5.1.1. Información general de las retribuciones articulada en función de la clase del órgano. Según establece la Base de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación nº31 que se trascribe a continuación: BASE 31a.- Retribución de los Miembros de la Corporación. De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y siguientes de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes: 1. Las retribuciones especificadas en esta Base se percibirán hasta el día en el que se produzca el cese en el cargo. 2. Las retribuciones que anteceden estarán vigentes hasta final de la presente legislatura y continuarán con la nueva corporación siempre y cuando no acuerden su modificación expresa, ni rebasen los límites legales. 3. Seguridad Social. Cotización a la Seguridad Social de la parte empresarial correspondiente a los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, conforme determina el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4. Consignaciones presupuestarias. Las consignaciones presupuestarias en el año 2023 para hacer frente a tales asignaciones, indemnizaciones, seguridad social y para incrementos que puedan surgir, por lo que a los miembros de la Corporación se refiere sus importes figuran detallados en las aplicaciones presupuestarias del programa 912G. 5. Siendo los miembros con dedicación exclusiva nueve (Alcalde y 8 concejales), con dedicación parcial: al 80%, 6; y al 60%, uno. Los Concejales con dedicación parcial así la desarrollarán porque ostentarán delegaciones y desplegarán responsabilidades que requerirán este tipo de dedicación, percibiendo retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.