Estatutos Turismo Rural Agüimes SL. CAPITAL SOCIAL. Artículo 5. El capital social se fija en quinientas mil (500.000) pesetas, dividido en cincuenta (50) participaciones, números uno (1) al cincuenta (50), ambas inclusive, de diez mil (10.000) pesetas cada una, iguales, acumulables, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Cuyo titular es el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, e intransferibles a personas diferentes de su único titular. DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 6. La Sociedad será administrada y representada por un órgano de administración configurado por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, elegidos por la Junta General de Socios, entre personas que reúnan las condiciones exigidas por las disposiciones administrativas vigentes. Un tercio del número de Consejeros serán siempre Concejales del Ayuntamiento, computándose la fracción como un entero. La duración del cargo será de 4 años, en ningún caso superior a la duración del mandato del Consistorio. La Junta General designará entre los consejeros al presidente y un Vicepresidente. Asimismo, nombrará a las personas que hayan de ejercer el cargo de Secretario y Vicesecretario del Consejo. El Presidente y Vicepresidente deberán ostentar la condición de concejales del Ayuntamiento. El Presidente es el órgano ejecutivo del Consejo de Administración, y con este carácter representará a la Sociedad en juicio o fuera de él, también podrá otorgar las sustituciones precisas para el cumplimiento de estos fines. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones. El Consejo se reunirá periódicamente mediante convocatoria del Presidente o de quien lo sustituya. También será convocado por el Presidente, el Consejo de Administración, previa solicitud escrita de como mínimo un tercio del número de miembros del Consejo, en la cual se expresará los puntos a tratar en el orden del día. El Presidente convocará al Consejo, dentro del plazo de 7 días a partir de haber recibido la solicitud, firmando en el orden del día los asuntos señalados por los solicitantes, pudiendo introducir en este orden del día otros puntos a su libre arbitrio. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El Presidente podrá solicitar la presencia de funcionarios municipales o personas que pertenecen a la plantilla de la empresa, para que puedan asistir e informar a sus deliberaciones con voz pero sin voto. Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente, y el Secretario. EJERCICIO SOCIAL. CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. Artículo 13. El ejercicio social comenzará el día primero de enero de cada año y finalizará el treinta y uno de diciembre siguiente, sin perjuicio de la facultad de que la Junta decida variar estas fechas, manteniendo el mismo lapso de tiempo entre una y otra. El primer ejercicio social comenzará el día de la firma de la escritura de constitución. Artículo 14. Se aplicará a las cuentas anuales de la Sociedad lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 26 y 27 de la LSRL. Los socios, por sí o en unión de persona perita, durante los quince días anteriores a la Junta General de cada ejercicio, tendrán derecho a examinar las cuentas anuales de la Sociedad con todos sus antecedentes. Artículo 15. De los beneficios líquidos que acusen las cuentas anuales, se deducirán en primer lugar las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Sociedad. Al saldo de los beneficios resultantes, después de efectuadas las deducciones fiscales, se le dará el destino que, en cada caso, acuerde la Junta General. Portal de Transparencia