ACTA DEL PLENO CELEBRADO EN SESIÓN ORDINARIA EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, Nº 1. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUAREZ EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ALBERTO SANTANA LOZANO FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARIA GENERAL. NÚMERO: 2024/727Z. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, CELEBRADAS LOS DÍAS 18 Y 22 DE DICIEMBRE DE 2023.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 18 de diciembre de 2023 (ordinaria) y 22 de diciembre de 2023 (extraordinaria y urgente), los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los veintiún asistentes. 2.- SECRETARÍA. NÚMERO: 2024/1271Y. DACIÓN DE CUENTA PASE A SITUACIÓN DE CONCEJAL NO ADSCRITO.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del escrito presentado por el Concejal Don Roberto Martínez Cifre, el día 22 de enero de 2024, con el número de registro de entrada 1697, que dice: “D. ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE, mayor de edad, economista, concejal del Ayuntamiento de Agüimes, con domicilio en Arinaga, calle Antonio de Oquendo, 17, A, y provisto de DNI número 22654480D e incorporado al Grupo Mixto del Consistorio SOLICITA Desea abandonar la formación política con la que concurrió a las pasadas elecciones municipales del 28 de mayo de 2023 (VOX) y por lo tanto pasar a la situación de CONCEJAL NO ADSCRITO con todas sus obligaciones y derechos legales inherentes al mismo.” 3.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/5900E. DACIÓN DE CUENTA INFORME FISCALIZACIÓN CUENTA GENERAL 2021.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de enero de 2024, que dice: “Exp. Nº 2022/00005900E. Dar a conocer al Pleno Municipal el informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2021 de esa Entidad Local. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de dar a conocer al Pleno Municipal el informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2021 de esa Entidad Local, aprobado por el Pleno de esta Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2023. La propuesta literalmente indica lo siguiente: “PROPUESTA DE ACUERDO Considerandos: Primero.- Que la Audiencia de Cuentas de Canarias remitió, con fecha de entrada en registro municipal de 20 de diciembre del presente, a este Ayuntamiento el “Informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2021 de esa Entidad Local”. Segundo.- En el oficio presentado por esa entidad se manifiesta que: “a fin de que sea conocido por el Pleno corporativo, debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo” En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se propone que el Pleno Municipal acuerde: Tomar en consideración el informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Agüimes, aprobado por el Pleno de esta Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2023. Debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo.” Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su TOMA EN CONSIDERACIÓN, del INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2021 DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, APROBADO POR EL PLENO DE ESTA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” --------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que en el informe de fiscalización, en el apartado de otras cuestiones, donde se hace referencia al incumplimiento del ayuntamiento de los plazos correspondientes a la rendición de cuenta y el sometimiento a la Comisión Especial de Cuentas, se dice que podría dar lugar a la invalidación de la aprobación de la cuenta general. En cuanto al documento denominado “Resumen de los expedientes tramitados”, en referencia a los expedientes con reparo de la Intervención, que asciende al importe de 3.516.011,93 euros, por inexistencia de contrato y de fiscalización previa, demuestra una falta de rigurosidad de la gestión en áreas que son recurrentes y además consideramos que pueden ser previsibles, como en deportes, recursos humanos… Sin embargo, le resulta curioso que en servicios sociales, que consideramos que si se pueden generar gastos imprevisibles, solo aparece una vez en todo el listado. No podemos dejar de hacer mención a las irregularidades de los ingresos de cultura, donde los ingresos que figuran en los informes de las cuentas municipales y los que figuran en los informes de la empresa responsable de la gestión de la taquilla son muy diferentes. Doña María Suárez Vera (RA) contesta que la ley establece que se cumplan con unos plazos, pero también pide que se cumplimente la documentación con todos los informes preceptivos necesarios, técnicos, jurídicos y de intervención, que posibiliten la emisión del informe por parte de la Audiencia de Cuentas. Es práctica habitual, y no solo en esta entidad local, que se produzca algún retraso en la entrega de esta documentación. Si tuviéramos la suerte de contar con un equipo más numeroso y el volumen del trabajo nos lo permitiera lo haríamos dentro de plazo. Efectivamente hay expedientes que se tramitaron con reparo de legalidad, como lo habrá en la cuenta de 2022 y en la de 2023. Esos expedientes tienden a desaparecer, pero las normas de contratación no permiten terminar un contrato hoy y empezar con otro contrato mañana. La diferencia con servicios sociales, es que son ayudas para las personas, no hay que hacer un procedimiento de licitación. Doña Josefa Isabel Méndez insiste en que de alguna forma se tendría que poder regularizar los plazos, teniendo en cuenta que son gastos previsibles y recurrentes. El Sr. Alcalde explica que la partida presupuestaria tiene el importe suficiente para hacer frente al gasto, el problema es el procedimiento para efectuar el gasto. Ojalá tuviéramos un departamento de contratación con más personas. No solo hay que licitar las obras y los suministros, también hay que licitar los servicios, donde el volumen es enorme. Esperemos que con el tiempo se pueda aumentar la dotación de personas. 4.- URBANISMO. NÚMERO: 2024/801L. DELEGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EN EL ÓRGANO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE GRAN CANARIA.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 23 de enero de 2024, se trató el tema de la delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el ayuntamiento en el órgano de evaluación ambiental de Gran Canaria. A continuación se da cuenta del texto de la propuesta de acuerdo de fecha 18 de enero de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El artículo 86 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación a la evaluación ambiental estratégica de Planes, Programas y Proyectos, disponen que en el caso de aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación de competencia municipal, los Ayuntamiento designarán al Órgano Ambiental, pudiendo optar entre crear su propio órgano ambiental, encomendar o delegar dicha tarea al órgano ambiental autonómico o al órgano ambiental de la isla. Con fecha 14 de mayo de 2019 se suscribió entre el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Cabildo de Gran Canaria un Convenio Interadministrativo de Cooperación de la Encomienda de Evaluaciones Ambientales Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia Municipal, en adelante Convenio. Fue publicado en el Boletín Oficial de La Provincia el 19/06/2019, número 74 de boletín y no fue prorrogado a pesar de que por parte de este Ayuntamiento se solicitó prórroga por acuerdo del pleno de 27/03/2023, estado vencido su plazo el 19/06/2023. La presente Delegación no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, puesto que cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a desarrollar en cumplimiento del mismo. Además favorece el interés general del municipio pues se dota al municipio de un Órgano de Evaluación Ambiental en cumplimiento de la legislación aplicable. En conformidad con el artículo 22.g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, corresponde a este Pleno el acuerdo de prórroga del mencionado Convenio. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Primero.- Adoptar por el Pleno del Ayuntamiento acuerdo de delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria. Segundo.- Establecer a la delegación de competencia las siguientes condiciones: 1. Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Ambiental de Gran Canaria. 2. Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 3. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ayuntamiento, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación. 4. Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Cabildo de Gran Canaria, en cuyo caso la delegación dejará de ser eficaz. 5. El Ayuntamiento notificará al Cabildo de Gran Canaria la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare. 6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el Acuerdo de aceptación de la delegación, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante. Tercero.- Que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia y Boletín Oficial de Canarias. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con la Secretaria General Acctal. de la Corporación, de fecha 17 de enero de 2024: “INFORME JURÍDICO DE PROPUESTA DE ACUERDO DE DELEGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EN EL ÓRGANO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE GRAN CANARIA, DE LA COMPETENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPALES Y DE LA COMPETENCIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS QUE DEB A TRAMITAR Y AUTORIZAR EL AYUNTAMIENTO. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14/05/2019 se suscribió entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Cabildo de Gran Canaria, el Convenio Interadministrativo de Cooperación de la Encomienda de Evaluaciones Ambientales Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia Municipal, en adelante, el Convenio, publicado en el Boletín Oficial de La Provincia número 74 de 19/06/2019. Segundo.- El Convenio, establece en su estipulación quinta que el plazo de vigencia es de cuatro años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. “QUINTA. VIGENCIA. El El presente convenio tiene una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente las partes podrán acordar expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.” Tercero.- En atención a la fecha de publicación del meritado convenio en Boletín Oficial de la Provincia, y en virtud de lo dispuesto en su estipulación quinta, el plazo de vigencia del Convenio se extendía hasta el 19/06/2023. Cuarto.- En la actualidad y dada su fecha de vigencia, el Convenio Interadministrativo de Cooperación de la Encomienda de Evaluaciones Ambientales Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia Municipal firmado entre el Ayuntamiento Agüimes y el Cabildo de Gran Canaria no se encuentra vigente al haber expirado su vigencia por falta de la aceptación de prórroga por parte del Cabildo de Gran Canaria, solicitada por el Ayuntamiento de Agüimes en virtud de acuerdo plenario de fecha 27/03/2023, notificada el 17/07/2023. Quinto.- A día de la fecha, el Ayuntamiento no ha configurado su órgano ambiental municipal, por no haber podido aún determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos para tal dotación, siendo imprevisible que en breve plazo pueda ser constituido, siendo necesaria entonces la adopción de acuerdo de delegación de competencia de Evaluaciones Ambientales Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia Municipal en el Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de garantizar el cumplimiento de competencia y del respeto de los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y responsabilidad por la gestión pública. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- DEL ORGANO AMBIENTAL DE GRAN CANARIA COMO ÓRGANO AMBIENTAL INSULAR. Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano Ambiental de Gran Canaria. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano Ambiental de Gran Canaria (Órgano de Evaluación Ambiental), Boletín Oficial de Canarias núm. 121 de 25 de junio de 2018, el Órgano Ambiental de Gran Canaria (en adelante OA), se constituye como el órgano de evaluación ambiental actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencial insular definido en las vigentes leyes, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa de aplicación, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o municipal en caso de encomienda en virtud de convenio de cooperación. II.- EXTINCIÓN DE LOS CONVENIOS. Ley 40/2015, de 01 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 apartado 1º a) de la Ley 40/2015, de 01 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, los convenios los convenios se extinguen, entre otras causas, por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. III.- DE LA DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN MUNICIPAL EN EL ÓRGANO AMBIENTAL INSULAR. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Artículo 86.1 y Disposición adicional primera, apartado 4. El artículo 86.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), establece que la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos contemplados en la Legislación básica estatal (fundamentalmente, en el Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) y en dicha LSENPC. El apartado 6.c) de dicho artículo 86 de la LSENPC en su redacción dada tras la aprobación del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, por el que se modifica el apartado 6.c), así como el apartado 4º de la Disposición Adicional Primera, establece que los Ayuntamientos pueden delegar, en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental, la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación municipales. A tal efecto, el acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno del Ayuntamiento, y el acuerdo de aceptación de la delegación, por el Pleno del respectivo Cabildo Insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda. Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. IV.- DE LA DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS EN EL ÓRGANO AMBIENTAL INSULAR. Disposición adicional primera, apartado 4, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos (Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), la Disposición adicional primera, apartado 4, de la Ley del Suelo, establece que el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, si bien los entes locales podrán delegar la competencia para la evaluación de impacto ambiental de proyectos en el órgano ambiental autonómico o en el órgano ambiental insular. En este sentido, el acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación, por el Pleno del respectivo Cabildo Insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda. V.- DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Artículo 8. Articulo 3. El Artículo 8 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La delegación de competencias, no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. El artículo 3 de la indica Ley establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y responsabilidad por la gestión pública, entre otros. VI.- La presente delegación de competencia no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, puesto que cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a desarrollar en cumplimiento del mismo. Además favorece el interés general del municipio pues se dota al municipio de un Órgano de Evaluación Ambiental en cumplimiento de la legislación aplicable. VII.- En conformidad con el artículo 22.2g) y 47.2.h) y ll) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, la competencia la tiene el Pleno del Ayuntamiento, debiendo acordarse por mayora absoluta. VIII.- Considerando que, el acuerdo de delegación de competencias produce una alteración en el orden competencial establecido, afectando al ejercicio de una competencia originariamente municipal, concurren razones de interés público que exigen publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 45.1, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, al ser la Administración delegante el Ayuntamiento de Agüimes. IX.- Que como condicionantes de la delegación de competencias se enumeran: 1. Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Ambiental de Gran Canaria. 2. Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 3. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ayuntamiento, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación. 4. Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Cabildo de Gran Canaria, en cuyo caso la delegación dejará de ser eficaz. 5. El Ayuntamiento notificará al Cabildo de Gran Canaria la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare. 6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el Acuerdo de aceptación de la delegación, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante. X.- Visto que el Convenio Interadministrativo de Cooperación de la Encomienda de Evaluaciones Ambientales Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia Municipal, suscrito el 14/05/2019 publicado en el Boletín Oficial de La Provincia número 74 de 19/06/2023, ha expirado. Visto que, de conformidad con el vigente artículo 86, apartado 1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos contemplados en la legislación básica estatal, y en dicha LSENPC. Visto que el apartado 6.c) de dicho artículo 86 de la LSENPC establece que los Ayuntamientos pueden delegar, en el Órgano Ambiental Insular, la competencia de Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos Insulares. A tal efecto, el acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria. Visto que, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre), la Disposición Adicional Primera, apartado 4, de la LSENPC, establece que el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, si bien los entes locales podrán delegar la competencia para la evaluación ambiental de proyectos en el órgano ambiental insular. El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación por el Cabildo de Gran Canaria. Visto que el Órgano Ambiental de Gran Canaria se constituye como el órgano de evaluación ambiental actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencial insular definido en las vigentes leyes, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa de aplicación, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o, en su caso, municipal en caso de encomienda en virtud de convenio de cooperación. Visto que el Ayuntamiento no ha configurado el órgano ambiental municipal, por no haber podido aún determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos para tal dotación, siendo imprevisible que en breve plazo pueda ser constituido, Y vistos los Fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, se informa a que se proceda: Primero.- Adoptar por el Pleno del Ayuntamiento acuerdo de delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria. Segundo.- Establecer a la delegación de competencia las siguientes condiciones: 1. Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Ambiental de Gran Canaria. 2. Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 3. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ayuntamiento, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación. 4. Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Cabildo de Gran Canaria, en cuyo caso la delegación dejará de ser eficaz. 5. El Ayuntamiento notificará al Cabildo de Gran Canaria la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare. 6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el Acuerdo de aceptación de la delegación, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante. Tercero.- Que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia y Boletín Oficial de Canarias. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” Finalmente se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 17 de enero de 2024, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN FISCALIZACIÓN PREVIA. Asunto: DELEGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EN EL ÓRGANO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE GRAN CANARIA, DE LA COMPETENCIAS PARA: 1. LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPALES 2. DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS QUE DEBA TRAMITAR Y AUTORIZAR EL AYUNTAMIENTO. Interesado: ÓRGANO AMBIENTAL DE GRAN CANARIA (EN ADELANTE OA) Periodo: Entrará en vigor tras su publicación íntegra en los Boletines oficiales correspondiente previa aprobación por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Agüimes Causa: Aprobación de la delegación de competencias. Expediente: 2024/00000801L Proyecto contable: No hay previsión de gastos. En relación con el expediente y de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se emite el siguiente INFORME, PRIMERO.- Se plantea la aprobación por el Pleno municipal de la Delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria. La regulación de delegación de competencias se contiene en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Requiriendo para que sea efectiva, que se acuerde por el órgano competente (el Pleno municipal, de acuerdo con los artículos 22.2g) y 47.2.h) y ll) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local) de la Administración delegante y sea publicada en los boletines oficiales correspondientes (artículo 45.1, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). SEGUNDO.- En el informe jurídico se manifiesta que esta delegación no contempla existencia de gastos, (punto VI de los fundamentos Jurídicos) “La presente delegación de competencia no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, puesto que cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a desarrollar en cumplimiento del mismo.” TERCERO.- Que la delegación de estas competencias municipales se realiza con una serie de condiciones 1. En los supuestos de evaluación ambiental el Ayuntamiento aportará la documentación preceptiva, debidamente firmada por personal cualificado 2. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento tanto por el Ayuntamiento como por el Cabildo 3. Las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento CONCLUSIONES Con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se origine la actuación. Dado que este proyecto de Delegación de competencias municipales a favor del OA de Gran Canaria para la realización tanto de las evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, como del impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el ayuntamiento; no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para esta entidad, no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” -------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que lo deseable es una visión compartida en todo el territorio, lo que supone abordar con el mismo instrumento situaciones semejantes existentes en todos los municipios, mejorando así el uso de los recursos disponibles en cada administración. Sometido a votación el punto referente a la delegación del ayuntamiento de Agüimes en el órgano de evaluación ambiental de Gran Canaria, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con veinte votos a favor (RA, PSOE, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/18439C. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) RELATIVA A LA NECESIDAD DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA GC-191, EN SU TRAMO DESDE EL CRUCE DE ARINAGA HASTA VECINDARIO.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 23 de enero de 2024, se trató la moción del Grupo Mixto (VOX) relativa a la necesidad de alumbrado público en la carretera GC 191 en su tramo desde el Cruce de Arinaga hasta Vecindario, dentro del término municipal. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN RELATIVA A LA NECESIDAD DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA GC – 191, EN SU TRAMO DESDE CRUCE DE ARINAGA HASTA VECINDARIO, DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- Que en la carretera GC 191, en su tramo desde Cruce de Arinaga hasta la entrada a Vecindario (Balos), tramo parcialmente perteneciente a nuestro municipio, desde hace décadas, hace falta una mejor iluminación de dicho tramo, porque no hay farolas ni luminaria. SEGUNDO.- Dicho tramo constituye un punto negro en la circulación vial, ya que sobre todo, a la altura de los semáforos, han ocurrido sendos accidentes que, la hemeroteca puede dar fe de ello. (Con una simple búsqueda en Internet, sin ahondar mucho hemos encontrado varios accidentes en dicho tramo, de noche y también de día, por ejemplo: el 3 de febrero de 2015, el 18 de agosto de 2015, el 5 de noviembre de 2021, etc). TERCERO.- Durante la noche, el tráfico se hace bastante peligroso sobre todo para ciclistas y personas que usan las patinetas eléctricas. El STOP de acceso a la carretera GC 191 situado a la altura de la gasolinera, por el lado derecho de la carretera (en sentido norte-sur) puede ser de noche un punto negro cuya peligrosidad se aumenta, sin iluminación. CUARTO.- Si bien es cierto que de dicho tramo es responsable el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Agüimes debería instar al Cabildo que se dote de luminaria y se mejore dicho tramo, ya que es muy transitado por vehículos, e incluso por personas, y de noche puede volverse realmente peligroso. Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos al pleno adoptar el siguiente ACUERDO: El Ayuntamiento de Agüimes instará al Cabildo de Gran Canaria a estudiar la situación del tramo de la carretera GC 191 desde Cruce de Arinaga hasta la entrada a Vecindario en la Avenida de Canarias, con el objetivo de mejorar el acceso y dotar de luminaria a dicho tramo, para así, evitar accidentes de tráfico y mejorar la seguridad.” ----------------------------- Don Rubén Romero Palacio (RA) comenta que desde la Concejalía de urbanismo y obras públicas se conoce la problemática existente en la carretera GC 191, en el tramo indicado, en cuanto a las carencias de alumbrado público. Desde ECOAGA con la colaboración de este ayuntamiento, se abordó ya el problema y se redactó un proyecto que lo resolviera. El proyecto cuenta con autorización expresa de Carreteras del Cabildo, desde el pasado mes de noviembre. Y actualmente se están elaborando los Pliegos administrativos y técnicos. La moción presentada demuestra un desconocimiento de los proyectos promovidos por este ayuntamiento. Invita a todos los concejales a que se pasen por la oficina técnica y se informen de todos los proyectos que están en redacción, los que están finalizados y pendientes de financiación, así como los que están actualmente en trámite de licitación. Considera esta propuesta extemporánea, por lo que propone la retirada de la moción, de lo contrario, se verían obligados a votar en contra. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) dice que no sabía lo del proyecto. Da las gracias por la información. Comenta que pasará por la oficina técnica. Teniendo en cuenta que esta moción ya no tiene sentido, al haber ya un proyecto, retira la moción. No habiendo más debate, la moción presentada queda sobre la mesa. 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/694G. MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (CC) PARA UN PLAN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOVEN EN AGÜIMES 2024-2028.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 23 de enero de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) para un plan de agricultura y ganadería joven en Agüimes 2024-2028. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA UN PLAN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOVEN EN AGÜIMES 2024 – 2028 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los jóvenes están en el presente y el futuro del medio rural en nuestro municipio, por ello, desde coalición Canaria, solicitamos a la Concejalía de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Ayuntamiento de Agüimes, apoyar a los interesados/a en incorporarse a la actividad agraria, formándose y asociándose para seguir desarrollando esta actividad profesional en las zonas rurales, mejorando y modernizando las explotaciones, para que puedan hacerlo con las máximas facilidades y garantías. La agricultura y la ganadería son actividades generadoras de bienes públicos, que contribuyen a la vertebración del territorio, a la generación de empleo en zonas con escasas alternativas económicas y a la conservación del medio ambiente. En este sentido, la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas pasa por alcanzar un grado de rentabilidad suficiente que, en ocasiones, dependiendo del sector (capacidad de aportar valor añadido) y de las características del territorio, solo se consigue sobre la base de la economía de escala y de la dimensión. El desarrollo de la ganadería en los próximos años, tanto en el contexto europeo como en el internacional, vendrá marcado por el mayor esfuerzo para incrementar su sostenibilidad medioambiental, su aportación a la mitigación del cambio climático y su resiliencia frente al mismo. En cualquier caso debe quedar clara la apuesta de los Ayuntamientos por las explotaciones familiares que contribuyen de manera tan importante al mantenimiento de un medio rural vivo y a fijar la población en el campo. La Concejalía de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural debe trabajar en colaboración con los representantes de los sectores en la búsqueda del equilibrio necesario y del crecimiento sostenible y modernización de nuestras explotaciones, tanto a través de las correspondientes normas de ordenación en los distintos sectores ganaderos, como en el marco del futuro Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria. Cabe destacar que son precisamente los sectores ganaderos, más dinámicos y tecnificados, los que en mayor medida están contribuyendo a la generación de empleo y a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria y en consecuencia al mantenimiento del tejido social del medio rural vivo. Los condicionantes de tamaño son particularmente delicados en el sector vacuno, dada su mayor vulnerabilidad económica. La ganadería española supone una actividad de gran relevancia económica aportando 20.232 millones de euros a la economía del país, el 38% de la producción final agraria, donde España se sitúa entre las principales potencias ganaderas europeas. En el desarrollo de esta actividad conviven dos modelos claramente diferenciados, el extensivo y el intensivo dando lugar a productos ganaderos de alto valor y calidad donde cabe destacar que la producción de carne de porcino representa el 43,04% de la producción final ganadera, la carne de vacuno el 15,22%, la carne de aves el 12,36%, la carne de ovino y caprino el 5,5%, la producción de leche el 16,27% y la producción de huevos el 5,77%. Asimismo cabe citar otras producciones ganaderas minoritarias que gozan de valor estratégico tales como la producción de carne de conejo o de equino y la apicultura. Dentro de la actividad ganadera, destaca la industria cárnica, que es el cuarto sector industrial de nuestro país, constituido por un tejido industrial de unas 3.000 empresas, distribuidas por toda la geografía española, especialmente en zonas rurales. Aunque una parte significativa del sector son pequeñas y medianas empresas, esto no ha impedido el paulatino desarrollo y consolidación de grandes grupos empresariales, algunos de ellos líderes a escala europea. Ocupa el primer lugar de toda la industria española de alimentos y bebidas, representando una cifra de negocio próxima a los 27.000 millones de euros, el 22,6% del conjunto del sector alimentario español. Esta cifra de negocio supone el 4,2% de la facturación total de toda la industria española generando cerca de 97.000 puestos de trabajo directos, el 23,8% de la ocupación total de la industria alimentaria española. Un dato muy relevante es que la industria cárnica exportó más de 3,2 millones de toneladas de carnes, despojos y productos elaborados de todo tipo, alcanzando un valor de 8.680 millones de euros en 2020. España es una potencia mundial en la producción de carne, con un papel muy destacado en el mercado comunitario, donde es el primer productor de carne de ovino, el segundo de porcino, el segundo productor de carne de ave y el cuarto productor de carne de vacuno. Esta vertiente se refuerza incluso en el eslabón ganadero, siendo España el primer productor de porcino de la UE en lo que respecta al censo de animales. Además de la producción cárnica, también cabe destacar la importancia del sector lácteo en España. La cadena de producción, transformación y comercialización del sector lácteo (vacuno, ovino y caprino) es de gran relevancia en el marco del panorama agroalimentario español, facturando en torno a 13.000 millones de euros al año y generando más de 60.000 empleos directos. Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: 1.- El Pleno del ayuntamiento de Agüimes insta al Gobierno de Canarias y al Gobierno de España a seguir trabajando en: 2.- Apoyar una ganadería en Agüimes, tanto extensiva como intensiva, que siga siendo motor de desarrollo en el medio rural, y especialmente a las explotaciones familiares y profesionales que contribuyen a generar empleo, además de fijar población y tejido empresarial en nuestro municipio de medianías. 3.- Impulsar una ganadería sostenible, en línea con el Pacto Verde Europeo y las estrategias europeas “De la Granja a la Mesa” y “Biodiversidad”, tanto a través de mecanismos normativos como de fomento, apoyando y acompañando a los ganaderos y ganaderas en las inversiones necesarias para mejorar la sostenibilidad y rentabilidad de las industrias agüimenses. 4.- Reforzar junto al Gobierno de Canarias los planes de control del cumplimiento de los requisitos, para que aquellos ganaderos que cumplen no vean perjudicados por quienes no cumplen con la normativa ambiental, de bienestar animal, y el tamaño de sus explotaciones. 5.- Fomentar y promover la calidad y la exportación de nuestros productos agroalimentarios, que responden a los estándares más altos a nivel internacional, abriendo nuevos mercadeos y apoyando la promoción de los alimentos canarios, entre ellos los productos ganaderos, fuera de nuestras fronteras. 6.- Por ello, debemos diseñar un Plan de Agricultura y Ganadería Joven, que cuenta con cinco ejes: acceso y consolidación de la empresa agraria, asociacionismo e igualdad, formación y asesoramiento, digitalización e innovación e imagen del sector: información y sensibilización, que se desarrollan en unos objetivos estratégicos de actuación para ayudar a emprender y consolidar la mejor versión del emprendedor en el medio rural.” -------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que están de acuerdo en que cada vez más, la agricultura y la ganadería sostenible es necesaria, y que los jóvenes y no tan jóvenes tengan el apoyo del ayuntamiento como administración más cercana, donde pueden acudir para solventar los problemas administrativos o de otra índole que se les pueda presentar en el ejercicio de su actividad. Además de recibir información de las ayudas a las que puedan tener acceso, de la Comunidad Autónoma o del Estado. El Partido Socialista siempre ha pensado que el actual Recinto Ferial, que se concibió como un mercado agrícola, sería un buen escenario para que los agricultores y ganaderos pudieran exponer y vender sus productos sin intermediarios, dado que el Recinto Ferial se considera un espacio polivalente. No descartamos que en el futuro se retome esta iniciativa y parte del mismo sea dedicado al sector primario. Don Francisco Trujillo Trujillo (RA) manifiesta que el área del sector primario y el grupo de gobierno del ayuntamiento de Agüimes, llevan años asesorando y ayudando a los ganaderos y agricultores del municipio, en todo lo relacionado con subvenciones, formación y programas, para que desarrollen su trabajo de un modo más eficaz y eficiente. Actualmente existen subvenciones del Gobierno de Canarias para el programa de desarrollo rural, así como ayudas del programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias. El Ayuntamiento de Agüimes, en el edificio Barbuzano, cuenta con una Técnica veterinaria, que asesora y ayuda a los ganaderos en las subvenciones del Cabildo y del Gobierno de Canarias. Por otro lado, también contamos con un Técnico Ingeniero Agrícola, que realiza la misma función con los tema de agricultura. Analizada la moción, vemos que exponen diversos aspectos de la agricultura y la ganadería, de manera muy general. Roque Aguayro va a votar a favor de dicha propuesta, ya que está dentro de su compromiso de la estrategia canaria de soberanía alimentaria, en la que afrontamos el reto de avanzar hacia un modelo agroalimentario más competitivo, sostenible y sustentado en los principios de la soberanía alimentaria, así como contribuir al objetivo global de combatir el cambio climático, y sobre todo a construir un sector agroalimentario más equilibrado social y económicamente para todas las personas que participan en el mismo. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) responde que no han puesto en duda que el ayuntamiento cuente con un técnico y con una veterinaria. Independientemente de que esté asesorando, se trata de inculcar a los jóvenes, que pueden ver también una bolsa de creación de empleo en esta línea. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) para un Plan de Agricultura y Ganadería Joven en Agüimes 2024 – 2028, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/935S. MOCIÓN DEL GRUPO ROQUE AGUAYRO A FAVOR DE AVALAR LA IDONEIDAD PARA DECLARAR BIEN DE INTERRÉS CULTURAL EL LENGUAJE SILBADO.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 23 de enero de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro a favor de avalar la idoneidad para declarar bien de interés cultural el lenguaje silbado. Siendo el siguiente el texto de la moción: MOCIÓN A FAVOR DE AVALAR LA IDONEIDAD PARA DECLARAR BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL LENGUAJE SILBADO Como han anunciado ya miembros de la comunidad científica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Universidad de La Laguna, el lenguaje silbado es un tipo de comunicación que, frente a lo que comúnmente se cree, no es solo de la isla de la Gomera, sino que la documentación histórica ha atestiguado su uso, por lo menos, en la Gomera, en el Hierro, en Tenerife y en Gran Canaria. Ese lenguaje articulado silbado supone un elemento de nuestro patrimonio inmaterial de primer orden, que nos ayuda a entender como se comunicaban las sociedades anteriores a la nuestra, así como sus hábitos y costumbres. Es por ello que su investigación, recuperación y pervivencia debe ser una tarea necesaria que las instituciones públicas canarias debe impulsar, así como del conjunto de la sociedad. Si bien es cierto que el trabajo de revitalización que se ha vivido en la isla de La Gomera ha permitido la supervivencia del Lenguaje Silbado en la isla colombina, gracias, entre otras acciones institucionales, a la incorporación a la educación gomera, lo cierto es que en oras islas como Gran Canaria el silbo no ha vivido el mismo proceso, llegando incluso a su desaparición en lugares donde era común entre poblaciones vinculadas al pastoreo. Ese es el caso de lugares como el sur de Gran Canaria donde existen vestigios de su uso por parte de pobladores relacionados con el ganado que han pasado de generación en generación hasta la actualidad. Un ejemplo de ello es don Jacinto Ortega, pastor de cabras natural de la Era del Cardón y afincado en el Cortijo de La Gloria, en San Bartolomé de Tirajana. A ello se suma el papel que está jugando la sociedad civil organizadora actualmente, que en torno a asociaciones etnográficas y culturales, está generando un movimiento de revitalización del lenguaje articulado silbado en todo el archipiélago canario, supliendo la divulgación y protección que deberían hacer las administraciones públicas canarias. Con esta propuesta se pretende proteger, al igual que ya se realizó en su momento con la del Juego del Garrote Tradicional Canario, la Lucha Canaria y el Salto del Pastor, el patrimonio inmaterial que representa para Canarias, la práctica del lenguaje silbado en las islas, como manifestación identitaria y singular, garantizando su protección, conservación y divulgación para las generaciones presentes y futuras. El Silbo Canario puede ser descrito como la amalgama de diversas expresiones silbadas del español que se habla de manera local en las islas de La Gomera, el Hierro, Tenerife y Gran Canaria. Estas manifestaciones son claramente identificadas bajo la categoría de lenguajes silbados articulados, aunque puedan distinguirse según las particularidades de la variante dialectal de los individuos que practican el silbo, las técnicas empleadas para realizar el silbido, o el contexto en el que se encuentren al ser estudiados. Las fuentes etnohistóricas nos permiten afirmar que la práctica lingüística del silbo está presente en varias islas de Canarias desde el tiempo anterior a la Conquista del archipiélago canario y pervivió en distinta intensidad hasta días de hoy. De igual forma, se ha mantenido estrechamente ligada al mundo del pastoreo debido a su capacidad de comunicar a largas distancias superando las dificultades orográficas. Por todo ello, SE PROPONE la aprobación de la presente propuesta en los términos siguientes: PRIMERO.- Dar el aval para que el lenguaje silbado de Canarias sea considerado Bien de Interés Cultural Inmaterial y se incluya en el Catálogo Insular de Bienes de Interés Cultural. SEGUNDO.- Elevar las consideraciones expuestas, al Cabildo de Gran Canaria para los efectos oportunos.” ---------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que van a apoyar esta iniciativa. Pide que se de un paso más, y se inste también a la Consejería de Cultura, para promover como una asignatura voluntaria, que los niños en los colegios, puedan tener conocimiento de que esto existe en Canarias. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) explica que el silbo en Canarias es una forma de comunicación tradicional que se está perdiendo porque se están perdiendo las fuentes que existen. Es un legado que vale la pena utilizar, conservar, estudiar y revalorizar, además de promocionar. Existen numerosos motivos para su protección, no solo por su valor histórico y etnográfico, sino por sus posibilidades y utilidades presentes y futuras. Van a votar a favor. Don Efraín González Rodríguez (RA) da las gracias por el apoyo. Entendiendo que se refieren a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias (y no a la Consejería de cultura), comenta que por parte del Grupo RA no hay ningún inconveniente en añadir un tercer punto en la moción, que diga: “TERCERO: Trasladar la moción a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias para que se divulgue de manera general, en las islas de Canarias, la formación y el conocimiento del silbo canario”. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro a favor de avalar la idoneidad para declarar bien de interés cultural el lenguaje silbado, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/1170C. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL GRUPO ROQUE AGUAYRO REFERENTE AL “30 DE ENERO, DÍA ESCOLAR POR LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA”.- Doña Omaira Quintana Ramírez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 23 de enero de 2024, se trató el tema de la declaración institucional del Grupo Roque Aguayro referente al 30 de enero, día escolar por la paz y la no violencia. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “30 DE ENERO, DÍA ESCOLAR POR LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA”. “No hay camino para la paz: la paz es el camino” (Mahtama Ghandi). Viernes, 30 de enero de 1948, año bisiesto, como el presente, día en el que moría asesinado Mahatma Gandhyi, líder pacifista de la India, luchador incansable, defensor de la no violencia y promotor de la resistencia pacífica frente a la injusticia. Cuarenta y cinco años después, la UNESCO reconoce esta fecha conmemorativa para celebrar el Día Escolar en el que reivindicar algunos de los valores más importantes que debe tener el ser humano. Parafraseando, una vez más, a Mahatma Ghandi, “La no violencia es la mayor fuerza a disposición de la humanidad. Es más poderosa que el arma más destructiva inventada por el ingenio del hombre”, y es, precisamente, esta reflexión la que nos lleva a considerar que el trabajo debe comenzar desde los Centros Educativos para construir una cultura de paz que pueda combatir la violencia desde las primeras relaciones sociales de los niños y niñas. Sin lugar a dudas, es de vital importancia comenzar una educación en valores desde la etapa escolar y es nuestra responsabilidad individual y colectiva fomentar la importancia de la escuela para promover la solidaridad, la paz, la libertad, la igualdad, la justicia o el respeto y eliminar la discriminación, la no integración, la violencia machista, el acoso escolar o los discursos de odio. Es, además, nuestra responsabilidad institucional responder a estos retos inmediatos y recordar el legado del líder pacifista trabajando juntos para hacer del mundo un lugar más justo e inclusivo para todos y todas. Tal y como recoge la ONU en la Declaración y en el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, aprobada por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999, “la paz no es solo la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en el cual se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos”. Debemos, por tanto, apostar por una educación que favorezca el diálogo y la reflexión entre opiniones diversas para facilitar la resolución pacífica de conflictos. Ante esta realidad, nos unimos a la celebración de este día con el firme convencimiento de que la Paz, la justicia y el trabajo constante desde instituciones sólidas deben ser el camino para el desarrollo sostenible de las sociedades. Necesitamos hacer de la escuela un espacio para la tolerancia, la solidaridad, el respeto a los Derechos Humanos, la no violencia y la paz. Es un compromiso ineludible. Por todo ello, y ante la realidad que vive nuestro mundo se propone, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Seguir expresando nuestro más enérgico rechazo a cualquier manifestación de violencia que nos aleje de un mundo en paz, mostrando una solidaridad activa y comprometida en la defensa de la paz y el entendimiento de los pueblos y en este año de manera especial para genera el apoyo incondicional en cualquier proceso de paz ante la situación crítica por los conflictos armados. SEGUNDO.- Hacer extensible este manifiesto a todos los centros educativos, con el propósito de seguir trabajando por la comprensión, empatía y la solidaridad por el prójimo.” --------------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comenta que la declaración institucional está bastante bien. Dice que la violencia en las escuelas no sólo es la violencia machista. La UNESCO reconoce las siguientes formas de violencia en el entorno escolar: la violencia física; la violencia psicológica; la violencia sexual; el acoso; y el ciberacoso. Por todo ello, a nosotros nos gustaría modificar la palabra “violencia machista”, por “todo tipo de violencia”. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que desde su partido condenan enérgicamente cualquier tipo de violencia ejercida en la actualidad, en nuestro mundo, contra cualquier persona o pueblo, así como cualquier iniciativa que genere muerte o sufrimiento y todas las acciones que priven al ser humano de sus derechos fundamentales. Queremos mostrar nuestra solidaridad con las personas refugiadas, el drama de millones de personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares para huir de conflictos armados, pobreza, inseguridad alimentaria, terrorismo… Las instituciones y la ciudadanía tenemos que hacer un trabajo conjunto para pactar y forjar acuerdos que puedan favorecer los escenarios y las condiciones que nos lleven a vivir y construir una paz duradera, incluyente, justa y respetuosa de la dignidad humana. Doña Omaira Quintana Ramírez (RA) expresa que en la moción se refleja que necesitamos hacer de la escuela un espacio para la tolerancia, la solidaridad, el respeto a los Derechos Humanos, la no violencia y la paz. Es por ello que cabe totalmente cualquier tipo de violencia. El Sr. Alcalde concluye que vamos a mantener el texto como está, ya que se entiende incluido cualquier tipo de violencia. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional del Grupo Roque Aguayro, sobre el día 30 de enero, día escolar por la paz y la no violencia, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 9.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 5 de diciembre de 2023 hasta el 9 de enero de 2024, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2023/4638 al 2023/4971 y desde el 2024/1 al 2024/240. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 10.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Roberto Martínez Cifre (Concejal no adscrito): 1).- Quiere agradecer al Concejal de Obras y Servicios, que le mandó una carta, hace una semana, diciéndole que ya se había reparado el velatorio de Arinaga. Esto fue una denuncia que un vecino hizo en su momento. 2).- Hay unos vecinos que me están diciendo, que es peligrosa la entrada a la nueva urbanización, que se está haciendo, frente al centro de salud en Arinaga. A la altura de las calles Almirante Pastor Tomaseti y Roger de Lauria hay poca luz. Se debería estudiar la posibilidad de poner un semáforo o cualquier otra solución, para evitar posibles accidentes. ? Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Pide al Sr. Alcalde que convoque la Junta Local de Seguridad, con un único punto del orden del día, la falta de medios de la Guardia Civil de Agüimes. Estamos notando como aumenta la delincuencia en algunas zonas, como por ejemplo, en la Plaza Primero de Mayo, y alrededores, en el Cruce de Arinaga. 2).- Pide a los Policías Locales, que no vayan con el efecto túnel, cuando van en el coche desde Agüimes a Arinaga, ya que no miran sino el vehículo que llevan delante. Pide que se paseen por las calles y hablen con los vecinos. ? Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Hemos recibido quejas de algunas murgas respecto a la poca aportación económica que reciben para poder llevar a cabo sus actividades. 2).- Pide que se intensifique la vigilancia en la zona de aparcamientos y aledaños del Colegio Beñesmén, ya que existen muchas imprudencias de personas que aparcan donde no deben, impidiendo la visibilidad y puede dar lugar a accidentes. 3).- Solicita información respecto a la noticia que ha salido en prensa respecto a las horas extras de la Policía Local. Nos gustaría tener la información de manera directa, sobre todo para evitar especulaciones y que se respete el principio de presunción de inocencia, hasta que sea el Juzgado el que verdaderamente se pronuncie. ? El Sr. Alcalde responde: 1).- Que se hará el estudio desde la Concejalía de urbanismo y el Instituto Piadoso que es el titular de la obra de la urbanización de Arinaga, y se buscarán los medios, que garanticen la seguridad en ese tránsito. 2).- Respecto a la falta de medios en la Guardia Civil, estamos pendientes de una convocatoria que tendré que hacer como comisionado insular de Gran Canaria para la próxima semana, porque se está dando una situación más que repetitiva en otros puntos de la isla de Gran Canaria. Este Alcalde va a convocar a los Alcaldes de Gran Canaria para plantear, no sólo la queja ante la Delegación del Gobierno, que ya la hicimos en el mandato anterior, sino también pedir las reuniones que sean necesarias a aquellos órganos nacionales que puedan solventar la situación. No hay problema ninguno en convocar una Junta Local de Seguridad para tratar específicamente el tema de la seguridad en la Plaza Primero de Mayo. 3).- La Jefatura de la Policía Local, todos los días, en los partes de trabajo, se marcan expresamente las zonas por las que tienen que pasar y las horas a las que tienen que pasar. Pueden tener acceso a la información de las rondas que se hacen. 4).- En cuanto a las aportaciones dinerarias a las murgas, la intención era aumentarla este año. No obstante, no es solo aportación económica, también aportamos los locales, el mantenimiento de los locales, echamos una mano en la confección de carretas… Nos gustaría tener mucho más recursos. 5).- Trasladaremos a la Policía Local la petición de mayor vigilancia en la zona de los aparcamientos del Colegio Beñesmén. 6).- Y en relación al tema de la publicación, me detendré un poco más, sobre todo por tranquilidad de la ciudadanía. No podemos dejarnos llevar por titulares más o menos llamativos, en el que además lo que pretende es una condena pública de un ciudadano, donde lo único que existe es un informe de fiscalía. Un informe que estuvo a punto de archivarse. Fue el fiscal el que solicitó la renovación del plazo para la elaboración del informe, porque se caducaba. Tres días antes de la caducidad final fue cuando se citó a las personas para tomarles declaración. Los abogados que defendían a estas tres personas (un exfuncionario, una funcionaria y el antiguo concejal) solicitaron el informe para saber exactamente de qué tenían que defenderse y el fiscal se negó a dejarle ese documento. Por lo tanto, ellos se negaron a declarar. Un medio de comunicación planteaba la duda de que el ayuntamiento hubiera colaborado o no. El Ayuntamiento ha colaborado en todo momento. Hemos remitido todos los documentos solicitados que aparecen en este ayuntamiento. Hay una denuncia anónima, que no es tan anónima, ya que aparece un denunciante que es un policía local de Agüimes, que además ha sido sindicalista, y además hay otros dos policías Locales de Agüimes, que se han personado en esta denuncia. Nosotros tenemos la confianza absoluta de que el trámite se hacía correctamente. En la mitad o más de la mitad de los municipios de España, los jefes de la policía Local no fichan, que es el único argumento que se utiliza, que conozcamos, de la otra parte. El exjefe de la Policía Local, la actual Jefa de la Policía Local y el exconcejal de seguridad, tienen el apoyo absoluto de esta Corporación, hasta tanto el Juez diga que se archiva o da pie a la continuidad de esa denuncia. Son excelentes trabajadores, que han dedicado toda la profesionalidad que les caracteriza y muchísimas horas de su tiempo libre para poder cubrir los servicios. Nosotros tenemos absoluta tranquilidad de que el Juez de instrucción que está haciendo el seguimiento a esa denuncia, nos diga lo que nos tenga que decir. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO