SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2024 SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUAREZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ALBERTO SANTANA LOZANO FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. Antes de dar comienzo al Pleno, el Sr. Alcalde comenta que desde la FECAM y la FECAI nos han hecho llegar sendos escritos, pidiendo que se adopte un minuto de silencio, dada la naturaleza trágica de los dos recientes acontecimientos. Uno de los motivos es el reconocimiento al trabajo de los Guardias civiles asesinados, que fueron atropellados con una narco lancha. Y el otro motivo es por los fallecidos en el incendio producido en un edificio en Valencia. Seguidamente se produce un minuto de silencio. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/2178Q. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 29 DE ENERO DE 2024.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 29 de enero de 2024, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/1741Q. RECOMPOSICIÓN COMISIONES Y OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de febrero de 2024, se trató el tema de la recomposición de las Comisiones Informativas y otros órganos colegiados. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de Alcaldía de fecha 12 de febrero de 2024: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS Y REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS. Por la Alcaldía se propone, dado el pase del Concejal D. Roberto Martínez Cifre a la categoría de no adscritos la reconfiguración de las Comisiones Informativas y sus miembros a tenor de lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 7/2015, de 28 de abril, de los municipios de Canarias, y el artículo 125 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2561, de 28 de noviembre de 1986, en los siguientes términos: COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y ASUNTOS GENERALES: Presidenta: DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA Vocales: DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (SUPLENTE PRESIDENTA) DON FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS DOÑA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO CONCEJAL NO ADSCRITO-DON ROBERTO MÁRTINEZ CIFRÉ Suplentes: DON FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO DOÑA OMAIRA QUINTANA RAMÍREZ UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO URBANO Y POLÍTICA SOCIAL Presidente: DON RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO. Vocales: DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA (SUPLENTE PRESIDENTE) DOÑA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA DOÑA CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN. UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO CONCEJAL NO ADSCRITO-DON ROBERTO MÁRTINEZ CIFRÉ Suplentes: DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DON ALBERTO SANTANA LOZANO UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO Así mismo se propone la reconfiguración de los siguientes órganos colegiados: Nombrar como miembros invitados de la Junta Local de Seguridad a: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DON FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DON ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE. UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MIXTO. CONCEJAL NO ADSCRITO-DON ROBERTO MÁRTINEZ CIFRÉ Nombrar para el Patronato de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación a: Presidente: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ Vocales: DON FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA DOÑA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE. UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MIXTO. CONCEJAL NO ADSCRITO-DON ROBERTO MÁRTINEZ CIFRE” A continuación, se da cuenta del Informe del Secretario General de fecha 12 de febrero de 2024: “INFORME JURÍDICO En relación con el expediente incoado por el Sr Alcalde para reconfigurar los miembros de las diferentes comisiones informativas que existen en esta corporación y en virtud de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente _ INFORME ANTECEDENTES - El 22 de enero de 2024, el concejal D. Roberto Martínez Cifre presenta escrito con número de registro 2024001697 en el que solicita abandonar la formación política con la que concurrió a las pasadas elecciones municipales del 28 de mayo de 2023 (VOX) y por lo tanto pasar a la situación de CONCEJAL NO ADSCRITO con todas sus obligaciones y derechos legales inherentes al mismo. - En el pleno del pasado 29 de enero de 2024 se toma conocimiento por parte del mismo de la renuncia y pase de D. Roberto a concejal no adscrito. - El día 2 de febrero de 2024 D. Roberto presenta escrito con número de registro 2024002828 en el que solicita Poder acceder y participar en todas las comisiones informativas y organismos municipales descritos con anterioridad, con derecho a voto, en la parte proporcional que me corresponda, como CONCEJAL NO ADSCRITO. _ PRIMERO.- Legislación aplicable _ 1. El artículo 20.1.c) y 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Artículos 28, 41,42 y 42 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. 3. Los artículos 6 a 22, 25 y 94 , 123 a 126 y 134 a 138 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. SEGUNDO.- Consideraciones jurídicas PRIMERA.- En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iníciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante Acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos. SEGUNDA.-. De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación. TERCERA.- La problemática sobre la proporcionalidad de la representación de los Grupos Municipales y los Concejales no adscritos en las Comisiones informativas ha generado innumerables conflictos e interpretaciones, a pesar de lo cual solo queda claro que: – Su composición se acomoda a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. – La proporcionalidad no puede suponer reproducción íntegra del Pleno. – El principio de proporcionalidad cede ante el derecho de representación de las minorías, por lo que todos los Grupos Municipales, incluso los unitarios o, en la actualidad, los Concejales no adscritos, tienen derecho a estar representados en todas las Comisiones. De la doctrina al respecto del Tribunal Constitucional, en particular las SSTC 32/1985 de 6 de Marzo , 30/1993 de 25 de Enero , 141/2007 de 18 de Junio, 169/2009 de 9 de Julio , se extrae la conclusión de que el derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas de las corporaciones locales forma parte del contenido esencial del derecho de representación del que son titulares los miembros de la corporación individualmente considerados, sin perjuicio de que en las reglas de voto de dichas comisiones haya de guardarse la debida ponderación del voto que garantice su proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes grupos políticos y los miembros no adscritos. El derecho de integración en las comisiones informativas de la corporación municipal, no puede configurarse como un derecho que corresponde «exclusivamente» a los miembros de la corporación integrados en los distintos grupos políticos, diferencia de trato entre concejales, según estén o no integrados en un grupo político, que resulta contraria al art. 23.2 CE, pues priva a determinados concejales (los no adscritos) de una facultad que forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental, cuya titularidad corresponde al cargo electo y no al grupo político por el que haya sido elegido. Así se extrae la conclusión de que el derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas de las corporaciones locales forma parte del contenido esencial del derecho de representación del que son titulares los miembros de la corporación individualmente considerados, sin perjuicio de que en las reglas de voto de dichas comisiones haya de guardarse la debida ponderación del voto que garantice su proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes grupos políticos y los miembros no adscritos. CUARTA.- En base a lo expuesto se hace necesario reconfigurar los miembros de las 2 comisiones informativas permanentes que existen en esta corporación: -COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y ASUNTOS GENERALES. -COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO URBANO Y POLÍTICA SOCIAL. Optando, para adecuarse a la proporcionalidad establecida en el pleno, al voto ponderando. Siempre teniendo en cuenta la limitación establecida en el artículo 43.2 de la ley de municipios Canaria que fija un límite máximo no superior a un tercio del número legal de miembros de la corporación añadiéndose uno más si el número fuese par, en este caso 7. Grupo Roque Aguayro- 4 miembros correspondiéndole al grupo un valor ponderado de 4,67. Esto es 1,1675 por concejal. Grupo Partido Socialista Obrero Español (Psoe)- 1 miembro correspondiéndole al grupo un valor ponderado de 1. Grupo Mixto-1 miembro correspondiéndole al grupo un valor ponderado de 1. Concejal no adscrito (D.Roberto Martínez Cifre)- 1 miembro correspondiéndole un valor ponderado de 0.33 SEXTA.- En referencia al patronato de la Fundación de medios de comunicación tal como regula sus estatutos en el Artículo 10: “Artículo 10. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros: a) Un Presidentes que será el Alcalde o Concejal en quien delegue. b) Un Representante de cada grupo político en proporción a su representación en el Pleno (como mínimo uno).” Por lo que el Secretario que suscribe entiende que aunque el concejal no adscrito no pertenezca a un grupo, tal y como está configurado la composición del Patronato es plenamente valido por analogía los argumentos antes esgrimidos para formar parte este de las comisiones informativas. No habiendo limitación en este caso quedaría constituída por 8 miembros correspondiéndole el siguiente número y porcentaje: Grupo Roque Aguayro- 4 miembros correspondiéndole al grupo un valor ponderado de 5,34. Esto es 1,335 por concejal. Grupo Partido Socialista Obrero Español (Psoe)- 1 miembro correspondiéndole al grupo un valor ponderado de 1,14. Grupo Mixto-1 miembro correspondiéndole al grupo un valor ponderado de 1,14. Concejal no adscrito (D. Roberto Martínez Cifre)- 1 miembro correspondiéndole un valor ponderado de 0.38 SEPTIMO.- Y lo mismo se ha de deducir de la participación del concejal no adscrito en la Junta Local de Seguridad, si bien en este caso al no formar parte la oposición como miembro de derecho de la misma, de conformidad con la instrucción del Ministerio del Interior- Secretaria de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado (acta constitución de 18 de enero de 1990) sino como invitados, no se hace necesario proceder a un sistema de ponderación. Es lo que tiene a bien informar el secretario que suscribe, no obstante, ustedes con mayor criterio resolverán.” Según lo previsto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.” Sometido a votación el punto referente a la recomposición de las Comisiones informativas y otros órganos colegiados, así como los porcentajes de votos en las Comisiones Informativas, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 3.- DEPORTES. NÚMERO: 2023/6488F. REGLAMENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.- Don Alberto Santana Lozano da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 20 de febrero de 2024, se trató el tema de la aprobación definitiva del Reglamento de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Agüimes. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo de fecha 14 de febrero de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES 1.- En fecha 30 de octubre de 2023, tras la tramitación pertinente, el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Agüimes aprobó de manera inicial el REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 22 de noviembre de 2023, número 141 y en el Tabón de anuncios y edictos del Ayuntamiento para su exposición por un periodo de 30 días hábiles, a efectos de la presentación de alegaciones hasta el día 8 de enero de 2024. 2.- En fecha 11 de diciembre de 2023, vía correo electrónico, se presenta alegación por parte de la entidad “Lude S.L.”, donde solicita la introducción de modificación al texto normativo en los siguientes términos: “Buenas, Desde LUDE S.L. proponemos las siguientes modificaciones en la normativa Municipal del Servicio de deportes en cuanto a la posibilidad que los cursillistas puedan perder su derecho a renovar la actividad si no asisten a un número determinado de sesiones en el mes. Exponemos: Que el número máximo de ausencias se amplíe hasta el 50% mas una de las sesiones mensuales, actualmente se recogen que sean más de 4 ausencias, sin tener en cuenta los usuarios que asistan 3 o 2 veces por semana o los días festivos del mes, ya que su número de sesiones varia mensualmente. Que antes que los usuarios pierdan la plaza en sus cursillos, exista un primer aviso cuando incumplan la normativa por primera vez. Que estas ausencias no se puedan justificar, ya que hay varias medidas que permiten a los usuarios poder mantener las plazas como la cuota de mantenimiento de la misma para periodos de vacaciones. Por todo lo expuesto, incluiríamos en la normativa que, se podrá perder el derecho a la renovación de la actividad, si en más de una ocasión, no se asiste al menos al 50% de las sesiones mensuales. Saludos”. 3.- En fecha 19 de diciembre de 2023, con número de Registro de Entrada 86021722, se presenta alegación por parte de D. Alejandro Moisés Guillén Bordón, donde solicita la realización de modificación al texto normativo en los términos siguientes: “Reclamación y sugerencia. Habiéndose aprobado el Reglamento de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Agüimes el día 30 de Octubre y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 144 el día 22 de noviembre de 2023 Solicita: Se considere modificación del Artículo 75.b.2 dónde se pueda devolver la fianza a las personas usuarias o se posibilite la modificación de la fecha de reserva de la instalación. Por otro lado se considere modificación o adaptación del Artículo 71.a.1 y 71.a.3 donde si hay reservas disponibles pueda prorrogarse automáticamente y sin costes ni solicitud escrita, ya que un usuario no dispone de las consultas de las reservas del lugar. Si hay horas libres se pueda seguir usando el recinto. Por último se considere la exención del pago de tasas para estudiantes y jóvenes menores de 30 años.” 4.- Consta en el Expediente el Informe del Técnico Municipal del área de Deportes de fecha 8 de febrero de 2024 en el que, a la vista de las alegaciones y modificaciones planteadas en el trámite de consulta pública de la aprobación inicial del Reglamento, propone lo siguiente: “(…).CONCLUSIONES A la vista de lo anteriormente expuesto PROPONGO: 1-.Considerar la aportación 1, puesto que esta medida tendrá como mejora la agilidad en la gestión de las listas de espera existente en algunos cursillos. Es por ello, que atendiendo a la misma, se incluirá en el artículo 40 del Reglamento, donde quedará suprimido el apartado f y g de ese articulado y quedará redactado de la siguiente forma: F) Se podrá perder el derecho a la renovación de la actividad, si en más de una ocasión, no se asiste al menos al 50% de las sesiones mensuales. 2-.Una vez valorada la aportación 2 , no se considera su modificación en los articulados referidos, por cuanto la misma hace referencia al articulado recogido en el Título IX del Reglamento, sobre la utilización de los espacios deportivos para otras actividades, y estas deben ajustarse a lo establecido entre otros a la documentación exigida en la Ley 7/2011, de 5 de abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y demás normativa estatal, autonómica o local vigente aplicable en la materia. En todo caso, todo lo referente a tasas propuesto no es de aplicación en este reglamento puesto que se encuentra regulado en la ordenanza fiscal TS.07 por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas municipales. Una vez valorada las aportaciones realizadas, el REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES quedaría transcrito según el documento adjunto.” En virtud de las atribuciones que están conferidas por el artículo 21.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: 1º-. Que se estime la Aportación 1 presentada por la entidad “Lude S.L.”, y por ello, atendiendo a la misma, se incluya en el artículo 40 del Reglamento, donde quedará suprimido el apartado f) y g) de ese articulado, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: “F) Se podrá perder el derecho a la renovación de la actividad, si en más de una ocasión, no se asiste al menos al 50% de las sesiones mensuales.” 2º-. Que se desestime la Aportación 2 presentada por D. Alejandro Moisés Guillén Bordón, puesto que la misma hace referencia al articulado recogido en el Título IX del Reglamento sobre la utilización de los espacios deportivos para otras actividades y estas deben ajustarse a lo establecido entre otros a la documentación exigida en la Ley 7/2011, de 5 de abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y demás normativa estatal, autonómica o local vigente aplicable en la materia; y en todo caso, todo lo referente a las tasas propuesto no es de aplicación en este reglamento puesto que se encuentra regulado en la ordenanza fiscal TS.07 por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas municipales. 3º-. La aprobación definitiva por el Pleno del Reglamento de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Agüimes, conforme a la redacción recogida en el expediente 2023/6488F. 4º-. Que se siga la tramitación conforme a la preceptuada en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe técnico relativo a las alegaciones presentadas, de fecha 8 de febrero de 2024, que dice: “INFORME DEL RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUIMES ANTECEDENTES Que en el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2023, se llevó a cabo la aprobación inicial del REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, fijándose un plazo de TREINTA DÍAS (30) HÁBILES, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pudieran presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes. El mencionado acuerdo fue publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Agüimes y en el BOP número 141 de 22 de noviembre de 2023, para su exposición al público hasta el 8 de enero de 2024. INFORME Concluido el plazo estipulado para la admisión de aportaciones, el RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA dirigida a la ciudadanía y a los grupos de interés ha sido: Número de participantes: 2 Textual de aportaciones recibidas Aportación 1 Recibida con fecha de 11/12/2023 ---------- Forwarded message --------- De: Alberto Hernandez Date: lun, 11 dic 2023 a las 9:32 Subject: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN NORMATIVA To: , Buenas, Desde LUDE S.L. proponemos las siguientes modificaciones en la normativa Municipal del Servicio de deportes en cuanto a la posibilidad que los cursillistas puedan perder su derecho a renovar la actividad si no asisten a un número determinado de sesiones en el mes. Exponemos: Que el numero máximo de ausencias se amplíe hasta el 50% más una de las sesiones mensuales, actualmente se recogen que sean más de 4 ausencias, sin tener en cuenta los usuarios que asistan 3 o 2 veces por semana o los días festivos del mes, ya que su numero de sesiones varia mensualmente. Que antes que los usuarios pierdan la plaza en sus cursillos, exista un primer aviso cuando incumplan la normativa por primera vez. Que estas ausencias no se puedan justificar, ya que hay varias medidas que permiten a los usuarios poder mantener las plazas como la cuota de mantenimiento de la misma para periodos de vacaciones. Por todo lo expuesto, incluiríamos en la normativa que, se podrá perder el derecho a la renovación de la actividad, si en más de una ocasión, no se asiste al menos al 50% de las sesiones mensuales. Saludos Aportación 2 Realizada por D. Alejandro Moisés Guillén Bordón Fecha: 19/12/2023 Registro entrada: 86021722 Reclamación y sugerencia. Habiéndose aprobado el Reglamento de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Agüimes el día 30 de Octubre y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 144 el día 22 de noviembre de 2023 Solicita: Se considere modificación del Artículo 75.b.2 dónde se pueda devolver la fianza a las personas usuarias o se posibilite la modificación de la fecha de reserva de la instalación. Por otro lado se considere modificación o adaptación del Artículo 71.a.1 y 71.a.3 donde si hay reservas disponibles pueda prorrogarse automáticamente y sin costes ni solicitud escrita, ya que un usuario no dispone de las consultas de las reservas del lugar. Si hay horas libres se pueda seguir usando el recinto. Por último se considere la exención del pago de tasas para estudiantes y jóvenes menores de 30 años CONCLUSIONES A la vista de lo anteriormente expuesto PROPONGO: 1-.Considerar la aportación 1, puesto que este medida tendrá como mejora la agilidad en la gestión de las listas de espera existente en algunos cursillos. Es por ello, que atendiendo a la misma, se incluirá en el artículo 40 del Reglamento, donde quedará suprimido el apartado f y g de ese articulado y quedará redactado de la siguiente forma: F) Se podrá perder el derecho a la renovación de la actividad, si en más de una ocasión, no se asiste al menos al 50% de las sesiones mensuales. 2-.Una vez valorada la aportación 2 , no se considera su modificación en los articulados referidos, por cuanto la misma hace referencia al articulado recogido en el Título IX del Reglamento, sobre la utilización de los espacios deportivos para otras actividades, y estas deben ajustarse a lo establecido entre otros a la documentación exigida en la Ley 7/2011, de 5 de abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y demás normativa estatal, autonómica o local vigente aplicable en la materia. En todo caso, todo lo referente a tasas propuesto no es de aplicación en este reglamento puesto que se encuentra regulado en la ordenanza fiscal TS.07 por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas municipales. Una vez valorada las aportaciones realizadas, el REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES quedaría transcrito según el documento adjunto.” Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General del Ayuntamiento, de fecha 14 de febrero de 2024: “INFORME JURÍDICO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 30 de octubre de 2023, tras la tramitación pertinente, el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Agüimes aprobó de manera inicial el REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 22 de noviembre de 2023, número 141, por un periodo de 30 días hábiles, a efectos de la presentación de alegaciones hasta el día 8 de enero de 2024. SEGUNDO.- En fecha 11 de diciembre de 2023, vía correo electrónico, se presenta alegación por parte de la entidad “Lude S.L.”, donde solicita la introducción de modificación al texto normativo en los siguientes términos: “Buenas, Desde LUDE S.L. proponemos las siguientes modificaciones en la normativa Municipal del Servicio de deportes en cuanto a la posibilidad que los cursillistas puedan perder su derecho a renovar la actividad si no asisten a un número determinado de sesiones en el mes. Exponemos: Que el numero máximo de ausencias se amplíe hasta el 50% mas una de las sesiones mensuales, actualmente se recogen que sean más de 4 ausencias, sin tener en cuenta los usuarios que asistan 3 o 2 veces por semana o los días festivos del mes, ya que su numero de sesiones varia mensualmente. Que antes que los usuarios pierdan la plaza en sus cursillos, exista un primer aviso cuando incumplan la normativa por primera vez. Que estas ausencias no se puedan justificar, ya que hay varias medidas que permiten a los usuarios poder mantener las plazas como la cuota de mantenimiento de la misma para periodos de vacaciones. Por todo lo expuesto, incluiríamos en la normativa que, se podrá perder el derecho a la renovación de la actividad, si en más de una ocasión, no se asiste al menos al 50% de las sesiones mensuales. Saludos”. TERCERO.- En fecha 19 de diciembre de 2023, con número de Registro de Entrada 86021722, se presenta alegación por parte de D. Alejandro Moisés Guillén Bordón, donde solicita la realización de modificación al texto normativo en los términos siguientes: “Reclamación y sugerencia. Habiéndose aprobado el Reglamento de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Agüimes el día 30 de Octubre y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 144 el día 22 de noviembre de 2023 Solicita: Se considere modificación del Artículo 75.b.2 dónde se pueda devolver la fianza a las personas usuarias o se posibilite la modificación de la fecha de reserva de la instalación. Por otro lado se considere modificación o adaptación del Artículo 71.a.1 y 71.a.3 donde si hay reservas disponibles pueda prorrogarse automáticamente y sin costes ni solicitud escrita, ya que un usuario no dispone de las consultas de las reservas del lugar. Si hay horas libres se pueda seguir usando el recinto. Por último se considere la exención del pago de tasas para estudiantes y jóvenes menores de 30 años.” CUARTO.- Consta en el Expediente el Informe del Técnico Municipal del área de Deportes de fecha 8 de febrero de 2024 en el que, a la vista de las alegaciones y modificaciones planteadas en el trámite de consulta pública de la aprobación inicial del Reglamento, propone lo siguiente: “(…).CONCLUSIONES A la vista de lo anteriormente expuesto PROPONGO: 1-.Considerar la aportación 1, puesto que este medida tendrá como mejora la agilidad en la gestión de las listas de espera existente en algunos cursillos. Es por ello, que atendiendo a la misma, se incluirá en el artículo 40 del Reglamento, donde quedará suprimido el apartado f y g de ese articulado y quedará redactado de la siguiente forma: F) Se podrá perder el derecho a la renovación de la actividad, si en más de una ocasión, no se asiste al menos al 50% de las sesiones mensuales. 2-.Una vez valorada la aportación 2 , no se considera su modificación en los articulados referidos, por cuanto la misma hace referencia al articulado recogido en el Título IX del Reglamento, sobre la utilización de los espacios deportivos para otras actividades, y estas deben ajustarse a lo establecido entre otros a la documentación exigida en la Ley 7/2011, de 5 de abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y demás normativa estatal, autonómica o local vigente aplicable en la materia. En todo caso, todo lo referente a tasas propuesto no es de aplicación en este reglamento puesto que se encuentra regulado en la ordenanza fiscal TS.07 por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas municipales. Una vez valorada las aportaciones realizadas, el REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES quedaría transcrito según el documento adjunto.” A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La elaboración, publicación y publicidad del Reglamento, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. El Reglamento de instalaciones Deportivas fue aprobado de manera inicial en el Pleno Corporativo de fecha 30 de octubre de 2023. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. El Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de fecha 22 de noviembre de 2023, número 141, disponiéndose que el texto íntegro del citado Reglamento estará a disposición de los interesados, en el expediente de su razón, en la Secretaría General del Ayuntamiento y en el tablón Electrónico del Ayuntamiento de Agüimes. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Dentro del plazo establecido de información pública, se presentaron dos aportaciones al texto del Reglamento aprobado inicialmente, en los términos y con el contenido expuesto en los Antecedentes Segundo y Tercero del presente informe, los cuales se dan por reproducidos por economía procedimental. II.- Consta en el expediente el Informe del Técnico Municipal de Deportes de fecha 8 de febrero de 2024, en el que se propone la estimación de la Aportación 1 puesto que la medida tendrá como mejora la agilidad en la gestión de las listas de espera existente en algunos cursillos. Es por ello, que atendiendo a la misma, se incluirá en el artículo 40 del Reglamento, donde quedará suprimido el apartado f y g de ese articulado y quedará redactado de la siguiente forma: “F) Se podrá perder el derecho a la renovación de la actividad, si en más de una ocasión, no se asiste al menos al 50% de las sesiones mensuales.” La estimación propuesta es ajustada a la legislación vigente y no vulnera el interés público. Respecto a la aportación 2, no se considera su modificación en los articulados referidos, por cuanto la misma hace referencia al articulado recogido en el Título IX del Reglamento, sobre la utilización de los espacios deportivos para otras actividades, y estas deben ajustarse a lo establecido entre otros a la documentación exigida en la Ley 7/2011, de 5 de abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y demás normativa estatal, autonómica o local vigente aplicable en la materia. Y en todo caso, todo lo referente a las tasas propuesto no es de aplicación en este reglamento puesto que se encuentra regulado en la ordenanza fiscal TS.07 por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas municipales. III.- Conforme a lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se deberán aprobar definitivamente por el Pleno por mayoría simple conforme a lo establecido en los artículos 47.1 y 123.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local publicándose el Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro del Reglamento de Utilización y Funcionamiento de los Servicios e Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Agüimes, en el Boletín Oficial de la Provincia. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: PRIMERO.- Que se estime la Aportación 1 presentada por la entidad “Lude S.L.”, y por ello, atendiendo a la misma, se incluya en el artículo 40 del Reglamento, donde quedará suprimido el apartado f) y g) de ese articulado, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: “F) Se podrá perder el derecho a la renovación de la actividad, si en más de una ocasión, no se asiste al menos al 50% de las sesiones mensuales.” SEGUNDO.- Que se desestime la Aportación 2 presentada por D. Alejandro Moisés Guillén Bordón, puesto que la misma hace referencia al articulado recogido en el Título IX del Reglamento sobre la utilización de los espacios deportivos para otras actividades, y estas deben ajustarse a lo establecido entre otros a la documentación exigida en la Ley 7/2011, de 5 de abril de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y demás normativa estatal, autonómica o local vigente aplicable en la materia; y en todo caso, todo lo referente a las tasas propuesto no es de aplicación en este reglamento puesto que se encuentra regulado en la ordenanza fiscal TS.07 por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas municipales. TERCERO.- Que se apruebe definitivamente por el Pleno el “REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”, y se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. con mejor criterio resolverá.” Según lo previsto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.” Sometido a votación el punto referente a la estimación y desestimación de alegaciones, así como la aprobación definitiva del Reglamento de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 4.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES. NÚMERO: 2023/18374R. CONVENIO DEPENDENCIA CON EL IAS, MODIFICACIÓN 2023 Y ADENDA 2024.- Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 20 de febrero de 2024, se trató el tema de la Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el IAS y Ayuntamiento de Agüimes para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 14 de febrero de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Primero.- Con fecha 27 de mayo de 2019, se adopta por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, acuerdo por el que se resuelve suscribir con el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, un Convenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, durante las anualidades 2018 a 2021. Segundo.- Con la suscripción de dicho Convenio por parte de este Ayuntamiento, no se ejerce una competencia propia, sino una encomienda de gestión, que es transferida por el organismo autónomo IAAS, conforme a los artículos 25, 27 y 28 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013 de 30 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Tercero.- El objeto de dicho Convenio, conforme se especifica en la cláusula Primera del mismo, consiste en …la prestación de la cartera de servicios que corresponda según el tipo de recurso que se especifica en el Anexo I. Dicho anexo I será susceptible de modificación, en función de los incrementos o bajas de los recursos incluidos en la cartera de servicios, en los términos previstos en la cláusula primera del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, paral a prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de las prestaciones”, para los ejercicios 2018 a 2021. Cuarto.- La cláusula Séptima del referido Convenio, contempla la posibilidad de modificación de las condiciones estipuladas en el mismo y se tramitaría mediante la aprobación y formalización de la correspondiente Adenda. Quinto.- Este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, acuerda suscribir la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022. Sexto.- En tal sentido, el IAS remite a este Ayuntamiento la ADENDA PRÓRROGA 2023 del Convenio entre el Ayuntamiento y el IAS para la prestación de servicios en situación de dependencia, que tiene por objeto…incrementar el precio plaza/día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, incorporar nuevas plazas, aumentar el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, establecer un nuevo servicio de Atención Domiciliaria (Doméstica/Personal), así como dotar financieramente el servicio de Transporte en los Centros de Día, con idéntica regulación de derechos y obligaciones de las partes firmantes. Séptimo.- La Adenda prorroga 2023 es suscrita por este Ayuntamiento; habiendo sido acordado en pleno ordinario; con efecto en el ejercicio 2023. Octavo.- En diciembre de 2023, el IAS remite a este Ayuntamiento la ADENDA DE MODIFICACIÓN 2023) Y PRÓRROGA (2024) del Convenio entre el Ayuntamiento y el IAS para la prestación de servicios en situación de dependencia, que tiene por objeto…incrementar el precio plaza/día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, incorporar nuevas plazas, aumentar el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, establecer un nuevo servicio de Atención Domiciliaria (Doméstica/Personal), así como dotar financieramente el servicio de Transporte en los Centros de Día, con idéntica regulación de derechos y obligaciones de las partes firmantes. Noveno.- El documento de ADENDA DE MODIFICACIÓN 2023 Y PRÓRROGA (2024) recoge literalmente en su Cláusula Primera lo siguiente: La presente Adenda de modificación y prórroga tiene por objeto incrementar el precio plaza-día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, así como la modificación de los recursos puestos a disposición. Décimo.- Del mismo modo, el documento ADENDA DE MODIFICACIÓN 2023 Y PRÓRROGA (2024) recoge literalmente en su Cláusula Segunda lo siguiente: El IAS abonará a Ayuntamiento de Agüimes, los importes establecidos en el Anexo I – FICHAS FINANCIERAS, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el periodo 2018-2024. Décimo primero.- Igualmente, el documento de ADENDA DE MODIFICACIÓN 2023) Y PRÓRROGA (2024) recoge en su ANEXO I la siguiente FICHA FINANCIERA: Décimo segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2023 se emite informe jurídico incluido en el expediente obrante 2023/18374R, en el que se propone lo siguiente: Que se apruebe el borrador de la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (MODIFICACIÓN ADENDA 2023 Y PRÓRROGA 2024), e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Décimo tercero.- Con fecha 8 de febrero de 2024 se emite informe de Intervención. Fiscalización, incluido en el expediente obrante 2023/18374R, en el que se indica como resultado de la fiscalización lo siguiente: Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Que se dictamine por la Comisión Informativa y se dé traslado al pleno, en su caso; la aprobación del borrador de ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (MODIFICACIÓN ADENDA 2023 Y PRÓRROGA 2024), e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del informe jurídico, de fecha 27 de diciembre de 2023: “INFORME JURÍDICO SOBRE ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (MODIFICACIÓN ADENDA 2023 Y PRÓRROGA 2024). ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por la Concejalía de servicios sociales de este Ayuntamiento se informe sobre la viabilidad de suscribir la Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio con el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, IASS, del Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia (modificación adenda 2023 y prórroga 2024). SEGUNDO.- Que consta informe por el Técnico de Servicios Sociales con el visto bueno de la Concejal del Área de fecha 27 de diciembre de 2023, que entre otros, dice textualmente que: “(…). Cuarto.- La cláusula Séptima del referido Convenio, contempla la posibilidad de modificación de las condiciones estipuladas en el mismo y se tramitaría mediante la aprobación y formalización de la correspondiente Adenda. Quinto.- Este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, acuerda suscribir la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022. Sexto.- En tal sentido, el IAS remite a este Ayuntamiento la ADENDA PRÓRROGA 2023 del Convenio entre el Ayuntamiento y el IAS para la prestación de servicios en situación de dependencia, que tiene por objeto…incrementar el precio plaza/día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, incorporar nuevas plazas, aumentar el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, establecer un nuevo servicio de Atención Domiciliaria (Doméstica/Personal), así como dotar financieramente el servicio de Transporte en los Centros de Día, con idéntica regulación de derechos y obligaciones de las partes firmantes. Séptimo.- La Adenda prorroga 2023 es suscrita por este Ayuntamiento; habiendo sido acordado en pleno ordinario; con efecto en el ejercicio 2023. Octavo.- En diciembre de 2023, el IAS remite a este Ayuntamiento la ADENDA DE MODIFICACIÓN 2023 Y PRÓRROGA (2024) del Convenio entre el Ayuntamiento y el IAS para la prestación de servicios en situación de dependencia, que tiene por objeto…incrementar el precio plaza/día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, incorporar nuevas plazas, aumentar el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, establecer un nuevo servicio de Atención Domiciliaria (Doméstica/Personal), así como dotar financieramente el servicio de Transporte en los Centros de Día, con idéntica regulación de derechos y obligaciones de las partes firmantes. Noveno.- El documento de ADENDA DE MODIFICACIÓN 2023 Y PRÓRROGA (2024) recoge literalmente en su Cláusula Primera lo siguiente: La presente Adenda de modificación y prórroga tiene por objeto incrementar el precio plaza-día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, así como la modificación de los recursos puestos a disposición. Décimo.- Del mismo modo, el documento ADENDA DE MODIFICACIÓN 2023 Y PRÓRROGA (2024) recoge literalmente en su Cláusula Segunda lo siguiente: El IAS abonará a Ayuntamiento de Agüimes, los importes establecidos en el Anexo I – FICHAS FINANCIERAS, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el periodo 2018-2024. Décimo primero.- Igualmente, el documento de ADENDA DE MODIFICACIÓN 2023 Y PRÓRROGA (2024) recoge en su ANEXO I la siguiente FICHA FINANCIERA:….” TERCERO.- En el expediente consta la memoria justificativa de dicha Adenda, suscrita por el Técnico de Servicios Sociales, de fecha 27 de diciembre de 2023. CUARTO.- Que a la vista de ello, se emite el presente informe sobre la procedencia de suscribir la Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio con el Instituto de Atención Social y Socio-sanitaria, IASS, del Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia (modificación adenda 2023 y prórroga 2024), en el sentido siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia, conocida como Ley de dependencia, establece que en su art. 12.1: “1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.” II.- La Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ha establecido una nueva redacción a la Disposición Adicional Primera de forma que se transfieren a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las materias de asistencia social y servicios sociales. El Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidas y mujeres, desarrolla reglamentariamente la Ley. III.- La citada Ley 14/1990, de 26 de julio, establece en el Art. 5 que la organización administrativa de la isla es la de los Cabildos, son, simultáneamente, órganos de gobierno y administración de cada isla e Instituciones de la Comunidad Autónoma. IV.- Con arreglo a ese bloque de legalidad autonómica, el Ayuntamiento al suscribir la mencionada adenda de modificación y prórroga del convenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, no ejerce una competencia propia sino una encomienda de gestión que le transfiere el organismo autónomo IASS. Artículos 25 y 27 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. V.- Tal y como señala la cláusula Primera de la Adenda: “La presente Adenda de modificación y prórroga tiene por objeto incrementar el precio plaza-día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, así como la modificación de los recursos puestos a disposición.” Y la cláusula Segunda señala que: “El IAS abonará a Ayuntamiento de Agüimes, los importes establecidos en el Anexo I - FICHAS FINANCIERAS, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el periodo 2018-2024.” Se adjunta en el Anexo I la financiación del Convenio. VI.- Siendo las obligaciones que asume el Ayuntamiento, las que dimanan del decreto 131/2011, en las que: El Ayuntamiento de Agüimes, asumirá la prestación de los servicios conforme prevé el Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción y de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012; cuyos requisitos y condiciones de funcionamiento se recogen como Anexo II – Servicios obligatorios. VII.- Por ello, se informa que la propuesta de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio a suscribir no es contraria al ordenamiento jurídico, ni lesiva para el interés público, ni de terceros. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador de la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (MODIFICACIÓN ADENDA 2023 Y PRÓRROGA 2024), e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente se da cuenta del informe de fiscalización, de fecha 8 de febrero de 2024: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA de la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, MODIFICACIÓN 2023 y ANUALIDAD 2024. - INTERESADO: INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABIDO DE GRAN CANARIA (en adelante IAS). NIF: Q2826000H - PERIODO: Ejercicio 2024. - CAUSA: FIRMA DE LA ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO. - Expediente: 2023/00018374R. - Proyecto contable: 2023.231C.3.01; CENTRO OCUPACIONAL Remitida a esta Intervención, con fecha de 29 de diciembre del 2023, por parte de la Concejalía de AREA DE SERVICIOS SOCIALES, propuesta para la firma de la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, MODIFICACIÓN 2023 y ANUALIDAD 2024.; el Funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende aceptar y firmar la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, MODIFICACIÓN 2023 y ANUALIDAD 2024.; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP. Respecto a la modificación o prórroga del convenio artículo 49,h) 2 de la LRJSP, la cláusula Séptima del referido Convenio inicial, contempla la posibilidad de modificación de las condiciones estipuladas en el mismo y se tramitaría mediante la aprobación y formalización de la correspondiente Adenda III. Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre dos administraciones públicas (Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas) [Artículo 47, 2 a) de la LRJSP], para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Concretándose en la prestación de la cartera de servicios para el Centro de día NTP, Centro Ocupacional. IV. Memoria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la Memoria justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión. V. Compromisos financieros. Se hace constar: Memoria (Punto 2º) que:” Según se recoge en la cláusula Segunda.- El IAS abonará a Ayuntamiento de Agüimes, los importes establecidos en el Anexo I – FICHAS FINANCIERAS, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el periodo 2018-2024. El Convenio instrumenta la transferencia al Ayuntamiento de Agüimes de una aportación económica de 210.477,50 € para el ejercicio 2024; así como los importes de las variaciones reconocidas en los años anteriores de 2018 a 2023; siendo establecida la cuantía de 210.477,50€ para el ejercicio 2023, lo que supone incremento con respecto a lo establecido en la Adenda anterior para ese mismo ejercicio.” Anexo I – “Financiación del Convenio”. VI. Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio con fecha de 27 de diciembre de 2023. VII. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP]. El presente convenio no origina el nacimiento de obligaciones de carácter económico para el Ayuntamiento pero si derechos (Cláusula Sexta de la Adenda y punto segundo de la Memoria). BASE 55ª.- Fiscalización de los Ingresos. “Se sustituye la fiscalización previa del reconocimiento y liquidación de derechos por los que se realiza un ingreso, procedentes tanto de actos de compromiso (convenios, acuerdos, etc.) como de actos comprensivos de gestión tributaria municipal (liquidaciones, recibos, revisión, inspección, etc.) y que debería realizarse en función de la fase del procedimiento en la que se encuentre el expediente (para el Reconocimiento de derechos en la fase DR y en la Recaudación e Ingreso de fondos públicos en la fase I); por la inherente a la toma de razón en contabilidad de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría…” ., VIII. Competencia para la firma del convenio: fundamentos. 1º. Prestación de servicios sociales. Son competencias propias de las Comunidades Autónomas. Por medio del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, se procede al traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidas y mujeres, desarrolla reglamentariamente la Ley. 2º. Prestación del servicio: CENTRO DE DÍA NTP/OCUPACIONAL. Competencia del Cabildo de Gran Canaria. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece: a) Artículo 4, que los poderes públicos garantizarán y velarán por que los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, y que aquellos se dirigirán especialmente a prevenir y compensar el déficit de apoyo social y económico en situaciones de riesgo y exclusión social, promoviendo actitudes y capacidades que faciliten la inclusión de las personas, desde una perspectiva integral y participada b) Artículo 20,3 h) que los centros de día forman parte del catálogo del sistema público de los servicios sociales de Canarias c) Artículo 49, f) que son competencia de los Cabildos: Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados. d) Artículos 27, 1 y 50 j) y l) y de acuerdo con el proyecto de “Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y el procedimiento de su actualización y revisión” los “centros” son competencia del Cabildo. 3º. Competencias municipales en materia de Servicios Sociales: a) El artículo 26,1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), señala que deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes, en los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. b) El Ayuntamiento al suscribir la mencionada adenda de modificación y prórroga del convenio, no ejerce una competencia propia sino una encomienda de gestión que le transfiere el organismo autónomo IASS/Cabildo de Gran Canaria (Artículos 25 y 27 de la LRBRL en relación con lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJSP). 4º. Necesidad de Financiación de la encomienda de gestión. Dado que la Ley no regula la financiación de las encomiendas de gestión y teniendo en cuenta las similitudes con las delegaciones de competencias recogidas en el artículo 27 de la LRBRL, es imprescindible para el ejercicio de esta encomienda de gestión que la misma habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación. Por esa razón, en la cláusula segunda de la Adenda, se regula: “El IAS abonará a Ayuntamiento de Agüimes, los importes establecidos en el Anexo I – FICHAS FINANCIERAS, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el periodo 2018-2024.”. IX. Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. X. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2023/2548 de 22 de junio de 2023) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f). XI. Gasto plurianual. El gasto no es plurianual. XII. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que esta Administración va a suscribir la adenda del convenio. Queda acreditada. Identificación del firmante de la adenda al convenio: - INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABIDO DE GRAN CANARIA - Q2826000H XIII. Contenido de la adenda al convenio. 1. Determinación del objeto del convenio. Debe hacerse constar el objeto del convenio específico. En el presente caso se establece en la primera cláusula: “La presente Adenda de modificación y prórroga tiene por objeto incrementar el precio plaza día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, así como la modificación de los recursos puestos a disposición.” 2. Vigencia. De conformidad con la cláusula octava del convenio original: “… el Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por periodos anuales sucesivos, que se tramitarán como Adendas…” Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 2º de la LRJSP. 3. En cuanto al Régimen de modificación; Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución; Obligaciones y las Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, no se regulan en esta adenda por lo que se tendrá que aplicar lo dispuesto en el CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPEDENCIA. XIV. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes a fecha de la firma electrónica.” Siendo el texto del borrador de convenio como sigue: “ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA En Las Palmas de Gran Canaria en la fecha que consta incorporada mediante firma digital. COMPARECEN De una parte, D.ª Isabel Mena Alonso, con NIF 78497552R, en calidad de Presidenta del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabido de Gran Canaria (en adelante IAS), con NIF P8500012C, por Decreto nº 29/2023 de 24 de junio de 2023, del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, actuando en nombre y representación del citado IAS, según el artículo 13.a de los Estatutos, con domicilio en la calle Tomás Morales 2, 35003, de esta ciudad, asistido por el Secretaria del IAS, de conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Y, de otra parte, D./D.ª Óscar Ramón Hernández Suárez, con NIF 43269521N, en calidad de Alcalde de Ayuntamiento de Agüimes, con NIF P3500200E, según consta en la certificación expedida con fecha 13/06/2015, con domicilio profesional en la calle c/ Dr. Joaquín Artiles, Agüimes, C.P. 35260, municipio de Agüimes, y facultado tras el acuerdo que consta incorporado al expediente. Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento de la adenda de modificación y prórroga del presente Convenio, y EXPONEN - I – Que el 30 de diciembre de 2022 se firmó la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones (en adelante Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia). - II – El Cabildo de Gran Canaria, a través del IAS, ha consignado en el Presupuesto General de 2023 y 2024 los créditos presupuestarios que garantizan la financiación de lo acordado en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia. Todo ello, con el objeto de incrementar el precio plaza-día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, así como la modificación de los recursos puestos a disposición. - III – Que las partes intervinientes suscribieron un Convenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, con un periodo de vigencia desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, cuya cláusula séptima (Modificación), dispone que 'en el supuesto de cambios normativos o bien de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el IAS acuerden un cambio en el sistema de financiación o de funcionamiento de los recursos establecidos en el Convenio de Cooperación vigente entre ambas administraciones, se procederá a la modificación de las condiciones estipuladas en este Convenio y se tramitará mediante la aprobación y formalización de la correspondiente Adenda (...). Corresponden a la Presidencia del IAS las actuaciones relativas a la formalización de las modificaciones del presente Convenio que supongan la transformación de servicios y plazas'. Que por Decreto nº 2021-1219 de fecha 17 de diciembre de 2021, se ha aprobado la Adenda de modificación y prórroga de los Convenios entre el IAS y las entidades (Ayuntamientos / Asociaciones sin ánimo de lucro) para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia así como el correspondiente Modelo de formalización. Que por Decreto nº 2022-1135 de fecha 27 de diciembre de 2022, se ha aprobado la Adenda de modificación y prórroga de los Convenios entre el IAS y las entidades (Ayuntamientos /Asociaciones sin ánimo de lucro) para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia así como el correspondiente Modelo de formalización. Que por Decreto nº 2023-1147 de fecha 4 de diciembre de 2023, se ha aprobado la Adenda de modificación y prórroga de los Convenios entre el IAS y las entidades (Ayuntamientos /Asociaciones sin ánimo de lucro) para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia así como el correspondiente Modelo de formalización. Así pues, reconociéndose ambas partes la capacidad suficiente en Derecho y de común acuerdo, suscriben la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el IAS y Ayuntamiento de Agüimes para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, con inclusión de las siguientes, CLÁUSULAS Primera.- La presente Adenda de modificación y prórroga tiene por objeto incrementar el precio plaza-día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, así como la modificación de los recursos puestos a disposición. Segunda.- El IAS abonará a Ayuntamiento de Agüimes, los importes establecidos en el Anexo I – FICHAS FINANCIERAS, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el periodo 2018-2024. Así lo convienen, pactan y otorgan, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados, firmando en prueba de conformidad.” Adenda 2023 al Convenio ANEXO I - Financiación del Convenio Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ----------------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) dice que desde el centro ocupacional le están comentando que hace falta más material y que deberían haber más plazas, ya que tenemos un elevado número de dependientes. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el IAS y el Ayuntamiento de Agüimes para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/1000B. TOMA DE RAZÓN INFORME AUDIENCIA DE CUENTAS, GASTOS 2016, 2017, 2018, CENTROS ESCOLARES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de febrero de 2024, sobre el informe de la Audiencia de Cuentas sobre los gastos de 2016, 2017 y 2018, de los centros escolares. “HACIENDA. Exp. Nº2024/00001000B Puesta en conocimiento del Pleno Municipal de los resultados del “Informe de Fiscalización sobre el gasto de los Ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y/o educación especial, en los años 2016, 2017 y 2018”aprobado por la Audiencia de Cuentas de Canarias. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal de los resultados del “Informe de Fiscalización sobre el gasto de los Ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y/o educación especial, en los años 2016, 2017 y 2018”, con la obligación de remitir certificación acreditativa de su conocimiento por parte del Pleno corporativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. La propuesta literalmente indica lo siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Informe de Fiscalización sobre el gasto de los Ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y/o educación especial, en los años 2016, 2017 y 2018”, con la obligación de remitir certificación acreditativa de su conocimiento por parte del Pleno corporativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO del Informe de Fiscalización sobre el gasto de los Ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y/o educación especial, en los años 2016, 2017 y 2018, aprobado por la Audiencia de Cuentas de Canarias y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/528E. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de febrero de 2024, que dice: “HACIENDA. Exp. Nº 2024/00000528E. Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2024/00000528E (expediente de reconocimiento extrajudicial 1/24). María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal, el expediente correspondiente al el reconocimiento extrajudicial de crédito 1/2024, sobre las siguientes consideraciones. La propuesta literalmente indica lo siguiente: Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y DOS EUROS (1.152.420,42€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2024/00000528E (expediente de reconocimiento extrajudicial 1/24) por un importe total de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y DOS EUROS (1.152.420,42€). Siendo las facturas afectadas las relacionadas en el expediente, que no se reproducen a continuación debido a su extensión de 59 páginas. TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO 1/2024 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2024, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/2409V. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) MEJORA INFRAESTRUCTURAS POLÍGONO INDUSTRIAL ARINAGA.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 20 de febrero de 2024, se trató el tema de la moción sobre mejora de infraestructuras en el Polígono Industrial de Arinaga. Siendo el texto de la moción como sigue: “PROPOSICIÓN DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DENTRO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- La salida de los vehículos que entran a la nave de la tienda “ASIA STORE” por la calle del Canal en el Polígono de Arinaga se hace por la calle Granadero. El sentido de la marcha es sólo hacia el norte, de vuelta a la calle del Canal, obligando a los vehículos que quieren ir hacia el Cruce de Arinaga, hacia Balos e incluso hacia Agüimes dar un rodeo de hasta casi dos kilómetros para llegar al mismo punto. 2.- De poder cambiarse el sentido de la marcha en la calle Granadero, de tal manera que los vehículos pudieran girar también hacia el sur, la misma distancia hasta los semáforos de la Calle del Canal se recorrería en 464m, con el consiguiente ahorro de combustible y de gases contaminantes expulsados a la atmósfera. 3.- Lo que se propone desde VOX es hacer un hueco en la mediana, delante de la salida de la nave del comercio Asia Store, para así poder dar la posibilidad de cambiar el sentido de la marcha/girar a la izquierda, también para aquellos vehículos que quieran ir en sentido Balos, Cruce de Arinaga, Agüimes, llegando a los semáforos de la calle del Canal en una distancia 4 veces menor. 4.- Sabemos que hay que contar con la entidad AENAGA para poder realizar dicho cambio por lo tanto, por el bien del ahorro de combustible y por reducir la contaminación ambiental, simplemente se haría una pequeña obra y se ofrecería la posibilidad de cambiar el sentido de la marcha/girar en una calle con total visibilidad y con muy poco tráfico a cualquier hora del día. Dicha obra estaría en acuerdo con los objetivos presentes dentro del marco del Plan estratégico del Polígono de Arinaga, aportando más fluidez al tráfico, descongestionando la calle del Canal y evitando la contaminación ambiental. Proponemos el siguiente ACUERDO: “Instar a AENAGA/ECOAGA a estudiar la propuesta de mejora de las infraestructuras, cambiando el sentido de la marcha en la calle Granadero, estudiar junto al Consistorio la apertura de un posible hueco en la mediana de la calzada de tal manera que se pueda ir tanto a la derecha como a la izquierda en la calle Granadero. Simplemente se trata de hacer una pequeña obra para ofrecer la posibilidad de cambiar de sentido de la marcha/girar a la izquierda también en una calle con total visibilidad y con muy poco tráfico a cualquier hora del día, por el bien del ahorro de combustible y por reducir la contaminación ambiental en nuestro municipio, en concordancia con los objetivos marcados dentro del plan estratégico de la zona industrial de Arinaga.” ---------------------- Don Rubén Romero Palacio (RA) manifiesta que se trata de una salida hacia la calle Granaderos desde una parcela privada, dedicada a un uso comercial. No se trata de un acceso a una parcela de uso público, dotacional, ni edificio público o servicio municipal. La decisión de ubicar la salida donde está actualmente ha sido del particular. En el tiempo que lleva abierto el establecimiento no se ha observado retenciones, ni afluencia masiva de vehículos. En el propio texto de la moción se reconoce que en la calle Granadero hay muy poco tráfico a cualquier hora del día. No todos los usuarios del establecimiento tienen como destino los barrios mencionados en la moción. Dice que la distancia del itinerario actual es cuatro veces mayor, que la distancia del itinerario propuesto. La verdad es que estamos hablando de que la distancia actual es de unos 2 km y la distancia propuesta es de unos 500 metros. Para la primera se necesitan dos minutos de reloj para recorrerla en un vehículo, y para la segunda se necesita alrededor de un minuto, apenas un minuto de diferencia. En este caso, los valores absolutos tienen más peso para decidir sobre la necesidad y la justificación de la actuación, que los valores relativos. En cuanto al ahorro de combustible, quiere recordar que el consumo medio de carburante de un vehículo se sitúa entre 5 y 6 litros por cada 100 km. Por tanto, el consumo medio es de 0,06 litros por km. El ahorro real de combustible, según la propuesta del Grupo Mixto, se traduce en unos 0,09 litros, que equivalen aproximadamente a menos de 10 céntimos de euros. Sobre el tema de las emisiones, solamente la construcción planteada, que consistiría en la demolición de la mediana, retirada de escombros, transporte a planta, tratamiento de residuos, trabajos de adaptación del enlace, asfaltado, señalización vertical, pintado de señalización horizontal, más los trabajos futuros de conservación supondría una huella de carbono mucho mayor, que las emisiones que pudiera generar el itinerario propuesto a medio o largo plazo. Por todo lo anterior, desde el Grupo Roque Aguayro vemos innecesario y desproporcionado adaptar el sentido de la marcha de la calle Granadero, y por lo tanto, van a votar que no. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) da las gracias por la respuesta. Dice que tan solo era una proposición para que se estudiara su posible viabilidad. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX), el mismo NO es aprobado, con tres votos a favor (Grupo Mixto: CC y VOX), una abstención (concejal no adscrito) y dieciséis votos en contra (RA y PSOE). 8.- SECRETARÍA GENERAL.- NÚMERO: 2024/2129J. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) ALUMBRADO PÚBLICO GC 191 (LAS ROSAS – MONTAÑA LOS VÉLEZ).- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 20 de febrero de 2024, se trató la moción del Grupo Mixto (CC) sobre solicitud de alumbrado público en la carretera GC 191, desde Las Rosas a Montaña Los Vélez. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN SOLICITUD DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA CARRETERA GC191 DESDE LAS ROSAS A MONTAÑA LOS VÉLEZ, PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. ANTECEDENTES.- Los beneficios del alumbrado público son especialmente relevantes por el impacto que proporciona en la ciudadanía. Además de promover la seguridad vial en áreas urbanas e interurbanas, mejorando la visibilidad durante la noche y reduciendo significativamente los accidentes de tráfico al mejorar la visibilidad de peatones y conductores, permite la disminución de la actividad delictiva aportando la sensación de seguridad entre los ciudadanos y ciudadanas. Garantizar que todas y cada una de las personas que habitan un lugar, independientemente de su edad o capacidad, puedan moverse de manera segura y con autonomía por la ciudad forma parte de la inclusividad que cada municipio debe garantizar, especialmente en personas con visión o movilidad reducida, facilitando que puedan realizar desplazamientos sin riesgos y evitando su exclusión social de la movilidad nocturna. Por otro lado, es importante resaltar la influencia del alumbrado público en la percepción estética de los espacios urbanos, propiciando un ambiente que promueva las actividades al aire libre tanto culturales como sociales y deportivas después del anochecer, fomentando la calidad de vida así como el sentido de orgullo y pertenencia de sus habitantes. Es tan importante dar cobertura a un servicio tan básico como la eficiencia energética y la reducción de la contaminación lumínica, sobre todo en aquellos lugares que han de cumplir con la normativa existente para la protección del cielo nocturno por ser patrimonio colectivo reconocido. En este sentido, el municipio de Agüimes requiere cubrir la necesidad de alumbrado público en la carretera GC-191 en su tramo desde las Rosas hasta Montaña los Vélez, pasando por la bajada de Vargas, así como en su tramo desde el barrio de Las Rosas (perteneciente parcialmente a Agüimes). Actualmente no existen farolas ni luminarias, llegando a ser un punto negro en la circulación vial, ya que, sobre todo, a la altura de la bajada de Vargas, han ocurrido varios accidentes. Durante la noche, el tráfico se hace bastante peligroso sobre todo para ciclistas y personas que usan patinetes eléctricos o incluso para salir a practicar deporte. La dotación de alumbrado público en esta zona repercutiría muy positivamente, permitiendo mejorar la seguridad vial y ciudadana, facilitar la conexión entre Montaña los Vélez y Las Rosas y minimizar el riesgo de accidentes de tráfico. Por todo lo expuesto, se propone a este Pleno: UNICO.- Que se inste al Cabildo Insular de Gran Canaria a que proceda al estudio y puesta en marcha del alumbrado público necesario en la carretera GC-191 debido a que dicha vía es competencia de esta administración. -------------------------- Don Rubén Romero Palacio (RA) dice que le consta que desde el mandato pasado, desde la oficina técnica se planteó, en diversas ocasiones, y de diversas maneras, al Cabildo de Gran Canaria, la posibilidad de dar continuidad a la trama urbana actual de los distintos barrios, dotando de una acera, desde Las Rosas a Montaña Los Vélez. En este contexto, se elaboró un proyecto, en el que se incluyó el alumbrado público. Por el Cabildo, en el mandato anterior, no se le dio prioridad a este tema. Ahora, aprovechando el inicio del nuevo mandato, se han retomado los contactos, y se han vuelto a reactivar algunos temas pendientes, entre ellos, éste concretamente. Casualmente hoy, hemos mantenido una reunión técnica, y se ha abordado este tema, acordándose buscar una solución a la mayor brevedad posible. Por lo tanto, estamos en la misma línea. Vamos a apoyar la moción para dar seguimiento a esta actuación. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) da las gracias al Concejal. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre solicitud de alumbrado público en la carretera GC-191 desde Las Rosas a Montaña Los Vélez, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 9.- SECRETARIA GENERAL. NÚMERO: 2024/2411L. MOCIÓN PSOE CREACIÓN ESPACIOS COWORKING PARA EMPRENDEDORES.- Don Joaquín López De Alba da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de febrero de 2024, se trató el tema de la moción para la creación de espacios de coworking para emprendedores. Siendo el siguiente el texto de la moción: “CREACIÓN DE ESPACIOS DE COWORKING PARA EMPRENDEDORES En la actualidad, especialmente desde el confinamiento por COVID, el mundo laboral ha cambiado, y con ello, los espacios de trabajo. Han cambiado, tanto para emprendedores que pretendan iniciar un negocio, como para aquellos que necesiten reestructurar su actividad. Por otro lado, la tasa de desempleo en Agüimes, situada alrededor del 18%, no deja de ser preocupante y se traduce en situaciones de emergencia para muchos vecinos. Ante esta realidad, el fomento del empleo debe ser una prioridad para el Ayuntamiento. Por eso, en Agüimes necesitamos iniciativas que fomenten el empleo, y si éstas consiguen poner en valor espacios a muchos ojos degradados como pueden ser el centro comercial del Cruce o la Estación de guaguas de Agüimes, mejor. En esta línea, el Partido Socialista, con esta moción, pretende impulsar un coworking municipal: oficinas de uso compartido en algunos de los inmuebles vacíos municipales para que autónomos, profesionales y emprendedores puedan contar con un espacio para iniciar su actividad laboral. El Coworking tiene por objeto el favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas; favorecer la generación de empleo; diversificar la estructura productiva local favoreciendo la instalación de empresas de carácter innovador, y crear un marco idóneo que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su plan de empresa para que, con un tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir en condiciones de mercado. Por otro lado, poner en marcha este espacio supondría una serie de ventajas, nada desdeñables: 1.- Ahorro de costes. El uso de estos espacios es mucho más económico que alquilar o comprar una oficina al uso, cosa que muchos emprendedores no se pueden permitir al menos en los estadios iniciales de su actividad. 2.- Dinamización de la actividad económica del municipio. Dependiendo del espacio elegido, se dinamizaría la actividad de una localización u otra del municipio. 3.- Conciliación. Muchas veces, al trabajar en casa, se difuminan los límites entre la vida personal y profesional. En este tipo de espacios, los profesionales podrán ponerse horarios delimitados de trabajo, con la certeza de contar con un espacio confiable que les permita separar su vida laboral de la personal de forma cercana, y en el propio municipio. 4.- Formación y Desarrollo Local. Además, en estos espacios, se podrá facilitar la realización de cursos ofertados por el propio ayuntamiento para potenciar las áreas de actividad y conocimiento del municipio. 5.- Nuevos yacimientos de empleo. Favoreciendo la creación de estos espacios, se abren las puertas a nuevas formas de trabajo como el e_commerce, incrementando la diversificación económica en Agüimes, y ofertando estos servicios al tejido empresarial del municipio. 6.- Proyectos de Inclusión. En estos espacios, se podría valorar especialmente los proyectos empresariales realizados por sectores laborales especialmente sensibles, como mayores de 45 años u otros de interés general. El nuevo espacio estaría dirigido a: 1.- Emprendedores que a la fecha de la solicitud no estén ejerciendo actividad, pero prevean hacerlo y a tal fin inicien y se constituyan en un plazo de 6 meses. 2.- Empresas de nueva creación, teniendo preferencia las empresas que se constituyan o vayan a hacerlo gracias al Servicio de Desarrollo Local del Ayuntamiento. 3.- Empresas de reciente creación, cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a dos años desde la fecha de solicitud. 4.- Nómadas digitales, personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en Agüimes. En la reserva de plazas tendrían prioridad las personas físicas o jurídicas con domicilio social en Agüimes. Además, por tiempo limitado, para dar opción a cuantos más interesados, mejor. A tal fin, se podría crear una comisión encargada de la valoración de aquellos proyectos que pretendan instalarse en el coworking. A la hora de baremar, se podría valorar, además de que la iniciativa sea innovadora o relacionada con el medio ambiente, que haya sido impulsada por colectivos en riesgo de exclusión. En definitiva, Agüimes es un municipio que lleva en su ADN la actividad económica, cosa que demostraría no solo gracias al rico tejido empresarial del polígono Industrial de Arinaga, sino también con el apoyo a este tipo de actuaciones. Por tanto, el Partido Socialista plantea la siguiente propuesta de acuerdo para su debate y aprobación si se estima oportuno: ACUERDO • Aprobar la creación de un espacio municipal de coworking en instalaciones municipales como herramienta de evolución del trabajo colaborativo, que permita incrementar la productividad de nuestro entorno económico y ayudar a nuevos emprendedores a desarrollar sus proyectos en Agüimes, evitando así, además, la fuga de talento”. -------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) comenta que está de acuerdo con la exposición que ha hecho el compañero, pero cree que el emprendedor necesita más. Necesita una implicación desde el ayuntamiento, una bajada de los impuestos en los primeros años. Aquí no se ha dicho algo importante, y es que en Canarias, muchos de los emprendedores no rebasan los cuatro años después de emprender cualquier actividad. Se necesitarían también tutorías legales para ayudar a los emprendedores, así como estudios de viabilidad. Dice que no descartaría que en el Centro Comercial La Zafra hubiese también algunas instalaciones abiertas. Van a apoyar la iniciativa. Doña Catalina Suárez Suárez (RA) dice que el coworking tiene por objeto el favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas, tarea que realizamos desde el área de Desarrollo Local, con el asesoramiento empresarial. Desde el área también trabajamos intentando dar solución en la disminución de la tasa de empleo en Agüimes, con distintos programas de empleo, teniendo en cuenta que no es competencia municipal. Desde este ayuntamiento se ceden aulas, al Servicio Canario de Empleo, donde se imparten clases de orientación laboral para personas desempleadas. También se ceden aulas para cursos de prevención de riesgos laborales y otros. Para poder impulsar un coworking municipal necesitamos oficinas de uso compartido municipales, en inmuebles que tengan las condiciones idóneas para compartir. El problema en estos momentos es que no tenemos espacios para ello. En la Estación de Guaguas, vamos a usar los locales para los PFAE. Con el centro de formación de La Goleta nos encontramos con la misma situación. Estamos en proceso de sacar a licitación los locales del Centro Comercial La Zafra. Por todo esto, queremos instar al Cabildo de Gran Canaria para que nos ceda espacios que tiene actualmente para centros de formación y poderlos habilitar para centros de coworking, y por eso vamos a votar a favor. Don Joaquín López De Alba (PSOE) da las gracias a todos los grupos por el apoyo a la moción. No obstante, quiere matizar, que estos espacios para coworking, tal y como ellos lo habían planteado, estaban destinados a profesiones liberales, como por ejemplo, arquitectos, abogados, programadores, periodistas, diseñadores… Lo único que se necesitaría sería es un local con un equipamiento mínimo de oficina y conexión a internet. Creemos que el gasto no sería mucho. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre la creación de espacios de coworking para emprendedores, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/2677D. PROPUESTA DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES.- Doña Eva Matilde López Cazorla, da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la declaración institucional sobre el 8 de marzo, día internacional de las mujeres, presentada conjuntamente con el Grupo Roque Aguayro, PSOE y Grupo Mixto, de fecha 21 de febrero de 2024, registro de entrada nº 4596: “DECLARACIÓN INSTICIONAL POR EL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES A lo largo de la historia las mujeres vienen sufriendo la negación, restricción o supresión de derechos que les hacen estar limitadas en muchos aspectos de la vida diaria, algo que en los últimos años ha mejorado gracias a las leyes que se han ido implementando como el permiso de maternidad, el derecho a voto, la legalización del divorcio, el acceso a la universidad, la Ley Integral contra la Violencia de Género, la igualdad laboral y en otro orden de cosas, el reconocimiento del deporte femenino o el ejercicio laboral en especialidades tradicionalmente atribuidas a los hombres. Estos logros son relativamente recientes, existiendo casos de leyes que vieron la luz ya entrado el siglo XXI, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Desde que en diciembre de 1977 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la resolución de proclamar el día 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, como homenaje a una multitud de mujeres que han luchado para conseguir paso a paso una igualdad con los hombres en todos los ámbitos sociales, sobre todo en el laboral, se establece la conmemoración de esta fecha con el objeto de promover la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres. No obstante, y aunque es bien sabido que el movimiento en defensa de los derechos de las mujeres está más vivo que nunca y extendido por todas partes donde las mujeres comparten luchas a través de las redes y se apoyan para avanzar en derechos, a pesar de las conquistas, todavía queda un largo camino por recorrer. Hasta el momento se han dado pasos para la consecución del objeto de estas reivindicaciones, pero no es menos cierto que se siguen produciendo situaciones de flagrante desigualdad en todos los ámbitos sociales. Como en la esfera laboral, donde las mujeres tienen más problemas que los hombres para encontrar un puesto de trabajo digno y donde los salarios son sensiblemente más bajos por el hecho de ser mujer y la complejidad de la conciliación de la vida familiar, laboral y social que afecta de manera muy desigual a hombres y a mujeres. También es imposible olvidar las duras cifras de mujeres víctimas de la violencia de género, que constituye la forma más grave de desigualdad ejercida contra las mujeres y niñas. Los avances logrados son ensombrecidos por la intensificación de las desigualdades de género en un sistema que con la crisis económica se agudiza notablemente. Una de las principales razones de este aumento de la feminización de la pobreza es que la carga de trabajo de cuidados no remunerados recae mayoritariamente sobre las mujeres, intensificándose las dificultades para las familias monoparentales. También supone un lastre el auge de los discursos de odio anti-feminista aupados por el altavoz de la ultra derecha en las instituciones, así como sus políticas restrictivas de derechos. Las mujeres de hoy son herederas de unas generaciones que lucharon mucho para hacer de la maternidad una elección, sin embargo, siguen existiendo múltiples condicionantes que lo dificultan. Por otra parte, abordando el tema migratorio a nivel insular, y teniendo en cuenta la gran cantidad de personas migrantes que llegan a Gran Canaria procedentes de países extracomunitarios, se hace necesario prestar especial atención nuevamente a las mujeres. Son ellas quienes más dificultades encuentran para acceder al territorio y para vivir en él como ciudadanas de pleno derecho, ya que a las dificultades de la migración se añaden situaciones de discriminación y acceso a derechos en sus países de origen, situaciones de violencia o cargas de cuidados u otras que limitan su acceso a oportunidades de formación y actividades económicas. En lo cultural se hace necesario mencionar a las mujeres que han sido doblemente invisibilizadas como mujeres racializadas, transgénero o de clases sociales no privilegiadas. En ámbitos artísticos, como la música clásica o la pintura esta invisibilización ha sido especialmente flagrante, por lo que es importante dar a conocer a estas mujeres ilustres y pioneras para que haya referentes femeninos y generar un futuro donde género y profesión no tengan nada que ver. La desigualdad de género en la música clásica es un problema a nivel mundial que se ve reflejada en la poca participación de directoras, compositoras y músicas intérpretes, especialmente de metal. La presencia de las mujeres en las carreras de Bellas Artes suele superar el 70% pero sus nombres solo ocupan el 25% de la representación en las grandes ferias de arte contemporáneo. En la actualidad, la mayor parte de las sedes y edificios públicos están nombradas por hombres ilustres y, dado que dar a conocer las mujeres también destacadas en las artes y otras disciplinas se hace necesario para avanzar en igualdad, resulta conveniente renombrar espacios públicos en ciudades y entidades públicas con sus nombres. Con el fin de contribuir a la constitución de alternativas a todas estas situaciones, en el ámbito insular, la Consejería de Política social, Accesibilidad, Igualdad y diversidad del Cabildo de Gran Canaria ha implementado el Marco Estratégico por la Igualdad Gran Canaria Infinita, en el que se coordinan la Consejería, los 21 Ayuntamientos y 24 Entidades Sociales de la isla, para la promoción de proyectos de igualdad. Por todo ello, se proponen los siguientes acuerdos: 1.- Instar al Gobierno de España a seguir luchando con enfoque feminista y de derechos humanos contra cualquier forma de desigualdad de género que se materializa en el incremento de la violencia contra las mujeres y la infancia. 2.- Impulsar acciones de conciliación, cuidados y familias desde una perspectiva de género e interseccionalidad mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social para asegurar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y favorecer la conciliación familiar y laboral. 3.- Asegurar como derechos fundamentales los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 4.- Fomentar la investigación y atención médica de enfoque de género, con énfasis en la investigación de salud menstrual y enfermedades que son inherentes a las mujeres como endometriosis o fibromialgia. 5.- Promover que las mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad cuenten con todos los medios para su consolidación en el mundo laboral a través de medidas positivas desde las instituciones y desarrollar cuantas políticas sean necesarias para acabar con la trata de seres humanos. Así mismo, facilitar la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional al colectivo migrante vulnerable. 6.- Visibilizar a mujeres que han sido referentes en la historia, instando a la implementación de políticas que lleven a cabo cambios curriculares donde las mujeres pioneras estén incluidas en los manuales de estudios de las disciplinas artísticas y en general de todas las disciplinas. 7.- Renombrar espacios de instituciones públicas como Cabildos y Ayuntamientos con nombres de mujeres ilustres que han sido invisibilizadas en la historia. 8.- Reforzar y dar continuidad a los compromisos reconocidos para el Cabildo de Gran Canaria, Ayuntamientos y Entidades Sociales de la isla por el Marco Estratégico por la Igualdad Gran Canaria Infinita.” -------------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) dice que han perdido una ocasión maravillosa para reivindicar aquellas mujeres fuertes, madres, que han sacado su familia adelante. Mujeres, que a pesar de no contar ellas mismas con estudios, han criado sus hijos, que han podido estudiar carreras y triunfar en la vida. Aquellas mujeres rurales que han cuidado, alimentado y criado a generaciones y generaciones. Han perdido una ocasión maravillosa para reivindicar la igualdad real entre mujeres y hombres. Aquella igualdad consagrada en la Constitución Española, y que cada vez está más quebrada justamente por la legislación, que dice mejorar la vida de las mujeres, a base de quitarles a los hombres la presunción de inocencia y a base de constituir tribunales de género. Han perdido la ocasión de reivindicar a las mujeres deportistas, científicas, políticas, mujeres triunfadoras… La declaración institucional que traen ustedes hoy aquí es derrotista, victimista, presenta a la mujer como una pobre desvalida. El 8 de marzo es un día de celebración, de júbilo, no un día en el que se dé rienda suelta al odio hacia el varón y al victimismo. La lucha de las mujeres no se puede negar. Las conquistas de aquellas primeras feministas son impresionantes: derecho a voto, derecho a la propiedad privada, derecho a decidir libremente su futuro. Desde VOX no negamos que aún queda camino por recorrer. En el mundo laboral debe haber más apoyo a la maternidad, más apoyo a la lactancia materna, más incentivo a las madres trabajadoras, más ayudas a las familias, más educación a las niñas, más confianza a las madres, más protección a las mujeres vulnerables. Se habla de las mujeres inmigrantes, pero no mencionan el riesgo de las niñas en padecer la ablación y la mutilación genital por sus propias familias. Hablan de las mujeres inmigrantes, pero no mencionan que están obligadas por sus tradiciones machistas y religiosas a cubrir sus cabezas y sus caras, con un hijab o un burka. Hablan ustedes de desigualdad de sueldos entre hombres y mujeres, pero reta a que traigan aquí, dos nóminas, para comparar si hay desigualdad entre hombres y mujeres, en igualdad de condiciones laborales. Cuando mencionan los derechos reproductivos, le viene a la cabeza una pregunta, ¿las niñas en el seno de sus madres no se merecen protección? Hablan de la falta de mujeres en la música, en las artes y la ciencia. ¿Qué me dicen de Hipatia de Alejandría, Cleopatra, Catalina La Grande, Juana de Arco, Madame Curie, y de tantas otras, que nunca se han sentido víctimas de nada? Dicen que faltan mujeres en la música de metal. Si se refieren a la música heavy metal, le doy nombres de mujeres como Simone Simons, Lacuna Coil y otras muchas. Ellas han demostrado que no importa ni el género, ni la raza, ni la orientación sexual. Lo que importa es el talento. La estrategia Gran Canaria infinita es un marco teórico ideológico, en el que nadie cree de verdad, y me permitiría decir, que muy pocos han leído en su totalidad, pero al que apoyan porque queda bien. Fue redactado por la empresa guipuzcuana Farapi Kopp. El Gobierno de Canarias, en 2022, se gastó 186.000 euros, en un festival de perreo feminista. Dicha empresa se nutre de fondos next generation eu, que ya sabemos como se adjudican. La pregunta lógica de cualquier canario, es si no había otra empresa para adjudicar el contrato de redacción de este marco estratégico. La concejala que les habla fue nacida en Rumanía. Por lo tanto, fui inmigrante en España. Nunca me he sentido inferior. Me han acogido con los brazos abiertos. Nunca he necesitado ayuda económica por ser mujer, ni por ser inmigrante. Y jamás he sentido ser una víctima de un malvado patriarcado opresor. VOX no va a firmar esta declaración institucional, porque no tiene conexión con la realidad. Desde VOX reivindicamos a la mujer trabajadora, fuerte y poderosa. Reconoce la lucha del feminismo auténtico y genuino para conquistar derechos e igualdad real. A las feministas de la tercera y cuarta ola, les pedimos que no hablen en nuestro nombre. Quiere tender la mano para consensuar en un texto todos estos aspectos. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que nadie niega que han existido mujeres ilustres que han alcanzado grandes cotas de éxito. Nadie puede negar tampoco que nos cuesta el doble. De lo que se trata es de buscar y llegar a ese equilibrio, que desde luego a día de hoy no existe. Yo también planteo la misma cuestión de poner las nóminas, porque desde luego, nos llevaríamos alguna que otra sorpresa. A los niños hay que educarlos, pero no los educan solo las mujeres. Los educan los hombres y las mujeres. Nos alegramos que hayan mujeres fuertes, que no necesiten ayuda, pero por desgracia, a día de hoy, hay muchas mujeres que necesitan ayuda, y tendrán nuestro apoyo. Ratifican esta declaración institucional en todos sus términos. Todos los partidos políticos y las instituciones debemos tener presente que las mujeres somos el 50% de la población. Es nuestro compromiso seguir impulsando los avances que consigan alcanzar una sociedad mejor, más equitativa y más democrática. Tenemos que apoyarnos unas a otras, tenemos que unir fuerzas por el avance y contra la regresión de derechos, por lo que llevamos recorrido y por lo que nos queda todavía por hacer. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional por el 8 de marzo, día internacional de las mujeres, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA, PSOE y Grupo Mixto: CC), una abstención (concejal no adscrito) y un voto en contra (Grupo Mixto: VOX). 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 15 de enero de 2024 hasta el 5 de febrero de 2024, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2024/241 al 2024/529. Asimismo, se dio cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fechas 25 de julio de 2023, 19 de septiembre de 2023, 17 de octubre de 2023, 20 de octubre de 2023, 14 de noviembre de 2023, 1 de diciembre de 2023 y 18 de diciembre de 2023. 12.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Quiere hacerle llegar alguna queja de los vecinos de La Orilla, por el tema de la subida de guaguas y vehículos. Están un poco enfadados porque se rozan los coches. Pide al Concejal del área que informe a dichos vecinos del proyecto tenemos en el ayuntamiento, para solucionar este problema. ? Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Pregunta por qué siguen apareciendo pateras en el terreno de la entrada de Arinaga. 2).- Nos han informado los vecinos del casco de Agüimes, que encima de la gestoría, en la calle Garoé, nº 6, al parecer, han aparecido tres antenas de telefonía móvil camufladas en la azotea, una grande y dos pequeñas. Le gustaría saber si dichas licencias cuentan con las pertinentes licencias municipales y el estado de las mismas, si ya están en marcha y la cantidad de radiación electromagnética que emiten. Ya Anunciamos que presentamos por registro de entrada una petición para que se nos entregue el expediente completo. 3).- Ruega que se estudie la problemática de la mascarilla, que al parecer sigue siendo obligatoria para los usuarios del centro ocupacional del Cruce de Arinaga. Mi dicen, que al parecer, a la directora, no le ha llegado ninguna orden para quitar la mascarilla. 4).- Ruega estudiar en la próxima Junta de Seguridad, el aumento de okupas en el municipio, para intentar dar una solución a los vecinos. 5).- En esa próxima Junta de Seguridad, ruega también que se hable de las carreras ilegales que se organizan en la carretera de Los Corralillos, y que también se organizaban antaño, en el Polígono Residencial de Arinaga. Sabemos que la Policía Local y la Guardia Civil están al tanto. 6).- En Temisas, se ha observado que faltan operarios de limpieza, faltan refuerzos para recogida de poda, que se amontona al lado de los contenedores. También dicen que han aparecido electrodomésticos abandonados al lado de la basura. Los vecinos creen que son gente de fuera del barrio que van dejándolos por los diferentes contenedores. 7).- Teníamos también la misma propuesta del minuto de silencio, que agradece de todo corazón que se haya hecho. ? Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito): 1).- Da las gracias por el minuto de silencio. Dice que conoce bien la zona, él es valenciano y además ha vivido en el barrio donde se produjo el incendio. 2).- Hablando con los vecinos me informan de la existencia de okupas, en la calle La Orilla, nº 14. Quiere hacer un ruego para ver qué es lo que se puede hacer desde el ayuntamiento, ver si pueden asesorar a los vecinos. El tema de los okupas, parece que va creciendo en el municipio de Agüimes. ? Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Atendiendo quejas de vecinos, pedimos que se tenga en cuenta la suciedad existente junto al contenedor de basura, que se encuentra en el Cruce de Arinaga, concretamente en la calle Veneguera, que está justo al lado de la cancha deportiva, en la zona norte. 2).- En el mes de noviembre se comunicó por parte del grupo de gobierno que se apostaría por la colaboración público-privada para la construcción de viviendas de alquiler, y le gustaría saber en qué fase se encuentra este proyecto. ? El Sr. Alcalde responde: 1).- Los vecinos que viven en la Calle La Orilla llevan sufriendo desde hace muchísimos años, la necesidad de buscar otra alternativa al tráfico. El ayuntamiento de Agüimes, aunque no era competencia propia, redactó un proyecto, que fue modificado hasta en tres ocasiones. Por suerte, con el actual Consejero, Vicepresidente del Cabildo de Gran Canaria, hemos tenido varias reuniones y hemos avanzado muchísimo en este proyecto. Los vecinos conocen que la solución es un vial alternativo e incorporar esta vía actual a la trama del casco histórico. Esperemos que se concluyan lo antes posible las expropiaciones necesarias para poder licitar la obra. 2).- Con respecto al tema de las pateras en Arinaga, habrá que preguntar a la Delegación del Gobierno, que son los responsables. Nosotros no somos los responsables, ni del suelo, ni de traer las pateras a ese lugar. 3).- En cuanto a preguntar en el pleno si una antena de telefonía tiene licencia o no, creo es mejor preguntarlo directamente en la oficina. En cualquier caso, si ya ha presentado el escrito, tendrá su respuesta. 4).- La concejala responsable del área se encargará mañana de preguntar en el centro ocupacional si existe alguna incidencia con el tema de las mascarillas. 5).- Nosotros no vamos a esperar a convocar una Junta Local de Seguridad para hablar de posibles ocupaciones, como si fuera un fenómeno masivo, que no lo es. Ni tampoco para el tema de las carreras ilegales, que es un tema que conocemos y desde el momento que tenemos alguna información, actuamos con las fuerzas de seguridad. 6).- En cuanto a lo de Temisas, manifiesta que han duplicado el servicio en relación a la limpieza viaria y las podas se están recogiendo con la nueva empresa adjudicataria del servicio. 7).- En cuanto al asesoramiento a los vecinos por el tema de los okupas, todos los vecinos de Agüimes saben que cuando tengan un problema, pueden venir a consultar, aunque no sea competencia municipal. 8).- Respecto al contenedor de la calle Veneguera, la compañera Juani toma nota. 9).- Sobre el tema de las viviendas en régimen de alquiler, estábamos esperando a que el Gobierno de Canarias, que sabíamos que estaba trabajando en el documento, aprobase este Decreto de medidas urgentes, que resuelven dos problemas planteados. Uno de ellos es la posibilidad de modificación de las condiciones del suelo urbano consolidado, y el otro tiene que ver con el suelo destinado a uso dotacional. El objetivo es que el precio del alquiler baje, que bajará porque el precio del alquiler de vivienda pública es un precio tasado, muy por debajo del precio del mercado. Y el otro objetivo, es que la gente del municipio tenga la opción de quedarse en el municipio. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y ocho minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO