ACTA DEL PLENO CELEBRADO EN SESIÓN ORDINARIA EL DÍA UNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUAREZ EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día uno de abril de dos mil veinticuatro, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. Antes de dar comienzo al Pleno, el Sr. Alcalde explica que se ha convocado el pleno ordinario para el día de hoy, debido a que el servicio de @firma experimentó problemas en el entorno de producción, tal y como nos comunicó el centro de servicios de la Secretaría General de la Administración Digital, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, lo que imposibilitó el poder causar la convocatoria en tiempo y forma. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/4010P. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2024.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 26 de febrero de 2024, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los diecinueve asistentes. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/3133M. DECLARACIÓN DE FESTIVOS LOCALES 2025.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de marzo de 2024, se trató el tema de los festivos locales 2025. Seguidamente da cuenta de la propuesta realizada el día 1 de marzo de 2024: “PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LOS FESTIVOS LOCALES 2025 A la vista del escrito de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Turismo y Empleo, del Gobierno de Canarias, de fecha 27 de febrero de 2024, registro de entrada nº 5229, se propone al Pleno, para su aprobación, si procede, los siguientes días festivos locales para el 2025: -Lunes, 20 de enero de 2025 (San Sebastián). -Jueves, 6 de marzo de 2025 (Carnaval).” Sometido a votación el punto referente a los festivos locales de 2025, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 3.- TESORERÍA. NÚMERO: 2024/3355C. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IBI.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de marzo de 2024, se trató el tema de la modificación de la Ordenanza Fiscal del IBI. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 13 de marzo de 2024. “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Habiéndose incoado el expediente administrativo relativo a la modificación del art. 4.4 de la O.F. IM.01 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUBLES mediante Informe de Incoación emitido por la Concejalía de Hacienda y Acuerdo de Incoación por la Alcaldía, ambos, el 04/03/2024. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica e Intervención de los informes preceptivos, de fecha 12/03/2024 y 13/03/2024 respectivamente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Único: Modificar el artículo 4.4 de la Ordenanza Fiscal, IM.01 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUBLES del Ayuntamiento de Agüimes quedando redactado de la manera siguiente: Artículo 4 “4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra, los inmuebles con uso catastral predominantemente residencial o, en su caso, que cuenten con certificación de uso residencial emitido por el Ayuntamiento donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol por un periodo de 10 años. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la documentación requerida, surtiendo efectos el ejercicio siguiente al de su solicitud. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: - Identificación del inmueble. - Copia de comunicación previa para la instalación del sistema de aprovechamiento de la energía solar cuando no supere 100Kw. - Copia de la licencia de obra del inmueble o de la instalación de los sistemas concedida por el Ayuntamiento en caso distinto al punto anterior. - En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar: Fotografía y copia del Boletín de instalación, emitido por empresa autorizada, inscrita en el Registro de instaladores de calefacción y agua caliente sanitaria y climatización, o certificado de técnico competente, debidamente visado. - En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (paneles fotovoltaicos): fotografía y copia de boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de baja tensión o certificado de técnico competente, debidamente visado.” Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 12 de marzo de 2024, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.01.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Hacienda, se informe si la propuesta de modificación del artículo 4.4 de la Ordenanza Fiscal, IM.01 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUBLES del Ayuntamiento de Agüimes, de 4 de marzo de 2024, se ajusta a la legislación aplicable. La propuesta de modificación que propone para su aprobación por el Pleno, tiene el siguiente tenor literal: Redacción actual del apartado 4 del artículo 4 del IM.01: “4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra, los inmuebles con uso catastral predominantemente residencial donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol por un periodo de 10 años.” Redacción propuesta del apartado 4 del artículo 4 del IM.01: “4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra, los inmuebles con uso catastral predominantemente residencial o, en su caso, que cuenten con certificación de uso residencial emitido por el Ayuntamiento donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol por un periodo de 10 años”. Habiéndose interesado se informe sobre la aprobación de dicha propuesta, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). IV.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, Art. 25 del TRLHL. V.- En la modificación y aprobación de las Ordenanzas Fiscales no es necesario el trámite previo de consulta pública que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la LPAC. Existe jurisprudencia al respecto TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia núm. 108/2023 de 31 enero. RJ 2023\1433; TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección2ª) Sentencia núm. 1453/2023 de 16 noviembre. JUR 2023\429016. VI.- El artículo 74.5 del TRLHL establece la siguiente bonificación: “5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.” Se ha comprobado que la propuesta de modificación de la citada ordenanza fiscal se ajusta a la legislación aplicable, siendo ésta una bonificación potestativa para la Administración los aspectos sustanciales y formales de la bonificación deben ser recogidos en la Ordenanza Fiscal. VII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: La propuesta de modificación del artículo 4.4 de la Ordenanza Fiscal, IM. 01 del Impuesto de Bienes Inmuebles se estime, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor, de fecha 13 de marzo de 2023: “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.01.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Loca y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde la Concejalía de Hacienda la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES municipal, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). - Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4.1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: 1) La propuesta de modificar supondrá el cambio del contenido del artículo 4.4 Bonificaciones de la Ordenanza Fiscal, en el sentido siguiente: Redacción actual: “4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra, los inmuebles con uso catastral predominantemente residencial donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol por un periodo de 10 años (...)” Redacción propuesta: “4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra, los inmuebles con uso catastral predominantemente residencial o, en su caso, que cuenten con certificación de uso residencial emitido por el Ayuntamiento donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol por un periodo de 10 años(...)” TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7.2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, pues se ha determinado que no supone ningún cambio, con sustancial transcendencia, para las arcas municipales. QUINTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. SEXTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Hacienda, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Concejalía de Hacienda de modificación de la Ordenanza Fiscal IM.01.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES”. Sometido a votación el punto referente a la modificación de la Ordenanza Fiscal IM.01 sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 4.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/4060N. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) PROBLEMÁTIA DE LA OCUPACIÓN ILEGAL Y LA INQUI-OCUPACIÓN EN AGÜIMES.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 19 de marzo de 2023, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) sobre la problemática de la ocupación ilegal y la inqui-ocupación en Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN RELATIVA A LA NECESIDAD DE ESTUDIAR LA PROBLEMÁTICA DE LA OCUPACIÓN ILEGAL Y LA INQUI-OCUPACIÓN EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO. En los últimos años, la ocupación ilegal de inmuebles se ha convertido en un fenómeno delictivo creciente en España. Las cifras facilitadas por el Gobierno muestran que los hechos relacionados con la ocupación ilegal en España han pasado de 3.849 casos en el año 2011 a 17.274 en 2021, es decir, un aumento del más de 450% en diez años. Los incrementos más abruptos se han dado, por un lado, con la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno en 2018, pasando de 10.619 casos en 2017 a 12.214 en 2018. Y, por otro lado, con las medidas de amparo a la ocupación ilegal adoptadas durante la pandemia, pasando de 14.792 casos en 2020 a 17.274 en 2021. Los datos facilitados por el Gobierno en 2022 muestran que se produjeron una media aproximada de 50 casos por día. Concretamente, entre enero y junio el número de ocupaciones ilegales ascendió a 8.857 casos. SEGUNDO. Incluso el propio Gobierno de España reconoce la alarma social que genera la ocupación ilegal, como demuestran los hechos. La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha asegurado que el Gobierno “es consciente de que la ocupación preocupa a nuestra sociedad, y mucho”. En los últimos años sólo se han adoptado dos medidas para proteger el derecho a la propiedad privada con escaso éxito en la práctica. En 2010 se tomó una medida para establecer penas de prisión en los casos de ocupación ilegal con violencia o intimidación, cuando hasta el momento sólo acarreaba pena de multa. En 2018 se modificó la conocida “ley de desahucio exprés” con el objetivo de agilizar el proceso por el que el propietario de una vivienda pudiera recuperarla en el caso de que hubiera sido ocupada ilegalmente. No sólo no se han tomado medidas eficaces frente a la ocupación ilegal, sino que en España se están fomentando estas conductas delictivas mediante medidas que provocan, según muchos expertos en derecho inmobiliario, un “efecto llamada”. En 2020 se otorgó amparo legal a las ocupaciones ilegales al prorrogar la suspensión de los juicios de desahucio arrendaticio mediante un real decreto-ley. Dos años más tarde, en 2022, la disposición adicional a este mismo decreto tenía por objeto garantizar los suministros de agua y energía a los ocupas. TERCERO. Como consecuencia, los propietarios no sólo se ven privados del uso y disfrute de sus inmuebles, sino que, además, siguen estando obligados a mantener su propiedad en perfecto estado, continúan obligados a hacerse cargo, entre otros gastos, del IBI y tienen que abonar entre 3.500 y 40.000 euros para adecuar la vivienda a su “estado original” previo a su ocupación ilegal, así como asumir una pérdida de su valor que va entre el 40% y el 60%. La nueva ley de vivienda 12/2023 está redactada de tal manera que protege más a los ocupantes ilegales y a los inquiocupas (aquellos inquilinos que dejan de pagar el alquiler y se convierten en ocupantes ilegales) que a los legítimos propietarios de las viviendas, a los que se les generan auténticos dramas humanos y familiares, teniendo que aceptar que ni el estado ni las administraciones protegen sus legítimos derechos ni la propiedad privada que debería ser sagrada en un estado de derecho que se precie. El artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se han añadido dos nuevos apartados que recoge nuevos requisitos para que una demanda por desahucio pueda ser admitida a trámite [disposición final quinta] que no se contemplaban hasta el año pasado: • La demanda debe especificar si el inmueble es la vivienda habitual de la persona ocupante. • También debe recoger si la parte demandante es una gran tenedora de vivienda. En caso contrario, el propietario deberá presentar un certificado de propiedad en el que conste su relación con el inmueble. • En el caso de que la parte demandante sea gran tenedora, debe especificar también si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Estas modificaciones afectan al proceso de la tramitación de la demanda, sin embargo, no afectan al proceso de desahucio en sí. De este modo, se mantienen los plazos y procedimientos establecidos en la LEC. Como, por ejemplo, que el demandado tiene un plazo de cinco días para justificar la posesión del inmueble [artículo 441]; en caso contrario se procederá al desahucio de manera inmediata. Para iniciar un procedimiento de desahucio, la ley contempla cuatro supuestos según las condiciones del propietario (si es o no un gran tenedor) y del ocupante (si se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica). En cada uno de ellos, el demandante deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: 1) Pequeño propietario y ocupante con o sin situación de vulnerabilidad económica: • Especificar si el inmueble ocupado constituye la vivienda habitual del ocupante. • Adjuntar a la demanda la certificación del Registro de la Propiedad en el que conste su relación con el inmueble. 2) Gran propietario y ocupante sin vulnerabilidad económica: • Especificar si el inmueble ocupado constituye la vivienda habitual del ocupante. • Especificar si cumple con la condición de gran tenedor. 3) Gran propietario y ocupante con vulnerabilidad económica: • Especificar si el inmueble ocupado constituye la vivienda habitual del ocupante. • Especificar si cumple con la condición de gran tenedor. • Especificar si la persona demandada cumple o no con las condiciones de vulnerabilidad económica. • Acreditar si se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las administraciones públicas competentes. Además, en ningún caso, la policía podrá realizar desalojos por sorpresa. La ley de vivienda establece que la notificación de desahucio deberá incluir el día y la hora exacta en la que tendrá lugar el mismo. Todo ello, aumenta el drama humano, tanto de los propietarios cómo de los vecinos, que en no muchos casos tienen que lidiar con vecinos molestos, que no respetan la propiedad privada, ni la convivencia pacífica. Por supuesto, no se quiere generalizar, porque es cierto que algunos casos de inquiokupación vienen dados por situaciones dramáticos de vulnerabilidad, de perdidas de empleo sobrevenidas. Pero no es obligación de los propietarios de viviendas soportar los efectos de la brutal crisis económica que atraviesa nuestro país y la población. Es obligación de las administraciones ayudar y proveer soluciones habitacionales en tales casos, y, de no ser posible, intentar ayudar a los legítimos propietarios a restablecer cuánto antes la situación de usurpación de la propiedad privada y de la seguridad jurídica. Para ello, hay que ofrecer solución habitacional a familias vulnerables con celeridad. No se puede derivar esta responsabilidad sobre terceros, especialmente sobre pequeños propietarios, que ya, de por sí, son víctimas de delitos de allanamiento y usurpación, en todas sus variantes y habrá que considerarlos como tal. Por todo ello, proponemos llegar a los siguientes acuerdos: 1. INSTAR al Gobierno de España impulse las modificaciones legislativas necesarias en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para “que se incluya en el apartado de bonificaciones obligatorias que los ayuntamientos bonifiquen al 100% el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), a aquellos sujetos obligados al pago afectados por ocupación ilegal durante el periodo que dure la misma”. 2. INSTAR al Gobierno de España a promover cuantas acciones sean necesarias para que las administraciones públicas correspondientes devuelvan a las víctimas de ocupación las cantidades abonadas en concepto de IBI correspondientes al periodo en que hayan sido privadas ilegalmente de la posesión de su inmueble. Asimismo, que se asegure la protección de las víctimas de este delito en todas sus variantes de ocupación de la propiedad en posesión, inquiocupación y de los vecinos de ocupantes de pisos de bancos o fondos de inversión. 3. Estudiar una posible modificación de la Ordenanza municipal IM01 (aprobada por acuerdo plenario de 18 de diciembre de 1989 y publicada en el B.O.P. Anexo 155, de 27 del mismo mes, entrando el vigor el 1º de enero de 1990. modificada, por décima vez, con carácter definitivo en sesión plenaria del 26 de julio de 2021 y su publicación definitiva en el B.O.P. núm. 153 de 22 de diciembre de 2021) de tal manera que recoja una bonificación (al ser posible 100%) a los propietarios afectados por la ocupación ilegal y por la inquiocupación, durante el periodo que dure la misma. 4. Estudiar (y adoptar, si procede), algunas de las medidas que se proponen en el siguiente anexo, de conformidad con las peticiones de varias asociaciones de afectados por la ocupación ilegal. ANEXO: PROPUESTAS A TOMAR EN CUENTA: Referente a Servicios Sociales 1. Ofrecer solución habitacional a familias vulnerables con celeridad. No se puede derivar esta responsabilidad sobre terceros, especialmente sobre pequeños propietarios. 2. Agilizar la valoración de vulnerabilidad para evitar perjuicios sobre las víctimas y cumplir plazos judiciales por parte de Servicios Sociales: 30 días para emitir un informe y plazos menores que los apuntados en la ley de vivienda. 3. Solicitar y verificar toda la documentación aportada para la valoración de vulnerabilidad. No considerar pruebas verbales como objetivas sin documentación que lo asevere. 4. La vulnerabilidad de una familia no debe extenderse sine die. Supone un fracaso del sistema de Servicios Sociales y de su plan de inserción. Se solicita revisar, al menos cada 6 meses, por cambios en el estatus de la familia, así como para el seguimiento de las acciones de inserción llevadas a cabo por la familia. 5. Informar al propietario de la vivienda ocupada/inquiocupada o parte afectada de los procesos sobre la condición de vulnerabilidad si el afectado así lo solicita. 6. Contrastar información que pueda aportar la tercera parte (propietarios o vecinos) para la valoración de la vulnerabilidad. 7. Incluir en los informes de vulnerabilidad el riesgo de exclusión por antecedentes penales o denuncias tramitadas. 8. Establecer fórmulas ágiles para revocar la situación de vulnerabilidad en caso de no cumplimento de las pautas de su programa de inserción. 9. Evaluar las consecuencias que deriven de la aceptación de una vulnerabilidad a terceros (especialmente a vecinos y pequeños propietarios). 10. Condicionar ayudas sociales a la buena convivencia y ausencia de problemas. 11. Valorar la posibilidad de no acceder a vivienda pública si tienen antecedentes de ocupación u otras medidas coercitivas. 12. Ofrecer evaluaciones de vulnerabilidad a las víctimas de la ocupación e inquiocupación. Referente a Policía Local 13. Formar a policía local para asegurarse del cumplimiento de medidas cautelares en casos de ocupación (independientemente de que sea allanamiento, usurpación o inquiocupación). 14. Establecer rondas periódicas en zonas de conflictividad derivada de una ocupación e inquiocupación. 15. Aplicar la normativa municipal sobre ruidos, consumo, aparcamiento, etc. en zonas de conflictividad derivadas de la ocupación. 16. Iniciar procesos coordinados de denuncias de enganches de suministros en colaboración con las compañías suministradoras. 17. Llevar un registro de zonas calientes de ocupación y facilitar de una manera rápida y ágil la información a diferentes turnos de trabajo sobre las actuaciones al respecto. 18. Mejorar la coordinación con otras policías y fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. 19. Desarrollar un protocolo claro para actuar en casos de usurpación, valorando la figura de “delito flagrante” y considerando la reclamación de la propiedad del denunciante por encima del denunciado. 20. Empatizar con las zonas calientes de ocupación puesto que las víctimas (sobre todo vecinos convivientes) sufren de manera continuada las consecuencias de la ocupación. 21. Agilizar los protocolos de actuación en viviendas usurpadas. 22. Solicitar medidas a los propietarios cuya inactividad repercute en el deterioro de la convivencia. 23. Presencia de policía local en lanzamientos, desahucios y desalojos. 24. Contrastar filiaciones de casas ocupadas con registros de padrón. 25. Comenzar trámites pertinentes para desmantelar supuestos narcopisos, sospechas de prostitución, trapicheos de coches robados y otros delitos relacionados con las mafias. Referente a ayudas económicas directas a víctimas de ocupación e inquiocupación 26. Normativa municipal que derive las ayudas municipales al alquiler directamente al propietario. 27. Iniciar desde Servicios Sociales, en todos los casos de ocupación e inquiocupación, la solicitud de ayudas al alquiler de los ayuntamientos o comunidades autónomas para que se derive al pequeño propietario. 28. Ayudas orientadas a rehabilitación de viviendas destrozadas por el ocupa /inquiocupa tras un desalojo. 29. Proporcionar ayuda y consejos jurídicos a víctimas de ocupación e inquiocupación. 30. Línea de ayudas a las víctimas de la ocupación. 31. IBI. Eliminación de IBI durante tiempo que la vivienda permanezca ocupada / inquiocupada. 32. Agua y basura. El Ayuntamiento debería asumir gastos de empresas municipales durante tiempo que dure la ocupación / inquiocupación. Referente a ayudas para promover el alquiler 33. En general, muchos ayuntamientos publican ayudas al alquiler por un período de 1 año. Si vencido el año, el inquilino permanece en la vivienda como inquiocupa, el ayuntamiento debería de responsabilizarse del pago de los costes de desalojo y rentas que el propietario pudiera dejar de percibir. 34. Ofrecer ayudas al alquiler para evitar que las familias vulnerables tengan que vivir en condición de ocupas o inquiocupas. 35. Suspender la vulnerabilidad y comenzar trámites de fraude de subvenciones para aquellas familias vulnerables que no deriven las ayudas del alquiler a los propietarios, así como las ayudas para el pago de los suministros a satisfacer esa deuda. Referente a área de Padrón 36. Crear un sistema de registro de contratos de alquiler que pueda consultar el ayuntamiento para facilitar el empadronamiento. 37. Hasta el funcionamiento de este sistema, asegurarse de que los empadronamientos se hacen con contratos legales y en vigor. O con autorización expresa del propietario. 38. Eliminar criterios de empadronamiento con otros documentos probatorios que no sean contratos legales, títulos de propiedad, etc 39. Facilitar las gestiones de desempadronamiento en casos de ocupación e inquiocupación. Referente a la mala convivencia y delincuencia relacionada con pisos ocupados / inquiocupados 40. Ampliar los recursos policiales para una mayor vigilancia de zonas ocupadas. 41. Aumentar las frecuencias de paso de la policía en zona de ocupación conflictiva. 42. En caso de bloques ocupados, buscar fórmulas extrajudiciales para los desalojos, especialmente en vivienda pública. 43. Servicio de apoyo a víctimas de la ocupación e inquiocupación con acceso a servicios sociales y abogados del ayuntamiento. 44. Realizar un registro de ocupas e inquiocupas. 45. Prestar especial atención a los niños cuyos padres estén en situación constante de vulnerabilidad. 46. Protocolo especial de atención en narcopisos o narcoburdeles. 47. Coordinación de áreas de Servicios Sociales, Interior (Policía, Guardia Civil), Justicia (abogados del Ayuntamiento) y Vivienda para establecer protocolos integrales de actuación. 48. Medidas para proteger a las víctimas. 49. Consideración del concepto “mafia ocupa”. 50. Realizar inspecciones de sanidad, edificios y de servicios sociales a las propiedades ocupadas. 51. Establecer una coordinación con los responsables de la Sareb en la zona para evitar alquileres sociales sin coordinación con las Administraciones Públicas. 52. Crear listado de contactos de fondos de inversión y bancos, propietarios de activos ocupados. 53. Reclamar a la Comunidad Autónoma y al Gobierno Central presupuestos para crear viviendas sociales en régimen de alquiler. 54. Tener en cuenta las declaraciones de los vecinos en las ocupaciones indirectas. Se les remite a denunciar, pero son situaciones de alto riesgo para ellos: el miedo y temer por su integridad física les paraliza. Referente al área de Urbanismo 55. En ocasiones el edificio o la vivienda ocupada o inquiocupada llega a un nivel de degradación por falta de mantenimiento o por sufrir las acciones de vandalismo de sus ocupantes (cuadro eléctrico conectado ilegalmente sin medidas mínimas de seguridad, acumulación de basura en las intermediaciones, etc.). Estos casos requieren de la intervención de los técnicos del área de urbanismo para identificar esas carencias de seguridad y habitabilidad, con objeto de declarar la vivienda o edificio como inhabitable.” Se acuerda modificar la moción, de tal manera que se limita únicamente al primer punto del acuerdo: -INSTAR al Gobierno de España impulse las modificaciones legislativas necesarias en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que se incluya en el apartado de bonificaciones obligatorias que los ayuntamientos bonifiquen al 100% el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), a aquellos sujetos obligados al pago afectados por ocupación ilegal durante el periodo que dure la misma. -------------------------------- Don Joaquín López de Alba (PSOE) está de acuerdo en que la ocupación es un problema muy grave y desde luego para aquel que ve como ocupan su vivienda, no puede ser menos que un drama. Pero, le hubiera gustado una moción más asentada en Agüimes. Tenemos que distinguir entre allanamiento de morada (que es la residencia habitual de una persona) y la usurpación de la vivienda (que no es la vivienda habitual de nadie). En el primer caso, los jueces pueden actuar el momento, ya que hace poco se aprobó la Ley de Eficiencia Procesal. Le dice a la proponente de la moción que se ha quedado corta con los datos aportados en la moción. Así como ha dicho que hasta el 2021 las ocupaciones han aumentado, también convendría decir que en el 2022 hay un 3% menos de denuncias, y que en el 2023 los datos también apuntan a un frenazo. Con lo cual, algo se estará haciendo bien. Según datos del Consejo General del Poder Judicial unidos al Instituto Nacional de Estadística, en el primer trimestre de 2023 hubo menos de 4.000 denuncias, frente a 4.400 en 2022, y 4.600 de 2021. La impresión es que con esta moción se está llamando a una situación de alarma en este municipio, cuando no es la realidad. En cuanto a las propuestas de acuerdos hay bastantes repetidos. Doña María Suárez Vera (RA) dice que la imagen que se da en la moción, del municipio de Agüimes, se aleja afortunadamente de la realidad. En el municipio de Agüimes no existen zonas calientes de problemas de ocupación de viviendas. Eso no quiere decir que no hayan casos puntuales, como hay en otros lugares. Que en Agüimes el problema sea menor al de otros lugares, no es fruto de la casualidad. Es fruto del enorme trabajo desde las áreas de Servicios Sociales y Policía Local de este Ayuntamiento. Ambas áreas cuentan con una empatía impresionante con los propietarios. Cuentan con formación suficiente y con medios para poder solucionar de manera inmediata, todo lo que la ley les permite solucionar. Muchas de sus propuestas ya se aplican en este municipio, y no porque haya un problema de ocupación ilegal. Hay muchas personas que tienen problemas para pagar los alquileres, y para eso están los Servicios Sociales, que se encargan que ese dinero llegue directamente al propietario de las viviendas. Algunas de las propuestas no son de competencia municipal. También hay otras que son ilegales. Si conociera el funcionamiento de la Policía Local sabría que algunas de las propuestas ya forman parte de su trabajo habitual, que en muchos casos realizan sin necesidad de denuncia previa. Propone una modificación de la moción, de tal manera que se limite únicamente al primer acuerdo, y eso implica también eliminar la batería de propuestas que viene en el anexo. Votarían a favor de este punto si se acepta la modificación de la moción. Doña Ilulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) contesta que no ha encontrado los datos en ninguna página web, que le diga qué casos o cuántos casos hay de ocupación en el municipio. Sabemos que los hay, pero gracias a Dios sabemos que no tenemos los problemas que hay en otros municipios. No es mi intención traer aquí una moción que cree alarma social. En cuanto a que las denuncias han bajado, hay que tener en cuenta, que a veces, los propietarios no denuncian, porque hay ciertas empresas de desahucios exprés que les aconsejan que no denuncien porque ellos desocupan. Está de acuerdo con la propuesta del grupo de gobierno de mantener el punto 1, de instar al Gobierno de España para modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo importante de la moción es poner el foco en el problema incipiente, atajar de raíz las posibles consecuencias y frenar el desarrollo de la ocupación y de la inquiocupación. Deberíamos tener una oficina virtual contra la ocupación. Soy consciente de que los Servicios Sociales y la Policía Local de este Ayuntamiento funcionan muy bien. La propuesta es que entre todos lleguemos a un consenso, para proteger a nuestros vecinos, y devolverles la confianza y la tranquilidad. Don Joaquín López manifiesta que no vamos a llegar al caos, porque los datos lo dicen. Por ahí vamos a llegar a un punto de acuerdo. De todas maneras el problema realmente grave es el acceso a la vivienda de nuestros jóvenes. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) relativa al necesidad de estudiar la problemática de la ocupación ilegal y la inqui-ocupación en el municipio de Agüimes, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad, de los diecinueve asistentes. 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/3857Q. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) DECLARACIÓN PARA LEGALIZAR LAS VIVIENDAS EN TERRENO URBANIZABLE MONTAÑA EL CABEZO I Y II.- El Sr. Alcalde antes de darle la palabra al grupo proponente, y ante las noticias que han circulado por las redes, quiere dejar absolutamente claro que este Ayuntamiento no ha convocado a ningún vecino, el día 25 de marzo, para hablar de este tema. Parece que algunos vecinos han mostrado su malestar, porque entendían que habían sido engañados por este Ayuntamiento, porque llegaron a este salón de plenos y estaba cerrado. A continuación toma la palabra Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) que lo primero que hace es dar las gracias a todos los asistentes a este pleno municipal. Soy consciente que ustedes hoy vienen a escuchar una solución, pero quiero informar que la moción que presentó incumple la ley y debe ser corregida, porque si se debate en este pleno podría causar un perjuicio y una irregularidad en todo el proceso de urbanización. Hay que tener en cuenta que en el Cabezo hay parcelas de diferentes metros y no todas caben en la legislación vigente. Reitero mis disculpas. Se corregirá la moción y se presentará nuevamente cumpliendo la legislación vigente en todo momento, y sin dejar atrás a ningún propietario del Cabezo. Quiero, igual que ustedes, que se legalice El Cabezo. Por lo tanto, considero que tengo la obligación, dejar esta moción sobre la mesa. El Sr. Alcalde interviene nuevamente para aclarar un matiz. La iniciativa de promoción de la urbanización, corresponde a los titulares del suelo, y este ayuntamiento va a colaborar en todo momento, con estos titulares, cuando se cree la junta de compensación, para facilitar todos los documentos que sean necesarios y agilizar la promoción. Insiste en que la competencia es de los dueños del suelo. La moción queda sobre la mesa. 6.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 12 de febrero de 2024 hasta el 26 de febrero de 2024, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2024/530 al 2024/1062. Asimismo, se dio cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad, de fecha 23 de enero de 2024. 7.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 8.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto:VOX) lee las preguntas y ruegos que presentó mediante escrito de fecha 1 de abril de 2024, registro de entrada nº 8322: 1).- ¿Qué ONG gestiona el recurso DEMENA 1 de Playa de Cabrón? 2).- ¿Es conocedor el Ayuntamiento de Agüimes de las condiciones de los MENAS del centro (Normas de funcionamiento del recurso, horarios de salida, número de residentes en el centro, condición de escolarización, si todos son menores etc)? 3).- Solicitamos saber si el Ayuntamiento de Agüimes está colaborando con subvenciones en la gestión del Centro, y si así fuera, que se presente todos los pormenores. 4).- ¿Cúantos de esos menas están escolarizados en los institutos de nuestro municipio? 5).- Ruega que se convoque de urgencia la Junta de Seguridad y que se estudie ampliar plazas de la Policía Local, instar a la petición de más recursos por parte de la Guardia Civil, estudiar el deterioro de la convivencia dentro del municipio, ocasionada por la existencia del centro de menores extranjeros no acompañados, que tienen posibilidad de fugarse y salir a horas intempestivas, etc). Nos han informado extrabajadores del centro que los menores se escapaban del centro por la parte de abajo, por la playa, que las habitaciones están en pésimas condiciones, igual que las aulas de informática, que no había educadores especializados, que muy pocos pasaban del periodo de pruebas, que tenían que sufrir constantes agresiones y amenazas por parte de los inmigrantes. Todo el deterioro es causado por la negativa de los menas a colaborar con los trabajadores del centro y su negativa a estudiar y aprender nuestro idioma. Queda patente su negativa a integrarse. Los vecinos están muy cansados, ya está bien de llamarles racistas, de esconder la cabeza cual avestruces. Agüimes necesita una solución urgente. La antigua residencia de Arinaga no puede convertirse en un centro de menas, ya que decía el Gobierno de Canarias que se iba a usar de manera provisional como centro para COVID, ahora mismo ya no hay covid. Desde VOX Agüimes solicitamos que se hagan todos los trámites y se estudien todas las medidas para dejar de usar la residencia como centro de menores extranjeros no acompañados. ? Don Joaquín López De Alba (PSOE): 1).- Durante el mes pasado vimos como un grafitero alemán, cometió un atentado medioambiental, entre otras zonas, en el Barranco de Barafonso. Le gustaría saber si el Ayuntamiento va a tomar acciones contra esta persona. 2).- Pregunta si en la zona de los alrededores del Barranco de Barafonso, se va a hacer algún proyecto de parking o de mejora de la circulación en la zona. 3).- Le gustaría saber el resultado de la reunión con la Delegación del Gobierno, referente a los problemas de convivencia entre la ciudadanía y los menores del albergue de Arinaga. 4).- Aprovecha para felicitarnos porque ya tenemos la guagua de hidrógeno verde en circulación en la línea 25. 5).- También vio la noticia de que se van a mejorar las estaciones y paradas de guaguas preferentes. Le gustaría saber si está incluida la parada que está delante del Polígono de Arinaga, en dirección a Agüimes. 6).- Quiere felicitar a la Policía Local por su actuación en la búsqueda de la mujer que salió de la Residencia de Mayores y apareció en el Barranco de Las Vacas. Le gustaría saber si el ayuntamiento tiene conocimiento de este hecho, si alguna noticia de qué pasó y si se va a tomar alguna medida. 7).- Nos llegan quejas por la velocidad excesiva de los patinetes eléctricos, en los alrededores del Auditorio. Pide que se tomen medidas. 8).- Hay quejas respecto a algunas a aceras. En concreto, en Playa de Arinaga, y en las inmediaciones del Colegio Roque Aguayro, que son estrechas, y están ocupadas, en parte, por una farola, lo que obliga a los niños a tener que bajar a la carretera, para tener que volver luego a subir a las aceras, con el consiguiente riesgo que pudiera suponer para ellos. ? El Sr. Alcalde responde: 1).- Este Ayuntamiento respeta absolutamente, que una propiedad del Gobierno de Canarias, como es la Residencia escolar de Arinaga, se destine a los fines que ellos consideren adecuado. La dinámica interna de organización de este servicio, es lo que tenga pactado la Dirección General del Menor con la ONG que está prestando el servicio. Al igual que nosotros no nos metemos a decidir que hace una empresa en la organización del trabajo de su día a día, tampoco lo hacemos con la ONG, pero si nos coordinamos con ellos, de cara a buscar la mejor situación en relación a los usos de los espacios públicos. Las preguntas relacionadas con la organización se las trasladaremos a la dirección de la ONG. Pide que seamos un poco meticulosos con el tema de la información. No podemos como Administración Pública generar alarma social. Cuando hay un incidente puntual, se adoptan medidas y se buscan soluciones. Lo que ha habido en este caso es un rifirrafe entre jóvenes, y respecto a esto, se le ha pedido explicación tanto a la Delegación del Gobierno, como a la dirección del centro. No vamos a permitir bajo ningún concepto a nadie, sea del origen que sea, sea de la nacionalidad que sea, que generen problemas de convivencia, y usuremos todos los medios posibles para atajarlo con contundencia y con determinación. 2).- No tenemos datos respecto al grafitero. Preguntaremos a la Policía Local. Cualquier acto de vandalismo se persigue. 3).- Hace tres semanas, aproximadamente, los ayuntamientos de Gran Canaria, que son atendidos por la Guardia Civil, hemos adoptado un acuerdo unánime, de solicitar a la Delegación del Gobierno y al Ministerio, no solo la dotación del número de plazas, sino además aumentarlas en función del crecimiento de la población y del crecimiento de la actividad turística. 4).- Las paradas de guaguas del Polígono y de Las Rosas ya las hemos solicitado a la Autoridad Única del Transporte. Creo recordar que nos han concedido una subvención y estamos pendientes de tramitar la siguiente. 5).- Nos sumamos a la felicitación de la Policía Local. La Residencia no ha vuelto a contactar con nosotros en cuanto a alguna incidencia negativa. 6).- Tomamos nota para trasladarle al compañero del área de Seguridad, estos momentos puntuales, de mayor velocidad, de jóvenes con patinetes, en los alrededores del Auditorio, por el riego que generan, no sólo para ellos, sino para el resto de las personas. 7).- Pide que al final del Pleno, le digan respecto al colegio, dónde están ubicadas exactamente las farolas. No tiene sentido que una farola o un árbol impidan el tránsito por las aceras, que es el margen de seguridad para los peatones. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veinte horas y cincuenta y tres minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO