SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUAREZ EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/7427K. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 29 de abril de 2024 (ordinaria) y 13 de mayo de 2024 (extraordinaria), los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes. 2.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES. NÚMERO: 2023/13465Z. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE CENTRO OCUPACIONAL Y DÍA.- Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de mayo de 2024, se trató el tema de la aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Centro Ocupacional y Día de Agüimes. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 16 de mayo de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Primero.- Según consta en el expediente obrante 2023/13465Z, con fecha 28 de noviembre de 2023 se certifica el inicio de anuncio de publicación de edicto con el asunto siguiente: Se publica el documento previo a aprobación de Reglamento de Régimen Interno de Centro ocupacional/día de Agüimes, a efectos de consulta pública; conforme Artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Primero.- Según consta en el mismo expediente, se certifica el final de la publicación con fecha 22 de diciembre de 2023; no habiendo constancia de alegaciones. Tercero.- Con fecha 11 de enero de 2024 se emite informe jurídico en el que se propone lo siguiente: Que se apruebe inicialmente por el Pleno el “REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO OCUPACIONAL-DÍA DE AGÜIMES”, se exponga en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación del mismo por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado. Cuarto.- Con fecha 15 de enero de 2024 se emite informe de intervención en el que se indica lo siguiente: II. Fiscalización. Con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se origine la actuación. Dado que este proyecto de Reglamento no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para el Ayuntamiento al tener en cuenta que se trata de una norma de régimen interno para organizar el Centro Ocupacional y de Día de Agüimes, tras la suscripción del correspondiente convenio entre el Ayuntamiento y el IASS, no procede la fiscalización previa. Quinto.- Con fecha 16 de enero de 2024 se realiza comunicación interna al departamento de Recursos Humanos con el objeto de poner en conocimiento el contenido del borrador de Reglamento de Régimen Interno de Centro Ocupacional/Día para que sea expuesta en la mesa de personal a los efectos de que quede informado y puedan proceder a posibles alegaciones. Sexto.- Con fecha 1 de febrero se encarga informe técnico al área de Recursos Humanos con el objeto de conocer las posibles alegaciones de la mesa de personal al respecto del borrador de Reglamento de Régimen Interno de Centro Ocupacional/Día, siendo emitido el informe con fecha 9 de febrero de 2024, en cuya conclusión se indica lo siguiente: Se comunica a la Mesa General de Negociación (MGN), sin que existan alegaciones por parte de los representantes sindicales. Séptimo.- Con fecha 22 de febrero de 2024 se realizan nuevos encargos de informe extendido al departamento de Recursos Humanos y al departamento de asesoría Jurídica. Octavo.- Con la misma fecha 22 de febrero de 2024, queda elaborado y firmado el informe del departamento de Recursos Humanos, en el que queda recogida la siguiente conclusión: ÚNICO.- Que se apruebe inicialmente por el Pleno el “REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO OCUPACIONAL-DÍA DE AGÜIMES”, ya que su articulado se ajusta a lo establecido por la norma, en lo relativo al personal municipal que desempeña sus funciones en el Centro Ocupacional/Día y que han sido comunicadas dichas condiciones a las organizaciones sindicales que forman la Mesa General de Negociación. Noveno.- Con fecha 23 de abril de 2024; queda elaborado y firmado informe jurídico extendido en el que se propone lo siguiente: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno el “REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO OCUPACIONAL-DÍA DE AGÜIMES”, se exponga en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación del mismo por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Que se dictamine por la Comisión Informativa y se de traslado al pleno, en su caso; la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno del Centro Ocupacional y Día de Agüimes. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 9 de mayo de 2024: “INFORME JURÍDICO SOBRE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO OCUPACIONAL-DÍA DE AGÜIMES. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad se informe sobre si la propuesta de Reglamento de Régimen Interno del Centro Ocupacional-día de Agüimes, se ajusta a la legislación aplicable. SEGUNDO.- En el expediente administrativo consta: -El informe de acuerdo de incoación por parte del área. - El acuerdo de incoación del expediente, -La propuesta de Reglamento de régimen interno del centro ocupacional. - El certificado de publicación de Edicto donde consta que se publica el documento previo a la aprobación de Reglamento de Régimen Interno de Centro ocupacional/día de Agüimes, a efectos de consulta pública; conforme artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, desde 28/11/2023 Hasta 21/12/2023. - El certificado que acredita el fin de la publicación del edicto de exposición pública previa de dicha propuesta a la ciudadanía, sin que consten la existencia aportaciones o alegaciones al mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Legislación aplicable: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LRBRL. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, ROF. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPACAP. - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a Personas en Situación de Dependencia. - El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (RCL 2012, 976, 997), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - Decreto 67/2012, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. - Decreto 154/2015, de 18 de junio, que modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Consideraciones jurídicas. I.- El artículo 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En el desarrollo de esos principios, el artículo 43.3 de la CE indica que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Y, el artículo 44.1 señala que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. II.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, y tendrán competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas, en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes. En su apartado 25.2 e) señala la competencia municipal sobre: “e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. - La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: ñ) Servicios Sociales. III .- Es de aplicación la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a Personas en Situación de Dependencia; el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (RCL 2012, 976, 997) , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 67/2012, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias y su posterior modificación en el Decreto 154/2015, de 18 de junio, que modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20-7-2012. El impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades, pero, en primer lugar, al legislador, que ha de recoger las necesidades detectadas y proponer las soluciones y las líneas generales de acción más adecuadas. Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a Personas en Situación de Dependencia, se genera la necesidad de la ordenación de los centros ocupacionales en aspectos que afectan a su régimen jurídico, funcionamiento y prestaciones. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (RCL 2012, 976, 997), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha generado la necesidad de replantear la ordenación de los centros y servicios sociales en aspectos que afectan a su régimen jurídico, entrada en funcionamiento y prestaciones. A raíz de estas modificaciones legislativas surge el Decreto 67/2012, de 20 de julio, y su posterior modificación en el Decreto 154/2015, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. El Centro Ocupacional y de Día de Agüimes se encuentra acreditado como Centro de la Red Pública de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre estructura orgánica de la Viceconsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. El Ayuntamiento de Agüimes a través de la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad ha venido desarrollando desde el año 1994 acciones dirigidas a la asistencia de la población con discapacidad intelectual, a través de los recursos sociales creados para estos fines. Consecuente con la normativa anterior, y el Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto de Atención Socio Sanitaria del Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Agüimes viene gestionando el Centro Ocupacional y de Día de Agüimes, prestando servicios en virtud de dicho Convenio. La propuesta de Reglamento tiene como objeto establecer los principios de actuación y las normas de organización a los que el Centro Ocupacional y de Día de Agüimes debe ajustarse en su funcionamiento, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto de Atención Socio Sanitario del Cabildo de Gran Canaria y la legislación aplicable. Este Reglamento de régimen interno afecta a las personas usuarias, a sus representantes legales y /o a las personas debidamente autorizada por estos, a los familiares, así como al personal del recurso. El Reglamento consta de: Introducción. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Derechos y Deberes. Título III. Obligaciones de la Entidad Gestora. Título IV. Régimen de ingresos, traslados y bajas de las personas usuarias. Título V. Reglas de Funcionamiento. Título VI. Toma de imágenes, grabaciones y teléfonos móviles. Título VII. Sistema de pago del servicio. Título VIII. Órganos de Participación y Representación de las personas usuarias. Título IX. Régimen Disciplinario. Título X. Disposición Final Única. El texto del Reglamento propuesto se ajusta al régimen legal previsto. IV.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. V.- El órgano competente para la aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Respecto al régimen de la mayoría necesaria en el órgano colegiado para poder aprobar la misma, al no estar previsto de modo expreso en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen que se necesita mayoría absoluta para la viabilidad de esta propuesta, ésta será el de la mayoría simple, tal y como manifiesta el art. 99 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales. VI.- El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. VII.- La elaboración, publicación y publicidad del citado Reglamento, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación del citado Reglamento debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, y 196.2 del ROF en cuanto a su publicación. VIII.- La consulta previa. Con carácter previo hay que realizarse el trámite de participación ciudadana al que alude el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el citado art. 133 deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Consta que la propuesta de aprobación del Reglamento ha sido publicada en la web municipal en el período comprendido entre el 28 de noviembre y el 21 de diciembre de 2023, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. IX.- El referido Reglamento y su articulado cumplen con el Ordenamiento Jurídico vigente y no vulneran el interés público. X.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno el “REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO OCUPACIONAL-DÍA DE AGÜIMES”, se exponga en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación del mismo por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. con mejor criterio resolverá.” Siendo el Texto borrador del Reglamento, como sigue: “Reglamento de Régimen Interno Centro ocupacional – día de Agüimes Titularidad Introducción - Normativa - Antecedentes/Historia Título I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Definición/Objeto Artículo 2. Perfil de las personas usuarias. Título II. Derechos y Deberes. Artículo 3. Derechos y deberes de las personas usuarias. Artículo 4. Derechos y deberes de la familia o representante legal de los/as usuarios/as. Artículo 4.1. Derechos de la familia o representante legal. Artículo 4.2. Deberes de la familia o representante legal Título III. Obligaciones de la Entidad Gestora. Artículo 5. Obligaciones de la Entidad Gestora. Artículo 6. Mantenimiento e higiene del Centro. Título IV. Régimen de ingresos, traslados y bajas de las personas usuarias. Artículo 7. Requisitos y procedimiento de ingreso. Artículo 8. Conformación del expediente individual. Artículo 9. Período de adaptación y pérdida de la condición de usuario/a. Título V. Reglas de Funcionamiento. Capítulo I. Atención Ofrecida. Artículo 10. Tipo de atención y capacidad. Artículo 10.1. Tipo de atención y capacidad del Centro Ocupacional. Artículo 10.2. Cartera de servicios. Artículo 10.3 Recursos Humanos mínimo en el Centro Ocupacional. Artículo 11. Servicio de Comedor. Artículo 12. Servicio de transporte. Capítulo II. Artículo 13. Medidas higiénico-sanitarias y atención social. Artículo 13.1. Seguimiento y atención sanitaria. Artículo 13. 2. Atención social y cultural. Capítulo III. Horarios del Centro, régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior. Artículo 14. Horarios de actividades. Artículo 14.1. Actividades de las personas usuarias. Artículo 14.2. Régimen de visitas a las personas usuarias. Artículo 14.3. Régimen de atención a las familias del Centro. Capítulo IV. Relaciones con el personal. Sugerencias y reclamaciones. Artículo 15. Las relaciones con el personal. Artículo 16. Sugerencias y reclamaciones. Título VI. Toma de imágenes, grabaciones y teléfonos móviles. Artículo 17. Toma de imágenes, grabaciones y teléfonos móviles. Título VII. Sistema de pago del servicio. Artículo 18. Fijación del precio. Artículo 19. Garantías Título VIII. Órganos de Participación y Representación de las personas usuarias. Artículo 20. Comité de Calidad. Artículo 21. Asamblea General. Artículo 22. Funciones del/la Presidente/a y del/la Secretario/a de la Asamblea General. Artículo 23. Competencias de la Asamblea General. Artículo 24. Asociación de Familias. Título IX. Régimen Disciplinario. Capítulo I. Artículo 25. Faltas leves. Artículo 26. Faltas graves. Artículo 27. Faltas muy graves. Artículo 28. Prescripción de las faltas. Capítulo II. Artículo 29. Sanciones. Capítulo III. Artículo 30. Procedimiento. Artículo 31. Competencia para resolver e imponer sanciones. Título X. Disposición Final Única. TITULARIDAD De este modo encontramos inscrito en el Registro al Centro Ocupacional-Día de Agüimes, cuyo titular es el Ayuntamiento de Agüimes; entidad legalmente constituida y registrada en la C.C.A.A. CIF: P3500200E; con dirección en la Avenida Joaquín Artiles, Nº: 1, C.P. 35260, Agüimes, provincia de Las Palmas. INTRODUCCIÓN NORMATIVA La Ley 13/1982 de 7 abril de Integración Social de los Minusválidos, introduce en la Legislación Española un complejo sistema encauzado a la realización de un tratamiento diferenciado de principios, objetivos y medidas; a fin de conseguir la participación de las personas con discapacidad en la sociedad, de acuerdo con las posibilidades personales de cada persona, que hará efectivo el disfrute de los derechos reconocidos en la Constitución Española. El Art. 53 de la mencionada Ley establece el Servicio Social de Centros Ocupacionales (CO en adelante) para garantizar a las personas con discapacidad la realización de actividades o labores ocupacionales y la prestación de ajuste personal y social. De esta manera, en desarrollo del citado precepto de la Ley de Integración Social del Minusválido, se publica el Decreto 113/1988 de 8 de Julio, por el que se regulan los CO para Minusválidos B.O.C.93, DE 22.7.88. Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a Personas en Situación de Dependencia (en adelante SAAD), se genera la necesidad de replantear la ordenación de los centros en aspectos que afectan a su régimen jurídico, funcionamiento y prestaciones. De este replanteamiento surge el Decreto 67/2012, de 20 de julio, y su posterior modificación en el Decreto 154/2015, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúan en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Por otro lado, en el ámbito autonómico de Canarias, es imperativo hacer referencia al Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el cual el CO y de Día de Agüimes se encuentra acreditado como Centro de la Red Pública de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre estructura orgánica de la Viceconsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. El Ayuntamiento de Agüimes a través de la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad ha venido desarrollando desde el año 1994 acciones dirigidas a la asistencia de la población con discapacidad intelectual, a través de los recursos sociales creados para estos fines. Inicialmente estas actuaciones estuvieron enmarcadas hacia actividades de ocio y tiempo libre e iniciación al campo de las tareas manipulativas y el apoyo a las familias. La atención a este colectivo comienza con la creación del “Taller Ocupacional”, hoy en día “Centro Ocupacional y de Día (de estancia diurna), siendo un recurso municipal específico conducente a la promoción y atención de las personas con discapacidad, así como la promoción de su integración social a fin de conseguir su desarrollo personal, la mejora de su calidad de vida con un trato justo y digno como ciudadano de pleno derecho. Las acciones sociales dirigidas a este colectivo representan un trabajo conjunto entre las instituciones involucradas en materia de política social hacia la discapacidad y dependencia, de aquí que ha sido necesario ejecutar líneas de actuación en red, donde cada una de las partes (municipal, autonómico e insular) han aunado esfuerzos para dar respuesta a las necesidades de la población que se atiende. Consecuente con la normativa anterior, y el Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto de Atención Socio Sanitaria del Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Agüimes viene gestionando el Centro Ocupacional y de Día de Agüimes, prestando servicios en virtud de dicho Convenio. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Definición y Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer los principios de actuación y las normas de organización a los que el Centro Ocupacional y de Día de Agüimes debe ajustarse en su funcionamiento, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto de Atención Socio Sanitario del Cabildo de Gran Canaria. El presente Reglamento de régimen interno afecta a las personas usuarias, a sus representantes legales y /o a las personas debidamente autorizada por estos, a los familiares, así como al personal del recurso. Según el Decreto 154/2015, de 18 de junio, se define Centro Ocupacional como el servicio “que en horario diurno atiende a personas con discapacidad, con el objetivo de mantener o mejorar su nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores facilitando el respiro familiar y la permanencia de la persona en su domicilio. Desarrolla actividades de terapia ocupacional, habilidades prelaborales y habilitación psicosocial para las personas con discapacidad con dificultades para integrarse en un centro especial de empleo o en un empleo ordinario. Deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros ocupacionales para minusválidos.” Según el Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, que regula los CO para minusválidos, se definen éstos como un servicio social para el desarrollo personal de los minusválidos en orden a lograr, dentro de las posibilidades de cada uno, la superación de los obstáculos que la minusvalía les supone, para la integración social. Considera que alcanzarán esta condición de CO aquellos establecimientos que tengan como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad, cuando por el grado de su discapacidad no puedan integrarse en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo. Así mismo, aclara que los CO no tendrán, en ningún caso, carácter de centros de trabajo para las personas con discapacidad sujetas de este servicio social. El CO es un servicio abierto que tiene por objeto facilitar a sus usuarios, mediante una atención diurna de tipo habilitador integral, los apoyos de capacitación profesional, habilitación personal y social, en orden a que puedan lograr; dentro de sus posibilidades y a través de un programa lo más personalizado posible, la superación de obstáculos que la discapacidad le supone para su integración social. La organización, los procedimientos, trabajos, servicios y actividades, sean prelaborales, asistenciales, sociales, habilitadoras, rehabilitadoras, culturales, de ocio, etc., se encaminan a favorecer la incorporación de las personas con discapacidad intelectual a una vida social normalizada. Principios en los que se fundamenta la atención en el CO y de Día de Agüimes: - El reconocimiento de las personas usuarias como “personas garantes de derecho”, con especial énfasis a su derecho al trato digno y respetuoso. Se adopta lo recogido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de las Naciones Unidas 2006. - Procurar la calidad de vida de las personas usuarias de los servicios. - Personalización: la persona es la que debe marcar los objetivos, las actividades y los apoyos que se le preste, participando activamente en el diseño del plan individualizado de intervención. - Individualización: los apoyos son específicos para cada usuario/a y en cada etapa concreta de su ciclo vital. Cada persona es única e irrepetible. - Normalización: procurar el mantenimiento de la persona usuaria en su entorno familiar, social y cultural, así como, el uso de los recursos comunitarios. - Debe de ser un modelo basado en “el paradigma de los apoyos” y, por tanto, hay que determinarlos y definirlos para facilitárselos y conseguir el incremento de su independencia, productividad, integración en la comunidad, satisfacción y, por tanto, la felicidad. - Centros abiertos a la formación e introducción de nuevos métodos de trabajo. - La familia (con las estructuras idiosincrásicas que cada persona usuaria tenga), es considerada como el sistema de apoyo más importante que tiene la persona y, por tanto, los recursos tendrán que trabajar para que puedan cumplir con este rol cálido y saludable. - Cada familia es única, diferente y necesita apoyos y servicios personalizados. Respecto a la calidad del servicio éste debe de: - Estar sometido a evaluaciones continuas que permitan efectos correctivos inmediatos en aquellas cuestiones en las que no se consigan los resultados esperados. - Favorecer la participación de las personas usuarias, sus familiares y representantes legales. - Impulsar la normalización e integración comunitaria. - Promover los procesos de intervención basados en el Modelo de Atención Centrada en la Persona, el Apoyo Conductual Positivo y la accesibilidad cognitiva, de modo que la organización sea flexible y adaptada a las personas usuarias. - Tener procesos de trabajo interdisciplinario, que integren todos los conocimientos y experiencias de los profesionales del CO, las personas usuarias, sus familiares o representantes legales y agentes comunitarios vinculados al CO (profesionales del centro de origen, de los centros sanitarios de referencia, etc.). - Conseguir el compromiso de trabajo entorno a la misión con visión y valores compartidos. - Integrarse en un sistema de organización flexible, adaptada a cada usuario/a. - Los recursos humanos deben establecer turnos estables para evitar desajustes en la aplicación de programas de habilitación y rehabilitación y en la identificación de las necesidades y deseos de las personas; debe ser piedra angular de la organización. - Favorecer los procesos de autogestión, de la vida independiente de las personas usuarias. - Deben tener una gestión transparente y abierta a la información para las personas usuarias, familiares, representantes legales e instituciones públicas con las que se establecen convenios y acuerdos. - Deben estar ajustado a las características técnicas y funcionales, laborales y asistenciales recogidas en las normativas de vigente aplicación. Artículo 2: Perfil de las personas usuarias. Según el Real Decreto 113/1988 de 8 de julio que regula a los CO, se concreta lo siguiente, en Capítulo V, artículo 10: Podrán integrarse en los Centros Ocupacionales regulados en esta disposición, las personas con discapacidad intelectual que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar en edad laboral. b) Haber sido valorados y calificados como tales por los Equipos Multiprofesionales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Integración Social de Minusválidos, según Decreto 113/1988. c) Disponer de una resolución motivada del Equipo Multiprofesional sobre la necesidad de integración en un CO por no ser posible en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo, dada la acusada minusvalía temporal o permanente. d) Disponer de la adjudicación de plaza por parte del Servicio e Admisión del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. e) No padecer condición médica que requiera un control que supere los medios disponibles en el Centro Ocupacional y de Día de Agüimes. f) No presentar trastornos de conducta tal que ponga en peligro su integridad física y/o la de otros. TÍTULO II DEBERES Y DERECHOS Artículo 3. Derechos y deberes de las personas usuarias - Serán de aplicación genérica los recogidos aspectos recogidos en los Artículos 10 y 11 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; y que a continuación se trascriben: Artículo 10. Derechos de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales. Las personas usuarias del sistema público de servicios sociales tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos: a) A acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad. b) Al acceso y seguimiento, por vía telemática, de su expediente. c) A recibir información profesional, suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y si lo requiere por escrito, sobre: – Los servicios y prestaciones disponibles y los requisitos necesarios para acceder a los mismos. – Los derechos y deberes de las personas usuarias. – Los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones. d) A disponer de un plan de intervención social personalizado, elaborado con su participación y autorización, o de las personas responsables de su entorno familiar o social que les representen, que sea revisable en función de las circunstancias y resultados. e) A conocer la valoración y diagnóstico técnico y a un itinerario individualizado de su situación y del tipo de intervención que se les asigne y, dentro de los plazos que reglamentariamente se determinen, a disponer de la misma en un lenguaje claro y comprensible. f) A tener asignada una persona titulada en trabajo social como profesional de referencia, preferentemente integrada en un equipo interdisciplinar de profesionales de los servicios sociales, que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención. g) A la libre elección del profesional de referencia y a un segundo diagnóstico de su situación, dentro de los condicionantes y límites establecidos reglamentariamente. h) A escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso, en función de su disponibilidad, atendiendo a la orientación y a la prescripción técnica de la persona profesional de referencia asignada. i) A participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique el ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas con capacidad de obrar modificada judicialmente o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa. j) A disponer de equipamientos y atención en las debidas condiciones de higiene y salubridad, intimidad y privacidad en sus comunicaciones. k) A formular quejas y reclamaciones sobre la atención y servicio recibidos y a obtener respuestas a las mismas. l) A renunciar voluntariamente a la utilización y disfrute de los servicios y prestaciones que tengan reconocidos, salvo cuando su ejecución venga impuesta por resolución judicial o se deriven efectos perjudiciales para personas menores de edad o personas con capacidad de obrar modificada. m) A la confidencialidad, entendiéndose por ello el derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto a lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. No será preciso el consentimiento de la persona interesada para comunicar dicha información a terceras personas cuando se trate de personal inspector en el ejercicio de una acción inspectora o de cualquier otro de los supuestos previstos en esta ley y en la legislación del procedimiento administrativo común. n) A recibir atención en el propio domicilio familiar cuando las personas tengan dificultad grave de movilidad física. ñ) A decidir, cuando no tenga modificada judicialmente la capacidad de obrar, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno, así como a decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial y al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos no voluntarios o voluntarios en centros, garantizándose un proceso contradictorio en todo caso. o) A recabar y recibir ayuda en los casos en que sea necesario por una institución u organización de apoyo, protección o tutela, si a la persona le ha sido modificada judicialmente su capacidad de autogobierno. p) A dar instrucciones previas para situaciones futuras de limitación de su capacidad de obrar en casos de pérdida de su capacidad de autogobierno. q) Cualesquiera otros derechos que les reconozca la legislación vigente, esta ley y las disposiciones reglamentarias. Artículo 11. Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial. Las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial tienen, además de los derechos reconocidos en el artículo anterior, los siguientes: a) Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del centro o servicio, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, tanto las que tengan la capacidad de obrar modificada como las incursas en medidas judiciales de internamiento. b) A participar individual o colectivamente en la toma de decisiones del centro o servicio que les afecte, en los términos establecidos en la normativa y reglamento de régimen interno. c) A conocer el reglamento interno del centro o servicio, redactado de manera comprensible, y a disponer de una copia. d) A que se recoja en una historia personal información de todos los aspectos relacionados con su salud, bienestar y gestión de su caso, así como a acceder a la misma con las garantías que prevé la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. e) A recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas. f) A recibir atención sanitaria por el Servicio Canario de la Salud en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, a tener asignado el personal de atención primaria en el centro de salud de la zona básica en que se encuentre el centro residencial y a recibir una atención integral resultado de una adecuada coordinación entre los sistemas de protección social y sanitario. g) A la privacidad de sus comunicaciones, tanto dentro como fuera del centro, excepto disposición contraria por resolución judicial, así como derecho a la intimidad en la vida cotidiana. h) A considerar como domicilio el centro residencial donde viven, con garantía de todos los servicios y derechos, y a mantener su relación con el entorno familiar y social, así como a personalizar su espacio con objetos propios, siempre respetando los derechos del resto de personas usuarias. i) A mantener una relación de afectividad en el establecimiento residencial, facilitándoseles compartir el mismo alojamiento. j) A no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización mecánica, restrictiva o sujeción física o tratamiento farmacológico sin prescripción específica facultativa o del equipo multidisciplinar competente, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas y durante el tiempo imprescindible en el que se prolongue esa situación. k) A la práctica religiosa que no altere el funcionamiento normal del centro, siempre que se ejerza desde el respeto a la libertad de otras personas. l) A conocer el coste de los servicios que se reciben y la participación que, en su caso, deben realizar en su condición de persona usuaria. m) A recibir atención complementaria de carácter socioeducativo, cultual y en general de todas aquellas que favorezcan la promoción y la autonomía personal. n) A ser informadas sobre sus derechos y deberes de forma adecuada a su nivel de comprensión, en el caso de personas con discapacidad intelectual. ñ) A obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente. o) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente. - La persona usuaria recibirá cuántas aclaraciones y/o explicaciones sean requeridas para garantizar el conocimiento de los derechos y deberes antes del ingreso, en un lenguaje y términos que, dentro de lo posible, ésta pueda comprenderlos. - Siempre que se circunscriban al marco de la norma vigente, podrán modificarse de forma consensuada entre el centro y las personas usuarias y sus representantes legales, de modo que se adecuen a nuevas circunstancias que puedan sobrevenir. - Aceptación del contrato y del Reglamento de Régimen Interior. Artículo 3.1. Derechos de las personas usuarias. A que el personal del Centro cumpla con todo lo especificado en el “Manual de Buenas Prácticas”. - A recibir una atención personalizada integral, estableciéndose programas individualizados desde todas las áreas, teniendo en cuenta sus necesidades personales: actividades de la vida diaria, cuidados básicos, salud física, bienestar psicológico, comunicación y lenguaje, habilidades e interacción social, integración comunitaria, intereses afectivos y sexuales, etc. Los programas en los que podrá participar serán, al menos, los establecidos en la normativa de aplicación vigente o, en todo caso, en los que figuren en la cartera de servicios del centro. - A que se establezca un programa de intervención individual en el momento de ingreso en el centro y a la participación de la propia persona usuaria, su familia o representante legal en la elaboración de dicho plan de intervención. - A la promoción, fomento y participación en las actividades comunitarias de ocio y tiempo libre, deporte y cultura. - A recibir visitas, concertando previamente el día y al hora, siempre que no alteren el funcionamiento general del centro o entorpezca la atención a las otras personas usuarias. - A ser tratado/a con el máximo respeto de su persona y a recibir un trato digno por parte del personal y otras personas usuarias, respetándose sus preferencias y su capacidad de decisión. - A ausentarse voluntariamente del Centro por un máximo de treinta días al año, o lo que establezca la norma vigente, manteniendo el derecho a la reserva de plaza. La utilización de este derecho requerirá la previa comunicación del/a usuario/a o la familia o representante legal a la Dirección del Centro, especificando la fecha de comienzo y duración aproximada, de la ausencia. - Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto o ser representado/a por su familia o representante legal. Artículo 3.2. Deberes de las personas usuaria. Son deberes de las personas usuarias y/o sus familias y/o representantes legales los siguientes: - Desarrollar, en la medida de sus posibilidades, las actividades o labores del Centro Ocupacional y de Día de Agüimes. - Asistir al Centro con la asiduidad que le permitan las circunstancias particulares de su discapacidad. - Someterse a las revisiones periódicas que determine el equipo interdisciplinario a fin de garantizar en todo momento que la actividad de la persona con discapacidad en el Centro se adecua a su capacidad y para valorar las posibilidades de acceder a un trabajo productivo. - Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Junta o Dirección del Centro. - Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro. - Tener un comportamiento basado en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia entre las personas usuarias, así como con el personal que presta servicios en el Centro. - Respetar los derechos de las demás personas usuarias. - Abonar puntualmente el importe de los servicios, tasas o precios públicos, o constituir las garantías adecuadas para el pago que establece la normativa vigente. - Facilitar correctamente los datos que se puedan solicitar con relación a la prestación o servicio. - Poner en conocimiento de la Junta o Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo. - Ajustarse a las prescripciones derivadas de los programas de asistencia que se les proporcionen y participar, en su propio beneficio, en todo aquello que se le requiera, tanto en lo relativo a la atención y cuidado de su salud, como en lo destinado a favorecer y promover su autonomía. - Declarar cualquier variación de sus ingresos que puedan repercutir en la determinación del precio público exigible. Artículo 4. Derechos y deberes de la familia o representante legal de los/as usuarios/as. Artículo 4.1. Derechos de la familia o representante legal: Se entiende que la capacidad de determinación de las personas usuarias será la que marque los límites de los derechos de las familias o representantes legales tienen derecho: - A que se les entregue un ejemplar del contrato de ingreso, así como del Reglamento de Régimen Interno, con un documento informativo en el que refleje el horario de atención al familiar de los/as profesionales. - A informarle de la fecha de ingreso del / la usuario/a en el Centro, con cinco días (naturales) de antelación. - A conocer todas las dependencias del Centro donde la persona usuaria va a ingresar. - A recibir información periódica sobre la evolución y el estado de su familiar y/o representado/a legal. - A solicitar los informes necesarios (psicológicos, social, etc.) que les sean necesarios para cualquier gestión, previa. - A conocer, si hubiese servicio de restauración en el centro, los menús y dietas que sigue la persona usuaria. - A conocer y tener copia de cuantos registros de cualquier ámbito de la persona usuaria se lleven a cabo (control de asistencia, de control de esfínteres, conducta, etc.). - A recibir información, sobre los aspectos funcionales del centro: horarios, actividades, programas y procedimientos internos que se desarrollen en el Centro, especialmente, en aquellos en los que participe su familiar o representante legal. - A participar, junto con el resto de los profesionales, en la elaboración del PIA, dando a conocer las metas y las perspectivas personales que tiene su familiar, analizando los apoyos que necesita y quiere, para que pueda participar en su entorno social. Debe recoger los objetivos, el plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones, así como la evaluación de resultados en cuanto a mejora de la calidad de vida y la autonomía de la persona usuaria. - A participar en las actividades socioculturales que el Centro programa para ello: fiestas, jornadas de puertas abiertas, las salidas que se estime oportuno, encuentros intercentros, etc. - A conocer, con antelación, el lugar, la fecha y hora donde se van a realizar las salidas de ocio y tiempo libre y autorizar o no las mismas. - A participar en reuniones que desde el Centro se organicen para canalizar sus opiniones y sugerencia. - A saber, con qué ropa, utensilios de aseo personal y material cuenta su hijo/a en el Centro. - A realizar reclamaciones, quejas y sugerencias a la dirección, de forma verbal o escrita, a través de las hojas de reclamación propias del Centro o las oficiales del Gobierno de Canarias o a presentarlas directamente al IAS, vía telemática, etc. Artículo 4.2. Deberes de la familia o representante legal: Se entiende que la capacidad de determinación de las personas usuarias será la que marque los límites de los deberes de las familias o representante legal. - A cumplir con sus deberes civiles con el/la usuario/a en todos sus procesos de atención, colaborando con los/as profesionales del Centro. - A dirigirse al personal de centro con el debido respeto. - A aportar toda la documentación, informes y certificados que se le soliciten desde el Centro en el menor plazo posible. - A aportar la medicación o las recetas electrónicas y el material necesario del/la usuario/a de forma mensual y dentro del plazo acordado en aquellos Centros que tengan la obligación de entregarlos. - A comunicar al Centro la medicación que toma el/la usuario/a, y notificar de inmediato cualquier modificación, aportando informe médico donde se prescribe dicha medicación y la dosificación de esta. - A presentarse en el Centro cuando desde el mismo así se le requiera, debiendo estar localizable, aportando de forma actualizada número de teléfono y domicilio. - A personarse en el menor tiempo posible y acompañar a su hijo/a, familiar o representado/a legal cuando proceda traslado a un centro sanitario, con carácter urgente o programado, y facilitar todos los informes médicos pertinentes y prescripciones facultativas de alta hospitalaria a su regreso al Centro. - A acompañar y realizar todas aquellas gestiones pertinentes para la tramitación de consultas médicas, solicitudes económicas, ayudas técnicas, etc. relacionadas con su hijo/a, familiar o representado/a legal. - A comunicar al Centro cualquier variación en su estado de salud, comportamiento, estado anímico, crisis, control de esfínteres, dietas, etc. de su hijo/a, familiar o representado/a legal. - A atender a su hijo/a, familiar o representado/a legal en el domicilio cuando esté padeciendo alguna enfermedad infectocontagiosa, posea parásitos, o requiera de reposo, previa comunicación al Centro y/o a requerimiento del centro. - A cumplir los horarios de entrega y recogida de su hijo/a, familiar o representado/a legal con el transporte, en su caso ( en función del acuerdo entre la entidad con el I.A.S.S.) - A comprobar si hay alguna información enviada desde el Centro en el bolso de su hijo/a, familiar o representado/a legal. - A realizar visitas periódicas a su hijo/a, familiar o representado/a legal, respetando los horarios de visita establecidos por la dirección del Centro. (Si por causa excepcional no se pudiesen cumplir se debe comunicar con antelación y solicitar el permiso de visita fuera del horario establecido). - A justificar oportunamente la falta de asistencia del/la usuario/a al Centro lo antes posible, no pudiendo ser superior a 48 horas. - A cumplir con los requerimientos del material que el Centro Ocupacional y de Día solicite. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD GESTORA Artículo 5. Obligaciones de la entidad gestora 1.- Ajustarse a todas las exigencias legales vigentes pertinentes. 2.- Dar a conocer y velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos emanados de la Asamblea General, las instrucciones y normas de la Dirección del Centro, estableciendo canales eficaces para las personas usuarias, familiares y/o representantes legales. 3.- Favorecer las buenas relaciones sociales entre las personas usuarias, familiares, persona de referencia o representante legal y el personal del Centro. 4.- Poner en conocimiento del IAS, a través del Servicio de Admisión, todas aquellas incidencias o circunstancias relevantes que afecten a la estancia de las personas usuarias, así como los ingresos en Centros hospitalarios, en menos de 48 horas. 5.- A cumplir con el decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Artículo 6. Mantenimiento e higiene del Centro. Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, para la gestión del servicio. Se velará por mantener un aspecto hogareño, acogedor y adaptada a la historia vital de las personas usuarias. El centro tendrá y estará en buen estado de conservación, higiene y orden. TÍTULO IV RÉGIMEN DE INGRESOS, TRASLADOS Y BAJAS DE LAS PERSONAS USUARIAS Artículo 7. Requisitos y procedimiento de ingreso. a. Requisitos generales para acceder: Cumplir con los requisitos establecidos en la norma de aplicación. El ingreso siempre será voluntario y así deberá quedar reflejado explícitamente con la firma del contrato por parte de la persona usuaria. En caso de que la persona usuaria se encuentre incapacitada para la firma del contrato de ingreso, deberá constar la autorización judicial pertinente que establezca la normativa legal de vigente aplicación. b. La persona usuaria o representante legal debe cumplimentar y firmar el documento contractual de ingreso y presentar la documentación que esté estipulada en el procedimiento de ingreso, acogida y adaptación. - El centro dispondrá de un protocolo de ingreso que recogerá la documentación necesaria que deberá facilitar tanto persona usuaria, la familia o su representante legal. - Así mismo, si fuera necesario, se pondrá a su disposición todo el tipo de apoyo que se requiera, para orientar y acompañar en el procedimiento de ingreso con el fin de afrontar el mismo con las máximas garantías. Artículo 8. Conformación del expediente individual Se conformará el expediente individual en el plazo que establezca el protocolo de ingreso del centro de cada persona usuaria que contendrá como mínimo la recogida en el decreto 67/2012 y su modificación 154/2015, además de los documentos recogidos anteriormente en el protocolo de ingreso. El expediente individual se mantendrá actualizado, al menos 6 meses, y custodiado por el centro, garantizando la adecuada confidencialidad y cumplimiento de la normativa vigente sobre la ley de protección de datos. EL DECRETO 154 DICE: Expedientes individuales: incluirá como mínimo: ficha personal (datos personales y administrativos básicos), contrato, informes sanitarios y sociales, PIA básico, consentimiento para administrar medicación según prescripción facultativa, documentos de seguimiento y resolución del reconocimiento del grado de dependencia y el programa de atención individual. El expediente es una recopilación de documentos que requieren un trato discreto y sujeto a la legislación pertinente en materia de protección de datos personales. Deberá estar ordenado, actualizado y organizado de tal modo que permita conocer el estado actual de la persona usuaria, sus objetivos en el centro, las actividades propuestas para alcanzarlos, así como la temporalización de las revisiones. Toda persona usuaria tendrá acceso y copia, si así lo requiere, de su expediente. Artículo 9. Período de adaptación y pérdida de la condición de usuario: En cualquier caso, los/as usuarios/as podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: a. Persona usuaria en periodo de adaptación y observación, aquel que tendrá como objeto valorar el grado de adaptabilidad al Centro, así como, conocer la veracidad de los datos aportados. Este periodo no podrá durar más de tres meses. El Centro contará con un programa específico para favorecer la adaptación. Transcurrido dicho período, el usuario/a consolidará el derecho a la plaza ocupada. b. Persona usuaria con plaza ocupada, con la plaza adjudicada, en cuya situación se encuentran los que hayan superado el periodo de adaptación. c. Persona usuaria que deja plaza vacante, por alguna de las siguientes causas: c.1. Por no haber superado el periodo de adaptación y observación. c.2. A petición de la persona usuaria o su representante legal. c.3. Por fallecimiento. c.4. Cuando se produzca baja obligada por necesidad de atención sanitaria, durante el tiempo que dure la misma, se considerará como en situación de plaza reservada, previa aportación de documentación justificante de tal situación. c.5. En los periodos de ausencia que excedan de 45 días naturales al año sin justificación previa, según Resolución de 26 de agosto de 1.987, de la Dirección General del INSERSO, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los Centros Residenciales para Minusválidos, en su Capítulo XIII. d. Motivos de modificación de la plaza y/o servicio: d.1. A petición de la persona usuaria. d.2. Motivos sanitarios. d.3. Cambio de necesidad asistencial. d.4. Motivos sociales. ( aislamiento social, situación familiar, calidad y seguridad en la unidad convivencial, estado de la vivienda, situación de empleo,...) d.5. Así mismo, quedará en suspenso temporal la condición de la persona usuaria del centro, durante los periodos de ausencia voluntaria del Centro, siempre que se justifique con antelación y durante el cumplimiento de una sanción disciplinaria de expulsión temporal de la misma. TÍTULO V REGLAS DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I Artículo 10. Atención ofrecida. Artículo 10.1. Tipo de atención y capacidad de los CO. El CO y de Día es un servicio de régimen diurno, de lunes a viernes, abierto, dinámico y de ingreso y participación voluntaria, que tiene por objeto facilitar a sus usuarios/as, mediante una atención diurna de tipo habilitador integral, los apoyos de capacitación profesional, habilitación personal y social, en orden a que puedan lograr, dentro de sus posibilidades y a través de un programa personalizado, la mejor calidad de vida y desarrollo integral posible. El horario del centro es: 7:30 a 14:30. El horario será notificado a las Familias. El calendario de apertura es: De lunes a viernes desde Enero hasta Diciembre. Las modificaciones serán notificadas a las familias o representante legal. Artículo 10.2. Cartera de servicio/ÁMBITO DE ACTUACIÓN Artículo 10.2.1 Terapia Ocupacional Se entiende por tal aquellas actividades o labores no productivas realizadas por las personas usuarias de acuerdo con sus condiciones individuales, bajo la orientación del personal técnico del Centro; encaminadas a la obtención de objetos, productos o servicios. Se persigue la enseñanza en habilidades profesionales y en un entorno laboral simulado a través de talleres que respondan a las necesidades y dificultades de la personas con discapacidad; acercándoles lo más posible al mercado laboral normalizado, y a las condiciones de la empresa actual. Artículo 10.2.2. Ajuste Personal y Social. Son aquellos tratamientos especializados que las personas usuarias de los Centros Ocupacionales reciben a fin de procurar una mayor habilitación personal y una mejor adaptación en su relación social. El Equipo Técnico elaborará una programación anual de actividades, así como una memoria para el conocimiento de las instituciones que tutelan el Centro. Para alcanzar una mayor habilitación personal y social se establecerá una coordinación directa con los distintos servicios de ámbito municipal y supramunicipal: centro de salud, unidad de salud mental, colegio, instituto, escuela de adultos, servicios municipales como agencia de desarrollo local, deportes, cultura, asociaciones de vecinos y otras. El decreto 154/2015 establece que se desarrollen, al menos, los programas establecidos en norma. Artículo 10.3. Recursos humanos mínimos en los CO. Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, así como en los requisitos recogidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Convenio vigente para la gestión del servicio, según su caso. Atendiendo a las características de los/as usuarios/as es primordial la estabilidad del personal y cualificación establecida por la norma vigente. La relación jurídica de este personal se regirá por la normativa laboral común, recogida en el Convenio vigente de aplicación. El CO y de Día de Agüimes cuenta, en este momento con los recursos humanos recogidos en el siguiente organigrama. Puede variar y se informará a las Familias, así como recogidos en la Memoria anual. 1.- Cumplir con lo establecido en las exigencias legales vigentes pertinentes. 2.- Los horarios fijados para el servicio de comedor por la Dirección del Centro, recogidos en el artículo 15 del presente Reglamento deberán cumplirse, en la medida de lo posible, deberá adaptarse a las circunstancias personales de las personas usuarias. con la mayor rigurosidad, a fin de evitar trastornos en la prestación del servicio. En caso de no querer hacer uso de alguna comida en un momento determinado, la persona usuaria o su responsable legal, deberá avisar con antelación a las personas responsables del servicio de comedor. 3.- Se garantizará una alimentación equilibrada y con aspecto apetitoso. 4.- Los menús de las comidas deberán garantizar el aporte dietético y calórico adecuado a las personas usuarias. Estará a disposición de las personas usuarias y sus familias la copia de las ruedas de menús y se expondrán en el tablón de anuncios del Centro. Asimismo, a las personas usuarias que lo precisen se les ofrecerá menú de régimen adecuado a sus necesidades, siempre bajo prescripción médica. 5.- La asignación en el comedor (mesa y silla), la realizará el equipo técnico del centro en función de su valoración técnica conforme a la valoración de los intereses y preferencias de las personas usuarias. 6.- Se promoverá la presencia de técnicos en el comedor para dar continuidad de los programas que se están llevando a cabo. 7.- Se promoverá la integración y participación de las personas usuarias en el servicio de comedor, cumpliendo con la normativa vigente. Artículo 12. Servicio transporte. 1.- Cumplir con lo establecido en las exigencias legales vigentes pertinentes. CAPITULO II Artículo 13. Medidas higiénico-sanitarias y atención social. Artículo 13.1. Seguimiento y atención sanitaria. 1.- Se garantizará que todas las personas usuarias reciban la atención sociosanitaria y los cuidados que precisen a través del uso de los servicios públicos 2.- En caso de urgencia médica, el personal del centro acompañará a la persona usuaria al Centro sanitario que le corresponda, debiendo acudir el familiar o representante legal, en el menor tiempo posible. 3.- La Dirección del Centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente, por motivos de salud de la persona usuaria, dando cuenta con la mayor brevedad posible a sus familiares. 4.- El Centro contará con un botiquín con material farmacéutico necesario para dar atención adecuada de primeros auxilios y emergencias sanitarias adaptados a las competencias profesionales del personal que trabaja en el servicio. Dicho material será tutelado por el personal responsable del mismo. 5.- Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los/as profesionales correspondientes, no pudiendo las personas usuarias, su representante legal o sus familiares alterar la prescripción en cuanto a la medicación. 6.- Solo se podrá fumar en los lugares habilitados para ello, según dispone la legislación vigente, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, debiéndose observar además el resto de las disposiciones establecidas en el citado texto. Artículo 13.2. Atención social y cultural. 1.- El Centro favorecerá las actividades de voluntariado social, ateniéndose a lo establecido en la Ley 45/2015 del 14 de octubre, del Voluntariado de Canarias; igualmente favorecerá el asociacionismo. 2.- Se promoverá la participación en la programación de este tipo de actividades por parte de los/as usuarios/as, así como en las actividades socioculturales en entornos, recursos, horarios y con población normalizada. CAPÍTULO III Horarios del Centro, régimen de visitas, salidas y comunicación con el exterior. Artículo 14. Horarios de actividades Artículo 14.1. Actividades de las personas usuarias Las personas usuarias de este centro requieren tener un tiempo bien estructurado, debiendo estar las actividades planificadas, si bien este horario es flexible ya que la organización en ningún caso debe estar por encima de las necesidades de las personas usuarias. En cualquier caso, las actividades se organizan en torno a unas franjas horarias, que serán orientativas y se adaptarán a las características y/o requerimientos de apoyo de las personas usuarias de cada centro. Artículo 14.2. Régimen de visitas a las personas usuarias. a. El centro pondrá a disposición de las familias y representantes legales el día del ingreso el horario de atención a las familias, así como los teléfonos, correos electrónicos o cualquier otro medio de comunicación que el centro determine. b. Dentro de lo posible, los profesionales del centro se adaptarán a las necesidades horarias de la familia y a su situación sociofamiliar (si cuentan o no con transporte, si proviene de zonas rurales, etc.). No se admite la entrada de visitantes que no acrediten relación con el centro o con las personas usuarias, excepto las visitas de personas o grupos concertadas con anterioridad o las permitidas por la Dirección, debiéndose anotar cualquier visita en el correspondiente libro de registro de visitas. La Dirección se reserva el derecho de admisión al centro a toda aquella persona que perturbe la convivencia o ponga en peligro la integridad física y la dignidad de algún la persona usuaria o personal del Centro, de sus pertenencias o de las instalaciones de este, sin perjuicio de la actuación en su caso de las fuerzas de orden público. Artículo 14.3. Régimen de atención de las familias en los Centros. Siempre que así lo requiera el familiar o persona relevante, podrá solicitar con antelación una cita con cualquier profesional técnico del Centro, con objeto de atención de su hijo/a usuario/a, pudiendo recibir asesoramiento e información en todas las materias que atañe al/la usuario/a, mediante entrevista personal con el/la profesional oportuno/a, previa petición de consulta o contacto telefónico. Para realizar consultas telefónicas, a fin de facilitar la organización y dinámica del Centro establecerá el horario oportuno. Así mismo, se podrá solicitar entrevista con la Dirección del Centro, previa petición de cita siempre que así se requiera, debiéndose considerar excepciones cuando el caso así lo necesite. CAPÍTULO IV Relaciones con el personal. Sugerencias y reclamaciones Artículo 15. Las relaciones con el personal. 1.- El personal del Centro dispondrá de lugares reservados para su uso exclusivo, que no serán utilizados por las personas usuarias del Centro ni por sus familias o representantes legales. 2.- Se prohíbe dar propinas o retribuciones económicas al personal del Centro. Artículo 16. Sugerencias y reclamaciones. El Centro tendrá, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, un buzón en zona visible de sugerencias, así como las Hojas de Reclamaciones, con el fin de conocer las inquietudes, mejorar la calidad de los servicios y de las prestaciones establecidas según legislación vigente, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de Centros para personas en situación de dependencia y sus normas de régimen interno. Toda sugerencia, queja o reclamación que se haya hecho llegar a la dirección del Centro, se contestará de forma motivada según normativa vigente. Las sugerencias, quejas y reclamaciones quedarán recogidas, al menos, en la memoria anual del centro, especificando su naturaleza. TÍTULO VI TOMA DE IMÁGENES, GRABACIONES Y TELÉFONOS MÓVILES Artículo 17. Toma de imágenes, grabaciones y utilización de teléfonos móviles. Deben respetarse y aplicarse los principios contenidos en la legislación vigente y en particular la LOPD, el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, durante todo el proceso desde su captación, almacenamiento, reproducción hasta su cancelación. Se tendrá especial vigilancia en la aplicación de la normativa vigente respecto del uso de cámaras y grabación con teléfonos móviles, debiendo prevalecer en todo momento el derecho a la intimidad de las personas usuarias. TÍTULO VII SISTEMA DE PAGO DEL SERVICIO Artículo 18. Fijación del precio. 1.- Las personas usuarias y sus representantes legales deberán satisfacer el precio público que se determine para cada centro en función de la normativa en vigor que sea de aplicación. 2.- Corresponde, al Cabildo de Gran Canaria establecer los criterios para las exenciones del pago total o parcial del coste efectivo del precio de estancia en el Centro, así como determinar las garantías que, en su caso, pudieran exigirse. 3.- En el contrato de ingreso se establecerá los servicios ofertados por el centro y los que resultan de pago, así como la cuantía de estos. Cualquier variación deberá ser comunicada por escrito con una antelación, al menos, de 1 mes. 4.- En el tablón de anuncios del centro deberán quedar reflejados el coste de la participación económica que corre a cargo de la persona usuaria desglosando el precio de cada servicio complementario que se oferta. 5.- Las personas usuarias, sus familias o representantes legales están obligadas a comunicar a la Dirección del Centro, en su caso, cualquier variación de sus percepciones o de su patrimonio con respecto al inicialmente declarado, especialmente en los casos en lo que se haya solicitado o concedido la exención de pago de tasas. Artículo 19. Garantías. Las personas usuarias que no dispongan de rentas líquidas suficientes para abonar el precio del servicio establecido y que sean titulares de bienes o derechos de cualquier clase quedarán obligadas a constituir con ellos las garantías legales, para el pago del total o de la parte del precio del servicio prestado a la que alcancen sus bienes, según establece el artículo 24 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, así como la normativa vigente. TÍTULO VII ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS CENTROS El Centro potenciará la participación de las personas usuarias, las asociaciones de familiares y de los/as profesionales relacionados/as con su atención, en el fomento de cuantas acciones contribuyan a favorecer el bienestar social y la integración de las personas usuarias. Las personas usuarias de los centros tendrán derecho a participar activamente, por sí mismas o a través de sus representantes legales, y tenerse/as en cuenta en todas aquellas medidas o decisiones relacionadas con la atención que han de recibir y con los objetivos de rehabilitación e integración social que se persiga. Los órganos de participación y representación son los siguientes: Artículo 20. El Comité de Calidad Es el órgano responsable de fomentar y controlar las actividades del centro que afecten a la calidad de sus servicios. Tendrá que impulsar la comunicación y la participación de las personas interesadas. El Comité de Calidad estará integrado por los siguientes miembros, que se escogerán democráticamente entre sus miembros: ** Un/a representante del IAS. ** La dirección del Centro. ** Un/a representante de los/as usuarios/as del Centro. ** Un/a representante de los/as trabajadores/ras del Centro. ** Un/a representante de familiares del Centro. El Comité tendrá, como finalidad poner en marcha y realizar el seguimiento del proyecto que permita construir un sistema de gestión de calidad, que se adapte a las características del centro y que contemple todas las actividades que se desarrollen en él, con la finalidad de conseguir la mejor calidad de vida posible. El Comité de Calidad deberá promover la participación de todos los miembros de la organización para la consecución de los objetivos establecidos en el Sistema de gestión integral de calidad. Se reunirá con una periodicidad semestral y será convocado por la dirección del Centro. Con carácter anual se realizará una encuesta del nivel de satisfacción entre las personas usuarias, familias y sus representantes legales sobre los servicios generales, a fin de determinar los oportunos impulsos de mejora. Artículo 21. Asamblea General 1.- La Asamblea General se constituye por las personas usuarias del Centro, sus familiares y/o representantes legales. La Dirección del Centro, un/a representante de la entidad y un/a representante de los/as trabajadores/ras podrán asistir con voz, pero sin voto. 2.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, y en sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias a petición del 20% de los/as componentes de la Asamblea General. 3.- La convocatoria de cada Asamblea se realizará por su Presidente/a con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios del Centro, donde se deberá concretar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día. La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los/as familiares y/o representantes legales, en primera convocatoria, y, en segunda, quedará constituida media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. 4.- En la primera convocatoria, una vez reunida la Asamblea (que deberá convocar el/la director/a del Centro), se efectuará la oportuna elección de/la Presidente/a y Secretario/a. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de votación secreta, previa presentación de candidatos/as a cargos. 5.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los/as presentes. El /la Director/a del Centro velará por el cumplimento de estos acuerdos siempre y cuando las condiciones materiales, organizativas, económicas o de cualquier otra índole lo permitan. Artículo 22. Funciones del / la Presidente/a y del/la Secretario/a de la Asamblea General 1.- Corresponde al/a Presidente/a dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas. 2.- Corresponde a los/las Secretarios/as la redacción del acta de la Asamblea, en la que figurará: a. Lugar, fecha y hora de comienzo y terminación. b. Número de asistentes. c. Orden del Día. d. Acuerdos adoptados. Una copia de dicha acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro, otra copia se trasladará a la entidad titular y otra al Director/a del Centro en un plazo máximo de siete días hábiles. Artículo 23. Competencias de la Asamblea General Son competencias de la Asamblea General: 1.- Procurar el buen funcionamiento del Centro. 2.- Nombramiento de las personas que actuarán como Presidente/a y Secretario/a. 3.- Informar sobre los programas anuales de actividades que se los debe entregar el Director/a del Centro, cuidando que haya una proporción adecuada entre las actividades recreativas, las culturales y las de animación y cooperación social, de acuerdo con el presupuesto del centro. 4.- Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre las personas usuarias. 5.- Conocer y participar en la deliberación de las posibles modificaciones del Reglamento de Régimen Interno planteadas por la entidad titular, así como realizar propuestas al respecto. 6.- Estar informados sobre cambios relevantes en la gestión y organización del Centro Ocupacional. 7.- Comunicar a la Dirección del Centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno, con objeto del buen funcionamiento del Centro. 8.- Redactar y aprobar un documento donde se recojan las funciones y la composición de la Junta de Coordinación y el Comité de Calidad. Artículo 24. Asociación de Familias. En caso de existir el Centro colaborará de forma coordinada y participativa con la asociación. TÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I Será de aplicación cuando se produzcan situaciones graves de forma reiterada por parte de las personas usuarias del Centro o los/as familiares y/o representantes legales, incumpliendo el Reglamento de Régimen Interno, tanto en el propio centro como en cualquier actividad que se realice en el exterior. Artículo 25. Faltas leves -La falta de respeto a otros / as usuarios/as del Centro o familiares, profesionales y personas que se encuentren en él. -El descuido o negligencia en el uso de las instalaciones, enseres y mobiliario del Centro. -Promover y originar altercados violentos, así como comportamientos inadecuados, riñas, peleas, lenguaje soez, etc. -Entorpecer las actividades que se desarrollen en el Centro de forma no justificada. -No aportar el material, la documentación o mediación que desde el centro se le solicite. -No informar sobre el estado de salud del/la usuario/a en el domicilio, comportamiento, estado anímico. -No justificar la ausencia del/la usuario/a después de 2 días. -No cumplir con los horarios de recogida y entrega del transporte (en caso de estar conveniado). -No cumplir con los horarios de entrega y recogida del centro. Artículo 26. Faltas graves -La reiteración de faltas leves, previamente sancionadas, cuando se haya reincidido tres veces durante un año. -La demora injustificada de un mes de pago del coste de la plaza, una vez entre en vigor el Decreto por el que se establece el precio público de estos centros. -El menosprecio manifiesto y las injurias o calumnias respecto a las personas que se encuentran en el Centro. -Producir daños graves, intencionados o por negligencia inexcusable, en las instalaciones, mobiliario o enseres del Centro. -Realizar actividades con fines lucrativos personales. -Sustracción de bienes. -Falsear datos del/ la usuario/a. -Que la familia o representante legal no dé respuesta cuando desde el Centro se le solicita un determinado tipo de actuación muy importante para a él/la usuario/a. -Que la familia o representante legal no acuda al Centro a recoger al/la usuario/a cuando por motivos de salud tiene que permanecer en su domicilio. -Tomar fotos, grabaciones para su publicación y/o divulgación a los/as usuarios/as, personal del Centro, siendo necesario su consentimiento expreso, por entenderse una intimidación ilegítima la captación de imagen en momentos de la vida privada. -Abandono, entendiendo como tal negarse a venir a buscarlos/as al cierre del centro o cuando desde el centro se requiere por, por ejemplo, causas médicas. Artículo 27. Faltas muy graves -La reiteración de faltas graves, debidamente sancionadas, entendiéndose por tal la acumulación de dos o más en el intervalo de tres meses. Artículo 28. Prescripción de las sanciones 1.- Las sanciones reguladas en el presente Reglamento de Régimen Interior prescribirán: * A los tres meses, las impuestas por faltas leves. * A los seis meses, las impuestas por faltas graves. * Al año, las impuestas por faltas muy graves. 2.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. CAPÍTULO II Sanciones La valoración de la sanción tendrá siempre en cuenta el coste-beneficio de su aplicación en la repercusión del bienestar integral del/la usuario/a y/o familias. Artículo 29. Sanciones Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serán las siguientes: Sanciones por faltas leves: -Amonestación verbal privada. -Amonestación individual por escrito. Sanciones por faltas graves: -Suspensión de la condición de la persona usuaria por un tiempo no superior de siete días. Sanciones por faltas muy graves: -Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un período de siete días a seis meses. -Expulsión definitiva del Centro. Las sanciones por faltas leves serán gestionadas enteramente por la Dirección del centro, con el fin de conseguir agilidad en el proceso y evitar retrasos a la espera de apertura de expediente. Sin embargo, las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por el IAS, previa tramitación por expediente sancionador dando cuenta a la Dirección del centro para su archivo y anotación en el expediente personal, en su caso. CAPÍTULO III Artículo 30. Procedimiento Este procedimiento, conlleva un espíritu constructivo y de acción mediadora por parte del IAS y el Ayuntamiento de Agüimes, no solamente tiene un fin punitivo o disciplinario. Denunciado un hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las faltas tipificadas en el presente Reglamento de Régimen Interno, la Dirección del Centro llevará a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, así como al objeto de calificar en principio su posible gravedad. 1.- En las faltas graves o muy graves, los hechos denunciados serán trasladados por la Dirección del Centro junto con todos los antecedentes al IAS, quien, una vez examinada la documentación aportada, acordará el inicio o no del expediente disciplinario designando a la persona instructora del procedimiento. En todo caso, la Dirección del centro podrá tomar las medidas cautelares, debidamente justificadas que deberán ser refrendadas por el IAS en un plazo no superior a 48h. 2.- Del acuerdo de inicio del expediente disciplinario se dará traslado al familiar y/o representante legal, especificando las conductas imputadas y la designación de la persona instructora del procedimiento, a fin de que, en el plazo de diez días naturales, formule las alegaciones que considere convenientes y aporte las pruebas que documenten dichas alegaciones (testimonios, informes, declaraciones, etc.). 3.- La persona instructora del procedimiento podrá solicitar a las partes implicadas cuantos informes y dictámenes técnicos considere necesarios para valorar los hechos y formulará propuesta de resolución, que se remitirá junto con todo lo actuado al órgano competente para que éste resuelva en el plazo de un mes. Artículo 31. Competencia para resolver e imponer sanciones. 1.- Corresponde al/la directora/a del Centro resolver e imponer las sanciones por faltas leves y a la entidad titular del Centro la resolución e imposición de la sanción por faltas graves o muy graves. 2.- El régimen de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas en virtud de este procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. 3.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su notificación. TÍTULO X DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento de Régimen Interno se ajustará a la normativa vigente que resulte ser de aplicación. ENTRADA EN VIGOR El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y aprobado por el pleno municipal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Centro Ocupacional y Día de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. NOTA: El Sr. Alcalde explica que los puntos 3, 4, 5 y 6, al ser similares, serán debatidos conjuntamente. 3.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/7337T. APROBACIÓN GASTO PLURIANUAL “PARQUE URBANO AGÜIMES CASCO”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de mayo de 2024, que dice: “INTERVENCIÓN. Exp. 2024/00007337T. Aprobación Plurianualidad del Gasto de la Actuación "Parque Urbano en Agüimes Casco". María Vera Suárez, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de proponer la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución de la obra “PARQUE URBANO DE AGÜIMES”, sobre los siguientes considerandos: PRIMERO. En fecha 16 de mayo de 2024, el técnico municipal emite informe en el que se determina que el proyecto Básico y de Ejecución del “PARQUE URBANO DE AGÜIMES” tiene un presupuesto de 9.882.614,89 € que se incrementará en 232.843 € en concepto de gastos de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, así como un plazo de ejecución de 23 meses. SEGUNDO.- En Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2024 se acordó la aprobación del proyecto de obra “PARQUE URBANO DE AGÜIMES”. TERCERO. El Cabildo de Gran Canaria a través de su Plan Adicional de Inversión en todos los municipios de Gran Canaria ha consignado una subvención nominativa al Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del PARQUE URBANO DE AGÜIMES por importe de 4.000.000,00€. CUARTO.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP) literalmente dice: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.” QUINTO.- Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Agüimes de 26 de junio de 2023, punto octavo del orden del día, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia referida en el expositivo cuarto. SEXTO.- El artículo 174 del TRLRHL, en relación a los gastos de carácter plurianual, señala: 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. (…) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto el 50 por ciento. (…) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. SÉPTIMO.- Considerando que del análisis de los antecedentes y del Plan de Obra del proyecto de ejecución, se desprende la siguiente tabla resumen: OCTAVO.- Considerando que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2025 y 2026 requiere un porcentaje mayor al contemplado inicialmente en el artículo 174.3 del TRLRHL, pudiéndose modificar los mismos por parte del Pleno en casos excepcionales tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo. NOVENO.- Considerando que el informe jurídico emitido por la abogada municipal que determina que este procedimiento es conforme a la legislación vigente de aplicación. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra “PARQUE URBANO DE AGÜIMES” modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 110,10 por ciento en el ejercicio siguiente y hasta el 42,78 por ciento en el segundo ejercicio. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución de la obra “PARQUE URBANO DE AGÜIMES” y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta con respecto al gasto plurianual del parque urbano de Agüimes casco, que en el informe jurídico se señala que aún no ha tenido lugar el proceso de licitación, pero aún así, se estima que las obras comenzarán este año. Le gustaría saber en qué fase del proceso están los pliegos. Además, se señala el importe correspondiente a 2024, pero no se dice en qué partida presupuestaria está consignado ese dinero. Sobre el gasto plurianual del nuevo velatorio de Agüimes pasa lo mismo, se dice el importe de 2024, pero no se dice en qué partida presupuestaria está consignado ese importe. En relación al gasto plurianual del centro colectivo La Tablilla, se hace mención a la cantidad que corresponde a 2024, pero no se señala la partida dónde está consignada esa cantidad. Y en cuanto al gasto plurianual del parque urbano El Barranquillo, pasa lo mismo, se indica el importe de 2024, pero no se nos dice de donde sale ese dinero. Doña María Suárez Vera (RA) responde que la licitación todavía no se ha producido porque no se ha aprobado la plurianualidad del gasto. Los cuatro proyectos están ya están elaborados y aprobados por la Junta de Gobierno Local. Después de adoptar estos acuerdos en Pleno, el Interventor ya podrá certificar la existencia de crédito, y por tanto, a partir de ahí, podremos empezar con la licitación. Se traen ahora al Pleno, porque somos conscientes de que las obras van a comenzar en el presente ejercicio. Respecto al parque urbano de Agüimes, la aplicación presupuestaria no está en los informes, pero si se señala en la propuesta de acuerdo, en el punto tercero, que el Cabildo a través de su Plan Adicional de Inversión, ha consignado una subvención nominativa para el Ayuntamiento de Agüimes, por importe de 4.000.000 de euros. En cuanto al nuevo velatorio, la aplicación presupuestaria con la que se van a sufragar los gastos de 2024, viene en un acuerdo plenario adoptado hace unos meses, puesto que dicha obra va a ser sufragada por el FDCAN. Y sobre las obras de La Tablilla y la del parque urbano del Barranquillo, las aplicaciones son municipales. La de La Tablilla se aprobó con el presupuesto general y la del parque urbano del Barranquillo se aprobó en una modificación de créditos, durante el mes de abril. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del gasto plurianual del parque urbano Agüimes casco, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/7331V. APROBACIÓN GASTO PLURIANUAL “NUEVO VELATORIO AGÜIMES CASCO”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de mayo de 2024, que dice: “INTERVENCIÓN. Exp. 2024/00007331V. Aprobación Plurianualidad del Gasto de la actuación "Nuevo Velatorio Municipal en Agüimes Casco". María Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de proponer la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución de la obra denominada “NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO”; sobre los siguientes considerandos: PRIMERO.- En fecha 15 de mayo de 2024, el técnico municipal emite informe en el que se determina que el proyecto Básico y de Ejecución del “NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO” tiene un presupuesto de 1.303.064,18 € que se incrementará en 44.676,49 € en concepto de gastos de Dirección de Obras, así como un plazo de ejecución de 12 meses. SEGUNDO.- En Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de abril de 2024 se acordó la aprobación del proyecto de obra “NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO”. TERCERO.- El Cabildo de Gran Canaria a través del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, anualidad 2024, ha consignado una subvención nominativa al Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO por importe de 601.365,07€. CUARTO.- Los Presupuestos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2024 ha incorporado vía modificación presupuesta la aplicación 164V/6220001“Velatorio de Agüimes” con un crédito de 55.100, 00 € QUINTO.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP) literalmente dice: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.” SEXTO.- Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Agüimes de 26 de junio de 2023, punto octavo del orden del día, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia referida en el expositivo cuarto. SÉPTIMO.- El artículo 174 del TRLRHL, en relación a los gastos de carácter plurianual, señala: 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. (…) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto el 50 por ciento. (…) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. OCTAVO.- Considerando que del análisis de los antecedentes y del plan de obra, se desprende la siguiente tabla resumen: NOVENO.- Considerando que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para el ejercicio 2025 requiere un porcentaje mayor al contemplado inicialmente en el artículo 174.3 del TRLRHL, pudiéndose modificar los mismos por parte del Pleno en casos excepcionales tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo DÉCIMO.- Considerando que el informe jurídico emitido por la abogada municipal que determina que este procedimiento es conforme a la legislación vigente de aplicación A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra “NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO”, modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 105,31%. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución de la obra “NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO” y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación del gasto plurianual del nuevo velatorio de Agüimes casco, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/7323D. APROBACIÓN GASTO PLURIANUAL “CENTRO COLECTIVOS LA TABLILLA”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de mayo de 2024, que dice: “INTERVENCIÓN. Exp. 2024/00007323D. Aprobación Plurianualidad del Gasto de la actuación " Centro de Colectivos La Tablilla”. María Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de proponer la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución de la obra denominado “CENTRO DE COLECTIVOS LA TABLILLA”; sobre las siguientes consideraciones: PRIMERO. En fecha 15 de mayo de 2024, la técnica municipal emite informe en el que se determina que el proyecto de Ejecución del “CENTRO DE COLECTIVOS LA TABLILLA” tiene un presupuesto de 5.137.794,69 € que se incrementará en 105.000,00 € en concepto de gastos de Dirección Facultativa, Coordinación de Seguridad y Salud, así como un plazo de ejecución de 18 meses. SEGUNDO.- En Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de julio de 2023 se acordó la aprobación del proyecto de obra “CENTRO DE COLECTIVOS LA TABLILLA”. TERCERO. Este Ayuntamiento ha consignado en su presupuesto municipal para el ejercicio 2024 la aplicación presupuestaria 933E/6220008 “Centro de Colectivos La Tablilla” con un crédito de 700.000,00 €. CUARTO.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP) literalmente dice: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.” QUINTO.- Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Agüimes de 26 de junio de 2023, punto octavo del orden del día, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia referida en el expositivo cuarto. SEXTO.- El artículo 174 del TRLRHL, en relación a los gastos de carácter plurianual, señala: 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. (…) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto el 50 por ciento. (…) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. SÉPTIMO.- Considerando que del análisis de los antecedentes y del Plan de Obra del proyecto de ejecución, se desprende la siguiente tabla resumen OCTAVO.- Considerando que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2025 y 2026 requiere un porcentaje mayor al contemplado inicialmente en el artículo 174.3 del TRLRHL, pudiéndose modificar los mismos por parte del Pleno en casos excepcionales tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo. NOVENO.- Considerando que el informe jurídico emitido por la abogada municipal que determina que este procedimiento es conforme a la legislación vigente de aplicación. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra “CENTRO DE COLECTIVOS LA TABLILLA” modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 556,26 por ciento en el ejercicio siguiente y hasta el 92,71 por ciento en el segundo ejercicio. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución de la obra “CENTRO DE COLECTIVOS LA TABLILLA” y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación del gasto plurianual del Centro de colectivos de La Tablilla, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/7340A. APROBACIÓN GASTO PLURIANUAL “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de mayo de 2024, que dice: “INTERVENCIÓN. Exp. 2024/00007340A. Aprobación Plurianualidad del Gasto de la actuación " Parque Urbano El Barranquillo”. María Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de proponer la aprobación por el Pleno Municipal de la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución de la obra “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO” en el Cruce de Arinaga, sobre las siguientes consideraciones: PRIMERO.-. En fecha 16 de mayo de 2024, el técnico municipal emite informe en el que se determina que el proyecto Básico y de Ejecución del “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO” tiene un presupuesto de 3.633.860.85 € que se incrementará en 85.616,76 € en concepto de gastos de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, así como un plazo de ejecución de 18 meses SEGUNDO.- En Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2024 se acordó la aprobación del proyecto de obra “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO URBANO DE AGÜIMES”. TERCERO.-. Este Ayuntamiento ha consignado en su presupuesto municipal para el ejercicio 2024 la aplicación presupuestaria 171P/6191039 “Parque Urbano Barranquillo” con un crédito de 315.446,48€ CUARTO.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP) literalmente dice: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.” QUINTO.- Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Agüimes de 26 de junio de 2023, punto octavo del orden del día, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia referida en el expositivo cuarto. SEXTO.- El artículo 174 del TRLRHL, en relación a los gastos de carácter plurianual, señala: 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. (…) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto el 50 por ciento. (…) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. SÉPTIMO.- Considerando que del análisis de los antecedentes y del plan de obras, se desprende la siguiente tabla resumen: OCTAVO.- Considerando que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2025 y 2026 requiere un porcentaje mayor al contemplado inicialmente en el artículo 174.3 del TRLRHL, pudiéndose modificar los mismos por parte del Pleno en casos excepcionales tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo. NOVENO.- Considerando que el informe jurídico emitido por la abogada municipal que determina que este procedimiento es conforme a la legislación vigente de aplicación. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra “PARQUE URBANO El BARRANQUILO” modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 657 por ciento en el ejercicio siguiente y hasta el 422,11 por ciento en el segundo ejercicio.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación del gasto plurianual del Parque Urbano El Barranquillo, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 7.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/6707Z. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 1er TRIMESTRE 2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de mayo de 2024: “INTERVENCIÓN. Exp. 2024/00006707Z. Puesta en conocimiento del Pleno del los resultados correspondientes a la ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2024. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1erº Trimestre del ejercicio 2024; sobre las siguientes consideraciones: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: * Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (Artículo 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (Artículo 5.1). Para el 2024 se ha reactivado las reglas fiscales suspendidas desde el 2020. Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2023 y de 13 de febrero de 2024, por los que se fijaban los objetivos de estabilidad y el techo de gasto no financiero para las Administraciones Públicas en el periodo 2024-2026 de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fueron aprobados por el Congreso de los Diputados y ambos fueron rechazados por el Senado. (En dichos Acuerdos para las Entidades Locales se fija el objetivo del déficit del 0,0% del PIB para los tres ejercicios contemplados y de deuda pública del 1,4% para 2024 y del 1,3% para 2025 y 2026 y se establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que limita la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas, en el 2,6%, el 2,7% y el 2,8% para 2024, 2025 y 2026, respectivamente). Al haber sido rechazados por el Senado ambos Acuerdos del Consejo de Ministros los objetivos de estabilidad vigentes en 2024 serán los contemplados en el Programa de Estabilidad que el Gobierno remitió en abril de 2023 a la Comisión Europea y que recibieron el aval de las autoridades comunitarias. Para el subsector de las Corporaciones se fijan los objetivos de superávit del 0,2% del PIB, de deuda del 1,4% del PIB y la aplicación de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de 2,6% para la regla del gasto. SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado los modelos de informes que figuran en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referidos al PRIMER TRIMESTRE DE 2024, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación .(https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/Trimestrales/Framework/Ejercicio/CambioEjercicioPeriodo) TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del ejercicio del 2024: * En relación con los formularios de ingresos relativos a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) se mantiene la modificación de la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos que perciban las Entidades Locales solo en el marco del MRR. * La reactivación de las reglas fiscales para 2024 ha tenido como consecuencia la inclusión de los informes de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda, contemplados en Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). Esto ha motivado que, para el ejercicio 2024 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios: o F.3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta: “¿En el ejercicio 2024 tiene un PEF vigente? “. o F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación vuelve a tener validez. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 apartado 4 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de la información previstas en la LO 2/2012, se incluye la pregunta: “¿VALORA QUE LA CORPORACIÓN CUMPLIRÁ LA REGLA DE GASTO AL CIERRE DEL EJERCICIO CORRIENTE?”. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día 22 de abril de 2024, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2024, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: * Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. * Situación del remanente de Tesorería. * Calendario y presupuesto de Tesorería. * Datos de ejecución de dotación de plantillas. * Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. * Gastos con financiación afectada. * Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). * Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. * Teniendo en cuenta la supresión de las reglas fiscales ya mencionado, se presentan con carácter meramente informativo la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) 3. Nivel de deuda viva. QUINTO. CUADROS AYUNTAMIENTO Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero o no aplicables. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Para el 2024 se ha reactivado las reglas fiscales suspendidas desde el 2020.Los objetivos de estabilidad vigentes en 2024 serán los contemplados en el Programa de Estabilidad que el Gobierno remitió en abril de 2023 a la Comisión Europea y que recibieron el aval de las autoridades comunitarias. Para el subsector de las Corporaciones se fijan los objetivos de superávit del 0,2% del PIB, de deuda del 1,4% del PIB y la aplicación de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de 2,6% para la regla del gasto. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En este trimestre no se propcede a la evaluación de este parámetro. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de2013). Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2024. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO de los RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL 1ER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2024 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las EntidadesLocales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 8.- TESORERÍA. NÚMERO: 2024/5169V. MOROSIDAD Y PMP 1er TRIMESTRE 2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de mayo de 2024: “TESORERÍA. Exp. 2024/00005169V. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), PRIMER TRIMESTRE 2024. María Vera Suárez, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 1º Trimestre del ejercicio 2024, sobre los siguientes considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP 2017-. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2024, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 22/04/2024, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público - LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el PRIMER TRIMESTRE 2024, para este Ayuntamiento se establece en 41,05 total Global de todos los entes que lo conforman. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE DE 2024. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO de los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE DE 2024 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 9.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/7010H. MODIFICACIÓN PRESUPUESTO Nº 19/2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de mayo de 2024: “INTERVENCIÓN. Exp. 2024/00007010H. Propuesta para la aprobación de la Modificación Presupuestaria número 19/2024. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación., con la finalidad de que sea APROBADA por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2024, Número 19/2024 por importe de 4.333.192,70; sobre las siguientes consideraciones. Resultando que mediante providencia de 14 de mayo de 2024, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023. Considerando que no al no haberse suspendido las reglas fiscales por la autoridad competente, ha dado lugar a la aplicación de mismas para 2024 aunque no se hayan aprobado sus objetivos. En consecuencia, las modificaciones presupuestarias para este ejercicio tienen que cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos presentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta esta Municipalidad. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la no suspensión de las reglas fiscales. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 19/2024 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, cuyo resumen es el siguiente: 1. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2023. Los cuadros siguientes son los resúmenes referidos a los capítulos de gastos e ingresos del Presupuesto de 2024 afectados por esta modificación, así como la financiación: 1. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2023. Los cuadros siguientes son los resúmenes referidos a los capítulos de gastos e ingresos del Presupuesto de 2024 afectados por esta modificación, así como la financiación 3. ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA TRAS LA MOFICIACIÓN. SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivados de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2023 por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Número 19/2024 por importe de 4.333.192,70 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE DERIVADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------ Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que en el informe de intervención, en relación con la modificación del presupuesto se señala que este uso debe estar presidido por el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos y de la prudencia fundamentalmente. Su grupo, al igual que el interventor, quiere recalcar la prudencia, porque la eficiencia en la gestión de los recursos públicos si que se la suponemos. Sometido a votación el punto referente a la modificación del presupuesto nº 19/2024, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 10.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/4262F. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 2/2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de mayo de 2024: “INTERVENCIÓN. Exp. Nº: 2024/00004262F. Propuesta de aprobación del expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos 2/2024. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea APROBADO por el Pleno Municipal el expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 2/2024 por importe de: 431.231, 43€, presenta la siguiente PROPUESTA: PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA COMISIÓN DE HACIENDA. Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (431.231, 43€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2024/00004262F (expediente de reconocimiento extrajudicial 2/24) por un importe total de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (431.231, 43€). Siendo las facturas afectadas las relacionadas en el expediente, que no se reproducen a continuación debido a su extensión de 17 páginas. TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para la APROBACIÓN del expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 2/2024 por importe de 431.231,43€, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ---------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que es consciente de que los servicios relacionados han sido realizados, y por tanto se genera el derecho de las empresas a reclamar su reconocimiento y abono. Lo contrario produciría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. No podemos convertir este procedimiento en algo recurrente. Le llama la atención una factura por valor de 49.027,40 euros, que sobrepasa los importes del contrato menor. Entendemos que si se paga con un reconocimiento extrajudicial es porque no hay ningún tipo de contrato. En la página web del ayuntamiento, el 21 de noviembre de 2023 se anuncia este evento, por lo que la planificación fue anterior. Con esa misma empresa hay otra factura con un importe superior a los 3.000 euros. También hay facturas de otra empresa, por importe superior a los 140.000 euros. Le gustaría saber si hay contratos con esa empresa. Además se está incumpliendo el periodo medio de pago. Doña María Suárez Vera (RA) contesta que efectivamente este no puede ser un tema recurrente y no lo es, hasta tal punto que muchos de estos gastos que no tenían contrato en 2023, ya lo tienen en la actualidad o están en proceso de licitación, como por ejemplo el tema de la telefonía móvil. En cuanto a las facturas de un único proveedor, con importes elevados, son facturas que tienen que ver con el mantenimiento de los servicios municipales. Este reparo no va a volver a producirse, ya que actualmente se está licitando el mantenimiento de la electricidad, fontanería, aire acondicionado, ascensores… Y próximamente se licitará el mantenimiento de vías y otros mantenimientos, como es la pintura de las instalaciones municipales. Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos 2/2024, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (RA y Grupo Mixto: VOX) y seis abstenciones (PSOE, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito). 11.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/7221E. MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (VOX) POR EL DÍA DE LAS FAMILIAS 15 DE MAYO.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de mayo de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) por el día de las familias el 15 de mayo. Siendo el siguiente el texto de la moción: “Moción por el día de las familias 15 de mayo Este año es el trigésimo aniversario de la celebración del Día Internacional de las Familias. Cada 15 de mayo desde 1994 se celebra esta efeméride, haciéndose eco de la importancia que la comunidad internacional otorga a las familias. La familia es el cimiento sobre el cual descansa la sociedad española, nutrida por lazos de afecto y mutuo sostenimiento. Esta institución, que precede al Estado, constituye un pilar esencial sin el que, tanto la sociedad como el Estado, carecen de fundamento. Una sociedad de familias fuerte es la mejor barrera contra problemas sociales y personales: la soledad no deseada, la delincuencia, las adicciones, los suicidios, los problemas de salud mental o el aislamiento social se ven claramente aminorados por la presencia estable de familias. El futuro de España depende de que las generaciones venideras tengan las oportunidades suficientes para formar su propia familia. Por ello, es crucial que los poderes públicos, en consonancia con lo estipulado en la Constitución Española, garanticen su protección social, económica y jurídica. Pero esto, a día de hoy, no ocurre. El mercado de trabajo cada vez es más hostil y precario para los españoles. Los empleos estables y los salarios dignos, a pesar de que el Gobierno de Pedro Sánchez maquille las cifras de paro, son una quimera para muchos. Demasiados jóvenes españoles se ven obligados a retrasar el momento de formar su familia porque ni siquiera pueden mantenerse a ellos mismos sin la ayuda de otros familiares o sin compaginar varios empleos. La auténtica brecha salarial es la brecha maternal: la que se produce cuando se penaliza a las mujeres en su trabajo por el hecho de ser madres e incluso por la simple manifestación del deseo de serlo en un futuro, algo que se silencia por parte del consenso llamado progresista. El acceso a una vivienda va camino de convertirse en algo imposible, especialmente para los jóvenes. Lejos de facilitar su acceso con una profunda rebaja fiscal, con la construcción de viviendas sociales, con la liberación del suelo secuestrado por las Administraciones públicas y con la protección de la propiedad privada, las políticas de las últimas décadas sólo han agravado el problema. Los españoles tienen cada vez más difícil acceder a un hogar, especialmente en propiedad. En definitiva: se está condenando a los jóvenes a no poder poner en marcha sus proyectos vitales. Sus ilusiones más básicas: un empleo estable, una vivienda y una familia, mueren antes de iniciarlas. Mientras tanto, observamos con enorme preocupación cómo la inseguridad creciente, consecuencia en gran medida de una inmigración ilegal descontrolada, está degradando nuestros barrios, volviéndolos irreconocibles. Se fomenta el efecto llamada de una inmigración ilegal masiva mientras se niega a los españoles la posibilidad de formar una familia. Se dan ayudas sociales a extranjeros que han asaltado nuestras fronteras, empujados muchas veces por las mafias de tráfico de personas, mientras se rechazan políticas que creen las condiciones necesarias para que los españoles puedan tener hijos y criarlos con dignidad. Es urgente desarrollar políticas que reconozcan el sacrificio y compromiso requeridos para formar una familia y apoyen su supervivencia. La maternidad y la paternidad deben ser valoradas y protegidas por las administraciones públicas. Poner a la familia en el centro de todas las políticas es crucial, pues una Nación con familias sólidas es una Nación fuerte. Por todo ello, VOX presenta al pleno del Ayuntamiento de Agüimes la siguiente propuesta de acuerdo: 1. Instar al equipo de gobierno de Agüimes reconocer a la familia como institución fundamental de la sociedad, anterior al Estado, y que merece por ello un reconocimiento especial por parte de este Ayuntamiento. 2. Instar al equipo de gobierno a poner a la familia en el centro de todas las políticas de su competencia, estableciendo como una de las prioridades de esta administración pública el fomento de la natalidad. 3. Instar desde este Ayuntamiento a las Administraciones competentes a promover todas las políticas para generar las condiciones necesarias para que los jóvenes puedan formar sus propias familias, promoviendo empleos estables, salarios suficientes, el acceso a una vivienda y la posibilidad de conciliar de manera precisa la vida laboral y la familiar. 4. Instar al equipo de gobierno de este Ayuntamiento a combatir la brecha maternal, favoreciendo a las empresas y autónomos que prioricen la contratación estable de madres.” --------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que la Declaración Universal de los derechos humanos establece en el artículo 16.3, el derecho de las familias a la protección de la sociedad y del estado. Igualmente la Carta social europea, en su artículo 16 establece que la familia como célula fundamental de la sociedad tiene derecho a una adecuada protección social, jurídica y económica, para lograr su pleno desarrollo. Las familias españolas han experimentado muchos cambios en su tamaño y también en su composición. Tal y como ha interpretado el Tribunal Constitucional, el concepto de familia no queda limitado a las familias de origen matrimonial. Ya no existe la familia, sino las familias en plural, dando lugar cada vez más, a una unidad familiar que camina hacia la inclusividad. El PSOE apuesta por una sociedad justa, igualitaria, diversa, inclusiva y equitativa, y las familias son el fiel reflejo de esa sociedad. Doña Eva López Cazorla (RA) comienza expresando la importancia de la celebración y la visibilidad de la efeméride del 15 de mayo y lo que significa. Compartimos que el futuro de un país depende, en cierta manera, de que las generaciones venideras tengan las oportunidades suficientes, pero es necesario puntualizar diversos matices. La creación de un futuro con expectativas y posibilidades depende de los esfuerzos del presente. Apoyamos el papel vital en el desarrollo del ser humano y de la familia, la necesidad de protección y promoción del bienestar social. Es por ello, que desde esta Administración local se viene trabajando desde diferentes ámbitos. La Ordenanza de protección del menor que entró en vigor en 2002, supuso un antes y un después, en la implicación y generación de normativa específica. Generó un debate a nivel de todas las Comunidades Autónomas, con repercusión en otros ámbitos nacionales e internacionales. Consecuencia directa de esa Ordenanza, se crea el Servicio de atención integral al menor. La Unidad de infancia y familia realiza apoyo, acompañamiento y asesoramiento a las familias. Los aspectos abordados son: la planificación familiar, la educación afectivo-sexual, el absentismo escolar, la tramitación de ayudas de prestaciones sociales de diversa índole, el servicio de ayuda a domicilio y otros. Vivimos en una sociedad dinámica y cambiante, por lo que debemos adaptar los conceptos a esa realidad. A lo largo de la historia el concepto de familia ha ido evolucionando. Hoy podemos encontrar familias biparentales o tradicionales, homoparentales reconstituidas o compuestas, monoparentales, de acogida, adoptivas o extensas, y todas ellas con o sin descendencia. Es llamativo que se plantee la necesidad de fomentar la natalidad y no parezca preocuparse por las realidades ya existentes: las personas dependientes, las personas mayores, la infancia en situación de riesgo, las personas enfermas… Quizás esas realidades requieran soluciones más urgentes. Nuestras políticas han de ir en la línea de la búsqueda de alternativas en el presente más inmediato. Con el trabajo coordinado y transversal de todas las áreas, tenemos en cuenta el estado de las viviendas, las tasas de desempleo o la vulnerabilidad social, entre otros aspectos. Aún sin tener la competencia municipal, en áreas como el empleo o la vivienda, se lucha por paliar las dificultades a las que hace frente la ciudadanía. Se facilitan recursos de formación. Se realiza asesoramiento en la búsqueda activa de empleo y en la importancia de la formación. Existe una bolsa de empleo municipal. Se crean planes de empleo. En su propuesta hay afirmaciones desafortunadas sobre inmigración, que a nuestro juicio solo fomentan el odio, el miedo y el rechazo. Respecto a la brecha salarial o maternal, debemos hacer mención al pleno del pasado mes de febrero, en el que usted afirmaba que tal diferencia no existía, siendo este uno de los motivos por los que su partido no firmó el manifiesto por el día de la mujer el 8 de marzo. Los hombres también tienen derecho a disfrutar de la paternidad. Este grupo de gobierno va a seguir apostando por la igualdad y los derechos individuales, por seguir trabajando en las políticas sociales que buscan el bienestar general, la defensa de las personas y las familias que se encuentran en situaciones menos favorecidas. No podemos apoyar una moción que vulnera los derechos de algunas personas, camufla mensajes de odio, victimiza a la mujer, al sector desempleado y a la juventud de este municipio. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) responde que cuando habla de la natalidad, hay que tener en cuenta que Canarias es una de las Comunidades Autónomas con menos natalidad. Y cuando habla de la brecha maternal no se refiere a sueldos, se refiere a la situación de una madre que tiene que renunciar a buscar cierto trabajo, porque no puede compaginar el trabajo con el cuidado de los hijos. Cuando habla de la inmigración, no se refiere a la inmigración como tal, sino a la inmigración ilegal descontrolada. Está lejos de nosotros fomentar un mensaje de odio, ni mucho menos. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) por el día de las familias el 15 de mayo, el mismo NO es aprobado, con tres votos a favor (Grupo Mixto: CC y VOX), una abstención (concejal no adscrito) y dieciséis en contra (RA y PSOE). 12.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/6785T. MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (CC) IMPULSO JÓVENES TALENTOS EN PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES Y DE CREACIÓN DE EMPLEO.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de mayo de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre impulso de los jóvenes talentos en proyectos medioambientales y de creación de empleo. Siendo el siguiente el texto de la moción: “Moción de Coalición Canaria de Agüimes que propone impulsar a los jóvenes talentos en proyectos medioambientales y de creación de empleo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Coalición Canaria en Agüimes estudia presentar una propuesta para potenciar a los jóvenes talentos del municipio a través de su participación en proyectos de cuidado del medio ambiente y creación de empleo. La iniciativa, enmarcada en el programa electoral de la formación nacionalista en las pasadas elecciones locales, tiene como objetivo fomentar el emprendimiento juvenil y la generación de oportunidades laborales en sectores estratégicos para el futuro del municipio. Una apuesta por el talento joven y el desarrollo sostenible. El programa de Coalición Canaria contempla la creación de un programa específico de becas y ayudas para jóvenes emprendedores que deseen desarrollar proyectos innovadores en el ámbito del medio ambiente. La formación nacionalista apuesta por iniciativas que promuevan la sostenibilidad, la eficiencia energética y la lucha contra el cambio climático, sectores con un alto potencial de crecimiento y creación de empleo en Agüimes. Fomentar la colaboración entre jóvenes y empresas Además de las becas y ayudas, Coalición Canaria también propone fomentar la colaboración entre jóvenes talentos y empresas locales. Para ello, se creará una plataforma online que facilite el contacto entre ambas partes y permita la puesta en marcha de proyectos conjuntos. De esta manera, se pretende impulsar el desarrollo de nuevas empresas y la creación de puestos de trabajo de calidad para los jóvenes de Agüimes. Una inversión en el futuro del municipio La apuesta de Coalición Canaria por los jóvenes talentos y el desarrollo sostenible es una inversión en el futuro de Agüimes. La formación nacionalista está convencida de que el municipio cuenta con un gran potencial en este ámbito, y que los jóvenes son la clave para aprovecharlo al máximo. Con esta propuesta, Coalición Canaria se compromete a trabajar por un Agüimes más verde, más sostenible y con más oportunidades para las nuevas generaciones. En palabras de Antonio Vélez: "Los jóvenes son el futuro de Agüimes, y tenemos que apostar por ellos. Con esta propuesta, queremos darles las herramientas que necesitan para desarrollar su talento y contribuir al desarrollo sostenible del municipio. Estamos convencidos de que, con su emprendimiento y creatividad, podemos construir un futuro mejor para todos." La propuesta de Coalición Canaria ha sido bien recibida por los jóvenes de Agüimes, quienes ven en ella una oportunidad para desarrollar sus ideas y contribuir al cuidado del medio ambiente. La formación nacionalista se compromete a seguir trabajando para que esta iniciativa se convierta en una realidad y que los jóvenes de Agüimes tengan las oportunidades que se merecen, para ello instara al Cabildo de Gran Canaria y Gobierno de Canarias un programa especifico para llevar a cabo el proyecto. Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: 1. Solicitar al Pleno del Ayuntamiento de Agüimes su aprobación si procede, para instar al Cabildo de Gran Canaria y al Gobierno de Canarias el redactar un plan con un programa específico para llevar a cabo el proyecto 2. Comunicar a la FECAM la propuesta”. En el expediente consta anexo a la moción, con la denominación: “Plan para jóvenes talento en proyectos medioambientales y de creación de empleo en el municipio de Agüimes”. ----------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que siempre van a apoyar que se invierta en nuestro municipio, para favorecer a la ciudadanía en general. En este caso concreto, se trata de favorecer a la juventud agüimense o que desarrollen su proyecto o emprendimiento de vida en Agüimes, primero con la formación, y luego con las ayudas a sus proyectos de empresas. Doña Omaira Quintana Ramírez (RA) dice que están convencidos que el talento joven es un motor fundamental para el progreso de Agüimes. Por ello, venimos trabajando en diversas iniciativas para potenciar su desarrollo e impacto. Entre las iniciativas que trabajamos podemos destacar: -El proyecto de promoción de empleo y la actividad económica de Agüimes -Programa de asesoramiento a emprendedores. -Programa de formación DUAL inserta. -Convenios de colaboración con Universidades y centros de Formación Profesional, para la formación en prácticas. Votarán a favor de esta moción, siempre y cuando se cambie el segundo punto, por “Comunicar a la FECAM la propuesta”. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) responde que está de acuerdo en modificar el punto 2. De lo que se trata es de que los jóvenes agüimenses tengan otra posibilidad. No ponemos en ningún momento en duda que el Ayuntamiento está trabajando con los jóvenes del municipio. Con esto queremos dar un paso más para los jóvenes emprendedores, en medioambiente, dónde creemos que está el futuro venidero (baterías, coches eléctricos…). Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre impulso de los jóvenes talentos en proyectos medioambientales y de creación de empleo, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 13.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/6789G. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS LA INSTALACIÓN DE LA COMISARÍA DE LA POLICÍA AUTONÓMICA EN EL POLÍGONO DE ARINAGA (ITC), PARA LA COMARCA DEL SURESTE.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de mayo de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre instar al Gobierno de Canarias para la instalación de la comisaría de la Policía Autonómica en el Polígono de Arinaga (ITC), para la comarca del Sureste. Siendo el siguiente el texto de la moción: “Moción de Coalición Canaria de Agüimes para instar al Gobierno de Canarias para la instalación de la comisaría de la policía autonómica en el Polígono de Arinaga (ITC), para la comarca del Sureste EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Coalición Canaria de Agüimes, en su compromiso con la seguridad ciudadana y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos, considera necesario la instalación de una comisaría de la policía autonómica en el Polígono de Arinaga en las instalaciones abandonadas del ITC, para dar servicio a la comarca del Sureste de Gran Canaria. El Polígono de Arinaga es un importante centro industrial y comercial de la isla, con una población en el municipio de Agüimes de más de 32.000 habitantes que sumando la mancomunidad del Sureste superamos lo 130.000 habitantes. En los últimos años, se ha experimentado un aumento de la delincuencia en la zona, lo que ha generado una gran preocupación entre los vecinos. La instalación de una comisaría de la policía autonómica en el Polígono de Arinaga permitiría mejorar la seguridad ciudadana en la zona, disuadir la delincuencia y aumentar la sensación de seguridad entre los vecinos. Además, la comisaría sería un punto de referencia para los ciudadanos, donde podrían realizar denuncias, solicitar información y recibir asesoramiento en materia de seguridad. Por todo ello, Coalición Canaria de Agüimes presenta la siguiente Moción: 1. Instar al Gobierno de Canarias para que instale una comisaría de la policía autonómica en el Polígono de Arinaga, para dar servicio a la comarca del Sureste de Gran Canaria. 2. Solicitar al Gobierno de Canarias que estudie la viabilidad de aprovechar las instalaciones abandonadas del ITC, para su reforma e instalaciones de la comisaría comarcal. 3. Instar al Gobierno de Canarias a que incluya en los próximos presupuestos la partida necesaria para las reformas y equipamiento de la comisaría comarcal. 4. Instar a la consejera de Seguridad del Gobierno de Canarias Doña Nieves Lady Barreto Hernández, así como a los mandos policiales, para darle a conocer el ofrecimiento y el proyecto, además de realizar una visita a las instalaciones señaladas. 5. Instar a los ayuntamientos de Ingenio y Santa Lucia, así como a la Mancomunidad de Sureste, el apoyar esta iniciativa por ser de interes comarcal. Justificación de la moción La presente moción se justifica en los siguientes motivos: - La necesidad de mejorar la seguridad ciudadana en el Polígono de Arinaga y la comarca del sureste, donde se ha experimentado un aumento de la delincuencia en los últimos años. - La importancia de disuadir la delincuencia y aumentar la sensación de seguridad entre los vecinos del Polígono de Arinaga y la comarca del sureste. - La necesidad de contar con un punto de referencia para los ciudadanos, donde puedan realizar denuncias, solicitar información y recibir asesoramiento en materia de seguridad. - El compromiso del Ayuntamiento de Agüimes, Ingenio y Santa Lucia, con la seguridad ciudadana y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos. Conclusión Coalición Canaria de Agüimes considera que la instalación de una comisaría de la policía autonómica en el Polígono de Arinaga es una necesidad urgente para mejorar la seguridad ciudadana en la comarca del Sureste de Gran Canaria. Por ello, se insta al Gobierno de Canarias a que tome las medidas necesarias para que esta iniciativa se haga realidad lo antes posible. Las Comisarías Insulares podrán estructurarse en diferentes comisarías locales, cuyo ámbito de actuación se corresponderá con un determinado ámbito territorial de la isla, aglutinando varios términos municipales. ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL MODELO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA PREVISTO EN EL DECRETO 77/2010, DE 8 DE JULIO. “Cada Comisaría Insular podrá estar integrada hasta por tres comisarías locales” . ------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que con fecha 29 de enero de 2024 se publica en el BOP la Resolución de la Dirección General de Seguridad, sobre la creación y estructura de unidades dentro del cuerpo general de la Policía Canaria. Y entre otros, se señala que el cuerpo autonómico debe atender a la eficiencia y el ahorro de los recursos, con especial atención de evitar duplicidades y gastos económicos innecesarios. En la disposición general sexta del Decreto 77/2010, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la organización y funcionamiento del cuerpo general de la Policía Canaria, se estructura el ámbito territorial donde estarán las comisarías, y se dividen en las comisarías provinciales. Éstas a su vez, se dividen en comisarías insulares. Y las insulares se dividen en comisarías locales, aglutinando varios municipios, y podrán tener integradas hasta tres comisarías locales, que serían: la comisaría local central, la comisaría local sur y la comisaría local norte. Como ustedes verán, salvo que se modifique el reglamento, el servicio no sería única y exclusivamente para la comarca del sureste. No obstante, están de acuerdo en que hay que aumentar la seguridad en el municipio de Agüimes, ya sea con la Policía Local, Guardia Civil o Policía Autonómica. Don Efraín González Rodríguez (RA) comenta que el grupo de gobierno en mandatos anteriores ha realizado diversas propuestas, para la recuperación de este inmueble, situado en el Polígono Residencial de Arinaga y que figura en el inventario de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. El uso primigenio como albergue de las instalaciones del centro de innovación y actualización tecnológica de Canarias (CIATEC) derivó a recinto de acogida en la primera década de este siglo, tras el aumento de la llegada de menores inmigrantes en pateras, pasando entonces a depender de la Dirección General del Menor y la Familia. Desde su cierre, en 2010, se ha denunciado por esta corporación, en numerables ocasiones, el estado de abandono absoluto de la instalación por parte del Gobierno de Canarias. Entre los años 2016 y 2018, la Guardia Civil mostró bastante interés en la cesión para mejorar sus instalaciones en el municipio de Agüimes. La Consejería lo desestimó alegando que se iba a retomar la actividad en este inmueble, cosa de la que aún no hemos tenido noticia alguna. Por otro lado, por parte de la Policía Local y la Guardia civil se realizan operaciones coordinadas, en aras de mejorar el bienestar de la ciudadanía. Consideramos que la posible creación de la comisaría de la Policía Canaria, en ese lugar, contiene las condiciones ideales de ubicación, buena comunicación con el resto de los municipios comarcales, y accesibilidad para aquellas personas que tuviesen que hacer uso de ella. RA no discute el fondo de la moción. Lo que no podemos aprobar es que en la moción se usen afirmaciones con dudosa intencionalidad. La Guardia Civil en la última Junta Local de Seguridad demostró con datos que no hay inseguridad en el municipio. Pide que se retire del segundo párrafo de la moción la siguiente afirmación, para que el grupo RA pueda votar favorablemente: “En los últimos años, se ha experimentado un aumento de la delincuencia en la zona, lo que ha generado una gran preocupación entre los vecinos”. Además, propone cambios menores en la trascripción. El punto 1 y el punto 2, entendemos que son iguales. En el punto 4, propone modificar donde dice “instar a la Consejera de Seguridad del Gobierno de Canarias…”, por “Trasladar a la Consejera de Seguridad del Gobierno de Canarias”. Y en el punto 5, propone modificar donde dice “Instar a los ayuntamientos…”, por “Proponer a los ayuntamientos…” Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) responde que está de acuerdo con las modificaciones propuestas. Discrepa con la Guardia Civil. Así lo dije también en la Junta Local de Seguridad. Los datos que tiene la Guardia Civil no se ajustan a la realidad. Se nota que hay falta de seguridad. Muchos ciudadanos no vienen a denunciar a la Guardia Civil. El futuro de Canarias pasa por la Policía autonómica, en detrimento de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Lo que quiero con esta moción es que Agüimes no se quede atrás. Si el Gobierno de Canarias tiene que modificar el Decreto, que se modifique. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la instalación de la comisaría de la policía autonómica en el Polígono de Arinaga (ITC) para la comarca del sureste, con las modificaciones indicadas, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 14.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/7272G. MOCIÓN PSOE MUNICIPIO SIN SOLEDAD PARA NUESTROS MAYORES.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de mayo de 2024, se trató la moción del PSOE por un municipio sin soledad para nuestros mayores. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA POR UN MUNICIPIO SIN SOLEDAD PARA NUESTROS MAYORES El Grupo Municipal Socialista, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97/3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Municipal la siguiente MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Con datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2022, en nuestro país había 5.066.950 hogares de 1 persona, y se estima que en el 2037 habrá 6.450.937, es decir, el 29,8% del total previsto para ese año. Si hacemos propias estas cifras, en la Provincia de las Palmas, en el 2037 habrá 150.611 hogares unipersonales, frente a 119.130 en el 2024. Estas cifras se complementan con el hecho de que nuestro municipio arroja el tercer mayor incremento en el padrón de la isla, rondando nuestra población las 32.000 personas. El I.N.E. nos ofrece un buen termómetro de la evolución de los hogares en nuestro país, pudiendo observar que año tras año los hogares con una persona sola de más de 65 años se incrementan en un 6,1% respecto al año anterior. Por otro lado, según la O.M.S., se estima que para el 2050, la población mayor de 60 años llegará a los 2.000 millones, frente a los 841 millones actuales. Con estos datos, el envejecimiento progresivo de la población, así como el incremento de hogares unipersonales, la sociología nos alerta sobre la propagación de la soledad, especialmente entre las personas mayores. Estamos por tanto ante un volumen de cifras que merecen ser tenidas en cuenta desde el Ayuntamiento, a fin de actuar de alguna manera para dar servicio y apoyo a este sector de la población, entre los cuales, un porcentaje del mismo pasa por dificultades porque está en situaciones de soledad no deseada. La soledad no deseada constituye un problema muy presente en la sociedad del siglo XXI, con un marcado carácter individualista. Esto sin duda, supone el mayor obstáculo para la colaboración intergeneracional y crea una sensación de inestabilidad que afecta a la salud física y mental de nuestros mayores, aumentando el riesgo de desarrollar depresión, ansiedad y otros trastornos mentales. Las cifras expuestas al comienzo de la exposición hacen entrever que cada vez son más frecuentes las viviendas con un solo habitante, siendo éstos personas de avanzada edad cuyos principales problemas pueden ser la brecha digital, la soledad y el poder adquisitivo. Es tarea de todos actuar para frenar este problema, y desgraciadamente está siendo una realidad que requiere la implantación de políticas y planes específicos que nos sensibilicen a todos y a todas y nos ayuden a crear lazos y combatir el sentimiento de soledad. Ejemplo de estas políticas, las ofrecen algunos países como el Reino Unido o Japón, que hace años convirtió la soledad en un asunto de estado, anunciando incluso la creación de un Ministerio de la Soledad. Los Ayuntamientos dentro de sus competencias y desde las áreas de responsabilidad que correspondan deben tener un papel protagonista en la lucha contra el sentimiento de soledad, y poner en marcha programas preventivos, de detección de posibles situaciones de riesgo y desamparo que requieren de intervención y apoyo para avanzar en las actuaciones correctoras que procedan. Creemos que es necesario dar un paso más en la política municipal de atención a nuestros mayores, y traemos a este Pleno un conjunto de medidas para promover una vida social activa y mejorar la asistencia y coordinación del Ayuntamiento hacia nuestros mayores, especialmente para aquellos que viven solos. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Agüimes propone al Pleno para su debate y aprobación si procede los siguientes acuerdos: 1.- Elaborar un diagnóstico que sirva de base para identificar la situación de soledad, cuantificarla y establecer un mapa de las situaciones más vulnerables, y con estos datos, dotar al municipio de un Plan Municipal específico para combatir la soledad no deseada de las personas mayores en Agüimes. 2.- Incrementar la coordinación con las distintas entidades, asociaciones y centros de mayores de Agüimes, así como compartir información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especialmente en aquellos casos en los que puedan ocurrir accidentes. 3.- Implementar programas comunitarios que fomenten la conexión social y el apoyo mutuo, así como campañas de concienciación de mantener relaciones interpersonales saludables para combatir la soledad 4.- Dedicar una sección de la web municipal a las personas mayores, que facilite de forma sencilla toda la información relevante para este colectivo, así como el horario y la ubicación de la concejalía de mayores o centros a los que puedan acudir y actividades de interés. 5.- Realización de campañas de concienciación a la ciudadanía. 6.- Impulsar la alfabetización digital y el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación como fórmula para mantener las relaciones a distancia, estar informados e informadas y combatir la soledad. ---------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que van a apoyar la moción. Dice que le gustaría que se tuviese en cuenta que en Agüimes podemos potenciar ONG de voluntarios para combatir esta soledad. Doña Carmen Rosa Guedes Martín (RA) comenta que en Agüimes, con datos estadísticos del mes de marzo, contamos con 7.294 personas con más de 60 años, lo que se traduce en el 22,25% de la población. Sin embargo, esta moción arroja datos estatales alejados de nuestra realidad. Compartimos cada una de las preocupaciones de esta moción, y en esa línea estamos trabajando en el envejecimiento activo, como promotor de la salud y en acciones de participación ciudadana, como eje de la cohesión y prevención de la soledad no deseada. Esta moción se suma a las presentadas por el grupo RA, en marzo de 2021, por la implementación de un servicio de geriatría en Agüimes. En febrero de 2022 por la disminución de la brecha digital. Y en marzo de 2023 por la adhesión a la red municipal de comunidades y ciudades amigables de las personas mayores. Se ha planteado para la próxima modificación de la RPT dotar de una plaza de psicología, crear una plaza más de animador sociocultural y de monitor de actividad física. Desde el área de mayores, veremos materializado antes de final de año, un diagnóstico de la población mayor de Agüimes, no centrado solo en la soledad no deseada, sino en todo lo relacionado con el contexto social de la persona, su entorno, sus necesidades y capacidades. A nuestras acciones tienen acceso personas mayores de 50 años, por debajo de lo que establece la Ley 3/1996, de 11 de julio. La labor del área de mayores está siempre coordinada con el resto de instituciones, como por ejemplo, actividades coordinadas con ALDEFA, Mensajeros de la Paz, Radio ECCA, Fundación Caixa… El ayuntamiento de Agüimes tiene un convenio de dinamización con la asociación de mayores Ariganez, con una participación conjunta de más de 5.000 asistencias a lo largo de 2023. Compartimos y nos relacionamos con nuestros mayores. Ponemos nombres a esas personas. Apoyaremos la moción, porque en lo social todo suma, pero si es verdad, con acciones que sean adaptables al ámbito local. Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito) dice que él va a apoyar la moción por dos razones fundamentales. La primera porque es mayor de 65 años. Y la segunda porque ha salido de una enfermedad, y ha podido disfrutar del servicio de hospitalización domiciliaria, algo que le parece tan importante, como combatir la soledad. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE por un municipio sin soledad para nuestros mayores, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 15.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 22 de abril de 2024 hasta el 6 de mayo de 2024, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2024/1476 al 2024/1811. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 16.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 16A.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2024/801L. DELEGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EN EL ÓRGANO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE GRAN CANARIA.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, ya que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa, y para evitar demorar un mes más la remisión de las correcciones sugeridas en escrito de fecha 24 de mayo de 2024, por la Oficina de apoyo al órgano ambiental de Gran Canaria, en cuanto a la delegación del ayuntamiento de Agüimes en el órgano de evaluación ambiental de Gran Canaria, se trae a este Pleno, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veinte asistentes. Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta, de fecha 27 de mayo de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Justificación de la Urgencia La Oficina de Apoyo al órgano Ambiental de Gran Canaria de la Consejería de Política Territorial y Paisaje de Cabildo de Gran Canaria remite al Ayuntamiento de Agüimes con fecha de registro de entrada del 24/05/2024 informe con respecto a la Delegación acordada, concluyendo: “De conformidad con lo expuesto se propone solicitar al Ayuntamiento de Agüimes la eliminación de todos los condicionantes o, en su defecto, eliminar la última frase del condicionante 6º ya que puede inducir a error.” Actuando de acuerdo con los principios de celeridad y eficacia por la que se rigen las administraciones públicas, se justifica la urgencia de incorporar esta propuesta de acuerdo en el Pleno que se celebra el 27/05/2024 para evitar demorar un mes más la remisión de las correcciones sugeridas por a Oficina de Apoyo al órgano Ambiental de Gran Canaria. ANTECEDENTES I.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 29/01/2024 se adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Adoptar por el Pleno del Ayuntamiento acuerdo de delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria. Segundo.- Establecer a la delegación de competencia las siguientes condiciones: 1. Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Ambiental de Gran Canaria. 2. Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 3. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ayuntamiento, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación. 4. Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Cabildo de Gran Canaria, en cuyo caso la delegación dejará de ser eficaz. 5. El Ayuntamiento notificará al Cabildo de Gran Canaria la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare. 6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el Acuerdo de aceptación de la delegación, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante. Tercero.- Que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia y Boletín Oficial de Canarias.” II.- La Oficina de Apoyo al órgano Ambiental de Gran Canaria de la Consejería de Política Territorial y Paisaje de Cabildo de Gran Canaria remite al Ayuntamiento de Agüimes informe con respecto a la Delegación acordada, concluyendo: “De conformidad con lo expuesto se propone solicitar al Ayuntamiento de Agüimes la eliminación de todos los condicionantes o, en su defecto, eliminar la última frase del condicionante 6º ya que puede inducir a error.” III.- Se ha evacuado informe jurídico en donde se concluye: “Primero.- Proceder a eliminar la última frase del condicionante 6 del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villa de Agüimes en fecha 23/01/2024, en relación a la delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria, consistente en “y se considerarán dictados por la Administración delegante.” Segundo.- El condicionante sexto del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villa de Agüimes en fecha 23/01/2024, en relación a la de delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria queda de la siguiente forma: “6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el Acuerdo de aceptación de la delegación, así como los boletines oficiales de su publicación). Tercero.- Se mantiene el resto de condicionantes. “ En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Primero.- Proceder a eliminar la última frase del condicionante 6 del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villa de Agüimes en fecha 23/01/2024, en relación a la delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria, consistente en “y se considerarán dictados por la Administración delegante.” Segundo.- El condicionante sexto del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villa de Agüimes en fecha 23/01/2024, en relación a la de delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria queda de la siguiente forma: “6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el Acuerdo de aceptación de la delegación, así como los boletines oficiales de su publicación). Tercero.- Se mantiene el resto de condicionantes. “ Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 27 de mayo de 2024: “INFORME JURÍDICO Que visto el Oficio de la Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental de Gran Canaria de la Consejería de Política Territorial y Paisaje de Cabildo de Gran Canaria, recibido a través de la plataforma SIR, con fecha 20/05/2024, número de registro 2024019164, se emite el siguiente Informe Jurídico; ANTECEDENTES I.- Por acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 29/01/2024 se adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Adoptar por el Pleno del Ayuntamiento acuerdo de delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria. Segundo.- Establecer a la delegación de competencia las siguientes condiciones: 1. Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Ambiental de Gran Canaria. 2. Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 3. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ayuntamiento, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación. 4. Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Cabildo de Gran Canaria, en cuyo caso la delegación dejará de ser eficaz. 5. El Ayuntamiento notificará al Cabildo de Gran Canaria la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare. 6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el Acuerdo de aceptación de la delegación, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante. Tercero.- Que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia y Boletín Oficial de Canarias.” Dicho acuerdo consta notificado a través de la Plataforma SIR el 12/02/2024, número de registro de entrada 2024001715. II.- Que por parte de la Oficina de Apoyo al órgano Ambiental de Gran Canaria de la Consejería de Política Territorial y Paisaje de Cabildo de Gran Canaria, se recibió oficio a través de la plataforma SIR, con fecha 20/05/2024, número de registro 2024019164, en los siguientes términos: “ASUNTO: INFORME SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EN EL ÓRGANO AMBIENTAL DE GRAN CANARIA. Analizado el Acuerdo del Pleno de ese Ayuntamiento recibido con fecha 14/02/2024 y número de registro 2024012235, en relación con la “delegación del Ayuntamiento de Agüimes en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria de la competencia para la Evaluación Ambiental Estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales y de la competencia de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento”, teniendo en cuenta que los condicionantes expuestos en dicho Acuerdo están recogidos en la normativa vigente y que por lo tanto son de preceptiva aplicación, se propone solicitar al Ayuntamiento de Agüimes se proceda a valorar la necesidad y conveniencia de mantener los mismos, máxime teniendo en cuenta que en otras delegaciones de este tipo no se han establecido condicionantes por las Corporaciones Municipales delegantes, llevándose a cabo un sistema homogéneo de delegaciones en casos similares. En caso de que por el Ayuntamiento de Agüimes estimase imprescindible el mantenimiento de los condicionantes, se considera necesario modificar el inciso final del condicionante 6º que textualmente dice: “Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el Acuerdo de aceptación de la delegación, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante”. Esta última frase puede inducir a error, toda vez que los actos son dictados por el Órgano Ambiental de Gran Canaria, que en todos los casos actuará como Órgano Ambiental de ese Ayuntamiento. De conformidad con lo expuesto se propone solicitar al Ayuntamiento de Agüimes la eliminación de todos los condicionantes o, en su defecto, eliminar la última frase del condicionante 6º ya que puede inducir a error.” A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DERECHO PRIMERO.- OBJETO. Es objeto del presente informe dar respuesta al oficio remitido por parte de la Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental de Gran Canaria de la Consejería de Política Territorial y Paisaje de Cabildo de Gran Canaria, en relación al mantenimiento de los condicionantes de de la Delegación citada en el Antecedente I del presente informe, o en su caso, mantener los mismo, eliminado la última frase del condicionante 6, que señala: “(…) y se considerarán dictados por la Administración competente. “ SEGUNDO.- MARCO JURÍDICO. .- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. .- Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. .- Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local .- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), publicada en el BOC nº 138, de 19 julio de 2017. .- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. TERCERO.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Visto el informe jurídico de fecha 17/01/2024 que consta en el expediente y por el cual se da por reproducido por el Principio de Economía Procedimental, y visto el oficio remitido, en donde expresamente se señala que “ (…) teniendo en cuenta que los condicionantes expuestos en dicho Acuerdo están recogidos en la normativa vigente y que por lo tanto son de preceptiva aplicación (…) debe mantenerse los mismos, con la excepción que ha continuación se indicarán, conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante y atendiendo a lo indicado en el oficio de la Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en relación a la última frase del condicionante 6, viendo lo señalado en el artículo 3.1) c) en relación a los Principios Generales que deberán respectar, entre otros, la claridad en sus actuaciones, por lo que debe estarse a lo señalado en el oficio que motiva dicho informe y eliminar la última frase del condiciónate 6 del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villa de Agüimes en fecha 23/01/2024, en relación a la de delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria. Así la frase a eliminar es “y se considerarán dictados por la Administración delegante.”, quedando el condicionante 6 de la siguiente forma: “6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el Acuerdo de aceptación de la delegación, así como los boletines oficiales de su publicación). CUARTO.- Conforme los artículos artículo 22.2g) y 47.2.h) y ll) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, la competencia para adoptar el presente acuerdo la tiene el Pleno del Ayuntamiento, debiendo acordarse por mayoría absoluta Por lo expuesto se informe que se adopte un acuerdo en el siguiente sentido: “Primero.- Proceder a eliminar la última frase del condicionante 6 del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villa de Agüimes en fecha 23/01/2024, en relación a la de delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria, consistente en “y se considerarán dictados por la Administración delegante.” Segundo.- El condicionante sexto del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villa de Agüimes en fecha 23/01/2024, en relación a la de delegación de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento en el Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria queda de la siguiente forma: “6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la el Órgano Ambiental de Gran Canaria indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el Acuerdo de aceptación de la delegación, así como los boletines oficiales de su publicación). Tercero.- Se mantiene el resto de condicionantes. Es todo lo que consta informar no obstante usted con mejor criterio resolverá.” Sometido a votación el punto referente a la delegación del ayuntamiento de Agüimes en el órgano de evaluación ambiental de Gran Canaria, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con diecinueve votos a favor (RA, PSOE, Grupo Mixto: CC y concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 17.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Reitera una pregunta que ha hecho por escrito y de la que no ha recibido respuesta. ¿Quiénes llevan y controlan las cámaras que hay en el Polígono de Arinaga, y con qué propósito? Se refiere sobre todo a la zona de los semáforos, en la calle del Canal. Y también un poco antes de llegar a Balos. 2).- Hemos observado en los pagos de la empresa de Turismo Rural que el museo de Guayadeque necesita 1808,64 euros, para gasóleo. Pregunta por qué ese museo no está dotado aún de placas solares y utiliza motor para dar electricidad a dicho museo. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- Las cámaras del Polígono es una inversión que hace el propio ayuntamiento en coordinación con ECOAGA. Es el ayuntamiento el que tiene que controlar esas cámaras. Se hacen única y exclusivamente en función de la potestad de la vigilancia del tráfico y no de otro tipo de cuestiones. Pero es verdad, que el ayuntamiento aún no ha instalado los paneles de recepción de señales que se tienen previstos. Están acumulados en las oficinas municipales, hasta tanto se desarrollen las nuevas oficinas de la Policía Local. Eso no quita, que no se pueda tener acceso a través de la aplicación informática del sistema, para descargar imágenes en el momento que sea necesario. 2).- En relación al museo de Guayadeque, nosotros hemos propuesto para evitar precisamente la instalación de una red de alumbrado tradicional, la instalación de placas solares. Estamos pendientes de la cesión del espacio por parte del Gobierno de Canarias al ayuntamiento, y poder licitar la obra con cargo a los presupuestos municipales. 3).- Feliz día de Canarias a todos y a todas. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y veinte minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO