BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS MUNICIPALES A LOS MEJORES EXPEDIENTES ACADÉMICOS DEL CURSO ESCOLAR (PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, Nº 84, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024). ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD El Ayuntamiento de Agüimes con la intención de fomentar la calidad de la enseñanza y valorar el esfuerzo y la excelencia académica del alumnado de los centros educativos del municipio de Agüimes, propone los “PREMIOS MUNICIPALES A LOS MEJORES EXPEDIENTES ACADÉMICOS”. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la participación en el procedimiento para otorgar los premios a los mejores expedientes académicos del municipio de Agüimes de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. ARTÍCULO 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y el Reglamento que la desarrolla, y la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), de las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Agüimes y demás normativa de aplicación. El procedimiento para la concesión del reconocimiento, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aprobación y publicación de la convocatoria correspondiente y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. ARTÍCULO 3.- REQUISITOS DE LA CONCESIÓN Podrán participar los/as estudiantes que hayan finalizado sus estudios de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros educativos del Municipio de Agüimes y que cumplan los siguientes requisitos: - Estar matriculado en un CEIP, IES, del municipio desde el comienzo del curso académico en que se conceda el premio, requisito que deberá certificar el Centro Educativo. - Haber superado los estudios mencionados en la convocatoria de junio. - Haber obtenido una nota media del expediente académico igual o superior a 9,00. - Carecer de apercibimiento disciplinario por parte del Centro Educativo. ARTÍCULO 4.- CRITERIOS DE CONCESIÓN Serán los Centros Educativos los que determinarán los/las alumnos/as merecedores de los citados premios, siguiendo los criterios mínimos. - La propuesta, según se establece en estas bases, ha de hacerse desde la Dirección del Centro Educativo que especificará los datos del/la alumno/a que ha obtenido las mejores calificaciones en sus respectivos estudios, mediante certificación acreditativa emitida con el visto bueno de la Dirección del Centro. - En caso de igualdad en la valoración, el Centro Escolar puede establecer otros criterios que permitan valorar evidencias que acrediten el esfuerzo y la excelencia (trabajos realizados, aportaciones a la convivencia, premios internos, etc.) con el fin de conceder cada uno de los premios indicados en el artículo 8. - En caso de que no haya candidatos/as en alguno de los cursos, el premio se declarará desierto. ARTÍCULO 5.- CONVOCATORIA Aprobadas las presentes Bases, será el Sr. Alcalde -Presidente, el órgano competente para proceder a la convocatoria anual de estas ayudas al estudio. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 6.- INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria. Los Centros presentarán las candidaturas al Ayuntamiento de Agüimes junto con: - Propuesta realizada mediante una certificación firmada por el/la Secretario/a en la que conste el nombre del alumno/a seleccionado/a. Se adjuntará copia del expediente académico o boletines de notas donde se vean reflejadas las notas de los cursos correspondientes. - Para la presentación de solicitudes se estable el plazo de 7 días hábiles en el periodo que se fije en la correspondiente convocatoria. - En caso de que la propuesta o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento de Agüimes requerirá su subsanación en un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se tendrá por desistida su petición, archivándose el expediente. ARTÍCULO 7.- DOTACIÓN ECONÓMICA La convocatoria de subvenciones dispondrá de una aplicación presupuestaria que se denominará: Premios y Becas de Estudios. La dotación presupuestaria destinada en esta línea de subvenciones de conformidad con el Presupuesto General de la Corporación, será aquella que se establezca para cada ejercicio económico, quedando la concesión de la subvención sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las convocatorias anuales. El 30% de esta dotación económica se distribuirá de forma equitativa entre los cursos seleccionados según el artículo 8.a El 30% de esta dotación económica se distribuirá de forma equitativa entre los cursos seleccionados según el artículo 8.b El 40% de esta dotación económica se distribuirá de forma equitativa entre los cursos seleccionados según el artículo 8.c ARTÍCULO 8.- PREMIOS Y FINANCIACIÓN: El número máximo de premios a conceder será el que se indica a continuación, sin perjuicio de que el Jurado de Selección que será el que se determine en la convocatoria, pueda declarar desierto cualquiera de los premios convocados. Se establece las siguientes categorías: A.- EDUCACIÓN PRIMARIA: Al mejor expediente de cada uno de los cursos detallados a continuación se le concederá un diploma y una dotación económica, que establecerá la convocatoria instituida al efecto: - Sexto en Educación Primaria en el CEIP Veinte de Enero. - Sexto en Educación Primaria en el CPEIPS Ntra. Sra. del Rosario. - Sexto en Educación Primaria en el CEIP Montaña Los Vélez. - Sexto en Educación Primaria en el CEIP Beñesmén. - Sexto en Educación Primaria en el CEIP La Viñuela. - Sexto en Educación Primaria en el CEIP María Muñoz Mayor. - Sexto en Educación Primaria en el CEIP Roque Aguayro. - Sexto en Educación Primaria en el CEP Doramas. El CEIP Temisas, se incorporará a estos premios siempre y cuando haya alumnos/as matriculados/as en los cursos mencionados en la convocatoria. B.- EDUCACIÓN SECUNDARIA: Al mejor expediente de cada uno de los cursos detallados a continuación se le concederá un diploma y una dotación económica, que establecerá la convocatoria instituida al efecto: - Cuarto Educación Secundaria en el CPEIPS Ntra. Sra. del Rosario. - Cuarto Educación Secundaria IES Joaquín Artiles. - Cuarto Educación Secundaria IES Cruce de Arinaga. - Cuarto Educación Secundaria IES Playa de Arinaga. C.- BACHILLERATO: Al mejor expediente de cada uno de los cursos detallados a continuación se le concederá un diploma y una dotación económica, que establecerá la convocatoria instituida al efecto: - Segundo de Bachillerato en el IES Joaquín Artiles. - Segundo de Bachillerato en el IES Cruce de Arinaga. - Segundo de Bachillerato en el IES Playa de Arinaga. ARTÍCULO 9.- CONTROL Y SEGUIMIENTO El Ayuntamiento es competente, en los términos del artículo 21 de la ORSA y 32.1 de LGS para inspeccionar directa o indirectamente la ejecución de las actividades objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación a la convocatoria, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para la subvención. ARTÍCULO 10.- ENTREGA DE PREMIOS La entrega de premios se realizará en un acto público con la solemnidad y el prestigio propio de su naturaleza y del alto fin a perseguir. Se comunicará a los/las beneficiarios/as con suficiente antelación el día, la hora, así como el lugar de la celebración y será de obligada asistencia para proceder a tramitar el pago del importe de los premios concedidos, salvo causa debidamente justificada. ARTÍCULO 11.- PROTECCIÓN DE DATOS. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo que sigue, LOPD), los datos personales aportados por los solicitantes se insertarán en ficheros de datos bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Agüimes. Tales datos personales se utilizarán con carácter único y exclusivo para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate y al que alude las presentes bases. Todo ello en orden a la gestión, tramitación y/o control integral del mismo/a de conformidad con la normativa aplicable. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso e inequívoco del afectado o porque así lo disponga o permita una norma con rango de ley. Los interesados o, en su caso, sus legítimos representantes legales o voluntarios, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que se asisten respecto a sus datos de carácter personal. Con objeto de conceder las máximas facilidades para el ejercicio de sus derechos personales, se pondrán a disposición de tales interesados y representantes, formularios de ejercicio de dichos derechos en los respectivos Servicios de Atención al Ciudadano”.