SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUAREZ EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO IULIA MARÍA BOCEA MITEU En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/10375W. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2024.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 24 de junio de 2024, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 2.- URBANISMO. NÚMERO: 2021/1681V. TRÁMITE INICIO “PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 23 de julio de 2024, se trató el tema de la propuesta de acuerdo de remisión a las administraciones afectadas, del documento de la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, a fin de que remiten los correspondientes informes previos, a la aprobación de la misma. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 18 de julio de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: I.- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en adelante PGO-A, se aprobó por acuerdos del COTMAC de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 publicado en el Boletín Oficial Canarias el 15/11/2017 por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 6 de noviembre de 2017, siendo publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- El PGO-A, clasifica la zona de servicio del Puerto de Interés General de Las Palmas en Arinaga y el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima como Sistema General de Infraestructuras de Transporte Marítimo Portuario I (SG-IT-PO) en el artículo 51 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, en relación con el artículo 117 de dichas Normas. Además, clasifica dicho suelo como Suelo Urbano Consolidado Ordenado de uso Industrial. El PGO-A remite el Sistema General de Infraestructura Portuaria, como Área de Planeamiento Remitido, APR que deberá ser ordenado urbanísticamente a través de una Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga, denominado PEO-3- Puerto de Arinaga III.- Con fecha 19/01/2021, número de registro O00003655s2100000052, se presenta, en el Ayuntamiento de Agüimes Resolución del Consejo de Administración sobre el inicio y la formulación del Plan Especial, de fecha 14/12/2020, y donde se acuerda: “Primero.- Formular el en el término municipal de Agüimes, incoando el inicio del procedimiento. Segundo.- Formular el “Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio necesaria para la iniciación del procedimiento de tramitación del instrumento urbanístico de desarrollo, de conformidad con la Ley 4/20147 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y los reglamentos. Además, se informa que la Autoridad Portuaria procederá a realizar todos aquellos actos que se consideren oportunos para la tramitación del plan especial de ordenación, de conformidad con la legislación sectorial portuaria y con la legislación urbanística aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.” A dicha resolución se acompaña la siguiente documentación: .- Resolución del Consejo de Administración de fecha 16/12/2020. .- Tomo I: Documento Borrador de Información. Anexo Tomo I Estudio del Viario del Puerto de Arinaga. Anexo Tomo I Estudio Previo de Diseño y Valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Anexo Tomo I Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. .- Tomo II: Documento Borrador de Ordenación. .- Tomo III: Documento Ambiental Estratégico. IV.- Previo los informes técnicos y jurídicos, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes en fecha 25 de octubre de 2021, procedió al siguiente acuerdo: “Proceder a remitir al Órgano Ambiental de Gran Canaria, la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, con el Documento Borrador de Información y sus anexos, el Documento Borrador de Ordenación y el Documento Ambiental Estratégico, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento.” V.- Que por parte del Órgano Ambiental de Gran Canarias, en fecha 15/12/2022, el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, siendo publicado en el Boletín Oficial la Provincia de fecha 20/02/2023, número 20 de boletín. VI.- A través del Registro SIR en fecha 27/12/2023, número de registro REGAGE23s00087649488, se presenta por la Autoridad Portuaria expediente para la tramitación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el municipio de Agüimes. VII.- La técnica municipal ha emitido informe en fecha 16/07/2024, con el siguiente contenido: “(…) 1. OBJETO DEL INFORME. A los efectos de consulta a las Administraciones Públicas que corresponda por afecciones sectoriales y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial del Documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, se trata aquí de examinar y comprobar que dicho documento cuenta con el contenido documental exigible. (…) V. CONTENIDO DOCUMENTAL DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES. (…) VII. CONCLUSIONES Se comprueba que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con los requisitos de contenido documental mínimo exigibles, para realizar las consultas a las Administraciones Públicas correspondientes de conformidad con la legislación sectorial y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación. La comprobación de la documentación se ha limitado a la verificación del contenido documental mínimo exigido y no en cuanto a su valoración y adecuación a la ordenación que se pretende. (…)” VIII.- Conforme al artículo 73.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto número 181/2018, en adelante RPC, señala 1. Los planes especiales de ordenación previstos en el artículo 146 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tienen por objeto desarrollar o completar las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado.” El artículo 79.1 del RPC, relativo a la aprobación inicial del Plan señala: 1. Previo los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, el plan se someterá a la aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento. En el caso de los municipios de gran población, el documento se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la legislación de régimen local. 2. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento.” El documento presentado por la Autoridad Portuaria, conforme lo indicado por el informe de la técnica de fecha 16/07/2024, señala: Se comprueba que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con los requisitos de contenido documental mínimo exigibles, para realizar las consultas a las Administraciones Públicas correspondientes de conformidad con la legislación sectorial y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación. IX.- Conforme a la legislación sectorial que se cita a continuación, es necesario consultar a las Administraciones Públicas que corresponda, en función de las afecciones sectoriales conforme a su competencia, que pudieran tener sobre el Plan Especial a aprobar y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial: .- Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, artículo 16.2 .- Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, Disposición Adicional Segunda. .- Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo que regula las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, artículo 27. .- Ley 22/1998 de Costas de 28 de julio, artículo 117. .- Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre Reglamento de Costas, artículo 277. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Que se proceda a remitir a las administraciones afectadas el documento de la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga a fin de que remitan los correspondientes informes previos a la aprobación de la misma. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 16 de julio de 2024: “INFORME TÉCNICO Vista la solicitud de informe por parte del Concejal de Urbanismo, a través de la Asesoría Jurídica mediante encargo número 73230 de fecha 10 de junio de 2024, en relación con el Documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, la Técnico que suscribe, habiendo examinado la documentación y al objeto de la continuidad de la tramitación del Expediente 2021/00001681V: INFORMA: Según el siguiente índice: I. OBJETO DEL INFORME. II. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS Y DE TRAMITACIÓN. 1. Planeamiento municipal. 2.Planeamiento del Puerto de Arinaga. III. MARCO NORMATIVO. 1. Sectorial portuario. 2. Autonómica en materia de urbanismo. IV. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE. V. CONTENIDO DOCUMENTAL DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES. VI. COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE. VII. CONCLUSIONES. 1. OBJETO DEL INFORME. A los efectos de consulta a las Administraciones Públicas que corresponda por afecciones sectoriales y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial del Documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, se trata aquí de examinar y comprobar que dicho documento cuenta con el contenido documental exigible. 2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS Y DE TRAMITACIÓN. PLANEAMIENTO MUNICIPAL. El vigente Plan General de Agüimes, PGO/A, fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 3 de agosto de 2017 como Revisión del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes en su adaptación a la Ley 19/2003, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. En la posterior Sesión de fecha 26 de octubre de 2017, la COTMAC acordó considerar subsanados los condicionantes establecidos a la publicación del citado Acuerdo de 3 de agosto de 2017 y así, la Dirección General de Ordenación del Territorio publicó la Resolución de 6 de noviembre de 2017 con ambos acuerdos (BOC nº220, de 15 de noviembre de 2017). La normativa del Plan fue publicada finalmente en los Fascículos I a III del Anexo del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, BOP nº144 de 1 de diciembre de 2017, entrando en vigor a los quince días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación. Respecto al ámbito portuario de Arinaga, el PGO/A lo recoge bajo la clase y categoría de Suelo urbano Consolidado ordenado de Uso Industrial SUCo 7-I y como Sistema General de Infraestructuras de Transporte-Portuarias / Puerto Industrial de Arinaga SG-IT-PO remitido a planeamiento de desarrollo conforme a un Plan Especial de Ordenación APR-PEO-3 / Puerto de Arinaga, según la ficha correspondiente del Tomo IV.3 de Fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión del Plan Operativo del Plan. PLANEAMIENTO DEL PUERTO DE ARINAGA. El Puerto de Arinaga se encuentra incluido en las infraestructuras portuarias pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Las Palmas y funciona, al igual que Salinetas, como instalación complementaria al Puerto de Las Palmas. Fue declarado Puerto de Interés General y por tanto es de competencia exclusiva de la Administración del Estado, conforme al Anexo 11 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, refundida posteriormente en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE nº253, de 20 de octubre de 2011). El Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga debe ceñirse principalmente a lo contemplado en el Plan Director del Puerto de Infraestructuras del Puerto de Arinaga del año 2007, así como a su Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, DEUP-LPA, aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 2001 y Orden FOM/2960/2002, de 31 de octubre, por la que se corrigieron errores de la Orden anterior, así como a otros planes sectoriales (Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda 2012-2024; Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria). En cuanto a la DEUP-LPA, hubo posteriores redelimitaciones del año 2014 al 2017 que incidieron en el área del Puerto de Arinaga: la Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprobó la modificación sustancial de la delimitación de los Espacios y Usos Portuarios de los Puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria que en el Puerto de Arinaga desafectó las Salinas de Arinaga; los terrenos situados en el ámbito de la planta depuradora de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria en Agüimes, y una parcela en el ámbito oriental de la Zona de Servicio del Puerto en Santa Lucía; la posterior Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo de 2016 (BOE nº70, del 22 de marzo de 2016) que en el Puerto de Arinaga desafectó el espacio de agua situado al norte del puerto, y una última Orden Ministerial de 31 de mayo de 2017 que desafectó terrenos colindantes con el BIC de las Salinas de Arinaga. TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL MUNICIPIO DE AGUIMES. El primer Borrador del Plan Especial De Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el Municipio de Aguimes es de marzo de 2019 con posteriores versiones hasta culminar en el año 2021 con el documento definitivo. Así, con fecha 19 de enero de 2021 se presentó en el Ayuntamiento de Agüimes con Reg. de Entrada nº O00003655S2100000052, la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas sobre el inicio y la formulación del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA, de fecha 14 d diciembre de 2020, con la siguiente documentación - Resolución del Consejo de Administración de fecha 16/12/2020. - Tomo I: Documento Borrador de Información. - Anexo Tomo I Estudio del Viario del Puerto de Arinaga. - Anexo Tomo I Estudio Previo de Diseño y Valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. - Anexo Tomo I Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. - Tomo II: Documento Borrador de Ordenación. - Tomo III: Documento Ambiental Estratégico. Posteriormente en el Pleno Corporativo de fecha 25 de octubre de 2021, se acordó remitir al Órgano Ambiental de Gran Canaria la solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, conjuntamente con el Documento Borrador (Información y anexos, y Ordenación), el Documento Ambiental Estratégico y el expediente administrativo, a fin de que se procediera a la formulación del Informe Ambiental Estratégico. Finalmente, tras el trámite de información pública del 24 de marzo al 2 de mayo de 2022, habiéndose consultado a las administraciones públicas y personas interesadas, y conforme al análisis realizado, el Órgano Ambiental de Gran Canaria acordó en fecha 15 de diciembre de 2022 la formulación del Informe Ambiental Estratégico, IAE; del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga al no preverse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento a los condicionantes indicados y a las medidas de prevención, reducción, eliminación y compensación relacionadas con el desarrollo del Plan incluidas en su Documento Ambiental Estratégico. El IAE fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, BOP nº 22 de 20 de febrero de 2023. 3. MARCO NORMATIVO. SECTORIAL PORTUARIO. Según el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en adelante, TR-LPEMM, en su LIBRO PRIMERO. Sistema portuario de titularidad estatal / TÍTULO III. Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general / CAPÍTULO II. Consideración urbanística de los puertos, artículo 56. Articulación urbanística de los puertos, apartado 56.2.b): “1. Para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales, así como el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima, requiriéndose informe previo vinculante de Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros, en los casos en los que pueda verse afectado el servicio de señalización marítima por actuaciones fuera de los espacios antes mencionados, cuando en sus proximidades exista alguna instalación de ayudas a la navegación marítima. 2. Dicho sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente, que se instrumentará de la forma siguiente: a) La Autoridad Portuaria formulará dicho plan especial. Con carácter previo a la formulación del plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, deberá encontrarse delimitada ésta mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada. b) Su tramitación y aprobación se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo. (…)” AUTONÓMICA EN MATERIA DE URBANISMO. Dado que se trata de un instrumento que tiene por objeto ultimar y completar las determinaciones del PGO/A en el ámbito territorial del Puerto de Arinaga, es de aplicación a la fase de la tramitación en que se encuentra este documento de desarrollo, lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LSENPC, en su Título III. Ordenación del suelo / Capítulo VI. Instrumentos de ordenación urbanística / Sección 4. Instrumentos urbanísticos de desarrollo, en su artículo 147: Artículo 147. Elaboración y aprobación. 1. Cualquier sujeto, público o privado, podrá elaborar y proponer planes parciales y planes especiales, en los términos fijados por el plan general. 2. Formulado el instrumento de planeamiento, se procederá a su aprobación inicial por el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento. (…) Y conforme al Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Planeamiento de Canarias, RPC, en su Título V. Instrumentos de Ordenación Urbanística / Capítulo IV. Instrumentos urbanísticos de desarrollo / Sección 2. Procedimiento, artículo 79: Artículo 79. Aprobación inicial del plan. 1. Previo los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, el plan se someterá a la aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento. En el caso de los municipios de gran población, el documento se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la legislación de régimen local. (…) IV. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE. La LSENPC establece en cuanto al contenido documental del planeamiento de desarrollo como es el caso del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, según el artículo 140. Contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación urbanística de la LSENPC: Artículo 140. Contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación urbanística. 1. Los planes generales, los planes parciales y los planes especiales deberán tener, al menos, el siguiente contenido documental: A. Documentación informativa: a) Memoria informativa. b) Planos de información. B. Documentación de ordenación: a) Memoria justificativa de la ordenación estructurante y/o pormenorizada, ponderando, de forma expresa, los principios de ordenación ambiental, territorial y urbanística fijados en esta ley. b) Planos de la ordenación estructurante y/o pormenorizada. c) Normativa. d) Programa de actuación urbanística, si procede. e) Catálogo de bienes y espacios protegidos. C. Estudio económico-financiero, de acuerdo con el contenido de cada instrumento de ordenación. D. En su caso, memoria o informe de sostenibilidad económica de las actuaciones de transformación urbanística, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal básica. E. Documentación ambiental. 2. El contenido documental de los estudios de detalle estará compuesto de la memoria justificativa, los planos de información y los planos de ordenación. 3. Todos los instrumentos de ordenación urbanística contendrán un análisis de integración paisajística que formará parte de la documentación informativa. Y el RPC que lo desarrolla establece en su Título V. Instrumentos de Ordenación Urbanística / Capítulo I. Disposiciones Generales, artículos 58 a 66: Artículo 58. Documentación de los instrumentos de ordenación urbanística. 1. Los planes generales (PGO), los planes parciales (PP) y los planes especiales (PE) deberán tener los siguientes documentos: a) Tomo I. Documentos de información, que estarán integrados por: 1. Memoria informativa; 2. Planos de información; 3. Anexos. b) Tomo II. Documentos de ordenación, que estarán integrados por: 1. Memoria justificativa de la ordenación; 2. Planos de ordenación; 3. Normativa; 4. Programa de actuación urbanística, si procede; 5. Estudio económico-financiero; 6. Informe de sostenibilidad económica, en su caso; 6. Catálogos; 7. Anexos. c) Tomo III. Documentación ambiental, que incluirá, en todo caso, la información prevista en la legislación estatal básica. 2. Todos estos instrumentos de ordenación contendrán, como anexo de los documentos de información, un análisis de integración paisajística”. Artículo 59. Memoria informativa. 1. La memoria informativa realizará una descripción lo más detallada posible de la situación existente en el momento previo a la elaboración del instrumento de ordenación de que se trate, recogiendo todos aquellos aspectos que sean necesarios o de interés para el desarrollo de los trabajos, entre ellos los siguientes: a) Planeamiento vigente con anterioridad. b) Situación en el territorio. c) Características naturales del territorio desde el punto de vista geológico, topográfico, climático, biológico, natural y otras. d) Zonas en las que se asienta la población sobre el territorio, condición socio-económica, evolución y cualquier otro aspecto de interés en relación con la misma, destacando aquellas zonas que por sus condiciones de urbanización y edificación puedan clasificarse como suelo urbano consolidado. e) Descripción del suelo rústico existente haciendo referencia a los valores que concurren o han variado en relación con sus diversas categorías. f) Descripción de aquellas zonas afectadas por la legislación sectorial, que pueden ser objeto de competencia de otras administraciones o sometidos a instrumentos de ordenación diferentes, tales como espacios naturales, carreteras, puertos, aeropuertos, costas, bienes hidráulicos, instalaciones penitenciarias o militares, centros de atención a emigrantes, entre otras. g) Descripción de aquellas zonas en la que se encuentren bienes sometidos a la normativa sobre patrimonio histórico-artístico. h) Identificación de las zonas en relación con los usos a los que estuvieran destinados, recogiendo las edificaciones, construcciones o infraestructuras y vegetación existentes. i) Sistemas generales y dotaciones locales existentes. 2. Asimismo, formará parte de la memoria informativa los aspectos relativos a la protección del paisaje. 3. Se incorporarán como anexos a la memoria informativa los estudios que se hubieran realizado. 4. Sin perjuicio de su inclusión en los instrumentos para la ejecución del planeamiento, la información catastral podrá formar parte de los instrumentos de desarrollo. Artículo 60. Planos de información. Los planos de información reflejarán gráficamente, a una escala adecuada, los aspectos recogidos en la memoria de información, con las limitaciones previstas en la legislación sectorial aplicable. Artículo 61. Memoria justificativa. 1. La memoria justificativa contendrá las razones, criterios, objetivos o principios que explican las soluciones de ordenación propuestas, ponderando todos los aspectos concurrentes en la misma. En particular deberá hacer referencia: a) Justificación general del nuevo planeamiento, con diferenciación de la ordenación estructural y pormenorizada. b) Criterios, objetivos o principios que rigen la ordenación en sus diversas partes. c) Examen de las diferentes alternativas de ordenación existentes y justificación del modelo elegido. d) Justificación de la clasificación, categorización y subcategorización del suelo. e) Justificación de las zonas de expansión o crecimiento. f) Justificación de los usos globales del territorio. g) Justificación de las edificaciones, construcciones que deben desaparecer. h) Cualquier otro aspecto que sea necesario para explicar las soluciones adoptadas. 2. Como anexo de la Memoria se incorporarán los diversos estudios que se hubieran realizado, así como una síntesis de la misma, acompañada de cuadros sobre características de superficies, usos, edificabilidades, volúmenes y demás aspectos relevantes. Artículo 62. Planos de ordenación. 1. Los planos de ordenación deberán reflejar: a) La clasificación, categorización y subcategorización del suelo, indicando su situación y superficie. b) Los usos globales a los que se destina el territorio según su clasificación, categoría o subcategoría. c) Los sistemas generales y dotaciones locales. d) Cualquier otro que se considere necesario para una mejor comprensión gráfica del contenido del plan. 2. Los planos de ordenación se realizarán a la escala que sea adecuada, incorporando elementos de georreferencia que permitan una mejor identificación. 3. Con carácter general la escala a utilizar será la de 1:5000, salvo para las determinaciones en suelo urbano consolidado, urbano no consolidado con ordenación pormenorizada y asentamiento rural, que será de 1:2000. Estas serán, en todo caso, las utilizadas por el plan general de ordenación. Artículo 63. Normativa. 1. La normativa establecerá, de forma clara y sencilla, las determinaciones y mandatos necesarios para asegurar la efectividad de los instrumentos de ordenación, según la clasificación, categorización y subcategorización del suelo. 2. Dentro del contenido de la normativa, ajustado a cada instrumento de ordenación, se incluirán disposiciones relativas a: a) Generalidades y conceptos utilizados. b) Régimen urbanístico del suelo, incluyendo los usos permitidos, compatibles y prohibidos. c) Las disposiciones adecuadas para dar efectividad al contenido del plan, en el marco del ordenamiento jurídico. 3. La normativa se realizará utilizando la técnica jurídica necesaria para la redacción de normas, separando aquellas determinaciones en artículos, que se podrán agrupar, si fuera necesario, en títulos, capítulos y secciones. Se añadirán las disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales que fueran precisas. 4. Las normas urbanísticas del plan no podrán: a) Reproducir otras disposiciones legales o reglamentarias, salvo cuando sea imprescindible para la intelegibilidad del texto. b) Introducir recomendaciones. c) Incluir prohibiciones de carácter genérico. Se incluyen aquí las cláusulas del tipo "queda prohibido todo lo no previsto expresamente en esta norma o plan". d) Recoger contenido propio de las ordenanzas de edificación o urbanización. 5. Las determinaciones previstas en la normativa que incumplan lo previsto en el apartado anterior serán nulas y se tendrán por no puestas. Artículo 64. Estudio económico-financiero. 1. Los instrumentos de ordenación contendrán un estudio económico-financiero de la ejecución de las obras de urbanización y de implantación de los servicios públicos, expresando su coste aproximado, diferenciando entre las que tendrán carácter público o privado. 2. Con carácter general el citado estudio deberá hacer referencia, sin necesidad de expresar cantidades precisas o concretas, a los siguientes extremos: a) Las previsiones de capital preciso exigido para el desarrollo del plan. b) La indicación de las fuentes de financiación de las actuaciones a desarrollar. 3. En particular, en el caso de los instrumentos urbanísticos de desarrollo, el estudio habrá de considerar los siguientes extremos: a) Explanación, pavimentación y señalización de las vías, incluyendo zonas de aparcamiento. b) Espacios de jardinería y zonas verdes. c) Ejecución de zonas de uso público, como plazas, parques y su correspondiente mobiliario urbano. d) Red de abastecimiento de agua, riego y contra incendios. e) Red de alcantarillado y, en su caso, depuración de aguas. f) Red de recogida y evacuación de aguas pluviales y otras redes que sean necesarias. g) Red de distribución de la energía eléctrica, incluyendo el alumbrado público, así como la de los servicios de telecomunicaciones. h) Establecimiento de servicios de transporte. i) Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, incluso la selectiva, u otras infraestructuras de residuos necesarias en relación a la escala de ordenación utilizada. j) Obras especiales que deban realizarse, tales como pasos a distinto nivel, desviación de redes o servicios, además de las de accesibilidad universal y eficiencia energética. k) Indemnizaciones a las que se deban hacer frente por diversos conceptos, tales como derribos, destrucción de plantaciones u otras. Artículo 65. Informe de sostenibilidad económica. 1. Los instrumentos de ordenación contendrán un informe de sostenibilidad económica, en los términos previstos en la legislación estatal. 2. Estos informes se dividirán en dos partes: a) Parte I: Evaluación del impacto de la actuación urbanizadora en las haciendas públicas afectadas por el coste de las nuevas infraestructuras o de la prestación de servicios resultantes. Esta evaluación estimará el importe total de la inversión y gastos corrientes públicos necesarios para la ejecución y mantenimiento de todas las infraestructuras y equipamientos previstos en el planeamiento, tanto los correspondientes a sistemas generales como locales. Asimismo, estimará los ingresos públicos que se pudieran derivar de la completa ejecución de las previsiones de los instrumentos de ordenación. b) Parte II: Análisis de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos, valorando los distintos usos e intensidades edificatorias previstas en el instrumento de ordenación. 3. El informe debe venir avalado por los servicios correspondientes del ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local y, en particular, el reglamento orgánico municipal. Artículo 66. Documentación ambiental. 1. La documentación ambiental incorporará la información prevista por la legislación básica de evaluación ambiental en función del tipo de evaluación que corresponda. 2. Cuando por aplicación de la legislación no fuera necesaria realizar la evaluación ambiental estratégica, la información ambiental que corresponda formará parte de los documentos de información y de ordenación. En cuanto al Informe de Sostenibilidad Económica conforme a los artículos 58 y 65 del RPC, debe desarrollarse en relación con el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), RDL-TRLSRU, que requiere que la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística incluya un informe o memoria de sostenibilidad económica “en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos”. Además se añade conforme al ya citado artículo 147 de la LSENPC, en su apartado tercero, que debe constar el Resumen Ejecutivo en relación con el RDL-TRLSRU, en su artículo 25.3. Ambos contenidos se transcriben a continuación: Artículo 147. Elaboración y aprobación. (LSENPC) (…) 3. El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable o, en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. Artículo 25. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística. (RDL-TRLSRU) (…) 3. En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos: a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración. b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión. Por último, como documento administrativo de carácter preceptivo según la Ley 1/2010 de 26 de febrero de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a su artículo 6, debe contenerse el Informe de Impacto de Género, al cual para facilitar el desarrollo de sus contenidos, se le aplica la Directriz 5ª del Acuerdo que establece las directrices para la elaboración y contenido básico del Informe de Impacto de Género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias (Resolución de 27 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. BOC nº 128, de 5 de julio de 2017): Artículo 6. Informe de evaluación de impacto de género. 1. Los poderes públicos de Canarias incorporarán, de forma real y efectiva, el procedimiento de evaluación previa del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas. 3. Dicho informe de evaluación de impacto de género irá acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos. 4. El Gobierno de Canarias, a propuesta del organismo de igualdad autonómico, podrá incorporar criterios complementarios a seguir para la realización del informe de evaluación de género, así como aquellos otros derivados de la realidad canaria. Directriz 5ª. Los cinco apartados a desarrollar por el Informe de Impacto de Género se sintetizan a continuación: 1. Fundamentación y objeto del informe: - El proyecto de ley, disposición reglamentaria o plan que vaya a aprobar el Gobierno de Canarias. - Contexto normativo que impone la obligación de transversalizar el principio de igualdad de género. - Órgano que realiza el informe y a quién se dirige según directriz sexta. 2. Identificación de la pertinencia del análisis del impacto de género en la propuesta de norma o plan: Se entenderá que es pertinente al género el proyecto de norma o plan, cuando afecte a personas físicas o jurídicas u órganos colegiados, pueda influir en la ruptura del rol y los estereotipos de género e incida directa o indirectamente sobre el acceso y el control de los recursos materiales o inmateriales, comprobando a tal fin si las diferencias en la situación de partida de hombres y mujeres en el ámbito sectorial pueden convertirse en desigualdades a través de la aplicación de la disposición aprobada. El proyecto de norma o plan es pertinente al análisis de la dimensión de género en el caso de que se cumplan las condiciones establecidas y procederá continuar con el proceso de elaboración del informe. La propuesta de norma o plan no es pertinente al análisis de la dimensión de género cuando no se cumplan estas condiciones, por lo que no procede continuar con el resto del informe de impacto de género, pero ha de determinarse y justificarse la no pertinencia (justificar por qué no incide en absoluto en la posición personal y social de mujeres y hombres y, en consecuencia, en nada afecta al logro de la igualdad efectiva). En todo caso, aun siendo no pertinente, procederá siempre revisar el lenguaje utilizado, a fin de evitar el sexismo en la comunicación del gobierno, y revisar los registros administrativos en los que se recoja información relativa a personas, para incorporar la variable sexo, a fin de garantizar la generación de información estadística desagregada por sexo. 3. Valoración del informe de impacto de género: 3.1. Marco normativo e información contextual previa: - Descripción de los mandatos legales en materia de igualdad de género que afectan al proyecto de norma o plan que se analiza, por incidir en su ámbito de aplicación. Se trata de concretar el cumplimiento del principio de transversalidad, es decir, de integración de los objetivos de igualdad de género de forma activa, dentro de cada uno de los proyectos normativos o planes. - Descripción de la situación de partida de mujeres y hombres en el ámbito de aplicación del proyecto de norma o plan de que se trate: según su representación estadística, sus condiciones de vida y acceso y control de los recursos, los roles y valores sociales que les afectan y el ejercicio de derechos y libertades, identificando las brechas de género existentes. En este contexto, procede el análisis y la valoración de los datos estadísticos aportados en relación con la propuesta de norma o plan, que han de estar desagregados por sexo, a fin de evitar la opacidad de las desigualdades de género en la visibilización de la situación de partida de mujeres y hombres. 3.2. Comprobar el grado de respuesta del proyecto de norma o plan a los mandatos normativos en materia de igualdad de género y su efecto y repercusión sobre las desigualdades de partida entre mujeres y hombres identificadas: determinando si la misma contribuye a consolidar o a incrementar tales desigualdades, generando un efecto o impacto negativo por razón de género, o, en su caso, si contribuye a reducir dichas desigualdades y a alcanzar un impacto positivo al incluir medidas correctoras o compensatorias de las desigualdades identificadas. 3.3. Valoración del impacto de género: positivo/negativo: a) Positivo, si reduce las brechas de género, es decir, si reduce las desigualdades entre mujeres y hombres previamente identificadas. b) Negativo, si perpetúa o incrementa las brechas de género. En este supuesto, la norma o plan deberá ser revisada e introducir las correcciones que hagan que su impacto sea positivo. 4. Modificaciones para asegurar un impacto positivo, a partir de los mandatos legales en materia de igualdad de género que afecten al ámbito de aplicación de la norma o plan y de las desigualdades identificadas, con el fin de que incida en la reducción de las desigualdades, mediante una nueva redacción del articulado o de los extremos que se estimen procedentes, a fin de neutralizar los posibles impactos negativos por razón de género y garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de competencia correspondiente, a través de la aplicación de la norma o plan, una vez aprobada. 5. Revisión del lenguaje del proyecto de norma o plan, a fin de evitar el sexismo o el androcentrismo en la redacción de la misma y formulación de observaciones y recomendaciones para un uso inclusivo y no sexista. V. CONTENIDO DOCUMENTAL DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES. El documento presentado se conforma bajo el siguiente esquema de tomos y desarrollo de contenidos: TOMO I: DOCUMENTO DE INFORMACIÓN. TOMO I.1. MEMORIA INFORMATIVA. I.1.A.- INTRODUCCIÓN I.1.A.a.- Antecedentes I.1.A.b.- Alcance del Plan Especial I.1.A.b.1.- La ordenación urbanística de los puertos de interés general I.1.A.b.2.- Ámbito territorial del Plan Especial I.1.A.b.3.- Elaboración y tramitación del Plan Especial I.1.A.c.- Estructura del documento I.1.A.d.- Equipo Redactor I.1.A.e.- Tramitación del presente expediente I.1.A.e.1.- Formulación del Plan Especial I.1.A.e.2.- Evaluación ambiental estratégica simplificada I.1.A.e.3.- Informe ambiental estratégico I.1.B.- PLANEAMIENTO VIGENTE I.1.B.a.- Análisis morfológico I.1.B.a.1.- Situación y características generales I.1.B.b.- Evolución histórica de la zona de servicio y su ordenación I.1.B.b.1.- Evolución histórica del puerto I.1.B.b.2.- Evolución de la zona de servicio afectada por el presente Plan I.1.B.b.3.- Situación y características del ámbito I.1.B.c.- Análisis sobre los vigentes instrumentos de ordenación territorial, de planeamiento urbanístico y los sectoriales de planificación estatal I.1.B.c.1.- Ordenación territorial I.1.B.c.2.- Ordenación urbanística I.1.B.c.3.- Planeamiento sectorial portuario I.1.B.c.4.- Otros instrumentos sectoriales I.1.B.d.- Análisis de la evaluación ambiental estratégica I.1.C.- SITUACIÓN ACTUAL DEL TERRITORIO I.1.C.1.- Análisis de las infraestructuras existentes I.1.C.2.- Análisis de los usos y actividades en las áreas funcionales I.1.D.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO I.1.D.a.- Características geológicas, geomorfológicas y topográficas I.1.D.b.- Características paisajísticas I.1.D.c.- Unidades homogéneas I.1.D.d.- Características climáticas I.1.D.e.- Hidrología/Hidrogeología I.1.D.f.- Características biológicas I.1.D.g.- Tipología y localización de impactos ambientales existentes I.1.E.- CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA Y EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN I.1.F.- DESCRIPCIÓN DEL SUELO RÚSTICO EXISTENTE I.1.G.- DESCRIPCIÓN DE ZONAS AFECTADAS POR LEGISLACIÓN SECTORIAL I.1.H.- DESCRIPCIÓN DE ZONAS CON BIENES SOMETIDOS A NORMATIVA SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO I.1.I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS EN RELACIÓN CON LOS USOS I.1.J.- SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES LOCALES EXISTENTES. TOMO I.2.1. PLANOS DE INFORMACIÓN. I.2.1. Situación y emplazamiento. I.2.2. Zona de servicio terrestre del puerto de Arinaga. Ámbito del Plan Especial. I.2.3. Delimitación de la zona de servicio terrestre aprobada por la Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo, actualizada tras la O.M. de 31 de mayo de 2017. I.2.4. Ámbito terrestre con designación de usos básicos aprobados por la Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo I.2.5. Ocupación a abril de 2023. I.2.6. Plan Director de Infraestructuras del puerto de Arinaga. I.2.7. PGO de Agüimes. Planos de Ordenación Estructural y Ordenación Pormenorizada. TOMO I.2.2. PLANOS DE INFORMACIÓN. I.2.8. PGO de Agüimes. Planos de Servidumbres Aeronáuticas. I.2.8.1. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1B Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. I.2.8.2. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1C Servidumbres de Operación de las Naves. I.2.8.3. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1D Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. Plan Director desarrollo previsible. I.2.8.4. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1E Afecciones Acústicas. Plan Director configuración actual y desarrollo previsible TOMO I.3. ANEXOS I.3.A. Anexo 1: Estudio viario del Puerto de Arinaga. Vol.I. Memoria informativa. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO. 3.- INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁMBITO DESDE LA PERSPECTIVA DEL VIARIO. 3.1.- Información y diagnóstico del ámbito. 3.2.- Información territorial. 3.3.- Información sectorial. 3.4.- Información urbanística. 4.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE ESTUDIO. Vol.II. Memoria justificativa. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- EL ENFOQUE DEL DOCUMENTO. 3.- EL TRÁFICO GENERADO. 4.- CRITERIOS DE IMPLANTACIÓN DEL VIARIO. 5.- DIMENSIONAMIENTO DEL VIARIO PRINCIPAL. 5.1.- La sección transversal. 5.2.- El paquete de firme. 6.- DESCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS. 6.1.- Alternativa 1 6.2.- Alternativa 2 6.3.- Alternativa 3 6.4.- Alternativa 4 6.5.- Conclusiones 7.- SOLUCIONES PROPUESTAS Y PROPUESTA DE VIARIO PARA LA ORDENACIÓN. 7.1.- Solución 1 7.2.- Solución 2 7.3.- Propuesta de ordenación. I.3.B. Anexo 2: Estudio previo de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Memoria. 1.- ANTECEDENTES 2.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. 3.- OBJETO DEL ESTUDIO PREVIO. 4.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTUACIÓN. 5.- ESTUDIO DE ALTERNATIVAS. 6.- PLANEAMIENTO Y TRÁFICO. 6.1.- Planeamiento. 6.2.- Estudio de tráfico. 7.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 8.- TRAZADO GEOMÉTRICO Y REPLANTEO. 9.- COORDINACIÓN CON OTROS SERCICIOS Y ORGANISMOS. 10.- EXPROPIACIONES Y REPOSICIONES. 10.1.- Expropiaciones. 10.2.- Reposiciones. 11.- CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. 12.- PLANOS. 13.- GASTOS GENERALES DE OBRA. 14.- PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. 15.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ESTUDIO. Anejos. 1.2.1.- Anejo nº 1. Documentación fotográfica. 1.2.2.- Anejo nº 2. Estudio de alternativas. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA CARACTERIZACIÓN DE LA VÍA. 3.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DEL PTP- 6B. 4.- ALTERNATIVAS DE INTERSECCIONES Y/O ENLACES. 5.- SOLUCIONES PROPUESTAS. 5.1.- Solución propuesta. Anexo I. Estudio de alternativas. Anexo II. Soluciones. Anexo III. Perfiles longitudinales. 1.2.3.- Anejo nº 3. Planeamiento y tráfico. 1.- ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO. 1.1.- Información territorial. 1.1.1.- Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. (PIO/GC). 1.1.2.- Plan Territorial Parcial Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos, Plataforma Litoral Este (Subámbito B/Ámbito Arinaga-Bco Tirajana, limitado al W por GC1). (PTP-6b). 1.1.3.- Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21). 1.1.4.- Plan Director de Infraestructuras. 1.2.- Información urbanística. Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana. 2.- RESUMEN. 3.- JUSTIFICACIÓN. 4.- ESTUDIO DE TRÁFICO. 5.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. Anexo. Estudio de capacidad. 1.2.4.- Anejo nº 4. Trazado geométrico y replanteo. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN 3.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 4.- DESCRIPCIÓN DEL TRAZADO. Anexo – 1. Definición en planta del trazado Anexo – 2. Definición en alzado del trazado 1.2.5.- Anejo nº 5. Coordinación con otros organismos y servicios. 1.- CONTACTOS REALIZADOS. 2.- CUADRO RESUMEN DE ORGANISMOS Y EMPRESAS CONSULTADAS 3.- RESUMEN DE LOS CONTACTOS MANTENIDOS. 3.1.- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. 3.2.- CANARAGUA. 3.3.- UNELCO ENDESA. Anexo 1.- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Anexo 2.- Canaragua. Anexo 3.- Unelco Endesa. 1.2.6.- Anejo nº 6. Expropiaciones y reposiciones. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- NORMATIVA. 3.- TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS. 4.- AFECCIONES. 5.- EXPROPIACIONES. 6.- IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE. 7.- OCUPACIÓN TEMPORAL. 8.- PLANOS PARCELARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS. 9.- LISTADO DE LA POLIGONAL DE LA LÍNEA DE EXPROPIACIÓN. 10.- RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES AFECTADOS. 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. 12.- PRESUPUESTO TOTAL DE EXPROPIACIÓN. Anexo 1.- Relación concreta individualizada de bienes afectados Anexo 2.- Valoración de parcelas afectadas Anexo 3.- Fichas de datos e información gráfica catastral 1.2.7.- Anejo nº 7. Información medioambiental. 1.- ANTECEDENTES. 2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 3.- EFECTOS DEL PROYECTO Y ZONAS DE ACTUACIÓN. Documento nº2. Planos. 2.1.-Situación y emplazamiento. 2.2.-Estado actual. 2.3.-Diagrama de hojas. 2.4.-Planta general. 2.5.-Planta de trazado y replanteo. 2.6.-Perfiles longitudinales. 2.7.-Secciones tipo. 2.8.-Parcelario. 2.9.-Ortofoto. Documento nº4 Presupuesto. 4.1.-Mediciones. 4.2.-Presupuesto. I.3.C. Anexo 3: Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Documento nº 1. Memoria y Anejos. 1.1. Memoria. 1.- ANTECEDENTES 2.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. 3.- OBJETO DEL ANTEPROYECTO. 4.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTUACIÓN. 5.- CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. 6.- ESTUDIO DE ALTERNATIVAS. 6.1.- Estudio de tráfico. 7.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 8.- HIDROLOGÍA Y DRENAJE. 8.1.- Hidrología. 8.2.- Drenaje. 9.- TRAZADO GEOMÉTRICO Y REPLANTEO. 10.- COORDINACIÓN CON OTROS SERCICIOS Y ORGANISMOS. 11.- EXPROPIACIONES Y REPOSICIONES. 11.1.- Expropiaciones. 11.2.- Reposiciones. 12.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA. 13.- PLANOS. 14.- GASTOS GENERALES DE OBRA. 15.- PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. 16.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ESTUDIO. 1.2. Anejos. 1.2.1. Anejo nº 1. Documentación fotográfica. 1.2.2. Anejo nº 2. Topografía. 1.2.3. Anejo nº 3. Estudio de Alternativas. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA CARACTERIZACIÓN DE LA VÍA. 3.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DEL PTP6B. 4.- ALTERNATIVAS DE INTERSECCIONES Y/O ENLACES. 5.- SOLUCIONES PROPUESTAS. 5.1.- Solución propuesta. Anexo I. Estudio de alternativas. Anexo II. Soluciones. Anexo III. Perfiles longitudinales. 1.2.4. Anejo nº 4. Planeamiento y tráfico. 1.- ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO. 1.1.- Información territorial. 1.1.1.- Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. (PIO/GC). 1.1.2.- Plan Territorial Parcial Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos, Plataforma Litoral Este (Subámbito B/Ámbito Arinaga-Bco Tirajana, limitado al W por GC1). (PTP-6b). 1.1.3.- Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21). 1.1.4.- Plan Director de Infraestructuras. 1.2.- Información urbanística. Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana. 2.- RESUMEN. 3.- JUSTIFICACIÓN 4.- ESTUDIO DE TRÁFICO. 5.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. Anexo. Estudio de capacidad. 1.2.5. Anejo nº 5. Hidrología y drenaje. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- HIDROLOGÍA. 2.1.- Objetivos y metodología. 2.2.- Caracterización de las cuencas vertientes a la carretera. 2.3.- Caracterización del aguacero de cálculo. 3.- DRENAJE. 3.1.- Introducción. 3.2.- Obras de drenaje transversal. 3.3.- Obras de drenaje longitudinal. Anexo I. Polígonos Thiessen. Anexo II. Plano de cuencas. Anexo III. Datos pluviométricos estación 134. Anexo IV. Estudio hidrológico de cuencas. Anexo V. Cálculos hidráulicos de las obras drenaje transversal. Anexo VI. Cálculos hidráulicos de las obras de drenaje longitudinal. 1.2.6. Anejo nº 6. Trazado geométrico y replanteo. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN 3.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 4.- DESCRIPCIÓN DEL TRAZADO. Anexo 1. Definición en planta del trazado Anexo 2. Definición en alzado del trazado 1.2.7. Anejo nº 7. Estudio de firmes y pavimentos. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- OBJETO Y ALCANCE. 3.- NORMATIVA. 4.- CATEGORÍA DE TRÁFICO. 5.- EXPLANADA. 6.- ESTRUCTURA DEL FIRME 1.2.8. Anejo nº 8. Coordinación con otros organismos y servicios. 1.- CONTACTOS REALIZADOS. 2.- CUADRO RESUMEN DE ORGANISMOS Y EMPRESAS CONSULTADAS 3.- RESUMEN DE LOS CONTACTOS MANTENIDOS. 3.1.- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. 3.2.- CANARAGUA. 3.3.- UNELCO ENDESA. 3.4.- Infraestructura de telecomunicaciones. Anexo 1.- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Anexo 2.- Canaragua. Anexo 3.- Unelco Endesa. 1.2.9. Anejo nº 9. Expropiaciones y reposiciones 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- NORMATIVA. 3.- TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS. 4.- AFECCIONES. 5.- EXPROPIACIONES. 6.- IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE. 7.- OCUPACIÓN TEMPORAL. 8.- PLANOS PARCELARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS. 9.- LISTADO DE LA POLIGONAL DE LA LÍNEA DE EXPROPIACIÓN. 10.- RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES AFECTADOS. 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. 12.- PRESUPUESTO TOTAL DE EXPROPIACIÓN. Anexo 1.- Relación concreta individualizada de bienes afectados Anexo 2.- Valoración de parcelas afectadas Anexo 3.- Fichas de datos e información gráfica catastral 1.2.10. Anejo nº 10. Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. 1.- ANTECEDENTES. 2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 3.- EFECTOS DEL PROYECTO Y ZONAS DE ACTUACIÓN. 4.- EFECTOS OCASIONADOS POR LA FUTURA CONEXIÓN VIARIA DEL PUERTO DE ARINAGA CON LA GC-1 4.1.- Calidad del aire. 4.2.- Ruidos. 4.3.- Recursos hídricos. 4.4.- Residuos. 4.5.- Suelo. 4.6.- Hidrología – cuenca. 4.7.- Medio biótico. 4.8.- Paisaje. 4.9.- Población y socio-economía 4.10.- Patrimonio. 5.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN. 6.- ALTERNATIVA CERO. 7.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA Documento nº 2. Planos. 2.1. Situación y emplazamiento. 2.2. Diagrama de hojas. 2.3. Estado actual. Levantamiento topográfico. 2.4. Planta general. 2.5. Planta de trazado y replanteo. 2.6. Perfiles longitudinales. 2.7. Sección tipo. 2.8. Perfiles transversales. 2.9. Drenaje. 2.9.1 Planta. 2.9.2 Detalles. 2.10. Parcelario. 2.11. Ortofoto. Documento nº 3. Presupuesto. 3.1. Mediciones. 3.1.1. Mediciones auxiliares. 1.- MOVIMIENTO DE TIERRAS 1.2.- Ramal 1 – Ramal GC-1 a Puerto Arinaga 1.3.- Ramal 2 – Ramal glorieta a Puerto de Arinaga. 1.4.- Ramal 3 – Ramal Puerto de Arinaga a glorieta. 1.5.- Ramal 4 – Ramal Puerto de Arinaga a glorieta. 1.6.- Tronco de la conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. 1.7.- Resumen de las mediciones del movimiento de tierras. 2.- FIRMES. 2.1.- Glorieta. 2.2.- Ramal 1 – Ramal GC-1 a glorieta. 2.3.- Ramal 2 – Ramal glorieta a Puerto de Arinaga. 2.4.- Ramal 3 – Ramal Puerto de Arinaga a glorieta. 2.5.- Ramal 4 – Ramal glorieta a GC-1. 2.6.- Tronco de la conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. 2.7.- Resumen 3.1.2. Mediciones generales. 3.2. Presupuesto. 3.2.1. Presupuesto de ejecución material. 3.2.2. Presupuesto total de la inversión. I.3.D. Anexo 4: Análisis de integración paisajística. I.3.D.a.- Introducción I.3.D.b.- Calidad del paisaje existente I.3.D.c.- Contextualización respecto planes de rango superior I.3.D.c.1.- El PIOGC I.3.D.c.1.- El PGO I.3.D.d.- Percepción paisajística I.3.D.d.1.- Potencial de vistas y cuencas visuales I.3.D.d.2.- Calidad paisajística I.3.D.d.3.- Fragilidad paisajística I.3.D.e.- Medidas propositivas en el ámbito I.3.D.f.- Conclusión I.3.D.g.- Reportaje fotográfico I.3.D.g.1.- Estado actual zona barranco del Polvo I.3.D.g.1.- Estado actual zona litoral entre el dique-muelle y el BIC Salinas de Arinaga TOMO II: DOCUMENTO DE ORDENACIÓN. O.1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA. O.1.A.- Justificación general del nuevo plan. O.1.A.a.- Instrumentos de ordenación. O.1.A.b.- Justificación de la ordenación estructural. O.1.A.c.- Justificación de la ordenación pormenorizada. O.1.B.- Criterios, objetivos y principios del Plan Especial. O.1.B.a.- Objetivos generales. O.1.B.b.- Objetivos concretos. O.1.C.- Alternativas de ordenación. O.1.C.a.- Alternativas planteadas en el procedimiento. O.1.C.b.- Planos de alternativas. O.1.C.c.- Justificación del modelo elegido. O.1.D.- Justificación de los Usos Globales. O.1.E.- Clasificación, Categorización y Subcategorización. O.1.E.a.- Definición de red de conexión terrestre, nodos y equipamientos. O.1.E.b.- Normativa. O.1.G.- Justificación de zonas de expansión y crecimiento. O.1.F.- Edificaciones que deben desaparecer. O.1.H.- Anexo a la Memoria Justificativa: Síntesis de la ordenación. O.1.H.a.- Resumen de la ordenación adoptada. O.1.H.b.- Cuadros de superficies, ocupaciones y edificabilidades. O.2.- PLANOS Plano 1 - Esquema Director Plano 2.01 – Red Viaria y Equipamientos Plano 2.02 – Secciones Tipo Plano 3 – Áreas de Normativa Plano 4.01 – Servidumbres de Aeródromo y Radioeléctricas Plano 4.02 – Servidumbres de la Operación de Aeronaves O.3.- NORMATIVA Artículos 1 a 67. O.4.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO. O.4.1.-Inventario de actuaciones previstas en el Plan Especial. O.4.2.-Asignación de actuaciones. O.4.3.-Programación de las actuaciones de la Autoridad Portuaria. O.4.3.1 Servicios Urbanos existentes en el ámbito del Plan Especial. O.4.3.2 Costes de Urbanización. O.4.3.3 Costes de actuación en infraestructuras en el Puerto de Arinaga. O.4.3.4 Costes de las medidas ambientales compensatorias. O.4.4.-Evaluación económica de las actuaciones programadas. O.4.4.1 Inversiones. O.4.4.2 Ingresos. O.4.4.3 Análisis y conclusiones acerca de la viabilidad económica de la inversión. O.5.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. O.5.1.-Necesidades del Informe de Sostenibilidad Económica O.5.2.-Antecedentes. O.5.2.1 Antecedentes de planeamiento. O.5.2.2 Particularidades del ámbito ordenado. O.5.3.-Impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas. O.5.3.1 Determinación de las Haciendas Públicas afectadas. O.5.3.2 Estimación de costes. O.5.3.3 Estimación de ingresos. O.5.3.4 Conclusión. Análisis del impacto de la actuación en la Hacienda Pública. TOMO III: DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA) 1.- ANTECEDENTES E INTRODUCCIÓN. 2.- OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN. 3.- ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. 3.1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. 3.2.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN. 3.3.- DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. 4.- EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN ESPECIAL. 4.1. FASES DE TRAMITACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN, SEGÚN LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL 4.2 INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN. 5.- CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARRLLO DEL PLAN ESPECIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO. 5.1.- GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA 5.2.- HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA 5.3.- EDAFOLOGÍA. ÁREAS DE INTERÉS AGRÍCOLA. 5.4.- FLORA Y VEGETACIÓN. ÁREAS DE INTERÉS FLORÍSTICO. 5.5.- FAUNA. ÁREAS DE INTERÉS FAUNÍSTICO. 5.6.- PAISAJE. CALIDAD DEL PAISAJE 5.7.- CLIMA Y CAMBIO CLIMÁTICO. 5.8.- ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE. 5.9.- RIESGOS NATURALES. 5.10.- USOS E INFRAESTRUCTURAS. 5.11.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y RED NATURA 2000. 5.12.- PATRIMONIO HISTÓRICO. 5.13.- POBLACIÓN Y SOCIO-ECONOMÍA. 6.- EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES, Y SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN. 6.1.- METODOLOGÍA CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS. 6.2.- VALORACIÓN DETALLADA Y SIGNO DE LOS IMPACTOS Y DE SUS PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS INDUCIDOS POR LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL PLAN ESPECIAL. 6.3.- REPERCUSIONES DE LA PROPUESTA SOBRE LA RED NATURA 2000. 7.- EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. 7.1.- PLANEAMIENTO DE NIVEL SUPRAMUNICIPAL 7.2.- PLANEAMIENTO DE NIVEL MUNICIPAL 7.3.- PLANEAMIENTO SECTORIAL. 7.4.- CONCLUSIÓN. 8.- MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. 9.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO 9.1.- FASE DE ORDENACIÓN 9.2.- FASE DE OBRAS. 9.3.- FASE OPERATIVA: FUNCIONAMIENTO. 10.- PROGRAMA DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL 10.1.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. 10.2.- ETAPAS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. 10.3.- INDICADORES DE IMPACTO Y PARÁMETROS DE CONTROL. 10.4.- ETAPA DE VERIFICACIÓN Y ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. 10.5.- ETAPA DE REDEFINICIÓN DEL PVA. 10.6.- ETAPA DE EMISIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES. 11.- CONCLUSIÓN. Planos. Nº 1.- SITUACIÓN, ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, RED NATURA 2000 y HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO Nº 2.- FOTOGRAFÍA AÉREA. Nº 3.- ESTADO ACTUAL Nº 4.- ALTERNATIVAS Nº 5.- ACCIONES, MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS. INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA. Acuerdo del Órgano Ambiental de Gran Canaria, de 15 de diciembre de 2022, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga. VI. COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y SU ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El presente apartado se redacta atendiendo al desglose realizado en el apartado previo V. del presente informe técnico, a los efectos de verificar que el documento presentado cumple con los contenidos documentales exigidos por la legislación vigente, sin entrar en la valoración de los mismos en cuanto a su adecuación y justificación. CONTENIDO DOCUMENTAL EXIGIDO POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA T.I. DOCUMENTO DE INFORMACIÓN. 1. Memoria informativa T.I.1. Memoria Informativa 2. Planos de información T.I.2.1 y T.I.2.1 Planos de Información 3. Anexos T.I.3. Anexos (I.3.A a I.3.C) 4. Análisis de Integración paisajística T.I.3.D. Anexo de Integración Paisajística 5. Información catastral. Optativo I.3.B. Anexo 2. En 1.2.6. Anejo nº 6. Expropiaciones y reposiciones: 8. PLANOS PARCELARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS y anexo 3. Fichas de datos e información gráfica catastral. DOCUMENTACIÓN DE ORDENACIÓN T.II. DOCUMENTO DE ORDENACIÓN. 1. Memoria justificativa O.1. Memoria Justificativa 2. Planos de la ordenación. O.2. Planos 3. Normativa O.3. Normativa 4. Programa de actuación urbanística, si procede No procede (*) 5. Estudio económico-financiero, de acuerdo con el contenido de cada instrumento de ordenación. O.4. Estudio económico Financiero. 6. Informe de sostenibilidad económica. Parte I: Evaluación del impacto de la actuación urbanizadora en las haciendas públicas afectadas por el coste de las nuevas infraestructuras o de la prestación de servicios resultantes. O.5. Informe de Sostenibilidad económica Parte II: Análisis de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos, valorando los distintos usos e intensidades edificatorias previstas en el instrumento de ordenación. No consta 7. Catálogos No procede (*) 8. Anexos -- DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL T.III. DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL que incluye el DAE y el IAE INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. No consta RESUMEN EJECUTIVO O.1.H. ANEXO A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA: ÍNTESIS DE LA ORDENACIÓN, pero no consta como tal.** * Este planeamiento de desarrollo no implica un programa de actuaciones concreto, ni afecta al catálogo de bienes y espacios protegidos. ** El RESUMEN EJECUTIVO deberá constar en la Información Pública del documento de Aprobación Inicial. Los contenidos del Documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con los requisitos de contenido documental mínimo exigible como instrumento de desarrollo del PGO/A, con la siguiente observación: Se señala que el documento de Aprobación Inicial deberá contener los siguientes documentos: 1. En cuanto al Informe de sostenibilidad económica, no consta la PARTE II de Análisis de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos). En caso de no aplicación al caso, debería añadirse un apartado que justifique este extremo. 2. No consta el INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. 3. No consta el RESUMEN EJECUTIVO como tal, pero en el apartado O.1.H. ANEXO A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA: ÍNTESIS DE LA ORDENACIÓN se encuentra este contenido. De cara a la Información Pública de la Aprobación Inicial debería formalizarse este tomo. VII. CONCLUSIONES. Se comprueba que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con los requisitos de contenido documental mínimo exigibles, y para realizar las consultas a las Administraciones Públicas correspondientes de conformidad con la legislación sectorial y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación. La comprobación de la documentación se ha limitado a la verificación del contenido documental mínimo exigido y no en cuanto a su valoración y adecuación a la ordenación que se pretende. Es cuanto se informa a los efectos oportunos y salvo mejor criterio técnico. Igualmente, se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 17 de julio de 2024: “INFORME JURIDICO PREVIO A LA APROBACION INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA I.- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en adelante PGO-A, se aprobó por acuerdos del COTMAC de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 publicado en el Boletín Oficial Canarias el 15/11/2017 por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 6 de noviembre de 2017,, siendo publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- El PGO-A, clasifica la zona de servicio del Puerto de Interés General de Las Palmas en Arinaga y el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima como Sistema General de Infraestructuras de Transporte Marítimo Portuario I (SG-IT-PO) en el artículo 51 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, en relación con el artículo 117 de dichas Normas. Además clasifica dicho suelo como Suelo Urbano Consolidado Ordenado de uso Industrial El PGO-A remite el Sistema General de Infraestructura Portuaria, como Área de Planeamiento Remitido, APR que deberá ser ordenado urbanísticamente a través de una Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga, denominado PEO-3-Puerto de Arinaga III.- Con fecha 19/01/2021, número de registro O00003655s2100000052, se presenta, en el Ayuntamiento de Agüimes Resolución del Consejo de Administración sobre el inicio y la formulación del Plan Especial, de fecha 14/12/2020, y donde se acuerda: “Primero.- Formular el en el término municipal de Agüimes, incoando el inicio del procedimiento. Segundo.- Formular el “Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio necesaria para la iniciación del procedimiento de tramitación del instrumento urbanístico de desarrollo, de conformidad con la Ley 4/20147 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y los reglamentos. Además se informa que la Autoridad Portuaria procederá a realizar todos aquellos actos que se consideren oportunos para la tramitación del plan especial de ordenación, de conformidad con la legislación sectorial portuaria y con la legislación urbanística aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.” A dicha resolución se acompaña la siguiente documentación: .- Resolución del Consejo de Administración de fecha 16/12/2020. .- Tomo I: Documento Borrador de Información. Anexo Tomo I Estudio del Viario del Puerto de Arinaga. Anexo Tomo I Estudio Previo de Diseño y Valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Anexo Tomo I Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. .- Tomo II: Documento Borrador de Ordenación. .- Tomo III: Documento Ambiental Estratégico. IV.- Previo los informes técnicos y jurídicos, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes en fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, procedió al siguiente acuerdo: “Proceder a remitir al Órgano Ambiental de Gran Canaria, la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, con el Documento Borrador de Información y sus anexos, el Documento Borrador de Ordenación y el Documento Ambiental Estratégico, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento.” V.- Que por parte del Órgano Ambiental de Gran Canarias, en fecha 15/12/2022, el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, siendo publicado en el Boletín Oficial la Provincia de fecha 20/02/2023, número 20 de boletín. VI.- A través del Registro Sir en fecha 27/12/2023, número de registro REGAGE23s00087649488, se presenta por la Autoridad Portuaria expediente para la tramitación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el municipio de Agüimes. VII.- La técnica municipal ha emitido informe en fecha 16/07/2024, con el siguiente contenido: “(…) 1. OBJETO DEL INFORME. A los efectos de consulta a las Administraciones Públicas que corresponda por afecciones sectoriales y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial del Documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, se trata aquí de examinar y comprobar que dicho documento cuenta con el contenido documental exigible. (…) V. CONTENIDO DOCUMENTAL DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES. El documento presentado se conforma bajo el siguiente esquema de tomos y desarrollo de contenidos: TOMO I: DOCUMENTO DE INFORMACIÓN. TOMO I.1. MEMORIA INFORMATIVA. I.1.A.- INTRODUCCIÓN I.1.A.a.- Antecedentes I.1.A.b.- Alcance del Plan Especial I.1.A.b.1.- La ordenación urbanística de los puertos de interés general I.1.A.b.2.- Ámbito territorial del Plan Especial I.1.A.b.3.- Elaboración y tramitación del Plan Especial I.1.A.c.- Estructura del documento I.1.A.d.- Equipo Redactor I.1.A.e.- Tramitación del presente expediente I.1.A.e.1.- Formulación del Plan Especial I.1.A.e.2.- Evaluación ambiental estratégica simplificada I.1.A.e.3.- Informe ambiental estratégico I.1.B.- PLANEAMIENTO VIGENTE I.1.B.a.- Análisis morfológico I.1.B.a.1.- Situación y características generales I.1.B.b.- Evolución histórica de la zona de servicio y su ordenación I.1.B.b.1.- Evolución histórica del puerto I.1.B.b.2.- Evolución de la zona de servicio afectada por el presente Plan I.1.B.b.3.- Situación y características del ámbito I.1.B.c.- Análisis sobre los vigentes instrumentos de ordenación territorial, de planeamiento urbanístico y los sectoriales de planificación estatal I.1.B.c.1.- Ordenación territorial I.1.B.c.2.- Ordenación urbanística I.1.B.c.3.- Planeamiento sectorial portuario I.1.B.c.4.- Otros instrumentos sectoriales I.1.B.d.- Análisis de la evaluación ambiental estratégica I.1.C.- SITUACIÓN ACTUAL DEL TERRITORIO I.1.C.1.- Análisis de las infraestructuras existentes I.1.C.2.- Análisis de los usos y actividades en las áreas funcionales I.1.D.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO I.1.D.a.- Características geológicas, geomorfológicas y topográficas I.1.D.b.- Características paisajísticas I.1.D.c.- Unidades homogéneas I.1.D.d.- Características climáticas I.1.D.e.- Hidrología/Hidrogeología I.1.D.f.- Características biológicas I.1.D.g.- Tipología y localización de impactos ambientales existentes I.1.E.- CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA Y EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN I.1.F.- DESCRIPCIÓN DEL SUELO RÚSTICO EXISTENTE I.1.G.- DESCRIPCIÓN DE ZONAS AFECTADAS POR LEGISLACIÓN SECTORIAL I.1.H.- DESCRIPCIÓN DE ZONAS CON BIENES SOMETIDOS A NORMATIVA SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO I.1.I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS EN RELACIÓN CON LOS USOS I.1.J.- SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES LOCALES EXISTENTES. TOMO I.2.1. PLANOS DE INFORMACIÓN. I.2.1. Situación y emplazamiento. I.2.2. Zona de servicio terrestre del puerto de Arinaga. Ámbito del Plan Especial. I.2.3. Delimitación de la zona de servicio terrestre aprobada por la Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo, actualizada tras la O.M. de 31 de mayo de 2017. I.2.4. Ámbito terrestre con designación de usos básicos aprobados por la Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo I.2.5. Ocupación a abril de 2023. I.2.6. Plan Director de Infraestructuras del puerto de Arinaga. I.2.7. PGO de Agüimes. Planos de Ordenación Estructural y Ordenación Pormenorizada. TOMO I.2.2. PLANOS DE INFORMACIÓN. I.2.8. PGO de Agüimes. Planos de Servidumbres Aeronáuticas. I.2.8.1. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1B Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. I.2.8.2. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1C Servidumbres de Operación de las Naves. I.2.8.3. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1D Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. Plan Director desarrollo previsible. I.2.8.4. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1E Afecciones Acústicas. Plan Director configuración actual y desarrollo previsible TOMO I.3. ANEXOS I.3.A. Anexo 1: Estudio viario del Puerto de Arinaga. Vol.I. Memoria informativa. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO. 3.- INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁMBITO DESDE LA PERSPECTIVA DEL VIARIO. 3.1.- Información y diagnóstico del ámbito. 3.2.- Información territorial. 3.3.- Información sectorial. 3.4.- Información urbanística. 4.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE ESTUDIO. Vol.II. Memoria justificativa. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- EL ENFOQUE DEL DOCUMENTO. 3.- EL TRÁFICO GENERADO. 4.- CRITERIOS DE IMPLANTACIÓN DEL VIARIO. 5.- DIMENSIONAMIENTO DEL VIARIO PRINCIPAL. 5.1.- La sección transversal. 5.2.- El paquete de firme. 6.- DESCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS. 6.1.- Alternativa 1 6.2.- Alternativa 2 6.3.- Alternativa 3 6.4.- Alternativa 4 6.5.- Conclusiones 7.- SOLUCIONES PROPUESTAS Y PROPUESTA DE VIARIO PARA LA ORDENACIÓN. 7.1.- Solución 1 7.2.- Solución 2 7.3.- Propuesta de ordenación. I.3.B. Anexo 2: Estudio previo de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Memoria. 1.- ANTECEDENTES 2.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. 3.- OBJETO DEL ESTUDIO PREVIO. 4.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTUACIÓN. 5.- ESTUDIO DE ALTERNATIVAS. 6.- PLANEAMIENTO Y TRÁFICO. 6.1.- Planeamiento. 6.2.- Estudio de tráfico. 7.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 8.- TRAZADO GEOMÉTRICO Y REPLANTEO. 9.- COORDINACIÓN CON OTROS SERCICIOS Y ORGANISMOS. 10.- EXPROPIACIONES Y REPOSICIONES. 10.1.- Expropiaciones. 10.2.- Reposiciones. 11.- CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. 12.- PLANOS. 13.- GASTOS GENERALES DE OBRA. 14.- PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. 15.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ESTUDIO. Anejos. 1.2.1.- Anejo nº 1. Documentación fotográfica. 1.2.2.- Anejo nº 2. Estudio de alternativas. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA CARACTERIZACIÓN DE LA VÍA. 3.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DEL PTP- 6B. 4.- ALTERNATIVAS DE INTERSECCIONES Y/O ENLACES. 5.- SOLUCIONES PROPUESTAS. 5.1.- Solución propuesta. Anexo I. Estudio de alternativas. Anexo II. Soluciones. Anexo III. Perfiles longitudinales. 1.2.3.- Anejo nº 3. Planeamiento y tráfico. 1.- ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO. 1.1.- Información territorial. 1.1.1.- Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. (PIO/GC). 1.1.2.- Plan Territorial Parcial Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos, Plataforma Litoral Este (Subámbito B/Ámbito Arinaga-Bco Tirajana, limitado al W por GC1). (PTP-6b). 1.1.3.- Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21). 1.1.4.- Plan Director de Infraestructuras. 1.2.- Información urbanística. Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana. 2.- RESUMEN. 3.- JUSTIFICACIÓN. 4.- ESTUDIO DE TRÁFICO. 5.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. Anexo. Estudio de capacidad. 1.2.4.- Anejo nº 4. Trazado geométrico y replanteo. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN 3.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 4.- DESCRIPCIÓN DEL TRAZADO. Anexo – 1. Definición en planta del trazado Anexo – 2. Definición en alzado del trazado 1.2.5.- Anejo nº 5. Coordinación con otros organismos y servicios. 1.- CONTACTOS REALIZADOS. 2.- CUADRO RESUMEN DE ORGANISMOS Y EMPRESAS CONSULTADAS 3.- RESUMEN DE LOS CONTACTOS MANTENIDOS. 3.1.- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. 3.2.- CANARAGUA. 3.3.- UNELCO ENDESA. Anexo 1.- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Anexo 2.- Canaragua. Anexo 3.- Unelco Endesa. 1.2.6.- Anejo nº 6. Expropiaciones y reposiciones. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- NORMATIVA. 3.- TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS. 4.- AFECCIONES. 5.- EXPROPIACIONES. 6.- IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE. 7.- OCUPACIÓN TEMPORAL. 8.- PLANOS PARCELARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS. 9.- LISTADO DE LA POLIGONAL DE LA LÍNEA DE EXPROPIACIÓN. 10.- RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES AFECTADOS. 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. 12.- PRESUPUESTO TOTAL DE EXPROPIACIÓN. Anexo 1.- Relación concreta individualizada de bienes afectados Anexo 2.- Valoración de parcelas afectadas Anexo 3.- Fichas de datos e información gráfica catastral 1.2.7.- Anejo nº 7. Información medioambiental. 1.- ANTECEDENTES. 2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 3.- EFECTOS DEL PROYECTO Y ZONAS DE ACTUACIÓN. Documento nº2. Planos. 2.1.-Situación y emplazamiento. 2.2.-Estado actual. 2.3.-Diagrama de hojas. 2.4.-Planta general. 2.5.-Planta de trazado y replanteo. 2.6.-Perfiles longitudinales. 2.7.-Secciones tipo. 2.8.-Parcelario. 2.9.-Ortofoto. Documento nº4 Presupuesto. 4.1.-Mediciones. 4.2.-Presupuesto. I.3.C. Anexo 3: Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Documento nº 1. Memoria y Anejos. 1.1. Memoria. 1.- ANTECEDENTES 2.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. 3.- OBJETO DEL ANTEPROYECTO. 4.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTUACIÓN. 5.- CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. 6.- ESTUDIO DE ALTERNATIVAS. 6.1.- Estudio de tráfico. 7.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 8.- HIDROLOGÍA Y DRENAJE. 8.1.- Hidrología. 8.2.- Drenaje. 9.- TRAZADO GEOMÉTRICO Y REPLANTEO. 10.- COORDINACIÓN CON OTROS SERCICIOS Y ORGANISMOS. 11.- EXPROPIACIONES Y REPOSICIONES. 11.1.- Expropiaciones. 11.2.- Reposiciones. 12.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA. 13.- PLANOS. 14.- GASTOS GENERALES DE OBRA. 15.- PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. 16.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ESTUDIO. 1.2. Anejos. 1.2.1. Anejo nº 1. Documentación fotográfica. 1.2.2. Anejo nº 2. Topografía. 1.2.3. Anejo nº 3. Estudio de Alternativas. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA CARACTERIZACIÓN DE LA VÍA. 3.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DEL PTP6B. 4.- ALTERNATIVAS DE INTERSECCIONES Y/O ENLACES. 5.- SOLUCIONES PROPUESTAS. 5.1.- Solución propuesta. Anexo I. Estudio de alternativas. Anexo II. Soluciones. Anexo III. Perfiles longitudinales. 1.2.4. Anejo nº 4. Planeamiento y tráfico. 1.- ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO. 1.1.- Información territorial. 1.1.1.- Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. (PIO/GC). 1.1.2.- Plan Territorial Parcial Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos, Plataforma Litoral Este (Subámbito B/Ámbito Arinaga-Bco Tirajana, limitado al W por GC1). (PTP-6b). 1.1.3.- Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21). 1.1.4.- Plan Director de Infraestructuras. 1.2.- Información urbanística. Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana. 2.- RESUMEN. 3.- JUSTIFICACIÓN 4.- ESTUDIO DE TRÁFICO. 5.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. Anexo. Estudio de capacidad. 1.2.5. Anejo nº 5. Hidrología y drenaje. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- HIDROLOGÍA. 2.1.- Objetivos y metodología. 2.2.- Caracterización de las cuencas vertientes a la carretera. 2.3.- Caracterización del aguacero de cálculo. 3.- DRENAJE. 3.1.- Introducción. 3.2.- Obras de drenaje transversal. 3.3.- Obras de drenaje longitudinal. Anexo I. Polígonos Thiessen. Anexo II. Plano de cuencas. Anexo III. Datos pluviométricos estación 134. Anexo IV. Estudio hidrológico de cuencas. Anexo V. Cálculos hidráulicos de las obras drenaje transversal. Anexo VI. Cálculos hidráulicos de las obras de drenaje longitudinal. 1.2.6. Anejo nº 6. Trazado geométrico y replanteo. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN 3.- NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 4.- DESCRIPCIÓN DEL TRAZADO. Anexo 1. Definición en planta del trazado Anexo 2. Definición en alzado del trazado 1.2.7. Anejo nº 7. Estudio de firmes y pavimentos. 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- OBJETO Y ALCANCE. 3.- NORMATIVA. 4.- CATEGORÍA DE TRÁFICO. 5.- EXPLANADA. 6.- ESTRUCTURA DEL FIRME 1.2.8. Anejo nº 8. Coordinación con otros organismos y servicios. 1.- CONTACTOS REALIZADOS. 2.- CUADRO RESUMEN DE ORGANISMOS Y EMPRESAS CONSULTADAS 3.- RESUMEN DE LOS CONTACTOS MANTENIDOS. 3.1.- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. 3.2.- CANARAGUA. 3.3.- UNELCO ENDESA. 3.4.- Infraestructura de telecomunicaciones. Anexo 1.- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Anexo 2.- Canaragua. Anexo 3.- Unelco Endesa. 1.2.9. Anejo nº 9. Expropiaciones y reposiciones 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- NORMATIVA. 3.- TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS. 4.- AFECCIONES. 5.- EXPROPIACIONES. 6.- IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE. 7.- OCUPACIÓN TEMPORAL. 8.- PLANOS PARCELARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS. 9.- LISTADO DE LA POLIGONAL DE LA LÍNEA DE EXPROPIACIÓN. 10.- RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES AFECTADOS. 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. 12.- PRESUPUESTO TOTAL DE EXPROPIACIÓN. Anexo 1.- Relación concreta individualizada de bienes afectados Anexo 2.- Valoración de parcelas afectadas Anexo 3.- Fichas de datos e información gráfica catastral 1.2.10. Anejo nº 10. Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. 1.- ANTECEDENTES. 2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 3.- EFECTOS DEL PROYECTO Y ZONAS DE ACTUACIÓN. 4.- EFECTOS OCASIONADOS POR LA FUTURA CONEXIÓN VIARIA DEL PUERTO DE ARINAGA CON LA GC-1 4.1.- Calidad del aire. 4.2.- Ruidos. 4.3.- Recursos hídricos. 4.4.- Residuos. 4.5.- Suelo. 4.6.- Hidrología – cuenca. 4.7.- Medio biótico. 4.8.- Paisaje. 4.9.- Población y socio-economía 4.10.- Patrimonio. 5.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN. 6.- ALTERNATIVA CERO. 7.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA Documento nº 2. Planos. 2.1. Situación y emplazamiento. 2.2. Diagrama de hojas. 2.3. Estado actual. Levantamiento topográfico. 2.4. Planta general. 2.5. Planta de trazado y replanteo. 2.6. Perfiles longitudinales. 2.7. Sección tipo. 2.8. Perfiles transversales. 2.9. Drenaje. 2.9.1 Planta. 2.9.2 Detalles. 2.10. Parcelario. 2.11. Ortofoto. Documento nº 3. Presupuesto. 3.1. Mediciones. 3.1.1. Mediciones auxiliares. 1.- MOVIMIENTO DE TIERRAS 1.2.- Ramal 1 – Ramal GC-1 a Puerto Arinaga 1.3.- Ramal 2 – Ramal glorieta a Puerto de Arinaga. 1.4.- Ramal 3 – Ramal Puerto de Arinaga a glorieta. 1.5.- Ramal 4 – Ramal Puerto de Arinaga a glorieta. 1.6.- Tronco de la conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. 1.7.- Resumen de las mediciones del movimiento de tierras. 2.- FIRMES. 2.1.- Glorieta. 2.2.- Ramal 1 – Ramal GC-1 a glorieta. 2.3.- Ramal 2 – Ramal glorieta a Puerto de Arinaga. 2.4.- Ramal 3 – Ramal Puerto de Arinaga a glorieta. 2.5.- Ramal 4 – Ramal glorieta a GC-1. 2.6.- Tronco de la conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. 2.7.- Resumen 3.1.2. Mediciones generales. 3.2. Presupuesto. 3.2.1. Presupuesto de ejecución material. 3.2.2. Presupuesto total de la inversión. I.3.D. Anexo 4: Análisis de integración paisajística. I.3.D.a.- Introducción I.3.D.b.- Calidad del paisaje existente I.3.D.c.- Contextualización respecto planes de rango superior I.3.D.c.1.- El PIOGC I.3.D.c.1.- El PGO I.3.D.d.- Percepción paisajística I.3.D.d.1.- Potencial de vistas y cuencas visuales I.3.D.d.2.- Calidad paisajística I.3.D.d.3.- Fragilidad paisajística I.3.D.e.- Medidas propositivas en el ámbito I.3.D.f.- Conclusión I.3.D.g.- Reportaje fotográfico I.3.D.g.1.- Estado actual zona barranco del Polvo I.3.D.g.1.- Estado actual zona litoral entre el dique-muelle y el BIC Salinas de Arinaga TOMO II: DOCUMENTO DE ORDENACIÓN. O.1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA. O.1.A.- Justificación general del nuevo plan. O.1.A.a.- Instrumentos de ordenación. O.1.A.b.- Justificación de la ordenación estructural. O.1.A.c.- Justificación de la ordenación pormenorizada. O.1.B.- Criterios, objetivos y principios del Plan Especial. O.1.B.a.- Objetivos generales. O.1.B.b.- Objetivos concretos. O.1.C.- Alternativas de ordenación. O.1.C.a.- Alternativas planteadas en el procedimiento. O.1.C.b.- Planos de alternativas. O.1.C.c.- Justificación del modelo elegido. O.1.D.- Justificación de los Usos Globales. O.1.E.- Clasificación, Categorización y Subcategorización. O.1.E.a.- Definición de red de conexión terrestre, nodos y equipamientos. O.1.E.b.- Normativa. O.1.G.- Justificación de zonas de expansión y crecimiento. O.1.F.- Edificaciones que deben desaparecer. O.1.H.- Anexo a la Memoria Justificativa: Síntesis de la ordenación. O.1.H.a.- Resumen de la ordenación adoptada. O.1.H.b.- Cuadros de superficies, ocupaciones y edificabilidades. O.2.- PLANOS Plano 1 - Esquema Director Plano 2.01 – Red Viaria y Equipamientos Plano 2.02 – Secciones Tipo Plano 3 – Áreas de Normativa Plano 4.01 – Servidumbres de Aeródromo y Radioeléctricas Plano 4.02 – Servidumbres de la Operación de Aeronaves O.3.- NORMATIVA Artículos 1 a 67. O.4.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO. O.4.1.-Inventario de actuaciones previstas en el Plan Especial. O.4.2.-Asignación de actuaciones. O.4.3.-Programación de las actuaciones de la Autoridad Portuaria. O.4.3.1 Servicios Urbanos existentes en el ámbito del Plan Especial. O.4.3.2 Costes de Urbanización. O.4.3.3 Costes de actuación en infraestructuras en el Puerto de Arinaga. O.4.3.4 Costes de las medidas ambientales compensatorias. O.4.4.-Evaluación económica de las actuaciones programadas. O.4.4.1 Inversiones. O.4.4.2 Ingresos. O.4.4.3 Análisis y conclusiones acerca de la viabilidad económica de la inversión. O.5.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. O.5.1.-Necesidades del Informe de Sostenibilidad Económica O.5.2.-Antecedentes. O.5.2.1 Antecedentes de planeamiento. O.5.2.2 Particularidades del ámbito ordenado. O.5.3.-Impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas. O.5.3.1 Determinación de las Haciendas Públicas afectadas. O.5.3.2 Estimación de costes. O.5.3.3 Estimación de ingresos. O.5.3.4 Conclusión. Análisis del impacto de la actuación en la Hacienda Pública. TOMO III: DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA) 1.- ANTECEDENTES E INTRODUCCIÓN. 2.- OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN. 3.- ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. 3.1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. 3.2.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN. 3.3.- DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. 4.- EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN ESPECIAL. 4.1. FASES DE TRAMITACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN, SEGÚN LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL 4.2 INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN. 5.- CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARRLLO DEL PLAN ESPECIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO. 5.1.- GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA 5.2.- HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA 5.3.- EDAFOLOGÍA. ÁREAS DE INTERÉS AGRÍCOLA. 5.4.- FLORA Y VEGETACIÓN. ÁREAS DE INTERÉS FLORÍSTICO. 5.5.- FAUNA. ÁREAS DE INTERÉS FAUNÍSTICO. 5.6.- PAISAJE. CALIDAD DEL PAISAJE 5.7.- CLIMA Y CAMBIO CLIMÁTICO. 5.8.- ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE. 5.9.- RIESGOS NATURALES. 5.10.- USOS E INFRAESTRUCTURAS. 5.11.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y RED NATURA 2000. 5.12.- PATRIMONIO HISTÓRICO. 5.13.- POBLACIÓN Y SOCIO-ECONOMÍA. 6.- EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES, Y SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN. 6.1.- METODOLOGÍA CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS. 6.2.- VALORACIÓN DETALLADA Y SIGNO DE LOS IMPACTOS Y DE SUS PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS INDUCIDOS POR LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL PLAN ESPECIAL. 6.3.- REPERCUSIONES DE LA PROPUESTA SOBRE LA RED NATURA 2000. 7.- EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. 7.1.- PLANEAMIENTO DE NIVEL SUPRAMUNICIPAL 7.2.- PLANEAMIENTO DE NIVEL MUNICIPAL 7.3.- PLANEAMIENTO SECTORIAL. 7.4.- CONCLUSIÓN. 8.- MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. 9.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO 9.1.- FASE DE ORDENACIÓN 9.2.- FASE DE OBRAS. 9.3.- FASE OPERATIVA: FUNCIONAMIENTO. 10.- PROGRAMA DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL 10.1.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. 10.2.- ETAPAS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. 10.3.- INDICADORES DE IMPACTO Y PARÁMETROS DE CONTROL. 10.4.- ETAPA DE VERIFICACIÓN Y ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. 10.5.- ETAPA DE REDEFINICIÓN DEL PVA. 10.6.- ETAPA DE EMISIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES. 11.- CONCLUSIÓN. Planos. Nº 1.- SITUACIÓN, ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, RED NATURA 2000 y HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO Nº 2.- FOTOGRAFÍA AÉREA. Nº 3.- ESTADO ACTUAL Nº 4.- ALTERNATIVAS Nº 5.- ACCIONES, MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS. INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA. Acuerdo del Órgano Ambiental de Gran Canaria, de 15 de diciembre de 2022, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga (…) VI. COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y SU ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El presente apartado se redacta atendiendo al desglose realizado en el apartado previo V. del presente informe técnico, a los efectos de verificar que el documento presentado cumple con los contenidos documentales exigidos por la legislación vigente, sin entrar en la valoración de los mismos en cuanto a su adecuación y justificación. Los contenidos del Documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con los requisitos de contenido documental mínimo exigible como instrumento de desarrollo del PGO/A, con las siguiente observación: Se señala que el documento de la aprobación inicial deberá contener los siguientes documentos: 4. En cuanto al Informe de sostenibilidad económica, no consta la PARTE II de Análisis de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos). En caso de no aplicación al caso, debería añadirse un apartado que justifique este extremo. 5. No consta el INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. 6. No consta el RESUMEN EJECUTIVO como tal, pero en el apartado O.1.H. ANEXO A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA: ÍNTESIS DE LA ORDENACIÓN se encuentra este contenido. De cara a la Información Pública de la Aprobación Inicial debería formalizarse este tomo.. VII. CONCLUSIONES. Se comprueba que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con los requisitos de contenido documental mínimo exigibles, para realizar las consultas a las Administraciones Públicas correspondientes de conformidad con la legislación sectorial y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación. La comprobación de la documentación se ha limitado a la verificación del contenido documental mínimo exigido y no en cuanto a su valoración y adecuación a la ordenación que se pretende. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Con respecto al procedimiento de tramitación de los Planes Especiales de Ordenación, consta en los artículos 147 a 149 de la Ley DEL Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, en adelante LSENPC, así: Artículo 146: Planes especiales de ordenación. 1. Los planes especiales de ordenación tienen por objeto desarrollar o completar las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos podrán aprobar planes especiales, en desarrollo del plan general o de forma autónoma, con las siguientes finalidades: (..) f) Ordenar los sistemas generales, cuando así lo determine el plan general. (…) Artículo 147: Elaboración y aprobación. 1. Cualquier sujeto, público o privado, podrá elaborar y proponer planes parciales y planes especiales, en los términos fijados por el plan general. 2. Formulado el instrumento de planeamiento, se procederá a su aprobación inicial por el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento. 3. El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable o, en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. 4. En el caso de planes de iniciativa privada, transcurridos dos meses desde la aprobación inicial sin que se haya anunciado la información pública, el promotor podrá cumplimentar ese trámite por sus propios medios, poniéndolo en conocimiento de la administración urbanística. En este caso, la información pública se realizará por plazo de un mes mediante anuncio publicado por el promotor en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. Las alegaciones se presentarán en el ayuntamiento, pudiéndose consultar la iniciativa y su documentación en las oficinas municipales. Concluido el plazo correspondiente, se tendrá por cumplimentado el trámite de información pública a todos los efectos. 5. Finalizado el plazo de información pública y de consulta institucional, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas y se seleccionarán las alternativas de ordenación que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales. Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública y de consulta institucional por plazo de cuarenta y cinco días hábiles. 6. En el caso de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas o sitios históricos se requerirá informe favorable del cabildo insular correspondiente, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses a partir de su solicitud, transcurridos los cuales se entenderá que es favorable. 7. Tras su aprobación definitiva, el plan se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de su entrada en vigor. Conforme al artículo 73.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto número 181/2018, en adelante RPC, señala 1. Los planes especiales de ordenación previstos en el artículo 146  de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tienen por objeto desarrollar o completar las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado.” El artículo 79.1 del RPC, relativo a la aprobación inicial del Plan señala: 1. Previo los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, el plan se someterá a la aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento. En el caso de los municipios de gran población, el documento se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la legislación de régimen local. 2. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento.” El documento presentado por la Autoridad Portuaria, conforme lo indicado por el informe de la técnica de fecha 16/07/2024, señala: Se comprueba que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con los requisitos de contenido documental mínimo exigibles, para realizar las consultas a las Administraciones Públicas correspondientes de conformidad con la legislación sectorial y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación. SEGUNDO.- Conforme a la legislación sectorial que se cita a continuación, es necesario consultar a las Administraciones Públicas que corresponda, en función de las afecciones sectoriales conforme a su competencia, que pudieran tener sobre el Plan Especial a aprobar y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial: .- Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, artículo 16.2 .- Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, Disposición Adicional Segunda. .- Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo que regula las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, artículo 27. .- Ley 22/1998 de Costas de 28 de julio, artículo 117. .- Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre Reglamento de Costas, artículo 277. TERCERO.- Conforme lo señalado en el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en relación al artículo 79.1) del RPC, debe procederse por el mismo a remitir a las administraciones afectadas, el documento de la aprobación inicial a fin de que remiten los correspondientes informes previo a la aprobación de la misma. Por todo ello se propone la toma del siguiente acuerdo: ÚNICO.- Que se proceda a remitir a las administraciones afectadas, el documento de la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga a fin de que remiten los correspondientes informes previos, a la aprobación de la misma. Es todo lo que costa informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la remisión a las administraciones afectadas, del documento de la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Arinaga, a fin de que remitan los correspondientes informes previos, a la aprobación de la misma, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con quince votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 3.- TESORERÍA. NÚMERO: 2024/10137V. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TS.11.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de julio de 2024: “TESORERÍA. Exp. Nº 2024/00010137V. Propuesta para la Comisión: Modificación de la ORDENANZA FISCAL TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES, para eliminar el apartado 2.2 del Artículo 5 tabla universidad popular y apartado 3 cursos no contemplados. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobada por el Pleno Municipal la Modificación de la ORDENANZA FISCAL TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES, sobre las siguientes consideraciones. PRIMERO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2024, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal O.F. TS.11.- POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES, en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. SEGUNDO.- Visto el informe emitido por el Departamento de Tesorería de fecha 12 de julio de 2024, cuya propuesta es: “Eliminar el apartado 2.2 del artículo 5 donde se refleja las tarifas de la Universidad Popular de Agüimes, así como el apartado 3 de Cursos no contemplados de la O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES.” La propuesta se basa teniendo en cuenta que las tarifas del apartado 2.2 del artículo 5 de la O.F.TS.11 Universidad Popular de Agüimes no se recaudan, ni forman parte del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento. En cuanto al apartado 3 “Cursos no contemplados”, se ha incoado expediente para la elaboración de proyecto de la O.F. PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADOS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES, mediante Providencia de Alcaldía con fecha 11 de julio de 2024, con el fin de prestar servicios, cursos y actividades no contemplados en otras ordenanzas fiscales municipales de forma puntual. Dicho lo cual, resultaría innecesario mantener el apartado 3 del artículo 5 de la O.F. T.S. 11, de acuerdo a lo expuesto en dicho informe-propuesta. TERCERO.- Visto los informes favorables emitidos por la Asesoría Jurídica y la Intervención de este Ayuntamiento, de fecha 15 y 16 de julio de 2024. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Eliminar los apartados 2.2 y 3 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES. SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la modificación de la citada Ordenanza del Ayuntamiento de Agüimes. TERCERO.- Publicar para su general conocimiento el Acuerdo de aprobación provisional y definitiva de la modificación de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su aprobación de la MODIFICACIÓN de la ORDENANZA FISCAL TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES” y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” A continuación se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 15 de julio de 2024: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TS.11 TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Hacienda, se informe si la propuesta de modificación del artículo 5 apartados 2.2 y 3 de la Ordenanza Fiscal TS.11 Tasas por enseñanzas en centros de cultura y en otras instalaciones municipales, se ajusta a la legislación aplicable. El informe propuesta de modificación por el Técnico municipal de 12 de julio de 2024, que propone para su aprobación por el Pleno, tiene el siguiente tenor literal: “Antecedentes. Tercero.- Visto que el Ayuntamiento de Agüimes, viene recogiendo en los presupuestos municipales aprobados en los ejercicios anteriores una subvención nominativa a favor de la Asociación Canaria de Universidades Populares, destinada a sufragar actividades educativas, formativas y culturales dirigidas a la ciudadanía en centros y establecimientos de titularidad municipal. En lo referente a las tarifas establecidas en el apartado 2.2 del artículo 5 de la O.F.TS.11., estas no se recaudan, ni forman parte del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento. Asimismo, se informa que la tabla de tarifas de la citada Ordenanza no va en consonancia con la de la programación de la ACUP. En la programación de la ACUP se indican importes que difieren de los regulados en la Ordenanza y tampoco se ve reflejada la modificación de la O.F. T.S. 11 aprobada en sesión plenaria del 30 de Octubre de 2023 y su publicación definitiva en el B.O.P. núm. 02, del 03 de Enero de 2024, donde se acuerda la bonificación del 25% tanto para residentes como para no residentes que cumplan con los requisitos recogidos en dicho artículo, teniendo en consideración la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2023 (1064/2023). Cuarto.- Visto que se ha incoado expediente para la elaboración de proyecto de la O.F. PP.14.-PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADOS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES, mediante Providencia de Alcaldía con fecha 11 de julio de 2024, con el fin de prestar servicios, cursos y actividades no contemplados en otras ordenanzas fiscales municipales de forma puntual. Dicho lo cual resulta innecesario mantener el apartado 3 del artículo 5 de la O.F. T.S. 11. Consideraciones jurídicas De conformidad con cuanto antecede y en virtud de lo dispuesto en el art.22.2 d) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el funcionario que suscribe PROPONE, previa emisión de informe por la asesoría jurídica y fiscalización de la intervención, la adopción por el Ayuntamiento Pleno de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Eliminar el apartado 2.2 del artículo 5 donde se refleja las tarifas de la Universidad Popular de Agüimes, así como el apartado 3 de Cursos no contemplados de la O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES. SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la modificación de la O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES del Ayuntamiento de Agüimes.” Consta en el expediente el acuerdo de incoación de fecha 11 de julio de 2024 e informe técnico de fecha 12 de julio de 2024. Habiéndose interesado se informe sobre la aprobación de dicha propuesta, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). IV.- El artículo 20 del citado texto legal señala los supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas. V.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, Art. 25 del TRLHL. VI.- En la modificación y aprobación de las Ordenanzas Fiscales no es necesario el trámite previo de consulta pública que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la LPAC. Existe jurisprudencia al respecto TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia núm. 108/2023 de 31 enero. RJ 2023\1433; TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección2ª) Sentencia núm. 1453/2023 de 16 noviembre. JUR 2023\429016. VII.- La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal TS.11 Tasa por enseñanzas en centros de cultura e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Agüimes, suprimiendo los apartados 2.2 y 3 del artículo 5 se ajusta a la legislación aplicable ya que se trata de adecuar el contenido de la ordenanza a la realidad, todo ello en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Estimar la propuesta de modificación del artículo 5 apartados 2.2 y 3 de la Ordenanza Fiscal, TS.11 Tasa por enseñanzas en centros de cultura y en instalaciones municipales, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente se da cuenta del Informe fiscalización, de fecha 16 de julio de 2024: “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Loca y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde la Concejalía de Hacienda el proyecto de modificación de la O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES municipal, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: -Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) -Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). -Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES del Ayuntamiento de Agüimes, por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4.1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: Desde el Departamento de Tesorería se ha elaborado el Proyecto de Modificación de la Ordenanza, cuya propuesta es: “Eliminar el apartado 2.2 del artículo 5 donde se refleja las tarifas de la Universidad Popular de Agüimes, así como el apartado 3 de Cursos no contemplados de la O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES.” La propuesta se basa teniendo en cuenta que las tarifas del apartado 2.2 del artículo 5 de la O.F.TS.11 Universidad Popular de Agüimes no se recaudan, ni forman parte del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento. En cuanto al apartado 3 Cursos no contemplados, se ha incoado expediente para la elaboración de proyecto de la O.F. PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADOS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES, mediante Providencia de Alcaldía con fecha 11 de julio de 2024, con el fin de prestar servicios, cursos y actividades no contemplados en otras ordenanzas fiscales municipales de forma puntual. Dicho lo cual, resultaría innecesario mantener el apartado 3 del artículo 5 de la O.F. T.S. 11, de acuerdo a lo expuesto en el informe del departamento de Tesorería. TERCERO: En el expediente consta informe jurídico favorable donde se estima la propuesta del departamento de Tesorería. CUARTO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). QUINTO: No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, pues se ha determinado que no supone ningún cambio, con sustancial trascendencia, para las arcas municipales. SEXTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. SÉPTIMO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Tesorería, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por el departamento de Tesorería sobre la modificación de la O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES.” -------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) entiende que simplemente se trata de adaptar la normativa a la realidad, en el sentido de que eso no pertenece al ayuntamiento en si. Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito) comenta que él lo que ve es que hay unas profesoras impartiendo clases, por ejemplo de pilates, en las Casas de la Cultura, y cobrarán por ello un dinero que a lo mejor no va por el ayuntamiento, pero eso choca con el hecho de que las clases las están impartiendo en una instalación municipal. Doña María Suárez Vera (RA) contesta que si son esas actividades, pero quiere matizar que en las Casas de la Cultura, no solo se realizan las actividades de la Universidad Popular, sino también actividades de otras áreas, como Mayores, Educación, Juventud… Se utilizan las Casas de la Cultura porque eso significa una reducción del precio que paga cada una de las personas. Si la actividad la realizaran en un centro privado, probablemente el coste sería bastante superior. Se trata en cualquier caso de una asociación sin ánimo de lucro, que tiene precios que son conveniados con el ayuntamiento, en el que se tienen en cuenta los distintos requisitos sociales, e incluso bonificaciones, de cara a que todo el mundo pueda acceder a esos cursos formativos. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.11, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/10263M. MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS Nº 30/2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de julio de 2024: I. INTERVENCIÓN. Exp. 2024/00010263M. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2024. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2024, número 30/2024 por importe de 1.334.900,00€. Resultando que mediante providencia de 17 de julio de 2024, se ha incoado expediente de MODIFICACIÓN CUANTITATIVA DEL PRESUPUESTO MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023. Considerando que no al no haberse suspendido las reglas fiscales por la autoridad competente, ha dado lugar a la aplicación de mismas para 2024 aunque no se hayan aprobado sus objetivos. En consecuencia, las modificaciones presupuestarias para este ejercicio tienen que cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos presentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta esta Municipalidad. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la no suspensión de las reglas fiscales. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 30/2024 MODIFICACIÓN CUANTITATIVA MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, cuyo resumen es el siguiente: 1. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2023. Los cuadros siguientes son los resúmenes referidos a los capítulos de gastos e ingresos del Presupuesto de 2024 afectados por esta modificación, así como la financiación: 3. ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA TRAS LA MOFICIACIÓN. SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivados de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2023 por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO NÚMERO 30/2024 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la modificación de presupuestos nº 30/2024, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/9368F. TOMA DE CONOCIMIENTO INFORME AUDIENCIA DE CUENTAS RECOMENDACIONES EJERCICIO 2018 Y 2019.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de julio de 2024: “INTERVENCIÓN. Exp. Nº 2024/00009368F. Propuesta para la Comisión: Toma en consideración del Informe del grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Audiencia de Cuentas de Canarias en las Fiscalizaciones aprobadas por el Pleno de la Institución en los ejercicios 2018 y 2019. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de dar a conocer al Pleno Municipal el INFORME DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS EN LAS FISCALIZACIONES APROBADAS POR EL PLENO DE LA INSTITUCIÓN EN LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019”,, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2023; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: Primero.- Que la Audiencia de Cuentas de Canarias remitió, con fecha de entrada en registro municipal de 25 de junio del presente, a este Ayuntamiento el “Informe del grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Audiencia de Cuentas de Canarias en las Fiscalizaciones aprobadas por el Pleno de la Institución en los ejercicios 2018 y 2019”; aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2023. Segundo.- En el oficio presentado por esa institución se manifiesta que: “la obligación de remitir certificación acreditativa de su conocimiento por parte del Pleno corporativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias”. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se propone que el Pleno Municipal acuerde: Tomar en consideración el “Informe del grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Audiencia de Cuentas de Canarias en las Fiscalizaciones aprobadas por el Pleno de la Institución en los ejercicios 2018 y 2019”, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2023”. Debiéndose remitir a la esa entidad certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su toma en consideración del “INFORME DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS EN LAS FISCALIZACIONES APROBADAS POR EL PLENO DE LA INSTITUCIÓN EN LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019, APROBADO POR EL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2023” y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 6.- TESORERÍA. NÚMERO: 2024/9601X. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO 2º TRIMESTRE 2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de julio de 2024: “TESORERÍA. Exp. 2024/00009601X. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), SEGUNDO TRIMESTRE 2024. María Vera Suárez, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industria, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2024; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP 2017- - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al SEGUNGO TRIMESTRE DE 2024, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 17/07/2024, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 36,98 610 2.610.211,59 133 678.525,34 20- Arrendamientos y Cánones 32,38 24 40.173,35 2 18.533,02 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 139,11 59 87.675,28 44 156.713,85 22- Material, Suministros y Otros 28,71 524 2.481.058,80 87 503.278,47 23- Indemnizaciones por razón del servicio 22,00 1 104,16 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 30,00 2 1.200,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 35,94 37 1.461.842,99 18 356.545,46 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 36,61 647 4.072.054,58 151 1.035.070,80 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministros y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 28,27 182 614.778,05 44 478.906,61 TOTAL operaciones pendientes de pago a final del trimestre 28,27 182 614.778,05 44 478.906,61 FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 14,70 4 798,20 0 0,00 20- Arrendamientos y Cánones 16,00 1 570,86 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22- Material, Suministros y Otros 11,44 3 227,34 0 0,00 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 14,70 4 798,20 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL operaciones pendientes de pago a final del trimestre 0,00 0 0,00 0 0,00 TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL. A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 4,89 20 19.580,37 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 4,89 20 19.580,37 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de Demora pagados en el Trimestre Intereses de demora pagados en el Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0,00 Adquisiciones intangible de inmovilizado material e 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 B) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0,00 0 0,00 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 0,00 0 0,00 0 0,00 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el SEGUNDO TRIMESTRE 2024, para este Ayuntamiento se establece en 36,62 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su TOMA EN CONSIDERACIÓN de los RESULTADOS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y LA MOROSIDAD PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES Y LA EMPRESA TURISMO RURAL, SL, OBTENIDOS EN EL 2º TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2024; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 7.- SECRETARIA GENERAL. NÚMERO: 2024/10424M. DACIÓN DE CUENTA DECRETO RESTRUCTURACIÓN DELEGACIONES EN CONCEJALES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, de la Resolución nº 2024/2776, de fecha 18 de julio de 2024, sobre restructuración de las delegaciones especiales de servicios: “RESOLUCIÓN El día 22 de junio de 2023 mediante Decreto 2023/2537, se procedió a efectuar las delegaciones específicas de servicios en determinados Concejales, considerando necesario proceder a una restructuración de las delegaciones. Esta Alcaldía en base a lo establecido en el artículo 43.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales de servicios en cualquier concejal, y que esta delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. RESUELVO: PRIMERO.- Modificar dicho Decreto, añadiendo la función de dirección de la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro que anteriormente estaba adscrita al área de Participación Ciudadana siendo el concejal D. Abildo José González García, al área de Juventud y Educación siendo concejal Doña Omaira del Pino Quintana Ramírez. La delegación comprende la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, no incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros SEGUNDO. -Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación; y remitir dicha Resolución al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas para su publicación; igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Sr Alcalde. TERCERO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación a efectos de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales –ROF”. 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/9913T. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “RUTA PEREGRINACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 23 de julio de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) para crear una ruta de peregrinación de Nuestra Señora del Rosario. Siendo el siguiente el texto de la moción: “Moción para crear una ruta de peregrinación de Nuestra Señora del Rosario EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente moción tiene como objetivo la creación de la ruta de peregrinación "Nuestra Señora del Rosario", con salida desde la iglesia de la Playa de Arinaga y llegada al casco de Agüimes. Esta ruta pretende fomentar el turismo religioso, cultural y de naturaleza en el municipio de Agüimes, así como promover la devoción a la Virgen del Rosario, patrona de la localidad. Fundamentación -La Playa de Arinaga y el casco de Agüimes son dos lugares con un gran potencial turístico, tanto por su patrimonio histórico y cultural como por su belleza natural. -La ruta de peregrinación "Nuestra Señora del Rosario" permitiría conectar estos dos lugares de interés, creando un itinerario atractivo para visitantes y residentes. -La ruta recorrería caminos rurales y senderos naturales, ofreciendo a los participantes la oportunidad de disfrutar del paisaje y del entorno natural del municipio. -La ruta estaría dedicada a la Virgen del Rosario, patrona de Agüimes, y contaría con 4 paradas en puntos de interés religioso, cultural y económico. Objetivos -Fomentar el turismo religioso, cultural, económico y de naturaleza en el municipio de Agüimes. -Promover la devoción a la Virgen del Rosario, patrona de la localidad. -Difundir el patrimonio histórico y cultural del municipio. -Poner en valor el entorno natural del municipio. Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Se propone la creación de la ruta peregrinación "Nuestra Señora del Rosario", con las siguientes características: -Salida: Iglesia de la Playa de Arinaga. -Llegada: Casco de Agüimes. -Recorrido: Caminos rurales y senderos naturales. -Longitud: Aproximadamente 10 kilómetros. -Dificultad: Baja. -Duración: Aproximadamente 4 horas. -Puntos de interés: Parroquia de la Playa de Arinaga, Parroquia San José Obrero, Ermita de San Cristóbal la Goleta, Casco histórico de Agüimes, Iglesia de San Sebastián. Solicitamos que esta corporación vea la importancia turística y cultural de la creación de la ruta de peregrinación "Nuestra Señora del Rosario" sería una iniciativa beneficiosa para el municipio de Agüimes, tanto desde el punto de vista turístico como cultural y religioso. Por ello, se solicita al Ayuntamiento que estudie la viabilidad de este proyecto y, en caso de considerarlo oportuno, proceda a su implementación. Informe de la Importancia del turismo religioso en Canarias: El turismo religioso en Canarias tiene una gran importancia por diversos motivos: Impacto económico: -Aporta un 2,17% al PIB nacional, generando miles de empleos directos e indirectos. -Atrae a millones de visitantes cada año, tanto nacionales como internacionales. -Desestacionaliza el turismo, ya que los viajes religiosos se realizan a lo largo de todo el año. -Contribuye al desarrollo de las zonas rurales y comarcales, donde se encuentran muchos de los lugares de peregrinación e interés religioso. Valor cultural e histórico: -Canarias cuenta con un rico patrimonio religioso que incluye catedrales, monasterios, ermitas, mezquitas y otros lugares de gran valor histórico y artístico. -El turismo religioso permite poner en valor este patrimonio y difundirlo entre un público más amplio. -Fomenta el intercambio cultural y el respeto por la diversidad religiosa. Dimensión espiritual: -Para muchos creyentes, realizar un viaje religioso a un lugar sagrado es una experiencia profundamente significativa. -Estos viajes les permiten conectar con su fe, reforzar sus valores y encontrar paz interior. -El turismo religioso también puede ser una forma de conocer otras culturas y religiones. Ejemplos de destinos de turismo religioso en España: -Camino de Santiago: La ruta de peregrinación más famosa del mundo, que atrae a millones de personas cada año. -Santiago de Compostela: El destino final del Camino de Santiago, donde se encuentra la tumba del Apóstol Santiago. -Fátima: Lugar de peregrinación mariana donde se apareció la Virgen María a tres niños pastores en 1917. -Sevilla: Ciudad que alberga la Catedral de Sevilla, donde se encuentra la tumba de Cristóbal Colón. -Toledo: Conocida como la "Ciudad de las Tres Culturas", Toledo alberga una mezquita, una catedral y una sinagoga. En definitiva, el turismo religioso es un sector importante para la economía Canaria y Española y un elemento clave del patrimonio cultural e histórico del país. Además, tiene una gran dimensión espiritual para muchos creyentes. Recursos adicionales: - https://www.inesem.es/areas-formativas/cursos-de-turismo - https://www.researchgate.net/publication/321939591_El_turismo_religioso_en_disti ntas_zonas_geograficas_de_Espana_Caracteristicas_de_los_turistas - https://www.europapress.es/turismo/ “. -------------------------- Don Francisco González Ramos (RA) manifiesta que en el municipio de Agüimes se celebran cada año un total de 20 fiestas, de las cuales 16 de ellas se realizan en homenaje de alguna imagen religiosa. En cada una de esas fiestas, se diferencian dos partes importantes, que son por un lado, los actos religiosos, y por otro lado, los actos culturales, lúdicos y deportivos. Los actos religiosos son organizados directamente por la parroquia del lugar. Existe ya una peregrinación desde el Cruce de Arinaga a Arinaga, por lo de la Virgen del Pino, que no es organizada por el Ayuntamiento, pero en la que si colaboramos. No podemos apoyar esta moción, porque no es nuestra dinámica. Eso si, seguiremos colaborando en cada una de las actividades que nos propongan. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que no pone en duda que el ayuntamiento apoya tanto los actos religiosos como los culturales, pero cree que este proyecto va mucho más allá. Cree que en este tema tiene mucho que decir el área de turismo. De lo que se trata es tener un atractivo más para conocer Agüimes. Don Francisco González quiere aclarar que no están en contra de que se organice una ruta de este tipo. Simplemente consideramos que no somos la entidad competente en la organización de esta actividad. Habría que dirigirse, en este caso, a la Parroquia de Agüimes, y hablar con ellos. Si ellos lo ven bien y lo organizan, el ayuntamiento colaborará, como colabora cada vez que nos lo piden. El Sr. Alcalde plantea dos posibilidades. Una sería votar la moción tal y como está, y otra sería dejar la moción sobre la mesa y trasladar esa petición a la Iglesia. Don Antonio Vélez retira la moción del Pleno. Dice que hará las gestiones con la Parroquia y cuando ya tengan el apoyo de la misma, la volverán a traer. La moción queda sobre la mesa. 9.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 6 de junio de 2024 hasta el 15 de julio de 2024, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2024/2194 al 2024/2565. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 10.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 10A.- TESORERÍA. NÚMERO: 2024/10141K. ORDENANZA FISCAL PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES.- El Sr. Alcalde da cuenta de la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que el mismo no pudo ser incluido en la Comisión Informativa correspondiente, explicando que de acuerdo con los principios de celeridad y eficacia por la que se rigen las administraciones públicas, se justifica la urgencia, habida cuenta que en el punto 3 de este mismo Pleno, se incluye como asunto del orden del día, la supresión del apartado 3 del artículo 5, cursos no contemplados de la Ordenanza Fiscal TS.11, y esto es forzoso tramitarlo simultáneamente con la Ordenanza Fiscal PP.14, a los efectos de asegurar que no exista falta de regulación al respecto, siendo aprobada la misma por unanimidad de los dieciocho asistentes. Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, de la propuesta de acuerdo de fecha 26 de julio de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2024, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para el acuerdo de imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADOS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES, en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. Tras lo cual, se ordena al Departamento de Tesorería se redacte el proyecto de ordenanza. SEGUNDO.- Visto el informe emitido por el Departamento de Tesorería de fecha 18 de julio de 2024, cuya propuesta se basa en la prestación, por parte de este Ayuntamiento de manera puntual, de los servicios, cursos y actividades no contemplados en las ordenanzas fiscales vigentes. (Se anexa la redacción del proyecto de Ordenanza al final de la propuesta). No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, ya que en la Ordenanza se establece una fórmula como base para evaluar el precio de los servicios que se vayan a llevar a cabo de manera puntual en función del coste de los mismos, pero no se determina, ni se especifica las tarifas o servicios. En esta fórmula se establece un incremento del 10% para la asunción de costes indirectos. TERCERO.- Visto los informes favorables emitidos por la Asesoría Jurídica y la Intervención de este Ayuntamiento, ambos de fecha 24 de julio de 2024. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA: Actuando de acuerdo con los principios de celeridad y eficacia por la que se rigen las administraciones públicas, se justifica la urgencia de incorporar esta propuesta de acuerdo en el Pleno del 29 de julio de 2024, habida cuenta que en el mismo se incluye como asunto del día la supresión del apartado 3 del artículo 5 cursos no contemplados de la Ordenanza Fiscal TS. 11. Es necesario y urgente que se trámite simultáneamente con la Ordenanza Fiscal PP.14, a los efectos de asegurar que no exista falta de regulación al respecto. El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el acuerdo de imposición y ordenación de la PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADOS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES del Ayuntamiento de Agüimes, que se anexa a la propuesta. SEGUNDO.- Publicar para su general conocimiento el Acuerdo de aprobación provisional y definitiva de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. ANEXO I PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADOS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación a los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de servicios, cursos y actividades no contemplados en otras ordenanzas fiscales municipales de forma puntual y que se regirá por el presente acuerdo de imposición y ordenación. Artículo 2.- Hecho imponible. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Constituye el hecho imponible del precio público del presente acuerdo, la prestación, por parte de este Ayuntamiento de manera puntual, de los servicios, cursos y actividades no contemplados en las ordenanzas fiscales vigentes. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza. Artículo 4.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria. 3.- La responsabilidad se exigirá en todo en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Precios por prestación del servicio. La cuantía del precio público de aquellos cursos, servicios y actividades que se inicien en el ejercicio desde cualquier área municipal, sin que figuren contempladas sus cuotas en otras Ordenanzas de este Ayuntamiento, se regirán de la siguiente manera: 1. Informe técnico del área sobre los costes del servicio atendiendo a la siguiente fórmula: P= C x 1,10 Siendo: P: Precio C: Costes Totales 2. Decreto de la Alcaldía, previa propuesta de Tesorería y fiscalización de la Intervención. Artículo 6.- Devengo. 1. El devengo del precio público regulado nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. 2. El pago se realizará mediante abono en la entidad bancaria en el plazo y forma que se determine en la matrícula. La falta de pago del correspondiente precio conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder. 3. Existe una modalidad de pago denominada “Curso completo”. Todos aquellos alumnos que quieran acogerse a esta modalidad tendrán que abonar la totalidad de las cuotas correspondientes a las mensualidades que dure el curso o taller antes de éste. 4. Una vez ingresada la matrícula por el alumno/a no se devolverá, 5. Para baja de cualquier curso o actividad deberá comunicarlo por escrito con cinco días de antelación. En caso de que no se comunique la baja, ni se haya efectuado el pago de la cuota, el interesado perderá el derecho a la prestación del servicio, según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo. Artículo 7.- Infracciones y sanciones. 1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. 2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas y no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a cuanto dispone la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 24 de julio de 2024: “INFORME JURÍDICO SOBRE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL PP.14-PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Hacienda, se informe si la propuesta de aprobación de la Ordenanza Fiscal PP.14- Precio Público por la realización de servicios, cursos y actividades no contempladas en otras ordenanzas fiscales municipales, se ajusta a la legislación aplicable. SEGUNDO.- Consta en el expediente administrativo el Acuerdo de Incoación y el Informe propuesta del Técnico municipal de fecha 18 de julio de 2024 donde además figura como Anexo el texto propuesto de la ordenanza para su aprobación por el Pleno y del que se destaca el siguiente contenido: “Primero.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2024, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para el acuerdo de imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES, en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. Tras lo cual, se ordena al Departamento de Tesorería se redacte el proyecto de ordenanza. Segundo.- Desde el Departamento de Tesorería se ha elaborado el Proyecto de la Ordenanza en los siguientes términos explicativos, con un contenido eminentemente técnico, que sólo persigue adecuar el contenido de la ordenanza a la realidad, y que se anexa al presente informe. Tercero.- Se ha de tener en cuenta que el hecho imponible de la presente Ordenanza es el precio público por la prestación de servicios, cursos y actividades no contempladas en otras ordenanzas fiscales municipales de forma puntual, dado el carácter voluntario que tendría la solicitud del servicio al Ayuntamiento (arts. 24 LTPP y 41 LHL ). La relación entre el precio público y el coste de la actividad es fundamental para garantizar la sostenibilidad económica de los servicios prestados por entidades locales. Por ello, la Concejalía de Hacienda ha fijado una fórmula para la determinación del Precio de los servicios que se vayan a prestar con un incremento de un 10% sobre los costes, asegurando que los ingresos generados cubran adecuadamente los costes de las actividades, evitando desequilibrios financieros y garantizando la calidad y continuidad de los servicios públicos ofrecidos a la ciudadanía. Cuarto.- No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, ya que en la Ordenanza se establece una fórmula como base para evaluar el precio de los servicios que se vayan a llevar a cabo de manera puntual en función del coste de los mismos, pero no se determina, ni se especifica las tarifas o servicios. En esta fórmula se establece un incremento del 10% para la asunción de costes indirecto…(…)” ANEXO I PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación a los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de servicios, cursos y actividades no contempladas en otras ordenanzas fiscales municipales de forma puntual y que se regirá por el presente acuerdo de imposición y ordenación. Artículo 2.- Hecho imponible. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Constituye el hecho imponible del precio público del presente acuerdo, la prestación, por parte de este Ayuntamiento de manera puntual, de los servicios, cursos y actividades no contempladas en las ordenanzas fiscales vigentes. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza. Artículo 4.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria. 3.- La responsabilidad se exigirá en todo en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Precios por prestación del servicio. La cuantía del precio público de aquellos cursos, servicios y actividades que se inicien en el ejercicio desde cualquier área municipal, sin que figuren contempladas sus cuotas en otras Ordenanzas de este Ayuntamiento, se regirán de la siguiente manera: 1.Informe técnico del área sobre los costes del servicio atendiendo a la siguiente fórmula: P= C x 1,10 Siendo: P: Precio C: Costes Totales 1.Decreto de la Alcaldía, previa propuesta de Tesorería y fiscalización de la Intervención. Artículo 6.- Devengo. 1. El devengo del precio público regulado nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. 2. El pago se realizará mediante abono en la entidad bancaria en el plazo y forma que se determine en la matrícula. La falta de pago del correspondiente precio conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder. 3. Existe una modalidad de pago denominada “Curso completo”. Todos aquellos alumnos que quieran acogerse a esta modalidad tendrán que abonar la totalidad de las cuotas correspondientes a las mensualidades que dure el curso o taller antes de éste. 4. Una vez ingresada la matrícula por el alumno/a no se devolverá. 5. Para baja de cualquier curso o actividad deberá comunicarlo por escrito con cinco días de antelación. En caso de que no se comunique la baja, ni se haya efectuado el pago de la cuota, el interesado perderá el derecho a la prestación del servicio, según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo. Artículo 7.- Infracciones y sanciones. 1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. 2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas y no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a cuanto dispone la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación. APROBACIÓN Y VIGENCIA. La presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo plenario de ____ de _______de ____ y publicada en el B.O.P. ___, de ___de ______, entrando el vigor el __________________”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). IV.- La regulación de los precios públicos se realiza por el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y por el artículo 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril (EDL 1989/12832), modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio. V.- En la modificación y aprobación de las Ordenanzas Fiscales no es necesario el trámite previo de consulta pública que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la LPAC. Existe jurisprudencia al respecto TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia núm. 108/2023 de 31 enero. RJ 2023\1433; TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección2ª) Sentencia núm. 1453/2023 de 16 noviembre. JUR 2023\429016. VI.- La propuesta de aprobación de la Ordenanza Fiscal PP.14- Precio Público por la realización de servicios, cursos y actividades no contempladas en otras ordenanzas fiscales municipales, se ajusta a la legislación aplicable ya que se trata de regular el coste de actividades que conforme a legislación local tiene competencias el ayuntamiento para ofrecer a los ciudadanos. VII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno la Ordenanza Fiscal PP.14- Precio Público por la realización de servicios, cursos y actividades no contempladas en otras ordenanzas fiscales, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente se da cuenta del informe del Interventor, de fecha 24 de julio de 2024: “INFORME DE INTERVENCIÓN APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Loca y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde el Departamento de Tesorería el proyecto de elaboración de la O.F. PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: -Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) -Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). -Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la O.F. PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES del Ayuntamiento de Agüimes, por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4.1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: Desde el Departamento de Tesorería se ha elaborado el Proyecto de la Ordenanza, cuya propuesta se basa en la prestación, por parte de este Ayuntamiento de manera puntual, de los servicios, cursos y actividades no contemplados en las ordenanzas fiscales vigentes. (Se anexa la redacción del proyecto de Ordenanza al final del informe.) TERCERO: Que estas propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, ya que en la Ordenanza se establece una fórmula como base para evaluar el precio de los servicios que se vayan a llevar a cabo de manera puntual en función del coste de los mismos, pero no se determina, ni se especifica las tarifas o servicios. En esta fórmula se establece un incremento del 10% para la asunción de costes indirectos. QUINTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. SEXTO: La regulación de los precios públicos se realiza por el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y por el artículo 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril (EDL 1989/12832), modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio (EDL 1998/44319). En cumplimiento de lo solicitado por la Tesorería, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por el departamento de Tesorería sobre la elaboración de la O.F. PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES que se anexa a continuación: ANEXO I PP.14.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CURSOS Y ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN OTRAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación a los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de servicios, cursos y actividades no contempladas en otras ordenanzas fiscales municipales de forma puntual y que se regirá por el presente acuerdo de imposición y ordenación. Artículo 2.- Hecho imponible. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Constituye el hecho imponible del precio público del presente acuerdo, la prestación, por parte de este Ayuntamiento de manera puntual, de los servicios, cursos y actividades no contempladas en las ordenanzas fiscales vigentes. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza. Artículo 4.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria. 3.- La responsabilidad se exigirá en todo en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Precios por prestación del servicio. La cuantía del precio público de aquellos cursos, servicios y actividades que se inicien en el ejercicio desde cualquier área municipal, sin que figuren contempladas sus cuotas en otras Ordenanzas de este Ayuntamiento, se regirán de la siguiente manera: 1. Informe técnico del área sobre los costes del servicio atendiendo a la siguiente fórmula: P= C x 1,10 Siendo: P: Precio C: Costes Totales 2. Decreto de la Alcaldía, previa propuesta de Tesorería y fiscalización de la Intervención. Artículo 6.- Devengo. 1. El devengo del precio público regulado nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. 2. El pago se realizará mediante abono en la entidad bancaria en el plazo y forma que se determine en la matrícula. La falta de pago del correspondiente precio conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder. 3. Existe una modalidad de pago denominada “Curso completo”. Todos aquellos alumnos que quieran acogerse a esta modalidad tendrán que abonar la totalidad de las cuotas correspondientes a las mensualidades que dure el curso o taller antes de éste. 4. Una vez ingresada la matrícula por el alumno/a no se devolverá. 5. Para baja de cualquier curso o actividad deberá comunicarlo por escrito con cinco días de antelación. En caso de que no se comunique la baja, ni se haya efectuado el pago de la cuota, el interesado perderá el derecho a la prestación del servicio, según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo. Artículo 7.- Infracciones y sanciones. 1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. 2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas y no prescritas. DISPOSICIÓN FINAL. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a cuanto dispone la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.” ---------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que se van a abstener. El motivo es porque le avisaron de este tema esta mañana, y era imposible entrar a ver la información en la tablet. Es cierto, como me dijo el Secretario General, que se pone a nuestra disposición en Secretaría, toda la documentación del Pleno, pero nuestros horarios no son compatibles. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal PP.14: precio público por la realización de servicios, cursos y actividades no contemplados en otras Ordenanzas Fiscales municipales, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? El Sr. Alcalde: 1).- Quiere agradecer en nombre de todos los miembros de este Pleno, a todos los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, grupos participantes, voluntarios, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Ayuntamiento de Telde y Ayuntamiento de Ingenio, que participaron en la búsqueda de nuestra vecina doña Manuela Gil de León, que desgraciadamente sigue sin aparecer. ? Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Les desea a todos una felices vacaciones. ? El Sr. Alcalde: 1).- Nos sumamos a esa propuesta de deseo. Esperemos que este tiempo de descanso, nos permita cargar las pilas y volver a la tarea de servicio público para mejorar el municipio, y que la calidad de vida siga creciendo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veinte horas y treinta y tres minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO 1 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES C/. Dr. Joaquín Artiles, nº 1 Tl/fx.: (928) 78 99 80 – Fax: (928) 78 36 63 C.P. 35260 – Agüimes (Gran Canaria) C.I.F.: P-3500200 E – Nº. Registro: 01350022 Provincia de Las Palmas http://www.aguimes.net 28