SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUAREZ EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO JOAQUIN LOPEZ DE ALBA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/12361X. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 29 DE JULIO DE 2024.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 29 de julio de 2024, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 2.- URBANISMO. NÚMERO: 2019/5669J. CORRECCIONES ERRORES FICHA PGOU SUSo-5.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 24 de septiembre de 2024, se trató el tema de la propuesta de acuerdo de aprobación de errores de la ficha del Sector SUSo-5 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. A continuación da cuenta de la siguiente propuesta de acuerdo, de fecha 19 de septiembre de 2024: ---------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) comenta que se va a abstener en este punto, por ser parte interesada en este tema. Sometido a votación el punto referente a las correcciones de errores en la ficha PGOU SUSo-5, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con catorce votos a favor (RA, Bárbara Cabrera del Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE, Grupo Mixto: CC y VOX). 3.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES.- NÚMERO: 2024/7757Y. ADENDA AL CONVENIO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.- Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 24 de septiembre de 2024, se trató el tema de la adenda al convenio de ayudas de emergencia social del Cabildo de Gran Canaria. A continuación da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 5 de septiembre de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: INFORME TÉCNICO DE LA CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL La técnico que suscribe de la Sección de Bienestar Social e Igualdad, del Ayuntamiento de Agüimes, tiene a bien informar lo siguiente: Primero.- El día 3 de mayo de 2021, en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular, aprueba el documento denominado “Convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la concesión de ayudas de emergencia social” Segundo.- Que recibiendo notificación del Cabildo de Gran Canaria de la Resolución nº CGC-2024-1607, de fecha 01 de marzo de 2024, se establece que para el año 2024 se otorga la distribución de los fondos de los Convenios entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de la isla, otorgándose al municipio de Agüimes la cantidad de 65.741,19 euros. Tercero.- Que en fecha de 11 de marzo de 2024 ha sido notificado a este Consistorio la aprobación de la Adenda de la modificación del convenio entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de la isla para el otorgamiento de ayudas de emergencia social. Modificándose las cláusulas SEXTA Y SEPTIMA del Convenio de Colaboración que estaban previstas en el convenio anterior (…) “SEXTA.- BAREMACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD. Una vez apreciada la situación de emergencia o extrema necesidad del solicitante, se baremará en función de la aplicación de dos criterios: A) Situación Económica y B) Situación Social, desarrollados a continuación. La puntuación mínima para acceder a las ayudas, tras la aplicación de los mismos, será de 3 puntos, correspondiendo al menos 1 punto al criterio de Situación Económica. A. SITUACIÓN ECONÓMICA: La situación económica se baremará en función de la Renta Per Cápita Mensual de los miembros de la unidad de convivencia. Para determinar dicha renta se computarán todos los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, siendo deducible de los mismos los gastos de vivienda más lo derivados del pago en concepto de pensión alimenticia, si los hubiera. El total obtenido será dividido entre el número de miembros de la unidad de convivencia. RPCM = Ingresos netos mensuales U.C. – (Gastos mensuales Vivienda y Pensión Alimenticia) nº de miembros de la U.C.* *En caso de un solo miembro, el cálculo de la renta per cápita será la cantidad resultante de las variables anteriores dividida entre 1.5. A tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes apreciaciones: - Ingresos netos mensuales de la Unidad de Convivencia: vendrá determinado por la suma total de los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia derivados tanto del trabajo (sueldo neto: dinero real de que se dispone una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social, seguros sociales y las retenciones de hacienda – IRPF), como pensiones (incluidas las compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial), prestaciones sociales y similares, en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, se incluirán las rentas de propiedades y depósitos en cuentas corrientes o de ahorro (se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de emergencia). - Unidad de convivencia: Se tendrá en cuenta la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad, afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto. Pudiéndose dar varias unidades de convivencia independientes en un mismo domicilio. Se entenderá por familia monoparental aquella en la que un progenitor es responsable y convive en solitario con sus hijos menores o dependientes tanto social como económicamente. - Gastos de vivienda: Son los gastos derivados del alquiler o hipoteca hasta un máximo de 600€/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de más de tres recibos. - Pensión alimenticia: Sólo se tendrá en cuenta este gasto cuando sea constatado documentalmente (sentencia y justificante de ingresos bancarios o similares). Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia RMPC PUNTOS 0 € a 286€ 4 287€ a 357€ 3 358€ a 428€ 2 429 a 428€ 1 Más de 500€ 0 Complementariamente, siempre y cuando la puntuación resultante de la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia sea de 0 puntos, excepcionalmente, el/la trabajador/a social, según criterio discrecional, podrá otorgar 1 punto, valorando las situaciones de necesidad descritas a continuación y que generan gastos que están siendo satisfechos efectivamente por la unidad de convivencia del/la solicitante de la ayuda económica de emergencia. - Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades médicosanitarias (gastos farmacéuticos, dietas, etc.). - Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades educativas y de atención al menor (guarderías, comedor escolar, etc.). - Existencia de gastos derivados de la adaptación y mantenimiento del hogar, a efectos de garantizar las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene del mismo. - Otros gastos debidamente justificados. B. SITUACIÓN SOCIAL: Serán baremadas las siguientes circunstancias del solicitante y su unidad de convivencia, que habrán de ser descritas y justificadas en el informe social que obre en cada uno de los expedientes: - Familia numerosa. (1 punto) - Familia monoparental. (1 punto) - Por cada miembro de la unidad de convivencia del solicitante que tenga una discapacidad o dependencia. (hasta 3 puntos) o Discapacidad Igual o superior al 33% y hasta el 64% y/o situación de dependencia considerada leve. (1 punto) o Discapacidad Igual o superior al 65% y/o situación de dependencia considerada moderada o severa. (2 puntos) - Problemáticas sociales que inciden en la unidad de convivencia. (hasta 12 puntos). o Existencia de menores en la unidad de convivencia afectados por las situaciones de necesidad planteadas. o Situación de precariedad y riesgo social que afecta a uno o varios miembros de la unidad de convivencia, tales como adicciones, dependencia, desempleados de larga duración y difícil acceso al mercado laboral, salud mental, inmigración/minorías étnicas, menores institucionalizados, violencia familiar, etc. o Adultos sin apoyo familiar (personas sin techo, soledad/ancianidad) o Situación de parto múltiple reciente y/o embarazo o Otras problemáticas, debidamente justificadas, que tengan un carácter excepcional e incidan gravemente en la unidad de convivencia y en la capacidad de ésta para hacer frente a sus necesidades básicas. SÉPTIMA.- DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS Y CONCEPTOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA Una vez realizada la baremación de la situación de necesidad, en función a la puntuación obtenida, se establecen unas cuantías fijas, con un importe mínimo de 306 € y un máximo de 1.223 € por ayuda solicitada. Estas cuantías fijas podrán ser ampliadas solo en casos excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, documentalmente, en los expedientes correspondientes. Asimismo, los conceptos y cuantías de las ayudas económicas de emergencia, se establecen atendiendo a la siguiente clasificación: (*) Se abonará el pago de mensualidades de hasta un máximo de 4 meses, excepcionalmente y debidamente justificado, podrán abonarse hasta 6, siendo posible únicamente el abono de un mes por adelantado. (…) Cuarto.- Que en fecha 10 de junio de 2024 se emite informe jurídico incluido en el expediente 2024/00007757Y, en el que una vez constatado el expediente administrativo se establece lo siguiente (…) Primero.- Que se apruebe la Adenda de modificación del convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y los ayuntamientos de la isla para el otorgamiento de ayudas de emergencia social. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo (…) Quinto.- Que en fecha de 13 de junio de 2024, se emite informe de intervención donde se establece lo siguiente (…) Dado que esta Adenda no origina el nacimiento de nuevas obligaciones ni derechos de contenido económico para el Ayuntamiento al tener en cuenta que se trata de una modificación de las instrucciones y criterios referidos a la baremación de la situación de necesidad y a la determinación de las cuantías y conceptos de las ayudas, tras la suscripción del correspondiente convenio entre el Ayuntamiento y el Cabildo al respecto de las ayudas de emergencia social, no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. (…) Sexto.- Con fecha de 1 de agosto de 2024, se emite nuevamente informe jurídico confirmando lo previsto en el informe anterior, y estableciendo (…) Primero.- Que se apruebe la Adenda de modificación del convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y los ayuntamientos de la isla para el otorgamiento de ayudas de emergencia social. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. (…) En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: En virtud de lo anteriormente expuesto, se solicita a la COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO URBANO Y POLÍTICA SOCIAL lo siguiente: Que se apruebe por la referida Comisión Informativa, y se de traslado al pleno, en caso de que proceda, el borrador de la ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, en virtud de las competencia que tiene otorgadas, para la firma del mismo y para la realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quién, no obstante, resolverá lo Procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 1 de agosto de 2024: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Servicios Sociales, se informe si la Adenda de modificación del convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y los ayuntamientos de la isla para el otorgamiento de ayudas de emergencia social, se ajusta a la legislación aplicable. Consta en el expediente la memoria justificativa del convenio, de 28 de mayo de 2024. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. 2.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: ñ) Servicios Sociales. Igualmente, la reciente Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias recoge en su artículo 7, que los poderes públicos garantizarán el acceso a las prestaciones y servicios que conforman el catálogo de servicios y prestaciones previsto en esa ley y en su posterior desarrollo reglamentario. Asimismo, garantizarán los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios. 3.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. 4.- El Convenio cumple con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así se hace constar en la memoria justificativa que informa la Técnica Municipal de fecha de 28 de mayo de 2024. 5.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servicios Sociales. 6.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales. 7.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. 8.- El objeto es la colaboración entre ambas entidades para la gestión de las subvenciones concedidas a los beneficiarios residentes en el Municipio de Agüimes, siendo aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de subvenciones, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008. 9.- El referido Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. 10.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe la Adenda de modificación del convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y los ayuntamientos de la isla para el otorgamiento de ayudas de emergencia social. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá.” Igualmente se da cuenta del Informe fiscalización, de fecha 13 de junio de 2024: “Informe de Fiscalización: ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. FISCALIZACIÓN PREVIA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. INTERESADO: - CABILDO DE GRAN CANARIA - P3500001G PERIODO: Desde el 1 de enero de 2024. CAUSA: Aprobación de la Adenda de Modificación de Convenio Expediente: 2024/00007757Y Proyecto contable: No hay previsión de gastos ni de ingresos. Remitida a esta Intervención, con fecha de 10 de junio del presente, por parte del área de los SERVICIOS SOCIALES del Ayuntamiento de Agüimes, borrador de ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL; el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con carácter previo a la adopción de la correspondiente aprobación, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. 1º. El Ayuntamiento pretende aceptar y firmar ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIA. 2º. Contenido de la adenda: Cláusula ÚNICA. “Se modifican las cláusulas SEXTA Y SÉPTIMA del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para el otorgamiento de ayudas de emergencia social suscrito…”, (Manifiesto Segundo. “Que las cláusulas sexta y séptima de dicho Convenio recogen las instrucciones y criterios referidos a la baremación de la situación de necesidad y a la determinación de las cuantías y conceptos de las ayudas económicas de emergencia.”). II. Fiscalización. Con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se origine la actuación. Dado que esta Adenda no origina el nacimiento de nuevas obligaciones ni derechos de contenido económico para el Ayuntamiento al tener en cuenta que se trata de una modificación de las instrucciones y criterios referidos a la baremación de la situación de necesidad y a la determinación de las cuantías y conceptos de las ayudas, tras la suscripción del correspondiente convenio entre el Ayuntamiento y el Cabildo al respecto de las ayudas de emergencia social, no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica.” Sometido a votación el punto referente a la adenda del convenio de ayudas de emergencia social del Cabildo de Gran Canaria, el mismo es aprobado por mayoría absoluta y unanimidad de los dieciocho asistentes. 4.- TESORERÍA. NÚMERO: 2024/7620F. PRÓRROGA CONVENIO ATC Y AYUNTAMIENTO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de septiembre de 2024, se trató el tema de la prórroga del convenio ATC y el Ayuntamiento, sobre suministro de información tributaria. A continuación da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 21 de agosto de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Primero.- El pasado día 18 de noviembre de 2020 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria Canaria y este Ayuntamiento para la prestación del servicio de suministro de información tributaria sin fines tributarios (BOC nº 263 de 22 de diciembre de 2020. Segundo.- Conforme a lo dispuesto en la cláusula décima de dicho convenio: “El presente Convenio tendrá una vigencia inicial, a partir de su firma, de cuatro años, pudiendo renovarse por un plazo de hasta otros cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tercero.- Estando próximo el vencimiento del plazo de vigencia inicial de dicho convenio, la Agencia Tributaria Canaria ha hecho llegar a este Ayuntamiento la invitación para la Renovación del Convenio suscrito entre ambas entidades, Visto que el objeto del mismo es el establecimiento de un marco general de cooperación en relación al suministro de información por parte de la Agencia Tributaria a este Ayuntamiento en aquellos procedimientos cuya resolución corresponda a este Administración y en los se requiera la acreditación por parte de los interesados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, visto el informe emitido por la asesoría jurídica municipal que establece que la renovación de este Convenio es conforme al ordenamiento jurídico y no es lesivo ni para el interés público ni de terceros, y visto el informe emitido por el interventor municipal que determina que este Convenio no origina el nacimiento de derechos y tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aprobar la renovación de este Convenio de Cooperación suscrito entre el Ayuntamiento de Agüimes y la Agencia Tributaria. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma de la misma y la realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 6 de agosto de 2024: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Hacienda y Recaudación, se informe si la Adenda que contiene la renovación del convenio de Cooperación firmado entre el Ayuntamiento de Agüimes y la Agencia Tributaria Canaria que se suscribió el 18 de noviembre de 2020, para el suministro de información tributaria para fines no tributarios, se ajusta a la legislación aplicable. Se acompaña la propuesta de la Adenda en la que se especifica el objeto y que consiste en que con anterioridad al vencimiento del Convenio (noviembre 2024) se proceda a la renovación del mismo, no variando ninguna de las cláusulas firmadas siendo únicamente modificada la relativa a la renovación por cuatro años más. SEGUNDO.- Consta además en el expediente la Solicitud de la propia Agencia Tributaria Canaria y la Memoria que realiza el área municipal donde se señala que la Adenda cumple con los requisitos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y no conlleva compromiso económico alguno para el Ayuntamiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. II.- El artículo 103.1 de la CE señala que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios de coordinación. Asimismo, en este sentido se pronuncia el art. 140.1 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y añade que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. III.- El artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local respecto a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación entre la Administración Local y las demás Administraciones Públicas. El artículo 25.1 del citado texto legal, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. IV.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. V.- El artículo 15 de la ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias establece que: “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares (…) podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fine comunes de interés públicos.” VI.- La forma de convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando memoria justificativa al efecto, art. 50 de dicha Ley, emitido por el técnico municipal de 22 de abril de 2020. VII.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala en sus artículos: - Artículo 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios “1. Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes: (…) g) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente. i) Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las Leyes.” - Artículo 95. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria “1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a tercero salvo que la cesión tenga por objeto: k ) La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.” VIII.- El control de seguridad de los datos suministrados se regirá por o dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en su normativa de desarrollo. IX.- Por ello, se informa que la propuesta de la Adenda de renovar el Convenio de Cooperación por un periodo de cuatro años más no es contraria al ordenamiento jurídico, ni lesiva para el interés público, ni de terceros. X.- Corresponde al Alcalde-Presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XI.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe la Adenda de renovación del Convenio de Cooperación firmado entre el Ayuntamiento de Agüimes y la Agencia Tributaria Canaria, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma de la misma y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 7 de agosto de 2024: “Informe de Fiscalización: ADENDA PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. . FISCALIZACIÓN PREVIA ADENDA RENOVACIÓN DE CONVENIO. INTERESADO: - AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA - A05010228 PERIODO: desde el 17 de noviembre de 2024 a 18 de noviembre de 2028. CAUSA: Aprobación de la Adenda de Renovación de Convenio Expediente: 2024/00007620F. Proyecto contable: No hay previsión de gastos ni de ingresos. Remitida a esta Intervención, con fecha de seis de agosto del presente, por parte de la Tesorería del Ayuntamiento, proyecto de ADENDA PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES por el que se estableció como objeto del mismo que el Ayuntamiento recabará de la Agencia Tributaria Canaria el suministro de información tributaria referida a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con indicación expresa de que los interesados han autorizado expresamente el suministro de la información tributaria y del procedimiento administrativo en el que se exige la información requerida y la Agencia Tributaria Canaria se limitará a informar al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo si el interesado se halla o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, cuya acreditación venga exigida por el ordenamiento jurídico para iniciar un procedimiento administrativo o en el curso del mismo, sin poder suministrar o ceder otro dato, informe o antecedente obtenido por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones. En definitiva, un marco general de cooperación en relación con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de carácter tributario que haya de efectuar la Agencia Tributaria Canaria, en los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda al Ayuntamiento de Agüimes y los Organismos públicos vinculados o dependientes del mismo; el Interventor de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción de esa adenda, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de derechos y tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento no queda sometido al trámite de fiscalización. Lo que informo a los efectos del expediente. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica.” Siendo el siguiente el texto del borrador de la Adenda del convenio: “ADENDA PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES De una parte, Dña. Raquel Peligero Molina, en representación de la Agencia Tributaria Canaria, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12.2A f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. Y de otra parte, D. Oscar Ramón Hernández Suárez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en representación de dicha Corporación, autorizado por el Pleno de la Corporación en su reunión de fecha … , en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Que con fecha 18 de noviembre de 2020 fue suscrito el Convenio de cooperación para el suministro de información tributaria para fines no tributarios entre la Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes (BOC nº 263 de 22 de diciembre de 2020). Dicho convenio se suscribió para autorizar a los órganos competentes de dicha corporación local, previa autorización de los interesados, en la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en aquellos procedimientos administrativos que legalmente lo requieran. Su ámbito material comprendía que el órgano de la corporación local competente para resolver el procedimiento administrativo recabará de la Agencia Tributaria Canaria el suministro de la información tributaria referida a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con indicación expresa de que los interesados han autorizado expresamente el suministro de la información tributaria y del procedimiento administrativo en el que se exige la información requerida. La Agencia Tributaria Canaria se limitaba a informar al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo si el interesado se halla o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, cuya acreditación venga exigida por el ordenamiento jurídico para iniciar un procedimiento administrativo o en el curso del mismo, sin poder suministrar o ceder otro dato, informe o antecedente obtenido por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones. La información facilitada por la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en el convenio solo surtiría efectos en el procedimiento respecto del cual hubiera sido solicitada, sin que pudiera ser utilizada para otra finalidad ni en procedimiento distinto. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectaría a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados. En la cláusula décima del citado convenio se contempla la vigencia inicial de cuatro años, con posibilidad de renovación por un plazo de otros cuatro años adicionales. Con fecha 30 de septiembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes acordó proceder a la renovación de dicho convenio por un periodo de cuatro años más. Considerando que el convenio quedó perfeccionado con la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los cuatro años de vigencia vencen el día 18 de noviembre de 2024. Y dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto del mismo, las partes interesadas consideran oportuno renovar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula décima, por otros cuatro años más. En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, las partes acuerdan: CLÁUSULA ÚNICA: Proceder a la renovación del citado convenio por un periodo de cuatro años más, es decir, hasta el día 18 de noviembre de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la cláusula decimocuarta del convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de órganos de cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente Adenda de renovación se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. Cumplido el trámite anterior, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se realizará la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio. Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.” Sometido a votación el punto referente a la prórroga del convenio entre la Agencia Tributaria Canaria y este Ayuntamiento, para el suministro de información tributaria, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/12710Z. INVENTARIO DE BIENES 2024.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de septiembre de 2024, se trató el tema del Inventario de Bienes 2024. Seguidamente se da cuenta del resumen total del Inventario de Bienes y del Patrimonio Público del Suelo: ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO PI Propiedad Inmaterial 9.900,00 € 0,00 € 9.900,00 € 11 Urbana 152.105.077,29 € 4.317.794,46 € 147.787.282,83 € 12 Rústica 9.068.630,29 € 532.204,09 € 8.536.426,20 € 13 Viales-urbana 29.535.733,08 € 0,00 € 29.535.733,08 € 14 Viales-rústica 693.668,13 € 0,00 € 693.668,13 € 15 Patrimonio Municipal del Suelo 9.484.138,78 € 5.579,52 € 9.478.559,26 € 16 Revertibles 3.951.268,84 € 43,51 € 3.951.225,33 € 21 Derecho real 98.543,65 € 0,00 € 98.543,65 € 41 Mobiliarios 326.610,12 € 0,00 € 326.610,12 € 51 Vehículos 957.230,83 € 652.600,89 € 304.629,94 € 71 Muebles 18.330.966,57 € 6.784.177,71 € 11.546.788,86 € 81 Revertible 1.566.601,86 € 0,00 € 1.566.601,86 € TOTAL ENTIDAD 226.128.369,44 € 12.292.400,18 € 213.835.969,26 € ENTIDAD FUNDACIÓN MEDIOS COMUNICACIÓN EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO 52 Vehículos- FMC 1.500,00 € 520,29 € 979,71 € 71 Muebles 344.834,29 € 297.074,96 € 47.759,33 € 72 Muebles- FMC 94.746,44 € 17.503,76 € 77.242,68 € TOTAL ENTIDAD 441.080,73 € 315.099,01 € 125.981,72 € ENTIDAD TURISMO RURAL EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO 71 Muebles 29.972,72 € 0,00 € 29.972,72 € 73 Muebles – Turismo Rural 10.693,64 € 0,00 € 10.693,64 € TOTAL ENTIDAD 40.666,36 € 0,00 € 40.666,36 € TOTAL INVENTARIO VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO TOTAL INVENTARIO 226.610.116,53 € 12.607.499,19 € 214.002.617,34 € Sometido a votación el punto referente a la aprobación del Inventario de bienes 2024, el mismo es aprobado por unanimidad, de los dieciocho asistentes. 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/6876G. TOMA CONOCIMIENTO INFORME AUDIENCIA DE CUENTAS “CUENTA GENERAL 2022”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de septiembre de 2024: “Exp. Nº: 2023/00006876G. CUENTA GENERAL 2022. FISCALIZACIÓN POR LA AUDIENCIA DE CUENTAS. INFORME DEFINITIVO. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de dar a conocer al Pleno Municipal el informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2022 de esa Entidad Local, aprobado por el Pleno de esta Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada día 19 de julio de 2024; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: Primero.- Que la Audiencia de Cuentas de Canarias remitió, con fecha de entrada en registro municipal de 29 de julio del presente, a este Ayuntamiento el “Informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2022 de esa Entidad Local”. Segundo.- Que en el oficio presentado por esa entidad se manifiesta que: “a fin de que sea conocido por el Pleno corporativo, debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo”. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se propone que el Pleno Municipal tome en consideración el informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Agüimes, aprobado por el Pleno de esta Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada día 19 de julio de 2024. Debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para la TOMA EN CONSIDERACIÓN del INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, APROBADO POR EL PLENO DE ESTA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, EN SESIÓN CELEBRADA DÍA 19 DE JULIO DE 2024 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 7.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/10611P. TOMA CONOCIMIENTO EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2º TRIMESTRE 2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de septiembre de 2024: “PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL PLENO DE LOS RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la ejecución presupuestaria, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2024; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: * Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (Artículo 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (Artículo 5.1). Para el 2024 se ha reactivado las reglas fiscales suspendidas desde el 2020. Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2023 y de 13 de febrero de 2024, por los que se fijaban los objetivos de estabilidad y el techo de gasto no financiero para las Administraciones Públicas en el periodo 2024-2026 de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fueron aprobados por el Congreso de los Diputados y ambos fueron rechazados por el Senado. (En dichos Acuerdos para las Entidades Locales se fija el objetivo del déficit del 0,0% del PIB para los tres ejercicios contemplados y de deuda pública del 1,4% para 2024 y del 1,3% para 2025 y 2026 y se establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que limita la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas, en el 2,6%, el 2,7% y el 2,8% para 2024, 2025 y 2026, respectivamente). Al haber sido rechazados por el Senado ambos Acuerdos del Consejo de Ministros los objetivos de estabilidad vigentes en 2024 serán los contemplados en el Programa de Estabilidad que el Gobierno remitió en abril de 2023 a la Comisión Europea y que recibieron el aval de las autoridades comunitarias. Para el subsector de las Corporaciones se fijan los objetivos de superávit del 0,2% del PIB, de deuda del 1,4% del PIB y la aplicación de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de 2,6% para la regla del gasto. SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado los modelos de informes que figuran en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referidos al SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. (https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/Trimestrales/Framework/Ejercicio/CambioEjercicioPeriodo) TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del ejercicio del 2024: • En relación con los formularios de ingresos relativos a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) se mantiene la modificación de la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos que perciban las Entidades Locales solo en el marco del MRR. • La reactivación de las reglas fiscales para 2024 ha tenido como consecuencia la inclusión de los informes de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda, contemplados en Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). Esto ha motivado que, para el ejercicio 2024 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios: • F.3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta: “¿En el ejercicio 2024 tiene un PEF vigente? • F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación vuelve a tener validez. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 apartado 4 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de la información previstas en la LO 2/2012, se incluye la pregunta: “¿VALORA QUE LA CORPORACIÓN CUMPLIRÁ LA REGLA DE GASTO AL CIERRE DEL EJERCICIO CORRIENTE?”. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día 17 de julio de 2024, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2024, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: • Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. • Situación del remanente de Tesorería. • Calendario y presupuesto de Tesorería. • Datos de ejecución de dotación de plantillas. • Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. • Gastos con financiación afectada. • Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. • Teniendo en cuenta la supresión de las reglas fiscales ya mencionado, se presentan con carácter meramente informativo la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) 3. Nivel de deuda viva.(No se evalúa en esta anualidad al no existir ninguna deuda) QUINTO. Los datos correspondientes al Ayuntamiento y la Fundación de Medios se encuentran recogidos en la plataforma “Autoriza”. Un pequeño resumen de aquellos se adjuntan al expediente por medio de registros de pantalla. Respecto al Ayuntamiento, serían los referidos a: 1.-Resumen de la clasificación económica (Documento: Ejec-2oT-Ayunta. Resumen.pdf) 2.-Remanente de Tesorería (Documento: Ejec-2oT-Ayunta. Rema-Tesore.pdf). 3.-Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Ejec-2oT-Ayunta.Calen.-Tesor.pdf). 4.-Dotación de Plantilla y retribuciones (Documento: Ejec-2oT-Ayunta.Plantilla.pdf). 5.-Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación (Documento: Ejec-2oT-Ayunta.Benef-fisca.pdf). 6.-Gastos con financiación afectada (Documento: Ejec-2oT-Ayunta.gastos-financ-afec.pdf). 7.-Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. Respecto a la Fundación de Medios, serían los referidos a: 1.-Resumen de la clasificación económica (Documento: Ejec-2oT-Funda. Resumen.pdf.) 2.-Remanente de Tesorería (Documento: Ejec-2oT-Funda. Rema-Tesore.pdf). 3.-Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Ejec-2oT-Funda.Calen-Tesor.pdf). 4.-Dotación de Plantilla y retribuciones (Documento: Ejec-2oT-Funda.Plantilla.pdf). 5.-Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación (No aplica). 6.-Gastos con financiación afectada (No aplica). 7.-Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. (No aplica). FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Para el 2024 se ha reactivado las reglas fiscales suspendidas desde el 2020.Los objetivos de estabilidad vigentes en 2024 serán los contemplados en el Programa de Estabilidad que el Gobierno remitió en abril de 2023 a la Comisión Europea y que recibieron el aval de las autoridades comunitarias. Para el subsector de las Corporaciones se fijan los objetivos de superávit del 0,2% del PIB, de deuda del 1,4% del PIB y la aplicación de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de 2,6% para la regla del gasto. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado NO CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Documento: Ejec-2oT-Estabilidad.pdf) Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En este trimestre no se procede a la evaluación de este parámetro. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). El Ayuntamiento no tiene deuda con ninguna entidad bancaria. Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. (Documento: Ejec-2oT-Trans-entre-enti.pdf) PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2024 Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 8.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/12425M. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 33/2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de septiembre de 2024: “Propuesta de aprobación de la Modificación presupuestaria N.º 33/2024 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE, derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobada por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2024, Número 33/2024 por importe de 4.422.087,07€. mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE, derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, sobre las siguientes consideraciones Resultando que mediante providencia de 20 de septiembre de 2024, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE, derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023. Considerando que no al no haberse suspendido las reglas fiscales por la autoridad competente, ha dado lugar a la aplicación de mismas para 2024 aunque no se hayan aprobado sus objetivos. En consecuencia, las modificaciones presupuestarias para este ejercicio tienen que cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos presentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta esta Municipalidad. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la no suspensión de las reglas fiscales. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 33/2024 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE, derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, cuyo resumen es el siguiente: 1. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2023. Los cuadros siguientes son los resúmenes referidos a los capítulos de gastos e ingresos del Presupuesto de 2024 afectados por esta modificación, así como la financiación. 3. ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA TRAS LA MOFICIACIÓN SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivados de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2023 por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2024, Número 33/2024 por importe de 4.422.087,07€. mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE, derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023. y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la modificación presupuestaria nº 33/2024, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 9.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/4945T. CUENTA GENERAL 2023.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de septiembre de 2024: “Exp. Nº: 2024/00004945T. CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobada por el Pleno Municipal la CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023. La propuesta textualmente señala lo siguiente: Resultando que la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2024 informó favorablemente la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2023. Resultando que la cuenta general se ha expuesto al público por plazo de quince días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 92, del lunes 29 de julio de 2024. Durante el plazo de exposición no se han presentado ni reclamaciones, ni reparos, ni observaciones. Considerando que el expediente de aprobación de la Cuenta General ha seguido la tramitación establecida en la legislación vigente mencionada. Vista la Memoria de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2023. Vistos los informes emitidos por la Intervención municipal. Considerando que la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2023 y los documentos que la justifican, que se han rendido y están conformes con los libros de contabilidad y el resto de los antecedentes documentales, de conformidad con lo que dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y las Reglas 50 y 51 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, teniendo a la vista y consultados todos los antecedentes que se han creído conveniente para mejor dictaminar respecto de los extremos a que hace referencia la legislación citada. Hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo que dispone la Regla 49 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, la aprobación de la cuenta es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere conformidad con las actuaciones que en ella se contienen ni genera responsabilidad por razón de las mismas. PROPUESTA DE ACUERDO. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO- Aprobar las cuentas y estados que componen la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2023, así como sus anexos, presentada de conformidad con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, y que está integrada la Cuenta de la propia Entidad y de los siguientes entes: • Fundación Municipal de Medios de Comunicación. (Organismo Autónomo Administrativo). • Turismo Rural Agüimes, S.L. (Sociedad mercantil de capital íntegramente propiedad del Ayuntamiento). SEGUNDO- Una vez aprobada la cuenta general, que se rinda al Tribunal de Cuentas en la forma y con la documentación que establece la normativa vigente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de la CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la Cuenta General 2023, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y VOX, y concejal no adscrito) y dos abstenciones (PSOE). 10.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/10950W. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 4/2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de septiembre de 2024: “APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL NÚMERO 4/24. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 4/24, sobre las siguientes consideraciones: Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de CINCUENTA Y SIES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (56.399,49€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2024/00010950W (expediente de reconocimiento extrajudicial 3/24) por un importe total de CINCUENTA Y SIES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (56.399,49€). Siendo las facturas afectadas las relacionadas en el expediente. A las mismas se añade la cuota anual adeudada correspondiente al ejercicio de 2023 procedente del convenio firmado entre el Ayuntamiento y la Coordinadora de Centros Ocupacionales de la Provincia de Las Palmas (C.O.M.P.S.I.) que se encuentra recogida en el dossier relacionado: 2024/00004606Y, (Cuantía de las facturas: 54.899,49€, más la deuda del convenio 1.050,00€). TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 4/24 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ---------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) repite lo dicho en plenos anteriores. Los reconocimientos extrajudiciales de crédito se han convertido en una manera recurrente de actuar para hacer los pagos. El interventor en su informe hace hincapié en que no se están valorando las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia, que motivan el expediente. Doña María Suárez Vera (RA) responde que no es un método de pago para nada recurrente, y de hecho, las cifras así lo demuestran. Estamos hablando de un reconocimiento de 56.000 euros, frente a un volumen total de gastos y pagos que tiene este Ayuntamiento, cercano a los 42.000.000 de euros anuales. El importe de este reconocimiento de crédito es muy inferior a los anteriores reconocimientos de crédito que se han traído a este pleno. Y esto se debe a que el ayuntamiento se comprometió al principio de este mandato, y ya lo está haciendo, a licitar los servicios importantes de esta administración. Esto deja en evidencia, que los mayores gastos de este Ayuntamiento, se hacen previo contrato con los acreedores. Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos 4/2024, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y VOX, y concejal no adscrito), y dos abstenciones (PSOE). 11.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/11490J. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “DAÑO FISCAL A CANARIAS E IMPACTO ECONÓMICO QUE PUEDE SUPONER POR EL NUEVO ACUERDO DEL GOBIERNO CENTRAL CON CATALUÑA”.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de septiembre de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre el daño fiscal a Canarias e impacto económico que puede suponer por el nuevo acuerdo del Gobierno Central con Cataluña. Siendo el siguiente el texto de la moción: “Moción del Daño Fiscal a Canarias y el impacto económico que puede suponer por el nuevo acuerdo del Gobierno Central con Cataluña. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Coalición Canaria de Agüimes presenta la siguiente moción para su aprobación, si procede, con el que se pretende debatir el nuevo pacto del Gobierno Central con Cataluña en el acuerdo fiscal y sus potenciales efectos en la financiación de Canarias que podría tener una serie de repercusiones económicas para esta Comunidad Autónoma: En primer lugar hay que destacar la Incertidumbre inversora: La incertidumbre generada por este tipo de acuerdos puede desalentar la inversión en Canarias, ya que los inversores podrían esperar a conocer el resultado final de las negociaciones y sus implicaciones para la región. Hay que tener en cuenta la región ultraperiférica que es Canarias por sus características. Cuenta con una dotación adicional específica destinada a compensar los costes adicionales que dificultan su desarrollo. Para ello, se contempla, en el ámbito de las intervenciones financiadas con el FEDER en la Comunidad Autónoma de Canarias, la incorporación de un eje específico, denominado: Eje RUP. Reducción de los costes adicionales que dificultan el desarrollo de las regiones ultraperiféricas. Si el nuevo acuerdo de Cataluña implica una reasignación significativa de recursos, Canarias podrían experimentar una reducción en las transferencias del Estado, lo que afectaría a su capacidad para financiar servicios públicos y proyectos de inversión. También con este acuerdo Canarias podría tener una mayor presión fiscal: Para compensar la pérdida de ingresos por transferencias, el Gobierno de Canarias podría verse obligado a aumentar los impuestos o reducir los gastos, lo que tendría un impacto negativo en el poder adquisitivo de los ciudadanos y en la competitividad de la economía canaria. Además podaríamos tener serias dificultades para cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria: La reducción de ingresos y el aumento de la presión para mantener los servicios públicos podrían dificultar que Canarias cumpla con los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos por el Gobierno central, además hay que tener en cuenta lo siguiente: Impacto en el sector turístico: Canarias es una región altamente dependiente del turismo. Cualquier medida que afecte a la competitividad de la región o que genere incertidumbre podría tener un impacto negativo en este sector. Relaciones interregionales: Este tipo de acuerdo pueden tensar las relaciones entre las diferentes comunidades autónomas, dificultando la cooperación y la búsqueda de soluciones conjuntas. Opinión pública: La opinión pública canaria jugará un papel fundamental en este debate, ya que su movilización puede influir en las decisiones políticas. Conclusiones: Con esta moción se pretende acordar el solicitar que se elaborare una propuesta desde el Gobierno de Canarias para así analizar anticipadamente las consecuencias más importantes, tanto para la economía canaria, los ayuntamientos y para el sistema político español. Es fundamental que se aborde esta cuestión de manera constructiva y buscando soluciones que garanticen la igualdad de trato entre todas las comunidades autónomas, sin perjudicar los intereses de ninguna de ellas. Por todo ello, Coalición Canaria de Agüimes presenta la siguiente Moción: 1. Instar al Gobierno de Canarias para que haga un estudio económico, a la mayor brevedad, del impacto que puede suponer en la economía tanto municipal como en toda la Comunidad Autónoma del acuerdo pactado con Cataluña. 2. Instar a los ayuntamientos de Ingenio y Santa Lucia, así como a la Mancomunidad de Sureste, además de trasladar la solicitud a la FECAI y FECAM, el apoyar esta iniciativa por ser de interés Regional. 3. Solicitar al Gobierno Nacional, renovar, el Reglamento (UE) Nº1303/2013 que establece que las regiones ultraperiféricas deben beneficiarse de medidas específicas y de una financiación adicional para compensar las desventajas derivadas de los factores a los que se refiere el artículo 349 del Tratado y contempla una dotación adicional para estas regiones de 30 euros por habitante año, cantidad que se debe ajustar a los momentos actuales y económicos que consideramos deben ser superior a los 85 euros por habitantes al año, para que así los canarios puedan seguir disponiendo de los servicios esenciales, como la sanidad, trasporte y el empleo.” ---------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que esta es una reforma que debe plantearse desde el respeto a los principios constitucionales de igualdad y solidaridad interterritorial, sin perjuicio de los legítimos espacios bilaterales entre el Gobierno de España y cada Comunidad Autónoma. Una reforma que debe estar fundamentada en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. Debe contemplar el coste efectivo en la prestación de los servicios públicos fundamentales, pero también hay que exigir responsabilidad a las autonomías, en el ejercicio de su capacidad normativa a la hora de configurar sus recursos. Su grupo apuesta por un modelo federal, que reconoce lo diferente, pero sobre todo, refuerza lo común, sin quebranto de lo que ha de ser los principios constitucionales de igualdad y solidaridad interterritorial. En los últimos años del gobierno socialista se han destinado muchos millones a la financiación autonómica. Hay que dejar claro que el PSOE nunca afrontará un sistema de financiación que perjudique a las Comunidad Autónomas, y mucho menos a Canarias que tiene su singularidad y su régimen fiscal, que es histórico. Entendemos que todo este ruido que se ha realizado por Coalición Canaria y su socio, con la financiación de Cataluña, contrasta con los datos puros y duros, del día a día en su gestión. El Gobierno de coalición empezó en septiembre de 2023, perdiendo 18 millones de euros, al bonificar el impuesto de sucesiones y donaciones en un 99,9%. Ha llegado al culmen de su mala gestión en este mes de septiembre, cuando se publican por parte del Ministerio de Hacienda, los datos de ejecución presupuestaria de 2024, que sitúan la misma en un 39%, lo que convierte a Canarias en la tercera Comunidad Autónoma, con los datos más bajos. Es también la cifra más baja de ejecución presupuestaria en la primera mitad de año, desde hace una década. La Consejería de Vivienda y Transición Ecológica apenas superan el 12,75% y el 4,94% de los créditos definitivos respectivamente. En el año 2023, primer año de coalición de CC y PP en Canarias, el presupuesto ejecutado fue del 91,6%, siendo la cifra más baja desde 2013, pese a que el presidente canario se había marcado cotas más altas. Le pide a Coalición Canaria que deje de hacer ruido y que se ponga a invertir y trabajar pensando en los canarios y las canarias. Doña María Suárez Vera (RA) dice que es de vital relevancia social, económica y política, reconocer la importancia de la igualdad entre las Comunidades Autónomas. En nuestro caso, es importante asegurar que Canarias reciba un trato justo y equitativo. Principalmente el Gobierno de Canarias debe estar atento a las decisiones que afecten a los recursos económicos del Estado y como éstos podrían impactar al archipiélago y sus habitantes. España es un estado descentralizado y las comunidades autónomas deben recibir recursos de manera equitativa y justa. Si se negocian acuerdos financieros con una comunidad, es necesario garantizar que el resto no quede en desventaja. Canarias tiene unas circunstancias únicas dentro del Estado. Van a apoyar la moción. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) le contesta a la concejala del PSOE, que entiende que siga las directrices de su partido. Ser solidario con Cataluña no puede ser a costa de los canarios. Le pide que no lo tache de derechas, ya que él puede ser tan de izquierda como ella. Si alguien ha incumplido en Canarias es el PSOE. Prometió viviendas en La Palma, y a fecha de hoy, siguen viviendo en barracones. Le pide que explique por qué el caso Tito Berni afecta a su partido. Igualmente le pide que explique lo de las mascarillas. Le pide que hable de la inmigración, que no la asume su partido. Coalición Canarias lo que ha heredado es la mala gestión del PSOE durante los últimos cuatro años. Doña Josefa Isabel Méndez contesta que independientemente de seguir o no las directrices de su partido y sin ánimo de tomar esto como una cuestión personal, les recuerda que estamos en política municipal y por eso no quiere entrar más en ese tema. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre daño fiscal a Canarias y el impacto económico que puede suponer por el nuevo acuerdo del Gobierno Central con Cataluña, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y VOX, y concejal no adscrito) y dos votos en contra (PSOE). 12.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/11776T. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “TRANSPORTE PÚBLICO EFICIENTE Y ACCESIBLE EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES”.- Don Antonio Vélez Pérez manifiesta que retira la moción del Pleno, ya que a nivel nacional se acaba de anunciar que el próximo año, ya los canarios no tendrán la subvención del transporte público que teníamos hasta ahora. 13.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/12148G. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “CRISIS MIGRATORIA DE VENEZUELA”.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 24 de septiembre de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la crisis migratoria de Venezuela. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Venezuela durante los ocho últimos años consecutivos es el país de procedencia de la mayoría de las personas que solicitan protección internacional en España. Sólo en el año 2023 se formularon por personas procedentes del país venezolano más de 60.000 solicitudes, frente a las cerca de 46.000 formalizadas en el año anterior, lo que supone un incremento superior al 32% en el último año. La crisis migratoria que vive Venezuela constituye el mayor éxodo masivo con desplazamientos forzados sin precedentes en las últimas décadas. El aumento del coste de la vida, la falta de empleo, los despidos, la falta de alimentos, la escasez de medicamentos, la inseguridad y la inestabilidad social, entre otras causas, convierten a miles de venezolanos en personas vulnerables merecedoras de protección humanitaria. Por todas estas razones continúan incrementándose por miles los desplazados del país venezolano que traspasan las fronteras de los países vecinos o se cruzan al continente europeo, particularmente a España y, dentro de este país, a la Comunidad Autónoma Canaria por las razones históricas, culturales y sociales que nos unen con Venezuela. Sin embargo la protección por razones humanitarias que demandan los ciudadanos procedentes de Venezuela no está teniendo una respuesta ágil por parte del Gobierno de España que acumula retrasos en la resolución de los procedimientos y solicitudes pendientes de resolución, amén del alto número de denegaciones de protección. La Unión Europea a través de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001 establece las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Esta Directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español a través del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, que tiene por objeto regular el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país y que puedan eventualmente caer dentro del ámbito de aplicación del artículo 1.A de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, u otros instrumentos internacionales o nacionales de protección internacional. Según el mismo, cuando el Consejo de Ministros declare la protección temporal, ésta tendrá una duración de un año, automáticamente prorrogable por otro periodo anual. Una vez agotada dicha prórroga, y si persistieran los motivos que dieron lugar a su adopción, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá prorrogar dicha protección temporal durante un año más como máximo. Asimismo, en cualquier momento el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá dar por finalizada la protección temporal cuando se resuelva el conflicto que la motivó y existan condiciones favorables al retorno. Como consecuencia de la declaración de protección temporal los ciudadanos venezolanos podrían disfrutar de derechos en España como libertad de circulación y de residencia, permiso de residencia, título de viaje, acogida en territorio nacional, autorización para trabajar o acceso a servicios sociales y sanitarios en caso de no disponer de recursos suficientes. En España existen antecedentes en la implementación de estas medidas para proteger a personas que no califican como refugiadas, pero que aún necesitan protección debido a riesgos significativos en sus países de origen, tal es el caso de las personas procedentes de Ucrania. Por lo expuesto, el Partido Político Coalición Canaria en Agüimes propone y solicita el apoyo de los demás grupos políticos sobre los siguientes: PROPUESTA DE ACUERDO El Ayuntamiento de Agüimes insta al Gobierno de Canarias para que a su vez inste al Gobierno de España a: 1.- Formular, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, una Declaración General de protección temporal y urgente para los ciudadanos desplazados venezolanos mientras se encuentren en España y en tanto persistan los motivos sociales y económicos que están dando lugar al éxodo de los ciudadanos venezolanos. 2.- Que la declaración de la protección temporal incluya un conjunto de medidas que reflejen el compromiso del estado español con la acogida y protección de los ciudadanos venezolanos, incluyendo los permisos de residencia y trabajo, de manera inmediata, permitiendo a los desplazados vivir y trabajar en España, sin necesidad de solicitar asilo. 3.- Permitir que la protección temporal garantice a los desplazados el acceso a los servicios de salud, educación y asistencia social en caso de no disponer de recursos suficientes. 4.- Facilitar los trámites para la prórroga de documentación, permitiendo que las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) expedidas a los desplazados beneficiarios de protección temporal serán prorrogadas, para facilitar la permanencia legal en España sin necesidad de renovar documentos frecuentemente. 5.- Agilizar los procesos de homologación de los títulos universitarios, la acreditación de experiencia laboral, el canje del carnet de conducir, entre otros, de modo que se facilite el acceso al empleo de los desplazados venezolanos.” ---------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que en los años 40 y 50, miles de canarios salieron de nuestras islas, en busca de una vida mejor en Venezuela, en barcos de pesca, que no estaban preparados para esa larga travesía. Ahora, que el pueblo venezolano está pasando por las mismas circunstancias, debemos acogerlos en nuestra tierra, a ellos y a todos aquellos que lleguen a nuestras costas, en busca de una vida mejor. Cuando pedimos protección y acogida para los emigrantes, no podemos hacer distinciones por su país de procedencia. Entendemos que la situación que están viviendo los ciudadanos venezolanos, actualmente, es terrible. Pero, no más grave que la que están pasando otras personas que están pidiendo asilo y refugio en nuestro país, procedentes de otros países, como Mali, por ejemplo. El Gobierno de España ha hecho un gran despliegue, con medidas excepcionales, para la acogida de la población venezolana que ha solicitado asilo y acogida en nuestro país. A los solicitantes descendientes de españoles se les concede la nacionalidad española. Estamos de acuerdo con la moción, en cuanto a que se resuelvan antes las resoluciones de asilo y refugio, pero no estamos de acuerdo en pedir que se resuelvan antes las solicitudes de asilo y refugio de los venozolanos, por encima de otros países. Tampoco se puede pretender una homologación ad hoc para los venezolanos, por encima de los parámetros exigibles en la legislación española, por encima de los peticionarios de otros países. Apoyaríamos la moción, si se quitan todos los puntos, y se quedara un único punto, que diga: “Instar al Gobierno de España para que tome las medidas necesarias para agilizar los procedimientos de asilo y refugio, para todas las personas que lo hayan solicitado, y se agilicen los procesos de homologación de los títulos universitarios, y demás conocimientos, que faciliten el acceso al empleo, de las personas desplazadas”. De otro modo, entendemos que es un acto discriminatorio. Doña Catalina Suárez Suárez (RA) comenta que se nos hace sensible la situación expuesta, por el hermanamiento que siempre ha existido entre los canarios y los venezolanos. Más allá de ello, somos un partido que lucha por la igualdad de derechos de las personas, y ayudamos a facilitar la gestión de los recursos, a cualquier persona que se vea abocada a tener que emigrar a España. Estamos de acuerdo con su propuesta. Vamos a votar a favor, pero lo hacemos extensible a aquellos países que carecen de derechos civiles de libertades políticas, o que estén inmersos en conflictos armados, como por ejemplo, Ucrania, Palestina, Mali, Sudán. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) le responde a la concejala del PSOE que no van a cambiar ningún punto. Esta moción se ha presentado con todas sus consecuencias. Siempre Canarias ha considerado a Venezuela como la octava isla. Nosotros no queremos discriminar a nadie. Está de acuerdo con lo que acaba de decir la concejala de RA, que esta moción se haga extensible a otros países, que ven vulnerados sus derechos. Recrimina que el PSOE no ha sido capaz de recriminar a quien ha hecho un golpe de estado en Venezuela, no manifestando hasta la fecha, quien fue el ganador de las Elecciones y vulnerando todos los derechos de los venezolanos. Doña Josefa Isabel Méndez interviene simplemente para recordarle al concejal del Grupo Mixto (CC) que el PSOE no está gobernando en Agüimes. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la crisis migratoria en Venezuela, con el añadido indicado, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 14.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/12583W. MOCIÓN PSOE “DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES”.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 24 de septiembre de 2024, se trató el tema de la moción del PSOE con motivo del día internacional de las mujeres rurales. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 15 de octubre es el día internacional de las Mujeres Rurales y en pleno 2024 estamos en disposición de decir que desde 2011, año en el que se realizó el primer Diagnostico de la Igualdad de Género en el Medio Rural por parte del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, muchas de las desigualdades que afectaban a mujeres y hombres siguen vigentes. Según apunta el Diagnostico de la Igualdad de Género en el ámbito rural en el año 2021 (el último hasta la fecha), el envejecimiento poblacional, la masculinización y la escasa natalidad son factores que ponen en riesgo la sostenibilidad social del medio rural. Estos hechos son el resultado del éxodo rural femenino de las edades activas y reproductivas–en estas zonas hay 111,7 hombres por cada 100 mujeres en edades comprendidas entre 30 y 49 años, según datos del INE de 2022. Este éxodo está provocado por un conjunto de factores, entre los que destacan la falta de oportunidades formativas y laborales en estas zonas donde ellas continúan siendo mayoría en el empleo a tiempo parcial (28%, según el Diagnostico citado). La falta de relevo generacional fruto de la caída de la natalidad, especialmente alarmante en las áreas rurales, redunda en el envejecimiento. El aumento de la población envejecida supone un crecimiento de la demanda de cuidados. La disponibilidad y oferta de servicios de atención especializados en el medio rural es más escasa que en el medio urbano. Ello hace que, en mayor o menor medida, sean las familias las que ofrezcan ese soporte. Los datos recopilados en el estudio muestran que las tareas de cuidados siguen recayendo, de forma mayoritaria, en las mujeres en parte porque la gran mayoría de la población rural (62,8%) piensa que las mujeres tienen una capacidad natural para realizar las tareas domésticas. Ello es, sin duda un factor que impide el desarrollo de estas en condiciones de igualdad a los hombres. Como vemos estas dinámicas se retroalimentan y acrecientan los desequilibrios. A todo lo anterior hemos de sumar la crisis sanitaria fruto de la COVID-19 que dejó al descubierto la vulnerabilidad de nuestro sistema social y económico basado en la centralización territorial en torno a los grandes núcleos urbanos lo que es una clara llamada a la acción para de una vez por todas poner en el centro de la agenda política de este municipio a las mujeres rurales. Pese a lo expuesto, en España no hay limitaciones legales al acceso a la propiedad agrícola por parte de las mujeres (aunque la realidad muestra que cuando ellas son las titulares, suele tratarse de explotaciones de dimensiones económicas reducidas y baja rentabilidad), pero sí dificultades prácticas para el acceso al crédito o a otros bienes y derechos inmateriales por estar vinculados a la titularidad de la explotación. Además, como los datos reflejan, los estereotipos tradicionales siguen vigentes en el medio rural. El trabajo de las mujeres sigue entendiéndose más bien como una «ayuda familiar» que complementa a la renta principal y no como una aportación económica efectiva. Algo que la Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Por último, pero no menos importante, destacamos la falta de mujeres referentes. Un artículo realizado por investigadores de la Universidad Pablo de Olavide y publicado en la revista Environment and Planning B: Urban Analytics and City Science, revela que solo el 12,7% de las calles referidas a personas tiene nombre de mujer en España. Esto pone el foco nuevamente en la infrarrepresentación de las mujeres incluso en su espacio más cercano, en el que desarrollaron su vida y desempeñaron sus oficios y es un reflejo viario de su exclusión histórica. Concretamente en el municipio de Agüimes contamos con un 10,67% de vías con nombre de mujer. Por todo lo expuesto el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Agüimes presenta ante este Pleno para su debate y aprobación si procede los siguientes ACUERDOS: 1.-Promoción de la Inscripción como explotaciones agrarias de Titularidad Compartida de aquellas explotaciones donde ambos cónyuges o parejas realicen su actividad agraria de manera efectiva y regular. 2.-Estudio de viabilidad para la convocatoria y concesión de subvenciones para las explotaciones agrarias de Titularidad Compartidas en el término municipal de Agüimes. 3.-Creación y publicación de una guía que identifique el patrimonio arquitectónico, artístico, cultural, etnográfico y de relevancia histórica de Agüimes para su promoción y divulgación. 4.-Nombrar espacios públicos (zonas naturales, plazas, calles…) con nombre de mujeres insignes del municipio. 5.-Creación de un premio de carácter anual para poner en valor el papel de las mujeres rurales en el municipio.” ------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) comenta que todo lo que sea apoyar a las mujeres rurales, van a contar con su voto a favor. Doña Eva Matilde López Cazorla (RA) comenta que va a dar lectura a la respuesta que ha preparado el Concejal responsable del área de Desarrollo Rural. Esta moción no solo visibiliza la realidad de las mujeres rurales, sino que también propone acciones concretas que, si se implementan, contribuirán a una sociedad más justa e igualitaria. Las mujeres rurales son el motor de muchas comunidades, y es hora de que reciban el reconocimiento y las oportunidades que merecen. Es fundamental reconocer que, a pesar de los avances en los últimos años, las mujeres en las zonas rurales siguen enfrentándose a grandes desigualdades en comparación con los hombres y con las mujeres en entornos urbanos. La moción subraya aspectos claves como el envejecimiento de la población, la masculinización del medio rural y la falta de oportunidades laborales y educativas que empujan a muchas mujeres a abandonar sus comunidades. Las propuestas que se presentan son acertadas, relevantes y necesarias. De hecho, nos alegra informarles que algunas de ellas ya están en marcha. Por ejemplo: Propuesta 1: El acceso a la Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias fue aprobado en el año 2011 (Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias) aunque en Canarias no se habilitó el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida para su inscripción hasta el año 2016. El Cabildo de Gran Canaria y AIDER Gran Canaria han promovido desde el primer momento el acceso a la Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias con la finalidad de favorecer la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del medio rural. Para ello y, con el objetivo de facilitar este acceso, se editó una guía rápida, muy gráfica, en la que se explican los pasos a seguir para su tramitación y a la que se ha dado difusión por diferentes medios, haciendo llegar la información a los agricultores y ganaderos de la isla, a través de anuncios, cursos de formación y principalmente a través de las Agencias de Extensión Agraria. Por su parte, el Gobierno de Canarias, persiguiendo el mismo fin, ha habilitado un procedimiento en la Sede Electrónica al que pueden acceder todos aquellos agricultores y ganaderos que, ejerciendo la actividad agraria de forma conjunta, deseen inscribirse en el Registro de explotaciones agrarias de Titularidad Compartida de Canarias. Las personas interesadas pueden recibir asesoramiento para su tramitación en las Agencias de Extensión Agraria y en las Oficinas de Desarrollo Rural de los distintos Ayuntamientos, como es el caso del Ayuntamiento de Agüimes. Siguiendo esta línea, el Ayuntamiento de Agüimes ha venido realizando una serie de actuaciones con el propósito de dar visibilidad a todas aquellas actividades que desde siempre han sido desarrolladas por mujeres en el medio rural. -En el año 2018 desde las Concejalías de Desarrollo Rural e Igualdad se organiza el Primer Concurso- Exposición de Fotografía Mujer Rural, con un gran éxito en cuanto a participación y visualizaciones en las redes sociales. Dicho concurso se repite en el año 2020, 2021 y 2022, en el marco del Día Internacional de la Mujer. -En mayo de 2018, con motivo del Día de Canarias, el Ayuntamiento de Agüimes, la Asociación de vecinos Cueva Grande y Tele Agüimes, presentan el Documental sobre la Mujer Rural de Guayadeque. Ese mismo año, Mujeres Rurales de Guayadeque participan en el Proyecto de AIDER GRAN CANARIA, subvencionado por la Consejería de Igualdad del Cabildo de Gran Canaria “Saberes, semillas, sabores y sonidos” -En diciembre de 2018. El Ayuntamiento de Agüimes homenajea a 8 profesionales del sector agrario, de entre los que 4 son mujeres, haciéndoles entrega de un reconocimiento por su aportación al Desarrollo Rural y Medioambiente del Municipio de Agüimes. -En el mismo año, Agüimes acoge la presentación del libro “Mujeres empaquetadoras de tomates: una historia llena de vida, de lucha y de esperanza” -En marzo de 2019, con motivo del Día Internacional de la Mujer, desde las áreas de Desarrollo Económico Local y Desarrollo Rural del Ayuntamiento de Agüimes, se presenta el libro “Memorias de Mujeres Rurales de Agüimes” -En octubre de 2019, con motivo del Día Internacional de la Mujer Rural, desde la Concejalía de Desarrollo Rural se organiza la I Cata en Femenino Villa de Agüimes, en la que participan siete mujeres representantes de diferentes ámbitos del sector primario del Municipio, repitiéndose la experiencia en una 2ª edición en octubre de 2020. -En octubre de 2020, el Ayuntamiento de Agüimes se adhiere a la declaración institucional de la FEMP para la visibilización y el empoderamiento femenino en las actividades y los oficios del campo con motivo del Día Internacional de las Mujeres Rurales. -En octubre de 2021, con motivo del Día Internacional de la Mujer Rural, las áreas de Igualdad y Desarrollo Rural y la empresa pública Turismo Rural de Agüimes, organizan el 1º Encuentro de Mujeres Rurales y Emprendedoras del Municipio en el que participan una veintena de mujeres relacionadas con el sector primario. -En marzo de 2023, con motivo del Día Internacional de la Mujer, se organiza una mesa redonda de mujeres rurales del mundo del vino en la Bodega Los Lirios en la que participan tres viticultoras del Municipio de la mano del Ayuntamiento de Agüimes. Actualmente, según datos provisionales de principios del presente año 2024, facilitados por Extensión Agraria del Cabildo de Gran Canaria, en Agüimes hay un total de 9 titulares de explotaciones ganaderas que están a nombre de mujeres. Cabe resaltar que la mayor explotación de bovino de Canarias se encuentra en este Municipio, concretamente en Vargas y aunque se trata de una persona jurídica, dicha explotación está administrada por una mujer. Dicho lo anterior, las ideas que plantea la moción que aún no hemos implementado serán consideradas y revisadas con mucho interés. Siempre estamos en busca de maneras de mejorar, por lo que apoyaremos la moción y votaremos a favor. Es siempre un placer recibir ideas constructivas y que aporten para los siguientes pasos que tomemos. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre el día internacional de las mujeres rurales, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 15.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/12587Y. MOCIÓN PSOE “BÚSQUEDA SOLUCIÓN PARA PERSONAS AFECTADAS POR LOS DESAHUCIOS”.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 24 de septiembre de 2024, se trató la moción del PSOE sobre la búsqueda de una solución para las personas afectadas por los desahucios. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA LA BUSQUEDA DE UNA SOLUCIÓN PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS DESAHUCIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Constitución Española en su artículo 47 garantiza el derecho a disfrutar de una vivienda digna, así como que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda desarrolla el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna. Persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas. El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 22 recoge que los poderes públicos canarios deberán garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, mediante un sistema de promoción pública, en condiciones de igualdad y en los términos que establezcan las leyes, poniendo especial atención sobre aquellos colectivos sociales más vulnerables. La ley 2/2003 de vivienda de Canarias establece en su artículo 1 que tiene por objeto regular las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna y adecuada. En el último año en Canarias se ha producido un incremento del 23,4% en el número de desahucios de viviendas en régimen de alquiler, la tasa por 100.000 habitantes en las islas hace un año era del 13,9%. Por otro lado, la fuerte subida de los tipos de interés desde mediados de 2022 y a lo largo de 2023 y que ha llevado al Euribor a doblar su tasa sobre las hipotecas de los canarios también se ha dejado sentir en los propietarios de vivienda en las islas y en los impagos. Numerosos canarios y canarias no han podido afrontar los pagos de su cuota hipotecaria mensual, y el banco tras, al menos 12 meses de impago, suele ejecutar la hipoteca y obliga al desahucio. En Canarias casi un 30% de la población accede a su vivienda habitual a través del alquiler, esto es, el arrendamiento afecta a tres de cada diez personas canarias, porcentaje muy superior al de la media nacional. Además, el precio del alquiler en el Archipiélago ha alcanzado en abril de 2024 un nuevo récord histórico, aumentando un 12,8 %, lo que supone un gasto del 33% del salario solo en este concepto. Porcentaje que supone un sobre esfuerzo a las familias para llegar a fin de mes sin dificultades. Las últimas estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, publicadas en junio de este año, apuntan a Canarias como la segunda comunidad autónoma con mayor tasa de desahucios por cada 100.000 habitantes en el primer trimestre de 2024. Según los datos, de enero a marzo se produjeron en las islas 380 desahucios por impago del alquiler, lo que por 100.000 habitantes arroja una tasa de 17% desahucios. Por encima de Canarias se sitúa únicamente Cataluña, con una tasa de 17,1% y 1.390 casos en términos absolutos. La media nacional está en 11,2% casos por 100.000 habitantes. La comunidad autónoma con menos lanzamientos por el impago del alquiler es el País Vasco, con una tasa de 5%. Hay que tener en cuenta que la política del País Vasco en lo que a construcción de vivienda protegida se refiere ha sido constante y eso lo demuestra el hecho de que su población entre los años 2011 a 2019 creciera en 22.383 personas y el número de vivienda protegida terminada fuera de 18.134 y el total de vivienda finalizada 47.983. En cambio, Canarias en ese mismo periodo incremento su población en 70.734 personas, acabó 2.172 viviendas protegidas y el total de viviendas acabadas ascendió a 20.136 (datos del observatorio de vivienda y suelo). A ello se le une que Canarias ha estado sin plan de vivienda durante 8 años hasta que el gobierno socialista finalmente aprobó el Plan de vivienda 2020-2025. Lo que implica que no se han ido construyendo o poniendo en alquiler viviendas al ritmo de crecimiento de la población canaria. Ante estos alarmantes datos el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Agüimes propone al Pleno para su debate y aprobación si procede los siguientes ACUERDOS: 1.- Poner al servicio de las familias afectadas viviendas de tránsito que puedan paliar esta situación, a través de convenios de colaboración con Organizaciones sin ánimo de lucro con fórmulas de alquileres de viviendas o a través de compras de casas bien con presupuesto propio de la corporación o a través de fórmulas de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria o con el Gobierno de Canarias. 2.- Dado que la solución a los desahucios pasa por la construcción de vivienda en alquiler asequible, solicitamos que este Ayuntamiento se adhiera a los distintos programas europeos y estatales para la construcción de dicha vivienda lo que conllevara la ampliación de este parque y redundará en una solución definitiva del problema agudo de vivienda que sufrimos en las Islas en general y en nuestro municipio en particular. 3.- Dado que el gobierno regional tiene un programa de desahucios que fue relanzado por el anterior gobierno, es imprescindible que se refuerce el mismo con más medios y más viviendas (actualmente tienen unas 200 y prácticamente todas están llenas con familias vulnerables procedentes de ejecuciones bancarias) para poder ayudar a la población que actualmente lo necesita.” -------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) comenta, por alusiones en el punto anterior, que por suerte, el PSOE no gobierna en el municipio de Agüimes. Coalición Canaria trajo a este Pleno, la propuesta de declarar a este municipio tensionado, y la concejala del PSOE fue una de las que más lo criticó. Lo que se pretendía era regular la subida de precios, entre otras medidas. Hay que diferenciar dos tipos de desahucios: Por un lado, la ocupación ilegal (okupas), que no tiene cabida ni en Agüimes, ni en ningún lado; Y luego está el desahucio por incumplimiento de pago de las rentas. Estas personas están protegidas, ya que pueden acudir a los Servicios Sociales de los Ayuntamientos o del Gobierno de Canarias. Hay que tener en cuenta que igual que está el derecho a la vivienda, también está el derecho de los propietarios. Doña Eva Matilde López Cazorla (RA) comenta que va a dar lectura a la respuesta que ha preparado el Concejal responsable del área de Viviendas. La moción presentada por el Grupo Municipal Socialista aborda una problemática urgente en Canarias: el aumento de los desahucios y la necesidad de garantizar el derecho a una vivienda digna. Este derecho está recogido en la Constitución Española y desarrollado por la Ley de Vivienda, que busca proteger a los colectivos más vulnerables mediante medidas como la regulación del precio del alquiler y el fomento de viviendas públicas. Las administraciones en Canarias (gobierno autonómico, cabildos, ayuntamientos) están implementando diversas medidas para frenar los desahucios y mejorar el acceso a la vivienda. Aquí se destacan algunas de las actuaciones más relevantes: 1. Gobierno de Canarias -Programa de Desahucios: El gobierno autonómico relanzó este programa, que ya cuenta con unas 200 viviendas destinadas a familias vulnerables afectadas por desahucios. El objetivo es ofrecer alternativas habitacionales a quienes se ven forzados a abandonar sus hogares por ejecuciones hipotecarias o impago de alquileres. -Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda: Canarias se rige también por la legislación estatal, que persigue garantizar el acceso a la vivienda mediante medidas como la regulación de los precios del alquiler, la prohibición de desahucios sin una solución habitacional para colectivos vulnerables y la promoción de vivienda pública. -Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025: Este plan se reactivó tras años de estancamiento en la construcción de vivienda protegida. Incluye la promoción de alquileres sociales y la rehabilitación de viviendas para garantizar que la oferta de vivienda pública crezca en línea con las necesidades de la población. 2. Cabildos Insulares -Colaboración en la construcción de vivienda pública: Los cabildos, como el de Gran Canaria, están impulsando la construcción de viviendas de protección oficial y colaborando con el gobierno autonómico y los ayuntamientos en proyectos de vivienda asequible, tanto en régimen de compra como de alquiler. Se han aprobado fondos para la adquisición de suelo y para el desarrollo de estos proyectos. -Planes de ayuda al alquiler: A través de convenios con entidades financieras y organizaciones sociales, algunos cabildos están implementando ayudas al alquiler dirigidas a familias con dificultades para pagar su vivienda, así como programas de mediación entre arrendatarios y propietarios para evitar el desahucio. 3. Ayuntamientos -Viviendas de tránsito y convenios con ONGs: Los ayuntamientos, como el de Agüimes, están poniendo en marcha programas para ofrecer viviendas de tránsito temporal a las familias afectadas por desahucios. A través de acuerdos con ONGs, asociaciones y el sector privado, se facilita la reubicación de las personas desalojadas mientras se les busca una solución habitacional permanente. -Adhesión a programas de vivienda social: Varios ayuntamientos se están adhiriendo a programas estatales y europeos que financian la construcción de viviendas de alquiler social. Esto incluye la solicitud de fondos para ampliar el parque de vivienda pública y mejorar el acceso a viviendas asequibles. -Oficinas municipales de vivienda: Estas oficinas, presentes en numerosos municipios, asesoran y ayudan a las familias en riesgo de desahucio, ofreciendo información sobre ayudas, mediación en casos de impago y acceso a recursos sociales. Agüimes cuenta con una oficina de vivienda. 4. Gobierno de España -Ley de Vivienda 12/2023: Esta ley establece importantes medidas para frenar los desahucios, especialmente en los casos de familias vulnerables. Entre ellas destaca la prohibición de los desahucios sin una alternativa habitacional y la creación de un sistema que regule los precios de alquiler en zonas de mercado tensionado, como Canarias. -Fondos Next Generation de la UE: El gobierno central, en colaboración con las administraciones locales y autonómicas, está canalizando los fondos europeos para la rehabilitación y construcción de viviendas. Estos fondos están destinados a mejorar el parque de viviendas sociales y a promover la eficiencia energética en los hogares, reduciendo los costes de mantenimiento y haciendo más accesibles las viviendas para los sectores más vulnerables. En conclusión: Las distintas administraciones en Canarias están abordando la problemática de los desahucios mediante un enfoque multifacético que incluye la construcción de vivienda pública, la regulación del alquiler y la protección de los colectivos vulnerables. Sin embargo, la creciente demanda de vivienda y el rápido aumento de los precios de alquiler han hecho que estas medidas, aunque importantes, no sean suficientes por si solas. Por lo tanto apoyaremos la moción del grupo socialista. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que no entiende que se esté infringiendo los derechos de los propietarios de vivienda, cuando se ayuda a la gente a poder tener una vivienda digna. No conozco a nadie, que en el Juzgado, haya perdido su vivienda porque la tenga alquilada. En la moción de lo que se habla es de ayudar a las personas desfavorecidas, sin quitarle derechos a los propietarios de las viviendas. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE para la búsqueda de una solución para las personas afectadas por los desahucios, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (RA y PSOE), una abstención (Grupo Mixto: VOX) y tres en contra (Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito). 16.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 22 de julio de 2024 hasta el 6 de agosto de 2024, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2024/2780 al 2024/3154. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 17.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 17A.- PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS, CHABOLISMO E INFRAVIVIENDA.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que la firma del convenio, cuya finalidad es la financiación conjunta de los programas de erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, está prevista que tenga lugar a finales del mes de octubre de 2024, y por lo tanto, no habría tiempo suficiente si lo aplazamos para el siguiente pleno, siendo aprobada la misma por unanimidad de los dieciochos asistentes. Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, en nombre del Concejal del área de Vivienda, Don Francisco Trujillo Trujillo, que no pudo asistir al Pleno, de la propuesta de acuerdo, de fecha 27 de septiembre de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA ERRADICACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS, DEL CHABOLISMO Y LA INFRAVIVIENDA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, Y DE LAS URBANIZACIONES ROQUE NUBLO Y LA ESPERANZA, CRUCE DE ARINAGA, T.M. AGÜIMES. PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 JUSTIFICACION DE LA URGENCIA La firma del Convenio Bilateral entre cuatro Administraciones: el Consorcio de Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, el Instituto Canario de la Vivienda del Gobierno de Canarias, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Agüimes, cuya finalidad es la financiación conjunta de los programas de erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, está prevista que tenga lugar a final del mes de octubre de 2024. Puesto que el siguiente Pleno ordinario del Ayuntamiento de Agüimes tendría lugar a finales del mes de octubre de 2024, no habría tiempo suficiente para realizar las diligencias administrativas requeridas para formalizar en tiempo y forma el acuerdo y poder incorporar los programas de actuación propuestos por el Ayuntamiento de Agüimes. ANTECEDENTES El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece en el Capítulo XIII del Título II el “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda”, cuyo objeto es “la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de área abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.” De acuerdo con el objeto de este programa, por la Corporación Municipal se ha estimado oportuno y conveniente proponer una actuación conjunta de rehabilitación de viviendas y de sus entornos urbanizados en La Urbanización La Paz y las Urbanizaciones Roque Nublo y la Esperanza, pues como se acreditará en sus respectivas memorias-programas, está formado en su mayoría por edificaciones que presentan deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas incumpliendo los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación. Por otra parte, de conformidad con el artículo 119 de la citada norma, “para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente”. A estos efectos, se propone la delimitación del área de “La Urbanización La Paz” y de “Las urbanizaciones Roque Nublo y La Esperanza” a los efectos de su aprobación dentro del “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda” en los términos del Capítulo XIII del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Visto el informe técnico incorporado en el expediente referenciado con fecha de 27/09/2024. Visto el informe jurídico en el expediente referenciado con fecha de 27/09/2024. Vistas las memorias “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, Urbanización La Paz” y “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, Urbanizaciones Roque Nublo y Esperanza” elaboradas por RAUL FALCON ARQUITECTO, S.L.P. supervisadas y aprobadas por la Técnico Municipal, y demás documentación obrante en el expediente, se propone el siguiente acuerdo: En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aprobar las memorias de los Programas de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda de “La Urbanización la Paz”, y de “Las Urbanizaciones Roque Nublo y la Esperanza”. SEGUNDO.- Aprobar la delimitación del área de “La Urbanización La Paz” a los efectos del reconocimiento de las ayudas previstas en “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda” de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El ámbito de actuación se describe en los términos siguientes: “El ámbito del Programa de erradicación de la zona degradada de la Urbanización La Paz, localizada en el entorno del Polígono Residencial del Cruce de Arinaga, en el municipio de Agüimes, engloba un conjunto de 208 viviendas y 14 locales comerciales en total, distribuidos en una urbanización de edificios de vivienda colectiva. Se sitúa en el área urbana delimitada por las calles Gánigo, Beñesmén y Banot. El ámbito seleccionado se organiza en torno al Polígono Residencial del Cruce de Arinaga, donde la mayor parte de la edificabilidad tiene uso residencial. El ámbito seleccionado tiene un área de 25.631 m2.” La delimitación cartográfica del área junto con las coordenadas UTM, así como el resto de documentación que se exige para el reconocimiento de las ayudas de acuerdo con el artículo 120 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 figuran en la memoria del “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, Urbanización La Paz” que se anexa. TERCERO.- Aprobar la delimitación del área de las “Las Urbanizaciones Roque Nublo y Esperanza” a los efectos del reconocimiento de las ayudas previstas en “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda” de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El ámbito de actuación se describe en los términos siguientes: “El ámbito del Programa de erradicación de la zona degradada seleccionada como ámbito de actuación, Urbanización Roque Nublo y La Esperanza, siendo un ámbito discontinuo, se encuentra localizada en las inmediaciones del Cruce de Arinaga, en el municipio de Agüimes. Ambas urbanizaciones se localizan en el entorno del Polígono Residencial de Arinaga, que se desarrolla de forma paralela al Polígono Industrial de Arinaga, inserto en una trama urbana regular y ortogonal, conformando manzanas rectangulares de tamaño medio de vivienda colectiva, que se caracterizan por edificaciones alineadas al viario con uso predominante residencial. Ambas urbanizaciones están configuradas por edificación cerrada de dos plantas de altura, ubicadas en parcelas dimensiones similares que conforman manzanas regulares y rectangulares. El ámbito seleccionado se organiza en torno al Polígono Residencial de Arinaga, donde la mayor parte de la edificabilidad tiene uso residencial. El ámbito seleccionado tiene un área de 35.955 m2. El ámbito del Programa de erradicación de la zona degradada de las urbanizaciones Roque Nublo y La Esperanza se componen en una única área de intervención. La delimitación del área de intervención engloba un conjunto de 118 viviendas en total, distribuidos en dos (2) edificaciones de viviendas en hilera. Estas edificaciones están situadas en el área urbana delimitada por las calles Gánigo, Ahemon, Añepa, Alcorac y Tamaragua. La delimitación cartográfica del área junto con las coordenadas UTM, así como el resto de documentación que se exige para el reconocimiento de las ayudas de acuerdo con el artículo 120 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 figuran en la memoria del “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda, Urbanizaciones Roque Nublo y Esperanza” que se anexa. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación, se da cuenta del informe de la Técnica Municipal de fecha 27 de septiembre de 2024: INFORME JUSTIFICATIVO PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA ERRADICACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS, DEL CHABOLISMO Y LA INFRAVIVIENDA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, Y DE LAS URBANIZACIONES ROQUE NUBLO Y LA ESPERANZA, CRUCE DE ARINAGA, T.M. AGÜIMES. PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 I. SUPERVISIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA A LA ERRADICACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS, DEL CHABOLISMO Y LA INFRAVIVIENDA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, Y DE LAS URBANIZACIONES ROQUE NUBLO Y LA ESPERANZA, T.M. AGÜIMES. I. URBANIZACIÓN LA PAZ II.- URBANIZACIONES ROQUE NUBLO Y LA ESPERANZA I. SUPERVISIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA A LA ERRADICACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS, DEL CHABOLISMO Y LA INFRAVIVIENDA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, Y DE LAS URBANIZACIONES ROQUE NUBLO Y LA ESPERANZA, T.M. AGÜIMES. Las memorias-programas, presentadas en relación a contrato menor bajo expediente 2024/00008176B, y cuya aprobación para la contratación se realizó bajo decreto de Alcaldía 2024/3072 de fecha 14/08/2024, redactadas por el arquitecto Don Raúl Falcón Brito SLP, responden al objetivo principal de erradicación de zonas degradadas e infravivienda a través de la ejecución de todas aquellas actuaciones y operaciones que en su conjunto contribuyan a cumplir con las condiciones y requisitos de superficie, número, dimensión, y características de las piezas habitables, con el objetivo de subsanar las deficiencias en sus dotaciones e instalaciones básicas de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigidas a la edificación. Además, todas las actuaciones de rehabilitación en su conjunto deberán tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable. Asimismo, se contemplan obras de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas bajo criterios de sostenibilidad ambiental urbana. El fin último es el de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador. Se considera por tanto, informar en sentido FAVORABLE para su aprobación dichas MEMORIAS DE SUPERVISIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA A LA ERRADICACIÓN DE ZONAS DEGRADADAS, DEL CHABOLISMO Y LA INFRAVIVIENDA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, Y DE LAS URBANIZACIONES ROQUE NUBLO Y LA ESPERANZA. II.- URBANIZACIÓN LA PAZ 1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y REHABILITACIÓN URBANA. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece en el Capítulo XIII del Título II el “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda”, cuyo objeto es “la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador. // A estos efectos se entenderá como infravivienda la edificación o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación” (artículo 118.1). De acuerdo con el objeto de este programa, por la Corporación Municipal se ha estimado oportuno y conveniente proponer una actuación conjunta de rehabilitación de viviendas y de sus entornos urbanizados en la Urbanización La Paz, pues como se acreditará en la memoria – programa, está formado en su mayoría por edificaciones que presentan deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas incumpliendo los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación. Por otra parte, de conformidad con el artículo 119 de la citada norma, “para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente”. A estos efectos, se propone la delimitación del área de “La Urbanización La Paz” a los efectos de su aprobación dentro del “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda” en los términos del Capítulo XIII del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en los términos que se exponen a continuación: * Las fotos se reproducen en el expediente. 2. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE “URBANIZACIÓN LA PAZ” El ámbito del Programa de erradicación de la zona degradada de la Urbanización La Paz, localizada en el entorno del Polígono Residencial del Cruce de Arinaga, en el municipio de Agüimes, engloba un conjunto de 208 viviendas y 14 locales comerciales en total, distribuidos en una urbanización de edificios de vivienda colectiva. Se sitúa en el área urbana delimitada por las calles Gánigo, Beñesmen y Banot. El ámbito seleccionado se organiza en torno al Polígono Residencial del Cruce de Arinaga, donde la mayor parte de la edificabilidad tiene uso residencial. El ámbito seleccionado tiene un área de 25.631 m2. Se requiere de actuaciones de rehabilitación urbana en las que se contemple la rehabilitación y mejora de los edificios residenciales que forman parte del ámbito de actuación, así como de obras que completen y mejoren los espacios públicos del ámbito, con el objeto de mejorar el conjunto del tejido residencial, recuperar su funcionalidad y generar un entorno urbano más sostenible y de mayor calidad. Igualmente, para contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de todas las personas residentes, se hace necesario la puesta en marcha de actuaciones que articulen medidas sociales, ambientales y económicas en el ámbito de actuación, enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria. Aunque no todas las patologías detectadas tienen la misma incidencia en el conjunto de los edificios, en general se localizan situaciones patológicas en fachadas, falta de estanqueidad de las cubiertas, problemas de accesibilidad de los edificios, problemas en las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad, carpinterías deficientes, humedades por capilaridad, ineficiencia energética, etc., detectándose también algunos problemas de diversa consideración con respecto a la estructura de los edificios. Las patologías detectadas se detallan en la Memoria – programa encargada por el Ayuntamiento de Agüimes a partir de la inspección ocular realizada por el equipo redactor de la memoria, contrastado con los problemas identificados por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Agüimes. 3. IDENTIFICACIÓN DEL ÁMBITO Para delimitar el ámbito del Programa de Erradicación de Zonas Degradadas utilizamos el Sistema de designación UTM (Universal Transverse Mercator), que referencia los siguientes parámetros: (Huso) (Zona) (Coordenada Este) (Coordenada Norte). Puede esquematizarse en este ejemplo: El ámbito de actuación del Programa de Urbanización La Paz se encuentra delimitado en las siguientes coordenadas UTM: * Las fotos se reproducen en el expediente. 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS PARTICIPANTES A continuación, se muestra información previa de los edificios participantes en el presente programa: EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA: A continuación, se identifican los locales comerciales participantes con indicación expresa de en qué edificios se encuentran y qué superficie ocupa cada uno de ellos: Se identifican gráficamente en el siguiente plano el conjunto de los inmuebles participantes: * Las fotos se reproducen en el expediente. III.- URBANIZACIONES ROQUE NUBLO Y LA ESPERANZA 1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y REHABILITACIÓN URBANA. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece en el Capítulo XIII del Título II el “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda”, cuyo objeto es “la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador. // A estos efectos se entenderá como infravivienda la edificación o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación” (artículo 118.1). De acuerdo con el objeto de este programa, por la Corporación Municipal se ha estimado oportuno y conveniente proponer una actuación conjunta de rehabilitación de viviendas y de sus entornos urbanizados en las urbanización Roque Nublo y la Esperanza, pues como se acreditará en la memoria – programa, está formado en su mayoría por edificaciones que presentan deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas incumpliendo los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación. Por otra parte, de conformidad con el artículo 119 de la citada norma, “para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente”. A estos efectos, se propone la delimitación del área de “Las urbanizaciones Roque Nublo y La Esperanza ” a los efectos de su aprobación dentro del “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda” en los términos del Capítulo XIII del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en los términos que se exponen a continuación: * Las fotos se reproducen en el expediente. 2. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE “URBANIZACIÓN ROQUE NUBLO Y LA ESPERANZA” El ámbito del Programa de erradicación de la zona degradada seleccionada como ámbito de actuación, Urbanización Roque Nublo y La Esperanza, siendo un ámbito discontinuo, se encuentra localizada en las inmediaciones del Cruce de Arinaga, en el municipio de Agüimes. Ambas urbanizaciones se localizan en el entorno del Polígono Residencial de Arinaga, que se desarrolla de forma paralela al Polígono Industrial de Arinaga, inserto en una trama urbana regular y ortogonal, conformando manzanas rectangulares de tamaño medio de vivienda colectiva, que se caracterizan por edificaciones alineadas al viario con uso predominante residencial. Ambas urbanizaciones están configuradas por edificación cerrada de dos plantas de altura, ubicadas en parcelas dimensiones similares que conforman manzanas regulares y rectangulares. El ámbito seleccionado se organiza en torno al Polígono Residencial de Arinaga, donde la mayor parte de la edificabilidad tiene uso residencial. El ámbito seleccionado tiene un área de 35.955 m2. El ámbito del Programa de erradicación de la zona degradada de las urbanizaciones Roque Nublo y La Esperanza se componen en una única área de intervención. La delimitación del área de intervención engloba un conjunto de 118 viviendas en total, distribuidos en dos (2) edificaciones de viviendas en hilera. Estas edificaciones están situadas en el área urbana delimitada por las calles Gánigo, Ahemon, Añepa, Alcorac y Tamaragua Se requiere de actuaciones de rehabilitación urbana en las que se contemple la rehabilitación y mejora de los edificios residenciales que forman parte del ámbito de actuación, así como de obras que completen y mejoren los espacios públicos del ámbito, con el objeto de mejorar el conjunto del tejido residencial, recuperar su funcionalidad y generar un entorno urbano más sostenible y de mayor calidad. Igualmente, para contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de todas las personas residentes, se hace necesario la puesta en marcha de actuaciones que articulen medidas sociales, ambientales y económicas en el ámbito de actuación, enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria. Aunque no todas las patologías detectadas tienen la misma incidencia en el conjunto de los edificios, en general se localizan situaciones patológicas en fachadas, falta de estanqueidad de las cubiertas, problemas de accesibilidad de los edificios, problemas en las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad, carpinterías deficientes, humedades por capilaridad, ineficiencia energética, etc., detectándose también algunos problemas de diversa consideración con respecto a la estructura de los edificios. Las patologías detectadas se detallan en la Memoria – programa encargada por el Ayuntamiento de Agüimes a partir de la inspección ocular realizada por el equipo redactor de la memoria, contrastado con los problemas identificados por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Agüimes. 3. IDENTIFICACIÓN DEL ÁMBITO Para delimitar el ámbito del Programa de Erradicación de Zonas Degradadas utilizamos el Sistema de designación UTM (Universal Transverse Mercator), que referencia los siguientes parámetros: (Huso) (Zona) (Coordenada Este) (Coordenada Norte). Puede esquematizarse en este ejemplo: El ámbito de actuación del Programa de Urbanización Roque Nublo y La Esperanza, se encuentra delimitado en las siguientes coordenadas UTM: * Las fotos se reproducen en el expediente. 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS PARTICIPANTES A continuación, se muestra información previa de los edificios participantes en el presente programa: EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA: Se identifican gráficamente en el siguiente plano el conjunto de los inmuebles participantes: * Las fotos se reproducen en el expediente. Es todo cuanto tienen a bien informar, en Agüimes, a fecha de la firma electrónica”. Seguidamente, se da cuenta del informe jurídico, de fecha 27 de septiembre de 2024: “INFORME JURÍDICO Visto el expediente se emite el siguiente informe: ANTECEDENTES I.- Con fecha 14/08/2024, Expediente número 2024/8176B se procede a suscribir contrato con la entidad mercantil Raúl Falcón Arquitecto SLP, para la redacción de un programa de ayuda para la erradicación de zonas degradadas en la urbanizaciones Roque Nublo y La Paz, situado en el Polígono Residencial del Cruce de Arinaga. II.- Con fecha 26/09/2024, número de registro de entrada 2024024427 la siguiente documentación: .- Programa de ayuda a la erradicación de las zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda Urbanización La Paz. .- Programa de ayuda a la erradicación de las zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda de la Urbanizaciones Roque Nublo y La Esperanza. III.- Con fecha 27/09/2024 se emite informe técnico municipal justificativo para la delimitación de las áreas del programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda de la urbanización La Paz y de las urbanizaciones Roque Nublo y la Esperanza, Cruce de Arinaga, en los siguientes términos: “(…)El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece en el Capítulo XIII del Título II el “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda”, cuyo objeto es “la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador. // A estos efectos se entenderá como infravivienda la edificación o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación” (artículo 118.1). De acuerdo con el objeto de este programa, por la Corporación Municipal se ha estimado oportuno y conveniente proponer una actuación conjunta de rehabilitación de viviendas y de sus entornos urbanizados en la Urbanización La Paz, pues como se acreditará en la memoria – programa, está formado en su mayoría por edificaciones que presentan deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas incumpliendo los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación. Por otra parte, de conformidad con el artículo 119 de la citada norma, “para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente”. A estos efectos, se propone la delimitación del área de “La Urbanización La Paz” a los efectos de su aprobación dentro del “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda” en los términos del Capítulo XIII del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en los términos que se exponen a continuación: (…) Se requiere de actuaciones de rehabilitación urbana en las que se contemple la rehabilitación y mejora de los edificios residenciales que forman parte del ámbito de actuación, así como de obras que completen y mejoren los espacios públicos del ámbito, con el objeto de mejorar el conjunto del tejido residencial, recuperar su funcionalidad y generar un entorno urbano más sostenible y de mayor calidad. Igualmente, para contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de todas las personas residentes, se hace necesario la puesta en marcha de actuaciones que articulen medidas sociales, ambientales y económicas en el ámbito de actuación, enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria. Aunque no todas las patologías detectadas tienen la misma incidencia en el conjunto de los edificios, en general se localizan situaciones patológicas en fachadas, falta de estanqueidad de las cubiertas, problemas de accesibilidad de los edificios, problemas en las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad, carpinterías deficientes, humedades por capilaridad, ineficiencia energética, etc., detectándose también algunos problemas de diversa consideración con respecto a la estructura de los edificios. Las patologías detectadas se detallan en la Memoria – programa encargada por el Ayuntamiento de Agüimes a partir de la inspección ocular realizada por el equipo redactor de la memoria, contrastado con los problemas identificados por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Agüimes. II.- URBANIZACIONES ROQUE NUBLO Y LA ESPERANZA 1. Delimitación del Área de Regeneración y Rehabilitación Urbana. (…)A estos efectos, se propone la delimitación del área de “Las urbanizaciones Roque Nublo y La Esperanza ” a los efectos de su aprobación dentro del “Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda” en los términos del Capítulo XIII del Título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en los términos que se exponen a continuación: El ámbito del Programa de erradicación de la zona degradada de las urbanizaciones Roque Nublo y La Esperanza se componen en una única área de intervención. La delimitación del área de intervención engloba un conjunto de 118 viviendas en total, distribuidos en dos (2) edificaciones de viviendas en hilera. Estas edificaciones están situadas en el área urbana delimitada por las calles Gánigo, Ahemon, Añepa, Alcorac y Tamaragua Se requiere de actuaciones de rehabilitación urbana en las que se contemple la rehabilitación y mejora de los edificios residenciales que forman parte del ámbito de actuación, así como de obras que completen y mejoren los espacios públicos del ámbito, con el objeto de mejorar el conjunto del tejido residencial, recuperar su funcionalidad y generar un entorno urbano más sostenible y de mayor calidad. Igualmente, para contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de todas las personas residentes, se hace necesario la puesta en marcha de actuaciones que articulen medidas sociales, ambientales y económicas en el ámbito de actuación, enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria. Aunque no todas las patologías detectadas tienen la misma incidencia en el conjunto de los edificios, en general se localizan situaciones patológicas en fachadas, falta de estanqueidad de las cubiertas, problemas de accesibilidad de los edificios, problemas en las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad, carpinterías deficientes, humedades por capilaridad, ineficiencia energética, etc., detectándose también algunos problemas de diversa consideración con respecto a la estructura de los edificios. Las patologías detectadas se detallan en la Memoria – programa encargada por el Ayuntamiento de Agüimes a partir de la inspección ocular realizada por el equipo redactor de la memoria, contrastado con los problemas identificados por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Agüimes. (…) A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El objeto de este informe es proponer la aprobación de la delimitación territorial y geográfica como zonas degradadas y de infraviviendas en el municipio de Agüimes a los efectos de obtener la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación así como de sus elementos de urbanización, en las urbanizaciones de La Paz, Roque Nublo y La Esperanza, conforme la documentación que obra en el expediente. SEGUNDO.- MARCO JURIDICO .- Constitución Española .- Texto Refundido De La Ley De Suelo Y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. .- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero por el que se Regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. TERCERO.- El artículo 25.2 a) señala como competencia de los municipios la conservación y rehabilitación de la edificación. CUARTO.- El artículo 118.1) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero por el que se Regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, señala: “1.Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas , de renovación y nueva edificación de viviendas , de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso , en aquellas en que exista chabolismo y / o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador . A estos efectos se entenderá como infravivienda la edificación o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie , número , dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad , accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación.” Conforme el artículo 119, del mismo Decreto, que versa sobre la delimitación de las zonas degradadas y de las áreas en las que existe chabolismo y / o infravivienda para acceder a las ayudas, se dispone: “Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada o el área en que existe chabolismo y / o infravivienda deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente. Podrá ser continua o discontinua.” Por último el artículo 120 del meritado Decreto, indica: Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones en zonas degradadas o áreas en las que exista chabolismo y / o infravivienda que pretendan financiar con cargo a este programa. En las comisiones de seguimiento de los convenios se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el área, los correspondientes acuerdos. En caso de áreas que afecten a varios municipios, los acuerdos podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma de que se trate, debiendo ésta última acreditar la conformidad de todos los municipios afectados. Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión de seguimiento deberá presentarse la siguiente documentación: 1. El acuerdo de delimitación de la zona o del área y una ficha resumen de la actuación, que contendrán la delimitación cartográfica del área, tanto en papel como, a ser posible, en un fichero « shape » georreferenciado, el resumen de los parámetros principales de la actuación y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos, en su caso. 2. Una memoria - programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos: a) Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del área. b) Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento. c) Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará el equilibrio presupuestario de la actuación sin menoscabo, en todo caso, del objeto social de la misma. En la memoria deberá constar el presupuesto total de la operación, desglosando las actuaciones según los tipos de ayuda establecidos en el artículo 123.d) El plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada. En el Acuerdo de comisión de seguimiento se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siendo la última, en todo caso, la correspondiente al ejercicio 2025. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la forma y plazos previstos en los convenios de colaboración. CUARTO.- Conforme los artículos citados del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero por el que se Regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, visto el informe de la técnica municipal y los Programa de ayuda a la erradicación de las zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda Urbanización La Paz, Roque Nublo y La Esperanza, se propone aprobar la delimitación territorial y geográfica de los ámbitos de la Urbanización La Paz, Roque Nublo y La Esperanza, a los efectos del reconocimiento de las ayudas previstas en el Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda de acuerdo con lo establecido en el capitulo XIIII del Título II del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero. Los ámbitos de actuación constan en el informe de la técnica municipal al cual me remito. QUINTO.- Considerando que el artículo 119 del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero señala que corresponde al Ayuntamiento la delimitación territorial de zonas degradadas e infraviviendas, la competencia para dicho reconocimiento es del Pleno del Ayuntamiento conforme el artículo 22.2 q) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Visto todo lo expuesto se informa en el siguiente sentido: Se propone a aprobar la delimitación territorial y geográfica de los ámbitos de la Urbanización La Paz, Roque Nublo y La Esperanza, a los efectos del reconocimiento de las ayudas previstas en el Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda de acuerdo con lo establecido en el capitulo XIIII del Título II del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá. En Agüimes a la fecha de la firma electrónica.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias. Sometido a votación el punto referente al Programa de erradicación de zonas degradadas, chabolismo e infravivienda, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 17B).- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/13086E. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DÍA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y dado que el día internacional para la erradicación de la pobreza, es el 17 de octubre, no habría tiempo suficiente si lo aplazamos para el siguiente pleno, siendo aprobada la misma por unanimidad de los dieciochos asistentes. Doña Catalina Suárez Suárez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL La pobreza no es un juego de niños Hablar de pobreza no es hacerlo solamente de una cuestión económica, sino de algo mucho más grave: la privación de los derechos humanos más fundamentales. Y si ya resulta duro pensar en esta privación para cualquier persona, más aún cuando se trata de inocentes niños y niñas. Por ser un colectivo que requiere una protección especial y por acuciantes realidades de las que son principales protagonistas, este 2024, con motivo del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza que se conmemora el próximo 17 de octubre, desde la plataforma Pobreza Cero de Canarias ponemos el foco en la infancia con el lema “La pobreza no es un juego de niños”. 1 de cada 2 niños canarios Se ha disparado el número de menores de 18 años en riesgo de pobreza y/o exclusión social en Canarias: casi la mitad de los menores del Archipiélago (47,8 %), en torno a 153.500 niños y adolescentes. Una cantidad que no ha dejado de aumentar de forma constante hasta duplicarse, incluso triplicarse, respecto a años anteriores. Se trata de la mayor cifra registrada, muy por encima de la afectación en otros grupos de edad. Tres parecen ser las causas principales: el encarecimiento de la vivienda, la brecha de género y el insuficiente apoyo a las familias con menores de edad a su cargo. Prueba de esta tendencia es el incremento de peticiones de becas y ayudas para material, comedor y transporte escolares. Una situación que resulta intolerable por tratarse de una violación de sus derechos más elementales y que también afecta a la infancia más vulnerable, como es el caso de las y los niños migrantes no acompañados. Al borde de la crisis humanitaria Actualmente, Canarias acoge en su sistema de protección al triple de menores de 18 años para los que tiene capacidad, que serían 2.000. El colapso del sistema impide garantizar una atención digna y está teniendo consecuencias directas en las vidas de estos jóvenes. Después de jugarse la vida en el océano, se pueden ver bloqueados en unos centros donde pueden sufrir situaciones de hacinamiento, precariedad e, incluso, violencia verbal y/o física. Deplorables condiciones para estos niños y niñas que, además, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad debido a su edad, el alejamiento de sus hogares y la separación de sus padres o cuidadores. Condiciones para las que no se prevé un final próximo pues lo más seguro es que, en otoño, seguirán arribando embarcaciones a las Islas. Generaciones perdidas Tampoco se vaticina un desenlace inminente para el conflicto en Gaza, donde la mitad de la población son niños y niñas: 1,2 millones. Estos menores lo han perdido todo y tienen que lidiar con las muertes de familiares y amigos, el miedo a los bombardeos, la desnutrición, las enfermedades (incluidas algunas que llevaban décadas erradicadas, como la polio), y la práctica desaparición de la sanidad y la educación, porque la mayoría de hospitales no funciona, los pocos que lo hacen solo operan parcialmente y ocurre lo mismo con las escuelas. Por tanto, no es de extrañar que las y los niños gazatíes sean los más afectados por la contienda ya que, a su corta edad, no tienen la capacidad de explicarse lo que está pasando, ni las herramientas para afrontar tantas situaciones trágicas. Ya antes del 7 de octubre de 2023, la infancia de Gaza vivía con una salud mental precaria debido a las escaladas cíclicas de violencia y los efectos del bloqueo pero, ahora, los expertos aseguran que las y los niños que sobrevivan quedarán traumatizados de por vida. En el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza demandamos: 1.- Que se proporcione el suficiente apoyo a las familias con menores a su cuidado para que estas dispongan de recursos con los que asegurarles el pleno disfrute de sus derechos y evitar la transmisión intergeneracional de la pobreza dado que, desgraciadamente, esta “se hereda”: una de cada tres personas adultas que la padecen han crecido bajo las mismas circunstancias. 2.- Que se impulse la transformación hacia un modelo económico más sostenible en Canarias, tanto desde el punto de vista ambiental como humano, de manera que se diversifiquen las áreas productivas y se apueste por el sector de los cuidados a los colectivos más vulnerables. 3.- Que se promueva tanto la mejora integral del sistema de acogida que atiende a la infancia migrante, incluida la especialización del personal de los centros, como la inversión en medios para lograr una rica convivencia intercultural. 4.- Que los gobiernos autonómicos alcancen un acuerdo en el reparto de menores extranjeros no acompañados para garantizar el acceso a sus derechos, la atención a sus necesidades y su pleno desarrollo. 5.- Que la comunidad internacional asuma su responsabilidad para allanar el camino hacia la paz. No solo en Gaza, también en Ucrania, Sudán y en más lugares del planeta cuyas poblaciones están sumidas en conflictos que paralizan y hacen peligrar sus proyectos vitales. 6.- Que la paz se entienda como un concepto amplio, más allá de la mera ausencia de guerra o violencia y que, en consecuencia, se apueste por un sistema socioeconómico que permita el desarrollo de una vida plena en todas las partes del mundo. 7.- Que se ponga en valor la Educación para el Desarrollo y su capacidad para formar a una ciudadanía crítica y concienciada con los retos globales. 8.- Que se fomente la labor de las organizaciones humanitarias, indispensables en la lucha contra la pobreza y en la atención a la población migrante y víctima de conflictos, y se incremente el presupuesto destinado a Cooperación al Desarrollo hasta llegar al compromiso del 0,7 % establecido por la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones del Sur Global. Desde la plataforma Pobreza Cero de Canarias instamos a las instituciones públicas, empresas, universidades y al conjunto de la sociedad civil a luchar contra la pobreza y la desigualdad y a exigir, una vez más, el alto el fuego. Trabajemos para acabar con la pobreza, sobre todo en la infancia, porque no es un juego de niños. Tenemos que hacerlo, nos va el futuro en ello.” -------------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comenta que es una declaración de intenciones, que a su juicio parece bastante partidaria, ya que no presenta toda la realidad, que distorsiona para al poner al mismo nivel la situación económica de los menores canarios en situación de pobreza, con la situación de los menores inmigrantes no acompañados que llegan a nuestras islas. El motivo por el que VOX no ha firmado esta declaración institucional, es porque se pide el reparto de los menores inmigrantes no acompañados, por la geografía española, cumpliéndose así un verdadero secuestro institucional de menores, en lugar de identificar y localizar a sus familias. Habiéndose destinado tantos millones de euros, a las ONG, que están encargadas del cuidado de estos menores inmigrantes no acompañados, ¿podríamos decir que estos menores están en situación de pobreza? Si así fuera, sería reconocer que dichas ONG no cumplen con su cometido y se enriquecen injustamente. No entiende por qué no se nombran también los niños de Yemen, de la India o del Congo, donde por ejemplo, los niños son obligados a trabajar desde edades muy tempranas, en condiciones de esclavitud. Hay otras zonas en el mundo, como Venezuela y Cuba, donde el hambre y la pobreza mata a niños cada día. Decir que los niños canarios viven una situación similar a los niños inmigrantes no acompañados es una falacia. España es el segundo país de Europa, más pobre, cuyos menores de 18 años, se encuentran en situación de pobreza y exclusión social, detrás de Rumanía. La pobreza de España ha aumentado hasta un 34% solo en este año. Canarias está a la cola de España en lo que es pobreza infantil. Según datos facilitados por el ejecutivo canario, en Canarias hay 6.000 menores inmigrante no acompañados. Solamente este año, Canarias ya se ha gastado 1.334.702,26 euros, solamente en asistencia jurídica por el turno especial de extranjería. En el ámbito sanitario ya vamos por 1.479.172,98 euros. Para apoyo idiomático, se gastarán entre 2024 y 2025 un total de 4.214.722 euros. A estos gastos hay que sumar los gastos de comida, ropa, calzado, material escolar, paga semanal, teléfono, internet, cuidadores, educadores, seguridad… Si los menores inmigrantes no acompañados están en situación de pobreza, entonces habría que replantear todo el sistema asistencial a estos menores e ir a por los responsables. Lo expuesto no es un discurso de odio, es sentido común, ya que es cierto que la pobreza no es un juego de niños. Está de acuerdo con la redacción de la mayoría del texto, pero no puede votar a favor de la declaración en sus términos literales, y por lo tanto el sentido de su voto va a ser la abstención. Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito), manifiesta que va a votar a favor, porque hay que luchar contra la pobreza, a pesar de estar en contra de los menores inmigrantes no acompañados, porque hay países como Marruecos, Mauritania o Argelia, que son más ricos y no tienen por qué traer a los niños aquí. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día internacional para la erradicación de la pobreza, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA, PSOE, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). NOTA: Doña Bárbara Cabrera Cazorla se ausenta del Pleno, a las 21:35 horas y se vuelve a incorporar al mismo, a las 21:37 horas. 17C).- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/13156T. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y LA TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y dado que el día internacional contra la explotación sexual y la trata de mujeres, niñas y niños, fue el pasado 23 de septiembre, se considerada adecuado incluirlo en este Pleno, siendo aprobada la misma por unanimidad de los dieciochos asistentes. Doña Eva Matilde López Cazorla da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente declaración institucional: “Manifiesto Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Mujeres, Niñas y Niños El 23 de septiembre se cumplirán 111 años de la aprobación de la primera ley en el mundo contra la prostitución de niñas y niños (Argentina), por ello esta fecha fue elegida por la ONU en 1999 para conmemorar en todo el mundo el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Mujeres, Niñas y Niños,, recordando la lucha global contra una de las formas más atroces de violencia y vulneración de derechos humanos. La trata de personas con fines de explotación sexual representa una de las expresiones más crueles de la desigualdad de género y de la mercantilización de los cuerpos de mujeres y niñas. Esta realidad no es solo una violación de sus derechos fundamentales, sino también una amenaza directa a su dignidad, libertad e integridad, que nos interpela a todos y a todas como sociedad. Los datos son alarmantes y preocupantes. La trata de seres humanos sigue siendo un negocio lucrativo, sustentado por la demanda de explotación sexual, donde la inmensa mayoría de sus víctimas son mujeres y niñas. Según la Oficina, de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el 96% de las víctimas, de trata con fines de explotación sexual son mujeres y niñas, siendo muchas de ellas menores de 18 años. Esta realidad está directamente vinculada a la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades. España es uno de los países donde más mujeres y niñas son prostituidas. Según datos aportados por la ONU, España encabeza la lista de los países de la Unión Europea con un 39% de los hombres que han acudido a la prostitución al menos una vez en su vida, con mucha distancia respecto a los demás países que se sitúan cerca del 19%, la media europea. La estrecha relación con los procesos migratorios ha convertido a nuestro país en puerta de entrada a Europa y, al mismo tiempo, país de destino y de tránsito para las víctimas de trata. La prostitución y la trata son dos caras de la misma moneda. No puede haber trata con fines de explotación sexual sin la existencia de un sistema de prostitución que normaliza la compra y venta de cuerpos. Sin prostitución, no habría trata. Desde el Ayuntamiento de Agüimes, reafirmamos nuestro compromiso abolicionista de la prostitución, entendiendo que la libertad y la igualdad de las mujeres es incompatible con su explotación como objetos de consumo. En los últimos días hemos conocido un avance del primer macroestudio realizado en España que estima estadísticamente el tamaño de la población de mujeres y niñas víctimas de trata, explotación sexual y prostitución en España y nos arroja la escalofriante cifra de que en España hay 114.576 mujeres en situación de prostitución. Dada la situación de clandestinidad y la dificultad para recabar datos, seguramente sean muchas más, pero ahora al menos ya tenemos una visión actual y cercana a la realidad para poder trabajar con efectividad. En este 2024, la lucha contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños debe intensificarse con acciones concretas y contundentes. Resulta imprescindible fortalecer el marco legal que permita la persecución efectiva del proxenetismo y la protección de las víctimas. La aprobación de una Ley Integral contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos es urgente, así como garantizar su correcta implementación para desarticular las redes de trata y asegurar la protección integral de las víctimas. Por ello, debemos resaltar nuestro compromiso de seguir avanzando para la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, mediante el impulso de normas como el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la explotación de seres humanos, que aborda también el ámbito de la prevención y sensibilización, así como la adecuada identificación y asistencia a las víctimas. El futuro exige un compromiso firme y sostenido. Es crucial trabajar de manera conjunta con instituciones educativas, organismos internacionales y actores de la sociedad civil, garantizando así la mejor aproximación a la realidad. Nuestro objetivo es construir un futuro donde las políticas públicas garanticen la inclusión social y económica de las víctimas, proporcionándoles oportunidades reales para rehacer sus vidas. Solo mediante un enfoque integral y sostenido, podremos crear una sociedad libre de explotación sexual de mujeres y niñas, una sociedad basada en el respeto y la igualdad. La actual propuesta del anteproyecto adopta por primera vez un enfoque integral de la trata. Así, la respuesta de los poderes públicos va más allá de la respuesta penal y aborda también la prevención y la sensibilización de la sociedad, la detección temprana y la asistencia y protección a las víctimas. Es crucial promover una educación en igualdad que desactive la demanda de prostitución, especialmente entre las personas jóvenes, y combatir las nuevas formas de explotación sexual que surgen en entornos digitales. Asimismo, debemos reforzar la cooperación internacional, ya que la trata es un delito transnacional que requiere de la colaboración entre gobiernos, organismos internacionales y sociedad civil. Desde el Ayuntamiento de Agüimes, creemos firmemente en la construcción de una sociedad en la que ninguna mujer, niña o niño sea tratado como mercancía. La abolición de la prostitución y la erradicación de la trata con fines de explotación sexual son objetivos esenciales para avanzar hacia una sociedad verdaderamente igualitaria y libre de violencia. Este 23 de septiembre, renovamos nuestro compromiso en la lucha por la dignidad, la libertad y los derechos de todas las víctimas de trata. Abogamos por una sociedad donde el cuerpo y la sexualidad de las mujeres no sean objeto de compra-venta, y donde las futuras generaciones crezcan en un mundo más justo, libre de explotación.” ------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que van a votar a favor. Su grupo va a estar al lado de todo lo que sean derechos constitucionales en defensa de la mujer, las niñas y los niños. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día internacional contra la explotación sexual y la trata de mujeres, niñas y niños, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 18.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Algunos vecinos le han hecho llegar una queja, y es que se ha puesto en algunas calles, una línea continua en uno de los lados, y solo se deja aparcar en el otro lado. Esto es un agravio comparativo, ya que hay vecinos que tienen coches delante de su puerta eternamente, aparte de las manchas de aceite. Ruega que se estudie la posibilidad de volver a los aparcamientos en ambos lado de la calle, de forma quincenal. ? Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Ruega que se inste al Cabildo y la Dirección General de Tráfico, que tenga en consideración la situación diaria del Barranco de Las Vacas. Se ven guaguas a diario dejando turistas, que deambulan por la carretera. Y los fines de semana aquello ya es un caos total, con ciclistas, motoristas, coches, guaguas… También pide que se ponga más cantidad señalética, en diferentes puntos, de que dicha carretera está frecuentada por ciclistas. 2).- Algunos vecinos de Temisas piden que se estudie mejorar el Camino de tierras que lleva a la depuradora, por el Barranco de Temisas, ya que el mismo tiene muchos baches. 3).- Felicita al Ayuntamiento por el buen funcionamiento durante la “Vará del Pescao”. ? Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito): 1).- Comenta que en la calle Antonio Oquendo hay pocos aparcamientos. En concreto, en una de las zonas caben tres coches, pero algunos conductores no aparcan bien y ocupan más de una plaza. Pide que se delimiten con pintura las tres plazas de aparcamiento. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- En cuanto a los aparcamientos en un lado solo de la calle, se hizo, en su momento, hace unos seis años, para aprovechar al máximo los aparcamientos. Se puede volver a estudiar la situación y ver los pros y los contras, sin problema ninguno. 2).- Respecto al Barranco de Las Vacas, estamos pendientes de una reunión con Política Territorial, Carreteras y Medio Ambiente, del Cabildo, para tratar este tema. La Guardia Civil de Tráfico no puede solventar este problema, por mucha presencia que hagan en el lugar. Y es un riesgo permanente, y más ahora que sabemos que también van en guagua. Haremos esa demanda al Cabildo. 3).- En cuanto al Camino de Temisas, seguramente se tratará de suelo rústico. Habrá que ver si la competencia es del Consejo Insular de Aguas. 4).- En cuanto a la delimitación de los aparcamientos en la Calle Oquendo, el concejal responsable tomará nota. Esta solución se ha tomado también en otras calles. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y cuarenta y siete minutos del mismo día de su comienzo y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO