SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/13966M. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 30 de septiembre de 2024, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 2.- URBANISMO. NÚMERO: 2022/2547G. PRIMERA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 22 de octubre de 2024, se trató el tema de la propuesta de aprobación inicial de la primera modificación menor del Plan General de Ordenación Urbana. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 22 de octubre de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, habiéndose publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias Nº 220 de 15 de noviembre de 2017 y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Nº 144 Anexo de 1 de diciembre de 2017. En sesión ordinaria de fecha 28/03/2022 se acuerda proceder a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Se recibe en este Ayuntamiento requerimiento del Órgano Ambiental de Gran Canaria de 09/11/2022, número de registro 202203068, sobre documentación. En sesión ordinaria del Pleno Corporativo celebrada el 30/01/2023, se acordó, entre otros asuntos, proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Con fecha 07/03/2023 y asiento de registro de entrada en el Cabildo de Gran Canaria número 2023017903, el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes da respuesta al requerimiento de subsanación aportando nueva documentación. El Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria, reunido en sesión de fecha 14 de noviembre de 2023 adopta el acuerdo de Formular INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO con CONDICIONANTES al instrumento de “Modificación Menor Número 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial”, publicado en el Boletín Oficial de La Provincia es fecha 15/12/2023, número 151 de Boletín. Con fecha 23/04/2024, número de registro de entrada 2024 se presenta por el equipo redactor el documento de aprobación inicial de la Modificación Menor Nº 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial. Que por acuerdo del Pleno de fecha 29/04/2024 se procedió a remitir a las administraciones afectadas, el documento de la aprobación inicial de la “Modificación Menor Número 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial”, a fin de que remiten los correspondientes informes previo a la aprobación de la misma. Que tal y como consta en el expediente se han recibido los informes de la Dirección General de la Costa y del Mar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, habiendo pasado el plazo correspondientes sin que se hayan emitido los informes respectivos, se ha procedido por la Oficina Técnica a redactar el documento de Aprobación Inicial de “Modificación Menor Número 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial”. Con fecha 18/10/2024 se emite informe por la técnica municipal con en los siguientes términos: Vista la documentación que conforma el Documento de Aprobación Inicial de la “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES.ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN ELSUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, en base a lo expuesto y analizado en los once puntos del apartado 5 de CONSIDERACIONES TÉCNICAS de este Informe Técnico, y sin perjuicio del informe jurídico municipal, se informa en sentido FAVORABLE el documento de Aprobación Inicial de la Modificación Menor nº1 del Plan General de Agüimes para la continuación de su tramitación. Señalándose que: 1. Si se introdujeran cambios sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos, se llevará a cabo por el Pleno del Ayuntamiento un nuevo periodo de información pública y de consulta por plazo de 45 días. 2. El documento que se someta a Aprobación Definitiva deberá ir acompañado de un resumen ejecutivo que detalle las líneas básicas de la ordenación, además de las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública. De la misma forma se emite informe jurídico en fecha 18/10/2024, y donde se concluye en los siguientes términos: “A la vista del informe técnico favorable emitido, el informe del Interventor, se entiende que procede a informar favorablemente la aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial, tomando los siguientes acuerdos: .- Que se proceda por el Pleno de Ayuntamiento a al Aprobación Inicial la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial. .- Someter a información pública, a fin de que por la ciudadanía se puedan presentar alegaciones, el documento técnico y expediente administrativo de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencia, por un periodo de 45 días hábiles, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. El anuncio de la información Pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, uno de los periódicos de mayor difusión, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento. .- Proceder a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias, por un periodo de 45 días hábiles y simultáneo al de la de Información Pública. Declarar la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. A partir de la publicación de los anuncios de aprobación inicial sólo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. .- La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía Administrativa por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de DOS MESES, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el Recurso de Reposición no se podrá formular Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del Recurso Contencioso- Administrativo será de SEIS MESES contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto” Previamente a dichos informes se emitió informe por el Interventor de esta Administración en fecha 15/10/2024, en los siguientes términos: “Dado que por esta “Modificación Menor Nº 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial, el Ayuntamiento no resulta afectado por el coste de nuevas infraestructuras y no existe importe que deba ser destinado a la inversión, ni gastos corrientes públicos necesarios para la ejecución y mantenimiento de unas infraestructuras y equipamientos; no procede la fiscalización previa.” Conforme a lo señalado en el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, que señala que el Pleno del Ayuntamiento es el competente para la aprobación inicial del planeamiento general, siendo necesario la mayoría absoluta de conformidad con el artículo 47.2.LL) de la misma Ley, y todo ello de conformidad con el artículo 143 y 70 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el Reglamento de Planeamiento de Canarias, respectivamente, se propone: En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: 1) APROBAR INICIALMENTE la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial. 2) Someter a información pública, a fin de que por la ciudadanía se puedan presentar alegaciones, el documento técnico y expediente administrativo de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencia, por un periodo de 45 días hábiles, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. El anuncio de la información Pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, uno de los periódicos de mayor difusión, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento. 3) Proceder a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias, por un periodo de 45 días hábiles y simultáneo al de la de Información Pública. 4) Declarar la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. A partir de la publicación de los anuncios de aprobación inicial sólo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del informe técnico, de fecha 18 de octubre de 2024: “INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado con fecha de 14 de octubre de 2024, relativo a relativo al documento de Aprobación Inicial de la “MODIFICACIÓNMENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO(COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADORESIDENCIAL”, la Arquitecta Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente 2022/00002547G y continuar su tramitación: INFORMA: 1. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es comprobar que el documento de Aprobación Inicial de la MODIFICACIÓNMENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO(COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADORESIDENCIAL se adecúa a la vigente legalidad urbanística y sectorial, en especial a la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en adelante LSENPC y a su Reglamento (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre), en adelante RPC, así como a la norma estatal de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 2. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. La documentación aportada se compone de tomo único con el siguiente desglose de contenidos en dos Partes I y II de Memoria Informativa y de Memoria Justificativa: PARTE I. MEMORIA INFORMATIVA. 1. ANTECEDENTES, PROMOTOR Y REDACTOR DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1. 1.1. PLANEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1 DEL PGO/A. 1.1.1. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. 1.1.2. MODIFICACIONES DEL PGO/A. 1.1.3. PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL 1.1.3.A. PLANES Y NORMAS DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. 1.1.3.B. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO DE PLANEAMIENTO INSULAR. 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. 2.1. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCION DEL TERRITORIO. 2.2. ASENTAMIENTO POBLACIONAL Y ESTRUCTURA TERRITORIAL. 2.3. USOS DEL SUELO. 2.4. ASPECTOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE. 3. PLANOS DE INFORMACIÓN DE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MM Nº1- PGO/A. 4. ANEXO INFORMATIVO DE LOS NÚCLEOS URBANOS RESIDENCIALES DE AGÜIMES. PARTE II. MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1. TRAMITACIÓN PREVIA AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL. 1.A. SOLICITUD DE INFORMES PRECEPTIVOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL, PREVIOS A LA APROBACIÓN INICIAL. 1.B. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA. 1.B.1. TRÁMITE DE CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS. 1.B.2. FORMULACIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO CON CONDICIONANTES. 2. MARCO LEGAL Y PROCEDIMIENTO DE LA APROBACIÓN INICIAL. 2.1. PLANEAMIENTO VIGENTE. 2.2. MARCO SECTORIAL: ACTIVIDAD COMERCIAL. 3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1 DEL PGO/A. DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL. 3.1. ÁMBITO, MOTIVACIÓN Y ALCANCE. 3.2. CONTENIDO DE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MMNº1-PGO/A. 4. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ELEGIDA. 4.1. CRITERIOS, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA ORDENACIÓN. 4.2. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN DE LA MMNº1-PGO/A. 4.3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ACOMETIDAS EN EL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL. 5. NORMATIVA DE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MMNº1-PGO/A: ALTERACIONES EN EL ARTICULADO DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PGO/A. 6. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA MMNº1-PGO/A. 7. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA MMNº1-PGO/A. 7.1. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS. 7.2. ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA Y ADECUACIÓN DEL SUELO DESTINADO A USOS PRODUCTIVOS. 7.2.1. LA ORDENACIÓN DE LOS USOS EN EL VIGENTE PLAN GENERAL DE AGÜIMES. 7.2.2 CUANTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE SUFICIENCIA DE LOS USOS PRODUCTIVOS Y LOCALIZACIÓN DEL USO TERCIARIO EN AGÜIMES. 8. DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL. 8.1. CONDICIONANTES DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MMNº1-PGO/A. 8.2. MEDIDAS PREVISTAS EN EL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MMNº1-PGO/A. 8.3. ANEXO. INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MMNº1-PGO/A. 9. ANEXO. INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. 9.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y URBANÍSTICOS. 9.2. FUNDAMENTACIÓN, OBJETO Y CONTENIDO DEL PRESENTE INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. 9.3. IDENTIFICACIÓN DE LA PERTINENCIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO DE GÉNERO EN LA PROPUESTA DE LA MMNº1 DEL PGO/A. 9.4. VALORACIÓN DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. 9.4.1. MARCO LEGAL. 9.4.1.A. NIVEL ESTATAL. 9.4.1.B. NIVEL AUTONÓMICO. 9.5. MARCO DE LA MMNº1 - PGO/A Y DATOS DE PARTIDA. 9.5.1. CARACTERÍSTICAS DEL TERRITORIO DONDE OPERA LA MMNº1 -PGO/A. 9.5.2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES EN EL MUNICIPIO E INDICADORES. 9.5.2.A. POBLACIÓN. 9.5.2.B. ACTIVIDAD LABORAL. 9.6. GRADO DE RESPUESTA DE LA MMNº1-PGO/A Y VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO. 9.7. DETERMINACIONES PARA EL IMPACTO POSITIVO EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO. 9.8. LENGUAJE DEL DOCUMENTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. 10. RESUMEN EJECUTIVO, que incluye plano de Resumen Ejecutivo 3. ANTECEDENTES. - PLANEAMIENTO VIGENTE. El vigente Plan General de Agüimes, PGO/A, fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 3 de agosto de 2017 como Revisión del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes en su adaptación a la Ley 19/2003, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. En la posterior Sesión de fecha 26 de octubre de 2017, la COTMAC acordó considerar subsanados los condicionantes establecidos a la publicación del citado Acuerdo de 3 de agosto de 2017 y así, la Dirección General de Ordenación del Territorio publicó la Resolución de 6 de noviembre de 2017 con ambos acuerdos (BOC nº220, de 15 de noviembre de 2017). La normativa del Plan fue publicada en los Fascículos I a III del Anexo del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, BOP nº144 de 1 de diciembre de 2017, entrando en vigor a los quince días hábiles contados desde el siguiente a dicha publicación. - MODIFICIACIÓN MENOR nº1 DEL PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO(COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADORESIDENCIAL. La tramitación hasta la fecha de este documento que se informa se resume como sigue: - Pleno de 28 de febrero de 2022 que acordó el inicio del procedimiento de la Modificación Menor nº1 del PGO vigente, relativa a la adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial, con aprobación del cronograma, el nombramiento del director responsable, y la designación como Órgano Ambiental al Cabildo Insular de Gran Canaria. - Pleno de 28 de marzo de 2022 con acuerdo de remitir a dicho órgano el expediente administrativo, el Documento de Borrador y el Documento Ambiental Estratégico junto con la solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a los efectos de la elaboración y formulación del Informe Ambiental Estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento, con Entrada nº 2022041820 en el Registro del Órgano Ambiental el 13 de mayo de 2022. - Requerimiento de subsanación de la solicitud de inicio y de la documentación presentada emitido por Jefa del Servicio de Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria con Registro nº 2022030681 en el Ayuntamiento de Agüimes el 9 de noviembre de 2022. - Trámite de consultas por cuarenta y cinco días hábiles durante el periodo del 27 de abril a 29 de junio de 2023, ambos inclusive, con anuncio en el BOP nº50, de 26 de abril de 2023, de información pública. - Redacción del Borrador Urbanístico y el Documento Ambiental Estratégico modificados e informe de contestación al requerimiento y justificación de cambios realizados por el redactor, con registro nº 2023017903 en el Cabildo de Gran Canaria el 7 de marzo de 2023. - Informes evacuados: - Ministerio de Defensa. Secretaría de Estado. Dirección General de Infraestructuras , Reg.nº RE2023054254, 28 de junio de 2023 - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio climático y Planificación Territorial. Viceconsejería de Lucha contra el cambio climático y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias. Reg.nº RE2023047045, 7 de junio de 2023, - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario. Reg.nº RE2023071709, 7 de septiembre de 2023. - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. Dirección General de Comercio y Consumo. Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública. Reg nº RE2023037542, 11 de mayo de 2023. - Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias. Reg.nº RE2023042298, 26 de mayo de 2023. - Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. Reg.nº RE202349008930, 5 de mayo de 2023. - Consejería de Industria, Comercio y Artesanía. Servicio de Industria y Comercio. Reg.nº RE202336010411, 24 de mayo de 2023. - Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Reg.nº RE2023071168, 5 de septiembre de 2023. - Acuerdo de formulación del Informe Ambiental Estratégico (IAE) el 5 de diciembre de 2023, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 151, de 15 de diciembre de 2023, y con traslado del Acuerdo en la misma fecha, al Ayuntamiento de Agüimes. El IAE estableció tres condicionantes a cumplir: - las medidas de prevención, reducción, mitigación o corrección de cualquier efecto negativo relevante señalado en el Documento Ambiental Estratégico-DAE de la Modificación Menor, - los criterios y objetivos de ordenación del Borrador Urbanístico-BU, - los condicionantes establecidos en el Informe Ambiental Estratégico-IAE - Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2024 para proceder a remitir a las administraciones afectadas, el documento de la Aprobación Inicial de la “Modificación Menor nº 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial”, a fin de que emitan los correspondientes informes previo a la aprobación de la misma, según la legislación sectorial de aplicación. - Solicitud de informe el 20 de mayo de 2024 a las siguientes administraciones, con evacuación de dos informes, uno de la Dirección General de Aviación Civil y otra de la Dirección General de la Costa y el Mar, con consideraciones que no suponen contenidos a corregir o incorporar en la Modificación Menor (*): - Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Dirección General de Aviación Civil. Reg.nº REGAGE24s00069702111, 17 de septiembre de 2024 - Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de la Costa y el Mar. Reg.nº REGAGE24s00054327169, 18 de julio de 2024 - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario. - Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias. - Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. (*) En el documento objeto de informe, en la PARTE II. MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1. TRAMITACIÓN PREVIA AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL, apartado 1.A. SOLICITUD DE INFORMES PRECEPTIVOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL, PREVIOS A LA APROBACIÓN INICIAL, se recoge lo siguiente: “(…) Como resumen, el Informe de la Dirección General de Aviación Civil – Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, informa favorablemente según el siguiente tenor literal: “(…) considerando que se mantienen invariables el resto de parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento vigente y, en particular, que la presente Modificación Menor no supone una modificación de las condiciones de altura máxima admisible de las construcciones e instalaciones permitidas, ni un aumento del número de personas afectadas para los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios respecto a dicho planeamiento vigente, este Centro Directivo informa favorablemente la “Modificación Menor nº 1 PGO Agüimes (…) en lo que a las servidumbres aeronáuticas, a las servidumbres aeronáuticas acústicas, y a las determinaciones del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria se refiere” recordando que se requiere acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, según los artículos 31 y 33 y en el artículo 15 del Real Decreto 369/2023 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en referencia a cualquier construcción, instalación o plantación que se sitúe en una zona afectada por las servidumbres aeronáuticas, o que tenga una altura igual o superior a 100 metros sobre el nivel del terreno o agua circundante. En cuanto al Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar– Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre, se pronuncia de la siguiente manera en su apartado 5: “(…) la propuesta de modificación normativa resultaría compatible con la normativa de Costas en las parcelas localizadas en la zona de influencia.” Y respecto de Playa de Arinaga SUCO-8-R, desglosa dos apartados, uno en relación al cambio de uso en las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas y otro respecto a la ordenanza edificatoria M del PGO/A y los requisitos que deben estar acreditados conforme a la Disposición Transitoria Tercera, y las disposiciones del artículo 25.2 de la Ley de Costas que se deben señalar expresamente en el artículo 74.3.e) de la modificación menor. Al respecto se explica aquí primero, que el vigente Plan General de Ordenación de Agüimes contiene en su documentación, el Tomo VIII.1. Separata de Costas (tal y como está expuesto en el apartado 2.1. Planeamiento vigente del presente documento de Aprobación Inicial), relativo a la acreditación de todos los requisitos de la Disposición Transitoria Tercera 3. 2ª de la Ley de Costas en el frente marítimo de Playa de Arinaga. Y segundo, siendo que el apartado 74.3.e) de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada, NUOP, del PGO/A, no es objeto de la Modificación Menor nº1 del PGO/A que se tramita, en relación a la ordenanza M, de conformidad con las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural, NUOE, del PGO/A, en su Título III. Regímenes específicos del suelo sometidos a la legislación sectorial. Capítulo I: Dominio público marítimo terrestre, se desglosan los artículos 29 al 36, estableciéndose en el artículo 31 la referencia los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas en cuanto a los usos y actuaciones permitidas, prohibidas y sujetas a autorización. Por ello, y en aplicación del artículo 6.3 y 6.4 de las NUOE, primando el principio de especialidad y prevaleciendo las determinaciones de ordenación estructural sobre las de ordenación pormenorizada, está garantizado el cumplimiento de la Ley de Costas, toda vez que para la aprobación del vigente PGO/A se dio cumplimiento a cuantos trámites están establecidos por Ley, recabándose los informes preceptivos en todas sus fases de información pública y de evacuación de informes por parte de las administraciones implicadas, entre ellos, el informe de Costas. Según lo expuesto, se concluye que derivado de los informes recibidos no se desprenden contenidos a corregir o incorporar”. 4. MARCO LEGAL. Como se recoge en el tomo único de Aprobación inicial de la MODIFICIACIÓN MENOR nº1 DEL PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADORESIDENCIAL, en adelante Modificación Menor nº1 del PGO/A,MMNº1-PGO/A, el marco legal lo establece: - la vigente Ley 4/2017-LSENPC, con las causas y el procedimiento de Modificación Menor de los instrumentos de ordenación en su Título III. Ordenación del suelo, Capítulo VIII. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. Sección 3. Vigencia, alteración y suspensión del planeamiento, en sus artículos 164 y 165; - el Reglamento de Planeamiento de Canarias,RPC, en su Título VI. Cuestiones comunes, Capítulo V. Alteración de los instrumentos de ordenación. Sección 1. Modificación, en sus artículos 106 a 108 que desarrolla la LSENPC en relación a las modificaciones de planeamiento, y en su Capítulo VI. Evaluación Ambiental. Sección 2. Procedimiento de evaluación ambiental simplificada, artículos 114 al 116, - y el marco de la legislación estatal de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, conforme a su Título II. Evaluación ambiental. Sección 2. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del Informe ambiental estratégico, artículos 29 al 32. 5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS. PREVIAS. Respecto del informe técnico municipal emitido previamente, se concluyó que “cumple con los requisitos de contenido documental mínimo exigibles”, y que “con carácter previo a la aprobación inicial, se realicen las consultas a las Administraciones Públicas que corresponda, en función de las afecciones sectoriales que pudieran tener sobre la modificación menor a aprobar, cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la citada aprobación inicial”, por lo que al no haber reparos técnicos se procedió, como ha quedado expuesto, a solicitar dichos informes previos. DE ADECUACIÓN DOCUMENTAL. Se analiza aquí si el contenido documental descrito en el apartado 2 del presente Informe Técnico cumple con la requerida por la legislación vigente. Los contenidos de una Modificación Menor se regulan en la LSENPC, artículo 140. Contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación urbanística y en su Reglamento RPC, en su Título V. Instrumentos de Ordenación Urbanística. Capítulo I. Disposiciones Generales, artículo 58. Documentación de los instrumentos de ordenación urbanística y en sus artículos 59 al 66 (artículo 59 memoria informativa, artículo 60 planos de información, artículo 61 memoria justificativa, artículo 62 planos de ordenación, artículo 63 normativa, artículo 64 estudio económico-financiero, artículo 65 informe de sostenibilidad económica, artículo 66 documentación ambiental) que detallan los contenidos concretos de cada tomo: Artículo 140 LSENPC: “A. Documentación informativa: a) Memoria informativa. b) Planos de información. B. Documentación de ordenación: a) Memoria justificativa de la ordenación estructurante y/o pormenorizada, ponderando, de forma expresa, los principios de ordenación ambiental, territorial y urbanística fijados en esta ley. b) Planos de la ordenación estructurante y/o pormenorizada. c) Normativa. d) Programa de actuación urbanística, si procede. e) Catálogo de bienes y espacios protegidos. C. Estudio económico-financiero, de acuerdo con el contenido de cada instrumento de ordenación. D. En su caso, memoria o informe de sostenibilidad económica de las actuaciones de transformación urbanística, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal básica. E. Documentación ambiental”. Artículo 58, RPC: “1. Los planes generales (PGO) (…) deberán tener los siguientes documentos: a. Tomo I. Documentos de información, que estarán integrados por: 1. Memoria informativa; 2. Planos de información; 3. Anexos. b. Tomo II. Documentos de ordenación, que estarán integrados por: 1. Memoria justificativa de la ordenación; 2. Planos de ordenación; 3. Normativa; 4.Programa de actuación urbanística, si procede; 5. Estudio económico-financiero; 6. Informe de sostenibilidad económica, en su caso; 6. Catálogos; 7. Anexos. c. Tomo III. Documentación ambiental, que incluirá, en todo caso, la información prevista en la legislación estatal básica. 2. Todos estos instrumentos de ordenación contendrán, como anexo de los documentos de información, un análisis de integración paisajística”. Artículos 59 a 66 del RPC que desarrollan el contenido de cada uno de estos documentos. Respecto del Informe de sostenibilidad económica, el artículo 65 del RPC establece que se conforma en dos partes: Parte I: Evaluación del impacto de la actuación urbanizadora en las haciendas públicas afectadas por el coste de las nuevas infraestructuras o de la prestación de servicios resultantes. Parte I: Evaluación del impacto de la actuación urbanizadora en las haciendas públicas afectadas por el coste de las nuevas infraestructuras o de la prestación de servicios resultantes. Al respecto de la Parte II, es de aplicación la legislación del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), RDL-TRLSRU, que establece en su artículo 22.4 que la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica “en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos”. Además, se añade que conforme al artículo 147.3 de la LSENPC, en su apartado tercero, debe constar el Resumen Ejecutivo en relación con el RDL-TRLSRU, en su artículo 25.3: Artículo 147. Elaboración y aprobación. (LSENPC) “(…) 3. El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas (…) La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica”. Artículo 25. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística. (RDL-TRLSRU) “(…) 3. En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos: a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración. b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión”. Por último, como documento administrativo de carácter preceptivo sectorial según la Ley 1/2010 de 26 de febrero de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a su artículo 6, debe contenerse el Informe de Impacto de Género, al cual para facilitar el desarrollo de sus contenidos, se le aplica la Directriz 5ª del Acuerdo que establece las directrices para la elaboración y contenido básico del Informe de Impacto de Género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias (Resolución de 27 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. BOC nº 128, de 5 de julio de 2017): Artículo 6. Informe de evaluación de impacto de género.L1/2010 “1. Los poderes públicos de Canarias incorporarán, de forma real y efectiva, el procedimiento de evaluación previa del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas. 3. Dicho informe de evaluación de impacto de género irá acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos. 4. El Gobierno de Canarias, a propuesta del organismo de igualdad autonómico, podrá incorporar criterios complementarios a seguir para la realización del informe de evaluación de género, así como aquellos otros derivados de la realidad canaria”. Directriz 5ª. Los cinco apartados a desarrollar por el Informe de Impacto de Género se sintetizan en: 1. Fundamentación y objeto del informe: - El proyecto de ley, disposición reglamentaria o plan que vaya a aprobar el Gobierno de Canarias. - Contexto normativo que impone la obligación de transversalizar el principio de igualdad de género. - Órgano que realiza el informe y a quién se dirige según directriz sexta. 2. Identificación de la pertinencia del análisis del impacto de género en la propuesta de norma o plan: Se entenderá que es pertinente al género el proyecto de norma o plan, cuando afecte a personas físicas o jurídicas u órganos colegiados, pueda influir en la ruptura del rol y los estereotipos de género e incida directa o indirectamente sobre el acceso y el control de los recursos materiales o inmateriales, comprobando a tal fin si las diferencias en la situación de partida de hombres y mujeres en el ámbito sectorial pueden convertirse en desigualdades a través de la aplicación de la disposición aprobada. El proyecto de norma o plan es pertinente al análisis de la dimensión de género en el caso de que se cumplan las condiciones establecidas y procederá continuar con el proceso de elaboración del informe. La propuesta de norma o plan no es pertinente al análisis de la dimensión de género cuando no se cumplan estas condiciones, por lo que no procede continuar con el resto del informe de impacto de género, pero ha de determinarse y justificarse la no pertinencia (justificar por qué no incide en absoluto en la posición personal y social de mujeres y hombres y, en consecuencia, en nada afecta al logro de la igualdad efectiva). En todo caso, aun siendo no pertinente, procederá siempre revisar el lenguaje utilizado, a fin de evitar el sexismo en la comunicación del gobierno, y revisar los registros administrativos en los que se recoja información relativa a personas, para incorporar la variable sexo, a fin de garantizar la generación de información estadística desagregada por sexo. 3. Valoración del informe de impacto de género: 3.1. Marco normativo e información contextual previa: - Descripción de los mandatos legales en materia de igualdad de género que afectan al proyecto de norma o plan que se analiza, por incidir en su ámbito de aplicación. Se trata de concretar el cumplimiento del principio de transversalidad, es decir, de integración de los objetivos de igualdad de género de forma activa, dentro de cada uno de los proyectos normativos o planes. - Descripción de la situación de partida de mujeres y hombres en el ámbito de aplicación del proyecto de norma o plan de que se trate: según su representación estadística, sus condiciones de vida y acceso y control de los recursos, los roles y valores sociales que les afectan y el ejercicio de derechos y libertades, identificando las brechas de género existentes. En este contexto, procede el análisis y la valoración de los datos estadísticos aportados en relación con la propuesta de norma o plan, que han de estar desagregados por sexo, a fin de evitar la opacidad de las desigualdades de género en la visibilización de la situación de partida de mujeres y hombres. 3.2. Comprobar el grado de respuesta del proyecto de norma o plan a los mandatos normativos en materia de igualdad de género y su efecto y repercusión sobre las desigualdades de partida entre mujeres y hombres identificadas: determinando si la misma contribuye a consolidar o a incrementar tales desigualdades, generando un efecto o impacto negativo por razón de género, o, en su caso, si contribuye a reducir dichas desigualdades y a alcanzar un impacto positivo al incluir medidas correctoras o compensatorias de las desigualdades identificadas. 3.3. Valoración del impacto de género: positivo/negativo: a) Positivo, si reduce las brechas de género, es decir, si reduce las desigualdades entre mujeres y hombres previamente identificadas. b) Negativo, si perpetúa o incrementa las brechas de género. En este supuesto, la norma o plan deberá ser revisada e introducir las correcciones que hagan que su impacto sea positivo. 4. Modificaciones para asegurar un impacto positivo, a partir de los mandatos legales en materia de igualdad de género que afecten al ámbito de aplicación de la norma o plan y de las desigualdades identificadas, con el fin de que incida en la reducción de las desigualdades, mediante una nueva redacción del articulado o de los extremos que se estimen procedentes, a fin de neutralizar los posibles impactos negativos por razón de género y garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de competencia correspondiente, a través de la aplicación de la norma o plan, una vez aprobada. 5. Revisión del lenguaje del proyecto de norma o plan, a fin de evitar el sexismo o el androcentrismo en la redacción de la misma y formulación de observaciones y recomendaciones para un uso inclusivo y no sexista. Conforme a todo lo expuesto, la Modificación Menor nº1 del PGO/A estructura sus contenidos de la siguiente manera, según se expone en el apartado 3.2. Contenido de la aprobación inicial de la MMnº1.PGO/A en su Parte II de Memoria Justificativa, que se extrae literalmente a continuación: PARTE I. - Memoria Informativa: “realizará una descripción lo más detallada posible de la situación existente en el momento previo a la elaboración del instrumento de ordenación de que se trate, recogiendo todos aquellos aspectos que sean necesarios o de interés para el desarrollo de los trabajos (…)”: - Planeamiento vigente con anterioridad. - Situación en el territorio. - Zonas en las que se asienta la población sobre el territorio, condición socio-económica, evolución y cualquier otro aspecto de interés en relación con la misma. - Análisis de integración paisajística - Anexos de estudios. - Planos de Información: “reflejarán gráficamente a una escala adecuada, los aspectos recogidos en la memoria de información”. PARTE II: - Memoria Justificativa:“contendrá las razones, criterios, objetivos o principios que explican las soluciones de ordenación propuestas, ponderando todos los aspectos concurrentes en la misma”: - Justificación general del nuevo planeamiento. - Criterios, objetivos o principios que rigen la ordenación. - Examen de las diferentes alternativas de ordenación existentes y justificación de la ordenación elegida. - Anexos de estudios. - Normativa: las modificaciones introducidas en el articulado del vigente PGO/A en sus Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. - Estudio Económico-financiero. - Informe de Sostenibilidad Económica: - Evaluación del impacto de la actuación urbanizadora en las haciendas públicas - Análisis de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. - Documentación Ambiental. - Resumen Ejecutivo. Se comprueba que según la naturaleza, finalidad y objetivos de la MMnº1-PGO/A, se cumple con los contenidos documentales exigidos por el marco normativo vigente de aplicación. DE CONTENIDO INFORMATIVO. Según extracto de la memoria justificativa: - Memoria Informativa: “realizará una descripción lo más detallada posible de la situación existente en el momento previo a la elaboración del instrumento de ordenación de que se trate, recogiendo todos aquellos aspectos que sean necesarios o de interés para el desarrollo de los trabajos (…)”: - Planeamiento vigente con anterioridad. - Situación en el territorio. - Zonas en las que se asienta la población sobre el territorio, condición socio-económica, evolución y cualquier otro aspecto de interés en relación con la misma. - Análisis de integración paisajística - Anexos de estudios. - Planos de Información: “reflejarán gráficamente a una escala adecuada, los aspectos Cuenta con cuatro apartados que desarrollan: - Los antecedentes del Plan General vigente; - su planeamiento de desarrollo; - las modificaciones que se han elaborado de las cuales, dos se encuentran en tramitación (Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga y la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la C/Martinete, C/Yunque, C/ del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga); - el planeamiento de los cinco Espacios Naturales Protegidos que se encuentran dentro del municipio, - así como instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio de planeamiento insular del plan Insular de ordenación de Gran Canaria del año 2022 y sus seis planes especiales de desarrollo PTEs que afectan al territorio municipal, - La información urbanística con: - la localización y descripción del territorio. - el asentamiento poblacional y estructura territorial. - los usos del suelo. - los aspectos relativos a la protección del paisaje. - Los planos de información: - 1.1. Ámbito de la modificación menor nº1 PGO de Agüimes. E:1/20.000 - 1.2 Análisis del desarrollo urbano y estructura. E:1/5.000 - 1.3 Ordenanzas edificatorias uso residencial y alturas de la edificación. E:1/5.000 - Un anexo informativo de los diez núcleos urbanos residenciales de Agüimes que conforman el ámbito de la modificación menor. Por lo que se concluye que se encuentran los datos necesarios establecidos por las normas de aplicación vigentes. DE CONTENIDO JUSTIFICATIVO. La Parte II de Memoria Justificativa se compone de dos primeros apartados que exponen la tramitación previa del documento a la aprobación inicial, describiéndose la fase ambiental del Borrador y del documento ambiental, y detallándose la solicitud y respuesta de los informes sectoriales previos a la aprobación inicial por aplicación de la legislación sectorial, así como el marco legal de aplicación a una modificación menor de un plan general. En el desglose de los documentos que componen el Plan municipal vigente se detalla la modificación menor incide en concreto en el Tomo IV.2 Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada, conforme al siguiente esquema: TÍTULO I. CONDICIONES DE LOS USOS. CAPÍTULO VI. USO TERCIARIO. SECCIÓN 1ª. COMERCIAL. SECCIÓN 2ª OFICINAS. CAPÍTULO VII. USO RESIDENCIAL. TÍTULO II. ORDENANZAS EDIFICATORIAS. CAPÍTULO II. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN ENTRE MEDIANERAS (M). CAPÍTULO IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (Va). CAPÍTULO VIII. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA COMERCIAL (CO). Y también contiene un desarrollo de la normativa sectorial de la actividad comercial vigente que es de aplicación. Justificación, ámbito, motivación y objetivos de la MMnº1-PGO/A. En la Memoria Justificativa se expone que el objeto de la MMnº1-PGO/A es: “(…) implementar esta Modificación Menor nº1 para alterar la Ordenación Pormenorizada del PGO/A en la aplicación de su Uso Terciario para optimizar su aplicación, todo ello, en sintonía con la legislación ambiental, urbanística y sectorial comercial de aplicación, revisando para ello su compatibilidad en las tramas urbanas de los diferentes núcleos residenciales dentro del marco de la normativa pormenorizada del PGO.” (…) “(…) el Ayuntamiento de Agüimes precisa acometer la cuestión menor descrita en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para la adecuación y ajuste del Uso Terciario en el Suelo Urbano Consolidado ordenado Residencial. La conveniencia y oportunidad reside en hallar una solución para adecuar este Uso Terciario comercial y de oficinas a las deficiencias detectadas y que afectan a las tramas de los barrios. Todo ello, atendiendo al artículo 164.2 de la LSENPC y al trámite establecido en la legislación urbanística y ambiental vigente, siendo el alcance de MMnº1-PGO/A el Plan Operativo del Plan, afectando en concreto a once artículos, más uno de nueva redacción, comprendidos en solo dos títulos del Tomo IV:2. Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada.” Atendiéndose a los principios de la legislación autonómica y estatal: “(…) ajustar las determinaciones del PGO/A al principio específico de la ordenación urbanística previsto en el artículo 5.2.e) de la Ley del Suelo 4/2017 de “localización de las actividades y servicios de forma que sean fácilmente accesibles, integrando en el entramado urbano los usos residenciales, dotacionales, de equipamientos y de actividades, logrando una mayor cercanía a la ciudadanía y evitando así los costes económicos y medioambientales asociados al transporte”. Se persigue lo mismo con los principios de desarrollo urbano sostenible contenidos en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), TR-LSRU, entre ellos, los de favorecer y fomentar la dinamización económica y social mediante la localización de actividades económicas generadoras de empleo estable, especialmente aquéllas que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión inteligente y la integración en el tejido urbano de cuantos usos resulten compatibles con la función residencial, para contribuir al equilibrio del municipio y de los núcleos residenciales que forman parte del mismo, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de losservicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión y la integración social.” Conforme al siguiente ámbito: “ (…) espacio concreto de estudio, el ámbito del Suelo Urbano Consolidado ordenado de Uso Residencial, SUCo-R, ceñido a diez núcleos o barrios del municipio: SUCo-2-R-Agüimes, SUCo-3-R-La Goleta, SUCo-4-R-Cruce de Arinaga, SUCo-6-R-Espinales, SUCo-8-R-Playa de Arinaga, SUCo-9-R-Las Rosas, SUCo-10-R-El Oasis, SUCo-11-R-El Edén, SUCo-12-R-Montaña Los Vélez y SUCo-13-R-La Banda (…)” Imagen de la página 79 de la memoria justificativa del tomo único de la MMnº1-PGO/A, con los barrios en magenta. Y la siguiente motivación, y alcance: “La motivación según lo ya expuesto, radica en que el Ayuntamiento de Agüimes precisa acometer la cuestión menor descrita en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para la adecuación y ajuste del Uso Terciario en el Suelo Urbano Consolidado ordenado Residencial. La conveniencia y oportunidad reside en hallar una solución para adecuar este Uso Terciario comercial y de oficinas a las deficiencias detectadas y que afectan a las tramas de los barrios. Todo ello, atendiendo al artículo 164.2 de la LSENPC y al trámite establecido en la legislación urbanística y ambiental vigente, siendo el alcance de MMnº1-PGO/A el Plan Operativo del Plan, afectando en concreto a once artículos, más uno de nueva redacción, comprendidos en solo dos títulos del Tomo IV:2. Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Se comprueba que el documento es conforme al artículo 164.2 de la LSENPC en el cumplimiento del plazo de su formulación ya que el Plan General de Ordenación de Agüimes vigente fue aprobado en el año 2017, y que no se ha producido ninguna modificación sustancial en el último año, y que no se altera ni la clasificación del suelo municipal, ya que la MMNº1-PGO/A solo opera en la normativa de la Ordenación Pormenorizada del PGO/A que regula el uso comercial, y tampoco afecta a la calificación de las dotaciones. Los objetivos concretos de la Modificación Menor se extraen literalmente a continuación desde su apartado 4.1 de la Memoria Justificativa: “(…) objetivos que se contienen en el PGO/A en vigor que resultan de interés al caso de la presente Modificación Menor nº1, que responden a la legislación superior del TR-LSRU y a la Ley Canaria del Suelo, L4/2017: - La concreción de un modelo de desarrollo urbano bajo criterios medioambientales de sostenibilidad territorial y de racionalidad urbanística, que se oriente a mantener el carácter de los núcleos con mayor densidad de población con un crecimiento compacto y eficiente del suelo, limitando la capacidad de los núcleos secundarios, en base a criterios de identificación y regularización, y con un adecuado nivel de servicios y dotaciones, en la consecución de un tejido urbano más rico y complejo, social y funcionalmente. El fin último es generar áreas de centralidad eficazmente comunicadas, que aglutinen los servicios y dotaciones principales y que reduzcan la demanda de movilidad y faciliten los espacios de encuentro y relación social. - La definición de los nuevos espacios libres y dotaciones públicas a nivel local que, junto con los ya existentes, respondan a las necesidades y los servicios demandados por la ciudadanía, así como la revisión de las ordenanzas edificatorias en determinadas áreas de suelo urbano consolidado donde aún existan solares sin edificar para posibilitar la densificación y por tanto, el uso eficiente del suelo residencial existente. - Diversificar y complementar las actividades industriales con las terciarias mediante la oferta de suelo heredada del Plan en vigor, que albergue este tipo de demanda, de pequeñas y medianas empresas, que generen para Agüimes y para la Comarca del Sureste, riqueza proveniente de actividades económicas diversas, alternativas e independientes del modelo económico imperante (servicios y turismo). Esta modificación menor que afecta solo al contenido normativo pormenorizado del Plan persigue un objetivo principal y otros secundarios, que son: 1. Objetivo principal: - Actualizar y adecuar el Plan General de Ordenación vigente de Agüimes en sus ámbitos de Suelo Urbano Consolidado ordenado Residencial sin suponer actuación alguna que incida en la estructura general ni orgánica del territorio establecida, ni que afecte a la elección de su modelo, desarrollando y justificando el ajuste y la adecuación propuesta para el Uso Terciario Comercial y de Oficinas en las determinaciones normativas del Plan para garantizar su correcta regulación, implantación, desarrollo y gestión dentro de las de la Ordenación Pormenorizada del PGO/A. 2. Objetivos urbanísticos y territoriales: - La utilización del suelo destinado a las actividades urbanas de acuerdo con su aptitud, singularidad y productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad. - El desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el suelo urbano que, en todo caso garantice su diversidad, complementariedad, ajuste y actualización a lo que sobrevenga, para asegurar el óptimo aprovechamiento y la calidad del suelo urbano, en cuanto recurso singular limitado. - El control y tutela de la actividad edificatoria, regulando las nuevas edificaciones, residenciales y de otros usos, dentro del recinto urbano y los suelos destinados por el PGO/A a tal fin. - Aprovechar la eficacia con respecto a las potencialidades que el actual marco de gestión del territorio ofrece a través de los instrumentos jurídicos vigentes. 3. Objetivos socioeconómicos: - El aprovechamiento general y solidario del entorno conforme a los diferentes usos y actividades posibles regulados el PGO/A entre los que el Uso Terciario destaca por su potencialidad económica para la mejora de la calidad de vida en los núcleos o barrios, dando mayor alcance y viabilidad a la promoción e inversión edificatoria. A través de la adecuación de este uso en los suelos residenciales del municipio, se diversifica el actual espacio comercial dando cabida a los recientes mercados y servicios novedosos, lo cual incide en la revitalización del espacio público, así como en su activación o en los nuevos aportes beneficiosos para la sociedad local y comarcal, incidiendo en más oportunidades laborales que ayuden a equilibrar las desigualdades sociales y disminuir las fracturas, la pobreza y la discriminación. 4. Objetivos ambientales: - La armonización de los requerimientos de desarrollo social y económico con la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, en pro de una digna calidad de vida, aplicando para ello, indicadores ambientales que diagnostiquen las necesidades municipales en cuanto a los usos productivos. - Promover y ajustar los usos del suelo previstos dentro del contexto medioambiental con la correcta intervención en las parcelas/solares existentes y la apropiada integración territorial, manteniendo la calidad paisajística del entorno urbano, mediante el control de la localización y la materialización de las edificaciones e instalaciones, evitando la práctica de actividades impactantes y negativas desde el punto de vista paisajístico, esto es, minimizar los posibles impactos derivados de las propuestas garantizando su integración mediante parámetros ambientales. - Conseguir unos espacios útiles y eficientes dentro del Uso Terciario Comercial y de Oficinas para la vecindad y visitantes, pero sostenibles para el medio ambiente, atendiendo también a la movilidad y el aparcamiento en esa adecuación y diversificación de la actividad económica de los barrios.” Se comprueba que la justificación de la MMnº1-PGO/A cumple con las determinaciones del artículo 164.3 de la LSENPC en cuanto a que no debe constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, ya que no se incrementa la edificabilidad, ni la densidad, ni se modifican los usos del suelo porque se opera solo en algunos artículos de las Normas de Ordenación Pormenorizada. Además no hay afección a zonas verdes o espacios libres que conllevaría el mantenimiento de la misma extensión que las superficies previstas anteriormente en condiciones topográficas similares, ni tampoco se incrementa el volumen edificable de una zona por la cual se deberían incrementar proporcionalmente los espacios libres y las dotaciones públicas según los estándares de la ley (a no ser que los existentes absorban todo o parte del aumento pretendido), todo ello de conformidad con el artículo 166.1 y 166.2 de la LSENPC. RESPECTO DEL USO COMERCIAL. Se expone en la memoria justificativa en su apartado 2.2 Marco sectorial: actividad comercial, el análisis de dicha normativa abundando en la omitida en el Borrador previo (Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre)según las cuales se justifican en el apartado 4.3 de la misma memoria, los nuevas dimensiones introducidas en el documento de Aprobación Inicial, de superficies de<300m2y otros establecimientos de 750 m2a <2.500m2 porque ya la legislación comercial canaria previa del año 1994 indicó que la superficie útil de ventade?2.500 m2es la que genera efectos urbanísticos como gran superficie. Además la misma memoria contiene en el apartado 7.2 un análisis de los vigentes usos productivos en Agüimes, cuantificándose por barrios y segmento de actividad, para dilucidar la suficiencia o no de los usos productivos. Dichos datos finalmente se explotan aplicando indicadores de sostenibilidad urbana relativos a la complejidad y reequilibrio Actividad vs. Residencia y se concluye que en el municipio, las tramas de los barrios no cumplen el estándar deseable del ratio >5-7 m2construido de Usos Terciarios-Productivos por habitante. Con esto, se considera que los datos de análisis previos de la situación de los usos terciarios es adecuada al fin que persigue la Modificación Menor y se da por correcto el análisis que motiva la introducción de cambios mínimos respecto al Borrador y que atañen a una mejor diversificación de las superficies de los establecimientos comerciales, sin afectar a los parámetros de la evaluación ambiental realizada. RESPECTO DE LA ALTERACIÓN CONCRETA EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PGO/A. El vigente uso comercial en Agüimes se regula conforme a los siguientes artículos, en síntesis: Artículo 14. Definición y categorías. (…) 3. Son establecimientos comerciales los siguientes: a) Pequeñas Superficies. A los efectos de su concreción en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, dentro del uso pormenorizado de comercio se distinguen las siguientes categorías: - Quioscos y comercios ocasionales: Se corresponden con instalaciones fácilmente desmontables y de pequeña superficie que se sitúan en espacios públicos. Como comercio ocasional se incluyen los mercadillos y los mercados de ocasión, según su definición dada por DL 1/2012. - Local comercial: Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento independiente de otros usos, de dimensión no superior a cuatrocientos (400) metros cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y no superior a quinientos (500) metros cuadrados en los no alimentarios. b) Centros Comerciales: Tendrán la consideración de centros comerciales, la unidad comercial constituida por el conjunto de establecimientos comerciales situados en un mismo recinto, vinculados entre sí por una planificación, gestión, promoción y administración común en los que se ejerzan las actividades de forma empresarial independiente y, en los que puedan existir, en su caso, como uso complementario establecimientos dedicados a actividades de ocio, restauración u otras. Se consideran también centros comerciales, los parques comerciales, integrados por un conjunto de edificaciones de uso comercial, ubicados en una misma área común urbanizada. Están sujetos a la necesaria obtención de licencia comercial para el desarrollo de la actividad que regula la presente norma, los centros comerciales en los que la superficie útil de venta de los establecimientos comerciales integrados en ellos supere los 9.000 metros cuadrados, tal y como señala el DL 1/2012. c) Grandes establecimientos comerciales. Tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales, y precisarán licencia comercial para el desarrollo de la actividad, aquéllos destinados al comercio al por menor cuya superficie útil de exposición y venta sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados, tal y como señala el DL 1/2012. Artículo 20. Definición y categorías. Son usos de oficinas, los espacios destinados a la prestación de servicios, donde personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, prestan el servicio. El uso de oficinas comprende: 1. Oficinas, cuando el servicio es prestado por una entidad, empresa privada, pública o administración pública, siendo la .superficie de trabajo, incluyendo la de estancia del público, menor a los setecientos cincuenta (750) metros cuadrados. 2. Despachos profesionales, cuando el servicio es prestado por un profesional liberal en determinadas piezas de su propia vivienda, o en local propio de superficie útil menor de trescientos (300) metros cuadrados. Dentro de esta subcategoría se incluyen, entre otros, las consultas médicas privadas y de veterinarios. Y la compatibilidad del uso comercial con el residencial, se establece en el artículo 51: Artículo 51. Régimen de compatibilidad del uso residencial. 1. En las parcelas que el PGO-A o en su caso, el planeamiento de desarrollo califique con uso característico residencial, serán usos compatibles, en un 50 % de la edificabilidad asignada a la parcela, los siguientes: a) En las que el uso residencial sea obligatorio en la categoría de vivienda unifamiliar, son compatibles los siguientes usos: - El de uso terciario comercial, en la categoría de pequeña superficie (local comercial). - El de uso terciario en oficina. (...) b) En las que el uso residencial sea en la categoría de vivienda colectiva, serán compatibles: - El uso terciario comercial en la categoría de pequeña superficie (local comercial y centro comercial). (...) - El uso terciario de oficinas. (...) c) En las que el uso residencial sea en la categoría de residencia comunitaria serán usos compatibles en la parcela, los mismos que se permiten para el uso de vivienda colectiva, salvo restricciones que puedan imponerse en función de la especificidad de la edificación. 2. Cuando el uso terciario comercial y el uso secundario industrial en almacenes o industria artesanal sean compatibles con el uso residencial, se ubicará exclusivamente en planta baja y será obligatorio su acceso independiente respecto del uso residencial. (...) 4. Se permitirá como uso exclusivo en las parcelas con uso característico residencial en vivienda colectiva, el establecimiento de turismo rural o el hotel en suelo urbano de carácter no turístico. La alteración del Borrador contempló según se expone en el apartado 4.3 de la Memoria Justificativa: “(…) la introducción de otras dimensiones para los establecimientos comerciales, dado que el PGO/A vigente solo regula establecimientos, Locales, de dimensión <400 m2 de superficie de venta en comercios alimentarios y <500 m2 en los no alimentarios, así como Centros Comerciales en los que la superficie útil de venta de los establecimientos comerciales integrados en ellos sea ?9.000 m2, y los Grandes Establecimientos Comerciales que precisarán licencia comercial para el desarrollo de la actividad, como aquellos destinados al comercio al por menor con superficie útil de exposición y venta ?2.500 m2. La MMnº1 ahonda en las dimensiones posibles de los establecimientos comerciales, proponiendo Establecimientos Comerciales Tipo I hasta 400 m2 compatible al 50% con residencial de vivienda colectiva; además del Establecimiento Comercial II >400m2 y <1.500m2 al 50% en las ordenanzas edificatorias de vivienda colectiva M y B, y la compatibilidad del 100% con el uso residencial en M3 de un tercer tipo de Establecimiento Comercial III de dimensión de superficie de venta ?1.500 m2 y <2.500 m2.” Como se ha expuesto, en el documento de Aprobación Inicial de la MMnº1-PGO/A se advierte en un expreso apartado 4.3. Descripción y justificación de las modificaciones acometidas en el documento de aprobación inicial, que se altera mínimamente lo expuesto en el Borrador debido a las determinaciones de la legislación comercial que se habían omitido, pero que según se explica, no se supera el umbral evaluado en el procedimiento de evaluación ambiental considerado por el órgano del Cabildo de Gran Canaria en la emisión del Informe Ambiental Estratégico. Estos cambios derivan de la normativa sectorial de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y de la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre, en base a las cuales se introduce un escalón por debajo de 300m2como Local Comercial I, y por encima, se añaden los locales entre 300m2 y los 750 m2como Local Comercial II. Esto resulta en que se reenumeran los anteriores Locales del Borrador, quedando los Medianos Establecimientos previstos como Local Comercial II y III, como III y IV, con 750 m2 a 1.500 m2 de superficie de exposición y venta, y de 1.500 m2 a 2.500 m2, porque, se transcribe: “por ser estos segundos los que conllevan un mayor efecto urbanístico previsible y por llegar al límite legalmente fijado para los Grandes Establecimientos Comerciales, al producirse adicionalmente, un efecto comercial supramunicipal que justificaría según la legislación sectorial, la intervención de las competencias autonómicas”. Como al reducirse la superficie de exposición y venta de los Medianos Establecimientos se podría producir mayor segmentación de las parcelas analizadas en el Borrador dada la posibilidad de que el uso comercial sea uso permitido al 100% de la edificabilidad asignada a las parcelas en M3 ubicadas en El Cruce y Playa de Arinaga, se plantea en este Documento de Aprobación Inicial el condicionante de una superficie útil de exposición y venta en planta baja de un mismo establecimiento de al menos 750 m2, lo que conlleva que la parcela mínima debe tener una superficie en planta unos 1.100-1.200 m2 aproximados. Y así se explica, se evitan posibles efectos no contemplados o diferentes de los evaluados en las tramas residenciales de los barrios, porque la posibilidad se dará en menos parcelas que en las originalmente consideradas en el Borrador conjuntamente con la exclusión de los Grandes Establecimientos y Centros Comerciales que son autorizados por la administración autonómica (Centro Comercial I con superficie ? 9.000 m2 de superficie de exposición y venta). De esta manera, la normativa alterada es la de: - los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 que atañen al uso terciario comercial y de oficinas; - los artículos 51, 74 y 77 en relación al uso residencial, - y el 85 y 96 que afectan a las ordenanzas edificatorias de la vivienda aislada Va y la Comercial Co, - añadiéndose un nuevo artículo 51.bis de condicionantes ambientales, que deberá entenderse referido al caso regulado en el apartado 1.bis del artículo 51. Además de actualizar el texto de dichos artículos eliminando alusiones a normativa derogada, se constata que principalmente se optimiza la regulación al diversificarse los establecimientos comerciales en pequeños y medianos, con local comercial I, II y III y IV respectivamente, y en los centros Comerciales se puntualizan aquellos inferiores a 9.000m2 (superficie útil de venta de los establecimientos comerciales integrados en un mismo recinto). En relación a las nuevas categorías se puntualizan el resto de artículos del uso terciario comercial por coherencia integral de la normativa (artículos 16, 17, 18 y 19) y respecto del de oficinas, se optimizan las determinaciones de las oficinas y los despachos profesionales sin afectar a las superficies vigentes. En el articulado del uso residencial, se da correspondencia a los tipos de establecimientos establecidos en el artículo 51, y en concreto en su nuevo apartado 51.1bis) se establecen condicionantes para la implantación del 100% de la edificabilidad asignada en M3 en El Cruce y Playa de Arinaga para que no se distorsione la escena urbana. El artículo 51.bis de nueva redacción implementa condiciones ambientales y finalmente, en las ordenanzas edificatorias M, Va y CO (artículos 74, 77, 85 y 96) se rectifican contenidos mínimamente por coherencia con los tipos de establecimientos comerciales. RESPECTO A LAS ALTERNATIVAS. Según se expone las alternativas contempladas son tres, que se resumen en: Alternativa 1: mantiene las dinámicas de los usos desde el año 2004 en los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado ordenado Residencial SUCo-2-R-Agüimes, SUCo-3-R-La Goleta, SUCo-4-R-Cruce de Arinaga, SUCo-6-R-Espinales, SUCo-8-R-Playa de Arinaga, SUCo-9-R-Las Rosas, SUCo-10-R-El Oasis, SUCo-11-R-El Edén, SUCo-12-R-Montaña Los Vélez y SUCo-13-R-La Banda, y así la actividad comercial se desarrolla en pequeñas superficies de quioscos, comercios ocasionales o locales comerciales de hasta 400 m2 de superficie de venta alimentaria ó 500 m2 en el resto de los casos, además de centros comerciales o grandes superficies menores de 2.500 m2 de superficie útil de exposición y venta, o bien , en las parcelas calificadas como Comercial, en su mayoría ya ocupadas. Así quedan sin atención las nuevas tipologías comerciales sobrevenidas en 20 años hasta la fecha ya que el PGO/A no contempla más tipos de locales o edificaciones comerciales sin licencia específica. Esta alternativa por tanto no supone mejora alguna desde el punto de vista económico y social, ni sobre la empleabilidad de la población local, ni diversifica la competitividad de la oferta de la actividad comercial y de servicios en oficinas, desequilibrando los barrios desde el punto de vista de la sostenibilidad urbana respecto a la actividad residencial y su relación con los usos productivos. Alternativa 2: añade a la actual regulación del uso comercial un nuevo tipo de Local Comercial II de tamaño igual o mayor a 400m2 y no superior a 1.500 m2 de superficie de venta, aplicable a los barrios con ordenanzas edificatorias de vivienda colectiva M y B, esto es, en ocho de los diez barrios (SUCo-2-R-Agüimes, SUCo-3-R-La Goleta, SUCo-4-R-Cruce de Arinaga, SUCo-6-R-Espinales, SUCo-8-R-Playa de Arinaga, SUCo-9-R-Las Rosas, SUCo-12-R-Montaña Los Vélez y SUCo-13-R-La Banda) y se amplían las posibilidades de diversificación de tipos de locales aunque no se aumenta la mejora de la actividad comercial debido a las dimensiones del parcelario y los condicionantes del PGO/A (50% de compatibilidad con el uso residencial, ubicación en planta baja y máximo, hasta la primera en M3). Se analiza que sería posible en 39 del total de los 45 solares vacantes a fecha actual, siendo las opciones más reales, 24 solares con M3 al responder mejor al cumplimiento al 50% de compatibilidad. El Uso en oficinas se mantiene como en la Alternativa nº1. Este escenario optimiza la regulación del uso terciario comercial añadiendo locales entre 400 y 1.500 m2 pero desde el punto de vista económico y social, supone solo un leve desarrollo del empleo y de las actividades productivas en los núcleos residenciales. La Alternativa 3: es la elegida porque supone añadir más opciones a las superficies de los establecimientos comerciales en cumplimiento con la normativa sectorial con un Local Comercial I hasta 300 m2, Local Comercial II de >300m2 hasta <750m2 al 50% en las ordenanzas edificatorias de vivienda colectiva M y B, en los ocho núcleos ya citados, y el establecimiento de una compatibilidad del 100% en M3 del Local Comercial III de?1.500 m2 hasta<2.500m2 en El Cruce y Playa de Arinaga con la condición de la existencia de una superficie útil de exposición y venta en planta baja de un mismo establecimiento de 750 m2 ya que se pretende posibilitar el uso comercial en edificio exento en relación a la limitación de 2.500 m2del DL 1/2012 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial. Por último, se permite lo ya recogido por el PGO/A en superficies de>2.500 y >9.000m2 (grandes establecimientos comerciales y centros comerciales) y respecto del uso de oficinas, se amplía el despacho doméstico en vivienda unifamiliar Va, en sintonía con lo ya vigente en vivienda unifamiliar en hilera y en adosadas. Así la alternativa nº3 posibilita una graduación completa de locales comerciales que pueden satisfacer las demandas actuales y ambientalmente, además de otros condicionantes, se afina la compatibilización al 100% del uso comercial solo posible en El Cruce y en Playa de Arinaga por tratarse de núcleos destacados desde el punto de vista de su categoría y situación territorial al paso de los principales ejes viarios del municipio (GC-1, GC-191 y 104 y GC-100), por razones de movilidad y para su correcta implantación en relación a la circulación local. Así se concluye que se cumple óptimamente el objetivo principal de la Modificación Menor (la adecuación del PGO/A mediante una alteración conceptualmente idéntica a lo vigente pero garantizando el Uso Terciario con su correcta regulación, desarrollo, implantación y gestión)y se propicia la utilización del suelo como recurso limitado en todo su aprovechamiento, diversidad y productividad posible, añadiéndose la potencialidad económica del uso comercial para la mejora de la calidad de vida en el municipio, dotándose de la oportuna diversificación de los usos propios de suelos consolidados equilibrados y sostenibles “para aportar riqueza local y comarcal, garantizando la preservación del medio ambiente urbano, minimizando los posibles impactos bajo parámetros ambientales”. CONTENIDO ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. Al respecto del Estudio económico – financiero, la memoria justificativa explica en el apartado 6 que: “(…) de la presente modificación menor no resultan actuaciones de transformación urbanística, ni de nueva urbanización ni de renovación o transformación de la urbanización existente, ni tampoco actuaciones de dotación, en tanto que no comprende incrementos de edificabilidad o mayores aprovechamientos.” Y que: “(…) al no ser precisa la ejecución de obras de urbanización, de nueva urbanización o de reforma o renovación de la existente, o de implantación de servicios públicos como resultado de la presente alteración de la normativa del PGO/A vigente, no se comprometen de ninguna manera los recursos públicos, municipales o de cualquier otra administración, al ser todas las actuaciones edificatorias a las que se les apliquen las modificaciones introducidas para el Uso Terciario en Agüimes, de iniciativa y financiación privada, reiterando que el objetivo final es su adecuación a la realidad y dar respuesta a las necesidades actuales del municipio. En su apartado 7 se detalla del Informe de sostenibilidad económica, por un lado, la evaluación del impacto de la actuación urbanizadora en las haciendas públicas: “(…) de los efectos de la MMnº1-PGO/A no resulta actuación urbanizadora alguna, por lo que la hacienda pública municipal no resulta afectada por el coste de nuevas infraestructuras o la prestación de servicios resultantes de tales infraestructuras, y no existe importe que deba ser destinado a la inversión, ni gastos corrientes públicos necesarios para la ejecución y mantenimiento de unas infraestructuras y equipamientos que no se prevén en la presente alteración de planeamiento. Por tanto, no corresponde para compensar dicha inexistente afectación a la hacienda pública municipal, estimar los ingresos públicos que se pudieran derivar por la ejecución de las previsiones de la MMnº1-PGO/A que afecta a la normativa del Uso Terciario. Finalmente se detalla que la presente modificación aporta nuevas posibilidades al Uso Terciario y por tanto, mayor margen a la iniciativa privada para implantar establecimientos comerciales o de oficinas, lo cual no afecta a la viabilidad económica del planeamiento alterado, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de una adecuado equilibro entre los beneficios y cargas derivados del mismo, por la citada equivalencia en los coeficientes por uso y tipología comprendidos en el vigente PGO, en términos de unidades de aprovechamiento por metro cuadrado construido, y la también referida inexistencia de incrementos de edificabilidad en la MMnº1-PGO/A. Esta alteración, en definitiva, no comporta mayores deberes, pero sí mayores opciones a la iniciativa privada y una mayor garantía de funcionalidad de las tramas urbanas por compatibilidad con el Uso Residencial.” Y en segundo lugar, respecto del análisis de la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos, se justifica en dos subapartados lo previamente expuesto en este informe en el Contenido respecto del uso comercial, y se deduce: “(…) que en el municipio a fecha actual el resultado es de 3,06 m2c de Usos Terciarios-Productivos por habitante (92.440,00 m2c según el Catastro, y 30.227 habitantes según el Padrón de 2022), lo cual está por debajo del ratio deseado de >5-7 m2c/hab. para ciudades medias/grandes.” Según lo descrito, se considera que se justifican los contenidos que demanda la normativa vigente al respecto. CONTENIDO AMBIENTAL. Para dar cumplimiento a este apartado, la memoria justificativa contiene en su apartado 8: - los condicionantes transcritos del Informe Ambiental Estratégico, IAE, de la MMnº1-PGO/A; - las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico, en los Epígrafes A al E, y el F de su apartado 12. Medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación MMnº1-PGO/A, y - un Anexo del IAE conforme al Boletín Oficial de la Provincia BOP nº 151, de 15 de diciembre de 2023. Por lo que se considera que se cumple con lo establecido por la LSENPC, en su artículo 140 y en su Reglamento RPC, artículo 66 de documentación ambiental. CONTENIDO DE ANÁLISIS POR IMPACTO DE GÉNERO. La memoria justificativa desglosa como anexo de estudios (según el RPC), en su apartado 9, el informe de impacto de género que se compone de ocho apartados que responden a la Ley1/2010 de 26 de febrero de igualdad entre mujeres y hombres y desarrolla los contenidos de la Directriz 5ª del Acuerdo que establece las directrices para la elaboración y contenido básico del Informe de Impacto de Género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias (Resolución de 27 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad), y concluye que: “(…) la Modificación Menor no supone un impacto de consideración en cuanto a la igualdad de género, pero sí genera un grado de respuesta eficaz para el cumplimiento de los mandatos en materia de igualdad de género según el marco normativo expuesto en los apartados correspondientes. De conformidad con la situación de partida descrita y fundamentada en el análisis de la población y el acceso al empleo, en Agüimes se produce un incremento poblacional paulatino que en los últimos años se ha desacelerado y según lo observado, no se puede apuntalar una marcada masculinización de la población. Respecto al panorama laboral, dados los datos expuestos segregados por sexos, se puede concluir que las cifras indican cierta desigualdad entre los desempleados, resultando más afectadas las mujeres en sectores económicos concretos (hostelería-restauración, comercio, agricultura y resto de servicios). Con estos antecedentes sin embargo, puede decirse que el punto de partida no es altamente negativo, si no favorable de cara a la consecución de la igualdad de género de manera sencilla, por lo que la Modificación logra un impacto positivo por la reducción de la desigualdad detectada mediante las determinaciones que se señalan en el siguiente apartado.” Integrando así las medidas de ordenación dirigidas a un impacto de género positivo en su apartado 9.7,previo a la justificación del lenguaje inclusivo no sexista adoptado en el documento de Aprobación Inicial de la MMnº1-PGO/A: - Accesibilidad: La Modificación Menor nº1 del Plan de Agüimes resuelve la inserción de las nuevas actividades en comercio y oficinas desde el punto de vista de la accesibilidad ya que se plantea una mejor compatibilidad con el Uso Residencial mejorando la oferta de establecimientos posibles, tanto en números como en tipos, aportando a las tramas urbanas existentes, mayor complejidad urbana: los barrios se enriquecen en sus funciones y ofrecen así nuevas oportunidades de trabajo en el entorno próximo habitado del suelo urbano. - Movilidad: Dado el alcance de la ordenación contemplada, la movilidad (los itinerarios peatonales, los del transporte público y el principal flujo del vehículo privado tanto a nivel local como supramunicipal) no se afecta por la introducción de las nuevas actividades, ya que son perfectamente asumibles a nivel municipal en las tramas urbanas. La movilidad eficiente queda garantizada desde el punto de vista de género porque no se obstaculiza por las determinaciones de ordenación de la modificación. - Seguridad y espacio urbano o ciudad: Este aspecto es básico para la percepción positiva del espacio urbano y su vivencia, especialmente desde la integración del género y de los colectivos vulnerables. La MMnº1-PGO/A contempla medidas para la adecuada implantación de las edificaciones e instalaciones de los nuevos posibles establecimientos comerciales (materiales de pavimentación, señalización, iluminación pública, mobiliario urbano y su diseño, elementos de arbolado) que apuntalan en conjunto la sensación de seguridad. También los espacios libres y zonas verdes que queden sin ocupación atenderán en su ultimación a la adecuada materialización para su mejor mantenimiento y conservación, al igual que los acabados de los paramentos y superficies de los elementos edificados, redundando el conjunto en el adecuado disfrute igualitario del espacio público, potenciándose así los espacios saludables, sostenibles y sin exclusión funcional, cultural o de género entre los distintos colectivos sociales. - Usos y actividades: Se añade este apartado porque la MMnº1-PGO/A aporta valor a la percepción de la seguridad por la ordenación de los usos derivados de la actividad principal, el uso terciario en comercial y oficinas, ya que principalmente diversificaran las parcelas actuando a través de la mezcla de usos con el residencial, con sus concretos horarios como dinámica constante y variada en la vigilancia pasiva del entorno y por tanto, en la sensación de seguridad, mejorándose así las condiciones de encuentro, esparcimiento y fomento de hábitos de vida saludables que concilian la vida y responsabilidades que son ejercidas principalmente por las mujeres. Por último, derivado de la compatibilización de las nuevas actividades terciarias se propiciará la creación de empleo para las personas que viven en Agüimes, en condiciones de proximidad al lugar de residencia y pudiendo dar lugar a la integración y participación de la mujer en edad activa, a estas nuevas actividades empresariales. Según lo expuesto, se considera que los apartados desarrollados cumplimentan lo establecido por la normativa vigente en cuanto al impacto de género que debe contenerse entre los documentos que conforman un planeamiento urbanístico. CONTENIDO DE RESUMEN EJECUTIVO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del TR-LSRU, en la documentación expuesta al público, se deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos: a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración. b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión. Y por el artículo 147.3 de la LSENPC, el documento aprobado inicialmente se somete a información pública y a la consulta a las administraciones afectadas conteniendo un resumen ejecutivo: La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. Estos contenidos se razonan y desarrollan en el apartado 10 de la memoria justificativa por que se ajustan a la normativa de aplicación, así como gráficamente, se recoge el ámbito en el Plano 2 de Resumen Ejecutivo. No obstante se advierte aquí que según el artículo 144.8 de la LSENPC, el documento que se someta a Aprobación Definitiva deberá ir acompañado de un resumen ejecutivo que detalle las líneas básicas de la ordenación, así como las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública. 6. CONCLUSIONES. Vista la documentación que conforma el Documento de Aprobación Inicial de la “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES.ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN ELSUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, en base a lo expuesto y analizado en los once puntos del apartado 5 de CONSIDERACIONES TÉCNICAS de este Informe Técnico, y sin perjuicio del informe jurídico municipal, se informa en sentido FAVORABLE el documento de Aprobación Inicial de la Modificación Menor nº1 del Plan General de Agüimes para la continuación de su tramitación. Señalándose que: 1. Si se introdujeran cambios sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos, se llevará a cabo por el Pleno del Ayuntamiento un nuevo periodo de información pública y de consulta por plazo de 45 días. 2. El documento que se someta a Aprobación Definitiva deberá ir acompañado de un resumen ejecutivo que detalle las líneas básicas de la ordenación, además de las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública. Es cuanto cabe informar salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” Igualmente se da cuenta del Informe de fiscalización, de fecha 15 de octubre de 2024: “INFORME DE INTERVENCIÓN MODIFICACIÓN MENOR Nº1 ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGÜIMES APROBACIÓN INICIAL. El funcionario que suscribe y de conformidad con lo establecido en los artículos 214 del RD 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) donde se establece la función interventora y por el 173 1 b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre, donde se dispone la emisión de informe del Interventor como necesario y previo a la adopción de acuerdos que exijan una mayoría especial para ello, como ocurre en el presente caso que se exige el voto favorable de mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2, ll), de la Ley 7/1985 de 2 abril de Bases de Régimen Local, emite el siguiente: INFORME. Se solicita a esta intervención informe desde la Asesoría Jurídica de este ayuntamiento sobre el documento: “Modificación Menor Nº 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial”, para emitir informe sobre el preceptivo estudio sobre la Organización de la Gestión y Ejecución Pública, programación del Plan y Memoria de Sostenibilidad Económica. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias forma parte del contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación urbanística, el estudio económico-financiero de acuerdo con el contenido de cada instrumento: “ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA MMNº1-PGO/A, con la finalidad de realizar una EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS Y UN INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA MMNº1- PGO/A”. El primero valorará un estudio económico-financiero de la ejecución de las obras de urbanización y de implantación de los servicios públicos y el segundo debe evaluar el impacto de la actuación urbanizadora en las haciendas públicas afectadas por el coste de las nuevas infraestructuras o de la prestación de servicios resultantes. En ambos apartados se llega a la siguiente conclusión: “Siguiendo el contenido expuesto en el anterior apartado 6, de los efectos de la MMnº1-PGO/A no resulta actuación urbanizadora alguna, por lo que la hacienda pública municipal no resulta afectada por el coste de nuevas infraestructuras o la prestación de servicios resultantes de tales infraestructuras, y no existe importe que deba ser destinado a la inversión, ni gastos corrientes públicos necesarios para la ejecución y mantenimiento de unas infraestructuras y equipamientos que no se prevén en la presente alteración de planeamiento. Fiscalización. Con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se origine la actuación. Dado que por esta “Modificación Menor Nº 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial, el Ayuntamiento no resulta afectado por el coste de nuevas infraestructuras y no existe importe que deba ser destinado a la inversión, ni gastos corrientes públicos necesarios para la ejecución y mantenimiento de unas infraestructuras y equipamientos; no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica.” También se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 18 de octubre de 2024, que dice: “INFORME JURÍDICO DE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación de Agüimes, en adelante PGO, fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 3 de agosto de 2017 como en su adaptación a la Ley 19/2003, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. En la posterior Sesión de fecha 26 de octubre de 2017, la COTMAC acordó considerar subsanados los condicionantes establecidos a la publicación del citado Acuerdo de 3 de agosto de 2017 y así, la Dirección General de Ordenación del Territorio publicó la Resolución de 6 de noviembre de 2017 con ambos acuerdos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias el 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín, siendo publicado su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- En sesión celebrada el 28 de febrero de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, se tomó el siguiente acuerdo: “1.- Acordar el inicio el inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalados en el informe del técnico municipal de fecha 25/02/2022. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación señalado en el informe del técnico municipal. 3.- Designar un director responsable de la elaboración de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental a Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencia.” En el informe técnico de fecha 25/02/2022, se señalaban los criterios de necesidad y oportunidad de la modificación, determinando que la acción a llevar a cabo se denominará “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial. III.- El Pleno de Ayuntamiento de Agüimes, acordó en fecha 28/03/2022: Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de laVilla de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental DE Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. IV.- Con fecha de entrada en esta Administración del 09/11/2022, número de registro de entrada 2022030681, consta Requerimiento del Órgano Ambiental de Gran Canaria, número de expediente OA 41.820/22, Asunto: Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Modificación Menor nº 1 PGO Agüimes: Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en suelo urbano consolidado residencial, en relación que se ha detectado la falta de la siguiente documentación, y que se da por reproducido, acordando señalando lo siguiente: “Dispone el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental que el órgano ambiental formulará la declaración ambiental estratégica en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar, por lo cual, y hasta tanto no se acompañen los documentos indicados, no se tendrá por iniciado el procedimiento de evaluación ambiental. Una vez sea remitido el expediente completo se computará como tal la fecha de inicio.” Consta en el expediente que por parte del equipo redactor se presenta la correspondiente documentación en fecha 17/01/2023, número de registro de entrada 2023001296 se presenta la documentación subsanada, procediéndose por parte del Pleno del Ayuntamiento en fecha 30/01/2023, a tomar el siguiente acuerdo: “Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental DE Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento.” V.- El Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria, reunido en sesión de fecha 14 de noviembre de 2023 adopta el acuerdo de Formular INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO con CONDICIONANTES al instrumento de “Modificación Menor Número 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial”, publicado en el Boletín Oficial de La Provincia es fecha 15/12/2023, número 151 de Boletín, en los siguientes términos: Considerados los documentos aportados por el promotor; el expediente de tramitación remitido por el órgano sustantivo; los pronunciamientos de las administraciones consultadas; y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 50, de fecha 26 de abril de 2023, el Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria reunido en sesión de fecha 14 de noviembre de 2023 adopta el siguiente ACUERDO: Formular INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO con CONDICIONANTES al instrumento de “Modificación Menor Número 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial, promovido por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, entendiéndose que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas previstas para prevenir, reducir, mitigar o corregir cualquier efecto negativo relevante señalado en el documento ambiental estratégico; los criterios y objetivos de ordenación fijados en el Borrador de Plan; y los condicionantes adicionales establecidos en esta formulación: 1. Dar por incorporadas con carácter imperativo de aplicación todas las medidas dispuestas en el DAE con objeto de prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, teniendo en cuenta el cambio climático. Este carácter imperativo se extiende tanto a las medidas de los Epígrafes A-E que ya lo poseen, como a las medidas del epígrafe “F. Medidas para la calidad visual del paisaje”, planteadas como recomendación. 2. Tomando en consideración las observaciones derivadas del proceso de consultas a las administraciones afectadas por razón de la materia, se modifica la redacción de las medidas planteadas por el Evaluador Ambiental en el epígrafe A. Medidas de control y prevención sobre la contaminación ambiental (Calidad ambiental) incorporando las siguientes: * Los proyectos de ejecución de edificación o de instalaciones de uso terciario (comercial) que se ejecuten en el ámbito de aplicación de esta modificación, adoptarán como medida de mitigación de las emisiones GEI, derivadas de la intensificación de circulación de vehículos públicos o privados en la trama urbana del suelo consolidado residencial, las siguientes medidas adicionales: - En el diseño de edificaciones e instalaciones se tomará en consideración la inclusión de cubiertas vegetales y/o fachadas con pantallas vegetales. - Los aparcamientos en superficie cumplirán como mínimo con la ratio de 1 árbol de sombra por cada 5 plazas de aparcamiento. - Los espacios no edificados de las parcelas privadas destinadas a uso terciario (comercial y oficinas) contarán con arbolado de sombra adaptado al espacio urbano. - En el caso de resultar inviables las medidas anteriormente indicadas, el Promotor de la sustitución del uso residencial por un uso terciario (compatibilidad 100%) conveniará con el Ayuntamiento, como medida de compensación, la ejecución de acciones sumideros de GEI, financiando actividades de reforestación en espacios de titularidad pública municipal compatibles con el uso, o en otros espacios gestionados por otras administraciones públicas, con especial prevalencia de las actuaciones diseñadas para espacios residenciales y dotacionales. 3. Tomando consideración las observaciones derivadas del proceso de consultas a las administraciones afectadas por razón de la materia, se modifica la relación de medidas planteadas por el evaluador ambiental en el epígrafe F. Medidas para la calidad visual del paisaje, incorporando la siguiente: *La fachada marítima del núcleo urbano de Playa de Arinaga debe entenderse como estratégica. El ayuntamiento velará por que los proyectos que materialicen la sustitución de un uso residencial por otro comercial, con un alcance del 100%, en parcelas de la fachada litoral del núcleo, o en otras parcelas interiores con potenciales efectos acumulativos, justifiquen previamente: - que la actuación no alterna significativamente la IMD (Intensidad media diaria medida en vehículos/día) de las calles del núcleo urbano litoral Playa de Arinaga, tras realizar una diagnosis del estado actual y situación potencial. - que la actuación no introduce afecciones negativas sobre la avifauna por introducción de iluminación artificial. - que la actuación no se incluye en la zona delimitada como inundable “ARPSI- 0011 Arinaga”, y si lo estuviera, el promotor de la actuación se compromete a contribuir con las medidas contenidas en los “programas de mantenimiento y conservación del litoral” que se impulsen en el marco del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, segundo ciclo (2021-2027) aprobado por DECRETO 371/2023, de 18 de septiembre (BOC 191, 27/09/2023).” VI.- Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en fecha 29/04/2024, se procedió acordar a remitir a las administraciones afectadas, el documento de la aprobación inicial de la “Modificación Menor Número 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial”, a fin de que remiten los correspondientes informes previo a la aprobación de la misma. Todo ello conforme a la siguiente legislación: .- Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, artículo 16.2. .- Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, Disposición Adicional Segunda. .- Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo que regula las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, artículo 27. .- Ley 22/1998 de Costas de 28 de julio, artículo 117. .- Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre Reglamento de Costas, artículo 277. VII.- Consta en el expediente la remisión de los siguientes informes previos a la Aprobación Inicial: .- Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, número de registro de salida 2024005765 de 20/05/2024 y número de registro de salida 2024009353 de 20/08/2024, ambos del registro SIR. .-Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretario de Estado de Medio Ambiente, número de registro 2024005768 de fecha 20/05/2024, registro SIR. .- Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, número de registro 2024005766 de fecha 20/05/2024 del Registro SIR. .- Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, número de registro 2024005764 de fecha 20/05/2024. .- Servicio de Obras Públicas e Infraestructura. Consejería de Obras Públicas e Infraestructura, Arquitectura y Vivienda. Cabildo de Gran Canaria, número de registro 2024005767 de fecha 20/05/2024 del Registro SIR. Con fecha 18/07/2024, número de registro REGAGE 24s00054327169, tiene entrada en esta Administración informe de la Dirección General de la Costa y del Mar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Con fecha 17/09/2024, número de registro REGAGE24s00069702111, tiene entrada en esta Administración informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. VIII.- La Oficina Técnica Municipal en octubre de 2024 redacta el documento técnico denominado Documento de Aprobación Inicial Modificación Menor nº1 PGO de Agüimes, Adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial. IX.- La técnica municipal en fecha 18/10/2024, ha emitido informe técnico y donde concluye: “Vista la documentación que conforma el Documento de Aprobación Inicial de la “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES.ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN ELSUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, en base a lo expuesto y analizado en los once puntos del apartado 5 de CONSIDERACIONES TÉCNICAS de este Informe Técnico, y sin perjuicio del informe jurídico municipal, se informa en sentido FAVORABLE el documento de Aprobación Inicial de la Modificación Menor nº1 del Plan General de Agüimes para la continuación de su tramitación. Señalándose que: 1. Si se introdujeran cambios sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos, se llevará a cabo por el Pleno del Ayuntamiento un nuevo periodo de información pública y de consulta por plazo de 45 días. 2. El documento que se someta a Aprobación Definitiva deberá ir acompañado de un resumen ejecutivo que detalle las líneas básicas de la ordenación, además de las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública. Se da por reproducido el informe de la técnica municipal a los efectos del Principio de Economía Procedimental. XI.- Con fecha 15/10/202, se emite informe por el Interventor Ayuntamiento de Agüimes en el siguiente sentido: “(…) Dado que por esta Modificación Menor Nº 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial, el Ayuntamiento no resulta afectado por el coste de nuevas infraestructuras y no existe importe que deba ser destinado a la inversión, ni gastos corrientes públicos necesarios para la ejecución y mantenimiento de una infraestructuras y equipamientos; no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- CON RESPETO A LA MODIFICACION DEL PALN GENERAL DE ORDENACIÓN. El artículo 143. 1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio de 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala:“ 1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos. El artículo 162.1 LSENPC, señala que: “1. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en relación con su modificación, adaptación o suspensión.” Con respecto a las modificaciones, la LSENPC, distingue entre modificación sustancial y modificación menor, así en el artículo 163: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. El artículo 164.1 y 2) de la LSENPC, define las modificaciones menores: “1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones.”, Por su parte el artículo 165. 2 y 3) de la LSENPC indica: 2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado. 3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente.”. Considerando que el artículo 86.2) de la LSENPC dispone que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: “(…) La ordenación pormenorizada de un plan general.” SEGUNDO.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO. El presente procedimiento tiene por objeto, conforme lo señalado en el artículo 77 del documento de Aprobación Inicial lo siguiente: “La Modificación pretende ajustar las determinaciones del PGO/A al principio específico de la ordenación urbanística previsto en el artículo 5.2.e) de la Ley del Suelo 4/2017 de “localización de las actividades y servicios de forma que sean fácilmente accesibles, integrando en el entramado urbano los usos residenciales, dotacionales, de equipamientos y de actividades, logrando una mayor cercanía a la ciudadanía y evitando así los costes económicos y medioambientales asociados al transporte”. Se persigue lo mismo con los principios de desarrollo urbano sostenible contenidos en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), TRLSRU, entre ellos, los de favorecer y fomentar la dinamización económica y social mediante la localización de actividades económicas generadoras de empleo estable, especialmente aquéllas que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión inteligente y la integración en el tejido urbano de cuantos usos resulten compatibles con la función residencial, para contribuir al equilibrio del municipio y de los núcleos residenciales que forman parte del mismo, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión y la integración social. Por tanto, la finalidad de la MMnº1-PGO/A es la adaptación del Plan de Agüimes a la realidad existente mediante la corrección y el ajuste de las determinaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los propios objetivos del Plan en respuesta a los intereses colectivos, para puntualizar las determinaciones vigentes del Uso Terciario e implementar soluciones mediante el adecuado contraste entre la realidad física y su correcto reflejo en el contenido normativo.” La presente modificación se sustancia conforme una modificación menor del artículo 164 LSENPC, en el mismo sentido, el artículo 106 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, en adelante RPC, que señala: “1. El contenido y determinaciones de los instrumentos de ordenación podrán ser objeto de modificación por las causas, los procedimientos y con los límites establecidos en los artículos 163 a 166 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. En el caso de modificación menor se prescindirá de los trámites de consulta pública previa y de avance, elaborándose un borrador de la alteración que se pretenda realizar y el documento ambiental estratégico previsto en el artículo 114 de este Reglamento para la evaluación ambiental estratégica simplificada. 3. En particular, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tienen efectos significativos en el medio ambiente y, en consecuencia, si deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes.” La justificación, ámbito, motivación y alcance consta en el documento folios 74 a 80 del documento de la Modificación Menor número 1 PGO de Agüimes. Adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial, y vista tal cuestión no estamos en presencia de un supuesto de modificación sustancial del artículo 163 de la LSENPC, por lo que no resultan necesarios los trámites de consulta pública previa y avance, según lo señalado en el artículo 106 del RPC, que los excepciona expresamente, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 164.2) de la LSENPC. La normativa afectada consta en los folios 92 a 107 del indicado documento, siendo normativa urbanística de la ordenación pormenorizada, sin que resulte lo señalado en el artículo 139 de la LSENPC al respecto de los límites de la potestad del planeamiento municipal. De igual forma no se dan las circunstancias del artículo 166.1 y 2 de la LSENPC, en concordancia con el informe de la técnica municipal. Igualmente, tal y como se señala en el informe de la técnica municipal no procede lo señalado en el artículo 164.3) de al LSENPC puesto que “Se comprueba que la justificación de la MMnº1-PGO/A cumple con las determinaciones del artículo 164.3 de la LSENPC en cuanto a que no debe constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, ya que no se incrementa la edificabilidad, ni la densidad, ni se modifican los usos del suelo porque se opera solo en algunos artículos de las Normas de Ordenación Pormenorizada.” En cuanto al contenido del documento se cumple con lo señalado en el artículo 140 de la LSENPC y artículo 58 y siguientes del RPC. TERCERO.- INFORMES SECTORIALES PREVIOS Conforme a la legislación sectorial que se cita a continuación, fue necesario consultar a las Administraciones Públicas que corresponda, en función de las afecciones sectoriales que pudieran tener sobre la modificación menor a aprobar, cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la citada aprobación inicial: .- Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, artículo 16.2. .- Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, Disposición Adicional Segunda. .- Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo que regula las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, artículo 27. .- Ley 22/1998 de Costas de 28 de julio, artículo 117. .- Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre Reglamento de Costas, artículo 277. Consta en los Antecedentes del presente informe las correspondientes solicitudes y los informes emitidos y recibidos por la Dirección General de la Costa y del Mar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Lo dispuesto en dichos informes ha sido tratado en el documento de aprobación inicial, en su memoria justificativa, folios 61 y siguientes, señalando que la limitación del artículo 25 de la Ley de Costas consta recogido en el artículo 31 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, por lo que en aplicación del los artículos 6.3 y 6.4 de dichas Normas, que priman la ordenación estructural sobre la pormenorizada ya de cumplimiento a la legislación de costas. Con respecto al respecto de informes solicitados es de aplicación el artículo 16.1) de la Ley de Carreteras de Canarias, que señala : “En la tramitación de cualquier figura de planeamiento urbanístico, o de sus modificaciones o revisiones, que afecten a carreteras regionales e insulares, así como a las determinaciones del Plan Regional o de los Planes Insulares, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá notificar preceptivamente, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del planeamiento previsto a la Consejería competente en materia de carreteras del Gobierno de Canarias , así como al respectivo Cabildo Insular, disponiendo éstos del plazo de dos meses para devolver informe sobre los aspectos que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que exista contestación, se entenderá otorgada la conformidad por parte de la administración que no lo hubiese hecho.”, a los informes solicitados a la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias y al Servicio de Obras Públicas e Infraestructura de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructura, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, puesto que ya pasado sobradamente el plazo de dos meses desde su solicitud. De la misma forma, es de aplicación lo señalado en el 117.2) de la Ley 22/1988 de Costas, al respecto del informe solicitado a la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, al haber pasado el plazo de un mes que señala dicho artículo. CUARTO.- EVALUACION AMBIENTAL, INFORMES ECONÓMICOS Y OTROS. 1.- Consta en el Antecedente V del presente informe, el Informe Ambiental Estratégico con condicionantes, en conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los cuáles constan recogido en el documento a informar y que se citan en el informe de la técnica municipal. 2.- Conforme el artículo 140 de la LSENPC consta estudio económico y financiero e informe de sostenibilidad económica en el documento objeto del presente informe, siguiendo lo señalado en los artículos 58, 64 y 65 del RPC. Tal cuestión da respuesta a los artículos 22.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana que requiere que la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística incluya un informe o memoria de sostenibilidad económica “en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.” Consta el informe de fecha 15/10/2024 del Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, por lo que se da respuesta al lo indicado en el artículo 65.3) del RPC y el artículo 214 del Real Decreto 2/2024 de marzo por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De la misma forma, consta en el documento técnico informe de impacto de género en conformidad con la ey 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres QUINTO.- EFECTOS DE LA APROBACION INICIAL La aprobación inicial de la presente Modificación del PGO conlleva la suspensión de licencias urbanísticas de conformidad con el artículo 85.3) de la LSENPC y artículo 99.1) y 99. 3) del RPC, señalando estos dos últimos lo siguiente: “1. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo y desde el momento de su publicación oficial, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. (…). A partir de la publicación de la aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor, aplicándose lo establecido en el apartado 6 del artículo anterior..”” El computo del plazo del periodo de suspensión empezará a contar a partir de su publicación pudiéndose únicamente tramitar y otorgar licencias a los proyectos ajustados al régimen vigente cuando fueron solicitadas o, habiendo sido alteradas, las nuevas determinaciones sean menos restrictivas o limitativas de las que se encuentran en vigor. Dicha suspensión tiene una duración máxima de dos años, Igualmente con la aprobación inicial se abrirá un periodo de información pública y consulta de Administraciones cuyas competencias se vean afectadas, donde se incluye el informe único de la administración Autonómica a través del órgano colegiado del artículo 12.5 de la LSENPC, y todo ello conforme el artículo 144.3) de la LSENPC en relación 71.4 del RPC, debiendo recoger dicha información pública los requisitos del artículo 6.5). La información pública y la consulta de Administraciones tendrá unos 45 días y máximo de dos meses, debiendo ser publicado dicho periodo en el Boletín Oficial de Canarias, uno de los periódicos de mayor difusión y sede electrónica del Ayuntamiento, señalando expresamente el artículo 144.2) de la LSENPC lo siguiente: “El documento de avance del plan general, acompañado del estudio ambiental estratégico, se someterá a información pública y a consulta de las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de dos meses, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.” Transcurrido dicho plazo se debe estar a lo señalado en el artículo 144.5 y siguientes de la LSENPC. SEXTO.- Conforme lo señalado en el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, que señala que el Pleno del Ayuntamiento es el competente para la aprobación inicial del planeamiento general, siendo necesario la mayoría absoluta de conformidad con el artículo 47.2.LL) de la misma Ley. Todo ello de conformidad con el artículo 143 y 70 de la LSENPC y RPC, respectivamente. Por todo ello se informa en el siguiente sentido: A la vista del informe técnico favorable emitido, el informe del Interventor, se entiende que procede a informar favorablemente la aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial, tomando los siguientes acuerdos: .- Que se proceda por el Pleno de Ayuntamiento a al Aprobación Inicial la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial. .- Someter a información pública, a fin de que por la ciudadanía se puedan presentar alegaciones, el documento técnico y expediente administrativo de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencia, por un periodo de 45 días hábiles, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. El anuncio de la información Pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, uno de los periódicos de mayor difusión, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento. .- Proceder a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias, por un periodo de 45 días hábiles y simultáneo al de la de Información Pública. .- Declarar la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. A partir de la publicación de los anuncios de aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. .- La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía Administrativa por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de DOS MESES, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el Recurso de Reposición no se podrá formular Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del Recurso Contencioso- Administrativo será de SEIS MESES contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto. Es todo lo que consta informar no obstante usted con mejor criterio resolverá.” ------------------------------ Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que se va a abstener en todo lo que tenga que ver con el Plan General de Agüimes. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la primera modificación menor del Plan General de Ordenación Urbana, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con quince votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y VOX, y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC). 3.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/8018Z. CARGO DE JUEZ DE PAZ TITULAR.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de octubre de 2024, se trató el tema de la propuesta para el cargo de Juez de Paz Titular. A continuación da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 10 de octubre de 2024: “PROPUESTA DE ALCALDÍA El pasado día 3 de junio de 2024, se recibe escrito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, registro de entrada nº 14305, donde nos comunica que el mandato del actual cargo de Juez de Paz Titular, finalizaba en agosto de 2024. Y nos insta, a la realización de los trámites necesarios para la nueva designación. Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2024, registro de entrada nº 21141, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, nos participa que se ha procedido a prorrogar el mandato del actual Sr. Juez de Paz Titular de este municipio, Don Francisco Héctor Alemán González, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1.a) del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz. Visto el informe del Secretario General de la Corporación, de fecha 23 de septiembre de 2024, donde dice, entre otros: “6.- Efectuándose convocatoria pública por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia el día 14 de junio de 2024, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Paz de Agüimes y en el Decanato del Juzgado de Telde, son tres los candidatos que se han presentado: -FRANCISCO JAVIER GARRIDO ARCONES DNI: 42816230M -FRANCISCO HÉCTOR ALEMÁN GONZÁLEZ, DNI: 54.082.572G. -MARIA DEL CRISTO GONZALEZ GARCÍA, DNI: 42846131Y Todos los aspirantes presentan declaración de no encontrarse incursos en ninguna causa de incompatibilidad ni de incapacidad de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 7.- A la vista de la documentación presentada el que suscribe entiende que cualquiera de los tres candidatos cumple con los requisitos legales para desempeñar el cargo de Juez de Paz Titular.” Esta Alcaldía propone: Como candidato al cargo de Juez de Paz Titular, a DON FRANCISCO HÉCTOR ALEMÁN GONZÁLEZ, DNI: 54.082.572G, dada la experiencia demostrada en estos últimos años, ya que el mismo es el actual Juez de Paz Titular de Agüimes, desde el año 2016. Además anteriormente, ejerció desde el año 2012, como Juez de paz sustituto.” Igualmente se da cuenta del Informe del Secretario General de la Corporación, de fecha 23 de septiembre de 2024, que dice: “INFORME DEL SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR. 1.- El presente informe se emite para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 172 y 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568, de 28 de noviembre de 1986, sobre el acuerdo a adoptar para la propuesta de designación de Juez de Paz titular. 2.- El artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habla de las competencias del Pleno. Y en concreto el apartado 22.2.p) dice “aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial”. Estableciéndose en el apartado 22.4 que esta competencia del Pleno no puede delegarse en el Alcalde, ni en la Junta de Gobierno Local. 3.- Por otro lado, el artículo 6 del Reglamento de los Jueces de Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la elección de Juez de Paz Titular y su sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento. 4.- El pasado día 3 de junio de 2024, se recibe escrito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, registro de entrada nº 14305, donde nos comunica que el mandato del actual cargo de Juez de Paz titular, finaliza en agosto de 2024. Y nos insta, a la realización de los trámites necesarios para la nueva designación. 5.- Para ser Juez de Paz titular se requiere ser español, mayor de edad, y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y quienes, aún no siendo licenciados en derecho, reúna los requisitos establecido en la citada ley, estando sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en la misma. En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades: a).- La dedicación a la docencia o la investigación jurídica. b).- El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo, y que, por su naturaleza no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales. 6.- Efectuándose convocatoria pública por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia el día 14 de junio de 2024, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Paz de Agüimes y en el Decanato del Juzgado de Telde, son tres los candidatos que se han presentado: -FRANCISCO JAVIER GARRIDO ARCONES DNI: 42816230M -FRANCISCO HÉCTOR ALEMÁN GONZÁLEZ, DNI: 54.082.572G. -MARIA DEL CRISTO GONZALEZ GARCÍA, DNI: 42846131Y Todos los aspirantes presentan declaración de no encontrarse incursos en ninguna causa de incompatibilidad ni de incapacidad de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 7.- A la vista de la documentación presentada el que suscribe entiende que cualquiera de los tres candidatos cumple con los requisitos legales para desempeñar el cargo de Juez de Paz Titular. Es cuanto me cumple informar, no obstante ustedes con mayor criterio resolverán.” Sometido a votación el punto referente a la propuesta de Don Francisco Héctor Alemán González, para el cargo de Juez de Paz Titular, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y VOX, y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 4.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/13962R. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) “CONTRA LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE BASE”.- Doña Iluia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 22 de octubre de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) contra la violencia en el deporte base. A continuación da cuenta del texto de la moción, con la enmienda presentada el 28 de octubre de 2024, registro de entrada nº 27101, que dice: “MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El deporte y su práctica, se han convertido por su importancia dentro de la sociedad, en un instrumento fundamental para la transmisión de ciertos valores imprescindibles para una ciudadanía sana y cohesionada. Valores como el respeto, el esfuerzo, la constancia, la autodisciplina, el trabajo en equipo, la convivencia, la deportividad, el juego limpio y el respeto a las normas, entre otros, son algunos de los que podemos encontrar y que se potencian cuando las personas practican algún deporte. Desgraciadamente, con más frecuencia de la deseable, encontramos situaciones y actitudes, que no favorecen nada la transmisión de estos valores, y encierran mensajes erróneos a aquellos que practican algún deporte de forma amateur –principalmente niños, adolescentes y jóvenes- proyectando una imagen muy alejada de lo que realmente representa el deporte. Algo a lo que, sin duda, favorece la venta y el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los espacios deportivos, lo que contraviene con la normativa de cesión de espacios y la ley de Deporte de 2007. Lamentablemente, los episodios de violencia en el deporte base durante los últimos años, se ha incrementado e incluso los propios menores se han visto implicados. El municipio de Agüimes no puede vivir ajeno a esta realidad ni tampoco debe ser inmune a la proliferación de episodios de violencia en las instalaciones deportivas de titularidad municipal. Hay que buscar la cohesión entre las administraciones públicas y las entidades privadas para erradicar la violencia en el deporte, además de prevenir, controlar y sancionar toda manifestación violenta. Ahora que volvemos a la rutina, donde los niños, niñas y adolescentes, reanudan sus actividades extraescolares, muchas de ellas relacionadas con el deporte, debemos evitar que ocurran hechos como los que sucedieron hace unos meses en el campo de fútbol del CD Doramas en un partido de liga dónde acabaron padres, jugadores y hasta un entrenador a golpes en la grada y dentro del campo, como en un partido de féminas dónde las madres y los padres invadieron el campo, o cómo la semana pasada en Arinaga dónde un partido de juveniles acabó en pelea. Si bien es cierto que a lo largo de los años se han puesto en marcha acciones que se han llevado a cabo por el Ayuntamiento de Agüimes, sobre promoción de los valores que conlleva la práctica deportiva, es necesario no dejar de incidir en esta línea. En esta tarea, todas las administraciones públicas con competencias en el mundo deportivo, amateur y profesional, tienen una gran responsabilidad. En este sentido, hay que poner en relieve, que el Ayuntamiento de Agüimes ha condenado firmemente y de forma reiterada, todos los actos de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia y en este caso, aquellas que se producen en el entorno del deporte base. Además consideramos absolutamente necesario que el mundo del deporte y todas las administraciones públicas sumen esfuerzos para hacer desaparecer cualquier síntoma de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia. Por todo lo expuesto, se SOLICITA en el pleno del Ayuntamiento de Agüimes que se tomen los siguientes acuerdos: PROPUESTA DE ACUERDO 1.- Que el Ayuntamiento de Agüimes, muestre su repulsa, ante cualquier manifestaciones de violencia que se lleve a cabo en el municipio (o fuera del mismo cuando esté implicado un club/deportista de nuestro municipio), condenando de forma tajante, las que tengan lugar con la excusa del deporte base. 2.- Instar al Gobierno de Canarias, a que se aplique de manera efectiva la Ley 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. 3.- Que se estudie la viabilidad de la creación de un foro abierto entre el Ayuntamiento de Agüimes junto con el Cabildo de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias y los clubes deportivos, con el fin de tomar medidas que eviten cualquier tipo de conducta violenta y que se ponga en marcha programas formativos y charlas a deportistas y padres de tolerancia y contra la violencia, apoyo psicológico a las víctimas de la violencia. 4.- Que el Ayuntamiento de Agüimes, implemente un código de conducta sobre la tolerancia y contra la violencia junto con los clubes deportivos, que en caso de incumplimiento, tenga consecuencias sobre las ayudas y subvenciones que otorga el Consistorio. 5.- Que el Ayuntamiento de Agüimes, junto con el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias, estudien la viabilidad de hacer un diagnóstico sobre la violencia en todos los campos municipales donde se realice deporte base e informar de los resultados obtenidos a las entidades implicadas para prevenir la violencia de cualquier tipo. “Que el ayuntamiento de Agüimes controle de manera efectiva el cumplimiento del Articulo 49 de la LOPIVI Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que la figura del Delegado de Protección sea fácilmente identificable en todo los clubes deportivos del municipio (teniendo en sus redes sociales, página web etc en lugar visible el Nombre, correo electrónico y teléfono, unidad técnica de dicho delegado para denuncias, recogidas de datos, etc. y exigir a que los clubes compartan con las administraciones públicas dichos datos para efectos estadísticos)” Si fuera necesario, que en el municipio se constituya un Consejo de Deportes municipal, que haga funciones de observatorio de la violencia en el deporte base, con el único fin de la erradicación de la misma. 6.- Que el Ayuntamiento de Agüimes, amplíe la seguridad y la presencia policial en los focos de mayor conflictividad. Fortalecer el dialogo y la interlocución de la ciudadanía y la policía municipal en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la prevención de la violencia en el deporte. 7.- Mostrar el apoyo a todas las personas implicadas en el deporte base del municipio de Agüimes: padres, deportistas, técnicos, árbitros. 8.- Promover y colaborar en campañas de sensibilización y divulgación sobre las buenas prácticas en el deporte Que en todos los campos de los diferentes clubes deportivos, aparezca de forma visible lo que los aficionados NO DEBEN HACER para ayudar a sus hijos a practicar deporte, reforzar la señalética. PADRES, QUEREMOS JUGAR CON ESTAS 10 REGLAS: 1.- NO ME GRITES EN PÚBLICO. 2.- NO LE GRITES AL ENTRENADOR. 3.- NO MENOSPRECIES AL ÁRBITRO. 4.- NO MENOSPRECIES A MIS COMPAÑEROS. 5.- NO PIERDAS LA CALMA. 6.- RÍE Y DIVIÉRTETE VIÉNDOME JUGAR. 7.- NO ME DES LECCIONES DESPUÉS DEL PARTIDO. 8.- NO TE OLVIDES QUE ES SOLAMENTE UN JUEGO. 9.- PIENSA QUE SIEMPRE LO HARÉ LO MEJOR QUE PUEDA. 10.- CON TU APOYO SERÉ FELIZ. 9. Que el Ayuntamiento de Agüimes se cerciore, controle que todos los técnicos responsables que estén trabajando con niños en primeros auxilios, que los técnicos estén formados y tengan un programa de formación continua en primeros auxilios” (medida fundamental en casos en los que los primeros auxilios marcan la diferencia, sobre todo en aquellas competiciones en las que no hay una ambulancia presente”). Que dicha formación se acredite cada temporada por los clubes deportivos del municipio, sin perjuicio de lo que se acredita a las distintas federaciones deportivas a las que los clubes estén adscritos. Si fuera necesario, que se ponga a disposición de los clubes deportivos formación gratuita en primeros auxilios para los técnicos deportivos que trabajan con menores.” ------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que el Partido Socialista está en contra de cualquier tipo de violencia, pero entiende que esta moción adolece de ciertas ambigüedades, y por ello se van a abstener. Le parece que crea cierta alarma social, con datos que no son del todo rigurosos y que deberá corroborar el grupo de gobierno. Le sorprende y le agrada que en el punto 2, hablen de la repulsa a la violencia, al racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, solicitando la aplicación de la Ley 19/2007. Ojalá que esta repulsa no sea solo aplicable al ámbito del deporte. En el punto 4, el Ayuntamiento no tiene competencias para ese tipo de sanciones, a la hora de retirar ayudas. Sería contravenir la Ley. Lo de los mensajes genéricos están bien, pero no cabe duda que la educación parte de la propia casa. Don Alberto Santana Lozano (RA) dice que al leer el título de la moción experimentó una grata sorpresa, sin embargo, al analizar la exposición de motivos y las propuestas de acuerdo, noté que la moción demuestra un desconocimiento considerable sobre el deporte en general, y sobre el contexto deportivo en el municipio de Agüimes, en particular. Está de acuerdo en que la prevención en todos los ámbitos es fundamental. El deporte con sus valores constituye una herramienta poderosa para combatir la violencia, el racismo y la xenofobia. No obstante, considera que no es necesario crear una alarma al respecto, en el contexto local. La alarma a nivel internacional existe, pero en el contexto local de Agüimes discrepa. En la moción se habla de un incidente en el campo de fútbol Doramas. Si hablamos con propiedad, la instalación en realidad es la Ciudad Deportiva del Cruce de Arinaga, donde juega el Club Deportivo Doramas. El incidente se produjo y se pudo ver en algunas noticias, pero con el equipo visitante, que no lo defiendo, pero aquí solo se nombra al equipo Doramas. Decir que después de este incidente, se tomó por parte de los órganos responsables, diferentes medidas. También expone que en un partido de féminas, las madres y los padres invadieron el campo. Le pide que sea más exacta, con nombres, fechas y lo sucedido en si. No vale lanzar un comentario que no está documentado. He llamado a los diferentes clubes con equipo femenino, y la respuesta es que esto no ha pasado. Otro hecho que comenta, es que un partido de juveniles, en Arinaga, acabó en pelea. Pide que le diga la fecha exacta y qué partido fue, porque el club me confirma que este hecho no ha sucedido. Debemos poner en valor el gran trabajo que hacen los diferentes clubes en este municipio. Por el Ayuntamiento se han puesto en marcha varias acciones, a lo largo de los años. El pasado 10 de julio fueron convocados todos los clubes deportivos, para darles una charla formativa sobre violencia de género. El 21 de diciembre de 2023, se trabajó en dos talleres de psicología en el ámbito deportivo. El próximo 21 de noviembre de 2024, se acogerá en Agüimes la presentación del libro “Manuel de entrenamiento emocional para jóvenes futbolistas”. La semana pasada se celebró la feria de la salud, donde hubo una ponencia titulada “Ninguna violencia cabe en el fútbol”. Respecto a las propuestas de acuerdo nº 1 y nº 2, las ven bien y están a favor. En relación a la propuesta nº 3, decirle que ya se está trabajando por medio de la Federación, en crear una vía de comunicación. El punto nº 4, para nosotros es inviable. La idea es dar más recursos, no recortarlos. En cuanto al punto nº 5, manifiesta que las instalaciones son municipales. En el caso de hacer este diagnóstico, se haría con las diferentes Federaciones. Sobre el punto nº 6, pide que le digan cuales son los focos de mayor conflictividad. Al punto de acuerdo nº 7, rotundamente si. En cuanto al punto nº 8, manifiesta que seguirán promoviendo diferentes campañas, como lo han hecho hasta ahora. Y respecto al punto nº 9, no entiende qué tiene que ver los primeros auxilios con la erradicación de la violencia. Dice que votarán a votar a favor de la moción, si se modifica la exposición de motivos con datos reales, y dejando los puntos de acuerdo 1, 2, 7 y 8. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) pide disculpas porque en relación al altercado de un partido de fútbol en Arinaga, puso la semana pasada, cuando en realidad fue el año pasado. Salió la noticia en el Canarias7, el 11 de noviembre de 2023. Esta semana yo estuve en un partido en Arinaga, y presencié como un padre increpó a un menor. Creo que esto es violencia. No pretendo crear ninguna alarma social. Estoy muy orgullosa de cómo funciona el deporte en el municipio de Agüimes. Es cierto, que hay episodios de violencia que debemos erradicar. Tanto la violencia física, como la violencia verbal, son violencias, sobre todo, si se ejercita contra un menor. Está de acuerdo en retirar los puntos que dice el concejal de deportes. Dice que los primeros auxilios no tienen que ver con la violencia en el deporte, pero si tienen que ver con la seguridad en los campos de fútbol. Lo pueden dejar para otra moción más adelante. Lo de la violencia en un partido de féminas, fue el año pasado, en Agüimes. Me pasaron un video. Don Alberto Santana agradece que haya concretado los datos, para así poder verificarlos. No es lo mismo la semana pasada que el año pasado. Quiere aclarar que en Agüimes no existe alarma social. Mantiene lo dicho anteriormente, si modifican los puntos, votarán a favor, pero si no lo modifican, votarán en contra. El Sr. Alcalde le pregunta a la proponente de la moción, si acepta quitar de la exposición de motivos la parte que pone en dudas eventos que no se han producido. Asimismo, en cuanto a las propuestas de acuerdo se mantendrían solo los puntos 1, 2, 7 y 8. Doña Iulia María Bocea está de acuerdo. Por lo tanto, y en aras de evitar confusiones, el texto que se somete a votación es como sigue: “MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El deporte y su práctica, se han convertido por su importancia dentro de la sociedad, en un instrumento fundamental para la transmisión de ciertos valores imprescindibles para una ciudadanía sana y cohesionada. Valores como el respeto, el esfuerzo, la constancia, la autodisciplina, el trabajo en equipo, la convivencia, la deportividad, el juego limpio y el respeto a las normas, entre otros, son algunos de los que podemos encontrar y que se potencian cuando las personas practican algún deporte. Desgraciadamente, con más frecuencia de la deseable, encontramos situaciones y actitudes, que no favorecen nada la transmisión de estos valores, y encierran mensajes erróneos a aquellos que practican algún deporte de forma amateur –principalmente niños, adolescentes y jóvenes- proyectando una imagen muy alejada de lo que realmente representa el deporte. Algo a lo que, sin duda, favorece la venta y el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los espacios deportivos, lo que contraviene con la normativa de cesión de espacios y la ley de Deporte de 2007. Lamentablemente, los episodios de violencia en el deporte base durante los últimos años, se ha incrementado e incluso los propios menores se han visto implicados. El municipio de Agüimes no puede vivir ajeno a esta realidad ni tampoco debe ser inmune a la proliferación de episodios de violencia en las instalaciones deportivas de titularidad municipal. Hay que buscar la cohesión entre las administraciones públicas y las entidades privadas para erradicar la violencia en el deporte, además de prevenir, controlar y sancionar toda manifestación violenta. Si bien es cierto que a lo largo de los años se han puesto en marcha acciones que se han llevado a cabo por el Ayuntamiento de Agüimes, sobre promoción de los valores que conlleva la práctica deportiva, es necesario no dejar de incidir en esta línea. En esta tarea, todas las administraciones públicas con competencias en el mundo deportivo, amateur y profesional, tienen una gran responsabilidad. En este sentido, hay que poner en relieve, que el Ayuntamiento de Agüimes ha condenado firmemente y de forma reiterada, todos los actos de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia y en este caso, aquellas que se producen en el entorno del deporte base. Además consideramos absolutamente necesario que el mundo del deporte y todas las administraciones públicas sumen esfuerzos para hacer desaparecer cualquier síntoma de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia. Por todo lo expuesto, se SOLICITA en el pleno del Ayuntamiento de Agüimes que se tomen los siguientes acuerdos: PROPUESTA DE ACUERDO 1.- Que el Ayuntamiento de Agüimes, muestre su repulsa, ante cualquier manifestaciones de violencia que se lleve a cabo en el municipio (o fuera del mismo cuando esté implicado un club/deportista de nuestro municipio), condenando de forma tajante, las que tengan lugar con la excusa del deporte base. 2.- Instar al Gobierno de Canarias, a que se aplique de manera efectiva la Ley 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. 3.- Mostrar el apoyo a todas las personas implicadas en el deporte base del municipio de Agüimes: padres, deportistas, técnicos, árbitros. 4.- Promover y colaborar en campañas de sensibilización y divulgación sobre las buenas prácticas en el deporte Que en todos los campos de los diferentes clubes deportivos, aparezca de forma visible lo que los aficionados NO DEBEN HACER para ayudar a sus hijos a practicar deporte, reforzar la señalética. PADRES, QUEREMOS JUGAR CON ESTAS 10 REGLAS: 1.- NO ME GRITES EN PÚBLICO. 2.- NO LE GRITES AL ENTRENADOR. 3.- NO MENOSPRECIES AL ÁRBITRO. 4.- NO MENOSPRECIES A MIS COMPAÑEROS. 5.- NO PIERDAS LA CALMA. 6.- RÍE Y DIVIÉRTETE VIÉNDOME JUGAR. 7.- NO ME DES LECCIONES DESPUÉS DEL PARTIDO. 8.- NO TE OLVIDES QUE ES SOLAMENTE UN JUEGO. 9.- PIENSA QUE SIEMPRE LO HARÉ LO MEJOR QUE PUEDA. 10.- CON TU APOYO SERÉ FELIZ. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) contra la violencia en el deporte base, con las modificaciones indicadas, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y VOX) y cuatro abstenciones (PSOE y concejal no adscrito). 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/13957L. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) “CASO PSOE”.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de octubre de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) sobre el caso PSOE. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN Exposición de motivos “Un gobierno paralizado por la corrupción es un lastre para nuestro país”. Estas fueron las palabras pronunciadas por D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón en enero de 20181. Por aquellas fechas Pedro Sánchez se presentaba ante los españoles como una suerte de adalid de la lucha contra la corrupción y, a su partido, el PSOE, como el único capaz de devolver la dignidad a las instituciones y a la propia democracia española. Esto último fue particularmente destacado por D. José Luis Ábalos durante su intervención del 31 de mayo de 2018 en el Congreso de los Diputados, durante el debate de la moción de censura presentada por los diputados del PSOE al Gobierno presidido por D. Mariano Rajoy Brey y que dio la presidencia del Gobierno a Pedro Sánchez. “Esta es una moción de censura para recuperar la dignidad de nuestra democracia”, señaló. Por su parte Sánchez señaló en aquella ocasión que “[la] corrupción actúa como un agente disolvente y profundamente nocivo para cualquier país” y que “[la] corrupción destruye la fe en las instituciones”. Transcurridos seis años desde aquella moción de censura el actual Gobierno de España, junto con sus socios comunistas y separatistas, ha embarcado a nuestra Nación en un proceso en que se dan la mano los ataques a la unidad nacional, el asalto a las instituciones y, en definitiva, una permanente agresión al modo de vida de los españoles y a la unidad y a la soberanía nacional como cimientos de la convivencia. Esta espiral de progresiva degradación institucional ha proporcionado el contexto para la comisión de los más graves actos de corrupción que se recuerden: una corrupción económica, política y moral que rodea a Sánchez, a su Gobierno y a su círculo más cercano. Desde la concesión de los indultos a los condenados golpistas por los sucesos separatistas de Cataluña en 2017, la supresión del delito de sedición y la modificación de la regulación del delito de malversación, pasando por los hechos -sujetos en la actualidad a investigación judicial- que involucran tanto al entorno familiar más próximo a Sánchez, como a varios de sus ministros, exministros y a expresidentes regionales del PSOE. Ya no puede hablarse de casos de corrupción concretos. Estamos ante el «Caso PSOE», que engloba a familiares y a todo el entorno más cercano del Presidente del Gobierno, que es dirigente de un partido que a lo largo de su historia se ha caracterizado por la corrupción y la degradación de las instituciones donde ha gobernado. En la actualidad existen diversas investigaciones abiertas, de las cuales vamos conociendo poco a poco los detalles y que están causando conmoción en el conjunto de los españoles: - «Caso Begoña». La propia esposa del presidente del Gobierno, Dña. María Begoña Gómez Fernández, tiene actualmente abierta una causa judicial en la Audiencia Provincial de Madrid por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios, habiendo sido el propio Pedro Sánchez llamado a declarar en calidad de testigo. - «Caso David Sánchez». En junio de este año, el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Badajoz abrió diligencias de investigación al hermano de Pedro Sánchez, D. David Sánchez Pérez-Castejón, responsable de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz, y al presidente de dicha diputación y secretario general del PSOE extremeño, D. Miguel Ángel Gallardo, por presuntos delitos de malversación, prevaricación y tráfico de influencias. La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (“UCO”) ya ha registrado en dos ocasiones la Diputación de Badajoz buscando información relacionada con el caso. - «Caso Koldo» o «caso PSOE». Un asesor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, durante el mandato del ya mencionado D. José Luis Ábalos, se lucró ilícitamente en plena pandemia a través de comisiones, tráfico de influencias y, en definitiva, del robo de millones de euros con los contratos de emergencia para la adquisición de equipos de protección individual. Miembros del Gobierno presuntamente comenzaron una escalada de operaciones de compra de mascarillas con la excusa de salvar vidas, mientras que éstas nunca llegarían a nadie por ser defectuosas o deficientes. Existen múltiples agentes involucrados en estos sucesos, pero en lo que no hay ninguna duda es en el papel del Gobierno de Sánchez como actor principal de este caso de corrupción. Recientemente, en el contexto de la investigación judicial, se ha conocido, gracias al Informe nº 211/2024 de la UCO, que Sánchez autorizó la entrada en España de la Vicepresidenta Ejecutiva de la narcodictadura de Venezuela, Dña. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a pesar de que tenía prohibida la entrada y tránsito en el territorio de la Unión Europea (véase la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo de 13 de noviembre de 2017 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela). A todo lo anterior hay que añadir los escándalos de tráfico de influencias que han surgido a cuenta de las operaciones de asistencia financiera por parte del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, creado a través del artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. En este sentido, el citado informe de la UCO señala que D. José Luis Ábalos jugó un papel decisivo en el rescate de Air Europa. - Imputación del Fiscal General del Estado. El Fiscal General del Estado, D. Álvaro García Ortiz, ha sido imputado el 16 de octubre por el Tribunal Supremo por un delito de revelación de secretos. En concreto, se filtró información relativa a una investigación en curso con el fin de perjudicar a la oposición política. Se trata del primer Fiscal General del Estado imputado en la historia de España y la última evidencia de que el Gobierno de Sánchez está completamente corrompido, necesitando aferrarse al poder a costa de lo que sea. Sánchez ha convertido las instituciones en una extensión de la sede del PSOE. Todo lo anterior permite constatar, pues, que el Gobierno de Sánchez puede ser considerado como el más corrupto de la Historia de España y que, efectivamente, la corrupción está actuando como un verdadero agente disolvente y nocivo para nuestra Patria. España necesita pasar de página. Resulta imperativo que se dé voz a los españoles con la convocatoria de unas Elecciones Generales. Los españoles han de poder decidir si quieren que siga gobernado España el Gobierno más corrupto de la Historia. Por todo lo expuesto, desde VOX, en el Ayuntamiento de Agüimes proponemos la toma de los siguientes acuerdos si procede y el pleno lo ve conveniente: 1. Exigir la inmediata dimisión en bloque del Gobierno presidido por D. Pedro Sánchez y la convocatoria de Elecciones Generales. 2. Expresar su total repulsa a la degradación institucional promovida desde el Gobierno de la Nación, la cual amenaza con romper la unidad y la igualdad de los españoles y quebrar nuestro Estado de Derecho. 3. Mostrar el apoyo del Pleno a todos los servidores públicos que a pesar de la persecución, el señalamiento y las presiones, trabajan por esclarecer y perseguir los delitos de este gobierno corrupto.” -------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) quiere dejar claro que esta moción no tiene nada que ver con el PSOE de Agüimes. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) agradece que el ataque no sea personal y gratuito hacia el PSOE de Agüimes. Simplemente quiere decir que los informes de la UCO y los medios de comunicación no son sentencias. Vamos a dejar que los jueces hagan su trabajo, para luego empezar a opinar. Doña María Suárez Vera (RA) entiende que lo que se pretende en esta moción va mucho más allá de las competencias y responsabilidades de este pleno. Las decisiones sobre la continuidad o dimisión de un gobierno nacional, así como la convocatoria de elecciones generales, son competencias exclusivas del Congreso de los Diputados y de los órganos estatales correspondientes. No solo es improcedente que una Administración local se pronuncie sobre un tema de esta magnitud, sino que carece de efectos legales. Aunque nuestro grupo siempre ha estado y lo está comprometido con la transparencia y la lucha contra la corrupción, creemos que este tipo de debates deben canalizarse por los cauces adecuados, ya que este pleno carece de competencia. No van a apoyar la moción. Doña Iulia María Bocea quiere expresar de nuevo que esta moción nada tiene que ver con el PSOE de Agüimes. Comenta que respetando la presunción de inocencia, en cualquier país que se precie, un gobierno que estuviera implicado en tantos casos de corrupción, ya hubiera dimitido. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) sobre el caso PSOE, el mismo NO es aprobado, con tres votos a favor (Grupo Mixto: CC y VOX) y dieciséis votos en contra (RA, PSOE y concejal no adscrito). 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/13535B. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “DECISIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL DE CLASIFICAR A CANARIAS COMO REGIÓN EN TRANSICIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS FEDER”.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de octubre de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la decisión del Estado español de clasificar a Canarias como región en transición en la distribución de los fondos FEDER. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La decisión del Estado español de clasificar a Canarias como "región en transición" en la distribución de los Fondos FEDER tiene importantes implicaciones y perjuicios para el desarrollo económico y social de las Islas. Esta categorización implica que, según los indicadores socioeconómicos establecidos por la Unión Europea, Canarias ha experimentado un progreso significativo en comparación con otras regiones menos desarrolladas, pero aún enfrenta desafíos que requieren de inversiones adicionales tanto en infraestructuras y el empleo, sobre todo el juvenil. Consecuencias de la clasificación para Canarias. - Tasa de cofinanciación: El principal impacto de esta clasificación es la reducción de la tasa de cofinanciación del 85% al 60%. Esto significa que el Gobierno de Canarias deberá aportar un porcentaje mayor de los fondos necesarios para llevar a cabo los proyectos financiados con el FEDER. - Menor volumen de fondos: Al reducirse la tasa de cofinanciación, el volumen total de fondos europeos que recibirá Canarias será menor en comparación con otras regiones menos desarrolladas. - Prioridades de inversión: La clasificación como "región en transición" puede influir en la definición de las prioridades de inversión, ya que la Unión Europea tenderá a financiar proyectos que contribuyan a consolidar el desarrollo económico y a superar los retos específicos de esta etapa de transición. Críticas y debates Esta clasificación debe generar un intenso debate en todas las instituciones de Canarias, ya que muchos consideran que la situación socioeconómica de las islas, especialmente en términos de desigualdades y dependencia del sector turístico, justificaría una mayor tasa de cofinanciación. Ya son varias instituciones que argumentan que con esta calificación hacia Canarias se generaría lo siguiente: - Desigualdades persistentes: A pesar de los avances, persisten importantes desigualdades sociales y territoriales en Canarias, especialmente en las islas menores. - Vulnerabilidad económica: La economía canaria es altamente vulnerable a shocks externos, como crisis económicas o cambios en los patrones turísticos. - Necesidades específicas: Las islas presentan características geográficas y demográficas únicas que requieren de inversiones específicas para garantizar su desarrollo sostenible. Conclusiones La clasificación de Canarias como "región en transición" es una decisión compleja con importantes implicaciones para el futuro de las Islas. Si bien es cierto que Canarias ha experimentado un progreso significativo, es fundamental analizar en profundidad si esta clasificación refleja la realidad socioeconómica actual y si los fondos asignados serán suficientes para abordar los desafíos pendientes. Para una evaluación más completa, sería necesario profundizar en los siguientes aspectos: - Análisis detallado de los indicadores socioeconómicos utilizados para la clasificación. - Comparación de la situación de Canarias con otras regiones europeas con características similares. - Evaluación del impacto de los fondos FEDER en los años anteriores. - Identificación de las principales necesidades de inversión en Canarias y su alineación con las prioridades de los fondos europeos. Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Por todo ello, COALICIÓN CANARIA DE AGÜIMES solicita la aprobación de esta moción si procede, para instar a la Secretaría de Estado de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España a corregir este agravio con Canarias, pasando a considerar a esta Comunidad Autónoma como “región menos desarrollada” y elevando, en todos los casos, el porcentaje de cofinanciación al máximo posible (85%). Además, se propone solicitar el apoyo al Parlamento de Canarias, Gobierno de Canarias, Cabildos a la FECAI y a la FECAM para que realicen cuantas gestiones sean oportunas para corregir esta injustificada infrafinanciación de los Fondos Europeos 2021-2027 con Canarias.” ---------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que lo que da a entender la moción es que el cálculo realizado por el Ministerio que incardina a Canarias dentro de las regiones en transición está mal hecho. Partimos de la base que entendemos que los técnicos han hecho bien su trabajo. Efectivamente nos gustaría que viniera más dinero para Canarias, pero eso podemos trabajarlo todos los partidos, con nuestros diputados, en Europa. Quiere mencionar la importancia de dos artículos. El artículo 112 del Reglamento de la Unión Europea y el artículo 176 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. El FEDER tiene dos objetivos principales: la inversión en crecimiento y empleo, que está orientada a fortalecer el mercado laboral y las economías regionales; y la cooperación territorial europea. Los recursos destinados al primer objetivo, van destinados a tres categorías distintas: Regiones más desarrolladas, regiones en transición, y las regiones menos desarrolladas. Los pormenores de cada asignación y la utilización futura de los fondos FEDER se fijan en los acuerdos de asociación, que son acuerdos entre la Comisión y cada estado miembro. En consecuencia, España lo único que ha hecho es aplicar la normativa europea. Entiende que de lo que se trata es de calificar una región en transición, como una región más desarrollada. Doña María Suárez Vera (RA) dice que la calificación de Canarias como una región en transición, en el reparto de los fondos FEDER, es un tema de especial trascendencia para Canarias, que afecta tanto a la equidad en la distribución de los fondos, como a la sostenibilidad de nuestro desarrollo económico, y que supone evidentemente un recorte en las ayudas destinadas a nuestra comunidad. Debe realizarse una interpretación justa y ajustada a derecho de la normativa europea, garantizando una distribución equitativa de los recursos. Canarias goza de un reconocimiento especial en el marco del derecho de la Unión Europea, debido a su condición de región ultraperiférica, según lo establecido en el artículo 349 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo reconoce las limitaciones estructurales y geográficas de las regiones ultraperiféricas, caracterizadas por la lejanía, la insularidad, el reducido tamaño del mercado, y la dependencia de unos pocos sectores económicos. Cualquier reducción de estos fondos, afecta a nuestra capacidad para reducir las desigualdades y mejorar las oportunidades y condiciones de vida de los canarios. Es importante recalcar que la Carta Europea de autonomía local de 1985, establece en su artículo 9, el principio de autonomía financiera local, y el derecho de las regiones a recibir recursos adecuados, teniendo en cuenta sus necesidades y sus características específicas. No garantizar una financiación justa y proporcional a Canarias, supone también, un posible incumplimiento de estos principios de autonomía. Por todo lo anterior, el grupo RA va a apoyar la moción presentada. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) expresa que no le sorprende la postura del PSOE en no apoyar esta moción. Dice que el PSOE ha dicho unos criterios, que para nada los comparte. A pesar de tener un Ministro canario del PSOE, Don Ángel Víctor Torres, éste ha demostrado la poca importancia que le da a Canarias. Este tema lo podía haber defendido él a nivel nacional. Doña Josefa Isabel Méndez reitera que no van a apoyar la moción, porque entienden que lo único que se está haciendo es aplicar la normativa europea, y no se van a saltar la Ley. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la decisión del Estado español de clasificar a Canarias como región en transición en la distribución de los fondos FEDER, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y VOX, y concejal no adscrito) y tres votos en contra (PSOE). 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/13923P. MOCIÓN PSOE “NUEVO CONVENIO DE DEPENDENCIA CON LOS CABILDOS INSULARES”.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 22 de octubre de 2024, se trató el tema de la moción del PSOE sobre el nuevo convenio de dependencia con los Cabildos insulares. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su artículo 11, apartado 1b) y e), que corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración de la situación de dependencia, así como asegurar la elaboración de los correspondientes Programas individuales de Atención. Asimismo, en el apartado f) se establece que las Comunidades Autónomas deben inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de las personas beneficiarias. Por otra parte, el artículo 12 determina que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia. Finalmente, en el artículo 29 se determina que los servicios sociales correspondientes del sistema público, establecerán un Programa individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente. De igual manera, en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias en su artículo 28, apartado a) y f), establece que son funciones de los servicios sociales de atención especializada la valoración, diagnóstico e intervención ante situaciones que requieren una alta especialización técnica, así como la valoración para el acceso a los servicios y prestaciones propias de este nivel de actuación. Además, en el artículo 48 sobre las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el punto 2) apartado c) fija como competencia de la Consejería de Bienestar Social, resolver sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del correspondiente programa individual de atención que determine los servicios y prestaciones que puedan corresponder a la persona interesada. Igualmente, en el artículo 49, apartado f) define como competencias de los cabildos insulares, proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal. Por tanto, el servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia vinculados a la cartera de servicios del Sistema de Atención se encuentra dentro de las competencias de los cabildos insulares conforme fija la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Asimismo, el artículo 7d) establece que la prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad. Por otro lado, el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su artículo 11.9, especifica que en el procedimiento de elaboración del Programa individual de Atención, la Dirección General competente en materia de servicios sociales solicitará informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia a la Administración municipal correspondiente al domicilio o lugar de residencia de la persona beneficiaria. La colaboración interterritorial en el Sistema de Atención a la Dependencia supone un desafío de primer orden político, organizativo y financiero y, por ello debe ser planteado desde el consenso para seguir avanzando en la construcción de los apoyos que todas las personas necesitamos o necesitaremos para tener vidas autónomas y dignas desde el inicio hasta el final de nuestra vida. Sin embargo, pasadas casi dos décadas de ser aprobada la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, en esta Comunidad Autónoma la gestión errática e intereses cortoplacistas y tacticismo de todo tipo, por desgracia, se han puesto por delante a la auténtica solución que ha requerido la emergencia humanitaria de las personas dependientes y sus familias a excepción del breve periodo comprendido entre 2015-2016 siendo vicepresidenta y consejera Patricia Hernández, y en el mandato de 2019 a 2023 siendo presidente Ángel Víctor Torres. En el mandato del Pacto de las Flores los datos positivos de disminución de los tiempos de espera y tiempos de tramitación no pasaron por encomendar a los cabildos insulares competencias propias de otras administraciones públicas o retirarle la gestión de servicios propios para ser gestionados indirectamente mediante una entidad mercantil. Y todo ello, con el peligro de no contar con un servicio de inspección desarrollado que permita la necesaria vigilancia, control y supervisión de la atención de las personas usuarias. La última ocurrencia de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias proponiendo la firma de un Convenio de Cooperación para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que introduce modificaciones sustanciales sin haberlo negociado con tiempo con los Cabildos insulares para el año 2025. Esta propuesta de colaboración interterritorial genera grandes cambios en la gestión de los servicios y prestaciones de atención a las personas dependientes. Así: -Se elimina la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio especializada y la Teleasistencia Avanzada de la cartera de servicios de los Cabildos. -Se fija la reserva de un 20% de las plazas residenciales para personas que tengan alta médica y se encuentren ocupando plazas hospitalarias. Esta medida convertirá a los hospitales en la puerta de entrada al Sistema de la Dependencia de aquellas personas usuarias que precisen plaza residencial. Y, lo hace incumpliendo tanto la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia como la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. -Se encomienda a los cabildos insulares la elaboración de los informes y gestiones que se requieren para la elaboración de Programa de Atención individualizada, que es una competencia exclusiva de la Consejería. Desde el Partido Socialista denunciamos el fondo de las medidas planteadas y el modelo que quiere imponer el gobierno CC-PP, que pone en riesgo el acceso en igualdad al derecho, así como las formas basadas en la imposición permanente y la falta de diálogo. Por todo ello, el Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Agüimes propone al Pleno para su debate y aprobación si proceden los siguientes ACUERDOS: Instar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia a: 1.- Trabajar desde el diálogo con los Cabildos insulares con el fin de acordar el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo del Sistema de la Dependencia Canario para 2025. 2.- Actualizar el precio/plaza del convenio de cooperación con los cabildos para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 3.- Suprimir de la propuesta de convenio de cooperación para 2025 con los cabildos insulares la realización obligatoria de los distintos informes que son requeridos para la elaboración del programa individual de atención (PIA). 4.- Eliminar de la propuesta de convenio de cooperación con los cabildos insulares para el desarrollo del Sistema canario para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la reserva obligatoria de plazas residenciales para las personas que se encuentren de alta médica y ocupan plazas hospitalarias. 5.- Aprobar el procedimiento de derivación sociosanitario de las personas que dispongan de valoración del grado de dependencia y se encuentren ocupando plazas hospitalarias. Tal cual, establece el artículo 38 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Todo ello, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a una plaza residencial del Sistema Canario de la Dependencia.” ----------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que con esta moción el PSOE pretende confundir a la población, oponiéndose a la iniciativa del Gobierno de Canarias, de mejorar los servicios de ayuda a domicilio para personas dependientes, que actualmente solo beneficia a 1.813 personas, y se pretende que se extienda a todas las personas dependientes de todas las islas. Se ha anunciado que el servicio de ayuda a domicilio especializado se gestionará directamente por el Gobierno de Canarias. Esta medida no afecta al servicio de atención domiciliaria que se ofrece por algunos ayuntamientos en Canarias. El objetivo de este servicio especializado es que las personas con dependencia puedan permanecer en su entorno familiar y comunitario, el mayor tiempo posible y con la mayor calidad de vida. Se busca evitar retrasos en las instituciones. Para conseguir este objetivo el Gobierno de Canarias va a incrementar las partidas para 2025, que pasa de 13 millones de euros a 20 millones de euros. El nuevo contrato permitirá, no solo mantener a los actuales usuarios, sino incrementar la cifra de beneficiarios. Se debe distinguir entre el servicio de ayuda a domicilio, que seguirá siendo gestionado por los ayuntamientos, y el servicio de ayuda domiciliario especializado. La clave de la diferencia está en la normativa que regula cada servicio, los destinatarios y la financiación. Paralelamente el Gobierno de Canarias trabaja para mejorar el servicio de teleasistencia. Se van a comprar 10.000 dispositivos nuevos. En relación al punto 1, desde la Dirección General de Dependencia se está trabajando desde el diálogo y la colaboración institucional. Se creó una comisión de seguimiento, en febrero de 2024, donde se trató el tema del futuro convenio de dependencia 2025 – 2028. Este acuerdo se basa en la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias, aprobada por el Partido Socialista que gobernaba entonces. En la semana del 9 de septiembre de 2024 se llevaron a cabo reuniones técnicas de seguimiento, en las que ambas partes, tanto la Consejería del Gobierno de Canarias, como los Cabildos, tuvieron la oportunidad de exponer sus posturas en relación a ese futuro convenio. Doña Carmen Rosa Guedes Martín (RA) entiende que tal y como se dice en la exposición de motivos, estos servicios y competencias que pretenden ser delegados, deben ser consensuados, y esto solo puede suceder con el diálogo y el acuerdo. Las acciones unilaterales perjudican al resultado final. Si bien es cierto que los indicadores de últimos meses, en la resolución de expedientes, arrojan datos positivos, esto concluirá en breve, con la finalización de aquella contratación de urgencia que fue llevada a cabo. La búsqueda de soluciones debe ser eficaz y estable. Manifiesta que el artículo 11 que se menciona en el párrafo 8 de la moción, está derogado. Por todo ello, en busca del consenso, y propuesta de diálogo institucional con todos los actores implicados, salvada la aclaración anterior, el grupo RA apoyará la moción. Sometido a votación el punto referente a la moción de PSOE sobre el nuevo convenio de dependencia con los Cabildos insulares, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA y PSOE), una abstención (Grupo Mixto: VOX) y tres votos en contra (Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito). 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/13898Y. MOCIÓN PSOE “25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila dice que retira esta moción del Pleno, ya que posteriormente a la presentación de esta moción, se presentó una declaración conjunta que va a ser tratada también en este pleno. 9.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 13 de agosto de 2024 hasta el 8 de octubre de 2024, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2024/3155 al 2024/3794. Asimismo, se dio cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fechas 23 de mayo de 2024, 26 de junio y 2024 y 24 de julio de 2024. 10.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA: 10A).- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/14456N. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.- El Sr. Alcalde da cuenta de la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que se pactó después de la convocatoria del Pleno, y siendo próximamente la fecha del día internacional contra la violencia de género, no se puede dejar para tratar en el próximo pleno ordinario, aprobándose la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, para su aprobación si procede, del siguiente texto de declaración institucional: “Manifiesto Institucional del Ayuntamiento de Agüimes con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. El 25 de Noviembre, Día Internacional contra la Violencia de Género, es una fecha en la que recordamos a las víctimas de la violencia machista, mujeres, niñas y niños. Esta violencia, que se perpetúa en todas las esferas sociales, es un problema estructural que afecta a millones de mujeres en el mundo y en nuestro país. Desde el Ayuntamiento de Agüimes, reafirmamos nuestro compromiso con la lucha contra la violencia de género y trabajamos por una sociedad más justa y equitativa. Este año se cumplen 20 años de la aprobación por unanimidad de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, "de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género". Esta ley marcó un hito en la lucha contra la violencia machista en España, proporcionando un marco legal que reconocía la gravedad de esta violencia y establecía medidas de protección integral para las mujeres y sus hijos e hijas. Sin embargo, a pesar de los avances, queda mucho por hacer para alcanzar el objetivo de cero mujeres asesinadas por el hecho de serlo. Tal como expresa la ONU, “Aunque en algunas partes del mundo las mujeres se sienten más empoderadas y más dispuestas a luchar por sus derechos, en otras las mujeres permanecen calladas debido al estigma social y a la falta de un entorno favorable, en el que puedan denunciar los actos de violencia que se comenten contra ellas”. Ser mujer sigue siendo el principal factor de riesgo para sufrir violencia de género. Esta se manifiesta de diversas formas: acoso laboral, discriminación salarial, violencia sexual, matrimonios forzados, mutilación genital femenina, y la asignación de roles tradicionales de cuidado, que perpetúan la desigualdad. Como sociedad, debemos entender que la violencia machista no es un problema aislado, sino la consecuencia de una estructura patriarcal que oprime a las mujeres desde diferentes frentes. Para erradicarla, es fundamental cambiar las mentalidades y promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida. En 2022, se presentaron 182.065 denuncias de violencia de género en España, lo que equivale a 15.172 denuncias mensuales, o aproximadamente 499 diarias. En Canarias, el número de denuncias aumentó de 9.757 en 2022 a 11.485 en 2023, lo que representa un aumento del 18%. Estas cifras muestran la magnitud del problema y la necesidad de seguir avanzando en medidas de prevención, protección y sensibilización. En nuestro sistema penal, la muerte violenta de las mujeres por razones de género está tipificada como Feminicidio, siendo la forma más extrema de violencia contra la mujer. Desde el año 2003, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género contabiliza el asesinato de mujeres en España por violencia en la pareja o expareja, lo que anteriormente se conocía como “víctimas mortales por violencia de género”. En Enero de 2022, se amplía esta recogida de datos y se comienza a difundir también los referentes a los asesinatos de mujeres por todos los tipos de violencia contra las mismas (y no solo en relación con la pareja o expareja). De esta forma se da cumplimiento al artículo 11 del “Convenio del Consejo de Europa” sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (más conocido como “Convenio de Estambul”), que España ratificó en 2014 (BOE núm. 137, de 6 de junio de 2014), así como a lo establecido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad sexual. En estos 21 años de cómputo, en España han perdido la vida 1276 mujeres debido a la violencia de género, sólo en los primeros 8 meses de este año, 32. Por su parte, en el año 2013 se comienzan a exponer datos acerca de menores de edad en orfandad y/o asesinados por esta causa. Desde el comienzo de este recuento hasta Agosto del presente año, 454 menores se han quedado en sin madre, 10 de ellos en los primeros 8 meses de este año 2024. La violencia de género es un problema que debe combatirse desde sus raíces, y para ello, la educación es fundamental. Desde el Ayuntamiento de Agüimes, apostamos por programas educativos que fomenten la igualdad de género y el respeto desde edades tempranas. Además, este consistorio ya se encuentra integrado en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que permite coordinar acciones entre los distintos organismos y garantizar una protección más efectiva de las víctimas de violencia de género en todo el territorio. Por todo ello, este Ayuntamiento reafirma su compromiso con la erradicación de la violencia de género y trabajará de manera continua para que las mujeres puedan vivir con libertad y seguridad. Por todo lo expuesto, los grupos políticos firmantes proponen al Pleno para su debate y aprobación si proceden los siguientes acuerdos: 1. Aumentar los recursos destinados al área de Igualdad, con el fin de promover políticas de prevención de la violencia de género que aborden el problema desde una perspectiva intergeneracional. 2. Aplicar un enfoque interseccional en las políticas, reconociendo que la discriminación se agrava para muchas mujeres debido a su origen étnico, condición socioeconómica, edad o discapacidad. Es necesario aumentar los esfuerzos por llegar a las mujeres más vulnerables, garantizando que todas tengan acceso a la protección necesaria. 3. Reforzar la colaboración con las asociaciones que luchan por la igualdad y erradicación de la violencia de género, construyendo una red de apoyo y cooperación.” ------------------------------ Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) quiere dejar claro que no ha firmado este documento, no por no estar de acuerdo con el fondo, ya que la lucha contra cualquier tipo de violencia es una de nuestra banderas. Entendemos que la violencia contra la mujer, ahora es mucho más presente que hace unos años. Uno de los motivos es el aumento de la inmigración ilegal descontrolada, de ciertas culturas incompatibles con la igualdad entre hombres y mujeres, culturas que consideran a la mujer un objeto. Da un ejemplo, un informe de la fiscalía de 2023, dice que el 64% de los delitos sexuales, en Vizcaya, son cometidos por inmigrantes ilegales. Está de acuerdo también en poner el foco en la violencia machista intergeneracional. Con lo que no está de acuerdo es con aumentar el chiringuito ideológico para hacer actividades estériles, que no aportan nada, que no sirven para paliar el principal problema que es la violencia. No está de acuerdo con crear Tribunales de género, con criminalizar a los hombres y desproveerlos de su presunción de inocencia. No entiende que aporta al Ayuntamiento el reforzar los lazos con las asociaciones y ONG, creando una red de apoyo, repartiendo dinero público, presuntamente entre amiguetes, donde a algunas mujeres se las cree y a otras no. Pide que en todo momento se respete la presunción de inocencia de cualquier varón acusado de maltrato, hasta que se demuestre ser un maltratador. Se quiere enfocar también en la violencia intrafamiliar, venga de donde venga, porque la violencia es violencia, y la condenamos por igual. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA, PSOE y Grupo Mixto: CC), un voto en contra (concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 10B).- SECRETARÍA GENERAL NÚMERO: 2024/14301H. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR.- El Sr. Alcalde da cuenta de la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que se pactó después de la convocatoria del Pleno, y siendo próximamente la fecha del día contra la violencia y el acoso escolar, no se puede dejar para tratar en el próximo pleno ordinario, aprobándose la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. Doña Omaira Quintana Ramírez da cuenta del texto de la declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR, 2 DE NOVIEMBRE DE 2024 En el marco del día internacional contra la violencia y el acoso escolar, el ayuntamiento de Agüimes se une a la comunidad para reafirmar el compromiso en la lucha contra esta problemática que afecta a niños, niñas y adolescentes en las escuelas de todo el mundo, manifestando nuestra repulsa y denuncia a la violencia escolar en todas sus formas, la cual constituye una violación de los derechos a la educación, a la salud y al bienestar. El acoso escolar es una realidad que no podemos ignorar. Cada día, estudiantes de todas las edades se enfrentan a situaciones de intimidación, violencia verbal, física y psicológica en los entornos educativos, lo que afecta gravemente a su bienestar emocional, su rendimiento académico y su desarrollo personal. Tal como expresa la Organización de las Naciones Unidas (ONU), considera el bullying como una forma de violencia que afecta a millones de niños/as en todo el mundo, Expertos en psicología y educación coinciden en que el bullying es un problema que debe ser abordado de manera integral, involucrando a padres, educadores y la sociedad en general. Una de las principales medidas que se deben tomar es la prevención, la cual se basa en la educación y la concienciación de los estudiantes, padres y docentes. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) recomienda promover el respeto a la diversidad, la inclusión y el diálogo en el aula y en la comunidad en general. Es responsabilidad de todos proteger a nuestros niños/as y jóvenes y garantizar que puedan desarrollarse en un ambiente libre de miedos y hostilidad. Ningún estudiante merece ser víctima de acoso y es crucial que como comunidad trabajemos juntos para erradicar esta problemática. Desde la FECAM a través de la Comisión de Cooperación, Juventud, Igualdad y Diversidad, se viene organizando un concurso cuento redacción desde el año 2012, con el que se pretende despertar el interés por la redacción narrativa, fomentar la imaginación y creatividad, así como fortalecer el hábito de la escritura y lectura del alumnado en los Centros Educativos de Canarias. Por este motivo, se pretende destacar la importancia de que los centros educativos no es solo un lugar donde los/as niños/as y adolescentes adquieren conocimientos académicos, sino también un espacio donde deben aprender a convivir, a respetar a los demás y a resolver conflictos de manera pacífica. Para el presente curso escolar 2024/2025, la FECAM ha elegido como temática principal, sensibilizar a los jóvenes sobre el acoso escolar y el ciberacoso, fomentar la convivencia, el respeto y la tolerancia, siendo el título del concurso “Ciberacoso y Redes Sociales: construyendo un entorno seguro en las aulas”. Nos ponemos al lado de quienes reclaman, estrategias de sensibilización y prevención, atención, asesoramiento, acompañamiento y protección y desde este ayuntamiento hacemos un llamamiento para que seamos capaces de unir fuerzas para consensuar una propuesta ante un problema cada vez más acuciante como puede ser el impacto negativo que, en determinadas circunstancias, puede tener el uso de internet y las redes sociales en los menores de edad. Estos servicios diseñados para adultos, pueden afectare a su socialización y potenciar posibles problemas de salud mental, como la ansiedad y la depresión, y facilitar situaciones de violencia como el acoso escolar. Por último, en este día, reiteramos nuestro compromiso en la prevención y la sensibilización sobre el acoso escolar y el ciberacoso pero, sobre todo, queremos expresar nuestro compromiso político. Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del día internacional contra la violencia y el acoso escolar, se propone la adhesión, a los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el día internacional contra la violencia y el acoso escolar, por el Comité Ejecutivo de la FECAM. SEGUNDO.- Mantener y ampliar la colaboración en materia de prevención e intervención frente al absentismo y al acoso escolar. TERCERO.- Apoyar y garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas, a lo largo de su vida. CUARTO.- Instar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias para que los centros educativos incluyan en su programación general anual, la práctica de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos y en el desarrollo de actividades, planes, campañas y convivencia, del bienestar y de la protección del alumnado. Juntos podemos poner fin al acoso escolar.” -------------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) manifiesta que apoyan la moción. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día 2 de noviembre, día internacional contra la violencia y el acoso escolar, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 10C).- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/14456N. REPRESENTANTE EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO NTRA. SRA. DEL ROSARIO.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y dado que no se puede demorar el acuerdo hasta el próximo pleno del mes de noviembre, porque es necesario el acuerdo antes del 18 de noviembre de 2024, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, de la siguiente propuesta de acuerdo de fecha 28 de octubre de 2024: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Visto el escrito presentado por el CPEIPS Nuestra Señora del Rosario, de fecha 28 de octubre de 2024, registro de entrada nº 27077, en el que solicita la designación de un representante de este Ayuntamiento, en el Consejo Escolar de dicho Colegio, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regula la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 98, de 23 de mayo), se propone como representante de este Ayuntamiento, a la concejala DOÑA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ.” Sometido a votación el punto referente al nombramiento de representante en el Consejo Escolar del Colegio Ntra. Sra. del Rosario, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y VOX, y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Los vecinos de los alrededores del Instituto de Agüimes, me han hecho un ruego, y es que se estudie la posibilidad de que quede claro qué carril es la entrada y qué carril es la salida. ? Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Me informan los vecinos que la línea 08, de Global, es una línea semidirecta, que conecta el sureste con la capital de la isla. Esta línea ha aumentado sustancialmente el número de frecuencias al aumentar la demanda de usuarios del transporte, pero aún así, se ve todavía colapsada entre las 8:00 y las 9:00 horas, entre las 13:00 horas y 15:30 horas, así como entre las 18:00 y las 21:00 horas. Pide que el Ayuntamiento estudie con la Autoridad única del transporte y con la empresa Global, una solución de una mayor frecuencia de guaguas, en horas punta. Otra posible solución es que esta guagua parta del Cruce de Sardina y recoja pasaje en el Cruce de Balos y en el Cruce de Arinaga. ? Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Le gustaría saber en qué situación se encuentra el parque canino. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- Desde el área se estudiará lo de la dificultad de acceso desde Las Crucitas, por la calle que está delante del Instituto Joaquín Artiles. 2).- Hemos solicitado ya una reunión con el Consejero de Transportes y el director insular, precisamente para plantear una mayor frecuencia de la línea 08 de Global y de algunas otras líneas. 3).- El parque canino está pendiente de la propuesta definitiva técnica, para valorar el importe de la inversión, y después ya incluirlo en los presupuestos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y treinta y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO