SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ En la Villa de Agüimes, siendo las nueve horas, del día dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y urgente del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la declaración de urgencia de este Pleno, ya que queda confirmado que no será posible el inicio de la ejecución de las obras “Parque urbano El Barranquillo” y “Parque urbano en Agüimes casco”, antes de la finalización de 2024. Dice que es necesario adoptar los nuevos acuerdos antes de la aprobación de los próximos presupuestos para el ejercicio 2025, que en breve se traerán a este Pleno, siendo aprobada la misma por unanimidad de los dieciséis asistentes. NOTA: Don Francisco González Ramos se ausenta del salón de plenos a las 9:10 horas, volviéndose a incorporar a las 9:12 horas. 2.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/7340A. PLURIANUALIDAD DE LA OBRA “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta de acuerdo, de fecha 13 de noviembre de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA Dejar sin efecto el acuerdo de aprobación de la plurianualidad para la ejecución del Parque Urbano El Barranquillo es de carácter urgente debido a que, aunque la plurianualidad fue aprobada para iniciar su ejecución en el ejercicio de 2024, se ha confirmado que no será posible comenzar la obra en el plazo previsto. Este cambio requiere que el acuerdo de plurianualidad sea revisado y anulado antes de que el presupuesto del ejercicio 2025 sea aprobado, con el fin de evitar compromisos financieros que no se podrán cumplir en las condiciones inicialmente establecidas. Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024, se acordó la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución del proyecto de obra “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO”, en los términos siguientes: “ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO” modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 657 por ciento en el ejercicio siguiente y hasta el 422,11 por ciento en el segundo ejercicio.” En el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual determinando que podrá adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio. La complejidad de los trámites administrativos necesarios para la licitación y posterior adjudicación de esta obra ha imposibilitado el comienzo de la ejecución de esta obra puesto que este proceso administrativo, debido a su complejidad, requiere una planificación minuciosa y un cumplimiento riguroso de los pasos establecidos por la normativa, lo cual asegura la transparencia y competitividad en la adjudicación de esta actuación y que implica la preparación y revisión de múltiples documentos, la publicación de los anuncios oficiales, así como la evaluación de las ofertas presentadas. Dado que estos trámites técnicos y administrativos requieren un tiempo considerable para completarse, nos encontramos trabajando activamente en cada una de las etapas necesarias, con el objetivo de iniciar la obra tan pronto como se concluyan los procedimientos correspondientes. Esta circunstancia impide dar comienzo a la ejecución del futuro “Parque Urbano El Barranquillo” en el ejercicio presupuestario 2024 en los términos impuestos en el artículo 174.5 del TRLHL en concordancia con el art. 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Tal y como se determina en el informe emitido por la Asesoría Jurídica Municipal y a la vista de la legislación aplicable En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Dejar sin efecto el Acuerdo Plenario adoptado en su sesión ordinaria de fecha 27 de Mayo de 2024 relativo a la aprobación de gasto plurianual del proyecto “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO”, dada la imposibilidad de dar comienzo a la ejecución del mismo en el ejercicio presupuestario 2024 (artículo 174.2 en relación con el 174.5 del TRLHL y el artículo 80 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación, se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 11 de noviembre de 2024: “INFORME JURÍDICO AL OBJETO DE DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO PLENARIO ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024, SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA EL PROYECTO “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO”. (EXP. 2024/00007340A). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024, se acordó la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución del proyecto de obra “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO” en el Cruce de Arinaga, en los términos siguientes: “ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra “PARQUE URBANO El BARRANQUILO” modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 657 por ciento en el ejercicio siguiente y hasta el 422,11 por ciento en el segundo ejercicio.” En este sentido, atendiendo a la modificación de los porcentajes del Plan de Obra del proyecto de ejecución, la suma de las partidas presupuestarias de las anualidades de los años 2024, 2025 y 2026 ascienden a un total de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.719.477,61€). SEGUNDO.- No obstante lo anterior, se tiene constancia de que por parte del Área de Hacienda y Contratación aún no ha tenido lugar el proceso de licitación y adjudicación para la ejecución de las obras, lo que implica la imposibilidad de dar comienzo a la materialización de las mismas en el presente ejercicio presupuestario 2024. A los anteriores antecedentes, le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- En el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual: “Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a. Inversiones y transferencias de capital. (…) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a, b y e del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a y e, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y cuarto, el 50%. (…) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.” II.- El Real Decreto 500/1990, de 20 abril, desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales, así en los artículos 79 al 88 se refiere a los gastos de carácter plurianual: “SECCION 2ª. Gastos de carácter plurianual Artículo 79. 1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. 2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Artículo 80. 1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. Artículo 81. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro. Artículo 82. 1. En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100. En el segundo ejercicio, el 60 por 100. En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100. 2. En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, el Pleno de la Entidad local podrá acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo. 3. Igualmente podrá el Pleno incrementar los límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por él aprobadas. 4. La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos. Artículo 84. 1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites. Artículo 85. 1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. 2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general serán simultáneas a éstas. 3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo. Artículo 86. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82, y, en su caso, 84. Artículo 87. Las certificaciones, autorizaciones y compromisos de gasto a que hacen referencia los artículos de esta Sección serán objeto de una adecuada e independiente contabilización. Artículo 88. 1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad. 2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente.” III.- La competencia para ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes del compromiso de gasto corresponde al Pleno (art. 174. 5 del TRLHL en concordancia con los artículos 84 y 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). IV.- Visto el régimen legal expuesto, a pesar de la potestad que se atribuye al Pleno de la Corporación de ampliar el número de anualidades así como la modificación de los porcentajes asignadas a cada una, resulta preceptiva la necesidad de que los compromisos de gasto plurianual inicien su ejecución en el propio ejercicio en que se compromete el gasto. No obstante, en el presente supuesto se tiene conocimiento de que por el área de Hacienda y Contratación Municipal no se ha efectuado aún ningún trámite procedimental para licitar y adjudicar las obras del futuro “Parque Urbano El Barranquillo”, lo que impide dar comienzo a la ejecución del proyecto en el ejercicio presupuestario 2024 en los términos impuestos por el artículo 174.5 del TRLHL en concordancia con el art. 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril. La imposibilidad material de ejecución de estos gastos implica la necesidad de realizar la anulación de los créditos no aplicados y, en su caso, la modificación del presupuesto a fin de garantizar el equilibrio presupuestario y la adecuada justificación de los gastos. V.- En conclusión, a la vista de la legislación aplicable resulta procedente que por el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes se adopte el acuerdo correspondiente a fin de dejar sin efecto el Acuerdo Plenario adoptado en su sesión ordinaria de fecha 27/05/2024 relativo a la aprobación de gasto plurianual del proyecto “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO”, dada la imposibilidad de dar comienzo a la ejecución del mismo en el ejercicio presupuestario 2024 (artículo 174.2 en relación con el 174.5 del TRLHL y el artículo 80 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Sometido a votación el punto referente a dejar sin efecto el acuerdo plenario adoptado el 27 de mayo de 2024, relativo a la aprobación de gasto plurianual del proyecto “PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO”, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y VOX, y concejal no adscrito) y una abstención (PSOE). 3.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/7337T. PLURIANUALIDAD DE LA OBRA “PARQUE URBANO EN AGÜIMES CASCO”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta de acuerdo, de fecha 13 de noviembre de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA Dejar sin efecto el acuerdo de aprobación de la plurianualidad para la ejecución del Parque Urbano de Agüimes es de carácter urgente debido a que, aunque la plurianualidad fue aprobada para iniciar su ejecución en el ejercicio de 2024, se ha confirmado que no será posible comenzar la obra en el plazo previsto. Este cambio requiere que el acuerdo de plurianualidad sea revisado y anulado antes de que el presupuesto del ejercicio 2025 sea aprobado, con el fin de evitar compromisos financieros que no se podrán cumplir en las condiciones inicialmente establecidas. Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024, se acordó la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución del proyecto de obra “PARQUE URBANO DE AGÜIMES”, en los términos siguientes: “ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra “PARQUE URBANO DE AGÜIMES” modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 110,10 por ciento en el ejercicio siguiente y hasta el 42,78 por ciento en el segundo ejercicio.” En el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual determinando que podrá adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio. La ejecución de esta actuación está cofinanciada por la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Cabildo de Gran Canaria. Debido a que la subvención para la ejecución de la obra fue recibida recientemente, no ha sido posible comenzar el proceso de licitación en la fecha inicialmente prevista puesto que la disponibilidad de los fondos es indispensable para iniciar la licitación. Esta circunstancia impide dar comienzo a la ejecución del futuro “Parque Urbano de Agüimes” en el ejercicio presupuestario 2024 en los términos impuestos en el artículo 174.5 del TRLHL en concordancia con el art. 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Tal y como se determina en el informe emitido por la Asesoría Jurídica Municipal y a la vista de la legislación aplicable y En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Dejar sin efecto el Acuerdo Plenario adoptado en su sesión ordinaria de fecha 27 de Mayo de 2024 relativo a la aprobación de gasto plurianual del proyecto “PARQUE URBANO AGÜIMES CASCO”, dada la imposibilidad de dar comienzo a la ejecución del mismo en el ejercicio presupuestario 2024 (artículo 174.2 en relación con el 174.5 del TRLHL y el artículo 80 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del informe jurídico, de fecha 11 de noviembre de 2024: “INFORME JURÍDICO AL OBJETO DE DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO PLENARIO ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024, SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA EL PROYECTO “PARQUE URBANO EN AGÜIMES CASCO”. (EXP. 2024/00007337T). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024, se acordó la modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) para la ejecución del proyecto de obra “PARQUE URBANO DE AGÜIMES”, en los términos siguientes: “ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra “PARQUE URBANO DE AGÜIMES” modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 110,10 por ciento en el ejercicio siguiente y hasta el 42,78 por ciento en el segundo ejercicio.” En este sentido, atendiendo a la modificación de los porcentajes del Plan de Obra del proyecto de ejecución, la suma de las partidas presupuestarias de las anualidades de los años 2024, 2025 y 2026 ascienden a un total de DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (10.115.457,50€). SEGUNDO.- No obstante lo anterior, se tiene constancia de que por parte del Área de Hacienda y Contratación aún no ha tenido lugar el proceso de licitación y adjudicación para la ejecución de las obras, lo que implica la imposibilidad de dar comienzo a la materialización de las mismas en el presente ejercicio presupuestario 2024. A los anteriores antecedentes, le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- En el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual: “Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a. Inversiones y transferencias de capital. (…) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a, b y e del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a y e, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y cuarto, el 50%. (…) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.” II.- El Real Decreto 500/1990, de 20 abril, desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales, así en los artículos 79 al 88 se refiere a los gastos de carácter plurianual: “SECCION 2ª. Gastos de carácter plurianual Artículo 79. 1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. 2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Artículo 80. 1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. Artículo 81. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro. Artículo 82. 1. En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100. En el segundo ejercicio, el 60 por 100. En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100. 2. En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, el Pleno de la Entidad local podrá acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo. 3. Igualmente podrá el Pleno incrementar los límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por él aprobadas. 4. La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos. Artículo 84. 1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites. Artículo 85. 1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. 2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general serán simultáneas a éstas. 3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo. Artículo 86. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82, y, en su caso, 84. Artículo 87. Las certificaciones, autorizaciones y compromisos de gasto a que hacen referencia los artículos de esta Sección serán objeto de una adecuada e independiente contabilización. Artículo 88. 1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad. 2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente.” III.- La competencia para ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes del compromiso de gasto corresponde al Pleno (art. 174. 5 del TRLHL en concordancia con los artículos 84 y 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). IV.- Visto el régimen legal expuesto, a pesar de la potestad que se atribuye al Pleno de la Corporación de ampliar el número de anualidades así como la modificación de los porcentajes asignadas a cada una, resulta preceptiva la necesidad de que los compromisos de gasto plurianual inicien su ejecución en el propio ejercicio en que se compromete el gasto. No obstante, en el presente supuesto se tiene conocimiento de que por el área de Hacienda y Contratación Municipal no se ha efectuado aún ningún trámite procedimental para licitar y adjudicar las obras del futuro “Parque Urbano de Agüimes”, lo que impide dar comienzo a la ejecución del proyecto en el ejercicio presupuestario 2024 en los términos impuestos por el artículo 174.5 del TRLHL en concordancia con el art. 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril. La imposibilidad material de ejecución de estos gastos implica la necesidad de realizar la anulación de los créditos no aplicados y, en su caso, la modificación del presupuesto a fin de garantizar el equilibrio presupuestario y la adecuada justificación de los gastos. V.- En conclusión, a la vista de la legislación aplicable resulta procedente que por el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes se adopte el acuerdo correspondiente a fin de dejar sin efecto el Acuerdo Plenario adoptado en su sesión ordinaria de fecha 27/05/2024 relativo a la aprobación de gasto plurianual del proyecto “PARQUE URBANO AGÜIMES CASCO”, dada la imposibilidad de dar comienzo a la ejecución del mismo en el ejercicio presupuestario 2024 (artículo 174.2 en relación con el 174.5 del TRLHL y el artículo 80 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Sometido a votación el punto referente a dejar sin efecto el acuerdo plenario de fecha 27 de mayo de 2024, relativo a la aprobación de gasto plurianual del proyecto “PARQUE URBANO AGÜIMES CASCO”, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC y VOX, y concejal no adscrito) y una abstención (PSOE). Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las nueve horas y quince minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO