SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. Antes de comenzar la sesión plenaria, el Sr. Alcalde propone que mantengamos un minuto de silencio, en recuerdo de todas las víctimas de la DANA de Valencia, y de todos los afectados, en general, por los problemas de las inundaciones recientes en la Península. A continuación, se produce un minuto de silencio. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/15464P. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTA DE LAS SESIONES ANTERIORES.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde, de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 28 de octubre de 2024 (ordinaria) y 18 de noviembre de 2024 (extraordinaria y urgente), los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes. 2.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/9277P. PRESUPUESTO GENERAL 2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de noviembre de 2024: “INTERVENCIÓN Exp. Nº: 2024/00009277P. Presupuesto General del Ayuntamiento 2025. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el PRESUPUESTO MUNICIPAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES para el EJERCICIO 2025, que contiene el presupuesto propio del Ayuntamiento de Agüimes el de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y de la Empresa Turismo Rural, SL, visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes considerandos: Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el RD-ley 17/2014, (TRLRHL) esta Alcaldía, debe formar el Presupuesto General y remitirlo al Pleno de la Corporación, debidamente informado por la Intervención Municipal y con todos los anexos y documentación preceptiva, para su aprobación, enmienda o devolución. Considerando que el expediente debe tramitarse con arreglo a las disposiciones contenidas en el TRLRHL y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. Considerando que el Presupuesto debe ajustarse además al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o superávit estructural de conformidad con lo previsto en los artículos. 2.1 y 3.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del TRLRHL, el Presupuesto General constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad, y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local correspondiente. Resultando que en su virtud, el Presupuesto General de este Ayuntamiento está integrado por el Presupuesto del Ayuntamiento y por los Presupuestos de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación y los estados de previsión de gastos e ingresos de Turismo Rural de Agüimes, SL. Considerando que el proyecto de Presupuesto General, contiene la documentación exigida por el artículo 164 del TRLRHL. Considerando que el Presupuesto del Ayuntamiento se ha confeccionado conforme a lo dispuesto en los artículos 165 y 167 del TRLRHL y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, incorporando los estados de gastos e ingresos y las Bases de Ejecución. Considerando que el Presupuesto General consolidado no contiene déficit inicial, y que los ingresos por operaciones corrientes cubren los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento: * INGRESOS CORRIENTES (1): 39.683.967,51€ o GASTOS CORRIENTES (2): 39.683.967,51€ o GASTOS DE AMORTIZACIÓN (3): 0,00 € * TOTAL GASTOS (4) [2+3] : 39.683.967,51€ * Déficit [4-1]=0,00€ Considerando que para la anualidad 2025 no han sido aprobados, por la autoridad competente y para el conjunto de las Administraciones Públicas, ni el objetivo de estabilidad presupuestaria, ni el límite de gasto no financiero, ni tampoco el límite de la deuda pública. Considerando que se ha emitido el preceptivo informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en virtud de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Considerando que el procedimiento de aprobación del Presupuesto General debe ajustarse a lo regulado en los artículos 168 del TRLRHL. Considerando que se ha incorporado al expediente como anexo el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda exigido por el artículo 166.1-d) del TRLRHL. Considerando que el acuerdo de aprobación corresponde al Pleno por mayoría simple, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 y 169 del TRLRHL, en concordancia con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Considerando que con carácter previo al acuerdo plenario, esta propuesta debe someterse a estudio por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, por así exigirlo, entre otros, los artículos 20.1-c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 82, 123, 126, entre otros, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Considerando que el acuerdo plenario debe exponerse al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Considerando que a efectos de presentación de reclamaciones tienen la consideración de interesados quienes reúnan los requisitos del artículo 170.1 del TRLRHL, que podrán presentar reclamaciones únicamente por los motivos previstos en el artículo 170.2. Las reclamaciones deberán ser resueltas en el plazo máximo de un mes. Considerando que el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. Considerando que la aprobación definitiva debe realizarse antes del día 31 de diciembre, por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: ÚNICO.- Dictaminar favorablemente el proyecto de Presupuesto General consolidado del Ayuntamiento para 2025, que contiene los estados de gastos e ingresos por un importe total de 45.404.223,34€ y las Bases de Ejecución del Presupuesto, y cuyo resumen por Capítulos es el siguiente: Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DEL AYUNTAMIENTO PARA 2025, QUE CONTIENE LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS POR UN IMPORTE TOTAL DE 45.404.223,34€ y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” --------------------------- El Sr. Alcalde felicita a todo el equipo económico por el esfuerzo que han realizado en la elaboración de este documento. Doña María Suárez Vera (RA) comenta que el documento del presupuesto supone trasladar la acción política a la realidad, dotando del crédito adecuado y suficiente a las distintas aplicaciones presupuestarias, con objeto de poder llevar a cabo las iniciativas que promueve esta Administración. Se trata de un presupuesto continuista con las políticas que desarrollamos. Se ha tratado que sea un presupuesto lo más realista posible. La Corporación ha hecho un ejercicio importante de prudencia, sobre todo en cuanto a los ingresos. La realidad es que la previsión de ingresos en cuanto a la recaudación va a ser superior a la prevista inicialmente en el presupuesto, puesto que se ha incrementado la recaudación de distintos tributos, incremento que no viene determinado por el incremento de ningún tipo de coeficiente o gravamen, sino que obedece única y exclusivamente, a los incrementos de padrón, tanto en el número de viviendas, en el número de actividades o en el número de vehículos. Felicita también, a las diferentes áreas implicadas, por el esfuerzo realizado, para que este documento esté hoy aquí. El presupuesto se ha confeccionado teniendo en cuenta las propuestas de todas las áreas de este Ayuntamiento, pero también teniendo en cuentas las propuestas realizadas por las entidades y colectivos municipales, y personas del municipio. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) comenta que van a votar a favor de este presupuesto, según lo que han podido estudiar este fin de semana. Dice que se necesita mucho tiempo para analizar en profundidad estos presupuestos. Van a votar a favor por los siguientes motivos: Está adaptado a las necesidades reales de este municipio. Durante esta legislatura, el grupo de gobierno nos ha ayudado, nos ha aclarado, y nos ha aprobado muchas de nuestras exigencias y peticiones. Un ayuntamiento sin deuda es algo fundamental. A lo largo de esta legislatura se han ido disminuyendo los impuestos, o como mínimo no se han tocado. Como oposición vamos a seguir exigiendo y fiscalizando, que es nuestra misión. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que el presupuesto tiene un incremento de 2,2 millones de euros, que provienen de otras administraciones públicas. Nos parece positivo conseguir esa cantidad de dinero, pero no nos parece tanto, el hecho dónde no se ha destinado, al igual que el hecho de que no haya habido ningún incremento de ingresos propios generados por el ayuntamiento. Echamos de menos un incremento en la partida destinada a servicios sociales e igualdad. No hay incremento en el área de empleo, aunque evidentemente no es competencia municipal. Tampoco hay incremento en las áreas de juventud y cultura. No aparece una partida presupuestaria para los premios de los mejores expedientes académicos. El 21 de octubre se presentó en este salón de plenos, un proyecto de participación ciudadana, para identificar las necesidades de las personas mayores en el municipio, que se va a llevar a cabo a través de las asociación Jubilares. No ha visto un incremento de las partidas en las áreas correspondientes. Pide que le aclaren por qué se reduce en un 20% las ayudas destinadas a ONG, asociaciones culturales y deportivas. No ven en el presupuesto asignaciones para asociaciones de vecinos. Hay un incremento de casi un 126% de la partida destinada al colegio veterinario. Desaparecen las partidas al Museo de Guayadeque y al Museo de Historia de Agüimes, así como las asignaciones destinadas a instituciones y pueblos necesitados. Los programas sujetos a bienestar comunitario suponen una bajada del 14%. Pide aclaración del incremento en iluminación y sonido en los teatros municipales. Tampoco ven la partida destinada a la unidad de atención psicosocial y personas dependientes. Doña María Suárez responde que no hay incremento en los ingresos propios, por los motivos que había comentado antes. La previsión de recaudación es mucho mayor, pero es una previsión provisional. Nosotros hemos preferido mantenerlo así hasta que sea definitiva. La realidad es que el incremento se debe única y exclusivamente a los incrementos de padrones. Hay que recalcar que la recaudación se está mejorando muchísimo porque este Ayuntamiento cuenta con planes especiales de pagos. Si hay incremento en las partidas de servicios sociales y de igualdad. Se ha incluido en la aplicación primitiva de servicios sociales. No disminuye el dinero en empleo. De hecho se incrementa en unos 50.000 euros. Igualmente se incrementa la aplicación de juventud. Los premios académicos se siguen contemplando en el presupuesto con el mismo importe. Desaparecen las subvenciones a algunas ONG, por una sencilla razón, porque esas ONG han dejado de prestar actividad. No es que se hayan eliminado las subvenciones a asociaciones de vecinos, es que a demanda de las propias asociaciones de vecinos, en el ejercicio 2025, las fiestas de los barrios se van a realizar por el área de festejos del ayuntamiento en colaboración con dichas asociaciones. Todas las contrataciones y pagos se realizará por el área de festejos. El incremento de la dotación para el colegio de veterinarios es porque se ha aumentado el número de usuarios. Es cierto que parece que ha desaparecido el importe para el Museo de Guayadeque y el Museo de Historia, pero tiene una razón. Desde el área de turismo y desde el área de medio ambiente y sector primario, se ha formulado una propuesta de nuevo convenio, con cambios en el objeto y en el importe. Desde el momento en que ese convenio sea definitivo, estableceremos en el presupuesto la dotación que sea precisa. No han desaparecido las subvenciones a los pueblos necesitados. El incremento en iluminación y sonido, se refiere a la licitación de la gestión de la iluminación y sonido del Auditorio, del teatro del Cruce de Arinaga y del teatro de la Casa de la Cultura de Agüimes. El crédito presupuestario que se consignó en su momento para esta licitación, es bastante insuficiente, teniendo en cuenta las nuevas necesidades, y sobre todo el alza de los precios. Este incremento no podemos compararlo con el ejercicio 2024, sino con cuatro o cinco ejercicios anteriores. En el área de participación ciudadana, se va a llevar a cabo la licitación de un programa de actividades, que están cuantificadas económicamente. Con el objetivo de que puedan iniciar la licitación cuanto antes, se les ha dotado de esos importes. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del Presupuesto General 2025, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 3.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/15131C. TOMA DE CONOCIMIENTO ESCRITO PSOE CAMBIO DE MIEMBROS EN COMISIONES INFORMATIVAS Y ÓRGANOS COLEGIADOS.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de noviembre de 2024, se trató el tema de la toma de conocimiento del escrito presentado por el PSOE, sobre cambio de miembros en Comisiones Informativas y órganos colegiados, pasando a quedar como a continuación se detalla: -COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y ADMINISTRACIÓN GENERAL: Titular: Joaquín López de Alba. 1ª Suplente: Josefa Isabel Méndez Dávila. 2ª Suplente: Eloisa Méndez González. -COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO URBANO Y POLÍTICA SOCIAL: Titular: Eloisa Méndez González. 1ª Suplente: Josefa Isabel Méndez Dávila. 2º Suplente: Joaquín López de Alba. -JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD: Titular: Eloisa Méndez González. 1º Suplente: Joaquín López de Alba. 2ª Suplente: Josefa Isabel Méndez Dávila. -FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Titular: Josefa Isabel Méndez Dávila. 1ª Suplente: Eloisa Méndez González. 2º Suplente: Joaquín López de Alba. 4.- URBANISMO. NÚMERO: 2018/1424M. RECTIFICACIÓN ERRORES MATERIALES EN EL CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA DE PROPIETARIO ÚNICO SECTOR SUSO-5R.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 19 de noviembre de 2024, se trató el tema de la rectificación de errores materiales en el convenio urbanístico de gestión concertada de propietario único sector SUSO-5R. A continuación da cuenta de la siguiente propuesta de acuerdo, de fecha 14 de noviembre de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES El Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en sesión de fecha 29 de abril de 2019, adjudicó al Instituto Piadoso Jesús Sacramentado el Sistema de Concierto de Propiedad Único para el desarrollo del suelo urbanizable sectorizado ordenado residencial SUSO-5-R en Playa de Arinaga, en virtud de lo dispuesto en el Plan General de Ordenación (PGO) de la Villa de Agüimes. Este convenio fue elevado a Escritura Pública el 12 de junio de 2019. Con fecha 18 de marzo de 2024 el Instituto Piadoso Jesús Sacramentado presentó documentación aclaratoria en la que señaló errores materiales y de trascripción en el convenio urbanístico: - Primera errata: Omisión de la parcela I17 en el Expositivo III. - Segunda errata: En la página 78 y la Estipulación Undécima del convenio donde se hace referencia a la compensación mediante las parcelas I4 a I12, cuando debería incluir las parcelas I4 a I19. La técnica municipal, mediante informe de fecha 17 de abril de 2024, verificó la existencia de dichos errores materiales y de trascripción. Visto informe técnico con fecha 17/04/2024 de la arquitecta municipal. Visto informe jurídico con fecha 07/11/2024. En cuanto el órgano competente para proceder a la corrección del error, corresponde al Pleno de Ayuntamiento en conformidad con lo señalado en el 212.7) de la Ley 4/ 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, artículo 76.6 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 183/2018 de 26 de diciembre y artículo 22.2 q) de la Ley de Bases de Régimen Local. Por todo lo expuesto, se informa de la existencia de un error en las páginas 11 y 78 del convenio debiendo indicar, en ambas I19 en vez de I12 al igual que en la página 11 del convenio debe incluir I17, por lo que se propone que se tome el siguiente acuerdo: En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Aprobar la rectificación de los errores materiales en el Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único para el sector SUSO-5-R, subsanando en el Expositivo III del convenio la omisión de la parcela I17 y modificando en la página 78 y la Estipulación Undécima la referencia a las parcelas I4 a I12 para que incluya las parcelas I4 a I19. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” - Seguidamente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 17 de abril de 2024: “INFORME TECNICO En contestación al encargo realizado por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento con fecha de 16/04/2023, solicitando “Informe técnico en relación al escrito presentado por el IPE a fin de determinar la existencia de error que se señala en el mismo conforme a lo indicado en el convenio urbanístico”; la Arquitecta Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente 2018/00001424M y continuar su tramitación: INFORMA: 1. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es verificar la existencia del error señalado en el escrito aportado, sin entrar en ninguna otra consideración de fondo. 2. ANTECEDENTES Con fecha 18 de marzo de 2023, y con registro de entrada número 2019013670, el INSTITUTO PIADOSO JESUS SACRAMENTADO como interesados y Dª M. ISABEL SOSA SEGURA como representante, presentan ante este Ayuntamiento ESCRITO denominado “NOTA ACLARATORIA SOBRE EL CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA DE PROPIETARIO ÚNICO DEL SUELO URBANZIABLE SECTORIZADO ORDENADO RESIDENCIAL SUSo-5R PLAYA DE ARINAGA ENTRE EL I.P.E. JESÚS SACRAMENTADO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES” con el siguiente expositivo: “Que el 19 de junio de 2019 se firmó el citado Convenio. En su Expositivo III (página 4), se explicita la materialización del 10% del aprovechamiento del Sector con destino a Patrimonio Público de Suelo. La materialización se calcula en el Documento Nº 3 (página 47) y el resultado es: Se cede al Ayuntamiento las siguientes parcelas (página 50): - Residencial de Protección: * Manzana F: 60 viviendas. * Manaza I: 14 viviendas, parcelas I13, I14, I15, I16, I17, I18 e I19. - Residencial Libre: * Manaza I: 24 viviendas, parcelas I1, I2, I3, I4, I5, I6 I7, I8, I9, I10, I11 e I12. PRIMERA ERRATA: Al trascribir los resultados del Cálculo del Documento nº 3 (página 50) al Expositivo III (página 4) se ha omitido la parcela I17. En el Expositivo IV, de la misma página 4, se hace referencia a las cesiones al Ayuntamiento del suelo para viales, espacios libres y equipamientos y dotaciones públicas. Dichas cesiones se reflejan en el Documento nº 4, que es un Plano que está en la página 52. En dicho plano se refleja, sin hacer mención de ningún tipo, la cesión de dos deportivos DT-1 y DT- 2. Siendo el DT-1 el obligado por la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y los Espacios Naturales de Canarias. El DT-2, está, por tanto, por encima de la Cesión Obligatoria. Este hecho simplemente se refleja. Sin ninguna mención. Por otro lado, en la Estipulación Undécima del Convenio que nos ocupa, página 11, se dice textualmente “una vez liquidado el sistema las dos partes procederán a la compensación que resulta del error de transcripción a la ficha del sector en el PGO del Convenio entre las mismas partes de 2008, en el que se establece que el Deportivo de Alto Rendimiento formaba parte de la Cesión del 10% del aprovechamiento y no de la cesión gratuita del Ayuntamiento”. Y añade, “Del cálculo de dicha compensación el Ayuntamiento debe compensar al I.P.E. Jesús Sacramentado por el procedimiento que en derecho corresponda las parcelas I4 a la I12, ambas inclusive. A tal efecto se adjunta cálculo de la compensación que el Ayuntamiento deberá efectuar al I.P.E. Jesús Sacramentado por el error de la trasposición de lo estipulado en el convenio de 2008 a la ficha del suelo del Plan General aprobado del Sector 5-R así como las valoraciones correspondientes bajo el número seis de documentos, así como el plano correspondiente a éstas cesiones”. En la Estipulación Duodécima se dice que la valoración de técnicos externos que ha servido de apoyo para los coeficientes usados en los cálculos se encuentra bajo el número siete de documentos. En el número seis de documentos se calculan las Unidades de Aprovechamiento de la Parcela Deportiva de Alto Rendimiento (página 77) que nos da 3.242,61 unidades de aprovechamiento. En la misma página se explicita que el 10% de Cesión del Sector son 8.457,04 u.a. Por tanto, restando las del Deportivo de Alto Rendimiento nos quedaría 5.214,43 u.a. por ceder. En la página 78 se aprecia claramente que cediendo la totalidad de la manzana F, de viviendas de protección, y las parcelas de vivienda libre I1, I2 e I3 se llega a 5.533,16 u.a., mayor cantidad que las 5.214,43 exigidas por ley. Así también se refleja en el Plano de Cesiones Definitivas del SUSo 5R, página 79. SEGUNDA ERRATA: El problema surge cuando, por error, en la página 78 se dice que la compensación se traduce en las parcelas I4 a I12 ambas inclusive, debería decir de I4 a I19. Esta errata se arrastra a la Estipulación Undécima del Convenio, página 11. Los valores utilizados en el número seis de documentos son extraídos del número siete de documentos, donde se calcula, tanto las Unidades de Aprovechamiento totales del sector con una serie de coeficientes de homogeneización, como las Unidades de Aprovechamiento del Deportivo de Alto Rendimiento. Valores utilizados en los cálculos expuestos. Y es por lo que, SOLICITAMOS: que quede aclarado que las Cesiones Definitivas del Sector, una vez subsanado el error de la ficha del PGO, son las anteriormente expresadas y que están reflejadas en el correspondiente Plano. Y son: * Manzana F completa, Viviendas de Protección. * Parcelas I1, I2 e I3, Viviendas Libres. Al mismo tiempo solicitamos que se aclare el “procedimiento que en derecho corresponda” para la entrega de las parcelas I4 a I19 al Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado. A mayor abundamiento en la Permuta entre el Ayuntamiento de Agüimes y el I.P.E. Jesús Sacramentado, realizada en enero de 2021 se parte de la base de que las parcelas de propiedad municipal en el Sector SUSo-5R Arinaga Norte son: * La manzana F en su totalidad. * Las parcelas I1, I2 e I3. Esto se refleja claramente en los planos. Lo cual constata el error que queremos subsanar en el presente escrito. Y para que conste, y a los efectos oportunos, en Agüimes a 24 de marzo de 2024”. 3. DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE. El expediente consta de los siguientes documentos: * Corrección de ficha del PGO * Informe Técnico de fecha 17 de abril de 2019, en el que se informa FAVORABLEMENTE la Adjudicación del Sistema de Ejecución privado de Concierto y el Convenio Urbanístico de Gestión Concertada correspondientes al Sector de Suelo Urbanizable SUSo-5-R PLAYA DE ARINAGA, al efecto de que se adopten los acuerdos que procedan CONDICIONADO, en su caso, a: “- La previa aprobación definitiva del proyecto de urbanización sometido a la correspondiente evaluación de impacto ambiental que corresponda”. * Informe jurídico de fecha 17 de abril de 2019. * Propuesta de acuerdos para el Pleno de la Corporación, de fecha 17 de abril de 2019. * Aval nº0049-4767-97-2110000003. * Convenio urbanístico de gestión concertada de propietario único, de fecha 12 de junio de 2019 (dividido en 4 documentos). * Escrito de solicitud. 4. VERIFICACIÓN DE LAS ERRATAS ALEGADAS EN EL ESCRITO DE SOLICITUD: a) PRIMERA ERRATA: “Al trascribir los resultados del Cálculo del Documento nº 3 (página 50) al Expositivo III (página 4) se ha omitido la parcela I17”. VERIFICACIÓN: (se subraya en amarillo la cuestión a verificar): Extracto del EXPOSITIVO III del convenio urbanístico. Extracto de la página 50 del Documento nº3 citado. CONCLUSIÓN: Se comprueba que efectivamente hubo un error de omisión de la parcela I17 en el Expositivo III del convenio. b) SEGUNDA ERRATA: “El problema surge cuando, por error, en la página 78 se dice que la compensación se traduce en las parcelas I4 a I12 ambas inclusive, debería decir de I4 a I19. Esta errata se arrastra a la Estipulación Undécima del Convenio, página 11”. VEIFICACIÓN: (se subraya en amarillo la cuestión a verificar): En el convenio urbanístico objeto de informe, en su ESTIPULACIÓN UNDÉCIMA, se señala que el Ayuntamiento debe compensar al I.P.E.J.S por el procedimiento que en derecho corresponda las parcelas I4 a la I12, ambas inclusive, basándose en el cálculo de la compensación por error de transposición de lo estipulado en el convenio de 2008 a la ficha del sector en el Plan General aprobado, recogido en el Documento nº6 que acompaña al convenio. Extracto de la ESTIPULACIÓN UNDÉCIMA del convenio urbanístico. En el citado Documento nº6, denominado “Cálculo de la compensación del Ayuntamiento al I.P.E.J.S. por el error de trasposición de lo estipulado en el convenio de 2008 a la ficha del sector en el Plan General Aprobado”, se indica lo siguiente: Extracto 1 del Documento nº6 citado, página 76. Extracto 2 del Documento nº6 citado, página 77. De lo anterior se desprende que el Ayuntamiento debe compensar 3.242,61 UA. Dado que el 10% del aprovechamiento del sector asciende, según los cálculos indicados, a 8.457,04 UA, restando las 3.242,61 UA del Centro de Alto Rendimiento, le corresponderían al Ayuntamiento 5.214,43 UA. Dichas unidades de aprovechamiento restantes se alcanzan, según se indica en el último cuadro recogido en el citado Documento nº 6, con las siguientes cesiones al Ayuntamiento: Extracto 3 del Documento nº6 citado, página 78. Del cuadro anterior se deduce que el Ayuntamiento, además del Deportivo de Alto Rendimiento, obtiene la totalidad de la Manzana F (viviendas protegidas) y las parcelas I1, I2 e I3 (vivienda libre) de la manzana I. Por otro lado, teniendo en cuenta el plano de cesiones que figura en la ficha, y consta en la página 52 del Documento nº4, las parcelas residenciales de cesión están constituidas por la Manzana F y las parcelas de la I1 a la I19 de la Manzana I: Extracto del Documento nº4 citado, página 52. Como se ha indicado anteriormente, según se señala en la página 77 del Documento nº 6, “el Ayuntamiento debe compensar 3.242,61 UA en la cesión obligatoria del 10% del sector SUSo-5-R”. Dado que el Ayuntamiento obtiene, (según página 79 del Documento nº 6) la totalidad de la Manzana F (viviendas protegidas) y las parcelas I1, I2 e I3 (vivienda libre) de la manzana I, habría que comprobar si las parcelas de la I4 a I12 compensan las señaladas 3.242,61 UA como se indica en el subtexto del cuadro de la citada página, o hubo un error, como se señala en el escrito presentado, y donde se indica I4 a I12 debió indicarse I4 a I19. CÁLCULOS: El Ayuntamiento debe compensar 3.242,61 UA. Según se desprende de los cálculos incluidos en la página 49 del Documento nº 3: La parte de la manzana I de cesión se divide en: * Vivienda protegida: parcelas de la I13 a la I19. * Vivienda libre: parcelas de la I1 a la I12. Teniendo en cuenta los coeficientes utilizados en los documentos obrantes en el expediente (basados en el Documento nº7): Vivienda protegida: parcelas de la I13 a la I19: - Superficie de suelo:152,20 x 7=1.065,40 m2 - Superficie construida: 1.065,40 m2 x 1,34 (coeficiente de edificabilidad*) = 1.427,64 m2. - Aprovechamiento: 1.427,64 m2 x 0,78 (coeficiente de homogenización de las VPO) = 1.113,55 UA (*) Coeficiente de edificabilidad de las parcelas residenciales utilizado en el Documento nº 3, procedente de la corrección de la ficha del PGO, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento. Vivienda libre: parcelas de la I1 a la I12, PERO ya se ha señalado que el Ayuntamiento obtiene las parcelas I1 a I3, por tanto, el cálculo se realizará de las I4 a la I12: - Superficie de suelo:152,20 x 9=1.369,8 m2 - Superficie construida: 1.369,8 m2 x 1,34 (coeficiente de edificabilidad) = 1.835,53 m2. - Aprovechamiento: 1.835,53 m2 x 1 (coeficiente de homogenización viv. libre) = 1.835,53 UA CONCLUSIÓN: Si, como se indica en los citados documentos, hay que compensar 3.242,61 UA, dicha cifra no se alcanza con las parcelas I4 a la I12, señaladas en la página 79 del Documento nº 6, ya que las mismas suponen 1.835,53 UA. Si consideramos el resto de las parcelas que figuran en el plano de cesiones como parcelas residenciales de cesión (página 52 del Documento nº4), a excepción de las tres cedidas al Ayuntamiento (página 79 del Documento nº6), la suma de las unidades de aprovechamiento correspondientes a las parcelas I4 a la I12 y las parcelas I13 a la I19, asciende a 2.949,08 UA, dato más próximo a las citadas 3.242,61 UA a compensar. 5. CONCLUSIONES. De lo anteriormente expuesto se concluye lo siguiente: En cuanto a la PRIMERA ERRATA: se comprueba que efectivamente hubo un error de omisión de la parcela I17 en el EXPOSITIVO III del convenio. En cuanto a la SEGUNDA ERRATA: se comprueba que las unidades de aprovechamiento que corresponden a las parcelas I4 a I12 (1.835,53 UA), señaladas como compensación en el Documento nº6 (y trasladadas así al convenio) no alcanzan las 3.242,61 UA establecidas como compensación en los documentos obrantes en el expediente. Por otro lado, y teniendo en cuenta las parcelas residenciales de cesión inicial que no se incluyen como cesión final al Ayuntamiento en el Documento nº6, se comprueba que suma de las unidades de aprovechamiento correspondientes a las parcelas I4 a la I12 y las parcelas I13 a la I19, asciende a 2.949,08 UA, dato más próximo a las citadas 3.242,61 UA a compensar. Cabe señalar que no es objeto del presente informe aclarar lo solicitado en el escrito en cuanto al “procedimiento que en derecho corresponda” para la entrega de las parcelas I4 a I19 al Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 7 de noviembre de 2024: “INFORME JURÍDICO I.- Con fecha 18/03/2024, número de registro de entrada 2024007356 se presenta por parte del Instituto Piadoso Jesús Sacramentado, en relación al Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único para el desarrollo de SUSO-5-R de Playa de Arinaga, en los siguientes términos: “(…) PRIMERA ERRATA: Al trascribir los resultados del Cálculo del Documento nº 3 (página 50) al Expositivo III (página 4) se ha omitido la parcela I17. En el Expositivo IV, de la misma página 4, se hace referencia a las cesiones al Ayuntamiento del suelo para viales, espacios libres y equipamientos y dotaciones públicas. Dichas cesiones se reflejan en el Documento nº 4, que es un Plano que está en la página 52. En dicho plano se refleja, sin hacer mención de ningún tipo, la cesión de dos deportivos DT-1 y DT-2. Siendo el DT-1 el obligado por la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y los Espacios Naturales de Canarias. El DT-2, está, por tanto, por encima de la Cesión Obligatoria. Este hecho simplemente se refleja. Sin ninguna mención. (…) Por otro lado, en la Estipulación Undécima del Convenio que nos ocupa, página 11, se dice textualmente “una vez liquidado el sistema las dos partes procederán a la compensación que resulta del error de transcripción a la ficha del sector en el PGO del Convenio entre las mismas partes de 2008, en el que se establece que el Deportivo de Alto Rendimiento formaba parte de la Cesión del 10% del aprovechamiento y no de la cesión gratuita del Ayuntamiento”. Y añade, “Del cálculo de dicha compensación el Ayuntamiento debe compensar al I.P.E. Jesús Sacramentado por el procedimiento que en derecho corresponda las parcelas I4 a la I12, ambas inclusive. A tal efecto se adjunta cálculo de la compensación que el Ayuntamiento deberá efectuar al I.P.E. Jesús Sacramentado por el error de la trasposición de lo estipulado en el convenio de 2008 a la ficha del suelo del Plan General aprobado del Sector 5-R así como las valoraciones correspondientes bajo el número seis de documentos, así como el plano correspondiente a éstas cesiones”. En la Estipulación Duodécima se dice que la valoración de técnicos externos que ha servido de apoyo para los coeficientes usados en los cálculos se encuentra bajo el número siete de documentos. En el número seis de documentos se calculan las Unidades de Aprovechamiento de la Parcela Deportiva de Alto Rendimiento (página 77) que nos da 3.242,61 unidades de aprovechamiento. En la misma página se explicita que el 10% de Cesión del Sector son 8.457,04 u.a. Por tanto, restando las del Deportivo de Alto Rendimiento nos quedaría 5.214,43 u.a. por ceder. En la página 78 se aprecia claramente que cediendo la totalidad de la manzana F, de viviendas de protección, y las parcelas de vivienda libre I1, I2 e I3 se llega a 5.533,16 u.a., mayor cantidad que las 5.214,43 exigidas por ley. Así también se refleja en el Plano de Cesiones Definitivas del SUSo 5R, página 79. SEGUNDA ERRATA: El problema surge cuando, por error, en la página 78 se dice que la compensación se traduce en las parcelas I4 a I12 ambas inclusive, debería decir de I4 a I19. Esta errata se arrastra a la Estipulación Undécima del Convenio, página 11. Los valores utilizados en el número seis de documentos son extraídos del número siete de documentos, donde se calcula, tanto las Unidades de Aprovechamiento totales del sector con una serie de coeficientes de homogeneización, como las Unidades de Aprovechamiento del Deportivo de Alto Rendimiento. Valores utilizados en los cálculos expuestos. Y es por lo que, SOLICITAMOS: que quede aclarado que las Cesiones Definitivas del Sector, una vez subsanado el error de la ficha del PGO, son las anteriormente expresadas y que están reflejadas en el correspondiente Plano. Y son: - Manzana F completa, Viviendas de Protección. - Parcelas I1, I2 e I3, Viviendas Libres. Al mismo tiempo solicitamos que se aclare el “procedimiento que en derecho corresponda” para la entrega de las parcelas I4 a I19 al Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado (…) “ II.- Que por parte de la técnica municipal se emite informe en fecha 17/04/2004 en los siguientes términos: .- (…) 4. VERIFICACIÓN DE LAS ERRATAS ALEGADAS EN EL ESCRITO DE SOLICITUD: a) PRIMERA ERRATA: “Al trascribir los resultados del Cálculo del Documento nº 3 (página 50) al Expositivo III (página 4) se ha omitido la parcela I17”. VERIFICACIÓN: (se subraya en amarillo la cuestión a verificar): Extracto del EXPOSITIVO III del convenio urbanístico. Extracto de la página 50 del Documento nº3 citado. CONCLUSIÓN: Se comprueba que efectivamente hubo un error de omisión de la parcela I17 en el Expositivo III del convenio. b) SEGUNDA ERRATA: “El problema surge cuando, por error, en la página 78 se dice que la compensación se traduce en las parcelas I4 a I12 ambas inclusive, debería decir de I4 a I19. Esta errata se arrastra a la Estipulación Undécima del Convenio, página 11”. VEIFICACIÓN: (se subraya en amarillo la cuestión a verificar): En el convenio urbanístico objeto de informe, en su ESTIPULACIÓN UNDÉCIMA, se señala que el Ayuntamiento debe compensar al I.P.E.J.S por el procedimiento que en derecho corresponda las parcelas I4 a la I12, ambas inclusive, basándose en el cálculo de la compensación por error de transposición de lo estipulado en el convenio de 2008 a la ficha del sector en el Plan General aprobado, recogido en el Documento nº6 que acompaña al convenio. Extracto de la ESTIPULACIÓN UNDÉCIMA del convenio urbanístico. CONCLUSIÓN: Si, como se indica en los citados documentos, hay que compensar 3.242,61 UA, dicha cifra no se alcanza con las parcelas I4 a la I12, señaladas en la página 79 del Documento nº 6, ya que las mismas suponen 1.835,53 UA. Si consideramos el resto de las parcelas que figuran en el plano de cesiones como parcelas residenciales de cesión (página 52 del Documento nº4), a excepción de las tres cedidas al Ayuntamiento (página 79 del Documento nº6), la suma de las unidades de aprovechamiento correspondientes a las parcelas I4 a la I12 y las parcelas I13 a la I19, asciende a 2.949,08 UA, dato más próximo a las citadas 3.242,61 UA a compensar. 5. CONCLUSIONES. De lo anteriormente expuesto se concluye lo siguiente: En cuanto a la PRIMERA ERRATA: se comprueba que efectivamente hubo un error de omisión de la parcela I17 en el EXPOSITIVO III del convenio. En cuanto a la SEGUNDA ERRATA: se comprueba que las unidades de aprovechamiento que corresponden a las parcelas I4 a I12 (1.835,53 UA), señaladas como compensación en el Documento nº6 (y trasladadas así alconvenio) no alcanzan las 3.242,61 UA establecidas como compensación en los documentos obrantes en el expediente. Por otro lado, y teniendo en cuenta las parcelas residenciales de cesión inicial que no se incluyen como cesión final al Ayuntamiento en el Documento nº6, se comprueba que suma de las unidades de aprovechamiento correspondientes a las parcelas I4 a la I12 y las parcelas I13 a la I19, asciende a 2.949,08 UA, dato más próximo a las citadas 3.242,61 UA a compensar.” III.- El Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSo-5-R, junto con el resto de documentos inherentes a la Iniciativa, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes en fecha 29/04/2019 y suscrito el 12/06/2019. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 109.2) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común señala: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos.” El artículo 166.3) de la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC señala “Las administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación. Tales rectificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.” SEGUNDO.- El ámbito objetivo de este procedimiento, y por tanto, los motivos que pueden invocarse, viene delimitado por la naturaleza del mismo. En cuanto no ha de decidir la validez -y privación de efectos del acto- sino la rectificación de un error material o aritmético, únicamente podrán plantearse y decidirse las cuestiones que establece este artículo. La sentencia del TS, de fecha 15 de febrero de 2006, relativa a la interpretación de error material, indica: “El error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose “prima facie” por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requieren que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o trascripciones de documentos, que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, (…)” La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 19/04/2012, (Rj 2012/6001) expresaba lo siguiente; El artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA ) permite a las Administraciones Públicas rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, "los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".Para que sea posible esa rectificación de errores-que antes estaba contemplada en el artículo 111de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 ( RCL 1958, 1258 , 1469, 1504 y RCL 1959, 585)- la jurisprudencia ha señalado (SSTS de 18 de junio de 2001 ( RJ 2001, 9512 )-casación 2947/1993, con cita de las de 18 de mayo de 1967 (RJ 1967, 2488),15 de octubre de 1984 (RJ 1984, 5099) 31 de octubre de 1984 16 de noviembre de 1984 ,30 de mayo de 1985 (RJ 1985, 2325),18 de septiembre de 1985 (RJ 1985, 4196), 31 de enero de 1989 , 13 de marzo de 1989 , 29 de marzo de 1989 , 9 de octubre de 1989 , 26 de octubre de 1989 , 20 de diciembre de 1989 ,27 de febrero de 1990 (RJ 1990, 1521), 23 de diciembre de 1991, recurso 1307/1989 ,16 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 8127), recurso de apelación número 8516/1992 ), lo siguiente:"...es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, enesencia, las siguientes circunstancias:1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;2)Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.". TERCERO.- Así las Cosas, en la página 78 del Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29/04/2019 y suscrito en fecha 12/06/2019, en relación a que “De acuerdo con lo señalado en el DOCUMENTO Nº 7, la compensación se traduce en las parcelas I4 a I12 ambas inclusive.”, constando a continuación un plano de cesiones definitivas donde en la parcela I4 a I19 no son de cesión municipal. Lo señalado en el documento número 6, se traslada a la estipulación undécima del Convenio, página 11, y que señala en el segundo y tercer párrafo, lo siguientes: “Del cálculo de dicha compensación el Ayuntamiento debe compensar al I.P.E.J.S., por el procedimiento que en derecho corresponda las parcelas I4 a la I12 , ambas inclusive. A tal efecto se adjunta calculo de la compensación que el Ayuntamiento deberá efectuar al I.P.E.J.S. por el error de transposición de lo estipulado e el convenio de 2008ª la ficha del sector en el Plan General aprobado del Sector -5-R,, así como las valoraciones correspondientes bajo el número 6 de documentos, así como el plano correspondiente a ésta cesiones.” El informe de la técnica municipal expuesto en el Antecedente II del presente informe, y donde se señala “En cuanto a la SEGUNDA ERRATA: se comprueba que las unidades de aprovechamiento que corresponden a las parcelas I4 a I12 (1.835,53 UA), señaladas como compensación en el Documento nº6 (y trasladadas así al convenio) no alcanzan las 3.242,61 UA establecidas como compensación en los documentos obrantes en el expediente. Por otro lado, y teniendo en cuenta las parcelas residenciales de cesión inicial que no se incluyen como cesión final al Ayuntamiento en el Documento nº6, se comprueba que suma de las unidades de aprovechamiento correspondientes a las parcelas I4 a la I12 y las parcelas I13 a la I19, asciende a 2.949,08 UA, dato más próximo a las citadas 3.242,61 UA a compensar.” Considerando estás dos cuestiones expuestas, visto el expediente administrativo y visto lo indicado en la jurisprudencia expuesta, se desprende la existencia de un error en las páginas 11 y 78 del Convenio, en el sentido de que donde se señala I12 debe poner I19, tanto en el documento 6, como en el estipulación undécima, que arrastra ésta el error de dicho documento Se debe señalar que la compensación que se expone en el estipulación úndécima fue informada favorablemente por informes técnicos municipales de fecha 1/02/2019 y de 17/04/2019, por lo que el presente informe se limita sobre la existencia del error padecido. De la misma forma, y en conformidad con el informe técnico que señala “se comprueba que efectivamente hubo un error de omisión de la parcela I17 en el EXPOSITIVO III del convenio” el expediente administrativo y considerando lo indicado por la jurisprudencia, debe rectificarse el error padecido en el apartado III de la página 4 del meritado Convenio, incorporando la I17. CUARTO.- En cuanto el órgano competente para proceder a la corrección del error, corresponde al Pleno de Ayuntamiento en conformidad con lo señalado en el 212.7) de la Ley 4/ 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, artículo 76.6 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 183/2018 de 26 de diciembre y artículo 22.2 q) de la Ley de Bases de Régimen Local. Por todo lo expuesto se informa de la existencia de un error en las páginas 11 y 78 del convenio debiendo indicar, en ambas I19 en vez de I12 al igual que en la página 11 del convenio debe incluir I17. Es todo lo que consta informar no obstante usted con mejor criterio en derecho resolverá. En Agüimes a la fecha de la firma electrónica.” Sometido a votación el punto referente a la rectificación de errores materiales en el convenio urbanístico de gestión concertada de propietario único Sector SUSO-5R, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones [PSOE; y Grupo Mixto: CC (Antonio Vélez)]. 5.- URBANISMO. NÚMERO: 2018/1424M. APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL PROPIETARIO ÚNICO SUSO-5R EN RELACIÓN A LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 19 de noviembre de 2024, se trató el tema de la aprobación de la documentación presentada por el propietario único SUSO-5R en relación a las observaciones efectuadas por el Registro de la Propiedad. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 14 de noviembre de 2024: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES El Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2019, acordó adjudicar al Instituto Piadoso Jesús Sacramentado el Sistema de Concierto de Propiedad Único en el ámbito del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial SUSO-5-R, Playa de Arinaga, conforme a las determinaciones del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 87, de fecha 19 de julio de 2019. Con fecha 12 de junio de 2019, se procedió a la suscripción del Convenio Urbanístico de Gestión Concertada entre el Instituto Piadoso Jesús Sacramentado y el Ayuntamiento de Agüimes. Este convenio fue posteriormente elevado a Escritura Pública en la notaría del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, bajo el número de protocolo 657. En el curso del procedimiento registral, y en respuesta a las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, el Instituto Piadoso Jesús Sacramentado presentó varias notas aclaratorias y documentación adicional. Dichas observaciones identificaron errores en: - La designación del uso residencial en determinadas parcelas. - La suma total de las cuotas de participación en la cuenta de liquidación, que excedía el 100%. - La descripción de linderos en varias parcelas, la cual no coincidía con la representación gráfica. La técnica municipal, mediante informe de fecha 9 de octubre de 2024, constató que las subsanaciones presentadas corregían de manera satisfactoria los errores identificados, permitiendo ajustar la suma total de las cuotas de participación al 100%, corregir los linderos y designaciones de uso, y adecuar el contenido del convenio a la normativa vigente, en particular a la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) y al Real Decreto 1093/1997, que regula la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Visto informe técnico con fecha 09/10/2024 de la arquitecta municipal. Visto informe jurídico con fecha 07/11/2024. Teniendo en cuenta que, según lo indicado en el artículo 212.7) de la LSENPC, de la LSENPC, y todo ello en relación con el artículo 21.1 j) de la Ley Reguladora de Las Bases de Régimen Local, el órgano competente para su aprobación es el Pleno, se propone que se tome el siguiente acuerdo: En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Que se proceda a la aprobación de la documentación presentada en relación al Sistema de Gestión Concertada de Propietario Único para el desarrollo SUSO-5-R en conformidad con la calificación del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” -Seguidamente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 9 de octubre de 2024: “INFORME TÉCNICO. En contestación al encargo realizado por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento con fecha de 77909, solicitando INFORME TÉCNICO SOBRE LA SOLICITUD Y RESPUESTA INICIATIVA PARA EL DESARROLLO DEL SUSO-5-PLAYA DE ARINAGA REF. 2018/00001424M presentado por el I.P.E. Jesús Sacramentado el 27 de septiembre de 2024, al objeto de completar el expediente 2018/00001424M para su tramitación, y una vez examinada la documentación, la Arquitecto Municipal, INFORMA: Según el siguiente índice: 1. OBJETO DEL INFORME. 2. ANTECEDENTES. 3. DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE. 4. VERIFICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES DEL INFORME TÉCNICO DESFAVORABLE DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024. 5. CONCLUSIONES. 1. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente Informe Técnico es verificar si la documentación presentada por el I.P.E. Jesús Sacramentado, que consta de un documento denominado Tomo de Subsanación de Fichas Urbanísticas en su Solicitud de 27 de septiembre de 2024, subsana las conclusiones del informe técnico evacuado el 9 de septiembre de 2024. 2. ANTECEDENTES. - Con fecha 16 de julio de 2024, y con registro de entrada número 2024018503, el INSTITUTO PIADOSO JESUS SACRAMENTADO como interesados y Dña. Mª ISABEL SOSA SEGURA como representante, presentan ante este Ayuntamiento ESCRITO denominado “RESPUESTA AL ESCRITO PRESENTADO POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANTA LUCIA DE TIRAJANA EN RELACIÓN A LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA DE PROPIETARIO ÚNICO DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO RESIDENCIAL SUSo-5R PLAYA DE ARINAGA ENTRE EL I.P.E. JESÚS SACRAMENTADO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES”. - Con fecha 23 de julio de 2023, se registra un documento de FICHA DE LA PARCELA C-20 por parte del I.P.E. Jesús Sacramentado. - Con fecha 23 de julio de 2024, se registra el TESTIMONIO ELECTRÓNICO NOTARIAL DEL NOTARIO D.JOSÉ ÁNGEL TAHOCES RODRÍGUEZ, dando fe a la Diligencia de subsanación de superficies escrituradas según el informe de validación (columna IVG del adjunto) siendo las diferencias centesimales, excepto las parcelas J-23 y J-24. - Con fecha 9 de septiembre de 2024 se emite Informe Técnico DESFAVORABLE sobre el escrito de subsanación presentado por el I.P.E. Jesús Sacramentado. - Con fecha 27 de septiembre de 2024, y con registro de entrada número 2024024513, el INSTITUTO PIADOSO JESUS SACRAMENTADO como interesados y Dña. Mª ISABEL SOSA SEGURA como representante, presentan ante este Ayuntamiento SOLICITUD Y RESPUESTA INICIATIVA PARA EL DESARROLLO DEL SUSO-5-PLAYA DE ARINAGA REF.2018/00001424M, que adjunta un documento denominado Tomo de Subsanación de Fichas Urbanísticas. 3. DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE. El expediente consta de los siguientes documentos: - Iniciativa Urbanística presentada por el Instituto Piadosos Jesús Sacramentado, I.P.E.J.S., del SUSo-R-5 de Playa de Arinaga, con Memoria de Gestión, Bases de Actuación, Convenio Urbanístico, Declaración Jurada y Proyecto de Reparcelación consistente en Tomo I Memoria y Planos y Tomo II Fichas de Parcelas, en fecha 23 de julio de 2018, Reg. Entrada 14280; en fecha 10 de enero de 2019, Reg. Entrada 2019000503 y en fecha 22 de enero de 2019, Reg. Entrada 2019001246. - Informe Técnico de 23 de enero de 2019. - Informe Técnico de 25 de enero de 2019. - Informe Técnico de 1 de febrero de 2019. - Informe Jurídico de 1 de febrero de 2019. - Edicto de fecha 20 de febrero de 2019 sobre la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2019, de admisión a trámite de la Iniciativa de Ejecución Privada del Sector SUSo-5-R-Playa de Arinaga por medio del Sistema de Ejecución Privado de Concierto de Propietario Único presentada por el I.P.E.J.S., con acuerdo de periodo de información pública por el plazo de un mes. - Informe Técnico de 14 de abril de 2019. - Corrección de ficha del PGO. - Informe Técnico de fecha 17 de abril de 2019, en el que se informa FAVORABLEMENTE la Adjudicación del Sistema de Ejecución privado de Concierto y el Convenio Urbanístico de Gestión Concertada correspondientes al Sector de Suelo Urbanizable SUSo-5-R Playa de Arinaga, al efecto de que se adopten los acuerdos que procedan CONDICIONADO, en su caso, a “la previa aprobación definitiva del proyecto de urbanización sometido a la correspondiente evaluación de impacto ambiental que corresponda”. - Informe jurídico de fecha 17 de abril de 2019. - Propuesta de acuerdos para el Pleno de la Corporación, de fecha 17 de abril de 2019. - Aval nº0049-4767-97-2110000003 de fecha 7 de mayo de 2019. - Convenio urbanístico de Gestión Concertada Propietario Único, de fecha 12 de junio de 2019. - Nota aclaratoria sobre el Convenio Urbanístico entre el I.P.E.J.S. de 8 abril 2024. - Informe Técnico sobre la nota aclaratoria de 17 de abril de 2024. - Respuesta al Escrito presentado por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana en relación a la elevación a público del Convenio Urbanístico de 31 julio 2024 y hoja añadida. - Testimonio Notarial con subsanación de superficies según el informe de validación para incorporación a la escritura pública de 31 julio 2024. - Informe técnico DESFAVORABLE sobre el escrito de subsanación presentado por el I.P.E. Jesús Sacramentado de 9 de septiembre de 2024. - Respuesta del I.P.E. Jesús Sacramentado a dicho informe técnico con presentación de documentación anexa de Tomo de Subsanación de Fichas Urbanísticas en fecha 27 de septiembre de 2024. 4. VERIFICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES DEL INFORME TÉCNICO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024. La documentación presentada por el I.P.E. Jesús Sacramentado consta de un documento denominado Tomo de Subsanación de Fichas Urbanísticas, que cuenta con un total de 422 páginas y fichas que se ordenan de la siguiente manera: Manzanas residenciales: Páginas 1 a 412: Fichas A1 a A26; Fichas B1 a B28; Fichas C1 a C28; Fichas D1 a D30; fichas E1 a E30; Fichas F1 a F30; Fichas G1 a G44; Fichas H1 a H40; Fichas I1 a I24; Fichas J1 a J46; Fichas K1 a K46; Fichas L1 a L40; Dotaciones y viales: Ficha Viales página 413; Ficha DT-CO página 414; Ficha DT-AJ página 415; Ficha DT-DP-1 página 416; Ficha DT-DP-2 página 416; Ficha DT-SC página 417; Ficha DT-AD página 419; Ficha DT-ED-1 página 420; Ficha DT-ED-2 página 421 y Ficha DT-EL-1 página 422, Para comprobar las subsanaciones se vuelven a enunciar y comentar aquí los FUNDAMENTOS DE DERECHO 1 a 4 de la notificación de calificación del Escrito presentado por el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana en relación a la Escritura Pública para su elevación a público del Convenio urbanístico de gestión concertada de propietario único del SUSO-5R Playa de Arinaga entre el I.P.E. Jesús Sacramentado y el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes): - Fundamento 1 por el que el Registrador observa que debe subsanarse el uso residencial de vivienda libre y el de vivienda protegida, teniendo en cuenta en su caso, las cuotas de participación en la cuenta de liquidación y respecto de lo cual se informó que en la Escritura de Elevación a Público del Convenio se cometió un error en la descripción literaria del USO en las siguientes parcelas resultantes de la Manzana I, en las que deberá constar los USOS indicados a continuación: - fincas 266 a la 277, parcelas I-1 a I-12, Uso: residencial libre - fincas 278 a la 289, parcelas I-13 a I-24, Uso: residencial de protección - Fundamento 2 por el que el Registrador advierte que la suma total de las cuotas de participación en la liquidación definitiva supera el 100%, y retoma parte del Fundamento 1 (observación sobre las cuotas de participación debido al cambio de uso de residencial libre a de protección) y el comentario si se debe a operaciones de redondeo. En el Tomo de Subsanación de Fichas Urbanísticas se resuelve y se aclara que la sumatoria de las cuotas de participación en la liquidación da como resultado el 100%, ya que se acredita que efectivamente se trataba de diferencias centesimales de redondeo en algunas parcelas, las cuales se detallan en la tabla a continuación: MANZANA -PARCELA SUPERFICIE % PARTICIPACIÓN ORIGINAL % PARTICIPACIÓN SUBSANADA IVG ESCRITURA A1 196,02 196,01 0,32 0,28 A13 149,53 149,54 0,24 0,21 A26 202,12 202,11 0,33 0,28 B28 154,35 154,36 0,25 0,24 C15 149,74 149,76 0,24 0,235 J6 159,4 159,41 0,26 0,255 J7 159,4 159,41 0,26 0,255 J13 159,4 159,41 0,26 0,255 J17 159,4 159,41 0,26 0,255 J23 156,57 159,23 0,26 0,25 J24 157,84 159,41 0,26 0,25 J25 159,4 159,41 0,26 0,255 J28 159,4 159,41 0,26 0,255 J32 159,4 159,41 0,26 0,255 J34 159,4 159,41 0,26 0,255 J36 159,4 159,41 0,26 0,255 J38 159,4 159,41 0,26 0,255 J43 159,4 159,41 0,26 0,255 J45 159,4 159,41 0,26 0,255 K3 160,33 160,34 0,26 0,255 K5 160,33 160,34 0,26 0,255 K13 160,33 160,34 0,26 0,255 K28 160,33 160,34 0,26 0,255 K34 160,33 160,34 0,26 0,255 K41 160,33 160,34 0,26 0,255 K44 160,33 160,34 0,26 0,255 L6 159,15 159,16 0,26 0,255 L9 159,15 159,16 0,26 0,255 L12 159,15 159,16 0,26 0,255 L15 159,15 159,16 0,26 0,255 L20 172,79 172,8 0,28 0,275 L21 168,84 168,85 0,27 0,265 L30 160,62 160,63 0,26 0,255 L32 160,62 160,63 0,26 0,255 L34 160,61 160,63 0,26 0,255 L39 160,62 160,63 0,26 0,255 Tabla de verificación de las parcelas y sus cuotas de participación en la liquidación definitiva para acreditar la sumatoria final del 100%. Elaboración propia. Según estos datos se ha llevado a cabo la comprobación de la sumatoria de las cuotas de participación en la liquidación definitiva y se constata que asciende al 100% lo cual subsana lo advertido por el Registrador según el siguiente cuadro: COMPROBACIÓN PARCELARIO SUPERF. IVG SUPERF. FICHERO  USO CUOTA PARTICIP. DOT.+VIALES 141.222,99 141.223,00 EQ-CO 3,71 PARC.RESIDENCIALES 65.094,75 65.099,24 VIV. libre+protecc. 96,29 TOTALES 206.317,74 206.322,24 100,00 - Fundamento 3 por el que el Registrador advierte que en parcela comercial (finca nº1) contiene errores en la descripción de sus linderos, así como en diversas fincas más, en concreto las número 12, 36, 50, 51, 52 a 63, 83, 106, 177, 182, 224, 293, 316, 358, 381, 382, 395 y 402, y aclara que deberá coincidir la descripción literaria de la finca con su representación gráfica, además de incorporarse a su respectivo folio electrónico. En el Tomo de Subsanación de Fichas Urbanísticas aportado se ha comprobado que todas las erratas en los linderos señaladas por el Registrador se han subsanado. - Fundamento 4, por el que el Registrador advierte sobre la legitimidad de la firma del Ingeniero Técnico en Topografía responsable de la documentación técnica unida al título calificado. El Escrito del I.P.E. Jesús Sacramentado de fecha 16 de julio de 2024 aclara que la firma se halla acreditada en la documentación obrante en la Notaría, por lo que nada se informa al respecto. 5. CONCLUSIONES. Se informa FAVORABLE al Tomo de Subsanación de Fichas Urbanísticas presentado por el I.P.E. Jesús Sacramentado, dándose por subsanado lo advertido en el Informe emitido por esta técnico en fecha 9 de septiembre de 2024, en concreto: - La suma total de las cuotas de participación en la liquidación definitiva que asciende al 100% conforme a la observación del Registrador. - Los errores en la descripción de los linderos y en diversas fincas respecto a su descripción literaria y su representación gráfica, según lo advertido por el Registrador. Añadiéndose que en la Escritura de Elevación a Público del Convenio deberá constar los USOS indicados a continuación en la Manaza I: - fincas 266 a la 277, parcelas I-1 a I-12, Uso: residencial libre - fincas 278 a la 289, parcelas I-13 a I-24, Uso: residencial de protección Es cuanto se informa a los efectos oportunos salvo otro mejor criterio fundado en Derecho. Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 7 de noviembre de 2024: “INFORME JURÍDICO I.- El Pleno del Ayuntamiento de Agüimes en fecha 29/04/2024 se procedió a establecer y adjudicar al Instituto Piadoso Jesús Sacramentado el Sistema de Concierto de Propiedad Único en el Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUS-5-R- Playa de Arinaga del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, siendo publico dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de La Palmas el 19/07/2019, número 87 de boletín. II.- El 12/06/2019 se procedió a suscribir el Convenio Urbanístico de Gestión Concertado de Propietario Único entre el Instituto Piadoso Jesús Sacramentado y el Ayuntamiento de Agüimes, siendo elevado a Escritura Pública por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, bajo el número 657 de su protocolo. III.- Con fecha 16/07/2024, número de registro de entrada 2024018503 se presenta por parte del Instituto Piadoso Jesús Sacramentado, la siguiente documentación: .- Respuesta al escrito presentado por el Registro de la Propiedad de Santa Lucia de Tirajana en relación a la Elevación a Público de Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial SUSO-5r Playa de Arinaga entre el I.P.E. Jesús Sacramentado y el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, y donde se adjunta calificación del Registrador de la Propiedad con el siguiente contenido: Teniendo en cuenta los fundamentos en los que se basa el escrito, que también se adjunta en este documento en el anejo 1, se resolverá y aclarará, a continuación, cada uno de los puntos: Fundamento 1: el 18/03/2024 se presenta por registro en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes una nota aclaratoria subsanando esta errata. Se considera oportuno adjuntarla a este documento, concretamente en el anejo 2. Fundamento 2: la suma total de las superficies expuestas en las fichas de cada una de las parcelas supera el 100% debido a erratas a la hora de reflejar las mismas en las fichas de las parcelas J24, J25 y Viales. Estas fichas han sido corregidas y se adjuntan en este mismo documento en el anejo 3. Fundamento 3: Se corrigen las erratas relacionadas con los linderos que aparecen en las fichas mencionadas en este apartado, adjuntando las corregidas junto a las de apartados anteriores (anejo 3). Fundamento 4: La legitimación de la firma del técnico asociado a la documentación técnica consta en la notaría. .- Nota Aclaratoria sobre el Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único del Suelo Urbanziable Sectorizado Ordenado Residencial SUSO-5r Playa de Srinaga entre el I.P.E. Jesús Sacramentado y el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes .- Calificación del registrador en los siguientes términos: “En las fincas objeto de cesión al Ayuntamiento como materialización del 10% del aprovechamiento (descritas bajo los números 266 a 284, ambas inclusive), se ha hecho constar que las números 266 a 277 (parcelas de la manzana I números I1 a I12) son de uso residencial sujeto a régimen de protección y que las números 278 a 284 (parcelas de la manzana I números I13 a I19) son de uso residencial libre, cuando es realmente a la inversa, tal y como consta en el propio cuadro de superficies aprobado por el Ayuntamiento; debiendo subsanarse, en su caso, sus cuotas de participación en la cuenta de liquidación. (Arts. 9 y 18 LH; 51 y 98 RH; 7 R.D. 1093/97, de 4 de julio) - Sin perjuicio de la aclaración de las cuotas de las citadas fincas cedidas al Ayuntamiento y a falta de más indicación sobre si las cuotas de participación indicadas se deben a operaciones de redondeo, se advierte que la suma total excede del 100%, ascendiendo dicha suma resultante a un 100,31%. (Arts. 9 y 18 LH; 51 y 98 RH; 7 R.D. 1093/97, de 4 de julio) - En cuanto a la descripción de las fincas, se advierte, por un lado, que en la finca nº 1 (parcela comercial) son erróneos los linderos Este y Oeste, por haberse invertido entre ellos y, por otro lado, que también son erróneos los linderos de diversas fincas más, por haberse padecido errores al identificar las parcelas y/o calles colindantes y, así ocurre con las fincas números: 12, 36, 50, 51, de la 52 a 63 -ambas inclusive-, 83, 106, 177, 182, 224, 293, 316, 358, 381, 382, 395 y 402; debiendo aclararse tales extremos al objeto de que la descripción literaria de cada finca coincida con la representación gráfica que la complementa y que habrá de incorporarse a su respectivo folio real electrónico. (Arts. 9, 10, 18 y 199 LH; 51 y 98 RH) - En cuanto a la documentación técnica que consta unida al título calificado (expedida por el Ingeniero Técnico en Topografía Sr. Viera Lozano, cuya competencia profesional queda ya acreditada en Registro) se advierte que falta legitimar su firma. (Art. 49 R.D. 1093/97, de 4 de julio). RESUELVO SUSPENDER el documento presentado por los motivos dichos.” .- Fichas corregidas. También, con fecha 23/07/2024, número de registro de entrada 2024019164 se presente por parte del Instituto Piadoso Jesús Sacramentado al siguiente documentación: .- Fichas. De la misma forma, con fecha 23/07/2024, número de registro de entrada 2024019165, se presenta por el Instituto Piadoso Jesús Sacramentado se presenta la siguiente documentación: TESTIMONIO ELECTRÓNICO NOTARIAL YO, JOSE ANGEL TAHOCES RODRIGUEZ, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, con residencia en el Cruce de Arinaga, Agüimes, en los siguientes términos: DILIGENCIA.- Yo, José Ángel Tahoces Rodríguez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 153 del Reglamento Notarial, por la presente se subsanan las superficies escrituradas, siendo las correctas las que resultan del informe de validación, es decir, bajo la columna IVG del cuadro adjunto, siendo dichas diferencias centesimales, excepto en las parcelas J23 y J24”. IV.- Con fecha 03/09/2024 se emite informe por la técnica municipal en los siguientes términos: .- 4. VERIFICACIÓN DE LAS ACLARACIONES DEL I.P.E JESÚS SACRAMENTADO RESPECTO DEL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE LA SOLICITUD. 1º. El Registrador observa que conforme al cuadro aprobado por el Ayuntamiento debe subsanarse el uso residencial de vivienda libre y el de vivienda protegida, teniendo en cuenta en su caso, las cuotas de participación en la cuenta de liquidación. (…) CONCLUSIÓN. Según lo analizado en este Informe Técnico, se desprende que en la Escritura de Elevación a Público del Convenio se cometió un error en la descripción literaria del USO en las siguientes parcelas resultantes de la Manzana I según se indica a continuación: - fincas 266 a la 277, parcelas I-1 a I-12, Uso: residencial libre - fincas 278 a la 289, parcelas I-13 a I-24, Uso: residencial de protección 2º. El Registrador observa que la suma total de las cuotas de participación en la liquidación definitiva supera el 100%, con una cifra final 100,31%, retomándose en esta observación la subsanación de las cuotas de participación del apartado anterior debido al cambio de uso de residencial libre a de protección, (Fundamento 1) y el comentario si se debe a operaciones de redondeo. (…) Tercero. En este Informe técnico se ha llevado a cabo la comprobación de la sumatoria de las cuotas de participación en la liquidación definitiva, y efectivamente se constata que no asciende al 100% si no al 100,31%, tal y como advierte el Registrador. Sin embargo, la sumatoria de superficies comprobada se corresponde con el Testimonio Notarial presentado por el IPEJS en fecha 23 de julio de 2024, el cual refiere que existen diferencias centesimales, excepto en las parcelas J-23 y J-24: (…) CONCLUSIÓN. Como se puede observar el Escrito del I.P.E.J.S. no resuelve ni aclara el Fundamento 2, que es la sumatoria de las cuotas de participación en la liquidación definitiva según el Anejo 3. Por lo que deberá acreditarse que la sumatoria de cuotas de participación en la liquidación definitiva suma el 100%. 3º. El Registrador advierte que en parcela comercial (finca nº1) contiene errores en la descripción de sus linderos, así como en diversas fincas más, en concreto las número 12, 36, 50, 51, 52 a 63, 83, 106, 177, 182, 224, 293, 316, 358, 381, 382, 395 y 402, y aclara que deberá coincidir la descripción literaria de la finca con su representación gráfica, además de incorporarse a su respectivo folio electrónico. En el escrito del I.P.E.J.S. de fecha 17 de julio de 2024 se dice que se corrigen las erratas en el Anejo 3. Este Anejo consta de 44 fichas, las cuales se han volcado en la tabla adjunta, detallándose la manzana, la finca y la parcela, y destacándose en negrita/gris, las fincas indicadas por el Registrador y en negrita cursiva, notas por la técnico que informa: CONCLUSIÓN. Según se ha analizado, las erratas en los linderos señaladas por el Registrador se han subsanado, incluso la finca 83 / parcela C-20. 4º. El Registrador advierte sobre la legitimidad de la firma del Ingeniero Técnico en Topografía responsable de la documentación técnica unida al título calificado. El Escrito del I.P.E. Jesús Sacramentado aclara que la firma se halla acreditada en la documentación obrante en la Notaría, y nada se informa al respecto. 5. CONCLUSIONES. Se informa DESFAVORABLE a la observación del Registrador acerca de la suma total de las cuotas de participación en la liquidación definitiva que supera al 100% (ascendiendo a 100,31%) y que en el Escrito del el I.P.E. Jesús Sacramentado no se resuelve ni aclara dicha sumatoria a partir de la presentación del Anejo 3. Por lo que deberá acreditarse que la sumatoria de cuotas de participación en la liquidación definitiva suma el 100%. (…) V.- Con fecha 27/09/2024 se presenta por parte del Instituto Piadosos Jesús Sacramentado al siguiente documentación instancia en los siguientes términos: “Que teniendo en cuenta el informe técnico enviado por el Ayuntamiento de Agüimes de fecha 03 de septiembre, recibido el 5 del mismo mes y en respuesta al Punto dos de las Conclusiones SOLICITA: Se admita las fichas urbanísticas modificadas, en el dispositivo USB que se adjunta al presente escrito, y se le dé el trámite correspondiente.” VI.- Que por parte de la técnica municipal en fecha 09/10/2024 se procede a informar en los siguientes términos: “5. CONCLUSIONES. Se informa FAVORABLE al Tomo de Subsanación de Fichas Urbanísticas presentado por el I.P.E. Jesús Sacramentado, dándose por subsanado lo advertido en el Informe emitido por esta técnico en fecha 9 de septiembre de 2024, en concreto: - La suma total de las cuotas de participación en la liquidación definitiva que asciende al 100% conforme a la observación del Registrador. - Los errores en la descripción de los linderos y en diversas fincas respecto a su descripción literaria y su representación gráfica, según lo advertido por el Registrador. Añadiéndose que en la Escritura de Elevación a Público del Convenio deberá constar los usos indicados a continuación en la Manzana I: - fincas 266 a la 277, parcelas I-1 a I-12, Uso: residencial libre - fincas 278 a la 289, parcelas I-13 a I-24, Uso: residencial de protección” A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto del presente informe la documentación presentada por parte del IPJS en relación con la calificación del Registrador de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana y que consta en los Antecedentes del presente informe, para en relación a la inscripción en el registro de la Elevación a Escritura Pública del Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único para el desarrollo del SUSO-5-R del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes y cuya adjudicación fue acordada por Pleno de esta Administración el 29/04/2019. SEGUNDO.- El Plan General de Ordenación de Agüimes, en adelante el PGO, en su adaptación a la Ley 19/2003 de 14 de abril por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo y al Plan Insular de Gran Canaria fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. El artículo 203.1) de la LEY 4/2017 DEL Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala que: “Para cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento urbanístico deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando, además, y solo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido, salvo el sistema de ejecución forzosa.” El artículo 204 señala que los sistemas de ejecución privado son: 1. Concierto.2. Compensación. 3. Ejecución Empresarial. El artículo 205.1 a) de la LSENPC dispone lo siguiente: “En suelo urbano y urbanizable, el sistema se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones de interés público así lo justifiquen.” El artículo 206 de la LSENPC indica: “El establecimiento del sistema de ejecución determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, ámbito o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles.”, y el 207 que: “1. La inclusión de terrenos en un sector, ámbito o en una unidad de actuación urbanística implica la asunción por parte de las personas propietarias del coste de la ejecución del planeamiento.2. Se entienden como gastos de ejecución de planeamiento los necesarios para la correcta y total ejecución de la urbanización.3. Reglamentariamente se procederá a establecer una relación pormenorizada de estos gastos según la actuación de que se trate, que incluirá, en todo caso, los relativos a las infraestructuras y a los de las obras de urbanización y ajardinamiento de viales y espacios libres públicos, así como la repercusión a las entidades o empresas concesionarias o suministradoras de los gastos de primera instalación y mantenimiento de los servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, abastecimiento de agua y saneamiento, conforme a su reglamentación específica, así como los costes de demoliciones construcciones incompatibles con la urbanización y de los justiprecios de los derechos que deban ser abonados.” El PGO consta en el Fichero de Ámbitos Urbanísticos y Gestión de la Ordenación Pormenorizada el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial SUSo-5-R Playa de Arinaga y donde el indicado PGO opta por un Sistema de Ejecución Privada, por lo que dicho sector cuenta con la ordenación pormenorizada en el PGO. TERCERO.- El artículo 208 de la LSENPC dispone que: “1. Cuando el sector, ámbito o unidad de actuación fuera a desarrollarse mediante sistemas privados, el municipio establecerá: a) El sistema de concierto, cuando la iniciativa urbanística venga apoyada por la totalidad de las personas propietarias o por persona propietaria única, de tal modo que represente el 100% de la superficie.” Con respecto al Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único una vez aprobado y de conformidad con el artículo 292.3) de la LSENPC, advirtiendo lo señalado en el artículo 291.1) de la LSENPC “1. Los convenios que deben acompañarse como documentación en el procedimiento para el establecimiento y adjudicación de los sistemas privados se aprobarán en dicho procedimiento con las garantías previstas en el mismo.”, deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a su aprobación del texto definitivo, debiendo cumplirse lo indicado en el artículo 293 de la LSENPC. De conformidad con el artículo 283 de la LSENPC deberá procederse a inscribir en el Registro de la Propiedad el Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único conjuntamente con loa anexos reparcelación, siéndole de aplicación lo señalado en las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio. CUARTO.- El artículo 46 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, en adelante RGEPC, determina: “1. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del instrumento reparcelatorio, el órgano que lo hubiere adoptado procederá a otorgar certificación acreditativa de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación con los requisitos y contenido señalados en el artículo 7  de las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio (RCL 1997, 1861) , o norma que lo sustituya. 2. El documento previsto en el número anterior, que podrá protocolizarse conforme se establece en las Normas Complementarias al Reglamento  para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, o norma que lo sustituya, o, en su caso, la escritura pública otorgada por todos los titulares de las fincas y aprovechamientos incluidos en la unidad, a la que se acompañe certificación de la aprobación definitiva de las operaciones de reparcelación realizadas, se presentará para su inscripción en el Registro de la Propiedad dentro de los quince días siguientes a la expedición de la certificación, o formalización de la escritura pública. 3. Las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no se opongan al instrumento de reparcelación ni al planeamiento que se ejecute, se aprobarán por la Administración actuante, y se procederá conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores.” Por otro lado el artículo 132.3 b) del Reglamento del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978 “Si las deficiencias señaladas obligaren a introducir modificaciones sustanciales en el Plan, éste se someterá de nuevo a información pública ...” Igualmente, el artículo 113.3) del Reglamento de Gestión Urbanísitica aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 agosto, señala que “Las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no se oponga al proyecto de reparcelación ni al plan que se ejecute, se aprobarán por el Organo urbanístico actuante, el cual procederá a extender documento con los requisitos y solemnidades previstos en el número 1 de este artículo, que se protocolizá notarialmente o a otorgar escritura pública. Uno u otro documento se inscribirá.” QUINTO.- Teniendo presente lo expuesto en el razonamiento jurídico anterior, se debe profundizar en la doctrina y jurisprudencia relativa a tal situación, y todo ello siempre y cuando no sean contrarias a su contenido ni al planeamiento existente, por lo que las operaciones jurídicas complementarias son circunstancias modificativas del proyecto de carácter muy puntual que no afectan de manera esencial al contenido del proyecto. Se debe traer a colación, en relación a lo expuesto, lo significado por la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariados de fecha 10 de marzo de 2000, así señala tal Resolución que “...habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación, no cabe ya, sólo pretexto de la realización de una operación jurídico complementaria de la reparcelación ex art. 113.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, introducir en aquel una modificación del alcance que la que ahora se cuestiona ( que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa que conculcaría, además, el propio régimen establecido para la revisión de los actos administrativos, y no habiéndose seguido el referido procedimiento administrativo, no cabe acceder al reflejo registral de la modificación pretendida sino media el consentimiento del titular registral afectado o la oportuna resolución judicial.” Igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1999 (RJ 1999,5538) señala que “...el contenido de las modificaciones impuestas no era de aplicación automática, sino que requería labores más o menos complejas, lo que hacía necesario que de tales actos tuviera conocimiento cumplido no sólo el Ayuntamiento, sino también la Junta, a fin de que los propietarios intervinientes dieran su aprobación a unas modificaciones que podían alterar seriamente los presupuestos proyectados. Las modificaciones introducidas y las alteraciones necesarias no eran de aplicación sencilla e introducían variaciones que requerían, primero, la aprobación de los propietarios pertenecientes a la Junta, y, finalmente, la del Ayuntamiento, a fin de comprobar que el acuerdo alcanzado se ajustaba a lo ordenado. Al no haberse hecho así es claro que procede la anulación del proyecto impugnado, que deberá seguir el procedimiento más arriba descrito. En todo caso, y a semejanza de lo previsto en el artículo 132.3 b) 3º del Reglamento de Planeamiento, si la intervención del ente que otorgaba la aprobación definitiva al proyecto no era nuevamente necesaria, una vez cumplidas las condiciones impuestas, se debió expresar así en el acuerdo de aprobación definitiva. Por ello, y al no haberse hecho constar tal circunstancia, deberán tales rectificaciones ser aprobadas, nuevamente, por el Ayuntamiento.” En el presente caso, no estamos en presencia de una modificación sustancial, es decir, que afecte a la superficie de la unidad de actuación de referencia o se incremente aprovechamiento, cesiones obligatorias, uso o en su caso las condiciones de edificabilidad correspondiente a cada parcela, se trata simplemente de un error de redondeo en la cuota de urbanización y de de descripción de linderos, además de un error de transposición en la escritura notarial y sin que se afecten a terceros intervinientes ya que estamos en presencia de un sistema de gestión de propietario único, conforme a la documentación técnica presentada y que ha sido informada favorable por la técnica municipal. Todo ello de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que aprueba Reglamento  para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, que señala las circunstancia que deben tener el título para proceder a la inscripción de los proyectos de equidistribución urbanística. SEXTO.- Con respecto al órgano que competente para aprobación es el Pleno, según lo indicado en el artículo 212.7) de la LSENPC, de la LSENPC, y todo ello en relación con el artículo 21.1 j) de la Ley Reguladora de Las Bases de Régimen Local. Que conforme el artículo 47.1, de la Ley de Bases de Régimen Local, la aprobación será por mayoría simple, puesto que la mayoría absoluta solo será para el planeamiento general, artículo 47.2 ll) de la misma Ley, ya que estamos actuación de gestión urbanística. Por lo expuesto se propone que se tome el siguiente acuerdo: Que se proceda a la aprobación de la documentación presentada en relación al Sistema de Gestión Concertada de Propietario Único para el desarrollo SUSO-5-R en conformidad con la calificación del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Es todo lo que consta informar no obstante usted con mejor criterio resolverá.” ------------------------------ Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) explica que su abstención es porque tiene interés personal en el asunto. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la documentación presentada por el propietario único SUSO-5R en relación a las observaciones efectuadas por el Registro de la Propiedad, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones [PSOE y Grupo Mixto: CC (Antonio Vélez)]. 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/13990Y. TOMA DE CONOCIMIENTO INFORME EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 3º TRIMESTRE 2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su toma de conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de noviembre de 2024: “Exp. Nº: 2024/00013990Y. Puesta en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 3erº Trimestre del ejercicio 2024. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la ejecución presupuestaria, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 3erº Trimestre del ejercicio 2024; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: * Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (Artículo 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (Artículo 5.1). Para el 2024 se ha reactivado las reglas fiscales suspendidas desde el 2020. Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2023 y de 13 de febrero de 2024, por los que se fijaban los objetivos de estabilidad y el techo de gasto no financiero para las Administraciones Públicas en el periodo 2024-2026 de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fueron aprobados por el Congreso de los Diputados y ambos fueron rechazados por el Senado. (En dichos Acuerdos para las Entidades Locales se fija el objetivo del déficit del 0,0% del PIB para los tres ejercicios contemplados y de deuda pública del 1,4% para 2024 y del 1,3% para 2025 y 2026 y se establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que limita la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas, en el 2,6%, el 2,7% y el 2,8% para 2024, 2025 y 2026, respectivamente). Al haber sido rechazados por el Senado ambos Acuerdos del Consejo de Ministros los objetivos de estabilidad vigentes en 2024 serán los contemplados en el Programa de Estabilidad que el Gobierno remitió en abril de 2023 a la Comisión Europea y que recibieron el aval de las autoridades comunitarias. Para el subsector de las Corporaciones se fijan los objetivos de superávit del 0,2% del PIB, de deuda del 1,4% del PIB y la aplicación de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de 2,6% para la regla del gasto. SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado los modelos de informes que figuran en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referidos al TERCER TRIMESTRE DE 2024, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. (https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/Trimestrales/Framework/Ejercicio/CambioEjercicioPeriodo) TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del ejercicio del 2024: * En relación con los formularios de ingresos relativos a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) se mantiene la modificación de la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos que perciban las Entidades Locales solo en el marco del MRR. * La reactivación de las reglas fiscales para 2024 ha tenido como consecuencia la inclusión de los informes de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda, contemplados en Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). Esto ha motivado que, para el ejercicio 2024 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios: o F.3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta: “¿En el ejercicio 2024 tiene un PEF vigente? “. o F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación vuelve a tener validez. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 apartado 4 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de la información previstas en la LO 2/2012, se incluye la pregunta: “¿VALORA QUE LA CORPORACIÓN CUMPLIRÁ LA REGLA DE GASTO AL CIERRE DEL EJERCICIO CORRIENTE?”. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día 22 de octubre de 2024, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2024, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: * Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. * Situación del remanente de Tesorería. * Calendario y presupuesto de Tesorería. * Datos de ejecución de dotación de plantillas. * Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. * Gastos con financiación afectada. * Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). * Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. * Teniendo en cuenta la supresión de las reglas fiscales ya mencionado, se presentan con carácter meramente informativo la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) 3. Nivel de deuda viva.(No se evalúa en esta anualidad al no existir ninguna deuda) QUINTO. Los datos correspondientes al Ayuntamiento y la Fundación de Medios se encuentran recogidos en la plataforma “Autoriza”. Un pequeño resumen de aquellos se adjuntan al expediente por medio de registros de pantalla. Respecto al Ayuntamiento, serían los referidos a: 1- Resumen de la clasificación económica (Documento: Ayto-3erT-Resumen.pdf) 2- Remanente de Tesorería (Documento: Ayto-3erT-RemaTeso.pdf). 3- Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Ayto.3erT-Cale-Tesor.pdf). 4- Dotación de Plantilla y retribuciones (Documento: Ayto.3erT-Plantilla.pdf). 5- Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación (Documento: Ayto.3erT-Beneficios.pdf). 6- Gastos con financiación afectada (Documento: Ayto-3erT-Gast-Fin-Afec.pdf). 7- Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. Respecto a la Fundación de medios, serían los referidos a: 1- Resumen de la clasificación económica (Documento: Funda-3erT-Resumen.pdf) 2- Remanente de Tesorería (Documento: Funda-3erT-Tesorer.pdf). 3- Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Funda-3erT-Teso-Calendario.pdf). 4- Dotación de Plantilla y retribuciones (Documento: Funda-3erT-Plantilla.pdf). 5- Beneficios fiscales y su im pacto en la recaudación . No aplica. 6- Gastos con financiación afectada: No aplica. 7- Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero o no aplicables. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Para el 2024 se ha reactivado las reglas fiscales suspendidas desde el 2020.Los objetivos de estabilidad vigentes en 2024 serán los contemplados en el Programa de Estabilidad que el Gobierno remitió en abril de 2023 a la Comisión Europea y que recibieron el aval de las autoridades comunitarias. Para el subsector de las Corporaciones se fijan los objetivos de superávit del 0,2% del PIB, de deuda del 1,4% del PIB y la aplicación de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de 2,6% para la regla del gasto. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado NO CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Documento: Resultado-Estabilidad-3erT.pdf). Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En este trimestre no se procede a la evaluación de este parámetro. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de2013). El Ayuntamiento no tiene este tipo de deuda. Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. (Documento: Ajuste-entre-entidades3erT.pdf). PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 3er Trimestre del ejercicio 2024. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su PUESTA EN CONOCIMIENTO de los RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL 3ER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2024 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 7.- TESORERÍA. NÚMERO: 2024/13573A. TOMA DE CONOCIMIENTO INFORME DE MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO 3º TRIMESTRE 2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su toma de conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de noviembre de 2024: “Exp. Nº: 2024/00013573A. Puesta en conocimiento del Pleno de los resultados de la MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), correspondientes al TERCER TRIMESTRE 2024. María Vera Suárez, Concejala del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industria, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 3º Trimestre del ejercicio 2024; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP 2017-. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO: Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al TERCER TRIMESTRE DE 2024, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 17/10/2024, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 15.22 433 2.261.269,02 37 155.845,13 20- Arrendamientos y Cánones 13,09 11 8.285.38 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 17,66 40 10.821,69 3 532,13 22- Material, Suministros y Otros 15,22 379 2.235.721,58 34 155.313,00 23- Indemnizaciones por razón del servicio 21,00 1 93,37 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 15,11 2 6.347,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 12,77 31 1.461.981,45 1 121.172,96 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 14,25 464 3.723.250,47 38 277.018,09 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 33,27 52 65.502,41 70 121.700,09 20-Arrendamientos y Cánones 4,00 11 18.318,40 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 24,66 8 2.824,30 1 37,64 22-Material, Suministros y Otros 36,65 33 44.359,71 69 121.662,45 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 51,12 1 2.292,31 1 119.835,42 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 54,46 169 703.696,89 103 639.065,16 TOTAL operaciones pendientes de pago a final del trimestre 51,81 222 771.491,61 174 880.600,67 FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 19,49 1 628,73 2 158,57 20- Arrendamientos y Cánones 12,00 1 628,73 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22- Material, Suministros y Otros 49,21 0 0,00 0 0,00 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 19,49 1 628,73 2 158,57 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL operaciones pendientes de pagos final del trimestre 0,00 0 0,00 0 0,00 TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 9,21 19 12.739,69 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 9,21 19 12.379,68 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de Demora pagados en el Trimestre Intereses de demora pagados en el trime Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0,00 Adquisición intangible de inmovilizado material e 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0,00 0 0,00 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 0,00 0 0,00 0 0,00 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el TERCER TRIMESTRE 2024, para este Ayuntamiento se establece en 26,06 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el TERCER TRIMESTRE DE 2024. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su PUESTA EN CONOCIMIENTO de los RESULTADOS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y LA MOROSIDAD PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES Y LA EMPRESA TURISMO RURAL, SL, OBTENIDOS EN EL 3º TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2024; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 8.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/7043M. TOMA EN CONSIDERACIÓN AUDITORÍA DE GESTIÓN (FCFM 2024).- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su toma en consideración, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de noviembre de 2024: “INTERVENCIÓN. Exp.2024/00007043M Propuesta para la toma en consideración de la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2023. (FCFM-2024). María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de proponer al Pleno Municipal la toma en consideración de la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada por el Gobierno de Canarias, sobre la base de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2023; prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: Primero.- Que el Gobierno de Canarias remitió, fecha de entrada en registro municipal de 16 de octubre del presente, a este Ayuntamiento el informe referido a la auditoría de gestión, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2023, de ese Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Segundo.- En el oficio presentado por esa administración se manifiesta que: “Conforme a lo establecido en el indicado precepto (Artículo 15 de, de la Ley 3/1999, de 4 de febrero) dicha auditoría de gestión deberá ser tomada en consideración por el Pleno de esa Corporación, y remitir la certificación del acuerdo plenario correspondiente a esta Viceconsejería de Administraciones y Transparencia”. … “Dado que la auditoría ha de ser tomada en consideración por el Pleno, a los efectos de facilitar a ese Ayuntamiento la tramitación, se remite modelo de certificación que se estima puede utilizarse para su toma en consideración”. Tercero,- Que no se considera necesario presentar alegaciones ni documentación complementaria o cualquier tipo de justificaciones adicionales en relación con la auditoría de gestión presentada. Cuarto.-Que la toma en consideración por el Pleno viene establecida en el oficio cuando señala que: “…los libramientos pendientes de realizar a favor de esa Corporación, correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal del año 2024, están condicionados a los resultados que deriven de la auditoría de gestión a 31 de diciembre de 2023, y como ya se ha señalado la citada auditoría ha de ser tomada en consideración mediante acuerdo plenario previamente a su aprobación por esta Consejería, todo ello antes del cierre del presente ejercicio 2024”. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: UNICO.- Se propone que el Pleno Municipal tome en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2023, conforme se establece en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para la TOMA EN CONSIDERACIÓN de la AUDITORÍA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE AYUNTAMIENTO, REALIZADA A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023. (FCFM-2024) y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/15139M. PROPUESTA CONCEJAL NO ADSCRITO “MINUTO DE SILENCIO VÍCTIMAS DE LA ÚLTIMA DANA”.- El Sr. Alcalde manifiesta que este minuto de silencio se realizó al comienzo de esta sesión plenaria. 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/15139M. PROPUESTA CONCEJAL NO ADSCRITO SOBRE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE LA DANA.- Don Roberto Martínez Cifre da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 19 de noviembre de 2024, se trató el tema de la propuesta relacionada con la gestión de la DANA. Siendo el siguiente el texto de la propuesta: “PROPUESTA PRIMERO.- La actuación de los políticos; tanto de la Comunidad Valenciana, como de los organismos dependientes del gobierno (la CHJ que depende del Ministerio de Transición Ecológica y el ejército de tierra que depende de Interior, en el caso de desastres naturales), fueron nefastos; demostrando una descoordinación total y una falta de previsión a la hora de dar la alarma a la población que se enteró de lo que estaba pasando con posterioridad al desembalse de la presa de Forata a las 19.00 y comienzo de la riada (se liberó el doble del caudal del río Ebro: 1.000 m3 por segundo). La alarma por teléfono llegó a los ciudadanos a las 20:11 horas, cuando los municipios estaban ya totalmente anegados. Si la alarma se hubiera dado cuando la AEMET lanzó la alerta roja en Valencia (a las 08:04 horas), se hubieran evitado muchas muertes. También se lanzaron cinco alertas, por la crecida del agua del barranco del Poyo, que no fueron tenidas en cuenta en su traslado a la población, por parte de la CHJ, aplicando el sistema SAIH (Sistema Automático de Información Hidrológica) que recopila datos en tiempo real sobre niveles y caudales de ríos, embalses y canales, así como precipitaciones para prever y controlar avenidas. SEGUNDO.- Que como consecuencia de la inactividad del CHJ, los barrancos y sus cauces se encontraban sin limpiar de cañas, ramas, vegetación y maleza; materiales vegetales que fueron arrastrados por el agua, provocando roturas y obstrucción de puentes y carreteras que cruzaban éstos; también basuras y todo tipo de objetos que se acumulan en lo que deberían ser hábitats fluviales limpios. La limpieza de estos cauces es fundamental para que el agua baje en condiciones y se minimicen los daños materiales de las riadas. Los ecologistas se oponen a esto (no lo entiendo). TERCERO.- Que en el año 2005 el Gobierno paralizó un proyecto que incluía la construcción de un embalse y que fue concebido para combatir las riadas en algunos de los pueblos ahora arrollados por el agua que trajo este fenómenos meteorológico extremo. En julio de 2004, la CHJ presentó a varios ayuntamientos valencianos y grupos ecologistas el plan contra las avenidas de la rambla del Poyo, una de las que se desbordaron provocando la catástrofe en la provincia de Valencia. El proyecto estaba integrado en el Plan Hidrológico Nacional que fue aprobado en 2001 que fue derogado en 2005 tras la llegada de ZP al Gobierno (memoria histórica). Este proyecto era la construcción de una presa en Cheste con una capacidad de 8 hm3, la construcción de dos diques, uno en el barranco del Poyo y otro en el de Pozalet y la adecuación del anterior. Más allá de este plan, en años posteriores se volvieron a poner sobre la mesa proyectos para el barranco del Poyo que, sin embargo, no se ejecutaron, eran soluciones viables, desde el punto de vista económico que se aparcaron indefinidamente. La canalización del barranco del Poyo y del río Magro son imprescindibles para evitar riadas posteriores en esta zona. Ximo Puig anuló las obras de mejora del barranco del Poyo debido a una reformulación de los planes de la CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar) ya que ésta decidió descartar la conexión de este barranco con el río Turia al ser incompatible con la “ley de protección de la huerta” aprobada en 2018 por la Generalidad Valenciana. El Ministerio de Transición Ecológica suscribió un convenio con dos organizaciones ecologistas, con fecha 23 de junio de 2023, con la aportación de 606.000 €, para la conservación de hábitats, fauna y flora indicadores de buena calidad del agua y la divulgación ambiental en el Tancat de la Pipa (zona del final del barranco del Poyo con acceso a la Albufera). Una mención especial fue la solución dada por los políticos a la riada del 57 que desviaron el río Turia de la ciudad de Valencia y ampliaron su cauce (Plan Sur), de este modo, el agua no entró de nuevo y no hubo que lamentar pérdidas humanas, ni materiales (memoria histórica). CUARTO.- Otro factor que los expertos mencionan es la demolición de 26 presas en la provincia de Valencia entre 2024 y 2024 en aplicación de la Agenda 2030 impuesta por la UE que servían como muros de contención y embalse del agua para minoración en caso de riadas. Hay estudios y videos de agricultores quejándose de esta práctica que ha derribado en España en 4 años 351, entre presas y azures (15 en 2020, 108 en 2021, 133 en 2022 y 95 en 2023). QUINTO.- Otro factor muy importante es la construcción de viviendas y polígonos industriales en los cauces de ríos y barrancos que son altamente inundables en época de riadas (octubre y principio de noviembre) sin control alguno y que ha hecho de los ayuntamientos colaboradores necesarios en esta riada con pérdida de vidas y enseres. Ha habido años de construcción indiscriminada sin atender que este boom inmobiliario podría acarrear una gran depresión económica si se producía la inundación de estas zonas, como así ha sido. SEXTO.- Que el cambio climático antropogénico, provocado por el hombre, no es el caso, puesto en el caso de riadas en el mediterráneo son innumerables y se conocen desde el año 1321; es un tema recurrente que los barrancos y ríos de la Comunidad Valenciana son altamente inundables. No se han producido esta vez records ni en la lluvia torrencial (litros casa 24 horas), ni en el caso de fallecidos (en la riada de 1879 hubo 1.000 muertos en Murcia). Por todo lo anterior SOLICITO AL PLENO: PRIMERO.- Que se haga un manifiesto de reconocimiento y admiración a todo el voluntariados desplazado a estos municipios valencianos afectados, para ayudar en esta riada provocada por la gota fría del 29 de octubre pasado, independiente de su pertenencia a asociaciones de cualquier color político. SEGUNDO.- Que se haga un manifiesto, tal y como piden los ciudadanos afectados por esta DANA, para pedir responsabilidades, de todo tipo, a todos aquellos que hayan contribuido al desastre económico y social vivido estos últimos días en los municipios de Valencia afectados por la última DANA.” ----------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que está de acuerdo con el primer punto. Sin embargo, no está de acuerdo con el hecho de que en el segundo punto han metido a todos los políticos en el mismo saco. Entiende que este es un hecho que se tiene que solucionar en los juzgados por los partidos políticos implicados. El ayuntamiento de Agüimes no tiene que definir quienes son los culpables. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que igualmente están de acuerdo con el punto 1, pero no con el punto 2. El Sr. Alcalde propone modificar el texto, haciendo el reconocimiento a todo el voluntariado, y a todo el personal público y privado, que han trabajado y siguen trabajando para ayudar en esta situación. Y pedir a las instituciones públicas que en este momento dejen el debate de culpabilidades y se centren en buscar soluciones. Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito) está de acuerdo con la modificación propuesta. Sometido a votación el punto referente al tema relacionado con la gestión de la DANA, con las modificaciones indicadas, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 15 de octubre de 2024 hasta el 4 de noviembre de 2024, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2024/3795 al 2024/4180. Asimismo, se dio cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fecha 24 de septiembre de 2024. 12.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- En este momento el Gobierno de Canarias está culminando los trámites para aprobar los presupuestos del próximo año. Presenté una enmienda y me contestan desde el área, que al centro de salud del Cruce de Arinaga, no se le puede poner partida presupuestaria para la ampliación del mismo, porque dicen que la parte trasera de los aparcamientos, no es zona municipal en su totalidad. Pide que le aclaren si esto es verdad. Y si es así, a ver si este año se puede lograr que esas parcelas sean municipales en su totalidad. ? Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Sin ánimo de crear alarma social, pregunta si se está investigando desde la Policía Local o la Guardia Civil, que en la calle Fasnia, en el Cruce de Arinaga, parece ser que hay un tercer coche que se ha quemado. Yo he visto hace un mes, un coche quemado en la misma calle. Y hoy me han pasado un video de un coche quemado en la misma calle. Le gustaría saber si se baraja la posibilidad de que nos encontremos ante un pirómano en serie, o si se trata de otro asunto. 2).- Solicitamos, si es posible, que los Decretos de Alcaldía, se nos entreguen en la tablet cada quince días, para que no se nos acumulen tantos para el Pleno. ? Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Tiene una pregunta respecto a lo que se comentó en enero de 2024, de las presuntas irregularidades de las horas extras de la Policía Local, donde mantuvimos el compromiso de mantenernos informados a efectos de evitar especulaciones cuando la gente pregunte. Conoce de la lentitud de los juzgados, pero aún así, le gustaría saber cómo se encuentra este tema a día de hoy. 2).- Pregunta si se tiene prevista la colocación de la marquesina de la parada de guagua, en el Cruce de Arinaga, en dirección a Agüimes, situada por encima de la gasolinera. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- Respecto a la ampliación del centro de salud del Cruce de Arinaga, hay una parte que estamos viendo con los propietarios. La idea nuestra es que, lo antes posible, lleguemos a un acuerdo con los propietarios. Cuando tengamos el 100% de la parcela, se la entregaremos al Servicio Canario de Salud. La intención es contar con la disponibilidad de la parcela antes del verano de 2025, para que se pueda incluir la financiación en los presupuestos de 2026. 2).- En relación a lo de la calle Fasnia, el compañero concejal del área de Policía le informará personalmente, para no hacerlo aquí en el Pleno. 3).- Se estudiará si técnicamente es posible remitir quincenalmente, por la tablet, los Decretos. 4).- En cuanto a la posible irregularidad en las horas extras de la Policía Local, la causa sigue abierta. El juez ha citado a declarar a las partes y aún no nos han comunicado que se haya cerrado. 5).- Tenemos pendiente una reunión con el Consejero de Transporte del Cabildo, con respecto al tema de las marquesinas. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y quince minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO