SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/624D. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2024.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 23 de diciembre de 2024, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los veintiún asistentes. 2.- OFICINA TÉCNICA – OBRAS MUNICIPALES. NÚMERO: 2024/16161S. CRITERIO INTERPRETATIVO DEL PGO SOBRE RÉGIMEN NORMATIVO FASES II Y III, SECTOR Suco-I-7 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de enero de 2025, se trató el tema sobre el criterio interpretativo del PGO de Agüimes, relativo a la aplicación del régimen normativo correspondiente a las fases II y III del Sector Suco-I-7 del Polígono Industrial de Arinaga. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 17 de enero de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES El Polígono Industrial de Arinaga se establece en 1972 con la aprobación del Plan Parcial que definió las zonas P-1 a P-4 y sus usos específicos. Este marco original fue ajustado y desarrollado en múltiples revisiones hasta su consolidación final en 2002. Las Fases II y III, ubicadas en el suroeste, constituyen un área clave cuya normativa ha evolucionado para adaptarse a las necesidades de la industria y a los cambios normativos. El PGO/A de 2017 incorpora las normativas de planeamientos previos bajo un esquema de Ordenanzas Incorporadas (OI). Las Fases II y III, junto con P3- Norte, se rigen por la Ordenanza OI.2, destacando parámetros homogéneos para el parcelario y las edificaciones, salvo en lo relativo a la agrupación de parcelas. Mediante providencia del Concejal de Urbanismo, de fecha 29 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento para analizar y, en su caso, determinar un criterio interpretativo relacionado con el régimen de aplicación del Plan General de Ordenación de Agüimes (PGO/A) en las Fases II y III del Sector SUco-I-7 del Polígono Industrial de Arinaga. Este procedimiento tiene como finalidad resolver dudas surgidas en la aplicación del régimen urbanístico del área mencionada, garantizando una actuación homogénea y conforme al interés general. El informe técnico-jurídico de 16 de enero de 2025 constata que las determinaciones normativas del PGO/A presentan un marco suficientemente detallado para la aplicación homogénea en las áreas mencionadas. Sin embargo, también señala que la normativa requiere de un criterio interpretativo que armonice las disposiciones existentes y asegure una aplicación coherente, evitando discrepancias en la concesión de títulos habilitantes para actuaciones urbanísticas en la zona. Los informes técnico-jurídico emitidos el 16 de enero de 2025 destacan que el régimen aplicable a las Fases II y III es idéntico al de P3-Norte, conforme al artículo 97 de las Normas Urbanísticas Pormenorizadas del PGO/A, con excepción de la agrupación de parcelas. Dichos documentos también subrayan que la interpretación propuesta no implica modificación ni revisión del PGO/A, ni constituye una ordenanza provisional, sino que se trata de un acto de interpretación normativa que no requiere trámites de información pública ni ambientales, al no implicar innovación del planeamiento vigente. El fundamento legal de la presente propuesta radica en las disposiciones del artículo 6 de las Normas Urbanísticas del PGO/A, el principio de seguridad jurídica dispuesta en el artículo 9.3 de la Constitución Española, el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en materia de planeamiento urbanístico. En cuanto al órgano competente para aprobar el criterio interpretativo, conforme al artículo 6 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural del PGO/A, corresponde al Ayuntamiento interpretar las disposiciones del plan en el ejercicio de sus competencias, considerando el interés general y el marco legal aplicable. Asimismo, el artículo 143.1 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias confirman que las competencias en materia de interpretación y aprobación del planeamiento general recaen sobre el Pleno del Ayuntamiento. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Primero. Aprobar la Adopción del Criterio Interpretativo 01/2024 del PGO/A de Agüimes relativo a la aplicación del régimen normativo correspondiente a las Fases II y III del Sector SUco-I-7 del Polígono Industrial de Arinaga en los términos recogidos en el informe técnico-jurídico de fecha 16 de enero de 2025. Segundo. Publicar el presente Criterio Interpretativo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe Técnico/jurídico, de fecha 16 de enero de 2025: “INFORME TÉCNICO-JURÍDICO SOBRE CRITERIO INTERPRETATIVO 1/2024 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGÜIMES: RÉGIMEN DE APLICACIÓN EN LAS FASES II Y III DEL SUCo-I-7 DEL POLÍGONO DE ARINAGA. 1. ANTECEDENTES. El Suelo Urbano Consolidado Industrial SUCO-7-Iordenado por el vigente Plan General de Ordenación de Agüimes, PGO/A, aprobado en el año 2017 se remonta al año 1.972, momento en el que se aprobaron los estatutos de la Asociación Mixta de Compensación-Polígono Industrial de Arinaga y se delimitó el Plan Parcial de conformidad con el Decreto 9 de marzo de 1.972. Fue aprobado definitivamente por Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1.973contando entonces con un 64% de la superficie total destinada a uso industrial para naves e instalaciones industriales y de almacenaje; un 10% reservado para equipamientos y servicios; un 16,5% para viales y zonas verdes, y el 9,5% restante, para urbanización residencial: el Sector P-2 y parte del P-3, el primero de los cuales, se corresponde con el desarrollo y consolidación del núcleo del Cruce de Arinaga (SUCo-4-R en el PGO/A). Las áreas del Plan Parcial original, P-1 a P-4, se recogieron por el planeamiento municipal del 2.004 y por el PGO/A vigente por sus Fases II y III al Suroeste, P3-Norte al Noreste y Fases I y IV al Suroeste respectivamente, ascendiendo todas a un total de 5.099.923 m2 de suelo ordenado que incluye el área del Puerto de Arinaga y su dique, según las imágenes adjuntas: Plan Parcial 1.972. PGO/A 2017. El proyecto de urbanización del Polígono se aprobó en el año 1.974 y las obras por fases se finalizaron completamente hacia el año 2.002, habiéndose iniciado con la Fase I en contigüidad con el barrio de Playa de Arinaga, a la par con el polígono residencial central y las Fases II y III; posteriormente se colmató la Fase IV y finalmente el P3-Norte por una recalificación del suelo de residencial a industrial en el año 1.999. También se desarrollaron a la vez las diferentes zonas del P-2 Residencial que conforma actualmente el ensanche del barrio original de El Cruce de Arinaga. 1989. Fase I y Fase II 1994. Fase I-IV y Fase II-III 2002. P3-Norte El Plan Parcial original ha sido objeto de diversas alteraciones en sus determinaciones desde su establecimiento hasta la entrada en vigor del Plan General municipal en 2017,-lo que supone 45 años de desarrollo y ejecución-, conforme a las siguientes modificaciones: - Ordenanzas Reguladoras P.P. Zona Industrial (Plan Parcial 1972, OM de 15.12.1973) - 1ª Revisión del P.P. 1.987 a través de las NN.SS. (BOC nº32, 11.03.1991) - Modificación de la 1ª Revisión del P.P. - 2ª Revisión Completa del P.P. 1.995 - 3ª Revisión del P.P. 1.999 - PGO/A – TR del Suelo Urbano y Urbanizable (BOC nº46, 08.08.2004) - Modificación Puntual del Plan Operativo TR-PGO/A (BOP nº19, 10.20.2006) - PGO/A en vigor(BOC nº 220, 15.11.2017) El Plan General vigente recoge en su Ordenación Urbanística-Ordenación Pormenorizada - Plan Operativo, las determinaciones que regulan las condiciones de las parcelas del Suelo Urbano Consolidado ordenado Industrial SUCo-7-I - Polígono de Arinaga, en su Tomo IV.2. Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada (NUOP), en el Título II. Ordenanzas Edificatorias-Capítulo IX. Ordenanza Incorporada-OI, bajo una visión continuista de la regulación municipal de las edificaciones, construcciones y actividades a implantarse en este suelo municipal. De esta manera, se incorporaron las tipologías edificatorias de las Fases I, II, III, IV, P3-Norte y Espinales en el Tomo IV.2. Anexo de Ordenanzas Incorporadas-OI que aúna las ordenanzas originales del Plan Parcial del Polígono y sus sucesivas modificaciones, con las siguientes correspondencias: a) OI-1: en las Fases I y IV (respetando las parcelas del ámbito portuario). b) OI-2: en las Fases II y III y P3-Norte. c) OI-3.1; OI-3.2; OI-3.3 y OI-3.4: en Espinales. El PGO/A añade también algunas modificaciones específicas en el artículo 97 de las NUOP, y en su Tomo III.2. Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural (NUOE), en el Título VII. Desarrollo del Plan General de Ordenación de Agüimes, artículo 120.4, enuncia entre los diferentes instrumentos, el Plan Especial de Ordenación del Polígono de Arinaga (PEO-2- Polígono/Fases I – VI, P3 Norte y Espinales)cuya finalidad es la revisión de las condiciones de su ordenación pormenorizada por ser necesarios nuevos replanteamientos ordenancísticos debido a la antigüedad de la normativa heredada en relación con el desarrollo e implantación de las diferentes actividades en el tiempo, plazo durante el cual además han sobrevenido nuevos modelos de industria y tecnologías novedosas a las que hay que dar cabida mediante una regulación más especializada y armonizada. 2. CUESTIÓN PLANTEADA. Con estos antecedentes se hace necesario clarificar el régimen de aplicación a las Fases II y III en el procedimiento de otorgamiento de títulos habilitantes, por lo que procede establecer un Criterio Interpretativo que resuelva esta cuestión. 3. EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS TEMPORAL DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA. Para exponer con claridad la cronología del régimen de aplicación a las parcelas del Polígono Industrial de Arinaga en relación al orden y fechas de las sucesivas alteraciones realizadas durante el periodo 1.972 - 2.017, se ha elaborado una tabla sintética con el resumen de los principales parámetros de las catorce Ordenanzas Reguladoras originales del Plan Parcial, reflejándose las referidas a parámetros edificatorios (por orden de columnas en la tabla: Ordenanzas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª y 9ª) y compositivos/estéticos (Ordenanzas 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 10ª, 11ª, 13ª y 14ª)para, en las filas siguientes, extractar las alteraciones acometidas por cada modificación, así como las contenidas en los instrumentos de Plan General de los años 2004 y 2017. En la tabla se ha destacado en color amarillo la edificabilidad y alturas, así como la etiqueta de las Fases (F.II y III en magenta/ F.I y IV en verde, y P3-N en azul), y el texto en gris hace referencia a normativa que se fue heredando y replicando sin cambios. Así se hacen las siguientes observaciones al objeto de este Criterio Interpretativo, para las Fases II y III, y P3-Norte: 1. La normativa del Plan Parcial´1.972 se estructuró entonces para todo su ámbito conforme a categorías de industrias en relación al tamaño de la parcela (Ordenanza 1ª), esto es: - Categoría I - Industria parcela >10.000 m2 - Categoría II - Industria Media parcela >5.000m2<10.000 m2 - Categoría III - Industria Ligera parcela >1.000m2<5.000 m2 con el añadido de un régimen de “composición de parcelas” (Ordenanza 4ª)que regula el tipo de edificios, los espacios libres de parcela y las construcciones accesorias, completándose la regulación del parcelario, la ocupación, posición y volumen de las edificaciones y los usos con otras Ordenanzas (2ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª 10ª y 12ª) más una exhaustiva normativa relacionada con la seguridad, la higiene y las condiciones denominadas “generales” sobre las actividades clasificadas (Ordenanzas 11ª, 13ª y 14ª). 2. En el año 1.987 se procedió a una Revisión del Plan Parcial que modificó en la Zona P-1 (Fases II y III) en la parcela mínima indivisible que se modificó a menor superficie, a 500 m2; las Categorías de Industrias, las condiciones en los Usos (Ordenanza 12ª) y asignó ocupación, volumen (edificabilidad: 1,75m2/m2) y altura (2 plantas/6,00m, cubierta plana) a las edificaciones. El concreto cambio en las Categorías de Industrias fue en Industria Ligera (Cat.III) el tamaño de parcela: >500m2<5.000m2(Plan Parcial original:>1.000m2<5.000m2). Las zonas P-3 (P3-Norte) y P-4 (Fases I y IV) se mantuvieron conforme al Plan Parcial original, y la P-2 (ámbito residencial del actual Cruce de Arinaga) quedó remitida a las NN.SS. en aquel momento en proceso de aprobación definitiva. 3. La Modificación 1ª de la Revisión del Plan Parcial modificó solo los parámetros de volumen (edificabilidad: 2,60m2/m2), ocupación y alturas (3 plantas/10,00m, cubierta plana) en la zona P-1 (Fases II y III), y reordenó el área del P-2 (actual Cruce de Arinaga). 4. La 2ªRevisión completa del Plan Parcial aprobada en el año 1.995 actualizó en las zonas P-1 (Fases II y III) y P4 (Fases I y IV) la segregación de parcelas con parcela mínima indivisible en menor superficie, a 400 m2y en 1.000m2 respectivamente (Ordenanza 2ª); modificó la Ordenanza 11ª de Seguridad y reordenó el P-2 (actual Cruce de Arinaga). Como se aprecia en la ortofoto oficial del año 1.990 en relación a la 1ªRevisión del Plan Parcial del año 1987, en comparación con la del año 1.998 puesta en relación con la 2ª Revisión completa del Plan Parcial, puede apreciarse el efecto en la edificación: 1.990 Fase II. Parcelas Cat.III-Industria ligera: edificaciones en parcelas >1.000 m2<5.000m2del Plan Parcial´1.972. Hacia el año 1.990 fue cuando se culminó la urbanización de la Fase II, encontrándose entonces el área mínimamente edificada en parcelas de 1.000m2. Mientras la 1ªRev.PParcial´1987 rebajó la superficie de parcela a >500m2<5.000m2 cuyo efecto se aprecia en la imagen siguiente, observándose edificaciones industriales de menor tamaño. Se sumó en el año 1.995 la parcela mínima indivisible rebajada a 400m2 (2ªRev.PParcial´1995): 1.998 Fase II. Parcelas Cat.III-Industria ligera: edificaciones en parcelas >500 m2<5.000m2 (1ªRev.PParcial´1987) y posterior parcela mínima indivisible de 400m2. 5. La 3ª Revisión del Plan Parcial del año 1.999 supuso el cambio de uso Residencial a Industrial del área P-3 mediante la “Ordenanza Reguladora del Sector P3-Norte del Polígono Industrial de Arinaga” y reglamentó en once apartados, la edificación conforme a un modelo semejante al del Plan Parcial original pero en parcelas de menor tamaño atendiendo a la contingencia del momento, ya que entonces mediante las NN.SS. se reguló el traslado de las actividades industriales existentes en el suelo residencial en carpinterías, talleres de automóvil o pequeñas manufactureras de tipo autónomo o familiar hacia el suelo del Polígono. En su apartado A.5 es donde se recogieron las Tipologías Edificatorias permitidas, con asignación de edificabilidad y alturas, en parcela mínima indivisible de 300m2, a saber: - Naves Industriales en general (1,00m2/m2y 12,50m a cumbrera), - Naves Industriales con edificio representativo (1,11m2/m2y 3 plantas/12,50m) - Edificios Industriales (1,50 m2/m2y 3 plantas/12,50m, cubierta plana intransitable) Así, la voluntad del planificador en aquel momento fue establecer una especialización que diera cabida a industrias más pequeñas en ese área del Polígono en diferenciación con las zonas P-4 (Fases I y IV) y la P-1 (Fases II y III, en las que unos años antes también habían minorado la parcela a 400m2) cuyo régimen estaba basado en el Plan Parcial original con Categorías I, II y III de Industrias Grande, Media y Ligera referidas a tamaños de parcela entre 10.000m2 y 1.000m2tal y como ya quedó expuesto. Además se puntualizaron otros aspectos en los usos, el parcelario, la ocupación y posición de las edificaciones, y las soluciones de acabados En ese momento la edificabilidad y altura de la zona P-1 (Fases II y III) seguían siendo 2,60m2/m2y3 plantas/10,00m en cubierta plana. 6. El Texto Refundido del PGO/A-TR´2004 proviene de la adaptación de la regulación del suelo municipal de las NN.SS. a la legislación autonómica en materia de urbanismo de entonces, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo). Este instrumento de ordenación general contenía un Anexo de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada con seis modificaciones y determinaciones al planeamiento de desarrollo asimilado por el Plan General, entre ellas la tercera que concernía al Plan Parcial del Polígono como Área de Planeamiento Incorporado en el Suelo Urbano Consolidado Industrial 1 y 2, API-UCI 1-2 que corresponde con las Fases I-IV y II-III, y el P-3 Norte, respectivamente, e incorporaba también, literalmente, el histórico de las Ordenanzas del Plan Parcial original. En su apartado 3, este Anexo añadía algunos contenidos referidos al uso comercial y a las actividades a desarrollar en relación de una por parcela y además dispuso tres disposiciones para el P3-Norte relativas a los usos, el parcelario, y la manzana 0; para las Fases II y III remitió todo su régimen al P3-N excepto la agrupación de parcelas y en las Fases I y IV reguló cuestiones sobre el parcelario, los usos industrial y comercial y alturas. Por tanto, en ese Plan General lo más significativo es que las Fases II y III quedaron reguladas por el mismo régimen del P3-Norte del año 1.999 excepto la agrupación de parcelas. En resumen la edificabilidad de las Fases II y III quedó con un Edificio Industrial de 1,50m2/m2 y una altura máxima de 3 plantas/12,50m, además de los otros dos tipos del P3-N: Nave Industrial en general y Nave Industrial con edificio representativo). Con esto la imagen de ambas áreas al año 2.007 es la que sigue: 2.004 Fases II- III y P3-Norte. Parcelas Edificio Industrial en con parcela mínima indivisible de 300m2, edificabilidad de 1,5m2/m2 y altura máxima de 12,50m-3plantas, de conformidad con el mismo régimen aplicable en el P3-Norte al año 2.004, excepto las condiciones de agrupación de parcelas. 7. La Modificación Puntual´2006 vino a modificar en uno de sus siete apartados, en la denominada modificación nº2 el Plan Parcial del Polígono API-Uci 1-2, cuatro aspectos del P3-Norte en sus planos; en las cubiertas y sus alturas establecida en 12,50m; en la tipología comercial; en la edificabilidad de los Edificios Industriales a 2,00m2/m2, y en las Fases I y IV la altura a 3 plantas/14,00m en los edificios representativos, categorías II y III. En aquel momento que las determinaciones del P3-Norte fueron alteradas, de igual modo resultaba en las Fases II y III ya que, según lo regulado por el PGO/A´2004, ésta remitía a ese régimen completo menos la agrupación de parcelas, y así el Edificio Industrial quedó en las Fases II y III con una edificabilidad de 2,00m2/m2 y una altura máxima de 3 plantas/12,50m. 8. El PGO/A´2017 vigente reitera (texto en la tabla marcado en gris) lo recogido por el PGO/A-TR´2004 y la Modificación Puntual del Plan Operativo del año 2006 en sus modificaciones 2.1 a 2.5, y altera mínimamente los usos de las Fases II y III relacionándolos con las condiciones de implantación del PGO/A; modifica las alturas de las Fases I y IV en sus edificios de categoría I-Industria, así como, retoca en el P3-Norte, la tipología comercial y la parcela de equipamiento turístico ubicadas en las C/Fresadora y C/Torno. Como ya se expuso en el apartado 1 de Antecedentes de este Informe Técnico-Jurídico, el Plan vigente organiza el régimen de aplicación conforme a Ordenanzas Incorporadas que también se reflejan esquemáticamente en la imagen adjunta: - OI-1: en las Fases I y IV - OI-2: en las Fases II y III y P3-Norte. - OI-3.1; OI-3.2; OI-3.3, OI-3.4 y OI-3.5: en Espinales Esquema de las Ordenanzas Incorporadas OI del Polígono de Arinaga P GO´2017. Las Fases II, III y P3-Norte se regulan por la OI-2. De lo que se debe entender que, primero, las Fases II y II y el P3-Norte se asimilan actualmente en una misma ordenación, la OI-2, y segundo, según los apartados 1 a 7 precedentes de este Informe, la normativa heredada para las concretas Fases II y III es la del P3-Norte. Según lo expuesto y por medio de la tabla sintética que expone todos los parámetros, se concluye que conforme a los hitos descritos de la normativa de aplicación en el Polígono de Arinaga y según el hilo temporal, el planificador fue adaptando el producto edificatorio industrial de las diferentes fases en relación a las cuestiones técnicas sobrevenidas y sobre todo puntualizando los condicionantes conforme a la demanda, en un ejercicio de optimización del desarrollo de esta estratégica pieza de suelo industrial municipal. Según lo expuesto y por medio de la tabla sintética que expone todos los parámetros, se concluye que conforme a los hitos descritos de la normativa de aplicación en el Polígono de Arinaga y según el hilo temporal, el planificador fue adaptando el producto edificatorio industrial de las diferentes fases en relación a las cuestiones técnicas sobrevenidas y sobre todo puntualizando los condicionantes conforme a la demanda, en un ejercicio de optimización del desarrollo de esta estratégica pieza de suelo industrial municipal. En ese proceso, las grandes zonas ocupadas por las Fases I y IV son las que más se han mantenido en fidelidad con el Plan Parcial´1.972 original en base a un modelo de industria de grandes dimensiones y actividades más especializadas, con solo algunos retoques en su parcela mínima y algunos parámetros de los diferentes tipos de industria, y es en las Fases de poniente más en contacto con el Suelo Urbano Residencial de El Cruce de Arinaga, donde se produjo el cambio más significativo con la recalificación en el año 1.999 del suelo del P3-Norte de residencial a industrial con unas tipologías de edificios industriales más pequeñas. En coherencia y homogeneidad del modelo industrial, el planificador quiso replicarla misma filosofía y régimen en la zona Suroeste en las Fases II y III (donde previamente se fue ajustando la parcela mínima en la acomodación del parcelario a la demanda de naves más pequeñas) para albergar en lo que primero fue el régimen descrito de las Fases I y IV (grandes industrias en tres categorías), a una posterior actividad en pequeño tamaño parcelario y con menor calado industrial, asimilándose al régimen del P3-Norte, tal y como se desprende la tabla a continuación: 2/2 4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO. El artículo 6 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación de Agüimes, en adelante PGO/A, señala en relación a la interpretación de dicho documento lo siguiente: Artículo 6. Interpretación y orden de prelación de la documentación integrante del Plan General. 1. La interpretación del PGO-A corresponde al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las facultades revisoras o jurisdiccionales que procedan con arreglo a la ley. Deberá interpretarse teniendo en cuenta el interés general de la colectividad, en estricta relación con las leyes urbanísticas vigentes en el momento de su aplicación, los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio de rango superior, así como al resto de las leyes sectoriales que fueran aplicables a la materia objeto de interpretación. 2. La interpretación que prevalecerá será la que resulte más favorable a los intereses generales; al sostenimiento de los recursos naturales; al menor deterioro del paisaje y del ambiente natural y urbano; a la mejor conservación del patrimonio protegido y al cumplimiento de los estándares mínimos de dotaciones y de los espacios libres públicos. 3. Asimismo, la normativa urbanística deberá interpretarse en el sentido propio de sus palabras. En caso de duda o vacío, las mismas determinaciones deberán interpretarse en relación al contexto donde se aplican, así como a otras determinaciones relacionadas e incluidas en esta normativa urbanística. En todo caso, la interpretación del tenor literal de las determinaciones de la normativa y de aquéllas contenidas en el resto de los documentos habrá de realizarse en función de las determinaciones particulares y singulares, aplicando el principio de especialidad. 4. La interpretación de la documentación del PGO-A se realizará siguiendo el orden de prelación que a continuación se relaciona: a) Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada en estricto respeto a las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural. b) Planos de Ordenación Pormenorizada, en relación y respeto a los Planos de Ordenación Estructural. c) Memoria de Ordenación. d) Restantes documentos del Plan General. 5. En el caso de que la anterior labor interpretativa no diera lugar a una interpretación satisfactoria y/o existiera una contradicción entre la documentación gráfica (Planos) y la escrita (Memoria y Normas Urbanísticas), ésta habrá de resolverse a favor de la escrita. En los supuestos de duda entre documentos gráficos (planos), prevalecerán los de escala superior sobre los de escala inferior. 6. Los Planos de Ordenación, Estructural o Pormenorizada, son expresión gráfica de las determinaciones del Plan General. Sus símbolos literales o numéricos tienen pleno contenido normativo por relación a los documentos escritos, así como los recursos gráficos en ellos utilizados. 7. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 31.2 del TRLLOTCENC, los planes de desarrollo de la ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones del presente PGO-A, prevaleciendo en todo caso el contenido de éste en los supuestos de contradicción entre sus determinaciones. 8. Las anteriores reglas de interpretación serán de aplicación subsidiaria, en su caso, al contenido de los instrumentos que desarrollen las determinaciones del PGO-A. Atendiendo a lo expuesto, el apartado primero del indicado artículo otorga a esta Administración la facultad de interpretación del PGO/A, en el ejercicio de sus propias competencias. El interés general de la colectividad se ve reflejado en la clasificación como suelo urbano consolidado de uso industrial desde su desarrollo urbanístico tal y como quedó expuesto en los apartados anteriores. De la misma manera, en los principios de interpretación del PGO/A se debe favorecer a los intereses generales, de tal forma que en caso de duda o vacío, las determinaciones deberán interpretarse en relación al contexto donde se aplican, así como a otras determinaciones relacionadas e incluidas en la normativa. SEGUNDO. Atendiendo al objeto de la interpretación, en relación a la normativa de aplicación se debe señalar lo que dispone la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 17/06/1989 (RJ 1989/4730) que en su Fundamento de Derecho Séptimo señala: SEPTIMO.- En relación con las llamadas limitaciones estéticas habrá que recordar que la licencia urbanística tiene carácter rigurosamente reglado -art. 178.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo-.Es pues un acto «debido»: debe otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se ajuste o no al ordenamiento jurídico. Ello implica que la ordenación urbanística no debe contener al respecto preceptos tan vagos o vaporosos que subrepticiamente introduzcan elementos discrecionales en la decisión sobre la licencia.” En un supuesto de planeamiento urbanístico en vigor sin una puntual concreción de la normativa a aplicar, se ha de acudir a una interpretación sistemática del plan. En este caso cabe acudir a lo que señala la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 06/06/1990 que dispone, en su Fundamento de Derecho Tercero: TERCERO.- Ya en este punto ha de mencionarse dos de los criterios centrales de nuestro ordenamiento urbanístico y que han de ser armonizados: A) Por un lado, la evidente discrecionalidad del planeamiento que aun con importantes límites reglados habilita a la Administración para dibujar el modelo territorial que ha de servir de marco físico a la convivencia -Sentencias de 11 de julio y 15 de diciembre de 1986 ( RJ 1986\5060 y RJ 1987\1139), 30 de junio y 11 de julio de 1987 RJ 1987\6605 y RJ 1987\6877), 18 de julio de 1988 (RJ 1988\5914), 23 de enero y 9 de mayo de 1989 (RJ 1989\427 y RJ 1989\4114), 23 de enero y 30 de abril de 1990 (RJ 1990\3627), etc.-. B) En otro sentido, el carácter «debido» de la licencia urbanística, de naturaleza rigurosamente redada -art. 178.2 del Texto Refundido-: «debe» otorgarse o denegarse según que el proyecto se ajuste o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en el planeamiento vigente -Sentencias de 19 de enero de 1987 ( RJ 1987\425), 8 de julio y 13 de noviembre de 1989 ( RJ 1989\5592 y RJ 1989\8186), 29 de enero y 10 de abril de 1990 ( RJ 1990\356 y RJ 1990\3593), etc.-. Y la armonización de estos principios se lleva a cabo fácilmente advirtiendo que la discrecionalidad se manifiesta en el momento de la elaboración del plan, pero éste ha de concretar los criterios de manera que permitan una actuación rigurosamente redada a la hora de su aplicación para el otorgamiento o denegación de la licencia. Por ello los supuestos en que los planes contengan reglas sin la necesaria precisión han de dar lugar a una integración que tenga en cuenta los conceptos jurídicos indeterminados que estén implícitos en el propio planeamiento, pues tales conceptos, de naturaleza reglada por admitir una única solución justa, pueden resultar imprescindibles a la hora de regular las condiciones estéticas de los edificios -Sentencia de 17 de junio de 1989 ( RJ 1989\4731). Tal cuestión está relacionada directamente con el Principio de Legalidad que sita la Sentencia de 17-06-1989 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y que señala en su Fundamento de Derecho número Nueve: “ (…) Recuérdese que el ordenamiento urbanístico se integra de un lado por normas generales y abstractas y de otro, a virtud de la remisión del art. 76 del Texto Refundido, perfectamente constitucional a la vista de la propia dicción del art. 33.2 de la Constitución, por reglas que vienen a especificar, con una intensa concreción, el estatuto jurídico de cada parcela de terreno. El Plan, pues, contempla las características y las necesidades de la ordenación del suelo en atención a las precisas peculiaridades, (…) “ La potestad administrativa del planeamiento está sujeta a límites establecidos en las leyes, bien mediante criterios materiales de ordenación, bien mediante la fijación de estándares urbanísticos, pero siempre teniendo la suficiente concreción que posibilite el carácter reglado de las licencias urbanísticas, así lo señalaba, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 01/12/1986 [RJ 1987/41] No cabe obviar lo que señala el artículo 3.1 del Código Civil en relación a que las normas se interpretarán con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social en el tiempo en que han de ser aplicadas y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. TERCERO. El Principio de Seguridad Jurídica, artículo 9.3) de la Constitución Española, debe estar presente en toda interpretación del planeamiento municipal, así se debe partir de la lo que señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 36/1991 [RTC\1991\36] en relación a dicho principio: “(…) la seguridad jurídica, entendida, en su sentido más amplio, como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho (…)” También la Sentencia del Tribunal Constitucional número 27/19878 de 20 de julio de 1981 [RTC\1981], explica en el Principio de Seguridad Jurídica en los siguientes términos: “(…) la seguridad jurídica, que es suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.(…) ” Así el cumplimiento real del Principio de Seguridad Jurídica supone la certidumbre en relación con las normas vigentes en un determinado ordenamiento jurídico, que en aplicación al planeamiento es la previsibilidad de interpretación y aplicación, debiendo tener la ciudadanía la confianza en la observación y el respecto de la aplicación de las normas válidas y vigentes, y requiere que el planificador busque la claridad y no la confusión en las normas, procurando que los operadores jurídicos no se vean inmersos en dificultades de cuál sea el Derecho aplicable. No obstante, el Principio de Seguridad Jurídica debe responder a la realidad social de cada momento, así lo dispone la Sentencia del Tribunal Constitucional número 126/1987 de fecha 16/07/1986 [RTC1987/126]: El principio de seguridad jurídica no puede erigirse en valor absoluto por cuanto daría lugar a la congelación del ordenamiento jurídico existente, siendo así que éste, al regular relaciones de convivencia humana, debe responder a la realidad social de cada momento como instrumento de perfeccionamiento y de progreso (…)”. CUARTO. Visto lo anterior, el criterio interpretativo objeto del presente debe tener en cuenta todos los antecedente expuestos con anterioridad a fin de clarificar el régimen de aplicación en las Fases II Y III del Suelo Urbano Consolidado de Uso Industrial SUCo-I-7, siguiendo los dispuesto en el artículo 6 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural y en la jurisprudencia expuesta, todo ello en relación con el Principio de Seguridad Jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española y con el Principio del Carácter Reglado que debe presidir el otorgamiento de licencia urbanísticas. QUINTO. Respecto al órgano que debe adoptar el acuerdo sobre el criterio interpretativo y atendiendo a que el artículo 6 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural dispone que es el Ayuntamiento a quien corresponde la interpretación del PGO/A en el ejercicio de sus competencias, visto que el artículo 143.1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias señala que la competencia para aprobar los planes generales de ordenación corresponden a los ayuntamientos y en el mismo sentido el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, debe ser el Pleno del Ayuntamiento en conformidad con el 22.2c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. ADOPCIÓN DEL CRITERO INTERPRETATIVO 1/2024 PGO/A: RÉGIMEN DE APLICACIÓN EN LAS FASES II Y III DEL SUCo-I-7 DEL POLÍGONO DE ARINAGA. Considerándose pertinente aclarar y acotar el RÉGIMEN DE APLICACIÓN A LAS FASES II Y III DEL SUCo-I-7 DEL POLÍGONO DE ARINAGA a los efectos de los informes que deben evacuarse desde la Oficina Técnica Municipal para la tramitación de Licencias y a la vista de la experiencia derivada de la aplicación práctica durante al menos 45 años de la normativa del Plan Parcial del Polígono de Arinaga que fue delimitado en el año 1.972, urbanizado desde el año 1.974 al 2.000 y desarrollado y edificado hasta el presente 2.024, momento actual en que es de aplicación el vigente Plan General de Ordenación de Agüimes del año 2017, se adopta el siguiente Criterio Interpretativo 1/2024, por el cual y según lo expuesto: PRIMERO: El objeto del presente Criterio Interpretativo 1/2024 del PGO/A es la aclaración del régimen de aplicación a las parcelas de las Fases II y III para asegurar así, la coordinación y unidad de criterio en la aplicación del planeamiento urbanístico por parte de los servicios técnicos municipales. SEGUNDO: De conformidad con el marco legislativo y principalmente dentro del marco del Código Civil por el cual las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que se deben aplicar, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de esas normas, corresponde al Ayuntamiento de Agüimes la interpretación del Plan General de Ordenación en el ejercicio de sus competencias, teniendo en cuenta el interés general en relación con la legislación urbanística vigente, los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio de rango superior, y las leyes sectoriales de aplicación. Así la normativa del PGO/A debe interpretarse en el sentido propio de sus palabras y por el tenor literal de sus determinaciones y de aquéllas otras contenidas en el resto de los documentos, en función de las determinaciones particulares y singulares, aplicando el principio de especialidad, y que caso de duda o vacío, las mismas determinaciones deberán interpretarse en relación al contexto donde se aplican, así como a otras determinaciones relacionadas e incluidas en dicha normativa. Tal es el caso de las Fases II y III del Polígono Industrial de Arinaga para las que según lo expuesto en los apartados previos, se ha detallado su régimen de aplicación en relación al espacio temporal en que fue desarrollándose (45 años), atendiendo al contexto del Polígono y el devenir en sus piezas de suelo ordenados por las diferentes Fases (I y IV, II y III, y P-3 Norte) en relación al espíritu del Plan Parcial original y la finalidad perseguida por el planificador que ha sido el correcto desarrollo de las actividades y su formalización edificatoria en atención a la demanda sobrevenida en el tiempo, para lo que se realizaron los ajustes necesarios sobre todo en los parámetros de parcelario y alturas para ajustar el tamaño de los edificios resultantes, en un modelo estable de usos industriales de gran tamaño al Sureste en las Fases I y IV y otros, menos intensos y de menor superficie en el poniente del Polígono en las Fases II, III y P3-Norte, graduándose así la intensidad hacia el contacto con el suelo residencial del Cruce de Arinaga. TERCERO: En base al análisis realizado del devenir del régimen de aplicación en el contexto normativo del Polígono de Arinaga, para las Fases II y III, la voluntad del planificador pretendió con el tiempo, dar una solución de continuidad a la formalización de la zona poniente del Polígono de Arinaga, en base a un régimen parcelario y alturas homogéneas para las edificaciones. Este régimen lo recibe y recoge el PGO/A vigente mediante la Ordenanza Incorporada OI.2 conjuntamente para el P3-Norte y las Fases II y III, la cual siguiendo el hilo de parámetros de las diferentes modificaciones del Plan Parcial original, sin esfuerzo interpretativo y en ausencia de vacío normativo, a través del sintetizado en la tabla expuesta se entiende que, siendo de aplicación el artículo 97 de las NUOP-PGO/A, en las Fases II y III se aplica el mismo régimen que el P3-Norte, excepto la agrupación de parcelas.” Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 16 de enero de 2025: “INFORME JURÍDICO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA APROBACON DE UN CRITERIO INTERPRETATIVO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÒN AGÜIMES. ANTECEDENTES I.- Visto la Providencia del Concejal de Urbanismo de fecha 29/11/2024. II.- Visto el informe técnico-jurídico sobre de fecha 16/01/2025, denominado criterio interpretativo 1/2024 del Plan General de Ordenación de Agüimes: Régimen de aplicación en las Fases II y III del SUco-I-7 del Polígono Industrial de Arinaga que señala: En base al análisis realizado del devenir del régimen de aplicación en el contexto normativo del Polígono de Arinaga, para las Fases II y III, la voluntad del planificador pretendió con el tiempo, dar una solución de continuidad a la formalización de la zona poniente del Polígono de Arinaga, en base a un régimen parcelario y alturas homogéneas para las edificaciones. Este régimen lo recibe y recoge el PGO/A vigente mediante la Ordenanza Incorporada OI.2 conjuntamente para el P3-Norte y las Fases II y III, la cual siguiendo el hilo de parámetros de las diferentes modificaciones del Plan Parcial original, sin esfuerzo interpretativo y en ausencia de vacío normativo, a través del sintetizado en la tabla expuesta se entiende que, siendo de aplicación el artículo 97 de las NUOP-PGO/A, en las Fases II y III se aplica el mismo régimen que el P3-Norte, excepto la agrupación de parcelas. III.- Considerarse todo lo expuesto debe determinarse el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio interpretativo. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto de este procedimiento determinar el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio interpretativo relativo a clarificar el régimen de aplicación a las Fases II y III en el procedimiento de otorgamiento de títulos habilitantes. SEGUNDO.- Respecto al criterio interpretativo el artículo 6 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural del PGO de Agüimes dispone: “Artículo 6. Interpretación y orden de prelación de la documentación integrante del Plan General. 1. La interpretación del PGO-A corresponde al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las facultades revisoras o jurisdiccionales que procedan con arreglo a la ley. Deberá interpretarse teniendo en cuenta el interés general de la colectividad, en estricta relación con las leyes urbanísticas vigentes en el momento de su aplicación, los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio de rango superior, así como al resto de las leyes sectoriales que fueran aplicables a la materia objeto de interpretación. 2. La interpretación que prevalecerá será la que resulte más favorable a los intereses generales; al sostenimiento de los recursos naturales; al menor deterioro del paisaje y del ambiente natural y urbano; a la mejor conservación del patrimonio protegido y al cumplimiento de los estándares mínimos de dotaciones y de los espacios libres públicos. 3. Asimismo, la normativa urbanística deberá interpretarse en el sentido propio de sus palabras. En caso de duda o vacío, las mismas determinaciones deberán interpretarse en relación al contexto donde se aplican, así como a otras determinaciones relacionadas e incluidas en esta normativa urbanística. En todo caso, la interpretación del tenor literal de las determinaciones de la normativa y de aquéllas contenidas en el resto de los documentos habrá de realizarse en función de las determinaciones particulares y singulares, aplicando el principio de especialidad. 4. La interpretación de la documentación del PGO-A se realizará siguiendo el orden de prelación que a continuación se relaciona: a) Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada en estricto respeto a las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural. b) Planos de Ordenación Pormenorizada, en relación y respeto a los Planos de Ordenación Estructural. c) Memoria de Ordenación. d) Restantes documentos del Plan General. 5. En el caso de que la anterior labor interpretativa no diera lugar a una interpretación satisfactoria y/o existiera una contradicción entre la documentación gráfica (Planos) y la escrita (Memoria y Normas Urbanísticas), ésta habrá de resolverse a favor de la escrita. En los supuestos de duda entre documentos gráficos (planos), prevalecerán los de escala superior sobre los de escala inferior. 6. Los Planos de Ordenación, Estructural o Pormenorizada, son expresión gráfica de las determinaciones del Plan General. Sus símbolos literales o numéricos tienen pleno contenido normativo por relación a los documentos escritos, así como los recursos gráficos en ellos utilizados. 7. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 31.2 del TRLLOTCENC, los planes de desarrollo de la ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones del presente PGO-A, prevaleciendo en todo caso. Visto lo expuesto, el apartado primero del indicado artículo otorga a esta Administración la facultad de interpretación del PGO/A, en el ejercicio de sus propias competencias. El interés general de la colectividad se ve reflejado en la clasificación como suelo urbano consolidado de uso industrial desde su desarrollo urbanístico tal y como se señala en el informe técnico-jurídico de fecha 16/01/2025 y que se indicó en el Antecedente II del presente informe. De la misma manera, en los principios de interpretación del PGO/A se debe favorecer a los intereses generales, de tal forma que en caso de duda o vacío, las determinaciones deberán interpretarse en relación al contexto donde se aplican, así como a otras determinaciones relacionadas e incluidas en la normativa. Atendiendo al objeto de la interpretación, en relación a la normativa de aplicación se debe señalar lo que dispone la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 17/06/1989 (RJ 1989/4730) que en su Fundamento de Derecho Séptimo señala: SEPTIMO.- En relación con las llamadas limitaciones estéticas habrá que recordar que la licencia urbanística tiene carácter rigurosamente reglado -art. 178.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo-.Es pues un acto «debido»: debe otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se ajuste o no al ordenamiento jurídico. Ello implica que la ordenación urbanística no debe contener al respecto preceptos tan vagos o vaporosos que subrepticiamente introduzcan elementos discrecionales en la decisión sobre la licencia.” En un supuesto de planeamiento urbanístico en vigor sin una puntual concreción de la normativa a aplicar, se ha de acudir a una interpretación sistemática del plan. En este caso cabe acudir a lo que señala la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 06/06/1990 que dispone, en su Fundamento de Derecho Tercero: TERCERO.- Ya en este punto ha de mencionarse dos de los criterios centrales de nuestro ordenamiento urbanístico y que han de ser armonizados: A) Por un lado, la evidente discrecionalidad del planeamiento que aun con importantes límites reglados habilita a la Administración para dibujar el modelo territorial que ha de servir de marco físico a la convivencia -Sentencias de 11 de julio y 15 de diciembre de 1986 ( RJ 1986\5060 y RJ 1987\1139), 30 de junio y 11 de julio de 1987 RJ 1987\6605 y RJ 1987\6877), 18 de julio de 1988 (RJ 1988\5914), 23 de enero y 9 de mayo de 1989 (RJ 1989\427 y RJ 1989\4114), 23 de enero y 30 de abril de 1990 (RJ 1990\3627), etc.- B) En otro sentido, el carácter «debido» de la licencia urbanística, de naturaleza rigurosamente reglada -art. 178.2 del Texto Refundido-: «debe» otorgarse o denegarse según que el proyecto se ajuste o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en el planeamiento vigente -Sentencias de 19 de enero de 1987 (RJ 1987\425), 8 de julio y 13 de noviembre de 1989 (RJ 1989\5592 y RJ 1989\8186), 29 de enero y 10 de abril de 1990 (RJ 1990\356 y RJ 1990\3593), etc.- Y la armonización de estos principios se lleva a cabo fácilmente advirtiendo que la discrecionalidad se manifiesta en el momento de la elaboración del plan, pero éste ha de concretar los criterios de manera que permitan una actuación rigurosamente reglada a la hora de su aplicación para el otorgamiento o denegación de la licencia. Por ello los supuestos en que los planes contengan reglas sin la necesaria precisión han de dar lugar a una integración que tenga en cuenta los conceptos jurídicos indeterminados que estén implícitos en el propio planeamiento, pues tales conceptos, de naturaleza reglada por admitir una única solución justa, pueden resultar imprescindibles a la hora de regular las condiciones. Tal cuestión está relacionada directamente con el Principio de Legalidad que sita la Sentencia de 17-06-1989 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y que señala en su Fundamento de Derecho número Nueve: “ (…) Recuérdese que el ordenamiento urbanístico se integra de un lado por normas generales y abstractas y de otro, a virtud de la remisión del art. 76 del Texto Refundido, perfectamente constitucional a la vista de la propia dicción del art. 33.2 de la Constitución, por reglas que vienen a especificar, con una intensa concreción, el estatuto jurídico de cada parcela de terreno. El Plan, pues, contempla las características y las necesidades de la ordenación del suelo en atención a las precisas peculiaridades, (…) “ La potestad administrativa del planeamiento está sujeta a límites establecidos en las leyes, bien mediante criterios materiales de ordenación, bien mediante la fijación de estándares urbanísticos, pero siempre teniendo la suficiente concreción que posibilite el carácter reglado de las licencias urbanísticas, así lo señalaba, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 01/12/1986 [RJ 1987/41] No cabe obviar lo que señala el artículo 3.1 del Código Civil en relación a que las normas se interpretarán con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social en el tiempo en que han de ser aplicadas y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. El Principio de Seguridad Jurídica, artículo 9.3) de la Constitución Española, debe estar presente en toda interpretación del planeamiento municipal, así se debe partir de la lo que señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 36/1991 [RTC\1991\36] en relación a dicho principio: “(…) la seguridad jurídica, entendida, en su sentido más amplio, como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho (…)” También la Sentencia del Tribunal Constitucional número 27/19878 de 20 de julio de 1981 [RTC\1981], explica en el Principio de Seguridad Jurídica en los siguientes términos: “(…) la seguridad jurídica, que es suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.(…) ” Así el cumplimiento real del Principio de Seguridad Jurídica supone la certidumbre en relación con las normas vigentes en un determinado ordenamiento jurídico, que en aplicación al planeamiento es la previsibilidad de interpretación y aplicación, debiendo tener la ciudadanía la confianza en la observación y el respecto de la aplicación de las normas válidas y vigentes, y requiere que el planificador busque la claridad y no la confusión en las normas, procurando que los operadores jurídicos no se vean inmersos en dificultades de cuál sea el Derecho aplicable. No obstante, el Principio de Seguridad Jurídica debe responder a la realidad social de cada momento, así lo dispone la Sentencia del Tribunal Constitucional número 126/1987 de fecha 16/07/1986 [RTC1987/126]: El principio de seguridad jurídica no puede erigirse en valor absoluto por cuanto daría lugar a la congelación del ordenamiento jurídico existente, siendo así que éste, al regular relaciones de convivencia humana, debe responder a la realidad social de cada momento como instrumento de perfeccionamiento y de progreso (…)”. TERCERO.- Visto lo anterior, y la necesidad de interpretación del PGO, no existe un procedimiento establecido para la aprobación del criterio interpretativo, por lo que se habrá que determinar un procedimiento “ad hoc”, debido a la necesidad de interpretación de PGO. Consta en el expediente dicha necesidad de realizar el criterio interpretativo, y así consta informe técnico-jurídico que realiza la interpretación. Claro es que, estamos ante una interpretación PGO de Agüimes, en atención a lo expuesto en el Fundamento Jurídico anterior, y no ante una revisión o modificación del PGO, los cuales tienen su procedimiento regulado, en la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, artículos 142 y siguientes, al igual que el artículo 70 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, en adelante RPC, al igual que no estamos ante Ordenanza Provisional regulada tanto en la LSENPC como en el RPC, puesto que atendiendo a lo señalado en el Fundamento de Derecho anterior, se está realizando una interpretación del PGO al existir normas generales y abstractas y otras de intensa concreción que necesitan una armonización, Huelga decir que tampoco se requiere ningún trámite ambiental, al igual que no está sujeto a trámites de información pública, consulta o cooperación administrativa, puesto que lo que se proceda es a una interpretación de una norma de carácter reglamentaria, tal y como se ha reconocido a los PGO la doctrina científica1 y la jurisprudencia2, y sin que se proceda a una innovación del planeamiento, sino a una aclaratoria de una norma reglamentaria con vocación de permanencia, en conformidad con el Principio de Seguridad Jurídica. CUARTO.- Atendiendo a la Ley de 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en adelanta LPAC, el presente procedimiento se indicia de oficio conforme el artículo 583, habiéndose realizado el informe solicitado, y sin que haya interesados en el procedimiento debido a la naturaleza del indicado informe, que versa sobre la interpretación de una norma reglamentaria y todo ello sin perjuicio de que dicho criterio interpretativo sea publicado a los efectos del artículo 45.1 a) de la LPAC. QUINTO.- En cuanto al órgano competente para aprobar el criterio interpretativo se debe atender a lo que dispone el artículo 6 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural que dispone que es el Ayuntamiento a quien corresponde la interpretación del PGO/A en el ejercicio de sus competencias. Visto que el artículo 143.1 de la LSENPC señala que la competencia para formular, elabora y aprobar los planes generales de ordenación corresponden a los ayuntamientos y en el mismo sentido el artículo 70 del RPCP, señala en su apartado 2) que el acuerdo de iniciación, aprobación inicial y definitiva de los planes generales corresponde al pleno del Ayuntamiento. Se entiende que debe ser el Pleno del Ayuntamiento en conformidad con el 22.2c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, quien apruebe dicho el presente criterio interpretativo. Tal cuestión no debe tener objeción en contra puesto que conforme a las competencias de las Administraciones Locales, las cuestiones de planeamiento general son competencias de los plenos de los Ayuntamientos. Tal cuestión es pacífica puesto que son diversas administraciones locales, que teniendo la necesidad de realizar criterios interpretativos, son los plenos de los Ayuntamientos quien los aprueba, así véase el acuerdo del Ayuntamiento de la Orotava, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 21/11/2022. Con respecto a lo señalado en el artículo 47.2.LL) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local: “2.Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: LL) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística”, se indica que aunque la aprobación de un criterio no es un acuerdo de tramitación de un plan general de ordenación, en virtud del principio de seguridad jurídica del articulo 9.3) de la Constitución Española, al ser la interpretación del mismo, y el órgano que lo aprueba debe ser el Pleno del Ayuntamiento. Por lo expuesto se informa, que el es el Pleno del Ayuntamiento el órgano que debe aprobar el criterio interpretativo, conforme a lo expuesto en el presente informe, debiendo ser publicado el mismo el Boletín Oficial de La Provincia como el Boletín Oficial de Canarias. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá. En Agüimes a la fecha de la firmar electrónica.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación del criterio interpretativo del PGO sobre régimen normativo fase II y III, Sector Suco-I-7 del Polígono Industrial de Arinaga, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con diecisiete votos a favor (RA, Grupo Mixto: CC, y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 3.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/865W. REPRESENTANTE MUNICIPAL EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CEPA AGÜIMES/INGENIO.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, ya que no puedo ser tratado este tema en la Comisión Informativa correspondiente, y dado que próximamente tendrá lugar la celebración de una sesión del Consejo Escolar del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Agüimes/Ingenio, la misma es aprobada por unanimidad de los veintiún asistentes. Seguidamente el Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 21 de enero de 2025: “De acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regula la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 98, de 23 de mayo), se propone como representante de este Ayuntamiento, en el Consejo Escolar del Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Agüimes/Ingenio, a la concejala DOÑA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ”. Sometido a votación el punto referente al nombramiento de representante municipal en el Consejo Escolar del CEPA Agüimes/Ingenio, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 4.- SECRETARÍA GENERAL.- NÚMERO: 2025/599N. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) “MEJORA ASISTENCIA PSICOLÓGICA EN EL MUNICIPIO”.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de enero de 2024, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) para mejorar la asistencia psicológica municipal en Agüimes. Se hace constar que dicha moción se presentó el día 15 de enero de 2025, con el nº de registro de entrada 1077. Posteriormente, el día 21 de enero de 2025, con el nº de registro de entrada 1473, se presentó una enmienda de modificación de dicha moción. El texto de la moción es como sigue: “MOCIÓN PARA MEJORAR LA ASISTENCIA PSICOLÓGICA MUNICIPAL EN AGÜIMES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La salud mental ha ganado relevancia en los últimos años como uno de los mayores desafíos sociales de nuestra época. Se estima que 1 de cada 5 adultos experimentar algún tipo de trastorno mental a lo largo de su vida, una realidad que afecta a millones de personas en todo el mundo. En Agüimes, el acceso a los servicios de salud mental sigue siendo limitado, y muchos vecinos se ven obligados a desplazarse a otras localidades o, en ocasiones, a no buscar ayuda. Ante esta realidad, proponemos fortalecer la asistencia psicológica municipal como un recurso cercano, accesible y esencial para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos, el bienestar emocional, especialmente en colectivos vulnerables como jóvenes, adultos mayores, personas en situación de precariedad, ancianos que viven una situación de soledad no deseada. En nuestro municipio hemos visto y participado en iniciativas extraordinarias, como el VI Encuentro Regional “Islas y Municipios Promotores de la Salud” y las jornadas comunitarias organizadas con el Servicio Canario de la Salud. Sabemos que hay sendas iniciativas promovidas desde el Ayuntamiento, en colaboración con varias concejalías, que la ayuda psicológica a quienes lo necesite, sobre todo para personas sin recursos, está medianamente cubierta, aún así desde Vox queremos dejar de manifiesto nuestro compromiso firme con la salud mental, y solicitar al Ayuntamiento que fortalezca y aumente la asistencia psicológica inicial que se presta desde las concejalías de Bienestar social e igualdad a la población vulnerable. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD: 1. Coordinación con el Gobierno de Canarias: Dado que la salud pública es una competencia autonómica, es necesario coordinar esfuerzos con el Gobierno de Canarias para garantizar que el centro complemente y no duplique los servicios ya existentes. El mismo Gobierno de Canarias reconoce en su página web que “Los estudios sobre prevalencia observada de los trastornos mentales en Atención Primaria muestran resultados que oscilan entre un 20 y un 40 por ciento, llegando hasta el 55 por ciento según algunos estudios. Asimismo, se estima que entre un 20 y un 25 por ciento de las consultas diarias en Atención Primaria son realizadas por personas que tienen como principal o único motivo de consulta un problema de Salud Mental. Sólo un 5 por ciento de las consultas precisan derivación a otros niveles asistenciales, por lo que el principal abordaje y seguimiento de estos pacientes con trastornos menores recae en el ámbito de la Atención Primaria.” Partiendo de la premisa que el exceso de medicación refleja no solo un error clínico, sino también una falta de enfoque preventivo en salud mental, invertir en apoyo psicológico no solo mejora los resultados para los pacientes, sino que también alivia la carga sobre los sistemas de salud, sobre todo cuando Canarias sigue ocupando el tercer lugar a nivel nacional en cuanto a la tasa de suicidios, después de Asturias y Galicia. En 2022, la tasa estandarizada por edad fue de 10,09 por cada 100.000 habitantes (un total de 233 suicidios en 2022, y 223 en 2023, aún no disponemos de los datos del 2024), la ratio aproximada en Atención primaria del Servicio canario de la salud es de un psicólogo clínico por cada 56.198 habitantes en Canarias, cuando, según estándares internacionales, se recomienda una proporción de 18 psicólogos por cada 100.000 habitantes, lo que equivaldría a un psicólogo por cada 5.555 personas. 2. Impacto social: el fortalecimiento y mejora de la asistencia psicológica contribuirá significativamente a la prevención de problemas de salud mental, proporcionando apoyo accesible a quienes más lo necesitan. Además, servirá como un recurso cercano para aquellos que enfrentan dificultades económicas o largas listas de espera en el sistema público. 3. Viabilidad económica: la búsqueda de subvenciones regionales y nacionales podría aliviar la carga financiera del Ayuntamiento. El fortalecimiento de la asistencia psicológica municipal en Agüimes es una respuesta urgente y necesaria para mejorar la salud mental de nuestra comunidad, que no sólo proporcionará servicios esenciales para la prevención y el tratamiento de trastornos emocionales, sino que también fortalecerá el tejido social de Agüimes, promoviendo el bienestar colectivo y haciendo frente a una de las mayores necesidades sociales del municipio. Aparte de la asistencia psicológica, a nivel inicial en dependencias municipales, hace falta implicar de verdad a la Consejería de Sanidad del gobierno de Canarias, para que implemente con celeridad la incorporación de mínimo un psicólogo clínico en Atención Primaria del municipio. Sabemos, por ejemplo, que La Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC), adscrita al Servicio Canario de la Salud, dentro de la convocatoria de becas Salvador Tranche correspondiente al año 2022, ha concedido una subvencion al estudio denominado Evaluación de la implantación de la Estrategia de Atención Psicológica en Atención Primaria en la isla de Gran Canaria. El trabajo de investigación pretende medir el impacto del proyecto piloto que se lleva implementando desde junio en el Área de Salud de Gran Canaria, mediante el cual se impulsa la incorporación de profesionales de la Psicología en Atención Primaria. La incorporación de psicólogos a los centros de salud de todas las islas es una de las acciones contempladas en la Estrategia Integral de Atención Primaria y Comunitaria, +AP puesta en marcha en el año 2022. El proyecto de investigación demuestra que en las Zonas Básicas de Salud en las que se implante este servicio se produzca una mejora en el abordaje de los trastornos mentales comunes más frecuentes en Atención Primaria, tanto en resultados de los procesos clínicos como en la medicalización de los mismos, así como la repercusión laboral en relación a los días de incapacidad que pueden ser motivados por estos procesos clínicos. PROPUESTA DE ACUERDO: Por todo lo expuesto, desde VOX se propone al Pleno del Ayuntamiento de Agüimes que se adopten los siguientes acuerdos: 1. Que se estudie aumentar las plazas de psicólogos de la Concejalía de Bienestar social Que se verifique la ratio respecto a la población creciente del municipio, de tal manera que haya profesionales de la psicología suficientes para atender a vecinos de Agüimes que lo soliciten. Que se sigan ofreciendo servicios como terapia individual y grupal, talleres de manejo del estrés, así como charlas y actividades de sensibilización sobre salud mental. 2. Que en los presupuestos del año 2026 se estudie destinar un presupuesto inicial para solventar esta necesidad: tanto un presupuesto destinado a la adecuación de un espacio municipal (si se necesitara) y la contratación de psicólogos, como la búsqueda de financiación adicional a través de subvenciones regionales, nacionales y europeas, específicamente para proyectos relacionados con la salud pública y el bienestar emocional. 3. Que se impulse seguir colaborando con centros educativos y asociaciones locales: Que se diseñen y mejoren los programas específicos orientados a estudiantes para abordar problemas como el acoso escolar, el estrés académico y las dificultades emocionales. Que se coordinen esfuerzos con asociaciones locales para identificar las principales necesidades de la comunidad y fomentar el uso de la asistencia psicológica entre los vecinos. 4. Que se lancen campañas de sensibilización sobre salud mental: Que se promuevan más campañas de concienciación para reducir el estigma asociado a la salud mental y al buscar ayuda psicológica. Que se faciliten medios de información sobre los servicios municipales a través de las redes sociales, carteles y otros medios de comunicación locales. 5. Que se inste al Gobierno de Canarias para la integración de psicólogos clínicos en los equipos de Atención Primaria en el municipio a la mayor brevedad posible.” ----------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que le gustaría que se hiciese más hincapié, en la necesidad de un psicólogo compartido, para Agüimes casco, Cruce de Arinaga y Arinaga, ya que ahora mismo, cuando se necesita un psicólogo, tenemos que ir a los centros especializados, en Vecindario. Votarían a favor, si se centra la moción en este apartado. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que la salud mental siempre ha supuesto un desafío. Constituye un tema de primerísima necesidad, dado que concierne a lo más importante del ser humano, que es la estabilidad entre la salud física y la salud mental. No se trata de un desafío social, es una situación personalísima que afecta a las personas en su esfera más delicada, con la cual deben convivir para desarrollarse en la sociedad en la que vivimos actualmente, llena de constantes cambios y variopintas realidades. Resulta confusa la exposición de motivos de la moción, ya que se mezclan varias cuestiones. No dudamos de la preocupación de los vecinos por el bienestar emocional, pero consideramos excesivo que se catalogue de colectivo vulnerable, a los jóvenes, adultos y mayores. Ya que entendemos que un colectivo vulnerable es aquel que se encuentra en riesgo de exclusión social o marginación por razón de su sexo, raza, credo o ideología. Asociar términos inconexos puede generar una situación de alarma que no se corresponde con la realidad. Las personas que viven en una situación de precariedad, y los ancianos que viven en una soledad no deseada, son asuntos que están en primera línea de actuación por parte de las instituciones, para paliarlas lo antes posible, pero entendemos que se encuentran enraizadas en el ámbito de los Servicios Sociales. Esto no debe mezclarse con la ayuda psicológica del ámbito sanitario. Es importante no mezclar, ni confundir a los ciudadanos, con temas tan delicados como la salud mental y las necesidades sociales. Doña Eva López Cazorla (RA) dice que es de agradecer la preocupación mostrada por el Grupo Mixto (VOX) en cuanto a la salud mental se refiere. Sin lugar a dudas, es uno de los mayores desafíos sociales y personales de esta época. Afortunadamente esta Administración ha estado trabajando arduamente en esta esfera, dando importancia a la red social y a la comunidad, a la vida activa, a la información y a la formación, y a la empleabilidad. Dando forma y complementando unos servicios municipales que afrontan de una manera transversal una realidad tan compleja como la planteada, donde la asistencia psicológica, ya es un recurso cercano, accesible y esencial, en la calidad de vida de las personas de este municipio. Es importante enfatizar que al referirnos a la salud mental, hacemos mención a un estado de bienestar mental, que nos permite desarrollarnos de una manera adaptada a las exigencias del entorno, desplegando nuestras habilidades, haciendo uso de los recursos propios para afrontar nuestra vida. Es necesario evitar las etiquetas y los estigmas. No siendo lo mismo hablar de trastornos que de alteraciones. Las estadísticas de suicidios son multicausables. Este ayuntamiento mantiene, desde hace décadas, una apuesta por esta materia. En el año 90 nace el servicio psicológico de este Ayuntamiento, dirigido a la población en general. Y 35 años después contamos con los siguientes servicios de amparo en el bienestar emocional y social: Servicio de atención psicológica municipal; la atención psicológica en el equipo de violencia de género; la atención psicológica en la unidad de atención a las adicciones y drogodependencia; y la atención psicológica en la unidad de infancia y familia. En cuanto a las intervenciones o propuestas en pro del bienestar general de la población, los escenarios de acción son múltiples: Área de deportes; Juventud; Mayores; Igualdad; Participación Ciudadana; Cultura; etc… En la actualidad desarrollamos acciones preventivas y formativas coordinadas con diferentes asociaciones. Lo que se plantea en la moción, en su mayoría, ya es una realidad en este municipio. Algunos de los servicios ya son subvencionados por otras entidades. Desde el Gobierno de Canarias se está desarrollando el programa piloto “Más AP”, que dotaría a la zona básica de Agüimes, de una figura de psicología y fisioterapia, cuando la ampliación del centro de salud de Arinaga sea efectiva. La coordinación con el Gobierno de Canarias ya existe. Por todo lo expuesto, estimamos que con los recursos que tenemos actualmente, podemos hacer frente a la demanda existente. Por lo que no estimamos el aumento de los mismos en el presupuesto de 2026. No van a apoyar la moción. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) le contesta al compañero del Grupo Mixto (CC), que si, que hay que incidir en lo que él expone. A la compañera del PSOE, le responde que cuando hablaba de personas vulnerables, igual no se expresó bien. En el texto de la moción no se refiere a personas vulnerables, en el sentido de la ley, sino a personas afectadas por un problema de salud mental o afectadas por un problema emocional, que no pueden afrontar. Yo sé que dentro del ayuntamiento ya existen todos estos servicios. En Agüimes, muchos vecinos tienen que elegir entre recorrer largas distancias para recibir atención, o peor aún, renunciar a buscar ayuda. El mensaje de la moción es claro, en Agüimes no queremos que se deje a nadie atrás. Invertir en prevención evita que los problemas se agraven. Se debe incidir en que este servicio existe. Yo conozco muchos vecinos que no saben que existen tanto psicólogos. No digo que en el presupuesto de 2026 lo hagamos. Yo lo que digo es que se estudie. El Sr. Alcalde comenta que la concejala del Grupo Mixto (VOX) presenta un texto, que luego en la explicación no tiene la misma coincidencia. Reconoce la tarea y el esfuerzo que se hace desde el Ayuntamiento y también de la que se hace con financiación de otras Administraciones. Pero también debe reconocer que es una competencia exclusiva del ámbito sanitario y evidentemente de la Comunidad Autónoma. No podemos hipotecar recursos del año 2026, sin antes conocer el escenario económico del ejercicio. Por lo tanto, no vamos a asumir ningún compromiso que luego no podamos cumplir. Propone, que la moción se limite a plantear la necesidad de asistencia de salud mental, e instar a solicitar al área sanitaria del Gobierno de Canarias (aunque estamos pendientes del programa “Más AP”), que se refuerce el servicio en el municipio, hasta tanto podamos compartir el horario de atención, entre los tres núcleos principales del municipio. Si se modifica votarían a favor. Doña Iulia Bocea acepta la propuesta de modificación realizada por el Sr. Alcalde. Doña Josefa Isabel Méndez manifiesta que esa propuesta no tiene nada que ver con el texto de la moción que se presenta. Su voto va a ser en contra de la moción presentada. El Sr. Alcalde explica entonces, que si al final lo que vamos a votar es el tenor literal de la moción, nuestro voto también va a ser en contra. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) para mejorar la asistencia psicológica municipal en Agüimes, el mismo NO es aprobado, con tres votos a favor (Grupo Mixto: CC y VOX) y dieciocho votos en contra (RA; PSOE; y concejal no adscrito). 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/836L. MOCIÓN PSOE “INCORPORACIÓN CAMAS ELEVABLES EN EL SECTOR ALOJATIVO”.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de enero de 2025, se trató el tema de la moción del PSOE sobre la incorporación de camas elevables en el sector alojativo. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE CAMAS ELEVABLES EN EL SECTOR ALOJATIVO El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Agüimes, al amparo de lo dispuesto por el vigente reglamento orgánico del pleno, somete a la consideración del pleno de la corporación la siguiente moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La lucha de las 'kellys' por mejorar sus condiciones laborales continúa. El pasado mes de octubre llevaron sus reivindicaciones al Parlamento de Canarias de la mano del Grupo Parlamentario Socialista. En el orden del día, la introducción de camas elevables en el sector alojativo, una medida que ya es una realidad en Baleares y que ha acreditado reducir la accidentalidad laboral hasta en un 50%. La proposición de Ley pretende establecer la obligación a los establecimientos turísticos que prestan servicio de alojamiento de Canarias, de que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo las supletorias, sean elevables mecánicamente o electrónicamente, de tal forma que permitan, se indica, una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama así como establecer subvenciones para que determinados alojamientos puedan adaptarse a la nueva normativa. Esta medida es una reclamación histórica de las Kellys un colectivo feminizado y vulnerable así como de los sindicatos de clase y un clamor popular que recorrió las calles de nuestro archipiélago el 20A. Como municipio integrado en una comunidad autónoma donde el turismo genera cerca del 40% del empleo y el 35% del PIB legislar y promover medidas de justicia social que protejan a quienes trabajan en el sector es una obligación. Las condiciones de trabajo de las camareras de piso causan estragos en la salud. Según un informe realizado por CCOO en 2019, el 70 por ciento de las camareras de piso se medica para trabajar, concretamente fármacos para el dolor y la ansiedad y el 40% de éstas trabajadoras tiene síntomas de depresión derivado de las precarias condiciones y falta de prevención en salud laboral del sector. Las cargas de trabajo de las camareras de piso y los trabajos repetitivos inciden de forma negativa en su salud, incrementando la accidentalidad laboral. El 21 de diciembre de 2020 la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la Resolución 75/229 denominada “Promoción del turismo sostenible, para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente”, que reafirmaba la Resolución 70/1, y que, entre otros aspectos, invita a los gobiernos y a otras partes interesadas a promover y apoyar a un modelo de turismo más sostenible, basado en la inclusión social, la reducción de las desigualdades entre otras cuestiones. Por su parte, la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible, plantea tres metas relacionadas con la salud laboral y seguridad en el trabajo y con la necesidad de integrar la fuerza laboral en la mejora de la productividad del sector turístico: Meta Canaria 8.8.1. Reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores y en todas las islas. Meta Canaria 8.8.2. Mejorar la salud laboral en todos los entornos de trabajo, implementando medidas de prevención de riesgos efectivas. Meta Canaria 8.9.3. Intensificar el desarrollo de inteligencia turística, cualificando a la fuerza laboral del sector, promoviendo la gobernanza, la cooperación y la visión colectiva para contribuir al interés empresarial, laboral y general de Canarias. Pese a las dudas planteadas desde el Gobierno de Canarias (PP y CC), el pasado mes de diciembre el Consejo Consultivo de Canarias, dictaminó favorablemente (Dictamen 715/2024) la proposición de Ley realizada por el Grupo Parlamentario Socialista al encontrarse entre las competencias de la Comunidad autónoma y encontrarse ajustada en términos generales a la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias. Queda patente, por todo lo anterior, que estamos ante una cuestión de voluntad política para dar respuesta a una reclamación de trabajadoras y sindicatos. Desde el PSOE pedimos que se dejen a un lado determinadas banderas políticas que atentan contra la la salud de las canarias y canarios. ACUERDOS: 1. Instar al Gobierno de Canarias que apruebe la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista Canario, de modificación de la Ley 7/1995, de 06 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias permitiendo introducir la obligación gradual de incorporar camas elevables en todo el sector alojativo Canario. 2. Aprobar una línea de subvenciones para ayudar financieramente a los pequeños establecimientos de menos de 50 camas a sufragar la instalación. 3. Elevar este acuerdo al Gobierno de Canarias.” -------------------------------- Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) comenta que van a votar en contra de la moción, por una sencilla razón. No van a entrar en el fondo de la salud laboral de los trabajadores, porque eso es indiscutible. Pero, van a votar en contra porque no entendemos que de la misma manera que se le pide al Gobierno de Canarias que se subvencionen estas camas, por qué no se le pide al Gobierno de la Nación que las subvencione en su totalidad. Considera que no se le puede seguir cargando constantemente gastos a las empresas, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) reconoce la importancia de esta moción, ya que pone sobre la mesa un tema que sin duda merece nuestra atención. Agradece que se visibilice esta cuestión. Sin embargo, la introducción de camas articuladas no es la solución más efectiva, ni la que mejor aborda el problema de fondo. Las camas articuladas pueden facilitar ciertas tareas, pero no resuelven otros aspectos claves que afectan a estas trabajadoras, como salarios dignos, estabilidad laboral, menor carga de trabajo, acceso a medidas de protección y formación. Esta medida, en la práctica, puede llegar a perjudicar tanto a trabajadoras, como a los empresarios del sector turístico. Desde VOX proponen que esta moción sea el punto de partida para un debate más amplio y profundo sobre las condiciones laborales en el sector turístico. Creemos que es necesario crear, por ejemplo, en el Gobierno de Canarias o en el Parlamento de Canarias, una mesa de trabajo, en la que participen todos los agentes implicados, con el objetivo de diseñar un plan integral, que aborde no solo la ergonomía en el trabajo, sino también otros aspectos, como la conciliación familiar, la formación profesional, la prevención de riesgos laborales… Van a votar en contra de la moción, y piden que en lugar de imponer, busquemos soluciones realistas que nos beneficien a todos. Doña Catalina Suárez Suárez (RA) dice que la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias está más centrada en los derechos de los turistas, en la preservación del medio ambiente, y en los requisitos que deben cumplir las empresas turísticas para poder ejercer como tales. Pero no incluye nada sobre los trabajadores, sobre la obligatoriedad de las empresas para dar la capacitación necesaria a los trabajadores a través de cursos. Van a apoyar la moción por los siguientes motivos: adaptabilidad y versatilidad. Las camas elevables facilitan el acceso a las personas mayores con movilidad reducida o discapacidades, mejorando su autonomía y calidad de vida. Es un mayor atractivo turístico. Incorporar camas elevables responde a una demanda creciente de turismo inclusivo, que nos posiciona como un destino más accesible y competitivo. Supone la reducción del riesgo ergonómico, ya que las camas elevables facilitan el trabajo del personal encargado de la limpieza. Redunda en un aumento de la ocupación, al mejorar la accesibilidad y el confort de los alojamientos. Es un compromiso con la inclusión. Este tipo de medidas demuestra el compromiso en políticas sociales, promoviendo igualdad de oportunidades. Igualmente, también aparecen excepciones que debemos tener en cuenta. Los establecimientos que por ubicarse en un inmueble con valor patrimonial, obedecer a una explotación turística de carácter familiar, o por lo reducido de la unidad de explotación, resulta aconsejable excluirlo de esta obligación general. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre la incorporación de camas elevables en el sector alojativo, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA y PSOE) y cuatro votos en contra (Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito). 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2024/17358Q. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ABEJA AUTÓCTONA DE LAS ISLAS (ABEJA NEGRA CANARIA)”.- Don Francisco Trujillo Trujillo da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de enero de 2025, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro sobre protección y conservación de la abeja autóctona de las islas (abeja negra canaria). Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN URGENTE PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ABEJA AUTÓCTONA DE LAS ISLAS (ABEJA NEGRA CANARIA) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 1.- Considerando la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre un nuevo pacto para los polinizadores (2023/2720(RSP); /2024/4227), establece, entre otros preceptos, los siguientes “CONSIDERANDOS”: A. “Considerando que en torno al 80 % de las especies de plantas de cultivo y flores silvestres en Europa dependen, al menos en cierta medida, de la polinización animal, y que los polinizadores silvestres pueden prestar hasta el 50% de los servicios de polinización necesarios”; B. “Considerando que, según la lista roja europea (SIC) una de cada diez especies de abejas y mariposas y una de cada tres especies de sírfidos están en peligro de extinción; que, a nivel regional, durante las últimas tres décadas se han observado pérdidas de hasta el 75 % en la población de insectos”; C. “Considerando que las especies silvestres de polinizadores y sus poblaciones están disminuyendo principalmente por la actividad humana, en especial como consecuencia del cambio climático, la agricultura intensiva, el uso de plaguicidas, la pérdida y la degradación de los hábitats naturales, la contaminación ambiental y las especies exóticas invasoras y las enfermedades”; D. “Considerando que los polinizadores son esenciales para el mantenimiento de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas, ya que ayudan al mantenimiento y la creación de hábitats de vida silvestre, son cruciales para la producción de semillas, en sistemas tanto agrícolas como naturales, son esenciales para la producción de alimentos, la calidad de la nutrición y la seguridad alimentaria, y contribuyen a la belleza y a la estética del paisaje permitiendo el crecimiento y floración de diversas plantas; que su aportación directa a la agricultura de la Unión se estima en torno a 15.000.000.000 EUR; que cuatro de cada cinco especies de cultivo y especies de flores silvestres dependen, al menos en cierta medida, de los insectos como polinizadores; que los polinizadores respaldan de forma significativa, entre otros aspectos, los medios de subsistencia de los agricultores y otras partes interesadas del sector agrícola”. 2.- Considerando el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869, establece, en el Punto 1 de su Artículo 10 “Restauración de las poblaciones de polinizadores” que: “Mediante la puesta en marcha de manera oportuna de medidas adecuadas y eficaces, los Estados miembros mejorarán la diversidad de los polinizadores e invertirán el declive de las poblaciones de polinizadores de aquí a 2030 a más tardar y, a partir de entonces, alcanzarán una tendencia creciente de las poblaciones de polinizadores, que se medirá al menos cada seis años a partir de 2030, hasta llegar a niveles satisfactorios, establecidos de conformidad con el artículo 14, apartado 5”. 3.- Considerando que en el ámbito administrativo de Canarias destacan al menos 5 instrumentos de gran relevancia en materia de apicultura para garantizar de forma efectiva la protección, conservación y apoyo institucional a la ABEJA NEGRA CANARIA como especie prioritaria de abeja melífera autóctona de Canarias: 3.1.- Considerando las Órdenes: Orden 614 de 3 de octubre de 1984: primera medida del Gobierno de Canarias para apoyar al sector apícola, reflejando el requisito de que “las abejas que pueblen dichas colmenas sean de la raza negra autóctona”. Orden 603 de 6 de abril de 2001: medidas especiales de protección para la conservación, recuperación y selección de la Abeja Negra Canaria en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma, incluyendo la restricción de importaciones de especies foráneas de abejas a las citadas islas y Orden 1889 de 23 de abril de 2014: medidas especiales de protección para la conservación, recuperación y selección de la Abeja Negra Canaria en la isla de Gran Canaria, incluyendo la restricción de importaciones de especies foráneas de abejas a la citada isla. 3.2.- Considerando la 10L/PNLP-0231, del 12 de enero de 2021: El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias a declarar a las razas autóctonas canarias, su crianza, conocimiento y conservación, como patrimonio cultural, genético y etnográfico, incluyendo la Abeja Negra Canaria y la PNL 10L/PNLP-0565, de 31 de enero de 2023: Entre otros preceptos, (1) el Parlamento de Canarias insta al reconocimiento de la raza autóctona de la Abeja Negra Canaria en el Catálogo Nacional de Razas Ganaderas, y (6): instar al Gobierno de Canarias a realizar un control exhaustivo de las especies foráneas y adoptar medidas de control. 4.- Considerando que el Proyecto “APICLIMPACT”, impulsado por la asociación canaria ADACIS y aprobado por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias en la Convocatoria de Subvenciones del Gobierno de Canarias para la Financiación de Actuaciones en Reservas de la Biosfera en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea – Next Generation UE; Componente 4, Inversión 2 (Orden 22 de junio de 2022), en actual periodo de ejecución, abarca entres sus diferentes objetivos: A) el apoyo al sector apícola frente a los impactos del cambio climático en las islas; B) la reducción de productos fitosanitarios de alto impacto en la biodiversidad y en los polinizadores; y C) la detección de especies invasoras con efectos nocivos sobre la Abeja Negra Canaria y otros polinizadores silvestres. Y que en los diagnósticos efectuados hasta la fecha en este Proyecto se ha constatado que la población de Abeja Negra Canaria experimenta una alarmante situación de alto riesgo por la conjunción de numerosas amenazas climáticas y antrópicas detectadas -incluyendo la importación ilegal de especies de abejas foráneas a las islas-, sin que las legislaciones vigentes citadas anteriormente no hayan podido evitar este progresivo declive. 5.- Considerando que, en el presente mes de octubre de 2024 se conmemora el 40 aniversario de la primera Orden gubernamental de Canarias fomentando la Abeja Negra Canaria como especie prioritaria en la apicultura de las islas. 6.- Y considerando, finalmente, los objetivos de: A) Consolidar y ratificar los diferentes preceptos vigentes de la legislación canaria para la protección de la Abeja Negra Canaria; B) Proteger los derechos y la actividad económica de las personas vinculadas a la apicultura en las islas que priorizan su producción con la raza autóctona de abeja canaria; C) Reducir los graves impactos sobre la Abeja Negra Canaria y sobre otros polinizadores silvestres que - derivados de la importación ilegal de abejas foráneas a las islas- experimentan procesos de hibridación que ponen en peligro su supervivencia y constituyen vectores de transmisión de enfermedades letales para la Abeja Negra Canaria; D) Impulsar un proceso urgente dirigido a revertir el declive de las poblaciones de polinizadores silvestres de las Islas Canarias, autóctonos y endémicos, a causa de impactos directos e indirectos del cambio climático (sequías prolongadas y severas, olas de calor extremo, incendios forestales, alteración de las dinámicas de floraciones como nutriente para la fauna), así como impactos de la acción antrópica (introducción de especies invasoras y de enfermedades de las abejas, uso de fitosanitarios letales para polinizadores de Canarias, entre otros), se propone, por todo ello, al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Colaborar en el cumplimiento de las legislaciones vigentes de Canarias en cuanto al establecimiento de medidas especiales de protección, conservación, selección y manejo de la Abeja Negra Canaria como especie prioritaria en la actividad apícola de las islas, y apoyar a los productores canarios que operan con dicha raza autóctona. SEGUNDO.- Hacer un uso racional de los productos fitosanitarios, con el fin de reducir los riesgos y efectos, no solo en la supervivencia de la Abeja Negra Canaria y de otras especies polinizadoras, sino en la salud humana y los ecosistemas, y buscar alternativas, como los tratamientos biológicos, que permitan fomentar la transición hacia una jardinería pública ecológica. En todo caso, asumir el compromiso de erradicar, en la medida de lo posible, el uso del glifosato y otros herbicidas químicos en los espacios verdes municipales. TERCERO.- Apoyar la propuesta de inclusión de la Abeja Negra Canaria en el Catálogo Nacional de Razas Ganaderas. CUARTO.- Elevar la presente moción a través de la FECAM para que sea presentada, debatida y, en su caso, aprobada, en los restantes 87 ayuntamientos de las Islas Canarias.” ----------------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comenta que le parece una fantástica iniciativa, dado que la abeja negra canaria no solo es parte de nuestro pasado y presente, sino también de nuestro futuro. Protegerla es proteger nuestra identidad, nuestra agricultura y la biodiversidad, que hacen de Canarias un lugar único en el mundo. La salud humana está en juego. Cada vez hay más evidencias de los riegos de los productos fitosanitarios. Por ejemplo, los glifosatos han sido señalados ya por la Organización Mundial de la Salud, como probablemente cancerígenos. Además, hay preocupaciones serias, de cómo algunos pesticidas afectan a nuestras hormonas, que pueden causar problemas de fertilidad y aumentar el riesgo de trastornos metabólicos. Los niños son mucho más vulnerables a estos químicos, causando problemas de aprendizaje y del desarrollo neurológico. Estamos perdiendo a nuestros polinizadores, que son esenciales para la agricultura y para la biodiversidad. Sin ellos, muchos cultivos dejarían de existir. Las abejas son las grandes víctimas de este modelo agrícola basado en químicos. El daño no se limita solo a las abejas, las mariposas, los pájaros y los murciélagos, también están sufriendo. Van a votar a favor de la moción. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro para la protección y conservación de la abeja autóctona de las islas (abeja negra canaria), el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 7.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 10 de diciembre de 2024 hasta el 27 de diciembre de 2024, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2024/4646 al 2024/4879 y desde el 2025/1 al 2025/142. Asimismo, se dio cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fecha 26 de noviembre de 2024 y 17 de diciembre de 2024. 8.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 8A).- PÉSAME A LOS FAMILIARES DE CESÁREO ESTUPIÑÁN ABRANTE.- El Sr. Alcalde comenta que el día 15 de enero de 2025, falleció el que fue trabajador municipal, Cesáreo Estupiñán Abrante, que con tanto cuidado, cariño y mimo, siempre cuidó los espacios verdes del municipio, especialmente en Agüimes casco. Asimismo, se acordó trasladar el pésame de esta institución a sus familiares. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Recientemente la Viceconsejería de Transición Ecológica ha informado favorablemente sobre la instalación de una planta de almacenamiento de energía, con baterías promovidas por Naturgy Renovables, en una zona situada entre el Cruce de Arinaga y Agüimes. La infraestructura que ha solicitado la declaración de impacto ambiental, es una instalación de tres contenedores de baterías para la hibridación del parque eólico Piletas 1, que contempla una inversión de más de 3.000.000 de euros. No obstante, tenemos entendido que la Dirección General de Agricultura ha emitido un informe desfavorable, señalando que el proyecto ocupa suelo cultivable, y proponiendo su reubicación en terrenos cercanos. A esto se suma diversos condicionantes ambientales y patrimoniales, incluyendo la necesidad de un control arqueológico continuo, protocolos específicos para evitar la dispersión de especies invasoras y gestionar residuos de las baterías. La transición energética no debe hacerse a costa de sacrificar recursos tan valiosos como nuestro suelo agrícola. Cree que es posible encontrar un equilibrio entre la sostenibilidad energética, el sector primario y la preservación de nuestro patrimonio. Pide al grupo de gobierno que aclare cuál es su posición, qué pasos concretos tomarán en este asunto. Pregunta cuál es la postura del ayuntamiento de Agüimes respecto a este proyecto. ¿Creen que se está respetando la planificación del suelo agrícola y los intereses del sector primario? También pregunta si se ha considerado instar a la empresa promotora a buscar alternativas de terrenos. Finalmente le gustaría saber qué medidas piensa adoptar este Ayuntamiento para garantizar que se cumplan estrictamente todos los condicionantes establecidos en los informes técnicos. ? Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Le gustaría saber el horario y si está abierta al público, por la tarde, la Oficina de Atención al Público. Hay varios vecinos que nos han preguntado. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- Cuando arrancamos con la Administración Electrónica, donde se pueden hacer todo tipo de trámites y todo tipo de preguntas a través de las distintas concejalías, se decidió quitar la atención al público los lunes por la tarde, en vista también de que la afluencia de personas era mínima. Eso no significa, que si algún vecino tiene algún problema y nos lo hace llegar, se buscarán las maneras para poderlo atender. 2).- Y con respecto a la pregunta que ha hecho la compañera del Grupo Mixto (VOX), lo mirarán en el expediente y se le contestará en el próximo pleno. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veinte horas y cincuenta y seis minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO