SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, Nº 5. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ALBERTO SANTANA LOZANO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA En la Villa de Agüimes, siendo las once horas, del día seis de mayo de dos mil veinticinco, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- VIVIENDA Y PROMOCIÓN DEL SUELO. NÚMERO: 2025/1897Y. PLAN DE DESARROLLO DE VIVIENDA PROTEGIDA. TUS RAÍCES ¡VIVE AGÜIMES!. DECLARACIÓN DE URGENCIA.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, ya que aunque han mantenido una reunión previa con todos los miembros de la oposición y del propio grupo de gobierno, faltó el detalle de llevarlo a la Comisión Informativa, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta de acuerdo, de fecha 29 de abril de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA La presente propuesta se eleva al Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria por razones de urgencia, motivadas por el firme compromiso de este Ayuntamiento con el impulso de políticas públicas que den respuesta eficaz e inmediata a las necesidades reales de la ciudadanía, en particular en materia de acceso a la vivienda. El Plan de Vivienda Protegida de Agüimes constituye una herramienta estratégica para garantizar el derecho a una vivienda digna y asequible. Su tramitación y aprobación no puede quedar supeditada a los ritmos ordinarios, toda vez que la realidad social demanda actuaciones ágiles, coordinadas y decididas. Cabe destacar, además, que los grupos políticos con representación en esta Corporación han sido informados del contenido del expediente con el objetivo de hacerlos partícipes del proceso y garantizar un clima de diálogo, transparencia y corresponsabilidad institucional. Esta voluntad de consenso refuerza la legitimidad de la tramitación urgente. A tal efecto, y una vez completados todos los informes técnicos, jurídicos y financieros que avalan la viabilidad y legalidad del proyecto, resulta imperativo que el Pleno se pronuncie cuanto antes, con el objetivo de avanzar hacia su implantación efectiva. La exposición pública del expediente y su posterior aprobación definitiva son fases que requieren plazos temporales que, si no se activan con inmediatez, podrían comprometer la ejecución del Plan dentro del calendario previsto. Con esta convocatoria extraordinaria damos una respuesta clara a una prioridad política: facilitar el acceso a la vivienda como un pilar de cohesión social, desarrollo local y dignidad ciudadana. Se trata, por tanto, de una urgencia justificada, legítima y coherente con el mandato político de esta Corporación. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que, en virtud de Diligencia de Alcaldía de fecha 10 de febrero de 2025, se dispone: "ÚNICO.- Incoar el expediente del Nuevo Plan de Vivienda Protegida de Agüimes para tramitar los correspondientes procedimientos de actuación de los solicitantes, a los efectos de su estudio y su resolución." SEGUNDO.- Que con fecha de 14 de marzo de 2025, la letrada municipal emite informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en el expediente del establecimiento del modelo de gestión del servicio público de construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler. TERCERO.- Que con fecha de 14 de marzo de 2025, mediante Decreto n.º: 2025/920, D. Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes resuelve lo siguiente: PRIMERO.- Aprobar la creación de la Comisión Redactora de la Memoria para el estudio y desarrollo del Nuevo Plan de Vivienda Protegida de Agüimes. SEGUNDO.- Encargar a dicha Comisión la redacción de la Memoria que justifica la viabilidad social, jurídica, técnica y económica-financiera en base a la legislación vigente. La Comisión Redactora estará integrada por los siguientes miembros: 1. Don Oscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, actuando como miembro de la corporación y Presidente de la Comisión. 2. María Auxiliadora Rodríguez Marrero, Técnica de la Administración General, actuando como personal técnico. 3. Claudia Moreno Guajardo, Arquitecta, actuando como personal técnico. 4. Deborah Prado Carrió, abogada, actuando como personal técnico. 5. Yasesneida Caballero Ramírez, Arquitecta, actuando como personal técnico. 6. Jacob Pérez Méndez, Jefe de Negociado de Vivienda, actuando como personal técnico. 7. Domingo Martín Pérez, Abogado, actuando como Secretario. Suplentes 1. María Dolores Monzón García, Arquitecta. 2. Tomás José Santana Perera, Abogado. TERCERO.- La Comisión Redactora tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Elaborar el contenido de la memoria de acuerdo con los lineamientos establecidos. 2. Recopilar y analizar la información relevante para la redacción del documento. 3. Garantizar la precisión y claridad del contenido, reflejando de manera objetiva y detallada los aspectos relevantes de la memoria. 4. Presentar el borrador final en el plazo establecido. CUARTO.- La Comisión Redactora tendrá que para entregar el borrador final de la memoria ante órgano responsable para su revisión y aprobación. QUINTO.- La Comisión contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de su labor, así como el apoyo de la administración, para asegurar el éxito de su trabajo. CUARTO.- Que con fecha de 21 de abril de 2025 y de acuerdo a lo recogido en el Acta emitida, reunidos los miembros de la "Comisión redactora de la Memoria para el estudio y desarrollo del Nuevo Plan de Vivienda Protegida de Agüimes "Tus raíces ¡Vive Agüimes!", conformada por Decreto de Alcaldía número 2025/920 de fecha 14/03/2025, en la Sala de Junta del Edificio del Ayuntamiento de Agüimes, sito en la calle Joaquín Artiles número 1, conforme el artículo 56 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en relación con el artículo 97 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia Local aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, se acuerda por unanimidad aprobar la memoria justificativa con su reglamento y que se remita al pleno para su debate y si procediese posterior aprobación. QUINTO.- Con fecha 21 de abril de 2025, la letrada municipal emite informe jurídico relativo a la Memoria Justificativa y Reglamento de la Construcción y Gestión de Viviendas Protegidas en régimen de alquiler asequible. SEXTO.- Que con fecha 29 de abril de 2025, se emite informe de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por el Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, en el que concluye: "Primera. El órgano competente para la aprobación del ejercicio de actividades económicas por la Entidad Local es el Pleno Municipal, determinándose la forma concreta de gestión. Segunda. Del contenido del expediente se puede concluir que la actividad económica que pretende ejercer este Ayuntamiento no generará riesgo para la sostenibilidad financiera de la Hacienda Municipal" SÉPTIMO.- Que con fecha 29 de abril de 2025, se emite informe por el Secretario del Ayuntamiento de Agüimes informando favorable la tramitación del expediente. En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, y de acuerdo con la normativa citada, así como la de general y pertinente aplicación, tengo a bien elevar al Peno de la Corporación la siguiente. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar por el Pleno, con carácter provisional, el expediente que determinará la forma concreta de la gestión de la actividad económica, aprobando la "Memoria justificativa sobre el modelo de gestión de la actividad de carácter económico para la construcción y gestión de viviendas en régimen de alquiler a precio asequible en el término municipal de Agüimes (Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida en Agüimes)", así como aprobar, con idéntico carácter provisional, el texto del "Reglamento que establece el régimen jurídico, las bases del procedimiento de adjudicación de las viviendas y el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible, construidas al amparo de concesión demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes", que obra en el expediente. SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de treinta (30) días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con las exigencias del artículo 49 de la LRBRL y 97.1 c) TRRL. TERCERO.- Aprobar definitivamente el acuerdo, por el Pleno, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, una vez transcurrido el plazo de exposición pública anterior. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo conferido, el acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. CUARTO.- Publicar el acuerdo definitivo que aprueba el proyecto de gestión de la actividad económica, publicando la " Memoria justificativa sobre el modelo de gestión de la actividad de carácter económico para la construcción y gestión de viviendas en régimen de alquiler a precio asequible en el término municipal de Agüimes (Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida en Agüimes)", así como el texto del "Reglamento que establece el régimen jurídico, las bases del procedimiento de adjudicación de las viviendas y el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible, construidas al amparo de concesión demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes", en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente." A continuación se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 21 de abril de 2025: "INFORME JURÍDICO RELATIVO A MEMORIA JUSTIFICATIVA Y REGLAMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER ASEQUIBLE. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que, en virtud de Decreto de Alcaldía 2025/452 de fecha 12 de febrero de 2025 se Incoa el correspondiente procedimiento para el estudio y desarrollo del nuevo Plan de Vivienda protegida encargándose los correspondiente informes. SEGUNDO.- Que con fecha 14 de marzo de 2025 quien suscribe emite Informe Jurídico sobre el Procedimiento a seguir. TERCERO.-Que con fecha 14 de marzo de 2025 se dicta Resolución por parte del Alcalde que señala textualmente: "PRIMERO.- Aprobar la creación de la Comisión Redactora de la Memoria para el estudio y desarrollo del Nuevo Plan de Vivienda Protegida de Agüimes. SEGUNDO.- Encargar a dicha Comisión la redacción de la Memoria, que justifica la viabilidad social, jurídica, técnica y económica-financiera en base a la legislación vigente. Artículo 2. Integrantes de la Comisión. La Comisión Redactora estará integrada por los siguientes miembros: 1. Don Oscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, actuando como miembro de la corporación y Presidente de la Comisión. 2. María Auxiliadora Rodríguez Marrero, Técnica de la Administración General, actuando como personal técnico. 3. Claudia Moreno Guajardo, Arquitecta, actuando como personal técnico. 4. Deborah Prado Carrió, abogada, actuando como personal técnico. 5. Yasesneida Caballero Ramírez, Arquitecta, actuando como personal técnico. 6. Jacob Pérez Méndez, Jefe de Negociado de Vivienda, actuando como personal técnico. 7. Domingo Martín Pérez, Abogado, actuando como Secretario. Suplentes 1. María Dolores Monzón García, Arquitecta. 2. Tomás José Santana Perera, Abogado. Artículo 3. Funciones y Responsabilidades. La Comisión Redactora tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Elaborar el contenido de la memoria de acuerdo con los lineamientos establecidos. 2. Recopilar y analizar la información relevante para la redacción del documento. 3. Garantizar la precisión y claridad del contenido, reflejando de manera objetiva y detallada los aspectos relevantes de la memoria. 4. Presentar el borrador final en el plazo establecido. Artículo 4. Plazo. La Comisión Redactora tendrá que para entregar el borrador final de la memoria ante órgano responsable para su revisión y aprobación. Artículo 5. Recursos y Apoyo. La Comisión contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de su labor, así como el apoyo de la administración, para asegurar el éxito de su trabajo". CUARTO.- Con fecha 11 de abril de 2025 se incluye en el expediente administrativo la Memoria Justificativa y el Reglamento con su Anexo I. QUINTO.- Que con fecha de 21 de abril de 2025 y de acuerdo con lo recogido en el Acta se reúne la Comisión Redactora y acuerda textualmente: "Conforme el artículo 56 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en relación con el artículo 97 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia Local aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, se acuerda por unanimidad aprobar la memoria justificativa con su reglamento y que se remita al pleno para su debate y si procediese posterior aprobación" A los precedentes antecedentes le son de aplicación las siguientes: CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- Resulta de aplicación la siguiente legislación: -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL) -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). -Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF) -Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante, TRRL) -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL) -Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.(en adelante, LDV). -Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (en adelante, LVC). -Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. (en adelante, DL 24/2020). -Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. (en adelante, DL 1/2024). -Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en adelante, RSCL). -Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL). -Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP). -Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. SEGUNDA.- Los artículos 4.1.a) de la LRBRL y 55 de la TRRL reconocen a los Municipios, en su calidad de Administraciones Públicas y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria y de autoorganización. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (en adelante, LVC), los ayuntamientos canarios, en el marco de la legislación autonómica, tienen competencia para la promoción y gestión de viviendas. De igual forma, el artículo 25.2 a) de la LRBRL, expresa que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. De modo que la actuación de los Ayuntamientos no tiene por qué limitarse a la prestación de los servicios mínimos obligatorios establecidos en el artículo 26 de la LRBRL, sino que incluye la realización de cualquier actividad prestacional, siempre que se enmarque dentro del marco de sus competencias propias o delegadas. Para el ejercicio de estas competencias municipales, por un lado, la iniciativa de las Entidades Locales para el ejercicio de actividades económicas, cuando lo sea en régimen de libre concurrencia, podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal, en beneficio de sus habitantes. Estas actividades podrán ser gestionadas directa o indirectamente, con excepción de aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, que solo podrán ser ejercidos por gestión directa, según lo establecido en el artículo 95 del TRRL. A este respecto, el artículo 86 de la LRBRL recoge lo siguiente: "1. Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio." Como vemos, en el punto 1 del artículo 86 se determina que las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. Por su parte el artículo 96 del TRRL, dispone que "la iniciativa de las Entidades locales para el ejercicio de actividades económicas, cuando lo sea en régimen de libre concurrencia, podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal y en beneficio de sus habitantes". Para el ejercicio de esta actividad, deberá seguirse lo dispuesto en el artículo 97 del mismo texto legal. De manera que, el objeto de la memoria justificativa y del proyectado reglamento no excede del ámbito competencial del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes. TERCERA.- Respecto al contenido de la memoria, proceden las siguientes observaciones: El artículo 97.1 del TRRL expresa lo siguiente: "1. Para el ejercicio de actividades económicas por las Entidades locales se requiere: Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico. Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad. Asimismo, deberá acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación se tendrá en cuenta que es lícita la obtención de beneficios aplicable a las necesidades generales de la Entidad local como ingreso de su Presupuesto, sin perjuicio de la constitución de fondos de reserva y amortizaciones. Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades, y Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local." La Memoria redactada dispone del contenido exigido en la normativa de aplicación, recogiendo, en síntesis, lo siguiente: SOBRE LOS ASPECTOS SOCIALES-TÉCNICOS Se muestra la realidad existente en Canarias en materia de vivienda, especialmente en el municipio de Aguimes, mostrando datos que respaldan la declaración de emergencia habitacional aprobada por la Comunidad Autónoma de Canarias, avalando el deseo de este Ayuntamiento de construir nuevas viviendas de protección pública en los barrios que cuentan con parcelas de titularidad municipal. Se desarrollan las condiciones actuales de las parcelas sobre las que se construirán las viviendas, exponiendo aspectos de ordenación urbanística así como de contenido económico relacionado con el valor del suelo y precios de renta, todo ello de conformidad con la normativa de aplicación. SOBRE LOS ASPECTOS JURÍDICOS En este apartado se analiza las competencias municipales para la promoción y gestión de viviendas, determinándose que la construcción y gestión de viviendas de protegidas en régimen de alquiler a precio asequible tiene encaje dentro de las competencias que la ley otorga a este Ayuntamiento. Se determina que nos encontramos ante una iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas y que para el ejercicio de esta se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 96 del TRRL. Respecto a la elección de la forma de gestión de la actividad, se estima adecuado a las actuaciones planteadas el seleccionar como forma de gestión la concesión demanial sobre los bienes demaniales expuestos en el presente expediente, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. Correspondiendo, en cualquier caso, la aprobación de la forma de gestión de la actividad al Pleno Municipal (artículos 97.1 d) del TRRL y 86.1 de la LRBRL). SOBRE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Respecto a los elementos financieros de la actividad económica, una vez estudiada la misma, se determina la rentabilidad estimada de las promociones analizadas, considerándose varios escenarios así como la duración de la propia concesión demanial (75 años). De todo lo expuesto se concluye que la memoria redactada dispone del contenido exigido en la normativa de aplicación, recogiendo los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros de la actividad económica, de igual forma la misma determina la forma de gestión elegida. De la presente actividad no se deriva obligación económica alguna para la Administración. Examinado el documento referenciado, quien suscribe no aprecia discordancias entre la memoria y la normativa de aplicación, no observando impedimentos jurídicos para su aprobación, recogiéndose en la misma todas las exigencias legales. CUARTA.- En cuanto al contenido del borrador de reglamento, tal y como se expone se constituye como instrumento normativo del Ayuntamiento de Agüimes para regular el procedimiento de adjudicación de las viviendas y el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación. Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, esta se constituirá por cada promoción para el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la concesionaria. El Anexo I recoge los criterios para la baremación de las unidades familiares o de convivencia para cada promoción. La idoneidad y necesidad de aprobar el proyectado reglamento municipal, para la consecución de los fines perseguidos resulta oportunamente justificada en la memoria justificativa, recogiéndose en la misma la voluntad de este Ayuntamiento de establecer la actividad de carácter económico relativa a la construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler a precio asequible. En cuanto al trámite de consulta pública previa, dispone el artículo 133.4 de la LPACAP que: <>. Por lo tanto, en atención al objeto de la gestión que regula el Reglamento, quien suscribe estima que podría prescindirse del trámite de consulta pública previa, al entenderse que el reglamento no tiene impacto significativo en la actividad económica, ya que las rentas máximas vienen definidas en la normativa de aplicación y únicamente afectan a los adjudicatarios de las viviendas protegidas; respecto a las obligaciones que se establecen, éstas no se consideran relevantes ni regulan aspecto parciales de una materia, ya que las imposiciones que aparecen son las habituales en cualquier comunidad de propietarios. Por ello, en el presente expediente, resulta suficientemente motivada la omisión de este trámite. Por otra parte, procede referir que con la aprobación de la memoria justificativa y del proyectado reglamento no devienen, propiamente, la adquisición de compromisos económicos, tales como dotaciones de personal y material para la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible, conforme a la concesión demanial que se constituirá sobre bienes propiedad del Ayuntamiento de Agüimes. En cualquier caso, para el establecimiento de la actividad económica de gestión de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible, la Intervención General informará sobre la sostenibilidad financiera de la propuesta de gestión y la estabilidad presupuestaria del establecimiento de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 86.1 de la LRBRL. SEXTA.- Que, una vez evacuado el trámite de los informes preceptivos, procede continuar la tramitación del procedimiento en los siguientes términos: Dictamen de la Comisión Informativa (artículo 20.1. c LRBRL, artículos 123-126 del ROF, artículos 108 y 137 ROM) Acuerdo del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, por el que se apruebe provisionalmente el expediente, que determinará la forma concreta de gestión de la actividad y el texto íntegro del Reglamento ( artículo 50.3 ROF, 86.1 de la LRBRL y 97.1 d) TRRL). Trámite de Exposición Pública del Reglamento y la Memoria, durante un plazo mínimo de treinta (30) días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. A tales efectos, deberá publicarse el acuerdo plenario tanto en el tablón de anuncios de la entidad como en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 49 LRBRL y 97.1 c) TRRL) Finalizado el período de exposición, la Corporación Local adoptará el acuerdo de aprobación definitiva, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado. Estos acuerdos deberán adoptarse con idéntico quórum al exigido para la aprobación provisional. Si, por el contrario, no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Y certificándose, consecuentemente, la elevación a definitiva de la aprobación provisional. En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, y de acuerdo con la normativa citada, se propone al Pleno la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar por el Pleno, con carácter provisional, el expediente que determinará la forma concreta de la gestión de la actividad económica, aprobando la "Memoria justificativa sobre el modelo de gestión de la actividad de carácter económico para la construcción y gestión de viviendas en régimen de alquiler a precio asequible, en el Término Municipal de Agüimes (Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida en Agüimes)", así como aprobar, con idéntico carácter provisional, el texto y Anexo del "Reglamento por el que se establece el régimen jurídico, las Bases del Procedimiento de adjudicación de las viviendas y el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precios asequible, construida al amparo de concesión demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes". SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de treinta (30) días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con las exigencias del artículo 49 de la LRBRL y 97.1 c) TRRL. TERCERO.- Aprobar definitivamente el acuerdo, por el Pleno, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, una vez transcurrido el plazo de exposición pública anterior. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo conferido, el acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. CUARTO.- Publicar el acuerdo definitivo que apruebe el proyecto de gestión de la actividad económica, publicando la "Memoria justificativa sobre el modelo de gestión de la actividad de carácter económico para la construcción y gestión de viviendas en régimen de alquiler a precio asequible, en el Término Municipal de Agüimes (Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida en Agüimes)", así como el texto y Anexo del "Reglamento por el que se establece el régimen jurídico, las Bases del Procedimiento de adjudicación de las viviendas y el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precios asequible, construida al amparo de concesión demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes", en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Es cuanto tengo a bien informar a los efectos oportunos, sin perjuicio de otro informe mejor fundado en derecho." Seguidamente se da cuenta del Informe del Interventor, de fecha 29 de abril de 2025: "INFORME DE INTERVENCIÓN. SOSTENIBILIDAD FINACIERA. INICIATIVA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. El Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes en relación con el expediente tramitado para la aprobación del reglamento de la construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler asequible denominado: Nuevo Plan de Vivienda Protegida de Agüimes: "Tus raíces, ¡Vive Agüimes!"; en el ejercicio de emitir informe sobre la sostenibilidad financiera de una propuesta pública para el desarrollo de la mencionada actividad económica y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tiene a bien emitir el siguiente INFORME A. ANTECEDENTES. -El Ayuntamiento de Agüimes ha iniciado la tramitación del expediente denominado: Nuevo Plan de Vivienda Protegida de Agüimes: "Tus raíces, ¡Vive Agüimes!" que tiene por objeto: la concesión demanial sobre las parcelas municipales a personas físicas o jurídicas privadas para la construcción y gestión de las viviendas protegidas. -Consta en el expediente: * Diligencia inicio expediente. * Informe Jurídico Procedimiento a seguir. * Informe-económico. * Reglamento por el que se establece el régimen jurídico, las bases del procedimiento de adjudicación de las viviendas y el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible, construidas al amparo de concesión demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes. *Memoria justificativa sobre el modelo de gestión de la actividad de carácter económico para la construcción y gestión de viviendas en régimen de alquiler a precio asequible en el término municipal de Agüimes. (Plan de desarrollo de vivienda protegida en Agüimes). En virtud de lo dispuesto en el artículo 97, 1, b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). En la misma se recoge en el apartado: 2.1. FORMA DE GESTIÓN ELEGIDA; "se debe optar por una concesión demanial para la ejecución y explotación de viviendas en suelo público con el objetivo de reforzar la colaboración público-privada en la construcción de viviendas, y además proteger el interés público existente". * Informe Jurídico. En este se concluye que: "De la presente actividad no se deriva obligación económica alguna para la Administración" (Apartado: SOBRE LOS ASPECTOS FINANCIEROS). -El Ayuntamiento de Agüimes ha cumplido en los últimos ejercicios, con las reglas fiscales conforme quedaron establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. B. FUNDAMENTOS LEGALES. -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 86. "1. Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio". - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). Artículo 97, 1 "1.-Para el ejercicio de actividades económicas por las Entidades locales se requiere: a) Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico. b) Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad. Asimismo, deberá acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación se tendrá en cuenta que es lícita la obtención de beneficios aplicable a las necesidades generales de la Entidad local como ingreso de su Presupuesto, sin perjuicio de la constitución de fondos de reserva y amortizaciones. c) Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades, y d) Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local". C. CONCLUSIONES. Primera. El órgano competente para la aprobación del ejercicio de actividades económicas por la Entidad Local es el Pleno Municipal, determinándose la forma concreta de gestión. Segunda. Del contenido del expediente se puede concluir que la actividad económica que pretende ejercer este Ayuntamiento no generará riesgo para la sostenibilidad financiera de la Hacienda Municipal Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica." Igualmente se da cuenta del Informe del Secretario General del Ayuntamiento de Agüimes, de fecha 29 de abril de 2025: "En cumplimiento de lo ordenado por Decreto de Alcaldía 2025/452 de fecha 12 de febrero de 2025 se solicita la tramitación del Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida. Tus Raíces !Vive Agüimes¡ y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, INFORME PRIMERO.- Legislación aplicable. - El artículo 128.2 de la Constitución Española. - Los artículos 22.2-f), 25, 85 y 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local -LRBRL-. - El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. - Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. - Los artículos 30 a 36, y 41 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales - RSCL-. - El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). -Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF). -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL) -Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (en adelante, LVC). -Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. (en adelante, DL 24/2020). -Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. (en adelante, DL 1/2024). -Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Consideraciones jurídicas. Según establece el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local -LRBRL -, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local - LRSAL-: "Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.". En el supuesto que se somete a informe, la actividad económica que se pretende ejercer consiste en construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler no correspondiéndose con ninguno de los servicios o actividades reservadas en el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local -LRBRL-. En este sentido, debe indicarse que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se encuentra la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conforme al artículo 6.1 de la LVC, los ayuntamientos canarios, en el marco de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias: a) Control sanitario de viviendas. b) Promoción y gestión de viviendas. c) Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal. TERCERO.- Competencia. El órgano municipal competente para la tramitación y resolución del ejercicio de la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas es el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo determinado en el artículo 22.2- f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, requiriéndose la aprobación del Proyecto por el Pleno de la entidad local. Por otra parte, también deberá tenerse en cuenta en relación a la modalidad de realización de la actividad. el régimen de competencias establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que establece las siguientes reglas: 1ª.- Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (Disp. Adic. 2ª.1 LCSP 2017). 2ª.- Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior (Disp. Adic. 2ª.2 LCSP 2017). 3ª.- En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. (Disp. Adic. 2ª.9 LCSP 2017). 4ª.- Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor (Disp. Adic. 2ª.10 LCSP 2017). Teniendo en cuenta que la actividad económica municipal pretendida (construcción y explotación de una edificación destinada a vivienda de alquiler asequible o social) tiene por objeto permitir, a quien resulte adjudicatario, el uso privativo de dicho bien inmueble de dominio público para la construcción y explotación de una edificación destinada a los reseñados fines de vivienda, ello determina que la figura jurídica a utilizar sea la de concesión demanial, puesto que lo que en definitiva se pretende es autorizar el uso privativo del espacio público, para que éste sea utilizado por el adjudicatario en su propio provecho y con obtención de rentabilidad económica, asumiendo el concesionario la obligación de ejecutar las obras de construcción para su posterior explotación mediante el otorgamiento a los usuarios finales de un derecho de uso. La concesión demanial, es una formula expresamente autorizada por el articulo 8 del decreto 1/2024 de medidas urgentes en materia de vivienda de canarias. Artículo 8. Concesión para construir y/o gestionar viviendas protegidas. 1. Las Administraciones Públicas podrán otorgar mediante concesión administrativa el derecho a construir y gestionar o únicamente a gestionar viviendas protegidas de promoción pública, de conformidad con la legislación de contratación pública. 2. Entre las condiciones a valorar en el procedimiento estarán el número mínimo de viviendas a construir, sus características básicas, la renta o canon máximo a abonar por los usuarios. CUARTO.- Procedimiento. El procedimiento que ha de seguir el Ayuntamiento para acordar el ejercicio de actividades económicas se establece en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, así como en los artículos 56 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales -RSCL-: a.- Resolución de la Alcaldía sobre la previa designación de una Comisión de Estudio compuesta por miembros de la Corporación y por el personal técnico. b.- Redacción por dicha Comisión de una Memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad. Deberá justificarse expresamente que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial, quedando garantizado en todo caso el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. c.- Acuerdo del Pleno de la Corporación aprobando la Memoria elaborada por la Comisión de Estudio, acreditando la conveniencia y oportunidad del ejercicio de la actividad económica , y con determinación del modo de gestión. d.- Exposición pública de la Memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades. e.- Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad Local. Dado que en el expediente consta la creación de la Comisión redactora por Resolución 920/2025 de fecha 14 de marzo de 2025, que la misma redacta una Memoria Técnico-Jurídica-Económica de Viviendas VPO Agüimes, la cual fue aprobada en sesión del 21 de abril de 2025. Consta informe jurídico suscrito por la abogada municipal de fecha 21 de abril de 2025 relativo a la memoria justificativa y reglamento de la construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler asequible. Por último consta informe de la intervención municipal de fecha 29 de abril de 2025 donde se concluye que del contenido del expediente se puede concluir que la actividad económica que pretende ejercer este Ayuntamiento no generará riesgo para la sostenibilidad financiera de la Hacienda Municipal. Por todo ello, el Secretario que suscribe informa favorablemente la tramitación del expediente, pues en él constan todos los documentos requeridos por el artículo 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -, así como en los artículos 56 y siguientes del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales ,todo ello sin perjuicio de mejor criterio fundamentado en derecho. En la Villa de Agüimes, a fecha de firma electrónica." Siendo el siguiente el texto de la Memoria justificativa, de fecha 14 de abril de 2025: "MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE EL MODELO DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES (PLAN DE DESARROLLO DE VIVIENDA PROTEGIDA EN AGÜIMES) ÍNDICE ASPECTOS TÉCNICOS. 1. INTRODUCCIÓN A LA MOTIVACIÓN TÉCNICA. 1.1.EL TERRITORIO MUNICIPAL. 1.2. ASPECTOS DEMOGRÁFICOS. 1.2.1. EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN EN AGÜIMES. 1.2.2. LA DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN EN AGÜIMES. 1.2.3. POBLACIÓN EN AGÜIMES POR GRUPOS DE EDAD Y SEXO. 1.2.3.A. CRECIMIENTO VEGETATIVO. 1.2.3.B. EVOLUCIÓN DE HOMBRES Y MUJERES, Y ESTUDIO DE GÉNERO. 1.2.3.C. POBLACIÓN SEGÚN LUGAR DE NACIMIENTO Y EXTRANJEROS POR SEXOS Y NACIONALIDADES. 1.2.3.D. POBLACIÓN LOCAL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Y POBLACIÓN MÁXIMA ESTACIONAL. 1.2.3.E. TURISMO. 1.3. LA VIVIENDA EN CANARIAS Y CARACTERÍSTICAS DEL PARQUE DE VIVIENDA EN AGÜIMES. 1.3.1. RÉGIMEN DE TENENCIA, VIVIENDAS TOTALES, PRINCIPALES, SECUNDARIAS Y TAMAÑO. ¡. 1.3.2. HOGARES Y SU PROYECCIÓN. 1.3.3. INGRESOS POR HOGAR, GASTOS EN VIVIENDA, Y RIESGO DE POBREZA. 1.4. ESTADO DEL PARQUE LOCAL DE VIVIENDAS: CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. 1.5. PRECIO DE VENTA Y ALQUILER Y VALORES EN AGÜIMES. 1.6. DETERMINACIONES DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA. 1.6.1. MUNICIPIOS EN CANARIAS DECLARADOS DE PREFERENTE LOCALIZACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, PLAN ESTATAL DE ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 Y PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. . 1.7. VIVIENDA VACÍA, PROTEGIDA, Y VIVIENDA DESTINADA AL TURISMO EN AGÜIMES. 1.6.1.VIVIENDAS VACÍAS.VIVIENDAS PROTEGIDAS. DEMANDA LOCAL DE VIVIENDA PROTEGIDA Y OBJETIVOS DE CONSTRUCCIÓN DE VP. VIVIENDA PROTEGIDA EXISTENTE POR TIPOLOGÍA Y ANTIGÜEDAD. 1.8. VIVIENDAS DE ALQUILER TURÍSTICO.POLÍTICA DE VIVIENDA EN AGÜIMES, DEMANDA Y PREVISIONES EN EL PERIODO 1999- 2021. 2. LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGÜIMES. 2.1. ASPECTOS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN MATERIA DE VIVIENDA SUJETA A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN. 2.2. EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE RESIDENCIAL, Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS Y PROYECCIÓN POBLACIONAL DEL PGO/A. 2.3. PREVISIÓN DEL PGO/A EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN Y SU DESARROLLO. 3. PARCELAS OBJETO DE LA ACTIVIDAD DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES. ASPECTOS JURÍDICOS. 1.1. ANTECEDENTES. 1.2. COMPETENCIAS Y ÁMBITO DE LOS AYUNTAMIENTOS. 1.3. INICIATIVA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 1.4. FORMAS DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. . 2. ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE GESTIÓN. 2.1. FORMAS DE GESTIÓN Y CRITERIOS DE ELECCIÓN. 2.2. FORMA DE GESTIÓN ELEGIDA. ASPECTOS ECONÓMICOS. INTRODUCCIÓN. 1. DATOS DE PARTIDA. . 1.1. CÁLCULO DE NÚMERO DE VIVIENDAS SEGÚN PARCELA, TIPO VIVIENDA Y PORCENTAJE ASIGNADO AL TIPO VIVIENDA. 1.2. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL, PEM. (SEGÚN DATOS DE LA FUNDACIÓN CIEC). 2. INGRESOS DE EXPLOTACIÓN. 3. GASTOS DE EXPLOTACIÓN. 4. RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO. 5. CONCLUSIONES. ASPECTOS TÉCNICOS. 1. INTRODUCCIÓN A LA MOTIVACIÓN TÉCNICA. El Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida en Agüimes pretende, examinada la actual realidad municipal en materia de vivienda y en atención a los intereses colectivos, la implementación de las estrategias y medidas necesarias que aporten soluciones para cualificar adecuadamente una oferta óptima de vivienda de protección en respuesta a la actual demanda habitacional. La presente motivación técnica debe conformarse como una de sus bases argumentales y para ello, se sustenta en el contenido urbanístico, medioambiental, informativo y justificativo que analiza, diagnostica y refleja la realidad territorial municipal en el modelo propuesto y en las determinaciones del vigente Plan General, PGO/A, como instrumento de ordenación del planeamiento municipal. El PGO/A que fue aprobado definitivamente en el año 2017 integra en sus numerosos contenidos, también los relativos al cumplimiento urbanístico en materia de Vivienda Protegida, al respecto de la reserva de suelo y la edificabilidad destinada a la misma en los porcentajes establecidos por la legislación sectorial vigente, y ello según datos y cálculos imprescindibles en la técnica urbanística, como son el estudio de la población, su evolución y proyección para fundamentar la capacidad de carga del Plan. 1.1. EL TERRITORIO MUNICIPAL. Agüimes está situado en la zona Sureste de la Isla de Gran Canaria, limitando al Norte con Ingenio y al Sur con Santa Lucía; a naciente con el Océano Atlántico a lo largo de una franja costera de aproximadamente 12Kms. de longitud y a poniente con los municipios de Valsequillo y San Bartolomé de Tirajana.Tiene una superficie de 79,78 Km2 y abarca el 5,11% del total insular. Su población actual a 2024 de 33.179 habitantes supone aproximadamente el 3,84 % del total de Gran Canaria y alcanza una densidad media actual de 420,43 hab/Km2 que se distribuye preferentemente por las zonas municipales de menor altitud a lo largo de la plataforma costera, concentrándose el 90% por debajo de los 300 m.s.n.m. La articulación territorial histórica del municipio en perpendicular a la costase apoya en la vía GC-100 (Marzagán-Telde-Ingenio-Agüimes- Arinaga) entre el Casco de Agüimes, El Cruce y la Playa de Arinaga, y la accesibilidad insular se desarrolló primero por la GC-191 (Carrizal- Vecindario y antiguo Camino del Conde),y hasta la fecha por la autopista GC-1que desde su construcción en el periodo 1964 a 1980, discurre por el Este hasta el Sur de la isla. Secundariamente con carácter de barrios se enumeran Las Rosas, La Goleta, Los Vélez, La Banda y Los Espinales; en la costa, aislados, El Edén y El Oasis; y en medianías, Temisas y Corralillos, a los que se accede por la GC-550 y la GC-104, respectivamente. Localizado en la vega a poniente de la Montaña de Agüimes, el asentamiento poblacional histórico está protagonizado por el Casco de Agüimes y su ulterior expansión hacia el Sur. La cabecera municipal se acompaña por los núcleos principales de El Cruce y Playa de Arinaga como crecimientos amparados primero en la actividad agraria y después en el sector servicios, y desarrollados entre las grandes extensiones de invernaderos que aún caracterizan paisajísticamente el ámbito costero del Este insular. En la zona alta el único asentamiento es el caserío concentrado de Temisas ligado a la agricultura tradicional y, en cotas intermedias, el núcleo de Corralillos como asentamiento ligado a la agricultura de autoconsumo. La apertura de la GC-1 paralela al Camino del Conde facilitó la implantación del Polígono Industrial de Arinaga hacia los años 70 del siglo pasado consolidándose con él, la ocupación transversal del territorio municipal. Ubicado a tan sólo 25 Kms. de la capital de la isla, a 8 Kms. del Aeropuerto de Gran Canaria en Gando, y a 22 Kms. de la zona turística del Sur, destaca dentro del sistema urbano local y a nivel insular y autonómico, como enclave de gran potencial de desarrollo industrial y comercial de las islas, con una superficie de 6 millones de metros cuadrados con más de 600 empresas y más de 7.000 empleos directos. Esta descripción de la mayor antropización en el ámbito de costa se extiende hasta la cota 300-400 m.s.n.m. en un aprovechamiento casi masivo del territorio, distribuyéndose los usos residenciales, concentrados y en disperso, y los usos industriales y agrícolas, sobre todo bajo plástico y malla, hoy en regresión y/o combinación con la implantación de energías renovables, así como otros usos más localizados, recreativos, marinos, o extractivos. Hacia el interior, en medianías y cumbres, los usos y aprovechamientos del territorio tienen menor presencia, siendo más profusos los espacios naturalizados, los agrícolas tradicionales de menor entidad que los costeros, y los usos residenciales muy acotados. 1.2. ASPECTOS DEMOGRÁFICOS. Se tratará aquí el periodo 2009-2024 por coherencia con las fechas del PGO/A, habiéndose recurrido a algunos datos referidos a años previos 2019, 2022 ó 2023 en ausencia de datos del año 2024. Según lo ya expuesto, se parte de la información contenida en el Plan General que se inició en 2009 proyectando su ordenación a diez años vista, es decir al año 2019. El PGO/A fue aprobado en 2017 y a pesar de haber pasado ocho años, sus determinaciones siguen estando vigentes respecto a la proyección de su carga poblacional con la que conjuntamente, quedó calculado el porcentaje de vivienda protegida obligatorio por Ley distribuido en los suelos de expansión. En base a esto, se analizará la población local en sus diversos aspectos y se contrastará con las previsiones del planeamiento municipal de cara a analizar los datos relativos a la vivienda en general y a la protegida, en particular. 1.2.1. EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN EN AGÜIMES. En base a la Memoria Informativa del PGO-A, a 1 de enero de 2009, Agüimes contaba con 28.924 habitantes y una densidad de 355 habitantes/Km2, asumiendo entonces el 1,37% de la población del Archipiélago Canario, el 3,45% de la isla de Gran Canaria y el 23,73% de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria (Ingenio, Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), siendo en aquel año uno de los municipios con mayor crecimiento poblacional en el periodo previo 2000-2009, con un 40%, y el séptimo como potencia demográfica a nivel insular. EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN AGÜIMES PERIODO. 2009-2024 AÑO Población Hab/Km2 % CC.AA. % Insular % Mancomunidad Sureste 2009 28.924 355 1,37 3,45 23,73 2024 33.179 420,53 1,49 3,84 23,20 Elaboración propia. Fuente: ISTAC. En comparación con los crecimientos del Archipiélago y de Gran Canaria, éstos crecieron un 6% y un 3% respectivamente, frente al 13% de Agüimes. Actualmente Agüimes a 2024 cuenta con 33.306 habitantes según el INE lo que supone un crecimiento del 13% en dieciséis años desde el año 2009, su densidad de población es de 420,53 habitantes/Km2,habiendo crecido un 16% en el mismo periodo y supone el 1,49% de Canarias y el 3,84% de la población de Gran Canaria, solo por detrás de Las Palmas de GC, Telde, Santa Lucía de Tirajana y Arucas (sin tener en cuenta San Bartolomé de Tirajana con 54.116 habitantes por ser un municipio turístico sometido a otras dinámicas de población). Se sitúa por tanto en el puesto sexto de mayor población de la isla. En años posteriores este crecimiento ha mantenido la misma tendencia al alza respecto al archipiélago y a la isla según la tabla adjunta de porcentajes, pero respecto a la Mancomunidad del Sureste, Agüimes a partir del año 2015 ha supuesto una media rebajada y estable del 23,20% de la Mancomunidad, todo ello según las siguientes tablas: Municipios de Gran Canaria con mayor población año 2024. Fuente:INE. Totales población Agüimes respecto a Canarias y Gran Canaria. Periodo 2009/2024.Elaboración propia. Fuente: ISTAC. POBLACIÓN AGÜIMES RESPECTO DE CANARIAS, GRAN CANARIA Y LA MANCOMUNIDAD DEL SURESTE - PERIODO 2009/2024 Año 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Canarias 1,37% 1,39% 1,40% 1,41% 1,43% 1,44% 1,44% 1,46% 1,46% 1,46% 1,47% 1,47% 1,48% 1,47% 1,48% 1,49% Gran Canaria 3,45% 3,48% 3,50% 3,51% 3,54% 3,55% 3,57% 3,64% 3,66% 3,68% 3,71% 3,73% 3,77% 3,76% 3,81% 3,84% Mancom. SE 23,73% 23,75% 23,67% 23,51% 23,48% 23,45% 23,37% 23,60% 23,43% 23,27% 23,20% 23,09% 23,34% 23,14% 23,20% 23,20% Porcentajes población Agüimes respecto a Canarias, Gran Canaria y la Mancomunidad del Sureste. Periodo 2009/2024. Elaboración propia. Fuente: ISTAC. 1.2.2. LA DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN EN AGÜIMES. Las entidades de Agüimes que más crecen son El Cruce y Playa de Arinaga, y en tercer lugar se posiciona Agüimes-Casco con la misma dinámica al menos desde 1991, destacando desde el año 2009 El Cruce y Playa de Arinaga, según lo recogido también por el PGO/A. A fecha de 2023 con los datos más recientes para los barrios de Agüimes, siendo la población total en ese año 32.643 habitantes, en la tabla adjunta se detallan los efectivos poblacionales por núcleos, con algunos diseminados asociados a los mismos, y se observa que El Cruce contaba con 10.970 habitantes, Playa de Arinaga con 10.402 y el Casco de Agüimes, 5.526. A bastante distancia les sigue Montaña Los Vélez, Las Rosas, La Goleta y La Banda, y el resto tienen entidad de barrios ceñidos a sí mismos. El Polígono Residencial cuenta con 1.051 habitantes, pero por estar ubicado en el poniente del ámbito industrial, en el modelo municipal del Plan este núcleo se ordena para su mantenimiento sin crecimientos. POBLACIÓN AGÜIMES POR NÚCLEOS 2023 NÚCLEO Población total AGÜIMES PIE DE LA CUESTA LA GOLETA CRUCE DE ARINAGA POLÍGONO RESID. ARINAGA M ONTAÑA SAN FRANCISCO LOS ESPINALES PLAYA DE ARINAGA LAS ROSAS EL EDÉN EL OASIS MONTAÑA LOS VÉLEZ LLANO BLANCO ROSAS VIEJAS LA BANDA TEMISAS CORRALILLOS 5.500 26 601 10.970 1.051 92 143 10.402 637 213 110 1.681 52 73 559 285 248 TOTAL 32.643 Población Agüimes por núcleos 2023. Elaboración propia. Fuente: https://www.foro-ciudad.com, e INE. Éstas son precisamente las consideraciones urbanísticas contenidas en el PGO/A donde es en contigüidad con estos núcleos donde se ordenan los suelos urbanizables residenciales necesarios para absorber la carga poblacional proyectada. Los suelos de crecimiento delimitados por el Plan General de Ordenación se organizan (en azul en las siguientes imágenes): tres en torno al Casco de Agüimes en Las Crucitas, Los Alberconcillos y La Capellanía; tres en El Cruce, en El Cabezo (I y II) y uno centralmente junto a la GC-191 (Bonny); uno en Playa de Arinaga, en este momento ultimando la urbanización, y otro a naciente de La Goleta: Casco de Agüimes. Cruce de Arinaga. Playa de Arinaga. 1.2.3. POBLACIÓN EN AGÜIMES POR GRUPOS DE EDAD Y SEXO. En cuanto a la estructura de la población por edades y sexo, en 2008 año previo a la iniciativa del vigente PGO/A, Agüimes contaba con 28.224 habitantes y reflejaba en la primera pirámide de la página siguiente que las edades a destacar eran entre los 30 y los 49 años, siendo en general, que los hombres superaban a las mujeres y en edades más avanzadas, se invertía en favor de las mujeres. En la pirámide de 2022 con 32.067 habitantes totales destaca la franja de edad entre los 40-54 años, seguida por la de 55-59 años: PGO-A: Pirámide de población Agüimes año 2008. Fuente: ISTAC. Hombres Mujeres 1.680 840 0 0 840 1.680 Población total Agüimes2022: 32.067 Población hombres: 16.164 Población mujeres: 15.903 Fuente: https://www.foro-ciudad.com, e INE. En cuanto a la comparativa con el Archipiélago se puede observar con los datos de la siguiente tabla que cubre el periodo 2009-2022, que en el año 2022 la franja de edad con más efectivos es también la comprendida entre los 40-44 años con un 8,31%; 45-49 años, con un 9,02%, seguida por los 50-54 años con un 8,77%. En relación a la provincia de Las Palmas son los mismos tramos de edades los que destacan, de 40-44 años con un 8,34%; 45-49 años con un 9,09%, y 50-54 años con un 8,98%. De ambas tablas también se ha calculado que trece años antes, en 2009, la franja de edad predominante a nivel archipiélago eran los 35-39 años (9,57%), seguidos por 30-34 (9,28%) y 40-44 años (8,95%), y de la misma manera, a nivel provincial destacaban los mismos quinquenios, pero con algunos puntos más al alza: 35-39 años (9,93%) con +0,36% respecto a Canarias; 30-34 (9,39%) con +0,11%y 40-44 años (9,19%)con +0,24%. Por tanto, en el periodo 2008-2024 Agüimes ha crecido en 5.082 efectivos, cuya media de edad pasó de 30 a 49 años, a 40 a 54 años, siguiendo las tendencias del Archipiélago y de la provincia, en las que, aparejado con el aumento de la población, se ha desplazado su edad media en dos quinquenios. POBLACION TOTAL POR QUINQUENIOS EN CANARIAS. PERIODO 2009/2024. 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 TOTAL EDADES TOTAL 2.177.701 2.172.944 2.175.952 2.153.389 2.127.685 2.108.121 2.101.924 2.100.306 2.104.815 2.118.679 2.118.344 2.126.769 2.118.519 2.103.992 100,00% 0-4 años TOTAL 70.074 73.766 78.268 80.672 81.313 82.200 83.432 85.426 88.026 92.717 95.829 98.346 99.562 100.242 3,22% 5-9 años TOTAL 89.912 91.569 93.995 95.448 98.822 100.707 103.710 105.747 107.717 107.848 107.585 107.520 107.712 107.255 4,13% 10-14 años TOTAL 104.627 107.504 109.994 110.947 109.893 108.795 108.443 108.227 108.029 107.034 106.330 105.462 104.639 103.864 4,80% 15-19 años TOTAL 113.425 112.361 112.718 111.402 108.627 106.811 105.135 103.715 102.925 103.466 106.742 110.441 112.821 115.293 5,21% 20-24 años TOTAL 119.019 117.883 118.195 115.421 114.381 114.416 114.999 116.767 119.198 121.299 123.125 129.143 131.856 135.032 5,47% 25-29 años TOTAL 128.943 130.692 133.553 133.915 133.831 133.007 134.242 135.808 138.767 142.377 147.804 156.992 165.612 173.496 5,92% 30-34 años TOTAL 141.041 142.845 144.977 144.771 144.743 147.728 153.171 160.708 169.178 177.092 182.206 188.081 191.708 195.290 6,48% 35-39 años TOTAL 153.551 159.109 165.957 170.406 174.230 177.289 181.627 185.647 190.349 195.385 198.528 200.868 202.098 201.298 7,05% 40-44 años TOTAL 181.074 185.130 188.655 190.649 191.855 193.836 195.502 196.658 196.671 195.950 193.763 192.126 189.706 188.299 8,31% 45-49 años TOTAL 196.473 198.276 199.269 196.541 192.116 188.807 186.089 184.458 183.794 183.140 180.058 176.547 171.161 163.313 9,02% 50-54 años TOTAL 190.952 187.963 185.768 183.074 179.249 174.946 170.362 165.022 157.946 152.984 147.299 143.726 137.994 133.393 8,77% 55-59 años TOTAL 175.673 170.533 164.744 155.656 147.724 141.064 135.756 131.132 127.880 125.702 122.607 119.979 116.887 113.543 8,07% 60-64 años TOTAL 140.070 134.054 128.737 123.808 119.371 115.674 112.648 109.873 108.065 107.458 105.323 104.075 102.721 100.761 6,43% 65-69 años TOTAL 113.101 109.603 106.355 103.159 100.232 97.286 95.662 95.290 94.645 94.828 93.966 91.068 88.761 82.651 5,19% 70-74 años TOTAL 91.583 88.903 87.530 85.662 83.590 82.195 79.565 77.891 73.674 72.532 70.694 71.204 70.049 72.112 4,21% 75-79 años TOTAL 72.734 69.397 67.001 62.380 59.291 56.896 57.756 57.323 60.467 63.577 64.722 62.875 60.630 57.516 3,34% 80-84 años TOTAL 45.620 45.558 44.602 46.452 47.715 48.365 47.372 46.084 44.436 43.255 40.751 38.539 36.328 34.310 2,09% 85-89 años TOTAL 33.106 32.059 30.871 29.292 27.744 25.679 24.442 23.021 22.054 21.228 20.632 19.866 18.887 17.339 1,52% 90-94 años TOTAL 12.940 12.181 11.337 10.548 9.926 9.388 9.076 8.607 8.106 7.953 7.590 7.193 6.873 6.751 0,59% 95-99 años TOTAL 3.013 2.830 2.705 2.498 2.388 2.332 2.248 2.273 2.291 2.335 2.341 2.305 2.169 1.918 0,14% 100 años y más TOTAL 770 728 721 688 644 700 687 629 597 519 449 413 345 316 0,04% Población total Canarias por grupos de edad (quinquenios) y porcentajes a 2022. Periodo 2009-2022.Elaboración propia. Fuente: INE. POBLACION TOTAL POR QUINQUENIOS EN LAS PALMAS. PERIODO 2009/2024. 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 TOTAL EDADES TOTAL 1.129.395 1.128.539 1.131.065 1.120.406 1.109.175 1.100.480 1.097.800 1.098.406 1.100.027 1.103.850 1.100.813 1.096.980 1.090.605 1.083.502 100,00% 0-4 años TOTAL 36.611 38.284 40.635 41.817 42.217 42.882 43.679 45.143 46.676 49.402 51.422 53.140 54.902 56.047 3,24% 5-9 años TOTAL 46.756 47.702 49.238 50.100 51.899 53.180 55.153 56.477 58.071 58.677 58.794 58.677 58.788 58.010 4,14% 10-14 años TOTAL 54.747 56.641 57.957 58.953 59.077 58.879 58.784 58.901 58.506 57.755 57.293 56.585 55.669 55.002 4,85% 15-19 años TOTAL 60.886 60.341 60.663 59.566 58.061 57.101 56.310 55.489 55.169 55.331 56.548 57.960 58.954 60.193 5,39% 20-24 años TOTAL 63.109 62.507 62.741 61.209 60.680 60.615 61.080 62.117 63.465 64.999 65.657 67.593 69.063 70.914 5,59% 25-29 años TOTAL 67.351 68.611 70.165 70.572 70.994 70.738 71.270 72.157 73.924 75.664 78.262 81.926 86.084 90.024 5,96% 30-34 años TOTAL 74.081 75.128 76.341 76.312 76.111 77.849 80.575 84.787 89.140 93.498 95.495 97.702 99.395 101.795 6,56% 35-39 años TOTAL 79.890 82.816 86.466 88.852 91.146 92.806 94.969 96.904 99.665 102.381 104.635 106.184 107.352 107.590 7,07% 40-44 años TOTAL 94.140 96.160 97.799 99.179 100.186 101.991 103.713 105.194 105.596 105.326 104.058 102.290 100.495 99.569 8,34% 45-49 años TOTAL 102.660 104.452 105.650 104.897 102.848 101.151 99.517 98.492 97.918 97.145 95.201 92.440 89.035 84.211 9,09% 50-54 años TOTAL 101.418 99.680 98.338 96.818 95.119 92.640 90.016 87.069 82.732 79.596 76.276 73.060 70.010 67.631 8,98% 55-59 años TOTAL 92.329 89.544 86.290 81.049 76.757 73.046 70.077 67.754 65.943 64.218 62.925 60.995 58.945 57.268 8,18% 60-64 años TOTAL 71.766 68.577 65.804 63.315 60.972 59.563 58.108 56.657 55.649 54.886 52.985 51.576 50.524 49.185 6,35% 65-69 años TOTAL 57.530 55.994 54.336 52.793 51.323 49.347 48.299 47.923 47.136 46.241 45.300 43.247 41.407 38.427 5,09% 70-74 años TOTAL 46.018 44.544 43.779 42.549 41.093 40.213 38.705 37.593 35.296 34.277 33.144 33.407 32.813 33.716 4,07% 75-79 años TOTAL 35.262 33.535 32.067 29.917 28.632 27.474 27.851 27.739 28.907 30.014 30.359 29.322 28.237 26.765 3,12% 80-84 años TOTAL 21.631 21.723 21.400 22.218 22.918 23.200 22.608 21.968 21.058 20.091 18.670 17.630 16.466 15.601 1,92% 85-89 años TOTAL 15.558 14.998 14.569 13.913 13.094 12.040 11.486 10.729 10.192 9.614 9.261 8.932 8.384 7.621 1,38% 90-94 años TOTAL 5.963 5.673 5.245 4.933 4.654 4.398 4.284 4.043 3.713 3.521 3.363 3.188 3.056 3.026 0,53% 95-99 años TOTAL 1.381 1.331 1.317 1.180 1.129 1.101 1.050 1.041 1.060 1.027 992 975 885 773 0,12% 100 años y más TOTAL 308 298 265 264 265 266 266 229 211 187 173 151 141 134 0,03% Población total Provincia de Las Palmas por grupos de edad (quinquenios) y porcentajes a 2022. Periodo 2009-2022. Elaboración propia. Fuente: INE. Mediante la representación de los datos en las dos pirámides de población previas, éstas se asimilan a pirámides de tipo regresivo o de bulbo, correspondiéndose a los países desarrollados donde, por la reducción de la natalidad y habiendo más esperanza de vida (disminuye la mortalidad), resultan en un perfil de base reducida y una cima más gruesa, encontrándose la mayoría de los efectivos poblacionales centralmente en la zona bulbosa, que con los años van desplazándose hacia arriba indicando el progresivo envejecimiento de la población. En Agüimes se aprecia la diferencia en la pirámide del 2008 respecto a la de 2022, donde la zona bulbosa se ha desplazado hacia arriba, conforme a los quinquenios comentados, y se observa cómo superiormente hay más efectivos poblacionales en las edades más avanzadas y cómo se ha reducido la población joven en la base, más estrecha. 1.2.3.A. CRECIMIENTO VEGETATIVO. Al respecto del crecimiento natural o vegetativo de Agüimes para el año 2022 según datos del INE fue negativo, con 4 defunciones más que nacimientos (203 frente a 199), respecto del año 2009 que registró 27 nacimientos frente a 106 defunciones. A pesar de este saldo, Agüimes se enmarca en la tendencia nacional y autonómica de descenso de la natalidad, siendo la última cifra de febrero de 2025, de 11.718 nacimientos en Canarias con una caída del 2,34% situándose como la tercera CC.AA.con mayor descenso de la natalidad, solo por detrás de Galicia y País Vasco.La caída es del 2,94% en la provincia de Las Palmas, apuntalando esta disminución desde el año 2016. El crecimiento vegetativo nacional recientemente también arroja saldos negativos, principalmente por causa del COVID (periodo 2019 a 2024 con las defunciones por encima de la natalidad). Además en relación a la natalidad, según datos del Centro de Investigaciones Sociológicas, CIS, de octubre de 2024, un 58,9% de los encuestados hubieran tenido hijos, frente al 36,7% que no, debido principalmente por la falta de medios económicos y por la imposibilidad de conciliación laboral y familiar. El dato nacional de la edad de maternidad es de 40 años que ha crecido del 7,2% del año 2014 al 10,4% en 2024, un es decir un 8,5% en dicho decenio. La edad de la maternidad en Canarias también se ha retrasado en 2024 a más de 40 años en un 9,93% frente al 7,9% del año 2014, las de 30 años aún cuentan con el porcentaje más alto del 56% del total y las adolescentes (15-19años) con ligero ascenso respecto del 2023, fue del 4,4%. Se suma en los datos del INE que a pesar de la caída de la natalidad y del crecimiento vegetativo negativo, en Canarias los residentes aumentaron en 19.465 habitantes, aportados por la inmigración interior con efectivos de otras comunidades autónomas y por extranjeros de otros países. Al respecto del escenario futuro, se incluye aquí la infografía del INE de noviembre de 2022 sobre las Proyecciones de la Población en España ya que, en síntesis, es la que desde el nivel nacional se replicará en las autonomías, también en Canarias, y finalmente, en Agüimes, lo cual conlleva una profunda reflexión acerca de las futuras demandas sociales, sanitarias, habitacionales y también económicas, en relación a las políticas que deben desarrollarse y proyectarse a unos 25 y 50 años vista. Fuente: Cifras de población INE-Proyecciones de población INE - Instituto Geográfico Nacional. Noviembre 2022 En cuanto al requerimiento de la Vivienda, libre o de protección, interesa aquí ya apuntar que la población envejecida demandará numerosos inmuebles y como población vulnerable, con unas concretas características de diseño y tamaño, con óptimas condiciones de accesibilidad, además de una ubicación inmediata a los servicios urbanos, especialmente los sanitarios y sociales. 1.2.3.B. EVOLUCIÓN DE HOMBRES Y MUJERES, Y ESTUDIO DE GÉNERO. Respecto al detalle en Agüimes dela evolucióndel número de hombres, mujeres y totales a lo largo del periodo 2009-2024, la siguiente tabla refleja que se ganaron 3.143 efectivos desde el año 2009 al año 2022 y en el año 2024 se sumaron 1.742 habitantes, observándose que el número de hombres ha sido siempre sensiblemente superior al de mujeres, menos en los grupos de 75 años y más, donde las mujeres en la pirámide de 2024 se aprecia que superan en número progresivo a los hombres en un promedio de unos 46 hombres menos en el rango de 75 a 100 años o más: EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN AGÜIMES PERIODO 2009-2024 AÑO Hombres Mujeres Total 2024 16.730 16.576 33.306 2023 16.422 16.221 32.643 2022 16.164 15.903 32.067 2021 16.197 15.908 32.105 2020 16.120 15.794 31.194 2019 15.984 15.635 31.619 2018 15.777 15.375 31.152 2017 15.668 15.214 30.882 2016 15.574 15.168 30.742 2015 15.351 14.943 30.294 2014 15.300 14.944 30.244 2013 15.278 14.936 30.214 2012 15.175 14.737 29.912 2011 15.129 14.638 29.767 2010 15.027 14.404 29.431 2009 14.814 14.110 28.924 Elaboración propia. Fuente: INE. Hombres Mujeres Pirámide poblacional Agüimes por sexos a 2024, 33.306 habitantes (16.730 H y 16.576 M). Elaboración propia. Fuente: INE. POBLACIÓN AGÜIMES POR SEXO Y EDAD. AÑO 2024 (grupos quinquenales) EDAD Hombres Mujeres Total 0 a 4 591 558 1149 5 a 9 774 714 1488 10 a 14 837 838 1675 15 a 19 999 935 1934 20 a 24 992 929 1921 25 a 29 945 954 1899 30 a 34 1005 1021 2026 35 a 39 1203 1237 2440 40 a 44 1366 1419 2785 45 a 49 1616 1548 3164 50 a 54 1709 1623 3332 55 a 59 1441 1353 2794 60 a 64 1087 1065 2152 65 a 69 818 764 1582 70 a 74 577 570 1147 75 a 79 378 426 804 80 a 84 228 309 537 85 a 89 110 191 301 90 a 94 46 102 148 95 a 99 8 20 28 100 ó+ 0 0 0 Total 16.730 16.576 33.306 Elaboración propia. Fuente: INE. De la pirámide se desgajan los siguientes porcentajespor grandes grupos de edad a 2024: - La población menor de 18 años en Agüimes es de 6.646 suponiendo un 18,75%. 3.201 Hombres y 3.045 Mujeres, - La población entre 18 y 65 años en Agüimes es de 22.513, un 67,59%. 11.364 Hombres y 11.149 Mujeres, - Y la población mayor de 65 años en Agüimes es de 4.547, el 13,65%. 1.165 Hombres y2.382 Mujeres. En cuanto al estudio de género aplicado a la población de Agüimes, contando con 33.306 habitantes, 78,90Km2de superficiey una densidad de 420,53 habitantes/km2, presenta una distribución por género con más hombres con un 50,23% frente a la población femenina que es un poco inferior, representando un 49,76% del total de la unidad poblacional municipal. Respecto al índice de feminidad que mide la proporción de mujeres dentro de un ámbito respecto a la población de hombres, representando una tasa en base al número de mujeres existentes por cada 100 hombres, para la unidad poblacional municipal se observa la siguiente tasa de feminidad en los últimos dieciséis años: ÍNDICE FEMINIDAD AGÜIMES AÑO Hombres Mujeres Índice feminidad (%) 2024 16.730 16.576 99,08 2023 16.422 16.221 98,77 2022 16.164 15.903 98,39 2021 16.197 15.908 98,22 2020 16.120 15.794 97,98 2019 15.984 15.635 97,82 2018 15.777 15.375 97,45 2017 15.668 15.214 97,10 2016 15.574 15.168 97,39 2015 15.351 14.943 97,34 2014 15.300 14.944 97,67 2013 15.278 14.936 97,76 2012 15.175 14.737 97,11 2011 15.129 14.638 96,75 2010 15.027 14.404 95,85 2009 14.814 14.110 95,25 Tabla índice de feminidad. Elaboración propia. Así, se aprecia cómo en Agüimes el número de hombres es mayor que el de mujeres aparejada con el aumento progresivo de la población municipal hasta la fecha actual, pero a partir del año 2016 la tendencia es que la diferencia de efectivos se acorta, y sosteniéndose así al año 2024 donde el índice de feminidad del 99,08%, indica que la diferencia es tan solo de 154 hombres. Por tanto, como se observa que la brecha se acorta a lo largo de los años, a fecha actual la población de Agüimes no está marcadapor la masculinización, ya que la diferencia de efectivos por sexo en el plazo señalado pasó demás 710 hombres en 2009 a más 154 en 2024 respecto a las mujeres. Gráfico índice de feminidad en Agüimes 2009-2024. Elaboración propia. De estos datos por grandes grupos de edad y de la tabla de "Población Agüimes por sexo y edad. Año 2024 (grupos quinquenales)" también se desprenden datos de interés en relación a la población joven y la demanda de vivienda. El Consejo de la Juventud de España, CJE, del Ministerio de Juventud e Infancia del Gobierno de España, a través de su Observatorio de la Emancipación publicó en agosto de 2023, una nota de prensa donde resumía que siendo "la edad media de emancipación en España más alta de los últimos 20 años: 30,3 años": * "La tasa de emancipación juvenil en España se estanca en el 15,9%, muy por debajo de los niveles europeos con una tasa media de 31,9 %. * Para alquilar en solitario, una persona joven debería destinar el 83,7 % de su salario neto anual. * Una de cada cinco personas de menos de 30 años con un puesto de trabajo se encontraba en pobreza o riesgo de exclusión social". "Mientras que en España la emancipación fue del 15,9 %, en la Unión Europea la tasa media de emancipación fue del 31,9 %, el doble que en nuestro país. Para las personas jóvenes españolas independizarse es prácticamente una quimera, siendo siempre más difícil para una persona joven española hacerlo que para una europea." La última edición del Observatorio de fecha 16 de enero de 2025, expone en resumen, que: La tasa de emancipación se sitúa en 14,8 puntos porcentuales y alcanza su punto más bajo en el primer semestre de 2024. Los precios de la vivienda frustraron los proyectos de futuro de buena parte de las personas jóvenes porque supone destinar más del 100% del salario a poder vivir en solitario, a pesar de la Reforma Laboral o la subida del SMI. El alquiler medio aumentó un 13,6% respecto al de hace 2023 y se situó en los 1.072 euros, suponiendo una brecha entre la subida del precio de la vivienda y el de los salarios: los sueldos de las personas jóvenes aumentaron en un 10,8%, y los alquileres, un 54,0%. La subida del salario medio joven del 4,0% y la ligera baja de 0,34% en la tasa de paro joven no resuelven el problema de vivienda, ya que la media de suelo de 1.048,19 euros no cubre la media del alquiler de 1.072 euros, más 20,37 euros en concepto de suministros El 74,5% de la población joven trabajadora aún sigue viviendo en el hogar familiar, y de los emancipados el 70,5% se encontraba sobreendeudado (ya que el alquiler les supone más de un 40% de sus ingresos). Así, las personas jóvenes españolas se encuentran ante la peor perspectiva para independizarse desde, al menos, 2006. Además, 3 de cada 10 jóvenes en España se encuentran en riesgo de pobreza o de exclusión social, algo de lo que no eximía el tener un empleo, ya que el 22,8% de la juventud trabajadora seguía en situación de pobreza y exclusión social. Por último, a 30 de enero de 2025, el CJE publicó un post sobre el Informe "Un problema como una casa" en donde destaca "las difíciles condiciones de emancipación de la juventud española, que se enfrenta a un panorama económico insostenible en cuanto al acceso a la vivienda. El 87% de la juventud emancipada comparte vivienda para reducir gastos, con una media de 3 o 4 personas por hogar". Así se desprende que, siendo la edad nacional de emancipación de unos 30 años, en Agüimes, el porcentaje que cubre las edades de 0 a 35 años, un 36,31% de la población son las personas que en el futuro cercano están expuestas al riesgo de no poder acceder a una vivienda digna, encontrándose ya en emergencia habitacional, el 17,55% del total, esto es, 5.846 habitantes, comprendiendo esta hipótesis el tramo de los 20 a 35 años. 1.2.3.C. POBLACIÓN SEGÚN LUGAR DE NACIMIENTO Y EXTRANJEROS POR SEXOS Y NACIONALIDADES. Para enmarcar la población extranjera en Agüimes, según los datos nacionales del INE en España a enero de 2022 se contabilizaron 8.131 municipios, de los cuales la mitad, 4.986, comprenden la denominada "España vaciada" porque subsistieron con menos de 1.000 habitantes, aparejados con el envejecimiento de su población y la nula o baja natalidad. Y por otro lado, el 39,9% de la población total del país, reside en municipios de más de 100.000 habitantes: Fuente: Estadística del Padrón Continuo INE. Enero 2023. Agüimes se encuentra en el tamaño medio de municipio (de 10.001 a 50.00 habitantes) en el que reside parte del total nacional, en el 26,8%. Así con ese 11,17% de extranjeros en el municipio, respecto del ranking nacional de población extranjera empadronada, Agüimes ocupa la posición 2.451, frente a, por ejemplo, otros municipios de Gran Canaria como San Bartolomé o Santa Lucía de Tirajana con los puestos y porcentajes respectivos, nº 148 con el 32,53% y nº369 con el 24,36%. Según los datos del INE a 2021, que actualizaron el Censo de Población y Vivienda del año 2011, la nacionalidad por sexos en Agüimes se distribuía en los siguientes porcentajes calculados en base a la tabla siguiente, siendo la población total municipal de 32.320 habitantes, con un total de 28.644 habitantes, el 88,63%, de origen nacional: * España. 28.644 habitantes: 14.546 hombres (89,14%) y 14.098 mujeres (88,10%) * Unión Europea. 1.118 habitantes: 566 hombres (3,47%) y 552 mujeres (3,45%) * Resto UE. 170 habitantes: 73 hombres (0,45%) y 97 mujeres (,061%) * África. 399 habitantes: 243 hombres (1,49%) y 156 mujeres (0,97%). * América del Norte. 33 habitantes: 10 hombres (0,06%) y 23 mujeres (0,14%). * Centroamérica y Caribe. 653 habitantes: 310 hombres (1,90%) y 343 mujeres (2,14%). * Sudamérica. 1.224 habitantes: 538 hombres (3,30%) y 686 mujeres (4,29%). * Asia. 78 habitantes: 34 hombres (0,20%) y 46 mujeres (0,29%). * Oceanía. 1habitante: 1 mujer (0,01%). Población por sexo y país de nacimiento (grandes grupos) Unidades: Personas Hombres Mujeres TOTAL 35002 Agüimes 16.318 16.002 España 35002 Agüimes 14.546 14.098 Unión Europea (sin España) 35002 Agüimes 566 552 Resto de Europa 35002 Agüimes 73 97 África 35002 Agüimes 243 156 América del Norte 35002 Agüimes 10 23 Centro América y Caribe 35002 Agüimes 310 343 Sudamérica 35002 Agüimes 538 686 Asia 35002 Agüimes 32 46 Oceanía 35002 Agüimes 0 1 Población en Agüimes por sexo y país de nacimiento. Censo de Vivienda 2021. Fuente INE. Para conocer con más detalle el desglose de efectivos nacionales, en el año 2022 el 39,88% del Padrón Municipal fueron nacidos en Agüimes alcanzando 12.788 habitantes, y el 48,95%emigraron a Agüimes desde España, es decir un 88,83% de españoles en un+2% respecto del año 2021: * 13.678 efectivos desde otros municipios de la provincia de Las Palmas, un 48,95%, * 304 habitantes desde municipios de Canarias , 0,95% * 1.716 desde otras Comunidades autónomas, 5,35% De esa Estadística del Padrón del INE, un total de 3.581 emigraron desde otros países, alcanzando el 11,17%del total del municipio, con el siguiente desglose y gráfica, por sexos y continentes, que se adjunta: * América. 1.888 habitantes: 842 hombres y 1.046 mujeres. * África.391 habitantes: 239 hombres y 152 mujeres. * Asia. 80 habitantes: 35 hombres y 45 mujeres nacidos en. * Oceanía. 1 mujer. Fuente: https://www.foro-ciudad.com, e INE. Se concluye que la carga poblacional de nacionales en Agüimes supone casi la mitad del Padrón Municipal, proviniendo la mayoría de la provincia de Las Palmas y sobre un 5%, de la Península. Además, se contabiliza el 11% de empadronados extranjeros, no siendo Agüimes un municipio especialmente turístico ni como los datos presentados confirman, un destino habitacional preferente para los extranjeros, pero sin embargo habría que valorar este porcentaje de carga de personas extranjeras que se añaden al problema habitacional. 1.2.3.D. POBLACIÓN LOCAL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Y POBLACIÓN MÁXIMA ESTACIONAL. Conforme al Censo Electoral de Españoles residentes en el extranjero, CERA, y según los datos oficiales del INE, a 1 de Noviembre de 2024 los agüimenses mayores de 18 años que residieron habitualmente en el extranjero o que trasladaron allí su residencia habitual, ascendió a 844 personas, esto sería un 2,53% del total de la población de Agüimes del año 2024. De interés sería a los efectos de este informe técnico conocer el motivo del traslado de residencia, si acaso fue por no poder acceder a una vivienda en el municipio, o por causaslaborales, familiares u otras. En cuanto a los datos del máximo estacional de población en un municipio, que no coincide exactamente con elconcepto de población vinculada o flotante, éste permite establecer la población máxima que se soporta, es decir, la intensidad del fenómeno que cuantifica las personas que se vinculan temporalmente, en este caso a Agüimes, por trabajo, estudios u ocio. Como los datos del INE que valoran este dato es el Censo de Población y Vivienda que se realiza cada 10 años, siendo el más reciente el del año 2021 y a falta de localizar el dato, se acude a las cifras anuales del Ministerio de Hacienda que arroja la siguiente tabla y porcentajes: PADRÓN AGÜIMES POBLACION MÁXIMA ESTACIONAL % AÑO HABITANTES TOTAL PERSONAS 2015 30.294 51.997 21.703 58,26% 2013 30.214 50.916 20.702 59,34% 2012 29.912 47.602 17.690 62,84% 2011 29.767 47.257 17.490 62,99% 2010 29.431 47.007 17.576 62,61% 2009 28.924 46.338 17.414 62,42% 2008 28.224 43.852 15.628 64,36% 2005 25.541 43.429 17.888 58,81% 2000 20.692 32.539 11.847 63,59% Elaboración propia. Fuente: https://www.foro-ciudad.com, e INE. De estas cifras se puede deducir que el promedio de personas que se suman según los años contemplados es de 17.549 o el 61,57%. Pero cabe aclarar que no existen datos que se obtengan con una periodicidad y mayor detalle para poder prever un registro de las personas no residentes que se vinculan al municipio ocasionalmente o por temporadas, largas o concretas, y según la actividad que les trae a Agüimes, por lo que la estimación debe entenderse con su oportuno valor de hipótesis. Para el problema de Vivienda es un dato a tener en cuenta ya que actualizando, si a 2024 los habitantes de Agüimes fueron 33.306, la población ascendería estacionalmente a 53.812 efectivos. 1.2.3.E. TURISMO. El número total de turistas que visitaron Agüimes de enero a octubre de 2024 fue de 44.757, repartidos en 22.860 de origen nacional y 21.897 internacionales, suponiendo un 11,1% y 5,9% más en ambos casos respecto al mismo periodo del año anterior. En relación a estos datos, la estadística turística en Agüimes más reciente en el mes de octubre de 2024 contabilizó 4.404 turistas (un 1,2% más que el año anterior), de los cuales 2.111 fueron de origen internacional y 2.293, nacionales, en porcentajes de +5,2% y -2.2% respecto a octubre de 2023. Esta cifra coloca al municipio en el puesto nº 697 del Ranking Municipal de Turistas de España. El porcentaje más alto de turistas internacionales lo representan los franceses con el 18,7%, seguido del 14,4% de alemanes y 11,9% del Reino Unido, destacando los italianos con el 11,0% y los neerlandeses con un 6,2% dentro del resto de las 12 nacionalidades que visitaron Agüimes en octubre de 2024. Respecto a los municipios que conforman con Agüimes la Mancomunidad del Sureste en el mismo mes, Ingenio y Santa Lucía de Tirajana contabilizaron 4.105 y 6.480 turistas respectivamente, frente a los 12.131 de Telde , los 87.778 de Las Palmas de Gran Canaria(puesto nº 35 del ranking nacional) y los 187.289 de San Bartolomé de Tirajana que ocupa el puesto nº 11 del ranking nacional. Y respecto a la evolución del turismo durante los últimos años, durante el periodo 2019 a 2024 en Agüimes, se aprecia un ascenso mantenido a partir del año 2022, una vez superada la eclosión del COVID en el año 2020: EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE TURISTAS EN AGÜIMES. PERIODO 2019-2024. https://www.foro-ciudad.com 1.3. LA VIVIENDA EN CANARIAS Y CARACTERÍSTICAS DEL PARQUE DE VIVIENDA EN AGÜIMES. 1.3.1. RÉGIMEN DE TENENCIA, VIVIENDAS TOTALES, PRINCIPALES, SECUNDARIAS Y TAMAÑO. TENENCIA. Según los datos definitivos de la Encuesta de Características esenciales de la Población y viviendas derivada del Censo de Población y Vivienda 2021 del INE, en España se pasó en el año 2011 del 13,5% de los hogares en régimen del alquiler al 15,9% en el 2021, lo cual describe que el régimen de tenencia en alquiler se ha incrementado en este decenio en 2,4 puntos. Respecto a la tenencia de vivienda en propiedad, bajó del 78,9% del año 2011 al 75,2% del 2021, teniendo el 26,4% pagos pendientes de la hipoteca, lo cual arroja la cifra de 14,2 millones de personas aún hipotecadas durante el periodo 2011-2021 según el siguiente gráfico: Gráfico 1. Tenencia vivienda principal. Fuente: ECEPOV 2021-INE. La relación del tipo de tenencia frente al tamaño del municipio, a nivel nacional, la tendencia es a mayor tamaño municipal, más vivienda en alquiler y menor número de viviendas en propiedad, correspondiéndose que a mayor ingreso mensual neto del hogar, mayor porcentaje de viviendas en propiedad, conforme a los gráficos2 y 3: Gráfico 2. Tenencia vivienda principal por tamaño municipio. Fuente: ECEPOV 2021-INE. Gráfico 3. Tenencia vivienda principal e ingresos mensuales del hogar. Fuente: ECEPOV 2021-INE. El resumen por Comunidades Autónomas se desglosa en la tabla adjunta, detallándose para Canarias lo siguiente:  los hogares en propiedad/por compra/con pagos pendientes (hipoteca): se sitúa en el puesto 15 de las CC.AA.  los hogares que viven en alquiler:ocupa el puesto cuarto de todas las CC.AA. con un 22,1% de viviendas alquiladas.  los hogares que cuentan con segunda residencia: es la última Comunidad con solo un 9,2% respecto de la media nacional del 15,5%, seguida de las Islas Baleares, Cantabria, Melilla y Andalucía. Tabla de totales nacionales y por comunidades Autónomas. Fuente: ECEPOV 2021-INE. En los datos del Cabildo de Gran Canaria a 2018, se contabilizó en la Zona Sur de la isla, donde queda incluido Agüimes, que respecto de los datos nacionales, se supera el alquiler en 2018 en muchos puntos, 27,41% frente al 15,9% de España respecto al régimen en propiedad, cuyo porcentaje en esta zona insular, el más bajo frente al 65,62% y el 81,92% de las otras zonas insulares según el gráfico: Régimen de tenencia-propiedad. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (ISTAC 2018). Este dato del alquiler que aumenta a nivel nacional y local como tenencia preferente al alza, interesa aquí para la proyección de la oferta de la vivienda social en régimen de alquiler pretendido en Agüimes. Así, si se ponen en relación que en España el parque público de vivienda social llega al 2,5% del total de viviendas frente al 9,3% de Europa, siendo en Canarias menos del 1% según las conclusiones del Informe Extraordinario 2023 de la Diputación del Común, frente al régimen en propiedad de la vivienda libre como tenencia tradicional en España que se ha replicado a la vivienda protegida, se concluye que la Administración se enfrenta grandes dificultades de planificación y gestión porque la cesión de una vivienda a una sola familia bloquea a futuro este precioso recurso público, perjudicando en general a la sociedad, y en particular a la población desfavorecida. El Informe Extraordinario 2023 de la Diputación del Común, cita una demanda de 25.159 solicitudes frente al parque existente del ICAVI de 16.645 y 6.050 viviendas de VISOCAN, habiéndose resuelto sólo 112 casos en el año 2022, estando Canarias en pleno mercado tensionado por el alza del precio de la vivienda libre y del alquiler, con una nula capacidad de ahorro de las familias más desfavorecidas, con dificultades para acceder a créditos bancarios, con la precariedad laboral de los jóvenes y con un masivo uso turístico en alquiler vacacional. Por tanto debería materializarse un parque público de viviendas protegidas adecuado a la demanda existente en Canarias destinadas al alquiler social, y que dicho parque sea de titularidad pública permanente, conservando su calificación, y así su funcionalidad para atender las necesidades de alojamiento a personas en riesgo de exclusión social. VIVIENDAS TOTALES, PRINCIPALES Y SECUNDARIAS. Según los datos del Encuesta de Características esenciales de la Población y viviendas, ECEPOV, a nivel nacional en cuanto a segundas residencias, en el año 2021 el 15,5% de los hogares disponían de una, en un 31,2% de los hogares con ingresos mensuales netos de 5.000 €uros o más, y en un 10% en hogares por debajo de los 1.000 €uros, estando esta tenencia prácticamente en manos de nacionales (94,2%) y en un 46,2% de los hogares en los que ningún miembro tenía estudios superiores. Gráfico. Segunda residencia según ingresos mensuales. Fuente: ECEPOV 2021-INE. Según el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, en 2018 España contaba con 25,5 millones de viviendas de las cuales aproximadamente 1,05 millones se localizaban en Canarias, siendo un total de 864.929 viviendas principales y 188.312 viviendas no principales, existiendo más viviendas en la provincia de Las Palmas, 537.000, respecto a la provincia de Santa Cruz de Tenerife cuyo parque contaba con 516.241 viviendas. En los ocho años anteriores la tendencia se mantuvo lineal: Estimación del parque de viviendas en Canarias 2010-2018. Fuente: Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En cuanto a Agüimes según los datos nacionales de los Censos de Vivienda de 2011 y de 2021, siendo 13.975 las viviendas totales en el municipio en el año 2011, principales eran 10.655 o el 76,24%, y secundarias, 1.570 (11,23%): Censo de Vivienda 2011 en Agüimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (ISTAC e INE). Una década después, al año del Censo del INE 2021 se han contabilizado en Agüimes un total de 14.365 de las cuales, viviendas principales fueron 11.646 (81,07%) y secundarias 2.719 unidades o el 18,75% del total. Total viviendas familiares convencionales por tipo de vivienda Unidades: viviendas Total viviendas familiares convencionales por tipo de vivienda en Agüimes. Censo de Vivienda 2021. Fuente INE. TAMAÑO DE LAS VIVIENDAS. Se pueden obtener datos de otros detalles del parque local de vivienda en Agüimes a partir de otros datos del INE, como por la intensidad del uso según el consumo eléctrico. El consumo medio de electricidad por hogar según la Unión Europea es de 3.000 kWh/año, habiendo en España un consumo anual más elevado en torno a los 4.000 kWh, por tanto, por encima de la media europea, en un 25% de los hogares españoles. Según el informe de la Red Eléctrica Española, el consumo medio diario de luz en kWh en los hogares españoles es de 270 kWh, esto es unos 3.272 kWh/año.La mayor parte de estos kWh se consumen en el hogar a razón de 3 kWh/día.En cuanto al consumo por tipo de vivienda, las viviendas unifamiliares consumen más energíaque las viviendas plurifamiliares a razón de 9 kWh/día frente a 6 kWh/día. Así, según la última Encuesta de Hogares sobre Consumo de Energía (ENEC), elconsumo medio de electricidad en viviendas unifamiliares es de 5.032 kWh/año en base principalmente, al gasto derivado del consumo de los electrodomésticos. En Agüimes, según la tabla adjunta, siendo la mediana de consumo anual local de 2.381 kWh frente a la media nacional de 2.196 kWh, el mayor número de viviendas se concentra en los 2.001 a 4.000 kWh con 5.263 viviendas de tamaño medio, y en los 4.001 a 6.000 kWh, las viviendas de tipo unifamiliar con 1.602 unidades. Además existen 3.272 viviendas de pequeño tamaño con un consumo de 1.001 a 2.000 kWh, ascendiendo todas a 10.137 viviendas del total de 14.365, es decir un 69,26%. Viviendas según su intensidad de uso Unidades: viviendas 35002 Agüimes Viviendas vacías 1.668 Mediana consumo anual 2.381 Viviendas con bajo consumo 359 Viviendas de uso esporádico 1.012 Viviendas de uso esporádico (entre 251 y 500 kw h) 473 Viviendas de uso esporádico (entre 501 y 750 kw h) 539 Viviendas con cosumo entre 751 y 1.000 kw h 588 Viviendas con cosumo entre 1.001 y 2.000 kw h 3.272 Viviendas con cosumo entre 2.001 y 3.000 kw h 3.162 Viviendas con cosumo entre 3.001 y 4.000 kw h 2.101 Viviendas con cosumo entre 4.001 y 5.000 kw h 1.061 Viviendas con cosumo entre 5.001 y 6.000 kw h 541 Viviendas con cosumo entre 6.001 y 7.000 kw h 239 Viviendas con cosumo entre 7.001 y 8.000 kw h 147 Viviendas con cosumo entre 8.001 y 9.000 kw h 69 Viviendas con cosumo entre 9.001 y 10.000 kw h 35 Viviendas con consumo mayor de 10.000 kw h 111 Viviendas por intensidad de uso a partir del consumo eléctrico en Agüimes. Censo de Vivienda 2021. Fuente INE. 1.3.2. HOGARES Y SU PROYECCIÓN. HOGARES. Para ajustar el tamaño de los hogares, es decir cuántos miembros los componen, enel Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a cargo del Instituto para la diversificación y ahorro de la Energía, IDAE,y por mandato de la Unión Europea de disponer de la información desagregada sobre consumos por usos en el sector residencial como requerimiento estadístico establecido en el Reglamento UE- 2019/2146 de la Comisión, se desarrollaron periódicamente los estudios SPAHOUSEC que analizan el consumo energético de los hogares españoles. Conforme a los datos de del SPACHOUSEC II del año 2011, el número medio de personas por hogar es de alrededor 2,4. Con este dato de partida, que en esta memoria técnica se acredita desde el PGO/A en 2,6 habitantes/vivienda tal cual estableció el INE (a fecha de 2025 es de 2,62) el 61% de los hogares españoles se conforma por dos o tres personas y solo el 5% se compone de hogares de más de cinco personas, siendo un 38% de los hogares los integrados por parejas sin hijos dependientes y un 21% eran hogares unipersonales, principalmente personas mayores de 65 años. A fecha actual el INE cuenta con datos por provincias, aportándose para Las Palmas lo siguiente: Tamaño medio de los hogares de personas residentes en viviendas familiares por fecha Unidades: Hogares 01-ene-25 01-ene-24 01-ene-23 01-ene-22 01-ene-21 Palmas, Las 2,62 2,62 2,62 2,62 2,66 Tamaño medio hogares en Las Palmas 2021-2025. Fuente:INE. Hogares de personas residentes en viviendas familiares por fecha y tamaño del hogar Unidades: Hogares Hogares en viviendas familiares 2021-2025 Las Palmas. Fuente: INE. De lo que se desprenden los siguientes porcentajes en el periodo 2021- 2025, habiendo crecido el número de hogares de 1 ó 2 miembros y decrecido el de 4 ó más, siendo a 2025 el hogar de 2 y 1 miembro el más numeroso, sumando ambos más de la mitad de los hogares (53,46%), añadiéndose familias de 4 o más miembros en un 24,89% del total, seguido por los hogares de 3 personas. 2021 2025 Hogares de un miembro: 25,83% del total 26,64%del total Hogares de 2 miembros: 26,19%del total 26,82%del total Hogares de 3 miembros: 21,78% del total 21,35% del total Hogares de 4 o más miembros: 26,20% del total 24,89% del total Los datos de hogares en Agüimes indican a 2021 con el porcentaje más alto el de hogares de 2 personas, seguido por el de una sola y las familias de tres integrantes, contabilizándose un número importante de 4 y 5 o más personas con un 28,80% del total, cifra más alta que el porcentaje de Las Palmas: Hogares de un miembro: 23,99% del total Hogares de 2 miembros: 24,18% del total Hogares de 3 miembros: 23,00% del total Hogares de 4 miembros: 18,13% del total Hogares de 5 o más miembros: 10,73% del total Hogares por municipios y tamaño del hogar Unidades: hogares 35002 Agüimes Total (tamaño del hogar) 11.646 1 persona 2.795 2 personas 2.817 3 personas 2.679 4 personas 2.112 5 o más personas 1.243 Hogares por tamaño en Agüimes. Censo de Vivienda 2021. Fuente INE. Relacionado con el tamaño de hogares, se trae aquí el dato del número de dormitorios de las viviendas en Agüimes al año 2020, según los datos estadísticos del Portal Inmobiliario, INDOMIO, destacando las viviendas con cuatro dormitorios, tres y cinco: Número de habitaciones por vivienda en Agüimes, 2020. Fuente: https://www.indomio.es/mercado-inmobiliario/canarias/aguimes. Según lo recabado por el INE a 2021, en cuanto a los hogares según los diferentes regímenes de tenencia de la vivienda, en Canarias para municipios ≤50.000 habitantes, entre los que se encuentra Agüimes, los datos describen que: - un 28,9% se trata de viviendas compradas y sin cargas - el 22,4% es vivienda comprada con pagos pendientes (hipoteca) - el 19,3% es vivienda alquilada - y el 14,5% es heredada o adquirida por donación. Hogares según resto de regímenes de tenencia de la vivienda, en municipios de Canarias <50.000 habitantes. Fuente: INE Censo 2021. Como dato concreto para este contenido técnico, interesa el tipo de familia en esos hogares en vivienda alquilada para municipios ≤50.000 habitantes ya que complementa la información para conocer la demanda del tamaño de vivienda. Los datos confirman que los hogares pequeños predominan en más de la mitad del total de las viviendas, en un 57% (29,8+17,7+9,5%): - el hogar unipersonal:.29,8% - parejas con hijos: 27,7% - parejas sin hijos: 17,7% - familias monoparentales: 9,5% - y familias que conviven con personas ajenas a la familia: 6,6%. Hogares en régimen de alquiler de la vivienda y tipo de hogar en municipios de Canarias <50.000 habitantes. Fuente: INE Censo 2021. Gráfica de Hogares en régimen de alquiler de la vivienda y tipo de hogar en municipios de Canarias <50.000 habitantes. Fuente: INE Censo 2021. PROYECCIÓN DE LOS HOGARES. De los datos nacionales es interesante la nota de prensa del INE para el periodo 2024-2039, para el que se proyecta en coherencia con las proyecciones de población, que habría un incremento de 3.691.151 hogares residentes en España, un 19,1%, llegando a un total nacional de 23.001.927, con un aumento poblacional de 5.137.447 personas (10,6%),lo que implicaría una reducción del tamaño medio del hogar de 2,50 a 2,32,es decir se consolida la tendencia de una o dos personas, incrementándose notablemente el de una persona en un 41,9% a partir de 2024, a un total de 7,7 millones de hogares unipersonales (33,5% del total) en 2039. Dos personas por hogar pasará del 11,2% al 14,3% en 2039. Los hogares de tres personas se incrementarán solo en un 1,1% (pasando del 20,00% al 17,00% en dicho periodo). Esta tendencia de reducción de los hogares proviene del año 1970 cuando predominaban las cuatro personas, a 2,9 en 2001, descendiendo en 2021 a 2,54. Proyección hogares en España por tamaño periodo 2024-2039. Fuente: INE. Para la CC.AA. Canaria la proyección contabiliza las cifras para el periodo 2024-2029, en 854.743 y 1.022.430 hogares respectivamente con un crecimiento de 167.687, pasando de un tamaño de hogar de 2,60 a 2,44 personas, alcanzando los hogares unipersonales el 0,3% del total: Proyección hogares 2024-2039. Fuente: INE. En Agüimes a 2021 el parque de viviendas alcanzó las 14.365 unidades, con un total de 1.686 vacías, siendo por tamaños conforme al consumo eléctrico, la mayor parte viviendas de tamaños medios y en función de las personas que componen en hogar, predomina el de dos miembros y de uno, seguido por los hogares de tres personas, y se contabilizan hogares de 4 y 5 o más en un porcentaje del 28,80% del parque.Agüimes tiene el mismo ratio de personas/vivienda establecido por el PGO/A en 2,6, al igual que el resto de la provincia y España, sumándose así a las tendencias, nacional y canaria. En cuanto a las proyecciones de futuro, a quince años vista Agüimes debería tener en cuenta que la cifra de hogares ascendería al 16,4% y los hogares unipersonales o de dos miembros supondrán 0,3 % ya que el ratiopersonas/hogar bajaría 0,16 puntos (de 2,60 a 2,44). Aplicando estos datos a la baja por partir del dato oficial a 2021 con 11.646 hogares, a 2039 se sumarán 2.385 hogares (el +16,4%) habiendo a 2039 un total de 14.031 en el municipio, de los cuales el 0,3% serían unipersonales. Atendiendo al régimen de tenencia en alquiler al objeto de esta justificación técnica y el tipo de hogar y la bajada de su ratio, se debe tener en cuenta que el tipo de vivienda preferentemente deberá ser de pequeño tamaño de 1 ó 2 dormitorios, seguido de viviendas de 3 dormitorios. 1.3.3. INGRESOS POR HOGAR, GASTOS EN VIVIENDA, Y RIESGO DE POBREZA. Según la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios 2022 (EICVHC) a cargo del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), en Canarias en el periodo 2018 al 2022 el nivel de ingreso en los hogares aumentó un 22%, pasando así de media de 1.907€ a 2.321€ al mes. Del otro lado, conforme a los criterios de la Oficina Europea de Estadística, Eurostat, el umbral de riesgo de pobreza se fijó por el ISTAC en 680€ mensuales para el año 2022, con un aumento del 17% respecto al año 2018 de 583€ mensuales. Así conforme a este umbral, el 20,5% de la población de Canarias se encontraba en 2022 en riesgo de pobreza (similar al 20,7% del año 2018), representando contando la isla de La Gomera la cifra más alta con el 33,3%, Fuerteventura, la menor (15,7%). Gráfico 1. Población en riesgo de pobreza o exclusión social en Canarias a 2022. Fuente: ISTAC Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios 2022 (EICVHC´22). En concreto, en el mismo cuatrienio aumentó en 3,4 puntos el número de personas en carencia material severa, del 15,9% al 19,3%, que fue el rasgo que más incremento sufrió conforme al indicador AROPE de personas en riesgo de pobreza o exclusión social que estima tres valores: en riesgo de pobreza / en carencia material severa / viviendo en hogares con baja intensidad en el empleo. Así a 2022, el riesgo de pobreza o exclusión social en Canarias englobó al 34,1% de la población frente al 33,3% del año 2018, con el mayor porcentaje cuantificado en la isla de La Gomera (44,7%), y el más bajo en la Comarca Norte de Gran Canaria (30%). Por comarcas, se sitúa La Gomera con un 27% y la zona Tenerife Sur con el mismo porcentaje, y el valor más bajo, en el 14,8% correspondió al área metropolitana de Gran Canaria. Gráfico 2. Población en riesgo de pobreza o exclusión social en Canarias a 2022. Fuente: ISTAC Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios 2022 (EICVHC´22). Agüimes se sitúa actualmente según los datos del ISTAC 2018-2022 en un riesgo de pobreza o exclusión social del 34,94%, a lo que se añade sin embargo que localmente no existen barrios vulnerables conforme a los datos del Ministerio de Fomento a 2011 y respecto de la exclusión residencial, según los datos de la Cruz Roja de Gran Canaria, a 2022 en Agüimes fue atendido un solo hogar: Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (Cruz Roja GC). Barrios vulnerables-vulnerabilidad. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (Ministerio de Fomento 2011). Al respecto de la tasa de empleo en los hogares como dato fundamental, el ISTAC detalla que "el 13,4% de la población de 0 a 59 años de Canarias vive en hogares con baja intensidad en el empleo, es decir, donde sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo durante el año anterior al de la entrevista. En 2018 esta cifra era prácticamente similar, del 13,1%. En la comarca de Tenerife Sur se obtiene la cifra mayor (15,5%) y en La Gomera, la menor (11,2%)". En cuanto a la importancia que los hogares en Canarias dan a su vivienda, en el análisis de la Calidad de vida del mismo EICVHC 2022, la vivienda ocupa el tercer puesto como dimensión de bienestar según la encuesta realizada que incluyó la variable clase social basada en la ocupación de la persona principal del hogar como indicador de posición socioeconómica: Gráfico 3. Valoración de las dimensiones del bienestar en Canarias a 2022. Población en riesgo de pobreza o exclusión social en Canarias a 2022. Fuente: ISTAC Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios 2022 (EICVHC´22). Según todo lo expuesto, en relación al nivel de ingreso, el umbral del riesgo de pobreza, la tasa de empleo descrita y el papel que ocupa la vivienda en los hogares canarios, los gastos en vivienda representan una necesidad básica que en esta justificación técnica es fundamental como valor a tener en cuenta. Para ello, para valorar la carencia material severa, el gasto en vivienda forma parte de los siguientes 9 conceptos que se consideran, constatándose esa carencia si se dan 4 de los siguientes: - ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad...) o en compras a plazos en los últimos 12 meses; - no puede permitirse mantener la vivienda con una temperatura adecuada; - no puede permitirse disponer de un automóvil; - no puede permitirse disponer de teléfono; - no puede permitirse disponer de un televisor en color; - no puede permitirse disponer de una lavadora; - no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos; - no puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días; - no puede permitirse ir de vacaciones al menos una semana al año; Si es sabido que en concepto de alquiler o de hipoteca de la vivienda, el porcentaje de endeudamiento de un hogar no debería superar el 30% de los ingresos brutos anuales,- el 35% según el Banco de España-, en España, según los datos de la entidad Bankinter, los territorios que más inversión suponen al hogar a fecha actual son Cataluña, Madrid y Baleares, casi en un 50%, seguidos por Canarias, Cantabria, País Vasco y Andalucía superando el 30%, siendo Extremadura la Comunidad Autónoma que se encuentra en el extremo opuesto. Como información de interés al concepto de vivienda que se valora para establecer la carencia material severa, se refiere brevemente aquí que el gasto derivado del mantenimiento de la vivienda en concepto de suministros que en España desde el año 2006 al 2020, es la electricidad la que supone la mayor carga, pasando del 1,51% al 2,91% en el año 2020, conforme al estudio "Análisis del gasto en suministros derivados de la vivienda 2006-2020" publicado por la Universidad de La Laguna en 2022. En Canarias este gasto también es el que pesa más en la economía de sus hogares con un 2,77%, seguido por el agua de abasto con un 0,99%, muy por encima de la media nacional, y el gas, mantenido en dicho periodo en un 0,14%. Gasto por hogar en Canarias. Fuente: "Análisis del gasto en suministros derivados de la vivienda 2006-2020", autor: Adrián Moisés Santos García. Fuente: Facultad de Economía, Empresa y Turismo de la Universidad de La Laguna, 2022. Esto supone en las conclusiones finales del citado estudio que las familias canarias han tenido que reasignar su presupuesto a 2020 para cubrir los gastos derivados de los suministros, lo cual por contra, deriva en la reducción de su bienestar. Siendo este gasto aproximadamente de un +4% añadido a los derivados del 30% en concepto de tenencia de la vivienda, en Agüimes, enmarcada en la Zona Sur insular según los datos del Cabildo de Gran Canaria, los gastos por vivienda suponen una carga pesada en un 49,44% del total, una carga media en un 35,93% y no supone ningún problema en un 14,63% del total de viviendas que asciende a 80.773 analizadas en el año 2018. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (ISTAC 2018). Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (ISTAC 2018). 1.3.4. ESTADO DEL PARQUE LOCAL DE VIVIENDAS: CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. La Memoria del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, describe que "el estado del parque de viviendas de España es bueno y ha ido mejorando en los últimos diez años. Según datos del Censo de Población y Viviendas publicado de 2011 a que hace alusión el Plan, sólo un 5,6% del total de viviendas principales no se encontraban en buen estado frente al 8,7% en 2010. Lo mismo ocurría con las viviendas secundarias, presentando mal estado un 6,8% del total. En términos de vivienda vacía, el 21,4% de las viviendas se encontraban en edificios construidos en los últimos diez años, el 40,4% tenía menos de 30 años y el 70,3% menos de 50 años. En el caso de Canarias, concluye el Plan, que el parque de viviendas requiere igualmente, renovación para mejorar su estado y en consecuencia, mejorar la calidad de vida de los vecinos. Estado de conservación edificios 2011 en Agüimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (INE 2011). En cuanto a Agüimes, según los datos expuestos del Cabildo de Gran Canaria, los datos concluyen que del total de 7.116 edificios en el año 2011, el 91,78%, esto es 6.531, contaban con buen estado de conservación, en estado deficiente el 6,93% (453), en mal estado el 1,46% (104) y ruinosos, el 0,42% (28). En relación a este dato, se aporta aquí la estadística de antigüedad de los inmuebles en Agüimes que expone el portal de INDOMIO, donde se observa en el gráfico adjunto que en la década 1990-2000 se localizan gran número de los inmuebles construidos , esto es una edad de 35 a 25 años: Antigüedad de los inmuebles en Agüimes, 2020. Fuente: https://www.indomio.es/mercado-inmobiliario/canarias/aguimes. Conforme a los Indicadores de Calidad de Vida 2024 del INE, incluidos en la encuesta de 2021, según el marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares según el Reglamento UE 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019), la calidad de la vivienda es un aspecto fundamental para la inclusión social de las personas y los hogares, abarcando varios aspectos relacionados con la vivienda en sí misma (estructura, envolvente, estanqueidad, materiales / espacio disponible, deficiencias ambientales - luz, temperatura...-) y con las condiciones en donde se ubica la vivienda (problemas medioambientales,-contaminación, ruidos,...-, problemas sociales,-delincuencia...-). Así entre los numerosos datos del estudio del INE, para el año 2023 en España un 22,9% de la población vivía en hogares con deficiencias, teniendo la CC.AA. Canaria uno de los porcentajes más altos con un 34,4%, por detrás de Ceuta (39,1%) y por delante de Galicia (33,4%) Población que vive en hogares con determinadas deficiencias en la vivienda (% de población total) 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Total 20,6 17,8 18,4 19,0 16,8 18,3 21,8 16,1 12,0 16,7 17,1 15,2 15,9 11,5 15,9 14,7 19,7 .. .. 22,9 Andalucía 25,3 19,4 23,5 21,7 19,9 22,1 35,1 23,8 17,9 23,0 24,3 16,9 18,1 7,3 23,7 19,2 22,7 .. .. 24,0 Aragón 13,3 13,9 8,9 14,7 9,0 7,9 5,9 6,1 3,7 12,2 7,6 5,6 3,5 8,2 9,8 5,6 13,0 .. .. 14,5 Asturias, Principado de 19,9 20,8 22,0 19,5 13,3 15,7 15,7 15,7 4,9 21,0 15,0 18,0 20,2 12,4 18,2 22,9 19,7 .. .. 25,8 Balears, Illes 27,4 28,3 23,9 28,9 27,4 21,5 21,7 24,2 21,0 22,0 24,5 22,6 20,6 18,4 19,7 15,3 23,0 .. .. 27,9 Canarias 36,4 37,0 31,6 29,1 26,4 30,0 30,0 31,1 18,8 25,3 37,3 35,6 40,0 32,1 16,0 15,5 33,1 .. .. 34,4 Cantabria 17,6 15,7 16,3 14,4 13,0 15,8 22,5 13,7 11,9 18,0 9,9 8,3 14,1 2,7 8,7 14,2 18,9 .. .. 29,6 Castilla y León 20,7 15,1 14,9 19,0 19,8 15,3 19,2 14,5 11,4 10,7 11,5 10,9 14,6 9,1 9,2 11,0 14,4 .. .. 18,4 Castilla - La Mancha 21,9 14,2 18,3 20,9 20,5 22,6 30,6 17,1 10,5 15,6 15,3 23,2 17,9 14,4 15,7 9,7 16,7 .. .. 26,2 Cataluña 17,3 14,5 14,5 12,7 12,0 16,3 16,5 13,4 8,9 11,1 7,8 8,4 6,4 10,3 13,0 17,1 23,1 .. .. 20,7 Comunitat Valenciana 18,6 16,4 17,1 19,8 18,4 17,8 16,4 12,2 8,5 11,3 12,1 13,5 15,6 13,3 13,4 13,0 15,5 .. .. 21,0 Extremadura 28,3 23,2 21,6 25,9 24,7 23,8 39,0 24,4 13,1 37,6 29,2 32,6 35,8 15,8 18,0 14,7 23,1 .. .. 30,4 Galicia 24,5 24,2 25,3 27,0 21,3 28,5 26,1 18,3 17,5 25,8 35,1 32,7 30,2 19,1 24,8 9,8 21,7 .. .. 33,4 Madrid, Comunidad de 14,7 12,8 13,6 14,3 10,5 12,1 12,7 8,9 8,2 11,2 12,9 5,6 7,8 6,0 10,8 11,0 13,5 .. .. 18,8 Murcia, Región de 23,6 22,7 18,0 19,2 15,0 18,8 26,6 13,8 13,8 21,1 13,7 20,5 22,2 24,3 19,8 25,2 26,3 .. .. 24,3 Navarra, Comunidad Foral de 7,3 8,7 10,5 12,8 14,6 13,5 11,7 12,8 13,4 7,9 10,8 13,6 13,2 3,3 15,3 10,2 19,1 .. .. 17,9 País Vasco 13,5 13,9 14,4 16,5 14,2 10,7 14,2 11,2 11,1 16,3 13,2 8,5 10,1 6,1 12,3 14,4 15,2 .. .. 16,7 Rioja, La 15,1 11,1 10,9 16,1 9,5 11,4 9,7 7,4 3,7 6,4 6,5 13,5 18,7 9,4 12,8 9,8 4,3 .. .. 10,8 Ceuta 39,7 42,9 50,5 37,7 43,7 39,0 34,1 17,4 26,8 37,9 33,0 27,4 50,1 37,5 28,5 14,0 35,0 .. .. 39,1 Melilla 41,4 40,0 30,8 29,1 18,4 18,2 31,2 12,0 12,0 25,3 23,7 33,8 30,4 14,7 29,7 19,2 21,7 .. .. 27,5 (..) dato no disponible Fuente: Encuesta de Condiciones de Vida 2004-2020. Módulo adicional: Condiciones de la vivienda.ECV 2023. INE Población que vive en hogares con deficiencias periodo 2004-2020 y año 2023. Fuente: INE. La población en España que vive en hogares con determinadas deficiencias se resume en la siguiente tabla y gráfico: Población que vive en hogares con determinadas deficiencias en la vivienda (% de población total) 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Total 20,6 17,8 18,4 19,0 16,8 18,3 21,8 16,1 12,0 16,7 17,1 15,2 15,9 11,5 15,9 14,7 19,7 .. .. 22,9 Menores de 16 años 20,6 18,9 19,5 19,3 16,7 19,1 23,4 17,4 12,4 18,0 18,1 16,5 18,8 12,0 17,2 15,5 21,6 .. .. 25,5 De 16 a 24 años 21,5 17,0 18,4 20,5 17,3 19,4 21,8 16,4 12,7 16,8 17,7 16,8 16,1 12,3 19,6 15,6 20,0 .. .. 25,5 De 25 a 34 años 20,6 18,6 19,5 19,2 17,8 18,2 23,4 16,6 12,9 16,1 17,8 17,0 18,0 11,6 15,7 15,7 22,7 .. .. 25,4 De 35 a 49 años 19,6 16,7 18,1 18,3 16,2 17,6 21,4 16,5 12,3 18,0 18,2 15,5 16,1 12,4 16,4 14,9 19,6 .. .. 23,9 De 50 a 64 años 19,5 17,1 15,6 17,7 15,0 16,5 19,4 14,3 10,7 15,0 15,3 13,9 14,1 10,9 15,2 14,8 19,3 .. .. 21,4 65 años y más 22,1 19,0 19,6 19,9 18,3 20,0 21,9 15,2 11,7 16,2 15,4 12,9 13,5 10,3 13,5 12,6 16,9 .. .. 18,7 Población que vive en hogares con deficiencias por edades, año 2023. Fuente: INE. Población que vive en hogares con deficienciaspor tipo de hogar, año 2023. Fuente: INE. En el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 se expone que habiendo pocas fuentes de información, según el Instituto Canario de Estadística y el Censo de Población y Vivienda de 2011, los principales problemas en las viviendas de Canarias son los relacionados con la habitabilidad, los acabados, la impermeabilización y la estructura y las instalaciones: Fuente: Plan deVivienda de Canarias 2020-2025. Y en concreto destacan: - los problemas de impermeabilización, 22,24% - desperfectos en el exterior, 16,74% - la falta de espacio, 12,20% sobre el total. El ISTAC refleja los problemas de las viviendas y su entorno, como sigue: Fuente: Plan deVivienda de Canarias 2020-2025 (ISTAC-INE). Con este marco, a nivel municipal y por los principales núcleos de Agüimes, se exponen los datos a partir del Catastro y del Boletín Oficial del Estado que recopila el Cabildo de Gran Canaria en sus Indicadores de Vivienda al año 2022, en cuanto a la Calidad de las Viviendas, Accesibilidad según Normativa y Certificación Energética-Calificación de Emisiones. CALIDAD DE LAS VIVIENDAS. AGÜIMES-CASCO: Calidad de las viviendas Agüimes -Casco 2022. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/ OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. Predominantemente es en la zona del casco histórico donde se encuentran las viviendas con calidad baja, y en el resto, se contabilizan en el mayor porcentaje la de calidad intermedia y en los barrios de más reciente conformación, se encuentran la de calidad alta. CRUCE DE ARINAGA: En El Cruce por áreas, en su zona más antigua centralmente y en parte del Norte, se encuentran las de baja calidad, y en las áreas del ensanche a poniente es donde se localizan en un porcentaje muy parecido, las de calidad media y alta. PLAYA DE ARINAGA: En Playa de Arinaga se aprecia la calidad media y algunas calles con calidad alta coincidiendo con la edad más reciente de construcción, como en el Muelle Viejo, y se observan las viviendas más antiguas del barrio primigenio con calidad baja. ACCESIBILIDAD SEGÚN NORMATIVA. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (Catastro y BOE). Según los datos del Cabildo de Gran Canaria en Agüimes de los 7.116 edificios, un 19,64% cumplimenta la normativa, y por barrios, se observa lo siguiente: AGÜIMES-CASCO: Se aprecia que en la zona histórica es donde se encuentran los edificios cuya accesibilidad es muy baja, y en las zonas de posterior expansión al Suroeste, es donde se hallan las que cumplen una accesibilidad intermedia con viviendas salteadas que cumplen con el Código Técnico de la Edificación. CRUCE DE ARINAGA: En el Cruce de Arinaga en relación con la antigüedad de las diferentes zonas delnúcleo se diferencia la accesibilidad baja en el área central como barrio primigenio, y en la expansión el poniente se cumple en general con una accesibilidad intermedia. PLAYA DE ARINAGA: En la Playa de Arinaga siguiendo el patrón de la edad de las edificaciones se corresponde igualmente la accesibilidad baja con el barrio original y la accesibilidad intermedia y las viviendas más recientes, con accesibilidad alta. CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. CALIFICACIÓN DE EMISIONES. Según los datos del Cabildo de Gran Canaria, y conforme al Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Canarias-Dirección de Energía a 2021, a nivel municipal se observa que en Agüimes el parque de vivienda se encuentra en el nivel más bajo de eficiencia energética, con la calificación G: AGÜIMES-CASCO: CRUCE DE ARINAGA: PLAYA DE ARINAGA: Conforme a lo expuesto se puede concluir que en Agüimes es de alta importancia rehabilitar su parque de viviendas, lo cual se refuerza por el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 que describe que el parque de viviendas canario está necesitado de rehabilitación, imprescindible para reequilibrar el mercado inmobiliario del alquiler. Esto conlleva "impulsar y fomentar la inversión tanto pública como privada, además de otros factores como la sostenibilidad dado que la rehabilitación de viviendas no solo debe velar por el mantenimiento de las mismas, sino que también debe adaptar las viviendas a nuevas exigencias energéticas de forma que el resultado total contribuya a conseguir un archipiélago sostenible". El Plan 2020-2025 continua explicado que "otro de los aspectos positivos que conlleva la rehabilitación es que esta actividad queda vinculada con la recuperación de barrios deteriorados por el paso del tiempo y ocupados por familias en una situación económica y social desfavorable y, a su vez, con el desarrollo local mediante la oferta de planes formativos y de empleo para toda la población. Además, la rehabilitación del parque actual de viviendas optimiza el uso del suelo y el consumo de recursos a la par que mejora el aprovechamiento del parque actual de viviendas antiguas. Con todo ello, esta actividad repercute en la mejora de la calidad de vida de la población en general en el entorno urbano, en especial en aquellas zonas que se encuentran deterioradas." 1.4. PRECIO DE VENTA Y ALQUILER Y VALORES EN AGÜIMES. El Ministerio de Fomento publicó el Precio de la Vivienda en el tercer trimestre del año 2024 para los municipios de más de 25.000 habitantes, siendo la cifra en Agüimes de 1.556 €/m2, lo que supuso un +4,9% respecto del segundo trimestre de 2024, aunque un -5,4% desde el máximo alcanzado de 1.644 €/m2en el segundo trimestre de 2007. Según el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, conforme a los datos que recoge la estadística de Tinsa, el precio medio de la vivienda terminada en España fue de 1.264 €/m2 euros el metro cuadrado en el cuarto trimestre 2017, lo que supuso un 4,2% más que en el año 2016. En la CC.AA. de Canarias después del máximo valor del año 2007, los precios fueron descendiendo hasta 2015, y luego se inició el incremento gradual hasta las fechas actuales. En Gran Canaria explica el Plan, "se aprecia una clara recuperación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, donde la oferta ha aumentado considerablemente, y en menor medida también en Telde. Hacia el sur, Mogán continúa con la reactivación iniciada hace ya varios años, impulsada por el mercado extranjero, al igual que en San Bartolomé de Tirajana. En ascenso en Las Palmas, Mogán y San Bartolomé de Tirajana. La previsión es que continúe el crecimiento en la capital, ya que la frecuencia de turistas está en auge y se nota la dinámica inmobiliaria destinada a este sector. En Mogán y San Bartolomé, se espera una evolución positiva en la línea de los años anteriores." Los datos del Cabildo de Gran Canaria sitúan la mayoría de los municipios en un precio medio de 1.000-1.500€/m2 en los que se incluye Agüimes, estando lo más altos en la zona sur insular y en la capital: Precio de la vivienda de venta en Agüimes a 2021. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/ OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (INDOMIO 2021). En este marco insular, en Agüimes al año 2021 el precio de venta fue de 1.293 €/m2 y el de alquiler, de 7,70 €/m2 Precio de la vivienda de venta y de alquiler en Agüimes a 2021. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/ OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (INDOMIO 2021). Se actualizan aquí los datos que maneja el portal inmobiliario INDOMIO a diciembre de 2024: INMUEBLES AGÜIMES VENTA (€/m2) ALQUILER (€/m2) FEBRERO 2024 1.530 11,05 DICIEMBRE 2024 1.536 (+0,39) 11,39 (+3,08%) Y se describen a continuación en cuatro zonas, el detalle para Agüimes- Casco, El Cruce y Playa de Arinaga, y Los Vélez-Vargas: AGÜIMES-CASCO. Precio medio de venta y alquiler a diciembre de 2024. Gráfico 1 y 2:Agüimes-Casco.Precio medio de venta y precio medio de alquiler (€/m2)periodo 2017-2021.Fuente: https://www.indomio.es/mercado- inmobiliario/canarias/aguimes. "En Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en venta han tenido un precio medio de € 1.221 por metro cuadrado, con una disminución del 8,06% respecto a Febrero 2024 (1.328 €/m²). En los últimos 2 años, el precio medio en la zona de Zona Agüimes ha alcanzado su máximo en el mes de Octubre 2023, con un valor de € 1.459 por metro cuadrado. El mes en el que el precio medio ha sido más bajo ha sido Septiembre 2024: por un inmueble en venta el precio medio ha sido de € 1.141 por metro cuadrado". "En Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en alquiler han tenido un precio medio de € 7,49 por metro cuadrado, con un aumento del 6,70% respecto a Febrero 2024 (€ 7,02 mensuales por m²). En los últimos 2 años, el precio medio en la zona de Zona Agüimes ha alcanzado su máximo en el mes de Julio 2023, con un valor de € 8,18 por metro cuadrado. El mes en el que el precio medio ha sido más bajo ha sido Mayo 2023: por un inmueble en alquiler el precio medio ha sido de € 6,54 al mes por metro cuadrado". CRUCE DE ARINAGA. Precio medio de venta y alquiler a diciembre de 2024. Gráfico 3 y 4: Cruce de Arinaga. Precio medio de venta y precio medio de alquiler (€/m2)periodo 2017-2021.Fuente: https://www.indomio.es/mercado- inmobiliario/canarias/aguimes. "En Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en venta han tenido un precio medio de € 1.386 por metro cuadrado, con un aumento del 5,48% respecto a Febrero 2024 (1.314 €/m²). En los últimos 2 años, el precio medio en la zona de Cruce de Arinaga ha alcanzado su máximo en el mes de Septiembre 2024, con un valor de € 1.409 por metro cuadrado." "En Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en alquiler han tenido un precio medio de € 10,73 por metro cuadrado, con una disminución del 7,42% respecto a Febrero 2024 (€ 11,59 mensuales por m²). En los últimos 2 años, el precio medio en la zona de Cruce de Arinaga ha alcanzado su máximo en el mes de Enero 2024, con un valor de € 12,00 por metro cuadrado." PLAYA DE ARINAGA. Precio medio de venta y alquiler a diciembre de 2024. Gráfico 5 y 6: Playa de Arinaga. Precio medio de venta y precio medio de alquiler (€/m2) periodo 2017-2021.Fuente: https://www.indomio.es/mercado- inmobiliario/canarias/aguimes. "En Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en venta han tenido un precio medio de € 1.879 por metro cuadrado, con una disminución del 8,16% respecto a Febrero 2024 (2.046 €/m²). En los últimos 2 años, el precio medio en la zona de Playa de Arinaga ha alcanzado su máximo en el mes de Junio 2024, con un valor de € 2.052 por metro cuadrado." "En Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en alquiler han tenido un precio medio de € 11,24 por metro cuadrado, con una disminución del 3,19% respecto a Febrero 2024 (€ 11,61 mensuales por m²). En los últimos 2 años, el precio medio en la zona de Playa de Arinaga ha alcanzado su máximo en el mes de Febrero 2024, con un valor de € 11,61 por metro cuadrado. El mes en el que el precio medio ha sido más bajo ha sido Abril 2023: por un inmueble en alquiler el precio medio ha sido de € 9,59 al mes por metro cuadrado." MONTAÑA LOS VÉLEZ-VARGAS. Precio medio de venta y alquiler a diciembre de 2024. Gráfico 7 y 8: Mña. Los Vélez-Vargas. Precio medio de venta y precio medio de alquiler (€/m2)periodo 2017-2021.Fuente: https://www.indomio.es/mercado- inmobiliario/canarias/aguimes. "En Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en venta han tenido un precio medio de € 1.317 por metro cuadrado, con un aumento del 5,53% respecto a Febrero 2024 (1.248 €/m²). En los últimos 2 años, el precio medio en la zona de Montaña los Vélez - Vargas ha alcanzado su máximo en el mes de Julio 2024, con un valor de € 1.397 por metro cuadrado. El mes en el que el precio medio ha sido más bajo ha sido Diciembre 2023: por un inmueble en venta el precio medio ha sido de € 1.155 por metro cuadrado." "En Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en alquiler han tenido un precio medio de € 5,08 por metro cuadrado,conun aumento del 0,00% respecto a Febrero 2024 (€ 5,08 mensuales por m²)." 1.5. DETERMINACIONES DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA. Según la Constitución, en España el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada se apareja con obligaciones de los poderes públicos dirigidas a incidir en la utilización del suelo según el interés general. Esta acción urbanística debe contemplar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas y las administraciones locales deben velar por ese acceso a la vivienda. En este momento, además, por cumplimiento de la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. En cuanto al Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, establece que (artículo 22): Los poderes públicos canarios deberán garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su funciónsocial, mediante un sistema de promoción pública, en condiciones de igualdad y en lostérminos que establezcan las leyes, poniendo especial atención sobre aquelloscolectivos sociales más vulnerables. Se regulará el uso del suelo de acuerdo con el interés general para evitar la especulación. y además deben (artículo 14): Promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los términos que establezcan las leyes. Corresponde además a la CC.AA. Canaria la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, conforme a su artículo 143, en todo caso: a) La ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad. b) La promoción pública de la vivienda, con especial atención al patrimonio público del suelo. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación estatal, la regulación de la función social y habitacional de la vivienda. 3. En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias fijar las condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad. Y al artículo 158. Urbanismo: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación de los siguientes aspectos: (...) d) La política de suelo y vivienda, los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la urbanización, la edificación y el uso del suelo y el subsuelo. Estableciendo por el artículo 75.5.ñ) para los municipios que: (...) 5. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartadoanterior, podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: (...) ñ)Vivienda. Y para los Cabildos Insulares que entres sus competencias del artículo 70.2.b) y j), deben: 2. Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: (...) b) Ordenación del territorio (...) j) Policía de vivienda. Conservación y administración del parque público de viviendas. Históricamente, a nivel nacional la legislación en esta materia de reserva de suelo para vivienda sometida a algún régimen de protección pública ya contempló en el año 1956, la regulación del mercado del suelo con destino a la vivienda económica, así como la constitución del patrimonio público del suelo para ser destinado a su construcción o para fines de servicio público. El devenir jurídico desarrolló esta base y estableció en el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) que los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deben ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social de acuerdo con el planeamiento urbanístico. En el vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, TR-LSRU (Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) se establece en síntesis, que los patrimonios públicos de suelo integran los bienes, recursos y derechos que adquiere la administración en virtud del deber vinculado a las actuaciones de transformación urbanística de urbanización por el que se debe entregar el suelo libre de cargas al patrimonio público de suelo cuya finalidad es "regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística" y deben ser destinados "a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública". En resumen, preferentemente el suelo público proveniente del rescate de plusvalías debe destinarse a la construcción de VPP, aunque también con condicionantes, podría ser destinado a otros usos de interés social. Así los planes generales, como instrumentos responsables de la ordenación urbanística municipal, ya contemplaban a partir de los años 80 parte del suelo residencial destinado a viviendas VPP y posteriormente a nivel estatal, se dio la cobertura legal para su construcción mediante una regulación general y básica de reservas. Actualmente conforme a la Disposición Final Cuarta de la Ley por el Derecho a la Vivienda que modificó el TR-LSRU, se encomienda a las administraciones públicas competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, dentro del suelo para los usos productivos y el residencial, reservar una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública, comprendiendo como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 40% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo incluido en actuaciones de nueva urbanización (suelos urbanizables) y el 20% en el suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización. Esta reserva recientemente ha sido recogida por la legislación canaria mediante el Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda, en su Disposición Adicional Tercera por la que dichos porcentajes se aplican a todos los instrumentos de ordenación urbanística y a todas las modificaciones sustanciales o menores de aquellos planeamientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto Ley. 1.5.1. MUNICIPIOS EN CANARIAS DECLARADOS DE PREFERENTE LOCALIZACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, PLAN ESTATAL DE ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 Y PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. En aplicación de la Ley 2/2003 de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de Vivienda, Transportes y Puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a sus artículos respectivos 26.1 y 12, y teniendo en cuenta los siguientes datos:  Población año 2016 a 2020.  Tasa anual de crecimiento municipal comparada con la autonómica, destacándose aquellas poblaciones que han crecido más que la media del Archipiélago.  Cálculo de la demanda habitacional en base a la Encuesta Continua de Hogares, ECH, del INE a 2019, cifrada en 2,6 miembros/hogar (coincidente con el dato del PGO/A a 2009, de 2,6 habitantes/vivienda).  Demandantes inscritos en el Registro de Vivienda Protegida de Canarias por municipios. Resultó que a finales del año 2020 una vez hecho el análisis de demanda de vivienda con la oferta disponible, al no satisfacerse, se declararon como Municipios de Preferente Localización de Vivienda Protegidade los 88 municipios que comprendenla CC.AA. Canaria, un total de 36, distribuidos en 17 en la provincia de Las Palmas y 19 en la de Santa Cruz de Tenerife, correspondiendo a la isla de Gran Canaria, un total de cinco entre los que se encuentra Agüimes junto con Ingenio, Santa Lucía de Tirajana, Telde y Las Palmas de Gran Canaria. A continuación en esta justificación técnica se aporta la siguiente tabla que incluye la Mancomunidad del Sureste del Gran Canaria y los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Telde, que compara por datos totales y por sexo, los crecimientos en el periodo 2009-2022 respecto a Canarias y Gran Canaria, observándose la potencia de la capital insular y Telde, y la magnitud de Vecindario en Santa Lucía de Tirajana, sabiendo que Agüimes ocupa el puesto sexto de máxima población municipal en la isla, con Ingenio que solo está por debajo en 1.000 efectivos: Po b lació n seg ún sexo s. D at o s IN E 0 9 . 0 1. 2 0 2 5 POBLACIÓN AGÜIMES SEGÚN SEXOS RESPECTO DE CANARIAS, GRAN CANARIA Y LA MANCOMUNIDAD DEL SURESTE - PERIODO 2009/2024 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Canarias Mujeres Hombres 1.051.356 1.052.636 1.059.813 1.058.706 1.065.178 1.061.591 1.062.104 1.056.240 1.063.377 1.055.302 1.058.442 1.046.373 1.057.103 1.043.203 1.059.086 1.042.838 1.063.008 1.045.113 1.073.653 1.054.032 1.087.418 1.065.971 1.099.767 1.076.185 1.098.764 1.074.180 1.102.286 1.075.415 1.115.772 1.086.276 1.129.169 1.099.693 Total 2.103.992 2.118.519 2.126.769 2.118.344 2.118.679 2.104.815 2.100.306 2.101.924 2.108.121 2.127.685 2.153.389 2.175.952 2.172.944 2.177.701 2.202.048 2.228.862 Gran Canaria Mujeres Hombres 420.830 . 417.567 424.542 421.134 427.149 423.242 428.507 423.718 429.059 423.664 428.776 422.381 427.500 420.330 426.596 418.599 425.914 417.244 428.118 418.599 430.735 420.496 433.310 422.211 431.859 420.829 432.494 420.768 434.628 422.543 438.038 425.905 Total . 838.397 845.676 850.391 852.225 852.723 851.157 847.830 845.195 843.158 846.717 851.231 855.521 852.688 853.262 857.171 863.943 Las Palmas de Gran Canaria Mujeres Hombres . 195.656 186.191 196.366 186.942 196.477 186.866 196.266 186.030 196.715 186.335 196.591 185.692 195.512 184.254 195.182 183.816 194.769 182.881 195.483 183.034 196.508 183.417 197.318 183.905 196.104 182.571 196.530 182.267 196.181 181.846 197.182 183.254 Total . 381.847 383.308 383.343 382.296 383.050 382.283 379.766 378.998 377.650 378.517 379.925 381.223 378.675 378.797 378.027 380.436 Telde Mujeres Hombres . 50.250 49.765 50.675 50.225 50.973 50.402 51.015 50.285 51.484 50.686 51.549 50.527 51.591 50.487 51.697 50.467 51.685 50.320 52.013 50.411 52.201 50.446 52.366 50.425 52.305 50.464 52.160 50.312 52.254 50.233 52.446 50.421 Total . 100.015 100.900 101.375 101.300 102.170 102.076 102.078 102.164 102.005 102.424 102.647 102.791 102.769 102.472 102.487 102.867 Agüimes Mujeres Hombres . 14.110 14.814 14.404 15.027 14.638 15.129 14.737 15.175 14.936 15.278 14.944 15.300 14.943 15.351 15.168 15.574 15.214 15.668 15.375 15.777 15.635 15.984 15.794 16.120 15.908 16.197 15.903 16.164 16.221 16.422 16.517 16.662 Total . 28.924 29.431 29.767 29.912 30.214 30.244 30.294 30.742 30.882 31.152 31.619 31.914 32.105 32.067 32.643 33.179 Santa Lucía de Tirajana Mujeres Hombres . 31.495 32.142 32.109 32.736 32.862 33.268 33.480 33.811 34.073 34.433 34.147 34.397 34.540 34.529 34.625 34.553 35.213 35.183 35.947 35.916 36.705 36.623 37.380 37.222 36.938 36.635 37.512 37.048 38.090 37.587 38.800 38.298 Total . 63.637 64.845 66.130 67.291 68.506 68.544 69.069 69.178 70.396 71.863 73.328 74.602 73.573 74.560 75.677 77.098 Ingenio Mujeres Hombres . 14.440 14.879 14.637 15.003 14.723 15.148 14.810 15.238 14.791 15.187 14.861 15.312 14.893 15.365 15.027 15.313 15.131 15.398 15.299 15.532 15.552 15.769 15.793 15.901 15.888 15.999 15.878 16.054 16.060 16.294 16.224 16.523 Total . 29.319 29.640 29.871 30.048 29.978 30.173 30.258 30.340 30.529 30.831 31.321 31.694 31.887 31.932 32.354 32.747 Población Agüimes por sexos en relación a Gran Canaria, Las Palmas de GC y la Mancomunidad del Sureste. Elaboración propia. Fuente: INE. A continuación, se extrae parte de la ORDEN de 24 de marzo de 2021, por la que se determinan en la Comunidad Autónoma de Canarias los municipios de preferente localización de viviendas protegidas y se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, a los efectos del Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de Vivienda, Transportes y Puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025: Se declaran municipios de preferente localización de viviendas protegidas, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, así como con el artículo 12 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes municipios: - En la isla de Lanzarote: Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tinajo y Yaiza. - En la isla de Fuerteventura: Antigua, La Oliva, Pájara, Puerto del Rosario y Tuineje. - En la isla de Gran Canaria: Agüimes, Ingenio, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Lucía y Telde. - En la isla de Tenerife: Arico, Arona, Candelaria, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güímar, San Cristóbal de La Laguna, San Miguel, Santa Cruz de Tenerife y Santa Úrsula. - En la isla de La Gomera: San Sebastián de La Gomera y Valle Gran Rey. - En la isla de La Palma: Breña Baja, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana y Santa Cruz de La Palma. - En la isla de El Hierro: Frontera y Valverde. Esta declaración debe ponerse en relación con la planificación de vivienda en Canarias, en concreto con el artículo 73 de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias, por el que se configura el Plan de Vivienda como el instrumento que ordena, programa y coordina la actividad de fomento de vivienda y suelo que lleven a cabo las administraciones públicas competentes con el objetivo de hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada en Canarias. Así, la planificación en materia de Vivienda llevada a cabo por la administración autonómica ha supuesto la consecución de planes de vivienda iniciados en el año 1988 (1988-1991, 1992-1995, y 1996- 19992009-2012). La Ley 2/2003 ya adelantaba los principales problemas: "la limitación de los recursos económicos disponibles, la escasez de suelo apto para la edificación y la complejidad y lentitud en la tramitación de los proyectos y promociones de viviendas sujetas a un régimen de protección pública". y la consecución de su objetivo: "reordenar la intervención de las administraciones públicas en materia de vivienda, en especial en la promoción, financiación y reglamentación de las viviendas sujetas a un régimen de protección público, mediante un cambio de los modos y formas tradicionales de actuación pública en esta materia". Al respecto de los Planes Generales es en su artículo 27. De la afectación de suelo en el planeamiento municipal, donde se detalla la adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública; que según el apartado 27.2, puede "ser alcanzado por la afectación expresa y vinculante de bienes del patrimonio municipal del suelo del municipio afectado. En este caso, la afectación expresa de esos bienes por el planeamiento, en particular de aquellos que procedan de la cesión obligatoria y gratuita que ordena la legislación urbanística, será causa para reducir proporcionalmente el porcentaje de superficie de suelo destinado a la construcción de viviendas sujetas a protección pública". Además, esta determinación se establece (artículo 27.3) "en suelo urbanizable por un período de cuatro años, prorrogables por una sola vez por otros dos años por el ayuntamiento competente a petición del Instituto Canario de Vivienda de conformidad a lo previsto en el artículo 75 del TR-LOTCENC, computándose la iniciación de los plazos, a partir de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, de su modificación o revisión. Cuando se trate de suelo urbano los plazos serán la mitad de los señalados para el suelo urbanizable".Así según el apartado 27.4: "Mientras subsistan las determinaciones de afectación, procederá la expropiación forzosa del suelo destinado por el planeamiento a la construcción de viviendas protegidas cuando se incumplan los plazos fijados para la edificación, previa declaración formal de incumplimiento. A tal efecto, la declaración definitiva en vía administrativa del incumplimiento llevará aparejada la utilidad pública de la actuación, la necesidad de ocupación y su carácter urgente. El suelo adquirido debe ser destinado a la construcción de viviendas protegidas, sin que, en ningún caso, pueda ser destinado a vivienda libre o a otro uso privado. En los casos de incumplimiento, el destino residencial a que está afectado ese suelo no podrá ser alterado mediante la modificación o revisión del planeamiento de desarrollo." Y el 27.5 y 27.6 prosiguen: "5. Los instrumentos de planeamiento generales establecerán las relaciones de equivalencia y, en su caso, los mecanismos de compensación a favor de la Administración actuante, que deban aplicarse en caso de transformación de vivienda protegida a vivienda libre, siempre que lo sean de conformidad con esta Ley, durante la vigencia del planeamiento y del régimen de protección." "6.En la transmisión de las parcelas lucrativas urbanizadas que hayan sido calificadas como residencial para viviendas protegidas, el precio de venta no podrá dar como resultado un valor de repercusión del suelo que exceda del 20% del precio máximo de venta, vigente en el momento de la transmisión, deducido de acuerdo al artículo 36 de la presente Ley." A nivel estatal, el marco actual se define mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, que además de regular el Bono de Alquiler Joven, articula los siguientes programas: 1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda 2. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto dedesahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personasespecialmente vulnerables 3. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidadsobrevenida 4. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al crecimientodemográfico 5. Programa de incremento del parque público de vivienda 6. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas condiscapacidad 7. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares 8. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidadespúblicas para su alquiler como vivienda social 9. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidadesautónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como viviendaasequible o social 10. Programa de mejora de accesibilidad "en" y "a" las viviendas 11. Programa de ayuda a la erradicación de las zonas degradadas, del chabolismoy de la infravivienda 12. Programa de ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia Por otro lado, está en su año de culminación, el Plan de Vivienda 2020- 2025 (Resolución de 21 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025). Para ello se realizaron los estudios previos de diagnóstico para establecer los ejes y acciones del Plan vigente, el cual tiene como objetivo principal, promoviendo la cohesión social, incrementar las posibilidades de acceso a una vivienda de las personas conmayores dificultades, dirigido a la población joven para facilitar su emancipación; a las personas mayores de 65 años, atendiendo a su mejor calidad de vida incidiendo para ello en la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética de las viviendas, y a la población incluida en colectivos desfavorecidos o en exclusión social (situaciones de desahucio, de pobreza energética, violencia de género, sinhogarismo...), todo ello impulsando la necesaria colaboración entre agentes e instituciones públicas y privadas. Dentro de estos objetivos el Plan detalla literalmente: 1. Facilitar el acceso a la vivienda a la ciudadanía en condiciones asequibles y evitar la exclusión social, impidiendo la pérdida de la vivienda por motivos económicos y fomentando el mercado de alquiler de viviendas, fundamentalmente las desocupadas. 2. Incentivar la rehabilitación y la promoción de viviendas como medio de impulso económico del sector, y de la creación y mantenimiento de empleo estable. 3. Facilitar el cambio hacia un modelo de ciudad o núcleo urbano sostenible y accesible, promoviendo actuaciones de rehabilitación de áreas determinadas, de adecuación del espacio público y de rehabilitación de inmuebles de destacado interés urbano, social y patrimonial. Y contempla 14 programas: - Programa de ayuda al alquiler de vivienda - Programa de vivienda vacía de Canarias - Programa Canarias Pro hogar - Programa para el incremento del parque público de viviendas - Programa para el fomento de la promoción de VPO de promoción privada en régimen de arrendamiento - Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler - Programa Plan 20.000 - Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas - Programa de fomento de la conservación, mejora de la seguridad y accesibilidad en viviendas - Programa para combatir la despoblación del medio rural - Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural - Programa de ayuda a la autoconstrucción - Programa de ayuda a los jóvenes canarios - Programa de implantación y fomento de cohousing y viviendas colaborativas Por otro lado, el Gobierno de Canarias a través de su Plan Estratégico de subvenciones acoge la concesión de subvenciones directas a los ayuntamientos y/o empresas municipales dependientes para la construcción de viviendas protegidas. Se concluye que respecto a Agüimes, a pesar de haberse identificado como Municipio de preferente localización de viviendas protegidas, el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 no contiene ninguna acción que incida en fomentar la construcción de este tipo de vivienda tan necesaria a fecha actual o al menos, como previsión para la futura población local y su crecimiento, de la cual ya se han refrendado los numerosos estudios demográficos, sociales y económicos que acreditan que la planificación residencial es urgente e ineludible. 1.6. VIVIENDA VACÍA, PROTEGIDA, Y VIVIENDA DESTINADA AL TURISMO EN AGÜIMES. 1.6.1.VIVIENDAS VACÍAS. A nivel estatal según datos del año 2021, el 14,4% del parque de viviendas total corresponde a vivienda vacía, con 3.837.328 unidades, es decir 8,2 viviendas vacías por cada 100 habitantes, estando posicionadas Andalucía, Galicia y la Comunidad Valenciana con el mayor número de viviendas vacías en cifras absolutas y los mayoresporcentajes sobre el totalestán en Galicia y ambas Castillas. La tendencia desde el año 2001 donde más han aumentado el porcentaje de viviendas vacías es en las provincias con menos población. En Canarias esta cifra ascendió a 211.331 sobre el parque total autonómico de 1.088.728, en un porcentaje del 19,41%, superando en cinco puntos el promedio estatal, correspondiéndose a 9,7 viviendas vacías por cada 100 habitantes (siendo la población en Canarias a 2021 de 2.178.924 habitantes), ocupando el primer puesto del ranking nacional la provincia de Santa Cruz de Tenerife (17,3%) y Las Palmas el cuarto, con un 14,3%, y por municipios, a nivel nacional, se encuentra Tías con un 48%. Gráfica de Porcentaje de viviendas vacías sobre el total por CC.AA. según Censos 2001-2011.2021. Fuente: https://www.epdata.es/-Censo INE 2021. Según los análisis contenidos en el Plan de Vivienda 2020-2025 en curso, la crisis inmobiliaria del año 2008 supuso la reducción de la demanda de viviendas nuevas. Por ello, la década pasada fue el periodo en que fueron construidas el mayor número de viviendas vacías en Canarias, lo que deriva en que sobre un 20% de las casas deshabitadas datan de los años 2002 a 2011, tal cual sucede a nivel nacional según la siguiente gráfica: Gráfica de Porcentaje de viviendas vacías sobre el total según año de construcción del edificio en España. Censo 2011. Fuente: https://www.epdata.es/-Censo INE 2021. El Plan 2020-2025 contiene entre sus programas el de Vivienda Vacía de Canarias cuyo objetivo es incrementar la oferta de viviendas mediante el incentivo para poner en el mercado estas viviendas vacías mediante una bolsa de propietarios interesados a los que se ofrece una serie de ventajas (ayudaeconómica directa para la puesta en arriendo; seguro multirriesgo para el inmueble y el mobiliario; seguro por impago de las cuotas, y ayuda para rehabilitar la vivienda, si preciso) aparejado con un precio de alquiler concertado para facilitar el arrendamiento dentro del mercado alcista actual. Este programa según datos informados por la entidad pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U., VISOCAN, obtuvo 3.446.455,26 €uros de presupuesto, habiéndose recibido en 2023, 2.153 solicitudes de acceso al alquiler de viviendas vacías frente a solo 85 viviendas ofrecidas con únicamente un alquiler de vivienda resuelto, esto es, el 0,04%. Según los datos nacionales de los Censos de Vivienda de 2011 y 2021, las viviendas vacías contabilizadas en Agüimes fueron 1.750 en un 12,52% del total de 13.975 en el año 2011, y 1.686, en un 11,73% del total de 14.365 en el año 2021, observándose un ligero descenso en dicho decenio: Censo de Vivienda 2011 en Agüimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (ISTAC e INE). Total viviendas familiares convencionales por tipo de vivienda Unidades: viviendas Total viviendas familiares convencionales por tipo de vivienda en Agüimes. Censo de Vivienda 2021. Fuente INE. Viviendas vacías en Agüimes a 2024. Fuente: https://www.epdata.es/-Censo INE 2021. En Agüimes el número de viviendas vacías a 2024 asciende a 1.686 unidades, las cuales según el ratio de 2,6 habitantes/vivienda del PGO/A, podrían suponer 648 hogares (dicho ratio coincide con el de 2,6 miembros/hogar de la Encuesta Continua de Hogares, ECH, del INE a 2019). 1.6.2. VIVIENDAS PROTEGIDAS. El Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 prevé un incremento del parque público en 5.971 viviendas, comprendiendo la construcción de 3.634 para su entrega en régimen de alquiler público, con 2.315 para su parque propio y gestión a cargo del Instituto Canario de la Vivienda, ICAVI, y 1.319 viviendas por la empresa pública VISOCAN. Por otro lado, el Censo de viviendas Públicas de Canarias según datos del año 2023 del ICAVI, ascendía a un total de 14.645 viviendas de su propiedad, distribuidas en un total de 8.021 en Gran Canaria / 547 Fuerteventura / 479 Lanzarote, y 4.479 en Tenerife / 943 La Palma / 66 El Hierro / 110 La Gomera, ascendiendo a 374 en Agüimes, 218 en Ingenio y 349 en Santa Lucía de Tirajana. Todo ello según el Informe Extraordinario 2023 dela Diputación del Común. Aporta además el número de viviendas que constituye el parque público de viviendas gestionadas en Canarias por VISOCAN también a 2023, el cual se divide en 3.017 viviendas de promoción privada para alquiler y venta en Las Palmas y 2.828 en Santa Cruz de Tenerife, con un total de 205 por cesión en ambas provincias, ascendiendo a un total autonómico de 6.050 viviendas. En cuanto a la demanda, el número total de personas inscritas en el Registro Público de demandantes de Vivienda Protegida en Canarias a julio de 2023 era de 25.159, entendiéndose como unidades familiares, correspondiendo a Gran Canaria un total de 8.186 solicitudes distribuidas de la siguiente manera, según el tipo de promoción y modalidad: Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (Nº de personas inscritas). Fuente: Informe Extraordinario 2023 de la Diputación del Común. Unidades familiares adjudicatarias. Fuente: Informe Extraordinario 2023 de la Diputación del Común. De los 25.159 demandantes o unidades familiares totales en Canarias, se atendió a 112 en el periodo 2020-2022, lo cual es el 0,44% del total de los casos, habiéndose localizado 46 de ellos en Gran Canaria, y ninguno en Agüimes. .6.2.A. DEMANDA LOCAL DE VIVIENDA PROTEGIDA Y OBJETIVOS DE CONSTRUCCIÓN DE VP. En Agüimes en el año 2019 la demanda fue la siguiente: Demanda de vivienda en Agüimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Turismo) Y los objetivos del Plan de Vivienda de Canarias se estableció para Agüimes en ninguna actuación: Demanda de vivienda en Agüimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (Plan de Viviendas de Canarias 2020-2025). La demanda total en el año 2019 en Agüimes fue de 169 y el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 no estableció ninguna actuación en los objetivos de construcción de vivienda protegida. 1.6.2.B. VIVIENDA PROTEGIDA EXISTENTE POR TIPOLOGÍA Y ANTIGÜEDAD. Conforme a las fuentes del Catastro y del Laboratorio de Innovación en materia de vivienda (VIVIENLAB) del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria del Cabildo de Gran Canaria, Agüimes cuenta con 311 viviendas de protección, cuya antigüedad máxima es del año 1.957 en el Casco, y las restantes datan del año 1986 al 2007. AGÜIMES-CASCO: 68 viviendas. * Ref.1: año 1982-1986/Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo/Plan Trienal de Vivienda/Edificio bloque 3P con 24unidades * Ref.2: año 1956-1957/Patronato Francisco Franco/I Plan Nacional de Vivienda/Edificio bloque 3P con 44 unidades REF.1 REF.2 Tipología: Público Tipología: Público Área: 137 m² Área: 148 m² Referencia catastral: 6373204DS5866S Referencia catastral: 6676805DS5866N Año: 1966 Año: 1957 Municipio: Agüimes Municipio: Agüimes Dirección: Calle Paraguay Dirección: Calle León y Castillo CRUCE DE ARINAGA: 197 viviendas. * Ref.1: año 2007-2009/Instituto Canario de la Vivienda/Plan de Vivienda de Canarias/Edificio bloque 3P con 72 unidades * Ref.2: año 1995/Instituto Canario de la Vivienda/Plan Canario de Viviendas II/UnifamiliarVad 2P con 20 unidades * Ref.3: año 2003-2007/Instituto Canario de la Vivienda/Plan de Vivienda de Canarias/Unifamiliar Vad 2P con 15 unidades * Ref.4: año 1986-1989/Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo/Plan Cuatrienial de Vivienda/Unifamiliar Vad 2P con 70 unidades * Ref.5: año 1993-2004/Dirección General de la Vivienda/Plan Canario de Vivienda II/ Unifamiliar Vad 2P con 20 unidades REF.1 REF.2 Tipología: Público Tipología: Público Área: 6.478 m² Área: 2.097 m² Referencia catastral: 6641901DS5864S Referencia catastral: 6540601DS5864S Año: 2009 Año: 1990 Municipio: Agüimes Municipio: Agüimes Dirección: Calle Tomas De Iriarte Dirección: Calle Tomas De Iriarte REF.3 REF.4 Tipología: Público Tipología: Público Referencia catastral: 7339301DS5873N Referencia catastral: 8431704DS5883S Año: 2001 Año: 1985 Municipio: Agüimes Municipio: Agüimes Dirección: Calle Chacara Dirección: Calle Ahemon Área: 3.449 m² Área: 6.126 m² REF.5 Tipología: Público Área: 3.103 m² Referencia catastral: 8328403DS5882N Año: 2004 Municipio: Agüimes Dirección: Calle Tamaragua LOS VÉLEZ: 46 viviendas. * Ref.1: año 1990-1994/Dirección General de la Vivienda/Plan de Canario de Vivienda I/ Unifamiliar Vad 2P con 30 unidades * Ref.2: año 1997/InstitutoCanariode la Vivienda/Plan de Vivienda y Suelo/ Unifamiliar Vad 2P con 16 unidades REF.1 REF.2 Tipología: Público Tipología: Público Área: 2.525 m² Área: 1.295 m² Referencia catastral: 9561701DS5896S Referencia catastral: 9461502DS5896S Año: 1990 Año: 1990 Municipio: Agüimes Municipio: Agüimes Dirección: Calle Azahar Dirección: Calle Anturio PLAYA DE ARINAGA: Ninguna vivienda. 1.6.3. VIVIENDAS DE ALQUILER TURÍSTICO. La evolución de la vivienda destinada al alquiler turísticoen el periodo 2015- 2018 en Agüimes es el que sigue, según los datos oficiales del Cabildo de Gran Canaria, apreciándose un gradual incremento por años entre el 33 al 39%: Evolución de la vivienda de alquiler turístico en Agüimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Turismo) El porcentaje de viviendas turísticas sobre el total de viviendas a partir de 2023 se calcula por el INE utilizando la información de los Censos de Población y Viviendas 2021 y así, según los datos del periodo 2020-2024, en el año 2024 en Agüimes, que contaba con 33.306 habitantes y 14.365 viviendas, se contabilizaron 285 viviendas turísticas con 1.204 plazas (ratio: 4,22 plazas/unidad), que ascienden a un porcentaje del 1,98% del parque de viviendas de Agüimes dedicadas al alquiler vacacional: Viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística. Municipios Unidades: Vivienda, Plazas Viviendas turísticas Plazas Plazas por vivienda turística 2024M11 2024M11 2024M11 35002 Agüimes 285 1.204 4,22 Viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística en Agüimes. Datos a 2024. Fuente: INE Porcentaje de viviendas turísticas sobre el total de viviendas censadas. Municipios Unidades: % 35002 Agüimes 2024M11 1,98 2024M08 2,06 2024M02 1,84 2023M08 1,73 2023M02 1,67 2022M08 1,62 2022M02 1,61 2021M08 1,55 2021M02 1,62 2020M08 1,80 Porcentaje de viviendas turísticas en Agüimes 2020-2024. Fuente: INE. La evolución para el periodo 2020-2024 es la que sigue, apreciándose un alza gradual con un incremento visible a 2024: Gráfica de viviendas turísticas, evolución 2020-2024 en Agüimes.Fuente: INE Contrastando este dato con los datos del Cabildo de Gran Canaria, en Agüimes las viviendas vacacionales contabilizadas ascienden a 260 publicadas: Viviendas vacacionales en Agüimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Turismo). Comparando la misma información del Cabildo con el dato del INE el desfase es de 25 viviendas turísticas, por lo que el dato es fiable, estando entre 285 y 260 unidades. No así por barrios consultando los mismos datos del Cabildo, ya que por núcleos, que se detallan a continuación, se advierte que suman un total de 88 unidades con 328 plazas, frente a las 260 totales. Habría que localizar un total de 172 unidades con 814 plazas, pero probablemente esto se deba a la actualización de datos y su volcado en la web para su acceso público: AGÜIMES-CASCO: 14 uds. turísticas con 34 plazas. CRUCE DE ARINAGA: 28 uds. turísticas con 94 plazas. PLAYA DE ARINAGA: 46 uds. turísticas con 200 plazas. Se puede concluir que la dinámica municipal en la implantación del uso turístico en viviendas tiene una tendencia al alza, alcanzando actualmente un porcentaje del 1,98% del total parque de viviendas de Agüimes dedicadas al alquiler vacacional (285 viviendas turísticas con 1.204 plazas, ratio: 4,22 plazas/unidad). 1.7. POLÍTICA DE VIVIENDA EN AGÜIMES, DEMANDA Y PREVISIONES EN EL PERIODO 1999- 2021. Entre los años 1999 y 2021 desde el Ayuntamiento de Agüimes se ha impulsado a través de los distintos mecanismos regulados en la normativa vigente en la materia, la construcción de 725 viviendas sujetas a algún régimen de protección, Todo ello a pesar de la grave crisis económica acaecida en el país, a lo que se añaden los numerosísimos expedientes de solicitud de subvenciones para la construcción de vivienda que se han tramitado desde la Oficina Municipal de Vivienda, así como las promociones de viviendas de protección oficial desarrolladas por constructoras privadas. En la política de vivienda desarrollada en el Ayuntamiento de Agüimes además destaca que nunca se han monetarizado los aprovechamientos que le correspondían en base al desarrollo de sectores de uso residencial y además, el suelo que ha adquirido el Ayuntamiento por medio de los sucesivos desarrollos urbanísticos, éste se ha destinado básicamente a la construcción de viviendas o a la obtención de suelo urbanizable para el desarrollo de sectores de uso residencial y poner suelo a la venta al mejor precio del mercado. Según informe de la Oficina Municipal de la Vivienda de Agüimes durante el período comprendido entre el año 1999 a 2021 se realizaron las siguientes actuaciones:  Cesión de los solares para la construcción de 28 viviendas en La Goleta, 16 en Montaña de los Vélez y 15 en el Cruce de Arinaga a la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Canarias (hoy Instituto Canario de la Vivienda, ICAVI), habiéndose construido 59 viviendas propiedad del Instituto Canario de la Vivienda, cedidas en régimen de alquiler.  Cesión gratuita de suelo a la entidad pública Visocan (Viviendas Sociales de Canarias) para la construcción de 34 viviendas en régimen de alquiler en la promoción "La Higuera".  Permuta de suelo comercial por suelo residencial realizada con la empresa pública Visocan para la construcción de 72 viviendas de protección oficial de régimen general, cuyos destinatarios vendrán a reducir el número total de solicitantes inscritos en la Oficina de Vivienda.  Cesión del derecho de superficie sobre solares en los siguientes barrios, así como la redacción de los proyectos y la dirección de las obras para la construcción de viviendas en régimen de autoconstrucción, con acceso a la propiedad del suelo por parte de los autoconstructores: - Las Rosas: 30 unidades. - Agüimes Casco: 28 unidades. - La Goleta: 11 unidades. - Montaña de los Vélez: 30 unidades.  Venta de solares para la promoción y construcción de viviendas unifamiliares de protección oficial de régimen general en los siguientes barrios: - La Goleta: 17 unidades. - Montaña de los Vélez: 16 unidades. - La Banda. 19 unidades.  Formación de una cooperativa de vivienda con la construcción 38 viviendas unifamiliares en régimen de autoconstrucción, mediante la obtención de suelo a un precio apto para permitir la autoconstrucción.  Suscripción de convenio con la entidad pública Gestur (Gestión Urbanística de Las Palmas S.A.) mediante el cual se cedió suelo para urbanizar y que posteriormente se vendió a precio de costo para la construcción de 311 viviendas de protección oficial de régimen general o de autoconstrucción.  Formación de una cooperativa de vivienda con autoconstrucción de 45 viviendas resultado del convenio antes citado suscrito con Gestur.  Adjudicación de 15 parcelas para la autoconstrucción de viviendas en colaboración con Gestur.  Firma contrato de compraventa entre el Ayuntamiento de Agüimes y Gestur Las Palmas, para la finca registral nº 10.058 situada en la Avda. Hermano de La Salle nº 25 y situación donde llaman Remudas de abajo, a fin de impulsar el sector SUSo-R-1 LAS CRUCITAS (15 de abril de 2021). DEMANDA Y PREVISIONES. En cuanto a las demandas y previsiones, el Ayuntamiento de Agüimes cuenta con una base de datos creada en el año 2006 para conocer la demanda de vivienda protegida que existe en el municipio, encontrándose en ella los solicitantes de vivienda de protección oficial y la adjudicación de solares de autoconstrucción o las promociones de viviendas gestionados por intermediación del Ayuntamiento. A fecha de 2021 la demanda de suelo y vivienda por parte de los residentes en el municipio se concretaba, a partir del año 2006 en 1.411 solicitudes de distinta índole. Al año 2010 la base de datos municipal refleja desde dicho año al 2021, 139 nuevas inscripciones de vecinos, demandando vivienda de primera necesidad social, acreditándose la disminución de la demanda en referencia a la tendencia 2000-2010, observándose que la necesidad se mantiene pero en menor número de solicitudes. Y se sumaría la base de datos del Instituto Canario de la Vivienda. La previsión en Agüimes, teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores es que una vez se convoque la disponibilidad de nuevo suelo y viviendas, automáticamente se presentarán las solicitudes, las cuales, en función de los datos expuestos en cuanto al crecimiento poblacional, la situación del mercado de la vivienda y la declaración de emergencia habitacional a nivel nacional y autonómico, no se verán satisfechas y la demanda que se produzca sobrepasará seguramente, la oferta. 2. LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGÜIMES. Tal y como se expuso y se describe el PGO/A vigente, en Agüimes destaca el uso residencial concentrado de los tres núcleos principales del Casco de Agüimes, el Cruce de Arinaga y la Playa de Arinaga, los cuales conllevan los mayores crecimientos de suelo urbanizable ya desde el modelo esbozado por las Normas Subsidiarias. En conjunto todos los barrios urbanos residenciales suponen una superficie de 351,560 Has, con los siguientes datos superficiales: SUELOS URBANOS CONSOLIDADOS RESIDENCIALES SUPERFICIE (m2) SUCo-1-ic-R- CASCO Hco AGÜIMES 159.751 SUCo-2-R- AGÜIMES 579.031 SUCo-3-R- LA GOLETA 65.719 SUCo-4-R- CRUCE DE ARINAGA 1.104.170 SUCo-5-R - POLIGONO RESIDENCIAL 191.984 SUCo-6-R- ESPINALES 21.721 SUCo-8-R- PLAYA DE ARINAGA 844.057 SUCo-9-R-LAS ROSAS 124.937 SUCo-10-R- EL OASIS 41.640 SUCo-11-R-EL EDÉN 53.332 SUCo-12-R- MTÑA. LOS VELEZ 169.673 SUCo-13-R-LA BANDA 67.000 SUCo-14-R-TEMISAS 93.583 TOTAL 3.515.598 Elaboración propia.Fuente: PGO/A. Y como suelos de expansión del residencial el Plan prevé: SUELOS URBANIZABLES RESIDENCIALES SUPERFICIE (m2) ORDENADO SUSo-1-R LAS CRUCITAS 95.276 SUSo-2-R LA GOLETA NACIENTE 59.268 SUSo-3-R EL CABEZO I 220.884 SUSo-4-R EL CABEZO II 256.013 SUSo-5-R PLAYA ARINAGA 206.318 SUBTOTAL 837.759 NO ORDENADO SUSno-1-R LA CAPELLANÍA 59.849 SUSno-2-R LOS ALBERCONCILLOS 98.993 SUSno-3-R BONNY 42.505 SUBTOTAL 201.347 Elaboración propia.Fuente: PGO/A. 2.1. ASPECTOS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN MATERIA DE VIVIENDA SUJETA A ALGÚN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN. En el PGO/A en su Tomo 3.1 de Memoria de Ordenación, apartado 4.2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO (RDL 2/2008), se indica que conforme al entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, TR-LS interesa en el Plan principalmente lo referente al desarrollo territorial y urbano sostenible (artículo 2 y siguientes) y es de destacar que establece que los suelos clasificados para su uso residencial, están al servicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna; que la ordenación territorial y urbanística debe garantizar la participación de la ciudadanía en las plusvalías generadas y hace especial incidencia en el derecho a la información y a la participación en la ordenación y gestión urbanísticas. Así entre los contenidos específicos a ser tenidos en cuenta en los planeamientos generales, el TR-LS se refiere en cuanto a la vivienda: - destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial con reservas de parte proporcionada de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, comprendiendo como mínimo el treinta por ciento de la edificabilidad residencial prevista, El PGO/A se refiere a la legislación autonómica en su apartado 4.3. EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS (DL 1/2000)incidiendo en que debe buscarse la consecución de "un desarrollo sostenible con el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, garantizando su diversidad y complementariedad, asegurando el óptimo aprovechamiento del suelo, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales básicos, mediante la preservación de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y del paisaje, conservándolo, restaurándolo y mejorándolo, al igual que el patrimonio histórico", destacándose que respecto de la promoción del desarrollo económico y social "debe ser equilibrado y sostenible, asegurando el acceso de los habitantes en condiciones de igualdad a los equipamientos y lugares de trabajo, cultura y ocio y a un puesto de trabajo, así como a una vivienda digna y adecuada mediante la orientación de las actuaciones públicas y privadas, donde las primeras deben además, hacer partícipe a la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística". En cuanto a los objetivos de ordenación, el PGO/A enuncia en su apartado 5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ORDENACIÓN que partiendo de los documentos del Plan previos delos años 2003 y 2007, el vigente revisa el modelo municipal de manera continuista desde las NN.SS. sin alteraciones significativas y teniendo dieciséis objetivos y criterios específicos de ordenación que resumen la estrategia municipal en "desarrollo urbano bajo criterios medioambientales de sostenibilidad territorial y de racionalidad urbanística, que se oriente a mantener el carácter de los núcleos con mayor densidad de población con un crecimiento compacto y eficiente del suelo, limitando la capacidad de los núcleos secundarios, en base a criterios de identificación y regularización, y con un adecuado nivel de servicios y dotaciones, en la consecución de un tejido urbano más rico y complejo, social y funcionalmente. El fin último es generar áreas de centralidad eficazmente comunicadas, que aglutinen los servicios y dotaciones principales y que reduzcan la demanda de movilidad y faciliten los espacios de encuentro y relación social". Para ello se pretende la "contención de la extensión urbana, manteniendo los crecimientos heredados de suelo urbanizable residencial, según criterios de centralidad y compacidad urbana, a partir de las necesidades emanadas de los estudios informativos, para la accesibilidad a una vivienda digna de la población de Agüimes y de los demandantes de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública". La clasificación de urbanizable a la par, debe obtener las áreas necesarias para los nuevos espacios libres, dotaciones y equipamientos estructurantes del modelo que organicen los núcleos y las áreas de centralidad, favoreciendo además la creación de elementos complementarios de la red viaria que mejoren la movilidad" siendo que "la definición de los nuevos espacios libres y dotaciones públicas a nivel local que, junto con los ya existentes, respondan a las necesidades y los servicios demandados por la ciudadanía, así como la revisión de las ordenanzas edificatorias en determinadas áreas de suelo urbano consolidado donde aún existan solares sin edificar para posibilitar la densificación y por tanto, el uso eficiente del suelo residencial existente". Todo ello mediante la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles, para disminuir los efectos derivados de la congestión (ruido, contaminación atmosférica, contribución al efecto invernadero y accidentes), reduciendo los tiempos de viaje y mejorando las condiciones de accesibilidad para todos los habitantes, incluidas las personas con movilidad reducida. .2. EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE RESIDENCIAL, Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS Y PROYECCIÓN POBLACIONAL DEL PGO/A. En laMemoria del PGO/A, en el apartado 9.4. JUSTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE se aclara que en ningún caso hay suelo clasificado ex novo como urbano o urbanizable por el PGO/A respecto del anterior modelo del año 2003, por lo que no se supera en dimensión, siendo el suelo urbanizable delimitado, el preciso para atender los crecimientos previsibles de la demanda de carácter residencial, industrial, terciario y turístico, en relación a los diez años anteriores al Plan (2000-2009) y la superficie edificada en igual período. Así en contigüidad y extensión de suelos urbanos existentes y dando cumplimiento al Plan Insular de Gran Canaria entonces vigente, el PGO/A enumera sus objetivos que son:Proporcionalidad-crecimiento poblacional moderado; Principio de jerarquía en los nuevos crecimientos de los núcleos dominantes del municipiovinculados al Sistema General Viario de la carretera GC-100,-Playa de Arinaga, El Cruce y el Casco-, delimitándose cuidadosamente en el resto de los núcleos, en base a la proyección demográfica y la evaluación de la población futura. La Memoria detalla en su apartado 9.4.1.b) GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE AGÜIMES EN EL PERIODO 2000-2009 que el incremento poblacional en dicho decenio fue de 8.533 habitantes, a una media anual de 853 habitantes por año, con la superficie de acogida para este incremento, resultado de la diferencia entre ambos periodos, que asciende a 116,67 Has., lo que corresponde aproximadamente a una superficie de 137 m2/habitante en ese decenio. En el año 2009 Agüimes contaba con 28.669 habitantes, con 81,39 habitantes/Ha. y con una superficie de suelo consolidado residencial de 123m2/habitante, que es el estándar máximo de suelo residencial. Con ello la proyección poblacional hasta el año horizonte del Plan 2019, a 10 años,fue de 10.210 habitantes, por lo que: a) 10.210 habitantes x 123m2/hab.(estándar máx. suelo resid.) = 125 Has. Total superficie residencial clasificada PGO/A: 104,65 Has.(<125 Has. máximas establecidas). b) Número máximo de viviendas, 3.562 con una relación de 2,6 habitantes por vivienda: 9.261 habitantes (<10.210 habitantes de la proyección de crecimiento estimada). Debido al margen resultante, el PGO/A incrementó la densidad bruta y la edificabilidad de algunos sectores de suelo urbanizable heredados obteniendo en Las Crucitas (Casco)y en El Cabezo I y II (Cruce de Arinaga) más 43, 52 y 54 viviendas respectivamente, siendo que a pesar de esta densificación, el modelo municipal está dentro del límite máximo expresado y por debajo de la proyección total para el año horizonte 2019 de 39.435 habitantes: Nº máximo de viviendas: 3.684 (3.684 viv. x 2,6 = 9.578 habitantes< 10.210 habitantes proyectados) 2.3. PREVISIÓN DEL PGO/A EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN Y SU DESARROLLO. Respecto al concreto tema de Vivienda en el PGO/A, en su apartado 10.3.7. VIVIENDA Y SUELO, la considera como "una necesidad social reflejándose en la calificación de la mayoría de los suelos urbanizables, como residencial, ajustados por los datos derivados del estudio poblacional", y por ello, dando cumplimiento a la legislación de aplicación entonces, en todos los sectores de suelo se adscribió el porcentaje correspondiente de aprovechamientos a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección. Se cumplió también con el objetivo de evitar la segregación social mediante la distribución de este tipo de viviendas en los suelos delimitados, quedando los porcentajes reflejados en la tabla de reserva para la adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sometidas a algunos de los regímenes de protección pública (segúnel artículo 32 del TR-LOTCENC, respecto del nuevo apartado 32.2.B)4) modificado por la Ley 1/2013, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificado por el artículo 22 de la Ley de Medidas Urgentes y el artículo 10.1.b) y la Disposición Transitoria Primera del TR-LS): RESIDENCIAL (m2c) (%) SUnCUo-1-R 3.689 - - SUSo-1-R 39.189 11.981 31 SUSo-2-R 25.802 4.418 17 SUSo-3-R 87.087 31.146 36 SUSo-4-R 104.520 32.441 31 SUSo-5-R 86.270 26.503 31 SUSno-1-R - - 30 SUSno-2-R - - 30 SUSno-3-R - - 30 TOTAL 30 Elaboración propia.Fuente: PGO/A. En cuanto al desarrollo y gestión del Suelo Urbanizable, el PGO/A contiene en su apartado 3.2. EL DESARROLLO DE LOS SUELOS URBANIZABLES, que los sectores delimitados se desarrollaránmediante el correspondiente Plan Parcial, promovidos preferentemente, por iniciativa privada, y en el caso que se incumplan los plazos fijados, por ser estos sectores estratégicos, serán desarrollados por iniciativa pública.La Normativa Estructural del PGO/A recoge dicha reserva de vivienda de protección en su artículo 67, y su concreta localización se detalla en elFichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión del que se extrae al final la información de los suelos. Finalmente, en la tabla siguiente se resumen las cifras y datos de interés, y se contabilizan: SUELOS URBANIZABLES RESIDENCIALES Nº VIVIENDAS PROTEGIDAS/ ORD.EDIFICATORIA EDIFICABILIDAD PARA VIVIENDA PROTEGIDA (m2c) PORCENTAJE LEGISLACIÓN VIGENTE (%) SUSo-2-R LA GOLETA 75/Vad y 6.052m2s/M2 4.418 17 SUSo-3-R EL CABEZO I 180/M3 y 73/Vad 31.146 36 SUSo-4-R EL CABEZO II 175/M3 y 63/Vad 32.441 31 SUSo-5-R PLAYA ARINAGA 256 / M2 26.503 31 SUBTOTAL 1.045 uds.+6.052m2s 106.489 NO ORDENADO SUSno-1-R LA CAPELLANÍA -- -- 30 SUSno-2-R ALBERCONCILLOS -- -- 30 SUSno-3-R BONNY -- -- 30 SUSo-1-R LAS CRUCITAS 223 / M3 11.981 31 Elaboración propia.Fuente: PGO/A. * el número de viviendas protegidas ordenadas en los Suelos Urbanizables Residenciales ordenados que ascienden a 1.045 unidades, más 6.052 metros cuadrados de suelo en ordenanza edificatoria M2 de La Goleta que podrían suponer unas 50 unidades más, los cuales a razón de 2,6 habitantes/vivienda (estándar del PGO/A) albergarán cuando se desarrollen, al menos a 2.847 habitantes, * y la edificabilidad asignada en suelos los no ordenados, conociendo el número máximo de viviendas por sector, la edificabilidad asignada, las ordenanzas edificatorias permitidas y el porcentaje adscrito a vivienda protegida, puede aproximarse la cifra de unas 280 viviendas de protección, lo que podrían albergar 728 habitantes En resumen, actualmente según los datos del Plan General vigente, se contienenun total de 1.375 viviendas protegidas que suponen techo para unos 3.575 habitantes, si las previsiones del PGO/A se gestionaran y ejecutaran mediante los mecanismos previstos por la legislación de aplicación. SUSo-1-R LAS CRUCITAS: 223 viviendas en ordenanza edificatoria M3. SUSo-2-R LA GOLETA NACIENTE:5 en ordenanza edificatoria Vad y 6.052 m2de suelo en ordenanza edificatoria M2. SUSo-3-R EL CABEZO I: 253 viviendas, 73 en ordenanza edificatoria Vad y 180 en M3. SUSo-4-R EL CABEZO II: 248 viviendas,63 en ordenanza edificatoria Vad175 en ordenanza edificatoria M3. SUSo-5-R PLAYA DE ARINAGA: 256 viviendas en ordenanza edificatoria M2. Del cómputo global a fecha actual solo el sector de Playa de Arinaga ha culminado su gestión y la ejecución de su urbanización, por lo que estarían disponibles una vez construidas, 256 viviendas de protección. Sin embargo, respecto al desarrollo de este parque de vivienda protegida ordenada en el PGO/A, cabe resaltar que a pesar del esfuerzo de la administración local en promover y aprobar el planeamiento general, el cual se redactó y tramitó durante 8 años, tan solo ha podido desarrollarse desde el año 2017 que es la fecha de aprobación del Plan, el sector de Playa de Arinaga. Todo ello lleva a reflexionar en profundidad acerca de la regulación normativa y su eficacia, y sobre los mecanismos urbanísticos en relación al desarrollo del suelo y de la vivienda, y si acaso el paradigma de la ordenación municipal debería revisarse en sus bases para afrontar los problemas y demandas de la sociedad actual. 3. PARCELAS OBJETO DE LA ACTIVIDAD DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES. Las parcelas destinadas a este fin, se describen a continuación conforme a su ficha, enumeradas como Referencias números 1, 2 y 3: REFERENCIA nº1: Agüimes-Casco. C/Taidía nº 2B. REFERENCIA nº1: Agüimes-Casco. Avenida Hermanos La Salle nº20, C/Federico García Lorca, C/ Méjico-Trasera Méjico. REFERENCIA nº3: Playa de Arinaga. C/ Almirante Pastor Tomaseti nº33, C/ Almirante Arriaga, C/Juan Lazaga y peatonal En cada ficha de dos caras, se recoge en la primera (1/2) la SITUACIÓN E IDENTIFICACIÓN con la Descripción y la Situación, la Localización, y los Datos Catastrales que incluye plano e imagen del solar; y en la segunda cara, 2/2, se recoge la SITUACIÓN URBANÍSTICA con el Planeamiento Municipal vigente y los parámetros de aplicación contenidos en el Plan General de Ordenación de Agüimes, incluyendo su planimetría, con una reseña final a la Ordenanza Edificatoria asignada para la concreta promoción de viviendas de protección. En cuanto a los Proyectos de Obra, deberán definir el resultado edificatorio residencial en vivienda protegida conforme a los siguientes parámetros: * Ordenanza Edificatoria: M3 con parámetros específicos * Número mínimo de viviendas: REF.nº1: 15 unidades REF. nº2: 50 unidades REF. nº3: 104 unidades * Porcentaje de tipo de vivienda según dormitorios y superficie útil: 20% tipo 1 dormitorio y 45m2 útiles 56% tipo 2 dormitorios y 56m2 útiles 20% tipo 3 dormitorios y 70m2 útiles) * Porcentaje obligatorio de viviendas PMR: 4% en tipo 2dorm. * Dotación de trasteros, y plazas de aparcamiento bajo rasante. Para la justificación económica se han analizado estos parámetros conforme a las condiciones de partida de cada parcela, esbozándose una cabida de viviendas distribuidas con el porcentaje indicado según dormitorios y la aplicación de las viviendas PMR, así como la dotación de plazas de aparcamiento y de cuartos trasteros. SITUACIÓN E IDENTIFICACIÓN: SOLAR nº2 EN AGÜIMES-CASCO DESCRIPCIÓN Y SITUACIÓN Terreno urbano residencial sin edificar en manzana irregular, ubicada centralmente en el Casco de Agüimes al paso y poniente de la Avda.Hermanos La Salle, con límites Norte y Sur con solares, y trasera al Este a la C/Taidía en su tramo peatonal, contando con dos frentes de fachada (Avda.Hmns. La Salle y Taidía) y superficie catastral de 666m2. LOCALIZACIÓN DIRECCIÓN: MUNICIPIO: CÓD.POSTAL: PROVINCIA: C/Taidía nº2B Agüimes 35260 Las Palmas DATOS CATASTRALES REF.CATASTRAL: CLASE SUELO: USO PRINCIPAL: SUPERF.GRÁFICA 6373616DS5866S0001LM Urbano Suelo sin edificar 666 m2 CARTOGRAFÍA CATASTRAL E IMAGEN: SITUACIÓN URBANÍSTICA PLANEAMIENTO MUNICIPAL PGO/A: Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes- Revisión adaptación a la Ley 19/2003 y al PIOGC. Aprobación definitiva 03.08.2017 (BOC nº220 - 15 noviembre 2017 / BOP nº144 - 1 diciembre 2017, Anexo.Fasc.I-III). CLASE/CATEG./CALIFIC.SUELO: DESCRIPCIÓN: INF. PARCELARIO: Suelo Urbano Consolidado Ordenado Residencial Solar en manzana, uso residencial viv.unif./colectiva tipología M2. en Manzana: -- Parcela: -- ÁMBITO/USO/ORDZ.EDIF: PARÁMETROS TIPOLOGÍA M3: USOS TIPOLOGÍA M3: PGO/A. PARCmín: 100m2 Característico: Residen- cial-viv.unif./colectiva Compatibles: almacén, terciario comercial- oficinas, industrial restauración/ocio, infr. transp.-aparcamientos Prohibidos: los no mencionados SUCo-2-R: Agüimes OCUPmáx: 100% P FRENTEmín: 6m FONDOmín: 25m T.IV.2 NORMAS URBANÍSTICAS M2: Arts.71 a 73 y 74 a 79 EDIFIC.NETAmáx:2,00m2/m2 ALTURA:2P, mín.-1P. 8,00m/9,00m ORD. PORM. ALINEACIÓN: fachada PLANIMETRÍA PGO/A SUPERF.GRÁFICA PGO/A Plano Ord. Pormenorizada 6.2.1 Agüimes 571,513 m2 ORDZ. EDIF. ASIGNADA PROMOCIÓN VP SUPERFICIE TOPOGRÁFICA M3 652,125 m2 SITUACIÓN E IDENTIFICACIÓN: SOLAR nº1 EN AGÜIMES-CASCO DESCRIPCIÓN Y SITUACIÓN Terreno urbano residencial sin edificar en manzana regular, ubicada centralmente en el Casco de Agüimes al paso de la Avda.Hermanos La Salle y a naciente del estanque de Los Artiles, con límites Norte y Sur en la C/Méjico y Trasera Méjico que es peatonal, contando con cuatro frentes de fachada y superficie catastral de 1.650m2. LOCALIZACIÓN DIRECCIÓN: MUNICIPIO: CÓD.POSTAL: PROVINCIA: Avda.Hermanos La Salle nº20, C/Federico García Lorca, C/ Méjico-Trasera Méjico Agüimes 35260 Las Palmas DATOS CATASTRALES REF.CATASTRAL: CLASE SUELO: USO PRINCIPAL: SUPERF.GRÁFICA 6371401DS5866S0001IM Urbano Suelo sin edificar 1.650 m2 CARTOGRAFÍA CATASTRAL E IMAGEN: SITUACIÓN URBANÍSTICA PLANEAMIENTO MUNICIPAL PGO/A: Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes- Revisión adaptación a la Ley 19/2003 y al PIOGC. Aprobación definitiva 03.08.2017 (BOC nº220 - 15 noviembre 2017 / BOP nº144 - 1 diciembre 2017, Anexo.Fasc.I-III). CLASE/CATEG./CALIFIC.SUELO: DESCRIPCIÓN: INF. PARCELARIO: Suelo Urbano Consolidado Ordenado Residencial Solar en manzana, uso residencial viv.unif./colectiva tipología M3. en Manzana: -- Parcela: -- ÁMBITO/USO/ORDZ.EDIF: PARÁMETROS TIPOLOGÍA M3: USOS TIPOLOGÍA M3: PGO/A. PARCmín: 100m2 Característico: Residen- cial-viv.unif./colectiva Compatibles: almacén, terciario comercial- oficinas, industrial restauración/ocio, infr. transp.-aparcamientos Prohibidos: los no mencionados SUCo-2-R: Agüimes OCUPmáx: 100% P FRENTEmín: 6m FONDOmín: 25m T.IV.2 NORMAS URBANÍSTICAS M3: Arts.71 a 73 y 74 a 79 EDIFIC.NETAmáx:3,00m2/m2 ALTURA: 3P, mín.-1P. 11,00m/12,00m ORD. PORM. ALINEACIÓN: fachada PLANIMETRÍA PGO/A SUPERF.GRÁFICA PGO/A Plano Ord. Pormenorizada 6.2.1 Agüimes 1.413,04 m2alineación ORDZ. EDIF. ASIGNADA PROMOCIÓN VP SUPERFICIE TOPOGRÁFICA M3 1.578,383 m2 SITUACIÓN E IDENTIFICACIÓN: SOLAR EN PLAYA DE ARINAGA DESCRIPCIÓN Y SITUACIÓN Terreno urbano residencial sin edificar en manzana cuagrangular, ubicada en la zona a poniente de Playa de Arinaga, en contigüidad con el suelo del Polígono Industrial y al paso de la C/ Almirante Pastor Tomaseti al Sureste y a C/Almirante Arriaga al Noroeste en sus fachadas más largas, y al Suroeste con C/Juan Lazaga y al Noreste con peatonal y viviendas en manzana, contando con cuatro frentes de fachada y superficie catastral de 2 LOCALIZACIÓN DIRECCIÓN: MUNICIPIO: CÓD.POSTAL: PROVINCIA: C/ Almirante Pastor Tomaseti nº33, C/ Almirante Arriaga, C/Juan Agüimes Lazaga y peatonal 35118 Las Palmas DATOS CATASTRALES REF.CATASTRAL: CLASE SUELO: USO PRINCIPAL: SUPERF.GRÁFICA 0613729DS6801S0001IK Urbano Suelo sin edificar 3.220 m2 CARTOGRAFÍA CATASTRAL E IMAGEN: SITUACIÓN URBANÍSTICA PLANEAMIENTO MUNICIPAL PGO/A: Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes- Revisión adaptación a la Ley 19/2003 y al PIOGC. Aprobación definitiva 03.08.2017 (BOC nº220 - 15 noviembre 2017 / BOP nº144 - 1 diciembre 2017, Anexo.Fasc.I-III). CLASE/CATEG./CALIFIC.SUELO: DESCRIPCIÓN: INF. PARCELARIO: Suelo Urbano Consolidado Ordenado Residencial Solar en manzana, uso Equipamiento Cultural/Social y Espacio Libre. Manzana: -- Parcela: -- ÁMBITO/USO/ORDZ.EDIF: PARÁMETROS S/ TIPOLOGÍA M3: USOS: PGO/A. SUCo-8-R: Playa de Arinaga EQ-CU/SC y EL: Arts.52 a 56, 59 y 60 Arts.65 a 70 PARCmín: 100m2 OCUPmáx: 100% P FRENTEmín: 6m FONDOmín: 25m EDIFIC.NETAmáx: 3,00m2/m2 ALTURA: 3P, mín.-1P. 11,00m/12,00m ALINEACIÓN: fachada Característico: Dotacional CU/SC+otros menos Resid.y Turístico, y Esp. Libres + aparcamientos bajo rasante Compatibles:100% otros DT o EL Prohibidos: -- T.IV.2 NORMAS URBANÍSTICAS ORD. PORM. PLANIMETRÍA PGO/A SUPERF.GRÁFICA PGO/A Plano Ord. Pormenorizada 6.2.8 Playa de Arinaga 3.401,18 m2con EL ORDZ. EDIF. ASIGNADA PROMOCIÓN VP SUPERFICIE TOPOGRÁFICA M3 3.327,379 m2 ASPECTOS JURÍDICOS. 1. ANTECEDENTES. El Ayuntamiento de Agüimes tiene interés en establecer la actividad de carácter económico relativa a la construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler a precio asequible en diversas parcelas de titularidad municipal y por ello es necesario un Informe Jurídico que avale dicha actividad y fundamente cuál debe ser la forma de gestión de la actividad económica elegida, cuya decisión y aprobación le corresponde al Pleno Municipal. 1.1. COMPETENCIAS Y ÁMBITO DE LOS AYUNTAMIENTOS. En primer lugar debe señalarse cuáles son las competencias y el ámbito de los Ayuntamientos en materia de vivienda y por ello se debe atender a la siguiente legislación: - Constitución Española El artículo 47 de la Constitución establece que "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación (...)". - La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en adelante LRBRL) que recoge en el artículo 25, apartado 22, letra a) lo siguiente: 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico, Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, Conservación y rehabilitación de la edificación. De modo que la actuación de los Ayuntamientos no tiene porque limitarse a la prestación de los servicios mínimos obligatorios establecidos en el artículo 26 de la LRBRL, sino que incluye la realización de cualquier actividad prestacional, siempre que se enmarque dentro del marco de sus competencias propias o delegadas. -Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. El artículo 6.1 de la Ley de Viviendas de Canarias señala: Artículo 6. Competencias de los ayuntamientos. 1. Los ayuntamientos canarios, en el marco de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias: a) Control sanitario de viviendas. b) Promoción y gestión de viviendas. c) Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal. A lo largo de los últimos años, dada la problemática existente y emergencia habitacional acaecida en España, se ha venido aprobando diversa normativa a fin de facilitar a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos la posibilidad de construir y gestionar viviendas de protección oficial y así surgió a nivel estatal, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que abre la puerta a que las Comunidades Autónomas legislen a favor de las viviendas sociales y de los parque públicos de vivienda. En cuanto a la Comunidad Autónoma Canaria, se resalta el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se dictó en la época COVID y que regulaba distintos aspectos de las Viviendas Protegidas, además de fijar municipios de preferente localización de este tipo de viviendas. En desarrollo de lo anterior se dictó la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se determinan en la Comunidad Autónoma de Canarias los municipios de preferente localización de viviendas protegidas y se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior en el que se declara como municipio de preferente localización a Agüimes. Posteriormente se dictó en el ámbito autonómico el Decreto Ley 1/2024 de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, que facilita la disponibilidad de suelo y permite a los Ayuntamientos la promoción y construcción de viviendas protegidas de promoción pública en sistemas generales, sistemas locales y dotaciones, además de otras medidas. 1.2. INICIATIVA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Una vez que expuesta la legislación que ampara la construcción por parte de los Ayuntamientos de viviendas de protección oficial o para alquiler social, hay que atender a cómo se puede realizar dicha actividad al tratarse de una actividad económica. Para el ejercicio de estas competencias municipales el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución española, donde se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Por un lado, la iniciativa de las Entidades Locales para el ejercicio de actividades económicas, cuando lo sea en régimen de libre concurrencia, podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal, en beneficio de sus habitantes. Estas actividades podrán ser gestionados directa o indirectamente, con excepción de aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, que solo podrán ser ejercidos por gestión directa, según lo establecido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante, TRRL). A este respecto, el artículo 86 de la LRBRL recoge lo siguiente: "1. Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio." Como se observa, en el punto 1 del artículo 86 se determina que las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. Por su parte el artículo 96 del TRRL, dispone que "la iniciativa de las Entidades locales para el ejercicio de actividades económicas, cuando lo sea en régimen de libre concurrencia, podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal y en beneficio de sus habitantes". Para el ejercicio de esta actividad, deberá seguirse lo dispuesto en el artículo 97 del mismo texto legal. 1.3. FORMAS DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Hay que detenerse en cuáles son las formas de gestión de la Actividad Económica que permite el Ordenamiento Jurídico ya que cuando una Entidad Local adopta la decisión de implantar o constituir una determinada actividad económica, como es el presente caso, asume la responsabilidad de realizar, directa o indirectamente, la actividad prestacional. Se pueden entender las formas de gestión como modalidades de organización y régimen jurídico que el ordenamiento ofrece a una Entidad Local para dar cauce legal y eficaz a una actividad prestacional que asume formalmente. La elección de una u otra modalidad responde a criterios legales, pero también de eficacia y calidad, relacionados con el objetivo o los objetivos que la Entidad desea alcanzar con su actividad prestacional. El ordenamiento jurídico ha previsto diversas formas de gestión para que una Entidad Local pueda dirigir y gestionar sus actividades, con características diferentes en cada una de ellas, lo que da la posibilidad de elegir la que mejor se ajuste a cada necesidad, con las limitaciones que para ello establecen las leyes. De esta manera, la ley distingue entre formas de gestión directa o indirecta, siendo el elemento diferenciador entre ambas es la participación o no de una organización independiente en la gestión. En las formas directas, la Administración titular lleva a efecto la gestión con su propia organización o mediante organización diferenciada, en su caso personificada, pero siempre totalmente dependiente de ella. Así lo expresa el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, que en su artículo 41 expresa que "se entenderá por gestión directa la que para prestar los servicios de su competencia realicen las Corporaciones locales por sí mismas o mediante Organismos exclusivamente dependientes de ellas." Por el contrario, en las formas indirectas, una organización independiente colabora con la Entidad titular de la actividad, participando de forma más o menos intensa en la gestión. En resumen, en todas las formas directas la Entidad Local gestiona con medios propios, su voluntad es la única que cuenta y por ello asume plenamente el riesgo económico, respondiendo íntegramente de los resultados. En las formas indirectas existe colaboración externa e independiente, por lo que se produce un reparto de responsabilidad. En cuanto a la normativa reguladora, el artículo 85 de la LRBRL, si bien se configura para los servicios públicos locales, se entiende que también tiene su encaje en la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, ello conforme a la exigencia del propio artículo 86, donde expresa que corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. En base a lo expuesto, se distinguen dos formas de prestación: "1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: a) Gestión por la propia Entidad Local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos." Hay que tener en cuenta también que el artículo 92.2 del mismo texto dispone que con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración Local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario. Por otro parte, el artículo 85 bis expresa: "1. La gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades: a) Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos. Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza. b) El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios señalados en el título X, tendrá la consideración de órgano directivo. c) En los organismos autónomos locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos. d) En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos. El secretario del Consejo de Administración, que debe ser un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior, ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas entidades. e) La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Plenoo la Junta de Gobierno, según corresponda. f) Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local. g) Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local. h) Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla. i) Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos. j) Cualquier otra referencia a órganos estatales efectuada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y demás normativa estatal aplicable, se entenderá realizada a los órganos competentes de la entidad local. Las referencias efectuadas en el presente artículo a la Junta de Gobierno, se entenderán efectuadas al Pleno en los municipios en que no exista aquélla. 2. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos: a) La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa. b) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar. c) En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas. d) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo. e) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. f) El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del título X de esta ley. 3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente." Finalmente, el artículo 85 ter determina la regulación de las sociedades mercantiles: "1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo. 2. La sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad. 3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas." 1.4. ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE GESTIÓN. ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE GESTIÓN DIRECTA [art. 85.2.A) de la LRBRL] para la presente prestación. a) Gestión por la propia entidad local: en la gestión directa, la Entidad titular asume la gestión sin intermediación alguna. Utiliza funcionarios y, en su caso, personal laboral de la propia plantilla. Las prestaciones encuadran en los órganos típicos de la organización municipal centralizada y los poderes de decisión a todos los niveles corresponden a los órganos de gobierno de la Entidad. Es la forma directa stricto sensu, conocida como forma directa simple. La Entidad Local interesada asumirá su propio riesgo y ejercerá sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión, ejecutando la prestación mediante recursos propios, tanto personales como materiales, y con cargo al presupuesto ordinario. b) Organismo autónomo local (artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público): son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de las Entidades Locales, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta. Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. c) Entidad pública empresarial local (artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público): son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital sea de titularidad pública (artículo 85 ter. de la LRBRL): se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en la legislación que resulte expresamente aplicable. La sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su capital social será íntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE GESTIÓN INDIRECTA [art. 85.2.B) de la LRBRL] para la presente prestación. El artículo 85.2.B) de la LRBRL establece que los servicios públicos de competencia local podrán gestionarse indirectamente, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). El Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (en adelante, DL 1/2024), recoge en cuanto a la gestión el Derecho de Superficie y la Concesión comentados en los párrafos precedentes, lo siguiente: Artículo 7, apartados 1 y 2 del DL 1/2024, establece lo siguiente: "1. El sector público podrá promover viviendas protegidas de promoción privada en régimen de alquiler a precio asequible, mediante la constitución a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcción y gestión de viviendas protegidas. 2. El derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas privadas para la construcción y gestión de viviendas protegidas solo se podrá conceder mediante concurso público." Respecto a este derecho de superficie, éste se regula en los artículos 53 y 54 de la Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. El derecho de superficie hace referencia al derecho de propiedad que tiene una persona, el superficiario, de construir o edificar sobre una finca ajena, conservando la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas. En virtud de este derecho, se constituye tanto la propiedad separada del suelo como lo construido sobre el mismo. Y por otro lado en el artículo 8 del DL 1/2024 ya referenciado señala: "Concesión para construir y/o gestionar viviendas protegidas. 1. Las Administraciones Públicas podrán otorgar mediante concesión administrativa el derecho a construir y gestionar o únicamente a gestionar viviendas protegidas de promoción pública, de conformidad con la legislación de contratación pública. 2. Entre las condiciones a valorar en el procedimiento estarán el número mínimo de viviendas a construir, sus características básicas, la renta o canon máximo a abonar por los usuarios". Igualmente hay que destacar que en los últimos años con la crisis habitacional del país y la reciente pandemia COVID-19, se ha venido dictando por parte del Estado diversa legislación a efectos de paliar la carencia de viviendas y los problemas de acceso a la misma, dictándose legislación de carácter sectorial que recoge la figura de la concesión demanial (no de un contrato administrativo) para la ejecución y explotación de viviendas en suelo público. Así el artículo 31.1 del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, señala: "Artículo 31. Especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada. 1. Se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada". Por su parte, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, dispone en su artículo 28 lo siguiente: "Artículo 28. Criterios orientadores en la gestión de los parques públicos de vivienda. 1. Para la gestión de los parques públicos de vivienda y el cumplimiento de sus finalidades, las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda y sus entes adscritos o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en su legislación y normativa de aplicación, y sin perjuicio de los criterios específicos que esta establezca, podrán: b) Otorgar derechos de superficie o concesiones administrativas a terceros para que edifiquen, rehabiliten y/o gestionen viviendas del parque público, siempre que quede garantizada la titularidad pública del suelo, mediante los correspondientes procedimientos que garanticen la transparencia y pública concurrencia en la concesión de estos derechos". Por consiguiente, conforme a las peculiaridades que integran la construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler a precio asequible, se entiende que los posibles modos de gestión indirecta para esta prestación, son la concesión administrativa (que se rige por la Ley de Contratos del Sector Público) y la demanial (que se rige por la legislación patrimonial y de bienes estatal y autonómica) y la constitución a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos de superficie. 2. FORMAS DE GESTIÓN Y CRITERIOS DE ELECCIÓN. Tal y como exige la legislación, los criterios de elección de la forma de gestión más adecuada deben ser la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera, la eficacia y la eficiencia así como la adecuación entre la forma jurídica y el fin encomendado. El artículo 135 de la Constitución Española, recoge el principio de estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas. En desarrollo de este precepto constitucional, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF). El artículo 3 de dicho texto legal señala que las actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea. Se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, la situación de equilibrio o superávit estructural. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de la LOEPSF (entidades públicas empresariales construcciones o sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas) se entenderá por estabilidad presupuestaria, la posición de equilibrio financiero. El artículo 4 establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en la LOEPSF, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Por su parte, el artículo 7 señala que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. Cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El artículo 85 de la LRBRL ya citado, señala que entre las formas de gestión que enumera, el servicio habrá de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente. Igualmente determina que "solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera." Con estos datos, se pueden descartar ya algunas de formas de gestión: A) Formas de gestión que deben descartarse con arreglo a los citados criterios: 1) Se descarta la gestión directa por la propia Entidad Local por los siguientes motivos: El Ayuntamiento de Agüimes no cuenta con los recursos económicos para ejecutar unas obras como las planteadas en el presente procedimiento. De igual forma, para la ejecución de las obras se requiere una especial capacitación, así como medios adecuados para ello, este Ayuntamiento no cuenta con estos recursos por lo que se imposibilita este modo de gestión. 2) Se desecha la prestación mediante Organismo Autónomo Local, Entidad Pública Empresarial Local o Sociedad mercantil local por motivos de eficiencia, ya que supondría la creación de una nueva entidad dentro del Ayuntamiento respecto a las dos primeras, con las exigencias que ello conlleva, tratándose de entidades con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, incluso tesorería propia en el caso del Organismo Autónomo. De igual forma, debido a la envergadura de las actuaciones, sería prácticamente inviable dotar de recursos suficientes a este organismo o entidad. B) Formas de gestión entre las que sí puede optarse con arreglo a los citados criterios: 1) Concesión demanial: En este supuesto, tal y como se ha expuesto en el apartado relativo al análisis de las formas de gestión indirecta, la legislación sectorial más novedosa a la que se han sumado las legislaciones autonómicas como en este caso la legislación canaria, permite como medida de colaboración público-privada y así resolver el grave problema de la escasez de vivienda, que se utilice la figura de la concesión demanial. Teniendo en cuenta que la actuación administrativa pretendida (construcción y explotación de una edificación destinada a vivienda de alquiler asequible o social) recae sobre un bien de naturaleza demanial y tiene por objeto permitir, a quien resulte adjudicatario, el uso privativo de dicho bien inmueble de dominio público para la construcción y explotación de una edificación destinada a los reseñados fines de vivienda, ello determina que la figura jurídica a utilizar sea la de concesión demanial. Hay además que tener en cuenta que el hecho de que el objeto y causa de la licitación que se pretende, es realizar un negocio jurídico de explotación de propiedades públicas, está expresamente excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su artículo 9, lo que obliga a aplicar la normativa específica para los negocios jurídicos patrimoniales ya que se estaría en presencia de un contrato de gestión patrimonial. En este caso el procedimiento de otorgamiento de la concesión demanial ha de ser tramitado con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, en concordancia con la legislación patrimonial al respecto. 2) Constitución de Derecho de Superficie: Este recurso faculta, como se ha explicado, al superficiario a construir sobre suelo ajeno. El superficiario es propietario de lo edificado y tiene la obligación de realizar la construcción comprometida en el plazo determinado. El derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas privadas para la construcción y gestión de viviendas protegidas solo se podrá conceder mediante concurso público. Las bases de los concursos deberán contemplar los siguientes aspectos: a) La determinación exacta de los bienes sobre los que se constituye el derecho de superficie. b) La duración máxima de la concesión, incluidas sus prórrogas, no podrá superar el límite de setenta y cinco años. c) El canon anual que se debe satisfacer, si procede. d) El número mínimo de viviendas por construir y sus características básicas. e) Las condiciones de acceso a las viviendas protegidas y los criterios de selección de los demandantes de conformidad con la legislación de vivienda. f) El precio máximo mensual de alquiler asequible por metro cuadrado útil, que no podrá ser superior al módulo de alquiler de vivienda protegida de régimen general aplicable. g) El plazo máximo de ejecución de estas obras, que en caso de incumplimiento podría suponer la reversión de la concesión, y el resto de condiciones resolutorias que se prevean. h) Los mecanismos de colaboración y fiscalización que se deben ejercer por parte del ente concedente. i) La forma en que se ejecutará la reversión a favor del ente concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta la misma. 2.1. FORMA DE GESTIÓN ELEGIDA. Conforme a todo lo anterior hay que incidir en la opción de gestión elegida ya que hay que resaltar que la cuestión a tratar y el objetivo del presente expediente es la construcción y explotación de edificios de viviendas protegidas en alquiler social para poder cubrir la necesidad y la emergencia habitacional que sufre el archipiélago y en concreto, el municipio de Agüimes, tal y como se ha decretado por el propio Gobierno de Canarias al señalarlo como uno de los municipios prioritarios a efectos de construcción de viviendas de protección oficial. Pues bien, tal y como se ha expuesto y siendo la voluntad de este Ayuntamiento, el viabilizar el acceso de las personas residentes, jóvenes y trabajadoras en el municipio a una vivienda digna, poniendo especial atención a mejorar la oferta de vivienda en alquiler, se debe optar por una concesión demanial para la ejecución y explotación de viviendas en suelo público con el objetivo de reforzar la colaboración público-privada en la construcción de viviendas, y además proteger el interés público existente. Desde el Ayuntamiento de Agüimes no se pretende "hacer negocio" con la explotación de los inmuebles, sino garantizar una adecuada remuneración para el concesionario que asegure la viabilidad de la operación, con unos precios regulados y así intentar fomentar la iniciativa de promoción de viviendas con externalidades positivas en los objetivos ambientales y sociales. Y por ello se tendrán en cuentan muchos factores, además del valor de la oferta/proyecto, como por ejemplo la responsabilidad estratégica de la empresa y que como señala el artículo 8 del DL 1/2024 "Entre las condiciones a valorar en el procedimiento estarán el número mínimo de viviendas a construir, sus características básicas, la renta o canon máximo a abonar por los usuarios". La concesión tiene por objeto permitir, a quien resulte adjudicatario, el uso privativo de los terrenos de dominio público objeto de la concesión, para la ejecución del proyecto, que desarrolle, a niveles de Básico y de Ejecución, el anteproyecto que, en cada caso, se presente, como propuesta en la licitación objeto del correspondiente Pliego de Condiciones, para su posterior explotación mediante la cesión de uso a terceros en los términos y con el alcance previsto en la documentación concesional. Hay que dejar claro que el otorgamiento de la concesión no implica cesión al adjudicatario de las facultades dominicales que pertenecen en todo momento al Ayuntamiento de Agüimes sobre los terrenos de dominio público. Las fincas que se entreguen al concesionario quedarán materialmente afectas a la realización de las actividades de construcción y explotación de viviendas públicas y sólo podrán destinarse al fin para el que ha sido concedida o a aquellas actividades complementarias, directamente relacionadas con el mismo, que sean expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. Y además para más seguridad y defensa del interés público, las parcelas municipales continuarán manteniendo el carácter demanial que también adquirirán las edificaciones e instalaciones que se construyan o incorporen a lo construido, y los elementos y aparatos que se monten e incorporen sobre el terreno o en las construcciones concedidas, motivo por el cual la concesión a otorgar no implicará en ningún caso, la cesión del dominio al concesionario. En resumen, la concesión demanial nace por un acto de la Administración titular del bien en el que acuerda conceder a determinada entidad privada la facultad para ocupar y edificar un bien de su propiedad para destinarlo a la finalidad que prevea la concesión demanial, imponiéndole derechos (uso privativo del bien, explotar las edificaciones, etc.) y obligaciones (destinar el bien al destino previsto, la fijación de un canon, de una serie de condiciones, etc.) y en este caso, se hará con un procedimiento de pública concurrencia tal y como exige la legislación. Conforme dispone expresamente el artículo 78 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales señala que: "Estarán sujetos a concesión administrativa: a) El uso privativo de bienes de dominio público." Y señala también que "Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales." Igualmente, el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -de carácter básico-, afirma que "El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia". Hay que señalar por último, lo dispuesto en Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias que en su artículo 14 señala que: "1. Las autorizaciones y concesiones demaniales que otorguen las corporaciones lo- cales se ajustarán a lo previsto por la legislación básica del Estado en materia de patrimonio. 2. Acorde con la legislación patrimonial del Estado podrán otorgarse autorizaciones y concesiones demaniales de forma gratuita, a cambio de contraprestación o mediante tasa". Por todo lo anteriormente expuesto, se estima adecuado a las actuaciones planteadas, el seleccionar como forma de gestión LA CONCESIÓN DEMANIAL POR UN PLAZO DE 75 AÑOS, para construir y gestionar viviendas protegidas de modo que se promueve un adecuado destino al dominio público permitiendo a su vez, el acceso a la vivienda de colectivos con necesidades habitacionales. La naturaleza demanial de los suelos, el interés público existente y el beneficio particular que se obtiene, determinan como negocio jurídico a celebrar, la concesión demanial. ASPECTOS ECONÓMICOS. INTRODUCCIÓN. En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Vivienda, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales, el funcionario que suscribe tiene a bien emitir el siguiente informe-económico en relación a la finalidad que tiene este Ayuntamiento en establecer la actividad de carácter económico referente a la construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler a precio asequible, mediante su construcción en tres parcelas de su titularidad; las cuales son: * Parcela ubicada en Calle Taidía en Agüimes Casco, Ref. Catastral 6373616DS58660001LM, con una superficie de 652,125 m2. * Manzana situada entre las calles Méjico, Avda. Hermanos la Salle, trasera Méjico y peatonal, en Agüimes Casco, Ref. Catastral 6371401DS5866S0001IM, con una superficie de 1.578,383 m2. * Manzana que linda con el espacio libre denominado DT-EL-3, y con las calles Almirante Arriaga, Almirante Pastor Tomaseti y Juan Lazaga en Arinaga, Ref. Catastral 0313729DS68010001IK, con una superficie de 3.327,379 m2. Desde la crisis financiera de 2008, la actividad en el sector de la construcción ha disminuido significativamente, lo que ha reducido la oferta de viviendas nuevas y, en consecuencia, afectado el número de compraventas. Esta menor disponibilidad ha contribuido al aumento de los precios. Además, el acceso a la vivienda se ha visto dificultado por factores como la disminución de la renta per cápita, el incremento de los tipos de interés y las mayores restricciones para la obtención de hipotecas. Cabe destacar que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como Ley Hipotecaria), ha limitado el porcentaje de financiación sobre el valor de tasación al 80%, lo que obliga a los compradores a disponer del resto del importe mediante ahorro. El presente expediente tiene como objetivo la construcción y explotación de edificios de viviendas protegidas en alquiler por un período de 75 años. Con esta iniciativa, se busca cumplir con la función pública de promover y gestionar viviendas de protección oficial, considerando la situación de emergencia habitacional declarada en Canarias. El Ayuntamiento tiene la firme intención de facilitar el acceso a una vivienda digna para las personas del municipio que cumplan con la normativa, poniendo especial énfasis en ampliar la oferta de alquiler. En este contexto, y tras revisar la documentación existente en el expediente, la Comisión pretende llevar a cabo la ejecución del proyecto mediante una concesión demanial sobre las parcelas a personas físicas o jurídicas privadas para la construcción y gestión de las viviendas protegidas. Antes de comenzar con el estudio económico-financiero, es conveniente señalar que las parcelas no cuentan con un proyecto definido y que, por lo tanto, existe la posibilidad de que puedan producirse cambios conforme se avance en el proceso y se redacte el proyecto. Para llevar a cabo el estudio de las parcelas, los aspectos que se han tenido en cuenta ha sido los siguientes: En primer lugar, desde la Oficina Técnica se ha proporcionado los datos expuestos a continuación: 1. DATOS DE PARTIDA. 1. DATOS DE PARTIDA. UNIDADES POR VIVIENDA TIPO SUPERFICIE ORZ.EDIF. ORZ. COEF.EDIFIC EDIFICAB. 20% (1D-45m2 útil) 56% (2D-56m2 útil) 20% (3D-70m2 útil) PMR 4% ** (2D-67,2m2 VIVIENDAS UDS. REF. LOCALIZ. PARCELA (m2) PGO ASIGNADA (m2c/m2s) (m2c) +12% SUP.CONSTRUIDA/VIVIENDA Y +12% SUP.ZZ.CC/VIVIENDA * TOTALES MÍNIMAS PROMOCIÓN 55,8 69,44 86,8 83,328 nº1 CASCO C/Taidía 652,15 M2 M3 3 1956,45 0 7 8 0 15 15 * A la superfice útil se le ha sumado el porcentaje correspondiente a la construida y la proporcional de zonas comunes ** Porcentaje de viviendas según dormitorios: 1D-20% - 2D-60% - 3D-20% , y se ha calculado el 4% de PMR en las viv. 2D 1.2. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL, PEM. (SEGÚN DATOS DE LA FUNDACIÓN CIEC). 2. INGRESOS DE EXPLOTACIÓN. En segundo lugar, en lo referente a los ingresos de explotación, se han calculado estimaciones orientativas de la renta anual y venta de cada promoción (viviendas, garajes y trasteros) en base a los datos proporcionados por la Oficina Técnica, las Ordenanzas Municipales de Edificación y según lo dispuesto en el Decreto-Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transporte y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, el cual modifica el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, tratando de ajustarnos a la realidad al carecer de redacción de proyecto. 1. Para obtener el VALOR DEL SUELO, el Decreto-Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, publicado en el BOC núm.37, de 20 de febrero de 2024, en su artículo 29 establece: "Artículo 29. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Dos. El artículo 27, apartado 6, pasa a tener la siguiente redacción: 6. En la transmisión de las parcelas lucrativas urbanizadas que hayan sido calificadas como residencial para viviendas protegidas, el precio de venta no podrá dar como resultado un valor de repercusión del suelo que exceda del 20% del precio máximo de venta, vigente en el momento de la transmisión, deducido de acuerdo al artículo 36 de la presente Ley." 2. Para el cálculo del PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA DE VENTA Y RENTA la legislación aplicable a seguir es la siguiente: • Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transporte y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. "Artículo 3. Superficie útil de las viviendas protegidas. 1. A efectos de este Decreto ley y en los términos del artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, se considera superficie útil de una vivienda: a) La superficie útil construida de la propia vivienda. b) La superficie útil de las piezas exteriores que estén unidas a la vivienda y estén cubiertas (terrazas o solanas cubiertas). c) La mitad de la superficie útil de las piezas exteriores que estén unidas a la vivienda y descubiertas (terraza descubierta, solana descubierta, patio), siendo protegible dentro de esta superficie solo hasta el equivalente a un 10% de la superficie cubierta de la vivienda. Artículo 6. Precio máximo de referencia. 1. Para las viviendas protegidas de promoción privada, el precio máximo de referencia se utilizará para determinar la renta máxima de arrendamiento de una vivienda protegida y se calculará como el resultado de multiplicar el Módulo Básico Canario por la superficie útil de la vivienda y por un coeficiente que se fija en: a) 1,25 para viviendas protegidas de régimen especial. b) 1,45 para viviendas protegidas de régimen general. (...) 3. Cuando la promoción incluya anejos vinculados, el precio máximo del metro cuadrado de superficie útil computable será del 60% del correspondiente al metro cuadrado útil de la vivienda, en el caso de los garajes o anejos o aparcamientos de motocicletas, en sótano o cerrados en superficie, así como para los trasteros; o del 50% en los demás supuestos. Dichos precios máximos serán, asimismo, aplicables a los restantes garajes, anejos, aparcamientos de motocicletas y trasteros, aunque no estén vinculados en proyecto ni registralmente a la vivienda (...) 6. La renta máxima anual dependerá de la duración del régimen de arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de referencia en el momento de celebrar el contrato: a a) Si la duración es a 10 años: 5,0%. b) Si la duración es a 25 años: 4,5%" • Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, el cual modifica el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transporte y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, "Cuatro. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 4. Módulo Básico Canario. El Módulo Básico Canario (MBC) es el valor que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que comprende el coste de ejecución material de un metro cuadrado de superficie útil de una vivienda tipo inserta en edificio aislado ubicado en las islas de Gran Canaria o Tenerife, sin incluir la repercusión del suelo. La cuantía de dicho módulo se establece en 1.081,00 euros/metro cuadrado de superficie útil. En ningún caso, los precios máximos de venta, adjudicación y renta determinados conforme a este módulo podrán superar los valores establecidos por el Estado para los mismos conceptos en aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos del Plan Estatal de Vivienda. Cinco. El artículo 6, apartado 1, queda redactado del modo siguiente: (.....) Aplicando los coeficientes indicados se obtiene las cuantías del precio de referencia unitario en función de la isla y de la tipología edificatoria: " 3. Para el cálculo de los garajes y trasteros como no nos han proporcionado los datos de la superficie, hemos tomado como referencia lo establecido en la normativa municipal "Ordenanzas Municipales de Edificación" donde dispone: Por un lado, el apartado e) Servicios generales del art. 8 establece: "e) Servicios generales. e.1) Condiciones generales. Todos los edificios y locales en que sí resulte necesario en función de las normas reguladoras de su uso o de las particulares del ámbito de ordenación en que se sitúen dispondrán del espacio que en ellas se establezca para el aparcamiento de vehículos. A efectos de establecer la superficie mínima de aparcamiento en función de las plazas se multiplicará el número mínimo de estas por veinticinco metros cuadrados (25)." Por otro lado, el apartado 6.8c) del art. 6 establece: "c) Lavaderos, trasteros o tendederos de 4,00 m2 de superficie útil por vivienda como máximo, retranqueados a más de 3,00 metros de la fachada, y sobre los cuales no se podrán levantar pretiles de más de 0,25 m de altura, prohibiéndose la colocación sobre ellos de depósitos de agua, paneles solares -salvo (...)" LOTE 1: Parcela ubicada en Calle Taidía. VIVIENDAS LOTE 1 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual Viviendas 2D 69,44 m² 1 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 2 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 3 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 4 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 5 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 6 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 7 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 Viviendas 3D 86,8 m² 8 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 9 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 10 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 11 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 12 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 13 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 14 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 15 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 15 1813807,52 81621,3384 6801,7782 Garajes: GARAJES LOTE 1 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual Plazas de garaje 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 15 428683,5 19290,7575 1607,563125 Trasteros: TRASTEROS LOTE 1 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual Trasteros 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 15 68.589,36 3.086,52 257,21 RESUMEN LOTE 1 Valor máximo de venta Valor máximo de renta mensual Valor máximo de renta anual Nº viviendas Viviendas 1.813.807,52 € 6.801,78 € 81.621,34 € 15 Garajes 428.683,50 € 1.607,56 € 19.290,76 € Trasteros 68.589,36 € 257,21 € 3.086,52 € Valor máximo de venta de la promoción 2.311.080,38 € 8.666,55 € 103.998,62 € Valor máximo de venta Limitación Total Valor del suelo 2.311.080,38 € 20,00% 462.216,08 € LOTE 2: Manzana situada entre las calles Méjico, Avda. Hermanos la Salle, trasera Méjico y peatonal. VIVIENDAS LOTE 2 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual Viviendas 1D 55,8 m² 1 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 2 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 3 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 4 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 5 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 6 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 7 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 8 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 9 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 10 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 11 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 12 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 13 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 14 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 15 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 16 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 Viviendas 2D 69,44 m² 17 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 18 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 VIVIENDAS LOTE 2 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual 19 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 20 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 21 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 22 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 23 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 24 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 25 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 26 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 27 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 28 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 29 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 30 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 31 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 32 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 33 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 34 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 35 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 36 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 37 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 38 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 39 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 40 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 41 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 42 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 VIVIENDAS LOTE 2 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual 43 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 44 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 45 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 46 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 47 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 48 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 49 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 50 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 51 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 52 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 53 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 54 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 Viviendas 3D 86,8 m² 55 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 56 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 57 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 58 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 59 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 60 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 61 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 62 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 63 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 64 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 Viviendas PMR 83,33 m² 65 1 83,33 67,20 1.905,26 € 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 66 1 83,33 67,20 1.905,26 € 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 VIVIENDAS LOTE 2 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual 66 7015929,424 315716,8241 26309,73534 Garajes: GARAJES LOTE 2 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual Plazas de garaje 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 GARAJES LOTE 2 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 GARAJES LOTE 2 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 GARAJES LOTE 2 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 66 1.886.207,40 84879,333 7.073,28 TRASTEROS LOTE 2 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual Trasteros 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 TRASTEROS LOTE 2 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 TRASTEROS LOTE 2 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 TRASTEROS LOTE 2 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 66 301.793,18 13580,69328 1.131,72 Resumen: RESUMEN LOTE 2 Valor máximo de venta Valor máximo de renta mensual Valor máximo de renta anual Nº viviendas Viviendas 7.015.929,42 € 26.309,74 € 315.716,82 € 66 Garajes 1.886.207,40 € 7.073,28 € 84.879,33 € Trasteros 301.793,18 € 1.131,72 € 13.580,69 € Valor máximo de venta de la promoción 9.203.930,01 € 34.514,74 € 414.176,85 € Valor máximo de venta Limitación Total Valor del suelo 9.203.930,01 € 20,00% 1.840.786,00 € LOTE 3: Manzana que linda con el Espacio Libre denominado DT-EL-3, y con las Calles Almirante Arriaga, Almirante Pastor Tomaseti y Juan Lazaga en Arinaga. VIVIENDAS LOTE 3 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual Viviendas 1D 55,8 m² 1 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 2 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 3 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 4 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 5 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 6 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 7 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 8 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 9 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 10 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 11 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 12 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 13 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 14 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 15 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 16 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 VIVIENDAS LOTE 3 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual 17 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 18 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 19 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 20 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 21 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 22 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 23 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 24 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 25 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 26 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 27 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 28 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 29 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 30 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 31 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 32 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 33 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 34 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 35 1 55,80 45,00 1.905,26 € 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 Viviendas 2D 69,44 m² 36 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 37 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 38 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 VIVIENDAS LOTE 3 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual 39 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 40 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 41 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 42 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 43 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 44 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 45 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 46 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 47 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 48 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 49 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 50 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 51 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 52 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 53 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 54 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 55 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 56 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 57 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 58 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 59 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 60 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 VIVIENDAS LOTE 3 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual 61 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 62 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 63 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 64 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 65 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 66 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 67 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 68 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 69 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 70 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 71 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 72 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 73 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 74 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 75 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 76 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 77 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 78 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 79 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 80 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 81 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 82 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 VIVIENDAS LOTE 3 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual 83 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 84 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 85 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 86 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 87 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 88 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 89 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 90 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 91 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 92 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 93 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 94 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 95 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 96 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 97 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 98 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 99 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 100 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 101 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 102 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 103 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 104 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 VIVIENDAS LOTE 3 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual 105 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 106 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 107 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 108 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 109 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 110 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 111 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 112 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 113 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 114 1 69,44 56,00 1.905,26 € 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 Viviendas 3D 86,8 m² 115 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 116 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 117 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 118 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 119 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 120 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 121 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 122 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 123 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 124 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 125 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 126 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 VIVIENDAS LOTE 3 Tipología Nº de VIV. Sup. VIV. Sup. Útil VIV Precio máximo de venta DL1/2024 Valor máximo de venta % Máx. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual 127 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 128 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 129 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 130 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 131 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 132 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 133 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 134 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 135 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 136 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 137 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 138 1 86,80 70,00 1.905,26 € 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 Viviendas PMR 83,33 m² 139 1 83,33 67,20 1.905,26 € 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 140 1 83,33 67,20 1.905,26 € 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 141 1 83,33 67,20 1.905,26 € 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 142 1 83,33 67,20 1.905,26 € 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 143 1 83,33 67,20 1.905,26 € 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 143 15270658,9 687179,6505 57264,97087 Garajes: GARAJES LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual Plazas de garaje 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 GARAJES LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 GARAJES LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 GARAJES LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 GARAJES LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 GARAJES LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 GARAJES LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 € 28.578,90 € 4,50% 1286,0505 107,170875 143 4086782,7 183905,2215 15325,43513 TRASTEROS LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual Trasteros 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 TRASTEROS LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 TRASTEROS LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 TRASTEROS LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 TRASTEROS LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 TRASTEROS LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 TRASTEROS LOTE 3 Nº de garajes Superficie 60 % del precio máx. Venta vivienda Valor máximo de venta % Máx. Renta anual Renta Anual Renta mensual 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 € 4.572,62 € 4,50% 205,76808 17,14734 143 653885,232 29424,83544 2452,06962 Resumen: RESUMEN LOTE 3 Valor máximo de venta Valor máximo de renta mensual Valor máximo de renta anual Nº viviendas Viviendas 15.270.658,90 € 57.264,97 € 687.179,65 € 143 Garajes 4.086.782,70 € 15.325,44 € 183.905,22 € Trasteros 653.885,23 € 2.452,07 € 29.424,84 € Valor máximo de venta de la 20.011.326,83 € 75.042,48 € 900.509,71 € promoción Valor máximo de venta Limitación Total Valor del suelo 20.011.326,83 € 20,00% 4.002.265,37 € 3. GASTOS DE EXPLOTACIÓN. En tercer lugar, en relación con los gastos de explotación, se han considerado los siguientes aspectos:  Presupuesto de Ejecución: Se ha tomado en cuenta el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) y el Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) de cada parcela.  Gastos iniciales: Incluyen los costes derivados de la construcción y los posteriores a su ejecución, como: o Honorarios de la dirección facultativa de las obras. o Inscripción de la obra nueva y división horizontal, considerando gastos de notaría, registro e impuestos de actos jurídicos documentados. o Obligaciones según la Ley de Ordenación de la Edificación, como el seguro decenal de daños materiales y la contratación de un organismo de control técnico.  Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Se han aplicado las siguientes bonificaciones: o 50 % para construcciones de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. (Esta bonificación debe ser solicitada y aprobada, se ha incluido en el estudio económico- financiero debido a su atractivo para los promotores y la situación de emergencia habitacional en la región.)  Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Se ha contemplado una bonificación del 50 % durante los primeros tres años para viviendas de protección oficial o equiparadas según la normativa autonómica.  Gastos de personal y oficina: Se estima la necesidad de un auxiliar administrativo a media jornada para la gestión de la promoción, con costos calculados según las tablas salariales del sector de la construcción en Las Palmas para 2024 (BOP nº 52, 29/04/2024). Adicionalmente, se han considerado 1.000 € anuales en material de oficina.  Amortización: De acuerdo con el artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la amortización lineal máxima para edificios es del 2 % anual, con un límite de 100 años. La amortización se ha calculado según el tiempo estimado en que las viviendas estarán en alquiler.  Gastos de mantenimiento: Se ha estimado un 1 % anual del PEM para cubrir el mantenimiento de las viviendas y otros gastos asociados a la promoción.  Financiación externa: Se ha previsto que las entidades adjudicatarias recurran a financiación bancaria para cubrir los gastos iniciales. Los parámetros utilizados son: o 80 % del PEC como importe inicial del préstamo. o 4 % de interés nominal anual. o Plazo de 5 años, con cuotas mensuales según el sistema francés. o Inclusión de gastos de apertura y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). 4. RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO. A continuación, se determina el resultado de explotación de cada parcela y se analiza la rentabilidad de la inversión. También se calcula el Cash Flow del proyecto, reflejando el capital generado en cada ejercicio para los accionistas como rentabilidad de la inversión. Para evaluar la rentabilidad, se emplean los siguientes indicadores:  Tasa Interna de Retorno (TIR): Mide la rentabilidad del proyecto, indicando que cuanto mayor sea la TIR, más rentable será la inversión.  Periodo de Recuperación de la Inversión (PRI): Estima el tiempo necesario para recuperar la inversión a valor presente, proporcionando un cálculo preciso en años, meses y días sobre el momento en que se cubrirá el capital inicial. LOTE 1: Parcela ubicada en Calle Taidía. RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 1 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 0 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 2.462.972,31 € -2.462.972,31 € -2.462.972,31 € 1 103.998,62 € 202.663,56 € -98.664,94 € -98.664,94 € 136.984,30 € -32.985,68 € -2.495.957,99 € 2 103.998,62 € 152.731,19 € -48.732,57 € -147.397,51 € 87.051,93 € 16.946,69 € -2.479.011,30 € 3 103.998,62 € 138.183,35 € -34.184,73 € -181.582,25 € 72.504,09 € 31.494,53 € -2.447.516,77 € 4 103.998,62 € 127.609,16 € -23.610,54 € -205.192,79 € 61.929,90 € 42.068,72 € -2.405.448,05 € 5 103.998,62 € 111.851,77 € -7.853,15 € -213.045,94 € 46.172,51 € 57.826,11 € -2.347.621,94 € 6 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -213.491,00 € 38.764,42 € 65.234,20 € -2.282.387,74 € 7 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -213.936,07 € 38.764,42 € 65.234,20 € -2.217.153,54 € 8 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -214.381,13 € 38.764,42 € 65.234,20 € -2.151.919,34 € 9 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -214.826,19 € 38.764,42 € 65.234,20 € -2.086.685,15 € 10 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -215.271,26 € 38.764,42 € 65.234,20 € -2.021.450,95 € 11 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -215.716,32 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.956.216,75 € 12 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -216.161,38 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.890.982,55 € 13 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -216.606,44 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.825.748,35 € 14 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -217.051,51 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.760.514,15 € 15 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -217.496,57 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.695.279,95 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 1 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 16 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -217.941,63 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.630.045,76 € 17 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -218.386,70 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.564.811,56 € 18 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -218.831,76 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.499.577,36 € 19 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -219.276,82 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.434.343,16 € 20 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -219.721,89 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.369.108,96 € 21 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -220.166,95 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.303.874,76 € 22 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -220.612,01 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.238.640,56 € 23 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -221.057,07 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.173.406,37 € 24 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -221.502,14 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.108.172,17 € 25 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -221.947,20 € 38.764,42 € 65.234,20 € -1.042.937,97 € 26 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -222.392,26 € 38.764,42 € 65.234,20 € -977.703,77 € 27 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -222.837,33 € 38.764,42 € 65.234,20 € -912.469,57 € 28 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -223.282,39 € 38.764,42 € 65.234,20 € -847.235,37 € 29 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -223.727,45 € 38.764,42 € 65.234,20 € -782.001,17 € 30 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -224.172,52 € 38.764,42 € 65.234,20 € -716.766,98 € 31 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -224.617,58 € 38.764,42 € 65.234,20 € -651.532,78 € 32 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -225.062,64 € 38.764,42 € 65.234,20 € -586.298,58 € 33 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -225.507,70 € 38.764,42 € 65.234,20 € -521.064,38 € 34 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -225.952,77 € 38.764,42 € 65.234,20 € -455.830,18 € 35 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -226.397,83 € 38.764,42 € 65.234,20 € -390.595,98 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 1 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 36 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -226.842,89 € 38.764,42 € 65.234,20 € -325.361,79 € 37 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -227.287,96 € 38.764,42 € 65.234,20 € -260.127,59 € 38 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -227.733,02 € 38.764,42 € 65.234,20 € -194.893,39 € 39 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -228.178,08 € 38.764,42 € 65.234,20 € -129.659,19 € 40 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -228.623,14 € 38.764,42 € 65.234,20 € -64.424,99 € 41 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -229.068,21 € 38.764,42 € 65.234,20 € 809,21 € 42 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -229.513,27 € 38.764,42 € 65.234,20 € 66.043,41 € 43 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -229.958,33 € 38.764,42 € 65.234,20 € 131.277,60 € 44 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -230.403,40 € 38.764,42 € 65.234,20 € 196.511,80 € 45 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -230.848,46 € 38.764,42 € 65.234,20 € 261.746,00 € 46 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -231.293,52 € 38.764,42 € 65.234,20 € 326.980,20 € 47 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -231.738,59 € 38.764,42 € 65.234,20 € 392.214,40 € 48 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -232.183,65 € 38.764,42 € 65.234,20 € 457.448,60 € 49 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -232.628,71 € 38.764,42 € 65.234,20 € 522.682,80 € 50 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -233.073,77 € 38.764,42 € 65.234,20 € 587.916,99 € 51 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -233.518,84 € 38.764,42 € 65.234,20 € 653.151,19 € 52 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -233.963,90 € 38.764,42 € 65.234,20 € 718.385,39 € 53 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -234.408,96 € 38.764,42 € 65.234,20 € 783.619,59 € 54 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -234.854,03 € 38.764,42 € 65.234,20 € 848.853,79 € 55 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -235.299,09 € 38.764,42 € 65.234,20 € 914.087,99 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 1 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 56 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -235.744,15 € 38.764,42 € 65.234,20 € 979.322,19 € 57 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -236.189,22 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.044.556,38 € 58 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -236.634,28 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.109.790,58 € 59 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -237.079,34 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.175.024,78 € 60 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -237.524,40 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.240.258,98 € 61 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -237.969,47 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.305.493,18 € 62 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -238.414,53 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.370.727,38 € 63 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -238.859,59 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.435.961,58 € 64 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -239.304,66 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.501.195,77 € 65 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -239.749,72 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.566.429,97 € 66 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -240.194,78 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.631.664,17 € 67 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -240.639,84 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.696.898,37 € 68 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -241.084,91 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.762.132,57 € 69 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -241.529,97 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.827.366,77 € 70 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -241.975,03 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.892.600,97 € 71 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -242.420,10 € 38.764,42 € 65.234,20 € 1.957.835,16 € 72 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -242.865,16 € 38.764,42 € 65.234,20 € 2.023.069,36 € 73 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -243.310,22 € 38.764,42 € 65.234,20 € 2.088.303,56 € 74 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -243.755,29 € 38.764,42 € 65.234,20 € 2.153.537,76 € 75 103.998,62 € 104.443,68 € -445,06 € -244.200,35 € 38.764,42 € 65.234,20 € 2.218.771,96 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 1 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO Total 3.119.958,51 € 3.344.131,03 € -224.172,52 € 3.836.725,49 € TIR 1,81% PRI 39 años Estos resultados indican que el proyecto:  Tarda bastantes años en recuperar la inversión (más de cuatro décadas).  Tiene una rentabilidad interna bastante baja (en torno al 1,81% anual), algo esperable dada la inversión inicial grande y los flujos moderados pero muy prolongados en el tiempo. LOTE 2: Manzana situada entre las Calles Méjico, Avda. Hermanos la Salle, trasera Méjico y peatonal. RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 2 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 0 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6.364.940,88 € -6.364.940,88 € -6.364.940,88 € 1 414.176,85 € 476.056,03 € -61.879,18 € -61.879,18 € 306.324,28 € 107.852,57 € -6.257.088,31 € 2 414.176,85 € 354.824,95 € 59.351,90 € -2.527,28 € 185.093,19 € 229.083,66 € -6.028.004,65 € 3 414.176,85 € 324.172,25 € 90.004,61 € 87.477,33 € 154.440,49 € 259.736,36 € -5.768.268,29 € 4 414.176,85 € 305.723,10 € 108.453,75 € 195.931,07 € 135.991,35 € 278.185,50 € -5.490.082,78 € 5 414.176,85 € 272.521,84 € 141.655,01 € 337.586,08 € 102.790,09 € 311.386,76 € -5.178.696,02 € 6 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 494.850,13 € 87.181,05 € 326.995,80 € -4.851.700,22 € 7 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 652.114,17 € 87.181,05 € 326.995,80 € -4.524.704,41 € 8 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 809.378,22 € 87.181,05 € 326.995,80 € -4.197.708,61 € 9 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 966.642,27 € 87.181,05 € 326.995,80 € -3.870.712,80 € 10 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 1.123.906,31 € 87.181,05 € 326.995,80 € -3.543.717,00 € 11 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 1.281.170,36 € 87.181,05 € 326.995,80 € -3.216.721,20 € 12 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 1.438.434,41 € 87.181,05 € 326.995,80 € -2.889.725,39 € 13 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 1.595.698,45 € 87.181,05 € 326.995,80 € -2.562.729,59 € 14 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 1.752.962,50 € 87.181,05 € 326.995,80 € -2.235.733,79 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 2 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 15 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 1.910.226,55 € 87.181,05 € 326.995,80 € -1.908.737,98 € 16 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 2.067.490,60 € 87.181,05 € 326.995,80 € -1.581.742,18 € 17 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 2.224.754,64 € 87.181,05 € 326.995,80 € -1.254.746,37 € 18 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 2.382.018,69 € 87.181,05 € 326.995,80 € -927.750,57 € 19 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 2.539.282,74 € 87.181,05 € 326.995,80 € -600.754,77 € 20 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 2.696.546,78 € 87.181,05 € 326.995,80 € -273.758,96 € 21 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 2.853.810,83 € 87.181,05 € 326.995,80 € 53.236,84 € 22 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 3.011.074,88 € 87.181,05 € 326.995,80 € 380.232,64 € 23 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 3.168.338,92 € 87.181,05 € 326.995,80 € 707.228,45 € 24 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 3.325.602,97 € 87.181,05 € 326.995,80 € 1.034.224,25 € 25 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 3.482.867,02 € 87.181,05 € 326.995,80 € 1.361.220,06 € 26 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 3.640.131,06 € 87.181,05 € 326.995,80 € 1.688.215,86 € 27 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 3.797.395,11 € 87.181,05 € 326.995,80 € 2.015.211,66 € 28 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 3.954.659,16 € 87.181,05 € 326.995,80 € 2.342.207,47 € 29 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 4.111.923,21 € 87.181,05 € 326.995,80 € 2.669.203,27 € 30 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 4.269.187,25 € 87.181,05 € 326.995,80 € 2.996.199,08 € 31 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 4.426.451,30 € 87.181,05 € 326.995,80 € 3.323.194,88 € 32 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 4.583.715,35 € 87.181,05 € 326.995,80 € 3.650.190,68 € 33 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 4.740.979,39 € 87.181,05 € 326.995,80 € 3.977.186,49 € 34 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 4.898.243,44 € 87.181,05 € 326.995,80 € 4.304.182,29 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 2 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 35 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 5.055.507,49 € 87.181,05 € 326.995,80 € 4.631.178,09 € 36 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 5.212.771,53 € 87.181,05 € 326.995,80 € 4.958.173,90 € 37 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 5.370.035,58 € 87.181,05 € 326.995,80 € 5.285.169,70 € 38 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 5.527.299,63 € 87.181,05 € 326.995,80 € 5.612.165,51 € 39 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 5.684.563,67 € 87.181,05 € 326.995,80 € 5.939.161,31 € 40 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 5.841.827,72 € 87.181,05 € 326.995,80 € 6.266.157,11 € 41 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 5.999.091,77 € 87.181,05 € 326.995,80 € 6.593.152,92 € 42 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 6.156.355,81 € 87.181,05 € 326.995,80 € 6.920.148,72 € 43 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 6.313.619,86 € 87.181,05 € 326.995,80 € 7.247.144,52 € 44 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 6.470.883,91 € 87.181,05 € 326.995,80 € 7.574.140,33 € 45 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 6.628.147,96 € 87.181,05 € 326.995,80 € 7.901.136,13 € 46 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 6.785.412,00 € 87.181,05 € 326.995,80 € 8.228.131,94 € 47 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 6.942.676,05 € 87.181,05 € 326.995,80 € 8.555.127,74 € 48 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 7.099.940,10 € 87.181,05 € 326.995,80 € 8.882.123,54 € 49 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 7.257.204,14 € 87.181,05 € 326.995,80 € 9.209.119,35 € 50 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 7.414.468,19 € 87.181,05 € 326.995,80 € 9.536.115,15 € 51 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 7.571.732,24 € 87.181,05 € 326.995,80 € 9.863.110,95 € 52 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 7.728.996,28 € 87.181,05 € 326.995,80 € 10.190.106,76 € 53 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 7.886.260,33 € 87.181,05 € 326.995,80 € 10.517.102,56 € 54 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 8.043.524,38 € 87.181,05 € 326.995,80 € 10.844.098,37 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 2 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 55 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 8.200.788,42 € 87.181,05 € 326.995,80 € 11.171.094,17 € 56 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 8.358.052,47 € 87.181,05 € 326.995,80 € 11.498.089,97 € 57 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 8.515.316,52 € 87.181,05 € 326.995,80 € 11.825.085,78 € 58 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 8.672.580,57 € 87.181,05 € 326.995,80 € 12.152.081,58 € 59 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 8.829.844,61 € 87.181,05 € 326.995,80 € 12.479.077,39 € 60 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 8.987.108,66 € 87.181,05 € 326.995,80 € 12.806.073,19 € 61 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 9.144.372,71 € 87.181,05 € 326.995,80 € 13.133.068,99 € 62 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 9.301.636,75 € 87.181,05 € 326.995,80 € 13.460.064,80 € 63 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 9.458.900,80 € 87.181,05 € 326.995,80 € 13.787.060,60 € 64 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 9.616.164,85 € 87.181,05 € 326.995,80 € 14.114.056,40 € 65 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 9.773.428,89 € 87.181,05 € 326.995,80 € 14.441.052,21 € 66 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 9.930.692,94 € 87.181,05 € 326.995,80 € 14.768.048,01 € 67 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 10.087.956,99 87.181,05 € 326.995,80 € 15.095.043,82 € 68 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 10.245.221,03 87.181,05 € 326.995,80 € 15.422.039,62 € 69 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 10.402.485,08 87.181,05 € 326.995,80 € 15.749.035,42 € 70 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 10.559.749,13 87.181,05 € 326.995,80 € 16.076.031,23 € 71 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 10.717.013,17 87.181,05 € 326.995,80 € 16.403.027,03 € 72 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 10.874.277,22 87.181,05 € 326.995,80 € 16.730.022,83 € 73 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 11.031.541,27 87.181,05 € 326.995,80 € 17.057.018,64 € 74 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 11.188.805,32 87.181,05 € 326.995,80 € 17.384.014,44 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 2 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 75 414.176,85 € 256.912,80 € 157.264,05 € 11.346.069,36 87.181,05 € 326.995,80 € 17.711.010,25 € Total 12.425.305,51 € 8.156.118,26 € 4.269.187,25 € 9.429.106,44 € TIR 4,67% PRI 19,16 años Estos resultados indican que el proyecto:  En esta parcela el horizonte temporal es de 19,16 años con una rentabilidad anual moderada en torno al 4,67%. LOTE 3: Manzana que linda con el espacio libre denominado DT-EL-3, y con las calles Almirante Arriaga, Almirante Pastor Tomaseti y Juan Lazaga en Arinaga. RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 3 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 0 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 11.576.787,23 € -11.576.787,23 € -11.576.787,23 € 1 900.509,71 € 863.356,96 € 37.152,74 € 37.152,74 € 554.642,64 € 345.867,07 € -11.230.920,16 € 2 900.509,71 € 640.553,98 € 259.955,73 € 297.108,47 € 331.839,66 € 568.670,05 € -10.662.250,11 € 3 900.509,71 € 584.219,31 € 316.290,40 € 613.398,87 € 275.504,98 € 625.004,73 € -10.037.245,39 € 4 900.509,71 € 551.551,19 € 348.958,52 € 962.357,39 € 242.836,86 € 657.672,84 € -9.379.572,54 € 5 900.509,71 € 490.532,69 € 409.977,02 € 1.372.334,41 € 181.818,36 € 718.691,35 € -8.660.881,19 € 6 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 1.810.998,30 € 153.131,49 € 747.378,22 € -7.913.502,97 € 7 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 2.249.662,20 € 153.131,49 € 747.378,22 € -7.166.124,75 € 8 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 2.688.326,09 € 153.131,49 € 747.378,22 € -6.418.746,53 € 9 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 3.126.989,98 € 153.131,49 € 747.378,22 € -5.671.368,31 € 10 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 3.565.653,88 € 153.131,49 € 747.378,22 € -4.923.990,09 € 11 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 4.004.317,77 € 153.131,49 € 747.378,22 € -4.176.611,87 € 12 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 4.442.981,67 € 153.131,49 € 747.378,22 € -3.429.233,65 € 13 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 4.881.645,56 € 153.131,49 € 747.378,22 € -2.681.855,43 € 14 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 5.320.309,46 € 153.131,49 € 747.378,22 € -1.934.477,21 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 3 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 15 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 5.758.973,35 € 153.131,49 € 747.378,22 € -1.187.098,99 € 16 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 6.197.637,25 € 153.131,49 € 747.378,22 € -439.720,77 € 17 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 6.636.301,14 € 153.131,49 € 747.378,22 € 307.657,45 € 18 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 7.074.965,03 € 153.131,49 € 747.378,22 € 1.055.035,67 € 19 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 7.513.628,93 € 153.131,49 € 747.378,22 € 1.802.413,89 € 20 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 7.952.292,82 € 153.131,49 € 747.378,22 € 2.549.792,11 € 21 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 8.390.956,72 € 153.131,49 € 747.378,22 € 3.297.170,34 € 22 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 8.829.620,61 € 153.131,49 € 747.378,22 € 4.044.548,56 € 23 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 9.268.284,51 € 153.131,49 € 747.378,22 € 4.791.926,78 € 24 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 9.706.948,40 € 153.131,49 € 747.378,22 € 5.539.305,00 € 25 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 10.145.612,30 € 153.131,49 € 747.378,22 € 6.286.683,22 € 26 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 10.584.276,19 € 153.131,49 € 747.378,22 € 7.034.061,44 € 27 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 11.022.940,08 € 153.131,49 € 747.378,22 € 7.781.439,66 € 28 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 11.461.603,98 € 153.131,49 € 747.378,22 € 8.528.817,88 € 29 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 11.900.267,87 € 153.131,49 € 747.378,22 € 9.276.196,10 € 30 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 12.338.931,77 € 153.131,49 € 747.378,22 € 10.023.574,32 € 31 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 12.777.595,66 € 153.131,49 € 747.378,22 € 10.770.952,54 € 32 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 13.216.259,56 € 153.131,49 € 747.378,22 € 11.518.330,76 € 33 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 13.654.923,45 € 153.131,49 € 747.378,22 € 12.265.708,98 € 34 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 14.093.587,34 € 153.131,49 € 747.378,22 € 13.013.087,20 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 3 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 35 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 14.532.251,24 € 153.131,49 € 747.378,22 € 13.760.465,42 € 36 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 14.970.915,13 € 153.131,49 € 747.378,22 € 14.507.843,64 € 37 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 15.409.579,03 € 153.131,49 € 747.378,22 € 15.255.221,86 € 38 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 15.848.242,92 € 153.131,49 € 747.378,22 € 16.002.600,09 € 39 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 16.286.906,82 € 153.131,49 € 747.378,22 € 16.749.978,31 € 40 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 16.725.570,71 € 153.131,49 € 747.378,22 € 17.497.356,53 € 41 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 17.164.234,61 € 153.131,49 € 747.378,22 € 18.244.734,75 € 42 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 17.602.898,50 € 153.131,49 € 747.378,22 € 18.992.112,97 € 43 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 18.041.562,39 € 153.131,49 € 747.378,22 € 19.739.491,19 € 44 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 18.480.226,29 € 153.131,49 € 747.378,22 € 20.486.869,41 € 45 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 18.918.890,18 € 153.131,49 € 747.378,22 € 21.234.247,63 € 46 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 19.357.554,08 € 153.131,49 € 747.378,22 € 21.981.625,85 € 47 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 19.796.217,97 € 153.131,49 € 747.378,22 € 22.729.004,07 € 48 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 20.234.881,87 € 153.131,49 € 747.378,22 € 23.476.382,29 € 49 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 20.673.545,76 € 153.131,49 € 747.378,22 € 24.223.760,51 € 50 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 21.112.209,66 € 153.131,49 € 747.378,22 € 24.971.138,73 € 51 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 21.550.873,55 € 153.131,49 € 747.378,22 € 25.718.516,95 € 52 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 21.989.537,44 € 153.131,49 € 747.378,22 € 26.465.895,17 € 53 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 22.428.201,34 € 153.131,49 € 747.378,22 € 27.213.273,39 € 54 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 22.866.865,23 € 153.131,49 € 747.378,22 € 27.960.651,62 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 3 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 55 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 23.305.529,13 € 153.131,49 € 747.378,22 € 28.708.029,84 € 56 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 23.744.193,02 € 153.131,49 € 747.378,22 € 29.455.408,06 € 57 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 24.182.856,92 € 153.131,49 € 747.378,22 € 30.202.786,28 € 58 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 24.621.520,81 € 153.131,49 € 747.378,22 € 30.950.164,50 € 59 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 25.060.184,71 € 153.131,49 € 747.378,22 € 31.697.542,72 € 60 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 25.498.848,60 € 153.131,49 € 747.378,22 € 32.444.920,94 € 61 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 25.937.512,49 € 153.131,49 € 747.378,22 € 33.192.299,16 € 62 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 26.376.176,39 € 153.131,49 € 747.378,22 € 33.939.677,38 € 63 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 26.814.840,28 € 153.131,49 € 747.378,22 € 34.687.055,60 € 64 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 27.253.504,18 € 153.131,49 € 747.378,22 € 35.434.433,82 € 65 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 27.692.168,07 € 153.131,49 € 747.378,22 € 36.181.812,04 € 66 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 28.130.831,97 € 153.131,49 € 747.378,22 € 36.929.190,26 € 67 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 28.569.495,86 € 153.131,49 € 747.378,22 € 37.676.568,48 € 68 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 29.008.159,75 € 153.131,49 € 747.378,22 € 38.423.946,70 € 69 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 29.446.823,65 € 153.131,49 € 747.378,22 € 39.171.324,92 € 70 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 29.885.487,54 € 153.131,49 € 747.378,22 € 39.918.703,15 € 71 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 30.324.151,44 € 153.131,49 € 747.378,22 € 40.666.081,37 € 72 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 30.762.815,33 € 153.131,49 € 747.378,22 € 41.413.459,59 € 73 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 31.201.479,23 € 153.131,49 € 747.378,22 € 42.160.837,81 € 74 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 31.640.143,12 € 153.131,49 € 747.378,22 € 42.908.216,03 € RENTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO LOTE 3 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN RESULTADO EXPLOTACIÓN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortización) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 75 900.509,71 € 461.845,81 € 438.663,89 € 32.078.807,02 € 153.131,49 € 747.378,22 € 43.655.594,25 € Total 27.015.291,22 € 14.676.359,46 € 12.338.931,77 € 16.991.716,90 € TIR 5,99% PRI 15,41 años Estos resultados indican que el proyecto:  Esta última parcela presenta la mejor rentabilidad con una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 5,99% en un plazo de 15,41 años. TABLA RESUMEN. TABLA RESUMEN PARCELA 1: Calle/Taidía PARCELA 2: Calles Méjico, Avda. Hermanos la Salle PARCELA 3: Calles Almirante Arriaga, Almirante Pastor Tomaseti y Juan Lazaga TIR 1,81% 4,67% 5,99% PRI 39 años 19,16 años 15,41 años 5. CONCLUSIONES. Antes de presentar las conclusiones, es importante recordar que los datos extraídos del presente estudio son puramente orientativos al no estar respaldados por la redacción de un proyecto, por lo que pueden estar sujetos a cambios. En la tabla resumen podemos observar que la Parcela 3 presenta la mayor TIR (5,99%), lo que indica la mejor rentabilidad relativa entre las tres, asimismo también tiene el menor periodo de recuperación de la inversión, con 15,41 años. En segundo lugar, nos encontramos con la Parcela 2 y seguidamente la Parcela 3 con una rentabilidad significativamente más baja y un periodo de recuperación de la inversión bastante más largo que las demás. En definitiva, se concluye que en términos generales se puede considerar las tres parcelas como rentables económicamente." El texto del Reglamento es como sigue: "REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO, LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE, CONSTRUIDAS AL AMPARO DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE SUELO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Comisión de Seguimiento y Control. TÍTULO II.- DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE RÉGIMEN GENERAL Artículo 4. Requisitos generales. Artículo 5. Requisitos específicos. Artículo 6. Aspectos generales. Artículo 7. Cupo general y cupos especiales. Artículo 8. Lista de reserva. CAPÍTULO II.- MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS. Artículo 9. Modalidad de adjudicación. Sección 1ª.- De la adjudicación de viviendas protegidas en primera adjudicación. Artículo 10. Condiciones para la elección de la modalidad en primera adjudicación. Subsección 1ª.- Adjudicación por el sistema de baremación. Artículo 11. Anuncio de promociones de viviendas. Artículo 12. Procedimiento de adjudicación. Artículo 13. Propuesta provisional de resolución del procedimiento de adjudicación. Artículo 14. Propuesta definitiva y resolución de adjudicación. Subsección 2ª.- Adjudicación directa de viviendas en primera adjudicación. Artículo 15. Procedimiento de adjudicación cuando el número de viviendas a adjudicar sea igual o superior al número de demandantes participantes en el procedimiento. Subsección 3ª.- Documentación. Artículo 16. Documentación de la unidad familiar o de convivencia. Sección 2ª.- Segundas y posteriores adjudicaciones. Artículo 17. Segundas y posteriores adjudicaciones. CAPÍTULO III.- DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES Artículo 18. Formalización del contrato. Artículo 19. Contenido del contrato de arrendamiento. Artículo 20. Duración y prórroga del contrato de arrendamiento. Artículo 21. Extinción del contrato de arrendamiento. Artículo 22. Desistimiento del contrato de arrendamiento. Artículo 23. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular del contrato. Artículo 24. Fallecimiento de la persona arrendataria. Artículo 25. Extinción del arrendamiento por nueva adjudicación. TÍTULO III.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE VIVIENDAS Y ALOJAMIENTOS DE PROMOCIÓN PÚBLICA Artículo 26. Obligaciones de las personas usuarias. Artículo 27. Autorización de desocupación de la vivienda protegida. Disposición Final Única. Entrada en Vigor. ANEXO I.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS. REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO, LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE, CONSTRUIDAS AL AMPARO DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE SUELO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La vivienda constituye un derecho fundamental, pero también una necesidad social básica de primer orden. El artículo 47 de la Constitución Española (en adelante CE) ordena a todos los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. A su vez, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la preocupación por el derecho a la vivienda se recoge de forma expresa en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, cuando establece que "los poderes públicos canarios deberán garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, mediante un sistema de promoción pública, en condiciones de igualdad y en los términos que establezcan las leyes, poniendo especial atención sobre aquellos colectivos sociales más vulnerables. Se regulará el uso del suelo de acuerdo con el interés general para evitar la especulación". Por otro lado, el articulo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), expresa que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. De esta forma, visto que de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (en adelante, LVC) los Ayuntamientos Canarios tienen competencia para la Promoción y Gestión de viviendas, la actuación de éstos no tiene porque limitarse a la prestación de los servicios mínimos obligatorios que le impone el artículo 26 de la LRBRL, sino que incluye la realización de cualquier actividad prestacional en el marco de sus competencias propias o delegadas. Para el ejercicio de las competencias municipales en materia de promoción y gestión de viviendas, el artículo 86 de la LRBRL prevé, en relación con lo dispuesto en el artículo 128 de la CE, que las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. El ejercicio de dichas competencias se pone de manifiesto como consecuencia de la situación de crisis habitacional que padece la Comunidad Autónoma de Canarias, caracterizada por la existencia de una elevada demanda de vivienda, especialmente de vivienda protegida, y una manifiesta incapacidad en la oferta, tanto pública como privada, para atender esa demanda ofreciendo las viviendas que se necesitan. El reducido número de viviendas protegidas construidas en los últimos años limita las posibilidades de acceso de las personas y las familias inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda, principalmente de aquellas que demandan una vivienda en régimen de alquiler a precio asequible. Por su parte, como consecuencia de la crisis inmobiliaria iniciada en 2008, a la que siguió la crisis económico-financiera que afectó a las Administraciones Públicas, en muchos municipios de Canarias se ha reducido la oferta de vivienda libre a la que pudieran acceder, en condiciones económicas razonables, personas y familias con rentas medias. A su vez, la existencia de viviendas libres desocupadas, que pudiendo ser destinadas al alquiler no lo están y el impacto sobre el mercado de alquiler de las viviendas vacacionales, con efecto directo en los trabajadores, empleados públicos, incluso estudiantes, desplazados temporalmente en las distintas islas, complica aún más el acceso a una vivienda, ya sea permanente o de forma temporal, en función de las necesidades habitacionales. En el caso particular del municipio de Agüimes, desde el punto de vista demográfico se sitúa en el puesto sexto de mayor población de la isla de Gran Canaria, contando a fecha de 2024 con 33.306 habitantes según el INE, lo que supone un crecimiento del 13% en dieciséis años desde el año 2009, con una densidad de población de 420,53 habitantes/Km2, habiendo crecido un 16% en el mismo periodo que supone el 1,49% de Canarias y el 3,84% de la población de Gran Canaria, solo por detrás de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Santa Lucía de Trajana, San Bartolomé de Tirajana y Arucas. Como consecuencia de este potencial incremento poblacional, el Municipio de Agüimes fue declarado en 2021 por el Gobierno de Canarias como municipio de preferente localización de viviendas protegidas, de conformidad con el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de Vivienda, Transportes y Puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Sin embargo, las acciones contenidas en el Plan no han resultado eficaces en cuanto al fomento de la construcción de este tipo de viviendas tan necesaria en la actualidad. A mayor abundamiento, hay que señalar otros factores fundamentales que inciden en la problemática habitacional del Municipio de Agüimes, como son el masivo uso turístico del alquiler vacacional y el número de viviendas vacías. En Agüimes el parque de viviendas alcanza las 14.365 unidades, habiendo un total de 1.668 vacías, las cuales según el ratio de 2,6 habitantes/vivienda del PGO/A podrían suponer 641 hogares. Considerando lo anterior, la realidad del municipio de Agüimes es de emergencia habitacional; una realidad que impone la adopción de medidas que faciliten el ofrecimiento del mayor número de viviendas posibles con el fin de contrapesar el incremento de la demanda, sentando las bases para reequilibrar el mercado de vivienda, y con ello hacer posible el ejercicio por la ciudadanía del derecho de acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Esta necesidad ha llevado al Ayuntamiento de Agüimes a considerar necesaria la puesta en servicio de una bolsa de viviendas municipales para su ocupación en régimen de alquiler social tasado, determinándose la conveniencia y oportunidad de otorgar mediante concesión administrativa el derecho a construir y gestionar viviendas protegidas en régimen de alquiler a precio asequible, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto- ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. Con ello se busca tratar de reducir las dificultades que padece el municipio de Agüimes para poner a disposición de las personas residentes, jóvenes y trabajadoras en el municipio, viviendas dignas en alquiler a precio asequible. Se considera especialmente urgente contener y reducir la problemática del aumento del precio del alquiler en el municipio, siendo por ello la opción más óptima la concesión demanial para la ejecución y explotación de viviendas en suelo público con el objetivo de reforzar la colaboración público-privada y además proteger el interés público existente. Esta nueva iniciativa municipal exigirá la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a estas nuevas viviendas así como las condiciones básicas que regirán dichos arrendamientos. El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en virtud del artículo 4º la LRBRL, pretende fijar los objetivos a conseguir con la puesta en el mercado de alquiler de las nuevas viviendas, establecer los procedimientos para su acceso y adjudicación, los cupos generales y especiales que han de constituirse, la formalización y condiciones de los arrendamientos, determinar los órganos encargados de proponer las adjudicaciones, etc. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Este Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de adjudicación de las viviendas y el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio tasado que en ejecución de concesión demanial se promuevan sobre bienes inmuebles de propiedad municipal, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación. Se incluyen asimismo los criterios generales que regularán las relaciones contractuales a suscribir en sus aspectos más relevantes, constituyendo un marco de seguridad entre las partes durante toda la vigencia de los contratos. Artículo 2. Régimen jurídico. Los procedimientos de adjudicación de viviendas objeto del presente Reglamento se regirán por lo dispuesto en el mismo, por lo recogido en los pliegos, así como según lo dispuesto por la Comisión de Seguimiento y Control. El régimen de adjudicación de las viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento será el del Arrendamiento. Las viviendas se adjudicarán para ser destinadas a domicilio habitual, de acuerdo a las limitaciones establecidas por la normativa de vivienda protegida vigente que resulte de aplicación. Las relaciones entre la parte adjudicataria de las viviendas y la concesionaria se regirán por la presente norma, por los pliegos que han de regir en la adjudicación y constitución de la concesión demanial y supletoriamente por la normativa de vivienda protegida que resulte de aplicación. Subsidiariamente, se aplicará lo dispuesto en la legislación civil correspondiente, en especial la de arrendamientos urbanos. Artículo 3. Comisión de Seguimiento y Control. Por cada promoción, se constituirá una Comisión para el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la concesionaria. En el caso de que las promociones se integren en lotes a la hora del concurso público, se creará una Comisión por cada lote. Dicha Comisión estará integrada por tres representantes del Ayuntamiento de Agüimes y dos representantes de la concesionaria. La Comisión de Seguimiento será presidida por la Persona Responsable del Contrato del Ayuntamiento de Agüimes, nombrado por el órgano de contratación, siendo esta persona uno de los tres representantes del ayuntamiento de acuerdo con el párrafo anterior. Le corresponderá a la Comisión las siguientes funciones: - Comprobar y colaborar en el cumplimiento de los compromisos o mejoras ofrecidas por la concesionaria, determinantes de la adjudicación a su favor, tanto en la fase de construcción del edificio como en la de gestión del edificio de viviendas. - Realizar seguimiento de la gestión en base al informe anual del edificio que deberá remitir la concesionaria al Ayuntamiento de Agüimes. - Realizar las visitas de inspección a las obras de edificación o al edificio de viviendas en la fase de gestión que sean solicitadas por el Ayuntamiento de Agüimes. - Proponer cambios no sustanciales que sea necesarios para la mejor gestión del contrato, siempre que no afecten a las condiciones que rigieron la licitación. - Informar sobre controversias que surjan en la ejecución del contrato, así como cualquier petición que se realice por parte de la concesionaria. - Controlar y fiscalizar el procedimiento de Adjudicación de las viviendas, así como proponer aquellos aspectos que considere necesarios. - Comprobar la veracidad, entre otros, de los certificados de convivencia con informe de la Policía Local de Agüimes que los solicitantes de viviendas presenten. - El resto de aspectos recogidos en el presente Reglamento y en los pliegos de la licitación. La Comisión tendrá la misma vigencia que la concesión demanial y se reunirá cuando sea necesaria a solicitud de cualquiera de sus miembros, y al menos dos veces al año. La concesionaria aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por la persona responsable del contrato durante la ejecución del mismo. Cuando la entidad concesionaria, o personal de ella dependiente, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la persona responsable del contrato, a través de la Comisión de Seguimiento, podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, estableciendo el seguimiento de las mismas. En dicha Comisión se definirán las actuaciones técnicas a acometer para el adecuado desarrollo del contrato de acuerdo con las pautas establecidas por el Responsable del mismo. TÍTULO II.- DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE RÉGIMEN GENERAL Artículo 4. Requisitos generales. Para ser adjudicatario de una vivienda protegida será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales: a) Que se ostente la mayoría de edad. b) Que, a la fecha de la publicación del anuncio al que se refiere el artículo 12 del presente reglamento, se encuentra inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias. c) Que los ingresos ponderados de la unidad familiar, se hallen comprendidos en el siguiente intervalo de renta: - Entre 2,5 y 5 veces el IPREM anual en 14 pagas. Dicho umbral será de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. A efectos de calcular el número de veces el IPREM, se tomarán los ingresos netos computables conforme a lo indicado en el Anexo I del presente reglamento. d) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea beneficiario de una vivienda protegida. e) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de un bien inmueble de naturaleza urbana ni titular de un derecho real de uso y disfrute. Los requisitos previstos en los anteriores apartados d) y e) no serán exigibles cuando se produzca la pérdida del derecho al uso de la vivienda habitual, declarada por resolución judicial firme, como consecuencia de disolución matrimonial o de la pareja de hecho. f) Que el titular de la unidad familiar resida en el Municipio de Agüimes de forma ininterrumpidamente con al menos una antigüedad de 5 años anteriores a la fecha que disponga el anuncio al que se refiere el artículo 11 del presente reglamento. g) Que el titular de la unidad familiar aún no siendo residente en el municipio en la actualidad, pueda acreditar a través del correspondiente certificado histórico del padrón, haber residido en el municipio de Agüimes, ya sea de forma continua o por acumulación de distintos periodos de residencia durante al menos 15 años. Este requisito de residencia mínima podrá sustituirse por el de trabajo, siempre que el solicitante haya trabajado ininterrumpidamente en el municipio de Agüimes durante, al menos, los diez años anteriores a la fecha a la que, conforme a lo que disponga el anuncio al que se refiere el artículo 11 del presente reglamento. El requisito de residencia en el municipio se acreditará, como mínimo, mediante certificado de empadronamiento histórico colectivo y, en su caso, añadiendo certificado de convivencia con informe de la Policía Local de Agüimes. Artículo 5. Requisitos específicos. Además del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior serán exigibles, en razón de los cupos especiales que conforme al presente reglamento se establecen para cada promoción de viviendas protegidas, los requisitos específicos que para cada uno de los citados cupos se determinen. Artículo 6. Aspectos generales. 1. Unidad familiar o de convivencia. A) A los efectos de este reglamento, se considera unidad familiar o de convivencia a la persona física o el conjunto de personas que conviven en una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad. B) Cada persona solo podrá formar parte de una unidad familiar o de convivencia, con excepción de las personas menores de edad a cargo que convivan con ambos progenitores en régimen de custodia compartida. C) La persona que conste como representante de la unidad familiar o de convivencia en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias será la representante de ésta en todos los procedimientos regulados en este reglamento en que sea requisito la inscripción en dicho registro. 2. Ingresos ponderados de la unidad familiar o de convivencia. La determinación de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 del presente reglamento, para determinar los ingresos netos computables y los ingresos netos computables ponderados, respectivamente. 3. Adecuación de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia en atención al número de dormitorios. A) En los procedimientos de adjudicación, se considera adecuada a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia la vivienda cuyo número de dormitorios guarda la siguiente relación con el número de miembros de aquellas: - Un dormitorio para dos miembros como máximo. - Dos dormitorios para cuatro miembros como máximo. - Tres dormitorios para seis miembros como máximo. Artículo 7. Cupo general y cupos especiales. Se constituye un cupo general del 57% de las viviendas de cada promoción destinado a los demandantes que tengan una edad superior a 35 años e inferior a 65 años. Se constituye un cupo especial del 25% de las viviendas de cada promoción previsto para aquellos demandantes que tengan una edad no superior a treinta y cinco años. Se constituye un cupo especial del 14% de las viviendas de cada promoción previsto para aquellos demandantes que cuenten con sesenta y cinco años o más. Dentro de este cupo se reservará un 3% para aquellas personas que vivan solas. Se constituye un cupo especial del 4% de las viviendas de cada promoción para personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida. En cualquier caso y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, a cada cupo especial que se establezca le será asignado como mínimo una vivienda. Las viviendas asignadas a cupos especiales que quedasen vacantes se incorporarán al cupo general. El número de viviendas por promoción a asignar a cada uno de los cupos se determinará en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación. El orden de prelación de los cupos será el siguiente: 1º: Cupo especial del 4% de las viviendas de cada promoción para personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida. 2º: Cupo especial del 25% de las viviendas de cada promoción previsto para aquellos demandantes que tengan una edad no superior a treinta y cinco años. 3º: Cupo especial del 14% de las viviendas de cada promoción previsto para aquellos demandantes que cuenten con sesenta y cinco años o más 4º: Cupo general del 57% de las viviendas de cada promoción destinado a los demandantes que tengan una edad superior a 35 años e inferior a 65 años. Artículo 8. Lista de reserva. Una vez adjudicadas las viviendas de cada promoción, se creará una lista de reserva que se confeccionará siguiendo el orden de puntuación de los participantes en el procedimiento de adjudicación, con independencia de los cupos a los que pertenecieran inicialmente, indicando, en su caso, la necesidad de la unidad familiar o de convivencia de vivienda adaptada. La lista de reserva tendrá una vigencia de cinco años, contada a partir de la fecha de adopción de la resolución de adjudicación de las viviendas, que podrá ser prorrogada por un período de cinco años más. Para permanecer en la lista de reserva, las unidades familiares o de convivencia integrantes de la misma deberán seguir inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. CAPÍTULO II.- MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS Artículo 9. Modalidad de adjudicación. La adjudicación de las viviendas protegidas se llevará a cabo a través del sistema de baremación de acuerdo a los criterios del Anexo I de este Reglamento, y teniendo en cuenta la adecuación de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este reglamento, o bien de forma directa. Sección 1ª.- De la adjudicación de viviendas protegidas en primera adjudicación Artículo 10. Condiciones para la elección de la modalidad en primera adjudicación. La adjudicación a través del sistema de baremación se realizará siempre que el número de demandantes de vivienda protegida participantes en el proceso de adjudicación sea superior al número de viviendas a adjudicar, de igual forma, se llevara a cabo el sistema de baremación si las viviendas disponibles no son adecuadas a todas las unidades familiares o de convivencia en atención a su número de dormitorios. Si el número de viviendas protegidas es superior al número de participantes, siendo todas adecuadas a las unidades familiares o de convivencia en atención a su número de dormitorios, la adjudicación se llevará a cabo de forma directa. Subsección 1ª.- Adjudicación por el sistema de baremación Artículo 11. Anuncio de promociones de viviendas. El inicio del procedimiento de adjudicación de cada promoción de vivienda, se realizará mediante la adopción de la correspondiente resolución conjunta por parte de la concesionaria y el Ayuntamiento de Agüimes, en la forma en la que debidamente se pacte. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes, sin perjuicio de su difusión en cualquier otro medio que se considere oportuno. Los costes económicos de las publicaciones correrán a cargo de la concesionaria. La resolución por la que se acuerde el inicio del procedimiento de adjudicación indicará, al menos, los siguientes extremos: a) El término municipal y localidad en el que radica la promoción y el número de viviendas que la integran, con indicación de concesionaria y número de dormitorios, así como el de sus anejos vinculados, ya sean trasteros o garajes. b) La indicación provisional de cupos. c) El modo de acceso a las viviendas que es el régimen de arrendamiento. d) La fecha prevista de finalización de las obras de construcción de las viviendas. e) La fecha límite de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Canarias, que determinará las personas demandantes que, estando inscritas a dicha fecha, podrán participar en el procedimiento de adjudicación. f) Fecha, momento o período al que han de venir referido la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales y, en su caso, específicos para cupos especiales, y circunstancias objeto de baremación. g) La indicación del ejercicio fiscal que se tendrá en cuenta para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia. h) La indicación de los órganos competentes para la tramitación del procedimiento. i) La indicación del medio o lugar en los que se llevará a cabo la publicación de los restantes actos que se produzcan en el procedimiento de adjudicación. j) Plazo de presentación de la solicitud de participación. k) Relación de documentación a presentar. Artículo 12. Procedimiento de adjudicación. El procedimiento de adjudicación de las viviendas, en todo aquello no previsto en el presente reglamento, se ejecutará por la concesionaria bajo la dirección, aprobación, control y fiscalización de la Comisión de Seguimiento y Control, siempre respetando los principios de transparencia, objetividad, igualdad y eficiencia. Artículo 13. Propuesta provisional de resolución del procedimiento de adjudicación. Una vez aplicado el procedimiento de selección que se determine por la concesionaria, se dictará propuesta provisional de resolución en la que se propondrán: 1. Las personas participantes desistidas. 2. Las personas adjudicatarias de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, por contar con la mayor puntuación, en los diferentes cupos, con indicación del cupo asignado y de la puntuación obtenida. 3. Las personas excluidas por no cumplir requisitos. 4. Las personas integrantes de la lista de reserva por orden de puntuación. Esta propuesta provisional se publicará donde establezca el anuncio y se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de 15 días, para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes. Artículo 14. Propuesta definitiva y resolución de adjudicación. 1. Tras las alegaciones presentadas por las personas interesadas, se dictará propuesta definitiva de resolución, ésta se llevará a cabo conjuntamente entre el Ayuntamiento de Agüimes y la concesionaria. La resolución se publicará, a coste de la concesionaria, en el lugar que se indique en el anuncio de inicio del procedimiento. 2. Las propuestas provisional y definitiva de adjudicación no crean derecho alguno frente a la Administración en favor de las personas propuestas. 3. La interposición de reclamaciones no suspenderá el procedimiento de adjudicación. 4. La resolución de adjudicación estará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Suscripción por parte de la persona adjudicataria del correspondiente contrato, en el plazo que a tales efectos se establezcan. b) En su caso, entrega de las cantidades que, en concepto de fianza de la vivienda, venga obligado a satisfacer la persona adjudicataria. c) Efectiva ocupación de la vivienda adjudicada en régimen de arrendamiento en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves. El incumplimiento de algunas de las condiciones relacionadas anteriormente determinará que se deje sin efecto la correspondiente adjudicación, procediéndose a efectuar una nueva adjudicación, con las mismas condiciones que las establecidas en este artículo, a favor de la persona participante siguiente, en orden de puntuación, en la lista de reserva. En el supuesto, de que se hubiese dejado sin efecto la adjudicación de una vivienda procedente del cupo de limitación por movilidad o comunicación reducida, la nueva adjudicación será a favor de la persona con mayor puntuación en dicho cupo y si no hubiese más integrantes en ese cupo, se adjudicará conforme al párrafo anterior. Subsección 2ª.- Adjudicación directa de viviendas en primera adjudicación Artículo 15. Procedimiento de adjudicación cuando el número de viviendas a adjudicar sea igual o superior al número de demandantes participantes en el procedimiento. En los casos en que el número de viviendas a adjudicar en régimen de arrendamiento sea igual o superior al número de participantes en el procedimiento, así como adecuadas para éstos, las viviendas se adjudicarán de forma directa, sin necesidad de baremar las solicitudes de participación, sin perjuicio de la comprobación de los requisitos generales y específicos, en su caso, para ser integrados en los cupos especiales, y rigiendo el procedimiento de adjudicación por el sistema de baremación en lo que sea de aplicación. Subsección 3ª.- Documentación Artículo 16. Documentación de la unidad familiar o de convivencia. La documentación que, como mínimo, debe obrar en el expediente del procedimiento de adjudicación para cada unidad familiar o de convivencia es la siguiente: a) El documento acreditativo de la identidad de la persona representante y de los demás integrantes de la unidad familiar (DNI, NIE o pasaporte). b) El certificado de empadronamiento histórico y colectivo, donde consten las personas que conforman la unidad familiar o de convivencia y que acredite la residencia en Canarias y certificado de convivencia con informe de la Policía Local de Agüimes. c) En el supuesto de falta de autorización u oposición expresa por parte de algún miembro de unidad familiar o de convivencia mayor de edad para la consulta de datos sobre los ingresos sobre el patrimonio de lau nidad familiar o convivencia, o así se solicite por la concesionaria o el Ayuntamiento, se deberá aportar la siguiente documentación: c.1) Certificado de la renta del último ejercicio fiscal vencido en el momento de presentar la solicitud de participación, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de edad que no hayan autorizado, sobre los siguientes extremos: c.1.1) Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquellas que, sin tener obligación la hayan realizado, las Bases Imponibles, general y del ahorro, las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas. c.1.2) En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aportarán los certificados negativos de renta, que incluyan las imputaciones que le constan a la AEAT. c.1.3) Cualquier otra documentación que la concesionaria considere necesaria para conocer los ingresos de cualquier naturaleza. d) Certificado de prestaciones percibidas de la Seguridad Social, en el caso de que la base imponible general y del ahorro de la declaración del IRPF sea cero o negativa. e) Certificación catastral de los bienes inmuebles de todas las personas integrantes de la unidad familiar. f) Contrato laboral u otra documentación acreditativa, cuando la persona participa por estar su centro de trabajo en el municipio de Agüimes. g) Libro de Familia o documento oficial sustitutivo. h) Título oficial de reconocimiento de la condición de familia numerosa, en su caso. i) Documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, en su caso. j) Documento acreditativo de reconocimiento de la situación de dependencia de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, en su caso. k) Documentación acreditativa de la custodia compartida, en su caso. l) En caso de familia monoparental será necesario la copia del Libro de Familia o certificación del registro civil donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad (una sola persona progenitora, viudedad, separación / divorcio, desaparición, etc.) o en su caso, auto judicial o sentencia donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad o Certificado/Carnet de familia monoparental. Sección 2ª.- Segundas y posteriores adjudicaciones. Artículo 17. Segundas y posteriores adjudicaciones. 1. Las viviendas protegidas serán adjudicadas, en segunda o posteriores adjudicaciones, a los demandantes integrantes de la lista de reserva vigente, por orden de puntuación y teniendo en cuenta la adecuación de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia a que se refiere el artículo 4 de este reglamento. En los casos de viviendas adaptadas para personas con limitación, movilidad o comunicación reducida con necesidad de silla de ruedas, habrá de llevarse a cabo la previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de la unidad familiar o de convivencia para ser adjudicataria de las mismas. 2. En caso de que no haya lista de reserva, las viviendas se adjudicarán de la forma dispuesta por la concesionaria y de acuerdo a los requisitos para ser demandante de vivienda conforme al artículo 4. 3. La adjudicación se formalizará mediante resolución motivada, en la que se consignarán expresamente las razones que justifican la adjudicación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona adjudicataria de una vivienda protegida de acuerdo al presente reglamento. 4. Las personas que opten a segundas y posteriores adjudicaciones deberán acreditar en el momento de la adjudicación el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de este reglamento, así como toda la información socioeconómica necesaria de cara a la actualización de la baremación. CAPÍTULO III.- DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES Sección 1ª.- Del contrato de arrendamiento Artículo 18. Formalización del contrato. Una vez publicada la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del contrato entre la concesionaria y la persona adjudicataria, para lo cual, con carácter previo, se deberá aportar la póliza de seguros a la que hace referencia la letra o) del artículo 26.1 del presente reglamento y, en su caso, efectuar el previo deposito de la fianza correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislación sobre arrendamientos urbanos. 2 Si una vez producida la adjudicación y, en un momento anterior a la suscripción del contrato, falleciera o desistiera expresa o tácitamente la persona adjudicataria, podrán subrogarse en dicha condición y, por tanto, formalizar el correspondiente contrato, las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, aplicándose, en su caso, el orden de prelación establecido en el artículo 24 de este reglamento. Artículo 19. Contenido del contrato de arrendamiento. 1. La formalización del contrato de arrendamiento será trámite previo e indispensable para la entrega de las llaves de la vivienda. 2. El contrato de arrendamiento contendrá como mínimo las siguientes menciones: a) Identificación de las partes suscriptoras, lugar y fecha de su celebración. b) Datos identificativos de la vivienda, con indicación de su ubicación y características físicas. c) Datos identificativos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, con la obligación de notificar cualquier modificación de su composición. Dicha modificación se hará constar en el contrato mediante diligencia con expresión de la fecha de incorporación o baja de las personas integrantes de dicha unidad. d) Calificación de la vivienda como vivienda protegida de promoción pública en régimen general, en arrendamiento, fecha y duración del régimen de protección. e) Que la efectividad del contrato queda sometida a la condición suspensiva de ocupar la vivienda en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que tenga lugar la entrega de las llaves. f) Obligaciones de la persona arrendataria y de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia enumeradas en el artículo 26.1. g) Renta inicial y forma de pago. h) Tiempo de duración del contrato y régimen de prórroga. i) Cuota anual de comunidad correspondiente al primer año. j) Las autorizaciones u oposiciones a la consulta de datos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Agüimes de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de edad, en su caso. Artículo 20. Duración y prórroga del contrato de arrendamiento. 1. La duración inicial del contrato de arrendamiento de las viviendas protegidas será el pactado entre las partes y según la legislación de aplicación, el mismo pueda ser prorrogado sucesivamente por los períodos que se establezcan. 2. La concesionaria podrá verificar antes del vencimiento del plazo de duración inicial y de cualquiera de sus prórrogas, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de este reglamento, salvo el de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias. Asimismo, se verificará que se destina la vivienda a domicilio habitual y permanente. 3. Si la persona adjudicataria no acreditase el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior de este artículo, se acordará, previa audiencia, la no renovación del contrato de arrendamiento, concediéndole el plazo de un mes a partir de la notificación de la correspondiente resolución para que proceda a la entrega de las llaves de la vivienda, bajo apercibimiento de desahucio. Artículo 21. Extinción del contrato de arrendamiento. 1. Además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, no procederá la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento en aquellos casos en los que se constate la concurrencia de alguna de las causas determinantes del desahucio administrativo, previstas en la Ley de Vivienda de Canarias. 2. Asimismo y sin perjuicio de la apreciación de alguna de las infracciones o causas determinantes de desahucio administrativo contempladas en la Ley de Vivienda de Canarias, el contrato de arrendamiento de vivienda protegida podrá ser resuelto, además de por las causas previstas en la legislación sobre arrendamientos urbanos, por cualquiera de las siguientes causas: a) El subarriendo de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, así como la cesión de la misma por la persona adjudicataria, incluso a título gratuito. b) No destinar la vivienda, sin la previa autorización, a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar. c) Tras el fallecimiento de la persona arrendataria la falta de personas con derecho a subrogarse en la posición de aquél, de acuerdo con el artículo 25 del presente reglamento. d) Por desistir del contrato de arrendamiento conforme a lo regulado en el artículo siguiente. e) Por nueva adjudicación de acuerdo al artículo 25. Artículo 22. Desistimiento del contrato de arrendamiento. 1. En los casos en los que la persona titular de la unidad familiar o de convivencia que haya suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento renuncie de forma expresa a continuar con el mismo o bien de forma tácita mediante el abandono de la vivienda, la persona cónyuge o persona que hubiese convivido con la titular en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, y que ostentase la condición de persona beneficiaria de la adjudicación, podrá subrogarse en la posición de aquella mediante solicitud de cambio de titularidad dirigida a la concesionaria. 2. En su defecto, las demás personas mayores de edad integrantes de la unidad familiar o de convivencia que también ostentasen la condición de beneficiarias de la adjudicación como descendientes, ascendientes, hermanos, o parientes de la persona arrendataria hasta el tercer grado colateral que se hallen, en este último caso, en situación de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, podrán subrogarse en la posición de aquella, mediante solicitud de cambio de titularidad, siempre que acrediten la convivencia ininterrumpida en la vivienda desde la fecha de la adjudicación y que reúnan a la fecha de la subrogación los requisitos exigidos en el artículo 4 de este reglamento. 3. Si concurriesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo, se seguirá el orden de prelación previsto en el artículo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o norma que la sustituya. A los efectos de lo establecido en el presente artículo tendrán, igualmente, la condición de personas beneficiarias de la adjudicación los descendientes que acrediten la convivencia en la vivienda de manera ininterrumpida desde su nacimiento o adopción. 4. De no residir en la vivienda ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia que ostentase la condición de persona beneficiaria de la adjudicación, podrá subrogarse la persona cónyuge de la persona arrendataria que no hubiera formado parte de la unidad familiar o de convivencia beneficiaria de la adjudicación, o la persona que hubiera venido conviviendo con la persona arrendataria de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al desistimiento o abandono y figurase inscrita en el Registro de Parejas de Hecho o, en su defecto, con la que haya tenido descendencia en común, siempre que acredite reunir los requisitos exigidos en el 4 de este reglamento. En su defecto, y previo informe del centro directivo competente en materia de protección al menor y/o de la familia, podrá subrogarse en la titularidad de la vivienda el menor que se encuentre en situación de acogimiento preadoptivo por parte de la persona titular de la vivienda. 5. También se podrán subrogar las personas que, relacionadas en el punto 2 y no ostentando la condición de beneficiarias de la adjudicación, acreditasen haber convivido de forma ininterrumpida durante al menos los diez años anteriores al desistimiento o renuncia, y cumplan con los requisitos del artículo 4 de este reglamento. 6. Si concurriesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo, se seguirá el orden de prelación previsto en el artículo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o norma que la sustituya. Artículo 23. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular del contrato. 1. En los casos de separación, divorcio, nulidad del matrimonio, o disolución de la pareja de hecho, la persona cónyuge o persona en análoga relación de afectividad que, formando parte de la unidad familiar beneficiaria, le hubiese sido atribuido por sentencia judicial el uso y disfrute de la vivienda, podrá solicitar el cambio de titularidad en el contrato de arrendamiento dirigida a la concesionaria, sin perjuicio de que en virtud de posterior resolución judicial se modifiquen las medidas adoptadas. Si no ostentase la condición de persona beneficiaria de la adjudicación podrá solicitar igualmente el cambio de titularidad, previa acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 4 de este reglamento. 2. Para lo no previsto en el apartado anterior se estará a lo que determine la resolución judicial en relación al uso y disfrute de la vivienda. 3. En todo caso, la nueva unidad de convivencia deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos para ser adjudicataria de una vivienda, de acuerdo al artículo 4 del presente reglamento. Artículo 24. Fallecimiento de la persona arrendataria. 1. En el caso de fallecimiento de la persona titular del contrato, la persona cónyuge o persona que hubiese convivido con el titular en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, y que ostentase la condición de beneficiaria de la adjudicación, podrá subrogarse en la posición de aquella mediante solicitud de cambio de titularidad dirigida a la concesionaria, formulada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiese producido el fallecimiento. En su defecto, las demás personas integrantes de la unidad familiar que también ostentasen la condición de beneficiarias de la adjudicación, podrán subrogarse en la posición de aquella, mediante solicitud de cambio de titularidad dirigida a la concesionaria, formulada en el citado plazo, siempre que acrediten la convivencia en la vivienda con la persona titular fallecida durante los dos años precedentes a su fallecimiento o, si no hubiese transcurrido ese período de tiempo, de manera ininterrumpida desde la adjudicación, y que reúnen a la fecha de la subrogación los requisitos exigidos en el artículo 4 de este reglamento. Si concurriesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo, se seguirá el orden de prelación previsto en el artículo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o norma que la sustituya. 2. De no residir en la vivienda ninguna persona integrante de la unidad familiar que ostentase la condición de persona beneficiaria de la adjudicación, podrá subrogarse la persona cónyuge de la persona arrendataria que no hubiera formado parte de la unidad familiar beneficiaria de la adjudicación, o la persona que hubiera venido conviviendo con la persona arrendataria de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, cuando hubieran tenido descendencia en común y figurase inscrita con ella en el Registro de Parejas de Hecho, siempre que acredite reunir los requisitos exigidos en el artículo 4 de este reglamento. 3. A falta de todos los anteriores, los miembros de la unidad familiar descendientes, ascendientes, hermanos, o parientes de la persona arrendataria hasta el tercer grado colateral que se hallen, en este último caso, en situación de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, que acrediten la convivencia en la vivienda con la persona titular fallecida durante los dos años precedentes a su fallecimiento y que reúnan, a la fecha de la subrogación, los requisitos exigidos en el artículo 4 de este reglamento, podrán igualmente subrogarse. Si concurriesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo, se seguirá el orden de prelación previsto en artículo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o norma que la sustituya que, para el caso de la concurrencia de dos o más acogidos preadoptivos, se resolverá a favor de todos ellos. Artículo 25. Extinción del arrendamiento por nueva adjudicación. 1. En los casos en los que alguna de las personas integrantes de la unidad familiar de la persona arrendataria de vivienda protegida, se viese afectada por discapacidad sobrevenida que precise la eliminación de barreras arquitectónicas de imposible realización en su vivienda, o fuera víctima de la violencia de género, o de otros actos delictivos que pusiesen en peligro su integridad física al residir en la vivienda adjudicada, o por movilidad laboral que obligue a fijar la residencia en otra isla del archipiélago canario, o por acuerdo de permuta con otra unidad familiar adjudicataria, se podrá autorizar por la concesionaria la extinción del contrato de arrendamiento, al objeto de que, por su parte, se proceda a una nueva adjudicación en el mismo régimen. 2. En cualquier caso serán requisitos indispensables: a) La aportación de la documentación acreditativa de la causa en la que se fundamenta su pretensión. b) Encontrarse al corriente en el pago de las rentas y de las obligaciones para la conservación y administración del inmueble. 3. Una vez valorada la documentación presentada, y sin que sea necesaria la previa devolución de la vivienda a la que se refiere el artículo 4 del presente reglamento, mediante resolución de la concesionaria se procederá a la aceptación de la renuncia de la adjudicación y a las respectivas nuevas adjudicaciones. Notificada la anterior resolución a las personas interesadas, estas dispondrán de un plazo improrrogable de treinta días naturales para llevar a cabo el traslado a los nuevos domicilios, transcurrido el cual sin que se haya formalizado el mismo se entenderá que se desiste de lo solicitado. 4. Acogida una persona adjudicataria al procedimiento anteriormente señalado y dictada resolución por parte de la concesionaria, no se podrá dirigir por la misma nueva solicitud fundamentada en la misma causa ya acreditada, salvo circunstancias excepcionales, que se valorarán mediante el oportuno informe social. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. Artículo 26. Obligaciones de las personas usuarias. 1. Las personas usuarias de una vivienda o alojamiento protegido deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Destinar la vivienda, o el alojamiento con espacios comunes complementarios, a residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia. b) No subarrendar la vivienda, total o parcialmente, ni destinarla a usos distintos, ni a alojamiento vacacional. Asimismo, en ningún caso estas viviendas podrán ser objeto de cesión de uso por parte de las personas adjudicatarias. c) No admitir como ocupantes de la vivienda a personas que no formen parte de la unidad de convivencia. d) Comunicar a la concesionaria la modificación de la composición de la unidad familiar o de convivencia en el plazo máximo de 3 meses desde que se produzca el hecho motivador de su incremento o disminución. En todo caso, la inclusión de una nueva persona en la unidad familiar o de convivencia deberá contar con autorización previa de la entidad concesionaria, excepto para el caso de niños, niñas, adolescentes descendientes, acogidos o en guarda con fines de adopción e) Constar empadronadas en la vivienda durante la vigencia del contrato todas las personas que integren la unidad familiar o de convivencia. f) En régimen general en arrendamiento, en caso de que así lo considere la concesionaria, prestar fianza antes de ocupar la vivienda o alojamiento. g) Pagar la renta mensual y los gastos de comunidad durante el plazo marcado en el contrato. h) Cuidar de la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o ilegales. i) Sufragar los gastos por los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, vaciado de fosa séptica, tasas por depuración de aguas, de suministro de electricidad, agua de consumo, gas, telecomunicaciones o cualquier otro necesario para el mantenimiento de la vivienda como del inmueble donde esta se ubica. j) Reparar los daños que por culpa o negligencia de la persona arrendataria se hayan producido. k) Permitir la realización de las obras de conservación o mejora por parte del arrendador. l) Cumplir las normas de la comunidad en cuanto a limpieza, horarios de ocio y zonas comunes. m) Cuidar y respetar las zonas comunes, incluyendo, si existiesen, las instalaciones de saneamiento de aguas residuales y pluviales, instalaciones de ahorro energético, tales como las de energía solar térmica, fotovoltáica y similares. n) Permitir el acceso a la vivienda en caso de inspección pública o por parte del arrendador y, también, en caso de necesidad de realizar obras de conservación o mejora, tanto en la propia vivienda como en las zonas e instalaciones comunes a las cuales se ha de acceder a través de la vivienda. o) Obligación de mantener la vivienda asegurada con un seguro multirriesgo de hogar, designando como beneficiario a la entidad arrendadora, incluyendo el riesgo de incendio. p) En supuestos de subrogación su formalización requerirá, en todo caso, estar al corriente del pago de la renta arrendaticia de la vivienda, de los gastos de comunidad y de los relacionados en la letra i) de este apartado o, en su defecto, haber formalizado compromiso de pago de la deuda contraída. q) Obligación de atender el pago de cualquier gasto o tributación consecuencia del otorgamiento del contrato de arrendamiento o su posible inscripción en el Registro de la Propiedad, así como, en su caso, los impuestos y tasas conforme a la legislación vigente y que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o norma que la sustituya. 2. El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la incoación de un expediente sancionador al amparo del régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación vigente en materia de vivienda y la resolución del contrato, en su caso. 3. Asimismo, en el caso de que la unidad familiar o de convivencia no se encuentre al corriente de pago de las rentas mensuales y de los gastos de comunidad, la entidad arrendadora podrá ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de las cantidades adeudadas. 4. La arrendadora podrá declinar la petición de la persona adjudicataria para la realización de obras de conservación o mejora en su vivienda, en caso de morosidad en los pagos de las rentas mensuales y/o de los gastos de comunidad. Artículo 27. Autorización de desocupación de la vivienda protegida. Se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando la misma no permanezca desocupada durante más de seis meses en el período de un año salvo que, por mediar justa causa que deberá acreditarse documentalmente, haya sido autorizada su desocupación por la entidad arrendadora. Se entenderá que existe justa causa para desocupar temporalmente la vivienda cuando, por razones de enfermedad, violencia de género, por ser alguna de las personas legalmente usuarias víctimas de actos delictivos o por movilidad laboral fuera de la isla donde se encuentra la vivienda u otras circunstancias de análoga naturaleza, resulte necesario el traslado a otra residencia. La solicitud de desocupación deberá ser presentada antes de que se produzca el traslado. La autorización de desocupación de la vivienda se otorgará por un plazo máximo de 6 meses que podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización de desocupación temporal. El plazo que tiene la concesionaria para resolver la autorización será de dos meses contados a partir de la fecha en que la causa haya sido acreditada documentalmente. Disposición final única. Entrada en vigor Conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ANEXO I - CRITERIOS DE BAREMACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS Los criterios para la baremación de las unidades familiares o de convivencia para la adjudicación de las viviendas en régimen de alquiler a precio asequible son: A) Años de residencia en el municipio de Agüimes (hasta 65 puntos) B) Ingresos netos computables (hasta 35 puntos) 1. Ingresos netos computables Para la determinación de los ingresos se atenderá a lo siguiente: 1.1. Personas perceptoras de ingresos Para el acceso en alquiler a las viviendas se tendrán en cuenta, como perceptoras de ingresos computables, a todas aquellas personas mayores de edad cuya capacidad de obrar no haya sido modificada judicialmente y que formen parte de la unidad familiar o de convivencia. La cuantía resultante serán los ingresos computables de la unidad familiar o de convivencia. 1.2. Período computable Se tomarán los ingresos correspondientes al período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación del anuncio por el que se inicia el procedimiento de adjudicación. 1.3. Cálculo de los ingresos netos computables 1.3.1. Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquellas que, sin tener obligación la hayan realizado, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o norma que la sustituya. A dicha cuantía se le añadirán las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo ─ exceptuando las deducciones efectuadas en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, Mutualidades Generales y detracciones por derechos pasivos─ y, en su caso, las posibles rentas exentas de tributar en el IRPF, computadas conforme a lo establecido en el apartado siguiente. 1.3.2. En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se computarán los siguientes ingresos: a) En el caso de rendimientos de trabajo y de prestaciones de desempleo, el 100 % de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos. b) En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo así como dietas exceptuadas de gravamen, el 100 % de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos. 1.3.3. Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, y de los miembros de la pareja de hecho en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, en los casos en que los ingresos a acreditar correspondan a un período en el que constaba el matrimonio o la situación de pareja, se seguirán los siguientes criterios: a) En el caso de que el régimen económico fuera de separación de bienes, se le computarán únicamente los ingresos que proviniesen de la persona solicitante. b) En el resto, se computará el 50 % de los ingresos del matrimonio o pareja de hecho. 1.3.4. Asimismo las pensiones compensatorias serán tenidas en cuenta tanto como ingreso de la persona ex cónyuge que la perciba como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge obligada a abonarla, siempre y cuando la persona ex cónyuge obligada a abonar la pensión compensatoria pruebe documentalmente que la ha satisfecho de forma efectiva. 1.3.5. En el supuesto de personas no obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de acreditación de los ingresos procedentes de rendimientos de trabajo, se tomarán en cuenta únicamente los certificados oficiales de imputaciones. 1.3.6. Excepcionalmente, y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre los ingresos o informe de los servicios sociales municipales, a efectos de determinar los ingresos reales de la unidad familiar o de convivencia. En el caso de que la información se facilite mediante una declaración responsable, con anterioridad a la propuesta de provisional de resolución del procedimiento de adjudicación, la superficiaria deberá comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma. A) Puntuación por años de residencia en el municipio de Agüimes (hasta 65 puntos) * Se asignará 1 punto por cada año completo de residencia en el municipio de Agüimes a cada miembro de la unidad familiar o de convivencia, según conste en el certificado de empadronamiento histórico. * En el caso de familias monoparentales, los años completos de residencia acreditados por el padre, madre o tutor se duplicarán a efectos de puntuación. * En el caso de personas mayores de 65 años que vivan solos, los años completos de residencia acreditados se duplicarán a efectos de puntuación. * Se sumarán los años acreditados por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. * La puntuación máxima alcanzable en este subapartado será de 200 puntos. Coeficiente de arraigo A esta puntuación se le aplicará un coeficiente de arraigo que tiene por finalidad ponderar el grado de vinculación de la unidad familiar o de convivencia con el municipio. Este coeficiente se calcula como: Coef. de arraigo = Suma total años de residencia / Suma total años de vida Donde: * El numerador es la suma de los años de empadronamiento acreditados por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. * El denominador es la suma de las edades de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. * En el caso de familias monoparentales, se duplicará la edad del padre, madre o tutor a efectos de cálculo. * En el caso de personas mayores de 65 que vivan solos, se duplicará la edad a efectos de cálculo. La puntuación final del apartado A) se calculará así: Puntuación PA = ( Suma total de años de residencia / 200 * coef. de arraigo ) * 65 B) Puntuación según los ingresos de la unidad familiar o de convivencia (hasta 35 puntos) Podrán ser adjudicatarios aquellas unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos netos computables, conforme al apartado 1.3, superen 2,5 veces el IPREM y no lo rebasen en 5 veces, pudiéndose llegar a 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. La puntuación máxima alcanzable en este subapartado será de 20 puntos. Se otorgará puntuación según el nivel de ingresos netos computables de la unidad familiar o de convivencia, conforme a los tramos indicados a continuación, en múltiplos del IPREM: IPREM PUNTUACIÓN ≥ 2,5 - < 3,0 20 ≥ 3,0 - < 3,5 15 ≥ 3,5 - < 4,0 10 ≥ 4,0 - < 5,0 5 La puntuación final del apartado B) se calculará así: Puntuación PB = ( Puntuación según rango de IPREM / 20 ) * 35 C) Puntuación total (hasta 100 puntos) La puntuación global para la adjudicación de viviendas se obtendrá sumando la puntuación obtenido de los dos apartados anteriores: Puntuación total de adjudicación: PT = PA + PB E) Criterios de desempate En el supuesto de empate en la suma de la puntuación total PT, tendrá prioridad quien haya obtenido una puntuación mayor en el criterio de "Años de residencia en el municipio de Agüimes", en caso de que continuara el empate tendrá prioridad la unidad de convivencia con mayor número de miembros; si continúa el empate tendrá prioridad la que tenga menores ingresos netos computables; si persistiera el empate, tendrá prioridad la solicitud que se haya inscrito antes en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias atendiendo a la fecha, hora y minuto de la inscripción." ------------------------------ El Sr. Alcalde dice que aunque la competencia en materia de viviendas es de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Ayuntamiento de forma histórica siempre ha contribuido a buscar soluciones alternativas. Cuando existe tensión entre la oferta y la demanda en el mercado, la ayuda pública, ayuda a reducir el precio de compra de las parcelas. La diferencia entre las acciones anteriores y la que hoy presentamos aquí, es que las viviendas de este nuevo plan, serán siempre patrimonio público. Este no ha sido un trabajo ordinario, en el que hay que resolver un expediente que llega con regularidad. Hay que tener la garantía de que la propuesta que se ponga sobre la mesa, sea una solución viable, y además que no tenga deficiencias jurídicas. Por eso quiero agradecer el trabajo y el esfuerzo a los compañeros del ámbito jurídico: Déborah Prado, Domingo Martín y Auxi Rodríguez; del ámbito técnico: Jacob Pérez, Claudia Moreno, Yasesneida Caballero, Loles Monzón y Carlos Toledo; al Sr. Secretario General Antonio Patiño; y al Interventor del Ayuntamiento Miguel Rosado. Quiere hacer una serie de reflexiones: Según la tendencia nacional y autonómica, la natalidad desciende en todo sitio. Cae en Canarias un 2,34%, que se replica en Agüimes. La tasa de emancipación juvenil española es la mitad de la tasa de emancipación europea. Hablamos de un 15,9% frente a un 31%. Así como los precios de los alquileres subieron un 54%, los salarios de los jóvenes solo subieron un 10,8%, según informe reciente de enero de 2025. Por lo tanto, el 74,5% de la población joven trabajadora, aún sigue viviendo en el hogar familiar. En Agüimes, esa emancipación de menores de 30 años, casi un 37% están expuestas al riesgo de no poder acceder a una vivienda, porque el alquiler o la compra, le supone hasta el 75% de los salarios. Aunque en 2024, en Agüimes, habían censados 33.306 habitantes, la población estacional asciende a 53.812 habitantes. Todos estos datos son necesarios para el estudio riguroso de este tema. La forma de gestión elegida es la concesión demanial, para la ejecución y explotación de viviendas de suelo público. El objetivo es la colaboración público-privada. El Ayuntamiento va a tomar los acuerdos necesarios que abaraten cualquier iniciativa de licencias o autorizaciones, que reduzcan los costes de edificación, porque eso repercutirá directamente en los costes de los alquileres. Y eso, supuestamente, obligará a que el resto del mercado tensionado en estos momentos y disparado de precios, tienda a reducirse. El Plan de desarrollo de viviendas se divide en tres fases: en la primera fase, se incluyen dos piezas de suelo en Agüimes casco y una pieza de suelo en Arinaga; la segunda fase se centra en el Cruce de Arinaga; y la tercera fase abarca suelo en El Cabezo I, El Cabezo II, La Goleta y Las Crucitas. Las características del Plan son las siguientes: -Concesión demanial: titularidad siempre pública. -No da acceso a la propiedad. -Cuatro cupos: Jóvenes menos de 35 años, el 25%; mayores de 65 años, el 14%; familias entre 35 y 65 años, el 57%; y personas con discapacidad el 4%. -Adjudicación revisable periódicamente. -Precio de alquiler tasado (menos del 50% del precio del mercado libre). Esta es la única promoción en Canarias con estas características. Hay algo parecido en Mogán, pero el matiz diferente es que una parte importante del suelo de Mogán, acabarán en manos privadas. Los requisitos para acceder a una vivienda de alquiler son: Estar empadronado en Agüimes (más de 5 años); ingresos ponderados de la unidad familiar entre 2,5 y 5,5 del IPREM; Y no ser titular de ninguna propiedad. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) da las gracias por esta iniciativa. Tras el análisis minucioso de este documento, anuncia su apoyo a la propuesta de gestión mediante concesión demanial, para construir y gestionar viviendas protegidas en nuestro municipio. Es una respuesta a la emergencia habitacional. La situación que atravesamos en Agüimes no es un secreto para nadie. Esixte envejecimiento de la población y descenso de la natalidad. Estas parcelas de titularidad municipal volverán al ayuntamiento al terminar la concesión, protegiéndose así nuestro patrimonio. Respaldan esta fórmula por varias razones fundamentales: Porque es una gestión responsable. El Ayuntamiento no tiene los medios económicos, ni técnicos, para abordar un proyecto de esta envergadura. La colaboración pública-privada permite avanzar sin endeudar a los agüimenses, respetando el artículo 135 de la Constitución Española sobre la estabilidad presupuestaria y la Ley 2/2012 de sostenibilidad financiera. Defendemos una administración que cuida cada euro de los contribuyentes. La concesión demanial exige un concurso público, que asegura un proceso abierto y competitivo. Esto es innegociable para nosotros. Demuestra una coherencia urbanística. El Plan general reserva suelo para viviendas protegidas. Tiene viabilidad económica, el proyecto puede ser sostenible. VOX apoya iniciativas que combinen pragmatismo con responsabilidad, siempre poniendo a las familias en el centro. Aunque respaldamos la propuesta, nuestro voto no es un cheque en blanco. Los Pliegos de condiciones deben priorizar a los residentes de Agüimes y a los trabajadores en el municipio, especialmente a las familias numerosas y a los jóvenes que quieren independizarse. Los alquileres deben ser asequibles de verdad. El suelo debe está blindado como establece el documento. Este suelo es de todos los agüimenes y no podemos permitir que se pierda. Proponemos la creación de una comisión de seguimiento. La transparencia y el control son innegociables. Desde VOX abogan por inversiones que maximicen el beneficio inmediato para los ciudadanos. La disparidad económica de las parcelas justifica cautela. Un plan detallado de supervisión y criterios claros para la selección del operador privado. Queremos tener garantías, porque la cesión a largo plazo, podría limitar el control privado. Necesitamos que este proyecto prevenga la especulación. Creemos que este proyecto puede ser una luz de esperanza para muchas familias que hoy ven el acceso a la vivienda como un sueño inalcanzable. Luchamos por un Agüimes, donde nadie tenga que marcharse por no poder pagar un alquiler, donde las familias puedan crecer y prosperar. Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito) da la enhorabuena al grupo de gobierno porque han hecho las cosas muy bien. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que van a votar a favor. Felicita a la Corporación municipal. Es un proyecto donde los beneficiaros son los ciudadanos de Agüimes. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que van a apoyar la propuesta. Como siempre van a apoyar todo lo que sea en beneficio de los vecinos y vecinas de Agüimes. Felicita al grupo de gobierno por este proyecto. El Sr. Alcalde comenta que todos los que están aquí tenemos el mismo objetivo, y es que esto se haga en bien de los vecinos y vecinas de Agüimes. Vamos a estar de forma rigurosa vigilantes de que esto se haga así. Sometido a votación el punto referente al plan de desarrollo de vivienda protegida, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las once horas y treinta y seis minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe.