SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, Nº 7. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ALBERTO SANTANA LOZANO JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ En la Villa de Agüimes, siendo las once horas, del día trece de junio de dos mil veinticinco, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y urgente del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la declaración de urgencia de este Pleno, que viene motivada por la necesidad de garantizar la viabilidad y continuidad administrativa del procedimiento de contratación de las obras, que cuentan con financiación externa, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecisiete asistentes. 2.- CONCEJALÍAS. NÚMERO: 2024/7304A. APROBACIÓN DE LA PLURIANUALIDAD DEL GASTO DE LA ACTUACIÓN "PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO"·- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación si procede, de la propuesta de acuerdo de fecha 12 de junio de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA La urgencia para someter a Pleno la aprobación de la plurianualidad del gasto correspondiente al proyecto "PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO" se fundamenta en la necesidad de asegurar la viabilidad presupuestaria y jurídica del expediente de contratación de una infraestructura clave para el municipio, que cuenta ya con proyecto técnico aprobado y dotación presupuestaria inicial en el ejercicio 2025. La necesidad de iniciar la ejecución del proyecto en 2025 obliga a disponer cuanto antes de la cobertura plurianual del crédito para poder licitar y adjudicar la obra dentro de los plazos legales, evitando retrasos que comprometan la programación técnica, la disponibilidad de recursos y los objetivos estratégicos del Ayuntamiento para la mejora de los espacios públicos y zonas verdes del municipio. Por tanto, se considera plenamente justificada la urgencia en la adopción del acuerdo plenario, al tratarse de una actuación prioritaria que debe ponerse en marcha con la debida planificación y cobertura legal, garantizando la correcta aplicación de los fondos públicos y la ejecución eficiente del proyecto. PRIMERO. En fecha 11 de junio de 2025, el técnico municipal emite informe en el que se determina que el proyecto Básico y de Ejecución del "PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO" tiene un presupuesto de 3.633.860.85 € que se incrementará en 85.616,76 € en concepto de gastos de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, así como un plazo de ejecución de la Obra de 18 meses y un plazo de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de 30 meses. SEGUNDO.- En Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2024 se acordó la aprobación del proyecto de obra "PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO URBANO DE AGÜIMES". TERCERO. Este Ayuntamiento ha consignado en su presupuesto municipal para el ejercicio 2025, un total 315.446,48 € para el desarrollo del "Parque Urbano Barranquillo". CUARTO.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP) literalmente dice: "1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor." QUINTO.- Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Agüimes de 26 de junio de 2023, punto octavo del orden del día, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia referida en el expositivo cuarto. SEXTO.- El artículo 174 del TRLRHL, en relación a los gastos de carácter plurianual, señala: 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. (...) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto el 50 por ciento. (...) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. Considerando que del análisis de los antecedentes y del Plan de Obra del proyecto de ejecución, se desprende la siguiente tabla resumen AÑO OBRA DIRECCIÓN COORDINACIÓN TOTAL LÍMITE TRLRHL CTO NECESARIO % NECESARIO 2025 295.168,83 13.518,44 6.759,22 315.446,49 315.446,49 315.446,49 - 2026 2.611.783,31 36.049,16 18.024,58 2.665.857,05 220.812,54 2.665.857,05 845,11 2027 726.908,71 6.008,19 3.004,10 735.921,00 189.267,89 735.921,00 233,30 2028 1.502,05 751,02 2.253,07 157.723,25 2.253,07 0,71 TOTAL 3.633.860,85 57.077,84 28.538,92 3.719.477,61 Considerando que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2025 y 2026 requiere un porcentaje mayor al contemplado inicialmente en el artículo 174.3 del TRLRHL, pudiéndose modificar los mismos por parte del Pleno en casos excepcionales tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo. Considerando que el informe jurídico emitido por el abogado municipal que determina que este procedimiento es conforme a la legislación vigente de aplicación. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra "PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO" modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 845,11 por ciento en el ejercicio siguiente, hasta el 233,30 por ciento en el segundo ejercicio y hasta el 0,71 por ciento en el tercer ejercicio. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente." A continuación se dio cuenta del informe técnico de fecha 11 de junio de 2025: "INFORME JUSTIFICATIVO SOBRE LA PLURIANUALIDAD DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO BARRANQUILLO". (T.M. AGÜIMES) PRIMERO.- con fecha 7 de mayo de 2024 se emite informe técnico de supervisión en sentido favorable al proyecto de Ejecución denominado "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO BARRANQUILLO", el cual se encuentra ubicado entre las calle Tijarafe, calle Echeyde, calle Veneguera y calle Gofio, así como el espacio libre situado entre las calles Beletén y Tenesor Semidán, en barrio del Cruce de Arinaga, municipio de Agüimes. SEGUNDO.- El objeto del proyecto de Ejecución denominado "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO BARRANQUILLO" es la justificación, descripción, diseño, dimensionado y valoración de todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras de mejora y renovación del Parque Urbano Barranquillo, estableciendo las características de los materiales, así como las condiciones de ejecución y abono. 2.1.- Figura en el proyecto de ejecución presentado un Presupuesto de Ejecución Material de 2.853.892,13 €. Visto lo anterior el límite máximo de gasto que en virtud del futuro contrato que puede comprometer el órgano de contratación se eleva a un total de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.719.477,61€) correspondientes a los gastos de ejecución de obras, coordinación de seguridad y salud y dirección de obras según lo dispuesto en la tabla anexa. AÑO OBRAS DIRECCIÓN COORDINACIÓN TOTAL DISPONIBLE LÍMITE % TRLRHL CTO NECESARIO % NECESARIO 2025 295.168,83 13.518,44 6.759,22 315.446,48 315.446,48 315.446,48 2026 2.611.783,31 36.049,16 18.024,58 2.665.857,05 220.812,54 2.665.857,05 845,11 2027 726.908,71 6.008,19 3.004,10 735.921,00 189.267,89 735.921,00 233,30 2028 1.502,05 751,02 2.253,07 157.723,24 2.253,07 0,71 3.633.860,85 57.077,84 28.538,92 3.719.477,61 725.526,91 3.719.477,61 TERCERO.- El plazo de ejecución de la obra según establece el Plan de Obras del Proyecto de Ejecución "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO BARRANQUILLO" es de 18 meses. El plazo de ejecución para el DIRECCIÓN FACULTATIVA COMPLETA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRAS se establece en 30 meses. Aún no ha tenido lugar el proceso de licitación para la ejecución de las obras correspondientes para la materialización de la edificación, y se estima que las mismas pudieran comenzar este año. Atendiendo a la programación municipal, la partida presupuestaria que correspondería al año 2025, ejercicio presente, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (315.446,48 €). Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2026, ejercicio inmediatamente siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (2.665.857,05€), lo que supone un porcentaje del 845,11 % sobre el crédito inicial. Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2027, segundo ejercicio siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN EUROS (735.921,00€), lo que supone un porcentaje del 233,30 % sobre el crédito inicial. Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2028, tercer ejercicio siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (2.253,07€), lo que supone un porcentaje del 0,71 % sobre el crédito inicial. La suma de las anualidades de los años 2025, 2026, 2027 Y 2028 expresadas anteriormente ascienden a un total de total de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.719.477,61€) Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos." Seguidamente se da cuenta del informe jurídico de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME JURÍDICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO". (T.M. AGÜIMES). ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Por parte de la Concejalía de Hacienda, a la vista del informe emitido por el Técnico Municipal con fecha 11 junio de 2025, respecto a la financiación para la ejecución del "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO", se solicita que dado el carácter plurianual de la obra, se informe si es posible aplicar las anualidades y los porcentajes señalados en dicho informe, puesto que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, requiere de los siguientes porcentajes: "(...). 2.1.- Figura en el proyecto de ejecución presentado un Presupuesto de Ejecución Material de 2.853.892,13 €. Visto lo anterior el límite máximo de gasto que en virtud del futuro contrato que puede comprometer el órgano de contratación se eleva a un total de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.719.477,61€) correspondientes a los gastos de ejecución de obras, coordinación de seguridad y salud y dirección de obras según lo dispuesto en la tabla anexa. TERCERO.- El plazo de ejecución de la obra según establece el Plan de Obras del Proyecto de Ejecución "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO BARRANQUILLO" es de 18 meses. El plazo de ejecución para el DIRECCIÓN FACULTATIVA COMPLETA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRAS se establece en 30 meses. Aún no ha tenido lugar el proceso de licitación para la ejecución de las obras correspondientes para la materialización de la edificación, y se estima que las mismas pudieran comenzar este año. Atendiendo a la programación municipal, la partida presupuestaria que correspondería al año 2025, ejercicio presente, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (315.446,48 €). Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2026, ejercicio inmediatamente siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (2.665.857,05€), lo que supone un porcentaje del 845,11 % sobre el crédito inicial. Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2027, segundo ejercicio siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN EUROS (735.921,00€), lo que supone un porcentaje del 233,30 % sobre el crédito inicial. Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2028, tercer ejercicio siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (2.253,07€), lo que supone un porcentaje del 0,71 % sobre el crédito inicial. La suma de las anualidades de los años 2025, 2026, 2027 Y 2028 expresadas anteriormente ascienden a un total de total de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.719.477,61€)." FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- En el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual: "Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a. Inversiones y transferencias de capital. (...) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a, b y e del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a y e, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y cuarto, el 50%. (...) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización." II.- El Real Decreto 500/1990, de 20 abril, desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales, así en los artículos 79 al 88 se refiere a los gastos de carácter plurianual: "SECCION 2ª. Gastos de carácter plurianual Artículo 79 1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. 2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Artículo 80. 1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. Artículo 81. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro. Artículo 82. 1. En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100. En el segundo ejercicio, el 60 por 100. En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100. 2. En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, el Pleno de la Entidad local podrá acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo. 3. Igualmente podrá el Pleno incrementar los límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por él aprobadas. 4. La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos. Artículo 84. 1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites. Artículo 85. 1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. 2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general serán simultáneas a éstas. 3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo. Artículo 86. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82, y, en su caso, 84. Artículo 87. Las certificaciones, autorizaciones y compromisos de gasto a que hacen referencia los artículos de esta Sección serán objeto de una adecuada e independiente contabilización. Artículo 88. 1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad. 2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente." III.- La competencia sobre autorización y disposición de los gastos plurianuales corresponde al Pleno (art. 174. 5 del TRLHL en concordancia con el art. 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). IV.- En consecuencia, en el citado artículo 79 se define los gastos de carácter plurianual, a continuación se encuadra que tipo de gastos se pueden llevar a cabo (art. 80) entre ellos los gastos en inversiones, en el artículo 81 se indica que el número de años a los que puede aplicarse los gastos señalados en los puntos a) y b) no puede exceder de cuatro y conforme el texto de la Ley tampoco los recogidos en el apartado e), los artículos 82 y 83 recogen la cuantía para el caso de las inversiones y transferencias de capital que debe extenderse también para el último supuesto e). No obstante, en el art. 84 se prevé que el Pleno en casos excepcionales podrá ampliar el número de anualidades, elevar los porcentajes o fijar directamente el importe de los nuevos límites, que se tienen que contemplar dentro de las bases de ejecución del presupuesto de acuerdo con los anexos y planes de inversión. En conclusión, a la vista de la legislación aplicable se debe prever en las bases de ejecución del presupuesto municipal, de acuerdo con los anexos y planes de inversión, los compromisos de gastos que se adquieran, la fijación de las anualidades y de los importes, y se prevé que es posible que el Pleno, con carácter excepcional, conforme con los recursos económicos municipales y en su caso con las fuentes de financiación con los que cuente pueda elevar los porcentajes o fijar el importe de los nuevos límites, para poder llevar a cabo la ejecución del proyecto citado (Art. 174.5 de la LHL y art. 84 del RD 500/1990), en este caso los porcentajes propuestos no se encuentran dentro de los parámetros fijados, puesto que es posible adquirir el compromiso en firme en el ejercicio inmediato siguiente, del 70% y en este caso es de un 845,11%, en el segundo ejercicio del 60%, y en este caso es de 233,30%, y en el tercer ejercicio del 50%, y en este caso es de un 0,71%, por lo que en todo caso deben ser aprobados por el Pleno. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá." Igualmente se da cuenta del informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME DE INTERVENCIÓN CONTRATO MAYOR MIXTO: OBRA Y SERVICIOS PLURIANUAL. CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO ANUALIDAD 2025. El Funcionario que suscribe, Interventor de fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y Artículos 31 y 32 del Real Decreto 500/1990 Regulador de los Presupuestos Locales, y en relación con solicitud de certificación de existencia de crédito realizada por el área de Contratación referida a la anualidad de 2025, tiene el honor de INFORMAR: 1) Existencia de crédito adecuado y suficiente: según se dispone en los Artículos 167 y 172 del TRLRHL, y los Artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 ["Desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales (entiéndase que se refiere al actual TRLRHL)"], los créditos presupuestarios para gastos sólo pueden destinarse a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y la económica por la que se define la aplicación presupuestaria. Mediante el presente se informa de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a los compromisos económicos que se deriven de las obligaciones que puedan adquirirse de la puesta en marcha del contrato MIXTO de OBRA y SERVICIOS, denominado: "PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO"; cuyo presupuesto base de licitación de acuerdo con el informe técnico sobre la plurianualidad, asciende a la suma de: 3.719.477,61€ (Desglosado de la forma siguiente: Valor estimado del contrato: 3.476.147,30€ porcentaje de IGIC aplicable: 7%; cuantía del IGIC: 243.330,31€), con cargo a la aplicación presupuestaria y con las operaciones contables de retención que se mencionan en el cuadro siguiente: y su puesta a disposición para la cobertura del gasto mencionado. El presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 100 de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público (LCSP) alcanza la cantidad de: 3.719.477,61€. El valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 de la LCSP, sería de: 3.476.147,30€. 2) Ejecutividad de los recursos que financian el contrato. Son plenamente ejecutivos y proceden del presupuesto de 2024, incorporados al vigente como remanente. 3) Duración del contrato (Informe Técnico): Se establece un plazo de ejecución de obra de catorce (18 meses) y el del servicio de dirección facultativa de ejecución y coordinación de seguridad y salud, se establece en un período de veintiséis meses (30 meses). Se trata de un gasto plurianual. Son "gastos plurianuales" aquellos que se autorizan y comprometen en un ejercicio y se terminan de ejecutar en ejercicios posteriores. Es un supuesto especial pues, en el momento de aprobarse y comprometerse, aún no se cuenta con "créditos presupuestarios" idóneos dado que lo serán en presupuestos futuros que, evidentemente, todavía no se han elaborado ni aprobado. Características específicas: a) Los "gastos plurianuales" comprenden, en sentido técnico, aquellos "gastos presupuestarios" cuya cuantía se conoce con exactitud antes de ser autorizados y comprometidos y no aquellos referidos a prestaciones de "tracto sucesivo" de los cuales no puede saberse, a priori, cuál va a ser su cuantía total. b) Es una excepción al principio de anualidad presupuestaria. c) La tramitación anticipada de expedientes de gastos de carácter plurianual presenta determinas particularidades: i. La autorización de un "gasto plurianual" significa que, en el ejercicio en que se produce la misma, quedan definitivamente fijadas las correspondientes cuantías comprometidas para ese ejercicio y para los demás a los que se extienda. ii. De acuerdo con lo establecido en el "Informe técnico- Plurianualidad-", la ejecución del contrato se planifica, de manera gráfica, de esta forma: Atendiendo a la programación municipal, la partida presupuestaria que correspondería al año 2025, ejercicio presente, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (315.446,48 €). Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2026, ejercicio inmediatamente siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (2.665.857,05€), lo que supone un porcentaje del 845,11 % sobre el crédito inicial. Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2027, segundo ejercicio siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN EUROS (735.921,00€), lo que supone un porcentaje del 233,30 % sobre el crédito inicial. Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2028, tercer ejercicio siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (2.253,07€), lo que supone un porcentaje del 0,71 % sobre el crédito inicial. La suma de las anualidades de los años 2025, 2026, 2027 Y 2028 expresadas anteriormente ascienden a un total de total de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.719.477,61€) iii. La contabilidad de los "gastos plurianuales" no afectan, en su iniciación, más que a las operaciones presupuestarias del ejercicio en que se acuerdan e inician. Se imputará la primera anualidad al Presupuesto Corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones. iv. La consecuencia de la fijación de las cantidades comprometidas, es que resulta obligatorio incluir los correspondientes "créditos presupuestarios" en los Estados de Gastos de los Presupuestos correspondientes a los sucesivos ejercicios a los que se extiende el "gasto plurianual". v. Las normas que regulan tanto el número máximo de ejercicios a que puede extenderse el gasto plurianual, como los porcentajes máximos del gasto a lo largo de los años comprometidos en el gasto, pueden ser modificadas por el Pleno de la Entidad en uso de los Artículos: 174.5 TRLRHL (RD Leg. 2/2004); 9.k) y 84 RD 500/90. En este punto es necesario poner de manifiesto que la propuesta de la Concejalía de Hacienda y de Contratación que se quiere presentar ante el Pleno para la ejecución del contrato mixto de obra y servicios denominado: PARQUE URBANO EL BARRANQUILLO", pretende modificar los porcentajes previstos en el Artículo 174.3 del TRLRHL de conformidad con el siguiente cuadro: Comparativa de gasto propuesto con el límite legal del gasto anual La cuantía certificada se extrae de los cálculos manifestados en el acuerdo que figura en el expediente, con las circunstancias mencionadas. Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica." Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la plurianualidad del gasto de la actuación "Parque urbano El Barranquillo", el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito), y una abstención (PSOE). 3.- CONCEJALÍAS. NÚMERO: 2024/7337T. APROBACIÓN PLURIANUALIDAD DEL GASTO DE LA ACTUACIÓN "PARQUE URBANO EN AGÜIMES CASCO".- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación si procede, de la propuesta de acuerdo de fecha 12 de junio de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA La urgencia para someter a Pleno la aprobación de la plurianualidad del gasto para la ejecución del proyecto "PARQUE URBANO DE AGÜIMES" viene motivada por la necesidad de garantizar la viabilidad y continuidad administrativa del procedimiento de contratación de la obra, que cuenta con financiación externa mediante subvención nominativa del Cabildo de Gran Canaria dentro del Plan Adicional de Inversión en todos los municipios de Gran Canaria. Los plazos propios del procedimiento de contratación y ejecución material de la obra, unidos a la necesidad de cumplir los requisitos y plazos de la subvención hacen incompatible una mayor dilación, siendo por tanto imprescindible tramitar el acuerdo plenario de forma inmediata para no comprometer ni la financiación concedida ni la programación de la obra. Por tanto, se justifica la urgencia en la adopción del acuerdo plenario a fin de posibilitar la tramitación del expediente de contratación en tiempo y forma, garantizando el cumplimiento de las condiciones asociadas a la financiación y la viabilidad del proyecto estratégico para el municipio. PRIMERO. En fecha 11 de junio de 2025, el técnico municipal emite informe en el que se determina que el proyecto Básico y de Ejecución del "PARQUE URBANO DE AGÜIMES" tiene un presupuesto de 9.882.614,89 € que se incrementará en 232.842,46 € en concepto de gastos de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, así como un plazo de Ejecución de Obra de 23 meses y de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de 35 meses SEGUNDO.- En Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2024 se acordó la aprobación del proyecto de obra "PARQUE URBANO DE AGÜIMES". TERCERO. El Cabildo de Gran Canaria a través de su Plan Adicional de Inversión en todos los municipios de Gran Canaria ha consignado una subvención nominativa al Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del PARQUE URBANO DE AGÜIMES por importe de 4.000.000,00€. CUARTO.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP) literalmente dice: "1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor." QUINTO.- Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Agüimes de 26 de junio de 2023, punto octavo del orden del día, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia referida en el expositivo cuarto. SEXTO.- El artículo 174 del TRLRHL, en relación a los gastos de carácter plurianual, señala: 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. (...) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto el 50 por ciento. (...) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. Considerando que del análisis de los antecedentes y del Plan de Obra del proyecto de ejecución, se desprende la siguiente tabla resumen AÑO OBRAS DIRECC. SS Y SALUD TOTAL LÍMITE TRLRHL CTO NECESARIO % NECESARIO 2025 2.132.012,02 42.041,02 21.020,51 2.195.073,55 2.195.073,55 2.195.073,55 - 2026 6.291.234,91 77.614,19 38.807,09 6.407.656,19 1.536.551,49 6.407.656,19 291,91% 2027 1.459.367,96 32.339,25 16.169,52 1.507.876,73 1.317.044,13 1.507.876,73 68,69 % 2028 3.233,92 1.616,96 4.850,88 1.097.536,78 4.850,88 0,22 % TOTAL 9.882.614,89 155.228,38 77.614,08 10.115.457,35 Considerando que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2025 y 2026 requiere un porcentaje mayor al contemplado inicialmente en el artículo 174.3 del TRLRHL, pudiéndose modificar los mismos por parte del Pleno en casos excepcionales tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo Considerando que el informe jurídico emitido por la abogada municipal que determina que este procedimiento es conforme a la legislación vigente de aplicación En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra "PARQUE URBANO DE AGÜIMES" modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 291,91 por ciento en el ejercicio siguiente, hasta el 68,69 por ciento en el segundo ejercicio y hasta el 0,22% en el tercer ejercicio. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente." A continuación se dio cuenta del informe técnico de fecha 11 de junio de 2025: "INFORME JUSTIFICATIVO SOBRE LA PLURIANUALIDAD DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO DE AGÜIMES-2022". (T.M. AGÜIMES) PRIMERO.- Con fecha 6 de mayo de 2024 se emite informe técnico de supervisión en sentido favorable al proyecto de Ejecución denominado "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO DE AGÜIMES-2022", con emplazamiento en los terrenos situados entre la calle Doctor Joaquín Artiles (incluyendo el parque infantil y de mayores), el paseo peatonal trasero a la Residencia de Mayores y la Piscina Municipal, la calle La Viñuela, la plaza del Auditorio de Agüimes y el Cementerio Municipal, ubicados en la provincia de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, municipio de Agüimes. SEGUNDO.- El objeto del proyecto de Ejecución denominado "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO DE AGÜIMES-2022" es la justificación, descripción, diseño, dimensionado y valoración de todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras del nuevo Parque Urbano de Agüimes-2022, estableciendo las características de los materiales, así como las condiciones de ejecución y abono. 2.1.- Figura en el proyecto de ejecución presentado un Presupuesto de Ejecución Material de 7.761.419,06 Euros. Visto lo anterior el límite máximo de gasto que en virtud del futuro contrato que puede comprometer el órgano de contratación se eleva a un total de DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.115.457,46€) correspondientes a los gastos de ejecución de obras, coordinación de seguridad y salud y dirección de obras según lo dispuesto en la tabla anexa. AÑO OBRAS DIRECCIÓN COORDINACIÓN TOTAL DISPONIBLE LÍMITE % TRLRHL CTO NECESARIO % 2025 2.132.012,02 42.041,02 21.020,51 2.195.073,55 2.195.073,55 2.195.073,55 2026 6.291.234,91 77.614,19 38.807,09 6.407.656,20 1.536.551,48 6.407.656,20 291,91 2027 1.459.367,96 32.339,25 16.169,62 1.507.876,83 1.317.044,13 1.507.876,83 68,69 2028 3.233,92 1.616,96 4.850,89 1.097.536,77 4.850,89 0,22 9.882.614,89 155.228,38 77.614,19 10.115.457,46 5.048.669,16 10.115.457,46 TERCERO.- El plazo de ejecución de la obra según establece el Plan de Obras del Proyecto de Ejecución "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO DE AGÜIMES-2022" es de 23 meses. El plazo de ejecución para el DIRECCIÓN FACULTATIVA COMPLETA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE OBRAS se establece en 35 meses. Aún no ha tenido lugar el proceso de licitación para la ejecución de las obras correspondientes para la materialización de la edificación, y se estima que las mismas pudieran comenzar este año. Atendiendo a la programación municipal, la partida presupuestaria que correspondería al año 2025, ejercicio presente, asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.195.073,55€). Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2026, ejercicio inmediatamente siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (6.407.656,20€), lo que supone un porcentaje de 291,91% sobre el crédito inicial. Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2027, segundo ejercicio siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.507.876,83€), lo que supone un porcentaje de 68,69% sobre el crédito inicial. Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2028, tercer ejercicio siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.850,89€), lo que supone un porcentaje de 0,22% sobre el crédito inicial. La suma de las anualidades de los años 2025, 2026, 2027 Y 2028 expresadas anteriormente ascienden a un total de total de de DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.115.457,46€). Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos. Villa de Agüimes, a fecha de la firma electrónica". Seguidamente se da cuenta del informe jurídico de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME JURÍDICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA EL "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO DE AGÜIMES-2022". (T.M. AGÜIMES). ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Por parte de la Concejalía de Hacienda, a la vista del informe emitido por el Técnico Municipal con fecha 11 de junio de 2025, respecto a la financiación para el "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO DE AGÜIMES-2022", se solicita que dado el carácter plurianual de la obra, se informe si es posible aplicar las anualidades y los porcentajes señalados en dicho informe, puesto que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, requiere de los siguientes porcentajes: "(...)SEGUNDO.- El objeto del proyecto de Ejecución denominado "PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL PARQUE URBANO DE AGÜIMES-2022" es la justificación, descripción, diseño, dimensionado y valoración de todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras del nuevo Parque Urbano de Agüimes-2022, estableciendo las características de los materiales, así como las condiciones de ejecución y abono. 2.1.- Figura en el proyecto de ejecución presentado un Presupuesto de Ejecución Material de 7.761.419,06 Euros. Visto lo anterior el límite máximo de gasto que en virtud del futuro contrato que puede comprometer el órgano de contratación se eleva a un total de DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.115.457,46€) correspondientes a los gastos de ejecución de obras, coordinación de seguridad y salud y dirección de obras según lo dispuesto en la tabla anexa". FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- En el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual: "Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a. Inversiones y transferencias de capital. (...) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a, b y e del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a y e, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y cuarto, el 50%. (...) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización." II.- El Real Decreto 500/1990, de 20 abril, desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales, así en los artículos 79 al 88 se refiere a los gastos de carácter plurianual: "SECCION 2ª. Gastos de carácter plurianual Artículo 79. 1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. 2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Artículo 80. 1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. Artículo 81.El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro. Artículo 82. 1. En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100. En el segundo ejercicio, el 60 por 100. En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100. 2. En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, el Pleno de la Entidad local podrá acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo. 3. Igualmente podrá el Pleno incrementar los límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por él aprobadas. 4. La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos. Artículo 84. 1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites. Artículo 85. 1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. 2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general serán simultáneas a éstas. 3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo. Artículo 86. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82, y, en su caso, 84. Artículo 87. Las certificaciones, autorizaciones y compromisos de gasto a que hacen referencia los artículos de esta Sección serán objeto de una adecuada e independiente contabilización. Artículo 88. 1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad. 2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente." III.- La competencia sobre autorización y disposición de los gastos plurianuales corresponde al Pleno (art. 174. 5 del TRLHL en concordancia con el art. 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). IV.- En consecuencia, en el citado artículo 79 se define los gastos de carácter plurianual, a continuación se encuadra que tipo de gastos se pueden llevar a cabo (art. 80) entre ellos los gastos en inversiones, en el artículo 81 se indica que el número de años a los que puede aplicarse los gastos señalados en los puntos a) y b) no puede exceder de cuatro y conforme el texto de la Ley tampoco los recogidos en el apartado e), los artículos 82 y 83 recogen la cuantía para el caso de las inversiones y transferencias de capital que debe extenderse también para el último supuesto e). No obstante, en el art. 84 se prevé que el Pleno en casos excepcionales podrá ampliar el número de anualidades, elevar los porcentajes o fijar directamente el importe de los nuevos límites, que se tienen que contemplar dentro de las bases de ejecución del presupuesto de acuerdo con los anexos y planes de inversión. En conclusión, a la vista de la legislación aplicable se debe prever en las bases de ejecución del presupuesto municipal, de acuerdo con los anexos y planes de inversión, los compromisos de gastos que se adquieran, la fijación de las anualidades y de los importes, y se prevé que es posible que el Pleno, con carácter excepcional, conforme con los recursos económicos municipales y en su caso con las fuentes de financiación con los que cuente pueda elevar los porcentajes o fijar el importe de los nuevos límites, para poder llevar a cabo la ejecución del proyecto citado (Art. 174.5 de la LHL y art. 84 del RD 500/1990), en este caso los porcentajes propuestos no se encuentran dentro de los parámetros fijados, puesto que es posible adquirir el compromiso en firme en el ejercicio inmediato siguiente del 70% y en este caso es de un 291,91%, en el segundo ejercicio del 60% este caso es del 68,69%, y en el tercer ejercicio del 50% siendo en este caso del 0,22% por lo que en todo caso deben ser aprobados por el Pleno. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá". Igualmente se da cuenta del informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME DE INTERVENCIÓN CONTRATO MAYOR MIXTO: OBRA Y SERVICIOS PLURIANUAL. CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO ANUALIDAD 2025. El Funcionario que suscribe, Interventor de fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y Artículos 31 y 32 del Real Decreto 500/1990 Regulador de los Presupuestos Locales, y en relación con solicitud de certificación de existencia de crédito realizada por el área de Contratación referida a la anualidad de 2025, tiene el honor de INFORMAR: 1) Existencia de crédito adecuado y suficiente: según se dispone en los Artículos 167 y 172 del TRLRHL, y los Artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 ["Desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales (entiéndase que se refiere al actual TRLRHL)"], los créditos presupuestarios para gastos sólo pueden destinarse a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y la económica por la que se define la aplicación presupuestaria. Mediante el presente se informa de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a los compromisos económicos que se deriven de las obligaciones que puedan adquirirse de la puesta en marcha del contrato MIXTO de OBRA y SERVICIOS, denominado: "PARQUE URBANO DE AGÜIMES-2022"; cuyo presupuesto base de licitación de acuerdo con el informe técnico sobre la plurianualidad, asciende a la suma de: 10.115.457,46€ (Desglosado de la forma siguiente: Valor estimado del contrato: 9.453.698,56€ porcentaje de IGIC aplicable: 7%; cuantía del IGIC: 661.758,90€), con cargo a la aplicación presupuestaria y con las operaciones contables de retención que se mencionan en el cuadro siguiente: y su puesta a disposición para la cobertura del gasto mencionado. El presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 100 de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público (LCSP) alcanza la cantidad de: 10.115.457,46€. El valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 de la LCSP, sería de: 9.453.698,56€. 2) Ejecutividad de los recursos que financian el contrato. Los recursos son plenamente ejecutivos. Proceden, parcialmente, de la siguiente subvención: a) Denominación Oficial: Plan Adicional de Inversiones en municipios de Gran Canaria (PAI 2024). b) Origen: CONSEJERÍA DE ÁREA DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. CABILDO DE GRAN CANARIA, c) Crédito concedido: 4.000.000,00€. d) Proyecto contable: 2024.171P.4.14; PARQUE URBANO DE AGÚIMES. e) Operación de incorporación en presupuesto:I-12024000022628. f) Financiación gasto: 39,54%. g) Expediente: 2024/00011173H. h) Acuerdo de ampliación plazo de ejecución: No consta. 3) Duración del contrato (Informe Técnico): Se establece un plazo de ejecución de obra de catorce (23 meses) y el del servicio de dirección facultativa de ejecución y coordinación de seguridad y salud, se establece en un período de veintiséis meses (35 meses). Se trata de un gasto plurianual. Son "gastos plurianuales" aquellos que se autorizan y comprometen en un ejercicio y se terminan de ejecutar en ejercicios posteriores. Es un supuesto especial pues, en el momento de aprobarse y comprometerse, aún no se cuenta con "créditos presupuestarios" idóneos dado que lo serán en presupuestos futuros que, evidentemente, todavía no se han elaborado ni aprobado. Características específicas: a) Los "gastos plurianuales" comprenden, en sentido técnico, aquellos "gastos presupuestarios" cuya cuantía se conoce con exactitud antes de ser autorizados y comprometidos y no aquellos referidos a prestaciones de "tracto sucesivo" de los cuales no puede saberse, a priori, cuál va a ser su cuantía total. b) Es una excepción al principio de anualidad presupuestaria. c) La tramitación anticipada de expedientes de gastos de carácter plurianual presenta determinas particularidades: La autorización de un "gasto plurianual" significa que, en el ejercicio en que se produce la misma, quedan definitivamente fijadas las correspondientes cuantías comprometidas para ese ejercicio y para los demás a los que se extienda. De acuerdo con lo establecido en el "Informe técnico- Plurianualidad-", la ejecución del contrato se planifica, de manera gráfica, de esta forma: Atendiendo a la programación municipal, la partida presupuestaria que correspondería al año 2025, ejercicio presente, asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.195.073,55€). Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2026, ejercicio inmediatamente siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (6.407.656,20€), lo que supone un porcentaje de 291,91% sobre el crédito inicial. Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2027, segundo ejercicio siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.507.876,83€), lo que supone un porcentaje de 68,69% sobre el crédito inicial. Atendiendo al Plan de Obra del proyecto de ejecución, la partida presupuestaria que correspondería al año 2028, tercer ejercicio siguiente al año en que se adquiere el compromiso, asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.850,89€), lo que supone un porcentaje de 0,22% sobre el crédito inicial. La suma de las anualidades de los años 2025, 2026, 2027 Y 2028 expresadas anteriormente ascienden a un total de total de de DIEZ MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.115.457,46€). La contabilidad de los "gastos plurianuales" no afectan, en su iniciación, más que a las operaciones presupuestarias del ejercicio en que se acuerdan e inician. Se imputará la primera anualidad al Presupuesto Corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones. La consecuencia de la fijación de las cantidades comprometidas, es que resulta obligatorio incluir los correspondientes "créditos presupuestarios" en los Estados de Gastos de los Presupuestos correspondientes a los sucesivos ejercicios a los que se extiende el "gasto plurianual". Las normas que regulan tanto el número máximo de ejercicios a que puede extenderse el gasto plurianual, como los porcentajes máximos del gasto a lo largo de los años comprometidos en el gasto, pueden ser modificadas por el Pleno de la Entidad en uso de los Artículos: 174.5 TRLRHL (RD Leg. 2/2004); 9.k) y 84 RD 500/90. En este punto es necesario poner de manifiesto que la propuesta de la Concejalía de Hacienda y de Contratación que se quiere presentar ante el Pleno para la ejecución del contrato mixto de obra y servicios denominado: PARQUE URBANO DE AGÜIMES-2022", pretende modificar los porcentajes previstos en el Artículo 174.3 del TRLRHL de conformidad con el siguiente cuadro: Comparativa de gasto propuesto con el límite legal del gasto anual La cuantía certificada se extrae de los cálculos manifestados en el acuerdo que figura en el expediente, con las circunstancias mencionadas. Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente". Sometido a votación el punto el referente a la aprobación plurianual del gasto de la actuación "Parque urbano en Agüimes casco", el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y una abstención (PSOE). 4.- CONCEJALÍAS. NÚMERO: 2024/7331V. APROBACIÓN PLURIANUALIDAD DEL GASTO DE LA ACTUACIÓN "NUEVO VELATORIO MUNICIPAL EN AGÜIMES CASCO".- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación si procede, de la propuesta de acuerdo de fecha 12 de junio de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA La urgencia para someter a Pleno la aprobación de la plurianualidad del gasto para la ejecución del proyecto "NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO" viene motivada por la necesidad de garantizar la viabilidad y continuidad administrativa del procedimiento de contratación de la obra, que cuenta con financiación externa mediante subvención nominativa del Cabildo de Gran Canaria dentro del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos. Los plazos propios del procedimiento de contratación y ejecución material de la obra, unidos a la necesidad de cumplir los requisitos y plazos de la subvención hacen incompatible una mayor dilación, siendo por tanto imprescindible tramitar el acuerdo plenario de forma inmediata para no comprometer ni la financiación concedida ni la programación de la obra. Por tanto, se justifica la urgencia en la adopción del acuerdo plenario a fin de posibilitar la tramitación del expediente de contratación en tiempo y forma, garantizando el cumplimiento de las condiciones asociadas a la financiación y la viabilidad del proyecto estratégico para el municipio. PRIMERO. En fecha 12 de junio de 2025, la técnica municipal emite informe en el que se determina que el proyecto Básico y de Ejecución del "NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO" tiene un presupuesto de 1.303.064,18 € que se incrementará en 44.676,49 € en concepto de gastos de Dirección de Obras, así como un plazo de ejecución de 25 meses. SEGUNDO.- En Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de abril de 2024 se acordó la aprobación del proyecto de obra "NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO". TERCERO. El Cabildo de Gran Canaria a través del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, ha consignado una subvención nominativa al Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO por importe de 1.202.730,14€. CUARTO.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP) literalmente dice: "1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor." QUINTO.- Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Agüimes de 26 de junio de 2023, punto octavo del orden del día, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia referida en el expositivo cuarto. SEXTO.- El artículo 174 del TRLRHL, en relación a los gastos de carácter plurianual, señala: 1.- La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2.- Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: b) Inversiones y transferencias de capital. (...) 3.- El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto el 50 por ciento. (...) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. Considerando que del análisis de los antecedentes y del plan de obra, se desprende la siguiente tabla resumen AÑO OBRAS DIREC. OBRAS TOTAL LÍMITE TRLRHL CTO NECESARIO % NECESARIO 2025 413.268,68 14.483,41 427.752,09 427.752,09 427.752,09 - 2026 889.795,50 29.333,92 919.129,42 299.426,46 919.129,42 214,87 2027 859,16 859,16 256.651,25 859,16 0,20 TOTAL 1.303.064,18 44.676,49 1.347.740,67 1.347.740,67 Considerando que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para el ejercicio 2025 requiere un porcentaje mayor al contemplado inicialmente en el artículo 174.3 del TRLRHL, pudiéndose modificar los mismos por parte del Pleno en casos excepcionales tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo Considerando que el informe jurídico emitido por la abogada municipal que determina que este procedimiento es conforme a la legislación vigente de aplicación En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra "NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO" modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 214,87 por ciento en el ejercicio siguiente y hasta el 0,20% en el segundo ejercicio. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente." A continuación se dio cuenta del informe técnico de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME TÉCNICO PRIMERO.- con fecha 4 de abril de 2024, se emite informe técnico de supervisión en sentido favorable al proyecto de Ejecución denominado "Nuevo Velatorio Municipal Agüimes Casco", con emplazamiento en la calle El Cardón nº4, en el Casco de Agüimes, en Agüimes Casco. SEGUNDO.- El proyecto de Ejecución de la "Nuevo Velatorio Municipal Agüimes Casco" consiste en la demolición del Velatorio Municipal existente y la construcción de una nueva edificación que cubra las necesidades actuales de la ciudadanía. La nueva edificación se conforma en forma de u, y se compone de dos volúmenes principales cada uno de los cuales contiene una sala de velado, el edificio 1 de 102,88 m2 y el edificio 2 que cuenta con una superficie útil de 104,36 m2. Ambos volúmenes se conectan con el espacio destinado a los túmulos, de 25,39 m2 y que dará servicio a las dos salas de velado. Además se dispone hacia la calle El Balo, una zona de almacenamiento y de aparcamiento en el exterior, propiciado por el desnivel de la calle que permite una construcción bajo el volumen principal de una de las salas de velado de 104,36 m2. La superficie construida de la edificación es de 277,08 m2. El acceso peatonal y principal al edificio se plantea por la calle El Cardón, que se produce directamente al espacio de retranqueo frontal, a través del que se accede al patio interior y a cada una de las salas de velado. Lateralmente y conectado a la edificación existente, tiene lugar el acceso del vehículo fúnebre. Todo ello en base al proyecto redactado por la Arquitecta Doña Beatriz Mariño Casillas, colegiada nº 478 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria y por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Don Juan Gómez Benítez, colegiado nº 6.139. TERCERO.- Figura en el proyecto de ejecución presentado un Presupuesto de Ejecución por contrata de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRES MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.303.064,18 Euros). CUARTO.- El plazo de ejecución de la obra según establece el Plan de Obras del Proyecto de Ejecución "Nuevo Velatorio Municipal Agüimes Casco" es de DOCE (12 meses), planificando el gasto economic en base al período de ejecución. QUINTO.- Para la ejecución de las obras es necesario contar con el servicio de DIRECCIÓN FACULTATIVA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, siendo la cuantía prevista para dicho servicio de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO(44.676,49 Euros). SEXTO.- El plazo de ejecución para el servicio de DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS, se establece en un período de 25 meses. SÉPTIMO.- Por tanto, el límite máximo de gasto que en virtud del futuro contrato puede comprometer el órgano de contratación, se eleva a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.259.570,72 €), que se incrementará en OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (88.169,95 €) en concepto de I.G.I.C., sumando un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.347.740,67 €). OCTAVO.- Dado que el plazo estimado para la ejecución de las obras, así como los servicios técnicos asociados, es superior a un año, es aplicable el artículo 174 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales en relación al compromiso de gasto de carácter plurianual. Atendiendo al presupuesto para la ejecución de la obra y su plazo de ejecución, se aporta tabla desglosada con las cuantías económicas por cada mensualidad y año, siendo viable su ejecución en el periodo 2025. En cuanto al servicio de dirección facultativa de obra, se establecen las siguientes cuantías según el plazo de ejecución del servicio. Unificando la ejecución de las obras y los servicios técnicos asociados, se establecen las siguientes cuantías por mensualidad. NOVENO.- Finalmente, teniendo en cuenta que la contratación que se pretende ejecutar en el año 2025, se establece a continuación las cuantías anuales determinadas para la ejecución de la obra. DÉCIMO.- Los porcentajes de las cuantías económicas según las anualidades correspondientes son los siguientes: Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos". Seguidamente se da cuenta del informe jurídico de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME JURÍDICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA LAS OBRAS REFERIDAS AL PROYECTO DE EJECUCIÓN "NUEVO VELATORIO MUNICIPAL AGÜIMES CASCO". (T.M. AGÜIMES). ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Por parte de la Concejalía de Hacienda, a la vista del informe emitido por la Técnica Municipal con fecha 12 de junio de 2025, respecto a la financiación para la ejecución del Proyecto "NUEVO VELATORIO MUNICIPAL AGÜIMES CASCO", se solicita que dado el carácter plurianual de la obra, se informe si es posible aplicar las anualidades y los porcentajes señalados en dicho informe, puesto que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2026 y 2027, requiere de los siguientes porcentajes: "TERCERO.- Figura en el proyecto de ejecución presentado un Presupuesto de Ejecución por contrata de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRES MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.303.064,18 Euros). CUARTO.- El plazo de ejecución de la obra según establece el Plan de Obras del Proyecto de Ejecución "Nuevo Velatorio Municipal Agüimes Casco" es de DOCE (12 meses), planificando el gasto económico en base al período de ejecución. QUINTO.- Para la ejecución de las obras es necesario contar con el servicio de DIRECCIÓN FACULTATIVA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, siendo la cuantía prevista para dicho servicio de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO(44.676,49 Euros). SEXTO.- El plazo de ejecución para el servicio de DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS, se establece en un período de 25 meses. SÉPTIMO.- Por tanto, el límite máximo de gasto que en virtud del futuro contrato puede comprometer el órgano de contratación, se eleva a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.259.570,72 €), que se incrementará en OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (88.169,95 €) en concepto de I.G.I.C., sumando un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.347.740,67 €). OCTAVO.- Dado que el plazo estimado para la ejecución de las obras, así como los servicios técnicos asociados, es superior a un año, es aplicable el artículo 174 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales en relación al compromiso de gasto de carácter plurianual. Atendiendo al presupuesto para la ejecución de la obra y su plazo de ejecución, se aporta tabla desglosada con las cuantías económicas por cada mensualidad y año, siendo viable su ejecución en el periodo 2025. NOVENO.- Finalmente, teniendo en cuenta que la contratación que se pretende ejecutar en el año 2025, se establece a continuación las cuantías anuales determinadas para la ejecución de la obra. DÉCIMO.- Los porcentajes de las cuantías económicas según las anualidades correspondientes son los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- En el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual: "Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a. Inversiones y transferencias de capital. (...) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a, b y e del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a y e, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y cuarto, el 50%. (...) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización." II.- El Real Decreto 500/1990, de 20 abril, desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales, así en los artículos 79 al 88 se refiere a los gastos de carácter plurianual: "SECCION 2ª. Gastos de carácter plurianual Artículo 79. 1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. 2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Artículo 80. 1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. Artículo 81. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro. Artículo 82. 1. En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100. En el segundo ejercicio, el 60 por 100. En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100. 2. En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, el Pleno de la Entidad local podrá acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo. 3. Igualmente podrá el Pleno incrementar los límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por él aprobadas. 4. La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos. Artículo 84. 1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites. Artículo 85. 1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. 2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general serán simultáneas a éstas. 3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo. Artículo 86. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82, y, en su caso, 84. Artículo 87. Las certificaciones, autorizaciones y compromisos de gasto a que hacen referencia los artículos de esta Sección serán objeto de una adecuada e independiente contabilización. Artículo 88. 1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad. 2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente." III.- La competencia sobre autorización y disposición de los gastos plurianuales corresponde al Pleno (art. 174. 5 del TRLHL en concordancia con el art. 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). IV.- En consecuencia, en el citado artículo 79 se define los gastos de carácter plurianual, a continuación se encuadra que tipo de gastos se pueden llevar a cabo (art. 80) entre ellos los gastos en inversiones, en el artículo 81 se indica que el número de años a los que puede aplicarse los gastos señalados en los puntos a) y b) no puede exceder de cuatro y conforme el texto de la Ley tampoco los recogidos en el apartado e), los artículos 82 y 83 recogen la cuantía para el caso de las inversiones y transferencias de capital que debe extenderse también para el último supuesto e). No obstante, en el art. 84 se prevé que el Pleno en casos excepcionales podrá ampliar el número de anualidades, elevar los porcentajes o fijar directamente el importe de los nuevos límites, que se tienen que contemplar dentro de las bases de ejecución del presupuesto de acuerdo con los anexos y planes de inversión. En conclusión, a la vista de la legislación aplicable se debe prever en las bases de ejecución del presupuesto municipal, de acuerdo con los anexos y planes de inversión, los compromisos de gastos que se adquieran, la fijación de las anualidades y de los importes, y se prevé que es posible que el Pleno, con carácter excepcional, conforme con los recursos económicos municipales y en su caso con las fuentes de financiación con los que cuente pueda elevar los porcentajes o fijar el importe de los nuevos límites, para poder llevar a cabo la ejecución del proyecto citado (Art. 174.5 de la LHL y art. 84 del RD 500/1990), en este caso los porcentajes propuestos no se encuentran dentro de los parámetros fijados, puesto que es posible adquirir el compromiso en firme en el ejercicio inmediato siguiente, del 70% y en este caso es de un 214,87%, y en el segundo ejercicio del 60%, y en este caso es del 0,20%, por lo que en todo caso deben ser aprobados por el Pleno. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá." Igualmente se da cuenta del informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME DE INTERVENCIÓN CONTRATO MAYOR MIXTO: OBRA Y SERVICIOS PLURIANUAL. CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO ANUALIDAD 2025. El Funcionario que suscribe, Interventor de fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y Artículos 31 y 32 del Real Decreto 500/1990 Regulador de los Presupuestos Locales, y en relación con solicitud de certificación de existencia de crédito realizada por el área de Contratación referida a la anualidad de 2025, tiene el honor de INFORMAR: 1) Existencia de crédito adecuado y suficiente: según se dispone en los Artículos 167 y 172 del TRLRHL, y los Artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 ["Desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales (entiéndase que se refiere al actual TRLRHL)"], los créditos presupuestarios para gastos sólo pueden destinarse a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y la económica por la que se define la aplicación presupuestaria. Mediante el presente se informa de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a los compromisos económicos que se deriven de las obligaciones que puedan adquirirse de la puesta en marcha del contrato MIXTO de OBRA y SERVICIOS, denominado: "NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO"; cuyo presupuesto base de licitación de acuerdo con el informe técnico sobre la plurianualidad, asciende a la suma de: 1.347.740,67€ (Desglosado de la forma siguiente: Valor estimado del contrato: 1.259.570,72€ porcentaje de IGIC aplicable: 7%; cuantía del IGIC: 88.169,95€), con cargo a la aplicación presupuestaria y con las operaciones contables de retención que se mencionan en el cuadro siguiente: y su puesta a disposición para la cobertura del gasto mencionado. El presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 100 de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público (LCSP) alcanza la cantidad de: 1.347.740,67€. El valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 de la LCSP, sería de: 1.259.570,72€. 2) Ejecutividad de los recursos que financian el contrato. Los recursos son plenamente ejecutivos. Proceden, parcialmente, de la siguiente subvención: a) Denominación Oficial: Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, anualidades 2024. b) Origen: CONSEJERÍA DE ÁREA DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. Cabildo de Gran Canaria., c) Crédito concedido: 1.202.730,14€. d) Proyecto contable: 2024.164V.4.04 NUEVO VELATORIO DE AGÜIMES. e) Operación de incorporación en presupuesto: No hay. El crédito permanece en el presupuesto del Cabildo, haciéndose cargo del pago de las facturas por certificaciones. Incorporado como Remanente de 2024 al actual. f) Financiación gasto: 91,61%. g) Expediente: 2023/00010913S. 3) Duración del contrato (Informe Técnico): Se establece un plazo de ejecución de obra de doce (12) y el del servicio de dirección facultativa de ejecución y coordinación de seguridad y salud, se establece en un período de veinticinco meses (25). Se trata de un gasto plurianual. Son "gastos plurianuales" aquellos que se autorizan y comprometen en un ejercicio y se terminan de ejecutar en ejercicios posteriores. Es un supuesto especial pues, en el momento de aprobarse y comprometerse, aún no se cuenta con "créditos presupuestarios" idóneos dado que lo serán en presupuestos futuros que, evidentemente, todavía no se han elaborado ni aprobado. Características específicas: a) Los "gastos plurianuales" comprenden, en sentido técnico, aquellos "gastos presupuestarios" cuya cuantía se conoce con exactitud antes de ser autorizados y comprometidos y no aquellos referidos a prestaciones de "tracto sucesivo" de los cuales no puede saberse, a priori, cuál va a ser su cuantía total. b) Es una excepción al principio de anualidad presupuestaria. c) La tramitación anticipada de expedientes de gastos de carácter plurianual presenta determinas particularidades: I.La autorización de un "gasto plurianual" significa que, en el ejercicio en que se produce la misma, quedan definitivamente fijadas las correspondientes cuantías comprometidas para ese ejercicio y para los demás a los que se extienda. II.De acuerdo con lo establecido en el "Informe técnico- Plurianualidad-", la ejecución del contrato se planifica, de manera gráfica, de esta forma: III.La contabilidad de los "gastos plurianuales" no afectan, en su iniciación, más que a las operaciones presupuestarias del ejercicio en que se acuerdan e inician. Se imputará la primera anualidad al Presupuesto Corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones. IV.La consecuencia de la fijación de las cantidades comprometidas, es que resulta obligatorio incluir los correspondientes "créditos presupuestarios" en los Estados de Gastos de los Presupuestos correspondientes a los sucesivos ejercicios a los que se extiende el "gasto plurianual". V.Las normas que regulan tanto el número máximo de ejercicios a que puede extenderse el gasto plurianual, como los porcentajes máximos del gasto a lo largo de los años comprometidos en el gasto, pueden ser modificadas por el Pleno de la Entidad en uso de los Artículos: 174.5 TRLRHL (RD Leg. 2/2004); 9.k) y 84 RD 500/90. En este punto es necesario poner de manifiesto que la propuesta de la Concejalía de Hacienda y de Contratación que se quiere presentar ante el Pleno para la ejecución del contrato mixto de obra y servicios denominado: NUEVO VELATORIO DE AGÜIMES, pretende modificar los porcentajes previstos en el Artículo 174.3 del TRLRHL de conformidad con el siguiente cuadro: Comparativa de gasto propuesto con el límite legal del gasto anual La cuantía certificada se extrae de los cálculos manifestados en el acuerdo que figura en el expediente, con las circunstancias mencionadas. Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente". Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la plurianualidad del gasto de la actuación "Nuevo velatorio municipal Agüimes Casco", el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y una abstención (PSOE). Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las once horas y ocho minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO