SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, Nº 6. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ALBERTO SANTANA LOZANO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO JOAQUIN LOPEZ DE ALBA BÁRBARA CABRERA CAZORLA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/6009G. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LA SESIONES ANTERIORES.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 28 de abril de 2025 (ordinaria) y 6 de mayo de 2025 (extraordinaria), los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los diecisiete asistentes. 2.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2021/1681V. APROBACIÓN INICIAL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 20 de mayo de 2025, se trató el tema de la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Arinaga. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 16 de mayo de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: I. El Plan General de Ordenación de Agüimes (PGO-A) clasifica la zona de servicio del Puerto de Interés General de Las Palmas en Arinaga y el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima como Sistema General de Infraestructuras de Transporte Marítimo Portuario I (SG-IT-PO) en el artículo 51 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural. Además clasifica dicho suelo como Suelo Urbano Consolidado Ordenado de uso Industrial. II.- El PGO-A remite el Sistema General de Infraestructura Portuaria, como Área de Planeamiento Remitido que deberá ser ordenado urbanísticamente a través de una Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga, denominado PEO- 3-Puerto de Arinaga III.- Con fecha 19/01/2021, número de registro O00003655s2100000052, se presenta, en el Ayuntamiento de Agüimes Resolución del Consejo de Administración sobre el inicio y la formulación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, de fecha 14/12/2020, acompañando la siguiente documentación: - Resolución del Consejo de Administración de fecha 16/12/2020. - Tomo I: Documento Borrador de Información. - Anexo Tomo I Estudio del Viario del Puerto de Arinaga. - Anexo Tomo I Estudio Previo de Diseño y Valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. - Anexo Tomo I Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. - Tomo II: Documento Borrador de Ordenación. - Tomo III: Documento Ambiental Estratégico. IV.- En fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, previo los informes técnicos y jurídicos, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, procedió al siguiente acuerdo: "Proceder a remitir al Órgano Ambiental de Gran Canaria, la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, con el Documento Borrador de Información y sus anexos, el Documento Borrador de Ordenación y el Documento Ambiental Estratégico, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento." V.- En fecha 15/12/2022, el Órgano Ambiental de Gran Canaria formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga. VI.- En fecha 27/12/2023, se presenta por la Autoridad Portuaria expediente para la tramitación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el municipio de Agüimes. VII.- En fecha 29/07/2024, previo los informes técnicos y jurídicos, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, procedió al siguiente acuerdo: "(...) aprobación de la remisión a las administraciones afectadas, del documento de la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Arinaga, a fin de que remitan los correspondientes informes previos, a la aprobación de la misma (...) VIII.- Conforme al indicado acuerdo del Pleno se solicitaron informes previos a las siguientes administraciones: - Servicios de Obras Públicas e Infraestructura, Consejería de Obras Públicas e Infraestructura, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria. - Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. - Dirección General de Infraestructura Viaria. Área Técnica. SGT de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias. - Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias. - Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. IX.- Con fecha 30/04/2025, se emite informe por la técnica municipal en donde se concluye: " (...) Se comprueba, conforme a los epígrafes expuestos en el presente informe técnico, que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con las determinaciones estructurales del Plan General de Ordenación de Agüimes vigente, así como con la ficha PEO-3 Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga - Sistema General Portuario, del tomo de Fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión del Plan Operativo del mismo PGO/A, dentro del marco de la legislación de aplicación básica y sectorial, por lo que se INFORMA FAVORABLE para su Aprobación Inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes." X.- Con fecha 14/05/2025, se emite informe por el Interventor Municipal en el siguiente sentido: " (...) Dado que por esta "Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIAL DE AGÜIMES" no existirán infraestructuras, dotaciones ni equipamientos a desarrollar ni gestionar por el Ayuntamiento de Agüimes... el nulo impacto negativo (inversiones y costes) que sobre la Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento de Agüimes implica el presente Plan Especial....; no procede la fiscalización previa."" XI.- Con fecha 16/05/2025, se emite informe por la Asesoría Jurídica y la Secretaría Municipal en el que se detalla el procedimiento de tramitación de los Planes Especiales de Ordenación que consta en los artículos 147 a 149 de la Ley 4/2017, de 4 de julio, del Suelo y Espacios Naturales de Canarias, así como en los artículos 74 a 84 del Reglamento de Planeamiento de Canarias y en el que se concluye que: "A la vista del informe técnico emitido por la técnica municipal, visto el informe del interventor y visto el expediente administrativo, se entiende que procede informar favorablemente a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga...." En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: 1.- Proceder a la Aprobación Inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga. 2. Someter a información pública, a fin de que por la ciudadanía se puedan presentar alegaciones, el documento técnico y el expediente administrativo del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga por un periodo de UN MES, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias y artículo 80.1) del Reglamento de Planeamiento de Canarias. 3.- Proceder a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias, por un periodo de un mes y simultáneo al de la de Información Pública. 4.- Declarar la suspensión automática del otorgamiento de licencias conforme el artículo 85.3) de la de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias y artículos 99.1) y 3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto número 181/2018, en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. A partir de la publicación de los anuncios de aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente." Seguidamente se da cuenta que consta en el expediente Informe favorable de la Técnico municipal, de fecha 30 de abril 2025, cuyas conclusiones son como sigue: "CONCLUSIONES (DEL INFORME TÉCNICO) Se comprueba, conforme a los epígrafes expuestos en el presente informe técnico, que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con las determinaciones estructurales del Plan General de Ordenación de Agüimes vigente, así como con la ficha PEO-3 Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga - Sistema General Portuario, del tomo de Fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión del Plan Operativo del mismo PGO/A, dentro del marco de la legislación de aplicación básica y sectorial, por lo que se INFORMA FAVORABLE para su Aprobación Inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes." Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 14 de mayo de 2025: "INFORME DE INTERVENCIÓN. APROBACIÓN INICIAL. PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES. El Funcionario que suscribe y de conformidad con lo establecido en los artículos 214 del RD 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) donde se establece la función interventora y por el 173 1 b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre, donde se dispone la emisión de informe del Interventor como necesario y previo a la adopción de acuerdos que exijan una mayoría especial para ello, como ocurre en el presente caso que se exige el voto favorable de mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2, ll), de la Ley 7/1985 de 2 abril de Bases de Régimen Local, emite el siguiente: INFORME. Se solicita a esta Intervención informe desde la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento sobre el documento: "Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES", para emitir informe sobre el "CONTENIDO ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA" como informe que forma parte del Tomo II de la documentación que figura en el expediente. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias forma parte del contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación urbanística, el estudio económico-financiero de acuerdo con el contenido de cada instrumento. Este estudio comprueba, respecto a la ejecución de las obras de urbanización y de implantación de los servicios públicos, su coste aproximado, diferenciando entre las que tendrán carácter público o privado. Está dividido en dos partes: Primera.- Estudio Económico-Financiero. Se procede a verificar sobre la base mencionada: -Las previsiones de capital preciso exigido para el desarrollo del plan. -La indicación de las fuentes de financiación de las actuaciones a desarrollar. Segunda.- Informe de Sostenibilidad Económica. Que un parte primera está dedicado a la evaluación del impacto de la actuación urbanizadora en las haciendas públicas afectadas por el coste de las nuevas infraestructuras o de la prestación de servicios resultantes. (...) inversión y gastos corrientes públicos necesarios para la ejecución y mantenimiento de todas las infraestructuras y equipamientos previstos (...) los ingresos públicos que se pudieran derivar de la completa ejecución de las previsiones de los instrumentos de ordenación En ambos apartados se llega a la siguiente conclusión: "... no existirán infraestructuras, dotaciones ni equipamientos a desarrollar ni gestionar por el Ayuntamiento de Agüimes. Por lo anterior, se ha de destacar el nulo impacto negativo (inversiones y costes) que sobre la Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento de Agüimes implica el presente Plan Especial planeamiento... Preliminarmente, se puede concluir, que el análisis económico en este ámbito objeto de planeamiento dadas sus peculiaridades, se caracteriza por su simplicidad. Así mismo, estas peculiaridades permiten anticipadamente concluir que el impacto en la Hacienda Pública Local será en cualquier caso positivo, ya que únicamente podrán derivarse ingresos y en ningún caso gastos o gastos adicionales a los ya existentes..." Fiscalización. Con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se origine la actuación. Dado que por esta "Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, "... no existirán infraestructuras, dotaciones ni equipamientos a desarrollar ni gestionar por el Ayuntamiento de Agüimes... el nulo impacto negativo (inversiones y costes) que sobre la Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento de Agüimes implica el presente Plan Especial...; no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica." Asimismo se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 16 de mayo de 2025: "INFORME JURÍDICO SOBRE LA APROBACIÓN INICIAL DEL LA APROBACION INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en adelante PGO-A, se aprobó por acuerdos del COTMAC de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 publicado en el Boletín Oficial Canarias el 15/11/2017 por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 6 de noviembre de 2017,, siendo publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- El PGO-A, clasifica la zona de servicio del Puerto de Interés General de Las Palmas en Arinaga y el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima como Sistema General de Infraestructuras de Transporte Marítimo Portuario I (SG-IT-PO) en el artículo 51 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, en relación con el artículo 117 de dichas Normas. El PGO-A remite el Sistema General de Infraestructura Portuaria, como Área de Planeamiento Remitido, APR que deberá ser ordenado urbanísticamente a través de una Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga, denominado PEO-3- Puerto de Arinaga. III.- Con fecha 19/01/2021, número de registro O00003655s2100000052, se presenta, en el Ayuntamiento de Agüimes Resolución del Consejo de Administración sobre el inicio y la formulación del Plan Especial, de fecha 14/12/2020, y donde se acuerda: "Primero.- Formular el en el término municipal de Agüimes, incoando el inicio del procedimiento. Segundo.- Formular el "Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio necesaria para la iniciación del procedimiento de tramitación del instrumento urbanístico de desarrollo, de conformidad con la Ley 4/20147 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y los reglamentos. Además se informa que la Autoridad Portuaria procederá a realizar todos aquellos actos que se consideren oportunos para la tramitación del plan especial de ordenación, de conformidad con la legislación sectorial portuaria y con la legislación urbanística aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias." A dicha resolución se acompaña la siguiente documentación: .- Resolución del Consejo de Administración de fecha 16/12/2020. .- Tomo I: Documento Borrador de Información. Anexo Tomo I Estudio del Viario del Puerto de Arinaga. Anexo Tomo I Estudio Previo de Diseño y Valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Anexo Tomo I Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. .- Tomo II: Documento Borrador de Ordenación. .- Tomo III: Documento Ambiental Estratégico. IV.- Previo los informes técnicos y jurídicos, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes en fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, procedió al siguiente acuerdo: "Proceder a remitir al Órgano Ambiental de Gran Canaria, la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, con el Documento Borrador de Información y sus anexos, el Documento Borrador de Ordenación y el Documento Ambiental Estratégico, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento." V.- Que por parte del Órgano Ambiental de Gran Canarias, en fecha 15/12/2022, el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, siendo publicado en el Boletín Oficial la Provincia de fecha 20/02/2023, número 20 de boletín. VI.- A través del Registro Sir en fecha 27/12/2023, número de registro REGAGE23s00087649488, se presenta por la Autoridad Portuaria expediente para la tramitación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el municipio de Agüimes. VII.- La técnica municipal ha emitido informe en fecha 16/07/2024 en donde concluye: "Se comprueba que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con los requisitos de contenido documental mínimo exigibles, y para realizar las consultas a las Administraciones Públicas correspondientes de conformidad con la legislación sectorial y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación." Con fecha 17/07/2024, se emite informe jurídico en donde se concluye: "ÚNICO.- Que se proceda a remitir a las administraciones afectadas, el documento de la aprobación inicial del Plan Especial de de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga a fin de que remiten los correspondientes informes previos, a la aprobación de la misma." Por parte del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, de fecha 29/07/2024, se acordó: "(...) aprobación de la remisión a las administraciones afectadas, del documento de la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Arinaga, a fin de que remitan los correspondientes informes previos, a la aprobación de la misma (...) VIII.- Conforme al indicado acuerdo del Pleno se solicitaron los siguientes informes previos: .- Servicios de Obras Públicas e Infraestructura, Consejería de Obras Públicas e Infraestructura, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, conforme el artículo 16.2) de la Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, (2024009226 Libro: Libro general salidas Fecha y Hora: 13/08/2024 13:33-Registro SIR) .- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, conforme los artículos 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 227.1 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, (2024009232 Libro: Libro general salidas Fecha y Hora: 13/08/2024 13:59-Registro SIR) y 03/09/2024 12:38:29 (Horario peninsular) Número de registro: REGAGE24e00065468821). .- Dirección General de Infraestructura Viaria. Área Técnica. SGT de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, conforme el artículo 16.2) de la Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias (Nº de Registro: 2024009235 Libro: Libro general salidas Fecha y Hora: 13/08/2024 14:19 y 2024013225 de fecha 28/11/2024). .- Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, conforme los artículos 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 227.1 del Reglamento General de Costas (Nº de Registro: 2024009234 Libro: Libro general salidas Fecha y Hora: 13/08/2024 14:18 y 2024013228 y 28/11/2024). .- Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible conforme el artículo 27 de Real Decreto 369/2023 de 16 de mayo que regula las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, en relación al Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre de Ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio (2024009233 Libro: Libro general salidas Fecha y Hora: 13/08/2024 13:59 y 2024013235 y 28/11/2024). De los informes previos solicitados se recibieron los siguientes: .- Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructura de la Consejería de Vicepresidencia Primera y de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, con fecha 18/09/2024, número de registro de entrada 2024031720 en los siguientes términos: "Primero.- Trasladar al Ayuntamiento de Agüimes, el informe emitido con fecha 28 de agosto de 2024 por el Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras de esta Consejería, en relación a la solicitud de iniciación de la tramitación del instrumento urbanístico "Plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto de Arinaga en el Municipio de Agüimes", cuyo tenor literal se contiene en el antecedente segundo del presente Decreto, y que se da aquí por reproducido, así como trasladar los documentos que se refieren en el mismo, esto es: el Decreto 213/22, de 11 de abril, del Sr. Consejero de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad y el informe emitido por el Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras con fecha 30 de marzo de 2022, que constan en el expediente administrativo denominado IS-017/2022. El Decreto 213/22 de 11 de abril señalaba: "Por lo anterior, los técnicos que suscriben, en el ámbito de sus respectivas competencias, han de informar que "Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el Municipio de Agüimes", no presenta ninguna afección sobre las carreteras de titularidad insular o de interés regional, como tampoco a las actuaciones del Convenio de Costas, dentro del marco competencial de este Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras." .- Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, Subdirección General del Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio par ala Transición Ecológico y Reto Demográfico, con fecha 23/01/2025, número de registro REGAGE25s00004877801, en los siguientes términos: "Todo lo expuesto constituye, de acuerdo a lo regulado en el artículo 117.1 de la Ley de Costas, el informe de sugerencias y observaciones que se estiman necesarias y convenientes incorporar al documento que se vaya a aprobar definitivamente. Una vez sea tenido en cuenta lo indicado en las Consideraciones anteriores sobre el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el Término Municipal de Agüimes, el documento completo, diligenciado y previamente a su aprobación definitiva, se remitirá de nuevo a esta Dirección General, a través de la Demarcación de Costas de Canarias, para la emisión del informe que disponen los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley de Costas." .-Informe de la Dirección General de Aviación Civil, Secretaria General de Transportes Aéreo y Marítimo del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, con fecha 04/02/2025, número de registro de entrada REGAGE25s00007778671, en los siguientes términos: "En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, y dado que el planeamiento se ha modificado para dar cumplimiento a las condiciones del informe evacuado por esta Dirección General con fecha de 13 de septiembre de 2022, este Centro Directivo informa favorablemente el "Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el Término Municipal de Agüimes", en lo que a las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria se refiere."· IX.- Con fecha 30/04/2025, se emite informe por la técnica municipal en los y donde se concluye: " (...) Se comprueba, conforme a los epígrafes expuestos en el presente informe técnico, que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con las determinaciones estructurales del Plan General de Ordenación de Agüimes vigente, así como con la ficha PEO-3 Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga - Sistema General Portuario, del tomo de Fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión del Plan Operativo del mismo PGO/A, dentro del marco de la legislación de aplicación básica y sectorial, por lo que se INFORMA FAVORABLE para su Aprobación Inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes." Se da por reproducido el informe de la técnica municipal a los efectos del Principio de Economía Procedimental. X.- Con fecha 14/05/2025, se emite informe por el se emite informe por el Interventor Ayuntamiento de Agüimes en el siguiente sentido: "(...) Dado que por esta "Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, "... no existirán infraestructuras, dotaciones ni equipamientos a desarrollar ni gestionar por el Ayuntamiento de Agüimes... el nulo impacto negativo (inversiones y costes) que sobre la Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento de Agüimes implica el presente Plan Especial...; no procede la fiscalización previa. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Con respecto al procedimiento de tramitación de los Planes Especiales de Ordenación, consta en los artículos 147 a 149 de la Ley DEL Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, en adelante LSENPC, así: Artículo 146: Planes especiales de ordenación. 1. Los planes especiales de ordenación tienen por objeto desarrollar o completar las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos podrán aprobar planes especiales, en desarrollo del plan general o de forma autónoma, con las siguientes finalidades: (..) f) Ordenar los sistemas generales, cuando así lo determine el plan general. (...) Artículo 147: Elaboración y aprobación. 1. Cualquier sujeto, público o privado, podrá elaborar y proponer planes parciales y planes especiales, en los términos fijados por el plan general. 2. Formulado el instrumento de planeamiento, se procederá a su aprobación inicial por el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento. 3. El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable o, en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. 4. En el caso de planes de iniciativa privada, transcurridos dos meses desde la aprobación inicial sin que se haya anunciado la información pública, el promotor podrá cumplimentar ese trámite por sus propios medios, poniéndolo en conocimiento de la administración urbanística. En este caso, la información pública se realizará por plazo de un mes mediante anuncio publicado por el promotor en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. Las alegaciones se presentarán en el ayuntamiento, pudiéndose consultar la iniciativa y su documentación en las oficinas municipales. Concluido el plazo correspondiente, se tendrá por cumplimentado el trámite de información pública a todos los efectos. 5. Finalizado el plazo de información pública y de consulta institucional, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas y se seleccionarán las alternativas de ordenación que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales. Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública y de consulta institucional por plazo de cuarenta y cinco días hábiles. 6. En el caso de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas o sitios históricos se requerirá informe favorable del cabildo insular correspondiente, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses a partir de su solicitud, transcurridos los cuales se entenderá que es favorable. 7. Tras su aprobación definitiva, el plan se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de su entrada en vigor. Conforme al artículo 73.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto número 181/2018, en adelante RPC, señala: "1. Los planes especiales de ordenación previstos en el artículo 146 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tienen por objeto desarrollar o completar las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado." La tramitación de los Planes Especiales en el RPC, se desarrolla en los siguientes artículos: El artículo 79.1 del RPC, relativo a la aprobación inicial del Plan señala: 1. Previo los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, el plan se someterá a la aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento. En el caso de los municipios de gran población, el documento se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la legislación de régimen local. 2. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento." El artículo 80 del RPC dispone: 1. El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable o, en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayo difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento. 2. Simultáneamente, en el mismo plazo, computado a partir de la fecha del requerimiento, se llevará a cabo: a) La consulta a las administraciones afectadas y de las personas interesadas y solicitud de los informes preceptivos. b) La audiencia a todos aquellos propietarios incluidos en el sector o ámbito a ordenar que no hubieran apoyado la iniciativa. 3. En el caso de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas o sitios históricos se requerirá informe favorable del cabildo insular correspondiente, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses a partir de su solicitud, transcurridos los cuales se entenderá que es favorable. 4. De conformidad con la legislación básica estatal, la falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. 5. La documentación que se someta a información pública deberá incorporar los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación básica estatal. El artículo 81, señala, en relación a la información pública a instancia del promotor lo siguiente: 1. En el caso de planes de iniciativa privada, transcurridos dos meses desde la aprobación inicial sin que se haya anunciado la información pública, el promotor podrá cumplimentar ese trámite por sus propios medios, poniéndolo en conocimiento de la administración urbanística. En este caso, la información pública se realizará por plazo de un mes mediante anuncio publicado por el promotor en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. 2. Las alegaciones se presentarán en el ayuntamiento, pudiéndose consultar la iniciativa y su documentación en las oficinas municipales. Concluido el plazo correspondiente, se tendrá por cumplimentado el trámite de información pública a todos los efectos. Artículo 82 Elaboración de la versión definitiva del plan: 1. Finalizado el plazo de información pública, de consulta a las administraciones afectadas y de las personas interesadas y de solicitud de los informes preceptivos, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas y se seleccionarán las alternativas de ordenación que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales. 2. Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública, de consulta y de informes preceptivos por plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Artículo 83 Aprobación definitiva y publicación: 1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación definitiva de los planes parciales y especiales, previo el correspondiente informe técnico y jurídico de los servicios municipales. En el caso de los municipios de gran población se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local. 2. Tras su aprobación definitiva, el plan se publicará en el boletín oficial de la provincia a los efectos de su entrada en vigor, indicando la fecha de la resolución de dicha aprobación y la dirección electrónica para su consulta y el boletín en el que ha sido publicado el informe ambiental estratégico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 ter, apartado 2, de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local. SEGUNDO.- Con respecto al planeamiento municipal, el objeto del Plan Especial de de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga tiene por objeto la ordenación del Sistema General de Infraestructuras de Transporte Marítimo Portuario I (SG-IT-PO) en el artículo 51 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, en relación con el artículo 117 de dichas Normas del Plan General de Ordenación de Agüimes. Respecto al ámbito portuario de Arinaga, el Plan General de Ordenación de Agüimes, lo recoge bajo la clase y categoría de Suelo urbano Consolidado ordenado de Uso Industrial SUCo 7-I y como Sistema General de Infraestructuras de Transporte-Portuarias / Puerto Industrial de Arinaga,SG-ITPO, remitido a planeamiento de desarrollo conforme a un Plan Especial de Ordenación APR-PEO-3 / Puerto de Arinaga, según la ficha correspondiente del Tomo IV.3 de Fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión del Plan Operativo del Plan General de Ordenación de Agüimes. Con respecto a la normativa portuaria, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 56.2 b) se dispone: 1. Para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales, así como el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima, requiriéndose informe previo vinculante de Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros, en los casos en los que pueda verse afectado el servicio de señalización marítima por actuaciones fuera de los espacios antes mencionados, cuando en sus proximidades exista alguna instalación de ayudas a la navegación marítima. 2. Dicho sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente, que se instrumentará de la forma siguiente: a) La Autoridad Portuaria formulará dicho plan especial. Con carácter previo a la formulación del plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, deberá encontrarse delimitada ésta mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada. b) Su tramitación y aprobación se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo. c) Concluida la tramitación, y con carácter previo a la aprobación definitiva de dicho plan especial, la Administración competente en materia de urbanismo, en un plazo de quince días, a contar desde la aprobación provisional, dará traslado del contenido de aquél a la Autoridad Portuaria para que ésta, en el plazo de un mes, se pronuncie sobre los aspectos de su competencia. Recibido por la Autoridad Portuaria el contenido del plan especial, ésta lo remitirá a Puertos del Estado a fin de que formule las observaciones y sugerencias que estime convenientes. En caso de que el traslado no se realice o de que la Autoridad Portuaria se pronuncie negativamente sobre la propuesta de la Administración competente en materia urbanística, ésta no podrá proceder a la aprobación definitiva del plan especial, debiendo efectuarse las consultas necesarias con la Autoridad Portuaria, a fin de llegar a un acuerdo expreso sobre el contenido del mismo. De persistir el desacuerdo, durante un período de seis meses, contados a partir del pronunciamiento negativo de la Autoridad Portuaria, corresponderá al Consejo de Ministros informar con carácter vinculante, previa emisión del citado informe de Puertos del Estado. La aprobación definitiva de los planes especiales a que hace referencia este apartado deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plan especial deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre." El Puerto de Arinaga se encuentra incluido en las infraestructuras portuarias pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Las Palmas y funciona, al igual que Salinetas, como instalación complementaria al Puerto de Las Palmas. Fue declarado Puerto de Interés General y por tanto es de competencia exclusiva de la Administración del Estado, conforme al Anexo 11 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, refundida posteriormente en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, BOE nº253, de 20 de octubre de 2011), en adelante, TR-LPEMM. El Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga debe ceñirse principalmente a lo contemplado en el Plan Director del Puerto de Infraestructuras del Puerto de Arinaga del año 2007, así como a su Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, en adelante DEUP-LPA, aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 2001 y Orden FOM/2960/2002, de 31 de octubre, por la que se corrigieron errores de la Orden anterior, así como a otros planes sectoriales (Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda 2012-2024; Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria). El 30 de julio de 2004 este Plan fue aprobado y ratificado el 13 de septiembre de 2007por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y el 3 de marzo de 2008, lo fue por Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado. En cuanto a la DEUP-LPA, hubo posteriores redelimitaciones del año 2014 al 2017 que incidieron en el área del Puerto de Arinaga: - Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprobó la modificación sustancial de la delimitación de los Espacios y Usos Portuarios de los Puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria que en el Puerto de Arinaga desafectó las Salinas de Arinaga; los terrenos situados en el ámbito de la planta depuradora de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria en Agüimes, y una parcela en el ámbito oriental de la Zona de Servicio del Puerto en Santa Lucía; y modificó el límite exterior de la Zona de Aguas del Puerto. - Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo de 2016 (BOE nº70, del 22 de marzo de 2016) de Modificación Sustancial según propuesta fechada en junio de 2014 que en el Puerto de Arinaga desafectó el espacio de agua situado al norte del puerto. . Orden Ministerial de 31 de mayo de 2017 que desafectó terrenos colindantes con el BIC de las Salinas de Arinaga. TERCERO.- Con respecto a contenido del documento a informar me remito a lo señalado en el informe de la técnica municipal de fecha y que consta en el Antecedente número IX del presente informe donde se verifica el contenido del Plan Especial siendo este conforme a la normativa según se desprende del carácter favorable De la misma forma, consta en el VIII los informes sectoriales previos a la aprobación y que constan igualmente en el informe de la técnica municipal. Consta el informe de fecha 14/05/2025 del Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, por lo que se da respuesta al lo indicado en el artículo 65.3) del RPC y el artículo 214 del Real Decreto 2/2024 de marzo por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Debe recordarse que con fecha 15/12/2022, el Órgano Ambiental de Gran Canarias, se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, siendo publicado en el Boletín Oficial la Provincia de fecha 20/02/2023, número 20 de boletín. CUARTO.- Con respecto a los efectos de la aprobación inicial, tal y como se citó en el Fundamento de Derecho I, el artículo 80 del RPC señala que el documento aprobado se someterá a los trámites de información pública por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable, o en su defecto en el plazo de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente en el Boletín Oficial de Canarias, debiéndose publicar en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento. De la misma forma y simultáneamente, a aquel plazo se llevará a cabo (i) La consulta a las administraciones afectadas, a personas interesadas y la solicitud de los informes preceptivos, donde se incluye el informe único de la administración Autonómica a través del órgano colegiado del artículo 12.5 de la LSENPC De la misma forma, audiencia a todos aquellos propietarios incluidos en el sector o ámbito a ordenar que o hubiera apoyado la iniciativa. En este último caso, no procede tal cuestión puesto que no existen propietarios afectados ya que el sector a ordenar es un sistema general portuario teniendo la condición de dominio público portuario toda su extensión y cuya titularidad pertenece a la Administración Publica promotora del Plan Especial, donde se incluye el informe único de la administración Autonómica a través del órgano colegiado del artículo 12.5 de la LSENPC, al igual que el del Cabildo de Gran Canaria, conforme el artículo 13.4) de la LSENPC. Se advierte de que, tal y como señala el artículo 80.4) del RPC "de conformidad con la legislación básica estatal, la falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva." Con respecto al resultado de la información se debe estar a los artículos 82 del RPC. QUINTO.- Con respecto a la información pública, el artículo 94 del RPC señala la condición de personas interesadas, disponiendo el artículo 95 la condición de Administraciones Públicas afectadas. Con respecto a las publicaciones se debe estar a lo señalado en el artículo 97, en relación con el artículo 6.5) del LSENPC SEXTO.- En relación a los efectos de la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, ésta conlleva la suspensión de licencias urbanísticas de conformidad con el artículo 85.3) de la LSENPC y artículo 99.1) y 99. 3) del RPC, señalando estos dos últimos lo siguiente: "1. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo y desde el momento de su publicación oficial, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. (...). A partir de la publicación de la aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor, aplicándose lo establecido en el apartado 6 del artículo anterior." El computo del plazo del periodo de suspensión empezará a contar a partir de su publicación pudiéndose únicamente tramitar y otorgar licencias a los proyectos ajustados al régimen vigente cuando fueron solicitadas o, habiendo sido alteradas, las nuevas determinaciones sean menos restrictivas o limitativas de las que se encuentran en vigor. Dicha suspensión tiene una duración máxima de dos años. SÉPTIMO.- En cuanto al órgano competente para su aprobación inicial, conforme lo señalado en el artículo 22.2 c) y 123.1 i) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 79.1) del RPC, es, el Pleno del Ayuntamiento el competente para la aprobación inicial, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 47.2LL) y artículo 123.2) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, al no ser un instrumento de planeamiento general, sino de desarrollo. Considerando todo lo expuesto, se informa en el siguiente sentido: A la vista del informe técnico emitido por la técnica municipal, visto el informe del interventor y visto el expediente administrativo, se entiende que procede a informar favorable a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, tomando los siguientes acuerdos: .- Que se proceda por el Pleno de Ayuntamiento a al Aprobación Inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga. .- Someter a información pública, a fin de que por la ciudadanía se puedan presentar alegaciones, el documento técnico y expediente administrativo del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga. por un periodo de UN MES, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias y artículo 80.1) del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto número 181/2018. El anuncio de la información Pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, uno de los periódicos de mayor difusión, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento. .- Proceder a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias, por un periodo de un mes y simultáneo al de la de Información Pública. .- Declarar la suspensión automática del otorgamiento de licencias conforme el artículo 85.3) de la de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias y artículos 99.1) y 3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto número 181/2018, en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. A partir de la publicación de los anuncios de aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. .- La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía Administrativa por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el Recurso de Reposición no se podrá formular Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo será de SEIS MESES contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto. Es todo lo que consta informar no obstante usted con mejor criterio resolverá. En Agüimes a la fecha de la firma electrónica." Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE; y Grupo Mixto: VOX). 3.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2025/5610Q. TOMA DE CONOCIMIENTO INFORME EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PRIMER TRIMESTRE 2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de mayo de 2025: "PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL PLENO DE LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2025. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: * Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (Artículo 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (Artículo 5.1). REACTIVACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES. Para el 2024 se reactivaron las reglas fiscales suspendidas desde el 2020. Los acuerdos del Consejo de Ministros del 16 de julio de 2024 y del 10 de septiembre, por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2025-2027 para su remisión a las Cortes Generales, y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2025, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fueron rechazados por el Congreso de los Diputados. En dichos Acuerdos para las Entidades Locales se fijaba el objetivo del déficit del 0,0% del PIB para los tres ejercicios contemplados y de deuda pública del 1,3% para 2025 y 2026 y del 1,2% para 2027 y se establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que limita la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas, en el 3,2%, el 3,3% y el 3,4% para 2025, 2026 y 2027, respectivamente. Al haber sido rechazados por el Congreso de los Diputados y una vez consultados los Servicios Jurídicos del Estado, en virtud de los principios que rigen la aplicación de la normativa y actos de la Unión Europea y ejerciendo la responsabilidad que se atribuye al Gobierno de España, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF, tienen carácter vinculante los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para el subsector local en el actual Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo del Reino de España 2025-2028. En tanto no se aprueben los objetivos deben considerarse aplicables las previsiones recogidas en el Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo del Reino de España 2025-2028, valorado favorablemente por la Comisión Europea el 26 de noviembre del 2024, y que recoge la senda de estabilidad presupuestaria para el periodo 2025-2027 para el conjunto de las Administraciones Publicas (en porcentaje de PIB), fijando para el 2025 un déficit del -2,5%. No obstante, en la situación actual, cabe considerar que el Subsector Local y cada entidad local individualmente considerada tendrán que registrar equilibrio presupuestario o superávit en 2025. Respecto a la tasa de referencia de crecimiento del PIB a efectos de la aplicación de la regla de gasto, al no ser necesaria su aprobación por las Cortes Generales, se considera aplicable la prevista en los Acuerdos del Consejo de Ministros del 16 de julio de 2024 y 10 de septiembre de 2024, que establece una tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española del 3,2%, y de deuda del 1,3% del PIB para el 2025. La reactivación de las reglas fiscales para 2024 ha tenido como consecuencia la inclusión de los informes de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda, contemplados en Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado los modelos de informes que figuran en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referidos al PRIMER TRIMESTRE DE 2025, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación.(Acceso:https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/Trimestrales/Framework/Ejercicio/CambioEjercicioPeriodo). TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2024 (Guía del Ministerio de Hacienda: "Información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 1 de abril de 2025. (Acceso: https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/InstruccionesAplicaciones/Guia-Completa-Ejec-Trim-1-2-y-3-2025-version-01042025.pdf.). 1º. F.3.0: Se reactiva la pregunta ¿Tiene la Corporación aprobado un Plan Económico Financiero según la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (artículo 21), con vigencia en el ejercicio 2025?, así como los objetivos fijados en el Plan Económico Financiero aprobado para el 2025. 2º. F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación vuelve a tener validez. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 apartado 4 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de la información previstas en la LO 2/2012, se incluye la pregunta "¿VALORA QUE LA CORPORACIÓN CUMPLIRÁ LA REGLA DE GASTO AL CIERRE DEL EJERCICIO CORRIENTE?". 3º. El formulario F.4.0 recoge el resultado del informe actualizado de la intervención local de cumplimiento de los objetivos que contempla la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). 4º. Se habilitan los formularios F.1.1.B2.1 y F.1.2.B2.1 Detalle de las inversiones financieramente sostenibles (DA 6 LO 2/2012 y DA 16ª TRLRHL) únicamente para entidades con contabilidad pública y entidades con contabilidad privada respectivamente, por aplicación del artículo 14 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la DANA realizadas por las entidades locales que, estando incluidas en el anexo de esta norma, cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de las inversiones financieramente sostenibles. Por ello se podrán reconocer obligaciones en 2025 financiadas con cargo al superávit de 2024 siempre que cumplan las condiciones anteriores distinguiendo entre las reconocidas al final del trimestre analizado y las reconocidas a fin de ejercicio. Para el resto de las entidades locales, y en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o, en su defecto, una disposición normativa con rango de ley que habilite la prórroga para este año de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del RDL 2/2004, de 5 de marzo no se podrá destinar el superávit a financiar inversiones financieramente sostenibles. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día: 24 de abril de 2025, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2025, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: * Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. * Situación del remanente de Tesorería. * Calendario y presupuesto de Tesorería. * Datos de ejecución de dotación de plantillas. * Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. * Gastos con financiación afectada. * Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). * Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. * Teniendo en cuenta la reactivación de las reglas fiscales ya mencionada, se presentan los resultados provisionales de la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1º. Estabilidad presupuestaria. 2º. Regla del Gasto. (Sólo se evalúa en el último trimestre del año) 3º. Nivel de deuda viva (No se evalúa en esta anualidad al no existir ninguna deuda). QUINTO. Los datos correspondientes al Ayuntamiento y la Fundación de Medios se encuentran recogidos en la plataforma "Autoriza". Un pequeño resumen de aquellos se adjuntan al expediente por medio de registros de pantalla. Respecto al Ayuntamiento, serían los referidos a: 1. Resumen de la clasificación económica (Documento: Ayto.-1-T-25_Resumen.pdf). 2. Remanente de Tesorería (Documento: Ayto.-1-T-25_Rem-Tesorería.pdf). 3. Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Ayto.-1-T-25_Calendario-Tesorería.pdf). 4. Dotación de Plantilla y retribuciones (Documento: Ayto.- 1-T-25_Plantilla.pdf). 5. Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación (Documento: Ayto.- 1-T-25_Benefic-Fiscales.pdf). 6. Gastos con financiación afectada (Documento: Ayto.- 1-T-25_Gastos-Financiación-Afectada.pdf). 7. Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. Respecto a la Fundación de Medios, serían los referidos a: 1. Resumen de la clasificación económica (Documento: Funda-1-T-25_Resumen.pdf). 2. Remanente de Tesorería (Documento: Funda.- 1-T-25_Rema-Tesorería.pdf). 3. Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Funda-1-T-25_Calendario-Tesorer.pdf). 4. Dotación de Plantilla y retribuciones (Documento: Funda.- 1-T-25_Plantilla.pdf). 5. Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación (No aplica). 6. Gastos con financiación afectada (No aplica). 7. Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. (No aplica). FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012. Debe tenerse en cuenta lo ya señalado en el párrafo de este informe titulado: REACTIVACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES: Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Documento: 1-T-25-Estabilidad-Presupuestaria.pdf). Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En este punto es necesario poner de manifiesto que esta regla no se evalúa en los tres primeros trimestres del año. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). El Ayuntamiento no tiene deuda con ninguna entidad bancaria. Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. (Documento: 1-T-25-Operaciones Internas.pdf). PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el Primer Trimestre del ejercicio 2025. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO de los RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO." 4.- TESORERÍA. NÚMERO: 2025/4497F. TOMA DE CONOCIMIENTO INFORME DE MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO, PRIMER TRIMESTRE 2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de mayo de 2025: "TESORERÍA. Exp. Nº 2025/00004497F. PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA MOROSIDAD Y DEL PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE 2025. María Vera Suárez, Concejala del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industria, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 1º Trimestre del ejercicio 2025; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: -Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. -Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. -Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- -Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. -Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. -La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. -La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. -RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. -Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. -Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO: Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2025, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 15/04/2025, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y VI) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 27,39 335 2.547.007,87 300 1.067.591,69 20- Arrendamientos y Cánones 24,17 30 41.041,19 2 43.321,88 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 66,91 0 0,00 2 2.636,70 22- Material, Suministros y Otros 27,44 305 2.505.966,68 296 1.021.633,11 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 51,65 1 2.178,52 3 17.805,26 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 27,52 336 2.549.186,39 303 1.085.396,95 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministros y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 31,99 108 946.016,86 70 1.076.388,71 TOTAL operaciones pendientes de pago a final del trimestre 31,99 108 946.016,86 70 1.076.388,71 FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20- Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22- Material, Suministros y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 0,00 0 0,00 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 57,46 10 1.195,74 15 11.783,13 TOTAL operaciones pendientes de pago al final del trimestre 57,46 10 1.195,74 15 11.783,13 TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 7,25 11 12.897,33 1 17,06 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 7,25 11 12.897,33 1 17,06 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de Demora pagados en el Trimestre Intereses de demora pagados en el trime Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0,00 Adquisiciones intangible de inmovilizado material e 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 1,00 1 270,60 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 1,00 1 270,60 0 0,00 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: "El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996." 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el PRIMER TRIMESTRE 2025, para este Ayuntamiento se establece en 30,48 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE DE 2025. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL PLENO MUNICIPAL DE LOS RESULTADOS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y LA MOROSIDAD, PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES Y LA EMPRESA TURISMO RURAL, SL, OBTENIDOS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2025 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO." 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/6733N. MOCIÓN PSOE "FOMENTO DEL DEPORTE ADAPTADO".- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 20 de mayo de 2025, se trató el tema de la moción del PSOE sobre fomento del deporte adaptado. Siendo el siguiente el texto de la moción: "MOCIÓN PARA LA APUESTA POR EL FOMENTO DEL DEPORTE ADAPTADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En relación al concepto de discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hace hincapié en la existencia de una interacción entre la situación de la persona y las "barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad". El artículo 30 de esta Convención ratificada por España, señala como derecho de las personas con discapacidad el de participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Este derecho incluye el fomento de la accesibilidad en igualdad de condiciones y otras medidas de apoyo pertinentes a garantizar su cumplimiento efectivo. La legislación estatal y, en concreto, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social marca a todos los poderes públicos la senda de impulso de medidas que promuevan la igualdad de oportunidades. El artículo 7.2 especifica que "las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida", y de "forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de acceso a la cultura y al deporte". En materia deportiva, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en su artículo 6 sobre las personas con discapacidad y deporte inclusivo refiere a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Española, la Administración General del Estado, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, promoverá las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía, la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, eliminando los obstáculos que se opongan a su plena integración y atendiendo a los principios establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en las normas internacionales ratificadas por el Estado, especialmente, en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Ley establece que se considerará específicamente de interés general la inclusión de las personas con discapacidad a través de la práctica deportiva y los programas que lo promuevan y a su vez que se garantizará a las personas con discapacidad, durante la práctica deportiva, la utilización de productos de apoyo y ayudas técnicas, incluidas las prótesis auditivas, que sean necesarias para su igualdad de oportunidades y no alteren indebidamente el rendimiento deportivo. Las diferentes federaciones deportivas podrán regular los aspectos técnicos de esta utilización en sus correspondientes reglamentos. Desde el Grupo Municipal Socialista queremos fomentar el apoyo del deporte practicado por personas con discapacidad en el municipio, así como incentivar, garantizar y asegurar la práctica de deporte inclusivo, incluyendo categorías específicas en las pruebas que se celebren en el municipio, eliminando barreras físicas o de otro tipo tal y como reivindica la Federación Canaria de Los Deportes para Personas con Discapacidad, colectivo de referencia en la orientación en la práctica deportiva por parte de personas con discapacidad. Son muchos los ejemplos en los municipios de esta isla que incluyen categorías en pruebas deportivas denominadas para personas con discapacidad o pruebas que apuestan por la práctica del deporte inclusivo, garantizando esta participación a través de sus bases, normativa o reglamentos de competición. Por todo lo expuesto el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Agüimes presenta ante este Pleno para su debate y aprobación si procede los siguientes ACUERDOS: 1.- Instar al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Agüimes para que se pongan en marcha los mecanismos necesarios que permitan al área de deportes disponer de una oferta de servicios deportivos adecuada para la población con discapacidad. 2.- Instar al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Agüimes a realizar estudios, sobre el estado de todas sus instalaciones deportivas al objeto de dar cumplimiento de accesibilidad universal. 3.- Acoger eventos y competiciones de deporte adaptado y deporte inclusivo, sensibilizando sobre la importancia de la práctica deportiva y las capacidades de los deportistas. 4.- Incluir en los reglamentos y normativas de las pruebas deportivas que se organicen en el municipio, como las carreras de montaña, y otras disciplinas deportivas, una categoría específica dirigida al deporte adaptado." -------------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comenta que van a apoyar la moción. Considera que el deporte es una herramienta fundamental para promover la inclusión, la salud y el bienestar de todos los ciudadanos sin excepción. Garantizar el acceso al deporte adaptado no solo fortalece la igualdad de oportunidades, sino que también enriquece a nuestra comunidad al visibilizar el esfuerzo y la superación de las personas con adversidad funcional. Respaldamos esta iniciativa y proponemos que el ayuntamiento colabore con asociaciones locales y deportivas, para implementar programas específicos, asegurar instalaciones accesibles y promover eventos que den visibilidad a estas prácticas, siempre con una gestión eficiente de los recursos. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que van a votar a favor. Le extraña una cosa, y es que en esta moción parece que la competencia es solo del ayuntamiento. Yo esta moción la haría más amplia. Creo que hay que instar también al Cabildo y al Gobierno de Canarias. Don Alberto Santana Lozano (RA) reconoce el interés de esta moción, que pone sobre la mesa el tema de la inclusión en el ámbito deportivo. Respecto al punto 1, desde la concejalía de deportes ya venimos trabajando en esta línea. Como ejemplo, el año pasado acogimos en nuestras instalaciones un curso de formación especializado para monitores, sobre la atención a personas con daño cerebral adquirido. En este curso participaron 77 personas, procedentes de nueve municipios de la isla. Le gustaría destacar que 39 eran monitores de Agüimes. Además del curso, se puso en marcha el proyecto de atención a personas con daño cerebral adquirido. Este es un programa pionero que solo se ha desarrollado en los municipios de Agüimes y Las Palmas de Gran Canaria. Dentro del plan de natación escolar, se incluye de forma habitual, las aulas enclave del municipio. Sobre el punto 2, manifiesta que el Cabildo ya está trabajando en diferentes estudios. La concejalía de deportes del ayuntamiento trabaja de manera continua en la mejora de sus servicios e instalaciones, acogiendo y colaborando en diferentes proyectos impulsados por el Cabildo de Gran Canaria y el Instituto Insular de Deportes. Nos hemos acogido al estudio del censo que se nos propuso en enero de 2025, el cual ya hemos terminado. Participamos en el programa Gran Canaria activa. Por la labora en este programa fuimos premiados el pasado 9 de mayo. El 22 de mayo fuimos citados para sumarnos al nuevo Plan insular de accesibilidad universal de Gran Canaria. En relación al punto 3, dice que están abiertos a acoger cualquier evento o competición relacionados con el deporte adaptado o inclusivo, que se nos proponga, siempre dentro de nuestras posibilidades y con el objetivo de contribuir y apoyar en todo lo que esté a nuestro alcance. En cuanto a la sensibilización sobre la importancia de la práctica deportiva y las capacidades de los deportistas, puedo destacar, como ejemplo, que hemos acogido en dos ocasiones, la "diabetes SwinRun", un evento que convirtió el Muelle de Arinaga, en una fiesta de actividad física y deporte para visibilizar la diabetes. Y referente al punto 4, participa que según las necesidades de cada evento, incluyen categorías adaptadas en las pruebas que organizan. Un ejemplo, es la carrera de orientación, celebrada en enero de 2025, en donde había una categoría denominada "Agüimes accesible", en la que participaron personas con movilidad reducida. Por otro lado, también contamos con participantes que quieren competir en la categoría general, como nos ha pasado, por ejemplo, con la Travesía a nado, donde únicamente se les facilita el acceso al agua. Concluye que van a votar a favor, adquiriendo el compromiso de continuar trabajando, estudiando y perfeccionando estas acciones y añadiendo las que sean necesarias. El Sr. Alcalde le pregunta a la portavoz del PSOE si van a aceptar la propuesta del Grupo Mixto (CC), de dirigir la propuesta también al Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) responde que no tiene inconveniente en que se mande también al Cabildo y al Gobierno de Canarias. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre el fomento del deporte adaptado, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/6829Q. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL "DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGTBIQ+".- Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 20 de mayo de 2025, se trató el tema de la declaración institucional con motivo del día internacional del orgullo LGTBIQ+. Siendo el siguiente el texto de dicha declaración institucional: "28 DE JUNIO - DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGTBIQ+. ORGULLO DE SER Y VIVIR EN LIBERTAD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El día 28 de junio no se celebra solo una bandera ni una identidad concreta. Celebramos el orgullo de ser personas, de vivir sin miedo, de caminar por la vida con la cabeza alta, el corazón sereno y la conciencia libre. En este día no solo visibilizamos a un colectivo, sino que defendemos una forma de estar en el mundo: sin violencia, sin máscaras, con la libertad de ser y de vivir en plenitud. Es día de reflexión y compromiso para toda la sociedad, ya que, mientras una sola persona sienta que ha de esconder quien es o como se siente, nos estamos fallamos como comunidad. Desde Agüimes alzamos la mirada con orgullo. Orgullo de vivir en un pueblo diverso, respetuoso, solidario. Orgullo de caminar hacia una sociedad que no excluye absolutamente a nadie. Queremos ser luz para quienes aún viven en la sombra, acompañar a quienes no encuentran su voz, y abrir puertas y ventanas donde siempre hubo muros. Porque toda persona, independientemente de su orientación, identidad o expresión, merece vivir sin miedo. Reivindicamos la libertad como derecho y responsabilidad. Rechazamos los discursos de odio, la burla disimulada en opiniones y la indiferencia que deja en la marginación a los vulnerables. Nos plantamos ante la discriminación y la homofobia, no aceptamos más mensajes confusos llenos de rechazo y odio que solo buscan separar y posicionar la sociedad, basta ya de creencias y miedos disfrazados en políticas no igualitarias. Desde el ayuntamiento de Agüimes nos sumamos a la defensa de una sociedad libre, en la que todas las personas disfruten del derecho a una vida digna y visible, con apoyo real y políticas públicas concretas. Esta visión no sólo es defendida por el Roque Aguayro, sino compartida con las líneas de acción que impulsa el PSOE, centradas en la igualdad efectiva, la justicia social y la educación en valores. Y también con el enfoque de Coalición Canaria, que apuesta por una Canarias diversa, orgullosa de su pluralidad, donde la identidad de cada persona se respete y proteja como parte esencial de nuestra riqueza social y cultural. Celebrar el 28 de junio es tener presente la memoria, la lucha, y la dignidad. Es rememorar la historia de quienes abrieron el camino, y es la esperanza de quienes aún lo recorren. Es el recordatorio de una lección de vida: "vivir sin odio, sin miedo, sin vergüenza, simplemente vivir en libertad". Este compromiso político responde al convencimiento profundo de que los derechos humanos no se votan, se garantizan y se defienden. Hoy, más que nunca, declaramos nuestro orgullo de ser personas libres. Porque el Orgullo es, sobre todo, un acto de humanidad." ----------------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) dice que defienden la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos sin distinciones, tal y como establece la Constitución Española. Sin embargo, considera que esta moción pone el foco en colectivos específicos, promoviendo una visión que puede generar división en lugar de unidad. Creemos en una sociedad, donde todos, sin necesidad de etiquetas, vivan con respeto y dignidad, sin privilegiar a unos sobre otros. Abogan por políticas que refuercen los valores comunes y la convivencia, sin caer en ideologías que segmenten a la ciudadanía. Se van a abstener porque esta moción no refleja plenamente su compromiso con una igualdad real y universal para todos los vecinos de Agüimes. Doña Eva López Cazorla (RA) manifiesta que nuestra forma de hacer y de entender la política es a través de la consistencia y la coherencia. Eso es, que lo que pensamos, decimos y hacemos estén en armonía. Pedía usted en el pleno anterior, una mayor valentía en nuestras propuestas, y entiendo que puede hacer alusión a la falta de acritud u hostilidad en las palabras. Pero sepa usted, que nada de eso es necesario cuando se habla con la verdad, cuando se pretende crear puentes, cuando se haga referencia a aspectos no positivos, y se buscan las palabras más amables y cercanas. Ahí es donde se demuestra la valentía, con la consistencia, con la coherencia y con la forma de hacer de manera permanente detrás y delante de una cámara. Es lo que hemos hecho todos los que hemos secundado esta declaración institucional en el día de hoy. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día internacional del orgullo LGTBIQ+, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; PSOE; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 7.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 14 de abril de 2025 hasta el día 7 de mayo de 2025, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2025/1231 al 2025/1819. Asimismo, se dio cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad de fecha 18 de marzo de 2025. 8.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 8A).- CESIÓN DE PARCELA PARA AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD DEL CRUCE DE ARINAGA.- El Sr. Alcalde dice que aunque nos habíamos comprometido a traer en este mes, la cesión de la parcela, para la ampliación del Centro de Salud del Cruce de Arinaga, por distintos motivo no ha podido ser. Se tramitará a lo largo del próximo mes. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Igual que felicito porque en Agüimes tenemos una Ordenanza que regula los fuegos artificiales en las fiestas para no molestar a las mascotas, sin embargo echa de menos, que no se regulen los decibelios por ruidos, en los eventos que se celebran en las plazas públicas, a altas horas de la madrugada. → Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Tiene un ruego respecto al deterioro de los árboles ornamentales de los parterres del residencial del Cruce de Arinaga. Algunos se están secando y otros incluso están cubiertos con cemento, lo que consideramos un daño al patrimonio público y al entorno urbano. Pide que el ayuntamiento haga una pequeña investigación. 2).- Sin ánimo de crear alarma social, quiere hacer mención que han recibido información sobre la aparición y avistamiento de al menos dos culebras californianas, en la zona de Temisas y en el Barranco de Las Vacas. Esta especie puede representar una amenaza para el equilibrio del ecosistema local, especialmente para la fauna autóctona. Le gustaría saber, si el ayuntamiento, dentro de sus competencias, qué podría hacer para investigar y gestionar esta situación. Le gustaría saber si se han coordinado ya con el Gobierno de Canarias o con expertos en biodiversidad. → El Sr. Alcalde contesta: 1).- Que se toma nota para controlar el volumen de la música en cualquier evento, ya sea festivo o de otra índole. 2).- En cuanto a los árboles ornamentales, le sugiere que pase la relación de las calles afectadas a la concejala de parques y jardines, ya que a día de hoy no tenemos ninguna noticia de que se esté secando ningún árbol, máxime cuando hemos ampliado la cobertura de este servicio. Y si algún vecino ha hecho obras en la parte pública, tomaremos las medidas oportunas. 3).- Sobre el tema de las serpientes no tenemos constancia ninguna. No hemos tomado cartas en el asunto, porque es la primera noticia que tenemos. En cualquier caso, sería ponerse en contacto con el área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. Pide que las personas que lo hayan visto, que hagan llegar los datos, para que no quede solo en rumores, y lo trasladaremos al Cabildo. 4).- Quiere trasladar en nombre de toda la Corporación y de todos los trabajadores del Ayuntamiento, el pésame a los familiares, por el fallecimiento de Don Manuel Sánchez Bolaños, fontanero municipal. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veinte horas y treinta y tres minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO