SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, Nº 8. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ALBERTO SANTANA LOZANO JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JOAQUIN LOPEZ DE ALBA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día treinta de junio de dos mil veinticinco, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/8873J. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 26 de mayo de 2025 (ordinaria) y 13 de junio de 2025 (extraordinaria y urgente), los mismos son aprobados en sus literales términos por unanimidad de los diecinueve asistentes. 2.- POLICÍA LOCAL. NÚMERO: 2025/2801J. CONVENIO GOBIERNO DE CANARIAS, FECAM Y AYUNTAMIENTOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de junio de 2025, se trató el tema de la adhesión al convenio de cooperación entre el Gobierno de Canarias y la FECAM, en el ámbito de la seguridad pública. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 16 de junio de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: 1.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL CONVENIO.- La Ley 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su Preámbulo: "b) El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales". "Con apoyo directo en el art. 149.1.29ª, en relación con el art. 104.1 de la Constitución, la Ley recoge el mantenimiento de la Seguridad Pública que es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y al de las demás Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, dedicando sendos capítulos a la determinación de los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la exposición de las disposiciones estatutarias comunes.....". "....la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana".... "Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales,....." "Por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático." El artículo 8 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece en sus apartados 2 y 3 que el Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por estos, rigiéndose por un convenio concertado entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos correspondientes, en el que se especificarán si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos. Considerando que durante todos estos años la policía local de Agüimes viene teniendo una relación muy estrecha con todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en este caso con el Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC) con la cual nos une una coordinación, tanto en el ámbito competencial de la seguridad ciudadana como de otros ámbitos, es por lo que consideramos que el Convenio viene a fortalecer aún más, si cabe, dicha relación. Por todo ello, se estima oportuno y necesario Adherirse al Convenio de cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de Agüimes, con el objetivo de salvaguardar y garantizar la seguridad ciudadana y la eficacia de las actuaciones administrativas, tanto en la administración local como la autonómica, así como la coordinación de estas, atendiendo a las dificultades tanto de medios materiales como personales que en determinados momentos puedan existir para la cobertura del servicio de policía en el ámbito de los municipios. 2.- IMPACTO ECONÓMICO DEL ACUERDO. En la Cláusula SEXTA del Convenio - OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS DE LAS PARTES, dice: "El presente convenio de cooperación no supone incremento del gasto público ni para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni para la FECAM y los ayuntamientos adheridos, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las Partes, asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo con sus propios medios materiales y personales. No obstante lo anterior, de manera excepcional, los ayuntamientos adheridos asumen los gastos de desplazamiento y dietas del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando se determine que este sea instructor de expedientes disciplinarios o informaciones reservadas de personal de su policía local en sus labores como tal". 3.- ANÁLISIS DEL CARÁCTER NO CONTRACTUAL Y NO SUBVENCIONAL DE LA ACTIVIDAD EN CUESTIÓN. Este Acuerdo de Convenio de colaboración no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos. Analizado el objeto y contenido del Acuerdo se verifica que se trata de un Acuerdo firmado entre instituciones públicas como es el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la FECAM y el Ayuntamiento de Agüimes. Se trata de un Convenio contemplado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), un Convenio de Cooperación en el ámbito de la seguridad pública, en general y, en particular, en el ámbito de la actuación coordinada y la colaboración entre el Cuerpo General de Policía Canaria y las policías locales del Ayuntamientos de Agüimes. 4.- CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA LEY 40/2015 DE 1 DE OCTUBRE DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO. Al presente convenio le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Analizado el Convenio a suscribir con el Gobierno de Canarias se verifica el cumplimiento de lo establecido en el art. 49 de la Ley 40/2015 de RJSP, dado que el contenido del mencionado convenio incluye las siguientes materias: - Los sujetos que suscriben el Acuerdo y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. - La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella. - Objeto del Acuerdo y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento. - Las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes. - Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio. - El régimen de modificación del Convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. - El plazo de vigencia del convenio. 5.- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE - CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. - ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. Cuenta además el expediente con memoria justificativa y los informes favorables de intervención y de asesoría jurídica. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Que se apruebe la Adhesión por parte del Ayuntamiento de Agüimes al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, mediante la suscripción del modelo de Adenda de Adhesión que se propone en el Anexo del citado Convenio. SEGUNDO.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente." Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 7 de marzo de 2025: "INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Policía del Ayuntamiento de Agüimes, se informe sobre si la propuesta de adhesión al Convenio entre el Gobierno de Canarias (Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de seguridad pública, se ajusta a la legislación vigente. SEGUNDO.- Consta en el expediente el borrador del Convenio y la Memoria Justificativa de la Jefa de la Policía Local con el visto bueno del Concejal del Área, de fecha 3 de marzo de 2025, respecto a la necesidad y oportunidad de adherirse a dicho convenio de colaboración. TERCERO.- El citado convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria para ninguna de las partes (cláusula Sexta del Convenio). A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 103.1 de la Constitución Española señala que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios de coordinación. Y el artículo 149.1.29ª de la CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley orgánica. II.- El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación. Que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el marco de esta Ley Orgánica y, en concreto, conforme a lo establecido en su Título V, relativo a las Policías Locales. El artículo 53 de la citada Ley Orgánica, en relación con el artículo 25.2,f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local, señalando las siguientes: "a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de esta Ley. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello." Y el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que en los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. La constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se rigen por el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre. III.- El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. En el citado texto legal en su artículo 25.2.f), establece como competencias propias de los municipios: f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (...) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: l) Protección civil y seguridad ciudadana. IV.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias en la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales Canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, conforme prevé el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 148, con relación al artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por su parte, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias determina en su artículo 9, apartado 2, que la coordinación puede extenderse, en cualquier caso, a las siguientes funciones: "a) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas. b) Fijar las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad de los miembros de las Policías Locales. c) Promover la mejora de la formación profesional de los Policías Locales con el establecimiento de los medios necesarios para su adecuada formación básica, perfeccionamiento, especialización y promoción. d) Dar a las entidades locales que lo soliciten el asesoramiento necesario en esta materia. e) Proponer planes de actuación entre los diversos Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias. f) Establecer los criterios y medios que hagan posible un sistema de información recíproca. g) Constituir un Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que se inscribirán a quienes pertenezcan a las mismas." También el artículo 10 establece que las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán por la Consejería que tenga atribuidas competencias en la materia. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, asume entre sus competencias el establecimiento de la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los cuerpos de policía local de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (B.O.C. n.º 62, de 25 de marzo de 2021), aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, siendo la Dirección General de Seguridad la competente para proponer los criterios generales y de coordinación entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y los cuerpos de policía local de Canarias. Por último, el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias previene que las policías locales podrán ejercer, en el ámbito de sus respectivos territorios, las funciones previstas en el art. 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mediante convenio del Gobierno de la Comunidad con las corporaciones locales. V.- El artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno y los ayuntamientos puedan suscribir convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad en los que pueden participar otros servicios de la Administración autonómica y entidades públicas o privadas. VI.- La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en artículo 7, establece: "1. Las actuaciones de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se coordinarán a través de los mecanismos previstos en esta ley y en las leyes del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Coordinación de Policías Locales de Canarias. 2. En orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias en cada ámbito territorial corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones: a) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes Cuerpos de Policía. b) La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias. c) La promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas policías locales de los diversos ayuntamientos. d) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios. e) La formación profesional de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias a través de la Academia Canaria de Seguridad, con planes de estudio en los que se establecerá un tronco común con el programa de las policías locales. f) Las que resulten necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin de coordinación perseguido. g) En las relaciones de puestos de trabajo o de los diferentes catálogos de puestos de trabajo de las corporaciones locales y del Cuerpo General de la Policía Canaria se sustituirá la referencia en escala/subescala PL por PC. 3. Los términos de las actuaciones de coordinación se especificarán mediante convenios." Igualmente, el artículo 8 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece en sus apartados 2 y 3 que el Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por estos, rigiéndose por un convenio concertado entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos correspondientes, en el que se especificarán si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos. VII.- La disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su apartado 4 que la asociación de municipios de Canarias denominada Federación Canaria de Municipios (FECAM) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La FECAM, en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los Canarios, según prevé el artículo 7 de los Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, la FECAM, en base al artículo 8.1 f) de sus Estatutos, podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales. VIII.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1 y 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. Igualmente, el artículo 140.1, c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. IX.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. X.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: "Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin." XI.- La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que "el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público". XII.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando Memoria Justificativa al efecto, Art. 50 de dicha Ley, emitida por la Jefa de la Policía Local, en fecha 3 de marzo de 2025. Este convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento, según la cláusula Segunda de la memoria justificativa y cláusula Sexta del Convenio. XIII.- Que es de aplicación el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio. XIV.- El citado Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a los derechos de terceros. XV.- El órgano competente para la aprobación del citado convenio, es el Pleno, art. 22.2 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. XVI.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XVII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe la Adhesión por parte del Ayuntamiento de Agüimes al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, mediante la suscripción del modelo de Adenda de Adhesión que se propone en el Anexo del citado Convenio. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá." Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor del ayuntamiento, de fecha 28 de mayo de 2025: "INFORME DE INTERVENCIÓN. FISCALIZACIÓN PREVIA. CONVENIOS. OBJETO DEL INFORME: ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. INTERESADOS: I. - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD del Gobierno de Canarias - S3511001D II. - FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) - G38217253. PERIODO: Cuatro años, desde su firma.(2025 a 2029) CAUSA: Adhesión a Convenio suscrito. Expediente: 2025/00002801J. Remitida a esta Intervención, con fecha de 10 de marzo del presente, por parte del área de POLICÍA LOCAL propuesta para la FIRMA de la ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA; el Funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el Artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende firmar la ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP denominado: "DE LOS CONVENIOS". Consta en el expediente el borrador del Convenio y la Memoria Justificativa de la Jefa de la Policía Local con el visto bueno del Concejal del Área, de fecha 3 de marzo de 2025, respecto a la necesidad y oportunidad de adherirse a dicho convenio de colaboración. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (Artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. (Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3 de la LRJSP y el Artículo 6 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). III. Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre administraciones públicas (Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas. Artículo 47, 2 a) de la LRJSP), con el fin de formalizar la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio de Cooperación suscrito con fecha 17 de abril de 2024, en el ámbito de la seguridad pública, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Federación Canaria de Municipios (FECAM). Siendo el objeto del mencionado Convenio: Articular la cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC, en adelante), a través de de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM, en adelante), en el ámbito de la seguridad pública, en general y, en particular, en el ámbito de la actuación coordinada y la colaboración entre el Cuerpo General de Policía Canaria y las policías locales de los ayuntamientos de Canarias que se adhieran a éste.", Es competencia municipal la policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios (Artículo 25.2.f), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que recoge la participación de las entidades locales en el mantenimiento de la seguridad pública,). IV. Objeto de la ADENDA. (Cláusula Primera) "... formalizar la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio de Cooperación suscrito con fecha 17 de abril de 2024, en el ámbito de la seguridad pública, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Federación Canaria de Municipios (FECAM)." V. Compromisos financieros. Se hace constar en la memoria en su punto tercero y en el párrafo segundo del Informe Jurídico que la firma de la adenda, no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes, En el texto de la Adenda (manifiesto): "El presente instrumento convencional no genera directa ni indirectamente impacto económico extraordinario alguno en los presupuestos de las entidades suscribientes, mejorando la eficiencia y eficacia en los servicios de policía local y de la policía autonómica". Hay que tener presente lo que señala el Convenio, cláusula sexta, al respecto del gasto para los Ayuntamiento que conlleva la firma de la adhesión al mismo: "El presente convenio de cooperación no supone incremento del gasto público ni para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni para la FECAM y los ayuntamientos adheridos, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las Partes, asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo con sus propios medios materiales y personales. No obstante lo anterior, de manera excepcional, los ayuntamientos adheridos asumen los gastos de desplazamiento y dietas del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando se determine que este sea instructor de expedientes disciplinarios o informaciones reservadas de personal de su policía local en sus labores como tal". Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que tanto constitucional como legalmente han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público. VI. Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: "siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa". Esta adenda al convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento porque, tal y como señala la misma:, El presente instrumento convencional no genera directa ni indirectamente impacto económico extraordinario alguno en los presupuestos de las entidades suscribientes, mejorando la eficiencia y eficacia en los servicios de policía local y de la policía autonómica. Por todo ello no procede a la fiscalización del mismo. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes a fecha de la firma electrónica". Siendo el texto del convenio de cooperación, suscrito entre el Gobierno de Canarias y la FECAM, el 17 de abril de 2024, como sigue: "CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. REUNIDOS De una parte la Excma. Sra. Dª. Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 29.1. k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas de Canarias. De otra parte, Dª. María Concepción Brito Núñez Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, reelegida como Presidenta en la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, según consta en certificación emitida al efecto el 7 de febrero de 2024, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31º.1 de los Estatutos de la Federación. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio de cooperación y a tal efecto EXPONEN I. De acuerdo con el artículo 148 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, asume entre sus competencias el establecimiento de la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los cuerpos de policía local de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (B.O.C. n.º 62, de 25 de marzo de 2021), aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, siendo la Dirección General de Seguridad la competente para proponer los criterios generales y de coordinación entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y los cuerpos de policía local de Canarias. II. La Federación Canaria de Municipios (FECAM, en adelante), en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los Canarios, según prevé el artículo 7 de los referidos Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines la FECAM, en base al artículo 8.1 f) de dichos Estatutos podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieran, siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales. III. Son funciones de la policía local de los ayuntamientos de Canarias las previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las previstas en el propio artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Por otro lado, mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se creo dicho Cuerpo de policía autonómica, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 19 de dicha Ley. Tanto los cuerpos de policía local como el Cuerpo General de la Policía Canaria son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que despliegan su actividad en los municipios de Canarias, dándose la circunstancia de que poseen funciones con objetivos comunes, vinculadas a la seguridad ciudadana. IV. De este modo, por un lado, el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, ya recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. Por otro lado, el artículo 7, apartados 2 y 3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que en orden a la coordinación de la actividad de los cuerpos de policía de las administraciones públicas de Canarias en cada ámbito territorial, corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, las siguientes funciones: el establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes cuerpos de policía; la asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias; la promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas policías locales de los diversos ayuntamientos; y el establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios, indicándose, asimismo, que los términos de coordinación habrán de especificarse mediante convenios. Igualmente, el artículo 8 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece en sus apartados 2 y 3 que el Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por estos, rigiéndose por un convenio concertado entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos correspondientes, en el que se especificarán si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos. También el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias previene que las policías locales podrán ejercer, en el ámbito de sus respectivos territorios, las funciones previstas en el art. 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mediante convenio del Gobierno de la Comunidad con las corporaciones locales. En todo caso, a dichos convenios les es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. V. Dada la confluencia e interés de salvaguardar y garantizar la seguridad ciudadana y la eficacia de las actuaciones administrativas, tanto en la administración local como la autonómica, así como la coordinación de estas, atendiendo a las dificultades tanto de medios materiales como personales que en determinados momentos puedan existir para la cobertura del servicio de policía en el ámbito de los municipios de Canarias, a lo que se une la necesidad del Cuerpo General de la Policía Canaria de contar con el apoyo de la policía local, lo que implica la necesaria coordinación de dichos cuerpos, se hace necesario, atendiendo a las previsiones legales indicadas, que a través de la FECAM los ayuntamientos que lo consideran conveniente se adhieran a este Convenio mediante este instrumento de cooperación, lo que contribuirá ineludiblemente a una mejora de la eficacia y eficiencia del servicio que se presta, coordinando el alcance y contenido de las actuaciones de cada cuerpo dentro del ámbito territorial de cada municipio. Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del Convenio 1. El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC, en adelante), a través de de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM, en adelante), en el ámbito de la seguridad pública, en general y, en particular, en el ámbito de la actuación coordinada y la colaboración entre el Cuerpo General de Policía Canaria y las policías locales de los ayuntamientos de Canarias que se adhieran a éste. 2. La adhesión de los diferentes ayuntamientos al presente Convenio se formalizará a través de las correspondientes adendas, mediante el modelo que se recoge en el anexo. Segunda.- Ámbito de actuación El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de cooperación se circunscribirá al territorio de los municipios de Canarias que se adhieran a él, sin perjuicio alguno de las funciones que el Cuerpo General de Policía Canaria tiene en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercera.- Compromisos de la APCAC, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. 1. La APCAC, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y mediante la Dirección General de Seguridad, por ser este el órgano al que figura adscrito el Cuerpo General de la Policía Canaria, se compromete con los ayuntamientos que se adhieran a éste a: a) Planificar y coordinar con la Policía Local, mediante los mandos naturales de cada Cuerpo, las actuaciones conjuntas o compartidas para el ejercicio de las funciones policiales y de inspección que les son propias y comunes, así como la atención a la ciudadanía, en el ámbito territorial de municipio, prestándose apoyo personal y de medios. b) Organizar con la autoridad municipal competente el apoyo a la Policía Local en servicios temporales y concretos por parte del Cuerpo General de la Policía, cuando se prevea que los servicios propios de la policía local del municipio no puedan desarrollarlos suficientemente por estos, tanto por circunstancias de temporada como de eventos en el espacio público autorizados. c) Implementar un sistema de información policial para uso compartido tanto por las policías locales como por el Cuerpo General de la Policía, como medio de documentación y gestión de la actividad policial. d) Mantener formados al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en las singularidades de la normativa municipal referida a cuestiones de seguridad pública y de aquellas áreas de competencia municipal en las que el Cuerpo General de la Policía Canaria preste apoyo a la policía local. e) Realizar los análisis fisicoquímicos de drogas tóxicas, estupefacientes y o sustancias psicotrópicas, en el laboratorio del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprehendidos por las policías locales en sus funciones de seguridad ciudadana, y tramitar las denuncias de las infracciones administrativas que al respecto efectúen. f) Poner a disposición aquellas infraestructuras y medios materiales que lo permitan de las bases del Cuerpo General de la Policía Canaria para la consecución de un servicio eficiente en la prestación de sus funciones, lo que incluye la disponibilidad material de los espacios habilitados para el tratamiento de personas detenidas, previamente a su pase a disposición judicial, y uso de los medios técnicos habilitados, ordenadores, teléfonos y fax cuando sean precisos por el personal de las policías locales. g) Coordinar la tramitación ante los Departamentos de la Administración Autonómica que corresponda de aquellas denuncias por infracciones administrativas que las policías locales efectúen en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. h) Coordinar e impulsar, con la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, la formación continuada del personal de las policías locales, conjuntamente con el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en materia de: seguridad ciudadana, inspección y tramitación de denuncias en todas las áreas de competencia municipal, insular y autonómica, así como resto de protocolos de actuación e intervención. i) Asesorar y colaborar con el Ayuntamiento en materia de inspección del funcionamiento de su servicio de Policía Local, así como de su modelo organizativo, y, a petición del Ayuntamiento, instruir con personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria las informaciones reservadas y expedientes disciplinarios del personal de la Policía Local, previo nombramiento de la persona titular de la Alcaldía. Dicha designación como instructor recaerá, en todo caso, en personal funcionario de igual o superior empleo al del personal sometido a los referidos expedientes o informaciones reservadas, designado por la Dirección General de Seguridad. j) Impulsar la mejora de infraestructuras y la dotación de medios técnicos y materiales de las policías locales, estableciendo una línea de subvenciones de apoyo y mejora a los ayuntamientos de Canarias con policías locales. La APCAC, en el marco del presente convenio, participará en la elaboración de protocolos de actuación con la FECAM y los ayuntamientos adheridos, para la correcta ejecución de aquellos compromisos que sean necesarios o convenientes, comprometiéndose, así mismo, a su aplicación una vez sean aprobados por la Comisión de Evaluación y Seguimiento. Cuarta.- Compromisos de la FECAM y de los ayuntamientos de Canarias que se adhieran. 1. La FECAM se compromete a difundir el presente Convenio entre los ayuntamientos de Canarias y promover que se adhieran voluntariamente a este. Asimismo será el interlocutor y mediará para establecer con los ayuntamientos adheridos la representación de estos en los diferentes grupos de trabajo que por parte de tales entidades locales han de elaborar y proponer los diferentes protocolos resultantes de las actuaciones que se prevén, así como a aprobar por la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en este Convenio. 2. Cada ayuntamiento, al adherirse, se compromete a: a) Coordinar con la Dirección General de Seguridad la prestación de servicios en los que vayan a solicitar la cooperación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, con independencia de los servicios puntuales y no previstos que puedan surgir. b) Poner a disposición las infraestructuras y medios materiales de la Policía Local del municipio que permitan un uso compartido por el Cuerpo General de la Policía Canaria, lo que incluye la disponibilidad material de los espacios habilitados para el tratamiento de personas detenidas, previamente a su pase a disposición judicial, y uso de los medios técnicos habilitados, ordenadores, teléfonos y fax cuando sean precisos por el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria. c) Colaborar y cooperar en el ejercicio de las competencias específicas de Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal, facilitando cuantos medios y acciones sean precisas para su ejecución, lo que incluye el uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma. d) Coordinadamente con el Cuerpo General de la Policía Canaria, velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma y la inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. e) Participar en su desarrollo y hacer uso del sistema de información policial para uso propio y compartido, establecido por la Dirección General de Seguridad. f) Hacer partícipes de los procesos formativos derivados de este Convenio de cooperación al personal de sus policías locales y fomentar su asistencia. g) Participar en la elaboración de protocolos de actuación y coordinación para los compromisos anteriores, así como aplicarlos una vez aprobados por la Comisión de Evaluación y Seguimiento de este Convenio. h) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el acuerdo del órgano de gobierno de adhesión al Convenio. Quinta.- Protección de datos de carácter personal. A efectos del presente Convenio, se entenderá por datos personales toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad, sobre toda la información de datos personales que, con ocasión de la ejecución del presente Convenio, reciban de la otra parte, incluso vencida la vigencia del presente Convenio. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten, en su caso, para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad respecto de terceras personas. En el compromiso de la APCAC de implementar un sistema de información policial para uso compartido tanto por la policías locales como por el Cuerpo General de la Policía, la Dirección General de Seguridad asume la función de encargado de tratamiento, y los ayuntamientos de responsables de tratamiento de los datos que incorporen, siendo destinatarios de este todos los ayuntamientos adheridos, mediante sus policías locales, y la APCAC, mediante el Cuerpo General de la Policía Canaria. La adhesión a este convenio conlleva la aceptación por las partes y el compromiso al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y por r la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio, tanto para el encargado del tratamiento, como los responsables del tratamiento o los destinatarios. En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Seguridad o al ayuntamiento de referencia. La Dirección General de Seguridad, como encargado de tratamiento, creará y mantendrá el Registro de operaciones, en los términos del artículo 33 de la indicada Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Igualmente, la Dirección General de Seguridad, como encargado de tratamiento, mantendrá una relación de personas autorizadas para tratar los datos personales que sean necesarios de la implementación de un sistema de información policial conjunto. Sexta.- Obligaciones y compromisos económicos para las partes. El presente convenio de cooperación no supone incremento del gasto público ni para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni para la FECAM y los ayuntamientos adheridos, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las Partes, asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo con sus propios medios materiales y personales. No obstante lo anterior, de manera excepcional, los ayuntamientos adheridos asumen los gastos de desplazamiento y dietas del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando se determine que este sea instructor de expedientes disciplinarios o informaciones reservadas de personal de su policía local en sus labores como tal. Séptima.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y criterios para determinar la posible indemnización. De las actuaciones del personal cada Cuerpo policial responde la Administración Pública de la que depende, aún cuando estén realizando funciones coordinadas. Cada componente de cada Cuerpo responde ante sus mandos naturales, que se ordenan y coordinan conforme determinen los responsables de cada Cuerpo y los protocolos aprobados al efecto. Las actuaciones inadecuadas del personal de un Cuerpo en el marco de este Convenio, así como la negativa a la aplicación de los protocolos aprobados, serán perseguidas disciplinariamente por la Administración Pública de la que dependan, bien de oficio o instancia de la otra parte, a la que se dará cuenta del resultado de estas y las medidas adoptadas para el debido cumplimientos de los compromisos adquiridos con este. En el caso de inactividad por parte de la Administración Pública que ha de actuar conforme el párrafo anterior, así como la falta de determinación en la consecución de los compromisos de este convenio y los protocolos que en su marco se aprueben, se elevará por la parte perjudicada, APCAC o ayuntamiento, propuesta ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación a fin de que adopte las decisiones más adecuadas, incluida la posibilidad de la resolución del convenio por incumplimiento, que lo será a los solos efectos del ayuntamiento implicado cuando fuera una entidad local la incumplidora. De los daños o perjuicios que por incumplimiento del convenio por parte de alguna de las partes se produzcan responderá patrimonial, civil, o penalmente, los responsables de Administración pública causante, tanto ante terceras personas como ante el propio personal funcionario y la otra Administración, por los daños causados. Octava.- Eficacia del convenio y prórroga. El presente Convenio de Cooperación tendrá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. La adhesión de los ayuntamientos interesados se realizará por la persona titular de la Alcaldía, previo acuerdo del pleno municipal u órgano de gobierno delegado. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, la APCAC y la FECAM, podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, extendiéndose dicha prórroga, salvo denuncia expresa, a los ayuntamientos adheridos. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Novena.- Comisión de Seguimiento y Evaluación. Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por ocho miembros con voz y voto, cuatro de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros cuatro a la FECAM. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, si bien sus acuerdos serán adoptados por mayoría de ambas representaciones. La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará conformada por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por: a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad o persona en quien delegue. b) La persona titular de la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria. c) Dos miembros de la Dirección General de Seguridad o del Cuerpo General de la Policía Canaria, en este último caso con empleo de Oficial o superior, designados por la persona titular de la Dirección General de Seguridad. Por parte de la FECAM sus cuatros representantes serán designados por la citada Federación de entre los que formen parte de la Comisión de Administración Pública y Seguridad o Comisión que la sustituya o los propios ayuntamientos adheridos. Podrán, asimismo, asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, un máximo de tres representantes designados por la FECAM, que deberán ser miembros de las policías locales de los ayuntamientos adheridos, con empleo de Oficial o superior. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, tras su primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Aprobar los protocolos para la consecución de los diferentes compromisos previstos en este Convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas para ambas partes del presente Convenio, así como adoptar las decisiones al respecto. c) Valorar las acciones realizadas el año anterior al amparo de este Convenio. d) La resolución, de manera consensuada, de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio. e) Cuantas otras se deriven del presente Convenio. 3. Para la consecución de los compromisos previstos, tanto por la FECAM como por los ayuntamientos y la APCAC, a los efectos de elaborar, revisar y proponer los protocolos previstos, se crearán uno o varios grupos de trabajo conformados por personal de la Dirección General de Seguridad o del Cuerpo General de la Policía Local, por personal de la FECAM, y por personal o miembros de sus policías locales de los ayuntamientos adheridos. Tales protocolos y sus actualizaciones o revisiones, así como su evaluación, se elevarán a la Comisión de Seguimiento y Evaluación para su aprobación cuando proceda como instrumentos de ejecución de este Convenio, incorporándose a modo de anexo. Décima.-Causas de extinción y régimen de modificación. Este Convenio de cooperación podrá extinguirse si se incurre en algunas de las siguientes causas de resolución: - El transcurso del plazo de duración del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo. - El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes. Cuando un ayuntamiento, en su caso, revoque por su cuenta su adhesión al Convenio, los efectos se mantendrán para el resto. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para valorar el contenido del incumplimiento y retomar su cumplimiento o acordar el cese en los términos de la cláusula séptima de este Convenio. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. - Por modificación sustancial de la legalidad aplicable a los Cuerpos de Policía, autonómico y local, que afecte a sus funciones y cometidos, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación. 2. El régimen de modificación del convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. Décima primera.- Mecanismos de evaluación. Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio, por las respectivas Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de las policías locales, emitirán informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio, así como de los protocolos aprobados en su aplicación. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del artº. 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décima segunda.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio. Décima tercera.- Resolución de controversias y Jurisdicción competente. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el mismo. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artº. 10.1, apartado g), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada". Por último se da cuenta del Anexo sobre la adhesión al convenio: "ANEXO ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. De una parte la Excma. Sra. Dª. Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 29.1. k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas de Canarias. De otra parte, Dª. María Concepción Brito Núñez Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, reelegida como Presidenta en la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, según consta en certificación emitida al efecto el 7 de febrero de 2024, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31º.1 de los Estatutos de la Federación. Y de otra parte, D. Óscar Hernández Suárez, en su condición de Acalde-Presidente del Ayuntamiento Agüimes, actuando en virtud de lo dispuesto en el artº. 21.1..b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artº. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado para la firma del presente convenio por autorización del Pleno, adoptada en sesión celebrada el 30 de junio de 2025. Las partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en la presente adenda de adhesión, y a tal efecto, MANIFIESTAN Con fecha 17 de abril de 2024 se suscribió por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios, (en adelante, FECAM), el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la FECAM y los ayuntamientos que se adhieran, en el ámbito de la seguridad pública. Dicho Convenio de Cooperación tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC, en adelante), a través de de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la FECAM, y los ayuntamientos que se adhieran al mismo, en el ámbito de la seguridad pública, en general y, en particular, en lo referente a la actuación coordinada y colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las policías locales de los ayuntamientos de Canarias que se adhieran a éste. El presente instrumento convencional no genera directa ni indirectamente impacto económico extraordinario alguno en los presupuestos de las entidades suscribientes, mejorando la eficiencia y eficacia en los servicios de policía local y de la policía autonómica. Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera reconocidos constitucional y legalmente, y a los que han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar la adhesión al Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- La presente Adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio de Cooperación suscrito con fecha 17 de abril de 2024, en el ámbito de la seguridad pública, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y los ayuntamientos que se adhieran. Segunda.- La presente Adenda de adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma, con la misma vigencia que el Convenio de Cooperación objeto de la adhesión y sus prórrogas. Tercera.- En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento firmante de la adenda de adhesión al convenio podrá acordar su separación de este, lo que se trasladará a las partes, con efectos a partir de entonces, sin perjuicio de que, en aquellos procesos compartidos dimanantes de este convenio, los efectos se prorroguen hasta su finalización, en los términos que se acuerden por la APCAC y el Ayuntamiento que revoca su adhesión. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar la presente adenda de adhesión a los solos efectos de fe pública. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada." ---------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que la colaboración entre el Gobierno de Canarias, la FECAM y los Ayuntamientos, es fundamental para asegurar la seguridad en el archipiélago. En todo lo que sea mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, siempre contarán con nuestro apoyo. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes al convenio de cooperación entre el Gobierno de Canarias y la FECAM, en materia de seguridad, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 3.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES. NÚMERO: 2025/8173A. CONVENIO CON EL CABILDO DE GRAN CANARIA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2025.- Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 24 de junio de 2025, se trató el tema del convenio con el Cabildo de Gran Canaria para la concesión de ayudas de emergencia social. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 19 de junio de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2025 se recibe por registro electrónico con número de entrada correspondiente, el borrador de Convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la concesión de ayudas económicas de emergencia social. SEGUNDO.- En dicha remisión se incluye el borrador del Convenio objeto del presente informe, cuyo contenido es objeto de análisis previo a su aprobación formal. TERCERO.- El Cabildo de Gran Canaria, en ejercicio de sus competencias en materia de acción social, ha previsto en sus presupuestos para el ejercicio 2025 una dotación económica destinada a los municipios de la isla para la financiación de ayudas económicas de emergencia social, atendiendo a criterios de equidad y necesidad poblacional. CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 25 y 26 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, corresponde a los municipios la atención en primera instancia de las situaciones de emergencia social, siendo estas ayudas un instrumento clave en la intervención desde los servicios sociales comunitarios. QUINTO.- El artículo 49.i) de la misma ley atribuye a los Cabildos Insulares la función de cooperación con los municipios para la atención integral de personas en riesgo o situación de exclusión social, legitimando el marco de colaboración interadministrativa aquí contemplado. SEXTO.- El Ayuntamiento de Agüimes, conforme a su responsabilidad como entidad gestora de los servicios sociales de atención primaria y ante la realidad social del municipio, considera oportuna su participación en este programa, mediante la suscripción del presente Convenio. SÉPTIMO.- El objeto del Convenio es establecer los mecanismos de colaboración necesarios para la transferencia de los fondos asignados al municipio (66.255 €), y su correcta aplicación a través de ayudas individuales a personas en situación de emergencia social conforme a los criterios establecidos por el Cabildo Insular. OCTAVO.- La actividad objeto del convenio se ajusta a lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al tratarse de un convenio interadministrativo entre dos administraciones públicas, con un fin común, sin que suponga prestación de servicios contractuales. NOVENO.- El borrador del Convenio incluye todos los elementos exigidos por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, tales como: objeto, obligaciones de las partes, personas beneficiarias, régimen económico, mecanismo de seguimiento, duración, prórroga y causas de extinción. DÉCIMO.- Con fecha 13 de junio de 2025 se emite por parte de la Asesoría Jurídica de esta administración local, el INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL; en el que se indica literalmente los siguiente: "Primero.- Que se apruebe el convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la concesión de ayudas de emergencia social. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo". DÉCIMO PRIMERO.- Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2025 se emite por parte de la Intervención de esta administración local, el Informe de FISCALIZACIÓN PREVIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA SOCIAL, ACCESIBILIDAD, IGUALDAD Y DIVERSIDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL; en el que se indica literalmente lo siguiente: "(...) En conclusión, dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para esta entidad al tener en cuenta que se trata de un concierto para colaboración la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento, no procede la fiscalización previa. (...)" En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Que se dictamine por la Comisión Informativa y se de traslado al pleno, en su caso; la aprobación de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA SOCIAL, ACCESIBILIDAD, IGUALDAD Y DIVERSIDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente." Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 13 de junio de 2025: "INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento, se informe si el Convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la concesión de ayudas de emergencia social, se ajusta al ordenamiento jurídico y a la legislación aplicable. Consta en el expediente administrativo el borrador del Convenio; la memoria justificativa emitida por el Técnico del Área de Servicios Sociales de fecha 10 de junio de 2025, respecto a la necesidad y oportunidad de suscribir dicho Convenio de Colaboración y el cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; y el informe técnico-propuesta sobre aprobación del Convenio, de fecha 10 de junio de 2025. SEGUNDO.- Que la propuesta de Convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento de Agüimes, sino que establece la aportación económica del Cabildo de Gran Canaria al Ayuntamiento de Agüimes, que para el año 2025 asciende a la cantidad total de 66.255,00 €, que será destinada exclusivamente a la concesión de ayudas económicas de emergencia social, limitándose el Ayuntamiento a la entrega y distribución de dichos fondos. Así se indica en la Cláusula Primera del Convenio y en la cláusula Segunda de la Memoria Justificativa de 10 de junio de 2025. A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 41 de la Constitución Española (CE), entre otros principios constitucionales, señala que: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo." II.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. El artículo 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la "prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", y tendrán competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme establece el art. 25.2 e), en e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social." La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (...) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: n) Servicios Sociales. III.- Igualmente, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOE nº. 41, de 13 de junio de 2019) recoge en su artículo 4, que "los poderes públicos garantizarán y velarán por que los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida", y que "los servicios sociales se dirigen especialmente a prevenir y compensar el déficit de apoyo social y económico en situaciones de riesgo y exclusión social, promoviendo actitudes y capacidades que faciliten la inclusión de las personas, desde una perspectiva integral y participada." El artículo 6 desarrolla los objetivos del sistema público de servicios sociales, entre los que se mencionan el de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; mediante la detección de las situaciones de necesidad de la población y elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida. El artículo 21 de la Ley indica que son "prestaciones económicas" las aportaciones dinerarias o en especie, periódicas o en un solo pago, integrantes del sistema público de servicios sociales o de cualquier otro sistema de protección, destinadas a lograr los objetivos previstos en la Ley y responderán a alguna de las siguientes situaciones....: a) La vinculada a cubrir necesidades básicas... que incluirá al menos las siguientes: el alojamiento de urgencia, la atención alimenticia adecuada, incluidas las personas afectadas por celiaquía y diabetes, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.) y alquiler de la vivienda." El artículo 25 define los servicios de atención primaria y comunitaria, señalando que: "1. Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales. Su titularidad corresponderá a los municipios. 2. Constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. 3. Asimismo, los servicios sociales de atención primaria y comunitaria tienen un carácter integrador de las políticas sociales, coordinándose y cooperando con las instituciones y organizaciones públicas y privadas que actúan en el municipio, desempeñando una labor orientada al desarrollo social, la prevención, la promoción y la participación ciudadana.(...)." El artículo 26.1.f), señala que son a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a quién le corresponde la "atención ante situaciones de urgencia o emergencia social". Por otra parte, su artículo 49, i) establece que corresponde a los Cabildos Insulares cooperar con los Ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social; y según el artículo 50 a), corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo. Por último, el artículo 59.1.b) señala que los servicios sociales se podrán prestar por las administraciones públicas canarias mediante gestión indirecta o de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público. IV.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: "Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin." V.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. VI.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales. VII.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que "el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público". VIII.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. No vulnerando el citado convenio estos principios. IX.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando Memoria Justificativa al efecto, Art. 50 de dicha Ley, emitida por el Técnico del Área de Servicios Sociales, en fecha 10 de junio de 2025. La propuesta de convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento de Agüimes, siendo el Ayuntamiento una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a los efectos de concesión de las subvenciones a los beneficiarios existentes en el municipio, cláusula Primera del Convenio. X.- El objeto del Convenio es la colaboración entre ambas entidades para la gestión de las subvenciones concedidas a los beneficiarios residentes en el Municipio de Agüimes, siendo aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de subvenciones, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008. XI.- El referido Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a los derechos de terceros. XII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe el convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la concesión de ayudas de emergencia social. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá". Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor, de fecha 19 de junio de 2025: INFORME DE INTERVENCIÓN. FISCALIZACIÓN PREVIA FIRMA DE CONVENIO. "INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA SOCIAL, ACCESIBILIDAD, IGUALDAD Y DIVERSIDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. INTERESADO: Nombre: CABILDO DE GRAN CANARIA. NIF: P3500001G. PERIODO: Ejercicios 2025-2029. CAUSA: Borrador de Convenio a suscribir. Expediente: 2025/00008173A. Remitida a esta Intervención, con fecha 13 de junio del presente, por parte del departamento de Servicios Sociales, el proyecto de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA SOCIAL, ACCESIBILIDAD, IGUALDAD Y DIVERSIDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL; el Funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el Artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende celebrar un Convenio con el Cabildo de Gran Canaria con la finalidad entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento a los beneficiarios residentes en su municipio ejerciendo como entidad colaboradora, que actuará en todo momento en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a todos los efectos relacionados con las subvenciones, que en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP denominado: "DE LOS CONVENIOS". II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus Artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (Artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el Artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP. III. Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre Administraciones Públicas. El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su Artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso. El fin común es la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social en el municipio. IV. Contenido del convenio (Borrador que figura en el expediente): - Objeto. De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, el objeto del mismo es el siguiente: Es objeto de la colaboración la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de (Agüimes) a los beneficiarios residentes en su municipio. Por consiguiente, será entidad colaboradora el Ayuntamiento de (Agüimes) que actuará en todo momento en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a todos los efectos relacionados con las subvenciones, que en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. - Obligaciones del Ayuntamiento. De conformidad con las cláusulas: primera, sexta, novena y décima del Convenio, en la descripción de las obligaciones del Ayuntamiento no se encuentra ninguna que suponga algún tipo de compromiso de naturaleza económica para el municipio. Se trata de un conjunto de obligaciones propias de una entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los beneficiarios cuando se cumplan las condiciones establecidas en el convenio. Los fondos recibidos en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. V. Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: "...siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa". Se deben tener presente que tanto el informe jurídico como la memoria preceptiva elaborada por el área, que constan en el expediente, se declara explícitamente que el mismo no conlleva compromiso económico alguno para este Ayuntamiento, tal y como se menciona en el concierto. En conclusión, dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para esta entidad al tener en cuenta que se trata de un concierto para colaboración la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento, no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica". Siendo el siguiente el texto del borrador del Convenio: "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE .... PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. En Las Palmas de Gran Canaria, a ...de......de 2025 REUNIDOS De una parte, doña Isabel Mena Alonso, en representación del Excmo. Cabildo de Gran Canaria en virtud del artículo 25.3.m) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria, asistida del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con el apartado 4, del artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y, de otra parte, ................., actuando en nombre y representación del Ayuntamiento.................., según acuerdo de ............de fecha................, en ejecución de lo previsto en el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y asistido/a por ................., Secretario/a General del Ayuntamiento. Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y MANIFIESTAN I.- Que las corporaciones locales de Gran Canaria son receptoras de innumerables demandas de ayudas económicas para atender necesidades básicas o primarias procedentes de familias y personas en situación de emergencia social. II.- Que el Cabildo de Gran Canaria, consciente de ello, suscribió en el año 2021, el primer Convenio de Colaboración con los Ayuntamientos de la isla, para regular la entrega y distribución de fondos de esta Corporación, entre los residentes de los municipios firmantes, destinados a financiar ayudas económicas de emergencia social. El plazo de duración del Convenio era de cuatro años, finalizando el mismo el pasado 31de diciembre. III.- Que a tenor del artículo 21, 3, a) de la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias estas ayudas constituyen el "conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad de convivencia", incluyendo esta prestación, al menos, las siguientes necesidades básicas: "el alojamiento de urgencia, la atención alimenticia adecuada, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc...) y alquiler de la vivienda". IV.- Que el artículo 25.1 de la citada Ley establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, cuya titularidad corresponde a los municipios, constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales; y que, a tenor del artículo 26,1, f), es a este primer nivel a quien corresponde la "atención ante situaciones de urgencia o emergencia social". V.- Que, por otra parte, su artículo 49, i) establece que corresponde a los Cabildos Insulares cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social; y a los municipios (artículo 50, a)) la creación, organización y gestión de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la Ley y su normativa de desarrollo. VI.- Que constituyendo los municipios ese primer nivel al que corresponde la atención ante situaciones de urgencia o emergencia social, y contando el Cabildo de Gran Canaria nuevamente con presupuesto para tal fin, en virtud de la potestad que les confiere la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (artículo 57), la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (artículo 15 y siguientes), la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, en la misma línea del convenio extinguido, con la finalidad de continuar con la cooperación iniciada entre ambas administraciones y con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DE LA COLABORACIÓN. Es objeto de la colaboración la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de..... a los beneficiarios residentes en su municipio. Por consiguiente, será entidad colaboradora el Ayuntamiento de ......., que actuará en todo momento en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a todos los efectos relacionados con las subvenciones, que en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. SEGUNDA.- NORMATIVA. Serán de aplicación a estas subvenciones las normas contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 26 de diciembre de 2008, OGS, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, LGS, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, RGS, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria, BEP, para cada ejercicio y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. TERCERA.- PLAZO DE DURACIÓN Y FINANCIACIÓN. El plazo de duración del Convenio será de cuatro años a contar desde el 01 de enero de 2025, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto, año tras año, una aplicación presupuestaria destinada a la concesión de ayudas de emergencia social. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años más, sin que en ningún caso la duración total del convenio pueda exceder de seis años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción. Para el presente ejercicio 2025 el Cabildo de Gran Canaria cuenta con la aplicación presupuestaria 09100/2310/46200225 "A Ayuntamientos, Emergencia Social", dotada de un crédito de un millón setecientos mil euros (1.700.000). Para garantizar que esos fondos lleguen a todos los rincones de Gran Canaria la distribución de los mismos entre los ayuntamientos de la isla será la siguiente: todos los ayuntamientos recibirán una misma cantidad mínima de cinco mil euros (5.000€), el resto se distribuirá al comienzo del ejercicio en función de la población de cada municipio calculada con arreglo a los últimos datos publicados del Instituto Nacional de Estadística. De tal modo que el reparto de los fondos queda para el presente año 2025 de la siguiente manera: AYUNTAMIENTOS Población nº de habitantes Distribución Fijo Población Total 2025 Agaete 5.670 5.000,00 € 10.468,00€ 15.468,00€ Agüimes 33.179 5.000,00 € 61.255,00€ 66.255,00€ Artenara 1.029 5.000,00 € 1.900,00€ 6.900,00€ Arucas 38.936 5.000,00 € 71.883,00€ 76.883,00€ Firgas 7.688 5.000,00 € 14.193,00€ 19.193,00€ Gáldar 24.811 5.000,00 € 45.806,00€ 50.806,00€ Ingenio 32.747 5.000,00 € 60.457,00€ 65.457,00€ La Aldea de San Nicolás 7.449 5.000,00 € 13.752,00€ 18.752,00€ Las Palmas de GC 380.436 5.000,00 € 702.356,00€ 707.356,00€ Mogán 21.175 5.000,00 € 39.093,00€ 44.093,00€ Moya 7.987 5.000,00 € 14.745,00€ 19.745,00€ San Bartolomé de Tirajana 54.116 5.000,00 € 99.908,00€ 104.908,00€ Santa Brígida 18.551 5.000,00 € 34.249,00€ 39.249,00€ Santa Lucía de Tirajana 77.098 5.000,00 € 142.337,00€ 147.337,00€ Santa María de Guía 14.135 5.000,00 € 26.096,00€ 31.096,00€ Tejeda 1.826 5.000,00 € 3.371,00€ 8.371,00€ Telde 102.867 5.000,00 € 189.912,00€ 194.912,00€ Teror 12.878 5.000,00 € 23.775,00€ 28.775,00€ Valleseco 3.741 5.000,00 € 6.907,00€ 11.907,00€ Valsequillo 9.768 5.000,00 € 18.033,00€ 23.033,00€ Vega de San Mateo 7.856 5.000,00 € 14.504,00€ 19.504,00€ TOTALES 863.943 105.000,00€ 1.595.000,00 1.700.000,00€ Los importes resultantes de la distribución municipal son estimativos, pudiendo aumentar en caso de renuncia de algún ayuntamiento a suscribir el presente convenio. En este supuesto, los importes resultantes, tanto las cantidades fijas como las variables, se distribuirán entre los restantes Ayuntamientos firmantes en función de la población de cada municipio, salvo que previamente hayan manifestado de forma expresa su disconformidad a este aumento. La nueva distribución se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Política Social, Accesibilidad, Igualdad y Diversidad, si se produjera una vez suscrito el presente convenio. Se empleará la misma forma de reparto en los ejercicios venideros, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto una aplicación presupuestaria para tal finalidad. Los fondos correspondientes a los ayuntamientos se entregarán a cada uno de ellos por parte del Cabildo de Gran Canaria una vez aprobado su presupuesto, previo cálculo de su distribución conforme a la forma indicada y mediante resolución del titular de la Consejería de Política Social, Accesibilidad Igualdad y Diversidad. Los ayuntamientos quedarán exonerados de la constitución de garantía, en aplicación del artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CUARTA.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS Las ayudas económicas de emergencia social se concederán a propuesta de los servicios sociales municipales, una vez constatada y valorada la situación de emergencia o extrema necesidad que presentan sus solicitantes. Las ayudas económicas serán de carácter puntual y sólo se podrán conceder a un miembro de la unidad convivencial. Son de naturaleza subvencional y tienen carácter finalista, destinadas únicamente a cubrir gastos derivados de necesidades básicas, tales como: alimentación, vestimenta, higiene doméstica y personal, alojamiento, suministros básicos (agua, electricidad, gas), gastos de comunidad y para la adquisición de útiles y enseres básicos y necesarios para uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Con carácter excepcional, se podrá cubrir otras necesidades no consideradas dentro de las calificadas con anterioridad como básicas siempre que no estén cubiertas en su totalidad a través de las ayudas económicas del propio Ayuntamiento, ni por otras de los sistemas públicos existentes. En tal caso, los técnicos de los servicios sociales municipales deberán solicitar a las personas beneficiarias cuanta documentación o informes estimen oportunos a fin de justificar y acreditar la excepcionalidad de la ayuda solicitada, que deberán, a su vez, obrar en el expediente correspondiente. Asimismo, se podrá tramitar una segunda ayuda de emergencia social con cargo a esta subvención, siempre y cuando quede justificada la idoneidad de la concesión de esta segunda ayuda como único recurso disponible o por adecuarse mejor al plan de intervención establecido para la atención a las necesidades detectadas. Todo ello ha de quedar reflejado en el expediente de la persona beneficiaria, junto a la relación de intervenciones realizadas desde los servicios sociales municipales hasta ese momento y la imposibilidad en resolver dicha situación de necesidad. Los servicios sociales municipales establecerán los controles y acuerdos con las personas beneficiarias que estimen oportunos, en orden a justificar que la ayuda económica de emergencia social ha sido destinada al fin para la que fue concedida. QUINTA.- PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS. REQUISITOS. Los beneficiarios de las ayudas serán personas físicas con escasos recursos económicos que, debido a una situación de emergencia social, de carácter individual o familiar, no cubierta suficientemente por otros organismos públicos, requieran de un apoyo económico para cubrir necesidades básicas y cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser residentes en el municipio. b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente. c) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo. Se acreditará este extremo mediante la presentación de una declaración responsable, en aplicación del artículo 24.4. del RGS. d) Hallarse en una situación de necesidad o emergencia social motivadora de la solicitud de ayuda económica, acreditándola documentalmente ante el equipo municipal de los servicios sociales, quien habrá de estimarla y considerar que esta ayuda es un recurso idóneo para satisfacer la necesidad planteada. e) Alcanzar la puntuación mínima exigida tras baremar la situación de necesidad. SEXTA.- BAREMACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD. Una vez apreciada la situación de emergencia o extrema necesidad del solicitante, se baremará en función de la aplicación de dos criterios: A) Situación Económica y B) Situación Social, desarrollados a continuación. La puntuación mínima para acceder a las ayudas, tras la aplicación de los mismos, será de 3 puntos, correspondiendo al menos 1 punto al criterio de Situación Económica. A. SITUACIÓN ECONÓMICA: La situación económica se baremará en función de la Renta Mensual Per Cápita de los miembros de la unidad de convivencia. Para determinar dicha renta se computarán todos los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, siendo deducible de los mismos los gastos de vivienda más lo derivados del pago en concepto de pensión alimenticia, si los hubiera. El total obtenido será dividido entre el número de miembros de la unidad de convivencia. RMPC = Ingresos netos mensuales U.C. - (Gastos mensuales Vivienda y Pensión Alimenticia) nº de miembros de la U.C.* *En caso de un solo miembro, el cálculo de la renta per cápita será la cantidad resultante de las variables anteriores dividida entre 1.5. A tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes apreciaciones: - Los Ingresos netos mensuales de la Unidad de Convivencia: vendrá determinado por la suma total de los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia derivados tanto del trabajo (sueldo neto: dinero real de que se dispone una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social, seguros sociales y las retenciones de hacienda - IRPF), como pensiones (incluidas las compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial), prestaciones sociales (a excepción de las percibidas en el marco de la Ley de dependencia) y similares, en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, se incluirán las rentas de propiedades y depósitos en cuentas corrientes o de ahorro (se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de emergencia). - Unidad de convivencia: Se tendrá en cuenta la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad, afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto. Pudiéndose dar varias unidades de convivencia independientes en un mismo domicilio. Se entenderá por familia monoparental aquella en la que un progenitor es responsable y convive en solitario con sus hijos menores o dependientes tanto social como económicamente. - Gastos de vivienda: Son los gastos derivados del alquiler o hipoteca hasta un máximo de 782 €/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de más de tres recibos. En el alquiler de las VPO sólo se computarán aquellos que superen los 100€ hasta el límite establecido. - Pensión alimenticia: Sólo se tendrá en cuenta este gasto cuando sea constatado documentalmente (sentencia y justificante de ingresos bancarios o similares). Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia: RMPC PUNTOS 0 € a 299€ 4 300€ a 373€ 3 374€ a 447€ 2 448€ a 522€ 1 Más de 522€ 0 Complementariamente, siempre y cuando la puntuación resultante de la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia sea de 0 puntos, excepcionalmente, el/la trabajador/a social, según criterio discrecional, podrá otorgar 1 punto, valorando las situaciones de necesidad descritas a continuación y que generan gastos que están siendo satisfechos efectivamente por la unidad de convivencia del/la solicitante de la ayuda económica de emergencia, sin contar los generados en el marco de la Ley de Dependencia, por el que se recibe la prestación. - Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades médico-sanitarias (gastos farmacéuticos, dietas, etc.). - Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades educativas y de atención al menor (guarderías, comedor escolar, etc.). - Existencia de gastos derivados de la adaptación y mantenimiento del hogar, a efectos de garantizar las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene del mismo. - Otros gastos debidamente justificados. B. SITUACIÓN SOCIAL: Serán baremadas las siguientes circunstancias del solicitante y su unidad de convivencia, que habrán de ser descritas y justificadas en el informe social que obre en cada uno de los expedientes: - Familia numerosa. (1 punto) - Familia monoparental. (1 punto) - Por cada miembro de la unidad de convivencia del solicitante que tenga una discapacidad o dependencia. (hasta 3 puntos) o Discapacidad Igual o superior al 33% y hasta el 64% y/o situación de dependencia considerada leve. (1 punto) o Discapacidad Igual o superior al 65% y/o situación de dependencia considerada moderada o severa. (2 puntos) - Problemáticas sociales que inciden en la unidad de convivencia. (hasta 12 puntos) o Existencia de menores en la unidad de convivencia afectados por las situaciones de necesidad planteadas. o Situación de precariedad y riesgo social que afecta a uno o varios miembros de la unidad de convivencia, tales como adicciones, dependencia, desempleados de larga duración y difícil acceso al mercado laboral, salud mental, inmigración/minorías étnicas, menores institucionalizados, violencia familiar, etc. o Adultos sin apoyo familiar (personas sin techo, soledad/ancianidad) o Situación de parto múltiple reciente y/o embarazo o Otras problemáticas, debidamente justificadas, que tengan un carácter excepcional e incidan gravemente en la unidad de convivencia y en la capacidad de ésta para hacer frente a sus necesidades básicas. Para la acreditación de los criterios establecidos, el ayuntamiento requerirá al solicitante de la ayuda de emergencia, en función de su solicitud, la siguiente documentación y cuanta otra sea necesaria para su valoración, salvo en caso de necesidad urgente, que podrá requerir documentación mínima y completar la solicitud posteriormente. A. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA o DNI/NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia. o Certificado de empadronamiento colectivo (actualizado, máximo 3 meses). o Libro de familia o Justificantes de ingresos: nóminas, prestaciones, pensiones. o Pensiones alimenticias: Sentencia judicial que las establezca, Justificantes de ingreso o recibo, Declaración responsable en caso de impago. o Extractos bancarios recientes. o Documentación de gastos: alquiler, hipoteca, suministros. o Autónomos: Modelo 130 (IRPF) o modelo 420 (IGIC) y declaración responsable de ingresos. o En caso de no tener ingresos: Declaración responsable de subsistencia y compromiso de veracidad. B. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN SOCIAL o Familia numerosa o monoparental: Título oficial de familia numerosa, o documentación acreditativa de familia monoparental. o Discapacidad o dependencia: Certificado expedido por la Consejería competente. Certificado de grado y nivel de dependencia. o Problemáticas sociales o vulnerabilidad: Informe social emitido por personal técnico de los Servicios Sociales municipales. Justificantes de situaciones especiales (violencia de género, desahucio, exclusión social, etc.). SÉPTIMA.- DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS Y CONCEPTOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA. Una vez realizada la baremación de la situación de necesidad, en función a la puntuación obtenida, se establecen unas cuantías fijas, con un importe mínimo de 312 € y un máximo de 1.250 € por ayuda solicitada. Estas cuantías fijas podrán ser ampliadas solo en casos excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, documentalmente, en los expedientes correspondientes. Puntos Porcentaje Cuantía Igual o superior a 13 100% 1.250 € 11-12 80% 1.000 € 8-10 60% 750 € 5-7 40% 500 € 3-4 25% 312 € Asimismo, los conceptos y cuantías de las ayudas económicas de emergencia, se establecen atendiendo a la siguiente clasificación: (*) Se abonará el pago de mensualidades (alquiler, agua, electricidad, comunidad, etc.) de hasta un máximo de 4 meses, excepcionalmente y debidamente justificado, podrán abonarse hasta 6, siendo posible únicamente el abono de un mes por adelantado. CONCEPTO (Necesidades Básicas) Cuantía Máxima Alimentación, vestimenta e higiene doméstica y personal 1.250 € Alojamiento (*) 1.250 € Suministro de agua (*) 187 € Suministro Eléctrico (*) 300 € Comunidad (*) 250 € CONCEPTO (Necesidades Básicas) Cuantía Máxima Útiles y enseres necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Detallar y justificar su necesidad) Artículos Cuantía máxima Armario 250 € Cama individual 150 € Cama matrimonio 225 € Cocina 250 € Colchón individual 187 € Colchón matrimonio 263 € Lavadora 375 € Mesa 150 € Nevera 437 € Silla 38 € Termo 125 € Otros (especificar): 437 € 1.250 € OCTAVA.- ACTUALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIAS. Los criterios de valoración de las situaciones de necesidad que presenta la población beneficiaria de las ayudas, regulados en las cláusulas sexta y séptima de este convenio, podrán actualizarse y adaptarse, a las circunstancias socio-económicas que se produjeran a lo largo de la vida del convenio o de su prórroga atendiendo a las siguientes normas: 1. Para baremar la situación económica regulada en la cláusula sexta, los importes de la Renta Mensual Per Cápita, RMPC, se actualizarán en proporción al incremento del salario mínimo interprofesional del año de actualización. El porcentaje de actualización resultante se aplicará a los distintos intervalos de RMPC de la unidad de conveniencia. 2. Para actualizar las cuantías de las ayudas económicas fijadas en cláusula séptima se tendrán en cuenta los incrementos del IPC que se produzcan desde el último año actualizado hasta el último dato publicado por el Instituto Canario de Estadística del año de actualización. Las actualizaciones reguladas en esta cláusula se realizarán mediante resolución del titular de la Consejería de Política Social, Accesibilidad, Igualdad y Diversidad, sin necesidad de modificación del convenio y previa justificación de la necesidad de las mismas. NOVENA.- JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones las ayudas económicas de emergencia social concedidas por el Ayuntamiento en aplicación de este Convenio no requerirán otra justificación que la acreditación, por los medios establecidos en su clausulado, de la existencia de la situación de necesidad en sus perceptores antes de su concesión. No obstante lo anterior, los servicios sociales municipales podrán establecer los controles oportunos en orden a verificar la existencia de la situación objeto de ayuda mediante la valoración del compromiso adquirido por los beneficiarios. DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad colaboradora. La forma será la de presentación de cuenta justificativa con informe del Interventor conforme al modelo que se publicará en la página www.grancanaria.com. Por consiguiente, el Ayuntamiento, en el plazo de tres meses, a contar desde el 31 de diciembre de cada anualidad, deberá presentar en formato pdf y firmado electrónicamente la siguiente documentación: a. Memoria técnica de actuaciones justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al modelo ANEXO I. b. Memoria económica justificativa que contendrá: - Identificación de los perceptores respetando la protección de datos de los mismo. Una relación de perceptores de las ayudas, sólo con las iniciales de su nombre y apellidos, documento de identidad, cuantía de lo recibido y su finalidad, conforme al modelo ANEXO II. - Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado así como de los intereses derivados de los mismos, mediante ingreso en la cuenta corriente del Cabildo de Gran Canaria con IBAN ES76 2038 8745 92 6400000662, debiendo indicarse la entidad que realiza el mismo y el convenio a que se refiere. c. Informe o certificado del Interventor en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad de la colaboración, el gasto total efectuado y la recepción de los fondos. La citada documentación deberá ser enviada simultáneamente a la cuenta de correo electrónico servicio_aass@grancanaria.com, en formato procesador de texto. UNDÉCIMA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. En cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 49 g), la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. DUODÉCIMA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO Serán causas de extinción del presente Convenio: - El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para el cumplimiento de las obligaciones o compromisos en un plazo determinado, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento, se tendrá por extinto el Convenio. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de cumplir los compromisos respectivos hasta la fecha de extinción. - El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el interés público así lo aconseje y no concurra ninguna otra causa de resolución. - Por denuncia de cualquiera de las partes, estando obligada a comunicarlo a la otra parte, por escrito, de forma fehaciente y con tres meses de antelación. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento, determinará para éste la obligación de restituir al Cabildo las cantidades que se hubieran percibido, así como los intereses de demora que correspondan. DÉCIMOTERCERO OTRAS OBLIGACIONES. La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este convenio para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La entidad colaboradora autoriza al Cabildo de Gran Canaria a detraer de los importes de los recursos del Bloque de Financiación Canario, los reintegros que se pudieran derivar en el supuesto de incumplimiento. Igualmente, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15,1, d) de la citada Ley". Sometido a votación el punto referente a la aprobación del convenio con el Cabildo de Gran Canaria para la concesión de ayudas de emergencia social, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 4.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES. NÚMERO: 2025/6603C. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA "PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL, EQUIPOS ITINERANTES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD".- Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 24 de junio de 2025, se trató el tema del convenio de colaboración con la Fundación tutelar Canaria, para desarrollar el programa de intervención social, equipos itinerantes para la valoración de la discapacidad. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 2 de junio de 2025: PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 6 de mayo de 2025 se recibe por registro electrónico con número 2025011472 la solicitud de Instalaciones Accesibles Programa de Intervención social para el Establecimiento de Equipos Itinerantes para la valoración de la Discapacidad en el Ayuntamiento de Agüimes. SEGUNDO.- En dicha solicitud se incluye anexo el borrador de Convenio objeto de este informe. TERCERO.- Del mismo modo fue recibido por correo electrónico el Borrador del mencionado Convenio siendo que se inicia el trámite para su aprobación si procede. CUARTO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias tiene entre su objeto promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en las condiciones y términos específicamente previstos para cada uno de ellos. Igualmente, es objeto de esta ley garantizar una atención integrada y coordinada respecto de todas las actuaciones públicas en materia de servicios sociales, estableciendo a tal fin los mecanismos necesarios para promover el trabajo en red con el resto de las áreas de gestión administrativa, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social. Según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. QUINTO.- Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y para ello, según se establece en su articulado podrá suscribir convenios y protocolos de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con las entidades locales. SEXTO.- La Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social (en adelante FUCAS o la Fundación) es un ente del sector público con presupuesto estimativo de naturaleza y titularidad pública, conforme se señala en los artículos 1 y 4 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022. En virtud de escritura de 18 de marzo de 2009 adquirió la condición de fundación pública y, tras la modificación de sus estatutos, autorizada por el Gobierno de Canarias, mediante acuerdos adoptados en sesiones celebradas los días 13 de mayo de 2019, 8 de abril de 2020 y 4 de febrero de 2021, se constituye como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Respecto a su "Objeto y finalidad", conforme se establece en el artículo 8 de sus Estatutos, con relación a las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de su objeto, entre otras, se señala que la Fundación llevará a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y asimismo se establece que para la consecución de su objeto la Fundación desarrollará, entre otras, actividades de gestión de servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración, promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia, así como elaboración y tramitación de los Programas Individuales de Atención para personas en situación de dependencia. SÉPTIMO.- En este contexto, y desde la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia se autoriza una aportación dineraria en favor de la Fundación Tutelar canaria para la Acción Social MP para el desarrollo del Programa de Intervención Social para el establecimiento de Equipos Itinerantes para la Valoración de la Discapacidad, que tiene como objetivo mejorar el estado actual de la valoración de la discapacidad en Canarias, para lo que resulta imprescindible aplicar medidas de choque para garantizar el acceso de las personas a los beneficios sociales, económicos y laborales asociados a la certificación de discapacidad, mejorando la accesibilidad y eficiencia en la valoración del grado de discapacidad para personas que residen en zonas rurales o de difícil acceso en Canarias. OCTAVO.- El Ayuntamiento de Agüimes, según lo indicado en el artículo 50, apartado a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias en el que se establece que son los municipios los encargados de crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, estableciéndose, según lo indicado en el apartado f), su obligación de colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada, estando autorizado por mención expresa del artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En aras a satisfacer las necesidades de su comunidad vecinal al amparo del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda justificada la necesidad y la oportunidad de cooperar con FUCAS en la ejecución del Programa de Intervención Social para el establecimiento de Equipos Itinerantes para la Valoración de la Discapacidad, con el objeto de mejorar el estado actual de la valoración de la discapacidad en Canarias; con especial atención a la población del municipio de Agüimes. NOVENO.- El objeto de este Convenio es establecer las bases para instrumentar la colaboración entre las partes intervinientes, que permitan la ejecución, por parte de FUCAS, del Proyecto ITINERA en las instalaciones del Ayuntamiento de Agüimes; lo que conlleva a que no existe aportación económica de ningún tipo por parte del Ayuntamiento. DÉCIMO.- El Artículo 47.1., de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector público, señala que.. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculado o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos... Analizado el objeto y contenido del mismo, se verifica que se trata de un Convenio Acuerdo interadministrativo contemplado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) concretamente previsto en el artículo 47.2, a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. NOVENO.- Analizado el Convenio que se suscribe se hace constar que se cumple con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para hacer frente la consecución de los intereses implicados, el contenido del Convenio incluye: - Objeto del Convenio. - Actividades a realizar. - Obligaciones de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP. - Obligaciones de la Corporación Insular. - Personas beneficiarias de las acciones. - Financiación - Comisión de Seguimiento. - Extinción del Convenio. - Vigencia del Convenio. DÉCIMO.- Con fecha 27 de mayo de 2025 se emite por parte de la Asesoría Jurídica de esta administración local, el INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL MP Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EQUIPOS ITINERANTES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD; en el que se indica literalmente los siguiente: "Primero.- Que se apruebe el Borrador del Convenio de Colaboración entre la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social MP y el Ayuntamiento de Agüimes, para la Ejecución del Programa de Intervención Social para el Establecimiento de Equipos Itinerantes para la valoración de la discapacidad, con la duración que se fija en el presente informe. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo". DÉCIMO PRIMERO.- Posteriormente, con fecha 28 de mayo de 2025 se emite por parte de la Intervención de esta administración local, el INFORME de Fiscalización previa al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL MP Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EQUIPOS ITINERANTES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD; en el que se indica literalmente lo siguiente: "(...) Este convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento como ya se mencionó en el párrafo anterior. Por ello no procede a la fiscalización del mismo". En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Que se dictamine por la Comisión Informativa y se de traslado al pleno, en su caso; la aprobación de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL MP Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EQUIPOS ITINERANTES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente". Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 27 de mayo de 2025: "INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL MP Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EQUIPOS ITINERANTES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ANTECEDENTES PRIMERO.- La Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social (en adelante FUCAS o la Fundación) es un ente del sector público con presupuesto estimativo de naturaleza y titularidad pública, conforme se señala en los artículos 1 y 4 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022. Respecto a su "Objeto y finalidad", conforme se establece en el artículo 8 de sus Estatutos, con relación a las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de su objeto, entre otras, se señala que la Fundación llevará a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y para la consecución de su objeto la Fundación desarrollará, entre otras, actividades de gestión de servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración, promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia, así como elaboración y tramitación de los Programas Individuales de Atención para personas en situación de dependencia. SEGUNDO.- Conforme a lo anterior, la mencionada Fundación ha presentado en el Ayuntamiento una solicitud al objeto de firmar un convenio mediante el cual el Ayuntamiento le cede un espacio al objeto de realizar evaluaciones a los ciudadanos de la zona al objeto de no tener que desplazarse a la capital, mejorando por tanto los servicios prestados en materia social. Consta en el Expediente la solicitud realizada por la propia Fundación solicitando la colaboración, consta la Memoria Justificativa emitida por el Jefe de Sección de Servicios Sociales de mayo de 2025, que exige el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la necesidad y oportunidad de dicho convenio de colaboración. Dicho Convenio y su firma no conlleva un compromiso económico para el Ayuntamiento y en cuanto a su duración debemos señalar que deberá cumplir con los plazos que se estipula legalmente. Deberá estipularse la duración de cuatro años y antes del vencimiento se puede prorrogar hasta cuatro años más. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- - La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias tiene entre su objeto promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en las condiciones y términos específicamente previstos para cada uno de ellos. Igualmente, es objeto de esta ley garantizar una atención integrada y coordinada respecto de todas las actuaciones públicas en materia de servicios sociales, estableciendo a tal fin los mecanismos necesarios para promover el trabajo en red con el resto de las áreas de gestión administrativa, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social. Según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. II.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y para ello, según se establece en su articulado podrá suscribir convenios y protocolos de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con las entidades locales. El artículo 50 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, señala las competencias propias de los Ayuntamientos y concretamente en el apartado f) señala la obligación de colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. III.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. 1. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 5. Principios. 1. La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios, además de los previstos en la legislación básica de régimen local: a) Garantía de la autonomía municipal. b) Máxima proximidad. c) Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos. d) Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria. Asimismo, la atribución de competencias que hagan estas leyes se realizará conforme a los principios de descentralización, ausencia de duplicidad administrativa y eficiencia, acompañándose de las memorias e informes exigidos en la legislación básica de régimen local. 2. En el marco de lo que dispongan las leyes, por la Administración autonómica se llevará a cabo la debida coordinación de las entidades del sector público municipal de Canarias, mediante medidas que garanticen la efectiva aplicación de los anteriores principios y de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 10. Competencias municipales. 1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. 3. Además de las competencias señaladas en los apartados anteriores, los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias Administraciones. Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: n) Servicios sociales. IV.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: "Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin." V.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, exigiendo que se rijan por los principios establecidos en el Art. 140 de dicho cuerpo normativo. Asimismo, establece que, con carácter subsidiario, las relaciones interadministrativas se regirán por la legislación básica en materia de régimen local. La figura de los convenios interadministrativos aparece en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en cuanto a su duración tal y como se ha señalado en los Antecedentes de Hecho será de cuatro años prorrogables por otros tantos tal y como recoge el artículo 49,h) de la citada ley. Así pues, el Art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local señala que "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban". Por su parte, el Art. 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, refiere que "El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público". VI.- El presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni afecta a los derechos de terceros. VII.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe el Borrador del Convenio de Colaboración entre la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social MP y el Ayuntamiento de Agüimes, para la Ejecución del Programa de Intervención Social para el Establecimiento de Equipos Itinerantes para la valoración de la discapacidad, con la duración que se fija en el presente informe. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá". Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 28 de mayo de 2025: "INFORME DE INTERVENCIÓN. FISCALIZACIÓN PREVIA. CONVENIOS. OBJETO DEL INFORME: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL MP Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EQUIPOS ITINERANTES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. INTERESADO: - FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL, M. P. del Gobierno de Canarias - G35405836 PERIODO: Deberá estipularse la duración de cuatro años y antes del vencimiento se puede prorrogar hasta cuatro años más. CAUSA: Adhesión a Convenio. Expediente: 2025/00006603C. Remitida a esta Intervención, con fecha de 27 de mayo del presente, por parte del área de POLICÍA LOCAL propuesta para la FIRMA del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL MP Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EQUIPOS ITINERANTES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD; el Funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el Artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende firmar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL MP Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EQUIPOS ITINERANTES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP denominado: "DE LOS CONVENIOS". Consta en el expediente el borrador del Convenio y la Memoria Justificativa del Jefe de Sección de Servicios. Sociales, Igualdad y Educación con el visto bueno de la Concejal del Área, de fecha 14 de mayo de 2025, respecto a la necesidad y oportunidad de adherirse a dicho convenio de colaboración. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (Artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. (Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3 de la LRJSP y el Artículo 6 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). III. Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre administraciones públicas (Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas. Artículo 47, 2 a) de la LRJSP), con el fin de formalizar la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL MP Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EQUIPOS ITINERANTES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. Siendo el objeto del mencionado Convenio: Establecer las bases para instrumentar la colaboración entre las partes intervinientes, que permitan la ejecución, por parte de FUCAS, del Proyecto ITINERA en las instalaciones del Ayuntamiento. Es competencia municipal la gestión de los servicios sociales (El artículo 50 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, señala las competencias propias de los Ayuntamientos y concretamente en el apartado f) señala la obligación de colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada y Artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias,). IV. Objeto del CONVENIO. (Cláusula Primera) "... establecer las bases para instrumentar la colaboración entre las partes intervinientes, que permitan la ejecución, por parte de FUCAS, del Proyecto ITINERA en las instalaciones del Ayuntamiento." V. Compromisos financieros. Se hace constar en la memoria en su punto segundo y en el mismo párrafo del Informe Jurídico que la firma del convenio, no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. En el texto del Convenio: SEXTA.- Financiación. El presente convenio no conlleva aportación económica por ninguna de las partes. Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que tanto constitucional como legalmente han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público. VI. Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: "siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa". Este convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento como ya se mencionó en el párrafo anterior. Por ello no procede a la fiscalización del mismo. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes a fecha de la firma electrónica". Siendo el texto del borrador del Convenio como sigue: "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL MP Y EL AYUNTAMIENTO DE .................... DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EQUIPOS ITINERANTES PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD En_______________ , a ___ de __________ de 2025 REUNIDOS De una parte, Dña. Inmaculada Esther Díaz Ojeda, Directora-Gerente de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social MP, con facultad para suscribir convenios en nombre de la misma, de conformidad con la escritura de Formalización de Acuerdos, de fecha 19 de abril de 2022, autorizada por el Notario D. Alberto Blanco Pulleiro, con número de protocolo 1.128. Y de otra parte, D/Dña......................, con DNI nº ........................... en calidad de .................................. de ..................................., en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y facultado/a por acuerdo del citado............., en sesión plenaria celebrada el día.......... Las partes reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, EXPONEN PRIMERO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias tiene entre su objeto promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en las condiciones y términos específicamente previstos para cada uno de ellos. Igualmente, es objeto de esta ley garantizar una atención integrada y coordinada respecto de todas las actuaciones públicas en materia de servicios sociales, estableciendo a tal fin los mecanismos necesarios para promover el trabajo en red con el resto de las áreas de gestión administrativa, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social. Según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. SEGUNDO.- Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y para ello, según se establece en su articulado podrá suscribir convenios y protocolos de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con las entidades locales. TERCERO.- La Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social (en adelante FUCAS o la Fundación) es un ente del sector público con presupuesto estimativo de naturaleza y titularidad pública, conforme se señala en los artículos 1 y 4 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022. En virtud de escritura de 18 de marzo de 2009 adquirió la condición de fundación pública y, tras la modificación de sus estatutos, autorizada por el Gobierno de Canarias, mediante acuerdos adoptados en sesiones celebradas los días 13 de mayo de 2019, 8 de abril de 2020 y 4 de febrero de 2021, se constituye como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Respecto a su "Objeto y finalidad", conforme se establece en el artículo 8 de sus Estatutos, con relación a las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de su objeto, entre otras, se señala que la Fundación llevará a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y asimismo se establece que para la consecución de su objeto la Fundación desarrollará, entre otras, actividades de gestión de servicios, recursos y prestaciones necesarios para la valoración, promoción de la autonomía, prevención y atención a la dependencia, así como elaboración y tramitación de los Programas Individuales de Atención para personas en situación de dependencia. CUARTO.- En este contexto, y por Resolución nº ..........de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia de fecha........................... se autoriza una aportación dineraria en favor de la Fundación Tutelar canaria para la Acción Social MP para el desarrollo del Programa de Intervención Social para el establecimiento de Equipos Itinerantes para la Valoración de la Discapacidad, que tiene como objetivo mejorar el estado actual de la valoración de la discapacidad en Canarias, para lo que resulta imprescindible aplicar medidas de choque para garantizar el acceso de las personas a los beneficios sociales, económicos y laborales asociados a la certificación de discapacidad, mejorando la accesibilidad y eficiencia en la valoración del grado de discapacidad para personas que residen en zonas rurales o de difícil acceso en Canarias. QUINTO.- El Ayuntamiento de _____, según lo indicado en el artículo 50, apartado a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias en el que se establece que son los municipios los encargados de crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, estableciéndose, según lo indicado en el apartado f), su obligación de colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada, estando autorizado por mención expresa del artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En aras a satisfacer las necesidades de su comunidad vecinal al amparo del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, manifiesta su interés en cooperar con FUCAS en la ejecución del Programa de Intervención Social para el establecimiento de Equipos Itinerantes para la Valoración de la Discapacidad, con el objeto de mejorar el estado actual de la valoración de la discapacidad en Canarias. Teniendo en cuenta lo anterior, ambas partes, ACUERDAN la suscripción del presente Convenio de Colaboración, conforme a las siguientes: CLAÚSULAS PRIMERA.- Objeto del Convenio. Es objeto del presente Convenio establecer las bases para instrumentar la colaboración entre las partes intervinientes, que permitan la ejecución, por parte de FUCAS, del Proyecto ITINERA en las instalaciones del Ayuntamiento de _____. SEGUNDA.- Actividades a realizar. Para cumplir con lo establecido en el Proyecto ITINERA, el Ayuntamiento de ____ cederá a la Fundación un total de ............. instalaciones para que ésta pueda realizar entrevistas a las personas atendidas proporcionando información, asesoramiento y asistencia, con el fin de valorar el grado de discapacidad y emitir los dictámenes correspondientes. Así mismo, en las instalaciones cedidas, el personal de la Fundación realizará toda la gestión documental que lleva aparejada el reconocimiento del grado de discapacidad. TERCERA- Obligaciones de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP. En virtud del presente Convenio la Fundación se compromete a: a) Preparar y realizar las entrevistas a las personas beneficiarias, que serán derivadas a FUCAS desde la Dirección General de Discapacidad. b) Mantener informada a la entidad en el desarrollo de las acciones programadas. c) Comunicar cualquier incidencia que se pudiera producir durante el tiempo de ejecución del contrato. d) Devolver las instalaciones cedidas en el mismo estado de conservación en que fueron entregadas. e) Observar las directrices que pudieran acordar ambas partes. f) Responder frente a la Dirección General de Discapacidad de las obligaciones asumidas para con aquella en el marco del proyecto ITINERA. g) Ostentar la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo. No existirá vinculación entre el Ayuntamiento y el personal contratado por FUCAS. CUARTA.- Obligaciones de la Corporación Insular. Para que la Fundación pueda desarrollar las actividades del Proyecto ITINERA descritas en la cláusula segunda, y de las que resultan beneficiadas las dos partes firmantes, la Corporación Insular se compromete a las siguientes obligaciones: a) Ceder el uso de las instalaciones ubicadas en...............................para desarrollar las actividades descritas, estableciendo previamente un protocolo de disposición de dicho espacio. La descripción detallada de los locales y medios que se ponen a disposición de la Fundación se relaciona en el ANEXO I del presente Convenio. b) Asumir todos los gastos que se deriven del uso de las instalaciones, en particular: gastos generales de mantenimiento, suministros de agua, energía eléctrica, limpieza y recogida de residuos sólidos. c) Colaborar en la difusión del Proyecto ITINERA. d) Todas las actividades de difusión harán mención expresa al carácter público de las actividades que se están desarrollando en el marco del Proyecto ITINERA, así como a los dos organismos firmantes del mismo: la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social MP. El Ayuntamiento permitirá la instalación de cartelería en todas las instalaciones donde se desarrollen las actividades inherentes al proyecto. e) Observar las directrices que pudieran acordar ambas partes. QUINTA.- Personas beneficiarias de las acciones. Personas ciudadanas empadronadas en el municipio del Ayuntamiento parte de este Convenio de colaboración y en municipios colindantes. SEXTA.- Financiación. El presente convenio no conlleva aportación económica por ninguna de las partes. SÉPTIMA.- Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento y control del presente convenio se nombrará una comisión integrada paritariamente por las personas que se designen por las partes, al mes de la firma del mismo. OCTAVA.- Extinción del Convenio. El presente Convenio se extinguirá, además de por el transcurso del plazo de vigencia del mismo, por las siguientes causas: a) Por finalización de la ejecución por la Fundación del Proyecto ITINERA antes del transcurso del plazo de vigencia fijado. b) Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio, previa denuncia por las partes. c) Por mutuo acuerdo entre las partes. NOVENA.- Vigencia del Convenio. La vigencia del convenio se extiende desde el día de su firma hasta el _________, pudiendo prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, previa comunicación expresa por escrito por parte de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP, debiendo formalizarse mediante la correspondiente adenda." ----------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) ve favorable todo lo que significa agilizar la tramitación en el reconocimiento del grado de discapacidad, ya que las quejas ante el Diputado del Común por el retraso este año ha supuesto un 94,52%. Esto es grave, porque sin este reconocimiento, las personas no pueden acceder a ciertas medidas, como un plan de empleo, o para obtener la tarjeta para aparcar el coche. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del convenio de colaboración con la Fundación Tutelar Canaria, destinado a la ejecución del programa de intervención social para el establecimiento de equipos itinerantes para la valoración de la discapacidad, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 5.- URBANISMO. NÚMERO: 2022/10092A. MODIFICACIÓN MENOR 2º DEL PGOU.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 24 de junio de 2025, se trató el tema de la modificación menor 2º del PGOU. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 17 de junio de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 29 de julio de 2022, el Pleno del Ayuntamiento acordó el inicio del procedimiento de la Modificación Menor nº 2 del Plan General de Ordenación (PGO) de la Villa de Agüimes, relativo a la redelimitación del Plan Especial de Ordenación (PEO) del Casco Histórico en los terrenos situados en la trasera del Casino, incluyendo su ordenación pormenorizada. Posteriormente, en sesión plenaria de 30 de octubre de 2023, se acordó solicitar el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada ante el Órgano Ambiental de Gran Canaria, remitiendo la documentación técnica pertinente (Documento Borrador Urbanístico y Documento Ambiental Estratégico). No obstante, mediante requerimiento de fecha 12 de diciembre de 2024, la Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental comunicó que la documentación ambiental presentada no cumplía con los requisitos mínimos establecidos por la legislación aplicable, solicitando la remisión de un nuevo documento que incluyera, entre otros aspectos, un programa de vigilancia ambiental debidamente detallado. Con fecha 12 de mayo de 2025, el equipo redactor presentó el Documento Ambiental Estratégico actualizado (noviembre de 2024), subsanando las deficiencias indicadas. A su vez, mediante informe técnico municipal de fecha 12 de junio de 2025, se ha verificado la correcta aportación de la documentación requerida, habilitando la continuación del procedimiento. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y los artículos 143, 164 y 165 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como el Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018), y considerando que el Ayuntamiento de Agüimes actúa como órgano sustantivo y promotor del procedimiento, se encuentra en disposición de remitir formalmente la solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada al Órgano Ambiental de Gran Canaria. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO. - Acordar la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor nº 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativa a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada. SEGUNDO. - Remitir al Órgano Ambiental de Gran Canaria la documentación correspondiente, incluyendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador del Plan y el expediente administrativo completo, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente". Seguidamente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado con fecha de 12/16/2025, realizado por la Asesoría Jurídica solicitando "Informe técnico sobre el Documento Ambiental Estratégico presentado" relativo al Documento Ambiental Estratégico de la "MODIFICACIÓN MENOR nº2 PGO DEAGÜIMES. REDELIMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DELCASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SUORDENACIÓN PORMENORIZADA", la Arquitecta Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de cumplimentar el expediente2022/00010092A para que continúe la tramitación de la documentación en relación con la solicitud de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada por el Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria, INFORMA: 1. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es comprobar que se ha aportado el contenido solicitado conforme al requerimiento sobre "requisitos de la solicitud de Inicio y documentos" emitido por el Cabildo de Gran Canaria, con entrada en el Ayuntamiento de Agüimes con Registro de Entrada nº 2024042067 de fecha12 de diciembre de 2024 en el Ayuntamiento de Agüimes, y que se ha incluido en la documentación del Tomo de Documento de Evaluación Ambiental, DAE, de la Modificación Menor nº2 del PGO de Agüimes, según el siguiente detalle: (...) 2. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Con fecha 12 de mayo de 2025, y con número de Registro de Entrada 2025012007 se aporta documentación compuesta por un único tomo denominado "TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR nº2 Documento Ambiental Estratégico, DAE, de fecha noviembre de 2024", con el siguiente contenido: 1. ANTECEDENTES. 1.1. PLANEAMIENTO VIGENTE. 2. PROCEDENCIA Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. 2.1. PROCEDENCIA Y ALCANCE. 2.2. CONTENIDOS. 3. NECESIDAD Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN MENOR. 3.1. NECESIDAD. 3.2. OBJETIVOS. 4. ÁMBITO DE ESTUDIO Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 4.1. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 5. EXPOSICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS, VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS MISMAS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS. 5.1. ALTERNATIVA 1. 5.2. ALTERNATIVA 2. 5.3. ALTERNATIVA 3. 5.4. ALTERNATIVA 4. 5.5. VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. 5.6. JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS DESDE LA PERSPECTIVA AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICA. 6. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN. 7. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PREVIA AL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN. 7.1. PORMENORIZACIÓN DE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL CONFORME A LA ALTERACIÓN, EVOLUCIÓN PREVISTA DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES RELEVANTES SEGÚN LA PROGRAMACIÓN TEMPORAL DE LA MODIFICACIÓN MENOR, E IMPACTOS Y SUS POSIBLES SOLUCIONES. 7.2. APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR EN RELACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. 7.3. PERSPECTIVA DE GÉNERO. 7.3.1. UNIDAD POBLACIONAL. 7.3.2. INDICE DE FEMINIDAD. 8. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. 8.1. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y GRADO DE LOS EFECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS. 9. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. 10. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. 11. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. 12. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. 13. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 13.1. PARÁMETROS OBJETO DE CONTROL. 13.2. ETAPA DE VERIFICACIÓN. 13.2.1. FASE DE EJECUCIÓN O DE OBRAS. 13.2.2. FASE DE FUNCIONAMIENTO. 13.3. ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. 13.3.1. FASE DE EJECUCIÓN O DE OBRAS. 13.4. FASE DE FUNCIONAMIENTO. 13.5. ETAPA DE REDEFINICIÓN DEL SEGUIMIENTO. 13.6. ETAPA DE EMISIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES. 14. ANEXO DE PLANOS DEL DAE. 3. VERIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DELINFORME DEL CABILDO. Este apartado incorpora una la tabla sintética en la que se lleva a cabo la comparativa entre el TOMO II. DAE informado técnica y jurídicamente por los servicios municipales en octubre de 2023, en la columna izquierda, con el Tomo entregado en mayo de 2025 objeto de este informe, en columna a la derecha, señalando en gris los apartados con modificaciones en sus contenidos o que son nuevos: TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR nº2 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO OCTUBRE 2023 TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR nº2 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2024 1. ANTECEDENTES. 1. ANTECEDENTES. 1.1. PLANEAMIENTO VIGENTE. 1.1. PLANEAMIENTO VIGENTE. 2. PROCEDENCIA Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. 2. PROCEDENCIA Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. 2.1. PROCEDENCIA Y ALCANCE. 2.1. PROCEDENCIA Y ALCANCE. 2.2. CONTENIDOS. 2.2. CONTENIDOS. 3. NECESIDAD Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN MENOR. 3. NECESIDAD Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN MENOR. 3.1. NECESIDAD. 3.1. NECESIDAD. 3.2. OBJETIVOS. 3.2. OBJETIVOS. 4. ÁMBITO DE ESTUDIO Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 4. ÁMBITO DE ESTUDIO Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 4.1. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 4.1. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 5. EXPOSICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS, VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS MISMAS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS. 5. EXPOSICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS, VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS MISMAS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS. 5.1. ALTERNATIVA 1. 5.1. ALTERNATIVA 1. 5.2. ALTERNATIVA 2. 5.2. ALTERNATIVA 2. 5.3. ALTERNATIVA 3. 5.3. ALTERNATIVA 3. 5.4. ALTERNATIVA 4. 5.4. ALTERNATIVA 4. 5.5. VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. 5.5. VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. 5.6. JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS DESDE LA PERSPECTIVA AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICA. 5.6. JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS DESDE LA PERSPECTIVA AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICA. 6. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN. 6. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN. 7. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PREVIA AL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN. 7. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PREVIA AL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN. 7.1. PORMENORIZACIÓN DE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL CONFORME A LA ALTERACIÓN, EVOLUCIÓN PREVISTA DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES RELEVANTES SEGÚN LA 7.2. APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR EN RELACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. 7.2. APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR EN RELACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. 7.3. PERSPECTIVA DE GÉNERO. 7.3. PERSPECTIVA DE GÉNERO. 7.3.1. UNIDAD POBLACIONAL. 7.3.1. UNIDAD POBLACIONAL. 7.3.2. INDICE DE FEMINIDAD. 7.3.2. INDICE DE FEMINIDAD. 8. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. 8. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. 8.1. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y GRADO DE LOS EFECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS. 8.1. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y GRADO DE LOS EFECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS. 9. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. 9. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. 10. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. 10. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. 11. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. 11. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. 12. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. 12. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. 13. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 13. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 13.1. FASE DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO 13.1. PARÁMETROS OBJETO DE CONTROL. 13.2. FASE PREOPERACIONAL 13.2. ETAPA DE VERIFICACIÓN. 13.3. FASE DE EJECUCIÓN. 13.2.1. FASE DE EJECUCIÓN O DE OBRAS. 13.4. FASE DE EXPLOTACIÓN 13.2.2. FASE DE FUNCIONAMIENTO. 13.3. ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. 13.3.1. FASE DE EJECUCIÓN O DE OBRAS. 13.4. FASE DE FUNCIONAMIENTO. 13.5. ETAPA DE REDEFINICIÓN DEL SEGUIMIENTO. 13.6. ETAPA DE EMISIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES. 14. ANEXO DE PLANOS DEL DAE. 14. ANEXO DE PLANOS DEL DAE. Se aclara que el presente informe técnico se limita a verificar el aporte de la documentación requerida y no entra en cuestiones de contenido o de adecuación, ya que será el Órgano Ambiental el que se pronunciará a este respecto. Se comprueba que en el DAE-noviembre 2024 se ha renombrado el título 13 y que desglosa nuevos subapartados con un total de seis como subsanación de lo advertido por el Cabildo de Gran Canaria 13. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 13.2. ETAPA DE VERIFICACIÓN. 13.2.1. FASE DE EJECUCIÓN O DE OBRAS. 13.2.2. FASE DE FUNCIONAMIENTO. 13.3. ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. 13.3.1. FASE DE EJECUCIÓN O DE OBRAS. 13.4. FASE DE FUNCIONAMIENTO. 13.5. ETAPA DE REDEFINICIÓN DEL SEGUIMIENTO. 13.6. ETAPA DE EMISIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES. Cabe señalar que en el DAE-noviembre 2024 se aclara en su apartado 1.Antecedentes que además de cumplimentarse el requerimiento registrado por el Cabildo, se han tenido en cuenta otras cuestiones técnicas previas sugeridas por los Servicios Técnicos del Cabildo por entender el redactor responsable, que se perfecciona el contenido de la Modificación Menor nº2 en su trámite de Evaluación Ambiental Estratégica, modificando para ello el contenido de los siguiente apartados: - Apartado 5.5. Valoración ambiental de las alternativas, en las tablas presentadas, - Apartado 9. Planes sectoriales y territoriales concurrentes, donde se añaden datos sobre los efectos previsibles de la MMnº2 PGO/A en el planeamiento sectorial y territorial superior. 4. CONCLUSIONES. Vista la documentación que conforma el Documento Ambiental Estratégico DAE-noviembre2024, en base a lo expuesto en este Informe Técnico, se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria conforme al requerimiento del Cabildo Insular de Gran Canaria. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la aportación de los documentos exigidos, y no aborda cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el Órgano Ambiental el que se pronunciará a este respecto. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos". Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME EN RELACIÓN AL INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA EN RELACIÓN A LA PRIMERA MODIFICACION MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29/07/2022, previo informe técnico y jurídico, se procedió al siguiente acuerdo: 1.- Acordar el inicio del procedimiento de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalados en el informe del técnico municipal de fecha 27/07/2022. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación señalado en el informe del técnico municipal. 3.- Designar un director responsable de la elaboración de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencia. III.- Que con fecha 16/10/2023, número de registro de entrada 2023024028 se presenta por el equipo redactor la siguiente documentación en relación a la Modificación Menor número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes denominada: REDELIMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA: .-TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº2 DOCUMENTO BORRADOR URBANÍSTICO. .-TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR nº2 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. IV.- Por parte del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30/10/2023, previo informe técnico y jurídico, se procedió a la toma del siguiente acuerdo: "Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa DE Agüimes, relativo a la MODIFICACIÓN MENOR Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES, REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental DE Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento." V.- Con fecha 12/12/2024, número de registro de entrada 2024042067, se remite por parte de la Oficina de Apoyo al Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental, requerimiento sobre requisitos de la solicitud de inicio y documentos, en los siguientes términos: ".- En relación a su solicitud de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la modificación menor nº 2 del PGO de la Villa de Agüimes, redelimitación PEO Casco Histórico de Agüimes, en el entorno del casino y ordenación pormenorizada, con fecha de entrada en el Registro del Órgano Ambiental el día 14/11/2023 y número 2023087985, comunicarle que tras el análisis técnico del expediente y en base a lo establecido en el artículo 29 de la 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Documento Ambiental Estratégico de fecha noviembre de 2022 incluido en el citado expediente carece de la documentación mínima exigida por lo que deberá aportar una denda en la que se complete: - La redacción del programa de vigilancia ambiental incluyendo indicadores de impacto del seguimiento ambiental, parámetros que serán objeto de control y que son los que generan perturbaciones en el medio ambiente, tales como emisión de partículas (polvo), ruido, vibraciones, retirada de vertidos y residuos sólidos, acopio de materias, consumo de residuos hídricos, ratio de energías renovables, consumo eléctrico, etc...., estableciendo umbrales para cada uno de los indicadores considerados. Dispone el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental que el Órgano Ambiental formulará el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar, por lo cual, y hasta tanto no se acompañen los documentos indicados, no se tendrá por iniciado el procedimiento de evaluación ambiental. Una vez sea remitido el expediente completo se computará como tal la fecha de inicio." VI.- Con fecha 12/05/2025, número de registro de entrada 2025012007 se presente por parte del equipo redactor la siguiente documentación: .- Instancia. .- Tomo II. Modificación Menor nº 2. Documento Ambiental Estratégico de fecha noviembre de 2024. VII.- Por parte de la técnica municipal se emite informe en fecha 12/06/2025, en donde se concluye: 4. CONCLUSIONES. Vista la documentación que conforma el Documento Ambiental Estratégico DAEnoviembre2024, en base a lo expuesto en este Informe Técnico, se comprueba que se ha aporta do la documentación necesaria conforme al requerimiento del Cabildo Insular de Gran Canaria. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la aportación de los documentos exigidos, y no aborda cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el Órgano Ambiental el que se pronunciará a este respecto. Consta en el expediente informe de la técnica municipal de fecha 17/03/2023, donde se informa en relación al Tomo I. Modificación Menor nº2 Documento Borrador Urbanístico, y donde se concluye: "Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del "MODIFICACIÓN MENOR nº2 PGO AGÜIMES REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTORICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA" y remitir el expediente al Órgano Ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el Órgano Ambiental el que se pronunciará a este respecto." VIII.- Que por Acuerdo del Pleno del Cabildo de fecha 26 de julio de 2024, se aceptó la delegación de competencia acordada por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes el 29 de enero de 2024 y posterior acuerdo de 27 de mayo de 2024 en el Órgano Ambiental de Gran Canaria, para efectuar la evaluación ambiental estratégica de Planes y Programas y la evaluación ambiental de Proyectos del municipio en los términos del artículo 86.6 c) de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 143. 1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio de 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala: "1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos. El artículo 162.1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala que: "1. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en relación con su modificación, adaptación o suspensión." Con respecto a las modificaciones, la LSENPC, distingue entre modificación sustancial y modificación menor, así en el artículo 163: "1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. El artículo 164.1 y 2) de la LSENPC, define las modificaciones menores: "1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones." 3. Cuando una modificación menor de la ordenación urbanística incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación. Por su parte el artículo 165. 2 y 3) de la LSENPC indica: 2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado. 3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente.". Considerando que el artículo 86.2) de la LSENPC dispone que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: "(...) La ordenación pormenorizada de un plan general." Considerando que conforme al artículo 143 y 144 de la LSENPC y artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, en adelante RPC, la iniciativa la competencia para formular, elaborar y aprobar las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación corresponde a los municipios. Considerando los artículos 165.2 de la LSENPC y 106.2 del RPC revelan que la iniciativa de modificación menor del planeamiento urbanístico podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado y que, además, se prescindirá de los trámites de consulta publica previa y de avance. El artículo 106.3) del RPC señala que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental a los efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, reduciéndose los plazos de información pública y consulta institucional a un mes cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental. SEGUNDO.- El artículo 29 1 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, en adelante LEA versa sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. De la misma forma, el artículo 114 RPC, versa sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Considerando que, tal y como señaló en el anterior Fundamento de Derecho, la iniciativa para promover modificaciones del Plan General, corresponde a la municipios, por lo que se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo el órgano sustantivo, igualmente, dicho Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 86.6.b) de la LSENPC y 5.1 d) y 5.2 a) de LEA. El artículo 114.3 de la LSENPC señala que las modificaciones del planeamiento del artículo 165.2) de la LSENPC, deberán contender en el Documento Ambiental Estratégico de un Borrador de la alteración que se plantea. El artículo 115 del RPC señala que una vez realizada las comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá el expediente al órgano ambiental. Con respecto al contenido del la documento ambiental estratégico relativo a la evaluación ambiental simplificada debe estarse a lo que señala el Capítulo II del Anexo del Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica. De igual forma con respecto al Borrador del Plan se ha de estar a lo señalado en la Sección Tercera del Capítulo I, que aunque se remita la evaluación ambiental ordinaria, se debe tomar como referencia. Tal como consta en el informe del técnico municipal: "Vista la documentación que conforma el Documento Ambiental Estratégico DAE noviembre 2024, en base a lo expuesto en este Informe Técnico, siendo la comprobación llevada a cabo una mera verificación documental que no aborda cuestiones de contenido o de adecuación, ya que será el Órgano Ambiental el que se pronunciará al respecto, se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria conforme al requerimiento del Cabildo Insular de Gran Canaria." TERCERO.- Que por Acuerdo del Pleno del Cabildo de fecha 26 de julio de 2024, se aceptó la delegación de competencia acordada por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes el 29 de enero de 2024 y posterior acuerdo de 27 de mayo de 2024 en el Órgano Ambiental de Gran Canaria, para efectuar la evaluación ambiental estratégica de Planes y Programas y la evaluación ambiental de Proyectos del municipio en los términos del artículo 86.6 c) de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. CUARTO-. Con respecto al órgano competente para aprobar esta iniciativa será se debe estar el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que dispone la competencia del pleno para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general. Dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la Ley de Bases de Régimen Local puesto que estamos en presencia de un expediente de modificación del Planeamiento General. QUINTO.- Considerando los artículos citados, la documentación presentada, el informe de la técnica municipal, considerando que el Órgano Ambiental de Gran Canaria es el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, en donde intervenga éste como órgano sustantivo, en virtud del Acuerdo del Pleno del Cabildo de fecha 26 de julio de 2024, se aceptó la delegación de competencia acordada por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes el 29 de enero de 2024 y posterior acuerdo de 27 de mayo de 2024 en el Órgano Ambiental de Gran Canaria, para efectuar la evaluación ambiental estratégica de Planes y Programas y la evaluación ambiental de Proyectos del municipio en los términos del artículo 86.6 c) de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se debe proceder a remitir por parte del Pleno del Ayuntamiento al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Por todo ello se propone: Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa DE Agüimes, relativo a la "Modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá". Sometido a votación el punto referente a la Modificación Menor nº 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con catorce votos a favor (RA; y concejal no adscrito) y cinco abstenciones (PSOE; Grupo Mixto: CC y VOX). 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/8043B. INVENTARIO DE BIENES Y PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de junio de 2025, se trató el tema del Inventario de Bienes y Patrimonio Público del Suelo. Seguidamente se da cuenta del resumen total del Inventario de Bienes y del Patrimonio Público del Suelo: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES CUENTA NOM. DE LA CUENTA VALOR BRUTO FONDO AMORT VALOR NETO 201 INVERSIÓN EN DESARROLLO. 9.900,00 € 0,00 € 9.900,00 € 206 APLICACIONES INFORMÁTICAS 767.778,09 € 434.562,85 € 333.215,24 € 212 NFRAESTRUCTURAS. 60.750.365,46 € 0,00 € 60.750.365,46 € 217 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN. 901.531,29 € 636.030,77 € 265.500,52 € 219 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 242.753,08 € 84.743,84 € 158.009,24 € 240 PPS TERRENOS. 7.574.846,33 € 693,37 € 7.574.152,96 € 241 PPS CONSTRUCCIONES. 831.618,27 € 0,00 € 831.618,27 € 1011 APORTACIÓN DE BIENES Y DERECHOS. 7.783,18 € 0,00 € 7.783,18 € 2020 BIENES COMUNALES 3.155,31 € 0,00 € 3.155,31 € 2100 SOLARES SIN EDIFICAR 20.197.149,12 € 325.638,34 € 19.871.510,78 € 2101 FINCAS RÚSTICAS 3.002.302,01 € 0,00 € 3.002.302,01 € 2102 COMPRA DE AGUA PARA ABASTO 57.296,94 € 0,00 € 57.296,94 € 2103 TERRENOS Y BIENES NATURALES 48.394.123,39 € 0,00 € 48.394.123,39 € 2110 EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS 7.351.670,56 € 634.645,02 € 6.717.025,54 € 2111 EDIFICIOS COMERCIALES 3.860.094,97 € 295.497,40 € 3.564.597,57 € 2112 EDIFICIOS EDUCATIVOS 7.854.604,54 € 394.606,56 € 7.459.997,98 € 2113 EDIFICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS 17.913.364,82 € 1.328.131,84 € 16.585.232,98 € 2114 EDIFICIOS SOCIALES 4.068.262,82 € 341.057,58 € 3.727.205,24 € 2115 EDIFICIOS INDUSTRIALES 1.746.384,35 € 186.397,48 € 1.559.986,87 € 2116 EDIFICIOS CULTURALES 20.276.879,69 € 1.411.519,02 € 18.865.360,67 € 2117 EDIFICIOS (TANATORIOS) 541.795,56 € 36.184,75 € 505.610,81 € 2119 OTRAS CONSTRUCCIONES 362.470,54 € 25.981,49 € 336.489,05 € 2140 MAQUINARIA 671.264,51 € 419.237,06 € 252.027,45 € 2141 ELEMENTOS DE TRANSPORTE INTERNO 123.936,14 € 104.382,83 € 19.553,31 € 2142 UTILLAJE 185.176,95 € 143.938,33 € 41.238,62 € 2150 INSTALACIONES TÉCNICAS 10.850.564,86 € 4.000.329,67 € 6.850.235,19 € 2151 INSTALACIONES COMPLEJAS ESPECIALIZADAS 272.808,77 € 53.604,45 € 219.204,32 € 2160 MOBILIARIO 2.874.429,69 € 1.789.510,03 € 1.084.919,66 € 2161 EQUIPOS DE OFICINA 33.016,35 € 23.543,28 € 9.473,07 € 2180 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 910.187,70 € 652.379,54 € 257.808,16 € 2181 ELEMENTOS DE TRANSPORTE NAVAL 47.043,13 € 31.084,74 € 15.958,39 € 2310 CONSTRUCCIONES EN CURSO INMOVILIZADO 108.066,14 € 0,00 € 108.066,14 € 2310 CONSTRUCCIONES EN CURSO.INMOV.MATERIAL 5.601.691,28 € 644.349,53 € 4.957.341,75 € 2520 VAL.REP.DEUDA L/P E.GR,MGR.ASO.MANT.VTO. 326.610,12 € 0,00 € 326.610,12 € 9401 ING.SUBVENC.DEL RESTO DE ENTIDADES 68.091,40 € 0,00 € 68.091,40 € TOTAL ENTIDAD 228.789.017,36 € 13.998.049,77 € 214.790.967,59 € FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN CUENTA NOM. DE LA CUENTA VALOR BRUTO FONDO AMORT VALOR NETO 217 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN. 29.894,25 € 17.655,46 € 12.238,79 € 2150 INSTALACIONES TÉCNICAS 72.024,14 € 62.783,20 € 9.240,94 € 2160 MOBILIARIO 355.600,38 € 244.851,69 € 110.748,69 € 2180 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 1.500,00 € 610,25 € 889,75 € TOTAL ENTIDAD 459.018,77 € 325.900,60 € 133.118,17 € TURISMO RURAL CUENTA NOM. DE LA CUENTA VALOR BRUTO FONDO AMORT VALOR NETO 206 APLICACIONES INFORMÁTICAS 199,00 € 0,00 € 199,00 € 217 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 2.567,42 € 0,00 € 2.567,42 € 219 INMOVILIZADO MATERIAL 164,67 € 0,00 € 164,67 € 2140 MAQUINARIA 18.787,96 € 0,00 € 18.787,96 € 2160 MOBILIARIO 18.947,31 € 0,00 € 18.947,31 € TOTAL ENTIDAD 40.666,36 € 0,00 € 40.666,36 € Sometido a votación el punto referente a la aprobación del Inventario de Bienes y Patrimonio Público del Suelo, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y dos abstenciones (PSOE). 7.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2025/7681V. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 2/2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de junio de 2025: "INTERVENCIÓN. Exp. Nº 2025/00007681V. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 2/2025, a tenor de los Siguientes CONSIDERANDOS Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de CUATROCIENTOS SEIS MIL CUARENTA Y CINCO CON CINCO EUROS (406.045,05€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal en fecha 11 de junio de 2025, como órgano competente del Control permanente de la legalidad. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2025/00007681V (Expediente de reconocimiento extrajudicial 2/2025) por un importe total de 406.045,05€. Lo constituyen las facturas afectadas, relacionadas en el expediente, que por tratarse de un documento de 29 páginas se da por reproducido y que asciende a la cantidad de 406.045,05€. TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 2/2025 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO." ------------------------------ Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que en el informe del interventor, en el apartado 4, se dice que en los informes de fiscalización de algunos órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, al referirse al reconocimiento extrajudicial de créditos, vienen a señalar que, aunque la normativa lo regula como un procedimiento de convalidación, los órganos gestores no deben considerar esta forma de gestionar el gasto como un proceso normal. Además añade, que por lo general, se ha realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido. En el punto noveno del informe del interventor manifiesta expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. Hemos reiterado en anteriores ocasiones, y nos seguimos manteniendo, en que el reconocimiento extrajudicial de créditos debe ser un mecanismo excepcional. Parece que se ha convertido en una herramienta común. Es importante destacar que su uso debe ser justificado y limitado. En este expediente hay facturas que podían ser previsibles. No ve en el expediente las facturas del Supermercado Bolaños, ni tampoco la factura de la empresa de construcción. Doña María Suárez Vera (RA) comenta que evidentemente el reconocimiento extrajudicial de créditos no es el procedimiento ideal para el pago de las facturas. Pero, sin embargo, es el instrumento legal que establece la Ley de Haciendas Locales para garantizar que se pueda dar respuesta a necesidades y situaciones reales, y no tienen por qué ser imprevisibles. Cuando adquirimos compromisos con terceros, por la realización de obras o por la prestación de servicios, y éstos han cumplido su parte, por supuesto este ayuntamiento tiene la obligación de proceder al pago. Se trata de una problemática generada por la finalización del ejercicio presupuestario y el comienzo del siguiente, así como por el retraso en la presentación de las facturas. No se trata de irregularidades, ni de gastos superfluos. Las facturas están todas en el expediente. Las facturas del Supermercado se refieren a los vales de alimentos del área de Servicios Sociales. La factura de 55.000 euros para una obra, se refiere a una obra que se tuvo que acometer con urgencia en determinados colegios. Eran obras que no podían esperar, que necesariamente tenían que hacerse en ese momento, aprovechando la ausencia de niños en los centros escolares. Para nada esta es la forma habitual de pago en esta Administración. Doña Josefa Isabel Méndez da las gracias por la aclaración. Le gustaría que le enseñaran las facturas porque no las encontró. En ningún caso se debe dejar de pagar a los proveedores. Pero entiende que hay gastos que se pueden prever para evitar utilizar este mecanismo de forma reiterada. El Sr. Alcalde expresa que no es el mecanismo habitual. Se hace forma muy excepcional. Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos nº 2/2025, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito), dos votos en contra (PSOE) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/8696C. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) "MEJORA SEGURIDAD VIAL EN LAS CARRETERAS FRECUENTADAS POR CICLISTAS EN GRAN CANARIA".- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 24 de junio de 2025, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) para la mejora de la seguridad vial en las carreteras frecuentadas por ciclistas en Gran Canaria. Siendo el texto de la moción como sigue: "MOCIÓN PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LAS CARRETERAS FRECUENTADAS POR CICLISTAS EN GRAN CANARIA, CON ESPECIAL ATENCIÓN A LOS TRAMOS DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Gran Canaria se ha consolidado como uno de los destinos de referencia para la práctica del ciclismo de carretera, tanto profesional como recreativo. Su clima estable, la diversidad orográfica y el atractivo paisajístico han convertido a la isla en lugar habitual de entrenamientos, concentraciones y competiciones. Esta situación ha generado un notable aumento de ciclistas en la red viaria insular, lo que exige una respuesta coordinada de las administraciones públicas. Resulta prioritario garantizar la seguridad de estos usuarios vulnerables mediante una mejora estructural de las carreteras más transitadas, en especial en lo relativo a firme, arcenes, visibilidad y señalización preventiva. En el caso del municipio de Agüimes, destacan las vías GC-550 y GC-551, así como otras carreteras secundarias que conectan con rutas ciclistas de media montaña. Estos tramos presentan deficiencias técnicas que deben ser subsanadas con urgencia, teniendo en cuenta además que, en 2026, Gran Canaria acogerá dos etapas decisivas de la emblemática Vuelta Ciclista a España, lo que refuerza la necesidad de una red viaria segura, moderna y adaptada a este tipo de actividad. ACUERDOS 1. Instar al Cabildo de Gran Canaria a realizar un diagnóstico técnico exhaustivo del estado de toda la red insular de carreteras frecuentadas por ciclistas, con especial atención a los tramos ubicados en el municipio de Agüimes (GC-550, GC-551 y vías secundarias). 2. Solicitar al Cabildo la instalación de señalización vertical específica en todos los tramos identificados como de uso ciclista habitual, conforme a la normativa vigente (Orden FOM/534/2023), incluyendo señales de advertencia de ciclistas, recordatorio de la distancia mínima de adelantamiento (1,5 m) y limitaciones de velocidad en zonas de riesgo. 3. Requerir la inclusión prioritaria de estas vías en los planes de mantenimiento ordinario y extraordinario, para la reparación del firme, limpieza de arcenes, mejora de la visibilidad y eliminación de obstáculos peligrosos. 4. Instar al Cabildo de Gran Canaria a desarrollar, antes de 2026, un Plan Integral de Adecuación Vial para Ciclistas, que incluya las rutas previstas en la Vuelta Ciclista a España y los circuitos habituales de entrenamiento de equipos profesionales y cicloturistas. 5. Proponer la creación de una Mesa Técnica Insular, con participación del Cabildo, ayuntamientos, cuerpos de seguridad y colectivos ciclistas, para coordinar actuaciones, elaborar un Mapa Insular de Rutas Ciclistas Seguras, y establecer un protocolo de revisión periódica del estado de estas vías. 6. Solicitar al área de Urbanismo del Ayuntamiento de Agüimes o al área de Movilidad del Cabildo la elaboración de mapas técnicos de apoyo, que identifiquen: • Los tramos de alta frecuencia ciclista en el municipio. • Los puntos críticos para la seguridad (curvas cerradas, cambios de rasante, accesos agrícolas). • Las zonas prioritarias de intervención". ------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que la moción habla de la Orden FOM/534/2023, probablemente queriendo referirse a la Orden FOM/534/2014. Dicha norma solo contempla como señalización específica para ciclistas la señal P22, para avisar de peligro por la proximidad de un paso para ciclistas, o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan. Ambas carreteras GC550 y GC551 presentan uso ciclista habitual, pero su diseño original condicionado por la orografía y las características geométricas de la plataforma, no permiten considerarlas como vías óptimas para un uso ciclista intensivo o plenamente seguro. Puestos en contacto con responsables de la Consejería de Obras Públicas del Cabildo, nos transmiten que ambas carreteras podrían ser objeto de análisis para la posible instalación de señalización P22, sin perjuicio de mantener la planificación ordinaria de conservación y mejora vial conforme a los criterios establecidos por el Cabildo. Y en caso de confirmarse la celebración de etapas de la Vuelta Ciclista a España 2026, se podrían adaptar los planes de conservación y mantenimiento, para que dichas vías presenten las mejores condiciones posibles durante el desarrollo del evento, siempre en coordinación con los organizadores y con base en criterios técnicos. Don Efraín González Rodríguez (RA) manifiesta que tienen una exposición y un anexo técnico donde han colaborado deportistas y clubes de ciclismo, que aportan su visión del día a día, en las carreteras del Sureste. No dudamos en que si las carreteras del Sureste son seleccionadas para la Vuelta Ciclista a España 2026, serán objeto de inspecciones por los organismos y organizadores de este evento, y el Cabildo corregirá aquellas deficiencias que sean consideradas. Probablemente muchos de los acuerdos que plantea esta moción, ya se estén trabajando por las Consejerías implicadas en este gran evento. Todas las vías que se mencionan son de titularidad insular. Propone dos cambios en el texto de la moción: 1).- Por un lado actualizar la Normativa: Orden FOM/534/2014. 2).- Sustituir el punto 6 por la siguiente redacción: "Solicitar a las Consejerías de Obras Públicas y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria"... Ya que el Ayuntamiento no tiene competencias en estas vías. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) da las gracias por el apoyo. Esta decisión sería un paso fundamental para proteger a los ciclistas. Se acepta las modificaciones sin ningún tipo de problemas. Sometido a votación el punto referente a la moción del Gurpo Mixto (VOX) para la mejora de la seguridad vial en las carreteras frecuentadas por ciclistas, con la modificación indicada, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX) y tres abstenciones (PSOE; y concejal no adscrito). 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/7374D. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) "MODELO TURÍSTICO SOSTENIBLE EN CANARIAS".- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 24 de junio de 2025, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) para un modelo turístico sostenible en Canarias. Siendo el siguiente el texto de la moción: "MOCIÓN PARA UN MODELO TURÍSTICO SOSTENIBLE EN CANARIAS Se presenta una moción al Pleno con el fin de debatir y establecer medidas concretas para la redefinición del modelo turístico de Canarias, orientándolo hacia la sostenibilidad y un crecimiento que beneficie directamente a la ciudadanía canaria. Justificación El turismo es, sin duda, el principal motor económico de las Islas Canarias. Sin embargo, el modelo actual, basado en gran medida en el crecimiento cuantitativo y la masificación, ha generado una serie de desafíos que impactan negativamente en el medio ambiente, los recursos naturales, la calidad de vida de los residentes y la diversificación económica del archipiélago. Es imperativo abordar estos retos para garantizar la viabilidad a largo plazo del sector y asegurar que la riqueza generada por el turismo se traduzca en una mejora real de las condiciones de vida de los canarios. Un modelo turístico verdaderamente sostenible debe integrar las dimensiones económica, social y ambiental, buscando un equilibrio que preserve nuestros valores naturales y culturales, y promueva un desarrollo equitativo. Propuestas de Acuerdo Por todo lo expuesto, se proponen al Pleno los siguientes acuerdos: 1. Auditoría y Diagnóstico Integral del Modelo Turístico Actual: Realizar un estudio exhaustivo sobre el impacto económico, social y ambiental del modelo turístico vigente en Canarias, identificando sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas. Este diagnóstico debe incluir la participación de expertos, agentes sociales, económicos y medioambientales. 2. Definición de Indicadores de Sostenibilidad: Establecer un conjunto de indicadores claros y medibles que permitan evaluar de forma continua la sostenibilidad del modelo turístico en aspectos como el consumo de recursos (agua, energía, suelo), la generación de residuos, la huella de carbono, la presión sobre los ecosistemas, la distribución de la riqueza, la calidad del empleo turístico y el bienestar social de los residentes. 3. Elaboración de un Plan Estratégico de Turismo Sostenible: Diseñar e implementar un plan a medio y largo plazo que siente las bases de un nuevo modelo turístico para Canarias. Este plan deberá incluir: - Diversificación de la oferta turística: Promover segmentos de turismo de mayor valor añadido y menor impacto, como el turismo rural, cultural, de naturaleza, deportivo, de congresos o de salud. - Ordenación del territorio: Revisar y adecuar la normativa urbanística para limitar la expansión incontrolada de nuevas plazas alojativas y proteger los espacios naturales y paisajísticos. - Fomento de la economía circular: Impulsar prácticas que reduzcan el consumo de recursos y la generación de residuos en el sector turístico, promoviendo el reciclaje, la reutilización y el uso de energías renovables. - Mejora de la calidad del empleo: Garantizar condiciones laborales dignas, salarios justos y formación continua para los trabajadores del sector turístico. - Distribución equitativa de los beneficios: Implementar mecanismos para que la riqueza generada por el turismo revierta de forma más directa en la sociedad canaria, a través de inversiones en infraestructuras, servicios públicos, educación, investigación y desarrollo local. - Promoción de la participación ciudadana: Abrir espacios de diálogo y consulta para que la ciudadanía pueda participar activamente en el diseño e implementación de las políticas turísticas. 4. Impulso a la Investigación e Innovación: Fomentar la investigación y el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito del turismo sostenible, en colaboración con universidades, centros tecnológicos y empresas. 5. Campaña de Sensibilización y Concienciación: Desarrollar campañas dirigidas tanto a residentes como a turistas para fomentar prácticas más responsables y respetuosas con el entorno y la cultura local. 6. Instar al Cabildo de Gran Canaria y Gobierno de Canarias, para que ambos estudie redefinición del modelo turístico de Canarias, orientándolo hacia la sostenibilidad y un crecimiento que beneficie directamente a la ciudadanía canaria y la creación de empleo. Esta moción busca iniciar un proceso de transformación hacia un modelo turístico que no solo sea viable económicamente, sino también justo socialmente y respetuoso con el medio ambiente, asegurando un futuro próspero y equilibrado para las Islas Canarias y sus habitantes". ----------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) está de acuerdo con la propuesta planteada y que se empiece a plantear el modelo turístico en nuestra tierra, donde Coalición Canaria ha gobernado por más de 26 años. El Cabildo cuenta con una estrategia hasta el 2029. Presenta, por tanto, una apuesta importante por un modelo de crecimiento sostenible, cuyos objetivos principales consisten en aumentar el gasto del cliente, una mayor diversificación de los mercados para reducir la dependencia de los mercados mayoritarios, así como favorecer un proceso de desconcentración. Además de alinearnos con los objetivos de desarrollo sostenible y favorecer iniciativas vinculadas al turismo sostenible. Estamos de acuerdo con que se han hecho los deberes que se exigen en la moción. Don Francisco Trujillo Trujillo (RA) dice que valora positivamente la preocupación expresada en esta moción. Compartimos la necesidad de replantear y adaptar el modelo turístico tradicional a los nuevos retos ambientales, sociales y económicos, que enfrentan nuestras islas. Sin embargo, queremos recordar que el municipio de Agüimes lleva muchos años, demostrando con hechos, su firme compromiso con la sostenibilidad turística, mucho antes de que este concepto se integrara plenamente en el discurso institucional. Agüimes ha sido pionero en apostar por un modelo de desarrollo turístico, que pone en el centro la preservación del medio ambiente, la identidad local y el desarrollo económico sostenible. Una de las principales expresiones de este compromiso, fue la creación en el año 1993, de la empresa pública Turismo Rural de Agüimes, con el objetivo claro de impulsar un turismo responsable y de calidad, alejado de la masificación. Esta entidad gestiona varias casas rurales, respetando la arquitectura tradicional, revitalizando el casco histórico, y permitiendo a nuestros visitantes conocer la esencia de nuestra tierra, su gente, sus costumbres y su entorno. Hablamos de un proyecto que genera empleo, mantiene población en el medio rural y ofrece a nuestros visitantes una experiencia única y respetuosa con el entorno. En Agüimes producimos vino y aceite de manera artesanal, manteniendo cultivos tradicionales que configuran nuestro paisaje y nuestra identidad. Cuando pedimos redefinir el modelo turístico de Canarias, pedimos que se mire a Agüimes. Según el INE el turismo rural en Canarias ha aumentado un 45% en los últimos cinco años. Pero, en Agüimes llevamos tres décadas demostrando que este modelo es posible, rentable y compatible con la conservación del medio ambiente. Apoyarán la moción, si el punto nº 6 pasa a ser el punto nº 1. Y que se inste al Cabildo y al Gobierno de Canarias el resto de puntos de la moción. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) contesta que no hay ningún problema en aceptar la modificación. Sabemos que Agüimes turísticamente es un ejemplo. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre el modelo turístico sostenible en Canarias, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. NOTA: Durante el debate del punto 8, siendo las 20:50 horas se ausenta del pleno el Concejal Don Francisco González Ramos, regresando a las 20:51 horas (no está presente en el momento de la votación del punto 8). 10.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 12 de mayo de 2025 hasta el día 9 de junio de 2025, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2025/1820 al 2025/2122. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 11.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 11A).- FALLECIMIENTO DE LA TRABAJADORA DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ARTILES GUERRA.- El Sr. Alcalde comunica que recientemente ha fallecido la trabajadora de este Ayuntamiento, Doña María del Rosario Artiles Guerra. Quiere trasladar desde el Pleno, el apoyo absoluto a sus familiares, haciendo un expreso reconocimiento a su calidad humana, a su entrega durante muchos años al puesto de trabajo que le correspondía y siempre con esa disponibilidad absoluta de estar al servicio de la ciudadanía. A todos los familiares nuestro más sentido pésame. 11B).- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/9146C. CAMBIO DE PORTAVOZ DEL GRUPO ROQUE AGUAYRO.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que por distintas razones, no se pudo obtener a tiempo, la firma de todos los componentes del Grupo Roque Aguayro, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. A continuación el Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del escrito de fecha 30 de junio de 2025, registro de entrada nº 16414, en el que da cuenta del cambio del portavoz del Grupo Roque Aguayro, pasando a ser Don Abildo José González García. 11C).- VIVIENDA Y PROMOCIÓN DEL SUELO. NÚMERO: 2025/3165D. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, que no pudo ser tratado en la Comisión Informativa, justo porque los plazos de exposición al público finalizaba en esas fechas, y para no esperar un mes más, lo traemos a este Pleno, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. A continuación Don Francisco Trujillo Trujillo da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la propuesta de fecha 25 de junio de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Asunto: Aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas del municipio de Agüimes. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA En el actual contexto de crisis energética global, agravada por factores geopolíticos y de mercado, el precio de la electricidad sigue representando una amenaza directa al bienestar de la ciudadanía, especialmente para los hogares vulnerables. En este sentido, el Ayuntamiento de Agüimes considera urgente e inaplazable activar medidas efectivas para reducir la dependencia energética, favorecer la transición ecológica y proteger a la población ante futuros incrementos del coste eléctrico. En los últimos años, el precio de la electricidad ha experimentado incrementos desproporcionados que han impactado severamente en la capacidad adquisitiva de las familias canarias. Según datos del Instituto Canario de Estadística, el gasto energético representa una proporción cada vez mayor del presupuesto familiar, situando a muchos hogares en situación de vulnerabilidad energética. Esta realidad se ve agravada por la necesidad imperiosa de acelerar la transición hacia un modelo energético más sostenible y resiliente, en línea con los compromisos adquiridos en el marco de la Agenda 2030 Canaria. Las presentes bases se enmarcan directamente en el cumplimiento de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible prioritarios para Canarias. El impulso a las instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo residencial contribuye directamente a los ODS siguientes: ODS 7. Energía Asequible y No Contaminante: - Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. - Aumentar la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas. - Duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética. ODS 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles: - Hacer las ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. - Reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades. ODS 13. Acción por el Clima: - Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. - Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana respecto de la mitigación del cambio climático. ODS 1. Fin de la Pobreza: - Reducir la pobreza energética mediante el acceso a sistemas energéticos más eficientes y económicos. Por otro lado, la implementación de medidas de apoyo para la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica constituye una herramienta fundamental para: - Reducir la factura eléctrica de las familias a corto y medio plazo. - Fomentar la independencia energética municipal mediante el autoconsumo. - Contribuir a la descarbonización del sistema energético local. - Generar actividad económica local en el sector de las energías renovables. La situación exige una respuesta administrativa ágil y eficaz. Las bases que se presentan regularán la concesión de ayudas económicas para la instalación de sistemas solares fotovoltaicos en viviendas particulares y comunidades de propietarios, fomentando el autoconsumo energético y reduciendo la factura eléctrica en hogares de nuestro municipio. Esta propuesta no puede esperar a trámites ordinarios debido a: 1. La necesidad de activar cuanto antes los procedimientos de solicitud y adjudicación para facilitar que las instalaciones estén ejecutadas antes de fin de ejercicio presupuestario. 2. El alta demanda ciudadana registrada a través de consultas, solicitudes de información y trámites previos. 3. La posibilidad de optimizar recursos presupuestarios disponibles en el ejercicio 2025, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución y el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones. Esta propuesta se ampara en lo dispuesto por: - El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye competencias municipales en materia de protección del medio ambiente y calidad de vida. - La Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo. - La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes. - La Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, que insta a la administración pública a acelerar la acción climática desde el ámbito local. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Agüimes, por el importe que se disponga en la partida económica que corresponda, pudiendo esta cantidad verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria. La cantidad a subvencionar será del 50% del presupuesto de la actividad con un límite máximo por subvención concedida, de 4.000,00 € (3.000,00 € por instalación y una subvención adicional para baterías, 500 € por unidad, máximo 1.000 €) y el pago de la misma se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable. Tal y como establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas Bases y Convocatoria se han sometido a consulta pública a través del portal web de esta Corporación y el tablón de anuncios, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. Consta en el expediente expedido, el informe emitido por la Asesoría Jurídica que acredita el ajuste a la legislación y ordenamiento jurídico vigente. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Aprobar inicial de "LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA EN VIVIENDAS" se exponga en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, procediendo a la resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y su posterior aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente." Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 3 de abril de 2025: "INFORME JURÍDICO SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS DE AGÜIMES ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Vivienda de este Ayuntamiento, se informe si las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas de Agüimes, se ajustan al Ordenamiento Jurídico y a la normativa vigente. El Ayuntamiento de Agüimes lleva a cabo anualmente diversas actuaciones y medidas para la reducción del consumo energético, con el objetivo principal de aumentar la eficiencia de los sistemas y sustituir las fuentes energéticas tradicionales por otras de carácter renovable, que contribuyan a una menor dependencia de los combustibles fósiles y a la vez disminuyan la tasa de emisión de CO2 consecuencia del uso de este tipo de combustibles. Y dentro de estas medidas, el Ayuntamiento de Agüimes quiere facilitar a los vecinos que los mismos puedan acceder a dicho cambio y por ello establece estas bases generales para la concesión de subvenciones al efecto. SEGUNDO.- Consta en el expediente administrativo: - La incoación del expediente. - El modelo de las Bases a aprobar - No consta el Informe de Intervención al tratarse de unas Bases Generales que no conllevan compromiso de gasto. Dicho Informe de la Intervención municipal será necesario en las convocatorias que se realicen. - La certificación correspondiente del trámite previo de Exposición Pública de dichas bases a la ciudadanía por si tuvieran algo que alegar o aportar. - Informe técnico del área de fecha 2 de abril de 2025, donde se hace constar que no se han recibido alegaciones al trámite de exposición pública. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 45.1 de la Constitución Española (CE) establece que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo". Y el artículo 45.2 impone a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. II.- El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ubicado dentro del Capítulo II "Derechos y deberes", del Título I, dedicado a "Los derechos, deberes y principios rectores", dispone que: "1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible, sin contaminación y respetuoso hacia la salud, y a gozar de los recursos naturales y del paisaje terrestre y marino en condiciones de igualdad, realizando un uso responsable de los mismos. Asimismo, en los términos que determinen las leyes, tienen el correlativo deber de protegerlo y mejorarlo para las generaciones presentes y futuras, así como soportar las limitaciones que tal protección puedan afectar a sus intereses. 2. Los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio. 3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos canarios." El artículo 37.15 establece, como principio rector: La preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático. III.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. El artículo 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la "prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", y tendrán competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme establece el art. 25.2 b), en "Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas." La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (...) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: j) Medio ambiente. IV.- Es de aplicación a las citadas bases y a el procedimiento de concesión de la subvenciones que recoge las mismas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de su desarrollo RD. 887/2006 de 21 de Julio y la normativa que la desarrolla y complementa y, la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, publicada en el BOP nº 97, de fecha 1 de agosto de 2005, en adelante ORSA, así recogido en su artículo 1, así como la normativa de protección de datos, recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. V.- El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: "Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (...)". Consta que las bases han sido publicadas en la web municipal en el período comprendido entre el 13 de marzo y el 1 de abril del presente año, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. VI.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. VII.- El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. VIII.- El órgano competente para la aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. IX.- La elaboración, publicación y publicidad de las citadas Bases, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación de las Bases generales debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. X.- Se ha comprobado que las citadas bases se ajustan a la legislación vigente y no contravienen el Ordenamiento Jurídico. XI.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se aprueben inicialmente por el Pleno "LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS DE AGÜIMES", se expongan en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación del mismo por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. con mejor criterio resolverá." Siendo el texto del borrador de las Bases como sigue: "BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS DE AGÜIMES. PRIMERO. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realizadas en el término municipal de Agüimes, promovidas para el autoconsumo eléctrico individual, por personas físicas propietarias de viviendas o comunidades de propietarios sobre las zonas comunes de las viviendas. La finalidad de esta convocatoria es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos para suministro en viviendas o inmuebles de carácter residencial. SEGUNDO. RÉGIMEN JURÍDICO. Las presentes bases se regulan mediante el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia de conformidad con el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). El régimen jurídico y normativa aplicable a la concesión, ejecución y justificación de la presente subvención será el contenido en las disposiciones de las presentes bases y en la siguiente normativa: - Artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL). - Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL). - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGLS). - Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesión plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el B.O.P. número 97, de 1 de agosto de 2005. - Las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Y las restantes normas que resulten de aplicación. TERCERA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o jurídicas titulares de un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial situadas en el municipio de Agüimes. 2. En el caso de las comunidades de propietarios, así como en el de las agrupaciones de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación. No podrá disolverse la comunidad o agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades que estén incursas en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ORSA, y 11 de la LGS. 4. El beneficiario deberá estar al corriente en las obligaciones Tributarias Municipales, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Hacienda Canaria, tanto en la concesión de la subvención como en la justificación de la misma. 5. Sólo se otorgará una subvención por vivienda. En el caso de que un mismo propietario o titular (personas o persona jurídica) presentara solicitudes para diferentes viviendas, sólo será admitida la primera solicitud, las restantes serán tenidas por no presentadas. 6. La instalación deberá cumplir con las normas urbanísticas o legislación que le sea de aplicación. El beneficiario/a tendrá la obligación de obtener las oportunas licencias o concesiones que se regulen por ley u ordenanza municipal de este Ayuntamiento. 7. No obstante, también podrán ser objeto de subvención los inmuebles que cuenten con certificado de caducidad de la acción de protección de la legalidad (prescripción urbanística) o aquellos que sin tener esos documentos, no hayan sido objeto de tramitación de procedimiento administrativo de restablecimiento de la legalidad y los solicitantes presenten documentación suficiente acreditativa de que llevan más de cuatro años totalmente terminados, en una clase y categoría de suelo en las que caduque la acción de restablecimiento de la legalidad. En cualquier caso, por el único hecho de que sea concedida la subvención los interesados no podrán deducir en un futuro la situación jurídica de un inmueble. 8. Tendrán derecho a subvención todas aquellas instalaciones de paneles solares para el autoconsumo en el Municipio de Agüimes, que se realicen y certifiquen dentro del plazo que fije la convocatoria aprobada para la presente subvención. 9. En el supuesto de que, para la realización de las obras, fuera preciso obtener autorizaciones sectoriales, podrá seguirse tramitando la solicitud, e incluso concederse la subvención, pero si finalmente no se obtuvieran dichas autorizaciones antes del plazo dado para la justificación de la subvención y, por tanto, las obras no pudieran ejecutarse, el importe de la misma no será abonado. CUARTA. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo al presupuesto anual del Ayuntamiento de Agüimes, en concreto para el ejercicio y el importe asignado en la convocatoria correspondiente. El presupuesto puede verse incrementado con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria. La cantidad a subvencionar será del 50% del presupuesto de la actividad con un límite máximo por subvención concedida, de 3.000,00 euros. Por otro lado se subvencionará la instalación de baterías, concediendo 500 euros por unidad, estableciendo un máximo de 1.000 €. QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que podrá incluir los siguientes conceptos: los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de montaje de las instalaciones y los de adquisición de equipos y materiales. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. Las instalaciones para las que solicita la subvención deberán permanecer en la vivienda o edificio por un periodo de cinco años, desde la justificación. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. No son gastos subvencionables: - El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables. - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. - Los gastos de procedimientos judiciales. - Las tasas y licencias administrativas. SEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. La persona beneficiaria deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100% de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en las Bases Reguladoras. SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN. El procedimiento de concesión objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en este artículo. Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad. El otorgamiento de las subvenciones se realizará por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito disponible o bien, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Si las solicitudes presentadas superan el crédito disponible, las solicitudes que hayan quedado fuera de la financiación serán incluidas en una lista de reserva, estableciendo su orden en función del Registro de Entrada de la solicitud en este Ayuntamiento. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de reserva, según el orden de prelación que les corresponda. OCTAVA. INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. A. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá por un periodo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. B. Las solicitudes para la participación deberán ajustarse a los formularios normalizados que podrán ser retirados en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Agüimes y a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes, junto con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada. Las solicitudes junto con la documentación referenciada, se dirigirán al Área de Vivienda y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos legalmente en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes para la participación en las presentes bases se efectuarán, preferentemente, de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes. Los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación que incluirá la fecha y hora. Se deberá aportar la siguiente documentación: 1. Documento acreditativo de la identidad del solicitante/s, y en su caso del representante que actúe en su nombre. 2. Documento en el que se acredite, en su caso, las facultades de representación. 3. Certificación registral de la vivienda objeto de la subvención, que acredite la titularidad de la vivienda. En la certificación deberá figurar como titular o cotitular de la vivienda, el solicitante de la subvención. En el caso de agrupaciones de propietarios para el autoconsumo colectivo deberán presentarse tantas certificaciones registrales como viviendas relacionadas. No se admitirán otros documentos para la acreditación de la propiedad de la vivienda. 4. Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios, aportará: a. Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente donde se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la Comunidad. b. Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurarán los siguientes acuerdos: - Aprobación de la realización de las instalaciones. - Aprobación de la presentación de la solicitud de la subvención en la correspondiente convocatoria. 5. Presupuesto desglosado. El formulario de la solicitud de subvención incluye una declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se manifiesta, no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes que se presenten se presumirán que aceptan, de manera incondicionada, las bases, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. NOVENA. INSTRUCCIÓN. 1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios municipales en función de los datos relativos al solicitante y la documentación presentada. 2. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información prevista en las bases, se requerirá para que, en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo regulado en el artículo 24, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento. 4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso. 5. Tras los preceptivos informes se elaborará una propuesta en la que figuren de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible. DÉCIMA. RESOLUCIÓN. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, el coste del proyecto elegido y la cuantía de la subvención. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de la lista de reserva. El plazo máximo para la resolución y la publicación de la misma será de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 en concordancia con el 45.1 b), así como las ampliaciones que sean de necesidad en base a lo articulado en el 32 y 35 de la Ley 39/2015. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido este plazo máximo, no se ha dictado y publicado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y la Base 15ª de la Ordenanza General. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. UNDÉCIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. El plazo de la ejecución de la actuación subvencionada y de justificación de la subvención concedida será establecido en la convocatoria correspondiente. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento 4. Para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario presentará los formularios establecidos en el procedimiento, acompañado de la siguiente documentación: a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se presentarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipamiento por el solicitante. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos: • Fecha de emisión. • Nombre y N.I.F./N.I.E. del beneficiario. • Dirección donde se realiza la obra. • Descripción detallada de la totalidad del equipamiento instalado de acuerdo con la solicitud. • Base imponible, IGIC, total de la base imponible más IGIC. • No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen. • La expedición de la factura y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las normas de facturación. • El pago deberá realizarse por medio de transferencia bancaria, deberá estar claramente identificado el titular de la cuenta desde la que se realiza, debiendo coincidir con la persona beneficiaria de la subvención, así como el nombre de la empresa o representante de la misma y el número de factura. 5. No se admitirán los supuestos de auto facturación (factura emitida por el propio beneficiario de la subvención). 6. Declaración responsable de otras ayudas o ingresos que hayan financiado la actividad, o de no haberlas solicitado ni recibido. 7. El beneficiario deberá aportar el boletín y el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones Eléctricas. En aquellos proyectos con potencia superior a 10 KW, además deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. 8. Memoria técnica de la actuación, compuesta por los siguientes documentos: a. Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos. Fotografía del lugar donde se va a ejecutar el proyecto. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc,). Croquis o planos en los que se localicen los equipamientos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles. b. Hoja de características de los paneles solares. Descripción de la instalación proyectada según el modelo y una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas del equipamiento generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión. DUODÉCIMA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se realizará, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención y se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en el alta a terceros facilitada por el solicitante. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni a aquellos que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Agüimes. Los órganos competentes del Ayuntamiento de Agüimes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con la prevista en la resolución de concesión. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención. DECIMOTERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a las presentes bases será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, la BDNS publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la Convocatoria. Dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web: www.aguimes.es DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. La solicitud de subvenciones reguladas en estas bases implica la aceptación incondicional de sus artículos, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de aplicación de dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten en la resolución de concesión, y en particular: a) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos planteados por el beneficiario o justificado en el objeto de la subvención. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones. c) Proporcionar al Ayuntamiento de Agüimes todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, en el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso. d) Acreditar ante esta Administración, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social. e) Realizar el pago de la factura antes de la finalización del plazo de justificación. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario. f) Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Comunicar al Ayuntamiento de Agüimes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la disposición decimoquinta. j) En el caso de que las personas beneficiarias realicen la promoción o difusión pública de las actuaciones subvencionadas por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos del Ayuntamiento de Agüimes, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de este Ayuntamiento. DECIMOQUINTA. REINTEGROS Y RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. Son causas de reintegro de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. g) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que suponga una sobre financiación de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo a subvencionar. En estos casos habrá de reintegrar el exceso de financiación sobre el coste total de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras Administraciones. h) Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente y las que se establezcan en la resolución de concesión. 2. Los reintegros se realizarán en todos los casos mediante transferencia a la cuenta facilitada por el Ayuntamiento de Agüimes. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones. DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Agüimes (C.I.F.:P-3500200E), Joaquín Artiles, s/n, Agüimes. 35260, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos. Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias. Cesión a terceras personas: Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal. Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes". Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA; PSOE; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 11D).- VIVIENDA Y PROMOCIÓN DEL SUELO. NÚMERO: 2025/7416M. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, que no pudo ser tratado en la Comisión Informativa, justo porque los plazos de exposición al público finalizaba en esas fechas, y para no esperar un mes más, lo traemos a este Pleno, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. A continuación Don Francisco Trujillo Trujillo da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la propuesta de fecha 27 de junio de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ASUNTO: Aprobación por urgencia de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación de fachadas en el municipio de Agüimes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Agüimes considera que la imagen urbana constituye un activo estratégico para el desarrollo sostenible del municipio, tanto desde el punto de vista social, como económico y medioambiental. La conservación del parque edificado no solo incide en la mejora del entorno visual y del patrimonio arquitectónico local, sino que genera un efecto dinamizador sobre la economía municipal, especialmente en sectores como la construcción, la rehabilitación, el turismo y los servicios asociados. La situación actual de determinadas zonas del municipio, con fachadas en estado de deterioro, hace necesaria una intervención ágil por parte de esta administración para fomentar actuaciones de mejora estética, conservación y adaptación normativa de dichas edificaciones. En línea con la Agenda Urbana Española y la Agenda 2030 Canaria, esta iniciativa refuerza el compromiso institucional con la sostenibilidad, el mantenimiento del territorio y la optimización del espacio construido, evitando el consumo innecesario de suelo. Las actuaciones contempladas en las bases se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente con el ODS 11; Ciudades y comunidades sostenibles, ODS 8; Trabajo decente y crecimiento económico y con el ODS 9; Industria, innovación e infraestructura. La rehabilitación frente a la nueva construcción es una estrategia clave de sostenibilidad territorial. El compromiso con la Agenda 2030 Canaria requiere actuaciones inmediatas y efectivas. Además, esta línea de subvención representa una herramienta directa de apoyo a las economías familiares y comunitarias, estimulando el empleo local, incentivando la inversión privada, y mejorando la percepción del municipio como destino turístico de calidad, reforzando así su atractivo para visitantes y residentes. La aprobación urgente de estas bases es necesaria para no retrasar los procedimientos administrativos que permitan el inicio inmediato de la convocatoria y, con ello, facilitar que las actuaciones puedan ejecutarse dentro del presente ejercicio presupuestario, maximizando el impacto de la inversión pública y asegurando la eficacia de la medida. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Agüimes, por el importe que se disponga en la partida económica que corresponda, pudiendo esta cantidad verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria. La cantidad a subvencionar será del 50% del presupuesto de la obra, con un límite máximo de 3.000 euros por edificio. En el caso de inmuebles situados en el casco histórico o catalogado por su valor arquitectónico, la ayuda puede alcanzar el 60% del presupuesto, con un límite máximo de 4.000 euros y el pago de la misma se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable. Tal y como establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas Bases y Convocatoria se han sometido a consulta pública a través del portal web de esta Corporación y el tablón de anuncios, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. Consta en el expediente el informe emitido por la Asesoría Jurídica que acredita el ajuste a la legislación y ordenamiento jurídico vigente. Con esta propuesta no solo embellecemos nuestro municipio, sino que generamos oportunidades, reforzamos la identidad local y demostramos que Agüimes apuesta por un modelo de desarrollo sostenible, inclusivo y responsable con su entorno. Por todo ello, solicitamos el respaldo del Pleno para aprobar esta propuesta y ponerla en marcha lo antes posible. En virtud de lo expuesto a la Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Aprobar inicialmente la "BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES." se exponga en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, procediendo a la resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y su posterior aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente". Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 27 de junio de 2025: "INFORME JURÍDICO SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Vivienda de este Ayuntamiento, se informe si las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación de fachadas en el municipio de Agüimes, se ajustan al Ordenamiento Jurídico y a la normativa vigente. El Ayuntamiento de Agüimes considera que la imagen urbana constituye un elemento fundamental del patrimonio municipal, tanto por su valor estético y cultural como por su contribución a la calidad de vida y al sentido de pertenencia de sus habitantes. La degradación de las fachadas de los inmuebles no solo afecta negativamente al paisaje urbano, sino que además puede ser indicativo de problemas estructurales más profundos que comprometan la seguridad y habitabilidad de las edificaciones. Por este motivo, el Ayuntamiento de Agüimes considera prioritario la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación de fachadas en el municipio, con el objetivo de mejorar la calidad estética y constructiva del patrimonio edificado, fomentar la conservación de los inmuebles y contribuir a la dinamización social y económica del municipio. SEGUNDO.- Consta en el expediente administrativo la siguiente documentación: - El acuerdo de incoación del expediente de fecha 28/05/2025. - El modelo de las Bases reguladoras a aprobar. - No consta el Informe de Intervención al tratarse de unas Bases Generales que no conllevan compromiso de gasto. Dicho Informe de la Intervención municipal será necesario en las convocatorias que se realicen. - El certificado de inicio y fin de publicación de Edicto donde consta la exposición pública del documento previo de Bases reguladoras a efectos de consulta pública conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, desde el 06/06/2025 hasta 25/06/2025. - El Informe Técnico de fecha 27 de junio de 2025, que acredita la exposición pública previa de dicha propuesta a la ciudadanía con el resultado de la no realización de aportaciones u objeciones. A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En este sentido el artículo 46 de la CE indica que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad... II.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. El artículo 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la "prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", y tendrán competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme establece el apartado 25.2 A), en A) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de l vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación." La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (...) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: k) Patrimonio Histórico, P) Urbanismo, Q) Vivienda. III.- La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOE nº. 216, de 8 de septiembre de 2017), señala en su artículo 14: "Artículo 14. Ayuntamientos Los ayuntamientos canarios, órganos de gobierno y administración de los municipios, asumen y ejercen las competencias que les atribuye la presente ley, en particular sobre ordenación, gestión, ejecución del planeamiento, intervención, protección y disciplina urbanística; intervención en el mercado inmobiliario; protección y gestión del patrimonio histórico y promoción de viviendas protegidas; conservación y rehabilitación de edificaciones y actuación sobre el medio urbano, con arreglo a los principios de autonomía y responsabilidad y en el marco de la legislación básica de régimen local." Por otro lado, el apartado 1 del artículo 28 de la Ley, dispone: "1. El derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y categorización, comprende los siguientes deberes: (...). f) Conservar las instalaciones, construcciones y edificaciones en las condiciones preceptivas y, en todo caso, las de seguridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles, así como ejecutar las obras adicionales por motivos turísticos y de ornato, o para la mejora de la calidad y la sostenibilidad que sean impuestas, procediendo, en su caso, a la rehabilitación siempre que el importe de las obras a realizar en cumplimiento de esas obligaciones no supere la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta equivalente en características constructivas y superficie útil." IV.- La Ordenanza Municipal de Edificación del Ayuntamiento de Agüimes (BOP Las Palmas nº. 153, de 29 de noviembre de 2013), establece en artículo 10.2.1 en relación con las "Condiciones generales de estética": "1. El fomento y la defensa de la imagen urbana y rural del municipio corresponde al Ayuntamiento de Agüimes, por lo que cualquier actuación que afecte a ésta deberá adecuarse a sus criterios." Asimismo, el apartado 5 del artículo 10.2 de la Ordenanza señala que "la protección de la estética y de la imagen urbana es obligación de todos los propietarios y comunidades de propietarios de inmuebles y solares, en tanto parte del deber de conservar las condiciones mínimas de ornato". V.- Es de aplicación a las citadas bases y al procedimiento de concesión de las subvenciones que recoge las mismas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de su desarrollo RD. 887/2006 de 21 de Julio y la normativa que la desarrolla y complementa y, la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, publicada en el BOP nº 97, de fecha 1 de agosto de 2005, en adelante ORSA, así recogido en su artículo 1, así como la normativa de protección de datos, recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VI.- El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: "Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (...)". Consta que las bases han sido publicadas en la web municipal en el período comprendido entre el 6 de junio y el 25 de junio del presente año 2025, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. Así se acredita en el informe del Técnico Municipal de la Concejalía de Vivienda, de fecha 27 de junio de 2025, donde se expone literalmente: "Que según los datos adjuntos en el expediente el 6 de junio del 2025 se puso a exposición pública en el Tablón de Anuncios, el borrador de las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones destinadas a la Rehabilitación de fachadas en el Municipio de Agüimes, siendo la fecha de finalización el 26 de junio del 2025. Así mismo, se expone que a fecha de hoy verificado con la Secretaría General y el registro general, no se tienes constancia que se hayan presentado alegaciones a dicho borrador, lo que comunico a los efectos oportunos." VII.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. VIII.- El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. IX.- El órgano competente para la aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Conforme al artículo 47 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, el acuerdo plenario de aprobación de ordenanzas y reglamentos requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno presentes. X.- La elaboración, publicación y publicidad de las citadas Bases, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación de las Bases generales debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. XI.- Las referidas Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a la rehabilitación de fachadas en el municipio de Agüimes y su articulado cumplen con el Ordenamiento Jurídico vigente y no vulneran el interés público. XII.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se aprueben inicialmente por el Pleno "LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES", se expongan en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación del mismo por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. con mejor criterio resolverá". Siendo el texto del borrador de las Bases, como sigue: "BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES PRIMERO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Agüimes considera que la imagen urbana constituye un elemento fundamental del patrimonio municipal, tanto por su valor estético y cultural como por su contribución a la calidad de vida y al sentido de pertenencia de sus habitantes. La degradación de las fachadas de los inmuebles no solo afecta negativamente al paisaje urbano, sino que además puede ser indicativo de problemas estructurales más profundos que comprometan la seguridad y habitabilidad de las edificaciones. El deterioro progresivo de las fachadas en determinadas zonas del municipio hace necesaria la intervención municipal para fomentar la conservación y mejora del parque edificado, contribuyendo a la revitalización de estos espacios urbanos, a la mejora de la imagen del municipio y a la dinamización económica a través del sector de la construcción. La presente iniciativa responde a los objetivos recogidos en la Agenda Urbana Española, que propugna la revitalización de la ciudad existente mediante la mejora, rehabilitación y reutilización de lo ya construido, contribuyendo además a la sostenibilidad ambiental al reducir el consumo de suelo y optimizar los recursos existentes. Por todo ello, el Ayuntamiento de Agüimes establece las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación de fachadas en el municipio, con el objetivo de mejorar la calidad estética y constructiva del patrimonio edificado, fomentar la conservación de los inmuebles y contribuir a la dinamización social y económica del municipio. SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas en viviendas y edificios ubicados en el término municipal de Agüimes. La finalidad de estas subvenciones es incentivar la realización de obras de mejora estética y conservación de las fachadas visibles desde la vía pública, contribuyendo así a la preservación del patrimonio edificado, a la mejora de la imagen urbana y a la calidad de vida en el municipio. TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO Las subvenciones a que se refieren estas bases se regirán por lo establecido en las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en su caso), y por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. El régimen jurídico y normativa aplicable a la concesión, ejecución y justificación de la presente subvención será el contenido en las disposiciones de las presentes bases y en la siguiente normativa: * Artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL). * Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL). * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). * Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGLS). * Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesión plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el B.O.P. número 97, de 1 de agosto de 2005. * Las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Y las restantes normas que resulten de aplicación. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La competencia para la aprobación de las presentes bases corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Agüimes. CUARTA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o jurídicas titulares de un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial situadas en el municipio de Agüimes. 2. Las personas físicas o jurídicas que sean usufructuarias de los inmuebles, con autorización escrita de los titulares. 3. En el caso de las comunidades de propietarios, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad. No podrá disolverse la comunidad o agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades que estén incursas en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ORSA, y 11 de la LGS. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Agüimes. 6. El beneficiario deberá estar al corriente en las obligaciones Tributarias Municipales, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Hacienda Canaria, tanto en la concesión de la subvención como en la justificación de la misma. 7. Sólo se otorgará una subvención por vivienda. En el caso de que un mismo propietario o titular (personas o persona jurídica) presentara solicitudes para diferentes viviendas, sólo será admitida la primera solicitud, las restantes serán tenidas por no presentadas. 8. La rehabilitación deberá cumplir con las normas urbanísticas o legislación que le sea de aplicación. El beneficiario/a tendrá la obligación de obtener las oportunas licencias o concesiones que se regulen por ley u ordenanza municipal de este Ayuntamiento. 9. No obstante, también podrán ser objeto de subvención los inmuebles que cuenten con certificado de caducidad de la acción de protección de la legalidad (prescripción urbanística) o aquellos que sin tener esos documentos, no hayan sido objeto de tramitación de procedimiento administrativo de restablecimiento de la legalidad y los solicitantes presenten documentación suficiente acreditativa de que llevan más de cuatro años totalmente terminados, en una clase y categoría de suelo en las que caduque la acción de restablecimiento de la legalidad. En cualquier caso, por el único hecho de que sea concedida la subvención los interesados no podrán deducir en un futuro la situación jurídica de un inmueble. 10. Requisitos de los inmuebles: * Estar ubicados en el término municipal de Agüimes. * Tener una antigüedad mínima de 15 años, acreditada mediante nota simple del Registro de la Propiedad, certificado catastral o cualquier otro documento que lo justifique. * Cumplir la normativa urbanística vigente, o bien que las obras solicitadas contemplen las actuaciones necesarias para su cumplimiento. * No estar declarados en ruina o ser objeto de expediente de infracción urbanística en vigor. QUINTA. FINANCIACIÓN, CUANTÍA Y COMPATIBILIDAD Las subvenciones al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo al presupuesto anual del Ayuntamiento de Agüimes, en concreto para el ejercicio y el importe asignado en la convocatoria correspondiente. El presupuesto puede verse incrementado con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria. La cuantía de la subvención se establece en el 50% del presupuesto subvencionable, con un límite máximo de 3.000 euros por edificio. En el caso de edificios ubicados en el Casco Histórico de Agüimes o catalogados por su valor histórico o arquitectónico, la subvención podrá alcanzar el 60% del presupuesto subvencionable, con un límite máximo de 4.000 euros. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación. El beneficiario deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. SEXTA. ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas obras que contribuyan a la mejora estética y conservación de las fachadas visibles desde la vía pública, tales como: * Obras de mantenimiento, conservación y consolidación de fachadas y medianeras visibles desde la vía pública. * Rehabilitación de elementos deteriorados en la fachada (balcones, cornisas, etc.). * Eliminación de elementos inapropiados o ajenos a la configuración arquitectónica de la fachada. * Tratamiento de superficies de fachada: limpieza, pintura y revestimientos. * Restauración o sustitución de carpinterías, cerrajerías y elementos de protección originales (balcones, rejas, etc.). * Adaptación de las conducciones e instalaciones vistas en fachada a la normativa vigente y a la estética del edificio (canalones, bajantes, cableado, etc.). * Restauración o renovación de elementos de fachada para mejorar su estética e integración en el entorno. * Intervenciones para la consolidación, reparación y protección de elementos decorativos originales. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes: * Coste de ejecución material de las obras (mano de obra y materiales). * Honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra, cuando sean preceptivos. * Gastos derivados de la gestión de residuos. * Costes de la implantación de medidas de seguridad y salud. No serán actuaciones subvencionables aquellas obras: * Que impliquen demolición de fachadas. * Que no cuenten con las preceptivas licencias o autorizaciones municipales. * Las intervenciones que no respeten los valores patrimoniales del edificio o del entorno donde se ubica. * La instalación de nuevos elementos en fachada que distorsionen la composición arquitectónica original (aparatos de aire acondicionado, antenas, toldos, etc.). No serán gastos subvencionables: * Los impuestos indirectos (IGIC) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. * Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica, los intereses deudores de cuentas bancarias, ni recargos y sanciones administrativas. * Los gastos de reparación que estén cubiertos por compañías aseguradoras. SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en este artículo. Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad. El otorgamiento de las subvenciones se realizará por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito disponible o bien, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Si las solicitudes presentadas superan el crédito disponible, las solicitudes que hayan quedado fuera de la financiación serán incluidas en una lista de reserva, estableciendo su orden en función del Registro de Entrada de la solicitud en este Ayuntamiento. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de reserva, según el orden de prelación que les corresponda. OCTAVA. INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes junto con la documentación referenciada, se dirigirán al Área de Vivienda y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos legalmente en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá por un periodo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes para la participación deberán ajustarse a los formularios normalizados que podrán ser retirados en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Agüimes y a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes, junto con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada. Las solicitudes para la participación en las presentes bases se efectuarán, preferentemente, de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes. Los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación que incluirá la fecha y hora. Se deberá aportar la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (DNI/NIE/CIF). b) Acreditación de la titularidad del inmueble o del derecho que faculte para realizar las obras (escritura de propiedad, nota simple registral, IBI, etc.). c) En caso de comunidades de propietarios, acta de la junta en la que se apruebe la realización de las obras y se nombre a un representante. d) Memoria descriptiva de las obras a realizar, incluyendo: * Descripción de las actuaciones. * Fotografías en color del estado actual de la fachada. * Plano de situación del inmueble. * Presupuesto detallado por partidas, firmado por contratista o técnico competente. * Plazo previsto de ejecución de las obras. e) Proyecto técnico o memoria técnica suscrita por técnico competente, cuando sea preceptivo según la normativa de aplicación. f) Licencia de obras o declaración responsable, según corresponda, o justificante de su solicitud. g) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. h) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad. i) Datos bancarios para el ingreso de la subvención. NOVENA. INSTRUCCIÓN La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios municipales en función de los datos relativos al solicitante y la documentación presentada. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información prevista en las bases, se requerirá para que, en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo regulado en el artículo 24, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos al área responsable para su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso. Tras los preceptivos informes se elaborará una propuesta en la que figuren de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible. DÉCIMA. RESOLUCIÓN La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, el coste del proyecto elegido y la cuantía de la subvención. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de la lista de reserva. El plazo máximo para la resolución y la publicación de la misma será de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 en concordancia con el 45.1 b), así como las ampliaciones que sean de necesidad en base a lo articulado en el 32 y 35 de la Ley 39/2015. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido este plazo máximo, no se ha dictado y publicado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y la Base 15ª de la Ordenanza General. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. UNDÉCIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 1. El plazo de la ejecución de la actuación subvencionada y de justificación de la subvención concedida será establecido en la convocatoria correspondiente. 2. Se podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución, previa solicitud motivada del beneficiario antes de la finalización del plazo, por un período no superior a un mes. 3. La justificación de la subvención se realizará en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo fotografías en color del estado final de la fachada. b) Para justificar cada uno de los gastos realizados se presentarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipamiento por el solicitante. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos: * Fecha de emisión. * Nombre y N.I.F. / N.I.E. del beneficiario. * Dirección donde se realiza la obra. * Base imponible, IGIC, total de la base imponible más IGIC. * No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen. * La expedición de la factura y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las normas de facturación. * El pago deberá realizarse por medio de transferencia bancaria, deberá estar claramente identificado el titular de la cuenta desde la que se realiza, debiendo coincidir con la persona beneficiaria de la subvención, así como el nombre de la empresa o representante de la misma y el número de factura. 4. Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia. 5. No se admitirán los supuestos de auto facturación (factura emitida por el propio beneficiario de la subvención). 6. El Ayuntamiento podrá realizar visitas de comprobación para verificar la correcta ejecución de las obras. DUODÉCIMA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El pago de la subvención se realizará, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención y se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en el alta a terceros facilitada por el solicitante. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni a aquellos que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Agüimes. Los órganos competentes del Ayuntamiento de Agüimes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con la prevista en la resolución de concesión. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención. DECIMOTERCERA. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a las presentes bases será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, la BDNS publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la Convocatoria. Dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web: www.aguimes.es DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS La solicitud de subvenciones reguladas en estas bases implica la aceptación incondicional de sus artículos, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de aplicación de dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten en la resolución de concesión, y en particular: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos. b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales, municipales y frente a la Seguridad Social. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Realizar el pago de la factura antes de la finalización del plazo de justificación. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario o documento que lo acredite. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones. i) Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. j) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final. DECIMOQUINTA. REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR 1. Son causas de reintegro de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. g) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que suponga una sobre financiación de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo a subvencionar. En estos casos habrá de reintegrar el exceso de financiación sobre el coste total de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras Administraciones. h) Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente y las que se establezcan en la resolución de concesión. 2. Los reintegros se realizarán en todos los casos mediante transferencia a la cuenta facilitada por el Ayuntamiento de Agüimes. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones. DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Agüimes (C.I.F.:P-3500200E), Joaquín Artiles, s/n, Agüimes. 35260, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos. Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias. Cesión a terceras personas: Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal. Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes". Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación de fachadas en el municipio de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 11E).- CULTURA. NÚMERO: 2025/5606N. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, que no pudo ser tratado en la Comisión Informativa, justo porque los plazos de exposición al público finalizaba en esas fechas, y para no esperar un mes más, lo traemos a este Pleno, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. A continuación Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta, de fecha 27 de junio de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA: La Concejalía de cultura comprueba que el expediente se encuentra completo el pasado 16 de junio, iniciando el procedimiento habitual para remitir a la comisión informativa la propuesta. En ese momento se detecta que existe un error en el trámite que, unido a la semana de vacaciones del personal responsable de modificar los trámites en el aplicativo electrónico, imposibilitó incluirla dentro de los plazos ordinarios establecidos. Sin embargo, considerando que el Pleno del 30 de junio de 2025 representa oportunidad para que el Ayuntamiento de Agüimes pueda proponer a Pleno la aprobación de las bases para así poder realizar antes de verano los trámites de baremación y asignación de subvenciones a las entidades culturales, se hace necesario actuar con celeridad y eficacia, conforme a los principios que rigen la actuación de las administraciones públicas. Por tanto, se justifica la urgencia de incorporar esta propuesta entre los asuntos de urgencia del Pleno, con el propósito de garantizar la correcta convocatoria dentro de los plazos establecidos y necesarios para resolver con las entidades culturales antes de que finalice el año en curso. ANTECEDENTES Se detecta por el área de cultura la necesidad de proceder a la actualización de las bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones a entidades culturales que desarrollan su actividad en el municipio de Agüimes. La modificación propuesta responde a cambios normativos de carácter estatal, así como a la necesidad de adaptar los plazos de ejecución y justificación de los proyectos culturales financiados, y a la actualización del órgano competente para su gestión. Motivación normativa Las actuales bases reguladoras se encuentran desactualizadas en relación con el marco jurídico vigente, particularmente en lo relativo al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Desde la última aprobación de las bases, se han producido modificaciones relevantes en dicho Reglamento que afectan a diversos aspectos de la gestión y control de subvenciones, tales como: - Procedimientos de concesión, seguimiento y control de subvenciones. - Obligaciones de transparencia y publicidad activa. - Requisitos de justificación económica y técnica de los proyectos. - Adecuación a los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad. La falta de adecuación a estas modificaciones podría derivar en inseguridad jurídica, dificultades en la gestión de las ayudas, e incluso en el riesgo de reintegro de fondos en caso de auditoría negativa. Necesidad de adaptación de plazos La experiencia práctica en la gestión de subvenciones culturales ha puesto de manifiesto que los plazos establecidos actualmente para la ejecución de los proyectos subvencionados y su justificación son insuficientes o poco acordes con el calendario real de programación cultural. Esto ha generado dificultades para las entidades beneficiarias, que a menudo se ven obligadas a acelerar fases de los proyectos o presentar justificaciones incompletas. Se propone, por tanto, actualizar los plazos de ejecución y justificación, adaptándolos a la realidad del calendario cultural municipal y a las características específicas de los proyectos subvencionables, permitiendo una mejor planificación, desarrollo y evaluación de los mismos. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Único.- Aprobar si procede la modificación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades culturales en el municipio de Agüimes. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente". Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 27 de junio de 2025: "INFORME JURÍDICO SOBRE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES CULTURALES. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento, se informe si las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Culturales que desarrollan su actividad en el municipio de Agüimes, se ajustan al Ordenamiento Jurídico y a la normativa vigente. El objeto de las subvenciones para Entidades Culturales se centra en la finalidad de fomentar la actividad cultural en el municipio a través de las asociaciones culturales y con la finalidad de enriquecer la propuesta cultural en Agüimes, de forma que, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los colectivos culturales que realicen sus actuaciones y proyectos en Agüimes, siendo, por tanto, los beneficiarios de sus intervenciones la población del municipio. Por este motivo, se justifica por parte de la Concejalía de Cultura la necesidad de proceder a la actualización de dichas bases reguladoras al objeto de responder a los cambios experimentados en la normativa reguladora de las subvenciones, así como a la necesidad de adaptar los plazos de ejecución y justificación de los proyectos culturales financiados, y a la actualización del órgano competente para su gestión. Así se justifica en el informe del área de Cultura de fecha 23 de abril de 2025, que expone: "INFORME DE NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES 1. Introducción Este informe tiene por objeto justificar la necesidad de proceder a la actualización de las bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones a entidades culturales que desarrollan su actividad en el municipio de Agüimes. La modificación propuesta responde a cambios normativos de carácter estatal, así como a la necesidad de adaptar los plazos de ejecución y justificación de los proyectos culturales financiados, y a la actualización del órgano competente para su gestión. (...). 5. Conclusión A la vista de lo expuesto, se concluye que resulta necesaria y urgente la actualización de las bases reguladoras de subvenciones para entidades culturales en el municipio de Agüimes, por los siguientes motivos: ● Adaptación a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 887/2006 y la Ley 38/2003. ● Adecuación de plazos de ejecución y justificación de los proyectos culturales. ● Actualización del órgano competente conforme a la estructura administrativa vigente. Por tanto, se propone la elaboración y aprobación de unas nuevas bases reguladoras que recojan estas actualizaciones, con el fin de asegurar la legalidad, eficiencia y eficacia del sistema de subvenciones culturales municipales." SEGUNDO.- Consta en el expediente administrativo la siguiente documentación: - El acuerdo de incoación del expediente. - Anuncio de exposición pública. - Borrador previo de Bases Reguladoras. - El certificado de inicio y fin de publicación de Edicto donde consta que se publica el documento previo de Bases reguladoras a efectos de consulta pública conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, desde el 07/05/2025 hasta 04/06/2025. - El Informe Técnico de fecha 10 de junio de 2025, que acredita la exposición pública previa de dicha propuesta a la ciudadanía con el resultado de la no realización de aportaciones u objeciones. - Informe de Intervención sobre Certificación de Existencia de Crédito de 13/06/2025. No obstante, al tratarse de la aprobación de unas Bases Generales que no conllevan compromiso de gasto, no resulta preceptivo en esta fase procedimental. Dicho Informe de la Intervención Municipal será necesario en las convocatorias que se realicen. - La propuesta definitiva de las Bases Reguladoras a aprobar de fecha 26/06/2025. A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En este sentido el artículo 46 de la CE indica que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. II.- El artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ubicado dentro del Capítulo II "Derechos y deberes", del Título I, dedicado a "Los derechos, deberes y principios rectores", dispone que: "1. Todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas. 2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural de Canarias en todas sus manifestaciones. 3. Los poderes públicos canarios garantizarán la práctica de actividades culturales, artísticas y formativas en condiciones de igualdad en todo el territorio de Canarias, promoviendo las acciones y medidas necesarias y teniendo en cuenta la doble insularidad. (...)." El artículo 37.18 establece, como principio rector: "La participación activa de todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en la vida política, económica, cultural y social de Canarias." III.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. El artículo 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la "prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", y tendrán competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme establece el art. 25.2 M), en M) la promoción de la cultura y equipamientos culturales." La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (...) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: C) Cultura. IV.- Es de aplicación a las citadas bases y al procedimiento de concesión de la subvenciones que recoge las mismas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de su desarrollo RD. 887/2006 de 21 de Julio y la normativa que la desarrolla y complementa y, la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, publicada en el BOP nº 97, de fecha 1 de agosto de 2005, en adelante ORSA, así recogido en su artículo 1, así como la normativa de protección de datos, recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. V.- El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: "Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (...)". Consta que las bases han sido publicadas en la web municipal en el período comprendido entre el 7 de mayo y el 4 de junio del presente año 2025, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. Así se acredita en el informe técnico de 10/06/2025, que expone: "(...).CONSTATACIÓN DEL RESULTADO DEL TRÁMITE Finalizado el plazo de exposición pública y revisado el correspondiente registro de entrada de documentos y comunicaciones electrónicas de esta administración: ● No se ha recibido ninguna alegación, propuesta ni reclamación relativa al contenido del proyecto de las Bases Reguladoras durante el periodo comprendido entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2025. (...)." VI.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. VII.- El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. VIII.- El órgano competente para la aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Conforme al artículo 47 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, el acuerdo plenario de aprobación de ordenanzas y reglamentos requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno presentes. IX.- La elaboración, publicación y publicidad de las citadas Bases, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación de las Bases generales debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. X.- Las referidas Bases Reguladoras de subvenciones a Entidades Culturales y su articulado cumplen con el Ordenamiento Jurídico vigente y no vulneran el interés público. XI.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se aprueben inicialmente por el Pleno "LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES", se expongan en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación del mismo por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. con mejor criterio resolverá". Siendo el siguiente el texto del borrador de las Bases: "BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES Las presentes bases de convocatoria de subvenciones a entidades culturales se establecen conforme a la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesión plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el BOP número 97 de 1 de agosto de 2005 (puede ser consultada en www.aguimes.es), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Agüimes. 1. DEFINICIÓN DEL OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. El objeto de las subvenciones para Entidades Culturales se centra en la finalidad de fomentar la actividad cultural en el municipio a través de las asociaciones culturales y con la finalidad de enriquecer la propuesta cultural en Agüimes. 2. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en las presentes Bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ORSA, y 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), los colectivos culturales que realicen sus actuaciones, proyectos en Agüimes, siendo los beneficiarios de sus intervenciones la población del municipio de Agüimes. 3. DOTACIÓN ECONÓMICA. La convocatoria de subvenciones dispondrá de una partida presupuestaria que se denominará: Subvenciones a entidades culturales. La dotación presupuestaria destinada en esta línea de subvenciones de conformidad con el Presupuesto General de la Corporación será aquella que se establezca para cada ejercicio económico, quedando la concesión de la subvención sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las convocatorias anuales. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, ya sean autonómicas, nacionales o transnacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita, es decir, la cuantía de la ayuda aprobada no podrá superar el 100% del valor de los gastos susceptibles de la subvención. 4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de la subvención es el de régimen de concurrencia competitiva prevista en los artículos 13 y siguientes de la ORSA. 5. CONTENIDO GENÉRICO. 5.1. OBLIGACIONES QUE DEBEN REUNIR LAS ENTIDADES CULTURALES. a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Haber justificado las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento correspondientes a precedentes convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de área de actuación. c) Asumir las responsabilidades que la organización del proyecto o actividad conlleve y suscribir las oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad. d) Justificar ante el órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de la finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. e) Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida en caso de ser requerido para ello, los libros y registros contables específicos que deban llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil. f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con el Ayuntamiento de Agüimes, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, debiendo facilitar la información y cuanta documentación le sea requerida al caso. h) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medie las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada. k) En todo caso los beneficiarios deberán hacer constar que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención cuenta con la colaboración económica del Ayuntamiento de Agüimes. l) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización o riesgos profesionales. m) La entidad cultural beneficiaria estará en la obligación de disponer de los libros y registros contables específicos que deberán llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil. 6. SOLICITUD, PLAZOS Y DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA PETICIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes será de (1) UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas. Dichas solicitudes y justificación se presentarán en la sede electrónica en el catálogo de trámites habilitadas al efecto. Deberá ajustarse al modelo normalizado (anexo I), junto con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Proyecto de la actividad o programa a desarrollar en el periodo de ejecución para la que se solicita subvención, haciendo constar: - Certificación por parte del colectivo en donde se indique el nº de socios, - Número de actividades programadas en el municipio independiente al proyecto presentado. b) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad o programa con expresión de la financiación prevista para la que se solicita subvención. c) Estatutos por los que se rige la entidad. d) Certificación acreditativa de los cargos representativos y del domicilio social. e) Código de identificación fiscal (NIF, personas jurídicas). f) Identificación del representante legal (DNI, persona física) g) Modelo normalizado de alta a terceros. h) Autorizar al Ayuntamiento de Agüimes en el modelo de solicitud normalizado habilitado para recabar de que el colectivo se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria, Agencia Tributaria Estatal y de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no autorización, el colectivo deberá presentar dichos certificados de forma preceptiva. i) Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor evaluación de la subvención solicitada. Si algún documento ha sido registrado con anterioridad en el Ayuntamiento de Agüimes, y no ha sido modificado, podrá declarar que ya consta en este ayuntamiento. Una vez registrada la solicitud en los términos previsto en este apartado, el área de cultura procederá a baremar las solicitudes presentadas de acuerdo a lo establecido en estas bases. 7. JUSTIFICACIÓN, PLAZOS Y DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA PETICIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA JUSTIFICACIÓN. El plazo de justificación será, como máximo, de (1) UN MES, contado a partir del día siguiente a la finalización del periodo de ejecución previsto en la convocatoria. Dicha justificación se presentará en la sede electrónica en el catálogo de trámites habilitados al efecto. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado. Se entiende por gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y que hayan sido ejecutados conforme a lo establecido en la convocatoria. En todo caso, quedan excluidos los de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables. La presentación de la justificación de la actividad deberá comprender lo siguiente: a) Cuenta justificativa abreviada de ingresos y gastos. b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, es decir, facturas y/o comprobantes de transferencia bancaria que acrediten los pagos realizados, identificándose a nombre de la entidad prestadora del servicio. En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas dentro del periodo de ejecución de proyecto presentado por el colectivo cultural. Los justificantes bancarios o facturas con confirmación de realización de pago, en caso de ser efectuado en efectivo, deberán estar fechadas como máximo 60 días después de la realización de la actividad, y siempre antes del 31 de enero del año siguiente del periodo de ejecución del proyecto cultural. c) La declaración responsable del cumplimiento de la finalidad y de que la documentación que se aporta como justificantes se corresponden con los gastos derivados de la realización de las actividades para las que fue concedida la subvención. Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos en dicha declaración. d) Memoria explicativa de la realización de la totalidad del proyecto o actividad con expresa mención de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotografías, medios sociales de difusión y demás subvencionada). 8. CRITERIOS DE BAREMACIÓN. La cuantía de la subvención se concederá según los puntos que hayan obtenido de acuerdo a los criterios de valoración y al porcentaje que le corresponda a cada bloque de modalidad cultural al que pertenezca, y que se detallan a continuación: A. Asociaciones Musicales (incluye cualquier modalidad de música y de baile)..........32% B. Asociaciones Culturales..................................................61% C. Otras ...... .......................................................................... 7% 8.1. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y, EN SU CASO, PONDERACIÓN DE LOS MISMOS. La ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración es la siguiente: a) Criterio del interés cultural.................................................................50% b) Criterio de números de actividades en el Municipio de Agüimes.... 30% c) Criterio de número de Socios.............................................................20% Cada entidad beneficiaria percibirá una subvención equivalente a la suma de las cantidades obtenidas en cada uno de los criterios establecidos para cada bloque de modalidades. 8.2. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Criterio de valoración a) Interés Cultural: La ponderación atribuida a este criterio (50%) se distribuirá de la siguiente forma: Dentro de este apartado se valorará positivamente aquellas propuestas presentadas que aporten actividades cuya temática se diferencie de las programadas en el municipio de Agüimes. Se valorará la implicación de otros agentes locales distintos al solicitante. Se valorará también aquellos proyectos que entienda la cultura como un elemento transformador y de cohesión social y como herramienta para el diálogo y para la construcción de una sociedad más democrática y que persigan entre sus objetivos aspectos como la participación, la solidaridad, la sostenibilidad y la accesibilidad. 1. Grado bajo: 1 punto 2. Grado medio: 5 puntos 3. Grado Alto: 10 puntos Criterio de valoración b) Números de actividades propuestas en el proyecto para el municipio de Agüimes: La ponderación atribuida a este criterio (30%) se distribuirá de la siguiente forma: Se valorará el número de actividades programadas para el municipio de Agüimes. 1. De 1 a 2 actividades: 1 punto 2. De 3 a 4 actividades: 3 puntos 3. Más de 5 actividades: 5 puntos La ponderación correspondiente a este criterio se distribuirá directamente proporcional al número de puntos que hayan obtenido entre las entidades participantes de cada bloque de modalidades. Criterio de valoración c) Número de Socios: La ponderación atribuida a este criterio (20%) se distribuirá de la siguiente forma: La distribución se realizará según los siguientes parámetros: 1. 0 a 6 socios: 1 punto 2. 7 a 20 socios: 2 puntos 3. 21 a 60 socios: 3 puntos 4. 61 a 80 socios: 4 puntos 5. Más de 80: 5 puntos La ponderación atribuida a este criterio se distribuirá directamente proporcional al número de puntos que hayan obtenido para cada uno de los bloques de modalidades. 9. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento de Agüimes será quien ordene la citada convocatoria, siendo el Departamento Administrativo de la Concejalía de Cultura bajo la dirección del responsable de área, quien instruirá, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, como así se establece en el artículo 16, de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones. Estas actuaciones comprenden: a) Petición de cuantos informes se estime conveniente para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor establezca otro plazo. b) Fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En el expediente constará informe que acredite que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos para acceder a la subvención. c) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios objetivos de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención. d) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por escrito con la causa de su no concesión, concediéndole al interesado un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, en este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva. Una vez examinadas las alegaciones de los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones será de tres meses computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado ni notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015 . La concesión de la subvención no podrá ser invocada como precedente por aquellos que resultan beneficiarios respecto de las subvenciones que se vayan a conceder en los ejercicios sucesivos. Los beneficiarios deberán, una vez notificada la concesión de la subvención, presentar el documento de aceptación de la misma en el plazo de 10 días naturales a partir de la notificación, conforme al modelo adjunto en la convocatoria. 10. CONTROL Y SEGUIMIENTO. El Ayuntamiento es competente, en los términos del artículo 21 de la ORSA y 32.1 de la LGS, para inspeccionar directa o indirectamente la ejecución de las actividades objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para la subvención. 11. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. 11.1. La declaración de nulidad o anulabilidad del acto de concesión o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS podrá dar lugar al reintegro de la subvención. 11.2. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la ORSA y 41 a 43 de la LGS. 11.3. La entidad cultural subvencionada deberá reintegrar las cantidades recibidas en los siguientes casos: - Comprobación, posterior al acuerdo de concesión, de no reunir las condiciones requeridas. - Incumplimiento de la obligación de justificación. - Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. - Justificación por un importe inferior al obtenido, en cuyo caso se reintegrará la diferencia que corresponda. - Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sin autorización expresa del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. - El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención, siempre que sea imputable a la entidad cultural. 12. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el artículo 22 y 23 de la ORSA, el cual se remite al Título IV de la LGS. 13. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la ORSA y legislación de carácter general, además de la normativa de régimen local". Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades culturales, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 11F).- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2025/7109C. APROBACIÓN DE LA PLURIANUALIDAD DEL GASTO DE LA ACTUACIÓN "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA".- El Sr. Alcalde da cuenta de la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa, habiéndose recibido documentación con posterioridad a la misma, y para no demorar más la tramitación de la licitación de esta obra, se trae a este pleno, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. A continuación Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta de fecha 26 de junio de 2025: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA Se justifica la tramitación de la presente propuesta por el Pleno Municipal en régimen de urgencia, dado que, si bien ya se han celebrado las comisiones informativas correspondientes, con posterioridad a las mismas se ha recibido y completado la documentación técnica y jurídica necesaria para la formulación definitiva de la propuesta de modificación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL, que permite autorizar el gasto plurianual para la ejecución del proyecto "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA". La urgencia viene motivada, además, por la necesidad de iniciar la tramitación contractual del proyecto en el ejercicio 2025 conforme a los plazos previstos en el Plan de Obra, así como por la existencia de una subvención nominativa por importe de 2.500.000 € ya concedida por el Cabildo de Gran Canaria, cuya efectiva ejecución está condicionada a la aprobación previa del compromiso plurianual por el órgano competente. Retrasar la aprobación de la modificación de los límites establecidos en el artículo 174.3 del TRLRHL implicaría un perjuicio para la correcta planificación y ejecución del proyecto, afectando tanto a los plazos administrativos como a la disponibilidad de financiación externa, lo que podría comprometer la viabilidad técnica y financiera de esta inversión estratégica para el municipio. Por tanto, se considera plenamente justificada la urgencia para que el Pleno pueda pronunciarse sobre la modificación de los límites de gasto plurianual en este mismo acto. PRIMERO. En fecha 12 de junio de 2025, el técnico municipal emite informe en el que se determina que el proyecto Básico y de Ejecución del "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA" tiene un presupuesto de 8.664.197,17 € que se incrementará en 80.545,28 € en concepto de gastos de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, así como un plazo de ejecución de 26 meses SEGUNDO.- En Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2025 se acordó la aprobación del proyecto de obra "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA". TERCERO. El Cabildo de Gran Canaria a través de la Consejería de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Artesanía ha consignado una subvención nominativa al Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA por importe de 2.500.000,00€. CUARTO.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP) literalmente dice: "1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor." QUINTO.- Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Agüimes de 26 de junio de 2023, punto octavo del orden del día, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia referida en el expositivo cuarto. SEXTO.- El artículo 174 del TRLRHL, en relación a los gastos de carácter plurianual, señala: 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. (...) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto el 50 por ciento. (...) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. Considerando que del análisis de los antecedentes y del Plan de Obra del proyecto de ejecución, se desprende la siguiente tabla resumen AÑO OBRAS DIRECC. Y CSS TOTAL LÍMITE TRLRHL CTO NECESARIO % NECESARIO 2025 2.441.256,74 23.787,52 2.465.044,26 2.465.044,26 2.465.044,26 -- 2026 6.222.940,43 55.157,76 6.278.098,19 1.725.530,98 6.278.098,19 254,69 % 2027 0,00 1.600,00 1.600,00 1.479.026,56 1.600,00 0,06 % TOTAL 8.664.197,17 80.545,28 8.744.742,45 Considerando que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2025 y 2026 requiere un porcentaje mayor al contemplado inicialmente en el artículo 174.3 del TRLRHL, pudiéndose modificar los mismos por parte del Pleno en casos excepcionales tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo Considerando que el informe jurídico emitido por el abogado municipal que determina que este procedimiento es conforme a la legislación vigente de aplicación. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA" modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLRHL hasta el 254,69 por ciento en el ejercicio siguiente y hasta el 0,06 por ciento en el segundo ejercicio. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente". Seguidamente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME TÉCNICO Visto el expediente de referencia, el Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: 1.- Que en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco se acordó la aprobación del proyecto denominado "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA correspondiente al expediente 2024/00013543L. 2.- El proyecto ha sido promovido por este Ayuntamiento y redactado por el siguiente equipo redactor: - Alejandro González Rodríguez. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (CICCP: 32.470). - Adexe Arbelo Guedes Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (CICCP: 28.810). - José Luis Rodríguez Sierra Ingeniero Técnico de Obras Públicas. (CITOP: 24.412) 3.- El proyecto desarrolla la ejecución de las siguientes actuaciones con las siguientes características: - Construcción de depósito de abastecimiento de agua con capacidad de 20.000 m3. - Instalación de la cámara de válvulas: * Tuberías * Bombeo * Valvulería y control. * Sistema dosificador de hipoclorito. * Colectores de alivio * Red de drenaje - Instalaciones: * Instalación eléctrica de baja tensión * Instalación de protección contraincendios - Ventilación - Tuberías de entrada y salida del depósito - Conexiones hidráulicas - Urbanización, cerramiento perimetral a la parcela y vallado exterior - Camino de acceso 4.- Figura en el proyecto de ejecución presentado un Presupuesto de Ejecución por contrata de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECISITE CÉNTIMOS (8.664.197,17 €.) 5.- Se establece un plazo de ejecución de obra de CATORCE (14 meses), planificando el gasto económico en base al período de ejecución. 6.- Para la ejecución de las obras es necesario contar con el servicio de DIRECCIÓN FACTULTATIVA DE EJECUCIÓN Y COORDACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, siendo la cuantía prevista para dicho servicio de OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (80.545,28 €). 7.- El plazo de ejecución para el servicio de DIRECCIÓN FACTULTUTIVA DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, se establece en un período de VEINTISEIS MESES (26 MESES). 8.- Por tanto, el límite máximo de gasto que en virtud del futuro contrato puede comprometer el órgano de contratación, se eleva a la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTMOS (8.744.742,45 €). 9.- Dado que el plazo estimado para la ejecución de la obras, así como los servicios técnicos asociados, es superior a un año, es aplicable el artículo 174 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales en relación al compromiso de gasto de carácter plurianual. Atendiendo al presupuesto para la ejecución de la obra y su plazo de ejecución, se aporta tabla desglosada con las cuantías económicas por cada mensualidad y año, siendo viable su ejecución en el período 2025. EJECUCIÓN DE OBRAS REPLANTEO 1º MES 2º MES 3º MES 4º MES Certificación a origen 0,00 263.800,34 527.600,68 1.178.206,69 1.873.261,63 Certificación mensual 0,00 - 263.800,34 650.606,01 695.054,94 5º MES 6º MES 7º MES 8º MES 9º MES Certificación a origen 2.441.256,74 3.009.251,85 3.532.798,04 4.056.344,23 4.960.823.,40 Certificación mensual 567.995,11 567.995,11 523.546,19 523.546,19 904.479,17 10º MES 11º MES 12º MES 13º MES 14º MES Certificación a origen 5.853.324,20 6.807.426,11 7.658.252,78 8.477.733,48 8.664.197,16 Certificación mensual 892.500,80 954.101,91 850.826,67 819.480,70 186.463,68 En cuando al servicio de dirección facultativa de obra y coordinación de seguridad y salud, se establecen las siguientes cuantías según el plazo de ejecución del servicio. DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN SEGURIDAD Y SALUD REPLANTEO 1º MES 2º MES 3º MES 4º MES % Aplicable 2,00% 3,04 % 3,04 % 7,51 % 8,02 Cuantía 1.600,00 2.611,20 2.611,20 5.767,68 6.159,36 5º MES 6º MES 7º MES 8º MES 9º MES % Aplicable 6,56 % 6,56 % 6,04% 6,04% 10,44% Cuantía 5.038,08 5.038,08 4.638,72 4.638,72 8.017,92 10º MES 11º MES 12º MES 13º MES 14º MES % Aplicable 10,30 % 11,01% 9,82% 9,46 % 2,15 % Cuantía 7.910,40 8.455,68 7.541,76 7.265,28 1.651,20 15º MES 16º MES 17º MES 18º MES 19º MES % Aplicable 0,00 % 0,00 % 0,00 % 0,00 % 0,00 % Cuantía 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 % Aplicable 0,00 % 0,00 % 0,00 % 0,00 % 0,00 % Cuantía 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25º MES % Aplicable 2,00 % Cuantía 1.600,00 Unificando la ejecución de obras y los servicios técnicos asociados, se establecen las siguientes cuantías por cada mensualidad. TOTAL EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD REPLANTEO 1º MES 2º MES 3º MES 4º MES Cuantía 1.600,00 266.411,54 266.411,54 656.376,69 701.214,30 5º MES 6º MES 7º MES 8º MES 9º MES Cuantía 573.033.19 573.033.19 528.184,91 528.184,91 912.497,09 10º MES 11º MES 12º MES 13º MES 14º MES Cuantía 900.411,20 962.557,59 858.368,43 826.745,98 188.114,88 15º MES 16º MES 17º MES 18º MES 19º MES Cuantía 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Cuantía 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25º MES Cuantía 1.600,00 10.- Finalmente, teniendo en cuenta que la contratación se pretende ejecutar en el año 2025, se establece a continuación las cuantías anuales determinadas para la ejecución de la obra. AÑO 2025 JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1.600,00 266.411,54 266.411,54 656.373,69 701.214,30 573.033.19 CUANTÍA TOTAL AÑO 2025 2.465.044,26 € AÑO 2026 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 573.033.19 528.184,91 528.184,91 912.497,09 900.411,20 962.557,59 JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 858.368,43 826.745,98 188.114,88 0,00 0,00 0,00 CUANTÍA TOTAL AÑO 2026 6.278.098,18 € AÑO 2027 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 JULIO AGOSTO 0,00 1.600,00 CUANTÍA TOTAL AÑO 2027 1.600,00 € 11.- Los porcentajes de las cuantías económicas según las anualidades correspondientes son los siguientes: AÑO OBRA DIRECCIÓN Y CSS TOTAL 2025 2.441.256,74 23.787,52 2.465.044,26 2026 6.222.940,43 55.157,76 6.278.098,19 2027 0,00 1.600,00 1.600,00 TOTAL 8.664.197,17 80.545,28 8.744.742,45 AÑO OBRA, D.O Y CCSS LÍMITE TRLRHL CUANTÍA NECESARIA % NECESARIO 2025 2.465.044,26 2.465.044,26 2.465.044,26 - 2026 6.278.098,19 1.725.530,98 6.278.098,19 254,69 % 2027 1.600,00 1.479.026,56 1.600,00 0,06% Igualmente se da cuenta del Informe jurídico de fecha 12 de junio de 2025: "INFORME JURÍDICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL PROYECTO "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA". (T.M. AGÜIMES). ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Por parte de la Concejalía de Hacienda, a la vista del informe emitido por el Técnico Municipal con fecha 12 de junio de 2025, respecto a la financiación para la ejecución de la obra, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud del Proyecto "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA", se solicita que dado el carácter plurianual de la obra, se informe si es posible aplicar las anualidades y los porcentajes señalados en dicho informe, puesto que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2026 y 2027, requiere de los siguientes porcentajes: "4.- Figura en el proyecto de ejecución presentado un Presupuesto de Ejecución por contrata de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECISITE CÉNTIMOS (8.664.197,17 €.) 5.- Se establece un plazo de ejecución de obra de CATORCE (14 meses), planificando el gasto económico en base al período de ejecución. (...). 6.- Para la ejecución de las obras es necesario contar con el servicio de DIRECCIÓN FACTULTATIVA DE EJECUCIÓN Y COORDACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, siendo la cuantía prevista para dicho servicio de OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (80.545,28 €). 7.- El plazo de ejecución para el servicio de DIRECCIÓN FACTULTUTIVA DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, se establece en un período de VEINTISEIS MESES (26 MESES). 8.- Por tanto, el límite máximo de gasto que en virtud del futuro contrato puede comprometer el órgano de contratación, se eleva a la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTMOS (8.744.742,45 €). 9.- Dado que el plazo estimado para la ejecución de la obras, así como los servicios técnicos asociados, es superior a un año, es aplicable el artículo 174 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales en relación al compromiso de gasto de carácter plurianual. (...). 10.- Finalmente, teniendo en cuenta que la contratación se pretende ejecutar en el año 2025, se establece a continuación las cuantías anuales determinadas para la ejecución de la obra. 11.- Los porcentajes de las cuantías económicas según las anualidades correspondientes son los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- En el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual: "Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a. Inversiones y transferencias de capital. (...) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a, b y e del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a y e, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y cuarto, el 50%. (...) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización." II.- El Real Decreto 500/1990, de 20 abril, desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales, así en los artículos 79 al 88 se refiere a los gastos de carácter plurianual: "SECCION 2ª. Gastos de carácter plurianual Artículo 79. 1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. 2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Artículo 80. 1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. Artículo 81. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro. Artículo 82. 1. En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100. En el segundo ejercicio, el 60 por 100. En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100. 2. En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, el Pleno de la Entidad local podrá acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo. 3. Igualmente podrá el Pleno incrementar los límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por él aprobadas. 4. La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos. Artículo 84. 1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites. Artículo 85. 1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. 2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general serán simultáneas a éstas. 3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo. Artículo 86. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82, y, en su caso, 84. Artículo 87. Las certificaciones, autorizaciones y compromisos de gasto a que hacen referencia los artículos de esta Sección serán objeto de una adecuada e independiente contabilización. Artículo 88. 1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad. 2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente." III.- La competencia sobre autorización y disposición de los gastos plurianuales corresponde al Pleno (art. 174. 5 del TRLHL en concordancia con el art. 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). IV.- En consecuencia, en el citado artículo 79 se define los gastos de carácter plurianual, a continuación se encuadra que tipo de gastos se pueden llevar a cabo (art. 80) entre ellos los gastos en inversiones, en el artículo 81 se indica que el número de años a los que puede aplicarse los gastos señalados en los puntos a) y b) no puede exceder de cuatro y conforme el texto de la Ley tampoco los recogidos en el apartado e), los artículos 82 y 83 recogen la cuantía para el caso de las inversiones y transferencias de capital que debe extenderse también para el último supuesto e). No obstante, en el art. 84 se prevé que el Pleno en casos excepcionales podrá ampliar el número de anualidades, elevar los porcentajes o fijar directamente el importe de los nuevos límites, que se tienen que contemplar dentro de las bases de ejecución del presupuesto de acuerdo con los anexos y planes de inversión. En conclusión, a la vista de la legislación aplicable se debe prever en las bases de ejecución del presupuesto municipal, de acuerdo con los anexos y planes de inversión, los compromisos de gastos que se adquieran, la fijación de las anualidades y de los importes, y se prevé que es posible que el Pleno, con carácter excepcional, conforme con los recursos económicos municipales y en su caso con las fuentes de financiación con los que cuente pueda elevar los porcentajes o fijar el importe de los nuevos límites, para poder llevar a cabo la ejecución del proyecto citado (Art. 174.5 de la LHL y art. 84 del RD 500/1990), en este caso los porcentajes propuestos no se encuentran dentro de los parámetros fijados, puesto que es posible adquirir el compromiso en firme en el ejercicio inmediato siguiente, del 70% y en este caso es de un 254,69%, y en el segundo ejercicio del 60%, y en este caso es del 0,06%, por lo que en todo caso deben ser aprobados por el Pleno. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá". Y por último se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 26 de junio de 2025: "INFORME DE INTERVENCIÓN CONTRATO MAYOR DE OBRA PLURIANUAL. CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO ANUALIDAD 2025. El Funcionario que suscribe, Interventor de fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y Artículos 31 y 32 del Real Decreto 500/1990 Regulador de los Presupuestos Locales, y en relación con solicitud de certificación de existencia de crédito realizada por el área de Contratación referida a la anualidad de 2025, tiene el honor de INFORMAR: 1) Existencia de crédito adecuado y suficiente: según se dispone en los Artículos 167 y 172 del TRLRHL, y los Artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 ["Desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales (entiéndase que se refiere al actual TRLRHL)"], los créditos presupuestarios para gastos sólo pueden destinarse a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y la económica por la que se define la aplicación presupuestaria. Mediante el presente se informa de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a los compromisos económicos que se deriven de las obligaciones que puedan adquirirse de la puesta en marcha del contrato de OBRA, denominado: "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA"; cuyo presupuesto base de licitación de acuerdo con el informe técnico sobre la plurianualidad, asciende a la suma de: 8.744.742,45€ (Desglosado de la forma siguiente: Valor estimado del contrato: 8.172.656,49 € porcentaje de IGIC aplicable: 7%; cuantía del IGIC: 572.085,95€), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican y con la operación contable de retención que también se menciona en el cuadro siguiente y su puesta a disposición para la cobertura del gasto mencionado: El presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 100 de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público (LCSP) alcanza la cantidad de: 8.744.742,45€. El valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 de la LCSP, sería de: 8.172.656,49€. 2) Ejecutividad de los recursos que financian el contrato. Los recursos son plenamente ejecutivos. Proceden, parcialmente, de la siguiente subvención: a) Denominación Oficial: Subvención directa nominativa con pago anticipado, concedida para la actuación denominada "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA" (Fondos Propios 2021) b) Origen: Cabildo de Gran Canaria. Resolución nº 318/2021, de 2 de diciembre, de la Consejería de Área, Industria, Comercio y Artesanía, c) Crédito concedido: 2.500.000,00€. d) Proyecto contable: 2021.161A.4.01; DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA. e) Operación de incorporación en presupuesto: I-12021000027827 (24/12/21). f) Financiación gasto: 28,59%. g) Expediente: 2021/00011935X. h) Acuerdo de ampliación plazo de ejecución : "Autorizado... hasta el 28 de febrero de 2027, debiendo estar los gastos de dicha actuación, al menos, en fase de reconocimiento de la obligación, antes de dicha fecha, y por tanto, ampliar el plazo de justificación de la subvención hasta el 31 de marzo de 2027". (Resolución de 17/02/2025 de la Consejería) 3) Duración del contrato (Informe Técnico): Se establece un plazo de ejecución de obra de catorce (14 meses) y el del servicio de dirección facultativa de ejecución y coordinación de seguridad y salud, se establece en un período de veintiséis meses (26 meses). Se trata de un gasto plurianual. Son "gastos plurianuales" aquellos que se autorizan y comprometen en un ejercicio y se terminan de ejecutar en ejercicios posteriores. Es un supuesto especial pues, en el momento de aprobarse y comprometerse, aún no se cuenta con "créditos presupuestarios" idóneos dado que lo serán en presupuestos futuros que, evidentemente, todavía no se han elaborado ni aprobado. Características específicas: 1. Los "gastos plurianuales" comprenden, en sentido técnico, aquellos "gastos presupuestarios" cuya cuantía se conoce con exactitud antes de ser autorizados y comprometidos y no aquellos referidos a prestaciones de "tracto sucesivo" de los cuales no puede saberse, a priori, cuál va a ser su cuantía total. 2. Es una excepción al principio de anualidad presupuestaria. 3. La tramitación anticipada de expedientes de gastos de carácter plurianual presenta determinas particularidades: a) La autorización de un "gasto plurianual" significa que, en el ejercicio en que se produce la misma, quedan definitivamente fijadas las correspondientes cuantías comprometidas para ese ejercicio y para los demás a los que se extienda. b) De acuerdo con lo establecido en el "Informe técnico- Plurianualidad-", la ejecución del contrato se planifica, de manera gráfica, de esta forma: c) La contabilidad de los "gastos plurianuales" no afectan, en su iniciación, más que a las operaciones presupuestarias del ejercicio en que se acuerdan e inician. Se imputará la primera anualidad al Presupuesto Corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones. d) La consecuencia de la fijación de las cantidades comprometidas, es que resulta obligatorio incluir los correspondientes "créditos presupuestarios" en los Estados de Gastos de los Presupuestos correspondientes a los sucesivos ejercicios a los que se extiende el "gasto plurianual". e) Las normas que regulan tanto el número máximo de ejercicios a que puede extenderse el gasto plurianual, como los porcentajes máximos del gasto a lo largo de los años comprometidos en el gasto, pueden ser modificadas por el Pleno de la Entidad en uso de los Artículos: 174.5 TRLRHL (RD Leg. 2/2004); 9.k) y 84 RD 500/90. f) En este punto es necesario poner de manifiesto que la propuesta de la Concejalía de Hacienda y de Contratación que se quiere presentar ante el Pleno para la ejecución del contrato mixto de obra y servicios denominado: DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA "CENTRO CULTURAL DE CRUCE DE ARINAGA", pretende modificar los porcentajes previstos en el Artículo 174.3 del TRLRHL de conformidad con el siguientes cuadros: 4) Comparativa de gasto propuesto con el límite legal del gasto anual La cuantía certificada se extrae de los cálculos manifestados en el acuerdo que figura en el expediente, con las circunstancias mencionadas. Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica". Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la plurianualidad del gasto de la actuación "Depósito regulador de abastecimiento de agua para el Polígono Industrial de Arinaga", el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE; Grupo Mixto: VOX). 12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Quiere hacer un ruego para que se estudie la posibilidad de hacer un reconocimiento a Don Manuel Guedes López, ya fallecido. El reconocimiento podría ser una calle, una plaza o un monumento. Este hombre fue un joven pastor, con iniciativa, sobre todo en la creación de ese municipio, especialmente del Cruce de Arinaga. Una persona que apostó por el cambio en la transición. Fue fundador de Roque Aguayro. Generador de empleo. Y fundador de la Asociación Las Chozuelas. Colaboró con la lucha canaria y con el fútbol. → El Sr. Alcalde contesta: 1).- Que estudiarán la propuesta y verán las distintas posibilidades. Sin ninguna duda. Aprovecha para sumarse a esa definición de una persona absolutamente entregada, no solo por la luchada, por el deporte, por cualquier actividad, que tuviera que ver con el crecimiento del Cruce de Arinaga, en el municipio de Agüimes. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y doce minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO