(PUBLICADAS EN EL BOLETêN OFICIAL DE LA PROVINCIA, N¼ 114, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025). ÒBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIîN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGêA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS DE AG†IMES. PRIMERO. OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesi—n de subvenciones, destinadas a instalaciones de energ’a solar fotovoltaica para autoconsumo, definidas en el art’culo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico, realizadas en el tŽrmino municipal de AgŸimes, promovidas para el autoconsumo elŽctrico individual, por personas f’sicas propietarias de viviendas o comunidades de propietarios sobre las zonas comunes de las viviendas. La finalidad de esta convocatoria es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energŽtico y fomento del uso de las energ’as renovables. Los proyectos se limitar‡n a instalaciones para la generaci—n de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos para suministro en viviendas o inmuebles de car‡cter residencial. SEGUNDO. RƒGIMEN JURêDICO. Las presentes bases se regulan mediante el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en rŽgimen de concurrencia de conformidad con el art’culo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). El rŽgimen jur’dico y normativa aplicable a la concesi—n, ejecuci—n y justificaci—n de la presente subvenci—n ser‡ el contenido en las disposiciones de las presentes bases y en la siguiente normativa: - Art’culos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de RŽgimen Local (LRBRL). - Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de RŽgimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL). - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGLS). - Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de AgŸimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesi—n plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el B.O.P. nœmero 97, de 1 de agosto de 2005. - Las vigentes Bases de Ejecuci—n del Presupuesto de la Corporaci—n. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. - Y las restantes normas que resulten de aplicaci—n. TERCERA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 1. Podr‡n ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los dem‡s requisitos establecidos en estas bases, las personas f’sicas o jur’dicas titulares de un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial situadas en el municipio de AgŸimes. 2. En el caso de las comunidades de propietarios, as’ como en el de las agrupaciones de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, deber‡ hacerse constar expresamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el art’culo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los compromisos de ejecuci—n asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupaci—n, as’ como el importe de subvenci—n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr‡n igualmente la consideraci—n de beneficiarios. En cualquier caso, deber‡ nombrarse un representante o apoderado œnico de la comunidad o agrupaci—n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupaci—n. No podr‡ disolverse la comunidad o agrupaci—n hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci—n previsto en los art’culos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. No podr‡n tener la condici—n de beneficiarias las personas o entidades que estŽn incursas en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el art’culo 5 de la ORSA, y 11 de la LGS. 4. El beneficiario deber‡ estar al corriente en las obligaciones Tributarias Municipales, la Agencia Estatal de la Administraci—n Tributaria (AEAT), Tesorer’a General de la Seguridad Social (TGSS) y la Hacienda Canaria, tanto en la concesi—n de la subvenci—n como en la justificaci—n de la misma. 5. S—lo se otorgar‡ una subvenci—n por vivienda. En el caso de que un mismo propietario o titular (personas o persona jur’dica) presentara solicitudes para diferentes viviendas, s—lo ser‡ admitida la primera solicitud, las restantes ser‡n tenidas por no presentadas. 6. La instalaci—n deber‡ cumplir con las normas urban’sticas o legislaci—n que le sea de aplicaci—n. El beneficiario/a tendr‡ la obligaci—n de obtener las oportunas licencias o concesiones que se regulen por ley u ordenanza municipal de este Ayuntamiento. 7. No obstante, tambiŽn podr‡n ser objeto de subvenci—n los inmuebles que cuenten con certificado de caducidad de la acci—n de protecci—n de la legalidad (prescripci—n urban’stica) o aquellos que sin tener esos documentos, no hayan sido objeto de tramitaci—n de procedimiento administrativo de restablecimiento de la legalidad y los solicitantes presenten documentaci—n suficiente acreditativa de que llevan m‡s de cuatro a–os totalmente terminados, en una clase y categor’a de suelo en las que caduque la acci—n de restablecimiento de la legalidad. En cualquier caso, por el œnico hecho de que sea concedida la subvenci—n los interesados no podr‡n deducir en un futuro la situaci—n jur’dica de un inmueble. 8. Tendr‡n derecho a subvenci—n todas aquellas instalaciones de paneles solares para el autoconsumo en el Municipio de AgŸimes, que se realicen y certifiquen dentro del plazo que fije la convocatoria aprobada para la presente subvenci—n. 9. En el supuesto de que, para la realizaci—n de las obras, fuera preciso obtener autorizaciones sectoriales, podr‡ seguirse tramitando la solicitud, e incluso concederse la subvenci—n, pero si finalmente no se obtuvieran dichas autorizaciones antes del plazo dado para la justificaci—n de la subvenci—n y, por tanto, las obras no pudieran ejecutarse, el importe de la misma no ser‡ abonado. CUARTA. FINANCIACIîN Y CUANTêA DE LA SUBVENCIîN. Las subvenciones al amparo de las presentes bases se financiar‡n con cargo al presupuesto anual del Ayuntamiento de AgŸimes, en concreto para el ejercicio y el importe asignado en la convocatoria correspondiente. El presupuesto puede verse incrementado con una cuant’a adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicaci—n a estas subvenciones no precisar‡ de nueva convocatoria. La cantidad a subvencionar ser‡ del 50% del presupuesto de la actividad con un l’mite m‡ximo por subvenci—n concedida, de 3.000,00 euros. Por otro lado se subvencionar‡ la instalaci—n de bater’as, concediendo 500 euros por unidad, estableciendo un m‡ximo de 1.000 Û. QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se entender‡n, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que podr‡ incluir los siguientes conceptos: los costes de ejecuci—n de la obra civil asociada a la actuaci—n, los de montaje de las instalaciones y los de adquisici—n de equipos y materiales. En ningœn caso el coste de adquisici—n de los gastos subvencionables podr‡ ser superior al valor de mercado. En este sentido, el —rgano concedente de la subvenci—n podr‡ comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. Las instalaciones para las que solicita la subvenci—n deber‡n permanecer en la vivienda o edificio por un periodo de cinco a–os, desde la justificaci—n. El incumplimiento de la obligaci—n de destino, que se producir‡ en todo caso con la enajenaci—n o el gravamen del bien, ser‡ causa de reintegro, en los tŽrminos establecidos en el Cap’tulo I del T’tulo II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el art’culo 31 de la citada Ley. No ser‡n subvencionables la adquisici—n de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra f—rmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. No son gastos subvencionables: - El coste derivado de la amortizaci—n de los bienes inventariables. - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. - Los gastos de procedimientos judiciales. - Las tasas y licencias administrativas. SEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. La persona beneficiaria deber‡ financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvenci—n. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras ser‡n compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraci—n o entes pœblicos o privados, nacionales, de la Uni—n Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100% de la inversi—n subvencionable o, en su caso, el l’mite m‡ximo establecido en la normativa que resulte de aplicaci—n. El incumplimiento de lo dispuesto en este art’culo se considerar‡ una alteraci—n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi—n de la ayuda y podr‡ dar lugar a la modificaci—n de la resoluci—n de concesi—n en los tŽrminos previstos en las Bases Reguladoras. SƒPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIîN Y CRITERIOS DE VALORACIîN. El procedimiento de concesi—n objeto de la presente convocatoria se tramitar‡ en rŽgimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el criterio de valoraci—n establecido en este art’culo. Las subvenciones se otorgar‡n conforme a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminaci—n, concurrencia y publicidad. El otorgamiento de las subvenciones se realizar‡ por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crŽdito disponible o bien, hasta la fecha de finalizaci—n de presentaci—n de solicitudes. Si las solicitudes presentadas superan el crŽdito disponible, las solicitudes que hayan quedado fuera de la financiaci—n ser‡n incluidas en una lista de reserva, estableciendo su orden en funci—n del Registro de Entrada de la solicitud en este Ayuntamiento. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberar‡n fondos que podr‡n ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de reserva, segœn el orden de prelaci—n que les corresponda. OCTAVA. INICIO, PRESENTACIîN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIîN A APORTAR. A. El plazo de presentaci—n de solicitudes se extender‡ por un periodo de TREINTA (30) DêAS NATURALES a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del extracto de la convocatoria en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Las Palmas. B. Las solicitudes para la participaci—n deber‡n ajustarse a los formularios normalizados que podr‡n ser retirados en las Oficinas Municipales de Atenci—n al Ciudadano del Ayuntamiento de AgŸimes y a travŽs del procedimiento habilitado en la sede electr—nica del Ayuntamiento de AgŸimes, junto con el compromiso de destinar la subvenci—n a la ejecuci—n del objetivo, proyecto o actividad solicitada. Las solicitudes junto con la documentaci—n referenciada, se dirigir‡n al çrea de Vivienda y se presentar‡n en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos legalmente en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. Las solicitudes para la participaci—n en las presentes bases se efectuar‡n, preferentemente, de manera telem‡tica a travŽs de la sede electr—nica del Ayuntamiento de AgŸimes. Los certificados electr—nicos deber‡n corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante obtendr‡ del sistema el recibo de la presentaci—n que incluir‡ la fecha y hora. Se deber‡ aportar la siguiente documentaci—n: 1. Documento acreditativo de la identidad del solicitante/s, y en su caso del representante que actœe en su nombre. 2. Documento en el que se acredite, en su caso, las facultades de representaci—n. 3. Certificaci—n registral de la vivienda objeto de la subvenci—n, que acredite la titularidad de la vivienda. En la certificaci—n deber‡ figurar como titular o cotitular de la vivienda, el solicitante de la subvenci—n. En el caso de agrupaciones de propietarios para el autoconsumo colectivo deber‡n presentarse tantas certificaciones registrales como viviendas relacionadas. No se admitir‡n otros documentos para la acreditaci—n de la propiedad de la vivienda. 4. Si el promotor de la actuaci—n es una comunidad de propietarios, aportar‡: a. Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente donde se aprob— la designaci—n del presidente, del administrador y/o secretario de la Comunidad. b. Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurar‡n los siguientes acuerdos: - Aprobaci—n de la realizaci—n de las instalaciones. - Aprobaci—n de la presentaci—n de la solicitud de la subvenci—n en la correspondiente convocatoria. 5. Presupuesto desglosado. El formulario de la solicitud de subvenci—n incluye una declaraci—n responsable, de acuerdo con lo previsto en el art’culo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas por la que se manifiesta, no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condici—n de beneficiario, segœn lo recogido en los apartados 2 y 3 del art’culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes que se presenten se presumir‡n que aceptan, de manera incondicionada, las bases, as’ como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. NOVENA. INSTRUCCIîN. 1. La solicitud de ayuda ser‡ evaluada por los servicios municipales en funci—n de los datos relativos al solicitante y la documentaci—n presentada. 2. Si la solicitud no reœne alguna de la documentaci—n o informaci—n prevista en las bases, se requerir‡ para que, en un plazo de DIEZ (10) DêAS HçBILES, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si as’ no lo hiciera, se le tendr‡ por desistido de su petici—n, previa resoluci—n que deber‡ ser dictada en los tŽrminos previstos en el art’culo 21 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas y lo regulado en el art’culo 24, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podr‡ requerirse para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitaci—n y resoluci—n del procedimiento. 4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reœnan todos los requisitos y la documentaci—n necesaria ser‡n remitidos a la comisi—n encargada de su valoraci—n. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicaci—n, o que no contengan la documentaci—n necesaria, ser‡n objeto de resoluci—n de inadmisi—n a tr‡mite o de denegaci—n, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso. 5. Tras los preceptivos informes se elaborar‡ una propuesta en la que figuren de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener subvenci—n, as’ como el importe de la subvenci—n para cada uno de ellos, hasta agotar el crŽdito disponible. DƒCIMA. RESOLUCIîN. La resoluci—n de concesi—n comprender‡ la identificaci—n del beneficiario, el coste del proyecto elegido y la cuant’a de la subvenci—n. En la resoluci—n denegatoria de la ayuda se har‡ constar el motivo de la denegaci—n. En el supuesto de ampliaci—n del crŽdito y hasta el l’mite del crŽdito disponible, se conceder‡, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvenci—n al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de la lista de reserva. El plazo m‡ximo para la resoluci—n y la publicaci—n de la misma ser‡ de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 21 en concordancia con el 45.1 b), as’ como las ampliaciones que sean de necesidad en base a lo articulado en el 32 y 35 de la Ley 39/2015. Los solicitantes podr‡n entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido este plazo m‡ximo, no se ha dictado y publicado resoluci—n expresa, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y la Base 15» de la Ordenanza General. Contra la resoluci—n de la concesi—n, que pone fin a la v’a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposici—n, en el plazo de UN MES contado a partir del d’a siguiente a su publicaci—n, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art’culo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. TambiŽn se puede interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el —rgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados desde el d’a siguiente a su publicaci—n, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo ser‡ de SEIS MESES y se contar‡ a partir del d’a siguiente a aquŽl en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; segœn dispone el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. UNDƒCIMA. PLAZO DE EJECUCIîN Y JUSTIFICACIîN DE LA SUBVENCIîN. 1. El plazo de la ejecuci—n de la actuaci—n subvencionada y de justificaci—n de la subvenci—n concedida ser‡ establecido en la convocatoria correspondiente. 2. De conformidad con lo establecido en el art’culo 32 de la Ley 39/2015, se podr‡ conceder de oficio o a petici—n de los interesados, una ampliaci—n de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliaci—n deber‡ ser notificado a los interesados. 3. Tanto la petici—n de los interesados como la decisi—n sobre la ampliaci—n deber‡n producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningœn caso podr‡ ser objeto de ampliaci—n un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliaci—n de plazos o sobre su denegaci—n no ser‡n susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resoluci—n que ponga fin al procedimiento 4. Para proceder a la justificaci—n de la subvenci—n, el beneficiario presentar‡ los formularios establecidos en el procedimiento, acompa–ado de la siguiente documentaci—n: a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se presentar‡n las facturas, en las que figurar‡ el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipamiento por el solicitante. La factura deber‡ reflejar con claridad los siguientes datos: ¥ Fecha de emisi—n. ¥ Nombre y N.I.F./N.I.E. del beneficiario. ¥ Direcci—n donde se realiza la obra. ¥ Descripci—n detallada de la totalidad del equipamiento instalado de acuerdo con la solicitud. ¥ Base imponible, IGIC, total de la base imponible m‡s IGIC. ¥ No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen. ¥ La expedici—n de la factura y su contenido se ajustar‡n a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las normas de facturaci—n. ¥ El pago deber‡ realizarse por medio de transferencia bancaria, deber‡ estar claramente identificado el titular de la cuenta desde la que se realiza, debiendo coincidir con la persona beneficiaria de la subvenci—n, as’ como el nombre de la empresa o representante de la misma y el nœmero de factura. 5. No se admitir‡n los supuestos de auto facturaci—n (factura emitida por el propio beneficiario de la subvenci—n). 6. Declaraci—n responsable de otras ayudas o ingresos que hayan financiado la actividad, o de no haberlas solicitado ni recibido. 7. El beneficiario deber‡ aportar el bolet’n y el justificante de solicitud de inscripci—n de la instalaci—n en el Registro de Instalaciones ElŽctricas. En aquellos proyectos con potencia superior a 10 KW, adem‡s deber‡ aportarse el certificado de direcci—n de obra firmado por el tŽcnico. 8. Memoria tŽcnica de la actuaci—n, compuesta por los siguientes documentos: a. Plano de situaci—n donde se indique la localizaci—n de los equipamientos. Fotograf’a del lugar donde se va a ejecutar el proyecto. Fotograf’a de vista aŽrea en la que se indique de forma apreciable la edificaci—n donde se ejecutar‡ la instalaci—n (Sigpac, Catastro, etc,). Croquis o planos en los que se localicen los equipamientos en la edificaci—n, especificando el sistema de integraci—n de los paneles. b. Hoja de caracter’sticas de los paneles solares. Descripci—n de la instalaci—n proyectada segœn el modelo y una memoria tŽcnica en la que se describir‡n, de forma detallada, los sistemas del equipamiento generador y del resto de los componentes principales de la instalaci—n, especificando el sistema de conexi—n. DUODƒCIMA. ABONO DE LA SUBVENCIîN. El pago de la subvenci—n se realizar‡, previa justificaci—n por la persona beneficiaria de la realizaci—n de la actividad objeto de la subvenci—n y se efectuar‡ mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en el alta a terceros facilitada por el solicitante. No podr‡ realizarse el pago de la subvenci—n en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resoluci—n de procedencia de reintegro, ni a aquellos que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de AgŸimes. Los —rganos competentes del Ayuntamiento de AgŸimes podr‡n solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificaci—n de la inversi—n que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podr‡ entender que renuncia a la subvenci—n. Previamente a la propuesta de pago, los servicios tŽcnicos del Ayuntamiento podr‡n realizar una inspecci—n de comprobaci—n material en la que certifiquen que se realiz— la inversi—n que fue objeto de la ayuda y que tal inversi—n coincide con la prevista en la resoluci—n de concesi—n. En caso de que la inversi—n realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realizaci—n deficiente del proyecto, la cuant’a de la subvenci—n podr‡ reducirse proporcionalmente si, debido a la reducci—n de la inversi—n, se superan los porcentajes m‡ximos de subvenci—n. DECIMOTERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. De conformidad con lo previsto en el art’culo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la informaci—n relativa a las presentes bases ser‡ remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servir‡ de medio electr—nico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci—n pœblica y buen gobierno. Asimismo, la BDNS publicar‡ en el Bolet’n Oficial de la Provincia el extracto de la Convocatoria. Dichas bases tambiŽn se publicar‡n igualmente en el Tabl—n de Anuncios del Ayuntamiento y en su p‡gina web: www.aguimes.es DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. La solicitud de subvenciones reguladas en estas bases implica la aceptaci—n incondicional de sus art’culos, as’ como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de aplicaci—n de dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de AgŸimes, y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten en la resoluci—n de concesi—n, y en particular: a) Ejecutar el proyecto subvencionado en los tŽrminos planteados por el beneficiario o justificado en el objeto de la subvenci—n. b) Someterse a las actuaciones de comprobaci—n y control financiero de los —rganos competentes en el ejercicio de sus funciones. c) Proporcionar al Ayuntamiento de AgŸimes todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, as’ como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesi—n de la ayuda, en el plazo se–alado en la convocatoria o, excepcionalmente, en el que se se–ale en la resoluci—n, cuando esta sea consecuencia de la estimaci—n de un recurso. d) Acreditar ante esta Administraci—n, con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci—n de concesi—n, as’ como antes de las correspondientes propuestas de pago, que est‡ al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y auton—micas y de la Seguridad Social. e) Realizar el pago de la factura antes de la finalizaci—n del plazo de justificaci—n. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario. f) Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, deber‡ renunciar a la subvenci—n. g) El beneficiario est‡ obligado a respetar el destino de la inversi—n, por lo menos, los cinco (5) a–os posteriores a la fecha de la resoluci—n de pago final. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci—n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr—nicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci—n y control. Comunicar al Ayuntamiento de AgŸimes la obtenci—n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, as’ como la modificaci—n de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesi—n de la subvenci—n. Esta comunicaci—n deber‡ efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci—n de la aplicaci—n dada a los fondos. i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la disposici—n decimoquinta. j) En el caso de que las personas beneficiarias realicen la promoci—n o difusi—n pœblica de las actuaciones subvencionadas por cualquier soporte, deber‡ constar la cofinanciaci—n con fondos del Ayuntamiento de AgŸimes, que se efectuar‡ incorporando de forma visible el s’mbolo y logotipo de este Ayuntamiento. DECIMOQUINTA. REINTEGROS Y RƒGIMEN SANCIONADOR. 1. Son causas de reintegro de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria: a) Obtenci—n de la subvenci—n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquŽllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesi—n de la subvenci—n. c) Incumplimiento de la obligaci—n de justificaci—n o la justificaci—n insuficiente. d) Resistencia, excusa, obstrucci—n o negativa a las actuaciones de comprobaci—n y control financiero previstas, as’ como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci—n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, as’ como de los compromisos por Žstas asumidos con motivo de la concesi—n de la subvenci—n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi—n de la subvenci—n. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, as’ como de los compromisos por Žstos asumidos con motivo de la concesi—n de la subvenci—n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. g) La obtenci—n de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pœblicos o privados, nacionales, de la Uni—n Europea o de organismos internacionales que suponga una sobre financiaci—n de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo a subvencionar. En estos casos habr‡ de reintegrar el exceso de financiaci—n sobre el coste total de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras Administraciones. h) Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente y las que se establezcan en la resoluci—n de concesi—n. 2. Los reintegros se realizar‡n en todos los casos mediante transferencia a la cuenta facilitada por el Ayuntamiento de AgŸimes. El rŽgimen de infracciones y sanciones ser‡ el establecido en el t’tulo IV de la Ley General de Subvenciones. DECIMOSEXTA. PROTECCIîN DE DATOS PERSONALES. De conformidad con lo previsto en la Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y garant’a de los derechos digitales: Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de AgŸimes (C.I.F.:P-3500200E), Joaqu’n Artiles, s/n, AgŸimes. 35260, œnico destinatario de la informaci—n aportada voluntariamente. Tiempo de conservaci—n de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos ser‡n conservados con fines de archivo de interŽs pœblico o fines estad’sticos. Legitimaci—n para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes pœblicos o competencias propias. Cesi—n a terceras personas: Los datos cedidos NO ser‡n cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento, salvo que deban ser comunicados a otras entidades pœblicas por imperativo legal. Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificaci—n o, en su caso, cancelaci—n, oposici—n o solicitar su supresi—n. Podr‡ solicitar la limitaci—n del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podr‡ hacerlo a travŽs de la sede electr—nica del Ayuntamiento de AgŸimesÓ.