(PUBLICADAS EN EL BOLETêN OFICIAL DE LA PROVINCIA, N¼ 114, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025). ÒBASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES Las presentes bases de convocatoria de subvenciones a entidades culturales se establecen conforme a la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de AgŸimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesi—n plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el BOP nœmero 97 de 1 de agosto de 2005 (puede ser consultada en www.aguimes.es), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as’ como por las Bases de ejecuci—n del presupuesto general del Ayuntamiento de AgŸimes. 1. DEFINICIîN DEL OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIîN. El objeto de las subvenciones para Entidades Culturales se centra en la finalidad de fomentar la actividad cultural en el municipio a travŽs de las asociaciones culturales y con la finalidad de enriquecer la propuesta cultural en AgŸimes. 2. BENEFICIARIOS Podr‡n ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en las presentes Bases, de conformidad con lo previsto en el art’culo 5 de la ORSA, y 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), los colectivos culturales que realicen sus actuaciones, proyectos en AgŸimes, siendo los beneficiarios de sus intervenciones la poblaci—n del municipio de AgŸimes. 3. DOTACIîN ECONîMICA. La convocatoria de subvenciones dispondr‡ de una partida presupuestaria que se denominar‡: Subvenciones a entidades culturales. La dotaci—n presupuestaria destinada en esta l’nea de subvenciones de conformidad con el Presupuesto General de la Corporaci—n ser‡ aquella que se establezca para cada ejercicio econ—mico, quedando la concesi—n de la subvenci—n sometida a la condici—n suspensiva de existencia de crŽdito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las convocatorias anuales. El importe de la subvenci—n, en ningœn caso, podr‡ ser de tal cuant’a que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones pœblicas o de otros entes pœblicos o privados, ya sean auton—micas, nacionales o transnacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita, es decir, la cuant’a de la ayuda aprobada no podr‡ superar el 100% del valor de los gastos susceptibles de la subvenci—n. 4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIîN El procedimiento de concesi—n de la subvenci—n es el de rŽgimen de concurrencia competitiva prevista en los art’culos 13 y siguientes de la ORSA. 5. CONTENIDO GENƒRICO. 5.1. OBLIGACIONES QUE DEBEN REUNIR LAS ENTIDADES CULTURALES. a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesi—n de la subvenci—n. b) Haber justificado las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento correspondientes a precedentes convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de ‡rea de actuaci—n. c) Asumir las responsabilidades que la organizaci—n del proyecto o actividad conlleve y suscribir las oportunas p—lizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad. d) Justificar ante el —rgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de la finalidad que conlleva la concesi—n o disfrute de la subvenci—n, mediante la presentaci—n de facturas y dem‡s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr‡fico jur’dico mercantil o con eficacia administrativa. Cuando las actividades hayan sido financiadas adem‡s de con la subvenci—n con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber‡ acreditarse en la justificaci—n el importe, procedencia y aplicaci—n de tales fondos a las actividades subvencionadas. e) Obligaci—n de aportar, para garantizar la adecuada justificaci—n de la subvenci—n concedida en caso de ser requerido para ello, los libros y registros contables espec’ficos que deban llevar las personas jur’dicas o entidades colaboradoras en los tŽrminos exigidos por la legislaci—n mercantil. f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con el Ayuntamiento de AgŸimes, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. g) Someterse a las actuaciones de comprobaci—n a efectuar por el —rgano concedente o la entidad colaboradora, debiendo facilitar la informaci—n y cuanta documentaci—n le sea requerida al caso. h) Comunicar al —rgano concedente o a la entidad colaboradora la obtenci—n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci—n deber‡ efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci—n de la aplicaci—n dada a los fondos percibidos. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci—n de los fondos recibidos. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medie las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvenci—n concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada. k) En todo caso los beneficiarios deber‡n hacer constar que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvenci—n cuenta con la colaboraci—n econ—mica del Ayuntamiento de AgŸimes. l) Justificante de la existencia de un seguro de indemnizaci—n o riesgos profesionales. m) La entidad cultural beneficiaria estar‡ en la obligaci—n de disponer de los libros y registros contables espec’ficos que deber‡n llevar las personas jur’dicas o entidades colaboradoras en los tŽrminos exigidos por la legislaci—n mercantil. 6. SOLICITUD, PLAZOS Y DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPA„ARSE A LA PETICIîN Y SUBSANACIîN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD. El plazo de presentaci—n de solicitudes ser‡ de (1) UN MES, contado a partir del d’a siguiente a la publicaci—n del anuncio de convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas. Dichas solicitudes y justificaci—n se presentar‡n en la sede electr—nica en el cat‡logo de tr‡mites habilitadas al efecto. Deber‡ ajustarse al modelo normalizado (anexo I), junto con el compromiso de destinar la subvenci—n a la ejecuci—n del objetivo, proyecto o actividad solicitada. A la solicitud se acompa–ar‡ la siguiente documentaci—n: a) Proyecto de la actividad o programa a desarrollar en el periodo de ejecuci—n para la que se solicita subvenci—n, haciendo constar: - Certificaci—n por parte del colectivo en donde se indique el n¼ de socios, - Nœmero de actividades programadas en el municipio independiente al proyecto presentado. b) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad o programa con expresi—n de la financiaci—n prevista para la que se solicita subvenci—n. c) Estatutos por los que se rige la entidad. d) Certificaci—n acreditativa de los cargos representativos y del domicilio social. e) C—digo de identificaci—n fiscal (NIF, personas jur’dicas). f) Identificaci—n del representante legal (DNI, persona f’sica) g) Modelo normalizado de alta a terceros. h) Autorizar al Ayuntamiento de AgŸimes en el modelo de solicitud normalizado habilitado para recabar de que el colectivo se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria, Agencia Tributaria Estatal y de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no autorizaci—n, el colectivo deber‡ presentar dichos certificados de forma preceptiva. i) Cualquier otro documento que se considere de interŽs para la mejor evaluaci—n de la subvenci—n solicitada. Si algœn documento ha sido registrado con anterioridad en el Ayuntamiento de AgŸimes, y no ha sido modificado, podr‡ declarar que ya consta en este ayuntamiento. Una vez registrada la solicitud en los tŽrminos previsto en este apartado, el ‡rea de cultura proceder‡ a baremar las solicitudes presentadas de acuerdo a lo establecido en estas bases. 7. JUSTIFICACIîN, PLAZOS Y DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPA„ARSE A LA PETICIîN Y SUBSANACIîN DE DEFECTOS DE LA JUSTIFICACIîN. El plazo de justificaci—n ser‡, como m‡ximo, de (1) UN MES, contado a partir del d’a siguiente a la finalizaci—n del periodo de ejecuci—n previsto en la convocatoria. Dicha justificaci—n se presentar‡ en la sede electr—nica en el cat‡logo de tr‡mites habilitados al efecto. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria. En ningœn caso el coste de dichos gastos podr‡ ser superior al valor del mercado. Se entiende por gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalizaci—n del per’odo de justificaci—n y que hayan sido ejecutados conforme a lo establecido en la convocatoria. En todo caso, quedan excluidos los de adquisici—n, construcci—n, rehabilitaci—n y mejora de bienes inventariables. La presentaci—n de la justificaci—n de la actividad deber‡ comprender lo siguiente: a) Cuenta justificativa abreviada de ingresos y gastos. b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jur’dica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci—n pœblica, es decir, facturas y/o comprobantes de transferencia bancaria que acrediten los pagos realizados, identific‡ndose a nombre de la entidad prestadora del servicio. En todo caso, las facturas habr‡n de estar fechadas dentro del periodo de ejecuci—n de proyecto presentado por el colectivo cultural. Los justificantes bancarios o facturas con confirmaci—n de realizaci—n de pago, en caso de ser efectuado en efectivo, deber‡n estar fechadas como m‡ximo 60 d’as despuŽs de la realizaci—n de la actividad, y siempre antes del 31 de enero del a–o siguiente del periodo de ejecuci—n del proyecto cultural. c) La declaraci—n responsable del cumplimiento de la finalidad y de que la documentaci—n que se aporta como justificantes se corresponden con los gastos derivados de la realizaci—n de las actividades para las que fue concedida la subvenci—n. Cuando las actividades hayan sido financiadas adem‡s con fondos propios u otras subvenciones o recursos deber‡ acreditarse su importe, procedencia y aplicaci—n de tales fondos en dicha declaraci—n. d) Memoria explicativa de la realizaci—n de la totalidad del proyecto o actividad con expresa menci—n de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotograf’as, medios sociales de difusi—n y dem‡s subvencionada). 8. CRITERIOS DE BAREMACIîN. La cuant’a de la subvenci—n se conceder‡ segœn los puntos que hayan obtenido de acuerdo a los criterios de valoraci—n y al porcentaje que le corresponda a cada bloque de modalidad cultural al que pertenezca, y que se detallan a continuaci—n: A. Asociaciones Musicales (incluye cualquier modalidad de mœsica y de baile)ÉÉ....32% B. Asociaciones CulturalesÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉ.ÉÉÉÉÉ.61% C. Otras ÉÉ ÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉ.ÉÉÉ. 7% 8.1. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIîN Y, EN SU CASO, PONDERACIîN DE LOS MISMOS. La ponderaci—n relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoraci—n es la siguiente: a) Criterio del interŽs culturalÉÉÉÉÉÉ..........................ÉÉÉÉ.ÉÉ..50% b) Criterio de nœmeros de actividades en el Municipio de AgŸimesÉ. 30% c) Criterio de nœmero de SociosÉÉ............................ÉÉÉ..ÉÉÉÉ....20% Cada entidad beneficiaria percibir‡ una subvenci—n equivalente a la suma de las cantidades obtenidas en cada uno de los criterios establecidos para cada bloque de modalidades. 8.2. PROCEDIMIENTO DE VALORACIîN DE LAS SOLICITUDES: Criterio de valoraci—n a) InterŽs Cultural: La ponderaci—n atribuida a este criterio (50%) se distribuir‡ de la siguiente forma: Dentro de este apartado se valorar‡ positivamente aquellas propuestas presentadas que aporten actividades cuya tem‡tica se diferencie de las programadas en el municipio de AgŸimes. Se valorar‡ la implicaci—n de otros agentes locales distintos al solicitante. Se valorar‡ tambiŽn aquellos proyectos que entienda la cultura como un elemento transformador y de cohesi—n social y como herramienta para el di‡logo y para la construcci—n de una sociedad m‡s democr‡tica y que persigan entre sus objetivos aspectos como la participaci—n, la solidaridad, la sostenibilidad y la accesibilidad. 1. Grado bajo: 1 punto 2. Grado medio: 5 puntos 3. Grado Alto: 10 puntos Criterio de valoraci—n b) Nœmeros de actividades propuestas en el proyecto para el municipio de AgŸimes: La ponderaci—n atribuida a este criterio (30%) se distribuir‡ de la siguiente forma: Se valorar‡ el nœmero de actividades programadas para el municipio de AgŸimes. 1. De 1 a 2 actividades: 1 punto 2. De 3 a 4 actividades: 3 puntos 3. M‡s de 5 actividades: 5 puntos La ponderaci—n correspondiente a este criterio se distribuir‡ directamente proporcional al nœmero de puntos que hayan obtenido entre las entidades participantes de cada bloque de modalidades. Criterio de valoraci—n c) Nœmero de Socios: La ponderaci—n atribuida a este criterio (20%) se distribuir‡ de la siguiente forma: La distribuci—n se realizar‡ segœn los siguientes par‡metros: 1. 0 a 6 socios: 1 punto 2. 7 a 20 socios: 2 puntos 3. 21 a 60 socios: 3 puntos 4. 61 a 80 socios: 4 puntos 5. M‡s de 80: 5 puntos La ponderaci—n atribuida a este criterio se distribuir‡ directamente proporcional al nœmero de puntos que hayan obtenido para cada uno de los bloques de modalidades. 9. îRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIîN, INSTRUCCIîN Y RESOLUCIîN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIîN DE LA SUBVENCIîN. El Ayuntamiento de AgŸimes ser‡ quien ordene la citada convocatoria, siendo el Departamento Administrativo de la Concejal’a de Cultura bajo la direcci—n del responsable de ‡rea, quien instruir‡, que realizar‡ cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci—n, conocimiento y comprobaci—n de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci—n, como as’ se establece en el art’culo 16, de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones. Estas actuaciones comprenden: a) Petici—n de cuantos informes se estime conveniente para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvenci—n. El plazo para su emisi—n ser‡ de 10 d’as, salvo que el —rgano instructor establezca otro plazo. b) Fase de preevaluaci—n en la que se verificar‡ el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condici—n de beneficiario de la subvenci—n. En el expediente constar‡ informe que acredite que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos para acceder a la subvenci—n. c) Evaluaci—n de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios objetivos de valoraci—n establecidos en la norma reguladora de la subvenci—n. d) Una vez evaluadas las solicitudes, el —rgano instructor formular‡ la propuesta de resoluci—n provisional, debidamente motivada, que deber‡ notificarse a los interesados por escrito con la causa de su no concesi—n, concediŽndole al interesado un plazo de 10 d’as para presentar alegaciones. Se podr‡ prescindir del tr‡mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, en este caso, la propuesta de resoluci—n tendr‡ car‡cter de definitiva. Una vez examinadas las alegaciones de los interesados, se formular‡ la propuesta de resoluci—n definitiva, que deber‡ expresar el solicitante o relaci—n de solicitantes para los que se propone la concesi—n de la subvenci—n, y su cuant’a, especificando su evaluaci—n y los criterios de valoraci—n seguidos para efectuarla. El plazo m‡ximo para resolver el procedimiento de concesi—n de las subvenciones ser‡ de tres meses computados desde la finalizaci—n del plazo de presentaci—n de solicitudes. Los interesados podr‡n entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo m‡ximo se–alado en el p‡rrafo anterior, no se ha dictado ni notificado resoluci—n expresa, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 25 de la Ley 39/2015 . La concesi—n de la subvenci—n no podr‡ ser invocada como precedente por aquellos que resultan beneficiarios respecto de las subvenciones que se vayan a conceder en los ejercicios sucesivos. Los beneficiarios deber‡n, una vez notificada la concesi—n de la subvenci—n, presentar el documento de aceptaci—n de la misma en el plazo de 10 d’as naturales a partir de la notificaci—n, conforme al modelo adjunto en la convocatoria. 10. CONTROL Y SEGUIMIENTO. El Ayuntamiento es competente, en los tŽrminos del art’culo 21 de la ORSA y 32.1 de la LGS, para inspeccionar directa o indirectamente la ejecuci—n de las actividades objeto de la subvenci—n, con la finalidad de comprobar su adecuaci—n al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para la subvenci—n. 11. REINTEGRO DE LA SUBVENCIîN. 11.1. La declaraci—n de nulidad o anulabilidad del acto de concesi—n o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el art’culo 37 de la LGS podr‡ dar lugar al reintegro de la subvenci—n. 11.2. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se regir‡ por lo dispuesto en el art’culo 19 de la ORSA y 41 a 43 de la LGS. 11.3. La entidad cultural subvencionada deber‡ reintegrar las cantidades recibidas en los siguientes casos: - Comprobaci—n, posterior al acuerdo de concesi—n, de no reunir las condiciones requeridas. - Incumplimiento de la obligaci—n de justificaci—n. - Incumplimiento de la finalidad para la que la subvenci—n fue concedida. - Justificaci—n por un importe inferior al obtenido, en cuyo caso se reintegrar‡ la diferencia que corresponda. - Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sin autorizaci—n expresa del Ayuntamiento de la Villa de AgŸimes. - El incumplimiento de cualquier otra condici—n impuesta con motivo de la concesi—n de la subvenci—n, siempre que sea imputable a la entidad cultural. 12. RESPONSABILIDAD Y RƒGIMEN SANCIONADOR. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases quedar‡n sometidos a las responsabilidades y rŽgimen sancionador que se establece en el art’culo 22 y 23 de la ORSA, el cual se remite al T’tulo IV de la LGS. 13. INTERPRETACIîN Y APLICACIîN. En lo no previsto en estas Bases, se estar‡ a lo dispuesto en la ORSA y legislaci—n de car‡cter general, adem‡s de la normativa de rŽgimen localÓ.