(PUBLICADAS EN EL BOLETêN OFICIAL DE LA PROVINCIA, N¼ 114, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025). ÒBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIîN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIîN DE FACHADAS EN EL MUNICIPIO DE AG†IMES PRIMERO. EXPOSICIîN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de AgŸimes considera que la imagen urbana constituye un elemento fundamental del patrimonio municipal, tanto por su valor estŽtico y cultural como por su contribuci—n a la calidad de vida y al sentido de pertenencia de sus habitantes. La degradaci—n de las fachadas de los inmuebles no solo afecta negativamente al paisaje urbano, sino que adem‡s puede ser indicativo de problemas estructurales m‡s profundos que comprometan la seguridad y habitabilidad de las edificaciones. El deterioro progresivo de las fachadas en determinadas zonas del municipio hace necesaria la intervenci—n municipal para fomentar la conservaci—n y mejora del parque edificado, contribuyendo a la revitalizaci—n de estos espacios urbanos, a la mejora de la imagen del municipio y a la dinamizaci—n econ—mica a travŽs del sector de la construcci—n. La presente iniciativa responde a los objetivos recogidos en la Agenda Urbana Espa–ola, que propugna la revitalizaci—n de la ciudad existente mediante la mejora, rehabilitaci—n y reutilizaci—n de lo ya construido, contribuyendo adem‡s a la sostenibilidad ambiental al reducir el consumo de suelo y optimizar los recursos existentes. Por todo ello, el Ayuntamiento de AgŸimes establece las presentes bases reguladoras para la concesi—n de subvenciones destinadas a la rehabilitaci—n de fachadas en el municipio, con el objetivo de mejorar la calidad estŽtica y constructiva del patrimonio edificado, fomentar la conservaci—n de los inmuebles y contribuir a la dinamizaci—n social y econ—mica del municipio. SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD Las presentes bases tienen por objeto regular la concesi—n de subvenciones para la rehabilitaci—n de fachadas en viviendas y edificios ubicados en el tŽrmino municipal de AgŸimes. La finalidad de estas subvenciones es incentivar la realizaci—n de obras de mejora estŽtica y conservaci—n de las fachadas visibles desde la v’a pœblica, contribuyendo as’ a la preservaci—n del patrimonio edificado, a la mejora de la imagen urbana y a la calidad de vida en el municipio. TERCERA. RƒGIMEN JURêDICO Las subvenciones a que se refieren estas bases se regir‡n por lo establecido en las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de AgŸimes (en su caso), y por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicaci—n. El rŽgimen jur’dico y normativa aplicable a la concesi—n, ejecuci—n y justificaci—n de la presente subvenci—n ser‡ el contenido en las disposiciones de las presentes bases y en la siguiente normativa: * Art’culos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de RŽgimen Local (LRBRL). * Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de RŽgimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL). * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). * Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGLS). * Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de AgŸimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesi—n plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el B.O.P. nœmero 97, de 1 de agosto de 2005. * Las vigentes Bases de Ejecuci—n del Presupuesto de la Corporaci—n. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. * Y las restantes normas que resulten de aplicaci—n. La gesti—n de estas subvenciones se realizar‡ de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci—n, as’ como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignaci—n y utilizaci—n de los recursos pœblicos. La competencia para la aprobaci—n de las presentes bases corresponde al Pleno del Ayuntamiento de AgŸimes. CUARTA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 1. Podr‡n ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los dem‡s requisitos establecidos en estas bases, las personas f’sicas o jur’dicas titulares de un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial situadas en el municipio de AgŸimes. 2. Las personas f’sicas o jur’dicas que sean usufructuarias de los inmuebles, con autorizaci—n escrita de los titulares. 3. En el caso de las comunidades de propietarios, deber‡ hacerse constar expresamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el art’culo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, deber‡ nombrarse un representante o apoderado œnico de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad. No podr‡ disolverse la comunidad o agrupaci—n hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci—n previsto en los art’culos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. No podr‡n tener la condici—n de beneficiarias las personas o entidades que estŽn incursas en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el art’culo 5 de la ORSA, y 11 de la LGS. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el art’culo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No tener pendientes de justificaci—n subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de AgŸimes. 6. El beneficiario deber‡ estar al corriente en las obligaciones Tributarias Municipales, la Agencia Estatal de la Administraci—n Tributaria (AEAT), Tesorer’a General de la Seguridad Social (TGSS) y la Hacienda Canaria, tanto en la concesi—n de la subvenci—n como en la justificaci—n de la misma. 7. S—lo se otorgar‡ una subvenci—n por vivienda. En el caso de que un mismo propietario o titular (personas o persona jur’dica) presentara solicitudes para diferentes viviendas, s—lo ser‡ admitida la primera solicitud, las restantes ser‡n tenidas por no presentadas. 8. La rehabilitaci—n deber‡ cumplir con las normas urban’sticas o legislaci—n que le sea de aplicaci—n. El beneficiario/a tendr‡ la obligaci—n de obtener las oportunas licencias o concesiones que se regulen por ley u ordenanza municipal de este Ayuntamiento. 9. No obstante, tambiŽn podr‡n ser objeto de subvenci—n los inmuebles que cuenten con certificado de caducidad de la acci—n de protecci—n de la legalidad (prescripci—n urban’stica) o aquellos que sin tener esos documentos, no hayan sido objeto de tramitaci—n de procedimiento administrativo de restablecimiento de la legalidad y los solicitantes presenten documentaci—n suficiente acreditativa de que llevan m‡s de cuatro a–os totalmente terminados, en una clase y categor’a de suelo en las que caduque la acci—n de restablecimiento de la legalidad. En cualquier caso, por el œnico hecho de que sea concedida la subvenci—n los interesados no podr‡n deducir en un futuro la situaci—n jur’dica de un inmueble. 10. Requisitos de los inmuebles: * Estar ubicados en el tŽrmino municipal de AgŸimes. * Tener una antigŸedad m’nima de 15 a–os, acreditada mediante nota simple del Registro de la Propiedad, certificado catastral o cualquier otro documento que lo justifique. * Cumplir la normativa urban’stica vigente, o bien que las obras solicitadas contemplen las actuaciones necesarias para su cumplimiento. * No estar declarados en ruina o ser objeto de expediente de infracci—n urban’stica en vigor. QUINTA. FINANCIACIîN, CUANTêA Y COMPATIBILIDAD Las subvenciones al amparo de las presentes bases se financiar‡n con cargo al presupuesto anual del Ayuntamiento de AgŸimes, en concreto para el ejercicio y el importe asignado en la convocatoria correspondiente. El presupuesto puede verse incrementado con una cuant’a adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicaci—n a estas subvenciones no precisar‡ de nueva convocatoria. La cuant’a de la subvenci—n se establece en el 50% del presupuesto subvencionable, con un l’mite m‡ximo de 3.000 euros por edificio. En el caso de edificios ubicados en el Casco Hist—rico de AgŸimes o catalogados por su valor hist—rico o arquitect—nico, la subvenci—n podr‡ alcanzar el 60% del presupuesto subvencionable, con un l’mite m‡ximo de 4.000 euros. Estas subvenciones ser‡n compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci—n o ente pœblico o privado, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuaci—n. El beneficiario deber‡ comunicar al Ayuntamiento la obtenci—n de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. SEXTA. ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerar‡n actuaciones subvencionables aquellas obras que contribuyan a la mejora estŽtica y conservaci—n de las fachadas visibles desde la v’a pœblica, tales como: * Obras de mantenimiento, conservaci—n y consolidaci—n de fachadas y medianeras visibles desde la v’a pœblica. * Rehabilitaci—n de elementos deteriorados en la fachada (balcones, cornisas, etc.). * Eliminaci—n de elementos inapropiados o ajenos a la configuraci—n arquitect—nica de la fachada. * Tratamiento de superficies de fachada: limpieza, pintura y revestimientos. * Restauraci—n o sustituci—n de carpinter’as, cerrajer’as y elementos de protecci—n originales (balcones, rejas, etc.). * Adaptaci—n de las conducciones e instalaciones vistas en fachada a la normativa vigente y a la estŽtica del edificio (canalones, bajantes, cableado, etc.). * Restauraci—n o renovaci—n de elementos de fachada para mejorar su estŽtica e integraci—n en el entorno. * Intervenciones para la consolidaci—n, reparaci—n y protecci—n de elementos decorativos originales. Se considerar‡n gastos subvencionables los siguientes: * Coste de ejecuci—n material de las obras (mano de obra y materiales). * Honorarios tŽcnicos de redacci—n de proyecto y direcci—n de obra, cuando sean preceptivos. * Gastos derivados de la gesti—n de residuos. * Costes de la implantaci—n de medidas de seguridad y salud. No ser‡n actuaciones subvencionables aquellas obras: * Que impliquen demolici—n de fachadas. * Que no cuenten con las preceptivas licencias o autorizaciones municipales. * Las intervenciones que no respeten los valores patrimoniales del edificio o del entorno donde se ubica. * La instalaci—n de nuevos elementos en fachada que distorsionen la composici—n arquitect—nica original (aparatos de aire acondicionado, antenas, toldos, etc.). No ser‡n gastos subvencionables: * Los impuestos indirectos (IGIC) cuando sean susceptibles de recuperaci—n o compensaci—n. * Los gastos financieros, los gastos de asesor’a jur’dica, los intereses deudores de cuentas bancarias, ni recargos y sanciones administrativas. * Los gastos de reparaci—n que estŽn cubiertos por compa–’as aseguradoras. SƒPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIîN El procedimiento de concesi—n objeto de la presente convocatoria se tramitar‡ en rŽgimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el criterio de valoraci—n establecido en este art’culo. Las subvenciones se otorgar‡n conforme a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminaci—n, concurrencia y publicidad. El otorgamiento de las subvenciones se realizar‡ por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crŽdito disponible o bien, hasta la fecha de finalizaci—n de presentaci—n de solicitudes. Si las solicitudes presentadas superan el crŽdito disponible, las solicitudes que hayan quedado fuera de la financiaci—n ser‡n incluidas en una lista de reserva, estableciendo su orden en funci—n del Registro de Entrada de la solicitud en este Ayuntamiento. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberar‡n fondos que podr‡n ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de reserva, segœn el orden de prelaci—n que les corresponda. OCTAVA. INICIO, PRESENTACIîN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIîN A PRESENTAR Las solicitudes junto con la documentaci—n referenciada, se dirigir‡n al çrea de Vivienda y se presentar‡n en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos legalmente en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. El plazo de presentaci—n de solicitudes se extender‡ por un periodo de TREINTA (30) DêAS NATURALES a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del extracto de la convocatoria en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las solicitudes para la participaci—n deber‡n ajustarse a los formularios normalizados que podr‡n ser retirados en las Oficinas Municipales de Atenci—n al Ciudadano del Ayuntamiento de AgŸimes y a travŽs del procedimiento habilitado en la sede electr—nica del Ayuntamiento de AgŸimes, junto con el compromiso de destinar la subvenci—n a la ejecuci—n del objetivo, proyecto o actividad solicitada. Las solicitudes para la participaci—n en las presentes bases se efectuar‡n, preferentemente, de manera telem‡tica a travŽs de la sede electr—nica del Ayuntamiento de AgŸimes. Los certificados electr—nicos deber‡n corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante obtendr‡ del sistema el recibo de la presentaci—n que incluir‡ la fecha y hora. Se deber‡ aportar la siguiente documentaci—n: a) Documentaci—n acreditativa de la identidad del solicitante (DNI/NIE/CIF). b) Acreditaci—n de la titularidad del inmueble o del derecho que faculte para realizar las obras (escritura de propiedad, nota simple registral, IBI, etc.). c) En caso de comunidades de propietarios, acta de la junta en la que se apruebe la realizaci—n de las obras y se nombre a un representante. d) Memoria descriptiva de las obras a realizar, incluyendo: * Descripci—n de las actuaciones. * Fotograf’as en color del estado actual de la fachada. * Plano de situaci—n del inmueble. * Presupuesto detallado por partidas, firmado por contratista o tŽcnico competente. * Plazo previsto de ejecuci—n de las obras. e) Proyecto tŽcnico o memoria tŽcnica suscrita por tŽcnico competente, cuando sea preceptivo segœn la normativa de aplicaci—n. f) Licencia de obras o declaraci—n responsable, segœn corresponda, o justificante de su solicitud. g) Declaraci—n responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art’culo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. h) Declaraci—n responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad. i) Datos bancarios para el ingreso de la subvenci—n. NOVENA. INSTRUCCIîN La solicitud de ayuda ser‡ evaluada por los servicios municipales en funci—n de los datos relativos al solicitante y la documentaci—n presentada. Si la solicitud no reœne alguna de la documentaci—n o informaci—n prevista en las bases, se requerir‡ para que, en un plazo de DIEZ (10) DêAS HçBILES, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si as’ no lo hiciera, se le tendr‡ por desistido de su petici—n, previa resoluci—n que deber‡ ser dictada en los tŽrminos previstos en el art’culo 21 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas y lo regulado en el art’culo 24, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podr‡ requerirse para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitaci—n y resoluci—n del procedimiento. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reœnan todos los requisitos y la documentaci—n necesaria ser‡n remitidos al ‡rea responsable para su valoraci—n. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicaci—n, o que no contengan la documentaci—n necesaria, ser‡n objeto de resoluci—n de inadmisi—n a tr‡mite o de denegaci—n, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso. Tras los preceptivos informes se elaborar‡ una propuesta en la que figuren de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener subvenci—n, as’ como el importe de la subvenci—n para cada uno de ellos, hasta agotar el crŽdito disponible. DƒCIMA. RESOLUCIîN La resoluci—n de concesi—n comprender‡ la identificaci—n del beneficiario, el coste del proyecto elegido y la cuant’a de la subvenci—n. En la resoluci—n denegatoria de la ayuda se har‡ constar el motivo de la denegaci—n. En el supuesto de ampliaci—n del crŽdito y hasta el l’mite del crŽdito disponible, se conceder‡, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvenci—n al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de la lista de reserva. El plazo m‡ximo para la resoluci—n y la publicaci—n de la misma ser‡ de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 21 en concordancia con el 45.1 b), as’ como las ampliaciones que sean de necesidad en base a lo articulado en el 32 y 35 de la Ley 39/2015. Los solicitantes podr‡n entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido este plazo m‡ximo, no se ha dictado y publicado resoluci—n expresa, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y la Base 15» de la Ordenanza General. Contra la resoluci—n de la concesi—n, que pone fin a la v’a administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposici—n, en el plazo de UN MES contado a partir del d’a siguiente a su publicaci—n, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art’culo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. TambiŽn se puede interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el —rgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados desde el d’a siguiente a su publicaci—n, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo ser‡ de SEIS MESES y se contar‡ a partir del d’a siguiente a aquŽl en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; segœn dispone el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. UNDƒCIMA. PLAZO DE EJECUCIîN Y JUSTIFICACIîN 1. El plazo de la ejecuci—n de la actuaci—n subvencionada y de justificaci—n de la subvenci—n concedida ser‡ establecido en la convocatoria correspondiente. 2. Se podr‡ conceder una pr—rroga del plazo de ejecuci—n, previa solicitud motivada del beneficiario antes de la finalizaci—n del plazo, por un per’odo no superior a un mes. 3. La justificaci—n de la subvenci—n se realizar‡ en el plazo m‡ximo de un mes desde la finalizaci—n de las obras, mediante la presentaci—n de la siguiente documentaci—n: a) Memoria de actuaci—n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicaci—n de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo fotograf’as en color del estado final de la fachada. b) Para justificar cada uno de los gastos realizados se presentar‡n las facturas, en las que figurar‡ el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipamiento por el solicitante. La factura deber‡ reflejar con claridad los siguientes datos: * Fecha de emisi—n. * Nombre y N.I.F. / N.I.E. del beneficiario. * Direcci—n donde se realiza la obra. * Base imponible, IGIC, total de la base imponible m‡s IGIC. * No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen. * La expedici—n de la factura y su contenido se ajustar‡n a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las normas de facturaci—n. * El pago deber‡ realizarse por medio de transferencia bancaria, deber‡ estar claramente identificado el titular de la cuenta desde la que se realiza, debiendo coincidir con la persona beneficiaria de la subvenci—n, as’ como el nombre de la empresa o representante de la misma y el nœmero de factura. 4. Declaraci—n responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicaci—n del importe y procedencia. 5. No se admitir‡n los supuestos de auto facturaci—n (factura emitida por el propio beneficiario de la subvenci—n). 6. El Ayuntamiento podr‡ realizar visitas de comprobaci—n para verificar la correcta ejecuci—n de las obras. DUODƒCIMA. ABONO DE LA SUBVENCIîN El pago de la subvenci—n se realizar‡, previa justificaci—n por la persona beneficiaria de la realizaci—n de la actividad objeto de la subvenci—n y se efectuar‡ mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en el alta a terceros facilitada por el solicitante. No podr‡ realizarse el pago de la subvenci—n en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resoluci—n de procedencia de reintegro, ni a aquellos que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de AgŸimes. Los —rganos competentes del Ayuntamiento de AgŸimes podr‡n solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificaci—n de la inversi—n que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podr‡ entender que renuncia a la subvenci—n. Previamente a la propuesta de pago, los servicios tŽcnicos del Ayuntamiento podr‡n realizar una inspecci—n de comprobaci—n material en la que certifiquen que se realiz— la inversi—n que fue objeto de la ayuda y que tal inversi—n coincide con la prevista en la resoluci—n de concesi—n. En caso de que la inversi—n realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realizaci—n deficiente del proyecto, la cuant’a de la subvenci—n podr‡ reducirse proporcionalmente si, debido a la reducci—n de la inversi—n, se superan los porcentajes m‡ximos de subvenci—n. DECIMOTERCERA. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA De conformidad con lo previsto en el art’culo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la informaci—n relativa a las presentes bases ser‡ remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servir‡ de medio electr—nico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci—n pœblica y buen gobierno. Asimismo, la BDNS publicar‡ en el Bolet’n Oficial de la Provincia el extracto de la Convocatoria. Dichas bases tambiŽn se publicar‡n igualmente en el Tabl—n de Anuncios del Ayuntamiento y en su p‡gina web: www.aguimes.es DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS La solicitud de subvenciones reguladas en estas bases implica la aceptaci—n incondicional de sus art’culos, as’ como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de aplicaci—n de dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de AgŸimes, y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten en la resoluci—n de concesi—n, y en particular: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesi—n de la subvenci—n en la forma, condiciones y plazos establecidos. b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as’ como la realizaci—n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi—n de la subvenci—n. c) Someterse a las actuaciones de comprobaci—n a efectuar por el Ayuntamiento. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtenci—n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias auton—micas, estatales, municipales y frente a la Seguridad Social. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci—n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr—nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci—n y control. g) Realizar el pago de la factura antes de la finalizaci—n del plazo de justificaci—n. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario o documento que lo acredite. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones. i) Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, deber‡ renunciar a la subvenci—n. j) El beneficiario est‡ obligado a respetar el destino de la inversi—n, por lo menos, los cinco (5) a–os posteriores a la fecha de la resoluci—n de pago final. DECIMOQUINTA. REINTEGRO Y RƒGIMEN SANCIONADOR 1. Son causas de reintegro de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria: a) Obtenci—n de la subvenci—n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquŽllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesi—n de la subvenci—n. c) Incumplimiento de la obligaci—n de justificaci—n o la justificaci—n insuficiente. d) Resistencia, excusa, obstrucci—n o negativa a las actuaciones de comprobaci—n y control financiero previstas, as’ como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci—n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, as’ como de los compromisos por Žstas asumidos con motivo de la concesi—n de la subvenci—n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi—n de la subvenci—n. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, as’ como de los compromisos por Žstos asumidos con motivo de la concesi—n de la subvenci—n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. g) La obtenci—n de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pœblicos o privados, nacionales, de la Uni—n Europea o de organismos internacionales que suponga una sobre financiaci—n de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo a subvencionar. En estos casos habr‡ de reintegrar el exceso de financiaci—n sobre el coste total de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras Administraciones. h) Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente y las que se establezcan en la resoluci—n de concesi—n. 2. Los reintegros se realizar‡n en todos los casos mediante transferencia a la cuenta facilitada por el Ayuntamiento de AgŸimes. El rŽgimen de infracciones y sanciones ser‡ el establecido en el t’tulo IV de la Ley General de Subvenciones. DECIMOSEXTA. PROTECCIîN DE DATOS PERSONALES. De conformidad con lo previsto en la Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y garant’a de los derechos digitales: Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de AgŸimes (C.I.F.:P-3500200E), Joaqu’n Artiles, s/n, AgŸimes. 35260, œnico destinatario de la informaci—n aportada voluntariamente. Tiempo de conservaci—n de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos ser‡n conservados con fines de archivo de interŽs pœblico o fines estad’sticos. Legitimaci—n para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes pœblicos o competencias propias. Cesi—n a terceras personas: Los datos cedidos NO ser‡n cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento, salvo que deban ser comunicados a otras entidades pœblicas por imperativo legal. Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificaci—n o, en su caso, cancelaci—n, oposici—n o solicitar su supresi—n. Podr‡ solicitar la limitaci—n del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podr‡ hacerlo a travŽs de la sede electr—nica del Ayuntamiento de AgŸimesÓ.