(PUBLICADO EN EL BOLETêN OFICIAL DE LA PROVINCIA, N¼ 113, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025) ÒMEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE EL MODELO DE GESTIîN DE LA ACTIVIDAD DE CARçCTER ECONîMICO PARA LA CONSTRUCCIîN Y GESTIîN DE VIVIENDAS EN RƒGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE EN EL TƒRMINO MUNICIPAL DE AG†IMES (PLAN DE DESARROLLO DE VIVIENDA PROTEGIDA EN AG†IMES) êNDICE ASPECTOS TƒCNICOS. 1. INTRODUCCIîN A LA MOTIVACIîN TƒCNICA. 1.1.EL TERRITORIO MUNICIPAL. 1.2. ASPECTOS DEMOGRçFICOS. 1.2.1. EVOLUCIîN DE LA POBLACIîN EN AG†IMES. 1.2.2. LA DISTRIBUCIîN DE LA POBLACIîN EN AG†IMES. 1.2.3. POBLACIîN EN AG†IMES POR GRUPOS DE EDAD Y SEXO. 1.2.3.A. CRECIMIENTO VEGETATIVO. 1.2.3.B. EVOLUCIîN DE HOMBRES Y MUJERES, Y ESTUDIO DE GƒNERO. 1.2.3.C. POBLACIîN SEGòN LUGAR DE NACIMIENTO Y EXTRANJEROS POR SEXOS Y NACIONALIDADES. 1.2.3.D. POBLACIîN LOCAL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Y POBLACIîN MçXIMA ESTACIONAL. 1.2.3.E. TURISMO. 1.3. LA VIVIENDA EN CANARIAS Y CARACTERêSTICAS DEL PARQUE DE VIVIENDA EN AG†IMES. 1.3.1. RƒGIMEN DE TENENCIA, VIVIENDAS TOTALES, PRINCIPALES, SECUNDARIAS Y TAMA„O. 1.3.2. HOGARES Y SU PROYECCIîN. 1.3.3. INGRESOS POR HOGAR, GASTOS EN VIVIENDA, Y RIESGO DE POBREZA. 1.3.4. ESTADO DEL PARQUE LOCAL DE VIVIENDAS: CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y CERTIFICACIîN ENERGƒTICA. 1.4. PRECIO DE VENTA Y ALQUILER Y VALORES EN AG†IMES. 1.5. DETERMINACIONES DE LA LEGISLACIîN VIGENTE EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA. 1.5.1. MUNICIPIOS EN CANARIAS DECLARADOS DE PREFERENTE LOCALIZACIîN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, PLAN ESTATAL DE ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 Y PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. 1.6. VIVIENDA VACêA, PROTEGIDA, Y VIVIENDA DESTINADA AL TURISMO EN AG†IMES. 1.6.1.VIVIENDAS VACêAS. 1.6.2. VIVIENDAS PROTEGIDAS. 1.6.2.A. DEMANDA LOCAL DE VIVIENDA PROTEGIDA Y OBJETIVOS DE CONSTRUCCIîN DE VP. 1.6.2.B. VIVIENDA PROTEGIDA EXISTENTE POR TIPOLOGêA Y ANTIG†EDAD. 1.6.3. VIVIENDAS DE ALQUILER TURêSTICO. 1.7. POLêTICA DE VIVIENDA EN AG†IMES, DEMANDA Y PREVISIONES EN EL PERIODO 1999- 2021. 2. LA ORDENACIîN URBANêSTICA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIîN DE AG†IMES. 2.1. ASPECTOS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN MATERIA DE VIVIENDA SUJETA A ALGòN RƒGIMEN DE PROTECCIîN. 2.2. EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE RESIDENCIAL, N¼ MçXIMO DE VIVIENDAS Y PROYECCIîN POBLACIONAL DEL PGO/A. 2.3. PREVISIîN DEL PGO/A EN VIVIENDAS DE PROTECCIîN Y SU DESARROLLO. 3. PARCELAS OBJETO DE LA ACTIVIDAD DE CARçCTER ECONîMICO PARA LA CONSTRUCCIîN Y GESTIîN DE VIVIENDAS EN RƒGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE EN EL TƒRMINO MUNICIPAL DE AG†IMES. ASPECTOS JURêDICOS. 1. ANTECEDENTES. 1.1. COMPETENCIAS Y çMBITO DE LOS AYUNTAMIENTOS. 1.2. INICIATIVA PòBLICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONîMICAS. 1.3. FORMAS DE GESTIîN DE LA ACTIVIDAD ECONîMICA. 1.4. ANçLISIS DE LAS FORMAS DE GESTIîN. 2. FORMAS DE GESTIîN Y CRITERIOS DE ELECCIîN. 2.1. FORMA DE GESTIîN ELEGIDA. ASPECTOS ECONîMICOS. INTRODUCCIîN. 1. DATOS DE PARTIDA. 1.1. CçLCULO DE NòMERO DE VIVIENDAS SEGòN PARCELA, TIPO VIVIENDA Y PORCENTAJE ASIGNADO AL TIPO VIVIENDA. 1.2. PRESUPUESTO DE EJECUCIîN MATERIAL, PEM. (SEGòN DATOS DE LA FUNDACIîN CIEC). 2. INGRESOS DE EXPLOTACIîN. 3. GASTOS DE EXPLOTACIîN. 4. RENTABILIDAD Y ANçLISIS FINANCIERO. 5. CONCLUSIONES. ASPECTOS TƒCNICOS. 1. INTRODUCCIîN A LA MOTIVACIîN TƒCNICA. El Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida en AgŸimes pretende, examinada la actual realidad municipal en materia de vivienda y en atenci—n a los intereses colectivos, la implementaci—n de las estrategias y medidas necesarias que aporten soluciones para cualificar adecuadamente una oferta —ptima de vivienda de protecci—n en respuesta a la actual demanda habitacional. La presente motivaci—n tŽcnica debe conformarse como una de sus bases argumentales y para ello, se sustenta en el contenido urban’stico, medioambiental, informativo y justificativo que analiza, diagnostica y refleja la realidad territorial municipal en el modelo propuesto y en las determinaciones del vigente Plan General, PGO/A, como instrumento de ordenaci—n del planeamiento municipal. El PGO/A que fue aprobado definitivamente en el a–o 2017 integra en sus numerosos contenidos, tambiŽn los relativos al cumplimiento urban’stico en materia de Vivienda Protegida, al respecto de la reserva de suelo y la edificabilidad destinada a la misma en los porcentajes establecidos por la legislaci—n sectorial vigente, y ello segœn datos y c‡lculos imprescindibles en la tŽcnica urban’stica, como son el estudio de la poblaci—n, su evoluci—n y proyecci—n para fundamentar la capacidad de carga del Plan. 1.1.EL TERRITORIO MUNICIPAL. AgŸimes est‡ situado en la zona Sureste de la Isla de Gran Canaria, limitando al Norte con Ingenio y al Sur con Santa Luc’a; a naciente con el OcŽano Atl‡ntico a lo largo de una franja costera de aproximadamente 12Kms. de longitud y a poniente con los municipios de Valsequillo y San BartolomŽ de Tirajana.Tiene una superficie de 79,78 Km2 y abarca el 5,11% del total insular. Su poblaci—n actual a 2024 de 33.179 habitantes supone aproximadamente el 3,84 % del total de Gran Canaria y alcanza una densidad media actual de 420,43 hab/Km2 que se distribuye preferentemente por las zonas municipales de menor altitud a lo largo de la plataforma costera, concentr‡ndose el 90% por debajo de los 300 m.s.n.m. La articulaci—n territorial hist—rica del municipio en perpendicular a la costase apoya en la v’a GC-100 (Marzag‡n-Telde-Ingenio-AgŸimes-Arinaga) entre el Casco de AgŸimes, El Cruce y la Playa de Arinaga, y la accesibilidad insular se desarroll— primero por la GC-191 (Carrizal-Vecindario y antiguo Camino del Conde),y hasta la fecha por la autopista GC-1que desde su construcci—n en el periodo 1964 a 1980, discurre por el Este hasta el Sur de la isla. Secundariamente con car‡cter de barrios se enumeran Las Rosas, La Goleta, Los VŽlez, La Banda y Los Espinales; en la costa, aislados, El EdŽn y El Oasis; y en median’as, Temisas y Corralillos, a los que se accede por la GC-550 y la GC-104, respectivamente. Localizado en la vega a poniente de la Monta–a de AgŸimes, el asentamiento poblacional hist—rico est‡ protagonizado por el Casco de AgŸimes y su ulterior expansi—n hacia el Sur. La cabecera municipal se acompa–a por los nœcleos principales de El Cruce y Playa de Arinaga como crecimientos amparados primero en la actividad agraria y despuŽs en el sector servicios, y desarrollados entre las grandes extensiones de invernaderos que aœn caracterizan paisaj’sticamente el ‡mbito costero del Este insular. En la zona alta el œnico asentamiento es el caser’o concentrado de Temisas ligado a la agricultura tradicional y, en cotas intermedias, el nœcleo de Corralillos como asentamiento ligado a la agricultura de autoconsumo. La apertura de la GC-1 paralela al Camino del Conde facilit— la implantaci—n del Pol’gono Industrial de Arinaga hacia los a–os 70 del siglo pasado consolid‡ndose con Žl, la ocupaci—n transversal del territorio municipal. Ubicado a tan s—lo 25 Kms. de la capital de la isla, a 8 Kms. del Aeropuerto de Gran Canaria en Gando, y a 22 Kms. de la zona tur’stica del Sur, destaca dentro del sistema urbano local y a nivel insular y auton—mico, como enclave de gran potencial de desarrollo industrial y comercial de las islas, con una superficie de 6 millones de metros cuadrados con m‡s de 600 empresas y m‡s de 7.000 empleos directos. Esta descripci—n de la mayor antropizaci—n en el ‡mbito de costa se extiende hasta la cota 300-400 m.s.n.m. en un aprovechamiento casi masivo del territorio, distribuyŽndose los usos residenciales, concentrados y en disperso, y los usos industriales y agr’colas, sobre todo bajo pl‡stico y malla, hoy en regresi—n y/o combinaci—n con la implantaci—n de energ’as renovables, as’ como otros usos m‡s localizados, recreativos, marinos, o extractivos.Hacia el interior, en median’as y cumbres, los usos y aprovechamientos del territorio tienen menor presencia, siendo m‡s profusos los espacios naturalizados, los agr’colas tradicionales de menor entidad que los costeros, y los usos residenciales muy acotados. 1.2. ASPECTOS DEMOGRçFICOS. Se tratar‡ aqu’ el periodo 2009-2024 por coherencia con las fechas del PGO/A, habiŽndose recurrido a algunos datos referidos a a–os previos 2019, 2022 — 2023 en ausencia de datos del a–o 2024. Segœn lo ya expuesto, se parte de la informaci—n contenida en el Plan General que se inici— en 2009 proyectando su ordenaci—n a diez a–os vista, es decir al a–o 2019. El PGO/A fue aprobado en 2017 y a pesar de haber pasado ocho a–os, sus determinaciones siguen estando vigentes respecto a la proyecci—n de su carga poblacional con la que conjuntamente, qued— calculado el porcentaje de vivienda protegida obligatorio por Ley distribuido en los suelos de expansi—n. En base a esto, se analizar‡ la poblaci—n local en sus diversos aspectos y se contrastar‡ con las previsiones del planeamiento municipal de cara a analizar los datos relativos a la vivienda en general y a la protegida, en particular. 1.2.1. EVOLUCIîN DE LA POBLACIîN EN AG†IMES. En base a la Memoria Informativa del PGO-A, a 1 de enero de 2009, AgŸimes contaba con 28.924 habitantes y una densidad de 355 habitantes/Km2, asumiendo entonces el 1,37% de la poblaci—n del ArchipiŽlago Canario, el 3,45% de la isla de Gran Canaria y el 23,73% de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria (Ingenio, AgŸimes y Santa Luc’a de Tirajana), siendo en aquel a–o uno de los municipios con mayor crecimiento poblacional en el periodo previo 2000-2009, con un 40%, y el sŽptimo como potencia demogr‡fica a nivel insular. EVOLUCIîN DE LA POBLACIîN AG†IMES PERIODO. 2009-2024 A„O Poblaci—n Hab/Km2 % CC.AA. % Insular % Mancomunidad Sureste 2009 28.924 355 1,37 3,45 23,73 2024 33.179 420,53 1,49 3,84 23,20 Elaboraci—n propia. Fuente: ISTAC. En comparaci—n con los crecimientos del ArchipiŽlago y de Gran Canaria, Žstos crecieron un 6% y un 3% respectivamente, frente al 13% de AgŸimes. Actualmente AgŸimes a 2024 cuenta con 33.306 habitantes segœn el INE lo que supone un crecimiento del 13% en diecisŽis a–os desde el a–o 2009, su densidad de poblaci—n es de 420,53 habitantes/Km2,habiendo crecido un 16% en el mismo periodo y supone el 1,49% de Canarias y el 3,84% de la poblaci—n de Gran Canaria, solo por detr‡s de Las Palmas de GC, Telde, Santa Luc’a de Tirajana y Arucas (sin tener en cuenta San BartolomŽ de Tirajana con 54.116 habitantes por ser un municipio tur’stico sometido a otras din‡micas de poblaci—n). Se sitœa por tanto en el puesto sexto de mayor poblaci—n de la isla. En a–os posteriores este crecimiento ha mantenido la misma tendencia al alza respecto al archipiŽlago y a la isla segœn la tabla adjunta de porcentajes, pero respecto a la Mancomunidad del Sureste, AgŸimes a partir del a–o 2015 ha supuesto una media rebajada y estable del 23,20% de la Mancomunidad, todo ello segœn las siguientes tablas: Municipios de Gran Canaria con mayor poblaci—n a–o 2024. Fuente:INE. Totales poblaci—n AgŸimes respecto a Canarias y Gran Canaria. Periodo 2009/2024.Elaboraci—n propia. Fuente: ISTAC. Porcentajes poblaci—n AgŸimes respecto a Canarias, Gran Canaria y la Mancomunidad del Sureste. Periodo 2009/2024. Elaboraci—n propia. Fuente: ISTAC. 1.2.2. LA DISTRIBUCIîN DE LA POBLACIîN EN AG†IMES. Las entidades de AgŸimes que m‡s crecen son El Cruce y Playa de Arinaga, y en tercer lugar se posiciona AgŸimes-Casco con la misma din‡mica al menos desde 1991, destacando desde el a–o 2009 El Cruce y Playa de Arinaga, segœn lo recogido tambiŽn por el PGO/A. A fecha de 2023 con los datos m‡s recientes para los barrios de AgŸimes, siendo la poblaci—n total en ese a–o 32.643 habitantes, en la tabla adjunta se detallan los efectivos poblacionales por nœcleos, con algunos diseminados asociados a los mismos, y se observa que El Cruce contaba con 10.970 habitantes, Playa de Arinaga con 10.402 y el Casco de AgŸimes, 5.526. A bastante distancia les sigue Monta–a Los VŽlez, Las Rosas, La Goleta y La Banda, y el resto tienen entidad de barrios ce–idos a s’ mismos. El Pol’gono Residencial cuenta con 1.051 habitantes, pero por estar ubicado en el poniente del ‡mbito industrial, en el modelo municipal del Plan este nœcleo se ordena para su mantenimiento sin crecimientos. Poblaci—n AgŸimes por nœcleos 2023. Elaboraci—n propia. Fuente: https://www.foro-ciudad.com, e INE. ƒstas son precisamente las consideraciones urban’sticas contenidas en el PGO/A donde es en contigŸidad con estos nœcleos donde se ordenan los suelos urbanizables residenciales necesarios para absorber la carga poblacional proyectada. Los suelos de crecimiento delimitados por el Plan General de Ordenaci—n se organizan (en azul en las siguientes im‡genes): tres en torno al Casco de AgŸimes en Las Crucitas, Los Alberconcillos y La Capellan’a; tres en El Cruce, en El Cabezo (I y II) y uno centralmente junto a la GC-191 (Bonny); uno en Playa de Arinaga, en este momento ultimando la urbanizaci—n, y otro a naciente de La Goleta: Casco de AgŸimes. Cruce de Arinaga. Playa de Arinaga. 1.2.3. POBLACIîN EN AG†IMES POR GRUPOS DE EDAD Y SEXO. En cuanto a la estructura de la poblaci—n por edades y sexo, en 2008 a–o previo a la iniciativa del vigente PGO/A, AgŸimes contaba con 28.224 habitantes y reflejaba en la primera pir‡mide de la p‡gina siguiente que las edades a destacar eran entre los 30 y los 49 a–os, siendo en general, que los hombres superaban a las mujeres y en edades m‡s avanzadas, se invert’a en favor de las mujeres. En la pir‡mide de 2022 con 32.067 habitantes totales destaca la franja de edad entre los 40-54 a–os, seguida por la de 55-59 a–os: PGO-A: Pir‡mide de poblaci—n AgŸimes a–o 2008. Fuente: ISTAC. Hombres Mujeres 1.680 840 0 0 840 1.680 Poblaci—n total AgŸimes2022: 32.067 Poblaci—n hombres: 16.164 Poblaci—n mujeres: 15.903 Fuente: https://www.foro-ciudad.com, e INE. En cuanto a la comparativa con el ArchipiŽlago se puede observar con los datos de la siguiente tabla que cubre el periodo 2009-2022, que en el a–o 2022 la franja de edad con m‡s efectivos es tambiŽn la comprendida entre los 40-44 a–os con un 8,31%; 45-49 a–os, con un 9,02%, seguida por los 50-54 a–os con un 8,77%. En relaci—n a la provincia de Las Palmas son los mismos tramos de edades los que destacan, de 40-44 a–os con un 8,34%; 45-49 a–os con un 9,09%, y 50-54 a–os con un 8,98%. De ambas tablas tambiŽn se ha calculado que trece a–os antes, en 2009, la franja de edad predominante a nivel archipiŽlago eran los 35-39 a–os (9,57%), seguidos por 30-34 (9,28%) y 40-44 a–os (8,95%), y de la misma manera, a nivel provincial destacaban los mismos quinquenios, pero con algunos puntos m‡s al alza: 35-39 a–os (9,93%) con +0,36% respecto a Canarias; 30-34 (9,39%) con +0,11%y 40-44 a–os (9,19%)con +0,24%. Por tanto, en el periodo 2008-2024 AgŸimes ha crecido en 5.082 efectivos, cuya media de edad pas— de 30 a 49 a–os, a 40 a 54 a–os, siguiendo las tendencias del ArchipiŽlago y de la provincia, en las que, aparejado con el aumento de la poblaci—n, se ha desplazado su edad media en dos quinquenios. Poblaci—n total Canarias por grupos de edad (quinquenios) y porcentajes a 2022. Periodo 2009-2022.Elaboraci—n propia. Fuente: INE. Poblaci—n total Provincia de Las Palmas por grupos de edad (quinquenios) y porcentajes a 2022. Periodo 2009-2022. Elaboraci—n propia. Fuente: INE. Mediante la representaci—n de los datos en las dos pir‡mides de poblaci—n previas, Žstas se asimilan a pir‡mides de tipo regresivo o de bulbo, correspondiŽndose a los pa’ses desarrollados donde, por la reducci—n de la natalidad y habiendo m‡s esperanza de vida (disminuye la mortalidad), resultan en un perfil de base reducida y una cima m‡s gruesa, encontr‡ndose la mayor’a de los efectivos poblacionales centralmente en la zona bulbosa, que con los a–os van desplaz‡ndose hacia arriba indicando el progresivo envejecimiento de la poblaci—n. En AgŸimes se aprecia la diferencia en la pir‡mide del 2008 respecto a la de 2022, donde la zona bulbosa se ha desplazado hacia arriba, conforme a los quinquenios comentados, y se observa c—mo superiormente hay m‡s efectivos poblacionales en las edades m‡s avanzadas y c—mo se ha reducido la poblaci—n joven en la base, m‡s estrecha. 1.2.3.A. CRECIMIENTO VEGETATIVO. Al respecto del crecimiento natural o vegetativo de AgŸimes para el a–o 2022 segœn datos del INE fue negativo, con 4 defunciones m‡s que nacimientos (203 frente a 199), respecto del a–o 2009 que registr— 27 nacimientos frente a 106 defunciones. A pesar de este saldo, AgŸimes se enmarca en la tendencia nacional y auton—mica de descenso de la natalidad, siendo la œltima cifra de febrero de 2025, de 11.718 nacimientos en Canarias con una ca’da del 2,34% situ‡ndose como la tercera CC.AA.con mayor descenso de la natalidad, solo por detr‡s de Galicia y Pa’s Vasco.La ca’da es del 2,94% en la provincia de Las Palmas, apuntalando esta disminuci—n desde el a–o 2016. El crecimiento vegetativo nacional recientemente tambiŽn arroja saldos negativos, principalmente por causa del COVID (periodo 2019 a 2024 con las defunciones por encima de la natalidad). Adem‡s en relaci—n a la natalidad, segœn datos del Centro de Investigaciones Sociol—gicas, CIS, de octubre de 2024, un 58,9% de los encuestados hubieran tenido hijos, frente al 36,7% que no, debido principalmente por la falta de medios econ—micos y por la imposibilidad de conciliaci—n laboral y familiar. El dato nacional de la edad de maternidad es de 40 a–os que ha crecido del 7,2% del a–o 2014 al 10,4% en 2024, un es decir un 8,5% en dicho decenio. La edad de la maternidad en Canarias tambiŽn se ha retrasado en 2024 a m‡s de 40 a–os en un 9,93% frente al 7,9% del a–o 2014, las de 30 a–os aœn cuentan con el porcentaje m‡s alto del 56% del total y las adolescentes (15-19a–os) con ligero ascenso respecto del 2023, fue del 4,4%. Se suma en los datos del INE que a pesar de la ca’da de la natalidad y del crecimiento vegetativo negativo, en Canarias los residentes aumentaron en 19.465 habitantes, aportados por la inmigraci—n interior con efectivos de otras comunidades aut—nomas y por extranjeros de otros pa’ses. Al respecto del escenario futuro, se incluye aqu’ la infograf’a del INE de noviembre de 2022 sobre las Proyecciones de la Poblaci—n en Espa–a ya que, en s’ntesis, es la que desde el nivel nacional se replicar‡ en las autonom’as, tambiŽn en Canarias, y finalmente, en AgŸimes, lo cual conlleva una profunda reflexi—n acerca de las futuras demandas sociales, sanitarias, habitacionales y tambiŽn econ—micas, en relaci—n a las pol’ticas que deben desarrollarse y proyectarse a unos 25 y 50 a–os vista. Fuente: Cifras de poblaci—n INE-Proyecciones de poblaci—n INE - Instituto Geogr‡fico Nacional. Noviembre 2022 En cuanto al requerimiento de la Vivienda, libre o de protecci—n, interesa aqu’ ya apuntar que la poblaci—n envejecida demandar‡ numerosos inmuebles y como poblaci—n vulnerable, con unas concretas caracter’sticas de dise–o y tama–o, con —ptimas condiciones de accesibilidad, adem‡s de una ubicaci—n inmediata a los servicios urbanos, especialmente los sanitarios y sociales. 1.2.3.B. EVOLUCIîN DE HOMBRES Y MUJERES, Y ESTUDIO DE GƒNERO. Respecto al detalle en AgŸimes dela evoluci—ndel nœmero de hombres, mujeres y totales a lo largo del periodo 2009-2024, la siguiente tabla refleja que se ganaron 3.143 efectivos desde el a–o 2009 al a–o 2022 y en el a–o 2024 se sumaron 1.742 habitantes, observ‡ndose que el nœmero de hombres ha sido siempre sensiblemente superior al de mujeres, menos en los grupos de 75 a–os y m‡s, donde las mujeres en la pir‡mide de 2024 se aprecia que superan en nœmero progresivo a los hombres en un promedio de unos 46 hombres menos en el rango de 75 a 100 a–os o m‡s: EVOLUCIîN DE LA POBLACIîN AG†IMES PERIODO 2009-2024 A„O Hombres Mujeres Total 2024 16.730 16.576 33.306 2023 16.422 16.221 32.643 2022 16.164 15.903 32.067 2021 16.197 15.908 32.105 2020 16.120 15.794 31.194 2019 15.984 15.635 31.619 2018 15.777 15.375 31.152 2017 15.668 15.214 30.882 2016 15.574 15.168 30.742 2015 15.351 14.943 30.294 2014 15.300 14.944 30.244 2013 15.278 14.936 30.214 2012 15.175 14.737 29.912 2011 15.129 14.638 29.767 2010 15.027 14.404 29.431 2009 14.814 14.110 28.924 Elaboraci—n propia. Fuente: INE. Hombres Mujeres Pir‡mide poblacional AgŸimes por sexos a 2024, 33.306 habitantes (16.730 H y 16.576 M). Elaboraci—n propia. Fuente: INE. POBLACIîN AG†IMES POR SEXO Y EDAD. A„O 2024 (grupos quinquenales) EDAD Hombres Mujeres Total 0 a 4 591 558 1149 5 a 9 774 714 1488 10 a 14 837 838 1675 15 a 19 999 935 1934 20 a 24 992 929 1921 25 a 29 945 954 1899 30 a 34 1005 1021 2026 35 a 39 1203 1237 2440 40 a 44 1366 1419 2785 45 a 49 1616 1548 3164 50 a 54 1709 1623 3332 55 a 59 1441 1353 2794 60 a 64 1087 1065 2152 65 a 69 818 764 1582 70 a 74 577 570 1147 75 a 79 378 426 804 80 a 84 228 309 537 85 a 89 110 191 301 90 a 94 46 102 148 95 a 99 8 20 28 100 —+ 0 0 0 Total 16.730 16.576 33.306 Elaboraci—n propia. Fuente: INE. De la pir‡mide se desgajan los siguientes porcentajespor grandes grupos de edad a 2024: - La poblaci—n menor de 18 a–os en AgŸimes es de 6.646 suponiendo un 18,75%. 3.201 Hombres y 3.045 Mujeres, - La poblaci—n entre 18 y 65 a–os en AgŸimes es de 22.513, un 67,59%. 11.364 Hombres y 11.149 Mujeres, - Y la poblaci—n mayor de 65 a–os en AgŸimes es de 4.547, el 13,65%. 1.165 Hombres y2.382 Mujeres. En cuanto al estudio de gŽnero aplicado a la poblaci—n de AgŸimes, contando con 33.306 habitantes, 78,90Km2de superficiey una densidad de 420,53 habitantes/km2, presenta una distribuci—n por gŽnero con m‡s hombres con un 50,23% frente a la poblaci—n femenina que es un poco inferior, representando un 49,76% del total de la unidad poblacional municipal. Respecto al ’ndice de feminidad que mide la proporci—n de mujeres dentro de un ‡mbito respecto a la poblaci—n de hombres, representando una tasa en base al nœmero de mujeres existentes por cada 100 hombres, para la unidad poblacional municipal se observa la siguiente tasa de feminidad en los œltimos diecisŽis a–os: êNDICE FEMINIDAD AG†IMES A„O Hombres Mujeres êndice feminidad (%) 2024 16.730 16.576 99,08 2023 16.422 16.221 98,77 2022 16.164 15.903 98,39 2021 16.197 15.908 98,22 2020 16.120 15.794 97,98 2019 15.984 15.635 97,82 2018 15.777 15.375 97,45 2017 15.668 15.214 97,10 2016 15.574 15.168 97,39 2015 15.351 14.943 97,34 2014 15.300 14.944 97,67 2013 15.278 14.936 97,76 2012 15.175 14.737 97,11 2011 15.129 14.638 96,75 2010 15.027 14.404 95,85 2009 14.814 14.110 95,25 Tabla ’ndice de feminidad. Elaboraci—n propia. As’, se aprecia c—mo en AgŸimes el nœmero de hombres es mayor que el de mujeres aparejada con el aumento progresivo de la poblaci—n municipal hasta la fecha actual, pero a partir del a–o 2016 la tendencia es que la diferencia de efectivos se acorta, y sosteniŽndose as’ al a–o 2024 donde el ’ndice de feminidad del 99,08%, indica que la diferencia es tan solo de 154 hombres. Por tanto, como se observa que la brecha se acorta a lo largo de los a–os, a fecha actual la poblaci—n de AgŸimes no est‡ marcadapor la masculinizaci—n, ya que la diferencia de efectivos por sexo en el plazo se–alado pas— dem‡s 710 hombres en 2009 a m‡s 154 en 2024 respecto a las mujeres. Gr‡fico ’ndice de feminidad en AgŸimes 2009-2024. Elaboraci—n propia. De estos datos por grandes grupos de edad y de la tabla de ÒPoblaci—n AgŸimes por sexo y edad. A–o 2024 (grupos quinquenales)Ó tambiŽn se desprenden datos de interŽs en relaci—n a la poblaci—n joven y la demanda de vivienda. El Consejo de la Juventud de Espa–a, CJE, del Ministerio de Juventud e Infancia del Gobierno de Espa–a, a travŽs de su Observatorio de la Emancipaci—n public— en agosto de 2023, una nota de prensa donde resum’a que siendo Òla edad media de emancipaci—n en Espa–a m‡s alta de los œltimos 20 a–os: 30,3 a–osÓ: * ÒLa tasa de emancipaci—n juvenil en Espa–a se estanca en el 15,9%, muy por debajo de los niveles europeos con una tasa media de 31,9 %. * Para alquilar en solitario, una persona joven deber’a destinar el 83,7 % de su salario neto anual. * Una de cada cinco personas de menos de 30 a–os con un puesto de trabajo se encontraba en pobreza o riesgo de exclusi—n socialÓ. ÒMientras que en Espa–a la emancipaci—n fue del 15,9 %, en la Uni—n Europea la tasa media de emancipaci—n fue del 31,9 %, el doble que en nuestro pa’s. Para las personas j—venes espa–olas independizarse es pr‡cticamente una quimera, siendo siempre m‡s dif’cil para una persona joven espa–ola hacerlo que para una europea.Ó La œltima edici—n del Observatorio de fecha 16 de enero de 2025, expone en resumen, que: La tasa de emancipaci—n se sitœa en 14,8 puntos porcentuales y alcanza su punto m‡s bajo en el primer semestre de 2024. Los precios de la vivienda frustraron los proyectos de futuro de buena parte de las personas j—venes porque supone destinar m‡s del 100% del salario a poder vivir en solitario, a pesar de la Reforma Laboral o la subida del SMI. El alquiler medio aument— un 13,6% respecto al de hace 2023 y se situ— en los 1.072 euros, suponiendo una brecha entre la subida del precio de la vivienda y el de los salarios: los sueldos de las personas j—venes aumentaron en un 10,8%, y los alquileres, un 54,0%. La subida del salario medio joven del 4,0% y la ligera baja de 0,34% en la tasa de paro joven no resuelven el problema de vivienda, ya que la media de suelo de 1.048,19 euros no cubre la media del alquiler de 1.072 euros, m‡s 20,37 euros en concepto de suministros El 74,5% de la poblaci—n joven trabajadora aœn sigue viviendo en el hogar familiar, y de los emancipados el 70,5% se encontraba sobreendeudado (ya que el alquiler les supone m‡s de un 40% de sus ingresos). As’, las personas j—venes espa–olas se encuentran ante la peor perspectiva para independizarse desde, al menos, 2006. Adem‡s, 3 de cada 10 j—venes en Espa–a se encuentran en riesgo de pobreza o de exclusi—n social, algo de lo que no exim’a el tener un empleo, ya que el 22,8% de la juventud trabajadora segu’a en situaci—n de pobreza y exclusi—n social.Ê Por œltimo, a 30 de enero de 2025, el CJE public— un post sobre el Informe ÒUn problema como una casaÓ en donde destaca Òlas dif’ciles condiciones de emancipaci—n de la juventud espa–ola, que se enfrenta a un panorama econ—mico insostenible en cuanto al acceso a la vivienda. El 87% de la juventud emancipada comparte vivienda para reducir gastos, con una media de 3 o 4 personas por hogarÓ. As’ se desprende que, siendo la edad nacional de emancipaci—n de unos 30 a–os, en AgŸimes, el porcentaje que cubre las edades de 0 a 35 a–os, un 36,31% de la poblaci—n son las personas que en el futuro cercano est‡n expuestas al riesgo de no poder acceder a una vivienda digna, encontr‡ndose ya en emergencia habitacional, el 17,55% del total, esto es, 5.846 habitantes, comprendiendo esta hip—tesis el tramo de los 20 a 35 a–os. 1.2.3.C. POBLACIîN SEGòN LUGAR DE NACIMIENTO Y EXTRANJEROS POR SEXOS Y NACIONALIDADES. Para enmarcar la poblaci—n extranjera en AgŸimes, segœn los datos nacionales del INE en Espa–a a enero de 2022 se contabilizaron 8.131 municipios, de los cuales la mitad, 4.986, comprenden la denominada ÒEspa–a vaciadaÓ porque subsistieron con menos de 1.000 habitantes, aparejados con el envejecimiento de su poblaci—n y la nula o baja natalidad. Y por otro lado, el 39,9% de la poblaci—n total del pa’s, reside en municipios de m‡s de 100.000 habitantes: Fuente: Estad’stica del Padr—n Continuo INE. Enero 2023. AgŸimes se encuentra en el tama–o medio de municipio (de 10.001 a 50.000 habitantes) en el que reside parte del total nacional, en el 26,8%. As’ con ese 11,17% de extranjeros en el municipio, respecto del ranking nacional de poblaci—n extranjera empadronada, AgŸimes ocupa la posici—n 2.451, frente a, por ejemplo, otros municipios de Gran Canaria como San BartolomŽ o Santa Luc’a de Tirajana con los puestos y porcentajes respectivos, n¼ 148 con el 32,53% y n¼369 con el 24,36%. Segœn los datos del INE a 2021, que actualizaron el Censo de Poblaci—n y Vivienda del a–o 2011, la nacionalidad por sexos en AgŸimes se distribu’a en los siguientes porcentajes calculados en base a la tabla siguiente, siendo la poblaci—n total municipal de 32.320 habitantes, con un total de 28.644 habitantes, el 88,63%, de origen nacional: * Espa–a. 28.644 habitantes: 14.546 hombres (89,14%) y 14.098 mujeres (88,10%) * Uni—n Europea. 1.118 habitantes: 566 hombres (3,47%) y 552 mujeres (3,45%) * Resto UE. 170 habitantes: 73 hombres (0,45%) y 97 mujeres (,061%) * çfrica. 399 habitantes: 243 hombres (1,49%) y 156 mujeres (0,97%). * AmŽrica del Norte. 33 habitantes: 10 hombres (0,06%) y 23 mujeres (0,14%). * CentroamŽrica y Caribe. 653 habitantes: 310 hombres (1,90%) y 343 mujeres (2,14%). * SudamŽrica. 1.224 habitantes: 538 hombres (3,30%) y 686 mujeres (4,29%). * Asia. 78 habitantes: 34 hombres (0,20%) y 46 mujeres (0,29%). * Ocean’a. 1habitante: 1 mujer (0,01%). Poblaci—n en AgŸimes por sexo y pa’s de nacimiento. Censo de Vivienda 2021. Fuente INE. Para conocer con m‡s detalle el desglose de efectivos nacionales, en el a–o 2022 el 39,88% del Padr—n Municipal fueron nacidos en AgŸimes alcanzando 12.788 habitantes, y el 48,95%emigraron a AgŸimes desde Espa–a, es decir un 88,83% de espa–oles en un+2% respecto del a–o 2021: * 13.678 efectivos desde otros municipios de la provincia de Las Palmas, un 48,95%, * 304 habitantes desde municipios de Canarias , 0,95% * 1.716 desde otras Comunidades aut—nomas, 5,35% De esa Estad’stica del Padr—n del INE, un total de 3.581 emigraron desde otros pa’ses, alcanzando el 11,17%del total del municipio, con el siguiente desglose y gr‡fica, por sexos y continentes, que se adjunta: * AmŽrica. 1.888 habitantes: 842 hombres y 1.046 mujeres. * çfrica.391 habitantes: 239 hombres y 152 mujeres. * Asia. 80 habitantes: 35 hombres y 45 mujeres nacidos en. * Ocean’a. 1 mujer. Fuente: https://www.foro-ciudad.com, e INE. Se concluye que la carga poblacional de nacionales en AgŸimes supone casi la mitad del Padr—n Municipal, proviniendo la mayor’a de la provincia de Las Palmas y sobre un 5%, de la Pen’nsula. Adem‡s, se contabiliza el 11% de empadronados extranjeros, no siendo AgŸimes un municipio especialmente tur’stico ni como los datos presentados confirman, un destino habitacional preferente para los extranjeros, pero sin embargo habr’a que valorar este porcentaje de carga de personas extranjeras que se a–aden al problema habitacional. 1.2.3.D. POBLACIîN LOCAL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Y POBLACIîN MçXIMA ESTACIONAL. Conforme al Censo Electoral de Espa–oles residentes en el extranjero, CERA, y segœn los datos oficiales del INE, a 1 de Noviembre de 2024 los agŸimenses mayores de 18 a–os que residieron habitualmente en el extranjero o que trasladaron all’ su residencia habitual, ascendi— a 844 personas, esto ser’a un 2,53% del total de la poblaci—n de AgŸimes del a–o 2024. De interŽs ser’a a los efectos de este informe tŽcnico conocer el motivo del traslado de residencia, si acaso fue por no poder acceder a una vivienda en el municipio, o por causaslaborales, familiares u otras. En cuanto a los datos del m‡ximo estacional de poblaci—n en un municipio, que no coincide exactamente con elconcepto de poblaci—n vinculada o flotante, Žste permite establecer la poblaci—n m‡xima que se soporta, es decir, la intensidad del fen—meno que cuantifica las personas que se vinculan temporalmente, en este caso a AgŸimes, por trabajo, estudios u ocio. Como los datos del INE que valoran este dato es el Censo de Poblaci—n y Vivienda que se realiza cada 10 a–os, siendo el m‡s reciente el del a–o 2021 y a falta de localizar el dato, se acude a las cifras anuales del Ministerio de Hacienda que arroja la siguiente tabla y porcentajes: Elaboraci—n propia. Fuente: https://www.foro-ciudad.com, e INE. De estas cifras se puede deducir que el promedio de personas que se suman segœn los a–os contemplados es de 17.549 o el 61,57%. Pero cabe aclarar que no existen datos que se obtengan con una periodicidad y mayor detalle para poder prever un registro de las personas no residentes que se vinculan al municipio ocasionalmente o por temporadas, largas o concretas, y segœn la actividad que les trae a AgŸimes, por lo que la estimaci—n debe entenderse con su oportuno valor de hip—tesis. Para el problema de Vivienda es un dato a tener en cuenta ya que actualizando, si a 2024 los habitantes de AgŸimes fueron 33.306, la poblaci—n ascender’a estacionalmente a 53.812 efectivos. 1.2.3.E. TURISMO. El nœmero total de turistas que visitaron AgŸimes de enero a octubre de 2024 fue de 44.757, repartidos en 22.860 de origen nacional y 21.897 internacionales, suponiendo un 11,1% y 5,9% m‡s en ambos casos respecto al mismo periodo del a–o anterior. En relaci—n a estos datos, la estad’stica tur’stica en AgŸimes m‡s reciente en el mes de octubre de 2024 contabiliz— 4.404 turistas (un 1,2% m‡s que el a–o anterior), de los cuales 2.111 fueron de origen internacional y 2.293, nacionales, en porcentajes de +5,2% y -2.2% respecto a octubre de 2023. Esta cifra coloca al municipio en el puesto n¼ 697 del Ranking Municipal de Turistas de Espa–a. El porcentaje m‡s alto de turistas internacionales lo representan los franceses con el 18,7%, seguido del 14,4% de alemanes y 11,9% del Reino Unido, destacando los italianos con el 11,0% y los neerlandeses con un 6,2% dentro del resto de las 12 nacionalidades que visitaron AgŸimes en octubre de 2024. Respecto a los municipios que conforman con AgŸimes la Mancomunidad del Sureste en el mismo mes, Ingenio y Santa Luc’a de Tirajana contabilizaron 4.105 y 6.480 turistas respectivamente, frente a los 12.131 de Telde , los 87.778 de Las Palmas de Gran Canaria(puesto n¼ 35 del ranking nacional) y los 187.289 de San BartolomŽ de Tirajana que ocupa el puesto n¼ 11 del ranking nacional. Y respecto a la evoluci—n del turismo durante los œltimos a–os, durante el periodo 2019 a 2024 en AgŸimes, se aprecia un ascenso mantenido a partir del a–o 2022, una vez superada la eclosi—n del COVID en el a–o 2020: EVOLUCIîN DEL NòMERO DE TURISTAS EN AG†IMES. PERIODO 2019-2024. https://www.foro-ciudad.com 1.3. LA VIVIENDA EN CANARIAS Y CARACTERêSTICAS DEL PARQUE DE VIVIENDA EN AG†IMES. 1.3.1. RƒGIMEN DE TENENCIA, VIVIENDAS TOTALES, PRINCIPALES, SECUNDARIAS Y TAMA„O. TENENCIA. Segœn los datos definitivos de la Encuesta de Caracter’sticas esenciales de la Poblaci—n y viviendas derivada del Censo de Poblaci—n y Vivienda 2021 del INE, en Espa–a se pas— en el a–o 2011 del 13,5% de los hogares en rŽgimen del alquiler al 15,9% en el 2021, lo cual describe que el rŽgimen de tenencia en alquiler se ha incrementado en este decenio en 2,4 puntos. Respecto a la tenencia de vivienda en propiedad, baj— del 78,9% del a–o 2011 al 75,2% del 2021, teniendo el 26,4% pagos pendientes de la hipoteca, lo cual arroja la cifra de 14,2 millones de personas aœn hipotecadas durante el periodo 2011-2021 segœn el siguiente gr‡fico: Gr‡fico 1. Tenencia vivienda principal. Fuente: ECEPOV 2021-INE. La relaci—n del tipo de tenencia frente al tama–o del municipio, a nivel nacional, la tendencia es a mayor tama–o municipal, m‡s vivienda en alquiler y menor nœmero de viviendas en propiedad, correspondiŽndose que a mayor ingreso mensual neto del hogar, mayor porcentaje de viviendas en propiedad, conforme a los gr‡ficos2 y 3: Gr‡fico 2. Tenencia vivienda principal por tama–o municipio. Fuente: ECEPOV 2021-INE. Gr‡fico 3. Tenencia vivienda principal e ingresos mensuales del hogar. Fuente: ECEPOV 2021-INE. El resumen por Comunidades Aut—nomas se desglosa en la tabla adjunta, detall‡ndose para Canarias lo siguiente: * los hogares en propiedad/por compra/con pagos pendientes (hipoteca): se sitœa en el puesto 15 de las CC.AA. * los hogares que viven en alquiler:ocupa el puesto cuarto de todas las CC.AA. con un 22,1% de viviendas alquiladas. * los hogares que cuentan con segunda residencia: es la œltima Comunidad con solo un 9,2% respecto de la media nacional del 15,5%, seguida de las Islas Baleares, Cantabria, Melilla y Andaluc’a. Tabla de totales nacionales y por comunidades Aut—nomas. Fuente: ECEPOV 2021-INE. En los datos del Cabildo de Gran Canaria a 2018, se contabiliz— en la Zona Sur de la isla, donde queda incluido AgŸimes, que respecto de los datos nacionales, se supera el alquiler en 2018 en muchos puntos, 27,41% frente al 15,9% de Espa–a respecto al rŽgimen en propiedad, cuyo porcentaje en esta zona insular, el m‡s bajo frente al 65,62% y el 81,92% de las otras zonas insulares segœn el gr‡fico: RŽgimen de tenencia-propiedad. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (ISTAC 2018). Este dato del alquiler que aumenta a nivel nacional y local como tenencia preferente al alza, interesa aqu’ para la proyecci—n de la oferta de la vivienda social en rŽgimen de alquiler pretendido en AgŸimes. As’, si se ponen en relaci—n que en Espa–a el parque pœblico de vivienda social llega al 2,5% del total de viviendas frente al 9,3% de Europa, siendo en Canarias menos del 1% segœn las conclusiones del Informe Extraordinario 2023 de la Diputaci—n del Comœn, frente al rŽgimen en propiedad de la vivienda libre como tenencia tradicional en Espa–a que se ha replicado a la vivienda protegida, se concluye que la Administraci—n se enfrenta grandes dificultades de planificaci—n y gesti—n porque la cesi—n de una vivienda a una sola familia bloquea a futuro este precioso recurso pœblico, perjudicando en general a la sociedad, y en particular a la poblaci—n desfavorecida. El Informe Extraordinario 2023 de la Diputaci—n del Comœn, cita una demanda de 25.159 solicitudes frente al parque existente del ICAVI de 16.645 y 6.050 viviendas de VISOCAN, habiŽndose resuelto s—lo 112 casos en el a–o 2022, estando Canarias en pleno mercado tensionado por el alza del precio de la vivienda libre y del alquiler, con una nula capacidad de ahorro de las familias m‡s desfavorecidas, con dificultades para acceder a crŽditos bancarios, con la precariedad laboral de los j—venes y con un masivo uso tur’stico en alquiler vacacional. Por tanto deber’a materializarse un parque pœblico de viviendas protegidas adecuado a la demanda existente en Canarias destinadas al alquiler social, y que dicho parque sea de titularidad pœblica permanente, conservando su calificaci—n, y as’ su funcionalidad para atender las necesidades de alojamiento a personas en riesgo de exclusi—n social. VIVIENDAS TOTALES, PRINCIPALES Y SECUNDARIAS. Segœn los datos del Encuesta de Caracter’sticas esenciales de la Poblaci—n y viviendas, ECEPOV, a nivel nacional en cuanto a segundas residencias, en el a–o 2021 el 15,5% de los hogares dispon’an de una, en un 31,2% de los hogares con ingresos mensuales netos de 5.000 Ûuros o m‡s, y en un 10% en hogares por debajo de los 1.000 Ûuros, estando esta tenencia pr‡cticamente en manos de nacionales (94,2%) y en un 46,2% de los hogares en los que ningœn miembro ten’a estudios superiores. Gr‡fico. Segunda residencia segœn ingresos mensuales. Fuente: ECEPOV 2021-INE. Segœn el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, en 2018 Espa–a contaba con 25,5 millones de viviendas de las cuales aproximadamente 1,05 millones se localizaban en Canarias, siendo un total de 864.929 viviendas principales y 188.312 viviendas no principales, existiendo m‡s viviendas en la provincia de Las Palmas, 537.000, respecto a la provincia de Santa Cruz de Tenerife cuyo parque contaba con 516.241 viviendas. En los ocho a–os anteriores la tendencia se mantuvo lineal: Estimaci—n del parque de viviendas en Canarias 2010-2018. Fuente: Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En cuanto a AgŸimes segœn los datos nacionales de los Censos de Vivienda de 2011 y de 2021, siendo 13.975 las viviendas totales en el municipio en el a–o 2011, principales eran 10.655 o el 76,24%, y secundarias, 1.570 (11,23%): Censo de Vivienda 2011 en AgŸimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (ISTAC e INE). Una dŽcada despuŽs, al a–o del Censo del INE 2021 se han contabilizado en AgŸimes un total de 14.365 de las cuales, viviendas principales fueron 11.646 (81,07%) y secundarias 2.719 unidades o el 18,75% del total. Total viviendas familiares convencionales por tipo de vivienda en AgŸimes. Censo de Vivienda 2021. Fuente INE. TAMA„O DE LAS VIVIENDAS. Se pueden obtener datos de otros detalles del parque local de vivienda en AgŸimes a partir de otros datos del INE, como por la intensidad del uso segœn el consumo elŽctrico. El consumo medio de electricidad por hogar segœn la Uni—n Europea es de 3.000 kWh/a–o, habiendo en Espa–a un consumo anual m‡s elevado en torno a los 4.000 kWh, por tanto, por encima de la media europea, en un 25% de los hogares espa–oles. Segœn el informe de la Red ElŽctrica Espa–ola, el consumo medio diario de luz en kWh en los hogares espa–oles es de 270 kWh, esto es unos 3.272 kWh/a–o.La mayor parte de estos kWh se consumen en el hogar a raz—n de 3 kWh/d’a.En cuanto al consumo por tipo de vivienda, las viviendas unifamiliares consumen m‡s energ’aque las viviendas plurifamiliares a raz—n de 9 kWh/d’a frente a 6 kWh/d’a. As’, segœn la œltima Encuesta de Hogares sobre Consumo de Energ’a (ENEC), elconsumo medio de electricidad en viviendas unifamiliares es de 5.032 kWh/a–o en base principalmente, al gasto derivado del consumo de los electrodomŽsticos. En AgŸimes, segœn la tabla adjunta, siendo la mediana de consumo anual local de 2.381 kWh frente a la media nacional de 2.196 kWh, el mayor nœmero de viviendas se concentra en los 2.001 a 4.000 kWh con 5.263 viviendas de tama–o medio, y en los 4.001 a 6.000 kWh, las viviendas de tipo unifamiliar con 1.602 unidades. Adem‡s existen 3.272 viviendas de peque–o tama–o con un consumo de 1.001 a 2.000 kWh, ascendiendo todas a 10.137 viviendas del total de 14.365, es decir un 69,26%. Viviendas por intensidad de uso a partir del consumo elŽctrico en AgŸimes. Censo de Vivienda 2021. Fuente INE. 1.3.2. HOGARES Y SU PROYECCIîN. HOGARES. Para ajustar el tama–o de los hogares, es decir cu‡ntos miembros los componen, enel Ministerio para la Transici—n Ecol—gica y el Reto Demogr‡fico a cargo del Instituto para la diversificaci—n y ahorro de la Energ’a, IDAE,y por mandato de la Uni—n Europea de disponer de la informaci—n desagregada sobre consumos por usos en el sector residencial como requerimiento estad’stico establecido en el Reglamento UE- 2019/2146 de la Comisi—n, se desarrollaron peri—dicamente los estudios SPAHOUSEC que analizan el consumo energŽtico de los hogares espa–oles. Conforme a los datos de del SPACHOUSEC II del a–o 2011, el nœmero medio de personas por hogar es de alrededor 2,4. Con este dato de partida, que en esta memoria tŽcnica se acredita desde el PGO/A en 2,6 habitantes/vivienda tal cual estableci— el INE (a fecha de 2025 es de 2,62) el 61% de los hogares espa–oles se conforma por dos o tres personas y solo el 5% se compone de hogares de m‡s de cinco personas, siendo un 38% de los hogares los integrados por parejas sin hijos dependientes y un 21% eran hogares unipersonales, principalmente personas mayores de 65 a–os. A fecha actual el INE cuenta con datos por provincias, aport‡ndose para Las Palmas lo siguiente: Tama–o medio hogares en Las Palmas 2021-2025. Fuente:INE. Hogares en viviendas familiares 2021-2025 Las Palmas. Fuente: INE. De lo que se desprenden los siguientes porcentajes en el periodo 2021-2025, habiendo crecido el nœmero de hogares de 1 — 2 miembros y decrecido el de 4 — m‡s, siendo a 2025 el hogar de 2 y 1 miembro el m‡s numeroso, sumando ambos m‡s de la mitad de los hogares (53,46%), a–adiŽndose familias de 4 o m‡s miembros en un 24,89% del total, seguido por los hogares de 3 personas. 2021 2025 Hogares de un miembro: 25,83% del total 26,64%del total Hogares de 2 miembros: 26,19%del total 26,82%del total Hogares de 3 miembros: 21,78% del total 21,35% del total Hogares de 4 o m‡s miembros: 26,20% del total 24,89% del total Los datos de hogares en AgŸimes indican a 2021 con el porcentaje m‡s alto el de hogares de 2 personas, seguido por el de una sola y las familias de tres integrantes, contabiliz‡ndose un nœmero importante de 4 y 5 o m‡s personas con un 28,80% del total, cifra m‡s alta que el porcentaje de Las Palmas: Hogares de un miembro: 23,99% del total Hogares de 2 miembros: 24,18% del total Hogares de 3 miembros: 23,00% del total Hogares de 4 miembros: 18,13% del total Hogares de 5 o m‡s miembros: 10,73% del total Hogares por tama–o en AgŸimes. Censo de Vivienda 2021. Fuente INE. Relacionado con el tama–o de hogares, se trae aqu’ el dato del nœmero de dormitorios de las viviendas en AgŸimes al a–o 2020, segœn los datos estad’sticos del Portal Inmobiliario, INDOMIO, destacando las viviendas con cuatro dormitorios, tres y cinco: Nœmero de habitaciones por vivienda en AgŸimes, 2020. Fuente: https://www.indomio.es/mercado-inmobiliario/canarias/aguimes. Segœn lo recabado por el INE a 2021, en cuanto a los hogares segœn los diferentes reg’menes de tenencia de la vivienda, en Canarias para municipios ²50.000 habitantes, entre los que se encuentra AgŸimes, los datos describen que: - un 28,9% se trata de viviendas compradas y sin cargas - el 22,4% es vivienda comprada con pagos pendientes (hipoteca) - el 19,3% es vivienda alquilada - y el 14,5% es heredada o adquirida por donaci—n. Hogares segœn resto de reg’menes de tenencia de la vivienda, en municipios de Canarias <50.000 habitantes. Fuente: INE Censo 2021. Como dato concreto para este contenido tŽcnico, interesa el tipo de familia en esos hogares en vivienda alquilada para municipios ²50.000 habitantes ya que complementa la informaci—n para conocer la demanda del tama–o de vivienda. Los datos confirman que los hogares peque–os predominan en m‡s de la mitad del total de las viviendas, en un 57% (29,8+17,7+9,5%): - el hogar unipersonal:.29,8% - parejas con hijos: 27,7% - parejas sin hijos: 17,7% - familias monoparentales: 9,5% - y familias que conviven con personas ajenas a la familia: 6,6%. Hogares en rŽgimen de alquiler de la vivienda y tipo de hogar en municipios de Canarias <50.000 habitantes. Fuente: INE Censo 2021. Gr‡fica de Hogares en rŽgimen de alquiler de la vivienda y tipo de hogar en municipios de Canarias <50.000 habitantes. Fuente: INE Censo 2021. PROYECCIîN DE LOS HOGARES. De los datos nacionales es interesante la nota de prensa del INE para el periodo 2024-2039, para el que se proyecta en coherencia con las proyecciones de poblaci—n, que habr’a un incremento de 3.691.151 hogares residentes en Espa–a, un 19,1%, llegando a un total nacional de 23.001.927, con un aumento poblacional de 5.137.447 personas (10,6%),lo que implicar’a una reducci—n del tama–o medio del hogar de 2,50 a 2,32,es decir se consolida la tendencia de una o dos personas, increment‡ndose notablemente el de una persona en un 41,9% a partir de 2024, a un total de 7,7 millones de hogares unipersonales (33,5% del total) en 2039. Dos personas por hogar pasar‡ del 11,2% al 14,3% en 2039. Los hogares de tres personas se incrementar‡n solo en un 1,1% (pasando del 20,00% al 17,00% en dicho periodo). Esta tendencia de reducci—n de los hogares proviene del a–o 1970 cuando predominaban las cuatro personas, a 2,9 en 2001, descendiendo en 2021 a 2,54. Proyecci—n hogares en Espa–a por tama–o periodo 2024-2039. Fuente: INE. Para la CC.AA. Canaria la proyecci—n contabiliza las cifras para el periodo 2024-2029, en 854.743 y 1.022.430 hogares respectivamente con un crecimiento de 167.687, pasando de un tama–o de hogar de 2,60 a 2,44 personas, alcanzando los hogares unipersonales el 0,3% del total: Proyecci—n hogares 2024-2039. Fuente: INE. En AgŸimes a 2021 el parque de viviendas alcanz— las 14.365 unidades, con un total de 1.686 vac’as, siendo por tama–os conforme al consumo elŽctrico, la mayor parte viviendas de tama–os medios y en funci—n de las personas que componen en hogar, predomina el de dos miembros y de uno, seguido por los hogares de tres personas, y se contabilizan hogares de 4 y 5 o m‡s en un porcentaje del 28,80% del parque.AgŸimes tiene el mismo ratio de personas/vivienda establecido por el PGO/A en 2,6, al igual que el resto de la provincia y Espa–a, sum‡ndose as’ a las tendencias, nacional y canaria. En cuanto a las proyecciones de futuro, a quince a–os vista AgŸimes deber’a tener en cuenta que la cifra de hogares ascender’a al 16,4% y los hogares unipersonales o de dos miembros supondr‡n 0,3 % ya que el ratiopersonas/hogar bajar’a 0,16 puntos (de 2,60 a 2,44). Aplicando estos datos a la baja por partir del dato oficial a 2021 con 11.646 hogares, a 2039 se sumar‡n 2.385 hogares (el +16,4%) habiendo a 2039 un total de 14.031 en el municipio, de los cuales el 0,3% ser’an unipersonales. Atendiendo al rŽgimen de tenencia en alquiler al objeto de esta justificaci—n tŽcnica y el tipo de hogar y la bajada de su ratio, se debe tener en cuenta que el tipo de vivienda preferentemente deber‡ ser de peque–o tama–o de 1 — 2 dormitorios, seguido de viviendas de 3 dormitorios. 1.3.3. INGRESOS POR HOGAR, GASTOS EN VIVIENDA, Y RIESGO DE POBREZA. Segœn la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios 2022 (EICVHC) a cargo del Instituto Canario de Estad’stica (ISTAC), en Canarias en el periodo 2018 al 2022 el nivel de ingreso en los hogares aument— un 22%, pasando as’ de media de 1.907Û a 2.321Û al mes. Del otro lado, conforme a los criterios de la Oficina Europea de Estad’stica, Eurostat, el umbral de riesgo de pobreza se fij— por el ISTAC en 680Û mensuales para el a–o 2022, con un aumento del 17% respecto al a–o 2018 de 583Û mensuales. As’ conforme a este umbral, el 20,5% de la poblaci—n de Canarias se encontraba en 2022 en riesgo de pobreza (similar al 20,7% del a–o 2018), representando contando la isla de La Gomera la cifra m‡s alta con el 33,3%, Fuerteventura, la menor (15,7%). Gr‡fico 1. Poblaci—n en riesgo de pobreza o exclusi—n social en Canarias a 2022. Fuente: ISTAC Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios 2022 (EICVHC«22). En concreto, en el mismo cuatrienio aument— en 3,4 puntos el nœmero de personas en carencia material severa, del 15,9% al 19,3%, que fue el rasgo que m‡s incremento sufri— conforme al indicador AROPE de personas en riesgo de pobreza o exclusi—n social que estima tres valores: en riesgo de pobreza / en carencia material severa / viviendo en hogares con baja intensidad en el empleo. As’ a 2022, el riesgo de pobreza o exclusi—n social en Canarias englob— al 34,1% de la poblaci—n frente al 33,3% del a–o 2018, con el mayor porcentaje cuantificado en la isla de La Gomera (44,7%), y el m‡s bajo en la Comarca Norte de Gran Canaria (30%). Por comarcas, se sitœa La Gomera con un 27% y la zona Tenerife Sur con el mismo porcentaje, y el valor m‡s bajo, en el 14,8% correspondi— al ‡rea metropolitana de Gran Canaria. Gr‡fico 2. Poblaci—n en riesgo de pobreza o exclusi—n social en Canarias a 2022. Fuente: ISTAC Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios 2022 (EICVHC«22). AgŸimes se sitœa actualmente segœn los datos del ISTAC 2018-2022 en un riesgo de pobreza o exclusi—n social del 34,94%, a lo que se a–ade sin embargo que localmente no existen barrios vulnerables conforme a los datos del Ministerio de Fomento a 2011 y respecto de la exclusi—n residencial, segœn los datos de la Cruz Roja de Gran Canaria, a 2022 en AgŸimes fue atendido un solo hogar: Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (Cruz Roja GC). Barrios vulnerables-vulnerabilidad. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (Ministerio de Fomento 2011). Al respecto de la tasa de empleo en los hogares como dato fundamental, el ISTAC detalla que Òel 13,4% de la poblaci—n de 0 a 59 a–os de Canarias vive en hogares con baja intensidad en el empleo, es decir, donde sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo durante el a–o anterior al de la entrevista. En 2018 esta cifra era pr‡cticamente similar, del 13,1%. En la comarca de Tenerife Sur se obtiene la cifra mayor (15,5%) y en La Gomera, la menor (11,2%)Ó. En cuanto a la importancia que los hogares en Canarias dan a su vivienda, en el an‡lisis de la Calidad de vida del mismo EICVHC 2022, la vivienda ocupa el tercer puesto como dimensi—n de bienestar segœn la encuesta realizada que incluy— la variable clase social basada en la ocupaci—n de la persona principal del hogar como indicador de posici—n socioecon—mica: Gr‡fico 3. Valoraci—n de las dimensiones del bienestar en Canarias a 2022. Poblaci—n en riesgo de pobreza o exclusi—n social en Canarias a 2022. Fuente: ISTAC Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios 2022 (EICVHC«22). Segœn todo lo expuesto, en relaci—n al nivel de ingreso, el umbral del riesgo de pobreza, la tasa de empleo descrita y el papel que ocupa la vivienda en los hogares canarios, los gastos en vivienda representan una necesidad b‡sica que en esta justificaci—n tŽcnica es fundamental como valor a tener en cuenta. Para ello, para valorar la carencia material severa, el gasto en vivienda forma parte de los siguientes 9 conceptos que se consideran, constat‡ndose esa carencia si se dan 4 de los siguientes: - ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad...) o en compras a plazos en los œltimos 12 meses; - no puede permitirse mantener la vivienda con una temperatura adecuada; - no puede permitirse disponer de un autom—vil; - no puede permitirse disponer de telŽfono; - no puede permitirse disponer de un televisor en color; - no puede permitirse disponer de una lavadora; - no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos; - no puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos d’as; - no puede permitirse ir de vacaciones al menos una semana al a–o; Si es sabido que en concepto de alquiler o de hipoteca de la vivienda, el porcentaje de endeudamiento de un hogar no deber’a superar el 30% de los ingresos brutos anuales,- el 35% segœn el Banco de Espa–a-, en Espa–a, segœn los datos de la entidad Bankinter, los territorios que m‡s inversi—n suponen al hogar a fecha actual son Catalu–a, Madrid y Baleares, casi en un 50%, seguidos por Canarias, Cantabria, Pa’s Vasco y Andaluc’a superando el 30%, siendo Extremadura la Comunidad Aut—noma que se encuentra en el extremo opuesto. Como informaci—n de interŽs al concepto de vivienda que se valora para establecer la carencia material severa, se refiere brevemente aqu’ que el gasto derivado del mantenimiento de la vivienda en concepto de suministros que en Espa–a desde el a–o 2006 al 2020, es la electricidad la que supone la mayor carga, pasando del 1,51% al 2,91% en el a–o 2020, conforme al estudio ÒAn‡lisis del gasto en suministros derivados de la vivienda 2006-2020Ó publicado por la Universidad de La Laguna en 2022. En Canarias este gasto tambiŽn es el que pesa m‡s en la econom’a de sus hogares con un 2,77%, seguido por el agua de abasto con un 0,99%, muy por encima de la media nacional, y el gas, mantenido en dicho periodo en un 0,14%. Gasto por hogar en Canarias. Fuente: ÒAn‡lisis del gasto en suministros derivados de la vivienda 2006-2020Ó, autor: Adri‡n MoisŽs Santos Garc’a. Fuente: Facultad de Econom’a, Empresa y Turismo de la Universidad de La Laguna, 2022. Esto supone en las conclusiones finales del citado estudio que las familias canarias han tenido que reasignar su presupuesto a 2020 para cubrir los gastos derivados de los suministros, lo cual por contra, deriva en la reducci—n de su bienestar. Siendo este gasto aproximadamente de un +4% a–adido a los derivados del 30% en concepto de tenencia de la vivienda, en AgŸimes, enmarcada en la Zona Sur insular segœn los datos del Cabildo de Gran Canaria, los gastos por vivienda suponen una carga pesada en un 49,44% del total, una carga media en un 35,93% y no supone ningœn problema en un 14,63% del total de viviendas que asciende a 80.773 analizadas en el a–o 2018. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (ISTAC 2018). Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (ISTAC 2018). 1.3.4. ESTADO DEL PARQUE LOCAL DE VIVIENDAS: CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y CERTIFICACIîN ENERGƒTICA. La Memoria del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, describe que Òel estado del parque de viviendas de Espa–a es bueno y ha ido mejorando en los œltimos diez a–os. Segœn datos del Censo de Poblaci—n y Viviendas publicado de 2011 a que hace alusi—n el Plan, s—lo un 5,6% del total de viviendas principales no se encontraban en buen estado frente al 8,7% en 2010. Lo mismo ocurr’a con las viviendas secundarias, presentando mal estado un 6,8% del total. En tŽrminos de vivienda vac’a, el 21,4% de las viviendas se encontraban en edificios construidos en los œltimos diez a–os, el 40,4% ten’a menos de 30 a–os y el 70,3% menos de 50 a–os. En el caso de Canarias, concluye el Plan, que el parque de viviendas requiere igualmente, renovaci—n para mejorar su estado y en consecuencia, mejorar la calidad de vida de los vecinos. Estado de conservaci—n edificios 2011 en AgŸimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (INE 2011). En cuanto a AgŸimes, segœn los datos expuestos del Cabildo de Gran Canaria, los datos concluyen que del total de 7.116 edificios en el a–o 2011, el 91,78%, esto es 6.531, contaban con buen estado de conservaci—n, en estado deficiente el 6,93% (453), en mal estado el 1,46% (104) y ruinosos, el 0,42% (28). En relaci—n a este dato, se aporta aqu’ la estad’stica de antigŸedad de los inmuebles en AgŸimes que expone el portal de INDOMIO, donde se observa en el gr‡fico adjunto que en la dŽcada 1990-2000 se localizan gran nœmero de los inmuebles construidos , esto es una edad de 35 a 25 a–os: AntigŸedad de los inmuebles en AgŸimes, 2020. Fuente: https://www.indomio.es/mercado-inmobiliario/canarias/aguimes. Conforme a los Indicadores de Calidad de Vida 2024 del INE, incluidos en la encuesta de 2021, segœn el marco comœn para las estad’sticas europeas relativas a las personas y los hogares segœn el Reglamento UE 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019), la calidad de la vivienda es un aspecto fundamental para la inclusi—n social de las personas y los hogares, abarcando varios aspectos relacionados con la vivienda en s’ misma (estructura, envolvente, estanqueidad, materiales / espacio disponible, deficiencias ambientales -luz, temperaturaÉ-) y con las condiciones en donde se ubica la vivienda (problemas medioambientales,-contaminaci—n, ruidos,É-, problemas sociales,-delincuenciaÉ-). As’ entre los numerosos datos del estudio del INE, para el a–o 2023 en Espa–a un 22,9% de la poblaci—n viv’a en hogares con deficiencias, teniendo la CC.AA. Canaria uno de los porcentajes m‡s altos con un 34,4%, por detr‡s de Ceuta (39,1%) y por delante de Galicia (33,4%) Poblaci—n que vive en hogares con deficiencias periodo 2004-2020 y a–o 2023. Fuente: INE. La poblaci—n en Espa–a que vive en hogares con determinadas deficiencias se resume en la siguiente tabla y gr‡fico: Poblaci—n que vive en hogares con deficiencias por edades, a–o 2023. Fuente: INE. Poblaci—n que vive en hogares con deficienciaspor tipo de hogar, a–o 2023. Fuente: INE. En el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 se expone que habiendo pocas fuentes de informaci—n, segœn el Instituto Canario de Estad’stica y el Censo de Poblaci—n y Vivienda de 2011, los principales problemas en las viviendas de Canarias son los relacionados con la habitabilidad, los acabados, la impermeabilizaci—n y la estructura y las instalaciones: Fuente: Plan deVivienda de Canarias 2020-2025. Y en concreto destacan: - los problemas de impermeabilizaci—n, 22,24% - desperfectos en el exterior, 16,74% - la falta de espacio, 12,20% sobre el total. El ISTAC refleja los problemas de las viviendas y su entorno, como sigue: Fuente: Plan deVivienda de Canarias 2020-2025 (ISTAC-INE). Con este marco, a nivel municipal y por los principales nœcleos de AgŸimes, se exponen los datos a partir del Catastro y del Bolet’n Oficial del Estado que recopila el Cabildo de Gran Canaria en sus Indicadores de Vivienda al a–o 2022, en cuanto a la Calidad de las Viviendas, Accesibilidad segœn Normativa y Certificaci—n EnergŽtica-Calificaci—n de Emisiones. CALIDAD DE LAS VIVIENDAS. AG†IMES-CASCO: Calidad de las viviendas AgŸimes -Casco 2022. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/ OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. Predominantemente es en la zona del casco hist—rico donde se encuentran las viviendas con calidad baja, y en el resto, se contabilizan en el mayor porcentaje la de calidad intermedia y en los barrios de m‡s reciente conformaci—n, se encuentran la de calidad alta. CRUCE DE ARINAGA: En El Cruce por ‡reas, en su zona m‡s antigua centralmente y en parte del Norte, se encuentran las de baja calidad, y en las ‡reas del ensanche a poniente es donde se localizan en un porcentaje muy parecido, las de calidad media y alta. PLAYA DE ARINAGA: En Playa de Arinaga se aprecia la calidad media y algunas calles con calidad alta coincidiendo con la edad m‡s reciente de construcci—n, como en el Muelle Viejo, y se observan las viviendas m‡s antiguas del barrio primigenio con calidad baja. ACCESIBILIDAD SEGòN NORMATIVA. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (Catastro y BOE). Segœn los datos del Cabildo de Gran Canaria en AgŸimes de los 7.116 edificios, un 19,64% cumplimenta la normativa, y por barrios, se observa lo siguiente: AG†IMES-CASCO: Se aprecia que en la zona hist—rica es donde se encuentran los edificios cuya accesibilidad es muy baja, y en las zonas de posterior expansi—n al Suroeste, es donde se hallan las que cumplen una accesibilidad intermedia con viviendas salteadas que cumplen con el C—digo TŽcnico de la Edificaci—n. CRUCE DE ARINAGA: En el Cruce de Arinaga en relaci—n con la antigŸedad de las diferentes zonas delnœcleo se diferencia la accesibilidad baja en el ‡rea central como barrio primigenio, y en la expansi—n el poniente se cumple en general con una accesibilidad intermedia. PLAYA DE ARINAGA: En la Playa de Arinaga siguiendo el patr—n de la edad de las edificaciones se corresponde igualmente la accesibilidad baja con el barrio original y la accesibilidad intermedia y las viviendas m‡s recientes, con accesibilidad alta. CERTIFICACIîN ENERGƒTICA. CALIFICACIîN DE EMISIONES. Segœn los datos del Cabildo de Gran Canaria, y conforme al Registro de Certificados de Eficiencia EnergŽtica de Edificios de Canarias-Direcci—n de Energ’a a 2021, a nivel municipal se observa que en AgŸimes el parque de vivienda se encuentra en el nivel m‡s bajo de eficiencia energŽtica, con la calificaci—n G: AG†IMES-CASCO: CRUCE DE ARINAGA: PLAYA DE ARINAGA: Conforme a lo expuesto se puede concluir que en AgŸimes es de alta importancia rehabilitar su parque de viviendas, lo cual se refuerza por el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 que describe que el parque de viviendas canario est‡ necesitado de rehabilitaci—n, imprescindible para reequilibrar el mercado inmobiliario del alquiler. Esto conlleva Òimpulsar y fomentar la inversi—n tanto pœblica como privada, adem‡s de otros factores como la sostenibilidad dado que la rehabilitaci—n de viviendas no solo debe velar por el mantenimiento de las mismas, sino que tambiŽn debe adaptar las viviendas a nuevas exigencias energŽticas de forma que el resultado total contribuya a conseguir un archipiŽlago sostenibleÓ. El Plan 2020-2025 continua explicado que Òotro de los aspectos positivos que conlleva la rehabilitaci—n es que esta actividad queda vinculada con la recuperaci—n de barrios deteriorados por el paso del tiempo y ocupados por familias en una situaci—n econ—mica y social desfavorable y, a su vez, con el desarrollo local mediante la oferta de planes formativos y de empleo para toda la poblaci—n. Adem‡s, la rehabilitaci—n del parque actual de viviendas optimiza el uso del suelo y el consumo de recursos a la par que mejora el aprovechamiento del parque actual de viviendas antiguas. Con todo ello, esta actividad repercute en la mejora de la calidad de vida de la poblaci—n en general en el entorno urbano, en especial en aquellas zonas que se encuentran deterioradas.Ó 1.4. PRECIO DE VENTA Y ALQUILER Y VALORES EN AG†IMES. El Ministerio de Fomento public— el Precio de la Vivienda en el tercer trimestre del a–o 2024 para los municipios de m‡s de 25.000 habitantes, siendo la cifra en AgŸimes de 1.556 Û/m2, lo que supuso un +4,9% respecto del segundo trimestre de 2024, aunque un -5,4% desde el m‡ximo alcanzado de 1.644 Û/m2en el segundo trimestre de 2007. Segœn el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, conforme a los datos que recoge la estad’stica de Tinsa, el precio medio de la vivienda terminada en Espa–a fue de 1.264 Û/m2 euros el metro cuadrado en el cuarto trimestre 2017, lo que supuso un 4,2% m‡s que en el a–o 2016. En la CC.AA. de Canarias despuŽs del m‡ximo valor del a–o 2007, los precios fueron descendiendo hasta 2015, y luego se inici— el incremento gradual hasta las fechas actuales. En Gran Canaria explica el Plan, Òse aprecia una clara recuperaci—n en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, donde la oferta ha aumentado considerablemente, y en menor medida tambiŽn en Telde. Hacia el sur, Mog‡n continœa con la reactivaci—n iniciada hace ya varios a–os, impulsada por el mercado extranjero, al igual que en San BartolomŽ de Tirajana. En ascenso en Las Palmas, Mog‡n y San BartolomŽ de Tirajana. La previsi—n es que continœe el crecimiento en la capital, ya que la frecuencia de turistas est‡ en auge y se nota la din‡mica inmobiliaria destinada a este sector. En Mog‡n y San BartolomŽ, se espera una evoluci—n positiva en la l’nea de los a–os anteriores.Ó Los datos del Cabildo de Gran Canaria sitœan la mayor’a de los municipios en un precio medio de 1.000-1.500Û/m2 en los que se incluye AgŸimes, estando lo m‡s altos en la zona sur insular y en la capital: Precio de la vivienda de venta en AgŸimes a 2021. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/ OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (INDOMIO 2021). En este marco insular, en AgŸimes al a–o 2021 el precio de venta fue de 1.293 Û/m2 y el de alquiler, de 7,70 Û/m2 Precio de la vivienda de venta y de alquiler en AgŸimes a 2021. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/ OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es. (INDOMIO 2021). Se actualizan aqu’ los datos que maneja el portal inmobiliario INDOMIO a diciembre de 2024: INMUEBLES AG†IMES VENTA (Û/m2) ALQUILER (Û/m2) FEBRERO 2024 1.530 11,05 DICIEMBRE 2024 1.536 (+0,39) 11,39 (+3,08%) Y se describen a continuaci—n en cuatro zonas, el detalle para AgŸimes-Casco, El Cruce y Playa de Arinaga, y Los VŽlez-Vargas: AG†IMES-CASCO. Precio medio de venta y alquiler a diciembre de 2024. Gr‡fico 1 y 2:AgŸimes-Casco.Precio medio de venta y precio medio de alquiler (Û/m2)periodo 2017-2021.Fuente: https://www.indomio.es/mercado-inmobiliario/canarias/aguimes. ÒEn Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en venta han tenido un precio medio de Û 1.221 por metro cuadrado, con una disminuci—n del 8,06% respecto a Febrero 2024 (1.328 Û/m?). En los œltimos 2 a–os, el precio medio en la zona de Zona AgŸimes ha alcanzado su m‡ximo en el mes de Octubre 2023, con un valor de Û 1.459 por metro cuadrado. El mes en el que el precio medio ha sido m‡s bajo ha sido Septiembre 2024: por un inmueble en venta el precio medio ha sido de Û 1.141 por metro cuadradoÓ. ÒEn Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en alquiler han tenido un precio medio de Û 7,49 por metro cuadrado, con un aumento del 6,70% respecto a Febrero 2024 (Û 7,02 mensuales por m?). En los œltimos 2 a–os, el precio medio en la zona de Zona AgŸimes ha alcanzado su m‡ximo en el mes de Julio 2023, con un valor de Û 8,18 por metro cuadrado. El mes en el que el precio medio ha sido m‡s bajo ha sido Mayo 2023: por un inmueble en alquiler el precio medio ha sido de Û 6,54 al mes por metro cuadradoÓ. CRUCE DE ARINAGA. Precio medio de venta y alquiler a diciembre de 2024. Gr‡fico 3 y 4: Cruce de Arinaga. Precio medio de venta y precio medio de alquiler (Û/m2)periodo 2017-2021.Fuente: https://www.indomio.es/mercado-inmobiliario/canarias/aguimes. ÒEn Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en venta han tenido un precio medio de Û 1.386 por metro cuadrado, con un aumento del 5,48% respecto a Febrero 2024 (1.314 Û/m?). En los œltimos 2 a–os, el precio medio en la zona de Cruce de Arinaga ha alcanzado su m‡ximo en el mes de Septiembre 2024, con un valor de Û 1.409 por metro cuadrado.Ó ÒEn Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en alquiler han tenido un precio medio de Û 10,73 por metro cuadrado, con una disminuci—n del 7,42% respecto a Febrero 2024 (Û 11,59 mensuales por m?). En los œltimos 2 a–os, el precio medio en la zona de Cruce de Arinaga ha alcanzado su m‡ximo en el mes de Enero 2024, con un valor de Û 12,00 por metro cuadrado.Ó PLAYA DE ARINAGA. Precio medio de venta y alquiler a diciembre de 2024. Gr‡fico 5 y 6: Playa de Arinaga. Precio medio de venta y precio medio de alquiler (Û/m2) periodo 2017-2021.Fuente: https://www.indomio.es/mercado-inmobiliario/canarias/aguimes. ÒEn Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en venta han tenido un precio medio de Û 1.879 por metro cuadrado, con una disminuci—n del 8,16% respecto a Febrero 2024 (2.046 Û/m?). En los œltimos 2 a–os, el precio medio en la zona de Playa de Arinaga ha alcanzado su m‡ximo en el mes de Junio 2024, con un valor de Û 2.052 por metro cuadrado.Ó ÒEn Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en alquiler han tenido un precio medio de Û 11,24 por metro cuadrado, con una disminuci—n del 3,19% respecto a Febrero 2024 (Û 11,61 mensuales por m?). En los œltimos 2 a–os, el precio medio en la zona de Playa de Arinaga ha alcanzado su m‡ximo en el mes de Febrero 2024, con un valor de Û 11,61 por metro cuadrado. El mes en el que el precio medio ha sido m‡s bajo ha sido Abril 2023: por un inmueble en alquiler el precio medio ha sido de Û 9,59 al mes por metro cuadrado.Ó MONTA„A LOS VƒLEZ-VARGAS. Precio medio de venta y alquiler a diciembre de 2024. Gr‡fico 7 y 8: M–a. Los VŽlez-Vargas. Precio medio de venta y precio medio de alquiler (Û/m2)periodo 2017-2021.Fuente: https://www.indomio.es/mercado-inmobiliario/canarias/aguimes. ÒEn Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en venta han tenido un precio medio de Û 1.317 por metro cuadrado, con un aumento del 5,53% respecto a Febrero 2024 (1.248 Û/m?). En los œltimos 2 a–os, el precio medio en la zona de Monta–a los VŽlez - Vargas ha alcanzado su m‡ximo en el mes de Julio 2024, con un valor de Û 1.397 por metro cuadrado. El mes en el que el precio medio ha sido m‡s bajo ha sido Diciembre 2023: por un inmueble en venta el precio medio ha sido de Û 1.155 por metro cuadrado.Ó ÒEn Diciembre 2024 los inmuebles residenciales en alquiler han tenido un precio medio de Û 5,08 por metro cuadrado,conun aumento del 0,00% respecto a Febrero 2024 (Û 5,08 mensuales por m?).Ó 1.5. DETERMINACIONES DE LA LEGISLACIîN VIGENTE EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA. Segœn la Constituci—n, en Espa–a el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada se apareja con obligaciones de los poderes pœblicos dirigidas a incidir en la utilizaci—n del suelo segœn el interŽs general. Esta acci—n urban’stica debe contemplar la participaci—n de la comunidad en las plusval’as generadas y las administraciones locales deben velar por ese acceso a la vivienda. En este momento, adem‡s, por cumplimiento de la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. En cuanto al Estatuto de Autonom’a de Canarias, reformado por la Ley Org‡nica 1/2018, establece que (art’culo 22): Los poderes pœblicos canarios deber‡n garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su funci—nsocial, mediante un sistema de promoci—n pœblica, en condiciones de igualdad y en lostŽrminos que establezcan las leyes, poniendo especial atenci—n sobre aquelloscolectivos sociales m‡s vulnerables. Se regular‡ el uso del suelo de acuerdo con el interŽs general para evitar la especulaci—n. y adem‡s deben (art’culo 14): Promover pol’ticas pœblicas que favorezcan la emancipaci—n de los j—venes, facilit‡ndoles el acceso a la formaci—n, la educaci—n, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los tŽrminos que establezcan las leyes. Corresponde adem‡s a la CC.AA. Canaria la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, conforme a su art’culo 143, en todo caso: a) La ordenaci—n, planificaci—n, gesti—n, fomento, protecci—n, control de calidad, inspecci—n y sanci—n en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad. b) La promoci—n pœblica de la vivienda, con especial atenci—n al patrimonio pœblico del suelo. 2. Corresponde a la Comunidad Aut—noma, de acuerdo con la legislaci—n estatal, la regulaci—n de la funci—n social y habitacional de la vivienda. 3. En el marco de la legislaci—n b‡sica del Estado, corresponde a la Comunidad Aut—noma de Canarias fijar las condiciones de accesibilidad de los edificios, as’ como las condiciones para la instalaci—n de infraestructuras comunes y para la incorporaci—n de innovaciones tecnol—gicas y de ahorro energŽtico, en condiciones de sostenibilidad. Y al art’culo 158. Urbanismo: Corresponde a la Comunidad Aut—noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulaci—n de los siguientes aspectos: (É) d) La pol’tica de suelo y vivienda, los patrimonios pœblicos de suelo y vivienda y el rŽgimen de la intervenci—n administrativa en la urbanizaci—n, la edificaci—n y el uso del suelo y el subsuelo. Estableciendo por el art’culo 75.5.–) para los municipios que: (É) 5. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartadoanterior, podr‡n ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: (É) –)Vivienda. Y para los Cabildos Insulares que entres sus competencias del art’culo 70.2.b) y j), deben: 2. Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Aut—noma, ejercer‡n funciones ejecutivas de car‡cter insular en el marco y dentro de los l’mites de la legislaci—n aplicable, en las siguientes materias: (É) b) Ordenaci—n del territorio (É) j) Polic’a de vivienda. Conservaci—n y administraci—n del parque pœblico de viviendas. Hist—ricamente, a nivel nacional la legislaci—n en esta materia de reserva de suelo para vivienda sometida a algœn rŽgimen de protecci—n pœblica ya contempl— en el a–o 1956, la regulaci—n del mercado del suelo con destino a la vivienda econ—mica, as’ como la constituci—n del patrimonio pœblico del suelo para ser destinado a su construcci—n o para fines de servicio pœblico. El devenir jur’dico desarroll— esta base y estableci— en el Texto Refundido de la Ley sobre el RŽgimen del Suelo y Ordenaci—n Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) que los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez incorporados al proceso de urbanizaci—n y edificaci—n, deben ser destinados a la construcci—n de viviendas sujetas a algœn rŽgimen de protecci—n pœblica o a otros usos de interŽs social de acuerdo con el planeamiento urban’stico. En el vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, TR-LSRU (Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) se establece en s’ntesis, que los patrimonios pœblicos de suelo integran los bienes, recursos y derechos que adquiere la administraci—n en virtud del deber vinculado a las actuaciones de transformaci—n urban’stica de urbanizaci—n por el que se debe entregar el suelo libre de cargas al patrimonio pœblico de suelo cuya finalidad es Òregular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pœblica y facilitar la ejecuci—n de la ordenaci—n territorial y urban’sticaÓ y deben ser destinados Òa la construcci—n de viviendas sujetas a algœn rŽgimen de protecci—n pœblicaÓ. En resumen, preferentemente el suelo pœblico proveniente del rescate de plusval’as debe destinarse a la construcci—n de VPP, aunque tambiŽn con condicionantes, podr’a ser destinado a otros usos de interŽs social. As’ los planes generales, como instrumentos responsables de la ordenaci—n urban’stica municipal, ya contemplaban a partir de los a–os 80 parte del suelo residencial destinado a viviendas VPP y posteriormente a nivel estatal, se dio la cobertura legal para su construcci—n mediante una regulaci—n general y b‡sica de reservas. Actualmente conforme a la Disposici—n Final Cuarta de la Ley por el Derecho a la Vivienda que modific— el TR-LSRU, se encomienda a las administraciones pœblicas competentes en materia de ordenaci—n territorial y urban’stica, dentro del suelo para los usos productivos y el residencial, reservar una parte proporcionada a vivienda sujeta a un rŽgimen de protecci—n pœblica, comprendiendo como m’nimo, los terrenos necesarios para realizar el 40% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenaci—n urban’stica en el suelo incluido en actuaciones de nueva urbanizaci—n (suelos urbanizables) y el 20% en el suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovaci—n de la urbanizaci—n. Esta reserva recientemente ha sido recogida por la legislaci—n canaria mediante el Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda, en su Disposici—n Adicional Tercera por la que dichos porcentajes se aplican a todos los instrumentos de ordenaci—n urban’stica y a todas las modificaciones sustanciales o menores de aquellos planeamientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto Ley. 1.5.1. MUNICIPIOS EN CANARIAS DECLARADOS DE PREFERENTE LOCALIZACIîN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, PLAN ESTATAL DE ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 Y PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. En aplicaci—n de la Ley 2/2003 de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ‡mbitos de Vivienda, Transportes y Puertos de titularidad de la Comunidad Aut—noma de Canarias, conforme a sus art’culos respectivos 26.1 y 12, y teniendo en cuenta los siguientes datos: * Poblaci—n a–o 2016 a 2020. * Tasa anual de crecimiento municipal comparada con la auton—mica, destac‡ndose aquellas poblaciones que han crecido m‡s que la media del ArchipiŽlago. * C‡lculo de la demanda habitacional en base a la Encuesta Continua de Hogares, ECH, del INE a 2019, cifrada en 2,6 miembros/hogar (coincidente con el dato del PGO/A a 2009, de 2,6 habitantes/vivienda). * Demandantes inscritos en el Registro de Vivienda Protegida de Canarias por municipios. Result— que a finales del a–o 2020 una vez hecho el an‡lisis de demanda de vivienda con la oferta disponible, al no satisfacerse, se declararon como Municipios de Preferente Localizaci—n de Vivienda Protegidade los 88 municipios que comprendenla CC.AA. Canaria, un total de 36, distribuidos en 17 en la provincia de Las Palmas y 19 en la de Santa Cruz de Tenerife, correspondiendo a la isla de Gran Canaria, un total de cinco entre los que se encuentra AgŸimes junto con Ingenio, Santa Luc’a de Tirajana, Telde y Las Palmas de Gran Canaria. A continuaci—n en esta justificaci—n tŽcnica se aporta la siguiente tabla que incluye la Mancomunidad del Sureste del Gran Canaria y los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Telde, que compara por datos totales y por sexo, los crecimientos en el periodo 2009-2022 respecto a Canarias y Gran Canaria, observ‡ndose la potencia de la capital insular y Telde, y la magnitud de Vecindario en Santa Luc’a de Tirajana, sabiendo que AgŸimes ocupa el puesto sexto de m‡xima poblaci—n municipal en la isla, con Ingenio que solo est‡ por debajo en 1.000 efectivos: Poblaci—n AgŸimes por sexos en relaci—n a Gran Canaria, Las Palmas de GC y la Mancomunidad del Sureste. Elaboraci—n propia. Fuente: INE. A continuaci—n, se extrae parte de la ORDEN de 24 de marzo de 2021, por la que se determinan en la Comunidad Aut—noma de Canarias los municipios de preferente localizaci—n de viviendas protegidas y se declaran los ‡mbitos territoriales de precio m‡ximo superior, a los efectos del Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ‡mbitos de Vivienda, Transportes y Puertos de titularidad de la Comunidad Aut—noma de Canarias, en relaci—n con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025: Se declaran municipios de preferente localizaci—n de viviendas protegidas, de conformidad con el art’culo 26.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, as’ como con el art’culo 12 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ‡mbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Aut—noma de Canarias, los siguientes municipios: - En la isla de Lanzarote: Arrecife, Har’a, San BartolomŽ, Teguise, Tinajo y Yaiza. - En la isla de Fuerteventura: Antigua, La Oliva, P‡jara, Puerto del Rosario y Tuineje. - En la isla de Gran Canaria: AgŸimes, Ingenio, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Luc’a y Telde. - En la isla de Tenerife: Arico, Arona, Candelaria, Granadilla de Abona, Gu’a de Isora, GŸ’mar, San Crist—bal de La Laguna, San Miguel, Santa Cruz de Tenerife y Santa òrsula. - En la isla de La Gomera: San Sebasti‡n de La Gomera y Valle Gran Rey. - En la isla de La Palma: Bre–a Baja, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana y Santa Cruz de La Palma. - En la isla de El Hierro: Frontera y Valverde. Esta declaraci—n debe ponerse en relaci—n con la planificaci—n de vivienda en Canarias, en concreto con el art’culo 73 de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias, por el que se configura el Plan de Vivienda como el instrumento que ordena, programa y coordina la actividad de fomento de vivienda y suelo que lleven a cabo las administraciones pœblicas competentes con el objetivo de hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada en Canarias. As’, la planificaci—n en materia de Vivienda llevada a cabo por la administraci—n auton—mica ha supuesto la consecuci—n de planes de vivienda iniciados en el a–o 1988 (1988-1991, 1992-1995, y 1996-19992009-2012). La Ley 2/2003 ya adelantaba los principales problemas: Òla limitaci—n de los recursos econ—micos disponibles, la escasez de suelo apto para la edificaci—n y la complejidad y lentitud en la tramitaci—n de los proyectos y promociones de viviendas sujetas a un rŽgimen de protecci—n pœblicaÓ. y la consecuci—n de su objetivo: Òreordenar la intervenci—n de las administraciones pœblicas en materia de vivienda, en especial en la promoci—n, financiaci—n y reglamentaci—n de las viviendas sujetas a un rŽgimen de protecci—n pœblico, mediante un cambio de los modos y formas tradicionales de actuaci—n pœblica en esta materiaÓ. Al respecto de los Planes Generales es en su art’culo 27. De la afectaci—n de suelo en el planeamiento municipal, donde se detalla la adscripci—n de suelo urbano o urbanizable a la construcci—n de viviendas sometidas a reg’menes de protecci—n pœblica; que segœn el apartado 27.2, puede Òser alcanzado por la afectaci—n expresa y vinculante de bienes del patrimonio municipal del suelo del municipio afectado. En este caso, la afectaci—n expresa de esos bienes por el planeamiento, en particular de aquellos que procedan de la cesi—n obligatoria y gratuita que ordena la legislaci—n urban’stica, ser‡ causa para reducir proporcionalmente el porcentaje de superficie de suelo destinado a la construcci—n de viviendas sujetas a protecci—n pœblicaÓ. Adem‡s, esta determinaci—n se establece (art’culo 27.3) Òen suelo urbanizable por un per’odo de cuatro a–os, prorrogables por una sola vez por otros dos a–os por el ayuntamiento competente a petici—n del Instituto Canario de Vivienda de conformidad a lo previsto en el art’culo 75 del TR-LOTCENC, comput‡ndose la iniciaci—n de los plazos, a partir de la aprobaci—n definitiva del instrumento de planeamiento, de su modificaci—n o revisi—n. Cuando se trate de suelo urbano los plazos ser‡n la mitad de los se–alados para el suelo urbanizableÓ.As’ segœn el apartado 27.4: ÒMientras subsistan las determinaciones de afectaci—n, proceder‡ la expropiaci—n forzosa del suelo destinado por el planeamiento a la construcci—n de viviendas protegidas cuando se incumplan los plazos fijados para la edificaci—n, previa declaraci—n formal de incumplimiento. A tal efecto, la declaraci—n definitiva en v’a administrativa del incumplimiento llevar‡ aparejada la utilidad pœblica de la actuaci—n, la necesidad de ocupaci—n y su car‡cter urgente. El suelo adquirido debe ser destinado a la construcci—n de viviendas protegidas, sin que, en ningœn caso, pueda ser destinado a vivienda libre o a otro uso privado. En los casos de incumplimiento, el destino residencial a que est‡ afectado ese suelo no podr‡ ser alterado mediante la modificaci—n o revisi—n del planeamiento de desarrollo.Ó Y el 27.5 y 27.6 prosiguen: Ó5. Los instrumentos de planeamiento generales establecer‡n las relaciones de equivalencia y, en su caso, los mecanismos de compensaci—n a favor de la Administraci—n actuante, que deban aplicarse en caso de transformaci—n de vivienda protegida a vivienda libre, siempre que lo sean de conformidad con esta Ley, durante la vigencia del planeamiento y del rŽgimen de protecci—n.Ó Ò6.En la transmisi—n de las parcelas lucrativas urbanizadas que hayan sido calificadas como residencial para viviendas protegidas, el precio de venta no podr‡ dar como resultado un valor de repercusi—n del suelo que exceda del 20% del precio m‡ximo de venta, vigente en el momento de la transmisi—n, deducido de acuerdo al art’culo 36 de la presente Ley.Ó A nivel estatal, el marco actual se define mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, que adem‡s de regular el Bono de Alquiler Joven, articula los siguientes programas: 1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda 2. Programa de ayuda a las v’ctimas de violencia de gŽnero, personas objeto dedesahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personasespecialmente vulnerables 3. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situaci—n de vulnerabilidadsobrevenida 4. Programa de ayuda a las personas j—venes y para contribuir al crecimientodemogr‡fico 5. Programa de incremento del parque pœblico de vivienda 6. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas condiscapacidad 7. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares 8. Programa de puesta a disposici—n de viviendas de la SAREB y de entidadespœblicas para su alquiler como vivienda social 9. Programa de fomento de la puesta a disposici—n de las comunidadesaut—nomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como viviendaasequible o social 10. Programa de mejora de accesibilidad ÒenÓ y ÒaÓ las viviendas 11. Programa de ayuda a la erradicaci—n de las zonas degradadas, del chabolismoy de la infravivienda 12. Programa de ayuda al pago del seguro de protecci—n de la renta arrendaticia Por otro lado, est‡ en su a–o de culminaci—n, el Plan de Vivienda 2020-2025 (Resoluci—n de 21 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicaci—n del Acuerdo que aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025). Para ello se realizaron los estudios previos de diagn—stico para establecer los ejes y acciones del Plan vigente, el cual tiene como objetivo principal, promoviendo la cohesi—n social, incrementar las posibilidades de acceso a una vivienda de las personas conmayores dificultades, dirigido a la poblaci—n joven para facilitar su emancipaci—n; a las personas mayores de 65 a–os, atendiendo a su mejor calidad de vida incidiendo para ello en la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energŽtica de las viviendas, y a la poblaci—n incluida en colectivos desfavorecidos o en exclusi—n social (situaciones de desahucio, de pobreza energŽtica, violencia de gŽnero, sinhogarismoÉ), todo ello impulsando la necesaria colaboraci—n entre agentes e instituciones pœblicas y privadas. Dentro de estos objetivos el Plan detalla literalmente: 1. Facilitar el acceso a la vivienda a la ciudadan’a en condiciones asequibles y evitar la exclusi—n social, impidiendo la pŽrdida de la vivienda por motivos econ—micos y fomentando el mercado de alquiler de viviendas, fundamentalmente las desocupadas. 2. Incentivar la rehabilitaci—n y la promoci—n de viviendas como medio de impulso econ—mico del sector, y de la creaci—n y mantenimiento de empleo estable. 3. Facilitar el cambio hacia un modelo de ciudad o nœcleo urbano sostenible y accesible, promoviendo actuaciones de rehabilitaci—n de ‡reas determinadas, de adecuaci—n del espacio pœblico y de rehabilitaci—n de inmuebles de destacado interŽs urbano, social y patrimonial. Y contempla 14 programas: - Programa de ayuda al alquiler de vivienda - Programa de vivienda vac’a de Canarias - Programa Canarias Pro hogar - Programa para el incremento del parque pœblico de viviendas - Programa para el fomento de la promoci—n de VPO de promoci—n privada en rŽgimen de arrendamiento - Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler - Programa Plan 20.000 - Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energŽtica y sostenibilidad en viviendas - Programa de fomento de la conservaci—n, mejora de la seguridad y accesibilidad en viviendas - Programa para combatir la despoblaci—n del medio rural - Programa de fomento de la regeneraci—n y renovaci—n urbana y rural - Programa de ayuda a la autoconstrucci—n - Programa de ayuda a los j—venes canarios - Programa de implantaci—n y fomento de cohousing y viviendas colaborativas Por otro lado, el Gobierno de Canarias a travŽs de su Plan EstratŽgico de subvenciones acoge la concesi—n de subvenciones directas a los ayuntamientos y/o empresas municipales dependientes para la construcci—n de viviendas protegidas. Se concluye que respecto a AgŸimes, a pesar de haberse identificado como Municipio de preferente localizaci—n de viviendas protegidas, el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 no contiene ninguna acci—n que incida en fomentar la construcci—n de este tipo de vivienda tan necesaria a fecha actual o al menos, como previsi—n para la futura poblaci—n local y su crecimiento, de la cual ya se han refrendado los numerosos estudios demogr‡ficos, sociales y econ—micos que acreditan que la planificaci—n residencial es urgente e ineludible. 1.6. VIVIENDA VACIA, PROTEGIDA, Y VIVIENDA DESTINADA AL TURISMO EN AG†IMES. 1.6.1. VIVIENDAS VACIAS. A nivel estatal segœn datos del a–o 2021, el 14,4% del parque de viviendas total corresponde a vivienda vac’a, con 3.837.328 unidades, es decir 8,2 viviendas vac’as por cada 100 habitantes, estando posicionadas Andaluc’a, Galicia y la Comunidad Valenciana con el mayor nœmero de viviendas vac’as en cifras absolutas y los mayoresporcentajes sobre el totalest‡n en Galicia y ambas Castillas. La tendencia desde el a–o 2001 donde m‡s han aumentado el porcentaje de viviendas vac’as es en las provincias con menos poblaci—n. En Canarias esta cifra ascendi— a 211.331 sobre el parque total auton—mico de 1.088.728, en un porcentaje del 19,41%, superando en cinco puntos el promedio estatal, correspondiŽndose a 9,7 viviendas vac’as por cada 100 habitantes (siendo la poblaci—n en Canarias a 2021 de 2.178.924 habitantes), ocupando el primer puesto del ranking nacional la provincia de Santa Cruz de Tenerife (17,3%) y Las Palmas el cuarto, con un 14,3%, y por municipios, a nivel nacional, se encuentra T’as con un 48%. Gr‡fica de Porcentaje de viviendas vac’as sobre el total por CC.AA. segœn Censos 2001-2011.2021. Fuente: https://www.epdata.es/-Censo INE 2021. Segœn los an‡lisis contenidos en el Plan de Vivienda 2020-2025 en curso, la crisis inmobiliaria del a–o 2008 supuso la reducci—n de la demanda de viviendas nuevas. Por ello, la dŽcada pasada fue el periodo en que fueron construidas el mayor nœmero de viviendas vac’as en Canarias, lo que deriva en que sobre un 20% de las casas deshabitadas datan de los a–os 2002 a 2011, tal cual sucede a nivel nacional segœn la siguiente gr‡fica: Gr‡fica de Porcentaje de viviendas vac’as sobre el total segœn a–o de construcci—n del edificio en Espa–a. Censo 2011. Fuente: https://www.epdata.es/-Censo INE 2021. El Plan 2020-2025 contiene entre sus programas el de Vivienda Vac’a de Canarias cuyo objetivo es incrementar la oferta de viviendas mediante el incentivo para poner en el mercado estas viviendas vac’as mediante una bolsa de propietarios interesados a los que se ofrece una serie de ventajas (ayudaecon—mica directa para la puesta en arriendo; seguro multirriesgo para el inmueble y el mobiliario; seguro por impago de las cuotas, y ayuda para rehabilitar la vivienda, si preciso) aparejado con un precio de alquiler concertado para facilitar el arrendamiento dentro del mercado alcista actual. Este programa segœn datos informados por la entidad pœblica Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U., VISOCAN, obtuvo 3.446.455,26 Ûuros de presupuesto, habiŽndose recibido en 2023, 2.153 solicitudes de acceso al alquiler de viviendas vac’as frente a solo 85 viviendas ofrecidas con œnicamente un alquiler de vivienda resuelto, esto es, el 0,04%. Segœn los datos nacionales de los Censos de Vivienda de 2011 y 2021, las viviendas vac’as contabilizadas en AgŸimes fueron 1.750 en un 12,52% del total de 13.975 en el a–o 2011, y 1.686, en un 11,73% del total de 14.365 en el a–o 2021, observ‡ndose un ligero descenso en dicho decenio: Censo de Vivienda 2011 en AgŸimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (ISTAC e INE). Total viviendas familiares convencionales por tipo de vivienda en AgŸimes. Censo de Vivienda 2021. Fuente INE. Viviendas vac’as en AgŸimes a 2024. Fuente: https://www.epdata.es/-Censo INE 2021. En AgŸimes el nœmero de viviendas vac’as a 2024 asciende a 1.686 unidades, las cuales segœn el ratio de 2,6 habitantes/vivienda del PGO/A, podr’an suponer 648 hogares (dicho ratio coincide con el de 2,6 miembros/hogar de la Encuesta Continua de Hogares, ECH, del INE a 2019). 1.6.2. VIVIENDAS PROTEGIDAS. El Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 prevŽ un incremento del parque pœblico en 5.971 viviendas, comprendiendo la construcci—n de 3.634 para su entrega en rŽgimen de alquiler pœblico, con 2.315 para su parque propio y gesti—n a cargo del Instituto Canario de la Vivienda, ICAVI, y 1.319 viviendas por la empresa pœblica VISOCAN. Por otro lado, el Censo de viviendas Pœblicas de Canarias segœn datos del a–o 2023 del ICAVI, ascend’a a un total de 14.645 viviendas de su propiedad, distribuidas en un total de 8.021 en Gran Canaria / 547 Fuerteventura / 479 Lanzarote, y 4.479 en Tenerife / 943 La Palma / 66 El Hierro / 110 La Gomera, ascendiendo a 374 en AgŸimes, 218 en Ingenio y 349 en Santa Luc’a de Tirajana. Todo ello segœn el Informe Extraordinario 2023 dela Diputaci—n del Comœn. Aporta adem‡s el nœmero de viviendas que constituye el parque pœblico de viviendas gestionadas en Canarias por VISOCAN tambiŽn a 2023, el cual se divide en 3.017 viviendas de promoci—n privada para alquiler y venta en Las Palmas y 2.828 en Santa Cruz de Tenerife, con un total de 205 por cesi—n en ambas provincias, ascendiendo a un total auton—mico de 6.050 viviendas. En cuanto a la demanda, el nœmero total de personas inscritas en el Registro Pœblico de demandantes de Vivienda Protegida en Canarias a julio de 2023 era de 25.159, entendiŽndose como unidades familiares, correspondiendo a Gran Canaria un total de 8.186 solicitudes distribuidas de la siguiente manera, segœn el tipo de promoci—n y modalidad: Registro Pœblico de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (N¼ de personas inscritas). Fuente: Informe Extraordinario 2023 de la Diputaci—n del Comœn. Unidades familiares adjudicatarias. Fuente: Informe Extraordinario 2023 de la Diputaci—n del Comœn. De los 25.159 demandantes o unidades familiares totales en Canarias, se atendi— a 112 en el periodo 2020-2022, lo cual es el 0,44% del total de los casos, habiŽndose localizado 46 de ellos en Gran Canaria, y ninguno en AgŸimes. .6.2.A. DEMANDA LOCAL DE VIVIENDA PROTEGIDA Y OBJETIVOS DE CONSTRUCCIîN DE VP. En AgŸimes en el a–o 2019 la demanda fue la siguiente: Demanda de vivienda en AgŸimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (Consejer’a de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Viceconsejer’a de Turismo) Y los objetivos del Plan de Vivienda de Canarias se estableci— para AgŸimes en ninguna actuaci—n: Demanda de vivienda en AgŸimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (Plan de Viviendas de Canarias 2020-2025). La demanda total en el a–o 2019 en AgŸimes fue de 169 y el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 no estableci— ninguna actuaci—n en los objetivos de construcci—n de vivienda protegida. 1.6.2.B. VIVIENDA PROTEGIDA EXISTENTE POR TIPOLOGêA Y ANTIG†EDAD. Conforme a las fuentes del Catastro y del Laboratorio de Innovaci—n en materia de vivienda (VIVIENLAB) del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria del Cabildo de Gran Canaria, AgŸimes cuenta con 311 viviendas de protecci—n, cuya antigŸedad m‡xima es del a–o 1.957 en el Casco, y las restantes datan del a–o 1986 al 2007. AG†IMES-CASCO: 68 viviendas. * Ref.1: a–o 1982-1986/Ministerio de Obras Pœblicas y Urbanismo/Plan Trienal de Vivienda/Edificio bloque 3P con 24unidades * Ref.2: a–o 1956-1957/Patronato Francisco Franco/I Plan Nacional de Vivienda/Edificio bloque 3P con 44 unidades REF.1 REF.2 Tipolog’a: Pœblico Tipolog’a: Pœblico çrea: 137 m? çrea: 148 m? Referencia catastral: 6373204DS5866S Referencia catastral: 6676805DS5866N A–o: 1966 A–o: 1957 Municipio: AgŸimes Municipio: AgŸimes Direcci—n: Calle Paraguay Direcci—n: Calle Le—n y Castillo CRUCE DE ARINAGA: 197 viviendas. * Ref.1: a–o 2007-2009/Instituto Canario de la Vivienda/Plan de Vivienda de Canarias/Edificio bloque 3P con 72 unidades * Ref.2: a–o 1995/Instituto Canario de la Vivienda/Plan Canario de Viviendas II/UnifamiliarVad 2P con 20 unidades * Ref.3: a–o 2003-2007/Instituto Canario de la Vivienda/Plan de Vivienda de Canarias/Unifamiliar Vad 2P con 15 unidades * Ref.4: a–o 1986-1989/Ministerio de Obras Pœblicas y Urbanismo/Plan Cuatrienial de Vivienda/Unifamiliar Vad 2P con 70 unidades * Ref.5: a–o 1993-2004/Direcci—n General de la Vivienda/Plan Canario de Vivienda II/ Unifamiliar Vad 2P con 20 unidades REF.1 REF.2 Tipolog’a: Pœblico Tipolog’a: Pœblico çrea: 6.478 m? çrea: 2.097 m? Referencia catastral: 6641901DS5864S Referencia catastral: 6540601DS5864S A–o: 2009 A–o: 1990 Municipio: AgŸimes Municipio: AgŸimes Direcci—n: Calle Tomas De Iriarte Direcci—n: Calle Tomas De Iriarte REF.3 REF.4 Tipolog’a: Pœblico Tipolog’a: Pœblico Referencia catastral: 7339301DS5873N Referencia catastral: 8431704DS5883S A–o: 2001 A–o: 1985 Municipio: AgŸimes Municipio: AgŸimes Direcci—n: Calle Chacara Direcci—n: Calle Ahemon çrea: 3.449 m? çrea: 6.126 m? REF.5 Tipolog’a: Pœblico çrea: 3.103 m? Referencia catastral: 8328403DS5882N A–o: 2004 Municipio: AgŸimes Direcci—n: Calle Tamaragua LOS VƒLEZ: 46 viviendas. * Ref.1: a–o 1990-1994/Direcci—n General de la Vivienda/Plan de Canario de Vivienda I/ Unifamiliar Vad 2P con 30 unidades * Ref.2: a–o 1997/InstitutoCanariode la Vivienda/Plan de Vivienda y Suelo/ Unifamiliar Vad 2P con 16 unidades REF.1 REF.2 Tipolog’a: Pœblico Tipolog’a: Pœblico çrea: 2.525 m? çrea: 1.295 m? Referencia catastral: 9561701DS5896S Referencia catastral: 9461502DS5896S A–o: 1990 A–o: 1990 Municipio: AgŸimes Municipio: AgŸimes Direcci—n: Calle Azahar Direcci—n: Calle Anturio PLAYA DE ARINAGA: Ninguna vivienda. 1.6.3. VIVIENDAS DE ALQUILER TURêSTICO. La evoluci—n de la vivienda destinada al alquiler tur’sticoen el periodo 2015-2018 en AgŸimes es el que sigue, segœn los datos oficiales del Cabildo de Gran Canaria, apreci‡ndose un gradual incremento por a–os entre el 33 al 39%: Evoluci—n de la vivienda de alquiler tur’stico en AgŸimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (Consejer’a de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Viceconsejer’a de Turismo) El porcentaje de viviendas tur’sticas sobre el total de viviendas a partir de 2023 se calcula por el INE utilizando la informaci—n de los Censos de Poblaci—n y Viviendas 2021 y as’, segœn los datos del periodo 2020-2024, en el a–o 2024 en AgŸimes, que contaba con 33.306 habitantes y 14.365 viviendas, se contabilizaron 285 viviendas tur’sticas con 1.204 plazas (ratio: 4,22 plazas/unidad), que ascienden a un porcentaje del 1,98% del parque de viviendas de AgŸimes dedicadas al alquiler vacacional: Viviendas tur’sticas, plazas y plazas por vivienda tur’stica en AgŸimes. Datos a 2024. Fuente: INE Porcentaje de viviendas tur’sticas en AgŸimes 2020-2024. Fuente: INE. La evoluci—n para el periodo 2020-2024 es la que sigue, apreci‡ndose un alza gradual con un incremento visible a 2024: Gr‡fica de viviendas tur’sticas, evoluci—n 2020-2024 en AgŸimes.Fuente: INE Contrastando este dato con los datos del Cabildo de Gran Canaria, en AgŸimes las viviendas vacacionales contabilizadas ascienden a 260 publicadas: Viviendas vacacionales en AgŸimes. Fuente: Cabildo de Gran Canaria/OBSERVIGC: https://visor.idegrancanaria.es/ (Consejer’a de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Viceconsejer’a de Turismo). Comparando la misma informaci—n del Cabildo con el dato del INE el desfase es de 25 viviendas tur’sticas, por lo que el dato es fiable, estando entre 285 y 260 unidades. No as’ por barrios consultando los mismos datos del Cabildo, ya que por nœcleos, que se detallan a continuaci—n, se advierte que suman un total de 88 unidades con 328 plazas, frente a las 260 totales. Habr’a que localizar un total de 172 unidades con 814 plazas, pero probablemente esto se deba a la actualizaci—n de datos y su volcado en la web para su acceso pœblico: AG†IMES-CASCO: 14 uds. tur’sticas con 34 plazas. CRUCE DE ARINAGA: 28 uds. tur’sticas con 94 plazas. PLAYA DE ARINAGA: 46 uds. tur’sticas con 200 plazas. Se puede concluir que la din‡mica municipal en la implantaci—n del uso tur’stico en viviendas tiene una tendencia al alza, alcanzando actualmente un porcentaje del 1,98% del total parque de viviendas de AgŸimes dedicadas al alquiler vacacional (285 viviendas tur’sticas con 1.204 plazas, ratio: 4,22 plazas/unidad). 1.7. POLêTICA DE VIVIENDA EN AG†IMES, DEMANDA Y PREVISIONES EN EL PERIODO 1999- 2021. Entre los a–os 1999 y 2021 desde el Ayuntamiento de AgŸimes se ha impulsado a travŽs de los distintos mecanismos regulados en la normativa vigente en la materia, la construcci—n de 725 viviendas sujetas a algœn rŽgimen de protecci—n, Todo ello a pesar de la grave crisis econ—mica acaecida en el pa’s, a lo que se a–aden los numeros’simos expedientes de solicitud de subvenciones para la construcci—n de vivienda que se han tramitado desde la Oficina Municipal de Vivienda, as’ como las promociones de viviendas de protecci—n oficial desarrolladas por constructoras privadas. En la pol’tica de vivienda desarrollada en el Ayuntamiento de AgŸimes adem‡s destaca que nunca se han monetarizado los aprovechamientos que le correspond’an en base al desarrollo de sectores de uso residencial y adem‡s, el suelo que ha adquirido el Ayuntamiento por medio de los sucesivos desarrollos urban’sticos, Žste se ha destinado b‡sicamente a la construcci—n de viviendas o a la obtenci—n de suelo urbanizable para el desarrollo de sectores de uso residencial y poner suelo a la venta al mejor precio del mercado. Segœn informe de la Oficina Municipal de la Vivienda de AgŸimes durante el per’odo comprendido entre el a–o 1999 a 2021 se realizaron las siguientes actuaciones: * Cesi—n de los solares para la construcci—n de 28 viviendas en La Goleta, 16 en Monta–a de los VŽlez y 15 en el Cruce de Arinaga a la Direcci—n General de Vivienda del Gobierno de Canarias (hoy Instituto Canario de la Vivienda, ICAVI), habiŽndose construido 59 viviendas propiedad del Instituto Canario de la Vivienda, cedidas en rŽgimen de alquiler. * Cesi—n gratuita de suelo a la entidad pœblica Visocan (Viviendas Sociales de Canarias) para la construcci—n de 34 viviendas en rŽgimen de alquiler en la promoci—n ÒLa HigueraÓ. * Permuta de suelo comercial por suelo residencial realizada con la empresa pœblica Visocan para la construcci—n de 72 viviendas de protecci—n oficial de rŽgimen general, cuyos destinatarios vendr‡n a reducir el nœmero total de solicitantes inscritos en la Oficina de Vivienda. * Cesi—n del derecho de superficie sobre solares en los siguientes barrios, as’ como la redacci—n de los proyectos y la direcci—n de las obras para la construcci—n de viviendas en rŽgimen de autoconstrucci—n, con acceso a la propiedad del suelo por parte de los autoconstructores: - Las Rosas: 30 unidades. - AgŸimes Casco: 28 unidades. - La Goleta: 11 unidades. - Monta–a de los VŽlez: 30 unidades. * Venta de solares para la promoci—n y construcci—n de viviendas unifamiliares de protecci—n oficial de rŽgimen general en los siguientes barrios: - La Goleta: 17 unidades. - Monta–a de los VŽlez: 16 unidades. - La Banda. 19 unidades. * Formaci—n de una cooperativa de vivienda con la construcci—n 38 viviendas unifamiliares en rŽgimen de autoconstrucci—n, mediante la obtenci—n de suelo a un precio apto para permitir la autoconstrucci—n. * Suscripci—n de convenio con la entidad pœblica Gestur (Gesti—n Urban’stica de Las Palmas S.A.) mediante el cual se cedi— suelo para urbanizar y que posteriormente se vendi— a precio de costo para la construcci—n de 311 viviendas de protecci—n oficial de rŽgimen general o de autoconstrucci—n. * Formaci—n de una cooperativa de vivienda con autoconstrucci—n de 45 viviendas resultado del convenio antes citado suscrito con Gestur. * Adjudicaci—n de 15 parcelas para la autoconstrucci—n de viviendas en colaboraci—n con Gestur. * Firma contrato de compraventa entre el Ayuntamiento de AgŸimes y Gestur Las Palmas, para la finca registral n¼ 10.058 situada en la Avda. Hermano de La Salle n¼ 25 y situaci—n donde llaman Remudas de abajo, a fin de impulsar el sector SUSo-R-1 LAS CRUCITAS (15 de abril de 2021). DEMANDA Y PREVISIONES. En cuanto a las demandas y previsiones, el Ayuntamiento de AgŸimes cuenta con una base de datos creada en el a–o 2006 para conocer la demanda de vivienda protegida que existe en el municipio, encontr‡ndose en ella los solicitantes de vivienda de protecci—n oficial y la adjudicaci—n de solares de autoconstrucci—n o las promociones de viviendas gestionados por intermediaci—n del Ayuntamiento. A fecha de 2021 la demanda de suelo y vivienda por parte de los residentes en el municipio se concretaba, a partir del a–o 2006 en 1.411 solicitudes de distinta ’ndole. Al a–o 2010 la base de datos municipal refleja desde dicho a–o al 2021, 139 nuevas inscripciones de vecinos, demandando vivienda de primera necesidad social, acredit‡ndose la disminuci—n de la demanda en referencia a la tendencia 2000-2010, observ‡ndose que la necesidad se mantiene pero en menor nœmero de solicitudes. Y se sumar’a la base de datos del Instituto Canario de la Vivienda. La previsi—n en AgŸimes, teniendo en cuenta la experiencia de a–os anteriores es que una vez se convoque la disponibilidad de nuevo suelo y viviendas, autom‡ticamente se presentar‡n las solicitudes, las cuales, en funci—n de los datos expuestos en cuanto al crecimiento poblacional, la situaci—n del mercado de la vivienda y la declaraci—n de emergencia habitacional a nivel nacional y auton—mico, no se ver‡n satisfechas y la demanda que se produzca sobrepasar‡ seguramente, la oferta. 2. LA ORDENACIîN URBANêSTICA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIîN DE AG†IMES. Tal y como se expuso y se describe el PGO/A vigente, en AgŸimes destaca el uso residencial concentrado de los tres nœcleos principales del Casco de AgŸimes, el Cruce de Arinaga y la Playa de Arinaga, los cuales conllevan los mayores crecimientos de suelo urbanizable ya desde el modelo esbozado por las Normas Subsidiarias. En conjunto todos los barrios urbanos residenciales suponen una superficie de 351,560 Has, con los siguientes datos superficiales: SUELOS URBANOS CONSOLIDADOS RESIDENCIALES SUPERFICIE (m2) SUCo-1-ic-R- CASCO Hco AG†IMES 159.751 SUCo-2-R- AG†IMES 579.031 SUCo-3-R- LA GOLETA 65.719 SUCo-4-R- CRUCE DE ARINAGA 1.104.170 SUCo-5-R - POLIGONO RESIDENCIAL 191.984 SUCo-6-R- ESPINALES 21.721 SUCo-8-R- PLAYA DE ARINAGA 844.057 SUCo-9-R-LAS ROSAS 124.937 SUCo-10-R- EL OASIS 41.640 SUCo-11-R-EL EDƒN 53.332 SUCo-12-R- MT„A. LOS VELEZ 169.673 SUCo-13-R-LA BANDA 67.000 SUCo-14-R-TEMISAS 93.583 TOTAL 3.515.598 Elaboraci—n propia.Fuente: PGO/A. Y como suelos de expansi—n del residencial el Plan prevŽ: SUELOS URBANIZABLES RESIDENCIALES SUPERFICIE (m2) ORDENADO SUSo-1-R LAS CRUCITAS 95.276 SUSo-2-R LA GOLETA NACIENTE 59.268 SUSo-3-R EL CABEZO I 220.884 SUSo-4-R EL CABEZO II 256.013 SUSo-5-R PLAYA ARINAGA 206.318 SUBTOTAL 837.759 NO ORDENADO SUSno-1-R LA CAPELLANêA 59.849 SUSno-2-R LOS ALBERCONCILLOS 98.993 SUSno-3-R BONNY 42.505 SUBTOTAL 201.347 Elaboraci—n propia.Fuente: PGO/A. 2.1. ASPECTOS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN MATERIA DE VIVIENDA SUJETA A ALGòN RƒGIMEN DE PROTECCIîN. En el PGO/A en su Tomo 3.1 de Memoria de Ordenaci—n, apartado 4.2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO (RDL 2/2008), se indica que conforme al entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, TR-LS interesa en el Plan principalmente lo referente al desarrollo territorial y urbano sostenible (art’culo 2 y siguientes) y es de destacar que establece que los suelos clasificados para su uso residencial, est‡n al servicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna; que la ordenaci—n territorial y urban’stica debe garantizar la participaci—n de la ciudadan’a en las plusval’as generadas y hace especial incidencia en el derecho a la informaci—n y a la participaci—n en la ordenaci—n y gesti—n urban’sticas. As’ entre los contenidos espec’ficos a ser tenidos en cuenta en los planeamientos generales, el TR-LS se refiere en cuanto a la vivienda: - destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial con reservas de parte proporcionada de vivienda sujeta a algœn rŽgimen de protecci—n pœblica, comprendiendo como m’nimo el treinta por ciento de la edificabilidad residencial prevista, El PGO/A se refiere a la legislaci—n auton—mica en su apartado 4.3. EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIîN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS (DL 1/2000)incidiendo en que debe buscarse la consecuci—n de Òun desarrollo sostenible con el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, garantizando su diversidad y complementariedad, asegurando el —ptimo aprovechamiento del suelo, manteniendo los procesos ecol—gicos esenciales y los sistemas vitales b‡sicos, mediante la preservaci—n de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y del paisaje, conserv‡ndolo, restaur‡ndolo y mejor‡ndolo, al igual que el patrimonio hist—ricoÓ, destac‡ndose que respecto de la promoci—n del desarrollo econ—mico y social Òdebe ser equilibrado y sostenible, asegurando el acceso de los habitantes en condiciones de igualdad a los equipamientos y lugares de trabajo, cultura y ocio y a un puesto de trabajo, as’ como a una vivienda digna y adecuada mediante la orientaci—n de las actuaciones pœblicas y privadas, donde las primeras deben adem‡s, hacer part’cipe a la comunidad en las plusval’as generadas por la actividad urban’sticaÓ. En cuanto a los objetivos de ordenaci—n, el PGO/A enuncia en su apartado 5.2. OBJETIVOS ESPECêFICOS DE LA ORDENACIîN que partiendo de los documentos del Plan previos delos a–os 2003 y 2007, el vigente revisa el modelo municipal de manera continuista desde las NN.SS. sin alteraciones significativas y teniendo diecisŽis objetivos y criterios espec’ficos de ordenaci—n que resumen la estrategia municipal en Òdesarrollo urbano bajo criterios medioambientales de sostenibilidad territorial y de racionalidad urban’stica, que se oriente a mantener el car‡cter de los nœcleos con mayor densidad de poblaci—n con un crecimiento compacto y eficiente del suelo, limitando la capacidad de los nœcleos secundarios, en base a criterios de identificaci—n y regularizaci—n, y con un adecuado nivel de servicios y dotaciones, en la consecuci—n de un tejido urbano m‡s rico y complejo, social y funcionalmente. El fin œltimo es generar ‡reas de centralidad eficazmente comunicadas, que aglutinen los servicios y dotaciones principales y que reduzcan la demanda de movilidad y faciliten los espacios de encuentro y relaci—n socialÓ. Para ello se pretende la Òcontenci—n de la extensi—n urbana, manteniendo los crecimientos heredados de suelo urbanizable residencial, segœn criterios de centralidad y compacidad urbana, a partir de las necesidades emanadas de los estudios informativos, para la accesibilidad a una vivienda digna de la poblaci—n de AgŸimes y de los demandantes de viviendas sujetas a algœn rŽgimen de protecci—n pœblicaÓ. La clasificaci—n de urbanizable a la par, debe obtener las ‡reas necesarias para los nuevos espacios libres, dotaciones y equipamientos estructurantes del modelo que organicen los nœcleos y las ‡reas de centralidad, favoreciendo adem‡s la creaci—n de elementos complementarios de la red viaria que mejoren la movilidadÓ siendo que Òla definici—n de los nuevos espacios libres y dotaciones pœblicas a nivel local que, junto con los ya existentes, respondan a las necesidades y los servicios demandados por la ciudadan’a, as’ como la revisi—n de las ordenanzas edificatorias en determinadas ‡reas de suelo urbano consolidado donde aœn existan solares sin edificar para posibilitar la densificaci—n y por tanto, el uso eficiente del suelo residencial existenteÓ. Todo ello mediante la implantaci—n de formas de desplazamiento m‡s sostenibles, para disminuir los efectos derivados de la congesti—n (ruido, contaminaci—n atmosfŽrica, contribuci—n al efecto invernadero y accidentes), reduciendo los tiempos de viaje y mejorando las condiciones de accesibilidad para todos los habitantes, incluidas las personas con movilidad reducida. .2. EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE RESIDENCIAL, N¼ MçXIMO DE VIVIENDAS Y PROYECCIîN POBLACIONAL DEL PGO/A. En laMemoria del PGO/A, en el apartado 9.4. JUSTIFICACIîN Y CLASIFICACIîN DEL SUELO URBANIZABLE se aclara que en ningœn caso hay suelo clasificado ex novo como urbano o urbanizable por el PGO/A respecto del anterior modelo del a–o 2003, por lo que no se supera en dimensi—n, siendo el suelo urbanizable delimitado, el preciso para atender los crecimientos previsibles de la demanda de car‡cter residencial, industrial, terciario y tur’stico, en relaci—n a los diez a–os anteriores al Plan (2000-2009) y la superficie edificada en igual per’odo. As’ en contigŸidad y extensi—n de suelos urbanos existentes y dando cumplimiento al Plan Insular de Gran Canaria entonces vigente, el PGO/A enumera sus objetivos que son:Proporcionalidad-crecimiento poblacional moderado; Principio de jerarqu’a en los nuevos crecimientos de los nœcleos dominantes del municipiovinculados al Sistema General Viario de la carretera GC-100,-Playa de Arinaga, El Cruce y el Casco-, delimit‡ndose cuidadosamente en el resto de los nœcleos, en base a la proyecci—n demogr‡fica y la evaluaci—n de la poblaci—n futura. La Memoria detalla en su apartado 9.4.1.b) GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLANEAMIENTO DE AG†IMES EN EL PERIODO 2000-2009 que el incremento poblacional en dicho decenio fue de 8.533 habitantes, a una media anual de 853 habitantes por a–o, con la superficie de acogida para este incremento, resultado de la diferencia entre ambos periodos, que asciende a 116,67 Has., lo que corresponde aproximadamente a una superficie de 137 m2/habitante en ese decenio. En el a–o 2009 AgŸimes contaba con 28.669 habitantes, con 81,39 habitantes/Ha. y con una superficie de suelo consolidado residencial de 123m2/habitante, que es el est‡ndar m‡ximo de suelo residencial. Con ello la proyecci—n poblacional hasta el a–o horizonte del Plan 2019, a 10 a–os,fue de 10.210 habitantes, por lo que: a) 10.210 habitantes x 123m2/hab.(est‡ndar m‡x. suelo resid.) = 125 Has. Total superficie residencial clasificada PGO/A: 104,65 Has.(<125 Has. m‡ximas establecidas). b) Nœmero m‡ximo de viviendas, 3.562 con una relaci—n de 2,6 habitantes por vivienda: 9.261 habitantes (<10.210 habitantes de la proyecci—n de crecimiento estimada). Debido al margen resultante, el PGO/A increment— la densidad bruta y la edificabilidad de algunos sectores de suelo urbanizable heredados obteniendo en Las Crucitas (Casco)y en El Cabezo I y II (Cruce de Arinaga) m‡s 43, 52 y 54 viviendas respectivamente, siendo que a pesar de esta densificaci—n, el modelo municipal est‡ dentro del l’mite m‡ximo expresado y por debajo de la proyecci—n total para el a–o horizonte 2019 de 39.435 habitantes: N¼ m‡ximo de viviendas: 3.684 (3.684 viv. x 2,6 = 9.578 habitantes< 10.210 habitantes proyectados) 2.3. PREVISIîN DEL PGO/A EN VIVIENDAS DE PROTECCIîN Y SU DESARROLLO. Respecto al concreto tema de Vivienda en el PGO/A, en su apartado 10.3.7. VIVIENDA Y SUELO, la considera como Òuna necesidad social reflej‡ndose en la calificaci—n de la mayor’a de los suelos urbanizables, como residencial, ajustados por los datos derivados del estudio poblacionalÓ, y por ello, dando cumplimiento a la legislaci—n de aplicaci—n entonces, en todos los sectores de suelo se adscribi— el porcentaje correspondiente de aprovechamientos a la construcci—n de viviendas sujetas a algœn rŽgimen de protecci—n. Se cumpli— tambiŽn con el objetivo de evitar la segregaci—n social mediante la distribuci—n de este tipo de viviendas en los suelos delimitados, quedando los porcentajes reflejados en la tabla de reserva para la adscripci—n de suelo urbano o urbanizable a la construcci—n de viviendas sometidas a algunos de los reg’menes de protecci—n pœblica (segœnel art’culo 32 del TR-LOTCENC, respecto del nuevo apartado 32.2.B)4) modificado por la Ley 1/2013, en relaci—n con el art’culo 27 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificado por el art’culo 22 de la Ley de Medidas Urgentes y el art’culo 10.1.b) y la Disposici—n Transitoria Primera del TR-LS): SUELO DE USO RESIDENCIAL Edificabilidad (m2c) Edificabilidad Viv.RŽg.Protecci—n (m2c) Art.27 Ley 2/2003, Art. 10.1.b) TR-LS (%)yArt. 32.2.B)4 TR-LOTCENC (%) SUnCUo-1-R 3.689 - - SUSo-1-R 39.189 11.981 31 SUSo-2-R 25.802 4.418 17 SUSo-3-R 87.087 31.146 36 SUSo-4-R 104.520 32.441 31 SUSo-5-R 86.270 26.503 31 SUSno-1-R - - 30 SUSno-2-R - - 30 SUSno-3-R - - 30 TOTAL - - 30 Elaboraci—n propia.Fuente: PGO/A. En cuanto al desarrollo y gesti—n del Suelo Urbanizable, el PGO/A contiene en su apartado 3.2. EL DESARROLLO DE LOS SUELOS URBANIZABLES, que los sectores delimitados se desarrollar‡nmediante el correspondiente Plan Parcial, promovidos preferentemente, por iniciativa privada, y en el caso que se incumplan los plazos fijados, por ser estos sectores estratŽgicos, ser‡n desarrollados por iniciativa pœblica.La Normativa Estructural del PGO/A recoge dicha reserva de vivienda de protecci—n en su art’culo 67, y su concreta localizaci—n se detalla en elFichero de çmbitos Urban’sticos y de Gesti—n del que se extrae al final la informaci—n de los suelos. Finalmente, en la tabla siguiente se resumen las cifras y datos de interŽs, y se contabilizan: SUELOS URBANIZABLES RESIDENCIALES N¼ VIVIENDAS PROTEGIDAS/ ORD.EDIFICATORIA EDIFICABILIDAD PARA VIVIENDA PROTEGIDA (m2c) PORCENTAJE LEGISLACIîN VIGENTE (%) ORDENADO SUSo-1-R LAS CRUCITAS 223 / M3 11.981 31 SUSo-2-R LA GOLETA 75/Vad y 6.052m2s/M2 4.418 17 SUSo-3-R EL CABEZO I 180/M3 y 73/Vad 31.146 36 SUSo-4-R EL CABEZO II 175/M3 y 63/Vad 32.441 31 SUSo-5-R PLAYA ARINAGA 256 / M2 26.503 31 SUBTOTAL 1.045 uds.+6.052m2s 106.489 NO ORDENADO SUSno-1-R LA CAPELLANêA -- -- 30 SUSno-2-R ALBERCONCILLOS -- -- 30 SUSno-3-R BONNY -- -- 30 Elaboraci—n propia.Fuente: PGO/A. * el nœmero de viviendas protegidas ordenadas en los Suelos Urbanizables Residenciales ordenados que ascienden a 1.045 unidades, m‡s 6.052 metros cuadrados de suelo en ordenanza edificatoria M2 de La Goleta que podr’an suponer unas 50 unidades m‡s, los cuales a raz—n de 2,6 habitantes/vivienda (est‡ndar del PGO/A) albergar‡n cuando se desarrollen, al menos a 2.847 habitantes, * y la edificabilidad asignada en suelos los no ordenados, conociendo el nœmero m‡ximo de viviendas por sector, la edificabilidad asignada, las ordenanzas edificatorias permitidas y el porcentaje adscrito a vivienda protegida, puede aproximarse la cifra de unas 280 viviendas de protecci—n, lo que podr’an albergar 728 habitantes En resumen, actualmente segœn los datos del Plan General vigente, se contienenun total de 1.375 viviendas protegidas que suponen techo para unos 3.575 habitantes, si las previsiones del PGO/A se gestionaran y ejecutaran mediante los mecanismos previstos por la legislaci—n de aplicaci—n. SUSo-1-R LAS CRUCITAS: 223 viviendas en ordenanza edificatoria M3. SUSo-2-R LA GOLETA NACIENTE:5 en ordenanza edificatoria Vad y 6.052 m2de suelo en ordenanza edificatoria M2. SUSo-3-R EL CABEZO I: 253 viviendas, 73 en ordenanza edificatoria Vad y 180 en M3. SUSo-4-R EL CABEZO II: 248 viviendas,63 en ordenanza edificatoria Vad175 en ordenanza edificatoria M3. SUSo-5-R PLAYA DE ARINAGA: 256 viviendas en ordenanza edificatoria M2. Del c—mputo global a fecha actual solo el sector de Playa de Arinaga ha culminado su gesti—n y la ejecuci—n de su urbanizaci—n, por lo que estar’an disponibles una vez construidas, 256 viviendas de protecci—n. Sin embargo, respecto al desarrollo de este parque de vivienda protegida ordenada en el PGO/A, cabe resaltar que a pesar del esfuerzo de la administraci—n local en promover y aprobar el planeamiento general, el cual se redact— y tramit— durante 8 a–os, tan solo ha podido desarrollarse desde el a–o 2017 que es la fecha de aprobaci—n del Plan, el sector de Playa de Arinaga. Todo ello lleva a reflexionar en profundidad acerca de la regulaci—n normativa y su eficacia, y sobre los mecanismos urban’sticos en relaci—n al desarrollo del suelo y de la vivienda, y si acaso el paradigma de la ordenaci—n municipal deber’a revisarse en sus bases para afrontar los problemas y demandas de la sociedad actual. 3. PARCELAS OBJETO DE LA ACTIVIDAD DE CARçCTER ECONîMICO PARA LA CONSTRUCCIîN Y GESTIîN DE VIVIENDAS EN RƒGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE EN EL TƒRMINO MUNICIPAL DE AG†IMES. Las parcelas destinadas a este fin, se describen a continuaci—n conforme a su ficha, enumeradas como Referencias nœmeros 1, 2 y 3: REFERENCIA n¼1: AgŸimes-Casco. C/Taid’a n¼ 2B. REFERENCIA n¼1: AgŸimes-Casco. Avenida Hermanos La Salle n¼20, C/Federico Garc’a Lorca, C/ MŽjico-Trasera MŽjico. REFERENCIA n¼3: Playa de Arinaga. C/ Almirante Pastor Tomaseti n¼33, C/ Almirante Arriaga, C/Juan Lazaga y peatonal En cada ficha de dos caras, se recoge en la primera (1/2) la SITUACIîN E IDENTIFICACIîN con la Descripci—n y la Situaci—n, la Localizaci—n, y los Datos Catastrales que incluye plano e imagen del solar; y en la segunda cara, 2/2, se recoge la SITUACIîN URBANêSTICA con el Planeamiento Municipal vigente y los par‡metros de aplicaci—n contenidos en el Plan General de Ordenaci—n de AgŸimes, incluyendo su planimetr’a, con una rese–a final a la Ordenanza Edificatoria asignada para la concreta promoci—n de viviendas de protecci—n. En cuanto a los Proyectos de Obra, deber‡n definir el resultado edificatorio residencial en vivienda protegida conforme a los siguientes par‡metros: * Ordenanza Edificatoria: M3 con par‡metros espec’ficos * Nœmero m’nimo de viviendas: REF.n¼1: 15 unidades REF. n¼2: 50 unidades REF. n¼3: 104 unidades * Porcentaje de tipo de vivienda segœn dormitorios y superficie œtil: 20% tipo 1 dormitorio y 45m2 œtiles 56% tipo 2 dormitorios y 56m2 œtiles 20% tipo 3 dormitorios y 70m2 œtiles) * Porcentaje obligatorio de viviendas PMR: 4% en tipo 2dorm. * Dotaci—n de trasteros, y plazas de aparcamiento bajo rasante. Para la justificaci—n econ—mica se han analizado estos par‡metros conforme a las condiciones de partida de cada parcela, esboz‡ndose una cabida de viviendas distribuidas con el porcentaje indicado segœn dormitorios y la aplicaci—n de las viviendas PMR, as’ como la dotaci—n de plazas de aparcamiento y de cuartos trasteros. REFERENCIA n¼1 1/2 SITUACIîN E IDENTIFICACIîN: SOLAR n¼2 EN AG†IMES-CASCO DESCRIPCIîN Y SITUACIîN Terreno urbano residencial sin edificar en manzana irregular, ubicada centralmente en el Casco de AgŸimes al paso y poniente de la Avda.Hermanos La Salle, con l’mites Norte y Sur con solares, y trasera al Este a la C/Taid’a en su tramo peatonal, contando con dos frentes de fachada (Avda.Hmns. La Salle y Taid’a) y superficie catastral de 666m2. LOCALIZACIîN DIRECCIîN: MUNICIPIO: CîD.POSTAL: PROVINCIA: C/Taid’a n¼2B AgŸimes 35260 Las Palmas DATOS CATASTRALES REF.CATASTRAL: CLASE SUELO: USO PRINCIPAL: SUPERF.GRçFICA 6373616DS5866S0001LM Urbano Suelo sin edificar 666 m2 CARTOGRAFêA CATASTRAL E IMAGEN: REFERENCIA n¼1 2/2 SITUACIîN URBANêSTICA PLANEAMIENTO MUNICIPAL PGO/A: Plan General de Ordenaci—n de la Villa de AgŸimes- Revisi—n adaptaci—n a la Ley 19/2003 y al PIOGC. Aprobaci—n definitiva 03.08.2017 (BOC n¼220 - 15 noviembre 2017 / BOP n¼144 - 1 diciembre 2017, Anexo.Fasc.I-III). CLASE/CATEG./CALIFIC.SUELO: DESCRIPCIîN: INF. PARCELARIO: Suelo Urbano Consolidado Ordenado Residencial Solar en manzana, uso residencial en viv.unif./colectiva tipolog’a M2. Manzana: -- Parcela: -- PGO/A. T.IV.2 NORMAS URBANêSTICAS ORD. PORM. çMBITO/USO/ORDZ.EDIF: PARçMETROS TIPOLOGêA M3: USOS TIPOLOGêA M3: SUCo-2-R: AgŸimes M2: Arts.71 a 73 y 74 a 79 PARCm’n: 100m2 Caracter’stico: Residen-cial-viv.unif./colectiva Compatibles: almacŽn, terciario comercial-oficinas, industrial restauraci—n/ocio, infr. transp.-aparcamientos Prohibidos: los no mencionados OCUPm‡x: 100% P FRENTEm’n: 6m FONDOm’n: 25m EDIFIC.NETAm‡x:2,00m2/m2 ALTURA:2P, m’n.-1P. 8,00m/9,00m ALINEACIîN: fachada PLANIMETRêA PGO/A SUPERF.GRçFICA PGO/A Plano Ord. Pormenorizada 6.2.1 AgŸimes 571,513 m2 ORDZ. EDIF. ASIGNADA PROMOCIîN VP SUPERFICIE TOPOGRçFICA M3 652,125 m2 REFERENCIA n¼2 1/2 SITUACIîN E IDENTIFICACIîN: SOLAR n¼1 EN AG†IMES-CASCO DESCRIPCIîN Y SITUACIîN Terreno urbano residencial sin edificar en manzana regular, ubicada centralmente en el Casco de AgŸimes al paso de la Avda.Hermanos La Salle y a naciente del estanque de Los Artiles, con l’mites Norte y Sur en la C/MŽjico y Trasera MŽjico que es peatonal, contando con cuatro frentes de fachada y superficie catastral de 1.650m2. LOCALIZACIîN DIRECCIîN: MUNICIPIO: CîD.POSTAL: PROVINCIA: Avda.Hermanos La Salle n¼20, C/Federico Garc’a Lorca, C/ MŽjico-Trasera MŽjico AgŸimes 35260 Las Palmas DATOS CATASTRALES REF.CATASTRAL: CLASE SUELO: USO PRINCIPAL: SUPERF.GRçFICA 6371401DS5866S0001IM Urbano Suelo sin edificar 1.650 m2 CARTOGRAFêA CATASTRAL E IMAGEN: REFERENCIA n¼2 2/2 SITUACIîN URBANêSTICA PLANEAMIENTO MUNICIPAL PGO/A: Plan General de Ordenaci—n de la Villa de AgŸimes- Revisi—n adaptaci—n a la Ley 19/2003 y al PIOGC. Aprobaci—n definitiva 03.08.2017 (BOC n¼220 - 15 noviembre 2017 / BOP n¼144 - 1 diciembre 2017, Anexo.Fasc.I-III). CLASE/CATEG./CALIFIC.SUELO: DESCRIPCIîN: INF. PARCELARIO: Suelo Urbano Consolidado Ordenado Residencial Solar en manzana, uso residencial en viv.unif./colectiva tipolog’a M3. Manzana: -- Parcela: -- PGO/A. T.IV.2 NORMAS URBANêSTICAS ORD. PORM. çMBITO/USO/ORDZ.EDIF: PARçMETROS TIPOLOGêA M3: USOS TIPOLOGêA M3: SUCo-2-R: AgŸimes M3: Arts.71 a 73 y 74 a 79 PARCm’n: 100m2 Caracter’stico: Residen-cial-viv.unif./colectiva Compatibles: almacŽn, terciario comercial-oficinas, industrial restauraci—n/ocio, infr. transp.-aparcamientos Prohibidos: los no mencionados OCUPm‡x: 100% P FRENTEm’n: 6m FONDOm’n: 25m EDIFIC.NETAm‡x:3,00m2/m2 ALTURA: 3P, m’n.-1P. 11,00m/12,00m ALINEACIîN: fachada PLANIMETRêA PGO/A SUPERF.GRçFICA PGO/A Plano Ord. Pormenorizada 6.2.1 AgŸimes 1.413,04 m2alineaci—n ORDZ. EDIF. ASIGNADA PROMOCIîN VP SUPERFICIE TOPOGRçFICA M3 1.578,383 m2 REFERENCIA n¼3 1/2 SITUACIîN E IDENTIFICACIîN: SOLAR EN PLAYA DE ARINAGA DESCRIPCIîN Y SITUACIîN Terreno urbano residencial sin edificar en manzana cuagrangular, ubicada en la zona a poniente de Playa de Arinaga, en contigŸidad con el suelo del Pol’gono Industrial y al paso de la C/ Almirante Pastor Tomaseti al Sureste y a C/Almirante Arriaga al Noroeste en sus fachadas m‡s largas, y al Suroeste con C/Juan Lazaga y al Noreste con peatonal y viviendas en manzana, contando con cuatro frentes de fachada y superficie catastral de 3.220m2. LOCALIZACIîN DIRECCIîN: MUNICIPIO: CîD.POSTAL: PROVINCIA: C/ Almirante Pastor Tomaseti n¼33, C/ Almirante Arriaga, C/Juan Lazaga y peatonal AgŸimes 35118 Las Palmas DATOS CATASTRALES REF.CATASTRAL: CLASE SUELO: USO PRINCIPAL: SUPERF.GRçFICA 0613729DS6801S0001IK Urbano Suelo sin edificar 3.220 m2 CARTOGRAFêA CATASTRAL E IMAGEN: REFERENCIA n¼3 2/2 SITUACIîN URBANêSTICA PLANEAMIENTO MUNICIPAL PGO/A: Plan General de Ordenaci—n de la Villa de AgŸimes- Revisi—n adaptaci—n a la Ley 19/2003 y al PIOGC. Aprobaci—n definitiva 03.08.2017 (BOC n¼220 - 15 noviembre 2017 / BOP n¼144 - 1 diciembre 2017, Anexo.Fasc.I-III). CLASE/CATEG./CALIFIC.SUELO: DESCRIPCIîN: INF. PARCELARIO: Suelo Urbano Consolidado Ordenado Residencial Solar en manzana, uso Equipamiento Cultural/Social y Espacio Libre. Manzana: -- Parcela: -- PGO/A. T.IV.2 NORMAS URBANêSTICAS ORD. PORM. çMBITO/USO/ORDZ.EDIF: PARçMETROS S/ TIPOLOGêA M3: USOS: SUCo-8-R: Playa de Arinaga EQ-CU/SC y EL: Arts.52 a 56, 59 y 60 Arts.65 a 70 PARCm’n: 100m2 Caracter’stico: Dotacional CU/SC+otros menos Resid.y Tur’stico, y Esp. Libres + aparcamientos bajo rasante Compatibles:100% otros DT o EL Prohibidos: -- OCUPm‡x: 100% P FRENTEm’n: 6m FONDOm’n: 25m EDIFIC.NETAm‡x: 3,00m2/m2 ALTURA: 3P, m’n.-1P. 11,00m/12,00m ALINEACIîN: fachada PLANIMETRêA PGO/A SUPERF.GRçFICA PGO/A Plano Ord. Pormenorizada 6.2.8 Playa de Arinaga 3.401,18 m2con EL ORDZ. EDIF. ASIGNADA PROMOCIîN VP SUPERFICIE TOPOGRçFICA M3 3.327,379 m2 ASPECTOS JURêDICOS. 1. ANTECEDENTES. El Ayuntamiento de AgŸimes tiene interŽs en establecer la actividad de car‡cter econ—mico relativa a la construcci—n y gesti—n de viviendas protegidas en rŽgimen de alquiler a precio asequible en diversas parcelas de titularidad municipal y por ello es necesario un Informe Jur’dico que avale dicha actividad y fundamente cu‡l debe ser la forma de gesti—n de la actividad econ—mica elegida, cuya decisi—n y aprobaci—n le corresponde al Pleno Municipal. 1.1. COMPETENCIAS Y çMBITO DE LOS AYUNTAMIENTOS. En primer lugar debe se–alarse cu‡les son las competencias y el ‡mbito de los Ayuntamientos en materia de vivienda y por ello se debe atender a la siguiente legislaci—n: - Constituci—n Espa–ola El art’culo 47 de la Constituci—n establece que ÇTodos los espa–oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes pœblicos promover‡n las condiciones necesarias y establecer‡n las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizaci—n del suelo de acuerdo con el interŽs general para impedir la especulaci—n (...)È. - La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RŽgimen Local, (en adelante LRBRL) que recoge en el art’culo 25, apartado 22, letra a) lo siguiente: 2. El Municipio ejercer‡ en todo caso como competencias propias, en los tŽrminos de la legislaci—n del Estado y de las Comunidades Aut—nomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gesti—n, ejecuci—n y disciplina urban’stica. Protecci—n y gesti—n del Patrimonio hist—rico, Promoci—n y gesti—n de la vivienda de protecci—n pœblica con criterios de sostenibilidad financiera, Conservaci—n y rehabilitaci—n de la edificaci—n. De modo que la actuaci—n de los Ayuntamientos no tiene porque limitarse a la prestaci—n de los servicios m’nimos obligatorios establecidos en el art’culo 26 de la LRBRL, sino que incluye la realizaci—n de cualquier actividad prestacional, siempre que se enmarque dentro del marco de sus competencias propias o delegadas. -Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. El art’culo 6.1 de la Ley de Viviendas de Canarias se–ala: Art’culo 6. Competencias de los ayuntamientos. 1. Los ayuntamientos canarios, en el marco de la legislaci—n auton—mica, son titulares de las siguientes competencias: a) Control sanitario de viviendas. b) Promoci—n y gesti—n de viviendas. c) Gesti—n, administraci—n y conservaci—n del parque pœblico de viviendas de titularidad municipal. A lo largo de los œltimos a–os, dada la problem‡tica existente y emergencia habitacional acaecida en Espa–a, se ha venido aprobando diversa normativa a fin de facilitar a las Comunidades Aut—nomas y a los Ayuntamientos la posibilidad de construir y gestionar viviendas de protecci—n oficial y as’ surgi— a nivel estatal, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que abre la puerta a que las Comunidades Aut—nomas legislen a favor de las viviendas sociales y de los parque pœblicos de vivienda. En cuanto a la Comunidad Aut—noma Canaria, se resalta el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ‡mbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Aut—noma de Canarias, que se dict— en la Žpoca COVID y que regulaba distintos aspectos de las Viviendas Protegidas, adem‡s de fijar municipios de preferente localizaci—n de este tipo de viviendas. En desarrollo de lo anterior se dict— la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se determinan en la Comunidad Aut—noma de Canarias los municipios de preferente localizaci—n de viviendas protegidas y se declaran los ‡mbitos territoriales de precio m‡ximo superior en el que se declara como municipio de preferente localizaci—n a AgŸimes. Posteriormente se dict— en el ‡mbito auton—mico el Decreto Ley 1/2024 de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, que facilita la disponibilidad de suelo y permite a los Ayuntamientos la promoci—n y construcci—n de viviendas protegidas de promoci—n pœblica en sistemas generales, sistemas locales y dotaciones, adem‡s de otras medidas. 1.2. INICIATIVA PòBLICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONîMICAS. Una vez que expuesta la legislaci—n que ampara la construcci—n por parte de los Ayuntamientos de viviendas de protecci—n oficial o para alquiler social, hay que atender a c—mo se puede realizar dicha actividad al tratarse de una actividad econ—mica. Para el ejercicio de estas competencias municipales el art’culo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RŽgimen Local, prevŽ que las Entidades Locales podr‡n ejercer la iniciativa pœblica para el desarrollo de actividades econ—micas siempre que estŽ garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias, todo ello conforme a lo dispuesto en el art’culo 128 de la Constituci—n espa–ola, donde se reconoce la iniciativa pœblica en la actividad econ—mica. Por un lado, la iniciativa de las Entidades Locales para el ejercicio de actividades econ—micas, cuando lo sea en rŽgimen de libre concurrencia, podr‡ recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pœblica y se preste dentro del tŽrmino municipal, en beneficio de sus habitantes. Estas actividades podr‡n ser gestionados directa o indirectamente, con excepci—n de aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, que solo podr‡n ser ejercidos por gesti—n directa, segœn lo establecido en el art’culo 95 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de rŽgimen local (en adelante, TRRL). A este respecto, el art’culo 86 de la LRBRL recoge lo siguiente: Ç1. Las Entidades Locales podr‡n ejercer la iniciativa pœblica para el desarrollo de actividades econ—micas, siempre que estŽ garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habr‡ de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un an‡lisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva Corporaci—n local la aprobaci—n del expediente, que determinar‡ la forma concreta de gesti—n del servicio.È Como se observa, en el punto 1 del art’culo 86 se determina que las Entidades Locales podr‡n ejercer la iniciativa pœblica para el desarrollo de actividades econ—micas siempre que estŽ garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. Por su parte el art’culo 96 del TRRL, dispone que Çla iniciativa de las Entidades locales para el ejercicio de actividades econ—micas, cuando lo sea en rŽgimen de libre concurrencia, podr‡ recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pœblica y se preste dentro del tŽrmino municipal y en beneficio de sus habitantesÈ. Para el ejercicio de esta actividad, deber‡ seguirse lo dispuesto en el art’culo 97 del mismo texto legal. 1.3. FORMAS DE GESTIîN DE LA ACTIVIDAD ECONîMICA. Hay que detenerse en cu‡les son las formas de gesti—n de la Actividad Econ—mica que permite el Ordenamiento Jur’dico ya que cuando una Entidad Local adopta la decisi—n de implantar o constituir una determinada actividad econ—mica, como es el presente caso, asume la responsabilidad de realizar, directa o indirectamente, la actividad prestacional. Se pueden entender las formas de gesti—n como modalidades de organizaci—n y rŽgimen jur’dico que el ordenamiento ofrece a una Entidad Local para dar cauce legal y eficaz a una actividad prestacional que asume formalmente. La elecci—n de una u otra modalidad responde a criterios legales, pero tambiŽn de eficacia y calidad, relacionados con el objetivo o los objetivos que la Entidad desea alcanzar con su actividad prestacional. El ordenamiento jur’dico ha previsto diversas formas de gesti—n para que una Entidad Local pueda dirigir y gestionar sus actividades, con caracter’sticas diferentes en cada una de ellas, lo que da la posibilidad de elegir la que mejor se ajuste a cada necesidad, con las limitaciones que para ello establecen las leyes. De esta manera, la ley distingue entre formas de gesti—n directa o indirecta, siendo el elemento diferenciador entre ambas es la participaci—n o no de una organizaci—n independiente en la gesti—n. En las formas directas, la Administraci—n titular lleva a efecto la gesti—n con su propia organizaci—n o mediante organizaci—n diferenciada, en su caso personificada, pero siempre totalmente dependiente de ella. As’ lo expresa el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, que en su art’culo 41 expresa que Çse entender‡ por gesti—n directa la que para prestar los servicios de su competencia realicen las Corporaciones locales por s’ mismas o mediante Organismos exclusivamente dependientes de ellas.È Por el contrario, en las formas indirectas, una organizaci—n independiente colabora con la Entidad titular de la actividad, participando de forma m‡s o menos intensa en la gesti—n. En resumen, en todas las formas directas la Entidad Local gestiona con medios propios, su voluntad es la œnica que cuenta y por ello asume plenamente el riesgo econ—mico, respondiendo ’ntegramente de los resultados. En las formas indirectas existe colaboraci—n externa e independiente, por lo que se produce un reparto de responsabilidad. En cuanto a la normativa reguladora, el art’culo 85 de la LRBRL, si bien se configura para los servicios pœblicos locales, se entiende que tambiŽn tiene su encaje en la iniciativa pœblica para el desarrollo de actividades econ—micas, ello conforme a la exigencia del propio art’culo 86, donde expresa que corresponde al pleno de la respectiva Corporaci—n local la aprobaci—n del expediente, que determinar‡ la forma concreta de gesti—n del servicio. En base a lo expuesto, se distinguen dos formas de prestaci—n: Ç1. Son servicios pœblicos locales los que prestan las entidades locales en el ‡mbito de sus competencias. 2. Los servicios pœblicos de competencia local habr‡n de gestionarse de la forma m‡s sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuaci—n: A) Gesti—n directa: a) Gesti—n por la propia Entidad Local. b) Organismo aut—nomo local. c) Entidad pœblica empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pœblica. Solo podr‡ hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan m‡s sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deber‡n tener en cuenta los criterios de rentabilidad econ—mica y recuperaci—n de la inversi—n. Adem‡s, deber‡ constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevar‡ al Pleno para su aprobaci—n en donde se incluir‡n los informes sobre el coste del servicio, as’ como, el apoyo tŽcnico recibido, que deber‡n ser publicitados. A estos efectos, se recabar‡ informe del interventor local quien valorar‡ la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el art’culo 4 de la Ley Org‡nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. B) Gesti—n indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gesti—n de servicios pœblicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pœblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La forma de gesti—n por la que se opte deber‡ tener en cuenta lo dispuesto en el art’culo 9 del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios pœblicos.È Hay que tener en cuenta tambiŽn que el art’culo 92.2 del mismo texto dispone que con car‡cter general, los puestos de trabajo en la Administraci—n Local y sus Organismos Aut—nomos ser‡n desempe–ados por personal funcionario. Por otro parte, el art’culo 85 bis expresa: Ç1. La gesti—n directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos aut—nomos locales y de entidades pœblicas empresariales locales se regir‡n, respectivamente, por lo dispuesto en los art’culos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci—n y Funcionamiento de la Administraci—n General del Estado, en cuanto les resultase de aplicaci—n, con las siguientes especialidades: a) Su creaci—n, modificaci—n, refundici—n y supresi—n corresponder‡ al Pleno de la entidad local, quien aprobar‡ sus estatutos. Deber‡n quedar adscritas a una Concejal’a, çrea u —rgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades pœblicas empresariales, tambiŽn podr‡n estarlo a un organismo aut—nomo local. Excepcionalmente, podr‡n existir entidades pœblicas empresariales cuyos estatutos les asignen la funci—n de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza. b) El titular del m‡ximo —rgano de direcci—n de los mismos deber‡ ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones pœblicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con m‡s de cinco a–os de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios se–alados en el t’tulo X, tendr‡ la consideraci—n de —rgano directivo. c) En los organismos aut—nomos locales deber‡ existir un consejo rector, cuya composici—n se determinar‡ en sus estatutos. d) En las entidades pœblicas empresariales locales deber‡ existir un consejo de administraci—n, cuya composici—n se determinar‡ en sus Estatutos. El secretario del Consejo de Administraci—n, que debe ser un funcionario pœblico al que se exija para su ingreso titulaci—n superior, ejercer‡ las funciones de fe pœblica y asesoramiento legal de los —rganos unipersonales y colegiados de estas entidades. e) La determinaci—n y modificaci—n de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deber‡n ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Plenoo la Junta de Gobierno, segœn corresponda. f) Estar‡n sometidos a controles espec’ficos sobre la evoluci—n de los gastos de personal y de la gesti—n de sus recursos humanos por las correspondientes concejal’as, ‡reas u —rganos equivalentes de la entidad local. g) Su inventario de bienes y derechos se remitir‡ anualmente a la concejal’a, ‡rea u —rgano equivalente de la entidad local. h) Ser‡ necesaria la autorizaci—n de la concejal’a, ‡rea u —rgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuant’a superior a las cantidades previamente fijadas por aquŽlla. i) Estar‡n sometidos a un control de eficacia por la concejal’a, ‡rea u —rgano equivalente de la entidad local a la que estŽn adscritos. j) Cualquier otra referencia a —rganos estatales efectuada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y dem‡s normativa estatal aplicable, se entender‡ realizada a los —rganos competentes de la entidad local. Las referencias efectuadas en el presente art’culo a la Junta de Gobierno, se entender‡n efectuadas al Pleno en los municipios en que no exista aquŽlla. 2. Los estatutos de los organismos aut—nomos locales y de las entidades pœblicas empresariales locales comprender‡n los siguientes extremos: a) La determinaci—n de los m‡ximos —rganos de direcci—n del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, as’ como su forma de designaci—n, con respeto en todo caso a lo dispuesto en el apartado anterior, con indicaci—n de aquellos actos y resoluciones que agoten la v’a administrativa. b) Las funciones y competencias del organismo, con indicaci—n de las potestades administrativas generales que Žste puede ejercitar. c) En el caso de las entidades pœblicas empresariales, los estatutos tambiŽn determinar‡n los —rganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas. d) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos econ—micos que hayan de financiar el organismo. e) El rŽgimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contrataci—n. f) El rŽgimen presupuestario, econ—mico-financiero, de contabilidad, de intervenci—n, control financiero y control de eficacia, que ser‡n, en todo caso, conformes con la legislaci—n sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el cap’tulo III del t’tulo X de esta ley. 3. Los estatutos deber‡n ser aprobados y publicados con car‡cter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo pœblico correspondiente.È Finalmente, el art’culo 85 ter determina la regulaci—n de las sociedades mercantiles: Ç1. Las sociedades mercantiles locales se regir‡n ’ntegramente, cualquiera que sea su forma jur’dica, por el ordenamiento jur’dico privado, salvo las materias en que les sea de aplicaci—n la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contrataci—n, y sin perjuicio de lo se–alado en el apartado siguiente de este art’culo. 2. La sociedad deber‡ adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la escritura de constituci—n constar‡ el capital que deber‡ ser aportado por las Administraciones Pœblicas o por las entidades del sector pœblico dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad. 3. Los estatutos determinar‡n la forma de designaci—n y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administraci—n, as’ como los m‡ximos —rganos de direcci—n de las mismas.È 1.4. ANçLISIS DE LAS FORMAS DE GESTIîN. ANçLISIS DE LAS FORMAS DE GESTIîN DIRECTA [art. 85.2.A) de la LRBRL] para la presente prestaci—n. a) Gesti—n por la propia entidad local: en la gesti—n directa, la Entidad titular asume la gesti—n sin intermediaci—n alguna. Utiliza funcionarios y, en su caso, personal laboral de la propia plantilla. Las prestaciones encuadran en los —rganos t’picos de la organizaci—n municipal centralizada y los poderes de decisi—n a todos los niveles corresponden a los —rganos de gobierno de la Entidad. Es la forma directa stricto sensu, conocida como forma directa simple. La Entidad Local interesada asumir‡ su propio riesgo y ejercer‡ sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisi—n y gesti—n, ejecutando la prestaci—n mediante recursos propios, tanto personales como materiales, y con cargo al presupuesto ordinario. b) Organismo aut—nomo local (art’culo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico): son entidades de derecho pœblico, con personalidad jur’dica propia, tesorer’a y patrimonio propios y autonom’a en su gesti—n, que desarrollan actividades propias de las Entidades Locales, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gesti—n de servicios pœblicos o de producci—n de bienes de interŽs pœblico, susceptibles de contraprestaci—n, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de Žsta. Los organismos aut—nomos aplicar‡n el rŽgimen presupuestario, econ—mico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. c) Entidad pœblica empresarial local (art’culo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico): son entidades de Derecho pœblico, con personalidad jur’dica propia, patrimonio propio y autonom’a en su gesti—n, que se financian con ingresos de mercado, a excepci—n de aquellas que tengan la condici—n o reœnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Pœblico, y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gesti—n de servicios o de producci—n de bienes de interŽs pœblico, susceptibles de contraprestaci—n. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades pœblicas empresariales s—lo pueden ser ejercidas por aquellos —rganos de Žstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital sea de titularidad pœblica (art’culo 85 ter. de la LRBRL): se regir‡n ’ntegramente, cualquiera que sea su forma jur’dica, por el ordenamiento jur’dico privado, salvo las materias en que les sea de aplicaci—n la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contrataci—n, y sin perjuicio de lo se–alado en la legislaci—n que resulte expresamente aplicable. La sociedad deber‡ adoptar una de las formas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su capital social ser‡ ’ntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local. Los estatutos determinar‡n la forma de designaci—n y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administraci—n, as’ como los m‡ximos ANçLISIS DE LAS FORMAS DE GESTIîN INDIRECTA [art. 85.2.B) de la LRBRL] para la presente prestaci—n. El art’culo 85.2.B) de la LRBRL establece que los servicios pœblicos de competencia local podr‡n gestionarse indirectamente, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gesti—n de servicios pœblicos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pœblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). El Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (en adelante, DL 1/2024), recoge en cuanto a la gesti—n el Derecho de Superficie y la Concesi—n comentados en los p‡rrafos precedentes, lo siguiente: Art’culo 7, apartados 1 y 2 del DL 1/2024, establece lo siguiente: Ç1. El sector pœblico podr‡ promover viviendas protegidas de promoci—n privada en rŽgimen de alquiler a precio asequible, mediante la constituci—n a favor de personas f’sicas o jur’dicas privadas de derechos de superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcci—n y gesti—n de viviendas protegidas. 2. El derecho de superficie a favor de personas f’sicas o jur’dicas privadas para la construcci—n y gesti—n de viviendas protegidas solo se podr‡ conceder mediante concurso pœblico.È Respecto a este derecho de superficie, Žste se regula en los art’culos 53 y 54 de la Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana. El derecho de superficie hace referencia al derecho de propiedad que tiene una persona, el superficiario, de construir o edificar sobre una finca ajena, conservando la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas. En virtud de este derecho, se constituye tanto la propiedad separada del suelo como lo construido sobre el mismo. Y por otro lado en el art’culo 8 del DL 1/2024 ya referenciado se–ala: ÇConcesi—n para construir y/o gestionar viviendas protegidas. 1.?Las Administraciones Pœblicas podr‡n otorgar mediante concesi—n administrativa el derecho a construir y gestionar o œnicamente a gestionar viviendas protegidas de promoci—n pœblica, de conformidad con la legislaci—n de contrataci—n pœblica. 2.?Entre las condiciones a valorar en el procedimiento estar‡n el nœmero m’nimo de viviendas a construir, sus caracter’sticas b‡sicas, la renta o canon m‡ximo a abonar por los usuariosÈ. Igualmente hay que destacar que en los œltimos a–os con la crisis habitacional del pa’s y la reciente pandemia COVID-19, se ha venido dictando por parte del Estado diversa legislaci—n a efectos de paliar la carencia de viviendas y los problemas de acceso a la misma, dict‡ndose legislaci—n de car‡cter sectorial que recoge la figura de la concesi—n demanial (no de un contrato administrativo) para la ejecuci—n y explotaci—n de viviendas en suelo pœblico. As’ el art’culo 31.1 del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio de medidas de reactivaci—n econ—mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ‡mbitos de transportes y vivienda, se–ala: ÒArt’culo 31. Especialidades del derecho de superficie o concesi—n demanial para la promoci—n del alquiler asequible o social mediante la colaboraci—n entre Administraciones Pœblicas y la iniciativa privada. 1. Se considerar‡ oneroso, aunque en su t’tulo de constituci—n no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesi—n demanial que tenga por finalidad la promoci—n del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboraci—n entre Administraciones Pœblicas y la iniciativa privadaÓ. Por su parte, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, dispone en su art’culo 28 lo siguiente: ÒArt’culo 28. Criterios orientadores en la gesti—n de los parques pœblicos de vivienda. 1. Para la gesti—n de los parques pœblicos de vivienda y el cumplimiento de sus finalidades, las Administraciones Pœblicas competentes en materia de vivienda y sus entes adscritos o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en su legislaci—n y normativa de aplicaci—n, y sin perjuicio de los criterios espec’ficos que esta establezca, podr‡n: b) Otorgar derechos de superficie o concesiones administrativas a terceros para que edifiquen, rehabiliten y/o gestionen viviendas del parque pœblico, siempre que quede garantizada la titularidad pœblica del suelo, mediante los correspondientes procedimientos que garanticen la transparencia y pœblica concurrencia en la concesi—n de estos derechosÓ. Por consiguiente, conforme a las peculiaridades que integran la construcci—n y gesti—n de viviendas protegidas en rŽgimen de alquiler a precio asequible, se entiende que los posibles modos de gesti—n indirecta para esta prestaci—n, son la concesi—n administrativa (que se rige por la Ley de Contratos del Sector Pœblico) y la demanial (que se rige por la legislaci—n patrimonial y de bienes estatal y auton—mica) y la constituci—n a favor de personas f’sicas o jur’dicas privadas de derechos de superficie. 2. FORMAS DE GESTIîN Y CRITERIOS DE ELECCIîN. Tal y como exige la legislaci—n, los criterios de elecci—n de la forma de gesti—n m‡s adecuada deben ser la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera, la eficacia y la eficiencia as’ como la adecuaci—n entre la forma jur’dica y el fin encomendado. El art’culo 135 de la Constituci—n Espa–ola, recoge el principio de estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Pœblicas. En desarrollo de este precepto constitucional, se aprob— la Ley Org‡nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF). El art’culo 3 de dicho texto legal se–ala que las actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ‡mbito de aplicaci—n de la Ley, se realizar‡ en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea. Se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Pœblicas, la situaci—n de equilibrio o super‡vit estructural. En relaci—n con los sujetos a los que se refiere el art’culo 2.2 de la LOEPSF (entidades pœblicas empresariales construcciones o sociedades mercantiles y dem‡s entes de derecho pœblico dependientes de las administraciones pœblicas) se entender‡ por estabilidad presupuestaria, la posici—n de equilibrio financiero. El art’culo 4 establece que las actuaciones de las Administraciones Pœblicas y dem‡s sujetos comprendidos en el ‡mbito de aplicaci—n de la Ley estar‡n sujetas al principio de sostenibilidad financiera. Se entender‡ por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los l’mites de dŽficit, deuda pœblica y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en la LOEPSF, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Por su parte, el art’culo 7 se–ala que la gesti—n de los recursos pœblicos estar‡ orientada por la eficacia, la eficiencia, la econom’a y la calidad, a cuyo fin se aplicar‡n pol’ticas de racionalizaci—n del gasto y de mejora de la gesti—n del sector pœblico. Cualquier otra actuaci—n de los sujetos incluidos en el ‡mbito de aplicaci—n de la Ley que afecten a los gastos o ingresos pœblicos presentes o futuros, deber‡n valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El art’culo 85 de la LRBRL ya citado, se–ala que entre las formas de gesti—n que enumera, el servicio habr‡ de gestionarse de la forma m‡s sostenible y eficiente. Igualmente determina que Çsolo podr‡ hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan m‡s sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deber‡n tener en cuenta los criterios de rentabilidad econ—mica y recuperaci—n de la inversi—n. Adem‡s, deber‡ constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevar‡ al Pleno para su aprobaci—n en donde se incluir‡n los informes sobre el coste del servicio, as’ como, el apoyo tŽcnico recibido, que deber‡n ser publicitados. A estos efectos, se recabar‡ informe del interventor local quien valorar‡ la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el art’culo 4 de la Ley Org‡nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.È Con estos datos, se pueden descartar ya algunas de formas de gesti—n: A) Formas de gesti—n que deben descartarse con arreglo a los citados criterios: 1) Se descarta la gesti—n directa por la propia Entidad Local por los siguientes motivos: El Ayuntamiento de AgŸimes no cuenta con los recursos econ—micos para ejecutar unas obras como las planteadas en el presente procedimiento. De igual forma, para la ejecuci—n de las obras se requiere una especial capacitaci—n, as’ como medios adecuados para ello, este Ayuntamiento no cuenta con estos recursos por lo que se imposibilita este modo de gesti—n. 2) Se desecha la prestaci—n mediante Organismo Aut—nomo Local, Entidad Pœblica Empresarial Local o Sociedad mercantil local por motivos de eficiencia, ya que supondr’a la creaci—n de una nueva entidad dentro del Ayuntamiento respecto a las dos primeras, con las exigencias que ello conlleva, trat‡ndose de entidades con personalidad jur’dica propia, patrimonio propio y autonom’a en su gesti—n, incluso tesorer’a propia en el caso del Organismo Aut—nomo. De igual forma, debido a la envergadura de las actuaciones, ser’a pr‡cticamente inviable dotar de recursos suficientes a este organismo o entidad. B) Formas de gesti—n entre las que s’ puede optarse con arreglo a los citados criterios: 1) Concesi—n demanial: En este supuesto, tal y como se ha expuesto en el apartado relativo al an‡lisis de las formas de gesti—n indirecta, la legislaci—n sectorial m‡s novedosa a la que se han sumado las legislaciones auton—micas como en este caso la legislaci—n canaria, permite como medida de colaboraci—n pœblico-privada y as’ resolver el grave problema de la escasez de vivienda, que se utilice la figura de la concesi—n demanial. Teniendo en cuenta que la actuaci—n administrativa pretendida (construcci—n y explotaci—n de una edificaci—n destinada a vivienda de alquiler asequible o social) recae sobre un bien de naturaleza demanial y tiene por objeto permitir, a quien resulte adjudicatario, el uso privativo de dicho bien inmueble de dominio pœblico para la construcci—n y explotaci—n de una edificaci—n destinada a los rese–ados fines de vivienda, ello determina que la figura jur’dica a utilizar sea la de concesi—n demanial. Hay adem‡s que tener en cuenta que el hecho de que el objeto y causa de la licitaci—n que se pretende, es realizar un negocio jur’dico de explotaci—n de propiedades pœblicas, est‡ expresamente excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico, por la que se transponen al ordenamiento jur’dico espa–ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su art’culo 9, lo que obliga a aplicar la normativa espec’fica para los negocios jur’dicos patrimoniales ya que se estar’a en presencia de un contrato de gesti—n patrimonial. En este caso el procedimiento de otorgamiento de la concesi—n demanial ha de ser tramitado con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pœblicas, y el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilizaci—n y modernizaci—n de la gesti—n del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, en concordancia con la legislaci—n patrimonial al respecto. 2) Constituci—n de Derecho de Superficie: Este recurso faculta, como se ha explicado, al superficiario a construir sobre suelo ajeno. El superficiario es propietario de lo edificado y tiene la obligaci—n de realizar la construcci—n comprometida en el plazo determinado. El derecho de superficie a favor de personas f’sicas o jur’dicas privadas para la construcci—n y gesti—n de viviendas protegidas solo se podr‡ conceder mediante concurso pœblico. Las bases de los concursos deber‡n contemplar los siguientes aspectos: a) La determinaci—n exacta de los bienes sobre los que se constituye el derecho de superficie. b) La duraci—n m‡xima de la concesi—n, incluidas sus pr—rrogas, no podr‡ superar el l’mite de setenta y cinco a–os. c) El canon anual que se debe satisfacer, si procede. d) El nœmero m’nimo de viviendas por construir y sus caracter’sticas b‡sicas. e) Las condiciones de acceso a las viviendas protegidas y los criterios de selecci—n de los demandantes de conformidad con la legislaci—n de vivienda. f) El precio m‡ximo mensual de alquiler asequible por metro cuadrado œtil, que no podr‡ ser superior al m—dulo de alquiler de vivienda protegida de rŽgimen general aplicable. g) El plazo m‡ximo de ejecuci—n de estas obras, que en caso de incumplimiento podr’a suponer la reversi—n de la concesi—n, y el resto de condiciones resolutorias que se prevean. h) Los mecanismos de colaboraci—n y fiscalizaci—n que se deben ejercer por parte del ente concedente. i) La forma en que se ejecutar‡ la reversi—n a favor del ente concedente una vez agotado el plazo de concesi—n o resuelta la misma. 2.1. FORMA DE GESTIîN ELEGIDA. Conforme a todo lo anterior hay que incidir en la opci—n de gesti—n elegida ya que hay que resaltar que la cuesti—n a tratar y el objetivo del presente expediente es la construcci—n y explotaci—n de edificios de viviendas protegidas en alquiler social para poder cubrir la necesidad y la emergencia habitacional que sufre el archipiŽlago y en concreto, el municipio de AgŸimes, tal y como se ha decretado por el propio Gobierno de Canarias al se–alarlo como uno de los municipios prioritarios a efectos de construcci—n de viviendas de protecci—n oficial. Pues bien, tal y como se ha expuesto y siendo la voluntad de este Ayuntamiento, el viabilizar el acceso de las personas residentes, j—venes y trabajadoras en el municipio a una vivienda digna, poniendo especial atenci—n a mejorar la oferta de vivienda en alquiler, se debe optar por una concesi—n demanial para la ejecuci—n y explotaci—n de viviendas en suelo pœblico con el objetivo de reforzar la colaboraci—n pœblico-privada en la construcci—n de viviendas, y adem‡s proteger el interŽs pœblico existente. Desde el Ayuntamiento de AgŸimes no se pretende Òhacer negocioÓ con la explotaci—n de los inmuebles, sino garantizar una adecuada remuneraci—n para el concesionario que asegure la viabilidad de la operaci—n, con unos precios regulados y as’ intentar fomentar la iniciativa de promoci—n de viviendas con externalidades positivas en los objetivos ambientales y sociales. Y por ello se tendr‡n en cuentan muchos factores, adem‡s del valor de la oferta/proyecto, como por ejemplo la responsabilidad estratŽgica de la empresa y que como se–ala el art’culo 8 del DL 1/2024 ÒEntre las condiciones a valorar en el procedimiento estar‡n el nœmero m’nimo de viviendas a construir, sus caracter’sticas b‡sicas, la renta o canon m‡ximo a abonar por los usuariosÓ. La concesi—n tiene por objeto permitir, a quien resulte adjudicatario, el uso privativo de los terrenos de dominio pœblico objeto de la concesi—n, para la ejecuci—n del proyecto, que desarrolle, a niveles de B‡sico y de Ejecuci—n, el anteproyecto que, en cada caso, se presente, como propuesta en la licitaci—n objeto del correspondiente Pliego de Condiciones, para su posterior explotaci—n mediante la cesi—n de uso a terceros en los tŽrminos y con el alcance previsto en la documentaci—n concesional. Hay que dejar claro que el otorgamiento de la concesi—n no implica cesi—n al adjudicatario de las facultades dominicales que pertenecen en todo momento al Ayuntamiento de AgŸimes sobre los terrenos de dominio pœblico. Las fincas que se entreguen al concesionario quedar‡n materialmente afectas a la realizaci—n de las actividades de construcci—n y explotaci—n de viviendas pœblicas y s—lo podr‡n destinarse al fin para el que ha sido concedida o a aquellas actividades complementarias, directamente relacionadas con el mismo, que sean expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. Y adem‡s para m‡s seguridad y defensa del interŽs pœblico, las parcelas municipales continuar‡n manteniendo el car‡cter demanial que tambiŽn adquirir‡n las edificaciones e instalaciones que se construyan o incorporen a lo construido, y los elementos y aparatos que se monten e incorporen sobre el terreno o en las construcciones concedidas, motivo por el cual la concesi—n a otorgar no implicar‡ en ningœn caso, la cesi—n del dominio al concesionario. En resumen, la concesi—n demanial nace por un acto de la Administraci—n titular del bien en el que acuerda conceder a determinada entidad privada la facultad para ocupar y edificar un bien de su propiedad para destinarlo a la finalidad que prevea la concesi—n demanial, imponiŽndole derechos (uso privativo del bien, explotar las edificaciones, etc.) y obligaciones (destinar el bien al destino previsto, la fijaci—n de un canon, de una serie de condiciones, etc.) y en este caso, se har‡ con un procedimiento de pœblica concurrencia tal y como exige la legislaci—n. Conforme dispone expresamente el art’culo 78 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se–ala que: ÒEstar‡n sujetos a concesi—n administrativa: a) El uso privativo de bienes de dominio pœblico.Ó Y se–ala tambiŽn que ÒLas concesiones se otorgar‡n previa licitaci—n, con arreglo a los art’culos siguientes y a la normativa reguladora de la contrataci—n de las Corporaciones locales.Ó Igualmente, el art’culo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pœblicas Ðde car‡cter b‡sico-, afirma que ÒEl otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio pœblico se efectuar‡ en rŽgimen de concurrenciaÓ. Hay que se–alar por œltimo, lo dispuesto en Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilizaci—n y modernizaci—n de la gesti—n del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias que en su art’culo 14 se–ala que: Ò1. Las autorizaciones y concesiones demaniales que otorguen las corporaciones locales se ajustar‡n a lo previsto por la legislaci—n b‡sica del Estado en materia de patrimonio. 2. Acorde con la legislaci—n patrimonial del Estado podr‡n otorgarse autorizaciones y concesiones demaniales de forma gratuita, a cambio de contraprestaci—n o mediante tasaÓ. Por todo lo anteriormente expuesto, se estima adecuado a las actuaciones planteadas, el seleccionar como forma de gesti—n LA CONCESIîN DEMANIAL POR UN PLAZO DE 75 A„OS, para construir y gestionar viviendas protegidas de modo que se promueve un adecuado destino al dominio pœblico permitiendo a su vez, el acceso a la vivienda de colectivos con necesidades habitacionales. La naturaleza demanial de los suelos, el interŽs pœblico existente y el beneficio particular que se obtiene, determinan como negocio jur’dico a celebrar, la concesi—n demanial. ASPECTOS ECONîMICOS. INTRODUCCIîN. En cumplimiento de lo solicitado por la Concejal’a de Vivienda, y sin perjuicio de que la Corporaci—n adopte el acuerdo que considere m‡s conforme con los intereses municipales, el funcionario que suscribe tiene a bien emitir el siguiente informe-econ—mico en relaci—n a la finalidad que tiene este Ayuntamiento en establecer la actividad de car‡cter econ—mico referente a la construcci—n y gesti—n de viviendas protegidas en rŽgimen de alquiler a precio asequible, mediante su construcci—n en tres parcelas de su titularidad; las cuales son: * Parcela ubicada en Calle Taid’a en AgŸimes Casco, Ref. Catastral 6373616DS58660001LM, con una superficie de 652,125 m2. * Manzana situada entre las calles MŽjico, Avda. Hermanos la Salle, trasera MŽjico y peatonal, en AgŸimes Casco, Ref. Catastral 6371401DS5866S0001IM, con una superficie de 1.578,383 m2. * Manzana que linda con el espacio libre denominado DT-EL-3, y con las calles Almirante Arriaga, Almirante Pastor Tomaseti y Juan Lazaga en Arinaga, Ref. Catastral 0313729DS68010001IK, con una superficie de 3.327,379 m2. Desde la crisis financiera de 2008, la actividad en el sector de la construcci—n ha disminuido significativamente, lo que ha reducido la oferta de viviendas nuevas y, en consecuencia, afectado el nœmero de compraventas. Esta menor disponibilidad ha contribuido al aumento de los precios. Adem‡s, el acceso a la vivienda se ha visto dificultado por factores como la disminuci—n de la renta per c‡pita, el incremento de los tipos de interŽs y las mayores restricciones para la obtenci—n de hipotecas. Cabe destacar que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crŽdito inmobiliario (conocida como Ley Hipotecaria), ha limitado el porcentaje de financiaci—n sobre el valor de tasaci—n al 80%, lo que obliga a los compradores a disponer del resto del importe mediante ahorro. El presente expediente tiene como objetivo la construcci—n y explotaci—n de edificios de viviendas protegidas en alquiler por un per’odo de 75 a–os. Con esta iniciativa, se busca cumplir con la funci—n pœblica de promover y gestionar viviendas de protecci—n oficial, considerando la situaci—n de emergencia habitacional declarada en Canarias. El Ayuntamiento tiene la firme intenci—n de facilitar el acceso a una vivienda digna para las personas del municipio que cumplan con la normativa, poniendo especial Žnfasis en ampliar la oferta de alquiler. En este contexto, y tras revisar la documentaci—n existente en el expediente, la Comisi—n pretende llevar a cabo la ejecuci—n del proyecto mediante una concesi—n demanial sobre las parcelas a personas f’sicas o jur’dicas privadas para la construcci—n y gesti—n de las viviendas protegidas. Antes de comenzar con el estudio econ—mico-financiero, es conveniente se–alar que las parcelas no cuentan con un proyecto definido y que, por lo tanto, existe la posibilidad de que puedan producirse cambios conforme se avance en el proceso y se redacte el proyecto. Para llevar a cabo el estudio de las parcelas, los aspectos que se han tenido en cuenta ha sido los siguientes: En primer lugar, desde la Oficina TŽcnica se ha proporcionado los datos expuestos a continuaci—n: 1. DATOS DE PARTIDA. 1.2. PRESUPUESTO DE EJECUCIîN MATERIAL, PEM. (SEGòN DATOS DE LA FUNDACIîN CIEC). * Parcela ubicada en Calle Taid’a en AgŸimes Casco, Ref. Catastral 6373616DS58660001LM con una superficie de 652,125 m2. PEM: 1.820.959,59Û * Manzana situada entre las calles MŽjico, Avda. Hermanos la Salle, trasera MŽjico y peatonal, en AgŸimes Casco, Ref. Catastral 6371401DS5866S0001IM, con una superficie de 1.578,383 m2. PEM: 4.885.413,04Û * Manzana que linda con el espacio libre denominado DT-EL-3, y con las calles Almirante Arriaga, Almirante Pastor Tomaseti y Juan Lazaga en Arinaga, Ref. Catastral 0313729DS68010001IK, con una superficie de 3.327,379 m2. PEM: 8.978.593,24Û 2. INGRESOS DE EXPLOTACIîN. En segundo lugar, en lo referente a los ingresos de explotaci—n, se han calculado estimaciones orientativas de la renta anual y venta de cada promoci—n (viviendas, garajes y trasteros) en base a los datos proporcionados por la Oficina TŽcnica, las Ordenanzas Municipales de Edificaci—n y segœn lo dispuesto en el Decreto-Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ‡mbitos de vivienda, transporte y puertos de titularidad de la Comunidad Aut—noma de Canarias y en el Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, el cual modifica el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, tratando de ajustarnos a la realidad al carecer de redacci—n de proyecto. 1. Para obtener el VALOR DEL SUELO, el Decreto-Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, publicado en el BOC nœm.37, de 20 de febrero de 2024, en su art’culo 29 establece: ÒArt’culo 29. Modificaci—n de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Dos. El art’culo 27, apartado 6, pasa a tener la siguiente redacci—n: 6. En la transmisi—n de las parcelas lucrativas urbanizadas que hayan sido calificadas como residencial para viviendas protegidas, el precio de venta no podr‡ dar como resultado un valor de repercusi—n del suelo que exceda del 20% del precio m‡ximo de venta, vigente en el momento de la transmisi—n, deducido de acuerdo al art’culo 36 de la presente Ley.Ó 2. Para el c‡lculo del PRECIO MçXIMO DE REFERENCIA DE VENTA Y RENTA la legislaci—n aplicable a seguir es la siguiente: ¥ Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ‡mbitos de vivienda, transporte y puertos de titularidad de la Comunidad Aut—noma de Canarias. ÒArt’culo 3. Superficie œtil de las viviendas protegidas. 1. A efectos de este Decreto ley y en los tŽrminos del art’culo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Pol’tica de Vivienda, se considera superficie œtil de una vivienda: a) La superficie œtil construida de la propia vivienda. b) La superficie œtil de las piezas exteriores que estŽn unidas a la vivienda y estŽn cubiertas (terrazas o solanas cubiertas). c) La mitad de la superficie œtil de las piezas exteriores que estŽn unidas a la vivienda y descubiertas (terraza descubierta, solana descubierta, patio), siendo protegible dentro de esta superficie solo hasta el equivalente a un 10% de la superficie cubierta de la vivienda. Art’culo 6. Precio m‡ximo de referencia. 1. Para las viviendas protegidas de promoci—n privada, el precio m‡ximo de referencia se utilizar‡ para determinar la renta m‡xima de arrendamiento de una vivienda protegida y se calcular‡ como el resultado de multiplicar el M—dulo B‡sico Canario por la superficie œtil de la vivienda y por un coeficiente que se fija en: a) 1,25 para viviendas protegidas de rŽgimen especial. b) 1,45 para viviendas protegidas de rŽgimen general. (...) 3. Cuando la promoci—n incluya anejos vinculados, el precio m‡ximo del metro cuadrado de superficie œtil computable ser‡ del 60% del correspondiente al metro cuadrado œtil de la vivienda, en el caso de los garajes o anejos o aparcamientos de motocicletas, en s—tano o cerrados en superficie, as’ como para los trasteros; o del 50% en los dem‡s supuestos. Dichos precios m‡ximos ser‡n, asimismo, aplicables a los restantes garajes, anejos, aparcamientos de motocicletas y trasteros, aunque no estŽn vinculados en proyecto ni registralmente a la vivienda (É) 6. La renta m‡xima anual depender‡ de la duraci—n del rŽgimen de arrendamiento y se determinar‡ como un porcentaje del precio m‡ximo de referencia en el momento de celebrar el contrato: a a) Si la duraci—n es a 10 a–os: 5,0%. b) Si la duraci—n es a 25 a–os: 4,5%Ó ¥ Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, el cual modifica el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ‡mbitos de vivienda, transporte y puertos de titularidad de la Comunidad Aut—noma de Canarias, ÒCuatro. El art’culo 4 queda redactado en los siguientes tŽrminos: ÒArt’culo 4. M—dulo B‡sico Canario. El M—dulo B‡sico Canario (MBC) es el valor que sirve como referencia para la determinaci—n de los precios m‡ximos de venta, adjudicaci—n y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que comprende el coste de ejecuci—n material de un metro cuadrado de superficie œtil de una vivienda tipo inserta en edificio aislado ubicado en las islas de Gran Canaria o Tenerife, sin incluir la repercusi—n del suelo. La cuant’a de dicho m—dulo se establece en 1.081,00 euros/metro cuadrado de superficie œtil. En ningœn caso, los precios m‡ximos de venta, adjudicaci—n y renta determinados conforme a este m—dulo podr‡n superar los valores establecidos por el Estado para los mismos conceptos en aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos del Plan Estatal de Vivienda. Cinco. El art’culo 6, apartado 1, queda redactado del modo siguiente: (É..) Aplicando los coeficientes indicados se obtiene las cuant’as del precio de referencia unitario en funci—n de la isla y de la tipolog’a edificatoria: Ó 3. Para el c‡lculo de los garajes y trasteros como no nos han proporcionado los datos de la superficie, hemos tomado como referencia lo establecido en la normativa municipal ÒOrdenanzas Municipales de Edificaci—nÓ donde dispone: Por un lado, el apartado e) Servicios generales del art. 8 establece: Òe) Servicios generales. e.1) Condiciones generales. Todos los edificios y locales en que s’ resulte necesario en funci—n de las normas reguladoras de su uso o de las particulares del ‡mbito de ordenaci—n en que se sitœen dispondr‡n del espacio que en ellas se establezca para el aparcamiento de veh’culos. A efectos de establecer la superficie m’nima de aparcamiento en funci—n de las plazas se multiplicar‡ el nœmero m’nimo de estas por veinticinco metros cuadrados (25).Ó Por otro lado, el apartado 6.8c) del art. 6 establece: Òc) Lavaderos, trasteros o tendederos de 4,00 m2 de superficie œtil por vivienda como m‡ximo, retranqueados a m‡s de 3,00 metros de la fachada, y sobre los cuales no se podr‡n levantar pretiles de m‡s de 0,25 m de altura, prohibiŽndose la colocaci—n sobre ellos de dep—sitos de agua, paneles solares Ðsalvo (...)Ó LOTE 1: Parcela ubicada en Calle Taid’a. Viviendas: VIVIENDAS LOTE 1 Tipolog’a N¼ de VIV. Sup. VIV. Sup. òtil VIV Precio m‡ximo de venta DL1/2024 Valor m‡ximo de venta % M‡x. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual Viviendas 2D 69,44 m? 1 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 2 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 3 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 4 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 5 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 6 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 7 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 Viviendas 3D 86,8 m? 8 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 9 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 10 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 11 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 12 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 13 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 14 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 15 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 15 1813807,52 81621,3384 6801,7782 Garajes: GARAJES LOTE 1 N¼ de garajes Superficie 60 % del precio m‡x. Venta vivienda Valor m‡ximo de venta % M‡x. Renta anual Renta Anual Renta mensual Plazas de garaje 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28578,9 4,50% 1286,0505 107,170875 15 428683,5 19290,7575 1607,563125 Trasteros: TRASTEROS LOTE 1 N¼ de garajes Superficie 60 % del precio m‡x. Venta vivienda Valor m‡ximo de venta % M‡x. Renta anual Renta Anual Renta mensual Trasteros 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 4,50% 205,77 17,15 15 68.589,36 3.086,52 257,21 Resumen: RESUMEN LOTE 1 Valor m‡ximo de venta Valor m‡ximo de renta mensual Valor m‡ximo de renta anual N¼ viviendas Viviendas 1.813.807,52 Û 6.801,78 Û 81.621,34 Û 15 Garajes 428.683,50 Û 1.607,56 Û 19.290,76 Û Trasteros 68.589,36 Û 257,21 Û 3.086,52 Û Valor m‡ximo de venta de la promoci—n 2.311.080,38 Û 8.666,55 Û 103.998,62 Û Valor m‡ximo de venta Limitaci—n Total Valor del suelo 2.311.080,38 Û 20,00% 462.216,08 Û LOTE 2: Manzana situada entre las calles MŽjico, Avda. Hermanos la Salle, trasera MŽjico y peatonal. Viviendas: VIVIENDAS LOTE 2 Tipolog’a N¼ de VIV. Sup. VIV. Sup. òtil VIV Precio m‡ximo de venta DL1/2024 Valor m‡ximo de venta % M‡x. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual Viviendas 1D 55,8 m? 1 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 2 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 3 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 4 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 5 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 6 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 7 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 8 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 9 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 10 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 11 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 12 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 13 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 14 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 15 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 16 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 Viviendas 2D 69,44 m? 17 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 18 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 19 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 20 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 21 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 22 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 23 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 24 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 25 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 26 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 27 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 28 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 29 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 30 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 31 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 32 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 33 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 34 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 35 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 36 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 37 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 38 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 39 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 40 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 41 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 42 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 43 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 44 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 45 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 46 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 47 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 48 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 49 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 50 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 51 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 52 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 53 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 54 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 Viviendas 3D 86,8 m? 55 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 56 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 57 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 58 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 59 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 60 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 61 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 62 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 63 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 64 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 Viviendas PMR 83,33 m? 65 1 83,33 67,20 1.905,26 Û 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 66 1 83,33 67,20 1.905,26 Û 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 66 7015929,424 315716,8241 26309,73534 Garajes: GARAJES LOTE 2 N¼ de garajes Superficie 60 % del precio m‡x. Venta vivienda Valor m‡ximo de venta % M‡x. Renta anual Renta Anual Renta mensual Plazas de garaje 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 1 25 1.143,16 28.578,90 4,50% 1286,0505 107,17 66 1.886.207,40 84879,333 7.073,28 Trasteros: TRASTEROS LOTE 2 N¼ de garajes Superficie 60 % del precio m‡x. Venta vivienda Valor m‡ximo de venta % M‡x. Renta anual Renta Anual Renta mensual Trasteros 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 1 4 1.143,16 4.572,62 4,50% 205,76808 17,15 66 301.793,18 13580,69328 1.131,72 Resumen: RESUMEN LOTE 2 Valor m‡ximo de venta Valor m‡ximo de renta mensual Valor m‡ximo de renta anual N¼ viviendas Viviendas 7.015.929,42 Û 26.309,74 Û 315.716,82 Û 66 Garajes 1.886.207,40 Û 7.073,28 Û 84.879,33 Û Trasteros 301.793,18 Û 1.131,72 Û 13.580,69 Û Valor m‡ximo de venta de la promoci—n 9.203.930,01 Û 34.514,74 Û 414.176,85 Û Valor m‡ximo de venta Limitaci—n Total Valor del suelo 9.203.930,01 Û 20,00% 1.840.786,00 Û LOTE 3: Manzana que linda con el Espacio Libre denominado DT-EL-3, y con las Calles Almirante Arriaga, Almirante Pastor Tomaseti y Juan Lazaga en Arinaga. Viviendas: VIVIENDAS LOTE 3 Tipolog’a N¼ de VIV. Sup. VIV. Sup. òtil VIV Precio m‡ximo de venta DL1/2024 Valor m‡ximo de venta % M‡x. Renta anual DL/2024 Renta Anual Renta mensual Viviendas 1D 55,8 m? 1 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 2 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 3 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 4 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 5 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 6 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 7 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 8 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 9 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 10 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 11 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 12 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 13 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 14 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 15 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 16 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 17 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 18 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 19 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 20 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 21 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 22 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 23 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 24 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 25 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 26 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 27 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 28 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 29 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 30 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 31 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 32 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 33 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 34 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 35 1 55,80 45,00 1.905,26 Û 85736,7 4,50% 3858,1515 321,512625 Viviendas 2D 69,44 m? 36 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 37 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 38 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 39 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 40 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 41 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 42 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 43 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 44 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 45 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 46 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 47 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 48 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 49 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 50 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 51 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 52 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 53 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 54 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 55 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 56 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 57 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 58 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 59 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 60 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 61 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 62 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 63 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 64 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 65 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 66 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 67 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 68 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 69 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 70 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 71 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 72 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 73 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 74 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 75 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 76 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 77 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 78 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 79 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 80 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 81 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 82 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 83 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 84 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 85 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 86 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 87 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 88 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 89 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 90 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 91 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 92 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 93 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 94 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 95 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 96 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 97 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 98 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 99 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 100 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 101 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 102 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 103 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 104 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 105 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 106 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 107 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 108 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 109 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 110 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 111 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 112 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 113 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 114 1 69,44 56,00 1.905,26 Û 106694,56 4,50% 4801,2552 400,1046 Viviendas 3D 86,8 m? 115 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 116 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 117 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 118 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 119 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 120 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 121 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 122 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 123 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 124 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 125 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 126 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 127 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 128 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 129 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 130 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 131 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 132 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 133 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 134 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 135 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 136 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 137 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 138 1 86,80 70,00 1.905,26 Û 133368,2 4,50% 6001,569 500,13075 Viviendas PMR 83,33 m? 139 1 83,33 67,20 1.905,26 Û 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 140 1 83,33 67,20 1.905,26 Û 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 141 1 83,33 67,20 1.905,26 Û 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 142 1 83,33 67,20 1.905,26 Û 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 143 1 83,33 67,20 1.905,26 Û 128033,472 4,50% 5761,50624 480,12552 143 15270658,9 687179,6505 57264,97087 Garajes: GARAJES LOTE 3 N¼ de garajes Superficie 60 % del precio m‡x. Venta vivienda Valor m‡ximo de venta % M‡x. Renta anual Renta Anual Renta mensual Plazas de garaje 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 4,50% 1286,0505 107,170875 1 25,00 1.143,16 Û 28.578,90 Û 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Venta vivienda Valor m‡ximo de venta % M‡x. Renta anual Renta Anual Renta mensual Trasteros 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 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1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 205,76808 17,14734 1 4,00 1.143,16 Û 4.572,62 Û 4,50% 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4.086.782,70 Û 15.325,44 Û 183.905,22 Û Trasteros 653.885,23 Û 2.452,07 Û 29.424,84 Û Valor m‡ximo de venta de la promoci—n 20.011.326,83 Û 75.042,48 Û 900.509,71 Û Valor m‡ximo de venta Limitaci—n Total Valor del suelo 20.011.326,83 Û 20,00% 4.002.265,37 Û 3. GASTOS DE EXPLOTACIîN. En tercer lugar, en relaci—n con los gastos de explotaci—n, se han considerado los siguientes aspectos: * Presupuesto de Ejecuci—n: Se ha tomado en cuenta el Presupuesto de Ejecuci—n Material (PEM) y el Presupuesto de Ejecuci—n por Contrata (PEC) de cada parcela. * Gastos iniciales: Incluyen los costes derivados de la construcci—n y los posteriores a su ejecuci—n, como: o Honorarios de la direcci—n facultativa de las obras. o Inscripci—n de la obra nueva y divisi—n horizontal, considerando gastos de notar’a, registro e impuestos de actos jur’dicos documentados. o Obligaciones segœn la Ley de Ordenaci—n de la Edificaci—n, como el seguro decenal de da–os materiales y la contrataci—n de un organismo de control tŽcnico. * Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Se han aplicado las siguientes bonificaciones: o 50 % para construcciones de especial interŽs o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaraci—n. (Esta bonificaci—n debe ser solicitada y aprobada, se ha incluido en el estudio econ—mico-financiero debido a su atractivo para los promotores y la situaci—n de emergencia habitacional en la regi—n.) * Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Se ha contemplado una bonificaci—n del 50 % durante los primeros tres a–os para viviendas de protecci—n oficial o equiparadas segœn la normativa auton—mica. * Gastos de personal y oficina: Se estima la necesidad de un auxiliar administrativo a media jornada para la gesti—n de la promoci—n, con costos calculados segœn las tablas salariales del sector de la construcci—n en Las Palmas para 2024 (BOP n¼ 52, 29/04/2024). Adicionalmente, se han considerado 1.000 Û anuales en material de oficina. * Amortizaci—n: De acuerdo con el art’culo 12.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la amortizaci—n lineal m‡xima para edificios es del 2 % anual, con un l’mite de 100 a–os. La amortizaci—n se ha calculado segœn el tiempo estimado en que las viviendas estar‡n en alquiler. * Gastos de mantenimiento: Se ha estimado un 1 % anual del PEM para cubrir el mantenimiento de las viviendas y otros gastos asociados a la promoci—n. * Financiaci—n externa: Se ha previsto que las entidades adjudicatarias recurran a financiaci—n bancaria para cubrir los gastos iniciales. Los par‡metros utilizados son: o 80 % del PEC como importe inicial del prŽstamo. o 4 % de interŽs nominal anual. o Plazo de 5 a–os, con cuotas mensuales segœn el sistema francŽs. o Inclusi—n de gastos de apertura y del Impuesto de Actos Jur’dicos Documentados (IAJD). 4. RENTABILIDAD Y ANçLISIS FINANCIERO. A continuaci—n, se determina el resultado de explotaci—n de cada parcela y se analiza la rentabilidad de la inversi—n. TambiŽn se calcula el Cash Flow del proyecto, reflejando el capital generado en cada ejercicio para los accionistas como rentabilidad de la inversi—n. Para evaluar la rentabilidad, se emplean los siguientes indicadores: * Tasa Interna de Retorno (TIR): Mide la rentabilidad del proyecto, indicando que cuanto mayor sea la TIR, m‡s rentable ser‡ la inversi—n. * Periodo de Recuperaci—n de la Inversi—n (PRI): Estima el tiempo necesario para recuperar la inversi—n a valor presente, proporcionando un c‡lculo preciso en a–os, meses y d’as sobre el momento en que se cubrir‡ el capital inicial. LOTE 1: Parcela ubicada en Calle Taid’a. RENTABILIDAD Y ANçLISIS FINANCIERO LOTE 1 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIîN GASTOS DE EXPLOTACIîN RESULTADO EXPLOTACIîN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortizaci—n) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 0 0,00 Û 0,00 Û 0,00 Û 0,00 Û 2.462.972,31 Û -2.462.972,31 Û -2.462.972,31 Û 1 103.998,62 Û 202.663,56 Û -98.664,94 Û -98.664,94 Û 136.984,30 Û -32.985,68 Û -2.495.957,99 Û 2 103.998,62 Û 152.731,19 Û -48.732,57 Û -147.397,51 Û 87.051,93 Û 16.946,69 Û -2.479.011,30 Û 3 103.998,62 Û 138.183,35 Û -34.184,73 Û -181.582,25 Û 72.504,09 Û 31.494,53 Û -2.447.516,77 Û 4 103.998,62 Û 127.609,16 Û -23.610,54 Û -205.192,79 Û 61.929,90 Û 42.068,72 Û -2.405.448,05 Û 5 103.998,62 Û 111.851,77 Û -7.853,15 Û -213.045,94 Û 46.172,51 Û 57.826,11 Û -2.347.621,94 Û 6 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -213.491,00 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -2.282.387,74 Û 7 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -213.936,07 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -2.217.153,54 Û 8 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -214.381,13 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -2.151.919,34 Û 9 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -214.826,19 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -2.086.685,15 Û 10 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -215.271,26 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -2.021.450,95 Û 11 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -215.716,32 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.956.216,75 Û 12 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -216.161,38 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.890.982,55 Û 13 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -216.606,44 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.825.748,35 Û 14 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -217.051,51 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.760.514,15 Û 15 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -217.496,57 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.695.279,95 Û 16 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -217.941,63 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.630.045,76 Û 17 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -218.386,70 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.564.811,56 Û 18 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -218.831,76 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.499.577,36 Û 19 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -219.276,82 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.434.343,16 Û 20 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -219.721,89 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.369.108,96 Û 21 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -220.166,95 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.303.874,76 Û 22 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -220.612,01 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.238.640,56 Û 23 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -221.057,07 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.173.406,37 Û 24 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -221.502,14 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.108.172,17 Û 25 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -221.947,20 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -1.042.937,97 Û 26 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -222.392,26 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -977.703,77 Û 27 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -222.837,33 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -912.469,57 Û 28 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -223.282,39 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -847.235,37 Û 29 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -223.727,45 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -782.001,17 Û 30 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -224.172,52 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -716.766,98 Û 31 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -224.617,58 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -651.532,78 Û 32 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -225.062,64 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -586.298,58 Û 33 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -225.507,70 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -521.064,38 Û 34 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -225.952,77 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -455.830,18 Û 35 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -226.397,83 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -390.595,98 Û 36 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -226.842,89 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -325.361,79 Û 37 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -227.287,96 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -260.127,59 Û 38 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -227.733,02 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -194.893,39 Û 39 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -228.178,08 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -129.659,19 Û 40 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -228.623,14 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û -64.424,99 Û 41 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -229.068,21 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 809,21 Û 42 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -229.513,27 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 66.043,41 Û 43 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -229.958,33 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 131.277,60 Û 44 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -230.403,40 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 196.511,80 Û 45 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -230.848,46 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 261.746,00 Û 46 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -231.293,52 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 326.980,20 Û 47 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -231.738,59 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 392.214,40 Û 48 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -232.183,65 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 457.448,60 Û 49 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -232.628,71 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 522.682,80 Û 50 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -233.073,77 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 587.916,99 Û 51 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -233.518,84 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 653.151,19 Û 52 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -233.963,90 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 718.385,39 Û 53 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -234.408,96 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 783.619,59 Û 54 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -234.854,03 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 848.853,79 Û 55 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -235.299,09 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 914.087,99 Û 56 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -235.744,15 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 979.322,19 Û 57 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -236.189,22 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.044.556,38 Û 58 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -236.634,28 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.109.790,58 Û 59 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -237.079,34 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.175.024,78 Û 60 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -237.524,40 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.240.258,98 Û 61 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -237.969,47 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.305.493,18 Û 62 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -238.414,53 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.370.727,38 Û 63 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -238.859,59 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.435.961,58 Û 64 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -239.304,66 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.501.195,77 Û 65 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -239.749,72 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.566.429,97 Û 66 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -240.194,78 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.631.664,17 Û 67 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -240.639,84 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.696.898,37 Û 68 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -241.084,91 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.762.132,57 Û 69 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -241.529,97 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.827.366,77 Û 70 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -241.975,03 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.892.600,97 Û 71 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -242.420,10 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 1.957.835,16 Û 72 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -242.865,16 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 2.023.069,36 Û 73 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -243.310,22 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 2.088.303,56 Û 74 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -243.755,29 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 2.153.537,76 Û 75 103.998,62 Û 104.443,68 Û -445,06 Û -244.200,35 Û 38.764,42 Û 65.234,20 Û 2.218.771,96 Û Total 3.119.958,51 Û 3.344.131,03 Û -224.172,52 Û 3.836.725,49 Û TIR 1,81% PRI 39 a–os Estos resultados indican que el proyecto: * Tarda bastantes a–os en recuperar la inversi—n (m‡s de cuatro dŽcadas). * Tiene una rentabilidad interna bastante baja (en torno al 1,81% anual), algo esperable dada la inversi—n inicial grande y los flujos moderados pero muy prolongados en el tiempo. LOTE 2: Manzana situada entre las Calles MŽjico, Avda. Hermanos la Salle, trasera MŽjico y peatonal. RENTABILIDAD Y ANçLISIS FINANCIERO LOTE 2 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIîN GASTOS DE EXPLOTACIîN RESULTADO EXPLOTACIîN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortizaci—n) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 0 0,00 Û 0,00 Û 0,00 Û 0,00 Û 6.364.940,88 Û -6.364.940,88 Û -6.364.940,88 Û 1 414.176,85 Û 476.056,03 Û -61.879,18 Û -61.879,18 Û 306.324,28 Û 107.852,57 Û -6.257.088,31 Û 2 414.176,85 Û 354.824,95 Û 59.351,90 Û -2.527,28 Û 185.093,19 Û 229.083,66 Û -6.028.004,65 Û 3 414.176,85 Û 324.172,25 Û 90.004,61 Û 87.477,33 Û 154.440,49 Û 259.736,36 Û -5.768.268,29 Û 4 414.176,85 Û 305.723,10 Û 108.453,75 Û 195.931,07 Û 135.991,35 Û 278.185,50 Û -5.490.082,78 Û 5 414.176,85 Û 272.521,84 Û 141.655,01 Û 337.586,08 Û 102.790,09 Û 311.386,76 Û -5.178.696,02 Û 6 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 494.850,13 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -4.851.700,22 Û 7 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 652.114,17 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -4.524.704,41 Û 8 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 809.378,22 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -4.197.708,61 Û 9 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 966.642,27 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -3.870.712,80 Û 10 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 1.123.906,31 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -3.543.717,00 Û 11 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 1.281.170,36 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -3.216.721,20 Û 12 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 1.438.434,41 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -2.889.725,39 Û 13 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 1.595.698,45 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -2.562.729,59 Û 14 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 1.752.962,50 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -2.235.733,79 Û 15 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 1.910.226,55 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -1.908.737,98 Û 16 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 2.067.490,60 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -1.581.742,18 Û 17 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 2.224.754,64 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -1.254.746,37 Û 18 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 2.382.018,69 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -927.750,57 Û 19 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 2.539.282,74 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -600.754,77 Û 20 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 2.696.546,78 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û -273.758,96 Û 21 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 2.853.810,83 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 53.236,84 Û 22 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 3.011.074,88 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 380.232,64 Û 23 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 3.168.338,92 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 707.228,45 Û 24 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 3.325.602,97 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 1.034.224,25 Û 25 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 3.482.867,02 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 1.361.220,06 Û 26 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 3.640.131,06 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 1.688.215,86 Û 27 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 3.797.395,11 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 2.015.211,66 Û 28 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 3.954.659,16 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 2.342.207,47 Û 29 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 4.111.923,21 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 2.669.203,27 Û 30 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 4.269.187,25 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 2.996.199,08 Û 31 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 4.426.451,30 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 3.323.194,88 Û 32 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 4.583.715,35 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 3.650.190,68 Û 33 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 4.740.979,39 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 3.977.186,49 Û 34 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 4.898.243,44 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 4.304.182,29 Û 35 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 5.055.507,49 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 4.631.178,09 Û 36 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 5.212.771,53 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 4.958.173,90 Û 37 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 5.370.035,58 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 5.285.169,70 Û 38 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 5.527.299,63 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 5.612.165,51 Û 39 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 5.684.563,67 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 5.939.161,31 Û 40 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 5.841.827,72 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 6.266.157,11 Û 41 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 5.999.091,77 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 6.593.152,92 Û 42 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 6.156.355,81 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 6.920.148,72 Û 43 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 6.313.619,86 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 7.247.144,52 Û 44 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 6.470.883,91 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 7.574.140,33 Û 45 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 6.628.147,96 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 7.901.136,13 Û 46 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 6.785.412,00 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 8.228.131,94 Û 47 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 6.942.676,05 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 8.555.127,74 Û 48 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 7.099.940,10 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 8.882.123,54 Û 49 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 7.257.204,14 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 9.209.119,35 Û 50 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 7.414.468,19 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 9.536.115,15 Û 51 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 7.571.732,24 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 9.863.110,95 Û 52 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 7.728.996,28 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 10.190.106,76 Û 53 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 7.886.260,33 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 10.517.102,56 Û 54 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 8.043.524,38 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 10.844.098,37 Û 55 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 8.200.788,42 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 11.171.094,17 Û 56 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 8.358.052,47 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 11.498.089,97 Û 57 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 8.515.316,52 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 11.825.085,78 Û 58 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 8.672.580,57 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 12.152.081,58 Û 59 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 8.829.844,61 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 12.479.077,39 Û 60 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 8.987.108,66 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 12.806.073,19 Û 61 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 9.144.372,71 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 13.133.068,99 Û 62 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 9.301.636,75 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 13.460.064,80 Û 63 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 9.458.900,80 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 13.787.060,60 Û 64 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 9.616.164,85 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 14.114.056,40 Û 65 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 9.773.428,89 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 14.441.052,21 Û 66 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 9.930.692,94 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 14.768.048,01 Û 67 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 10.087.956,99 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 15.095.043,82 Û 68 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 10.245.221,03 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 15.422.039,62 Û 69 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 10.402.485,08 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 15.749.035,42 Û 70 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 10.559.749,13 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 16.076.031,23 Û 71 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 10.717.013,17 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 16.403.027,03 Û 72 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 10.874.277,22 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 16.730.022,83 Û 73 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 11.031.541,27 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 17.057.018,64 Û 74 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 11.188.805,32 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 17.384.014,44 Û 75 414.176,85 Û 256.912,80 Û 157.264,05 Û 11.346.069,36 Û 87.181,05 Û 326.995,80 Û 17.711.010,25 Û Total 12.425.305,51 Û 8.156.118,26 Û 4.269.187,25 Û 9.429.106,44 Û TIR 4,67% PRI 19,16 a–os Estos resultados indican que el proyecto: * En esta parcela el horizonte temporal es de 19,16 a–os con una rentabilidad anual moderada en torno al 4,67%. LOTE 3: Manzana que linda con el espacio libre denominado DT-EL-3, y con las calles Almirante Arriaga, Almirante Pastor Tomaseti y Juan Lazaga en Arinaga. RENTABILIDAD Y ANçLISIS FINANCIERO LOTE 3 EJERCICIOS INGRESOS DE EXPLOTACIîN GASTOS DE EXPLOTACIîN RESULTADO EXPLOTACIîN RESULTADO ACUMULADO TOTAL PAGOS (sin amortizaci—n) CASH FLOW CASH FLOW ACUMULADO 0 0,00 Û 0,00 Û 0,00 Û 0,00 Û 11.576.787,23 Û -11.576.787,23 Û -11.576.787,23 Û 1 900.509,71 Û 863.356,96 Û 37.152,74 Û 37.152,74 Û 554.642,64 Û 345.867,07 Û -11.230.920,16 Û 2 900.509,71 Û 640.553,98 Û 259.955,73 Û 297.108,47 Û 331.839,66 Û 568.670,05 Û -10.662.250,11 Û 3 900.509,71 Û 584.219,31 Û 316.290,40 Û 613.398,87 Û 275.504,98 Û 625.004,73 Û -10.037.245,39 Û 4 900.509,71 Û 551.551,19 Û 348.958,52 Û 962.357,39 Û 242.836,86 Û 657.672,84 Û -9.379.572,54 Û 5 900.509,71 Û 490.532,69 Û 409.977,02 Û 1.372.334,41 Û 181.818,36 Û 718.691,35 Û -8.660.881,19 Û 6 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 1.810.998,30 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -7.913.502,97 Û 7 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 2.249.662,20 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -7.166.124,75 Û 8 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 2.688.326,09 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -6.418.746,53 Û 9 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 3.126.989,98 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -5.671.368,31 Û 10 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 3.565.653,88 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -4.923.990,09 Û 11 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 4.004.317,77 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -4.176.611,87 Û 12 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 4.442.981,67 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -3.429.233,65 Û 13 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 4.881.645,56 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -2.681.855,43 Û 14 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 5.320.309,46 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -1.934.477,21 Û 15 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 5.758.973,35 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -1.187.098,99 Û 16 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 6.197.637,25 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û -439.720,77 Û 17 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 6.636.301,14 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 307.657,45 Û 18 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 7.074.965,03 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 1.055.035,67 Û 19 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 7.513.628,93 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 1.802.413,89 Û 20 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 7.952.292,82 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 2.549.792,11 Û 21 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 8.390.956,72 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 3.297.170,34 Û 22 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 8.829.620,61 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 4.044.548,56 Û 23 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 9.268.284,51 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 4.791.926,78 Û 24 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 9.706.948,40 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 5.539.305,00 Û 25 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 10.145.612,30 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 6.286.683,22 Û 26 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 10.584.276,19 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 7.034.061,44 Û 27 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 11.022.940,08 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 7.781.439,66 Û 28 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 11.461.603,98 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 8.528.817,88 Û 29 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 11.900.267,87 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 9.276.196,10 Û 30 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 12.338.931,77 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 10.023.574,32 Û 31 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 12.777.595,66 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 10.770.952,54 Û 32 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 13.216.259,56 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 11.518.330,76 Û 33 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 13.654.923,45 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 12.265.708,98 Û 34 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 14.093.587,34 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 13.013.087,20 Û 35 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 14.532.251,24 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 13.760.465,42 Û 36 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 14.970.915,13 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 14.507.843,64 Û 37 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 15.409.579,03 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 15.255.221,86 Û 38 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 15.848.242,92 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 16.002.600,09 Û 39 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 16.286.906,82 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 16.749.978,31 Û 40 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 16.725.570,71 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 17.497.356,53 Û 41 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 17.164.234,61 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 18.244.734,75 Û 42 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 17.602.898,50 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 18.992.112,97 Û 43 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 18.041.562,39 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 19.739.491,19 Û 44 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 18.480.226,29 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 20.486.869,41 Û 45 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 18.918.890,18 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 21.234.247,63 Û 46 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 19.357.554,08 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 21.981.625,85 Û 47 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 19.796.217,97 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 22.729.004,07 Û 48 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 20.234.881,87 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 23.476.382,29 Û 49 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 20.673.545,76 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 24.223.760,51 Û 50 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 21.112.209,66 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 24.971.138,73 Û 51 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 21.550.873,55 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 25.718.516,95 Û 52 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 21.989.537,44 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 26.465.895,17 Û 53 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 22.428.201,34 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 27.213.273,39 Û 54 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 22.866.865,23 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 27.960.651,62 Û 55 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 23.305.529,13 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 28.708.029,84 Û 56 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 23.744.193,02 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 29.455.408,06 Û 57 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 24.182.856,92 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 30.202.786,28 Û 58 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 24.621.520,81 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 30.950.164,50 Û 59 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 25.060.184,71 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 31.697.542,72 Û 60 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 25.498.848,60 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 32.444.920,94 Û 61 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 25.937.512,49 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 33.192.299,16 Û 62 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 26.376.176,39 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 33.939.677,38 Û 63 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 26.814.840,28 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 34.687.055,60 Û 64 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 27.253.504,18 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 35.434.433,82 Û 65 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 27.692.168,07 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 36.181.812,04 Û 66 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 28.130.831,97 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 36.929.190,26 Û 67 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 28.569.495,86 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 37.676.568,48 Û 68 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 29.008.159,75 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 38.423.946,70 Û 69 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 29.446.823,65 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 39.171.324,92 Û 70 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 29.885.487,54 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 39.918.703,15 Û 71 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 30.324.151,44 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 40.666.081,37 Û 72 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 30.762.815,33 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 41.413.459,59 Û 73 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 31.201.479,23 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 42.160.837,81 Û 74 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 31.640.143,12 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 42.908.216,03 Û 75 900.509,71 Û 461.845,81 Û 438.663,89 Û 32.078.807,02 Û 153.131,49 Û 747.378,22 Û 43.655.594,25 Û Total 27.015.291,22 Û 14.676.359,46 Û 12.338.931,77 Û 16.991.716,90 Û TIR 5,99% PRI 15,41 a–os Estos resultados indican que el proyecto: * Esta œltima parcela presenta la mejor rentabilidad con una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 5,99% en un plazo de 15,41 a–os. TABLA RESUMEN. TABLA RESUMEN PARCELA 1: Calle/Taid’a PARCELA 2: Calles MŽjico, Avda. Hermanos la Salle PARCELA 3: Calles Almirante Arriaga, Almirante Pastor Tomaseti y Juan Lazaga TIR 1,81% 4,67% 5,99% PRI 39 a–os 19,16 a–os 15,41 a–os 5. CONCLUSIONES. Antes de presentar las conclusiones, es importante recordar que los datos extra’dos del presente estudio son puramente orientativos al no estar respaldados por la redacci—n de un proyecto, por lo que pueden estar sujetos a cambios. En la tabla resumen podemos observar que la Parcela 3 presenta la mayor TIR (5,99%), lo que indica la mejor rentabilidad relativa entre las tres, asimismo tambiŽn tiene el menor periodo de recuperaci—n de la inversi—n, con 15,41 a–os. En segundo lugar, nos encontramos con la Parcela 2 y seguidamente la Parcela 3 con una rentabilidad significativamente m‡s baja y un periodo de recuperaci—n de la inversi—n bastante m‡s largo que las dem‡s. En definitiva, se concluye que en tŽrminos generales se puede considerar las tres parcelas como rentables econ—micamente.Ó