(PUBLICADO EN EL BOLETêN OFICIAL DE LA PROVINCIA, N¼ 113, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE2025) ÒREGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RƒGIMEN JURêDICO, LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIîN DE LAS VIVIENDAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONSTRUCCIîN Y GESTIîN DE VIVIENDAS DE PROTECCIîN PòBLICA EN RƒGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE, CONSTRUIDAS AL AMPARO DE CONCESIîN DEMANIAL SOBRE SUELO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE AG†IMES. êNDICE EXPOSICIîN DE MOTIVOS TêTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art’culo 1. Objeto y ‡mbito de aplicaci—n. Art’culo 2. RŽgimen jur’dico. Art’culo 3. Comisi—n de Seguimiento y Control. TêTULO II.- DE LA ADJUDICACIîN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS. CAPêTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES DE LA ADJUDICACIîN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIîN PòBLICA DE RƒGIMEN GENERAL Art’culo 4. Requisitos generales. Art’culo 5. Requisitos espec’ficos. Art’culo 6. Aspectos generales. Art’culo 7. Cupo general y cupos especiales. Art’culo 8. Lista de reserva. CAPêTULO II.- MODALIDADES DE ADJUDICACIîN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS. Art’culo 9. Modalidad de adjudicaci—n. Secci—n 1».- De la adjudicaci—n de viviendas protegidas en primera adjudicaci—n. Art’culo 10. Condiciones para la elecci—n de la modalidad en primera adjudicaci—n. Subsecci—n 1».- Adjudicaci—n por el sistema de baremaci—n. Art’culo 11. Anuncio de promociones de viviendas. Art’culo 12. Procedimiento de adjudicaci—n. Art’culo 13. Propuesta provisional de resoluci—n del procedimiento de adjudicaci—n. Art’culo 14. Propuesta definitiva y resoluci—n de adjudicaci—n. Subsecci—n 2».- Adjudicaci—n directa de viviendas en primera adjudicaci—n. Art’culo 15. Procedimiento de adjudicaci—n cuando el nœmero de viviendas a adjudicar sea igual o superior al nœmero de demandantes participantes en el procedimiento. Subsecci—n 3».- Documentaci—n. Art’culo 16. Documentaci—n de la unidad familiar o de convivencia. Secci—n 2».- Segundas y posteriores adjudicaciones. Art’culo 17. Segundas y posteriores adjudicaciones. CAPêTULO III.- DE LA FORMALIZACIîN DE LAS ADJUDICACIONES Art’culo 18. Formalizaci—n del contrato. Art’culo 19. Contenido del contrato de arrendamiento. Art’culo 20. Duraci—n y pr—rroga del contrato de arrendamiento. Art’culo 21. Extinci—n del contrato de arrendamiento. Art’culo 22. Desistimiento del contrato de arrendamiento. Art’culo 23. Separaci—n, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular del contrato. Art’culo 24. Fallecimiento de la persona arrendataria. Art’culo 25. Extinci—n del arrendamiento por nueva adjudicaci—n. TêTULO III.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE VIVIENDAS Y ALOJAMIENTOS DE PROMOCIîN PòBLICA Art’culo 26. Obligaciones de las personas usuarias. Art’culo 27. Autorizaci—n de desocupaci—n de la vivienda protegida. Disposici—n Final ònica. Entrada en Vigor. ANEXO I.- CRITERIOS DE BAREMACIîN PARA LA ADJUDICACIîN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS. REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RƒGIMEN JURêDICO, LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIîN DE LAS VIVIENDAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONSTRUCCIîN Y GESTIîN DE VIVIENDAS DE PROTECCIîN PòBLICA EN RƒGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE, CONSTRUIDAS AL AMPARO DE CONCESIîN DEMANIAL SOBRE SUELO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE AG†IMES EXPOSICIîN DE MOTIVOS La vivienda constituye un derecho fundamental, pero tambiŽn una necesidad social b‡sica de primer orden. El art’culo 47 de la Constituci—n Espa–ola (en adelante CE) ordena a todos los poderes pœblicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. A su vez, en el caso de la Comunidad Aut—noma de Canarias, la preocupaci—n por el derecho a la vivienda se recoge de forma expresa en el art’culo 22 del Estatuto de Autonom’a de Canarias, reformado por la Ley Org‡nica 1/2018, de 5 de noviembre, cuando establece que Çlos poderes pœblicos canarios deber‡n garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su funci—n social, mediante un sistema de promoci—n pœblica, en condiciones de igualdad y en los tŽrminos que establezcan las leyes, poniendo especial atenci—n sobre aquellos colectivos sociales m‡s vulnerables. Se regular‡ el uso del suelo de acuerdo con el interŽs general para evitar la especulaci—nÈ. Por otro lado, el articulo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RŽgimen Local (en adelante, LRBRL), expresa que el Municipio ejercer‡ en todo caso como competencias propias, en los tŽrminos de la legislaci—n del Estado y de las Comunidades Aut—nomas, la promoci—n y gesti—n de la vivienda de protecci—n pœblica con criterios de sostenibilidad financiera. De esta forma, visto que de conformidad con el art’culo 6.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (en adelante, LVC) los Ayuntamientos Canarios tienen competencia para la Promoci—n y Gesti—n de viviendas, la actuaci—n de Žstos no tiene porque limitarse a la prestaci—n de los servicios m’nimos obligatorios que le impone el art’culo 26 de la LRBRL, sino que incluye la realizaci—n de cualquier actividad prestacional en el marco de sus competencias propias o delegadas. Para el ejercicio de las competencias municipales en materia de promoci—n y gesti—n de viviendas, el art’culo 86 de la LRBRL prevŽ, en relaci—n con lo dispuesto en el art’culo 128 de la CE, que las Entidades Locales podr‡n ejercer la iniciativa pœblica para el desarrollo de actividades econ—micas siempre que estŽ garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. El ejercicio de dichas competencias se pone de manifiesto como consecuencia de la situaci—n de crisis habitacional que padece la Comunidad Aut—noma de Canarias, caracterizada por la existencia de una elevada demanda de vivienda, especialmente de vivienda protegida, y una manifiesta incapacidad en la oferta, tanto pœblica como privada, para atender esa demanda ofreciendo las viviendas que se necesitan. El reducido nœmero de viviendas protegidas construidas en los œltimos a–os limita las posibilidades de acceso de las personas y las familias inscritas en el Registro Pœblico de Demandantes de Vivienda, principalmente de aquellas que demandan una vivienda en rŽgimen de alquiler a precio asequible. Por su parte, como consecuencia de la crisis inmobiliaria iniciada en 2008, a la que sigui— la crisis econ—mico-financiera que afect— a las Administraciones Pœblicas, en muchos municipios de Canarias se ha reducido la oferta de vivienda libre a la que pudieran acceder, en condiciones econ—micas razonables, personas y familias con rentas medias. A su vez, la existencia de viviendas libres desocupadas, que pudiendo ser destinadas al alquiler no lo est‡n y el impacto sobre el mercado de alquiler de las viviendas vacacionales, con efecto directo en los trabajadores, empleados pœblicos, incluso estudiantes, desplazados temporalmente en las distintas islas, complica aœn m‡s el acceso a una vivienda, ya sea permanente o de forma temporal, en funci—n de las necesidades habitacionales. En el caso particular del municipio de AgŸimes, desde el punto de vista demogr‡fico se sitœa en el puesto sexto de mayor poblaci—n de la isla de Gran Canaria, contando a fecha de 2024 con 33.306 habitantes segœn el INE, lo que supone un crecimiento del 13% en diecisŽis a–os desde el a–o 2009, con una densidad de poblaci—n de 420,53 habitantes/Km2, habiendo crecido un 16% en el mismo periodo que supone el 1,49% de Canarias y el 3,84% de la poblaci—n de Gran Canaria, solo por detr‡s de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Santa Luc’a de Trajana, San BartolomŽ de Tirajana y Arucas. Como consecuencia de este potencial incremento poblacional, el Municipio de AgŸimes fue declarado en 2021 por el Gobierno de Canarias como municipio de preferente localizaci—n de viviendas protegidas, de conformidad con el Decreto Ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ‡mbitos de Vivienda, Transportes y Puertos de titularidad de la Comunidad Aut—noma de Canarias, en relaci—n con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Sin embargo, las acciones contenidas en el Plan no han resultado eficaces en cuanto al fomento de la construcci—n de este tipo de viviendas tan necesaria en la actualidad. A mayor abundamiento, hay que se–alar otros factores fundamentales que inciden en la problem‡tica habitacional del Municipio de AgŸimes, como son el masivo uso tur’stico del alquiler vacacional y el nœmero de viviendas vac’as. En AgŸimes el parque de viviendas alcanza las 14.365 unidades, habiendo un total de 1.668 vac’as, las cuales segœn el ratio de 2,6 habitantes/vivienda del PGO/A podr’an suponer 641 hogares. Considerando lo anterior, la realidad del municipio de AgŸimes es de emergencia habitacional; una realidad que impone la adopci—n de medidas que faciliten el ofrecimiento del mayor nœmero de viviendas posibles con el fin de contrapesar el incremento de la demanda, sentando las bases para reequilibrar el mercado de vivienda, y con ello hacer posible el ejercicio por la ciudadan’a del derecho de acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Esta necesidad ha llevado al Ayuntamiento de AgŸimes a considerar necesaria la puesta en servicio de una bolsa de viviendas municipales para su ocupaci—n en rŽgimen de alquiler social tasado, determin‡ndose la conveniencia y oportunidad de otorgar mediante concesi—n administrativa el derecho a construir y gestionar viviendas protegidas en rŽgimen de alquiler a precio asequible, conforme a lo dispuesto en el art’culo 8.1 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. Con ello se busca tratar de reducir las dificultades que padece el municipio de AgŸimes para poner a disposici—n de las personas residentes, j—venes y trabajadoras en el municipio, viviendas dignas en alquiler a precio asequible. Se considera especialmente urgente contener y reducir la problem‡tica del aumento del precio del alquiler en el municipio, siendo por ello la opci—n m‡s —ptima la concesi—n demanial para la ejecuci—n y explotaci—n de viviendas en suelo pœblico con el objetivo de reforzar la colaboraci—n pœblico-privada y adem‡s proteger el interŽs pœblico existente. Esta nueva iniciativa municipal exigir‡ la elaboraci—n y aprobaci—n de un Reglamento que regule el acceso a estas nuevas viviendas as’ como las condiciones b‡sicas que regir‡n dichos arrendamientos. El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganizaci—n reconocida a las Entidades Locales en virtud del art’culo 4¼ la LRBRL, pretende fijar los objetivos a conseguir con la puesta en el mercado de alquiler de las nuevas viviendas, establecer los procedimientos para su acceso y adjudicaci—n, los cupos generales y especiales que han de constituirse, la formalizaci—n y condiciones de los arrendamientos, determinar los —rganos encargados de proponer las adjudicaciones, etc. TêTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art’culo 1. Objeto y ‡mbito de aplicaci—n. Este Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de adjudicaci—n de las viviendas y el funcionamiento de la construcci—n y gesti—n de viviendas de protecci—n pœblica en rŽgimen de alquiler a precio tasado que en ejecuci—n de concesi—n demanial se promuevan sobre bienes inmuebles de propiedad municipal, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pœblica, transparencia, igualdad y no discriminaci—n. Se incluyen asimismo los criterios generales que regular‡n las relaciones contractuales a suscribir en sus aspectos m‡s relevantes, constituyendo un marco de seguridad entre las partes durante toda la vigencia de los contratos. Art’culo 2. RŽgimen jur’dico. Los procedimientos de adjudicaci—n de viviendas objeto del presente Reglamento se regir‡n por lo dispuesto en el mismo, por lo recogido en los pliegos, as’ como segœn lo dispuesto por la Comisi—n de Seguimiento y Control. El rŽgimen de adjudicaci—n de las viviendas incluidas en el ‡mbito de aplicaci—n del presente Reglamento ser‡ el del Arrendamiento. Las viviendas se adjudicar‡n para ser destinadas a domicilio habitual, de acuerdo a las limitaciones establecidas por la normativa de vivienda protegida vigente que resulte de aplicaci—n. Las relaciones entre la parte adjudicataria de las viviendas y la concesionaria se regir‡n por la presente norma, por los pliegos que han de regir en la adjudicaci—n y constituci—n de la concesi—n demanial y supletoriamente por la normativa de vivienda protegida que resulte de aplicaci—n. Subsidiariamente, se aplicar‡ lo dispuesto en la legislaci—n civil correspondiente, en especial la de arrendamientos urbanos. Art’culo 3. Comisi—n de Seguimiento y Control. Por cada promoci—n, se constituir‡ una Comisi—n para el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la concesionaria. En el caso de que las promociones se integren en lotes a la hora del concurso pœblico, se crear‡ una Comisi—n por cada lote. Dicha Comisi—n estar‡ integrada por tres representantes del Ayuntamiento de AgŸimes y dos representantes de la concesionaria. La Comisi—n de Seguimiento ser‡ presidida por la Persona Responsable del Contrato del Ayuntamiento de AgŸimes, nombrado por el —rgano de contrataci—n, siendo esta persona uno de los tres representantes del ayuntamiento de acuerdo con el p‡rrafo anterior. Le corresponder‡ a la Comisi—n las siguientes funciones: - Comprobar y colaborar en el cumplimiento de los compromisos o mejoras ofrecidas por la concesionaria, determinantes de la adjudicaci—n a su favor, tanto en la fase de construcci—n del edificio como en la de gesti—n del edificio de viviendas. - Realizar seguimiento de la gesti—n en base al informe anual del edificio que deber‡ remitir la concesionaria al Ayuntamiento de AgŸimes. - Realizar las visitas de inspecci—n a las obras de edificaci—n o al edificio de viviendas en la fase de gesti—n que sean solicitadas por el Ayuntamiento de AgŸimes. - Proponer cambios no sustanciales que sea necesarios para la mejor gesti—n del contrato, siempre que no afecten a las condiciones que rigieron la licitaci—n. - Informar sobre controversias que surjan en la ejecuci—n del contrato, as’ como cualquier petici—n que se realice por parte de la concesionaria. - Controlar y fiscalizar el procedimiento de Adjudicaci—n de las viviendas, as’ como proponer aquellos aspectos que considere necesarios. - Comprobar la veracidad, entre otros, de los certificados de convivencia con informe de la Polic’a Local de AgŸimes que los solicitantes de viviendas presenten. - El resto de aspectos recogidos en el presente Reglamento y en los pliegos de la licitaci—n. La Comisi—n tendr‡ la misma vigencia que la concesi—n demanial y se reunir‡ cuando sea necesaria a solicitud de cualquiera de sus miembros, y al menos dos veces al a–o. La concesionaria aportar‡ cuanta documentaci—n y precisiones le sean requeridas por la persona responsable del contrato durante la ejecuci—n del mismo. Cuando la entidad concesionaria, o personal de ella dependiente, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la persona responsable del contrato, a travŽs de la Comisi—n de Seguimiento, podr‡ exigir la adopci—n de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecuci—n de lo pactado, estableciendo el seguimiento de las mismas. En dicha Comisi—n se definir‡n las actuaciones tŽcnicas a acometer para el adecuado desarrollo del contrato de acuerdo con las pautas establecidas por el Responsable del mismo. TêTULO II.- DE LA ADJUDICACIîN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS. CAPêTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES DE LA ADJUDICACIîN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIîN PòBLICA DE RƒGIMEN GENERAL Art’culo 4. Requisitos generales. Para ser adjudicatario de una vivienda protegida ser‡ necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales: a) Que se ostente la mayor’a de edad. b) Que, a la fecha de la publicaci—n del anuncio al que se refiere el art’culo 12 del presente reglamento, se encuentra inscrito en el Registro Pœblico de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias. c) Que los ingresos ponderados de la unidad familiar, se hallen comprendidos en el siguiente intervalo de renta: - Entre 2,5 y 5 veces el IPREM anual en 14 pagas. Dicho umbral ser‡ de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categor’a especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con par‡lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o ii) personas con discapacidad f’sica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. A efectos de calcular el nœmero de veces el IPREM, se tomar‡n los ingresos netos computables conforme a lo indicado en el Anexo I del presente reglamento. d) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea beneficiario de una vivienda protegida. e) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de un bien inmueble de naturaleza urbana ni titular de un derecho real de uso y disfrute. Los requisitos previstos en los anteriores apartados d) y e) no ser‡n exigibles cuando se produzca la pŽrdida del derecho al uso de la vivienda habitual, declarada por resoluci—n judicial firme, como consecuencia de disoluci—n matrimonial o de la pareja de hecho. f) Que el titular de la unidad familiar resida en el Municipio de AgŸimes de forma ininterrumpidamente con al menos una antigŸedad de 5 a–os anteriores a la fecha que disponga el anuncio al que se refiere el art’culo 11 del presente reglamento. g) Que el titular de la unidad familiar aœn no siendo residente en el municipio en la actualidad, pueda acreditar a travŽs del correspondiente certificado hist—rico del padr—n, haber residido en el municipio de AgŸimes, ya sea de forma continua o por acumulaci—n de distintos periodos de residencia durante al menos 15 a–os. Este requisito de residencia m’nima podr‡ sustituirse por el de trabajo, siempre que el solicitante haya trabajado ininterrumpidamente en el municipio de AgŸimes durante, al menos, los diez a–os anteriores a la fecha a la que, conforme a lo que disponga el anuncio al que se refiere el art’culo 11 del presente reglamento. El requisito de residencia en el municipio se acreditar‡, como m’nimo, mediante certificado de empadronamiento hist—rico colectivo y, en su caso, a–adiendo certificado de convivencia con informe de la Polic’a Local de AgŸimes. Art’culo 5. Requisitos espec’ficos. Adem‡s del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art’culo anterior ser‡n exigibles, en raz—n de los cupos especiales que conforme al presente reglamento se establecen para cada promoci—n de viviendas protegidas, los requisitos espec’ficos que para cada uno de los citados cupos se determinen. Art’culo 6. Aspectos generales. 1. Unidad familiar o de convivencia. A) A los efectos de este reglamento, se considera unidad familiar o de convivencia a la persona f’sica o el conjunto de personas que conviven en una vivienda de forma habitual y permanente y con vocaci—n de estabilidad. B) Cada persona solo podr‡ formar parte de una unidad familiar o de convivencia, con excepci—n de las personas menores de edad a cargo que convivan con ambos progenitores en rŽgimen de custodia compartida. C) La persona que conste como representante de la unidad familiar o de convivencia en el Registro Pœblico de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias ser‡ la representante de Žsta en todos los procedimientos regulados en este reglamento en que sea requisito la inscripci—n en dicho registro. 2. Ingresos ponderados de la unidad familiar o de convivencia. La determinaci—n de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se realizar‡ de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 del presente reglamento, para determinar los ingresos netos computables y los ingresos netos computables ponderados, respectivamente. 3. Adecuaci—n de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia en atenci—n al nœmero de dormitorios. A) En los procedimientos de adjudicaci—n, se considera adecuada a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia la vivienda cuyo nœmero de dormitorios guarda la siguiente relaci—n con el nœmero de miembros de aquellas: - Un dormitorio para dos miembros como m‡ximo. - Dos dormitorios para cuatro miembros como m‡ximo. - Tres dormitorios para seis miembros como m‡ximo. Art’culo 7. Cupo general y cupos especiales. Se constituye un cupo general del 57% de las viviendas de cada promoci—n destinado a los demandantes que tengan una edad superior a 35 a–os e inferior a 65 a–os. Se constituye un cupo especial del 25% de las viviendas de cada promoci—n previsto para aquellos demandantes que tengan una edad no superior a treinta y cinco a–os. Se constituye un cupo especial del 14% de las viviendas de cada promoci—n previsto para aquellos demandantes que cuenten con sesenta y cinco a–os o m‡s. Dentro de este cupo se reservar‡ un 3% para aquellas personas que vivan solas. Se constituye un cupo especial del 4% de las viviendas de cada promoci—n para personas en situaci—n de limitaci—n, movilidad o comunicaci—n reducida. En cualquier caso y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci—n de las reglas contenidas en el apartado anterior, a cada cupo especial que se establezca le ser‡ asignado como m’nimo una vivienda. Las viviendas asignadas a cupos especiales que quedasen vacantes se incorporar‡n al cupo general. El nœmero de viviendas por promoci—n a asignar a cada uno de los cupos se determinar‡ en la resoluci—n de inicio del procedimiento de adjudicaci—n. El orden de prelaci—n de los cupos ser‡ el siguiente: 1¼: Cupo especial del 4% de las viviendas de cada promoci—n para personas en situaci—n de limitaci—n, movilidad o comunicaci—n reducida. 2¼: Cupo especial del 25% de las viviendas de cada promoci—n previsto para aquellos demandantes que tengan una edad no superior a treinta y cinco a–os. 3¼: Cupo especial del 14% de las viviendas de cada promoci—n previsto para aquellos demandantes que cuenten con sesenta y cinco a–os o m‡s 4¼: Cupo general del 57% de las viviendas de cada promoci—n destinado a los demandantes que tengan una edad superior a 35 a–os e inferior a 65 a–os. Art’culo 8. Lista de reserva. Una vez adjudicadas las viviendas de cada promoci—n, se crear‡ una lista de reserva que se confeccionar‡ siguiendo el orden de puntuaci—n de los participantes en el procedimiento de adjudicaci—n, con independencia de los cupos a los que pertenecieran inicialmente, indicando, en su caso, la necesidad de la unidad familiar o de convivencia de vivienda adaptada. La lista de reserva tendr‡ una vigencia de cinco a–os, contada a partir de la fecha de adopci—n de la resoluci—n de adjudicaci—n de las viviendas, que podr‡ ser prorrogada por un per’odo de cinco a–os m‡s. Para permanecer en la lista de reserva, las unidades familiares o de convivencia integrantes de la misma deber‡n seguir inscritas en el Registro Pœblico de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. CAPêTULO II.- MODALIDADES DE ADJUDICACIîN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS Art’culo 9. Modalidad de adjudicaci—n. La adjudicaci—n de las viviendas protegidas se llevar‡ a cabo a travŽs del sistema de baremaci—n de acuerdo a los criterios del Anexo I de este Reglamento, y teniendo en cuenta la adecuaci—n de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia, conforme a lo establecido en el art’culo 4 de este reglamento, o bien de forma directa. Secci—n 1».- De la adjudicaci—n de viviendas protegidas en primera adjudicaci—n Art’culo 10. Condiciones para la elecci—n de la modalidad en primera adjudicaci—n. La adjudicaci—n a travŽs del sistema de baremaci—n se realizar‡ siempre que el nœmero de demandantes de vivienda protegida participantes en el proceso de adjudicaci—n sea superior al nœmero de viviendas a adjudicar, de igual forma, se llevara a cabo el sistema de baremaci—n si las viviendas disponibles no son adecuadas a todas las unidades familiares o de convivencia en atenci—n a su nœmero de dormitorios. Si el nœmero de viviendas protegidas es superior al nœmero de participantes, siendo todas adecuadas a las unidades familiares o de convivencia en atenci—n a su nœmero de dormitorios, la adjudicaci—n se llevar‡ a cabo de forma directa. Subsecci—n 1».- Adjudicaci—n por el sistema de baremaci—n Art’culo 11. Anuncio de promociones de viviendas. El inicio del procedimiento de adjudicaci—n de cada promoci—n de vivienda, se realizar‡ mediante la adopci—n de la correspondiente resoluci—n conjunta por parte de la concesionaria y el Ayuntamiento de AgŸimes, en la forma en la que debidamente se pacte. Dicha resoluci—n ser‡ objeto de publicaci—n en el Bolet’n Oficial de Canarias y en el tabl—n de anuncios de la sede electr—nica del Ayuntamiento de AgŸimes, sin perjuicio de su difusi—n en cualquier otro medio que se considere oportuno. Los costes econ—micos de las publicaciones correr‡n a cargo de la concesionaria. La resoluci—n por la que se acuerde el inicio del procedimiento de adjudicaci—n indicar‡, al menos, los siguientes extremos: a) El tŽrmino municipal y localidad en el que radica la promoci—n y el nœmero de viviendas que la integran, con indicaci—n de concesionaria y nœmero de dormitorios, as’ como el de sus anejos vinculados, ya sean trasteros o garajes. b) La indicaci—n provisional de cupos. c) El modo de acceso a las viviendas que es el rŽgimen de arrendamiento. d) La fecha prevista de finalizaci—n de las obras de construcci—n de las viviendas. e) La fecha l’mite de inscripci—n en el Registro Pœblico de Demandantes de Vivienda de Canarias, que determinar‡ las personas demandantes que, estando inscritas a dicha fecha, podr‡n participar en el procedimiento de adjudicaci—n. f) Fecha, momento o per’odo al que han de venir referido la acreditaci—n del cumplimiento de los requisitos generales y, en su caso, espec’ficos para cupos especiales, y circunstancias objeto de baremaci—n. g) La indicaci—n del ejercicio fiscal que se tendr‡ en cuenta para el c‡lculo de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia. h) La indicaci—n de los —rganos competentes para la tramitaci—n del procedimiento. i) La indicaci—n del medio o lugar en los que se llevar‡ a cabo la publicaci—n de los restantes actos que se produzcan en el procedimiento de adjudicaci—n. j) Plazo de presentaci—n de la solicitud de participaci—n. k) Relaci—n de documentaci—n a presentar. Art’culo 12. Procedimiento de adjudicaci—n. El procedimiento de adjudicaci—n de las viviendas, en todo aquello no previsto en el presente reglamento, se ejecutar‡ por la concesionaria bajo la direcci—n, aprobaci—n, control y fiscalizaci—n de la Comisi—n de Seguimiento y Control, siempre respetando los principios de transparencia, objetividad, igualdad y eficiencia. Art’culo 13. Propuesta provisional de resoluci—n del procedimiento de adjudicaci—n. Una vez aplicado el procedimiento de selecci—n que se determine por la concesionaria, se dictar‡ propuesta provisional de resoluci—n en la que se propondr‡n: 1. Las personas participantes desistidas. 2. Las personas adjudicatarias de vivienda protegida en rŽgimen de arrendamiento, por contar con la mayor puntuaci—n, en los diferentes cupos, con indicaci—n del cupo asignado y de la puntuaci—n obtenida. 3. Las personas excluidas por no cumplir requisitos. 4. Las personas integrantes de la lista de reserva por orden de puntuaci—n. Esta propuesta provisional se publicar‡ donde establezca el anuncio y se dar‡ tr‡mite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de 15 d’as, para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes. Art’culo 14. Propuesta definitiva y resoluci—n de adjudicaci—n. 1. Tras las alegaciones presentadas por las personas interesadas, se dictar‡ propuesta definitiva de resoluci—n, Žsta se llevar‡ a cabo conjuntamente entre el Ayuntamiento de AgŸimes y la concesionaria. La resoluci—n se publicar‡, a coste de la concesionaria, en el lugar que se indique en el anuncio de inicio del procedimiento. 2. Las propuestas provisional y definitiva de adjudicaci—n no crean derecho alguno frente a la Administraci—n en favor de las personas propuestas. 3. La interposici—n de reclamaciones no suspender‡ el procedimiento de adjudicaci—n. 4. La resoluci—n de adjudicaci—n estar‡ condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Suscripci—n por parte de la persona adjudicataria del correspondiente contrato, en el plazo que a tales efectos se establezcan. b) En su caso, entrega de las cantidades que, en concepto de fianza de la vivienda, venga obligado a satisfacer la persona adjudicataria. c) Efectiva ocupaci—n de la vivienda adjudicada en rŽgimen de arrendamiento en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves. El incumplimiento de algunas de las condiciones relacionadas anteriormente determinar‡ que se deje sin efecto la correspondiente adjudicaci—n, procediŽndose a efectuar una nueva adjudicaci—n, con las mismas condiciones que las establecidas en este art’culo, a favor de la persona participante siguiente, en orden de puntuaci—n, en la lista de reserva. En el supuesto, de que se hubiese dejado sin efecto la adjudicaci—n de una vivienda procedente del cupo de limitaci—n por movilidad o comunicaci—n reducida, la nueva adjudicaci—n ser‡ a favor de la persona con mayor puntuaci—n en dicho cupo y si no hubiese m‡s integrantes en ese cupo, se adjudicar‡ conforme al p‡rrafo anterior. Subsecci—n 2».- Adjudicaci—n directa de viviendas en primera adjudicaci—n Art’culo 15. Procedimiento de adjudicaci—n cuando el nœmero de viviendas a adjudicar sea igual o superior al nœmero de demandantes participantes en el procedimiento. En los casos en que el nœmero de viviendas a adjudicar en rŽgimen de arrendamiento sea igual o superior al nœmero de participantes en el procedimiento, as’ como adecuadas para Žstos, las viviendas se adjudicar‡n de forma directa, sin necesidad de baremar las solicitudes de participaci—n, sin perjuicio de la comprobaci—n de los requisitos generales y espec’ficos, en su caso, para ser integrados en los cupos especiales, y rigiendo el procedimiento de adjudicaci—n por el sistema de baremaci—n en lo que sea de aplicaci—n. Subsecci—n 3».- Documentaci—n Art’culo 16. Documentaci—n de la unidad familiar o de convivencia. La documentaci—n que, como m’nimo, debe obrar en el expediente del procedimiento de adjudicaci—n para cada unidad familiar o de convivencia es la siguiente: a) El documento acreditativo de la identidad de la persona representante y de los dem‡s integrantes de la unidad familiar (DNI, NIE o pasaporte). b) El certificado de empadronamiento hist—rico y colectivo, donde consten las personas que conforman la unidad familiar o de convivencia y que acredite la residencia en Canarias y certificado de convivencia con informe de la Polic’a Local de AgŸimes. c) En el supuesto de falta de autorizaci—n u oposici—n expresa por parte de algœn miembro de unidad familiar o de convivencia mayor de edad para la consulta de datos sobre los ingresos sobre el patrimonio de lau nidad familiar o convivencia, o as’ se solicite por la concesionaria o el Ayuntamiento, se deber‡ aportar la siguiente documentaci—n: c.1) Certificado de la renta del œltimo ejercicio fiscal vencido en el momento de presentar la solicitud de participaci—n, con c—digo seguro de verificaci—n, expedido por la Agencia Estatal de Administraci—n Tributaria (AEAT), para todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de edad que no hayan autorizado, sobre los siguientes extremos: c.1.1) Para personas con obligaci—n de presentar la declaraci—n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F’sicas y aquellas que, sin tener obligaci—n la hayan realizado, las Bases Imponibles, general y del ahorro, las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas. c.1.2) En el supuesto de personas que no tengan obligaci—n de presentar la declaraci—n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F’sicas, se aportar‡n los certificados negativos de renta, que incluyan las imputaciones que le constan a la AEAT. c.1.3) Cualquier otra documentaci—n que la concesionaria considere necesaria para conocer los ingresos de cualquier naturaleza. d) Certificado de prestaciones percibidas de la Seguridad Social, en el caso de que la base imponible general y del ahorro de la declaraci—n del IRPF sea cero o negativa. e) Certificaci—n catastral de los bienes inmuebles de todas las personas integrantes de la unidad familiar. f) Contrato laboral u otra documentaci—n acreditativa, cuando la persona participa por estar su centro de trabajo en el municipio de AgŸimes. g) Libro de Familia o documento oficial sustitutivo. h) T’tulo oficial de reconocimiento de la condici—n de familia numerosa, en su caso. i) Documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, en su caso. j) Documento acreditativo de reconocimiento de la situaci—n de dependencia de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, en su caso. k) Documentaci—n acreditativa de la custodia compartida, en su caso. l) En caso de familia monoparental ser‡ necesario la copia del Libro de Familia o certificaci—n del registro civil donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad (una sola persona progenitora, viudedad, separaci—n / divorcio, desaparici—n, etc.) o en su caso, auto judicial o sentencia donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad o Certificado/Carnet de familia monoparental. Secci—n 2».- Segundas y posteriores adjudicaciones. Art’culo 17. Segundas y posteriores adjudicaciones. 1. Las viviendas protegidas ser‡n adjudicadas, en segunda o posteriores adjudicaciones, a los demandantes integrantes de la lista de reserva vigente, por orden de puntuaci—n y teniendo en cuenta la adecuaci—n de la vivienda a la unidad familiar o de convivencia a que se refiere el art’culo 4 de este reglamento. En los casos de viviendas adaptadas para personas con limitaci—n, movilidad o comunicaci—n reducida con necesidad de silla de ruedas, habr‡ de llevarse a cabo la previa comprobaci—n del cumplimiento de los requisitos de la unidad familiar o de convivencia para ser adjudicataria de las mismas. 2. En caso de que no haya lista de reserva, las viviendas se adjudicar‡n de la forma dispuesta por la concesionaria y de acuerdo a los requisitos para ser demandante de vivienda conforme al art’culo 4. 3. La adjudicaci—n se formalizar‡ mediante resoluci—n motivada, en la que se consignar‡n expresamente las razones que justifican la adjudicaci—n, previa comprobaci—n del cumplimiento de los requisitos para ser persona adjudicataria de una vivienda protegida de acuerdo al presente reglamento. 4. Las personas que opten a segundas y posteriores adjudicaciones deber‡n acreditar en el momento de la adjudicaci—n el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art’culo 4 de este reglamento, as’ como toda la informaci—n socioecon—mica necesaria de cara a la actualizaci—n de la baremaci—n. CAPêTULO III.- DE LA FORMALIZACIîN DE LAS ADJUDICACIONES Secci—n 1».- Del contrato de arrendamiento Art’culo 18. Formalizaci—n del contrato. Una vez publicada la resoluci—n de adjudicaci—n se proceder‡ a la formalizaci—n del contrato entre la concesionaria y la persona adjudicataria, para lo cual, con car‡cter previo, se deber‡ aportar la p—liza de seguros a la que hace referencia la letra o) del art’culo 26.1 del presente reglamento y, en su caso, efectuar el previo deposito de la fianza correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislaci—n sobre arrendamientos urbanos. 2 Si una vez producida la adjudicaci—n y, en un momento anterior a la suscripci—n del contrato, falleciera o desistiera expresa o t‡citamente la persona adjudicataria, podr‡n subrogarse en dicha condici—n y, por tanto, formalizar el correspondiente contrato, las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, aplic‡ndose, en su caso, el orden de prelaci—n establecido en el art’culo 24 de este reglamento. Art’culo 19. Contenido del contrato de arrendamiento. 1. La formalizaci—n del contrato de arrendamiento ser‡ tr‡mite previo e indispensable para la entrega de las llaves de la vivienda. 2. El contrato de arrendamiento contendr‡ como m’nimo las siguientes menciones: a) Identificaci—n de las partes suscriptoras, lugar y fecha de su celebraci—n. b) Datos identificativos de la vivienda, con indicaci—n de su ubicaci—n y caracter’sticas f’sicas. c) Datos identificativos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, con la obligaci—n de notificar cualquier modificaci—n de su composici—n. Dicha modificaci—n se har‡ constar en el contrato mediante diligencia con expresi—n de la fecha de incorporaci—n o baja de las personas integrantes de dicha unidad. d) Calificaci—n de la vivienda como vivienda protegida de promoci—n pœblica en rŽgimen general, en arrendamiento, fecha y duraci—n del rŽgimen de protecci—n. e) Que la efectividad del contrato queda sometida a la condici—n suspensiva de ocupar la vivienda en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que tenga lugar la entrega de las llaves. f) Obligaciones de la persona arrendataria y de los dem‡s miembros de la unidad familiar o de convivencia enumeradas en el art’culo 26.1. g) Renta inicial y forma de pago. h) Tiempo de duraci—n del contrato y rŽgimen de pr—rroga. i) Cuota anual de comunidad correspondiente al primer a–o. j) Las autorizaciones u oposiciones a la consulta de datos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de AgŸimes de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de edad, en su caso. Art’culo 20. Duraci—n y pr—rroga del contrato de arrendamiento. 1. La duraci—n inicial del contrato de arrendamiento de las viviendas protegidas ser‡ el pactado entre las partes y segœn la legislaci—n de aplicaci—n, el mismo pueda ser prorrogado sucesivamente por los per’odos que se establezcan. 2. La concesionaria podr‡ verificar antes del vencimiento del plazo de duraci—n inicial y de cualquiera de sus pr—rrogas, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art’culo 4 de este reglamento, salvo el de inscripci—n en el Registro Pœblico de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias. Asimismo, se verificar‡ que se destina la vivienda a domicilio habitual y permanente. 3. Si la persona adjudicataria no acreditase el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior de este art’culo, se acordar‡, previa audiencia, la no renovaci—n del contrato de arrendamiento, concediŽndole el plazo de un mes a partir de la notificaci—n de la correspondiente resoluci—n para que proceda a la entrega de las llaves de la vivienda, bajo apercibimiento de desahucio. Art’culo 21. Extinci—n del contrato de arrendamiento. 1. Adem‡s de lo dispuesto en el apartado 3 del art’culo anterior, no proceder‡ la renovaci—n o pr—rroga del contrato de arrendamiento en aquellos casos en los que se constate la concurrencia de alguna de las causas determinantes del desahucio administrativo, previstas en la Ley de Vivienda de Canarias. 2. Asimismo y sin perjuicio de la apreciaci—n de alguna de las infracciones o causas determinantes de desahucio administrativo contempladas en la Ley de Vivienda de Canarias, el contrato de arrendamiento de vivienda protegida podr‡ ser resuelto, adem‡s de por las causas previstas en la legislaci—n sobre arrendamientos urbanos, por cualquiera de las siguientes causas: a) El subarriendo de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, as’ como la cesi—n de la misma por la persona adjudicataria, incluso a t’tulo gratuito. b) No destinar la vivienda, sin la previa autorizaci—n, a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar. c) Tras el fallecimiento de la persona arrendataria la falta de personas con derecho a subrogarse en la posici—n de aquŽl, de acuerdo con el art’culo 25 del presente reglamento. d) Por desistir del contrato de arrendamiento conforme a lo regulado en el art’culo siguiente. e) Por nueva adjudicaci—n de acuerdo al art’culo 25. Art’culo 22. Desistimiento del contrato de arrendamiento. 1. En los casos en los que la persona titular de la unidad familiar o de convivencia que haya suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento renuncie de forma expresa a continuar con el mismo o bien de forma t‡cita mediante el abandono de la vivienda, la persona c—nyuge o persona que hubiese convivido con la titular en an‡loga relaci—n de afectividad a la de c—nyuge, y que ostentase la condici—n de persona beneficiaria de la adjudicaci—n, podr‡ subrogarse en la posici—n de aquella mediante solicitud de cambio de titularidad dirigida a la concesionaria. 2. En su defecto, las dem‡s personas mayores de edad integrantes de la unidad familiar o de convivencia que tambiŽn ostentasen la condici—n de beneficiarias de la adjudicaci—n como descendientes, ascendientes, hermanos, o parientes de la persona arrendataria hasta el tercer grado colateral que se hallen, en este œltimo caso, en situaci—n de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, podr‡n subrogarse en la posici—n de aquella, mediante solicitud de cambio de titularidad, siempre que acrediten la convivencia ininterrumpida en la vivienda desde la fecha de la adjudicaci—n y que reœnan a la fecha de la subrogaci—n los requisitos exigidos en el art’culo 4 de este reglamento. 3. Si concurriesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo, se seguir‡ el orden de prelaci—n previsto en el art’culo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o norma que la sustituya. A los efectos de lo establecido en el presente art’culo tendr‡n, igualmente, la condici—n de personas beneficiarias de la adjudicaci—n los descendientes que acrediten la convivencia en la vivienda de manera ininterrumpida desde su nacimiento o adopci—n. 4. De no residir en la vivienda ningœn miembro de la unidad familiar o de convivencia que ostentase la condici—n de persona beneficiaria de la adjudicaci—n, podr‡ subrogarse la persona c—nyuge de la persona arrendataria que no hubiera formado parte de la unidad familiar o de convivencia beneficiaria de la adjudicaci—n, o la persona que hubiera venido conviviendo con la persona arrendataria de forma permanente en an‡loga relaci—n de afectividad a la de c—nyuge, durante al menos los dos a–os anteriores al desistimiento o abandono y figurase inscrita en el Registro de Parejas de Hecho o, en su defecto, con la que haya tenido descendencia en comœn, siempre que acredite reunir los requisitos exigidos en el 4 de este reglamento. En su defecto, y previo informe del centro directivo competente en materia de protecci—n al menor y/o de la familia, podr‡ subrogarse en la titularidad de la vivienda el menor que se encuentre en situaci—n de acogimiento preadoptivo por parte de la persona titular de la vivienda. 5. TambiŽn se podr‡n subrogar las personas que, relacionadas en el punto 2 y no ostentando la condici—n de beneficiarias de la adjudicaci—n, acreditasen haber convivido de forma ininterrumpida durante al menos los diez a–os anteriores al desistimiento o renuncia, y cumplan con los requisitos del art’culo 4 de este reglamento. 6. Si concurriesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo, se seguir‡ el orden de prelaci—n previsto en el art’culo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o norma que la sustituya. Art’culo 23. Separaci—n, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular del contrato. 1. En los casos de separaci—n, divorcio, nulidad del matrimonio, o disoluci—n de la pareja de hecho, la persona c—nyuge o persona en an‡loga relaci—n de afectividad que, formando parte de la unidad familiar beneficiaria, le hubiese sido atribuido por sentencia judicial el uso y disfrute de la vivienda, podr‡ solicitar el cambio de titularidad en el contrato de arrendamiento dirigida a la concesionaria, sin perjuicio de que en virtud de posterior resoluci—n judicial se modifiquen las medidas adoptadas. Si no ostentase la condici—n de persona beneficiaria de la adjudicaci—n podr‡ solicitar igualmente el cambio de titularidad, previa acreditaci—n de los requisitos exigidos en el art’culo 4 de este reglamento. 2. Para lo no previsto en el apartado anterior se estar‡ a lo que determine la resoluci—n judicial en relaci—n al uso y disfrute de la vivienda. 3. En todo caso, la nueva unidad de convivencia deber‡ acreditar que reœne los requisitos exigidos para ser adjudicataria de una vivienda, de acuerdo al art’culo 4 del presente reglamento. Art’culo 24. Fallecimiento de la persona arrendataria. 1. En el caso de fallecimiento de la persona titular del contrato, la persona c—nyuge o persona que hubiese convivido con el titular en an‡loga relaci—n de afectividad a la de c—nyuge, y que ostentase la condici—n de beneficiaria de la adjudicaci—n, podr‡ subrogarse en la posici—n de aquella mediante solicitud de cambio de titularidad dirigida a la concesionaria, formulada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiese producido el fallecimiento. En su defecto, las dem‡s personas integrantes de la unidad familiar que tambiŽn ostentasen la condici—n de beneficiarias de la adjudicaci—n, podr‡n subrogarse en la posici—n de aquella, mediante solicitud de cambio de titularidad dirigida a la concesionaria, formulada en el citado plazo, siempre que acrediten la convivencia en la vivienda con la persona titular fallecida durante los dos a–os precedentes a su fallecimiento o, si no hubiese transcurrido ese per’odo de tiempo, de manera ininterrumpida desde la adjudicaci—n, y que reœnen a la fecha de la subrogaci—n los requisitos exigidos en el art’culo 4 de este reglamento. Si concurriesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo, se seguir‡ el orden de prelaci—n previsto en el art’culo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o norma que la sustituya. 2. De no residir en la vivienda ninguna persona integrante de la unidad familiar que ostentase la condici—n de persona beneficiaria de la adjudicaci—n, podr‡ subrogarse la persona c—nyuge de la persona arrendataria que no hubiera formado parte de la unidad familiar beneficiaria de la adjudicaci—n, o la persona que hubiera venido conviviendo con la persona arrendataria de forma permanente en an‡loga relaci—n de afectividad a la de c—nyuge durante al menos los dos a–os anteriores al fallecimiento, cuando hubieran tenido descendencia en comœn y figurase inscrita con ella en el Registro de Parejas de Hecho, siempre que acredite reunir los requisitos exigidos en el art’culo 4 de este reglamento. 3. A falta de todos los anteriores, los miembros de la unidad familiar descendientes, ascendientes, hermanos, o parientes de la persona arrendataria hasta el tercer grado colateral que se hallen, en este œltimo caso, en situaci—n de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, que acrediten la convivencia en la vivienda con la persona titular fallecida durante los dos a–os precedentes a su fallecimiento y que reœnan, a la fecha de la subrogaci—n, los requisitos exigidos en el art’culo 4 de este reglamento, podr‡n igualmente subrogarse. Si concurriesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo, se seguir‡ el orden de prelaci—n previsto en art’culo 16.1 y 16.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o norma que la sustituya que, para el caso de la concurrencia de dos o m‡s acogidos preadoptivos, se resolver‡ a favor de todos ellos. Art’culo 25. Extinci—n del arrendamiento por nueva adjudicaci—n. 1. En los casos en los que alguna de las personas integrantes de la unidad familiar de la persona arrendataria de vivienda protegida, se viese afectada por discapacidad sobrevenida que precise la eliminaci—n de barreras arquitect—nicas de imposible realizaci—n en su vivienda, o fuera v’ctima de la violencia de gŽnero, o de otros actos delictivos que pusiesen en peligro su integridad f’sica al residir en la vivienda adjudicada, o por movilidad laboral que obligue a fijar la residencia en otra isla del archipiŽlago canario, o por acuerdo de permuta con otra unidad familiar adjudicataria, se podr‡ autorizar por la concesionaria la extinci—n del contrato de arrendamiento, al objeto de que, por su parte, se proceda a una nueva adjudicaci—n en el mismo rŽgimen. 2. En cualquier caso ser‡n requisitos indispensables: a) La aportaci—n de la documentaci—n acreditativa de la causa en la que se fundamenta su pretensi—n. b) Encontrarse al corriente en el pago de las rentas y de las obligaciones para la conservaci—n y administraci—n del inmueble. 3. Una vez valorada la documentaci—n presentada, y sin que sea necesaria la previa devoluci—n de la vivienda a la que se refiere el art’culo 4 del presente reglamento, mediante resoluci—n de la concesionaria se proceder‡ a la aceptaci—n de la renuncia de la adjudicaci—n y a las respectivas nuevas adjudicaciones. Notificada la anterior resoluci—n a las personas interesadas, estas dispondr‡n de un plazo improrrogable de treinta d’as naturales para llevar a cabo el traslado a los nuevos domicilios, transcurrido el cual sin que se haya formalizado el mismo se entender‡ que se desiste de lo solicitado. 4. Acogida una persona adjudicataria al procedimiento anteriormente se–alado y dictada resoluci—n por parte de la concesionaria, no se podr‡ dirigir por la misma nueva solicitud fundamentada en la misma causa ya acreditada, salvo circunstancias excepcionales, que se valorar‡n mediante el oportuno informe social. TêTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE VIVIENDAS DE PROMOCIîN PòBLICA. Art’culo 26. Obligaciones de las personas usuarias. 1. Las personas usuarias de una vivienda o alojamiento protegido deber‡n cumplir con las siguientes obligaciones: a) Destinar la vivienda, o el alojamiento con espacios comunes complementarios, a residencia habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia. b) No subarrendar la vivienda, total o parcialmente, ni destinarla a usos distintos, ni a alojamiento vacacional. Asimismo, en ningœn caso estas viviendas podr‡n ser objeto de cesi—n de uso por parte de las personas adjudicatarias. c) No admitir como ocupantes de la vivienda a personas que no formen parte de la unidad de convivencia. d) Comunicar a la concesionaria la modificaci—n de la composici—n de la unidad familiar o de convivencia en el plazo m‡ximo de 3 meses desde que se produzca el hecho motivador de su incremento o disminuci—n. En todo caso, la inclusi—n de una nueva persona en la unidad familiar o de convivencia deber‡ contar con autorizaci—n previa de la entidad concesionaria, excepto para el caso de ni–os, ni–as, adolescentes descendientes, acogidos o en guarda con fines de adopci—n e) Constar empadronadas en la vivienda durante la vigencia del contrato todas las personas que integren la unidad familiar o de convivencia. f) En rŽgimen general en arrendamiento, en caso de que as’ lo considere la concesionaria, prestar fianza antes de ocupar la vivienda o alojamiento. g) Pagar la renta mensual y los gastos de comunidad durante el plazo marcado en el contrato. h) Cuidar de la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o ilegales. i) Sufragar los gastos por los servicios de recogida de residuos s—lidos urbanos, vaciado de fosa sŽptica, tasas por depuraci—n de aguas, de suministro de electricidad, agua de consumo, gas, telecomunicaciones o cualquier otro necesario para el mantenimiento de la vivienda como del inmueble donde esta se ubica. j) Reparar los da–os que por culpa o negligencia de la persona arrendataria se hayan producido. k) Permitir la realizaci—n de las obras de conservaci—n o mejora por parte del arrendador. l) Cumplir las normas de la comunidad en cuanto a limpieza, horarios de ocio y zonas comunes. m) Cuidar y respetar las zonas comunes, incluyendo, si existiesen, las instalaciones de saneamiento de aguas residuales y pluviales, instalaciones de ahorro energŽtico, tales como las de energ’a solar tŽrmica, fotovolt‡ica y similares. n) Permitir el acceso a la vivienda en caso de inspecci—n pœblica o por parte del arrendador y, tambiŽn, en caso de necesidad de realizar obras de conservaci—n o mejora, tanto en la propia vivienda como en las zonas e instalaciones comunes a las cuales se ha de acceder a travŽs de la vivienda. o) Obligaci—n de mantener la vivienda asegurada con un seguro multirriesgo de hogar, designando como beneficiario a la entidad arrendadora, incluyendo el riesgo de incendio. p) En supuestos de subrogaci—n su formalizaci—n requerir‡, en todo caso, estar al corriente del pago de la renta arrendaticia de la vivienda, de los gastos de comunidad y de los relacionados en la letra i) de este apartado o, en su defecto, haber formalizado compromiso de pago de la deuda contra’da. q) Obligaci—n de atender el pago de cualquier gasto o tributaci—n consecuencia del otorgamiento del contrato de arrendamiento o su posible inscripci—n en el Registro de la Propiedad, as’ como, en su caso, los impuestos y tasas conforme a la legislaci—n vigente y que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o norma que la sustituya. 2. El incumplimiento de estas obligaciones conllevar‡ la incoaci—n de un expediente sancionador al amparo del rŽgimen de infracciones y sanciones previsto en la legislaci—n vigente en materia de vivienda y la resoluci—n del contrato, en su caso. 3. Asimismo, en el caso de que la unidad familiar o de convivencia no se encuentre al corriente de pago de las rentas mensuales y de los gastos de comunidad, la entidad arrendadora podr‡ ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamaci—n de las cantidades adeudadas. 4. La arrendadora podr‡ declinar la petici—n de la persona adjudicataria para la realizaci—n de obras de conservaci—n o mejora en su vivienda, en caso de morosidad en los pagos de las rentas mensuales y/o de los gastos de comunidad. Art’culo 27. Autorizaci—n de desocupaci—n de la vivienda protegida. Se entender‡ que existe habitualidad en la ocupaci—n de la vivienda cuando la misma no permanezca desocupada durante m‡s de seis meses en el per’odo de un a–o salvo que, por mediar justa causa que deber‡ acreditarse documentalmente, haya sido autorizada su desocupaci—n por la entidad arrendadora. Se entender‡ que existe justa causa para desocupar temporalmente la vivienda cuando, por razones de enfermedad, violencia de gŽnero, por ser alguna de las personas legalmente usuarias v’ctimas de actos delictivos o por movilidad laboral fuera de la isla donde se encuentra la vivienda u otras circunstancias de an‡loga naturaleza, resulte necesario el traslado a otra residencia. La solicitud de desocupaci—n deber‡ ser presentada antes de que se produzca el traslado. La autorizaci—n de desocupaci—n de la vivienda se otorgar‡ por un plazo m‡ximo de 6 meses que podr‡ prorrogarse por un plazo igual, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorizaci—n de desocupaci—n temporal. El plazo que tiene la concesionaria para resolver la autorizaci—n ser‡ de dos meses contados a partir de la fecha en que la causa haya sido acreditada documentalmente. Disposici—n final œnica. Entrada en vigor Conforme a lo dispuesto en los art’culos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, el acuerdo de aprobaci—n definitiva de la presente Ordenanza se comunicar‡ a la Administraci—n del Estado y a la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Canarias. Transcurrido el plazo de 15 d’as desde la recepci—n de la comunicaci—n, el acuerdo y el Reglamento se publicar‡n en el Bolet’n Oficial de la Provincia Las Palmas y entrar‡ en vigor al d’a siguiente de su publicaci—n. ANEXO I Ð CRITERIOS DE BAREMACIîN PARA LA ADJUDICACIîN DE VIVIENDAS Los criterios para la baremaci—n de las unidades familiares o de convivencia para la adjudicaci—n de las viviendas en rŽgimen de alquiler a precio asequible son: A) A–os de residencia en el municipio de AgŸimes (hasta 65 puntos) B) Ingresos netos computables (hasta 35 puntos) 1. Ingresos netos computables Para la determinaci—n de los ingresos se atender‡ a lo siguiente: 1.1. Personas perceptoras de ingresos Para el acceso en alquiler a las viviendas se tendr‡n en cuenta, como perceptoras de ingresos computables, a todas aquellas personas mayores de edad cuya capacidad de obrar no haya sido modificada judicialmente y que formen parte de la unidad familiar o de convivencia. La cuant’a resultante ser‡n los ingresos computables de la unidad familiar o de convivencia. 1.2. Per’odo computable Se tomar‡n los ingresos correspondientes al per’odo impositivo que, vencido el plazo de presentaci—n de la declaraci—n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F’sicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicaci—n del anuncio por el que se inicia el procedimiento de adjudicaci—n. 1.3. C‡lculo de los ingresos netos computables 1.3.1. Para personas con obligaci—n de presentar la declaraci—n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F’sicas y aquellas que, sin tener obligaci—n la hayan realizado, se partir‡ de las cuant’as de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los art’culos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F’sicas o norma que la sustituya. A dicha cuant’a se le a–adir‡n las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo ? exceptuando las deducciones efectuadas en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, Mutualidades Generales y detracciones por derechos pasivos? y, en su caso, las posibles rentas exentas de tributar en el IRPF, computadas conforme a lo establecido en el apartado siguiente. 1.3.2. En el supuesto de personas que no tengan obligaci—n de presentar la declaraci—n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F’sicas se computar‡n los siguientes ingresos: a) En el caso de rendimientos de trabajo y de prestaciones de desempleo, el 100 % de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos. b) En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo as’ como dietas exceptuadas de gravamen, el 100 % de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos. 1.3.3. Para la determinaci—n de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, y de los miembros de la pareja de hecho en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disoluci—n de la pareja, en los casos en que los ingresos a acreditar correspondan a un per’odo en el que constaba el matrimonio o la situaci—n de pareja, se seguir‡n los siguientes criterios: a) En el caso de que el rŽgimen econ—mico fuera de separaci—n de bienes, se le computar‡n œnicamente los ingresos que proviniesen de la persona solicitante. b) En el resto, se computar‡ el 50 % de los ingresos del matrimonio o pareja de hecho. 1.3.4. Asimismo las pensiones compensatorias ser‡n tenidas en cuenta tanto como ingreso de la persona ex c—nyuge que la perciba como minoraci—n de ingresos de la persona ex c—nyuge obligada a abonarla, siempre y cuando la persona ex c—nyuge obligada a abonar la pensi—n compensatoria pruebe documentalmente que la ha satisfecho de forma efectiva. 1.3.5. En el supuesto de personas no obligadas a presentar la declaraci—n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F’sicas, a efectos de acreditaci—n de los ingresos procedentes de rendimientos de trabajo, se tomar‡n en cuenta œnicamente los certificados oficiales de imputaciones. 1.3.6. Excepcionalmente, y ante la no disposici—n de datos fiscales recientes, se podr‡ solicitar otras informaciones, incluyendo una declaraci—n responsable sobre los ingresos o informe de los servicios sociales municipales, a efectos de determinar los ingresos reales de la unidad familiar o de convivencia. En el caso de que la informaci—n se facilite mediante una declaraci—n responsable, con anterioridad a la propuesta de provisional de resoluci—n del procedimiento de adjudicaci—n, la superficiaria deber‡ comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma. A) Puntuaci—n por a–os de residencia en el municipio de AgŸimes (hasta 65 puntos) * Se asignar‡ 1 punto por cada a–o completo de residencia en el municipio de AgŸimes a cada miembro de la unidad familiar o de convivencia, segœn conste en el certificado de empadronamiento hist—rico. * En el caso de familias monoparentales, los a–os completos de residencia acreditados por el padre, madre o tutor se duplicar‡n a efectos de puntuaci—n. * En el caso de personas mayores de 65 a–os que vivan solos, los a–os completos de residencia acreditados se duplicar‡n a efectos de puntuaci—n. * Se sumar‡n los a–os acreditados por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. * La puntuaci—n m‡xima alcanzable en este subapartado ser‡ de 200 puntos. Coeficiente de arraigo A esta puntuaci—n se le aplicar‡ un coeficiente de arraigo que tiene por finalidad ponderar el grado de vinculaci—n de la unidad familiar o de convivencia con el municipio. Este coeficiente se calcula como: Coef. de arraigo = Suma total a–os de residencia / Suma total a–os de vida Donde: * El numerador es la suma de los a–os de empadronamiento acreditados por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. * El denominador es la suma de las edades de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. * En el caso de familias monoparentales, se duplicar‡ la edad del padre, madre o tutor a efectos de c‡lculo. * En el caso de personas mayores de 65 que vivan solos, se duplicar‡ la edad a efectos de c‡lculo. La puntuaci—n final del apartado A) se calcular‡ as’: Puntuaci—n PA = ( Suma total de a–os de residencia / 200 * coef. de arraigo ) * 65 B) Puntuaci—n segœn los ingresos de la unidad familiar o de convivencia (hasta 35 puntos) Podr‡n ser adjudicatarios aquellas unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos netos computables, conforme al apartado 1.3, superen 2,5 veces el IPREM y no lo rebasen en 5 veces, pudiŽndose llegar a 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categor’a especial, o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con par‡lisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o ii) personas con discapacidad f’sica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. La puntuaci—n m‡xima alcanzable en este subapartado ser‡ de 20 puntos. Se otorgar‡ puntuaci—n segœn el nivel de ingresos netos computables de la unidad familiar o de convivencia, conforme a los tramos indicados a continuaci—n, en mœltiplos del IPREM: IPREM PUNTUACIîN ³ 2,5 - < 3,0 20 ³ 3,0 - < 3,5 15 ³ 3,5 - < 4,0 10 ³ 4,0 - < 5,0 5 La puntuaci—n final del apartado B) se calcular‡ as’: Puntuaci—n PB = ( Puntuaci—n segœn rango de IPREM / 20 ) * 35 C) Puntuaci—n total (hasta 100 puntos) La puntuaci—n global para la adjudicaci—n de viviendas se obtendr‡ sumando la puntuaci—n obtenido de los dos apartados anteriores: Puntuaci—n total de adjudicaci—n: PT = PA + PB E) Criterios de desempate En el supuesto de empate en la suma de la puntuaci—n total PT, tendr‡ prioridad quien haya obtenido una puntuaci—n mayor en el criterio de ÇA–os de residencia en el municipio de AgŸimesÈ, en caso de que continuara el empate tendr‡ prioridad la unidad de convivencia con mayor nœmero de miembros; si continœa el empate tendr‡ prioridad la que tenga menores ingresos netos computables; si persistiera el empate, tendr‡ prioridad la solicitud que se haya inscrito antes en el Registro Pœblico de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias atendiendo a la fecha, hora y minuto de la inscripci—n.Ó