SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, Nº 9. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ALBERTO SANTANA LOZANO JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS JOAQUIN LOPEZ DE ALBA IULIA MARÍA BOCEA MITEU En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día cinco de agosto de dos mil veinticinco, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. Se justifica el cambio de fecha del pleno ordinario, según Decreto nº 2025/2690, de fecha 30 de julio de 2025. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/9361H. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 30 de junio de 2025, siendo aprobado el mismo, en sus literales términos, con catorce votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y dos votos en contra (PSOE). --------------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que no pueden votar a favor de esta acta, porque en el punto del reconocimiento extrajudicial de créditos, nosotros manifestamos que no vimos las facturas y sigo sin encontrarlas, y que en el acta se recoge que si están. Queremos matizar esto de cara a las personas que nos están escuchando. Tenemos clara la buena fe, y que simplemente se trata de un error administrativo. El Sr. Alcalde responde que independientemente de que aquí se trata de la aprobación del acta, se le facilitará el acceso a toda la información. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/7359Z. 2ª ADENDA CONVENIO CON EL CONSORCIO DE VIVIENDAS “AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Y ACCESIBILIDAD”.- Don Francisco Trujillo Trujillo da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 22 de julio de 2025, se trató el tema de la aprobación de la segunda adenda al Convenio con el Consorcio de Viviendas, para la gestión de subvenciones destinadas a la ejecución de “Obras de reparación de primera necesidad” o “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación”. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 9 de julio de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: En la Sesión Plenaria de este Ayuntamiento, de fecha 31 de mayo de 2021, se acordó, entre otros asuntos, la Aprobación del Convenio de Colaboración Tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la Gestión como Entidades Colaboradoras de las Subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación. La Cláusula Duodécima “Contenido del Convenio“específica la siguiente redacción; (…) 2. Vigencia y prórroga. En la tercera cláusula se establece la vigencia del presente convenio: El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 2º de la LRJSP. (…) El pasado día 26 de abril de 2025o tuvo entrada en este Ayuntamiento un escrito del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en el que se trasladaba el contenido de la Segunda Adenda al Convenio de Colaboración Tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la Gestión como Entidades Colaboradoras de las Subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación, aprobada en la Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 26 de mayo de 2022 por el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. A través de esta Adenda se completa la redacción de la Cláusula Duodécima en virtud de la cual se computa el plazo de 2 años de prórroga de mutuo acuerdo, para la ejecución las obras subvencionadas a partir del mismo día en que libren los fondos a favor del Ayuntamiento. Con esta Adenda se simplifica el procedimiento al establecer como órgano administrativo competente para aprobar la prórroga la Presidencia del Consorcio. De esta forma, una vez se haya suscrito la Adenda y durante toda la vigencia del Convenio de Colaboración de origen (cuatro años, prorrogable por otros cuatro años más) se aprobarían las referidas prórrogas del plazo de ejecución de las obras por Decreto de la Presidencia del Consorcio, previa solicitud del Ayuntamiento correspondiente. Visto el Acuerdo de 27 de febrero de 2025 del Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, el Informe Jurídico del abogado municipal de fecha20 de abril de 2025, así como, el Informe del Interventor Municipal de fecha 28 de mayo de 2025. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Aprobar la Segunda Adenda al Convenio de Colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la Gestión como Entidad Colaboradora de las Subvenciones Promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación”. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 20 de marzo de 2025: “INFORME JURÍDICO SOBRE ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por la Concejalía de Vivienda de este Ayuntamiento se informe sobre la viabilidad de suscribir la Segunda Adenda al Convenio de Colaboración Tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la Gestión como Entidades Colaboradoras de las Subvenciones promovidas por el Consorcio de viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación”. La aprobación del Convenio de Colaboración tipo se realizó en Sesión Plenaria de este Ayuntamiento de fecha 31 de mayo de 2021. Y la Adenda Primera de modificación del Convenio se aprobó en Sesión Plenaria de este Ayuntamiento de fecha 29 de junio de 2022. Consta en el expediente administrativo el borrador de la Adenda Segunda al Convenio, y su memoria justificativa emitida por el Técnico del Área de Vivienda, de fecha 18 de marzo de 2025, respecto a la necesidad y oportunidad de suscribir dicha Adenda y el cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEGUNDO.- Que la Adenda Segunda al Convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento de Agüimes, indicándose así en la Cláusula Segunda de la Memoria Justificativa, que literalmente expone: “La cantidad a transferir al Ayuntamiento, como entidad colaboradora, se indicará expresamente en resolución de concesión de subvenciones de la oportuna convocatoria, comprendiendo la suma de los importes reconocidos a cada uno de los beneficiarios/as residentes en su término municipal, cuyo destino será única y exclusivamente sufragar la ejecución de las obras de reparación objeto de la subvención. El Ayuntamiento de Agüimes no realizará aportación económica alguna a este Convenio.” A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. El art. 25.2 de la citada Ley atribuye a las Corporaciones Locales como competencia: “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, conservación y rehabilitación de la edificación.” II.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. III.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servicios Sociales. En el mismo artículo 11 p) y q) de la Ley 7/2015, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre “urbanismo y vivienda”. IV.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales, así como el art. 55 del mismo texto legal. V.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. VI.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” VII.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando Memoria Justificativa al efecto, Art. 50 de dicha Ley, emitida por el Técnico del Área de Vivienda, en fecha 18 de marzo de 2025. Esta adenda de prórroga del plazo del convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento, dado que solo se modifica la cláusula Tercera relativa a su plazo de duración. VIII.- Por medio de esta Adenda Segunda, se dispone: “ÚNICO: Modificar el Convenio de colaboración con los Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria para la gestión como entidad colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “obras de reparación de primera necesidad” o de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”, en los términos que seguidamente se expresa: 1. Modificar la Cláusula TERCERA relativa al PLAZO DE DURACIÓN: TERCERO: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse su extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectará a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá de culminarse con dicha colaboración. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de... de 2025 se prorroga de mutuo acuerdo la vigencia de este convenio por dos años, finalizando el … de … de 2027.” IX.- Por ello, se informa que la propuesta de la Adenda Segunda del Convenio a suscribir no es contraria al ordenamiento jurídico, ni lesiva para el interés público, ni de terceros. X.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XI.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador de LA ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”, facultando al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá”. Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 28 de mayo de 2025: “INFORME DE INTERVENCIÓN. FISCALIZACIÓN PREVIA. CONVENIOS. OBJETO DEL INFORME: (SEGUNDA) ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN. INTERESADO: -Consorcio de Viviendas de Gran Canaria del Cabildo de Gran Canaria -P3500028J PERIODO: Dos años, desde su firma.(2025 a 2027) CAUSA: Adhesión a Convenio suscrito. Expediente: 2021/00007359Z. Remitida a esta Intervención, con fecha de 31 de marzo del presente, por parte del área de VIVIENDA propuesta para la FIRMA de la SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN; el Funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el Artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende firmar la SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. La aprobación del Convenio de Colaboración tipo se realizó en Sesión Plenaria de este Ayuntamiento de fecha 31 de mayo de 2021. Y la Adenda Primera de modificación del Convenio se aprobó en Sesión Plenaria de este Ayuntamiento de fecha 29 de junio de 2022. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (Artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. (Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3 de la LRJSP y el Artículo 6 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). III. Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre administraciones públicas (Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas. Artículo 47, 2 a) de la LRJSP), con el fin de modificar el Convenio de colaboración con los Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria, al que está adherido el de Agüimes, para la gestión como entidad colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “obras de reparación de primera necesidad” o de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”. Es competencia municipal el Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación (Artículo 25,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Artículo 11 p) y q) de la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias,). IV. Objeto de la ADENDA. (Cláusula Primera) “Modificar la Cláusula TERCERA relativa al PLAZO DE DURACIÓN: TERCERA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse su extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectará a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá de culminarse con dicha colaboración.” V. Compromisos financieros. Se hace constar en la memoria en su punto segundo y en el mismo párrafo del Informe Jurídico que la firma de la adenda, no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes, añadiendo el área en su informe lo siguiente: “La cantidad a transferir al Ayuntamiento, como entidad colaboradora, se indicará expresamente en resolución de concesión de subvenciones de la oportuna convocatoria, comprendiendo la suma de los importes reconocidos a cada uno de los beneficiarios/as residentes en su término municipal, cuyo destino será única y exclusivamente sufragar la ejecución de las obras de reparación objeto de la subvención. El Ayuntamiento de Agüimes no realizará aportación económica alguna a este Convenio”. Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que tanto constitucional como legalmente han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público. VI. Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Esta adenda al convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento, porque su objeto es el de establecer un cauce de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de las subvenciones que se concedan a las personas beneficiarias residentes en su municipio, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan las subvenciones destinadas “a obras de reparación de primera necesidad” o “a actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. El Ayuntamiento en esta relación de colaboración administrativa actúa como entidad colaboradora. Por todo ello no procede a la fiscalización del mismo. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes a fecha de la firma electrónica”. Siendo el Texto de la Adenda segunda al convenio, como sigue: “ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ………… PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de su firma electrónica. De una parte, DON AUGUSTO HIDALGO MACARIO, en calidad de Vicepresidente del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF P3500028J y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló nº 10, bajo, C.P. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte,……………., en calidad de ………………….. del Iltre. Ayuntamiento de …., con domicilio en ……. INTERVIENEN El primero, DON AUGUSTO HIDALGO MACARIO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultado para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de ……………… (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 2 de octubre de 2023); y asistido de DOÑA TERESA REYES ALVES, Oficial Mayor del Cabildo de Gran Canaria, actuando como Secretaria del Consorcio por delegación conferida mediante Decreto n.º 49, de 4 de agosto de 2023, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. nº 86, de 4 de julio de 2008). El segundo, D/Dª ……, en su calidad de representante del Iltre. Ayuntamiento de…, expresamente facultado para este acto por acuerdo del …… de fecha …. y asistido por D/Dª……., que actúa en su condición de Secretario/a General del Ayuntamiento, a los efectos de fe pública conforme al artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, Ley de Municipios de Canarias y art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir la presente Adenda y en su virtud EXPONEN PRIMERO. - El Consorcio de Viviendas convoca de subvenciones destinadas a viviendas de personas en situación de vulnerabilidad para la ejecución de obras de reparación de primera necesidad, así como para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación. Contando en ambos casos con los Ayuntamientos de la isla como entidades colaboradoras en los términos previstos en el art. 12 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. SEGUNDO.- A este fin, el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas aprobó con fecha ……… de ……… de 2025 el modelo tipo de ADENDA SEGUNDA al Convenio de colaboración con los Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria para la gestión como entidad colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “obras de reparación de primera necesidad” o de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”. TERCERO. - Que la Cláusula Tercera del referido Convenio dispone: TERCERO: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse su extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectará a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá de culminarse con dicha colaboración. Para el cómputo de plazos en años se ha de aplicar el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluyendo el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. En nuestro caso, el Convenio entró en vigor a partir de su firma, venciendo el plazo inicial de 4 años durante este 2025. CUARTO. - Que se ha tramitado el oportuno expediente para la aprobación del modelo de “ADENDA SEGUNDA”, con el fin de especificar el órgano competente para la aprobación de la prórroga, por dos años adicionales, del plazo de vigencia inicial del convenio. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente ADENDA que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Único: Modificar el Convenio de colaboración con los Ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria para la gestión como entidad colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “obras de reparación de primera necesidad” o de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”, en los términos que seguidamente se expresa: 1. Modificar la Cláusula TERCERA relativa al PLAZO DE DURACIÓN: TERCERO: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse su extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectará a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá de culminarse con dicha colaboración. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de … de 2025 se prorroga de mutuo acuerdo la vigencia de este convenio por dos años, finalizando el …. de ….. de 2027. En prueba de conformidad, firman la presente Adenda Segunda al Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ---------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que la colaboración entre las instituciones es fundamental para solventar el drama terrible de la vivienda en Canarias. En este caso, desde el Consorcio de Viviendas se está llevando a cabo un esfuerzo y labor para la rehabilitación de viviendas, que permitirá que los vecinos y vecinas de Agüimes disfruten de unas viviendas en condiciones. Esto redundará en la calidad de vida, además, por supuesto, de aumentar el valor de la propiedad y revitalizar las zonas urbanas. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la segunda adenda al Convenio con el Consorcio de Viviendas, para la gestión de subvenciones destinadas a la ejecución de “Obras de reparación de primera necesidad” o “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación”, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 3.- ÁREA DE EDUCACIÓN. NÚMERO: 2025/2696T. REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES.- Doña Omaira del Pino Quintana Ramírez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 28 de julio de 2025, se trató el tema de la aprobación inicial del Reglamento General de utilización y funcionamiento de las Bibliotecas públicas municipales del Ayuntamiento de Agüimes. A continuación se da cuenta al Pleno, de la propuesta de acuerdo, de fecha 17 de julio de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Con el firme propósito de ofrecer a los ciudadanos una instalaciones dignas, de calidad y funcionales, la Concejalía de Educación del ayuntamiento de Agüimes cumpliendo con una de las tareas a desempeñar, ha trabajado en la realización del Reglamento general de utilización y funcionamiento de las Bibliotecas públicas municipales del Ayuntamiento de Agüimes, con el deseo de crear una herramienta útil, que garantice entre otras: 1.- La correcta relación entre usuarios, y de éstos con el ayuntamiento de Agüimes y el personal de las bibliotecas. 2.- La correcta utilización de los diferentes espacios y sus elementos, que componen las bibliotecas municipales. 3.- Las normas básicas a seguir para el correcto funcionamiento del servicio, garantizando la igualdad en el cumplimiento de las normas. 4.- Garantizar un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de las mismas, equitativo y proporcionado a la gravedad del incumplimiento. En virtud de las atribuciones que están conferidas por el artículo 21.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: 1º-. La aprobación inicial del Reglamento General de utilización y funcionamiento de las Bibliotecas públicas municipales del Ayuntamiento de Agüimes, conforme a la redacción recogida en el expediente 2025/2696T. 2º-. Que se siga la tramitación conforme a la preceptuada en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 17 de julio de 2025: “INFORME JURÍDICO SOBRE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Educación de éste Ayuntamiento, se informe jurídicamente sobre si el procedimiento y la aprobación de la propuesta de Reglamento General de Utilización y Funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Agüimes, se ajustan al Ordenamiento Jurídico y a la normativa vigente. Las bibliotecas públicas municipales de Agüimes han jugado durante muchos años un papel fundamental en la promoción de la cultura, el acceso a la información, la formación y cohesión social en el municipio, realizando una labor, no solo como una infraestructura pública, sino como un motor de desarrollo cultural y educativo para los habitantes de Agüimes. Por ello, desde la Concejalía de Educación se propone la aprobación de un Reglamento General de utilización y funcionamiento de las Bibliotecas municipales, con el deseo de crear una herramienta útil que garantice entre otras cosas, una correcta relación entre los usuarios, y de éstos con el ayuntamiento y el personal de las bibliotecas. En definitiva, con esto se pretende conseguir una mejor utilización de los espacios y elementos que componen las bibliotecas públicas municipales, crear unas normas básicas a seguir para el correcto funcionamiento del servicio, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos con independencia de su edad, nivel socioeconómico y/o condición en el cumplimiento de las normas, donde se recojan los derechos y deberes de los usuarios, así como una guía de actuación para el personal responsable de las bibliotecas. SEGUNDO.- Consta en el expediente administrativo la siguiente documentación: .- Informe de acuerdo de incoación por parte del área; .- El acuerdo de incoación del expediente; .- El borrador previo de Reglamento de utilización y funcionamiento de las bibliotecas municipales; .- El certificado de inicio y fin de publicación de Edicto donde consta que se publica el documento previo a la aprobación del Reglamento General de Utilización y Funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Agüimes a efectos de consulta pública conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, desde 21/03/2025 hasta 10/04/2025; .- El Informe Técnico de fecha 15 de abril de 2025, que acredita la exposición pública previa de dicha propuesta a la ciudadanía con el resultado de la no realización de aportaciones u opiniones; .- El documento definitivo del Reglamento a aprobar. .- El Informe Técnico-Propuesta del área de fecha 16 de julio de 2025, donde se propone y motiva la necesidad de la aprobación del borrador definitivo de dicho Reglamento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I El artículo 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En el desarrollo de esos principios, el artículo 43.3 de la CE indica que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Y, el artículo 44.1 señala que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. II La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, y tendrán competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas. El citado texto legal en su artículo 25.2, señala entre sus competencias propias: “El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: l) …….ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: C) Cultura. III La Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2019) señala en su artículo 13.1: “1. En todos los municipios de Canarias habrá, al menos, una biblioteca pública accesible dotada de los servicios bibliotecarios básicos y de acceso tecnológico, que actuará coordinadamente con las demás integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. Será responsabilidad de cada municipio que los servicios bibliotecarios queden suficientemente atendidos por medio de servicios bibliotecarios móviles u otros medios alternativos, especialmente en los casos de población dispersa, alejada o con características geográficas especiales.” Y en su artículo 41 señala como competencias municipales de los Ayuntamientos, entre otras: “a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad municipal, organizarlas y gestionarlas. b) Promover la creación de servicios bibliotecarios fijos, móviles o de cualquier otro tipo, haciéndolos accesibles a todas las personas usuarias. c) Coordinar las bibliotecas o servicios bibliotecarios de su municipio y garantizar la adecuada prestación de sus servicios, así como el mantenimiento y actualización de sus colecciones. d) Elaborar y aprobar el reglamento interno de funcionamiento de los servicios bibliotecarios del municipio y sus correspondientes cartas de servicios. e) Preservar, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico de las bibliotecas del municipio. f) Promover y coordinar la lectura pública en el municipio en colaboración con otros organismos e instituciones públicos y privados. g) Colaborar, en base al principio general de colaboración entre administraciones públicas, en la formación de los profesionales que desarrollan su labor en las bibliotecas de su ámbito territorial y favorecer su asistencia a los programas formativos. h) Promover instrumentos de colaboración entre las distintas administraciones públicas y el resto de agentes públicos y privados para la consecución del objeto de la presente ley. i) El ejercicio de la potestad sancionadora en su ámbito respectivo. j) Poner en marcha la ejecución de acciones para colocar al libro, la lectura y la escritura en el centro de atención de la vida ciudadana del municipio.” Por otro lado, resulta de aplicación la Resolución de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, de fecha 11 de julio de 2023 (BOC nº. 147, de 26 de julio de 2023) por la que se aprueba el Mapa de bibliotecas públicas de Canarias, que es el documento que sirve como instrumento de información y planificación del sistema bibliotecario de Canarias, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie, horarios de apertura y otros parámetros de interés para medir el estado de la cuestión de las bibliotecas públicas de Canarias, tal y como señala el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la lectura y de las bibliotecas de Canarias. En este sentido, en el referido mapa se encuentra integrada la red de bibliotecas públicas municipales, recogiéndose en su Anexo la siguiente relación cuya titularidad y gestión pertenecen al Ayuntamiento de Agüimes: - Biblioteca Central del Cruce de Arinaga, que integra la Biblioteca “Universitaria” y Biblioteca Infantil-Juvenil; - Biblioteca de Agüimes; - Biblioteca de Playa de Arinaga. IV La tramitación y aprobación del Reglamento General de Utilización y Funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Agüimes se regirá por el procedimiento de las Ordenanzas al ser un texto en el que se implantan medidas que afectan a todos los ciudadanos del municipio. El artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. V El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. VI El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Conforme al artículo 47 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, el acuerdo plenario de aprobación de ordenanzas y reglamentos requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno presentes. VII La elaboración, publicación y publicidad del citado Reglamento, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación del citado Reglamento debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. VIII El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que la propuesta de aprobación del Reglamento ha sido publicada en la web municipal en el período comprendido entre el 21 de marzo y el 10 de abril de 2025, no presentándose opiniones o sugerencias al respecto. Consta en el expediente el informe del Técnico Municipal de la Concejalía de Educación, de fecha 15 de abril de 2025, donde se expone: “Concluido el plazo estipulado para la admisión de aportaciones, el RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA dirigida a la ciudadanía y a los grupos de interés ha sido el siguiente: - No se han recibido aportaciones relacionadas con dicha consulta pública.” IX La propuesta de aprobación del Reglamento efectuada por la Concejalía de Educación se realiza a los efectos, entre otros, de crear una correcta relación entre los usuarios, y de éstos con el ayuntamiento y el personal de las bibliotecas; conseguir una mejor utilización de los espacios y elementos que componen las bibliotecas públicas municipales; crear unas normas básicas a seguir para el correcto funcionamiento del servicio, garantizando la igualdad en el cumplimiento de las normas, donde se recojan los derechos y deberes de los usuarios, así como una guía de actuación para el personal responsable de las bibliotecas; o garantizar un procedimiento sancionador que sea equitativo y proporcionado a la gravedad del incumplimiento. En consideración a lo expuesto, la propuesta de aprobación del Reglamento se ajusta al Ordenamiento Jurídico vigente y no vulneran el interés público. X De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno el “REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”, la información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. con mejor criterio resolverá”. Siendo el siguiente el texto del borrador del Reglamento: “Reglamento General de utilización y funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Agüimes. ÍNDICE TÍTULO I - Disposiciones Generales • Capítulo I - Naturaleza, Funciones y Objetivos -Art.1.- Definición -Art.2. - Ámbito de aplicación -Art.3. - Financiación -Art.4. - Convenios de colaboración -Art.5. - Funciones -Art.6. - Lenguaje no discriminatorio por razón de sexo -Art.7. - Desarrollo del reglamento • Capítulo II - Régimen de Funcionamiento -Art.8. - Horarios de apertura -Art.9. - Derecho al acceso y uso de las instalaciones -Art.10. - Condiciones generales de la Red de Bibliotecas Municipales de Agüimes -Art.11. - Modificación de horarios de apertura • Capítulo III - Normas de Régimen Interior -Art.12. - Deberes de los usuarios -Art.13. - Derechos de los usuarios TÍTULO II - Servicios que presta la Biblioteca - Art. 14. - Gratuidad en los servicios bibliotecarios - Art. 15. - Servicios bibliotecarios - Art. 16. - Obtención del carnet de biblioteca - Art. 17. - Normas en la obtención del carnet de biblioteca. - Art. 18. - Tipos de préstamo bibliotecario - Art. 19. - Numero y vigencia de los prestamos - Art. 20. - Reserva de ejemplares - Art. 21. - Restricciones en el préstamo de diversos materiales - Art. 22. - Materiales fuera de servicio de préstamo de forma temporal. - Art. 23. - Atrasos en la devolución de materiales en préstamo - Art. 24.- Restitución de materiales en préstamo dañados o extraviados - Art. 25. - Condiciones del préstamo de materiales bibliográficos valiosos - Art. 26. - Servicio de acceso a internet - Art. 27. - Condiciones de los dispositivos electrónicos de acceso público - Art. 28. - Normas de uso en los dispositivos electrónicos de acceso público - Art. 29. - Condiciones del servicio de WIFI - Art. 30. - Política de donaciones - Art. 31. - Políticas de cooperación - Art. 32. - Condiciones de las aulas de estudio - Art. 33. - Normas de las aulas de estudio TÍTULO III - Medios y Organización Interna de la Biblioteca • Capítulo I - Medios de la Biblioteca -Art.34- Áreas de trabajo -Art.35- Sistemas de vigilancia, seguridad y antirrobo -Art. 36 - Medios de comunicación • Capítulo II - Organización Interna – Sección 1 - Disposición de los Fondos -Art.37. - Clasificación y ordenación de los fondos bibliotecarios -Art.38. - Catalogo colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (BICA) -Art.39. - Disposición de los fondos -Art.40. - Consulta del catalogo BICA -Art.41. - Expurgo y depuración de los fondos – Sección 2a – Hemeroteca -Art.42. - Definición -Art.43. - Servicio de consulta – Sección 3a – Sección infantil y juvenil -Art.44. - De las colecciones infantiles y juveniles -Art.45. - Disposición física de los fondos • Capítulo III – Recursos Humanos -Art.46. - Personal bibliotecario -Art.47. - Funciones de representantes y/o técnicos -Art.48. - Funciones del personal auxiliar -Art.49. - Servicio y tratamiento a usuarios TÍTULO IV - Infracciones y Sanciones - Art. 50. - Infracciones - Art. 51. - Sanciones - Art. 52. - Prescripción de infracciones y sanciones - Art. 53. - Requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado • Disposición Derogatoria • Disposiciones Finales EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Agüimes ha jugado históricamente un papel fundamental en la promoción de la cultura, el acceso a la información, la formación y la cohesión social en el municipio. Es imprescindible reconocer la labor que realiza esta red, no solo como una infraestructura pública, sino como un motor de desarrollo cultural y educativo para los habitantes de Agüimes y de la región del sureste de Gran Canaria en general. Las bibliotecas públicas son instituciones clave en la democratización del acceso a la información y la cultura. En un mundo cada vez más interconectado pero también desigual, la Red de Bibliotecas de Agüimes garantiza que todos los ciudadanos, independientemente de su edad, nivel socioeconómico y/o condición, tengan acceso gratuito a una amplia variedad de recursos culturales, educativos y de entretenimiento. Las presentes normas han sido redactadas con el fin de configurar un marco de convivencia adecuado en el uso de los servicios bibliotecarios, pero también con el objeto de dar cumplida satisfacción a las necesidades, funciones y objetivos de este servicio bibliotecario público municipal que demanda la ciudadanía. En ellas están recogidos los derechos y los deberes de los usuarios, además incluyen una guía de actuación para el personal responsable de las bibliotecas. El uso de los servicios bibliotecarios implica la aceptación de las normas aquí expuestas. Este reglamento estará de forma física a disposición de los usuarios en las bibliotecas municipales y además podrán acceder a él de forma digital a través de la página del Ayuntamiento. La Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Agüimes pertenecen al Ayuntamiento de Agüimes, el cual ostenta su titularidad y gestión y estas están inscritas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. La Red de Bibliotecas Públicas Municipales está conformada por las siguientes bibliotecas, localizadas en: ● Biblioteca Pública Municipal Joaquín Artiles. C/ Juan Alvarado y Saz, 51 Agüimes. ● Biblioteca Infantil-Juvenil de Cruce de Arinaga. Casa de la Cultura. Avd. Ansite, 117. Cruce de Arinaga. ● Biblioteca de Adultos del Cruce de Arinaga. C/ Beletén s/n. Cruce de Arinaga. ● Biblioteca de Arinaga. Casa de la Cultura. Arinaga. Avd. Polizón, 52. Las reclamaciones se deberán presentar mediante registro de entrada, de forma presencial, en el horario establecido en: ● Ayuntamiento de Agüimes situado en las calles Dr. Joaquín Artiles no1 en Agüimes. ● Oficina Municipal situada en la calle Gofio, 4 (edificio La Zafra) 1a planta en Cruce de Arinaga. ● Oficina Municipal de Playa de Arinaga, situada en la Avda. Polizón esquina C/ Sal. De forma digital mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento en www.aguimes.es. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- NATURALEZA, FUNCIONES Y OBJETIVOS Artículo 1º. – Definición. Las bibliotecas son instituciones dedicadas a la recopilación, conservación y difusión del conocimiento a través de una variedad de materiales bibliográficos, tales como libros, revistas, periódicos, documentos audiovisuales y/o recursos digitales. Las bibliotecas desempeñan un papel esencial en la sociedad moderna, ya que no solo proporcionan acceso a la información, sino que también sirven como centros de aprendizaje, desarrollo cultural y social. Además de su función básica de almacenar y organizar información, las bibliotecas ofrecen una amplia gama de servicios que facilitan el acceso al conocimiento a diversos grupos de personas, independientemente de su edad, nivel educativo o situación económica. Este acceso es clave para fomentar la igualdad de oportunidades, la educación continua y el desarrollo intelectual de los individuos. Estos espacios también se caracterizan por ser lugares fundamentales para el estudio y la consulta. En el contexto contemporáneo, las bibliotecas han evolucionado para adaptarse a las nuevas tecnologías, convirtiéndose en centros dinámicos que ofrecen tanto libros y documentos en papel, como también recursos digitales, acceso a internet, y formación en el uso de herramientas tecnológicas. Gracias a esta transformación, las bibliotecas se han convertido en espacios de encuentro, dialogo y participación, donde las personas pueden acceder a información relevante sobre una amplia gama de temas, desde la ciencia y la tecnología hasta las humanidades y las artes, entre otros. Además, tienen un impacto positivo en las comunidades locales, ya que fomentan la alfabetización digital, la cooperación entre usuarios y el desarrollo de habilidades para la búsqueda de información. Son espacios abiertos a la creatividad, el pensamiento crítico y el intercambio de ideas, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia y la cohesión social. En resumen, las bibliotecas cumplen con la función de almacenar información, y además juegan un papel fundamental en el acceso al conocimiento, la educación y la cultura. De esta forma, son lugares donde se estudia, se consulta y se fomenta el aprendizaje, es decir, son herramientas indispensables para el desarrollo personal y colectivo de la sociedad. Artículo 2º. – Ámbito de aplicación. El funcionamiento de las Bibliotecas Municipales de Agüimes se ajustara a lo establecido en el Manifiesto de la IFLA-UNESCO sobre la Biblioteca Pública (2022), la Ley 5/2019 de 9 de abril, de la lectura y las bibliotecas en Canarias y el Mapa de Bibliotecas Públicas de Canarias. Artículo 3º. – Financiación. En su condición de servicio público de competencia municipal, contara con la correspondiente financiación por parte del Ayuntamiento de Agüimes, con cargo a los Presupuestos Generales de la misma, sin perjuicio de las dotaciones o subvenciones que puedan ser recibidas por otras administraciones públicas entre las que se incluyen el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias. Artículo 4º. – Convenios de colaboración. El Ayuntamiento de Agüimes, como titular de la red de Bibliotecas públicas Municipales, podrá suscribir convenios de colaboración con otras instituciones, tanto públicas como privadas, con el fin de fomentar la difusión cultural. Las Bibliotecas Municipales estarán facultadas a dicha colaboración institucional en el marco de los convenios que se formalicen. Artículo 5º. – Funciones. En el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, estas Bibliotecas Municipales, cuentan con instalaciones y equipamiento adecuados, una dotación económica anual con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Agüimes, para la atención de estas, y una plantilla de personal bibliotecario. Artículo 6º. – Lenguaje no discriminatorio por razón de sexo. Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo. Artículo 7º. – Desarrollo del reglamento. Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente y en su caso en quien delegue, para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de estas instalaciones por las personas usuarias, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 8º. – Horarios de apertura. Los horarios de apertura y cierre de las Bibliotecas Municipales son: ● Biblioteca Pública Municipal Joaquín Artiles de lunes a viernes de 15:00 a 21:00 horas. ● Biblioteca Infantil-Juvenil del Cruce de Arinaga de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas. ● Biblioteca de adultos del Cruce de Arinaga de lunes a viernes de 09:00 a 22:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. ● Biblioteca de Arinaga de lunes a viernes de 16:00 a 21:00 horas. Los usuarios del servicio deberán recoger un cuarto de hora antes para proceder al cierre a las horas que correspondan. Estos horarios podrán tener modificaciones a criterio de la Administración en función de las necesidades del servicio, personal, épocas de festividades, vacaciones, etc. Artículo 9º. – Derecho al acceso y uso de las instalaciones. El acceso a estas Bibliotecas Públicas Municipales de Agüimes, será libre y gratuito para todos los ciudadanos/as. No obstante, en las bibliotecas donde existan secciones infantiles y/o juveniles, los menores de diez anos deberán acceder a la biblioteca acompañados de un adulto. En el caso particular de la Biblioteca de Adultos del Cruce de Arinaga, por su condición especial de biblioteca y aula de estudio, podrán acceder todas las personas mayores de quince anos y las que cumplan quince anos durante el año en curso. Artículo 10º. – Condiciones generales de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Agüimes. • Todos los usuarios deben identificarse tanto para acceder a la Biblioteca como para hacer uso de sus servicios con DNI, NIF, pasaporte (o similar) en vigor. Deben aportar además datos como numero de teléfono, profesión y/o estudios. • Todos los datos obtenidos pasaran a la base de datos de la Biblioteca para el control diario de los usuarios que la utilicen, a la vez que se cotejara con los datos de la Red de Bibliotecas de Canarias “AbsysNet” para darle de alta en la citada red. Dichos datos estarán protegidos por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. • La Biblioteca no asume responsabilidad alguna por los objetos personales depositados en sus instalaciones, incluyendo aquellos dejados en las salas de lectura, aéreas comunes o cualquier otro espacio. Los usuarios deben mantener sus pertenencias bajo su custodia en todo momento. Artículo 11º. – Modificación de horarios de apertura. El área de Bibliotecas, en consonancia con la Alcaldia-Presidencia o, en su caso, por delegación de esta con la concejalía correspondiente, podrá determinar la modificación del horario señalado, incluido el cierre temporal por motivos justificados, dando cuenta de ello con la suficiente antelación, mediante los medios que consideren oportunos esta institución. CAPÍTULO III.- NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 12º. – Deberes de los usuarios. Resultan normas de régimen interno de las Bibliotecas Municipales de Agüimes de obligado cumplimiento por los usuarios del servicio público, las siguientes: • Atender en todo momento las directrices marcadas por el personal de la Biblioteca directamente, a través de los carteles indicativos dispuestos en el interior del centro y/o mediante los medios que se consideren oportunos. El personal de la Biblioteca podrá negar la entrada a la misma a personas que atenten contra la convivencia pacífica en su interior, así como a aquellas otras que se encuentren aparentemente bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o que muestren conductas agresivas e intimidatorias, pudiendo a estos efectos interesar la intervención de las fuerzas del orden público. • Mantener silencio en las bibliotecas. En el caso particular de las aulas de estudio, será obligatorio mantener un tono de voz moderadamente bajo en orden a evitar molestias al resto de usuarios. • Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca así como el mobiliario, dispositivos electrónicos y fondos que la componen entre otros. • No reservar los puestos de lectura y/o estudio. Estos puestos están disponibles por orden de llegada y no pueden reservarse. Si un puesto permanece desocupado durante más de 30 minutos, el personal de la biblioteca podrá retirar los objetos personales y liberar estos puestos para otros usuarios. • No colocar los libros tras su consulta. Para mantener el orden y la integridad de los libros, los usuarios no deben colocar los libros consultados directamente en las estanterías. Los libros se entregaran al personal o se depositaran en los carros designados para ello. No se dejaran libros sobre mesas, sillas u otros lugares inapropiados. • No está permitido obstruir el transito ni afectar el funcionamiento normal del servicio al usar las conexiones eléctricas del edificio para cargar dispositivos personales. La carga solo se permite en las aéreas designadas. • No introducir e ingerir comidas y bebidas (excepto agua en envases cerrados). • No introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca. • Los usuarios de la Biblioteca deberán abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no esté autorizado a acceder. • Los usuarios deberán abstenerse de acceder a los dispositivos electrónicos sin autorización. • Todos los dispositivos electrónicos (móviles, ordenadores, tabletas, etc.) deberán permanecer en modo silencio en toda la instalación. Sera obligatorio el uso de auriculares, cascos o dispositivos similares para la reproducción de sonidos, siempre que el volumen se mantenga a un nivel moderado que no perturbe la tranquilidad de otros usuarios y el silencio de la propia instalación. • Los equipos informáticos son de uso individual y deben utilizarse de manera responsable y respetuosa. • El tiempo máximo de uso de los equipos informáticos es de 60 minutos, con posibilidad de renovación según la demanda. • No sacar fotografias ni grabar imágenes en el interior del inmueble sin autorización expresa bien del personal de la Biblioteca o bien del propio Ayuntamiento. • Prohibido fumar y/o vapear en todo el edificio. • Prohibido introducir animales (salvo perros guía para personas invidentes). • Prohibidas las llamadas, videollamadas y/o conferencias dentro de la instalación. • Prohibido el intento o sustracción de cualquier material y/o bienes propiedad de las instalaciones. Además de incurrir en la responsabilidad legal y/o penal que conlleve. Artículo 13º. – Derechos de los Usuarios. Tiene la condición de usuario de la Biblioteca cualquier persona, sin distinciones de ningún tipo, que haga uso de sus servicios, que este convenientemente identificada y dada de alta, lo que conlleva la aceptación de las condiciones establecidas para los mismos y el cumplimiento de este Reglamento. Se consideran derechos de los usuarios los siguientes: • Los usuarios tienen derecho a la intimidad y el anonimato a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y el personal de la Biblioteca no revelara a terceras personas la identidad de los usuarios ni los materiales que utilizan. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las Bibliotecas Públicas Municipales ha creado, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, el fichero de datos de carácter personal relativo al sistema de gestión bibliotecaria de la Red de Bibliotecas de Canarias (BICA). Su objetivo es la recogida y/o tratamiento de datos de las personas físicas usuarias de dicha Red, así como el procedimiento por el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición de los datos aportados. Asimismo, se garantiza que los datos personales no serán transmitidos a terceros. • Recibir información, asesoramiento y colaboración eficaz para utilizar cualquier recurso o servicio de la Biblioteca. • Utilizar los servicios que ofrece la Biblioteca para satisfacer sus necesidades culturales y contribuir a su formación personal y profesional, sin distinciones de ningún tipo. • Solicitar préstamo de material bibliográfico, hemerografico y multimedia durante el periodo que se fije para cada uno. • Solicitar por escrito, a través de las desideratas ubicadas en el mostrador de recepción, la obra u obras que a su juicio deberían formar parte de los fondos de aquella. • Realizar cualquier tipo de sugerencia o propuesta para mejorar el servicio bibliotecario a través de los cauces ya descritos. TÍTULO II.- SERVICIOS QUE PRESTA LA BIBLIOTECA Artículo 14º. – Gratuidad en los servicios bibliotecarios. La Biblioteca ofrece servicios con los cuales trata de acercar voluntariamente la cultura, la educación y el ocio a los distintos usuarios, todos con carácter gratuito y dentro del horario de apertura de la misma. Artículo 15º. – Servicios bibliotecarios. Los servicios que se ofrecen a los usuarios son los siguientes: • Consulta y préstamo de fondos bibliográficos y hemerograficos. • Actividades de animación a la lectura y fomento lector, con especial atención al colectivo infantil. • Servicio de desiderata o petición de adquisición de ejemplares. • Información bibliográfica, hemerografica, formación de usuarios y orientación en las consultas realizadas por los usuarios. • Servicio de préstamo interbibliotecario local entre las bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas Públicas municipales de Agüimes. • Servicio de alfabetización informacional. • Servicio de préstamo colectivo a clubes de lectura y/o asociaciones. • Servicio de acceso a internet. • Aulas de estudio para trabajo en grupo. • Espacios para el estudio. • Valoración de las propuestas realizadas por los usuarios. Estos servicios son susceptibles de ser ampliados y/o modificados con la inclusión de otros en el futuro. Artículo 16º. - Obtención del carnet de biblioteca. El carnet de biblioteca es un documento personal e intransferible que permite el acceso a los servicios y recursos de todas las bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas Municipales de Agüimes. Su obtención es gratuita y facilita el acceso a la cultura, tanto de manera presencial como digital, a través de la plataforma eBiblio Canarias. Se establecen dos tipos de carnet según la edad del usuario: ● Infantil-Juvenil: Para menores de hasta 14 anos. ● Adulto: Para usuarios a partir de los 14 anos. El carnet tiene una validez de 10 años desde su expedición y puede renovarse en cualquier biblioteca de la Red. En el caso del carnet infantil-juvenil, este deberá renovarse obligatoriamente al cumplir los 14 anos para obtener la modalidad de adulto. Artículo 17º. – Normas en la obtención del carnet de biblioteca. • Los interesados deberán mostrar el DNI, NIF, Pasaporte (o similar) en vigor. • La obtención del carnet implica la aceptación por parte de la persona solicitante de las normas que rigen el funcionamiento de la Biblioteca. • Su titular deberá comunicar cualquier cambio que afecte a sus datos personales. • Los menores de edad igual deberán contar con la autorización de su padre/madre o tutor legal, mostrando en formato físico el DNI, NIF, Pasaporte (o similar) en vigor, de la persona que se hiciese responsable en nombre del menor. Artículo 18º. – Tipos de préstamo bibliotecario. Se fijan tres tipos de préstamos: el ordinario, interbibliotecario y colectivo. Préstamo ordinario: Servicio que permite a los usuarios pertenecientes a la Red de Bibliotecas de Agüimes la posibilidad de tomar en préstamo ejemplares de forma ordinaria en una de sus bibliotecas. Por ello, los materiales adquiridos mediante este préstamo deberán devolverse a la misma instalación donde se le entrego. Préstamo interbibliotecario: Servicio que permite a los usuarios que forman parte de la Red de Bibliotecas Municipales de Agüimes la posibilidad de tomar en préstamo o devolver ejemplares en cualquiera de las bibliotecas de Agüimes, independientemente que el préstamo o ese ejemplar pertenezcan a los fondos de otra biblioteca perteneciente a la red. El personal de la Red serán los responsables de realizar al menos una vez en semana el transporte y el préstamo de los ejemplares de las distintas bibliotecas. Préstamo colectivo: Servicio de préstamo, de condiciones especiales, que permite a entidades, instituciones y/o grupos de personas como los clubes de lectura el préstamo de lotes de libros. Para ello, será necesario la creación de una ficha de carnet colectivo. Artículo 19º. – Número y vigencia de los préstamos Los usuarios podrán tener en préstamo varios materiales, sujetos a la política de préstamo que establece el Manual de Procedimiento de Circulación de la Red BICA o Bibliotecas de Canarias. Artículo 20º. - Reserva de libros. Si un libro deseado se encuentra en préstamo, el usuario podrá reservarlo. Al ser devuelto, se activara la reserva y se notificara al usuario mediante correo electrónico, teléfono u otro medio disponible. El usuario dispondrá de 3 días hábiles para recoger el libro desde la notificación. Transcurrido este plazo, la reserva caducara y el libro se asignara al siguiente usuario en la lista de espera o quedara disponible para préstamo general. Artículo 21º. – Restricciones en el préstamo de diversos materiales. Todos los materiales de la Biblioteca serán susceptibles de ser objeto de préstamo salvo los que reúnan alguna de las siguientes características: publicaciones seriadas; periódicos; separatas; materiales de referencia (enciclopedias, diccionarios, atlas, etcétera); fondos de acceso restringido; determinados materiales que sean ejemplares únicos; mapas y grabados; y obras en mal estado, raras y únicas de gran valor, entre otros de igual índole. Artículo 22º. – Materiales fuera de servicio de préstamo de forma temporal. El personal de la Biblioteca se reserva el derecho de excluir temporalmente del servicio de préstamo los materiales que considere oportunos por razones justificadas. Artículo 23º. – Atrasos en la devolución de materiales en préstamo. La Biblioteca notificara a los usuarios con materiales prestados y con más de 3 días hábiles de retraso en su devolución, utilizando teléfono, correo electrónico, correo postal u otros medios de comunicación que se consideren oportunos. Artículo 24º. – Restitución de materiales en préstamo dañados o extraviados. En caso de pérdida, deterioro o no devolución del material prestado, el usuario queda obligado a que sea sustituible por un ejemplar igual o semejante. Si se tratase de documentos agotados o no existentes en ese momento en el mercado, el personal de la Biblioteca indicara que documento deberá adquirirse en su lugar, por valor equivalente al del original. Artículo 25º. – Condiciones del préstamo de materiales bibliográficos valiosos. Cualquier material propiedad de la Biblioteca que se considere oportuno prestar con el fin de formar parte de una exposición o evento de análoga naturaleza, además de todos los requisitos preceptivos anteriores, deberá realizarse en condiciones optimas de embalaje y transporte, contratando un seguro de la obra de manera obligatoria ante el peligro de pérdida o deterioro, gastos que correrán a cargo del solicitante o solicitantes. En cualquier momento, la dirección de la Biblioteca podrá indagar el estado en que se encuentran los materiales prestados de manera especial y si se está haciendo un uso correcto de los mismos. Artículo 26º. – Servicio de acceso a internet. La Biblioteca en su propósito de acercar a todos sus usuarios los servicios derivados del acceso ilimitado y gratuito del conocimiento, implantara un servicio de uso de Internet de carácter gratuito, pudiéndose efectuar este acceso, bien mediante los ordenadores que a tal efecto disponga la instalación y a través de una conexión WIFI, protegida bajo clave que se facilitara al usuario en la zona de consulta o referencia. El horario de este servicio será el de la apertura de las Bibliotecas hasta 15 minutos antes del cierre y no será extensible a los periodos en que la Biblioteca cumpla otras funciones o permanezca abierta fuera del horario habitual de apertura por otros motivos. Artículo 27º. - Condiciones de los dispositivos electrónicos de acceso público. • Se podrán reservar los ordenadores mediante el sistema de reserva habilitado en cada biblioteca. • El sistema informático registra las páginas web visitadas y alerta sobre el acceso a sitios no permitidos. • Los usuarios son responsables de proteger su información personal. •Toda información guardada en el ordenador será borrada, siendo responsabilidad del usuario/a de su perdida. • El abandono del ordenador por parte del usuario durante más de quince minutos, conlleva al cierre de sesión, perdida de la información y finalización del tiempo de uso. • El uso del software instalado y la conexión a Internet se limitara a fines culturales, educativos y de ampliación de conocimientos. Artículo 28º. – Normas de uso en los dispositivos electrónicos de acceso público. El uso de los dispositivos electrónicos existentes en las bibliotecas se regirá por las siguientes normas básicas: • Se prohíbe: ● Alterar la configuración de los equipos. ● Descargar o instalar software no autorizado. ● Utilizar software para descargar contenido (películas, música, etc.). ● Utilizar programas de mensajería instantánea o salas de chat, excepto cuando se autorice para actividades formativas. Se prohíbe el uso de: ● Contenido pornográfico o violento. ● Contenidos que sean ofensivos, discriminatorios o que atenten contra la moral y/o la ética. ● Contenidos que contengan material ilegal. ● Videojuegos, apuestas y/o juegos de azar. ● Cualquier otro contenido no esté alineado con el propósito de la biblioteca como espacio de aprendizaje y acceso a la información. Artículo 29º. – Condiciones del servicio de WIFI. Se permite el uso de dispositivos electrónicos personales (portátiles, tabletas, etc.) y el acceso a la red Si-Fi de la biblioteca en las áreas designadas. Se debe mantener silencio y utilizar auriculares para la reproducción de sonidos. 1. El acceso a la conexión es libre, gratuito durante el horario de apertura de la biblioteca. 2. El servicio de acceso Si-Fi se rige por las directrices del articulo “Normas de uso en los dispositivos electrónicos de acceso público” de este reglamento. 3. Se prohíbe la instalación o el uso de software que pueda perjudicar el funcionamiento normal de la red informática. 4. El personal de la Biblioteca queda facultado para desconectar temporalmente la red WI-FI cuando haya motivos justificados para ello. Artículo 30º. – Política de donaciones. La Biblioteca podrá aceptar donaciones gratuitas, preferentemente de libros y publicaciones seriadas, procedentes de particulares e instituciones públicas o privadas, con el fin de aumentar sus fondos. Tales donaciones quedaran supeditadas al cumplimiento de los requisitos siguientes: • No se aceptaran materiales que se consideren obsoletos, desfasados y que interfieran en la difusión normal del conocimiento, afectando tanto al contenido como al aspecto físico de los mismos. • Para formalizar la donación, el donante deberá rellenar y firmar un documento con sus datos personales y la descripción de las donaciones, certificando así su carácter voluntario y no oneroso”. • La donación tendrá carácter definitivo e irreversible y, que en consecuencia, el material donado pase a ser propiedad legal de la Biblioteca reservándose esta el derecho de organizar, mantener, donar a terceros, expurgar, ubicar y utilizar estos fondos como considere. • El personal bibliotecario valorara el contenido de la donación, pudiendo aceptarla en su totalidad, parcialmente o rechazarla. Artículo 31º. – Políticas de cooperación. El Ayuntamiento de Agüimes, como titular de la red de bibliotecas públicas municipales, podrá fomentar el intercambio de libros y otros materiales editados por el propio Ayuntamiento o en los que este participe, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas. Esta actuación tendrá como finalidad el incremento de los fondos bibliográficos y el desarrollo de una línea de cooperación institucional orientada a reforzar la difusión cultural. Artículo 32º. – Condiciones de las aulas de estudio. • Estas aulas están destinadas exclusivamente a actividades académicas que requieran trabajo en equipo. • Las aulas de trabajos colectivos se reservan exclusivamente para trabajos en grupo, requiriendo la presencia física y el registro de todos los participantes al momento de la reserva quienes serán los únicos autorizados para estar en el aula. • Las aulas de estudio o trabajo están destinadas principalmente a grupos de 4 a 8 personas, quienes tendrán preferencia sobre grupos más pequeños. • El personal de la biblioteca supervisara el uso de estas las aulas • El personal de la Biblioteca podrá supervisar el uso correcto de las aulas en cualquier momento y podrá asignar grupos a diferentes aulas según las necesidades del servicio. • Es obligatorio comunicar la salida de aula para una mayor eficacia del servicio. • Bajo ninguna circunstancia se permitirá el uso de estas aulas, ni de las instalaciones de la biblioteca en general, para fines lucrativos, tales como impartir clases particulares, ofrecer servicios privados o realizar actividades remuneradas, entre otros. • Todos los usuarios que hagan uso de las aulas serán considerados responsables en caso de uso inadecuado y se les será aplicable las sanciones dispuestas en este reglamento. • La salida de las aulas se hará en silencio respetando al resto de los usuarios. Artículo 33º. - Normas de las aulas de estudio. Las Bibliotecas que ofrezcan el servicio de aulas de estudio o de trabajos académicos se regirán por las siguientes normas: • La capacidad máxima de cada aula será de 8 personas. • Para hacer uso del aula, es imprescindible solicitar y registrar la reserva de forma presencial en la recepción de la biblioteca. Se requiere que todos los usuarios estén dados de alta en la base de datos de la biblioteca. Al realizar la solicitud, se deberá indicar el número total de personas que utilizaran el aula, proporcionando los nombres y apellidos completos de cada uno. Además, el responsable de la reserva deberá presentar su firma y un documento de identificación valido (DNI, NIF, pasaporte o equivalente). En ningún caso se permitirá exceder la capacidad máxima del aula. • El tiempo de uso de las aulas será de 2 horas por grupo cuando la demanda sea alta. En caso contrario, el personal de la biblioteca podrá autorizar extender este tiempo. • Durante el tiempo de uso asignado, el aula no podrá permanecer vacía. Se permitirá una breve ausencia, con una duración máxima de 15 minutos, siempre y cuando se comunique al personal de la biblioteca y no exista demanda del aula por parte de otros usuarios. En caso de que haya una alta demanda, si se abandona el aula antes de tiempo, su permiso de uso del aula podría ser finalizado. • Se deberá cuidar el mobiliario del aula. Cualquier desperfecto o anomalía detectada deberá ser comunicada al personal de la biblioteca. • Es obligatorio mantener un tono de voz moderadamente bajo en estas aulas, para evitar molestias a los usuarios y que el sonido se propague a las aulas vecinas o la instalación en general. • Prohibido el uso de las aulas de estudio con fines lucrativos. • Las aulas cuentan con pizarra blanca. Se podrá proporcionar rotuladores y borradores al solicitar el aula, los cuales deberán devolverse al finalizar el uso. TÍTULO III.- MEDIOS Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA BIBLIOTECA CAPÍTULO I.- MEDIOS DE LA BIBLIOTECA Artículo 34º. – Áreas de trabajo. Con el fin de realizar de manera eficaz las distintas tareas asignadas a sus trabajadores, la Biblioteca contara con un área de trabajo específica y restringida para su personal, incluido el mostrador del servicio de recepción, cuya utilización queda prohibida para los usuarios del servicio público. Artículo 35º. –Sistemas de vigilancia, seguridad y antirrobo. Como medida preventiva, la Biblioteca Municipal podrá disponer de sistemas de vigilancia, seguridad y/o antirrobo o cualesquiera otros que se estimen oportunos instalar en orden a preservar tanto el propio edificio como los distintos fondos y materiales que contiene en su interior y contribuir a la propia seguridad del personal y los usuarios. En consonancia con lo anterior, el personal de la Biblioteca queda facultado para revisar bolsos u otros objetos cuando se active la señal antirrobo y solo con el fin de comprobar que realmente no se está produciendo un hurto de sus materiales o proceder, en su caso, a la oportuna desmagnetizacion. En el supuesto de que el usuario del servicio obstaculice esta facultad, se podrá requerir la presencia de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. La instalación podrá estar dotada de cámaras de video vigilancia. Dicha instalación de dispositivos de video vigilancia, para grabar imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, se realizara con el único objeto de asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y sus accesos, prevenir o constatar la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública, para tal fin, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente a tal efecto. En todas las instalaciones bibliotecarias en las que se instalen cámaras de video vigilancia, se dispondrá de carteles que así lo indiquen, donde se informara de los derechos que les asisten en materia de protección de datos, en consonancia con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 36º. - Medios de comunicación. En virtud del derecho a la información, los medios de comunicación podrán acceder a las bibliotecas municipales, cuando procedan a efectuar un resumen informativo de carácter general sobre un acontecimiento, una actividad cultural o cualquier otra grabación que se considere oportuna. CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN INTERNA Sección 1ª. DISPOSICIÓN DE FONDOS Artículo 37º. – Clasificación y ordenación de los fondos bibliotecarios. Los fondos bibliográficos, hemerograficos y de mediateca se ordenaran preferentemente atendiendo a la Clasificación Decimal Universal y estarán debidamente señalizados para facilitar su acceso a los usuarios mediante el uso de los tejuelos correspondientes. Artículo 38º. – Catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (BICA). Los fondos de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Agüimes se registran en el Catalogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (BICA) aplicando estrictamente las Reglas de Catalogación del Ministerio de Cultura del Gobierno de España y permitiendo el acceso online y la consulta a todos los usuarios. El catalogo BICA es el catalogo en uso y en constante actualización a través de la aplicación AbsysNet. Artículo 39º. – Disposición de los fondos bibliotecarios. La colección bibliográfica se dispondrá mediante un doble sistema: Fondos de acceso directo o libre acceso. El usuario puede acceder libremente a la colección sin mediación del personal de la Biblioteca. Fondos de acceso restringido o en depósito. Para acceder a su consulta, dispuestos en depósito o en vitrina bajo llave, el usuario debe hacer la petición de consulta al personal de la Biblioteca, cumplimentando obligatoriamente, la ficha de control correspondiente y ubicarse para ello en la sala que se le indique por el personal de la Biblioteca. Artículo 40º. – Consulta del catálogo BICA. La base de datos se actualizara periódicamente y puede consultarse tanto en la propia Biblioteca, a través de su OPAC (Online Public Accept Catalogue), como de manera on-line a través de internet, en la siguiente pagina web dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, seleccionando el apartado dedicado a bibliotecas, https://redbica.bibliotecadecanarias.org/cgi-bin/opac/, o a través de cualesquiera otros procedimientos o accesos que en el futuro se implementen. Artículo 41º. – Expurgo y depuración de los fondos bibliotecarios. El área de Bibliotecas se reserva la facultad de realizar expurgos periódicos con el objetivo de renovar y actualizar el fondo bibliográfico, procediendo a la retirada de documentos en desuso, deteriorados y/o descatalogados, liberando así espacio y ofreciendo información actualizada. Los ejemplares objeto de expurgo serán marcados con un sello y con la fecha del expurgo en la portada. Sección 2ª. HEMEROTECA Artículo 42º. – Definición. La hemeroteca es el área o sección especifica dentro de la Biblioteca destinada a la conservación, organización y consulta de publicaciones periódicas, tales como periódicos, revistas, boletines, anuarios y otras publicaciones periódicas impresas y/o digitales. Esta sección tiene como principal objetivo proporcionar acceso a información histórica, actual y especializada, reflejando los acontecimientos y temas de interés público o académico a lo largo del tiempo. Este servicio está diseñado para ser un recurso valioso en la búsqueda de información, la investigación y el estudio de diversas áreas de conocimiento, contribuyendo a la formación y actualización continua de los usuarios. Artículo 43º. – Servicio de consulta. El servicio de consulta de la hemeroteca está disponible para todos los usuarios de la Biblioteca, permitiendo el acceso a publicaciones periódicas tanto en formato físico como digital. Las revistas, periódicos y otros materiales de la hemeroteca estarán a disposición de los usuarios en las áreas habilitadas para su consulta. El préstamo de revistas se permitirá exclusivamente para ejemplares en formato físico, con un máximo de dos revistas por usuario, las cuales podrán ser prestadas por un periodo de 7 días. Los usuarios deberán devolver los materiales dentro del plazo establecido, asegurando que las revistas se encuentren en condiciones adecuadas al momento de su devolución. El último número de cualquier revista no podrá ser prestado, y estará disponible únicamente para consulta dentro de las instalaciones de la Biblioteca. Este número estará marcado como no disponible para préstamo con el fin de garantizar su accesibilidad continua a los usuarios. La Biblioteca se reserva el derecho de modificar las condiciones de préstamo según lo considere necesario para el buen funcionamiento del servicio y la preservación de los materiales. Sección 3ª. SECCIÓN DE BIBLIOTECA INFANTIL Y JUVENIL Artículo 44º. – De las colecciones infantiles y juveniles. Los fondos de la Biblioteca Infantil y Juvenil de la biblioteca son las colecciones bibliográficas infantiles, colecciones bibliográficas juveniles, colecciones hemerograficas, novelas graficas y/o comics. Artículo 45º. – Disposición física de los fondos. Tanto la colección infantil como la juvenil de la Biblioteca estarán organizadas en espacios claramente diferenciados y adecuados a las características y necesidades de los usuarios. Estos espacios serán accesibles, cómodos y seguros, con el fin de fomentar la lectura, el aprendizaje y el disfrute de los recursos disponibles. La colección infantil incluirá materiales adecuados para niños desde la primera infancia hasta los 12 anos, y estará organizada por categorías de edad, temáticas y/o géneros literarios. Los libros estarán dispuestos en estanterías a una altura accesible para los niños, de manera que puedan explorar los recursos de forma autónoma. Se garantizara que el mobiliario y la señalización sean apropiados para la comodidad y el uso de los más pequeños, con colores, ilustraciones y materiales atractivos que faciliten la interacción. La colección juvenil estará destinada a jóvenes de entre 12 y 18 anos, y estará organizada de forma que se facilite el acceso a lecturas y recursos acordes a los intereses y necesidades de este colectivo. CAPÍTULO III.- RECURSOS HUMANOS Artículo 46º. – Personal bibliotecario. El personal de bibliotecas es un elemento esencial y un recurso básico y eficaz para su funcionamiento y debe contar con una formación adecuada acorde con cada puesto de trabajo para desempeñar correctamente sus funciones. Deberá ser suficiente en número, cualificación, especialización y nivel técnico atendiendo a sus funciones. Artículo 47º. – Funciones de los representantes y/o técnicos. Sin perjuicio de las facultades de los responsables políticos del Municipio, entre las funciones de los representantes y/o técnicos se destacan: ● Dirigir la planificación estratégica y operacional de los servicios bibliotecarios ● Gestionar los recursos económicos del centro. ● Supervisar el sistema de gestión de calidad: recopilación de datos estadísticos y evaluación de servicios. ● Programar actividades de extensión bibliotecaria. ● Colaborar en el asesoramiento técnico de otros ámbitos relacionados. ● Participar en comisiones técnicas y grupos de trabajo de organismos bibliotecarios. ● Coordinar al personal adscrito a la Biblioteca Municipal. ● Elaborar proyectos culturales vinculados al fomento de la lectura. ● Gestionar las colecciones bibliográficas. ● Catalogar y clasificar los fondos bibliográficos y documentales en el soporte adecuado. ● Actualizar las bases de datos bibliográficas y catálogos. ● Utilizar adecuadamente el sistema de gestión bibliotecaria establecida. ● Elaborar informes cuando proceda. Artículo 48º. – Funciones del personal auxiliar. Entre las funciones principales de los auxiliares de biblioteca: ● Apoyar al personal bibliotecario en las funciones de carácter técnico. ● Registrar, ordenar y realizar el control de fondos bibliográficos (monografías, publicaciones periódicas, etc.) y preparación de los mismos para su puesta a disposición del público. ● Colaborar en la realización de recuentos y expurgos. ● Atender al usuario sobre información general de la biblioteca y sus servicios. ● Servir de apoyo en procesos de préstamo de documentos. ● Expedir carnets de usuario ● Colaborar en el desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura. ● Colaborar en las actividades de formación de usuarios. ● Tramitar quejas y sugerencias. ● Recopilar datos estadísticos bajo la supervisión del personal técnico bibliotecario. ● Manejar el sistema de gestión bibliotecaria del centro, para poder llevar a cabo correctamente las funciones anteriormente citadas. ● Apoyar en el desarrollo de actividades de extensión cultural y formación de usuarios. ● Responder y realizar llamadas telefónicas. ● Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. Artículo 49º. – Servicio y tratamiento a los usuarios. La Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Agüimes prioriza la excelencia en la atención al usuario, reconociendo como cliente, a un individuo con necesidades y expectativas especificas. El personal ofrecerá un trato accesible, amable, respetuoso y responsable, adaptándose a la diversidad de clientes. Se brindara asistencia especifica según el perfil de cada usuario, recomendando recursos, orientando en el uso de materiales y facilitando el acceso a servicios de acuerdo a sus necesidades. El trato al usuario se basara en principios de respeto y profesionalismo, fomentando una relación cercana, cordial y de confianza, donde el personal de la biblioteca actúe como facilitador de la información y del aprendizaje, ayudando, dentro de lo posible, a los usuarios a resolver sus inquietudes, proporcionando las herramientas necesarias y asegurando el adecuado uso de los recursos disponibles. La biblioteca garantizara que todos los usuarios, independientemente de su perfil, tengan acceso equitativo y no discriminatorio a los servicios y recursos disponibles, promoviendo un entorno inclusivo donde todas las personas, sin distinción, puedan beneficiarse de los servicios bibliotecarios de manera adecuada a sus necesidades. Este artículo tiene como objetivo asegurar una atención de calidad y profesional al usuario, asegurando que las bibliotecas no solo sean lugares de préstamo de libros, sino centros de conocimiento, aprendizaje y acceso a la información adaptados a los requerimientos de la sociedad moderna. TÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50º. – Infracciones. Se considerara infracción cualquier acción individual o grupal que perturbe el funcionamiento normal de la Biblioteca o contravenga las normas de este Reglamento. Las infracciones al presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 51º. – Sanciones. Con independencia de las que figuren en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, las infracciones previstas en este reglamento conllevan la imposición de las siguientes sanciones, las cuales variaran en función de la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave). El personal de la Biblioteca comunicara la infracción al usuario verbalmente y a posteriori mediante un informe digital detallado, registrara la infracción, la sanción correspondiente y cuanta información sea oportuna. Se tratara como sanción leve cuando el acaecimiento de 1 ó 2 faltas leves. Dicha sanción conlleva: ● Advertencia por parte del personal bibliotecario Se tratara como sanción grave si un usuario acumula de tres a cinco faltas leves y/o comete una falta grave. Dicha sanción conlleva: ● Suspensión temporal de los servicios de la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante 15 días naturales a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. ● Prohibición de acceso a la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante 15 días naturales a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. Se tratara como sanción muy grave si un usuario acumula seis faltas leves, dos graves y/o comete una falta muy grave. Asimismo, el incumplimiento de las prohibiciones detalladas en este reglamento se considerara infracción muy grave. Dicha sanción conlleva: ● Suspensión temporal de los servicios de la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante 30 días naturales a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. ● Prohibición de acceso a la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante 30 días naturales a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. Si son reincidentes, las sanciones de carácter muy grave en cortos periodos de tiempo, conlleva: ● Suspensión temporal de los servicios de la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante un año natural a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. ● Prohibición de acceso a la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante un año natural a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. Sanciones referidas a toda la instalación: Norma Leve (Advertencia o suspensión corta) Grave (Suspensión de servicios o acceso) Muy grave (Expulsión prolongada o permanente) Atender a las directrices del personal No seguir indicaciones en un caso menor. Desobediencia reiterada o actitud desafiante. Conducta agresiva o intimidatoria. Mantener silencio en la biblioteca Alterar el silencio de forma ocasional. Alterar el silencio de forma reincidente. Alterar el silencio de forma permanente. Respetar la integridad de instalaciones y/o fondos. Uso descuidado y/o falta de cuidado con el material. Deterioro doloso de materiales y/o mobiliario. Vandalismo y/o destrucción de bienes. No reservar puestos de lectura y/o estudio Ausencia durante más de 30 minutos dejando los objetos personales como medio de reserva de forma ocasional. Ausencia durante más de 30 minutos dejando los objetos personales como medio de reserva de forma reincidente. Ausencia durante más de 30 minutos dejando los objetos personales como medio de reserva de forma permanente. No colocar los libros tras su consulta Dejar libros repetidamente en lugares inadecuados de forma ocasional. Dejar libros en lugares inadecuados de forma reincidente. Dejar libros en lugares inadecuados de forma permanente. Introducir e ingerir comida y/o bebidas Introducir e ingerir comida y/o bebidas de forma ocasional. Introducir e ingerir comida y/o bebidas de forma reincidente. Introducir e ingerir comida y/o bebidas de forma permanente. Introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca. Introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca de forma ocasional. Introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca de forma reincidente. Introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca de forma permanente. Acceder a servicios y/o prestaciones sin autorización. Acceder a servicios y/o prestaciones sin autorizacion de forma ocasional. Acceder a servicios y/o prestaciones sin autorización de forma reincidente. Acceder a servicios y/o prestaciones sin autorización de forma permanente. Acceder a los dispositivos electrónicos sin autorización Acceder a los dispositivos electrónicos sin autorización de forma ocasional. Acceder a los dispositivos electrónicos sin autorización de forma reincidente. Acceder a los dispositivos electrónicos sin autorización de forma permanente. Usar los dispositivos electrónicos en silencio Reproduce sonidos en el dispositivo electrónico de forma ocasional. Reproduce sonidos en el dispositivo electrónico de forma reincidente. Reproduce sonidos en el dispositivo electrónico de forma permanente. Hacer uso de forma individual de los dispositivos electrónicos Hacer uso colectivo de los dispositivos electrónicos de forma ocasional. Hacer uso colectivo de los dispositivos electrónicos de forma reincidente. Hacer uso colectivo de los dispositivos electrónicos de forma permanente. Tiempo de uso máximo de los dispositivos electrónicos es de 60 minutos Exceder el tiempo de uso sin autorización de forma ocasional. Exceder el tiempo de uso sin autorización de forma reincidente. Exceder el tiempo de uso sin autorización de forma permanente. No realizar fotos y/o grabaciones. Realizar fotos y/o grabaciones de forma ocasional. Realizar fotos y/o grabaciones de forma reincidente. Realizar fotos y/o grabaciones de forma permanente. Sanciones referidas a las aulas de estudio: Estas sanciones se aplicaran tanto a los miembros del grupo que reservan el aula como a quienes, sin estar inscritos, infringen las normas: Normas Sanción Leve Sanción Grave Sanción Muy Grave Capacidad máxima de 8 personas por aula Exceder la capacidad del aula de forma ocasional. Exceder la capacidad del aula de forma reincidente. Exceder la capacidad del aula de forma permanente. Reserva y/o registro de usuarios Hacer uso del aula sin reserva previa y/o sin autorización de forma ocasional. Hacer uso del aula sin reserva previa y/o sin autorización de forma reincidente. Hacer uso del aula sin reserva previa y/o sin autorización de forma permanente. Tiempo de uso de las aulas es de 2h Exceder el tiempo de uso sin autorización de forma ocasional. Exceder el tiempo de uso sin autorización de forma reincidente. Exceder el tiempo de uso sin autorización de forma permanente. Ausencias durante el uso del aula Exceder el tiempo de ausencia permitido de forma ocasional. Exceder el tiempo de ausencia permitido de forma reincidente. Exceder el tiempo de ausencia permitido de forma permanente. Uso adecuado del material (pizarra, mobiliario, etc.) Hacer mal uso del material de las aulas de forma ocasional. Hacer mal uso del material de las aulas de forma reincidente. Hacer mal uso del material de las aulas de forma permanente. Mantener tono de voz moderadamente bajo No mantener el tono de voz moderadamente bajo de forma ocasional. No mantener el tono de voz moderadamente bajo de forma reincidente. No mantener el tono de voz moderadamente bajo de forma permanente. El incumplimiento de las prohibiciones detalladas en este reglamento conlleva sanciones de carácter muy grave. Artículo 52º. – Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses; las graves a los 12 meses y las muy graves a los 24 meses. 2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos señalados en el párrafo precedente, a computar desde el día siguiente a aquel en que hubiere adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, en consonancia con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. 3. La prescripción se aplicara de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado. Artículo 53º. – Requerimiento de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. En el supuesto de que el usuario o usuarios no atendieran a las advertencias del personal de la Biblioteca, alterasen el normal funcionamiento de las instalaciones o manifestaran una actitud agresiva o de menosprecio hacia él o ella, se podrá requerir la presencia de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Además, el personal bibliotecario podrá solicitar dicha presencia para cualquier otra situación siempre y cuando lo estime oportuno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. – Derecho supletorio. En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Disposición final segunda. –El presente texto del REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGUIMES, entrara en vigor, según prescribe el articulo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince (15) días hábiles de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”. --------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que se van a reservar el derecho a presentar alegaciones, porque quieren hacer algunas consideraciones al respecto. Se debería hacer una revisión al texto para que haya un lenguaje inclusivo. Hay muchas personas que no se identifican con el género masculino, ni con el femenino, y debería ser respetado. En el artículo 3, que habla de la financiación, vería más correcto añadir la Administración estatal. Concretamente, en septiembre de 2024, el Ministerio de Cultura convocó ayudas para la modernización y sostenibilidad de las bibliotecas públicas municipales, con una población no superior a 50.000 habitantes. El artículo 8, en relación a los horarios, dice que estos horarios pueden ser modificados a criterio de la Administración en función de las necesidades del servicio, personal, época de festividades, vacaciones… Echamos de menos, que no se diga que la modificación del horario también se puede hacer teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y usuarias, en épocas académicas, como exámenes, EBAU… Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial del Reglamento General de utilización y funcionamiento de las Bibliotecas públicas municipales del Ayuntamiento de Agüimes, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y dos abstenciones (PSOE). 4.- ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS/INFORMÁTICA. NÚMERO: 2024/15539Z. CONVENIO CON EL GOBIERNO DE CANARIAS “RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 28 de julio de 2025, se trató el tema de la aprobación del convenio con el Gobierno de Canarias, para la prestación de un servicio de respuesta ante incidentes de ciberseguridad. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 18 de julio de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: El Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, ha implantado un Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (en adelante, CSIRT-CAN), cuya finalidad es la de coordinar y respaldar la respuesta a un evento o incidente de seguridad informática. Con respecto a lo dicho se expone lo siguiente: 1. El Gobierno de Canarias nos invita a la adhesión al proyecto de Servicio de Respuesta ante Incidentes de Ciberseguridad a través de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. 2. La conformación de CSIRT-CAN está alineada con el Esquema Nacional de Seguridad (que prevé que las Administraciones publicas puedan desarrollar sus propias capacidades de respuesta a incidentes, bajo la coordinación del CCN), y con el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información (que fija entre otros el marco estratégico e institucional de seguridad de las redes y sistemas de información y la gestión de incidentes de seguridad), alineándose con otras comunidades autónomas que ya cuentan con servicios semejantes. 3. Este CSIRT-CAN dota al Gobierno de Canarias de la asistencia necesaria y adecuada para aumentar la capacidad de prevención, vigilancia y detección de amenazas en los sistemas de información y comunicaciones corporativos de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, apoyando, dando soporte y aumentando las capacidades actuales de vigilancia y respuesta en materia de ciberseguridad, en actuación conjunta y coordinada con el Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) Corporativo, el cual mantiene la operación de seguridad sobre sistemas de información y redes corporativas del Gobierno de Canarias. Además, CSIRT-CAN ofrece un servicio de respuesta rápida a las Entidades Locales (EELL) canarias que se adhieran y completen la integración técnica necesaria, concretándose en las siguientes acciones: -Despliegue de sondas que permitan detectar las situaciones de riesgo lo antes posible, en aquellas EELL en que se considere necesario. -Preparación, formación y concienciación al personal publico interno y externo para integrar la ciberseguridad en la cultura corporativa. -Asesoramiento para el cumplimiento del ENS (Esquema Nacional de Seguridad). Con esta actuación se dota de un sistema reforzado de Ciberseguridad integral y coordinado entre todas las Administraciones Públicas Canarias. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Adherirse al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD con el objetivo de salvaguardar y garantizar la seguridad de la información contenida en los sistemas informáticos de este Ayuntamiento. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. A continuación se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 16 de julio de 2025: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Agüimes, se informe sobre si la propuesta de adhesión al Convenio entre el Gobierno de Canarias (Presidencia del Gobierno) y el Ayuntamiento de Agüimes para la prestación de un servicio de respuesta ante incidentes de ciberseguridad, se ajusta a la legislación vigente. Consta en el expediente la siguiente documentación: - Solicitud de adhesión (Anexo I). - Borrador del Convenio a suscribir. - Memoria Justificativa del Técnico del área de Informática, de fecha 15 de julio de 2025, respecto a la necesidad y oportunidad de adherirse a dicho convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEGUNDO.- El Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, ha implantado un Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (en adelante, CSIRT-CAN), cuya finalidad es la de coordinar y respaldar la respuesta a un evento o incidente de seguridad informática. Dicho proyecto, financiado con cargo al mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) -por la Unión Europea – Next Generation EU-, dota al Gobierno de Canarias de la asistencia necesaria y adecuada para aumentar la capacidad de prevención, vigilancia y detección de amenazas en los sistemas de información y comunicaciones corporativos de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, apoyando, dando soporte y aumentando las capacidades actuales de vigilancia y respuesta en materia de ciberseguridad; ofreciendo, además, un servicio de respuesta rápida a las Entidades Locales (EELL) canarias que se adhieran y completen la integración técnica necesaria. Con la adhesión a éste programa se dota de un sistema reforzado de Ciberseguridad integral y coordinado entre todas las Administraciones Publicas Canarias, que se concretan principalmente en las siguientes acciones: -Despliegue de sondas que permitan detectar las situaciones de riesgo lo antes posible, en aquellas EELL en que se considere necesario. -Preparación, formación y concienciación al personal publico interno y externo para integrar la ciberseguridad en la cultura corporativa. -Asesoramiento para el cumplimiento del ENS (Esquema Nacional de Seguridad). TERCERO.- El citado convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria para ninguna de las partes, asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo con sus propios medios materiales y personales (cláusula Octava del Convenio). A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 103.1 de la Constitución Española señala que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios de coordinación. II.- El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. En el citado texto legal en su artículo 25.2.ñ), establece como competencias propias de los municipios: ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Y conforme al artículo 70) bis.3 de la LRBRL, “las Entidades Locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos….” III.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1 y 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. Igualmente, el artículo 140.1, c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. Y el art. 140.1.f) de la LRJSP, que recoge el principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento. IV.- El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, dispone que “las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.” Y el artículo 156.2 LRJSP señala al Esquema Nacional de Seguridad (ENS) como instrumento fundamental para el logro de dichos objetivos, conforme se describe: “(…). 2. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.” A este respecto, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (BOE nº. 106, de 4 de mayo de 2022) recoge en el artículo 1, que el mismo está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias. Estableciendo en su artículo 2 su ámbito de aplicación a todo el Sector Público en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 156.2 de la misma. V.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. VI.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” VII.- La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. VIII.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando Memoria Justificativa al efecto, Art. 50 de dicha Ley, emitida por EL Técnico del área de informática, en fecha 15 de julio de 2025. Este convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento, según la cláusula Segunda de la memoria justificativa y cláusula Octava del Convenio. IX.- Que es de aplicación el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que se recaben en el marco del presente Convenio. X.- El citado Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a los derechos de terceros. XI.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe la Adhesión por parte del Ayuntamiento de Agüimes al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá”. Igualmente se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 17 de julio de 2025: “INFORME DE INTERVENCIÓN FISCALIZACIÓN PREVIA CONVENIO. -Informe: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. -Interesado: Gobierno de Canarias.NIF: S3511001D. -Periodo: Hasta el 31 de diciembre de 2027. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto se podrá acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. -Causa: Firma del Convenio. -Expediente: 2024/00015539Z. -Proyecto contable: No hay previsión de gastos. Remitida a esta Intervención, con fecha de 16 de julio del presente, por parte de la Concejalía de NUEVAS TECNOLOGÍAS, propuesta para la firma de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD; teniendo como finalidad: articular la cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento para establecer las condiciones para la prestación y puesta a disposición de los servicios de Ciberseguridad avanzados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el Artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: 1. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende aceptar y firmar un CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. 2. Contenido del convenio: -Objeto. De conformidad con lo señalado en la cláusula primera del CONVENIO, el objeto del mismo es el siguiente: 1. El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, APCAC), a través de la Presidencia del Gobierno, y el ayuntamiento para establecer las condiciones para la prestación y puesta a disposición de los servicios de Ciberseguridad avanzados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CSIRT-CAN), en los ayuntamientos de canarias que se adhieran al presente Convenio. En particular el objeto de la colaboración se concreta en los siguientes puntos: 1) Puesta a disposición del ayuntamiento de los diversos servicios de seguridad (servicios reactivos, servicios preventivos, de formación y concienciación) del CSIRT-CAN. 2) Establecimiento de un marco de colaboración para la solicitud por parte del ayuntamiento de los servicios de seguridad en el CSIRT-CAN y su prestación. 3) La relación de servicios puestos a disposición del ayuntamiento por parte del CSIRT-CAN se detallan en el Anexo I del presente Convenio. En cualquier caso, cada ayuntamiento que se adhiera podrá suscribirse a los servicios que considere. 4) El ayuntamiento podrá modificar, por escrito, la lista de servicios a los que desea estar suscritos de la relación de los servicios ofertados por el CSIRT-CAN. El acceso, gestión y control de autorizaciones de los usuarios finales del ayuntamiento a los servicios objeto de este Convenio se efectuarán mediante la web del CSIRT-CAN y sus sistemas de autentificación. Ambas partes realizarán los trabajos que sean necesarios en sus plataformas tecnológicas para alcanzar este objetivo lo antes posible, garantizando el nivel de seguridad en dicho acceso que en cada caso proceda. 2. El CSIRT-CAN será puesto a disposición del ayuntamiento a través de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos (en adelante DGTDSP), de Presidencia de Gobierno. …”. -Obligaciones del Ayuntamiento. Cláusula Octava.- Obligaciones y compromisos económicos para las partes. El presente Convenio de Cooperación no supone incremento del gasto público ni para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni para el ayuntamiento, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las Partes, asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo con sus propios medios materiales y personales. En el caso de que la prestación de servicios del CSIRT-CAN a las corporaciones locales se ampliara de forma sustantiva, se añadieran nuevos servicios o prestaciones, o se modificaran sustancialmente las especificaciones de los equipos instalados o el número de licencias acordadas entre ambas partes será necesaria la adhesión al nuevo Convenio que se adopte a tal efecto. 3. Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “…siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Se deben tener presente lo recogido en la cláusula octava declarando explícitamente que el mismo no conlleva compromiso económico alguno para este Ayuntamiento y que tanto el informe jurídico como la memoria preceptiva elaborada por el área, que constan en el expediente, también lo refieren. En conclusión, dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para esta entidad al tener en cuenta que se trata de un concierto para articular la cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento para establecer las condiciones para la prestación y puesta a disposición de los servicios de ciberseguridad avanzados sin que haya ningún incremento de gasto ni de derechos, no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica”. Siendo el siguiente el texto del borrador del convenio: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y El AYUNTAMIENTO DE XXX PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Cabello Mesa, Viceconsejero de la Presidencia, según nombramiento efectuado mediante Decreto 134/2023, de 17 de julio (BOC n.º 141, de 18.7.2023), con facultades para suscribir el presente Convenio en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según delegación efectuada por el Presidente en virtud del Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de convenios de colaboración y de subvenciones (BOC n.º 172, de 6.9. De otra, D/ Dña XXX, Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de … (en adelante “el ayuntamiento”) Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio de cooperación y a tal efecto EXPONEN I.- La Presidencia del Gobierno es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en materia de ciberseguridad y seguridad de las telecomunicaciones y la comunicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC n.º 26, de 5.02.2024). II.- El Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Presidencia, ha implantado un Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (en adelante, CSIRT-CAN), cuya finalidad es la de coordinar y respaldar la respuesta a un evento o incidente de seguridad informática. III.- La conformación de CSIRT-CAN está alineada con el Esquema Nacional de Seguridad (que prevé que las Administraciones publicas puedan desarrollar sus propias capacidades de respuesta a incidentes, bajo la coordinación del CCN), y con el Real Decreto 43/2021, de 26 de enero por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información (que fija entre otros el marco estratégico e institucional de seguridad de las redes y sistemas de información y la gestión de incidentes de seguridad), alineándose con otras comunidades autónomas que ya cuentan con servicios semejantes, como Valencia con CSIRT-CV, Cataluña con CESICAT-CERT, Andalucia con AndalucíaCERT, el País Vasco con Centro Vasco de Ciberseguridad, Galicia con CSIRT.gal, Murcia con CSIRT-CARM. IV.- Este CSIRT-CAN dota al Gobierno de Canarias de la asistencia necesaria y adecuada para aumentar la capacidad de prevención, vigilancia y detección de amenazas en los sistemas de información y comunicaciones corporativos de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, apoyando, dando soporte y aumentando las capacidades actuales de vigilancia y respuesta en materia de ciberseguridad, en actuación conjunta y coordinada con el Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) Corporativo, el cual mantiene la operación de seguridad sobre sistemas de información y redes corporativas del Gobierno de Canarias. Ademas, CSIRT-CAN ofrece un servicio de respuesta rápida a las Entidades Locales (EELL) canarias que se adhieran y completen la integración técnica necesaria, concretándose en las siguientes acciones: • Despliegue de sondas que permitan detectar las situaciones de riesgo lo antes posible, en aquellas EELL en que se considere necesario. • Preparación, formación y concienciación al personal publico interno y externo para integrar la ciberseguridad en la cultura corporativa. • Asesoramiento para el cumplimiento del ENS (Esquema Nacional de Seguridad). Con esta actuación se dota de un sistema reforzado de Ciberseguridad integral y coordinado entre todas las Administraciones Publicas Canarias. V.- El proyecto CSIRT-CAN se ha financiado con cargo al mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR); siendo financiero íntegramente por la Unión Europea – Next Generation EU. VI.- La Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos (DGTDSP), es el órgano encargado de la supervisión, control y especificación de la provisión del servicio prestado por el CSIRT-CAN, así como de su control organizativo, en virtud de las competencias que, en materia de ciberseguridad y seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información, le atribuye el artículo 28 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto del Presidente 6/2024, de 25 de enero. VII. Conforme establece el artículo 70.bis.3) de la citada ley 7/1985, las Entidades Locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos. Ello implica que se deban implantar mecanismos y procedimientos de prevención, vigilancia y detección de amenazas en sus sistemas de información y comunicaciones. El CSIRT-CAN asistirá en la consecución de estos objetivos. VIII. Ambas partes consideran de gran utilidad la provisión del servicio prestado por el CSIRT-CAN, al ayuntamiento, lo que contribuirá ineludiblemente a una mejora de las capacidades actuales de vigilancia y respuesta en materia de ciberseguridad. Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del Convenio. 1. El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, APCAC), a través de la Presidencia del Gobierno, y el ayuntamiento para establecer las condiciones para la prestación y puesta a disposición de los servicios de Ciberseguridad avanzados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CSIRT-CAN), en los ayuntamientos de canarias que se adhieran al presente Convenio. En particular el objeto de la colaboración se concreta en los siguientes puntos: 1) Puesta a disposición del ayuntamiento de los diversos servicios de seguridad (servicios reactivos, servicios preventivos, de formación y concienciación) del CSIRT-CAN. 2) Establecimiento de un marco de colaboración para la solicitud por parte del ayuntamiento de los servicios de seguridad en el CSIRT-CAN y su prestación. 3) La relación de servicios puestos a disposición del ayuntamiento por parte del CSIRT-CAN se detallan en el Anexo I del presente Convenio. En cualquier caso, cada ayuntamiento que se adhiera podrá suscribirse a los servicios que considere. 4) El ayuntamiento podrá modificar, por escrito, la lista de servicios a los que desea estar suscritos de la relación de los servicios ofertados por el CSIRT-CAN. El acceso, gestión y control de autorizaciones de los usuarios finales del ayuntamiento a los servicios objeto de este Convenio se efectuarán mediante la web del CSIRT-CAN y sus sistemas de autentificación. Ambas partes realizarán los trabajos que sean necesarios en sus plataformas tecnológicas para alcanzar este objetivo lo antes posible, garantizando el nivel de seguridad en dicho acceso que en cada caso proceda. 2. El CSIRT-CAN será puesto a disposición del ayuntamiento a través de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos (en adelante DGTDSP), de Presidencia de Gobierno. Segunda.- Condiciones para la puesta a disposición del CSIRT-CAN. 1. Las condiciones para la puesta a disposición del CSIRT-CAN del ayuntamiento se establece en el presente Convenio y en sus anexos. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que en el desarrollo de éste se recojan en las actas de la Comisión de Seguimiento, o en las actas de las Subcomisiones de Seguimiento, que pudieran crearse. Las actas formarán parte integrante de la relación entre ambas partes. Tercera.- Compromisos de la APCAC, a través de la Presidencia del Gobierno. La APCAC, a través de la Presidencia del Gobierno, y mediante la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos como responsable del CSIRT-CAN, se compromete con el ayuntamiento a: 1. Poner a su disposición, a petición y de acuerdo con el tamaño del municipio, en función del número de habitantes como se recoge en el Anexo II, todos los medios técnicos, personales y de gestión necesarios para la correcta prestación de servicios de seguridad de entre los detallados en el presente convenio y recogidos en el Anexo I. 2. Esta puesta a disposición de medios será establecida para atender a la prestación de los servicios acordados entre ambas partes en cada momento y recogidos en el Anexo I. Adicionalmente se incluye la cesión a la entidad local del Paquete de Ciberseguridad detallado en el Anexo II a fin de reforzar sus sistemas de Ciberseguridad. 3. Se establecerá un plan de comunicación y difusión del CSIRT-CAN y formación a través de plataforma WEB del portal CSIRT-CAN para contribuir a las tareas de concienciación en la materia de seguridad TIC en el ámbito de la administración municipal. En los citados planes de difusión y formación, incluidos en los anexo III y IV, se establecerán los calendarios y jornadas adecuadas para dar cobertura a nivel local deseado de acuerdo con las peticiones de los destinatarios. En estas acciones ambas partes podrán colaborar con otras administraciones públicas o instituciones para facilitar la capilaridad de las jornadas así como facilitar su organización. 4. El CSIRT-CAN prestará los servicios de seguridad de acuerdo con los estándares profesionales vigentes en la materia y, en todo caso, de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en el Anexo I y II del presente Convenio y se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran ser necesarias para la puesta a disposición de los servicios de acuerdo con el presente convenio. Cuarta.- Compromisos del ayuntamiento. 1. El ayuntamiento se compromete a: a) Poner a disposición del CSIRT-CAN los medios técnicos y personal necesarios para organizar y coordinar la realización de las actividades y la prestación de los servicios objeto de este Convenio en la administración local. b) Nombrar a dos Responsables Técnicos para la interlocución diaria con el CSIRT-CAN, debiendo comunicar la variación de los mismos en el momento en que se produzca. c) Ceder un espacio con las condiciones físico-técnicas adecuadas para la ubicación de equipamiento que se cede por parte del Gobierno de Canarias para la prestación de los servicios de Ciberseguridad. d) Los suministros básicos, electricidad, condiciones ambientales y servicios de telecomunicaciones, vinculados a las instalaciones donde se ubique el equipamiento hardware, será por cuenta de la administración local. e) Comunicar cualquier petición, reclamación o necesidad de servicios de seguridad para darle la respuesta adecuada mediante los servicios y medios puestos a disposición por parte del CSIRT-CAN. f) Gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones que pudieran ser necesarias para la prestación de los servicios del CSIRT-CAN. g) Participar de forma activa tanto internamente como externamente en todas aquellas acciones orientadas a la comunicación, difusión, concienciación y formación incluidos en el anexo III y IV. h) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente convenio. i) Registrar un tratamiento de datos personales responsabilidad de la entidad local para la prestación de los servicios del CSIRT-CAN, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales. Quinta.- Comisión de Seguimiento. 1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por cuatro miembros, con voz y voto, dos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y dos del ayuntamiento. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, si bien sus acuerdos serán adoptados por mayoría de ambas representaciones. 2. La Comisión de Seguimiento estará conformada: 2.1. Por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) La persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos. b) La persona responsable del Área de Seguridad de los Sistemas de Información de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos. Los miembros de la Comisión podrán estar asistidos por el personal técnico o jurídico que consideren adecuado para optimizar el desempeño de sus funciones. 3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o bien cuando lo solicite alguna de las partes, para supervisar el desarrollo del marco de colaboración establecido, valorar los resultados obtenidos e identificar nuevas propuestas de actuación y colaboración. 4. Corresponde a la Comisión las funciones siguientes: a) La modificación y actualización de los Anexos. b) La resolución, de manera consensuada, de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio. c) Cuantas otras se deriven del presente Convenio. Sexta.- Subcomisiones de Seguimiento. 1. Para la puesta a disposición del CSIRT-CAN en los ayuntamientos adheridos, se crearán Subcomisiones de Seguimiento compuestas por cuatro personas, dos representando a la APCAC y dos al ayuntamiento. Las personas en representación de la APCAC serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital. Las personas en representación del ayuntamiento serán designadas por la persona titular de la Alcaldía o la persona titular de la Concejalía en quién delegue. 3. Estas Subcomisiones se reunirá al menos una vez al mes, durante la fase de despliegue de los equipos que se ceden, y después al menos una vez al año durante la vigencia del convenio para supervisar el despliegue del CSIRT-CAN en el ayuntamiento. Sus acuerdos y propuestas serán elevados a la Comisión de Seguimiento a los efectos de su valorar e identificación de nuevas propuestas de actuación y colaboración. 3. Corresponde a las Subcomisiones de Seguimiento las siguientes funciones: a) Designar al personal técnico responsable de la implantación de los equipos y del software, así como, de la configuración y puesta en explotación. b) Realizar el seguimiento de la implantación del equipamiento y de las aplicaciones cedidas y de las modificaciones y mejoras que puedan ser realizadas será el ayuntamiento. Séptima.- Titularidad de los equipos y software del CSIRT-CAN. El ayuntamiento, su personal, representantes o personas licenciatarias no tendrán que, a menos que dispongan de una autorización por escrito por parte del CSIRT-CAN: • Abrir, retirar, modificar o, de otra forma, disponer del hardware. • Interconectar, interceptar o de cualquier otra forma interferir con cualquier equipo empleado por el CSIRT-CAN para la prestación de servicios. • Intentar ejecutar pedidos o otras acciones para ganar acceso a los equipos, hardware o software del CSIRT-CAN. Cualquier información, datos, software o elementos que se encuentren en el hardware o infraestructura del CSIRT-CAN, incluyendo discos, memorias, así como el contenido de los mismos, son y permanecerán propiedad del CSIRT-CAN. La corporación local no podrá, ni permitirá a ningún tercero bajo ninguna circunstancia, leer, copiar, borrar o cualquier otra forma de disponer o alterar la mencionada información, contenidos o datos. Tampoco podrá ni permitirá a ningún tercero bajo ninguna circunstancia copiar, realizar ingeniería inversa, compilar o decompilar la información, datos, software o cualesquiera otros elementos de los equipos del CSIRT-CAN. A la finalización del período de garantía, 31 de diciembre de 2027, los equipos y el software pasarán a ser propiedad de la corporación local en el que se encuentren emplazados. Octava.- Obligaciones y compromisos económicos para las partes. El presente Convenio de Cooperación no supone incremento del gasto público ni para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni para el ayuntamiento, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las Partes, asumiendo cada una de ellas el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del mismo con sus propios medios materiales y personales En el caso de que la prestación de servicios del CSIRT-CAN a las corporaciones locales se ampliara de forma sustantiva, se añadieran nuevos servicios o prestaciones, o se modificaran sustancialmente las especificaciones de los equipos instalados o el número de licencias acordadas entre ambas partes será necesaria la adhesión al nuevo Convenio que se adopte a tal efecto. Novena.- Responsabilidad. Cada parte será responsable de los servicios prestados de acuerdo con lo establecido en este Convenio y en los Anexos de servicio correspondientes. Así, el CSIRT-CAN será responsable de poner a disposición y de prestar los servicios a las corporaciones locales adheridas de acuerdo con las condiciones manifestadas en el presente Convenio, de la correcta puesta en disposición de los servicios a los destinatarios finales y de la correcta distribución de los mismos atendiendo y canalizando las peticiones y solicitudes que pudieran llevarse a cabo. En ningún caso, el CSIRT-CAN será responsable de cualquier pérdida de beneficios, interrupción del negocio, pérdida de datos, costes de cobertura, daños indirectos, especiales, incidentales o emergentes de cualquier clase, relativos o resultantes de la prestación de los servicios (excepto que específicamente se manifestara lo contrario en el servicio debido a su misma naturaleza) objeto de este Convenio, o de los daños causados por el retraso en la prestación de los servicios a menos que estos daños o perjuicios hayan sido causados dolosamente o por negligencia grave por parte del CSIRT-CAN. Asimismo, tan sólo podrá exigirse la responsabilidad del CSIRT-CAN de acuerdo con esta cláusula cuando los daños y perjuicios sufridos no deriven del incumplimiento por parte del destinatario del servicio de las obligaciones propias, las contenidas en este Convenio o en el convenios o acuerdos establecidos al efecto con el destinatario final de servicios. La corporación local se compromete a hacer un correcto uso de los servicios del CSIRT-CAN puestos a disposición y a facilitar, si fuera necesario, el acceso del personal del CSIRT-CAN en las instalaciones del destinatario de los servicios para su correcta prestación. El CSIRT-CAN no será responsable, en ningún caso, de cualquier daño o perjuicio que sea causado por la falta de veracidad, descripción, corrección o cualquier otra circunstancia respecto de la información facilitada al CSIRT-CAN que pudiera impedir o dificultar la correcta prestación de sus servicios. Décima.- Protección de datos personales. 1.-La DGTDSP tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento general de protección de datos- RGPD) y .la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD). A tal efecto adoptará e implantará las medidas de seguridad establecidas en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y demás normativa de aplicación. Asimismo, toda la información a la que se acceda por razón del presente Convenio será considerada como confidencial y será tratada con las medidas técnicas y organizativas que garanticen un uso adecuado a esta categorización. 2.- De acuerdo con lo que establece el artículo 28 del RGPD el acceso por parte de la DGTDSP a los datos que le envíe la entidad local para la prestación de los servicios de seguridad TIC recogidos en este Convenio, no se considera cesión ni comunicación de datos, puesto que el acceso y tratamiento de los datos es necesario para la realización de los servicios del CSIRT-CAN y se llevará a cabo siempre bajo las instrucciones de la administración local (como responsable del tratamiento). La DGTDSP actuará como encargado del tratamiento de los datos que le suministre las respectivas entidades locales responsables del tratamiento de los tipos de datos personales de: los logs de navegación y de direcciones Ips de los usuarios (como interesados) de las respectivas entidades locales, y, en consecuencia, no aplicará ni utilizará los datos para otra finalidad que no sea la ejecución de los servicios de seguridad TIC que se establecen en este Convenio. Asimismo, tampoco comunicará estos datos a terceros, salvo que la entidad local lo solicite o autorice expresamente. La entidad local será responsable en todo caso de recoger las autorizaciones y consentimientos necesarios para permitir y garantizar el acceso de la DGTDSP a los datos necesarios para su prestación de servicios del CSIRT-CAN. El objeto, la duración, naturaleza y finalidad del tratamiento de datos personales se enmarcan en lo dispuesto en el presente Convenio. Para ello la DGTDSP: a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público; b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal; c) los servicios del CSIRT-CAN serán prestados por un encargado de tratamiento vinculado a la DGTDSP, mediante licitación pública y financiado con cargo al mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR); siendo financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, el cual tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD; d) asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III; e) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado; f) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. LA DGTDSP informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros. 3.- Para la prestación de los servicios del CSIRT-CAN, la DGTDSP recurre a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, A ese subencargado se le imponen, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este Convenio, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD y de la LOPDGDD. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, la DGTDSP seguirá siendo plenamente responsable ante la administración local del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado. 4.-Finalizada la prestación de los servicios, los datos de carácter personal tratados por la DGTDSP para la prestación de los servicios del CSIRT-CAN acordados será destruida o devuelta a la entidad local de acuerdo con sus instrucciones, excepto en lo que se refiere a los datos técnicos previstos en la cláusula siguiente. Decimoprimera.- Confidencialidad y uso de información técnica. Toda información o documentación relacionada con los servicios del CSIRT-CAN que cualquiera de las partes aporte en el desarrollo y ejecución de este Convenio tendrá la consideración de confidencial y será titularidad de quien lo aporte. Esta información no podrá utilizarse para fines distintas de la ejecución de las prestaciones de este Convenio, salvo los casos recogidos expresamente, ni comunicarse a terceros sin el consentimiento expreso de su titular, salvo en aquellos casos en que la comunicación sea estrictamente necesaria para la prestación de servicios (en este caso cada una de las partes comunicará con anterioridad los terceros que intervienen en la prestación de servicios). Las partes acuerdan dar el carácter de confidencial al Convenio, obligándose a no revelar a terceros su contenido sin el consentimiento expreso de la otra parte. Esta obligación de confidencialidad estará vigente durante el Convenio y posteriormente a su finalización por cualquier motivo. Ninguna de las partes adquirirá ningún derecho sobre la información confidencial o de otros derechos de propiedad intelectual o industrial de cualquier tipo de la otra parte como resultado del presente Convenio. Sin embargo, el CSIRT-CAN podrá utilizar la información técnica recibida y tratada en virtud del presente Convenio, previamente anonimizada y una vez eliminadas todas las referencias a cualquiera entidad o persona, para realizar los tratamientos estadísticos u otros necesarios y para incorporarla en la base de datos de conocimiento del CSIRT-CAN. El CSIRT-CAN también podrá utilizar la información recibida para la elaboración de informes, estadísticas y otros documentos, así como para aumentar la base de conocimiento y la mejora de servicios en materia de seguridad. Decimosegunda.- Eficacia del Convenio y prórroga. El presente Convenio de cooperación tendrá efectos desde su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, la APCAC y el ayuntamiento podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Decimotercera.- Modificación y Resolución del Convenio. 1. El CSIRT-CAN se reserva el derecho a modificar las condiciones de prestación de los servicios y a introducir en ellos todas las mejoras, novedades y actualizaciones que considere adecuadas para su prestación de acuerdo con los estándares de calidad reconocidos en el mercado de seguridad. En cualquier caso, el CSIRT-CAN informará de las modificaciones a la administración municipal y procederá a definir las mejoras o modificaciones de los servicios para que el ayuntamiento quede debidamente informado. 2. El presente Convenio podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes causas de resolución: A) El transcurso del plazo de duración del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. B) El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes. Cuando un ayuntamiento, en su caso, revoque por su cuenta su adhesión al Convenio, los efectos se mantendrán para el resto. C) Denuncia expresa de cualquiera de las partes estableciéndose un plazo de preaviso de un mes. D) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. E) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. 3. Los efectos de la resolución del presente Convenio serán la conclusión de todas y cada una de las obligaciones de prestación y recepción de servicios en el momento de la efectiva resolución, así como la devolución, en su caso, de los equipos o medios técnicos puestos a disposición por parte del CSIRT-CAN o cualquier otro elemento aportado por la prestación de los servicios recogidos en el presente convenio. En cualquier caso, a la cláusula decimoprimera respecto a la confidencialidad de la información sobrevivirá a la terminación del presente Convenio. Decimocuarta.- Naturaleza administrativa y régimen Jurídico 1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio. Decimoquinta.- Resolución de controversias y jurisdicción competente. 1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. 2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artº. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual. Decimosexta.- Mecanismos de evaluación. Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del Convenio, por la persona responsable de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos, y por la persona responsable del ayuntamiento, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Convenio. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento el día …… de ………………. de 2025. ANEXO I SERVICIOS INCLUIDOS EN EL CONVENIO. Servicios reactivos: Son servicios prestados destinados a minimizar el impacto de una amenaza o incidente. Se despliegan una vez detectado un evento de seguridad indeseado e inesperado o, a solicitud de alguna de las administraciones públicas canarias que haya identificado alguna anomalía en su infraestructura tecnológica, entre otros se incluyen en este convenio los siguientes: • Generación de Alertas y advertencias: Consisten en la diseminación de información descriptiva de ataques o intrusiones, de vulnerabilidades o amenazas, virus informáticos o falsas alarmas, contenidos ilícitos o dañinos y recomendaciones para enfrentarse a los mismos, consejos y guías de protección, o bien acciones de recuperación para los sistemas afectados. • Gestión de Incidentes: Recepción, análisis, clasificación, categorización y priorización de las peticiones e informes recibidos para luego proceder a su gestión según la misión y función del centro. Servicios de asistencia técnica y coordinación de la recuperación de los sistemas, tales como los de apoyo a servicios policiales o judiciales encargados de la investigación del incidente. • Gestión de Vulnerabilidades: Servicios de diagnóstico y auditoría de los sistemas informáticos de los usuarios, apoyo técnico mediante el desarrollo de soluciones, parches de software o de configuración que resuelvan las vulnerabilidades encontradas, y servicios de coordinación de las actividades de mitigación del riesgo mediante la notificación e intercambio de información con entidades nacionales e internacionales. Servicios proactivos: cuya función es reducir los riesgos de seguridad mediante distribución de información e implantación de sistemas de protección y detección. • Auditoría o evaluación de seguridad: Revisión de infraestructuras y configuraciones, repaso de buenas prácticas y procedimientos, detección de vulnerabilidades y posibles huecos o fallos de seguridad y pruebas de penetración en los sistemas, Así como coadyuvar al cumplimiento legal, especialmente en protección de datos personal, Esquema Nacional de Seguridad o la ISO 27001. • Detección de intrusiones: Instalación de sensores en dispositivos, sistemas y aplicaciones distribuidos por toda la red de usuarios adscritos y el análisis en detalle de la información recopilada. • Distribución de información: Orientados a proporcionar a los usuarios del centro información útil y actualizada de forma amigable sobre alertas, guías metodológicas, soluciones disponibles, estadísticas, referencias documentales, etc. • Anuncios y Avisos: Información sobre estadísticas de incidentes, vulnerabilidades e intrusiones. Acceso a bases documentales de guías y consejos Servicios Especiales o de valor añadido: cartera de servicios que pretenden mejorar los procesos de trabajo tanto de la comunidad a la que se da servicio como del propio CSIRT-CAN. ANEXO II PAQUETES DE CIBERSEGURIDAD. El objeto de este convenio consiste, entre otros, proporcionar en el momento de adhesión a determinadas entidades locales de un Paquete de Ciberseguridad compuesto por diversos sistemas, instalándose en sus propias dependencias. De esta forma se le dota de equipamiento de seguridad, que servirá tanto para la propia entidad local, como para suministrar inteligencia al CSIRT-CAN. Este Paquete de Ciberseguridad estará dimensionado en función del tamaño de la entidad local según tipología de tamaño poblacional: Clasificación Criterio Municipios/Cabildos Muy Grande Más de 900.000 hab. 1 Grande Más de 100.000 hab. 4 Mediano Entre 20.000 y 100.000 hab. 16 Pequeño Hasta de 20.000 hab. 31 Total 52 El suministro se entregará e instalará de forma ordenada, atendiendo a una planificación aprobada por la DGTDSP/CSIRT-CAN, en cuya elaboración y actualización se tendrán en cuenta criterios como: • Fecha de registro de la firma del convenio. • Ubicación geográfica de la entrega. • Prioridades y objetivos que determine la DGTDSP o el CSIRT-CAN en cada momento. El contenido del paquete de Ciberseguridad está compuesto por: • Firewall, dimensionado según la clasificación del municipio o cabildo. • Sondas, dimensionado según la clasificación del municipio o cabildo. • Herramientas de protección (MicroClaudia y EDR) • Herramientas de autenticación para segundo Factor de Autenticación La cesión de los diferentes elementos del Paquete de Ciberseguridad se realizará de forma excepcional y única. En cuanto al mantenimiento de los diferentes elementos, una vez finalizado el periodo de garantía, será responsabilidad exclusiva de la parte que lo reciba, quien en caso de querer mantener los mismos, deberá asumir todos los costos y encargarse de su conservación a partir de la cesión. ANEXO III PROMOCIÓN. En relación al principio de comunicación, información y publicidad se debe dar visibilidad al origen de los fondos recibidos de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar junto con el emblema de la Unión Europea la declaración de financiación que establezca “Financiado por la Unión Europea Next Generation EU” junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo VI). A lo largo de la implantación del CSIRT-CAN se realizará una labor de difusión y promoción del centro para darlo a conocer tanto internamente, en la administración publica de la Comunidad Autónoma Canaria, como ante el resto de actores de la Comunidad Autónoma Canaria. Este tipo de acciones incluyen: • La creación del portal web de CSIRT-CAN, alojado en la infraestructura corporativa del Gobierno de Canarias, en el que se publique información sobre el centro, noticias y alertas de seguridad. • La realización de jornadas, la preparación de mercadotecnia, la creación y difusión de contenido multimedia, y otras acciones de promoción. • Dinamización y gestión de RRSS: Esta promoción tendrá carácter estratégico, puesto que de la misma dependerá el crecimiento con la progresiva incorporación de entidades locales canarias, por lo que se regirá por un Plan de Promoción. Participación y colaboración CSIRT-CAN ofrecerá la participación y colaboración con otras entidades, entre otras, la participación en foros y plataformas de reconocido prestigio para la coordinación y colaboración entre CSIRT, tanto de ámbito nacional como internacional, así como la colaboración con las autoridades competentes en materia de Ciberseguridad nacional. En materia de seguridad de las redes y sistemas de información, CSIRT-CAN asumirá la colaboración, la comunicación y la notificación de incidentes con el CCN-CERT, con otros CSIRT de referencia y con las autoridades competentes si fuese necesario, en los términos que determina Real Decreto 43/2021, de 26 de enero (por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información). De esta forma, actuará como catalizador de information sharing entre diferentes organismos y centros nacionales e internacionales con el objeto de prevenir y detectar problemas de seguridad, con el fin de reducir el impacto asociado en caso de que estos se materialicen. Eventos Se organizarán eventos presenciales en materia de seguridad de la información, Ciberseguridad y protección de datos personales. Se organizarán antes de 31/12/2026 al menos dos eventos, uno por cada provincia. ANEXO IV FORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN El portal Web incluirá un apartado de Ejercicios de auto-formación en conceptos de concienciación de seguridad, donde los usuarios podrán realizar un seguimiento de cursos multimedia, planteándose casos y donde puedan obtener una auto-baremación. Los módulos de concienciación de auto-formación serán interactivos e incluirán módulos de conocimiento en las siguientes áreas: I. Securización de e-mail: conceptos fundamentales II. Securización de e-mail: conceptos avanzados III. Protección mediante contraseñas IV. Amenazas internas V. Otras temáticas: • Protección de datos y destrucción de información • GDPR • Seguridad de aplicaciones en los móviles • Seguridad de dispositivos móviles • Protección contra el ransomware • Redes sociales seguras • Navegación web más segura • Nociones esenciales de seguridad • Tipos de ingeniería social • Ataques por malware Se tendrán en cuenta las necesidades, los conocimientos previos y los riesgos y las amenazas a las que se exponen los diferentes colectivos dentro de la organización para personalizar y dirigir las acciones de concienciación y formación a cada uno de ellos. Por tanto, deberán incluirse módulos de concienciación para los diferentes colectivos que sería la siguiente: • Módulos para altos cargos • Módulos para cargos intermedios y personas clave • Módulos para el área de IT y Seguridad Concienciación en Ciberseguridad Para los ayuntamientos a los que se les despliegue un Paquete de Ciberseguridad, se incluirá una jornada doble PRESENCIAL (misma formación impartida en dos turnos, de al menos 2 horas) de Concienciación en Ciberseguridad. A tal fin se proporcionará un plan de Concienciación detallado (contenido, duración, número de asistentes). La ejecución de las jornadas se consensuará con los interlocutores de los ayuntamientos. Ejercicios de Phishing Se realizarán campañas de Phishing a las personas usuarias de los ayuntamientos adheridos a los que se les proporcione el Paquete de Ciberseguridad así como de la administración pública de la comunidad autónoma canaria. Se realizarán al menos tres campañas hasta el 31 de diciembre de 2026. Las campañas serán personalizadas. Las simulaciones de phishing permitirán conocer vulnerabilidades de la entidad ante una variedad de engaños. Estas simulaciones pueden evaluar a las personas usuarias con varios tipos de amenazas, como: • Enlaces adjuntos. • Solicitudes de datos personales. • Adjuntos maliciosos. Las campañas de phishing proporcionarán métricas útiles para medir el grado de conocimiento y concienciación adquirido durante la duración del plan de concienciación de la entidad local. ANEXO V LOGOS PARA PROYECTOS QUE SE FINANCIEN CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO EUROPEO DE RECUPERACIÓN («NEXT GENERATION EU») . Extraído de la web: Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España. (planderecuperacion.gob.es)”. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que en la segunda página, se dice que la entidad local no tendrá que aportar cantidad alguna, pero que sin embargo, tendrá que ceder un espacio con las condiciones físicas y técnicas adecuadas. Nosotros siempre vamos a estar a favor de los convenios de cooperación entre las Administraciones Públicas, pero queremos hacer un inciso, y es que existe una clara contradicción, porque evidentemente si que se están generando gastos: de suministro, de acondicionamiento de espacio, de limpieza del mismo. En el informe jurídico, en el antecedente tercero, se establece que en el citado convenio no se establecen obligaciones, ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria. Debemos aclarar que si hay gastos. No encuentro el convenio en el expediente. El Sr. Alcalde dice que se comprobará, por si acaso no se haya subido bien al expediente. Mañana mismo se le remitirá copia del convenio. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de cooperación con el Gobierno de Canarias, para la prestación de un servicio de respuesta ante incidentes de ciberseguridad, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/1897Y. PLAN DE DESARROLLO DE VIVIENDA PROTEGIDA. TUS RAÍCES ¡VIVE AGÜIMES!.- Don Francisco Trujillo Trujillo da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 28 de julio de 2025, se trató el tema de la desestimación de la alegación presentada y aprobación definitiva del “Plan de desarrollo de vivienda protegida de Agüimes” y “Reglamento que establece el régimen jurídico, las bases del procedimiento de adjudicación de las viviendas y el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible, construidas al amparo de concesión demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 23 de julio de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO.- Que de fecha 6 de mayo de 2025, se aprobó en el Pleno Extraordinario el PLAN DE DESARROLLO DE VIVIENDA PROTEGIDA DE AGÜIMES” y el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO, LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE, CONSTRUIDAS AL AMPARO DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE SUELO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”, publicada en el BOP Las Palmas, Número 64, miércoles 28 de mayo de 2025, fijándose un plazo de TREINTA DÍAS (30) HÁBILES, a partir de la publicación den el Boletín Oficial de la Provincia, para que se puedan presentar se la reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes. SEGUNDO.- Que dentro del plazo establecido 27 de junio de 2025, registro REGAGe25E00056261780, don Álvaro Jesús Guillen Bordón, con DNI número ***6596**, presenta reclamación al contenido recogido en el Reglamento de Vivienda, considerando que dicho reglamento vulnera el interés general en varios puntos del mismo. TERCERO.- El procedimiento de aprobación del “Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida de Agüimes” y el “Reglamento que establece el Régimen Jurídico, las Bases del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas y el Funcionamiento de la Construcción y Gestión de Viviendas de Protección Pública en Régimen de Alquiler a Precio Asequible, construidas al amparo de Concesión Demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes” se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 97.1.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. La presentación de reclamaciones durante el período de información pública forma parte del procedimiento previsto legalmente y debe ser valorada antes de la aprobación definitiva del reglamento. En relación con el contenido de la reclamación, cabe realizar las siguientes observaciones: Que atendiendo a la naturaleza del asunto se formaliza análisis técnico -jurídico de los argumentos de la reclamación: si tienen fundamento legal, si procede estimar total o parcialmente la reclamación, o si, por el contrario, debe ser desestimada por no ajustarse a derecho. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: A la vista de lo expuesto, este departamento PROPONE la desestimación total de la reclamación presentada por don Álvaro Jesús Guillen Bordón, con DNI número ***6596**, por los motivos anteriormente expuestos. Propone que se apruebe definitivamente por el Pleno el “Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida de Agüimes” y el “Reglamento que establece el Régimen Jurídico, las Bases del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas y el Funcionamiento de la Construcción y Gestión de Viviendas de Protección Pública en Régimen de Alquiler a Precio Asequible, construidas al amparo de Concesión Demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes” y se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se eleva al Pleno para su conocimiento y resolución, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 21 de julio de 2025: “INFORME JURÍDICO PRIMERO.- En fecha 6 de mayo de 2025, tras la tramitación pertinente, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes en sesión extraordinaria aprobó de manera inicial el “Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida de Agüimes” y el “Reglamento que establece el Régimen Jurídico, las Bases del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas y el Funcionamiento de la Construcción y Gestión de Viviendas de Protección Pública en Régimen de Alquiler a Precio Asequible, construidas al amparo de Concesión Demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes”. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28 de mayo de 2025, número 64, por un periodo de 30 días hábiles, a efectos de la presentación de alegaciones. Igualmente, dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Agüimes con fecha 28 de mayo de 2025 y hasta el 10 de julio de 2025 con los enlaces correspondientes a la documentación tal y como consta en los correspondientes Certificados de inicio y finalización del periodo de Información Pública que obran en el Expediente. SEGUNDO.- En fecha 27 de junio de 2025 (dentro del plazo de información pública) con registro de entrada REGAGE25e00056261780, se presenta escrito de alegaciones por parte de Don Álvaro Jesús Guillén Bordón, mayor de edad con DNI ***6596**, donde solicita textualmente: “Que con fecha 28 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP nº 64) el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico, las bases del procedimiento de adjudicación de viviendas, así como el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible, construidas al amparo de concesión demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes. Que, tras examinar detenidamente dicho Reglamento, considero oportuno plantear una queja en relación con los criterios establecidos para el acceso y baremación, por los siguientes motivos concretos: 1. Arraigo familiar no contemplado. El reglamento limita el concepto de "arraigo" únicamente a la residencia efectiva durante 5 años continuados (o 15 no consecutivos), o bien a haber trabajado 10 años en el municipio. Sin embargo, no contempla ninguna consideración hacia personas que, como es mi caso, cuentan con vínculos familiares directos y estables en Agüimes (padres, abuelos u otros allegados empadronados de forma permanente), y que mantienen relación constante con el entorno y el municipio. Este reglamento tampoco tiene en cuenta supuestos como el retorno al municipio de nacimiento o el deseo de establecerse en esta localidad donde existe una cercanía familiar claramente demostrable o de nacimiento, lo cual representa también una forma de arraigo que debería ser reconocida. Considero que este enfoque ignora otras formas de vinculación real con el municipio, que también contribuyen a la cohesión social y al desarrollo comunitario, y penaliza injustamente a quienes desean regresar o establecerse en su entorno familiar o de origen. 2. Aplicación rígida del IPREM y desconexión con la realidad del mercado de alquiler. El reglamento establece como criterio económico el IPREM nacional, sin tener en cuenta la realidad del mercado inmobiliario local en Agüimes. Actualmente, los precios de alquiler en el municipio han subido de forma significativa, con pisos que superan fácilmente los 600–700 euros mensuales, incluso en zonas periféricas. Esto hace que personas con ingresos estables, pero moderados incluso aquellos que ganan entre 2,5 y 3 veces el IPREM no puedan afrontar un alquiler en el mercado libre sin caer en una situación de vulnerabilidad o sobreesfuerzo económico. Paradójicamente, estas mismas personas tampoco pueden acceder a vivienda protegida por superar levemente los umbrales fijados por el IPREM, quedando atrapadas en una especie limbo ni suficientemente pobres para recibir ayudas, ni suficientemente acomodadas para acceder a una vivienda digna en régimen libre. Solicito por tanto que se revise este criterio económico, introduciendo márgenes de flexibilidad, tramos corregidos o mecanismos que permitan valorar el esfuerzo real que representa el alquiler para las unidades familiares, más allá del IPREM genérico. 3.Revisión del tiempo de los que están trabajando en el municipio. El reglamento parece orientado exclusivamente a personas ya establecidas en el municipio, sin contemplar la posibilidad de facilitar el acceso a personas que desean fijar en Agüimes su residencia habitual, iniciar un proyecto de vida estable y contribuir activamente a la comunidad. Considero que se debería valorarse, al menos los recién llegados o que inician su vida laboral en el municipio. Solicita: 1. Que se revise y amplíe la definición actual del término “arraigo” contemplado en el reglamento, incorporando explícitamente supuestos como el arraigo familiar y el retorno al municipio de nacimiento o procedencia familiar demostrable, reconociendo así otras formas válidas y significativas de vinculación con Agüimes. 2. Que se realice una revisión del criterio económico basado exclusivamente en el IPREM nacional, introduciendo mecanismos más flexibles y adaptados a la realidad socioeconómica local, que permitan valorar de forma adecuada el elevado esfuerzo económico real que supone el acceso al mercado de alquiler en Agüimes, especialmente para las unidades familiares cuyos ingresos rondan entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM. 3.Que se contemple alguna vía específica de acceso para personas que, aunque aún no cumplan estrictamente los requisitos establecidos de residencia continuada previa, deseen establecer su residencia habitual y desarrollar su proyecto de vida en el municipio de Agüimes, acreditando vínculos familiares, laborales recientes o personales suficientes”. TERCERO.- Consta en el Expediente el Informe motivado emitido por el Jefe de Negociado de Vivienda de fecha 17 de julio de 2025 desestimando las alegaciones presentadas y que señala textualmente: “INFORME RECLAMACIÓN Visto el expediente de referencia, en base a la reclamación presentada al Reglamento de Vivienda de VPO de Agüimes, se INFORMA: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que en fecha 6 de mayo de 2025, se aprobó en el Pleno Extraordinario el PLAN DE DESARROLLO DE VIVIENDA PROTEGIDA DE AGÜIMES” y el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO, LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER A PRECIO ASEQUIBLE, CONSTRUIDAS AL AMPARO DE CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE SUELO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”, publicada en el BOP Las Palmas, Número 64, miércoles 28 de mayo de 2025, fijándose un plazo de TREINTA DÍAS (30) HÁBILES, a partir de la publicación den el Boletín Oficial de la Provincia, para que se puedan presentar se la reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes. SEGUNDO.- Que don Álvaro Jesús Guillen Bordón, con DNI número ***6596**, mediante solicitud de fecha 27 de junio de 2025, registro REGAGe25E00056261780, presenta reclamación al contenido recogido en el Reglamento de Vivienda, considerando que dicho reglamento vulnera el interés general. TERCERO.- Que el contenido la reclamación es el siguiente; Alegaciones. Nº 1 El reglamento limita el concepto de "arraigo" únicamente a la residencia efectiva durante 5 años continuados (o 15 no consecutivos), o bien a haber trabajado 10 años en el municipio. Sin embargo, no contempla ninguna consideración hacia personas que, como es mi caso, cuentan con vínculos familiares directos y estables en Agüimes (padres, abuelos u otros allegados empadronados de forma permanente), y que mantienen relación constante con el entorno y el municipio. Este reglamento tampoco tiene en cuenta supuestos como el retorno al municipio de nacimiento o el deseo de establecerse en esta localidad donde existe una cercanía familiar claramente demostrable o de nacimiento, lo cual representa también una forma de arraigo que debería ser reconocida. Considero que este enfoque ignora otras formas de vinculación real con el municipio, que también contribuyen a la cohesión social y al desarrollo comunitario, y penaliza injustamente a quienes desean regresar o establecerse en su entorno familiar o de origen. 1. Que se revise y amplíe la definición actual del término “arraigo” contemplado en el reglamento, incorporando explícitamente supuestos como el arraigo familiar y el retorno al municipio de nacimiento o procedencia familiar demostrable, reconociendo así otras formas válidas y significativas de vinculación con Agüimes. Alegaciones. Nº 2 Aplicación rígida del IPREM y desconexión con la realidad del mercado de alquiler. El reglamento establece como criterio económico el IPREM nacional, sin tener en cuenta la realidad del mercado inmobiliario local en Agüimes. Actualmente, los precios de alquiler en el municipio han subido de forma significativa, con pisos que superan fácilmente los 600–700 euros mensuales, incluso en zonas periféricas. Esto hace que personas con ingresos estables, pero moderados incluso aquellos que ganan entre 2,5 y 3 veces el IPREM no puedan afrontar un alquiler en el mercado libre sin caer en una situación de vulnerabilidad o sobreesfuerzo económico. Paradójicamente, estas mismas personas tampoco pueden acceder a vivienda protegida por superar levemente los umbral es fijados por el IPREM, quedando atrapadas en una especie limbo ni suficientemente pobres para recibir ayudas, ni suficientemente acomodadas para acceder a una vivienda digna en régimen libre. Solicito por tanto que se revise este criterio económico, introduciendo márgenes de flexibilidad, tramos corregidos o mecanismos que permitan valorar el esfuerzo real que representa el alquiler para las unidades familiares, más allá del IPREM genérico. 2. Que se realice una revisión del criterio económico basado exclusivamente en el IPREM nacional, introduciendo mecanismos más flexibles y adaptados a la realidad socioeconómica local, que permitan valorar de forma adecuada el elevado esfuerzo económico real que supone el acceso al mercado de alquiler en Agüimes, especialmente para las unidades familiares cuyos ingresos rondan entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM. Alegación. Nº 3. En relación a la reclamación identificada se recoge; Revisión del tiempo de los que están trabajando en el municipio. El reglamento parece orientado exclusivamente a personas ya establecidas en el municipio, sin contemplar la posibilidad de facilitar el acceso a personas que desean fijar en Agüimes su residencia habitual, iniciar un proyecto de vida estable y contribuir activamente a la comunidad. Considero que se debería valorarse, al menos los recién llegados o que inician su vida laboral en el municipio. 3. Que se contemple alguna vía específica de acceso para personas que, aunque aún no cumplan estrictamente los requisitos establecidos de residencia continuada previa, deseen establecer su residencia habitual y desarrollar su proyecto de vida en el municipio de Agüimes, acreditando vínculos familiares, laborales recientes o personales suficientes. CONCLUSIÓN Analizadas las alegaciones formuladas por el interesado, procede pronunciarse sobre las mismas en los términos que se desarrollan a continuación; ALEGACIONES. PUNTO Nº 1. Vista la reclamación de referencia, se procede a su estudio y resolución conforme a los siguientes extremos; El concepto de “arraigo” puede ser de varios tipos, si bien “Coeficiente de arraigo” que recoge el Reglamento que tiene por finalidad ponderar el grado de vinculación de la unidad familiar o de convivencia con el municipio, a fin de establecer un criterio de baremación Objetivo y Cuantificable. Dichos objetivos buscan que el ciudadano tenga ese vínculo real y efectivo con la comunidad de Agüimes. Este criterio de valoración intenta dar respuesta a unidades familiares o de convivencia que se encuentran ya cohesionadas al municipio. Los conceptos definidos entran dentro del marco normativo dando garantía legal a este reglamento, en cual da legitimidad a la potestad discrecional que posee esta entidad y sus órganos de gobierno. Se DESESTIMA la reclamación aportada en base a lo expuesto. ALEGACIONES. PUNTO Nº 2. Vista la reclamación de referencia, se procede a su estudio y resolución conforme a los siguientes extremos; El IPREM, o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es un índice de referencia utilizado en España para calcular el límite de ingresos en relación a diversas ayudas, becas, subsidios y acceso a servicios públicos. Actúa como un criterio para determinar la elegibilidad y las cuantías de estas prestaciones sociales, Objetivo y fácilmente Cuantificable. Dentro de la potestad reglamentaria que se le confiere a esta administración, se ha establecido baremos dentro del reglamento que posibilitan el acceso a los ciudadanos dependiente de sus ingresos, donde el mismo ya recoge en su Anexo I, punto B) (…) lo expuesto en su reclamación, además dicho punto hace un reflejo en coherente de ingresos y necesidad. Esta entidad es consciente de la situación del mercado de vivienda en este municipio y como el mismo ha ido agravándose en el tiempo, es ahí donde radica este ambicioso proyecto público de parque de Vivienda Protegida en Agüimes. La puesta a disposición de este desarrollo permitirá que el ciudadano pueda afrontar una vida más digna y estable, permitiendo su desarrollo personal y económico. Cabe informar que ni esta administración, ni las entidades competentes pueden predecir un mercado que se encuentra en constaste fluctuación. Se DESESTIMA la reclamación aportada en base a lo expuesto. ALEGACIONES. PUNTO Nº 3. Vista la reclamación de referencia, se procede a su estudio y resolución conforme a los siguientes extremos; Los criterios de residencia continuada establecidos en el reglamento responden a los principios de objetividad, equidad y arraigo en el municipio, y no tienen por objeto excluir a nuevos residentes, sino garantizar que las medidas públicas adoptadas en materia de vivienda o ayudas sociales beneficien prioritariamente a quienes ya han contribuido de forma continuada al desarrollo y sostenimiento de la comunidad local. Asimismo, debe señalarse que no se genera un “efecto llamada” con las políticas actualmente vigentes, dado que el objeto de estas medidas es dar respuesta a una necesidad estructural y no coyuntural, y sus criterios están alineados con lo que es práctica común en otros municipios en situaciones análogas. El requisito de residencia continuada no es arbitrario, sino que responde a la finalidad legítima de priorizar el acceso a recursos públicos escasos en función de la vinculación efectiva, prolongada y demostrada con el municipio, en aras de la cohesión social y territorial. Incluir mecanismos de acceso excepcionales para personas sin residencia consolidada podría, en efecto, comprometer la finalidad del programa, además de abrir una vía de inseguridad jurídica si no se establecen criterios objetivos y verificables que eviten situaciones de agravio comparativo o tratos preferenciales. En consecuencia, el Ayuntamiento entiende que la regulación actual no vulnera principios de igualdad ni limita derechos, sino que actúa con proporcionalidad y finalidad legítima, por lo que no procede introducir las modificaciones solicitadas. Se DESESTIMA la reclamación aportada en base a lo expuesto”. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales así como del “Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida de Agüimes” es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) y f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 97.1 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. 1.- Aprobación inicial por el Pleno. En fecha 6 de mayo de 2025 el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes en sesión extraordinaria aprobó de manera inicial el “Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida de Agüimes” y el “Reglamento que establece el Régimen Jurídico, las Bases del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas y el Funcionamiento de la Construcción y Gestión de Viviendas de Protección Pública en Régimen de Alquiler a Precio Asequible, construidas al amparo de Concesión Demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes”. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. El Acuerdo de aprobación inicial y el contenido de las bases fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28 de mayo de 2025, número 64 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Agüimes con fecha 28 de mayo de 2025 y hasta el 10 de julio de 2025 con los enlaces correspondientes a la documentación a consultar. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En fecha 27 de junio de 2025 (dentro del plazo de información pública) con registro de entrada REGAGE25e00056261780, se presenta escrito de alegaciones por parte de Don Álvaro Jesús Guillén Bordón, mayor de edad con DNI ***6596**, donde solicita textualmente: “Que con fecha 28 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP nº 64) el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico, las bases del procedimiento de adjudicación de viviendas, así como el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible, construidas al amparo de concesión demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes. Que, tras examinar detenidamente dicho Reglamento, considero oportuno plantear una queja en relación con los criterios establecidos para el acceso y baremación, por los siguientes motivos concretos: 1. Arraigo familiar no contemplado. El reglamento limita el concepto de "arraigo" únicamente a la residencia efectiva durante 5 años continuados (o 15 no consecutivos), o bien a haber trabajado 10 años en el municipio. Sin embargo, no contempla ninguna consideración hacia personas que, como es mi caso, cuentan con vínculos familiares directos y estables en Agüimes (padres, abuelos u otros allegados empadronados de forma permanente), y que mantienen relación constante con el entorno y el municipio. Este reglamento tampoco tiene en cuenta supuestos como el retorno al municipio de nacimiento o el deseo de establecerse en esta localidad donde existe una cercanía familiar claramente demostrable o de nacimiento, lo cual representa también una forma de arraigo que debería ser reconocida. Considero que este enfoque ignora otras formas de vinculación real con el municipio, que también contribuyen a la cohesión social y al desarrollo comunitario, y penaliza injustamente a quienes desean regresar o establecerse en su entorno familiar o de origen. 2. Aplicación rígida del IPREM y desconexión con la realidad del mercado de alquiler. El reglamento establece como criterio económico el IPREM nacional, sin tener en cuenta la realidad del mercado inmobiliario local en Agüimes. Actualmente, los precios de alquiler en el municipio han subido de forma significativa, con pisos que superan fácilmente los 600–700 euros mensuales, incluso en zonas periféricas. Esto hace que personas con ingresos estables, pero moderados incluso aquellos que ganan entre 2,5 y 3 veces el IPREM no puedan afrontar un alquiler en el mercado libre sin caer en una situación de vulnerabilidad o sobreesfuerzo económico. Paradójicamente, estas mismas personas tampoco pueden acceder a vivienda protegida por superar levemente los umbrales fijados por el IPREM, quedando atrapadas en una especie limbo ni suficientemente pobres para recibir ayudas, ni suficientemente acomodadas para acceder a una vivienda digna en régimen libre. Solicito por tanto que se revise este criterio económico, introduciendo márgenes de flexibilidad, tramos corregidos o mecanismos que permitan valorar el esfuerzo real que representa el alquiler para las unidades familiares, más allá del IPREM genérico. 3.Revisión del tiempo de los que están trabajando en el municipio. El reglamento parece orientado exclusivamente a personas ya establecidas en el municipio, sin contemplar la posibilidad de facilitar el acceso a personas que desean fijar en Agüimes su residencia habitual, iniciar un proyecto de vida estable y contribuir activamente a la comunidad. Considero que se debería valorarse, al menos los recién llegados o que inician su vida laboral en el municipio. Solicita: 1. Que se revise y amplíe la definición actual del término “arraigo” contemplado en el reglamento, incorporando explícitamente supuestos como el arraigo familiar y el retorno al municipio de nacimiento o procedencia familiar demostrable, reconociendo así otras formas válidas y significativas de vinculación con Agüimes. 2. Que se realice una revisión del criterio económico basado exclusivamente en el IPREM nacional, introduciendo mecanismos más flexibles y adaptados a la realidad socioeconómica local, que permitan valorar de forma adecuada el elevado esfuerzo económico real que supone el acceso al mercado de alquiler en Agüimes, especialmente para las unidades familiares cuyos ingresos rondan entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM. 3.Que se contemple alguna vía específica de acceso para personas que, aunque aún no cumplan estrictamente los requisitos establecidos de residencia continuada previa, deseen establecer su residencia habitual y desarrollar su proyecto de vida en el municipio de Agüimes, acreditando vínculos familiares, laborales recientes o personales suficientes” II.- Consta el Informe de fecha 17 de julio de 2025, emitido por el Jefe de Negociado de Vivienda en sentido de desestimar las alegaciones presentadas. Dicha desestimación es ajustada a derecho y no vulnera el interés público. III.- Conforme a lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 97.1.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local el “Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida de Agüimes” y el “Reglamento que establece el Régimen Jurídico, las Bases del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas y el Funcionamiento de la Construcción y Gestión de Viviendas de Protección Pública en Régimen de Alquiler a Precio Asequible, construidas al amparo de Concesión Demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes” se deberán aprobar definitivamente por el Pleno por mayoría simple conforme a lo establecido en los artículos 47.1 y 123.2 de la de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local publicándose el Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: PRIMERO.- Que se desestime la Alegación presentada por de Don Álvaro Jesús Guillén Bordón, mayor de edad con DNI ***6596** SEGUNDO.- Que se apruebe definitivamente por el Pleno el “Plan de Desarrollo de Vivienda Protegida de Agüimes” y el “Reglamento que establece el Régimen Jurídico, las Bases del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas y el Funcionamiento de la Construcción y Gestión de Viviendas de Protección Pública en Régimen de Alquiler a Precio Asequible, construidas al amparo de Concesión Demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes” y se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia”. ------------------------------ El Sr. Alcalde aclara que no se excluye a nadie, todo lo contrario, pero si es verdad que el objetivo del plan tiene como prioridad dar solución a aquella gente que ya está integrada en la comunidad. Sometido a votación el punto referente a la desestimación de la alegación presentada y aprobación definitiva del “Plan de desarrollo de vivienda protegida de Agüimes” y “Reglamento que establece el régimen jurídico, las bases del procedimiento de adjudicación de las viviendas y el funcionamiento de la construcción y gestión de viviendas de protección pública en régimen de alquiler a precio asequible, construidas al amparo de concesión demanial sobre suelo propiedad del Ayuntamiento de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 6.- RECURSOS HUMANOS. Número: 2025/4445R. ACUERDO DE FUNCIONARIOS Y CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 28 de julio de 2025, se trató el tema del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Agüimes y el Convenio Regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Agüimes. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 17 de julio de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES I.- El proceso de negociación colectiva en el ámbito de la función pública local se encuentra regulado, con carácter básico, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la normativa sectorial y local de aplicación. II.- El convenio y acuerdo alcanzado ha sido negociado en el seno de la mesa de negociación del 9 de mayo de 2025, con la participación de la representación de la Administración y de las organizaciones sindicales legitimadas, cumpliendo los requisitos de legitimación, procedimiento y contenido exigidos por la normativa vigente. III.- El contenido del convenio y el acuerdo abarca materias relativas a la organización del trabajo, jornada, horarios, permisos, licencias, régimen disciplinario, clasificación profesional, retribuciones, acción social, prevención de riesgos laborales, derechos sindicales y otros aspectos de las condiciones de trabajo. En el caso del personal laboral, la negociación colectiva se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que resulten expresamente aplicables. IV.-Visto los informes de las áreas correspondientes, Recursos Humanos, Secretaría e Intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 174 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales que se encuentran incluidos en el expediente, así como el acta de la Mesa General de Negociación de 9 de mayo de 2025 en la que se aprueba Convenio y Acuerdo del personal municipal, con la participación de la representación de la Administración y de las organizaciones sindicales legitimadas, cumpliendo los requisitos de legitimación, procedimiento y contenido exigidos por la normativa vigente. Los textos aprobados son los siguientes: ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES CAPITULO I- CONDICIONES GENERALES. ARTICULO 1: OBJETO. Este Pacto, negociado al amparo de lo dispuesto en la L.O. 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical y artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas (con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1990, de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Agüimes, en adelante empleado público. ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN. 2.1. - Ámbito de aplicación personal El presente Pacto será de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Agüimes, en los términos específicamente señalados en el presente Acuerdo. Queda excluido de su aplicación el personal eventual, cuyo régimen jurídico será el establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales vigentes y concordantes. Quedan excluidos del presente Acuerdo el personal contratado en el marco de Convenios, programas o planes de empleo o de otras fórmulas de colaboración suscritos entre el Ayuntamiento y otras administraciones públicas cuya duración de contrato sea inferior a 12 meses. 2.2. - Ámbito funcional Se aplicará con criterios homogéneos al personal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de trabajadores/as que lo atienda, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento de Agüimes como única unidad de trabajo, con las excepciones recogidas en el mismo. 2.3. - Ámbito temporal a) El presente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Agüimes tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el B.O.P. b) La duración del presente Acuerdo será de cinco años. c) El presente Acuerdo quedará denunciado automáticamente, sin necesidad de que ambas partes o una de ellas lo solicite a la finalización del mismo, en todo caso durante el tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento del presente acuerdo y la aprobación del siguiente, continuarán en vigor las actuales condiciones. d) No obstante, en todos los conceptos retributivos del presente Pacto se efectuarán anualmente los incrementos retributivos, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con las excepciones específicamente señaladas en el presente Pacto. e) La Mesa de Negociación deberá constituirse tres meses antes del vencimiento del presente acuerdo. En caso de mediar requerimiento por parte de la Administración competente para la aprobación del presente Acuerdo, si se comprobase que el requerimiento en cuestión obedece a causas legales y legítimas o bien no considerándolas como tales resultasen declaradas así por Sentencia Judicial firme, subsistirán las condiciones pactadas y/o consolidadas, procediéndose a la rectificación únicamente del articulado afectado por el requerimiento o por la resolución judicial firme. f) En lo no previsto en este Acuerdo y en la normativa referenciada en el artículo 1º del mismo, así como en sus normas de desarrollo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes. g) Las condiciones de carácter obligatorio que, por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Autónoma para sus empleados/as públicos se establecieran durante la vigencia del presente Acuerdo, se aplicarán de forma automática y, aquellas condiciones sujetas a negociación por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Autónoma para sus empleados públicos serán negociadas con los representantes de los trabajadores/as y de la Corporación. ARTICULO 3: CRITERIO DE INTERPRETACION Y CLAUSULA DE GARANTIA AD PERSONAM. 1.- Las condiciones pactadas en el presente Pacto constituyen un todo orgánico y unitario. Sus normas serán consideradas global y conjuntamente. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y los Principios Generales del Derecho. CAPÍTULO II: DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN. En lo relativo a los Derechos sindicales y de representación se estará en lo recogido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y normas que la desarrollen. ARTÍCULO 6: GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE ÓRGANOS UNITARIOS DE REPRESENTACIÓN. Cada uno de los miembros de los órganos unitarios de representación tendrán las garantías previstas, en sus respectivos casos, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las siguientes: a) El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales. b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales. c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedimiento sancionador. d) Derecho al crédito que les reconozca la respectiva legislación de aplicación, teniendo en cuenta que los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios. e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación. f) Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación. Con carácter general el crédito horario deberá solicitarse por el portal de la persona empleada con una antelación de 48 horas, si bien con cargo a las horas mensuales los miembros de los Órganos Unitarios dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, y podrán ausentarse excepcionalmente de sus puestos de trabajo por motivos sindicales que estén tipificados como tales en la normativa vigente, todo ello previa comunicación al Jefe del Servicio correspondiente, quedando sujeta su concesión a la concurrencia de razones de urgencia y a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 7: LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAL. Los Miembros de los órganos unitarios de representación sometida a este Acuerdo se obligan expresamente: • Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento • Desarrollar las tareas propias de la Acción Sindical. • Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega. ARTÍCULO 8: DERECHO DE REUNION. Los requisitos formales para poder realizar reuniones o asambleas de centros serán los siguientes: • Formular la petición con una antelación de dos días hábiles. • Señalar la hora y el lugar de celebración. • Remitir el Orden del Día. • Datos de los firmantes que estén legitimados para convocar la reunión o asamblea. Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el Presidente de la Corporación o su delegado no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios de la Corporación y respetará, en todo caso, las necesidades del servicio. Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estimen la Junta de Personal y las Organizaciones Sindicales, por divergencias graves en negociaciones con la Corporación o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los/as trabajadores/as o colectivos específicos con un preaviso de 24 horas hábiles. Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola. Se tendrá derecho a un crédito de 3 horas anuales para Asambleas de los trabajadores, cada uno de los Órganos Unitarios para su respectivo ámbito de representación y 3 horas anuales para cada Sección Sindical legalmente constituida en el Ayuntamiento de Agüimes, teniendo lugar éstas al final de la jornada y no pudiéndose solicitar más de 1,5 horas por reunión, previo aviso con 48 horas de antelación. En caso de que dicho crédito no resulte consumido dentro del año, no podrá acumularse para el año siguiente. A tal efecto, están legitimados para convocar asambleas: • Los Órganos Unitarios. • Los representantes de las Organizaciones sindicales cuyo ámbito comprende al colectivo convocado. • Cualquier grupo o colectivo de empleados públicos de la Corporación, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado. ARTÍCULO 9: MESA GENERAL DE NEGOCIACION. Se estará a lo establecido en las normas correspondientes así como por lo establecido en el Reglamento de la Mesa General de Negociación (MGN) conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Agüimes. Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las materias siguientes: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los/as funcionarios/as. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. ARTICULO 10: CIVEA (COMISION DE INTERPRETACION, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN). 1.- En los 15 días siguientes a la fecha de la publicación del presente Pacto en el B.O.P, se constituirá una Comisión con la denominación del epígrafe de este artículo, compuesta paritariamente de tres miembros por cada parte y sus suplentes, con carácter permanente. Estará integrada por 1 representante de cada una de las partes firmantes del presente Pacto y sus correspondientes asesores. También se designará como Secretario de actas a un trabajador de la Corporación, de común acuerdo entre las partes. 2.- La CIVEA asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos, y durante la totalidad de la vigencia. En especial, la CIVEA mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Pacto. 3.- Los miembros de la CIVEA elaborarán un Reglamento de Procedimiento y Funcionamiento de la misma. La CIVEA estará presidida por el Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue. 4.- Para quedar constituida válidamente la CIVEA será necesaria la presencia, como mínimo, de 2/3 de los integrantes en la Mesa. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría de los asistentes, siendo dichos acuerdos vinculantes para la Corporación y el personal. 5.- La CIVEA se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 5 días laborables, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud, en la que deberá constar el orden del día correspondiente. Se levantará acta de los acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los miembros de la CIVEA. 6.- Eventualmente, a la CIVEA podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que se considere conveniente por la misma, en razón a los temas que deban ser tratados. 7.- Se facilitará a los miembros de la CIVEA, en un plazo máximo de 15 días naturales, cuantos datos requieran por el procedimiento formal, para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Pacto, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones. 8.-La CIVEA podrá delegar sus funciones en la MGN, con el objeto de exista mayor participación de los representantes de los trabajadores, salvo que alguna de las partes legalmente afectadas no esté en el Pacto. 9.- En materia de permisos, en caso de urgente e inaplazable necesidad, para los que no haya establecido criterio por la CIVEA, si hay discrepancia entre el trabajador y el responsable de área, éste vendrá obligado a consultar con el Concejal responsable al objeto de adoptar la pertinente resolución, debiendo hallarse presente en tal caso un miembro del órgano unitario correspondiente al personal de que se trate, elevando posteriormente consulta a la CIVEA a fin de que fije el pertinente criterio con carácter fijo y permanente para todos los supuestos idénticos que se planteen. En caso de discrepancia en los restantes casos (sin mediar urgencia) entre el personal y el Jefe/a Área, se elevará consulta inmediata a la CIVEA a idénticos fines a los reseñados en el apartado anterior. ARTÍCULO 11: GARANTIAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las partes firmantes del presente Pacto se comprometen a promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres y a analizar autocríticamente cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, etnia, orientación u opción sexual, por la modalidad de contratación o por otras cuestiones. Para promover este principio, se constituirá en el seno de la Mesa General de Negociación una Comisión Paritaria de Trabajo, que velará en el ámbito de este Acuerdo, por evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y elaborará anualmente un informe en materia de igualdad de oportunidades que elevará a la Mesa General de Negociación para su conocimiento y toma de decisiones. Partiendo del principio de que todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad en la línea anteriormente reseñada, todas las partes firmantes del Pacto manifiestan la preocupación y el compromiso de trabajar mediante la prevención para que no se produzcan fenómenos de acoso sexual o moral de los empleados públicos, en general acoso laboral. A tal fin, será la misma Comisión Paritaria de Trabajo a que se refiere el artículo anterior, la encargada de informar a la Mesa General de Negociación, en su caso, de las prácticas de acoso sexual y laboral detectadas, previa denuncia del trabajador afectado y de acuerdo a la legislación vigente. 1. Principio de Igualdad de Oportunidades y de Trato. Al objeto de que el principio de igualdad de oportunidades y de trato sea efectivo en el ámbito del Ayuntamiento de Agüimes, y en concordancia con lo establecido en el conjunto de disposiciones vigentes en materia de igualdad en el ámbito laboral, los trabajadores/as afectados por el ámbito de este Convenio no podrán ser objeto de decisiones o condiciones, o de cualquier clase de medida, que conlleven un trato discriminatorio en razón del sexo. 2. Para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato, y hasta que se redacte y refrende el consiguiente Plan de Igualdad de los empleados públicos del Ayuntamiento de Agüimes, se adoptarán las siguientes medidas: a) Se garantiza en la provisión de vacantes, selección de personal y contratación, el acceso al empleo público en condiciones de igualdad de oportunidades. b) Se garantiza, siempre que sea posible, la tendencia a la paridad entre hombres y mujeres en la composición de los tribunales de selección y provisión. c) Se establece un sistema de promoción profesional que no fijan ninguna discriminación en razón del sexo, sino que la misma debe desarrollarse atendiendo objetivamente a los méritos de los aspirantes. d) Se promoverá la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, tal y como se establece en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. CAPITULO III: CONDICIONES DE TRABAJO. ARTÍCULO 12: CALENDARIO LABORAL. Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario Laboral Oficial. La jornada de convivencia anual (antiguo día de Santa Rita) que preferentemente será un viernes laborable del mes de mayo o junio (a acordar en la MGN) debiéndose garantizarse los servicios mínimos municipales y solo y exclusivamente para el personal que debe cubrir esos servicios se les compensará con un día. El calendario laboral incorporará dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable para los empleados públicos no sujetos a turnos. La Policía local se ajustará a lo recogido en la Instrucción Horaria correspondiente a este colectivo. Asimismo, el calendario laboral incorporará cada año natural y como máximo, un día de permiso, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, coincidan con sábado en dicho año, para los empleados públicos no sujetos a turnos. Se garantiza al personal municipal del presente Acuerdo, además de los días de descanso semanal, el disfrute de los festivos fijados en el calendario laboral, excepto a la Policía Local y demás recursos que presten servicios en festivos como jornada normal de trabajo o que por necesidad del servicio puntual deba prestarlo y que le serán compensados. ARTÍCULO 13.- JORNADA LABORAL. A efectos de cumplir con la legalidad vigente, la jornada laboral procurará ajustarse a un máximo de treinta y cinco (35) horas para todos los empleados/as públicos del Ayuntamiento sin perjuicio de las distintas excepciones que puedan recogerse en el presente Acuerdo. En ningún caso la jornada semanal de trabajo podrá exceder de treinta y cinco (35) horas. En el caso de la Policía Local se estará a lo recogido en la Instrucción Horaria correspondiente a este colectivo. El servicio, por regla general, se realizará en parejas, quedando exceptuados de ello los servicios de notificaciones e informes y los de los colegios. En todo caso el número de horas de trabajo efectivo deberá atender a criterios de distribución que conjuguen la eficacia en la prestación de los servicios con el derecho a la conciliación de la vida familiar. Se podrán adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos: • Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años. • Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Cuando las medidas de flexibilidad horaria reconocidas en los dos apartados anteriores, se refieran a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 12 años, si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá instar su ejercicio simultáneo. No obstante, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de recursos humanos podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. ARTÍCULO 14: HORARIO DE TRABAJO. Con carácter general, el horario a cumplir por todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Agüimes, será el siguiente: - La distribución de la jornada semanal se realizará: a) Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 16:00 de lunes a viernes. Jornada de mañana: Para el personal de Servicios de Básicos (Parques, Jardines, Playas y Mantenimiento Urbano e Instalaciones). El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 7:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 14:30 a 21:30 horas de lunes a viernes. Otras jornadas: Para aquellos servicios especiales, como la Oficina de atención turística o la Escuela Infantil que adaptaran su jornada a las 35 horas semanales, estableciendo turnos y horarios entre el personal. b) Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios que preferentemente podrá efectuarse entre las 8:00 y las 13:00 horas. No se compensará la no realización de la pausa con una incorporación posterior al inicio de la jornada o una salida más temprana. Personal con jornada de especial dedicación. Será el personal del servicio y/o departamento que realice jornadas de 40 horas semanales que designe la Administración. Las jornadas especiales estarán motivadas por necesidades de la prestación del servicio y se negociarán en los ámbitos correspondientes, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan y de los desarrollos sectoriales que se efectúen a este respecto. Control horario: En todos los centros, servicios y dependencias que no tengan implantado el sistema mecanizado de control horario, se llevará a efecto la comprobación de asistencia, puntualidad y permanencia de los/as empleados/as mediante un sistema que ofrezca las mismas garantías de objetividad e igualdad en el control horario, si bien en tanto se proceda a la implantación del dicho sistema. Los/as responsables de área vendrán obligados a la estricta observancia de la obligación de permanencia de todos/as los empleados públicos. Se garantiza a los empleados/as públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los sábados y domingos como descanso semanal y el disfrute de los días de libranza por los festivos determinados en el calendario laboral, salvo aquellos colectivos con horarios especiales. En caso de ser necesaria la realización de trabajos en dichos días para actividades o eventos, se realizarán las compensaciones retributivas acordadas. A todos los efectos se considerarán días no laborables y/o festivos todos los días señalados en el calendario laboral de este Ayuntamiento como tales, así como los sábados y domingos, excepto en la Policía Local o en aquellos recursos con jornadas especiales. En aquellos servicios que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación no discriminatoria entre todos sus trabajadores/as, con excepción únicamente del Jefe/a de Área, el cual tendrá disponibilidad plena, ello salvo otro tipo de acuerdo en el que participen los representantes de los trabajadores. La creación de nuevos servicios cuyo horario tenga que ser diferente al establecido en este Acuerdo, se tratarán en la Mesa General de Negociación. Toda falta de puntualidad, o incumplimiento de jornada, sin justificación alguna, se realizará la correspondiente deducción de haberes dentro de los 3 meses siguientes, previo informe de el/la responsable de área. Jornada intensiva de verano. Durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre y Navidad (dos semanas a acordar en Mesa general de Negociación conjuntamente con la aprobación del calendario laboral anual), se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 15:30 horas de lunes a viernes. Para el personal de Servicios de Básicos (Parques, Jardines, Playas y Mantenimiento Urbano e Instalaciones). El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 7:00 a 13:30 horas de lunes a viernes. Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 21:30 horas de lunes a viernes. Otras jornadas: Para aquellos servicios especiales, como Escuela Infantil u Oficina de atención turística adaptaran su jornada a las 32,5 horas semanales, estableciendo turnos y horarios entre el personal en el caso de que la condiciones del servicio lo permitan. Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados y empleadas públicos con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años. Igualmente, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los empleados y empleadas públicos que tengan a su cargo personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este. En caso de que ambos progenitores sean personal del Ayuntamiento, solo uno de los dos podrá acogerse a la reducción horaria. La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración de la jornada en cómputo anual. A los/as empleados/as públicos que presten servicio por turnos de trabajo y la modificación de estos suponga un quebranto al servicio de atención a la ciudadanía, se le compensará con el mismo tiempo de reducción horaria que al resto de los/as empleados/as públicos de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, si bien a disfrutar conforme a las necesidades de servicio lo permitan, con el VºBº del responsable del servicio. En caso de que no existiera acuerdo, se elevará consulta a la Mesa General, la cual resolverá con la premisa de mantener el servicio a la ciudadanía. ARTÍCULO 15: JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS-PUNTUALIDAD. a) Ausencias para asistir a citas médicas personales o de familiar dentro del primer grado de consanguinidad. En el caso de la asistencia a consultas médicas del propio empleado público, bastará con acompañar justificante de la hora de la cita y el documento que acredite la asistencia a consulta, expedido por el facultativo o centro médico a que haya acudido, por el tiempo indispensable para la asistencia a dicha consulta (debiendo aportarse el resguardo de la cita obtenida a través de Internet o documento alternativo que entregue el centro médico fijando la misma con indicación de horario de entrada y salida). En el caso de que el/la empleado/a público acompañe a un familiar dentro del primer grado de consanguinidad a consulta médica o a recibir tratamiento en Centro Hospitalario, deberá acreditarlo acompañando justificante de la hora de la cita (pudiendo aportarse el resguardo de la cita obtenida a través de Internet o documento alternativo que entregue el centro médico fijando la misma) y el documento que acredite la asistencia a consulta, expedido por el facultativo o centro médico a que haya acudido, así como el documento que acredite el grado de parentesco (bastará fotocopia del Libro de Familia, del que se dejará constancia en el expediente para el caso de repetirse la petición en sucesivas ocasiones, sin necesidad de que el empleado deba aportar el mismo en cada sucesiva ocasión). En este caso hay que distinguir los siguientes supuestos: 1º) Cuando el familiar en cuestión dependa funcionalmente y/o económicamente del/la empleado/a público lo que deberá acreditar documentalmente (mediante informe médico que acredite la dependencia funcional, física o psíquica, que exija acompañamiento, certificado de empadronamiento en caso de convivencia en el mismo domicilio familiar, libro de familia en caso de los hijos), incluidos los menores de edad, en cuyo caso el modo de proceder será el mismo que para el caso de asistencia a consulta médica del propio empleado/a público. 2º) Cuando no exista dependencia funcional y/o económica, el empleado/a público vendrá obligado a restituir a la Administración la parte de jornada que haya dejado de prestar, en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes. En todos los casos anteriormente reseñados, si tanto padre y madre respecto del hijo/a, como varios hermanos respecto del ascendiente, prestasen servicios para el Ayuntamiento de Agüimes, el derecho a ausentarse y justificar la ausencia de la forma reseñada lo ostentará sólo uno de ellos, a elección de los afectados de cuál de ellos deba ser. Todo ello sin perjuicio de su derecho a solicitar las reducciones de jornada y los subsidios o prestaciones a que tuviera derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Debe tenerse en cuenta que, como complemento de lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, cabe asimismo solicitar la flexibilidad horaria por motivos de conciliación de la vida familiar, en los siguientes supuestos: • Los/as empleados/as públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. • Los/as empleados/as públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. • Excepcionalmente, la Alcaldía o la Concejalía Delegada de RRHH, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. • Los/as empleados/as públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. • Los/as empleados/as públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. b) Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal El personal funcionario tendrá derecho a cuatro (4) días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a situación de incapacidad temporal, dentro del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, viniendo obligado el/la empleado/a a justificar la ausencia en la forma que se indica más adelante. En el caso de que las ausencias se produzcan, de manera reiterada, por un mismo empleado/a público, uniendo tales situaciones de ausencia por enfermedad a fines de semana o a festivos, vendrá obligado a presentar parte médico de baja expedido por el facultativo médico del servicio público de salud. A tales efectos, se entenderá que se produce reiteración cuando, en un período de seis meses, el/la empleado/a público proceda del mismo modo (uniendo ausencias por enfermedad o accidente a fines de semana o a festivos) en al menos tres ocasiones. Por el contrario, si analizada la situación del/la trabajador/a, se detecta que el índice de absentismo del mismo, por razón de enfermedad, den o no lugar a situación de incapacidad temporal, correspondiente a los doce (12) meses anteriores, no excede de quince (15) días, podrá alcanzarse dentro del año natural hasta seis (6) días, en los que no procederá el descuento de haberes por ausencias, fundamentadas en enfermedad o accidente que no den lugar a situación de incapacidad, en cuyo caso se mantiene que sólo tres de ellos podrán ser consecutivos. En todos los casos contemplados en este apartado, la ausencia debe ser debidamente justificada mediante parte facultativo expedido por facultativo médico o por el Servicio de Urgencias, ya sea del Servicio Público de Salud o cualquier Centro Médico u Hospitalario concertado, con el Servicio Canario de Salud, en el que se acredite la situación de enfermedad o accidente a que se refiere este apartado y requerirá, asimismo, el aviso inmediato a su superior jerárquico y al Departamento de RRHH en el día en que tal ausencia se produzca. En caso de que el/la empleado/a no desee que se proceda al descuento de haberes correspondiente al día de inasistencia al puesto, el/la trabajador/a vendrá obligado/a a recuperar en tal caso la jornada no trabajada en los cinco (5) días hábiles posteriores a la ausencia, previa comunicación al Departamento de RRHH a fin de que se tenga en cuenta tal opción, debiendo tenerse en cuenta que esta posibilidad sólo se admite si se trata de situaciones aisladas o que no sean recurrentes. En todos los casos, el/la empleado/a público deberá adjuntar el justificante a través del portal de la persona empleada. c) En el caso de que el empleado/a público se incorpore a su puesto de trabajo y durante el mismo se sienta indispuesto, viniendo obligado a ausentarse del mismo, el modo de proceder será el regulado en el apartado a) del presente artículo para el supuesto de citas médicas correspondientes al propio empleado/a. En los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) anteriores, el/la empleado/a público comunicará su ausencia y la razón de la misma a su Jefe/a de Área y a RR.HH., con carácter inmediato al inicio de la jornada, a fin de indicar tal incidencia en el sistema de control de asistencias, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan y se justifiquen debidamente, debiendo aportarse justificante expedido por el facultativo o autoridad competente o bien parte de asistencia por el servicio médico de urgencias conforme a los criterios reseñados en cada apartado de los indicados, con carácter inmediato el mismo día de la reincorporación del/la empleado/a a su puesto de trabajo. 2.- A los efectos previstos en el presente artículo, los/as empleados/as públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada. Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los/as empleados/as públicos en el sistema de control horario que debe existir en cada centro. Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al/la responsable de la unidad correspondiente y al Departamento de RRHH y su ulterior justificación acreditativa en la forma regulada en el precedente apartado 1 de este artículo. Los/as responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. En el resto de los casos, aun debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, el primer día hábil de la semana siguiente. La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguiente a la ausencia, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse. ARTICULO 16: DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD Y SEGUNDA ACTIVIDAD. Se entiende por capacidad física disminuida, la definida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Todo el personal incurso en algunos de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que venía ocupando, respetando en todo caso lo previsto en el artículo 20.1.e, segundo párrafo de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública. En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzara los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, los Servicios Médicos del Servicio de Prevención Ajeno podrán estudiar la adecuación del puesto del personal afectado. CAPITULO IV.- DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIA ARTÍCULO 17: VACACIONES. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós (22) días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. – Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. – Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y, hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural. Al menos, la mitad de la totalidad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutadas preferiblemente en los meses de julio, agosto y septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El/la empleado/a público municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del servicio con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna previsión. En estos casos, el/a empleado/a público deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la Incapacidad Temporal. El periodo en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de la Incapacidad Temporal, se fijará por acuerdo entre el/la empleado/a público y el/la responsable del servicio, sin que pueda comportar modificación del periodo vacacional de otro trabajador/a. El periodo de vacaciones, una vez iniciado su disfrute, no se verá interrumpido si durante el mismo sobreviene algún permiso o licencia diferente de los recogidos en la norma general. Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente: La distribución de los turnos se realizará por el/la Jefe/a Área correspondiente oídas las propuestas del personal adscrito a la dependencia, debiendo en cualquier caso quedar garantizado el adecuado funcionamiento del servicio y atendidas las necesidades del mismo, todo ello con arreglo a los criterios establecidos en el presente artículo. A tales efectos, una vez confeccionado el planning de vacaciones, los/as distintos Jefes/as de Área remitirán al Departamento de Recursos Humanos las respectivas propuestas como máximo antes del día 30 de abril de cada año. En caso de conflicto de intereses entre el personal de un mismo servicio se atenderá para resolverlos a establecer turnos rotativos para cada año, teniendo preferencia para iniciar la rotación aquellos empleados públicos que tengan menores de 12 años, si bien en años sucesivos deberá respetarse el carácter rotativo de la organización. A las vacaciones se podrán acumular las licencias por matrimonio, maternidad, paternidad o lactancia, incluso cuando haya expirado ya el año natural. El personal interino tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas a razón de dos días y medio por mes trabajado. En este mismo caso, se abonará a quienes acrediten la condición de herederos legales cuando cualquier trabajador/a sometido al ámbito de aplicación del presente Acuerdo fallezca antes de disfrutar de su período vacacional. En las situaciones de Incapacidad Temporal que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones y/o se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta. En las situaciones de permiso por parto, por adopción o acogimiento, permiso por paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos, aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan. Cuando por causas del servicio un/a empleado/a público de este Ayuntamiento tenga que interrumpir sus vacaciones para acudir a un Juzgado, se compensará a este, con el día empleado en el juzgado. Se deberá presentar la cédula de citación del Juzgado firmada y sellada. Especificidades de la Policía Local. Las vacaciones se distribuirán entre los integrantes de la plantilla de la Policía Local de acuerdo a lo establecido en la instrucción de horario de la policía local de Agüimes. Se deberá planificar antes del 1 mayo de cada año, comunicándose por escrito a la Jefatura la distribución de las vacaciones. Se concederán a la Policía Local permutas de turnos de vacaciones entre sus integrantes. Tales permutas podrán estar referenciadas a días, semanas o al mes completo, todo ello, previa solicitud a la Jefatura con una semana de antelación al inicio del disfrute. Una vez formalizado por escrito el cambio de servicio, será únicamente, en este caso, responsable de realizarlo el que asume la responsabilidad de venir a prestarlo. En cualquier caso asumirán las funciones designadas para el compañero con el que solicita el cambio, así como el turno de servicio. ARTÍCULO 18: PERMISOS RETRIBUIDOS. 1.- Se establece el siguiente régimen de permisos, regulado por el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles. Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad/municipio, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad/municipio. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad/municipio y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad/municipio. Se entiende por misma localidad/municipio cuando el suceso de produzca en el mismo lugar de residencia del empleado/a público. b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días, para sucesivos traslados de domicilio dentro del mismo año se establecerá 1 día. c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. d) Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Se deberá acreditar la asistencia. e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. k) Por asuntos particulares, seis días al año. A lo largo de cada año los empleados o empleadas públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Asimismo, los empleados o empleadas públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio, debidamente justificadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de permiso por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días. m) En los supuestos de procesos electorales por cubrir mesas electorales como representante de la Administración, se tendrá derecho a un (1) día de compensación al día siguiente hábil, si ha desarrollado la jornada en un cómputo superior a 7 horas, debiéndose garantizar los servicios mínimos municipales. En caso de haber desarrollado la jornada en un cómputo superior a 7 horas y no pudiendo disfrutar la jornada de compensación por cubrir servicios mínimos municipales, se les compensará con otro día a su elección. n) El miércoles de ceniza se saldrá una hora antes, dada la tradición carnavalera del municipio. En relación con los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a sus posteriores actualizaciones. 2.- Todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Agüimes a que se refiere este Acuerdo dispondrán desde la fecha de su entrada en vigor de los permisos retribuidos relacionados con arreglo al régimen de gestión y disfrute de los mismos que a continuación se expresa: a) Los permisos establecidos se concederán de manera automática, una vez registrada la solicitud, una vez producido el hecho causante, siempre que hayan concurrido causas de fuerza mayor o situaciones de excepcionalidad debidamente acreditadas, debiendo tenerse en cuenta que, en todo caso, quedan exceptuados los hechos causantes que sean previsibles, en cuyo caso los permisos deberán solicitarse al órgano competente en esta materia. b) Todos los permisos retribuidos se deberán solicitar a través de la intranet corporativa o plataforma habilitada para ello Dichas peticiones no podrán ser solicitadas con una antelación superior a un mes (a excepción de los permisos por vacaciones). En caso de desestimar la solicitud, deberá ser motivada y comunicada al interesado en plazo no inferior a 72 horas antes del disfrute del permiso. No será motivo de denegación los hechos previsibles, salvo causa de fuerza mayor. En cuanto a los plazos que motivarán el silencio administrativo de determinados permisos que precisen autorización expresa, serán los siguientes: SOLICITUDES QUE SE PUEDEN ENTENDER ESTIMADAS, SI NO SE DICTA RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL PLAZO INDICADO. Vacaciones en período ordinario 1 mes Permiso por traslado de domicilio con/sin 10 días Permiso por concurrir a exámenes finales 3 días Permisos por ausencia del trabajo por cuidado de hijo menor o acompañamiento médico 2 días Permisos por disfrute de compensación de cursos/asistencia a juicios 10 días Permiso para disfrute de Asuntos particulares 10 días Permiso por asistencia a consulta médica 2 días Permisos para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal 3 días Permisos Sindicales 1 día Licencia por matrimonio 10 días Permiso por Paternidad, Maternidad o Adopción 3 días b) Todos los permisos retribuidos se deberán solicitar a través de la intranet corporativa o plataforma habilitada para ello. c) En los casos que proceda deberá presentarse ante el órgano competente en esta materia documento acreditativo del hecho causante del permiso. d) El permiso empezará a computar a partir del primer día hábil en que se produzca el hecho causante. 3.- El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, pudiendo, en su caso, optar por hacer uso de éste derecho la noche anterior o la posterior al día del hecho causante. 4.- En caso de urgente e inaplazable necesidad, para los que no se haya establecido criterio por la CIVEA, si hay discrepancia entre el trabajador y el/la Jefe/a de Área, éste último vendrá obligado a consultar con el/la Concejal responsable del servicio al objeto de adoptar la pertinente resolución, debiendo hallarse presente en tal caso un miembro del órgano unitario correspondiente al personal de que se trate, elevando posteriormente consulta a la CIVEA a fin de que fije el pertinente criterio con carácter fijo y permanente para todos los supuestos idénticos que se planteen. En caso de discrepancia en los restantes casos (sin mediar urgencia) entre el/la trabajador/a y el/la Jefa de Servicio, se elevará consulta, si bien se le podrá conceder el permiso solicitado, con la salvedad de que en caso de que se resuelva que el permiso solicitado conlleve el derecho a disfrutar un número de días inferior a los efectivamente disfrutados, se adoptarán las medidas necesarias para compensar el exceso, conforme al acuerdo que se establezca reglamentariamente. ARTÍCULO 19: PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD: PERMISOS. LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. En el supuesto de parto, la duración del permiso será la que se disponga legislativa o normativamente en el momento. Los permisos a que se refiere este apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio. Durante el embarazo o parto reciente, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. De no ser posible dicha adaptación o sí, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o de su feto, y así se certifique e informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar, siempre que exista vacante para ello, un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo el Ayuntamiento determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como los puestos alternativos a los mismos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada, si existiera vacante, a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho integro al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo/a y así lo certificase el médico que, en el Régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la empleada. Se garantiza que en los supuestos anteriores no existirá merma salarial alguna en las retribuciones de las interesadas. Durante el disfrute de estos permisos se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración. ARTICULO 20: PERMISOS NO RETRIBUIDOS. EXCEDENCIAS. Licencias sin retribución: Podrán concederse, previo informe del/la Jefe/a de Área respectivo, licencia sin retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince (15) días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada. Excedencias: Las excedencias se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente. ARTICULO 21: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. 1.- Las partes manifiestan su voluntad de configurar una estructura organizativa municipal en la que el servicio a los ciudadanos sea el principio que la inspire y hacia ese objetivo dirigirá sus ofertas de empleo. 2.- Se fomentará de modo especial la promoción interna dentro de las Administraciones Locales de acuerdo con la normativa y los acuerdos establecidos al respecto. 3.- La selección del personal al servicio de las Administraciones Locales seguirá los principios establecidos por las Leyes. 4.- Con el fin de lograr una gestión eficaz de los recursos que los ciudadanos han confiado en el Ayuntamiento y sus empleados/as, las políticas de empleo público durante este periodo estarán presididas por los siguientes criterios: a) Estabilidad en el puesto de trabajo en la medida que se atienda a necesidades o cometidos de carácter estable. b) Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio, departamento u organismo con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional que responda en cada momento a las necesidades de la Administración Local, y a las expectativas profesionales y de promoción de los empleados públicos con el fin de mejorar los servicios a los ciudadanos. c) Conversión de empleo temporal interino en empleo estable a través de las correspondientes ofertas de empleo público (OEP) y procesos selectivos que procedan evitando en la medida de lo posible contrataciones para puestos de trabajo estable y estructural. ARTICULO 22: EL GRADO PERSONAL. Todo empleado/a público posee un grado personal correspondiente a uno de los 30 niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos (2) años continuados o durante tres (3) años con interrupción. Si durante el tiempo en el que el empleado/a público desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. CAPITULO V: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ORDENACION DE LOS RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 23: ORGANIZACIÓN. Corresponde a la Corporación, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio. ARTÍCULO 24: RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. a) Relación de puestos de trabajo La RPT aprobada inicialmente en agosto de 2019 y modificaciones que sobre ella que se realicen, mediante trámite administrativo y publicación pertinente. La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa con los sindicatos. Las modificaciones que se hagan de la relación de puestos de trabajo, previa aprobación por el Pleno, se publicarán una vez al año, si bien entrarán en vigor provisionalmente desde la fecha de la aprobación y hasta que transcurra el período de reclamaciones, fecha en que entrarán en vigor con carácter definitivo. El personal funcionario en prácticas o interino en cualquiera de sus modalidades, percibirán las mismas retribuciones que el personal funcionario. Para el personal funcionario de nuevo ingreso se podrán establecer cursos de formación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo. Durante este período percibirán el 100% de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que hayan o vayan a resultar adscritos. CAPITULO VI: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ARTÍCULO 25: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL. Protección de los empleados públicos: El Ayuntamiento de Agüimes, protegerá a su personal en el ejercicio de sus funciones y dignidad de la función pública, así como aquellas otras normas que se reglamenten. Derechos de los/as empleados/as públicos: 1.- Los/as empleados/as públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus jefes o superiores de las tareas a desarrollar. f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales. h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral. i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racional o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. p) A la libre asociación profesional. q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. 2.- Los/as empleado/as públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Deberes de los/as públicos. Código de Conducta. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las funciones que tengan asignadas, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y deberán ajustar sus actuaciones, como reflejo del Código de Conducta, a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Deberán cumplir igualmente los principios éticos y principios de conducta regulados en los siguientes. 1.- Principios éticos. a) El personal al servicio del Ayuntamiento de Agüimes, desarrollará su trabajo esforzándose en que la prestación de los servicios públicos alcance la máxima eficacia con riguroso respeto a las normas que regulan su labor y a los ciudadanos/as en general y en particular de este municipio. b) Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. c) Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. d) Su conducta se basará en el respeto a los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. f) No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. g) No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. h) Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos prefijados. i) No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. j) Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. k) Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. l) Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. 2.- Principios de conducta. a) Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores, a su subordinados y a los restantes empleados públicos. b) El desempeño de un puesto público se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. c) Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores de acuerdo con las funciones descritas en su puesto de trabajo y formular, en su caso las sugerencias que crea oportunas. Si las ordenes fueran contrarias a la legalidad, podrá solicitar confirmación por escrito la discrepancia al jefe superior, no viéndose obligado a cumplirla si este no la reiterara por escrito. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de un delito. d) Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e) Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. f) Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. g) Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. h) Procurar al máximo su propio perfeccionamiento personal, utilizando todos los medios que a este efecto disponga el Ayuntamiento. i) Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. j) Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes todas las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones del servicio en la que estén destinados. k) Facilitar a sus subordinados el ejercicio de sus derechos y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones mediante las ayudas e instrucciones que sean necesarias. l) Cumplir estrictamente la jornada y horario de trabajo. 3.- Responsabilidades de los empleados/as públicos Los empleados públicos serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados y procurará resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentre en el cumplimiento de su función. ARTÍCULO 26: RÉGIMEN DISCIPLINARIO. De conformidad con en la Ley de la Función Pública Canaria será de aplicación el régimen disciplinario dispuesto en el Real Decreto 33/1986 para los funcionarios de la Administración Civil del Estado o norma que lo sustituya. Para los funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía Local le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/1997 de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Será obligación del personal municipal designado por Resolución de Alcaldía a la participación en aquellos tribunales o procesos disciplinarios que se les encomiende, debiendo resolver con diligencia y en plazo acorde. CAPITULO VII-CONDICIONES PROFESIONALES ARTÍCULO 27: PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulación inferior a otro superior, y se producirá para cambiar de puesto dentro del mismo grupo o para acceder al grupo inmediatamente superior. A los efectos de promoción profesional, la selección se efectuará mediante el sistema de concurso–oposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad, al menos, de dos años en el grupo al que pertenezcan. En todo caso, en las respectivas convocatorias la Corporación establecerá, la exención de pruebas sobre materias cuyo conocimiento ya haya acreditado el funcionario al ingresar en el grupo y subgrupo de origen. ARTÍCULO 28: TRABAJOS DE GRUPO, CATEGORÍA O PUESTO SUPERIOR E INFERIOR. Para la realización de trabajos de distinto Grupo, Categoría o puesto se tendrán en cuenta los siguientes principios: La realización de trabajos superior e inferior responderá a las necesidades excepcionales o perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. No obstante, será obligatorio comunicar por escrito al trabajador, previo al inicio, el desempeño de funciones de categoría superior e inferior, previo informe del órgano unitario. El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior. No obstante, cuando se desempeñen funciones de grupo, categoría o puesto superior, el personal tendrá derecho a percibir la diferencia en cuanto a las retribuciones complementarias (complementos de destino y específico) entre su puesto y la del que efectivamente ocupe. Ningún trabajador/a podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a 1 mes, y únicamente cuando ello se deba a causas perentorias e imprevisibles, manteniendo las retribuciones y demás derechos derivados de su categoría profesional. Agotado dicho periodo, el trabajador/a no podrá volver a desempeñar un puesto de categoría inferior hasta transcurridos 3 años. En el cuadrante de incidencias mensual de la policía aparecerán las categorías profesionales de la Policía Local que realicen funciones de superior categoría de conformidad a lo previsto en el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, para que les abone lo que legalmente les corresponda. ARTICULO 29: FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Pacto tendrá derecho a que se le facilite la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública o cualquiera de los promotores de planes de formación en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas, todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales en la Comisión de Formación que se crea a estos efectos. 2.- Anualmente se destinará una partida presupuestaria destinada a la formación de los empleados municipales cuyo importe se negociará en la Mesa General de Negociación, no pudiendo ser inferior a 14.000 €, quedando excluidas de esta cifra las dietas y kilometrajes. 3.- El/la Concejal de Personal y los representantes unitarios elaborarán un Plan de Formación que propondrán a la Mesa General de Negociación para su aprobación, con carácter anual y/o plurianual que se concrete anualmente. 4.- Cuando el personal municipal acceda a un curso autorizado y/u organizado por el ayuntamiento, de cualquier centro educativo autorizado en España y considerado por el ayuntamiento de interés de municipal, entendiéndose por tales siempre que estén relacionados con su puesto de trabajo. Se garantiza la no-recuperación del tiempo empleado en jornada laboral. Si la celebración de los cursos se lleva a cabo fuera de jornada laboral, el trabajador será compensado hasta un máximo de 35 horas al año, siempre que acredite la superación y aprovechamiento de dicho curso. 5.- En cualquiera de los casos a efectos de poder anotar la asistencia a los cursos y conceder las 35 horas de formación, deberá contarse, por escrito, de autorización previa del/la Jefe/a de Área y/o Concejal del Área respectivo, quienes determinarán la importancia del curso para el puesto desempeñado, la no autorización deberá ser motivada y deberá acreditarse con posterioridad la superación y aprovechamiento del mismo, mediante certificación expedida al efecto por la entidad organizadora del curso. 6.- El plazo para el disfrute del crédito horario generado por la realización de cursos no será acumulable, debiendo disfrutarse en un plazo máximo de un año desde su concesión. El plazo máximo para el disfrute del crédito horario generado por la realización de cursos anteriores a la firma de este Acuerdo será de acorde con un esquema de continuidad bianual: los cursos realizados en el año anterior o su remanente, tras el disfrute de las 35 horas del año en curso, se podrán disfrutar el año siguiente a la realización del curso siempre sin superar el máximo anual de 35 horas, para estos plazos se tendrán en cuenta año natural que iniciará en Enero de cada año. Esta norma parte de un primer año 2025 donde se parte del crédito acumulado hasta 2024 con el convenio anterior, continuando en 2026 con la norma del nuevo convenio. HORAS 2025 2026 2027 2028 Acumulado convenio anterior o remanente +100 65 10 0 Cursos del año en curso 0 +10 0 35 Disfrutadas -35 -35 10 35 Remanente 65 +10 0 0 7.- La participación en los cursos de formación será posible siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 8.- El Ayuntamiento podrá, mediante cursos habilitados a tal efecto y de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la promoción interna desde Cuerpos o Escalas inferiores a grupos superiores. CAPITULO VIII: ACCIONES DE CARACTER SOCIAL. ARTICULO 30: JUBILACIÓN TOTAL. La jubilación de los/as empleados/as municipales se regirá por las disposiciones legales que le sean de aplicación. El Ayuntamiento realizará las previsiones de jubilación con un año de anticipación informando de ello a la representación sindical, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes. Dichas previsiones e información a la representación sindical se realizarán reflejando la Categoría profesional y clasificación del puesto. ARTICULO 31: COMPLEMENTOS SALARIALES EN CASO DE I.T. Las retribuciones de todo el personal funcionario al servicio de esta administración, durante el tiempo en que se permanezca en situación de Incapacidad Temporal, a partir de las percibidas en el régimen de cobertura de aplicación de la Seguridad Social, serán complementadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Se incluye en este apartado el personal contratado con cargo a alguna subvención con una antigüedad superior a un año. De esta manera, las retribuciones, en caso de Incapacidad Temporal, se complementarán hasta el 100 % de las retribuciones fijas (básicas y complementarias) que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Se reconocerá a los/as empleados/as públicos del Ayuntamiento de Agüimes un complemento retributivo, desde el primer día, de hasta el 100% de las retribuciones fijas (básicas y complementarias), que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. ARTÍCULO 32: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1.- Del Seguro de Responsabilidad Civil.- El Ayuntamiento cubrirá la responsabilidad civil exigida por terceros a los/as empleados/as públicos como consecuencia de sus actuaciones en el ejercicio de las funciones que le hayan sido encomendadas. El Ayuntamiento repercutirá en el/la empleado/a público las cantidades indemnizadas, salvo en los supuestos en los que medie dolo o culpa por parte del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se considerara incluida la cobertura tanto en obras menores como en obras mayores. 2.- Del Seguro para el caso de contingencias derivadas de accidentes de trabajo.- La póliza colectiva de accidentes, incluirá a todos el personal municipal que tenga la consideración de fijos con una indemnización de 35.000 € en caso de muerte derivada de accidente laboral y hasta 35.000 €, según baremo establecido en las condiciones generales de la póliza, en caso de producirse una incapacidad permanente total o absoluta. Anualmente se les facilitará a los representantes de los trabajadores copia de las pólizas en vigor. ARTÍCULO 33: AYUDAS A LA NATALIDAD O ADOPCIÓN. 1.- Se percibirá como ayuda de natalidad, adopción o acogimiento la cantidad de trecientos cincuenta euros (350) € por cada hijo/a de una sola vez. 2.- Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores del Ayuntamiento, sólo se devengará una ayuda. El derecho económico establecido anteriormente, se deberá solicitar como máximo dentro de los seis (6) meses siguientes al hecho causante, transcurridos los cuales sin que se haya solicitado decaerá el derecho del personal municipal a su percibo. ARTÍCULO 34: AYUDA PARA ESTUDIOS. 1.- La empresa establecerá ayudas anuales para la realización de los estudios para los hijos/hijas del personal municipal, consignados en el siguiente cuadro y con arreglo a las cuantías que en él se señalan: Estudios de Bachiller y/o formación profesional……………..……105,48€ Estudios universitarios en la Isla......................................158,16€ Estudios Universitarios fuera de la Isla............................ 210,89€ 2.- Cada año se establecerá una cuantía para ayuda para estudios por valor de 8.000 €, que se asignará en estricto orden de presentación de solicitud por registro electrónico, previa valoración técnica de la documentación a aportar, hasta agotar el crédito disponible. 3.- Para poder optar a la ayuda por estudios, se deberá presentar la declaración de la renta de la unidad conviviente del ejercicio anterior a la solicitud, excluyéndose de la ayuda aquellas rentas anuales en la unidad familiar que superen el importe de 45.000 €. Además, se incluirá en la documentación la acreditación de la matriculación en los estudios para los que solicita la ayuda. 4.- En el supuesto de que ambos cónyuges sea personal funcionario del Ayuntamiento, sólo uno de ellos percibirá la ayuda correspondiente por estudios de sus hijos e hijas. 5.- Para disfrutar de esta ayuda será necesario solicitarla entre el 1 y el 30 de octubre de cada año. Para tener derecho a la percepción de la ayuda económica, será preciso que en los tres supuestos relacionados en el apartado 1 del presente artículo, la matrícula vaya referida a formación homologada y reconocida por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y/o por el Ministerio correspondiente. 6.- Al tratarse de una ayuda al trabajador/a, se concederá incluso si sus hijos/as tienen que repetir curso. Las ayudas se abonarán únicamente para el curso escolar correspondiente al año en que se soliciten. Entrará en vigor en el presupuesto de la anualidad siguiente a la firma del convenio por cuestiones presupuestarias. ARTÍCULO 35: AYUDA A LA VIVIENDA. La corporación se compromete a negociar con las Entidades Financieras la oferta al personal del Ayuntamiento de créditos ventajosos para el personal municipal y con destino a la adquisición de la primera vivienda. ARTÍCULO 36: ANTICIPOS REINTEGRABLES. 1.-Todos los empleados públicos del Ayuntamiento tendrán derecho a solicitar y obtener un anticipo equivalente a dos pagas de retribuciones íntegras o por un importe máximo de 4.000 €, a devolver en un plazo máximo de 24 meses, siempre de conformidad con las disponibilidades de Tesorería. Dicho plazo podrá ser inferior, previa solicitud del/la trabajador/a. 2.- No podrá solicitarse un nuevo anticipo mientras no se cancele el anterior. No obstante, previo acuerdo de la MGN, y para un asunto urgente el cual se ha de demostrar documentalmente, se podrá excepcionalmente hacer compatibles dos anticipos. Se deberá justificar con la documentación correspondiente el pago que motivó la solicitud del nuevo anticipo. 3.- Para la concesión de los anticipos, los/as trabajadores/as deberán estar en situación de servicio activo en esta administración, en caso de encontrarse en otra situación distinta a la anterior, procederá a liquidar los anticipos contraídos. ARTÍCULO 37.- ASISTENCIA LETRADA El Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica gratuita especializada, siempre que sea necesaria, a los empleados/as públicos por causa de conflictos derivados de la prestación de servicios, siempre que la pretensión del trabajador/a no se dirija contra el Ayuntamiento, y siempre el ayuntamiento no asumiese la condición de demandante. Y en todo caso, si la sentencia judicial resultase condenatoria para el/la funcionario/s por delito doloso se reembolsará a la Corporación por los gastos de asistencia que la misma hubiese tenido que anticipar. ARTÍCULO 38: OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. Debido a que en los últimos años esta administración ha avanzado significativamente en lo que se refiere a la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la flexibilidad de la jornada, en busca de las máximas posibilidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se reconocen, en este sentido nuevas posibilidades, recogidas en la Resolución de 28 de febrero de 2019, destinadas a atender mejor las necesidades personales y/o familiares de los empleados públicos, sin menoscabo de las respectivas obligaciones profesionales y de la actividad laboral requerida. 1. Los/as empleados/as públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde del alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el/la interesado/a para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres (3) días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso. En ningún caso, la concesión de esta medida implicará una reducción de haberes durante los dos primeros meses. 2. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario y de ser posible a la aplicación del horario flexible. El ejercicio concreto de este derecho se efectuará en los términos que se establezca en el acuerdo que se alcance con el Comité de Empresa o Junta de Personal o mediante el acuerdo que se alcance entre la trabajadora y el/la Concejal Delegado/a del Área a la que su puesto esté adscrito. 3. Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento pre adoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. ARTÍCULO 40: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Se regirá por las disposiciones contenidas en la legislación vigente en la materia, así como por el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud. ARTÍCULO 41: UNIFORMIDAD DE TRABAJO Y MATERIAL DE TRABAJO. La Corporación dotará al personal que deba llevar uniforme de la ropa precisa y adecuada para el desempeño de sus funciones, estando obligado el empleado/a público a su utilización durante la jornada de trabajo. La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. La ropa de trabajo o uniformidad, se entregará en cualquier caso bajo solicitud del empleado/a y visto bueno del responsable de área, siendo obligatorio su reposición en caso de deterioro o rotura. El empleado/a público no podrá hacer uso de la ropa de trabajo o uniformidad fuera de su jornada laboral o prestación de servicio exceptuando los traslados desde/hacia su puesto de trabajo. Una vez concluida la prestación de servicio toda la ropa de trabajo o uniformidad será devuelta para que no se realice un uso inadecuado del mismo. El armamento se entregará a la Policía Local una vez superen el periodo de prácticas y la cartuchería 100 cartuchos al año, asociados a las prácticas de tiro, las cuales serán obligatorias. CAPITULO IX: CONDICIONES RETRIBUTIVAS ARTÍCULO 42: REGIMEN DE RETRIBUCIONES. 1. Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo se le aplicará el sistema retributivo legalmente establecido. 2. El incremento salarial anual se llevara a cabo dentro de los márgenes que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. 3. Los sindicatos recibirán, a principio de año o una vez aprobadas, la relación de las retribuciones del personal. ARTICULO 43: INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deba desempeñar fuera del Término Municipal de Agüimes. Tales comisiones de servicio darán derecho a percibir las dietas legalmente establecidas por Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y actualizaciones económicas posteriores de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normativa de desarrollo de la misma. ARTICULO 44: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1.- En la búsqueda de unas condiciones de empleo de calidad en el sector público, las partes firmantes coinciden en la necesidad de organizar la prestación de los servicios municipales de tal modo que se reduzcan al máximo las horas realizadas fuera de la jornada habitual. 2.- La realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo tendrá carácter voluntario y su asignación se llevará a cabo con respeto al principio de igualdad de oportunidades. 3.- En todo caso si no hubiera personal voluntario, éste se llevará a cabo atendiendo al criterio de rotatividad, para lo cual se tendrá en cuenta el de menor antigüedad sobre el de mayor antigüedad. 4.- La valoración de las gratificaciones a percibir por el/la empleado/a público, dejando a su elección si es en tiempo libre o remunerado, por la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo se hará con arreglo a lo siguiente: En aras de establecer la compensación de horas de trabajo realizadas de forma extraordinaria fuera de la jornada laboral ordinaria, se plantea establecer el siguiente sistema de compensaciones: DÍAS/HORAS HORA TRABAJADA COMPENSACIÓN De lunes a viernes de 07:00 h a 22:00 h Por 1 h trabajada 1 h + 30% libre/retribuida De lunes a viernes de 22:00 h a 07:00 h Por 1 h trabajada 1 h + 50% libre/retribuida Sábados de las 00:00 h a las 07:00 h del lunes Por 1 h trabajada 1 h + 50% libre/retribuida Vísperas de festivo y día de celebración de “Vará del Pescado” de 20:00 h hasta el festivo a las 22:00 h. Por 1 h trabajada 1 h + 75% libre/retribuida De lunes a viernes de 22:00 h a 07:00 h Por 1 h trabajada 1 h + 50% libre/retribuida Servicios en casos de Emergencias o eventualidad imprevista Por 1 h trabajada 1 h + 150% libre/retribuida En el caso de la Policía Local se estará a lo acordado en la Instrucción correspondiente. Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios se establecerán dentro del año natural en el que se realizan las horas extraordinarias siempre y cuando sea posible. En caso de no ser posible por necesidades de servicio, se acordará entre los/as trabajadores/as y la persona responsable del área, con el Visto bueno del/ la Concejal/a. ARTÍCULO 45: MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD GENERAL. Deberá tenerse en cuenta que las nuevas plazas que se creen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Pacto, llevarán detalladas el importe íntegro de las retribuciones que por cada concepto pudiera corresponderle y con las que serán dotadas en el Presupuesto General Municipal, incluida la paga de productividad que en el momento de la creación estuvieren percibiendo los/as empleados/as públicos pertenecientes a su misma categoría. El complemento de productividad general será el establecido cada año en el presupuesto municipal no pudiendo ser inferior al previsto para el ejercicio anterior y, será distribuido entre todos los/as empleados/as que reúnan los requisitos que se reflejen en el Reglamento de Productividad aprobado al efecto. Este Complemento así como su Reglamento se hará efectivo y será de aplicación, como máximo el 15 de octubre del año 2025. Se establece un aumento progresivo del complemento de productividad de un 5% los años 2026-2027-2028 y de un 3% los años 2029-2030-2031. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- Los conflictos que puedan plantearse al interpretarse este Pacto, se estará a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 9/87, de 12 de Mayo en cuanto a su arbitraje. SEGUNDA.- Del presente Pacto se dará traslado a todos los/as Jefes de Servicio o Departamentos, los cuales responden de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones; se considerarán incorporados al mismo todos aquellos acuerdos consecuencia de la negociación en la mesa general entre los Sindicatos y la Corporación, y una vez aprobados por el órgano competente. TERCERA.- Los importes pactados en el presente acuerdo verán incrementados anualmente de acuerdo con los porcentajes de incremento previstos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra que lo permita. CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES CAPITULO I- CONDICIONES GENERALES. ARTICULO 1: OBJETO. Este Pacto, negociado al amparo de lo dispuesto en la L.O. 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical y artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas (con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1990, de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Agüimes, en adelante empleado/a público. ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN. 2.1. - Ámbito de aplicación personal El presente Pacto será de aplicación al personal Laboral del Ayuntamiento de Agüimes, en los términos específicamente señalados en el presente Convenio. Queda excluido de su aplicación el personal eventual, cuyo régimen jurídico será el establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales vigentes y concordantes. Quedan excluidos del presente Convenio el personal contratado en el marco de Convenios, programas o planes de empleo o de otras fórmulas de colaboración suscritos entre el Ayuntamiento y otras administraciones públicas cuya duración de contrato sea inferior a 12 meses. 2.2. - Ámbito funcional Se aplicará con criterios homogéneos al personal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de trabajadores que lo atienda, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento de Agüimes como única unidad de trabajo, con las excepciones recogidas en el mismo. 2.3. - Ámbito temporal a) El presente Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Agüimes tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el B.O.P. b) La duración del presente Convenio será de cinco años. c) El presente Convenio quedará denunciado automáticamente, sin necesidad de que ambas partes o una de ellas lo solicite a la finalización del mismo, en todo caso durante el tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento del presente Convenio y la aprobación del siguiente, continuarán en vigor las actuales condiciones. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre Convenio que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio en su totalidad. d) No obstante, en todos los conceptos retributivos del presente Pacto se efectuarán anualmente los incrementos retributivos, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con las excepciones específicamente señaladas en el presente Pacto. e) La Mesa de Negociación deberá constituirse tres meses antes del vencimiento del presente Convenio. En caso de mediar requerimiento por parte de la Administración competente para la aprobación del presente Convenio, si se comprobase que el requerimiento en cuestión obedece a causas legales y legítimas o bien no considerándolas como tales resultasen declaradas así por Sentencia Judicial firme, subsistirán las condiciones pactadas y/o consolidadas, procediéndose a la rectificación únicamente del articulado afectado por el requerimiento o por la resolución judicial firme. f) En lo no previsto en este Convenio y en la normativa referenciada en el artículo 1º del mismo, así como en sus normas de desarrollo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes. g) Las condiciones de carácter obligatorio que, por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Autónoma para sus empleados/as públicos se establecieran durante la vigencia del presente Convenio, se aplicaran de forma automática y, aquellas condiciones sujetas a negociación por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Autónoma para sus empleados públicos serán negociadas con los representantes de los trabajadores/as y de la Corporación. ARTICULO 3: CRITERIO DE INTERPRETACION Y CLAUSULA DE GARANTIA AD PERSONAM. 1.- Las condiciones pactadas en el presente Pacto constituyen un todo orgánico y unitario. Sus normas serán consideradas global y conjuntamente. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y los Principios Generales del Derecho. CAPÍTULO II: DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN. En lo relativo a los Derechos sindicales y de representación se estará en lo recogido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y normas que la desarrollen. ARTÍCULO 6: GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE ÓRGANOS UNITARIOS DE REPRESENTACIÓN. Cada uno de los miembros de los órganos unitarios de representación tendrán las garantías previstas, en sus respectivos casos, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las siguientes: a) El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales. b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales. c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedimiento sancionador. d) Derecho al crédito que les reconozca la respectiva legislación de aplicación, teniendo en cuenta que los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios. e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación. f) Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación. Con carácter general el crédito horario deberá solicitarse por el portal de la persona empleada con una antelación de 48 horas, si bien con cargo a las horas mensuales los miembros de los Órganos Unitarios dispondrán de las facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, y podrán ausentarse excepcionalmente de sus puestos de trabajo por motivos sindicales que estén tipificados como tales en la normativa vigente, todo ello previa comunicación al Jefe del Servicio correspondiente, quedando sujeta su concesión a la concurrencia de razones de urgencia y a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 7: LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAL. Los Miembros de los órganos unitarios de representación sometida a este Convenio se obligan expresamente: • Cumplir y respetar los Convenios y pactos negociados con el Ayuntamiento • Desarrollar las tareas propias de la Acción Sindical. • Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega. ARTÍCULO 8: DERECHO DE REUNION. Los requisitos formales para poder realizar reuniones o asambleas de centros serán los siguientes: • Formular la petición con una antelación de dos días hábiles. • Señalar la hora y el lugar de celebración. • Remitir el Orden del Día. • Datos de los firmantes que estén legitimados para convocar la reunión o asamblea. Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el Presidente de la Corporación o su delegado no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios de la Corporación y respetará, en todo caso, las necesidades del servicio. Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estimen la Junta de Personal y las Organizaciones Sindicales, por divergencias graves en negociaciones con la Corporación o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los/as trabajadores/as o colectivos específicos con un preaviso de 24 horas hábiles. Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola. Se tendrá derecho a un crédito de 3 horas anuales para Asambleas de los trabajadores, cada uno de los Órganos Unitarios para su respectivo ámbito de representación y 3 horas anuales para cada Sección Sindical legalmente constituida en el Ayuntamiento de Agüimes, teniendo lugar éstas al final de la jornada y no pudiéndose solicitar más de 1,5 horas por reunión, previo aviso con 48 horas de antelación. En caso de que dicho crédito no resulte consumido dentro del año, no podrá acumularse para el año siguiente. A tal efecto, están legitimados para convocar asambleas: • Los Órganos Unitarios. • Los representantes de las Organizaciones sindicales cuyo ámbito comprende al colectivo convocado. • Cualquier grupo o colectivo de empleados públicos de la Corporación, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado. ARTÍCULO 9: MESA GENERAL DE NEGOCIACION. Se estará a lo establecido en las normas correspondientes así como por lo establecido en el Reglamento de la Mesa General de Negociación (MGN) conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Agüimes. Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las materias siguientes: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Agüimes. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Los que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Agüimes y, cuya regulación exija norma con rango de ley. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. ARTICULO 10: CIVEA (COMISION DE INTERPRETACION, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN). 1.- En los 15 días siguientes a la fecha de la publicación del presente Pacto en el B.O.P, se constituirá una Comisión con la denominación del epígrafe de este artículo, compuesta paritariamente de tres miembros por cada parte y sus suplentes, con carácter permanente. Estará integrada por 1 representante de cada una de las partes firmantes del presente Pacto y sus correspondientes asesores. También se designará como Secretario de actas a un trabajador de la Corporación, de común Convenio entre las partes. 2.- La CIVEA asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos, y durante la totalidad de la vigencia. En especial, la CIVEA mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Pacto. 3.- Los miembros de la CIVEA elaborarán un Reglamento de Procedimiento y Funcionamiento de la misma. La CIVEA estará presidida por el Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue. 4.- Para quedar constituida válidamente la CIVEA será necesaria la presencia, como mínimo, de 2/3 de los integrantes en la Mesa. Los Convenios habrán de adoptarse por mayoría de los asistentes, siendo dichos Convenios vinculantes para la Corporación y el personal. 5.- La CIVEA se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 5 días laborables, contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud, en la que deberá constar el orden del día correspondiente. Se levantará acta de los Convenios tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los miembros de la CIVEA. 6.- Eventualmente, a la CIVEA podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que se considere conveniente por la misma, en razón a los temas que deban ser tratados. 7.- Se facilitará a los miembros de la CIVEA, en un plazo máximo de 15 días naturales, cuantos datos requieran por el procedimiento formal, para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Pacto, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones. 8.-La CIVEA podrá delegar sus funciones en la MGN, con el objeto de exista mayor participación de los representantes de los trabajadores, salvo que alguna de las partes legalmente afectadas no esté en el Pacto. 9.- En materia de permisos, en caso de urgente e inaplazable necesidad, para los que no haya establecido criterio por la CIVEA, si hay discrepancia entre el trabajador y el responsable de área, éste vendrá obligado a consultar con el Concejal responsable al objeto de adoptar la pertinente resolución, debiendo hallarse presente en tal caso un miembro del órgano unitario correspondiente al personal de que se trate, elevando posteriormente consulta a la CIVEA a fin de que fije el pertinente criterio con carácter fijo y permanente para todos los supuestos idénticos que se planteen. En caso de discrepancia en los restantes casos (sin mediar urgencia) entre el personal y el Jefe de Servicio, se elevará consulta inmediata a la CIVEA a idénticos fines a los reseñados en el apartado anterior. ARTÍCULO 11: GARANTIAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las partes firmantes del presente Pacto se comprometen a promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres y a analizar autocríticamente cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, etnia, orientación u opción sexual, por la modalidad de contratación o por otras cuestiones. Para promover este principio, se constituirá en el seno de la Mesa General de Negociación una Comisión Paritaria de Trabajo, que velará en el ámbito de este Convenio, por evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y elaborará anualmente un informe en materia de igualdad de oportunidades que elevará a la Mesa General de Negociación para su conocimiento y toma de decisiones. Partiendo del principio de que todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad en la línea anteriormente reseñada, todas las partes firmantes del Pacto manifiestan la preocupación y el compromiso de trabajar mediante la prevención para que no se produzcan fenómenos de acoso sexual o moral de los empleados públicos, en general acoso laboral. A tal fin, será la misma Comisión Paritaria de Trabajo a que se refiere el artículo anterior, la encargada de informar a la Mesa General de Negociación, en su caso, de las prácticas de acoso sexual y laboral detectadas, previa denuncia del trabajador/a afectado y de Convenio a la legislación vigente. 1. Principio de Igualdad de Oportunidades y de Trato. Al objeto de que el principio de igualdad de oportunidades y de trato sea efectivo en el ámbito del Ayuntamiento de Agüimes, y en concordancia con lo establecido en el conjunto de disposiciones vigentes en materia de igualdad en el ámbito laboral, los trabajadores/as afectados por el ámbito de este Convenio no podrán ser objeto de decisiones o condiciones, o de cualquier clase de medida, que conlleven un trato discriminatorio en razón del sexo. 2. Para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato, y hasta que se redacte y refrende el consiguiente Plan de Igualdad de los empleados públicos del Ayuntamiento de Agüimes, se adoptarán las siguientes medidas: a) Se garantiza en la provisión de vacantes, selección de personal y contratación, el acceso al empleo público en condiciones de igualdad de oportunidades. b) Se garantiza, siempre que sea posible, la tendencia a la paridad entre hombres y mujeres en la composición de los tribunales de selección y provisión. c) Se establece un sistema de promoción profesional que no fijan ninguna discriminación en razón del sexo, sino que la misma debe desarrollarse atendiendo objetivamente a los méritos de los aspirantes. d) Se promoverá la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, tal y como se establece en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. CAPITULO III: CONDICIONES DE TRABAJO. ARTÍCULO 12: CALENDARIO LABORAL. Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario Laboral Oficial. La jornada de convivencia anual (antiguo día de Santa Rita) que preferentemente será un viernes laborable del mes de mayo o junio (a acordar en la MGN) debiéndose garantizarse los servicios mínimos municipales y solo y exclusivamente para el personal que debe cubrir esos servicios se les compensará con un día. El calendario laboral incorporará dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable para los empleados públicos no sujetos a turnos. Asimismo, el calendario laboral incorporará cada año natural y como máximo, un día de permiso, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, coincidan con sábado en dicho año, para los empleados públicos no sujetos a turnos. Se garantiza al personal municipal del presente Convenio, además de los días de descanso semanal, el disfrute de los festivos fijados en el calendario laboral, excepto a la Policía Local y demás recursos que presten servicios en festivos como jornada normal de trabajo o que por necesidad del servicio puntual deba prestarlo y que le serán compensados. ARTÍCULO 13.- JORNADA LABORAL. A efectos de cumplir con la legalidad vigente, la jornada laboral procurará ajustarse a un máximo de treinta y cinco (35) horas para todos los empleados/as públicos del Ayuntamiento sin perjuicio de las distintas excepciones que puedan recogerse en el presente Convenio. En ningún caso la jornada semanal de trabajo podrá exceder de treinta y cinco (35) horas. En todo caso el número de horas de trabajo efectivo deberá atender a criterios de distribución que conjuguen la eficacia en la prestación de los servicios con el derecho a la conciliación de la vida familiar. Se podrán adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos: • Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años. • Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Cuando las medidas de flexibilidad horaria reconocidas en los dos apartados anteriores, se refieran a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 12 años, si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá instar su ejercicio simultáneo. No obstante, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de recursos humanos podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. ARTÍCULO 14: HORARIO DE TRABAJO. Con carácter general, el horario a cumplir por todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Agüimes, será el siguiente: - La distribución de la jornada semanal se realizará: a) Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 16:00 de lunes a viernes. Jornada de mañana: Para el personal de Servicios de Básicos (Parques, Jardines, Playas y Mantenimiento Urbano e Instalaciones). El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 7:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 14:30 a 21:30 horas de lunes a viernes. Otras jornadas: Para aquellos servicios especiales, como la Oficina de atención turística o la Escuela Infantil que adaptaran su jornada a las 35 horas semanales. b) Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios que preferentemente podrá efectuarse entre las 8:00 y las 13:00 horas. No se compensará la no realización de la pausa con una incorporación posterior al inicio de la jornada o una salida más temprana Personal con jornada de especial dedicación. Será el personal del servicio y/o departamento que realice jornadas de 40 horas semanales que designe la Administración. Las jornadas especiales estarán motivadas por necesidades de la prestación del servicio y se negociarán en los ámbitos correspondientes, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan y de los desarrollos sectoriales que se efectúen a este respecto. Control horario: En todos los centros, servicios y dependencias que no tengan implantado el sistema mecanizado de control horario, se llevará a efecto la comprobación de asistencia, puntualidad y permanencia de los/as empleados/as mediante un sistema que ofrezca las mismas garantías de objetividad e igualdad en el control horario, si bien en tanto se proceda a la implantación del dicho sistema. Los responsables de área vendrán obligados a la estricta observancia de la obligación de permanencia de todos/as los empleados públicos. Se garantiza a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, los sábados y domingos como descanso semanal y el disfrute de los días de libranza por los festivos determinados en el calendario laboral, salvo aquellos colectivos con horarios especiales. En caso de ser necesaria la realización de trabajos en dichos días para actividades o eventos, se realizarán las compensaciones retributivas acordadas. A todos los efectos se considerarán días no laborables y/o festivos todos los días señalados en el calendario laboral de este Ayuntamiento como tales, así como los sábados y domingos, excepto en aquellos recursos con jornadas especiales. En aquellos servicios que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación no discriminatoria entre todos sus trabajadores/as, con excepción únicamente del Jefe/a de Área, el cual tendrá disponibilidad plena, ello salvo otro tipo de Convenio en el que participen los representantes de los trabajadores. La creación de nuevos servicios cuyo horario tenga que ser diferente al establecido en este Convenio, se tratarán en la Mesa General de Negociación. Toda falta de puntualidad, o incumplimiento de jornada, sin justificación alguna, se realizará la correspondiente deducción de haberes dentro de los 3 meses siguientes, previo informe de el/la responsable de área. Jornada intensiva de verano. Durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre y Navidad (dos semanas a acordar en Mesa general de Negociación conjuntamente con la aprobación del calendario laboral anual), se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media (6:30) continuadas de trabajo. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 15:30 horas de lunes a viernes. Para el personal de Servicios de Básicos (Parques, Jardines, Playas y Mantenimiento Urbano e Instalaciones). El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 7:00 a 13:30 horas de lunes a viernes. Jornada de tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 21:30 horas de lunes a viernes. Otras jornadas: Para aquellos servicios especiales, como Escuela Infantil u Oficina de atención turística adaptaran su jornada a las 32,5 horas semanales, estableciendo turnos y horarios entre el personal en el caso de que la condiciones del servicio lo permitan. Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados y empleadas públicos con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años. Igualmente, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los empleados y empleadas públicos que tengan a su cargo personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este. En caso de que ambos progenitores sean personal del Ayuntamiento, solo uno de los dos podrá acogerse a la reducción horaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las oficinas de información y atención al público y en las de asistencia en materia de registros, la jornada intensiva de verano deberá asegurar la apertura al público en horario de 7:30 a 14:00 de lunes a viernes. La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración de la jornada en cómputo anual. A los/as empleados/as públicos que presten servicio por turnos de trabajo y la modificación de estos suponga un quebranto al servicio de atención a la ciudadanía, se le compensará con el mismo tiempo de reducción horaria que al resto de los/as empleados/as públicos de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, si bien a disfrutar conforme a las necesidades de servicio lo permitan, con el VºBº del responsable del servicio. En caso de que no existiera acuerdo, se elevará consulta a la Mesa General, la cual resolverá con la premisa de mantener el servicio a la ciudadanía. ARTÍCULO 15: JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS-PUNTUALIDAD. a) Ausencias para asistir a citas médicas personales o de familiar dentro del primer grado de consanguinidad. En el caso de la asistencia a consultas médicas del propio empleado público, bastará con acompañar justificante de la hora de la cita y el documento que acredite la asistencia a consulta, expedido por el facultativo o centro médico a que haya acudido, por el tiempo indispensable para la asistencia a dicha consulta (debiendo aportarse el resguardo de la cita obtenida a través de Internet o documento alternativo que entregue el centro médico fijando la misma con indicación de horario de entrada y salida). En el caso de que el/la empleado/a público acompañe a un familiar dentro del primer grado de consanguinidad a consulta médica o a recibir tratamiento en Centro Hospitalario, deberá acreditarlo acompañando justificante de la hora de la cita (pudiendo aportarse el resguardo de la cita obtenida a través de Internet o documento alternativo que entregue el centro médico fijando la misma) y el documento que acredite la asistencia a consulta, expedido por el facultativo o centro médico a que haya acudido, así como el documento que acredite el grado de parentesco (bastará fotocopia del Libro de Familia, del que se dejará constancia en el expediente para el caso de repetirse la petición en sucesivas ocasiones, sin necesidad de que el empleado deba aportar el mismo en cada sucesiva ocasión). En este caso hay que distinguir los siguientes supuestos: 1º) Cuando el familiar en cuestión dependa funcionalmente y económicamente del/la empleado/a público lo que deberá acreditar documentalmente (mediante informe médico que acredite la dependencia funcional, física o psíquica, que exija acompañamiento, certificado de empadronamiento en caso de convivencia en el mismo domicilio familiar, libro de familia en caso de los hijos), incluidos los menores de edad, en cuyo caso el modo de proceder será el mismo que para el caso de asistencia a consulta médica del propio empleado/a público. 2º) Cuando no exista dependencia funcional y económicamente en cuyo caso el empleado/a público vendrá obligado a restituir a la Administración la parte de jornada que haya dejado de prestar, en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes. En todos los casos anteriormente reseñados, si tanto padre y madre respecto del hijo/a, como varios hermanos respecto del ascendiente, prestasen servicios para el Ayuntamiento de Agüimes, el derecho a ausentarse y justificar la ausencia de la forma reseñada lo ostentará sólo uno de ellos, a elección de los afectados de cuál de ellos deba ser. Todo ello sin perjuicio de su derecho a solicitar las reducciones de jornada y los subsidios o prestaciones a que tuviera derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Debe tenerse en cuenta que, como complemento de lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, cabe asimismo solicitar la flexibilidad horaria por motivos de conciliación de la vida familiar, en los siguientes supuestos: • Los/as empleados/as públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. • Los/as empleados/as públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. • Excepcionalmente, la Alcaldía o la Concejalía Delegada de RRHH, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. • Los/as empleados/as públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. • Los/as empleados/as públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. b) Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal El personal laboral tendrá derecho a cuatro (4) días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a situación de incapacidad temporal, dentro del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, viniendo obligado el/la empleado/a a justificar la ausencia en la forma que se indica más adelante. En el caso de que las ausencias se produzcan, de manera reiterada, por un mismo empleado/a público, uniendo tales situaciones de ausencia por enfermedad a fines de semana o a festivos, vendrá obligado a presentar parte médico de baja expedido por el facultativo médico del servicio público de salud. A tales efectos, se entenderá que se produce reiteración cuando, en un período de seis meses, el/la empleado/a público proceda del mismo modo (uniendo ausencias por enfermedad o accidente a fines de semana o a festivos) en al menos tres ocasiones. Por el contrario, si analizada la situación del/la trabajador/a, se detecta que el índice de absentismo del mismo, por razón de enfermedad, den o no lugar a situación de incapacidad temporal, correspondiente a los doce (12) meses anteriores, no excede de quince (15) días, podrá alcanzarse dentro del año natural hasta seis (6) días, en los que no procederá el descuento de haberes por ausencias, fundamentadas en enfermedad o accidente que no den lugar a situación de incapacidad, en cuyo caso se mantiene que sólo tres de ellos podrán ser consecutivos. En todos los casos contemplados en este apartado, la ausencia debe ser debidamente justificada mediante parte facultativo expedido por facultativo médico o por el Servicio de Urgencias, ya sea del Servicio Público de Salud o cualquier Centro Médico u Hospitalario concertado, con el Servicio Canario de Salud, en el que se acredite la situación de enfermedad o accidente a que se refiere este apartado y requerirá, asimismo, el aviso inmediato a su superior jerárquico y al Departamento de RRHH en el día en que tal ausencia se produzca. En caso de que el/la empleado/a no desee que se proceda al descuento de haberes correspondiente al día de inasistencia al puesto, el/la trabajador/a vendrá obligado/a a recuperar en tal caso la jornada no trabajada en los cinco (5) días hábiles posteriores a la ausencia, previa comunicación al Departamento de RRHH a fin de que se tenga en cuenta tal opción, debiendo tenerse en cuenta que esta posibilidad sólo se admite si se trata de situaciones aisladas o que no sean recurrentes. En todos los casos, el/la empleado/a público deberá adjuntar el justificante a través del portal de la persona empleada. c) En el caso de que el empleado/a público se incorpore a su puesto de trabajo y durante el mismo se sienta indispuesto, viniendo obligado a ausentarse del mismo, el modo de proceder será el regulado en el apartado a) del presente artículo para el supuesto de citas médicas correspondientes al propio empleado/a. En los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) anteriores, el/la empleado/a público comunicará su ausencia y la razón de la misma a su Jefe/a de Servicio y a RR.HH., con carácter inmediato al inicio de la jornada, a fin de indicar tal incidencia en el sistema de control de asistencias, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan y se justifiquen debidamente, debiendo aportarse justificante expedido por el facultativo o autoridad competente o bien parte de asistencia por el servicio médico de urgencias conforme a los criterios reseñados en cada apartado de los indicados, con carácter inmediato el mismo día de la reincorporación del/la empleado/a a su puesto de trabajo. 2.- A los efectos previstos en el presente artículo, los/as empleados/as públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada. Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los/as empleados/as públicos en el sistema de control horario que debe existir en cada centro. Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al/la responsable de la unidad correspondiente y al Departamento de RRHH y su ulterior justificación acreditativa en la forma regulada en el precedente apartado 1 de este artículo. Los/as responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. En el resto de los casos, aun debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, el primer día hábil de la semana siguiente. La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguiente a la ausencia, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse. ARTICULO 16: DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD Y SEGUNDA ACTIVIDAD. Se entiende por capacidad física disminuida, la definida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Todo el personal incurso en algunos de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que venía ocupando, respetando en todo caso lo previsto en el artículo 20.1.e, segundo párrafo de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública. En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzara los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, los Servicios Médicos del Servicio de Prevención Ajeno podrán estudiar la adecuación del puesto del personal afectado. CAPITULO IV.- DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIA ARTÍCULO 17: VACACIONES. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós (22) días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. – Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. – Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y, hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural. Al menos, la mitad de la totalidad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutadas preferiblemente en los meses de julio, agosto y septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El/la empleado/a público municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del servicio con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna previsión. En estos casos, el/a empleado/a público deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la Incapacidad Temporal. El periodo en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de la Incapacidad Temporal, se fijará por Convenio entre el/la empleado/a público y el/la responsable del servicio, sin que pueda comportar modificación del periodo vacacional de otro trabajador/a. El periodo de vacaciones, una vez iniciado su disfrute, no se verá interrumpido si durante el mismo sobreviene algún permiso o licencia diferente de los recogidos en la norma general. Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente: La distribución de los turnos se realizará por el/la Jefe de Servicio correspondiente oídas las propuestas del personal adscrito a la dependencia, debiendo en cualquier caso quedar garantizado el adecuado funcionamiento del servicio y atendidas las necesidades del mismo, todo ello con arreglo a los criterios establecidos en el presente artículo. A tales efectos, una vez confeccionado el planning de vacaciones, los/as distintos Jefes de Servicio remitirán al Departamento de Recursos Humanos las respectivas propuestas como máximo antes del día 30 de abril de cada año. En caso de conflicto de intereses entre el personal de un mismo servicio se atenderá para resolverlos a establecer turnos rotativos para cada año, teniendo preferencia para iniciar la rotación aquellos empleados públicos que tengan menores de 12 años, si bien en años sucesivos deberá respetarse el carácter rotativo de la organización. A las vacaciones se podrán acumular las licencias por matrimonio, maternidad, paternidad o lactancia, incluso cuando haya expirado ya el año natural. El personal interino tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar de las mismas a razón de dos días y medio por mes trabajado. En este mismo caso, se abonará a quienes acrediten la condición de herederos legales cuando cualquier trabajador/a sometido al ámbito de aplicación del presente Convenio fallezca antes de disfrutar de su período vacacional. En las situaciones de Incapacidad Temporal que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones y/o se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta. En las situaciones de permiso por parto, por adopción o acogimiento, permiso por paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos, aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan. Cuando por causas del servicio un/a empleado/a público de este Ayuntamiento tenga que interrumpir sus vacaciones para acudir a un Juzgado, se compensará a este, con el día empleado en el juzgado. Se deberá presentar la cédula de citación del Juzgado firmada y sellada. ARTÍCULO 18: PERMISOS RETRIBUIDOS. 1.- Se establece el siguiente régimen de permisos, regulado por los artículos 7 y 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan de aplicación al personal laboral. a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles. Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad/municipio, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad/municipio. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad/municipio y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad/municipio. Se entiende por misma localidad/municipio cuando el suceso de produzca en el mismo lugar de residencia del empleado/a público. b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días, para sucesivos traslados de domicilio dentro del mismo año se establecerá 1 día. c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. d) Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Se deberá acreditar la asistencia. e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. k) Por asuntos particulares, seis días al año. A lo largo de cada año los empleados o empleadas públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Asimismo, los empleados o empleadas públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio, debidamente justificadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de permiso por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días. m) En los supuestos de procesos electorales por cubrir mesas electorales como representante de la Administración, se tendrá derecho a un (1) día de compensación al día siguiente hábil, si ha desarrollado la jornada en un cómputo superior a 7 horas, debiéndose garantizar los servicios mínimos municipales. En caso de haber desarrollado la jornada en un cómputo superior a 7 horas y no pudiendo disfrutar la jornada de compensación por cubrir servicios mínimos municipales, se les compensará con otro día a su elección. n) El miércoles de ceniza se saldrá una hora antes, dada la tradición carnavalera del municipio. En relación con los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a sus posteriores actualizaciones. 2.- Todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Agüimes a que se refiere este Acuerdo dispondrán desde la fecha de su entrada en vigor de los permisos retribuidos relacionados con arreglo al régimen de gestión y disfrute de los mismos que a continuación se expresa: a) Los permisos establecidos se concederán de manera automática, una vez registrada la solicitud, una vez producido el hecho causante, siempre que hayan concurrido causas de fuerza mayor o situaciones de excepcionalidad debidamente acreditadas, debiendo tenerse en cuenta que, en todo caso, quedan exceptuados los hechos causantes que sean previsibles, en cuyo caso los permisos deberán solicitarse al órgano competente en esta materia. b) Todos los permisos retribuidos se deberán solicitar a través de la intranet corporativa o plataforma habilitada para ello dichas peticiones no podrán ser solicitadas con una antelación superior a un mes (a excepción de los permisos por vacaciones). En caso de desestimar la solicitud, deberá ser motivada y comunicada al interesado en plazo no inferior a 72 horas antes del disfrute del permiso. No será motivo de denegación los hechos previsibles, salvo causa de fuerza mayor. En cuanto a los plazos que motivarán el silencio administrativo de determinados permisos que precisen autorización expresa, serán los siguientes: SOLICITUDES QUE SE PUEDEN ENTENDER ESTIMADAS, SI NO SE DICTA RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL PLAZO INDICADO. Vacaciones en período ordinario 1 mes Permiso por traslado de domicilio con/sin 10 días Permiso por concurrir a exámenes finales 3 días Permisos por ausencia del trabajo por cuidado de hijo menor o acompañamiento médico 2 días Permisos por disfrute de compensación de cursos/asistencia a juicios 10 días Permiso para disfrute de Asuntos particulares 10 días Permiso por asistencia a consulta médica 2 días Permisos para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal 3 días Permisos Sindicales 1 día Licencia por matrimonio 10 días Permiso por Paternidad, Maternidad o Adopción 3 días b) Todos los permisos retribuidos se deberán solicitar a través de la intranet corporativa o plataforma habilitada para ello. c) En los casos que proceda deberá presentarse ante el órgano competente en esta materia documento acreditativo del hecho causante del permiso. d) El permiso empezará a computar a partir del primer día hábil en que se produzca el hecho causante. 3.- El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, pudiendo, en su caso, optar por hacer uso de éste derecho la noche anterior o la posterior al día del hecho causante. 4.- En caso de urgente e inaplazable necesidad, para los que no se haya establecido criterio por la CIVEA, si hay discrepancia entre el trabajador y el/la Jefe/a de Servicio, éste último vendrá obligado a consultar con el/la Concejal responsable del servicio al objeto de adoptar la pertinente resolución, debiendo hallarse presente en tal caso un miembro del órgano unitario correspondiente al personal de que se trate, elevando posteriormente consulta a la CIVEA a fin de que fije el pertinente criterio con carácter fijo y permanente para todos los supuestos idénticos que se planteen. En caso de discrepancia en los restantes casos (sin mediar urgencia) entre el/la trabajador/a y el/la Jefa de Servicio, se elevará consulta, si bien se le podrá conceder el permiso solicitado, con la salvedad de que en caso de que se resuelva que el permiso solicitado conlleve el derecho a disfrutar un número de días inferior a los efectivamente disfrutados, se adoptarán las medidas necesarias para compensar el exceso, conforme al Convenio que se establezca reglamentariamente. ARTÍCULO 19: PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD: PERMISOS. LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. En el supuesto de parto, la duración del permiso será la que se disponga legislativa o normativamente en el momento. Los permisos a que se refiere este apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del personal municipal y si lo permiten las necesidades del servicio. Durante el embarazo o parto reciente, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. De no ser posible dicha adaptación o sí, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o de su feto, y así se certifique e informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar, siempre que exista vacante para ello, un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo el Ayuntamiento determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como los puestos alternativos a los mismos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada, si existiera vacante, a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho integro al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo/a y así lo certificase el médico que, en el Régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la empleada. Se garantiza que en los supuestos anteriores no existirá merma salarial alguna en las retribuciones de las interesadas. Durante el disfrute de estos permisos se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración. ARTICULO 20: PERMISOS NO RETRIBUIDOS. EXCEDENCIAS. Licencias sin retribución: Podrán concederse, previo informe del/la Jefe/a de Servicio respectivo, licencia sin retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince (15) días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada. Excedencias: Las excedencias se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente. ARTICULO 21: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. 1.- Las partes manifiestan su voluntad de configurar una estructura organizativa municipal en la que el servicio a los ciudadanos sea el principio que la inspire y hacia ese objetivo dirigirá sus ofertas de empleo. 2.- Se fomentará de modo especial la promoción interna dentro de las Administraciones Locales de Convenio con la normativa y los Convenios establecidos al respecto. 3.- La selección del personal al servicio de las Administraciones Locales seguirá los principios establecidos por las Leyes. 4.- Con el fin de lograr una gestión eficaz de los recursos que los ciudadanos han confiado en el Ayuntamiento y sus empleados/as, las políticas de empleo público durante este periodo estarán presididas por los siguientes criterios: a) Estabilidad en el puesto de trabajo en la medida que se atienda a necesidades o cometidos de carácter estable. b) Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio, departamento u organismo con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional que responda en cada momento a las necesidades de la Administración Local, y a las expectativas profesionales y de promoción de los empleados públicos con el fin de mejorar los servicios a los ciudadanos. c) Conversión de empleo temporal interino en empleo estable a través de las correspondientes ofertas de empleo público (OEP) y procesos selectivos que procedan evitando en la medida de lo posible contrataciones para puestos de trabajo estable y estructural. ARTICULO 22: EL GRADO PERSONAL. Todo empleado/a público posee un grado personal correspondiente a uno de los 30 niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos (2) años continuados o durante tres (3) años con interrupción. Si durante el tiempo en el que el empleado/a público desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. CAPITULO V: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ORDENACION DE LOS RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 23: ORGANIZACIÓN. Corresponde a la Corporación, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio. ARTÍCULO 24: RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. a) Relación de puestos de trabajo La RPT aprobada inicialmente en agosto de 2019 y modificaciones que sobre ella que se realicen, mediante trámite administrativo y publicación pertinente. La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa con los sindicatos. Las modificaciones que se hagan de la relación de puestos de trabajo, previa aprobación por el Pleno, se publicarán una vez al año, si bien entrarán en vigor provisionalmente desde la fecha de la aprobación y hasta que transcurra el período de reclamaciones, fecha en que entrarán en vigor con carácter definitivo. El personal funcionario en prácticas o interino en cualquiera de sus modalidades, percibirán las mismas retribuciones que el personal funcionario. Para el personal de nuevo ingreso se podrán establecer cursos de formación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo. Durante este período percibirán el 100% de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que hayan o vayan a resultar adscritos. CAPITULO VI: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ARTÍCULO 25: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL. Protección de los empleados públicos: El Ayuntamiento de Agüimes, protegerá a su personal en el ejercicio de sus funciones y dignidad de la función pública, así como aquellas otras normas que se reglamenten. Derechos de los/as empleados/as públicos: 1.- Los/as empleados/as públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de Convenio con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus jefes o superiores de las tareas a desarrollar. f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales. h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral. i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racional o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. p) A la libre asociación profesional. q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. 2.- Los/as empleado/as públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de Convenio con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Deberes de los empleados/as públicos. Código de Conducta. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las funciones que tengan asignadas, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y deberán ajustar sus actuaciones, como reflejo del Código de Conducta, a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Deberán cumplir igualmente los principios éticos y principios de conducta regulados en los siguientes. 1.- Principios éticos. a) El personal al servicio del Ayuntamiento de Agüimes, desarrollará su trabajo esforzándose en que la prestación de los servicios públicos alcance la máxima eficacia con riguroso respeto a las normas que regulan su labor y a los ciudadanos/as en general y en particular de este municipio. b) Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. c) Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. d) Su conducta se basará en el respeto a los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. f) No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. g) No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. h) Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos prefijados. i) No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. j) Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. k) Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. l) Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. 2.- Principios de conducta. a) Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores, a su subordinados y a los restantes empleados públicos. b) El desempeño de un puesto público se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. c) Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores de Convenio con las funciones descritas en su puesto de trabajo y formular, en su caso las sugerencias que crea oportunas. Si las ordenes fueran contrarias a la legalidad, podrá solicitar confirmación por escrito la discrepancia al jefe superior, no viéndose obligado a cumplirla si este no la reiterara por escrito. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de un delito. d) Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e) Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. f) Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. g) Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. h) Procurar al máximo su propio perfeccionamiento personal, utilizando todos los medios que a este efecto disponga el Ayuntamiento. i) Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. j) Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes todas las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones del servicio en la que estén destinados. k) Facilitar a sus subordinados el ejercicio de sus derechos y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones mediante las ayudas e instrucciones que sean necesarias. l) Cumplir estrictamente la jornada y horario de trabajo. 3.- Responsabilidades de los empleados/as públicos Los empleados públicos serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados y procurará resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentre en el cumplimiento de su función. ARTÍCULO 26: RÉGIMEN DISCIPLINARIO. De conformidad con en la Ley de la Función Pública Canaria será de aplicación el régimen disciplinario dispuesto en el Real Decreto 33/1986 para los funcionarios de la Administración Civil del Estado o norma que lo sustituya. Será obligación del personal municipal designado por Resolución de Alcaldía a la participación en aquellos tribunales o procesos disciplinarios que se les encomiende, debiendo resolver con diligencia y en plazo acorde. CAPITULO VII-CONDICIONES PROFESIONALES ARTÍCULO 27: PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulación inferior a otro superior, y se producirá para cambiar de puesto dentro del mismo grupo o para acceder al grupo inmediatamente superior. A los efectos de promoción profesional, la selección se efectuará mediante el sistema de concurso–oposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad, al menos, de dos años en el grupo al que pertenezcan. En todo caso, en las respectivas convocatorias la Corporación establecerá, la exención de pruebas sobre materias cuyo conocimiento ya haya acreditado el personal al ingresar en el grupo y subgrupo de origen. ARTÍCULO 28: TRABAJOS DE GRUPO, CATEGORÍA O PUESTO SUPERIOR E INFERIOR. Para la realización de trabajos de distinto Grupo, Categoría o puesto se tendrán en cuenta los siguientes principios: La realización de trabajos superior e inferior responderá a las necesidades excepcionales o perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. No obstante, será obligatorio comunicar por escrito al trabajador, previo al inicio, el desempeño de funciones de categoría superior e inferior, previo informe del órgano unitario. El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior. No obstante, cuando se desempeñen funciones de grupo, categoría o puesto superior, el personal tendrá derecho a percibir la diferencia en cuanto a las retribuciones complementarias (complementos de destino y específico) entre su puesto y la del que efectivamente ocupe. Ningún trabajador/a podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a 1 mes, y únicamente cuando ello se deba a causas perentorias e imprevisibles, manteniendo las retribuciones y demás derechos derivados de su categoría profesional. Agotado dicho periodo, el trabajador/a no podrá volver a desempeñar un puesto de categoría inferior hasta transcurridos 3 años. En el cuadrante de incidencias mensual de la policía aparecerán las categorías profesionales de la Policía Local que realicen funciones de superior categoría de conformidad a lo previsto en el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, para que les abone lo que legalmente les corresponda. ARTICULO 29: FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Pacto tendrá derecho a que se le facilite la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública o cualquiera de los promotores de planes de formación en el ámbito de los Convenios de Formación Continua para las Administraciones Públicas, todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales en la Comisión de Formación que se crea a estos efectos. 2.- Anualmente se destinará una partida presupuestaria destinada a la formación de los empleados municipales cuyo importe se negociará en la Mesa General de Negociación, no pudiendo ser inferior a 14.000 €, quedando excluidas de esta cifra las dietas y kilometrajes. 3.- El/la Concejal de Personal y los representantes unitarios elaborarán un Plan de Formación que propondrán a la Mesa General de Negociación para su aprobación, con carácter anual y/o plurianual que se concrete anualmente. 4.- Cuando el personal municipal acceda a un curso organizado por el ayuntamiento o considerado por éste de interés de municipal, entendiéndose por tales siempre que estén relacionados con su puesto de trabajo. 4.- Cuando el personal municipal acceda a un curso autorizado y/u organizado por el ayuntamiento, de cualquier centro educativo autorizado en España y considerado por el ayuntamiento de interés de municipal, entendiéndose por tales siempre que estén relacionados con su puesto de trabajo. Se garantiza la no-recuperación del tiempo empleado en jornada laboral. Si la celebración de los cursos se lleva a cabo fuera de jornada laboral, el trabajador será compensado hasta un máximo de 35 horas al año, siempre que acredite la superación y aprovechamiento de dicho curso. 5.- En cualquiera de los casos a efectos de poder anotar la asistencia a los cursos y conceder las 35 horas de formación, deberá contarse, por escrito, de autorización previa del/la Jefe/a de Servicio y/o Concejal del Área respectivo, quienes determinarán la importancia del curso para el puesto desempeñado, la no autorización deberá ser motivada y deberá acreditarse con posterioridad la superación y aprovechamiento del mismo, mediante certificación expedida al efecto por la entidad organizadora del curso. 6.- El plazo para el disfrute del crédito horario generado por la realización de cursos no será acumulable, debiendo disfrutarse en un plazo máximo de un año desde su concesión. El plazo máximo para el disfrute del crédito horario generado por la realización de cursos anteriores a la firma de este Convenio será de acorde con un esquema de continuidad bianual: los cursos realizados en el año anterior o su remanente, tras el disfrute de las 35 horas del año en curso, se podrán disfrutar el año siguiente a la realización del curso siempre sin superar el máximo anual de 35 horas, para estos plazos se tendrán en cuenta año natural que iniciará en Enero de cada año. Esta norma parte de un primer año 2025 donde se parte del crédito acumulado hasta 2024 con el convenio anterior, continuando en 2026 con la norma del nuevo convenio. HORAS 2025 2026 2027 2028 Acumulado convenio anterior o remanente +100 65 10 0 Cursos del año en curso 0 +10 0 35 Disfrutadas -35 -35 10 35 Remanente 65 +10 0 0 7.- La participación en los cursos de formación será posible siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 8.- El Ayuntamiento podrá, mediante cursos habilitados a tal efecto y de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la promoción interna desde Cuerpos o Escalas inferiores a grupos superiores. CAPITULO VIII: ACCIONES DE CARACTER SOCIAL. ARTICULO 30: JUBILACIÓN TOTAL. La jubilación de los/as empleados/as municipales se regirá por las disposiciones legales que le sean de aplicación. El Ayuntamiento realizará las previsiones de jubilación con un año de anticipación informando de ello a la representación sindical, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes. Dichas previsiones e información a la representación sindical se realizarán reflejando la Categoría profesional y clasificación del puesto. ARTICULO 31: COMPLEMENTOS SALARIALES EN CASO DE I.T. Las retribuciones de todo el personal al servicio de esta administración, durante el tiempo en que se permanezca en situación de Incapacidad Temporal, a partir de las percibidas en el régimen de cobertura de aplicación de la Seguridad Social, serán complementadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Se incluye en este apartado el personal contratado con cargo a alguna subvención con una antigüedad superior a un año. De esta manera, las retribuciones, en caso de Incapacidad Temporal, se complementarán hasta el 100 % de las retribuciones fijas (básicas y complementarias) que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Se reconocerá a los/as empleados/as públicos del Ayuntamiento de Agüimes un complemento retributivo, desde el primer día, de hasta el 100% de las retribuciones fijas (básicas y complementarias), que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. ARTÍCULO 32: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1.- Del Seguro de Responsabilidad Civil.- El Ayuntamiento cubrirá la responsabilidad civil exigida por terceros a los/as empleados/as públicos como consecuencia de sus actuaciones en el ejercicio de las funciones que le hayan sido encomendadas. El Ayuntamiento repercutirá en el/la empleado/a público las cantidades indemnizadas, salvo en los supuestos en los que medie dolo o culpa por parte del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se considerara incluida la cobertura tanto en obras menores como en obras mayores. 2.- Del Seguro para el caso de contingencias derivadas de accidentes de trabajo.- La póliza colectiva de accidentes, incluirá a todos el personal municipal que tenga la consideración de fijos con una indemnización de 35.000 € en caso de muerte derivada de accidente laboral y hasta 35.000 €, según baremo establecido en las condiciones generales de la póliza, en caso de producirse una incapacidad permanente total o absoluta. Anualmente se les facilitará a los representantes de los trabajadores copia de las pólizas en vigor. ARTÍCULO 33: AYUDAS A LA NATALIDAD O ADOPCIÓN. 1.- Se percibirá como ayuda de natalidad, adopción o acogimiento la cantidad de trecientos cincuenta euros (350) € por cada hijo/a de una sola vez. 2.- Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores del Ayuntamiento, sólo se devengará una ayuda. El derecho económico establecido anteriormente, se deberá solicitar como máximo dentro de los seis (6) meses siguientes al hecho causante, transcurridos los cuales sin que se haya solicitado decaerá el derecho del personal municipal a su percibo. ARTÍCULO 34: AYUDA PARA ESTUDIOS. 1.- La empresa establecerá ayudas anuales para la realización de los estudios para los hijos/hijas del personal municipal, consignados en el siguiente cuadro y con arreglo a las cuantías que en él se señalan: Estudios de Bachiller y/o formación profesional……………..……105,48€ Estudios universitarios en la Isla......................................158,16€ Estudios Universitarios fuera de la Isla............................ 210,89€ 2.- Cada año se establecerá una cuantía para ayuda para estudios por valor de 8.000 €, que se asignará en estricto orden de presentación de solicitud por registro electrónico, previa valoración técnica de la documentación a aportar, hasta agotar el crédito disponible. 3.- Para poder optar a la ayuda por estudios, se deberá presentar la declaración de la renta de la unidad conviviente del ejercicio anterior a la solicitud, excluyéndose de la ayuda aquellas rentas anuales en la unidad familiar que superen el importe de 45.000 €. Además, se incluirá en la documentación la acreditación de la matriculación en los estudios para los que solicita la ayuda. 4.- En el supuesto de que ambos cónyuges sea personal municipal del Ayuntamiento, sólo uno de ellos percibirá la ayuda correspondiente por estudios de sus hijos e hijas. 5.- Para disfrutar de esta ayuda será necesario solicitarla entre el 1 y el 30 de octubre de cada año. Para tener derecho a la percepción de la ayuda económica, será preciso que en los tres supuestos relacionados en el apartado 1 del presente artículo, la matrícula vaya referida a formación homologada y reconocida por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y/o por el Ministerio correspondiente. 6.- Al tratarse de una ayuda al trabajador/a, se concederá incluso si sus hijos/as tienen que repetir curso. Las ayudas se abonarán únicamente para el curso escolar correspondiente al año en que se soliciten. Entrará en vigor en el presupuesto de la anualidad siguiente a la firma del convenio por cuestiones presupuestarias. ARTÍCULO 35: AYUDA A LA VIVIENDA. La corporación se compromete a negociar con las Entidades Financieras la oferta al personal del Ayuntamiento de créditos ventajosos para el personal municipal y con destino a la adquisición de la primera vivienda. ARTÍCULO 36: ANTICIPOS REINTEGRABLES. 1.-Todos los empleados públicos del Ayuntamiento tendrán derecho a solicitar y obtener un anticipo equivalente a dos pagas de retribuciones íntegras o por un importe máximo de 4.000 €, a devolver en un plazo máximo de 24 meses, siempre de conformidad con las disponibilidades de Tesorería. Dicho plazo podrá ser inferior, previa solicitud del/la trabajador/a. 2.- No podrá solicitarse un nuevo anticipo mientras no se cancele el anterior. No obstante, previo acuerdo de la MGN, y para un asunto urgente el cual se ha de demostrar documentalmente, se podrá excepcionalmente hacer compatibles dos anticipos. Se deberá justificar con la documentación correspondiente el pago que motivó la solicitud del nuevo anticipo. 3.- Para la concesión de los anticipos, los/as trabajadores/as deberán estar en situación de servicio activo en esta administración, en caso de encontrarse en otra situación distinta a la anterior, procederá a liquidar los anticipos contraídos. ARTÍCULO 37.- ASISTENCIA LETRADA El Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica gratuita especializada, siempre que sea necesaria, a los empleados/as públicos por causa de conflictos derivados de la prestación de servicios, siempre que la pretensión del trabajador/a no se dirija contra el Ayuntamiento, y siempre el ayuntamiento no asumiese la condición de demandante. Y en todo caso, si la sentencia judicial resultase condenatoria para el/la empleado público por delito doloso se reembolsará a la Corporación por los gastos de asistencia que la misma hubiese tenido que anticipar. ARTÍCULO 38: OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. Debido a que en los últimos años esta administración ha avanzado significativamente en lo que se refiere a la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la flexibilidad de la jornada, en busca de las máximas posibilidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se reconocen, en este sentido nuevas posibilidades, recogidas en la Resolución de 28 de febrero de 2019, destinadas a atender mejor las necesidades personales y/o familiares de los empleados públicos, sin menoscabo de las respectivas obligaciones profesionales y de la actividad laboral requerida. 1. Los/as empleados/as públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde del alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el/la interesado/a para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres (3) días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso. En ningún caso, la concesión de esta medida implicará una reducción de haberes durante los dos primeros meses. 2. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario y de ser posible a la aplicación del horario flexible. El ejercicio concreto de este derecho se efectuará en los términos que se establezca en el Convenio que se alcance con el Comité de Empresa o Junta de Personal o mediante el Convenio que se alcance entre la trabajadora y el/la Concejal Delegado/a del Área a la que su puesto esté adscrito. 3. Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento pre adoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. ARTÍCULO 40: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Se regirá por las disposiciones contenidas en la legislación vigente en la materia, así como por el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud. ARTÍCULO 41: UNIFORMIDAD DE TRABAJO Y MATERIAL DE TRABAJO. La Corporación dotará al personal que deba llevar uniforme de la ropa precisa y adecuada para el desempeño de sus funciones, estando obligado el empleado/a público a su utilización durante la jornada de trabajo. La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. La ropa de trabajo o uniformidad, se entregará en cualquier caso bajo solicitud del empleado/a y visto bueno del responsable de área, siendo obligatorio su reposición en caso de deterioro o rotura. El empleado/a público no podrá hacer uso de la ropa de trabajo o uniformidad fuera de su jornada laboral o prestación de servicio exceptuando los traslados desde/hacia su puesto de trabajo. Una vez concluida la prestación de servicio toda la ropa de trabajo o uniformidad será devuelta para que no se realice un uso inadecuado del mismo. CAPITULO IX: CONDICIONES RETRIBUTIVAS ARTÍCULO 42: REGIMEN DE RETRIBUCIONES. 1. Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se le aplicará el sistema retributivo legalmente establecido. 2. El incremento salarial anual se llevara a cabo dentro de los márgenes que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. 3. Los sindicatos recibirán, a principio de año o una vez aprobadas, la relación de las retribuciones del personal. ARTICULO 43: INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal y que deba desempeñar fuera del Término Municipal de Agüimes. Tales comisiones de servicio darán derecho a percibir las dietas legalmente establecidas por Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y actualizaciones económicas posteriores de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normativa de desarrollo de la misma. ARTICULO 44: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1.- En la búsqueda de unas condiciones de empleo de calidad en el sector público, las partes firmantes coinciden en la necesidad de organizar la prestación de los servicios municipales de tal modo que se reduzcan al máximo las horas realizadas fuera de la jornada habitual. 2.- La realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo tendrá carácter voluntario y su asignación se llevará a cabo con respeto al principio de igualdad de oportunidades. 3.- En todo caso si no hubiera personal voluntario, éste se llevará a cabo atendiendo al criterio de rotatividad, para lo cual se tendrá en cuenta el de menor antigüedad sobre el de mayor antigüedad. 4.- La valoración de las gratificaciones a percibir por el/la empleado/a público, dejando a su elección si es en tiempo libre o remunerado, por la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo se hará con arreglo a lo siguiente: En aras de establecer la compensación de horas de trabajo realizadas de forma extraordinaria fuera de la jornada laboral ordinaria, se plantea establecer el siguiente sistema de compensaciones: DÍAS/HORAS HORA TRABAJADA COMPENSACIÓN De lunes a viernes de 07:00 h a 22:00 h Por 1 h trabajada 1 h + 30% libre/retribuida De lunes a viernes de 22:00 h a 07:00 h Por 1 h trabajada 1 h + 50% libre/retribuida Sábados de las 00:00 h a las 07:00 h del lunes Por 1 h trabajada 1 h + 50% libre/retribuida Vísperas de festivo y día de celebración de “Vará del Pescado” de 20:00 h hasta el festivo a las 22:00 h. Por 1 h trabajada 1 h + 75% libre/retribuida De lunes a viernes de 22:00 h a 07:00 h Por 1 h trabajada 1 h + 50% libre/retribuida Servicios en casos de Emergencias o eventualidad imprevista Por 1 h trabajada 1 h + 150% libre/retribuida Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios se establecerán dentro del año natural en el que se realizan las horas extraordinarias siempre y cuando sea posible. En caso de no ser posible por necesidades de servicio, se acordará entre los/as trabajadores/as y la persona responsable del área, con el Visto bueno del/ la Concejal/a. ARTÍCULO 45: MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD GENERAL. Deberá tenerse en cuenta que las nuevas plazas que se creen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Pacto, llevarán detalladas el importe íntegro de las retribuciones que por cada concepto pudiera corresponderle y con las que serán dotadas en el Presupuesto General Municipal, incluida la paga de productividad que en el momento de la creación estuvieren percibiendo los/as empleados/as públicos pertenecientes a su misma categoría. El complemento de productividad general será el establecido cada año en el presupuesto municipal no pudiendo ser inferior al previsto para el ejercicio anterior y, será distribuido entre todos los/as empleados/as que reúnan los requisitos que se reflejen en el Reglamento de Productividad aprobado al efecto. Este Complemento así como su Reglamento se hará efectivo y será de aplicación, como máximo el 15 de octubre del año 2025. Se establece un aumento progresivo del complemento de productividad de un 5% los años 2026-2027-2028 y de un 3% los años 2029-2030-2031. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- Los conflictos que puedan plantearse al interpretarse este Pacto, se estará a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 9/87, de 12 de Mayo en cuanto a su arbitraje. SEGUNDA.- Del presente Pacto se dará traslado a todos los/as Jefes de Servicio o Departamentos, los cuales responden de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones; se considerarán incorporados al mismo todos aquellos Convenios consecuencia de la negociación en la mesa general entre los Sindicatos y la Corporación, y una vez aprobados por el órgano competente. TERCERA.- Los importes pactados en el presente Convenio verán incrementados anualmente de acuerdo con los porcentajes de incremento previstos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra que lo permita. CUARTA.- En cuanto a las modalidades de contratación se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o cualquier otra norma que así lo desarrolle. La duración de estos contratos será la establecida en la misma normativa no superior a un (1) año. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Se proceda a la aprobación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Agüimes, y Convenio regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Agüimes. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor, de fecha 16 de julio de 2025: “INFORME DE INTERVENCIÓN. CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO. Examinado el Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y el Convenio Colectivo del Personal Laboral, pactados por el Ayuntamiento de Agüimes en la correspondiente Mesa de Negociación, se emite el siguiente, INFORME PRIMERO.- Se considera ajustado a Derecho el procedimiento llevado a cabo en las negociaciones. SEGUNDO.- Se consideran ajustados a Derecho tanto el contenido de las condiciones de trabajo del personal funcionario como el del convenio colectivo del personal laboral. TERCERO.- El sistema retributivo y los incrementos aplicables en futuros ejercicios deberán ajustarse a los límites previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica”. Seguidamente se da cuenta del Informe del Secretario General del Ayuntamiento, de fecha 16 de julio de 2025: “INFORME JURÍDICO En relación con el expediente relativo a la aprobación del Acuerdo-Convenio para los empleados del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, obliga a todas aquellas administraciones en las que en su plantilla coexisten ambos tipos de personal, laboral y funcionario, a constituir una Mesa General de negociación conjunta en la que se negociaran las materias comunes a ambos tipos de personal, negociación que dará lugar a la aprobación de ambos textos, el Acuerdo de Funcionarios, y el Convenio Colectivo para el Personal laboral, lo que comúnmente denominamos Acuerdo-Convenio. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: — Los artículos 31 y siguientes y la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. — Los artículos 82 a 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. — La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TERCERO. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en cada una de las entidades locales una Mesa General de Negociación, tal y como establece el artículo 36.3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 36 del mismo texto legal, sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación. Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate. Estarán legitimados para estar presentes en estas mesas comunes los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% del conjunto de los representantes unitarios de los empleados públicos de la correspondiente Administración Pública (artículo 36.3 TRLEBEP). De esta forma, los sindicatos que carezcan de la condición de más representativos requerirán una representatividad acumulada en los ámbitos funcionarial y laboral. No obstante, esta exigencia se flexibiliza en relación con los sindicatos simplemente representativos en el conjunto de las administraciones públicas. En efecto, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Empleado Público, también estarán presentes en estas mesas generales comunes las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, siempre que hubieran obtenido el 10% de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la mesa de que se trate. Los sindicatos que cuenten con el 10% del conjunto de los representantes unitarios del personal funcionario y laboral de todas las administraciones públicas estarán presentes en estas mesas si obtienen el 10% de los representantes unitarios de los funcionarios o de los laborales de la correspondiente Administración Pública. Es decir, a estos sindicatos no se les exige la representatividad acumulada en los ámbitos funcionarial y laboral, siendo suficiente con que la acrediten en uno de ellos. Así estarán legitimados para estar presentes en las Mesas de negociación conjunta de funcionarios y laborales: — Los representantes de la Administración Pública correspondiente. — En representación de los empleados públicos: a) Los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley 11/85, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). b) Los sindicatos que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes unitarios (delegados de personal, Junta de Personal y Comité de Empresa) en la entidad local. c) Y los sindicatos con presencia en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, siempre y cuando hubieran obtenido al menos el 10 por 100 de los delegados en uno de los dos colectivos en la entidad local (funcionarios o laborales). Así mismo, el apartado 3 del artículo 35 del texto refundido de la Ley del Empleado Público, establece claramente que la designación de los componentes de las mesas corresponde a las partes negociadoras, es por ello, que serán las organizaciones sindicales las que designen sus representantes a la Mesa General de Negociación. CUARTO. Una vez aprobado el texto tanto del Acuerdo como del Convenio por la mayoría de cada una de las representaciones, hay que tener en cuenta que la formalización de los pactos y acuerdos entre Administración y Sindicatos está contemplada expresamente en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Empleado Público, estableciendo a tal fin el punto 3º del anterior precepto que: «Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente (…)». Una vez ratificado el Acuerdo-Convenio por el Pleno de la Corporación podrá exigirse el cumplimiento de lo en el regulado. QUINTO. El procedimiento a seguir es el siguiente: Para la elaboración de un Acuerdo-Convenio que resulte de aplicación a todo el personal al servicio de la entidad local, con el fin de llevar a cabo una negociación de las condiciones laborales lo más homogénea posible, se deberá proceder a convocar la Mesa General de negociación conjunta de funcionarios y laborales. Llevada a cabo la negociación colectiva del Acuerdo-convenio aplicable al personal funcionario y personal laboral, y habiendo llegado a un consenso sobre el texto del citado Acuerdo-Convenio entre las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo regulado en el apartado 37 H) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. A falta de Reglamento en el que se establezca el régimen de constitución y funcionamiento de la Mesa, serán los miembros de la Mesa, los que de común acuerdo establezcan el régimen de sesiones que va a regir en el proceso negociador, así como los temas que serán tratados en cada sesión, siendo lo normal que en la primera sesión constitutiva se fijen las concretas materias que van a ser objeto de negociación. Con carácter previo a la aprobación del Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento, dado que el mismo tiene repercusiones económicas, debe elaborarse informe de Intervención sobre la adecuación del Acuerdo-Convenio a la Legislación aplicable, en concreto a lo dispuesto en las Leyes Generales de Presupuestos, que marcan las limitaciones respecto del incremento retributivo que nunca podrá ser superior a lo expresado en ellas, incurriéndose si se vulnera, en nulidad de pleno derecho. Así mismo, el gasto establecido en el Acuerdo debe respetar el límite presupuestario local. Previo sometimiento a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, cabe la aprobación por el Pleno del Acuerdo-convenio, procediéndose a su comunicación a la Presidencia de la Mesa de Negociación. El texto debe ser presentado ante la Autoridad Laboral competente a los efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Para que tenga eficacia normativa, debe ser publicado en el Boletín Oficial correspondiente a su ámbito de aplicación, y así adquirir plena eficacia «erga omnes». La Autoridad Laboral dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente en el plazo máximo de diez días desde la presentación del Acuerdo- Convenio Colectivo en el registro. El expediente se comprueba que el texto del convenio-pacto que se trae a aprobación fue ratificado por unanimidad en sesión, celebrada el 9 de mayo de 2025, de la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Agüimes. Analizado el texto y una vez aclarado por el área de RR.HH que en el párrafo del artículo 44 Servicios extraordinarios del acuerdo de funcionarios donde se dice: “En el caso de la policía local se estará a lo dispuesto en la instrucción correspondiente.” Se refiere a un acuerdo alcanzado por la mesa general de negociación en sesión extraordinaria de fecha 5 de agosto de 2022, de trabajo de todo el personal funcionario (incluida lógicamente la policía local), el secretario que suscribe no ha hallado clausulas contrarías al ordenamiento jurídico ni legislación aplicable por lo que informa FAVORABLE la tramitación del expediente, sin perjuicio de las observaciones y procedimientos que en su caso el órgano de control interno efectúe al amparo del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local”. ------------------------- El Sr. Alcalde agradece la presencia aquí de los representantes de los trabajadores y del área de Recursos Humanos, y del trabajo realizado en las reuniones previas para poder traer hoy al pleno esta propuesta de acuerdo. Don Efraín González Rodríguez (RA) manifiesta que se trae a pleno para su aprobación, los textos negociados con la representación sindical. También quiere hacer extensivo el agradecimiento, sobre todo por el tono respetuoso y coherente que hemos mantenido durante tantas y tantas reuniones. Por supuesto, no quiero dejar de mencionar al equipo de Recursos Humanos, que entre tanto ajetreo del día a día, pues también se han sumergido en el mundo de la renovación de este convenio y acuerdo para el personal municipal. Por último, también quiere agradecer a los compañeros de Intervención y Secretaría General, que han elaborado los preceptivos informes, para que hoy podamos debatir los textos. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) felicita a las partes negociadoras por haber logrado un convenio por unanimidad. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Agüimes y el Convenio Regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 7.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2025/9844H. MODIFICACIÓN PRESUPUESTOS Nº 24/2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 28 de julio de 2025: “Expediente número: 2025/00009844H. MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS Nº 24/2025 POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, presidenta de esta Comisión y responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea APROBADA por el PLENO la MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS Nº 24/2025 POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS por importe de 4.405.231,16€, sobre las siguientes consideraciones: Resultando que mediante providencia de 23 de julio de 2025, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024. Considerando que las modificaciones presupuestarias para este ejercicio tienen que cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos presentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta esta Municipalidad. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la no suspensión de las reglas fiscales. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 24/2025 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024, cuyo resumen es el siguiente: 1. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2024. Los cuadros siguientes son los resúmenes referidos a los capítulos de gastos e ingresos del Presupuesto de 2025 afectados por esta modificación, así como la financiación: 3. ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA TRAS LA MOFICIACIÓN SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivados de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2024 por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS Nº 24/2025 POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS POR IMPORTE DE 4.405.231,16€ y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. Sometido a votación el punto referente a la modificación de presupuestos nº 24/2025, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y dos abstenciones (PSOE). 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/10019X. MOCIÓN PSOE “PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL EJERCIDA HACIA LAS MUJERES JÓVENES EN APP DE CITAS”.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 28 de julio de 2025, se trató el tema de la moción del PSOE sobre prevención y lucha contra la violencia sexual ejercida hacia las mujeres jóvenes en las aplicaciones de citas. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DE APOYO A LA PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL PSOE SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL EJERCIDA HACIA LAS MUJERES JÓVENES EN LAS APLICACIONES DE CITAS El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de AGÜIMES, al amparo de lo dispuesto por el vigente reglamento orgánico del pleno, somete a la consideración del pleno de la corporación la siguiente moción. EXPOSICION DE MOTIVOS La Federación Mujeres Jóvenes (FMJ) ha realizado una investigación en el que ha alertado de que el 21,7% de las mujeres que utilizan aplicaciones de citas han sido forzadas a mantener relaciones sexuales mediante violencia explícita. Así lo asegura el estudio Apps Sin Violencia Sexual, financiado por el Ministerio de Igualdad y basado en entrevistas a 963 usuarias de dichas plataformas. Cerca de un 30%, además, afirma que su pareja sexual continuó con la práctica tras haber manifestado ellas dolor físico y deseo de parar. Más del 57% de las encuestadas considera también que alguna de sus citas las había animado a beber con el objetivo de tener sexo. Un porcentaje similar, el 57,6%, asegura que se ha sentido presionada para mantener relaciones sexuales en estos encuentros y un 40% ha sentido presión para acceder a prácticas de dominación sexual. Aunque hasta el 86,4% de las jóvenes entrevistadas respondió en un primer momento que no había sufrido ningún tipo de violencia sexual en una cita de Tinder, al preguntar las expertas por áreas concretas los datos apuntaron a una circunstancia distinta. El 48,8% admitió que se sintió "como un objeto" durante las relaciones sexuales. El 70% del total de estas violencias fueron cometidas por hombres de entre 35 y 55 años. Además, esta investigación ha permitido comprobar cómo estas aplicaciones de citas se pueden estar utilizando como canal para la captación de mujeres para la prostitución. Y es que, en los últimos años se viene observando un proceso de "glamourización de la prostitución" en base al "falso mito de la libre elección", que no tiene en cuenta factores estructurales de opresión o pobreza. Los términos 'sugar daddy' y 'sugar baby' han sustituido a putero y mujer prostituida. En las apps de citas hay una importante presencia de perfiles de hombres que abiertamente ofrecen dinero o regalos a las mujeres a cambio de sexo. De hecho, un 72% de las mujeres ha visto perfiles de hombres que ofrecen dinero o regalos, y a más de un 60% les han ofrecido dinero o regalos para quedar. Es de destacar igualmente la influencia de la pornografía y la erotización del dolor de las mujeres. Más del 63% de las mujeres aseguran que les preguntaron si era sumisa y más del 50% se ha sentido presionada para admitir prácticas de dominación sexual. En el estudio se han analizado también 1.400 perfiles de hombres de entre 18 y 55 años y los mismos de mujeres a través de la creación de dos perfiles falsos (una mujer de 24 años y un hombre de la misma edad), que han permitido interactuar con ellos. De ese análisis, hay que destacar cómo el ideal femenino enfocado al atractivo sexual es el estereotipo más recurrente y cómo los roles que están fuera de este modelo son penalizados. El 90% de los perfiles masculinos buscan mujeres "femeninas, sin dramas ni traumas, princesas, reinas, delicadas, atrevidas, sexualmente decididas, risueñas, cariñosas, etc", mientras que piden que se abstengan "mojigatas, feminazis, o amargadas". Por su parte, los adjetivos que definen a los hombres coinciden con los estereotipos masculinos de valiente, fuerte, etc. Un 80% de las mujeres reporta, además, haberse sentido incómoda leyendo perfiles masculinos que hacen alusión a estereotipos de mujer tonta, frívola o histérica. Un 79% de las mujeres se sintió violentada por peticiones de fotos de desnudos y un 69,3% por llamadas a mantener 'sexting' o sexo telefónico. Con estas conclusiones, la Federación de Mujeres Jóvenes ha urgido a adoptar medidas que protejan a las mujeres en estos entornos virtuales. En este sentido, el PSOE en el Congreso de los diputados ha presentado el 24 de junio de 2025, una Proposición no de ley sobre prevención y lucha contra la violencia sexual ejercida hacia las mujeres jóvenes en las aplicaciones de citas, cuyo objetivo es investigar la violencia sexual que se ejerce contra las mujeres, especialmente las jóvenes en las aplicaciones de citas, desarrollar campañas de concienciación que eviten la reproducción de la violencia sexual, así como, estudiar fórmulas legales de desarrollo de acceso verificado a estas aplicaciones digitales, responsabilizando también a las propias empresas, con la mirada puesta en evitar las agresiones sexuales. Por todo ello, se propone al Pleno los siguientes ACUERDOS . PRIMERO: Apoyar esta Proposición no de ley contra la violencia sexual en las apps de citas, especialmente entre las mujeres jóvenes. SEGUNDO: Dar traslado a la mesa del congreso de los diputados”. ------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que comparten la preocupación por el aumento de casos de violencia sexual que afecta a mujeres jóvenes, especialmente en entornos digitales. Es un problema real y grave. Ahora bien, creemos que esta moción llega tarde, y en un momento políticamente oportunista. Resulta llamativo que el grupo socialista, cuyo partido a nivel nacional, tiene abiertos diversos procedimientos judiciales, venga hoy a presentarse aquí como defensor de las mujeres. La lucha contra la violencia sexual no puede usarse como cortina de humo, ni como estrategia para blanquear actuaciones que han generado un profundo malestar ante la ciudadanía. Seamos coherentes, no se puede exigir desde el pleno municipal lo que no se practica en los gobiernos que ustedes mismos lideran. Desde Coalición Canaria se rechaza toda forma de violencia sexual y apoyan las medidas de prevención en el ámbito local, dentro de nuestras competencias. Pero, también exigimos responsabilidad, ejemplaridad y coherencia en todos los niveles políticos. Por ello, consideramos que esta moción no busca una solución real, sino más bien un gesto de cara a la galería. Doña Eva López Cazorla (RA) expresa su rotundo apoyo a la moción. Estamos firmemente en contra de cualquier forma de violencia y reconocemos la urgencia de abordar esta problemática que afecta a un número significativo de mujeres en los entornos digitales. Los datos expuestos muestran la necesidad imperante de reforzar los mecanismos de protección y concienciación, pero también ponen el foco en la importancia de la regularización y la exigencia de responsabilidades a las empresas que gestionan estos entornos digitales. La Ley Orgánica 10/2022 del 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley de solo el si es si, es un marco legal fundamental en España, que busca garantizar la libertad sexual de las personas, poniendo el consentimiento en el centro de cualquier interacción sexual. Dicha ley es un marco legal indispensable para abordar la problemática sexual en las aplicaciones de citas. La moción del PSOE se convierte en una herramienta para aplicar los principios de esta ley, a un contexto digital específico, adaptando sus objetivos de prevención, concienciación y garantía del consentimiento, a un ámbito donde los riesgos y las dinámicas de violencia sexual adquieren características particulares. Enfatizar la necesidad de regulación de las leyes ante las empresas que gestionan estas aplicaciones de citas. Otro aspecto alarmante lo encontramos en la posible captación de las mujeres, bajo la glamorización de la prostitución y el falso mito de la libre elección. Se hace necesario seguir trabajando en la sensibilización y formación de los jóvenes y mayores: en el conocimiento de los entornos digitales; el reconocimiento y la detección de los diferentes tipos de violencia; la detección de las señales de peligro; el fomento de las relaciones saludables y respetuosas; habilidades o recursos personales para decir si o no, con total libertad, sin miedo a las consecuencias. El desarrollo de estas campañas es una de las tareas que se trabajan desde el área de Igualdad, extensible al resto de áreas de manera transversal. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre prevención y lucha contra la violencia sexual ejercida hacia las mujeres jóvenes en las aplicaciones de citas, el mismo es aprobado con trece votos a favor (RA; y PSOE), una abstención (concejal no adscrito) y dos votos en contra (Grupo Mixto: CC). 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/10015Y. MOCIÓN PSOE “IMPLANTACIÓN TARJETA ELECTRÓNICA AYUDAS SOCIALES”.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 28 de julio de 2025, se trató el tema de la moción del PSOE para la implantación de la tarjeta electrónica para ayudas sociales. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA TARJETA ELECTRÓNICA PARA AYUDAS SOCIALES. El Grupo Municipal Socialista, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97/3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del pleno de la corporación la siguiente moción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años, España ha atravesado una de las mayores crisis económicas y sociales de su historia reciente. Frente a esta situación, el Estado y las distintas administraciones públicas han dado una respuesta decidida, implementando políticas y medidas para proteger a los colectivos más vulnerables. La Constitución Española, en su artículo 39, establece que los poderes públicos deben garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo, el artículo 18 protege el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos principios deben ser la base para el diseño de ayudas que respeten la dignidad de las personas. Gracias a la acción conjunta de las administraciones, y en especial bajo gobiernos progresistas, se han desplegado instrumentos como el Ingreso Mínimo Vital, el refuerzo de los servicios sociales y las ayudas directas, que han supuesto un importante soporte para miles de familias. Estas políticas reflejan el compromiso del progresismo con la justicia social y la defensa del Estado de Bienestar. No obstante, a pesar de los avances y las respuestas dadas, todavía existe un número considerable de personas y familias en situación de vulnerabilidad que precisan de la atención y la protección de las administraciones públicas. Es por ello que esta Corporación debe seguir innovando y mejorando los mecanismos de ayuda, garantizando no solo el acceso efectivo a los recursos, sino también la dignidad y la intimidad de quienes los reciben. Actualmente, las ayudas alimentarias se gestionan en buena parte a través de vales o tickets, un sistema que si bien cumple su función, no garantiza la intimidad ni evita la estigmatización de sus beneficiarios. Esta forma de entrega puede afectar la dignidad de quienes ya atraviesan situaciones de vulnerabilidad. Por ello, el Partido Socialista de Agüimes propone la puesta en marcha de una tarjeta electrónica específica para ayudas alimentarias, que sustituya los vales tradicionales. Esta tarjeta funcionaría como una tarjeta bancaria, pero sin posibilidad de retirar dinero en efectivo, garantizando que se utilice exclusivamente para la compra de productos alimentarios y de higiene básica en los establecimientos adheridos. La tramitación sería gratuita, y la tarjeta se entregaría cargada con el importe de la ayuda alimentaria reconocida por la Concejalía de Servicios Sociales. De esta forma, los usuarios podrán acceder a los productos necesarios con total normalidad y respeto, sin sentir la carga de la estigmatización ni perder su privacidad. La Concejalía de Servicios Sociales gestionará el proyecto, garantizando su correcta aplicación y dotándolo de la partida presupuestaria y personal necesaria, sin que ello suponga gastos adicionales a los presupuestos municipales aprobados. Además, se podrá incorporar esta modalidad en los futuros pliegos de condiciones para la licitación de servicios relacionados con la provisión de alimentos en supermercados. Con esta iniciativa, el Grupo Municipal Socialista reafirma su compromiso con una gestión pública progresista, que defiende la dignidad, la igualdad y la protección efectiva de los derechos de las personas más vulnerables. Por todo lo expuesto el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Agüimes presenta ante este Pleno para su debate y aprobación si procede la siguiente PROPUESTA DE ACUERDOS: PRIMERO. El Ayuntamiento de Agüimes aprobará la implantación de una Tarjeta Electrónica para Ayudas Alimentarias, que sustituya los vales o tickets actualmente utilizados para la entrega de estas ayudas, con el fin de proteger la intimidad y dignidad de los beneficiarios. SEGUNDO. La tarjeta funcionará como una tarjeta bancaria, sin posibilidad de retirar dinero en efectivo, y se podrá utilizar únicamente para la compra de productos alimentarios y de higiene básica en los establecimientos adheridos mediante convenio. TERCERO. La Concejalía de Servicios Sociales será la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del uso de esta tarjeta, garantizando su correcta aplicación y asignando la partida presupuestaria y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, sin generar costes adicionales fuera de los presupuestos municipales vigentes. CUARTO. Se promoverá la firma de convenios con entidades financieras, fundaciones y establecimientos de alimentación para facilitar la implementación y el buen funcionamiento de esta tarjeta. QUINTO. Se incluirá la modalidad de la tarjeta electrónica para ayudas alimentarias en los futuros pliegos de condiciones para la licitación del servicio de supermercados y provisión de alimentos en el municipio. SEXTO. Se dará traslado de este acuerdo a las Concejalías implicadas para coordinar la ejecución y se informará periódicamente al Pleno Municipal sobre los avances y resultados de su aplicación”. ----------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que desde Coalición Canaria defienden una política social, seria, eficaz, y sobre todo digna para quienes la necesitan. Entiende que la moción del PSOE sobre la implantación de tarjetas electrónicas para ayudas sociales, se ha presentado bajo un enfoque que recuerda más un préstamo que un derecho. Las herramientas digitales pueden ser útiles si se mejora en la gestión, pero nunca debe sustituir el acompañamiento humano, ni convertirse en una forma encubierta de vigilancia. Me preocupa que con esta propuesta se imponga un control excesivo sobre los beneficiarios; que se desplace el papel de los Servicios Sociales hacia plataformas bancarias; se debilite la autonomía de las personas en situación de necesidad. Defiende la modernización, pero con sensibilidad y justicia social. Doña Eva López Cazorla (RA) dice que si bien en el pasado, se presentaba el vale de manera física en el supermercado, en el intento de eliminar al máximo el posible estigma e incomodidad que pueda causar esta exposición pública, hoy solo es necesaria la presentación del DNI, ya que esta Administración ya ha informado previamente al establecimiento de las personas y de las cuantías de cada uno. Es importante mencionar que el 1 de octubre de 2019, se trajo una moción del PSOE, a este pleno, con idéntico objeto. La concejala de Servicios Sociales de aquel entonces, Rita Estévez, procedió a hacer un sondeo para detectar las posibles ventajas de dicha propuesta. Solo una entidad se ofreció a llevarlo a cabo, con su propia tarjeta, y eso mermaba la accesibilidad y disponibilidad universal y la igualdad de condiciones, por la ausencia de dichos comercios en todos los barrios del municipio. En el aquel momento no se podía garantizar la eficiencia, la inmediatez y la proximidad que el servicio requería. Atendiendo al espíritu innovador y beneficioso de aquella moción, el Sr. Alcalde indicó que se podían acordar, que se establezcan de cara al futuro, las posibilidades técnicas y jurídicas, para poder llevar a cabo dicho fin. La primera propuesta fue un convenio. Pero, a partir de la Ley 16/2019, de los Servicios Sociales de Canarias, existe un registro de las entidades colaboradoras de los servicios sociales, que deben ser entidades sin ánimo de lucro. Como los supermercados son entidades privadas, no se puede hacer un convenio con ellos. Esto indica que la única figura posible, es hacer un contrato, realizándose un pliego. Este grupo de gobierno asume su compromiso con el bienestar de las personas, y dado que la moción va acorde con el trabajo que se está realizando, van a apoyar la moción. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE para la implantación de la tarjeta electrónica para ayudas sociales, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (RA; PSOE; y concejal no adscrito) y dos votos en contra (Grupo Mixto: CC). 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/10683F. PROPUESTA RA “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DÍA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD, 12 DE AGOSTO”.- Doña Omaira del Pino Quintana Ramírez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL 12 DE AGOSTO, DÍA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD El 12 de agosto fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Día Internacional de la Juventud, con el objetivo de destacar el papel fundamental de las personas jóvenes en la construcción de sociedades más justas, inclusivas, solidarias y sostenibles. Esta conmemoración es una oportunidad para reconocer los derechos, necesidades y aspiraciones de la juventud, así como para fortalecer las políticas públicas dirigidas a garantizar su desarrollo integral y su plena participación en la vida social, política, económica y cultural. En Canarias, la juventud representa una parte esencial de nuestra población. Son agentes de cambio, creatividad, innovación y transformación social. Sin embargo, también se enfrentan a importantes desafíos, como el desempleo, la precariedad laboral, la dificultad para acceder a una vivienda digna, la exclusión social, la falta de oportunidades educativas y formativas, la crisis climática, la salud mental y la participación política limitada. El Día Internacional de la Juventud sirve para celebrar y dar voz a la juventud, sus acciones y sus iniciativas de los jóvenes. La celebración y los actos celebrados en este día pretenden destacar la importancia del compromiso de los jóvenes en la vida y en los procesos políticos, económicos y sociales. Desde los ayuntamientos, como administración más cercana a la ciudadanía, tenemos la obligación de promover espacios seguros, participativos y abiertos donde las personas jóvenes puedan desarrollarse en libertad, igualdad y diversidad. Debemos fomentar políticas de juventud integrales, inclusivas y basadas en derechos, que incluyan a las y los jóvenes en la toma de decisiones y respondan a sus demandas actuales y futuras. Además, resulta fundamental promover la perspectiva juvenil de forma transversal en todas las áreas desde la educación y el empleo, hasta la cultura, el deporte, la salud, el medioambiente y la igualdad de género. Escuchar activamente a la juventud, incluir su voz en los procesos políticos y garantizar el acceso a recursos adecuados es clave para consolidar una sociedad más democrática, participativa y justa. En línea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es imprescindible integrar la juventud en la implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente aquellos vinculados con el fin de la pobreza (ODS 1), salud y bienestar (ODS 3) educación de calidad (ODS 4), trabajo decente y crecimiento económico (ODS 8), reducción de las desigualdades (ODS 10), ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11) y acción por el clima (ODS 13). Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Juventud, se propone a este pleno la adopción de los siguientes acuerdos, si procede: ACUERDOS PRIMERO.- Reconocer y conmemorar oficialmente el 12 de agosto como Día Internacional de la Juventud, reafirmando el compromiso del municipio con los derechos, las aspiraciones y el bienestar de las personas jóvenes. SEGUNDO.- Integrar de manera transversal los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en las políticas locales de juventud, promoviendo la participación activa de la juventud en su seguimiento y evaluación. TERCERO.- Solicitar al Gobierno de Canarias, que refuercen sus políticas de juventud y doten de recursos a los municipios para la implementación de programas eficaces en los ámbitos de empleo, salud y vivienda”. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del 12 de agosto, día internacional de la juventud, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 16 de junio de 2025 hasta el día 14 de julio de 2025, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2025/2123 al 2025/2445. Asimismo, da cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fechas 22 de abril de 2025, 27 de mayo de 2025 y 30 de junio de 2025. 12.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 12A).- ARCHIVO DE DENUNCIA.- El Sr. Alcalde quiere resaltar una noticia reciente, que habrán visto a través de los medios de comunicación, que afecta a una pregunta que se hizo en su momento en este pleno. Después de cuatro años de una supuesta denuncia anónima (aunque luego casualmente algunas personas fueron propuestas por la Fiscalía como testigos para respaldar esa denuncia), la misma ha sido archivada. Lo que nos permite reiterar lo que dijimos en este salón de plenos ante esa pregunta. No dudamos en ningún momento de la honorabilidad y de la profesionalidad en el ejercicio de sus funciones, tanto del anterior jefe de la Policía Local, como de la actual Jefa de la Policía Local, y del entonces Concejal de Policía. Si quiero destacar, que después de cuatro años de sufrimientos personales, la Fiscalía, que es quien inicia el expediente, propone el archivo del expediente, que es aceptado por parte de la Jueza. Por lo tanto, queda claro que no hubo ningún fraude a la hora de contabilizar las horas extras, que era el motivo de esa denuncia. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Le pregunta a la Concejala María por el compromiso que tenían de que trimestralmente iban a revisar el estado de las mociones presentadas. Se hizo la primera reunión pero no se ha hecho la segunda. 2).- Le gustaría saber si se sabe algo del solar del Cruce de Arinaga para la ampliación del Centro de Salud del Cruce de Arinaga. → Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Felicita al anterior jefe de la Policía Local, a la Jefa actual de la Policía Local y al anterior Concejal de Policía, por la tranquilidad que les va a dar el archivo de la causa. Quiere apoyar a los jueces por su trabajo. → Doña María Suárez Vera (RA): 1).- Contesta que las reuniones para ver el estado de las mociones son semestralmente. La próxima reunión se hará en octubre. → El Sr. Alcalde: 1).- En cuanto al solar para la ampliación del Centro de Salud del Cruce de Arinaga, precisamente en este pleno, se ha traído una modificación de créditos que incluye un dinero para la compra de parte del mismo. No obstante, la Consejería de Sanidad ya tiene una carta de este ayuntamiento sobre la disponibilidad de la otra parte de ese suelo, que es propiedad del ayuntamiento. 2).- Les desea a todos y todas que disfruten de las vacaciones. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son veintiuna horas y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO