SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, ACTA NÚMERO 33 Sres. Asistentes: Sr. Presidente: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ Sres. Ttes. Alcaldes: DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DOÑA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ DON FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS Sr. Secretario General: DON ANTONIO PATIÑO LÓPEZ Faltan justificadamente: DOÑA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA DON RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO En la Villa de Agüimes, siendo las trece horas, del día veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, se reunieron, en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, los Sres. relacionados anteriormente, miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Óscar Hernández Suárez, al objeto de tratar los Asuntos del Orden del Día, de esta sesión extraordinaria. Los Sres. relacionados han sido convocados y notificados en legal forma. Abierto el acto por la Presidencia se pasó a tratar y discutir los temas del Orden del día, sobre los que recayeron los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARIA GENERAL. NÚMERO: 2025/13572K. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde, del borrador del acta de la sesión anterior, celebrada el día 06 de octubre de 2025, el mismo es aprobado por unanimidad, en sus literales términos. 2. RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2025/00010349H. GRATIFICACIONES ECONÓMICAS POR MAYORES TRABAJOS REALIZADOS POR PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO.- Se da cuenta a esta Junta de Gobierno Local, de la propuesta expresa emitida por el Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, el día 10 de octubre de 2025, que dice lo siguiente: "PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: I.-Visto los informes con referencia 2025/10349H remitido por: * Don Efraín González Rodríguez - Concejal de Cultura, Seguridad Ciudadana, Recursos Humanos y Movilidad de fecha 07.10.2025. * Doña Carmen Rosa Guedes Martín - Concejala de Mayores, de fecha 07.10.2025. II.-De la documentación remitida se da cumplido traslado de las siguientes cantidades y las correspondientes aplicaciones presupuestarias: Área Aplicación Presupuestaria Total Importe Seguridad Ciudadana 132A.1510060 4.223,28 € TOTAL APLICACIONES DEL ÁREA 4.223,28 € MAYORES 337C1.1510000 200,00 € TOTAL APLICACIONES DEL ÁREA 200,00 € PARTICIPACIÓN CIUDADANA 330A0.1510010 200,00 € TOTAL APLICACIONES DEL ÁREA 200,00 € SUMATORIA TOTAL DE TODAS APLICACIONES Y ÁREAS……………………… 4.623,28 € III.- Se adjunta al informe las correspondientes relaciones (Anexos I y II), en el cual se detalla los importes a percibir por cada empleado y la aplicación presupuestaria imputada. IV.- Se añaden como parte del expediente las propuestas firmadas por los Concejales. El ANEXO II se rige por lo establecido en el Convenio Personal Funcionario, BOP Nº 13 del viernes 27.01.2006. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Horas extraordinarias. 2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo. 3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. 4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2. 5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. SEGUNDO.- Artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. TERCERO.-Artículo 23.3 d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública 3. Son retribuciones complementarias: d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. CUARTO.- Artículo 6 del Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Gratificaciones. 1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2, c), de este Real Decreto. 2. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo Artículo 7.2,c) Real Decreto 861/1986 de 25 de Abril por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. QUINTO.- De conformidad con el Capítulo IV Condiciones económicas, artículo 19 Retribuciones económicas del Texto refundido sobre las condiciones de Trabajo del personal laboral al Servicio del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas número 129 del 20 de octubre de 2004. Igualmente, el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento, publicado en el BOP núm. 13 de 27 de enero de 2006, prevé en su artículo 21 los servicios extraordinarios y su valoración. SEXTO.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales En virtud de lo expuesto a la Junta de Gobierno Local, el que suscribe, PROPONE: I.- La aprobación del gasto de las horas extraordinarias y gratificaciones relacionadas en los anexos y por los importes allí señalados en favor de los empleados públicos mencionados. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Esta Junta de Gobierno Local, actuando por delegación de Alcaldía de conformidad con el decreto 2023/2548, de fecha 22 de junio, y con base al informe de propuesta que precede, así como el informe emitido por el Interventor Municipal de fecha 10 de octubre de 2025, acuerda por unanimidad conceder una gratificación económica, no periódica y por una sola vez a los empleados de este Ayuntamiento que se relacionan en los Anexo I y II adjunto al expediente, ascendiendo a un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTIOCHO (4.623,28 €) EUROS de gratificaciones. De la presente Resolución dese traslado al departamento de Intervención, así como al departamento de Recursos Humanos, para que procedan al abono y traslado del mismo a los interesados. 3. CONTRATACIÓN. NÚMERO: 2024/00010314X MEJOR OFERTA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARQUES, JARDINES, PLAZAS, ZONAS VERDES E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS”.- El Sr. Alcalde da cuenta de la necesidad de votar la urgencia de este punto que por delegación del Pleno de fecha 26 de junio de 2023 se trata en este Órgano de Gobierno, dado que no hay dictamen de la Comisión Informativa, y siendo imposible demorar los trámites legalmente establecidos en el citado expediente. Sometido a votación la urgencia, queda aprobada por unanimidad. En base al asunto que se trata, se emite propuesta expresa por el Área de Contratación de este Ayuntamiento, de fecha 15 de octubre de 2025, que en su tenor literal, dice: “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE MEJOR OFERTA ANTECEDENTES: Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día nueve de junio de dos mil veinticinco, se inició el expediente de contratación del “Servicios de Mantenimiento y Conservación de Parques, Jardines, Plazas, Zonas Verdes e Infraestructruas Asociadas”. Posteriormente, en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día seis de agosto de dos mil veinticinco, se aprobó dicho expediente de contratación, junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, tramitándose mediante procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada. Vistas las actuaciones llevadas cabo por la Mesa de Contratación designada para asistir al órgano de contratación, en sesión celebrada el día 9 de octubre de dos mil veinticinco, en la que se realiza la valoración criterios evaluables automáticamente, mediante informe técnico del responsable del contrato y la propuesta de adjudicación, conforme se establece en el acta de la sesión, cuyo extracto literal es el siguiente: “…. Se da cuenta del informe emitido por Don Yone Fermín Díaz Pérez de fecha 06 de octubre de 2025, que literalmente dice: “Se solicita informe en relación al expediente para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARQUES, JARDINES, PLAZAS, ZONAS VERDES E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS EN LA VILLA DE AGÜIMES, dado que la propuesta económica en relación al mantenimiento correctivo por parte de la empresa TALHER, S.A. se encuentra dentro de los umbrales de oferta anormalmente baja. Para la justificación de la propuesta ofertada, la empresa ha remitido la siguiente documentación: * Documento denominado “JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA DEL CONTRATO” firmado y fechado el día 26 de septiembre de 2025 compuesto por un total de 22 páginas. * Oferta económica por parte de la empresa ALPHABET en relación al alquiler de vehículos adscritos al contrato. * Acuerdo entre las empresas REVIERSACAN S.A. y TALHER S.A. sobre los descuentos aplicables a los gastos de maquinarias y herramientas adscritas al contrato. * Acuerdo entre las empresas SAGRERA CANARIAS S.A. y TALHER S.A. sobre los descuentos aplicables al suministro de materiales incluidos en el Anexo I necesarios para la ejecución del servicio. * Acuerdo entre las empresas DROVEN DISTRIBUCIONES CANARIAS S.L. y TALHER S.A. sobre los descuentos aplicables al suministro de materiales incluidos en el Anexo I necesarios para la ejecución del servicio. * Acuerdo entre las empresas SUMINISTROS KIRSUR S.L. y TALHER S.A. sobre los descuentos aplicables al suministro de materiales incluidos en el Anexo I necesarios para la ejecución del servicio. * Acuerdo entre las empresas SUMINISTROS AGRÍCOLAS LORENZO S.L. y TALHER S.A. sobre los descuentos aplicables al suministro de materiales incluidos en el Anexo I necesarios para la ejecución del servicio. * Carta de compromiso emitida por la empresa MÁQUINAS OPEIN sobre el descuento ofertado a la empresa TALHER S.A. en relación a la maquinaria sin conductor adscrita al contrato. * Documento denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA” sobre nave industrial ubicada en el Término Municipal de Telde. * Documento denominado “CONTRATO DE SUBARRIENDO PARA USO DISTINTO AL DE VIVIENDA” sobre adenda al contrato de arrendamiento sobre nave industrial en el Término Municipal de Telde. Vista la documentación presentada, el departamento técnico, en relación a la justificación de la oferta anormalmente baja respecto al mantenimiento correctivo, informa: 1º- En aplicación al artículo 18.4 del PCAP, el límite establecido por las ofertas presentadas en relación al umbral de desproporcionalidad en cuanto al mantenimiento correctivo es del 90,45 %. Siendo la oferta presentada por la empresa TAHLER S.A. del 91%, la desviación existente es del 0,55 %. 2º- Tal como establece el artículo 149 de la LCSP la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201. e) O la posible obtención de una ayuda de Estado. 3º- En documento justificativo de la oferta, la empresa TAHLER S.A. resalta que “la oferta globalmente no es una oferta desproporcionada, ya que en la parte de mantenimiento preventivo esta someramente por encima de la baja media, representando el mantenimiento correctivo en el que estamos en temeraria un 12% de la oferta global.” 4º- La empresa presenta un estudio económico global del servicio, estimando tanto el mantenimiento preventivo como correctivo, así como las mejoras ofertadas al contrato, basado en los siguientes apartados: * Ahorro de los costes directos tales como: * Ahorros en coste de personal. * Ahorros en gasto de vehículos, maquinaria y herramientas. * Gastos en EPI´s y Seguridad. * Gastos de formación. * Gastos Alquileres oficina y gestión. * Gastos informáticos y de gestión. * Gastos reparación, conservación y mantenimiento. * Otros costes asociados al contrato. * Ahorro de los costes indirectos en el cual establecen un porcentaje de gastos generales del 3% y un beneficio industrial del 0,5%, ambos, inferiores a los estimado en la justificación económica del contrato reflejadas en el PCAP. 5º- En el mismo documento se observa que la empresa ha incluido los costes relativos a la cuantía económica prevista para el mantenimiento correctivo en su propuesta global, dando lugar a la oferta presentada por valor de 3.305.320,08 €. Se aporta la tabla adjunta al informe presentado. * Para primer año de contrato: * Para segundo año de contrato: * Determinación de la oferta: 6º- Indica la empresa TALHER S.A. que los descuentos que obtiene para la prestación del servicio se debe a su pertenencia a un gran grupo empresarial denominado ACS, descuentos obtenidos por compras a nivel nacional. Expone que el plazo de amortización del servicio disminuye “dado que dispone de útiles, herramientas y maquinaria comprada y amortizada. Además, por la gran diversidad de servicios de todo tipo que se prestan en Canarias dispone de instalaciones propias”. Por otro lado, justifican que al “disponer de Delegación en Gran Canaria (C/ Ignacio Ellacuría Beascoechea, nº 23, Telde), a menos de media hora de distancia de Agüimes, lo que lleva a una supervisión directa con el jefe de servicio de la zona. Al ser responsable en la zona de más servicios, se carga la parte proporcional de costes de supervisión directa, reduciéndose al máximo los gastos generales valorados por la empresa, en relación con los habituales del mercado. Asimismo, disponemos de personal de estructura como soporte de refuerzo al servicio.” Destaca en su justificación “los más de 25 años que TALHER S.A. lleva trabajando, nunca ha renunciado a ninguna obra/servicio, asegurando su ejecución con los recursos ofrecidos” y además, la decisión de apostar firmemente por llevar a cabo el "Servicio de Mantenimiento y Conservación de Parques, Jardines, Plazas, Zonas Verdes e Infraestructuras Asociadas de Agüimes […]." En base a dicha experiencia, THALER S.A. indica que “ha planificado una organización con personal cualificado de servicios de jardinería, con diferentes niveles de estructura del personal y con suficiente personal en cada nivel como para desarrollar los trabajos complementarios y la coordinación de estas en tiempo y forma.” Por todo lo anteriormente expuesto, el departamento técnico estima lo siguiente: 1. La empresa justifica en su estudio económico, aportando documentación que acredita el ahorro de costes, el procedimiento para la prestación del servicio teniendo en cuenta las ofertas que aporta en relación a alquileres de vehículos, maquinarias, suministro de materiales, etc. 2. Por otro lado, expone condiciones excepcionales favorables que dispone para el suministro de productos, dado su integración en un grupo mercantil nacional que realiza compran a gran nivel. 3. Plantea en su estudio económico la integración de la cuantía de mantenimiento correctivo previsto en el PCAP en la cuantía del mantenimiento preventivo, hecho este que justifica que la oferta global supere las propuestas de otros licitadores. 4. Pone de manifiesto su interés por el llevar a cabo el Servicio de Mantenimiento y Conservación de Parques, Jardines, Plazas, Zonas Verdes e Infraestructuras Asociadas de Agüimes. 5. La justificación, así como los documentos presentados, no se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde un punto de vista técnico. 6. El estudio económico emitido por la empresa TALHER S.A., en cuanto al personal adscrito al contrato, se basa en el convenio colectivo que es de aplicación, respetando así las obligaciones que resultan aplicables en materia laboral. En conclusión, a la vista de la documentación aportada para la justificación de la oferta presentada en relación al mantenimiento correctivo para la ejecución del SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARQUES, JARDINES, PLAZAS, ZONAS VERDES E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS EN LA VILLA DE AGÜIMES, el departamento técnico estima que la empresa TAHLER S.A. justifica la proposición económica en relación al expediente de contratación objeto de licitación.” A la vista del informe técnico, la mesa de contratación considera justificada la oferta presentada por TALHER SA.” Una vez ponderados los criterios de adjudicación, se expone en la siguiente tabla la puntuación total: VALORACIÓN OFERTAS LICITADORA OFERTA MANTENIMIENTO PREVENTIVO OFERTA MANTENIMIENTO CORRECTIVO MEJARA B1 MEJORA B2 MEJORA B3 PUNTUACIÓN TOTAL TALHER SA 46,53 20 9 10 10 95,53 TAGORO MEDIOAMBIENTAL SL 47,04 13,20 9 10 10 89,24 BIIG FACILITIES SL 43,72 0 0 0 0 43,72 ACCIONA MEDIOAMBIENTE SA 48,27 7,03 9 10 10 84,30 AYAGAURES MEDIOAMBIENTE SA 44,14 16,04 9 10 10 89,18 EULEN SAC ESP DE EMPLEO 51 9,89 9 10 10 89,89 IMESAPI SA 44,62 1,76 9 10 10 75,38 ASCAN SERVICIOS URBANO SL 45,19 12,46 9 10 10 86,65 LANTANIA SAU 45,68 8,37 9 10 10 83,05 En virtud de lo establecido anteriormente, la mesa de contratación acuerda proponer al órgano de contratación como mejor oferta del contrato de SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARQUES, JARDINES, PLAZAS, ZONAS VERDES E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS EN LA VILLA DE AGÜIMES a TALHER SA, con NIF A08602815 , por un importe de mantenimiento preventivo de tres millones trescientos cinco mil trescientos veinte euros con ocho céntimos de (3.305.320,08 €) euros, más doscientos treinta y un mil trescientos setenta y dos con cuarenta y un céntimo de (231.372,41 €) euros de IGIC, un porcentaje de baja a los precios unitarios del mantenimiento correctivo del 91%, siendo el importe de gasto máximo de cuatrocientos mil (400.000€) euros, más veintiocho (28.000 €) euros en concepto de I.G.I.C. y con la mejoras establecidas en su oferta. ……..” Completado el expediente de contratación y dado que es competencia de la Junta de Gobierno Local, con arreglo a las facultades que le confiere el acuerdo plenario celebrado en sesión extraordinaria y urgente de fecha 26 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En virtud de lo expuesto a la Junta de Gobierno Local, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aceptar la propuesta de adjudicación para la contratación del “Servicios de Mantenimiento y Conservación de Parques, Jardines, Plazas, Zonas Verdes e Infraestructruas Asociadas”, a favor de la entidad mercantil TALHER, S.A., con NIF A08602815, por los importes y mejoras siguientes establecidas en su oferta: * Un importe de tres millones trescientos cinco mil trescientos veinte euros con ocho céntimos (3.305.320,08 €), correspondiente al mantenimiento preventivo, más doscientos treinta y un mil trescientos setenta y dos euros con cuarenta y un céntimos (231.372,41 €) en concepto de IGIC. * Aplicación de un porcentaje de baja del 91% en el mantenimiento correctivo, conforme a los precios unitarios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, siendo el importe máximo de gasto de cuatrocientos mil euros (400.000 €), más veintiocho mil euros (28.000 €) en concepto de IGIC. Asimismo, se incluyen las siguientes mejoras presentadas por la empresa: * Suministro anual de 3.000 unidades de Flor de Pascua M15, 1.000 M12 y 50 M30 con forma piramidal. * Suministro e instalación anual de 20 papeleras infantiles con alegoría de animales. * Suministro e instalación anual de 100 papeleras exteriores circulares con sistema antivuelco. La aceptación del contenido del Acta de la sesión transcrita sirve como motivación a esta resolución, al quedar incorporada al texto de la misma, según establece el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Requerir a la licitadora propuesta como adjudicataria, TALHER, S.A., para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la garantía y documentación que se exige en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.” Esta Junta de Gobierno Local, actuando por delegación del Pleno de la Corporación celebrado el día 26 de junio de 2023, acuerda por unanimidad dar su aprobación al contenido de la precedente propuesta en sus literales términos, a los efectos de mejor oferta para la adjudicación del contrato de los “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARQUES, JARDINES, PLAZAS, ZONAS VERDES E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS”, y la aceptación de la citada propuesta servirá de motivación a esta resolución al quedar incorporado al texto la misma, según el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. OFICINA TÉCNICA-OBRAS MUNICIPALES. NÚMERO: 2025/00013928D. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN “REFORMA DE LOCAL COMERCIAL”.- El Sr. Alcalde da cuenta de la necesidad de votar la urgencia de este punto que por delegación del Pleno de fecha 26 de junio de 2023 se trata en este Órgano de Gobierno, dado que no hay dictamen de la Comisión Informativa, y siendo imposible demorar los trámites legalmente establecidos en el citado expediente. Sometido a votación la urgencia, queda aprobada por unanimidad. El día 15 de octubre de 2025, el Ingeniero Técnico Industrial, Colegiado nº 3519- COGITILPA, presenta el proyecto de ejecución de la obra “REFORMA DE LOCAL COMERCIAL”. Con fecha 17 de octubre de 2025, el Ingeniero de Edificación Municipal, emite informe de supervisión del citado proyecto con el siguiente tenor literal: “ÁNGEL LUIS PÉREZ RODRÍGUEZ, INGENIERO DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES INFORME DE SUPERVISIÓN. Visto el expediente de referencia, en relación al “PROYECTO DE REFORMA DE LOCAL COMERCIAL”, a efectos de lo previsto en el artículo 235, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014, el técnico que suscribe, una vez revisada la documentación INFORMA: 1º Que el proyecto de ejecución ha sido promovido por este Ayuntamiento y redactado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Ayoze J. Méndez de León. 2º Que el objeto de este proyecto es la definición, cálculo, diseño, medición y valoración de las actuaciones necesarias para la realización de esta obra, sirviendo de guía para la correcta ejecución de las mismas, con la parte correspondiente de seguridad y salud, control de calidad y gestión de residuos. 3º Que el Proyecto objeto de informe contemplan actuaciones encaminadas a la adaptación de un local comercial actualmente sin uso, para albergar servicios municipales. Incluyen una serie de actuaciones encaminadas a la intervención y mejora de la funcionalidad. 4º Que el proyecto describe obras que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 232 de la citada Ley de Contratos, pertenecen al grupo “a”: obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. 5º Que las obras afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad. 6º Que el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (41.480,66€). Que el presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS con TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (52.817,33€). 7º Que el contenido documental del proyecto, en referencia a lo establecido en el artículo 233 de la citada Ley de Contratos, puede considerarse completo. En relación a la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en el apartado 7 de la memoria del Proyecto de Ejecución, este proyecto se haya exento por referirse a obras ubicadas en un vial existente en suelo rústico y consolidado por el planeamiento, no estando incluidos estos trabajos en los supuestos sometidos a la evaluación de impacto ambiental según lo dispuesto en artículo 7 “ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental” Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En relación al estudio geotécnico dada la naturaleza de las obras se hayan exentas de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del arículo233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 8º Que el técnico que suscribe no ha detectado determinaciones contrarias a lo establecido en el Plan General de Ordenación del Municipio, ni al resto de la Normativa Municipal, estimándose, por tanto, que el proyecto es CONFORME con el planeamiento municipal vigente. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” Atendiendo a lo expuesto, el Área de Oficina Técnica- Obras Municipales, emite propuesta expresa de fecha 17 de octubre de 2025, que dice lo siguiente: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Redactado el proyecto: “REFORMA DE LOCAL COMERCIAL” por el Ingeniero Técnico Industrial: D. Ayoze J. Méndez de León, colegiado nº 3519 - OGITILPA, y supervisado por el Ingeniero de Edificación Municipal D. Ángel Luis Pérez Rodríguez. El proyecto que se pretende aprobar no cuenta con asignación presupuestaria en los presupuestos del ejercicio 2025. En virtud de lo expuesto al Junta de Gobierno Local, el que suscribe, PROPONE: Que se eleve a acuerdo la aprobación del mismo. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Esta Junta de Gobierno Local, actuando por delegación del Pleno de la Corporación celebrado el día 26 de junio de 2023, acuerda por unanimidad la aprobación del proyecto de ejecución de la obra “REFORMA DE LOCAL COMERCIAL, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial, don Ayoze J. Méndez de León, colegiado nº 3519- COGITILPA, y supervisado por el Ingeniero de Edificación Municipal, don Ángel Luis Pérez Rodríguez, con un presupuesto total de ejecución por contrata de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y TRES (52.817,33 €) EUROS, IGIC incluido. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las trece horas y quince minutos, del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe.