SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, Nº 11. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO ALBERTO SANTANA LOZANO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ MARIO GARCÍA SUÁREZ (Se incorpora a partir del punto 2 del orden del día) ANTONIO VÉLEZ PÉREZ IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: BÁRBARA CABRERA CAZORLA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL.- NÚMERO: 2025/14062M. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 29 de septiembre de 2025, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad, de los diecinueve asistentes. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/13571C. TOMA DE POSESIÓN DEL CONCEJAL MARIO GARCÍA SUÁREZ.- El Sr. Alcalde cede la palabra al Secretario General de la Corporación. Don Antonio Patiño López, Secretario General del Ayuntamiento de Agüimes, da cuenta al Pleno, que Don Mario García Suárez ha presentado la documentación que establece el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tanto la declaración de bienes patrimoniales, como la declaración sobre causas de posible incompatibilidad, y por lo tanto, el mismo puede proceder a la toma de posesión como Concejal. A continuación, el Sr. Secretario General llama a Don Mario García Suárez que pasa a prestar promesa del cargo. Finalmente, el Sr. Alcalde le hace entrega del pin institucional. Le da la bienvenida. Le manifiesta su más sincera enhorabuena, en su nombre y el de todos los compañeros de la Corporación. NOTA: Doña María Suárez Vera comenta que los puntos 3 y 4 se van a exponer y debatir conjuntamente, aunque luego se votarán por separado. 3.- TESORERÍA. NÚMERO: 2025/13649Y. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TS.10.- SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de octubre de 2025, se trató el tema de la modificación de la Ordenanza Fiscal TS10 sobre el servicio de distribución de agua. A continuación da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 17 de octubre de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2025, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal modificación fiscal TS.10 – Por el Servicio de Distribución de Agua, con la finalidad de ajustar dicha tasa, habida cuenta de que en el ejercicio 2024 se ha producido un superávit en la recaudación del servicio de distribución de agua, según los resultados obtenidos a partir de los datos correspondientes a los estados de ejecución de gastos y la facturación de los informes emitidos por el servicio de recaudación. Considerando el informe-propuesta emitido por el Departamento de Tesorería, de fecha 15 de octubre de 2025, en relación con la modificación del artículo 5, apartado A), sobre bases y tarifas de la Ordenanza Fiscal TS.10, Tasa por el servicio de distribución de agua, ajustándose a la legislación aplicable, ya que se trata de actualizar las tarifas a la realidad actual conforme al estudio económico realizado, todo ello en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. Considerando el informe emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 15 de octubre de 2025, estimando la propuesta de modificación del artículo 5 apartados A) de la Ordenanza Fiscal, TS.10 Tasa por el servicio de distribución de agua, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Considerando el informe de fiscalización emitido por la Intervención, de fecha 17 de octubre, en el que se otorga conformidad a la propuesta mencionada anteriormente. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5 de la Ordenanza relativo a las bases y tarifas, mediante la actualización de los importes con el siguiente detalle: Redacción actual: Artículo 5.- BASES Y TARIFAS 1. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del consumo que se regirá por la siguiente TARIFA: C o n c e p t o s Importe Euros CONEXIÓN O CUOTA DE ENGANCHE: a) Instalación de cada acometida de agua: 1.- Por autorización o denegación de cada acometida de agua hasta 2 fincas 67,50 2.- Por ídem. ídem. de 3 a 10 viviendas 198,00 3.- Por ídem. ídem. de 11 a 20 viviendas 370,00 4.- Por ídem. ídem. de más de 20 viviendas 552,00 b) Licencia de instalación de contador: 1.- Por la autorización para la instalación de cada contador de agua: a) Por cada uno en vivienda. 40,50 b) Por cada uno, en local comercial o industrias. 60,00 2.- Cambio de contador. 40,10 3.-. Cambio de titularidad del servicio, salvo los cambios entre cotitulares que estarán exentos. 21,90 4.- Cambio de acometidas provisionales a definitivas. 31,50 5.- A solicitud del interesado, reposición del servicio por corte en el mismo. 37,60 MANTENIMIENTO DE CONTADORES: Por el mantenimiento, conservación, reparación y/o sustitución de cada contador se aplicará una cuota bimestral de 1,35 CONSUMO: A) Cuota fija. Al bimestre. 12,60 B) Variable según consumo: b.1.- Consumos domésticos: De 1 a 20 m3. Por cada m3. 0,80 De 21 a 30 m3. Por cada m3. 1,40 De 31 a 40 m3. Por cada m3. 2,00 De más de 40 m3. Por cada m3. 2,20 b.2.- Consumos para construcciones: Bloque único. Por cada m3. 2,55 b.3.- Consumo industrial: Bloque único. Por cada m3. 2,55 b.4.- Consumo Municipal: Bloque único. Por cada m3. 1,33 b.5- Consumo de abasto para animales domésticos De 1 a 20 m3. Por cada m3. 0,80 € De 21 a 30 m3. Por cada m3. 1,40 € De 31 a 40 m3. Por cada m3. 2,00 € De más de 40 m3. Por cada m3. 2,20 € C).- Consumos desproporcionados.- Cuando de las lecturas de contadores se detecten consumos superiores al 70% sobre la media de los consumos del último año, se aplicará la tarifa de 1,10 €/m3 al total del volumen de agua consumida, previa solicitud del interesado 2. Se establece una bonificación para familias con circunstancias económicas y familiares desfavorecidas en el importe del consumo de agua, basura y alcantarillado, a propuesta de los servicios sociales municipales, de entre el 10% al 30% del importe total de la liquidación del recibo, según la puntuación obtenida en base a los baremos aprobados anualmente por este Ayuntamiento, que se puntuará en atención a las circunstancias económicas y familiares. La puntuación mínima para obtener la bonificación será de 11 puntos y la máxima de 25 puntos, fijándose por intervalos. Dicha bonificación se revisará anualmente, no obstante, el obligado tributario ante cualquier variación de las circunstancias económicas o familiares, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, modificándose dicha bonificación en atención a los cambios producidos. Dicha bonificación no es compatible con la establecida en el artículo 13. Redacción propuesta: Artículo 5.- BASES Y TARIFAS 3. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del consumo que se regirá por la siguiente TARIFA: C o n c e p t o s Importe Euros CONEXIÓN O CUOTA DE ENGANCHE: a) Instalación de cada acometida de agua: 1.- Por autorización o denegación de cada acometida de agua hasta 2 fincas 67,50 2.- Por ídem. ídem. de 3 a 10 viviendas 198,00 3.- Por ídem. ídem. de 11 a 20 viviendas 370,00 4.- Por ídem. ídem. de más de 20 viviendas 552,00 b) Licencia de instalación de contador: 1.- Por la autorización para la instalación de cada contador de agua: a) Por cada uno en vivienda. 40,50 b) Por cada uno, en local comercial o industrias. 60,00 2.- Cambio de contador. 40,10 3.-. Cambio de titularidad del servicio, salvo los cambios entre cotitulares que estarán exentos. 21,90 4.- Cambio de acometidas provisionales a definitivas. 31,50 5.- A solicitud del interesado, reposición del servicio por corte en el mismo. 37,60 MANTENIMIENTO DE CONTADORES: Por el mantenimiento, conservación, reparación y/o sustitución de cada contador se aplicará una cuota bimestral de 0,59 CONSUMO: A) Cuota fija. Al bimestre. 5,57 B) Variable según consumo: b.1.- Consumos domésticos: De 1 a 20 m3. Por cada m3. 0,80 De 21 a 30 m3. Por cada m3. 1,40 De 31 a 40 m3. Por cada m3. 2,00 De más de 40 m3. Por cada m3. 2,20 b.2.- Consumos para construcciones: Bloque único. Por cada m3. 2,55 b.3.- Consumo industrial: Bloque único. Por cada m3. 2,55 b.4.- Consumo Municipal: Bloque único. Por cada m3. 1,33 b.5- Consumo de abasto para animales domésticos De 1 a 20 m3. Por cada m3. 0,80 € De 21 a 30 m3. Por cada m3. 1,40 € De 31 a 40 m3. Por cada m3. 2,00 € De más de 40 m3. Por cada m3. 2,20 € C).- Consumos desproporcionados.- Cuando de las lecturas de contadores se detecten consumos superiores al 70% sobre la media de los consumos del último año, se aplicará la tarifa de 1,10 €/m3 al total del volumen de agua consumida, previa solicitud del interesado 4. Se establece una bonificación para familias con circunstancias económicas y familiares desfavorecidas en el importe del consumo de agua, basura y alcantarillado, a propuesta de los servicios sociales municipales, de entre el 10% al 30% del importe total de la liquidación del recibo, según la puntuación obtenida en base a los baremos aprobados anualmente por este Ayuntamiento, que se puntuará en atención a las circunstancias económicas y familiares. La puntuación mínima para obtener la bonificación será de 11 puntos y la máxima de 25 puntos, fijándose por intervalos. Dicha bonificación se revisará anualmente, no obstante, el obligado tributario ante cualquier variación de las circunstancias económicas o familiares, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, modificándose dicha bonificación en atención a los cambios producidos. Dicha bonificación no es compatible con la establecida en el artículo 13. SEGUNDO.- Publicar para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia”. Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 15 de octubre de 2025: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TS.10 TASA POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Hacienda, se informe si la propuesta de modificación del artículo 5 apartado A) sobre bases y tarifas de la Ordenanza Fiscal TS.10 Tasa por el servicio de distribución de agua, se ajusta a la legislación aplicable. El informe propuesta de modificación por el Técnico municipal de 15 de octubre de 2025, que propone para su aprobación por el Pleno, tiene el siguiente tenor literal: Consta en el expediente el acuerdo de incoación de fecha 9 de octubre de 2025 e informe técnico de fecha 15 de octubre de 2025. Habiéndose interesado se informe sobre la aprobación de dicha propuesta, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). IV.- El artículo 20.4 del citado texto legal señala los supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas, en concreto en el apartado t) se señala: “t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.” V.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, Art. 25 del TRLHL. Así consta en el expediente el informe emitido por el técnico del área de fecha 15 de octubre de 2025, donde se incorpora el estudio técnico económico. VI.- En la modificación y aprobación de las Ordenanzas Fiscales no es necesario el trámite previo de consulta pública que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la LPAC. Existe jurisprudencia al respecto TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia núm. 108/2023 de 31 enero. RJ 2023\1433; TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección2ª) Sentencia núm. 1453/2023 de 16 noviembre. JUR 2023\429016. VII.- La propuesta de modificación del artículo 5 apartados A) sobre bases y tarifas de la Ordenanza Fiscal TS.10 Tasa por el servicio de distribución de agua, se ajusta a la legislación aplicable ya que se trata de actualizar las tarifas a la realidad actual conforme el estudio económico realizado, todo ello en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Estimar la propuesta de modificación del artículo 5 apartados A) de la Ordenanza Fiscal, TS.10 Tasa por el servicio de distribución de agua, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá”. Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 17 de octubre de 2025: “INFORME DE FISCALIZACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA TS.10.- POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA. Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local al respecto del proyecto de modificación de la Ordenanza TS.10.- Por el servicio de distribución de agua, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ordenanza fiscal es la que, a continuación, se detalla: * Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). * Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). * Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). * Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). * Bases de Ejecución Presupuestaria. * Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). * Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCI). * Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC). * Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. LRSCEC) RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el punto segundo del referido artículo, se concreta que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: Competencia municipal. La ordenanza fiscal que nos ocupa, por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las entidades locales y por ello este Ayuntamiento, respecto de las cuales el artículo 4,1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden, entre otras facultades, estas dos: La potestad reglamentaria y de auto organización y la tributaria y financiera. Junto a ellas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del artículo 5 de la LRBRL (En el mismo sentido: artículo 1 del TRRL y 3 del ROF):“Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO. Tipos de Ordenanzas. En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (Artículos 15 y 16 del TRLRHL) dos tipos: 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; artículo 59,1 del TRLRHL). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica, artículo 59,2 del TRLRHL) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. Estamos ante una ordenanza encuadrada en el segundo supuesto. TERCERO. Contenido de la modificación. La propuesta de modificar supondrá el cambio del contenido del artículo 5 de la Ordenanza, relativo a las bases y tarifas, mediante la actualización de los importes vigentes. Modificación del artículo 5. Contenido actual. Artículo 5.- BASES Y TARIFAS 1. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del consumo que se regirá por la siguiente TARIFA: b) Se establece una bonificación para familias con circunstancias económicas y familiares desfavorecidas en el importe del consumo de agua, basura y alcantarillado, a propuesta de los servicios sociales municipales, de entre el 10% al 30% del importe total de la liquidación del recibo, según la puntuación obtenida en base a los baremos aprobados anualmente por este Ayuntamiento, que se puntuará en atención a las circunstancias económicas y familiares. La puntuación mínima para obtener la bonificación será de 11 puntos y la máxima de 25 puntos, fijándose por intervalos. Dicha bonificación se revisará anualmente, no obstante, el obligado tributario ante cualquier variación de las circunstancias económicas o familiares, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, modificándose dicha bonificación en atención a los cambios producidos. Dicha bonificación no es compatible con la establecida en el artículo 13. Nuevo contenido. Artículo 5.- BASES Y TARIFAS 1. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del consumo que se regirá por la siguiente TARIFA: b) Se establece una bonificación para familias con circunstancias económicas y familiares desfavorecidas en el importe del consumo de agua, basura y alcantarillado, a propuesta de los servicios sociales municipales, de entre el 10% al 30% del importe total de la liquidación del recibo, según la puntuación obtenida en base a los baremos aprobados anualmente por este Ayuntamiento, que se puntuará en atención a las circunstancias económicas y familiares. La puntuación mínima para obtener la bonificación será de 11 puntos y la máxima de 25 puntos, fijándose por intervalos. Dicha bonificación se revisará anualmente, no obstante, el obligado tributario ante cualquier variación de las circunstancias económicas o familiares, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, modificándose dicha bonificación en atención a los cambios producidos. Dicha bonificación no es compatible con la establecida en el artículo 13. CUARTO.- Fundamentos. 1. Además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). Segundo.- En los puntos segundo y tercero del informe técnico elaborado por el departamento de Hacienda se manifiesta lo siguiente: Segundo. Principios establecidos en la normativa de Haciendas Locales “…, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las tasas deben: * Cubrir como máximo el coste real o previsible del servicio prestado. * Evitar tanto el déficit estructural como el superávit, cumpliendo el principio de estabilidad presupuestaria. * El artículo 24.2 de dicha ley regula que la cuantía de la tasa no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio. Tercero.- Análisis económico del ejercicio 2024. Examinado el estado de ejecución de gastos del ejercicio 2024, así como la facturación correspondiente al Servicio de Distribución de Agua obtenida a través del Servicio de Recaudación, se constata la existencia de un superávit en la prestación del servicio. Este resultado pone de manifiesto que la cuantía actualmente vigente de la tasa TS.10 supera el coste real del servicio, lo que aconseja una revisión a la baja de su importe, con el fin de ajustarla al principio de equivalencia previsto en la normativa aplicable QUINTO.- Otras verificaciones del expediente. 1. Consta en el expediente administrativo informe técnico económico sobre los costes y rendimientos del servicio, en el que figura que el importe de la tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible del servicio o actividad, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 24.2 del TRLRHL y en los artículos 172 y 175 del ROF.. 2. La propuesta ha sido informada favorablemente, tanto por la Tesorería que elabora la propuesta, como por la Asesoría Jurídica, cuyo informe figura en el expediente, por ajustarse a la legislación vigente citada. 3. El expediente se ha sometido a informe, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando está en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente (Artículo 10.1 del RCI). 4. No proceden los trámites previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP. 5. La modificación de la ordenanza contiene las bonificaciones potestativas (Artículo 9 del TRLRHL). 6. Recoge la nueva redacción pero no fija ni la fecha de su aprobación ni del comienzo de su aplicación, que si deberán fijarse en el acuerdo de conformidad del Pleno (Artículo 16, 1 del TRLRHL). 7. La ordenanza fiscal contiene al menos los requisitos establecidos en el artículo 16.1 del TRLRHL. No aplicable. 8. El hecho imponible se corresponde con los que establece el artículo 28 del TRLRHL. No aplicable. 9. La ordenanza fiscal sólo contempla las exenciones previstas en la Ley (Artículo 9 del TRLRHL).No aplicable. 10. El sujeto pasivo y el sustituto del contribuyente se regula de conformidad con el artículo 30 del TRLRHL. No aplicable. 11. La ordenanza fiscal contempla la base imponible del impuesto de conformidad con el artículo 31 del TRLRHL. No aplicable. 12. La ordenanza fiscal contempla una cuota dentro de los límites previstos en el artículo 32 del TRLRHL. No aplicable. 13. El devengo se regula en los términos establecidos en el artículo 33 del TRLRHL. No aplicable. 14. Las obras financiadas con las contribuciones especiales no han empezado a ejecutarse Artículo 34.2 del TRLRHL).No aplicable. SEXTO. Procedimiento de modificación. El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.1 del TRLHL. 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. El acuerdo de modificación deberá contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación (Artículo 16, 1 in fine del TRLRHL). CONCLUSIONES. En cumplimiento de lo solicitado por la Tesorería, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Tesorería de modificación de la Ordenanza TS.10.- Por el servicio de distribución de agua. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica”. -------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) quiere explicarle a los vecinos, que en general, no están a favor de la subida de tasas, pero como en este caso, ha quedado demostrado que se ha estado generando un déficit, pues se ven en la obligación de apoyarlo. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comenta que está a favor de la bajada de la tarifa de la tasa fija del agua. En cuanto a la tasa de basura, sabemos que hay que trasponer una normativa. También sabemos que el informe jurídico, ampara una ausencia de consulta pública en una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 31 de octubre de 2023. Aún así, consideramos que la decisión de modificar una tasa que afecta a todos los hogares y comercios del municipio, sin una sola reunión informativa, ni exposición previa, demuestra que realmente no hay tanta transparencia. El artículo 4 propone incrementos superiores al 70%, para locales e industrias sin actividad. Un local cerrado no genera residuos. El principio de que quien contamina paga, no puede convertirse en el principio de que quien no contamina también paga. Algunos vecinos me han trasladado deficiencias en la recogida de residuos. Como por ejemplo, contenedores desbordados en Corralillos, Montaña Los Vélez y en el Cruce de Arinaga. Hay unas bonificaciones restrictivas y de difícil acceso. El artículo 11 nuevo, establece bonificaciones de hasta el 50% para buenas prácticas ambientales. La idea es muy buena, pero el diseño es bastante excluyente, porque solo las empresas con recursos suficientes para obtener el certificado ISO 14001, EMAS o equivalente, pueden beneficiarse plenamente de estas reducciones. Si de verdad queremos incentivar el reciclaje, hay que simplificar los requisitos. Tiene una duda sobre la potestad sancionadora. El nuevo artículo 12 dispone que los vecinos deberán depositar la basura en el contenedor más próximo, y que el incumplimiento será sancionado. ¿Cómo se va a aplicar esto? ¿Van a revisar las bolsas de basura para identificar al infractor? ¿Van a multar al que usa un contenedor distinto, porque el más cercano está lleno o bloqueado? Los vecinos sienten que hay una falta de transparencia sobre la gestión mancomunada. No existe una auditoría pública reciente, que demuestre la eficacia de esta gestión. En cuanto a la bajada del agua, los informes han dejado claro que el servicio ha venido generando un superávit. Por lo que entendemos que los vecinos de Agüimes han estado pagando más de lo que cuesta el servicio. El informe de intervención deja claro que esto no es una decisión política voluntaria, sino una obligación legal, ya que la ley prohíbe cobrar tasas por encima del coste real del servicio. Lo que llama la atención, es que justo, cuando se baja la tarifa del agua, se sube la tasa por recogida de basura. Le gustaría saber, qué van a hacer cuando no haya superávit, si van a volver a subir la tarifa del agua. Doña María Suárez Vera (RA) le contesta a Antonio Vélez, que el Grupo RA no está a favor, ni en contra, de la subida. Simplemente tenemos que cumplir la normativa. Le agradece el talante de su exposición, y sobre todo, su adaptación a la realidad de este municipio. En cuanto a lo que plantea Iulia, le responde que el trámite que se ha hecho para la modificación de estas Ordenanzas, es estrictamente el que dice la Ley. No es una obligación la reducción de la tasa del agua. Se hace simplemente, para intentar amortiguar lo máximo posible, el efecto económico que puede tener la subida de la tasa de residuos que por imperativo legal tenemos que hacerla. Es un comentario equivocado, decir que los vecinos han pagado más de lo que cuesta el servicio de agua. Este Ayuntamiento ha hecho un esfuerzo inversor increíble en modernizar las redes y lo seguimos haciendo. Resulta bastante molesto que cuestione la transparencia de los expedientes. Usted ha tenido acceso al mismo, desde que se convocó la Comisión Informativa. La Mancomunidad ha puesto un servicio excepcional de recogida de residuos, para evitar que los contenedores estén desbordados. Se ha incrementado el servicio de recogida de trastos. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.10, sobre el servicio de distribución de agua, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 4.- TESORERÍA. NÚMERO: 2025/13639L. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TS.09.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa d Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de octubre de 2025, se trató el tema de la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09, sobre recogida de basuras y residuos sólidos urbanos. A continuación da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 17 de octubre de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2025, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (B.O.P. núm. 155, del 26 de diciembre de 2016), con la finalidad de ajustar su contenido a las medidas adoptadas para la gestión de residuos sólidos urbanos que introduce el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, por la que se modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que efectúa la transposición al ámbito nacional de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de gestión sostenible de residuos, definido en los términos siguientes: “En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”. Considerando el informe-propuesta emitido por el Departamento de Tesorería, de fecha 16 de octubre de 2025, donde se propone la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en su Artículo 4 relativo a las “Bases y Tarifas”, la supresión del apartado 2 del artículo 10, así como la incorporación de un nuevo artículo 11 referente a las “Bonificaciones”, con la consecuente reordenación del articulado, siendo la redacción propuesta la siguiente: Redacción actual: Artículo 4.BASES Y TARIFAS.- 1. Las bases de percepción y tipos de gravamen quedarán determinados en la siguiente TARIFA: Categoría C O N C E P T O Euros Bimestre 1ª Por cada vivienda, bungalow, apartamento, etc., devengará 15,50 € 2ª Por cada industria devengará 28,05 € 3ª Por cada industria de esta categoría devengará 59,87 € 4ª Por cada industria mayor de esta categoría devengará 82,62 € 5ª Por cada industria mayor de esta categoría, devengará 157,18 € 6ª Las industrias de esta categoría pagarán con arreglo a los siguientes apartados: a). Según la frecuencia en la recogida 1.- Por recogida una vez a la semana 96,90 € 2.- Por recogida en días alternos 120,51 € 3.- Por recogida diariamente 144,02 € b) Según el volumen de residuos recogidos: 1.- De menos de 100 kg a la semana 15,81 € 2.- De 101 a 300 kg. a la semana 30,80 € 3.- De 301 a 500 kg. a la semana 62,02 € 4.- De 501 a 1.000 kg. a la semana 115,01 € 5.- De 1.001 a 1.500 kg. a la semana 190,54 € 6.- De 1.501 a 3.000 kg. a la semana 267,19 € 7.- De 3.001 a 5.000 kg. a la semana 456,55 € 8.- Más 5.001 kg. a la semana 760,92 € El límite de generación de basuras para las industrias de la categoría 5ª se fija en 400 kg. diarios. Por cada 100 kg. o fracción que exceda del límite fijado en el apartado anterior se incrementará la tarifa en la cantidad de 16,12 euros bimestre. 2.- Los locales e industrias donde no se esté realizando ninguna actividad económica abonarán la siguiente tarifa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos: 1.-El local ubicado dentro de la vivienda, que se haya destinado a actividad económica y actualmente no se realice ninguna actividad en el mismo, previa baja de la licencia de apertura, se considera anexo a la vivienda y no tributa. 2.-Los locales, diferenciados de las viviendas, ubicados en núcleos urbanos donde no se ejerza ninguna actividad abonarán 14,59 € cada bimestre. 3.-Las industrias del Polígono Industrial de Arinaga donde no se ejerza ninguna actividad, y hayan solicitado la baja del suministro de agua, abonarán 28,05 € cada bimestre. 4.-Los obligados tributarios tendrán que acreditar que en dichos locales o industrias no se ejerce actividad ninguna, previa comprobación por el Técnico o Policía Municipal. 5.-No abonarán la tarifa de basura aquellos locales ubicados dentro de las viviendas, en los que se haya ejercido una actividad económica y en la actualidad no se realice, previa baja de la licencia de apertura. Redacción propuesta: Artículo 4.BASES Y TARIFAS.- 1. Las bases de percepción y tipos de gravamen quedarán determinados en la siguiente TARIFA: Categoría C O N C E P T O Euros Bimestre 1ª Por cada vivienda, bungalow, apartamento, etc., devengará 26,68€ 2ª Por cada industria devengará 48,25€ 3ª Por cada industria de esta categoría devengará 103,07€ 4ª Por cada industria mayor de esta categoría devengará 142,23€ 5ª Por cada industria mayor de esta categoría, devengará 270,59€ 6ª Las industrias de esta categoría pagarán con arreglo a los siguientes apartados: a). Según la frecuencia en la recogida 1.- Por recogida una vez a la semana 178,24€ 2.- Por recogida en días alternos 218,87€ 3.- Por recogida diariamente 259,34€ b) Según el volumen de residuos recogidos: 1.- De menos de 100 kg a la semana 27,13€ 2.- De 101 a 300 kg. a la semana 52,86€ 3.- De 301 a 500 kg. a la semana 106,44€ 4.- De 501 a 1.000 kg. a la semana 197,39€ 5.- De 1.001 a 1.500 kg. a la semana 327,02€ 6.- De 1.501 a 3.000 kg. a la semana 458,57€ 7.- De 3.001 a 5.000 kg. a la semana 783,57€ 8.- Más 5.001 kg. a la semana 1.305,96€ El límite de generación de basuras para las industrias de la categoría 5ª se fija en 400 kg. diarios. Por cada 100 kg. o fracción que exceda del límite fijado en el apartado anterior se incrementará la tarifa en la cantidad de 16,12 euros bimestre. 2.- Los locales e industrias donde no se esté realizando ninguna actividad económica abonarán la siguiente tarifa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos: 1. El local ubicado dentro de la vivienda, que se haya destinado a actividad económica y actualmente no se realice ninguna actividad en el mismo, previa baja de la licencia de apertura, se considera anexo a la vivienda y no tributa. 2. Los locales, diferenciados de las viviendas, ubicados en núcleos urbanos donde no se ejerza ninguna actividad abonarán 25,12 € cada bimestre. 3. Las industrias del Polígono Industrial de Arinaga donde no se ejerza ninguna actividad, y hayan solicitado la baja del suministro de agua, abonarán 48,29 € cada bimestre. 4. Los obligados tributarios tendrán que acreditar que en dichos locales o industrias no se ejerce actividad ninguna, previa comprobación por el Técnico o Policía Municipal. 5. No abonarán la tarifa de basura aquellos locales ubicados dentro de las viviendas, en los que se haya ejercido una actividad económica y en la actualidad no se realice, previa baja de la licencia de apertura. -Suprimir el apartado 2 del artículo 10 Redacción propuesta: Artículo 10. EXENCIONES. 1.- Estarán exentos: El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. -Inclusión del artículo 11 Redacción propuesta: Artículo 11. BONIFICACIONES 1. Se establece una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra de la tasa para aquellas empresas que acrediten la adopción de buenas prácticas medioambientales orientadas a la prevención, reutilización y reciclaje de residuos. 2. Requisitos y acreditación. Podrán acceder a esta bonificación las empresas que cumplan los siguientes requisitos y aporten la correspondiente acreditación documental: a)Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales. b)Presentar declaración responsable del representante legal de la empresa, indicando las prácticas implantadas, sin perjuicio de su posterior verificación por la Administración. c)La acreditación se realizará mediante alguno de los siguientes medios, según el caso: * Certificados emitidos por gestores autorizados o entidades sociales receptoras. * Registro en el Punto Limpio que generará un informe anual con el número de visitas, que luego el ayuntamiento cruza con el padrón del contribuyente. * Documentación acreditativa de certificaciones ambientales. * Declaración responsable del representante legal de la empresa, que podrá ser objeto de inspección municipal de verificación. 3. La bonificación será acumulable hasta un máximo del 50 %, conforme al siguiente baremo: * 15 %: Separación en origen de todas las fracciones de residuos (orgánica, envases, vidrio, papel/cartón) y entrega en gestor autorizado. * 20 %: Uso del Punto Limpio (≥ 4 veces/año). * 10 %: Tener establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, sistemas de gestión de residuos alimentarios., en el caso de empresas del sector alimentario y hostelero. * 5 %: Disponer de certificaciones medioambientales (ISO 14001, EMAS o equivalentes). 4. La bonificación tendrá vigencia de un ejercicio fiscal, siendo necesario solicitar su renovación anual con nueva acreditación y una antelación de tres meses. 5. La falsedad en la declaración o la pérdida de los requisitos dará lugar a la revocación inmediata de la bonificación, con la obligación de reintegrar las cantidades bonificadas y la imposibilidad de poder beneficiarse de las bonificaciones en cinco ejercicios fiscales contados a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se detecten las anomalías. -Reordenación del resto de articulado de la Ordenanza, de la forma siguiente: Redacción propuesta: Artículo 12. INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN 1.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación è Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. 2.- Los vecinos están obligados a depositar la basura en el contenedor más próximo a su residencia. En caso de no cumplir lo establecido será sancionado conforme a la legislación vigente. Considerando el informe emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 16 de octubre de 2025, estimando la propuesta de modificación, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Considerando el informe de fiscalización emitido por la Intervención, de fecha 16 de octubre, en el que se otorga conformidad a la propuesta mencionada anteriormente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 4 de la Ordenanza, relativo a las bases y tarifas, mediante la actualización de los importes vigentes. Asimismo, suprimir el apartado 2 del artículo 10 de exenciones e incorporar un nuevo artículo 11, referente a las bonificaciones, con la consiguiente reordenación del articulado: Redacción propuesta: Artículo 4.BASES Y TARIFAS.- 1. Las bases de percepción y tipos de gravamen quedarán determinados en la siguiente TARIFA: Categoría C O N C E P T O Euros Bimestre 1ª Por cada vivienda, bungalow, apartamento, etc., devengará 26,68€ 2ª Por cada industria devengará 48,25€ 3ª Por cada industria de esta categoría devengará 103,07€ 4ª Por cada industria mayor de esta categoría devengará 142,23€ 5ª Por cada industria mayor de esta categoría, devengará 270,59€ 6ª Las industrias de esta categoría pagarán con arreglo a los siguientes apartados: a). Según la frecuencia en la recogida 1.- Por recogida una vez a la semana 178,24€ 2.- Por recogida en días alternos 218,87€ 3.- Por recogida diariamente 259,34€ b) Según el volumen de residuos recogidos: 1.- De menos de 100 kg a la semana 27,13€ 2.- De 101 a 300 kg. a la semana 52,86€ 3.- De 301 a 500 kg. a la semana 106,44€ 4.- De 501 a 1.000 kg. a la semana 197,39€ 5.- De 1.001 a 1.500 kg. a la semana 327,02€ 6.- De 1.501 a 3.000 kg. a la semana 458,57€ 7.- De 3.001 a 5.000 kg. a la semana 783,57€ 8.- Más 5.001 kg. a la semana 1.305,96€ El límite de generación de basuras para las industrias de la categoría 5ª se fija en 400 kg. diarios. Por cada 100 kg. o fracción que exceda del límite fijado en el apartado anterior se incrementará la tarifa en la cantidad de 16,12 euros bimestre. 2.- Los locales e industrias donde no se esté realizando ninguna actividad económica abonarán la siguiente tarifa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos: 1. El local ubicado dentro de la vivienda, que se haya destinado a actividad económica y actualmente no se realice ninguna actividad en el mismo, previa baja de la licencia de apertura, se considera anexo a la vivienda y no tributa. 2. Los locales, diferenciados de las viviendas, ubicados en núcleos urbanos donde no se ejerza ninguna actividad abonarán 25,12 € cada bimestre. 3.Las industrias del Polígono Industrial de Arinaga donde no se ejerza ninguna actividad, y hayan solicitado la baja del suministro de agua, abonarán 48,29 € cada bimestre. 4.Los obligados tributarios tendrán que acreditar que en dichos locales o industrias no se ejerce actividad ninguna, previa comprobación por el Técnico o Policía Municipal. 5.No abonarán la tarifa de basura aquellos locales ubicados dentro de las viviendas, en los que se haya ejercido una actividad económica y en la actualidad no se realice, previa baja de la licencia de apertura. -Suprimir el apartado 2 del artículo 10 Redacción propuesta: Artículo 10. EXENCIONES. 1.- Estarán exentos: El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. -Inclusión del artículo 11 Redacción propuesta: Artículo 11. BONIFICACIONES 1.- Se establece una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra de la tasa para aquellas empresas que acrediten la adopción de buenas prácticas medioambientales orientadas a la prevención, reutilización y reciclaje de residuos. 2.- Requisitos y acreditación. Podrán acceder a esta bonificación las empresas que cumplan los siguientes requisitos y aporten la correspondiente acreditación documental: a)Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales. b)Presentar declaración responsable del representante legal de la empresa, indicando las prácticas implantadas, sin perjuicio de su posterior verificación por la Administración. c)La acreditación se realizará mediante alguno de los siguientes medios, según el caso: * Certificados emitidos por gestores autorizados o entidades sociales receptoras. * Registro en el Punto Limpio que generará un informe anual con el número de visitas, que luego el ayuntamiento cruza con el padrón del contribuyente. * Documentación acreditativa de certificaciones ambientales. * Declaración responsable del representante legal de la empresa, que podrá ser objeto de inspección municipal de verificación. 3.- La bonificación será acumulable hasta un máximo del 50 %, conforme al siguiente baremo: * 15 %: Separación en origen de todas las fracciones de residuos (orgánica, envases, vidrio, papel/cartón) y entrega en gestor autorizado. * 20 %: Uso del Punto Limpio (≥ 4 veces/año). * 10 %: Tener establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, sistemas de gestión de residuos alimentarios., en el caso de empresas del sector alimentario y hostelero. * 5 %: Disponer de certificaciones medioambientales (ISO 14001, EMAS o equivalentes). 4.-La bonificación tendrá vigencia de un ejercicio fiscal, siendo necesario solicitar su renovación anual con nueva acreditación y una antelación de tres meses. 5.-La falsedad en la declaración o la pérdida de los requisitos dará lugar a la revocación inmediata de la bonificación, con la obligación de reintegrar las cantidades bonificadas y la imposibilidad de poder beneficiarse de las bonificaciones en cinco ejercicios fiscales contados a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se detecten las anomalías. -Reordenación del resto de articulado de la Ordenanza, de la forma siguiente: Redacción propuesta: Artículo 12. INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN 1.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. 2.- Los vecinos están obligados a depositar la basura en el contenedor más próximo a su residencia. En caso de no cumplir lo establecido será sancionado conforme a la legislación vigente. SEGUNDO.- Publicar para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia”. Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 16 de octubre de 2025: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TS.09.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2025, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (B.O.P. núm. 155, del 26 de diciembre de 2016), con la finalidad de ajustar su contenido a las medidas adoptadas para la gestión de residuos sólidos urbanos que introduce el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, por la que se modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que efectúa la transposición al ámbito nacional de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de gestión sostenible de residuos, definido en los términos siguientes: “en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”. SEGUNDO.- En fecha 16 de octubre de 2025, se emite informe por parte de la Concejalía de Hacienda y el Departamento de Tesorería, donde se propone la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en su Artículo 4 relativo a las “Bases y Tarifas”, la supresión del apartado 2 del artículo 10, así como la incorporación de un nuevo artículo 11 referente a las “Bonificaciones”, con la consecuente reordenación del articulado, siendo la redacción propuesta la siguiente: Redacción actual: “Artículo 4. 2.- Los locales e industrias donde no se esté realizando ninguna actividad económica abonarán la siguiente tarifa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos: 1. El local ubicado dentro de la vivienda, que se haya destinado a actividad económica y actualmente no se realice ninguna actividad en el mismo, previa baja de la licencia de apertura, se considera anexo a la vivienda y no tributa. 2. Los locales, diferenciados de las viviendas, ubicados en núcleos urbanos donde no se ejerza ninguna actividad abonarán 14,59 € cada bimestre. 3. Las industrias del Polígono Industrial de Arinaga donde no se ejerza ninguna actividad, y hayan solicitado la baja del suministro de agua, abonarán 28,05 € cada bimestre. 4. Los obligados tributarios tendrán que acreditar que en dichos locales o industrias no se ejerce actividad ninguna, previa comprobación por el Técnico o Policía Municipal.” 5. No abonarán la tarifa de basura aquellos locales ubicados dentro de las viviendas, en los que se haya ejercido una actividad económica y en la actualidad no se realice, previa baja de la licencia de apertura. Redacción propuesta: Artículo 4. “ 2.- Los locales e industrias donde no se esté realizando ninguna actividad económica abonarán la siguiente tarifa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos: 1. El local ubicado dentro de la vivienda, que se haya destinado a actividad económica y actualmente no se realice ninguna actividad en el mismo, previa baja de la licencia de apertura, se considera anexo a la vivienda y no tributa. 2. Los locales, diferenciados de las viviendas, ubicados en núcleos urbanos donde no se ejerza ninguna actividad abonarán 25,12 € cada bimestre. 3. Las industrias del Polígono Industrial de Arinaga donde no se ejerza ninguna actividad, y hayan solicitado la baja del suministro de agua, abonarán 48,29 € cada bimestre. 4. Los obligados tributarios tendrán que acreditar que en dichos locales o industrias no se ejerce actividad ninguna, previa comprobación por el Técnico o Policía Municipal. 5. No abonarán la tarifa de basura aquellos locales ubicados dentro de las viviendas, en los que se haya ejercido una actividad económica y en la actualidad no se realice, previa baja de la licencia de apertura.” Supresión del apartado 2 del artículo 10, Redacción propuesta: “Artículo 10. EXENCIONES. 1.- Estarán exentos: El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.” Incorporación de un nuevo artículo 11, Redacción propuesta: “Artículo 11.BONIFICACIONES 1. Se establece una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra de la tasa para aquellas empresas que acrediten la adopción de buenas prácticas medioambientales orientadas a la prevención, reutilización y reciclaje de residuos. 2. Requisitos y acreditación. Podrán acceder a esta bonificación las empresas que cumplan los siguientes requisitos y aporten la correspondiente acreditación documental: a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales. b) Presentar declaración responsable del representante legal de la empresa, indicando las prácticas implantadas, sin perjuicio de su posterior verificación por la Administración. c) La acreditación se realizará mediante alguno de los siguientes medios, según el caso: ○ Certificados emitidos por gestores autorizados o entidades sociales receptoras. ○ Registro en el Punto Limpio que generará un informe anual con el número de visitas, que luego el ayuntamiento cruza con el padrón del contribuyente. ○ Documentación acreditativa de certificaciones ambientales. ○ Declaración responsable del representante legal de la empresa, que podrá ser objeto de inspección municipal de verificación. 3. La bonificación será acumulable hasta un máximo del 50 %, conforme al siguiente baremo: ○ 15 %: Separación en origen de todas las fracciones de residuos (orgánica, envases, vidrio, papel/cartón) y entrega en gestor autorizado. ○20 %: Uso del Punto Limpio (≥ 4 veces/año). ○10 %: Tener establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, sistemas de gestión de residuos alimentarios., en el caso de empresas del sector alimentario y hostelero. ○5 %: Disponer de certificaciones medioambientales (ISO 14001, EMAS o equivalentes). 4. La bonificación tendrá vigencia de un ejercicio fiscal, siendo necesario solicitar su renovación anual con nueva acreditación y una antelación de tres meses. 5. La falsedad en la declaración o la pérdida de los requisitos dará lugar a la revocación inmediata de la bonificación, con la obligación de reintegrar las cantidades bonificadas y la imposibilidad de poder beneficiarse de las bonificaciones en cinco ejercicios fiscales contados a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se detecten las anomalías.” Con la consecuente reordenación del resto de articulado de la Ordenanza, de la forma siguiente: Redacción propuesta: “Artículo 12. INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN 1.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación è Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. 2.- Los vecinos están obligados a depositar la basura en el contenedor más próximo a su residencia. En caso de no cumplir lo establecido será sancionado conforme a la legislación vigente.” Se adjunta al expediente dicho informe propuesta del técnico del departamento de Tesorería, de fecha 16 de octubre de 2025. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- El artículo 20 del citado texto legal señala los supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas. V.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. Así consta en el expediente el informe emitido por el técnico del área de fecha 16 de octubre de 2025, donde se incorpora el estudio técnico-económico. VI.- La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (B.O.P. núm. 155, del 26 de diciembre de 2016), se ajusta a la legislación aplicable ya que de lo que se trata es de adecuar su contenido a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, por la que se modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que efectúa la transposición al ámbito nacional de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, conforme al estudio económico realizado. VII.- En virtud de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2023, que tiene carácter interpretativo, en la aprobación y modificación de las Ordenanzas Fiscales, no es necesario el trámite previos de Consulta Pública que fija el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Estimar la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (B.O.P. núm. 155, del 26 de diciembre de 2016), en su Artículo 4, la supresión del apartado 2 del artículo 10, así como la incorporación de un nuevo Artículo 11 con la consecuente reordenación de su articulado, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá”. Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 16 de octubre de 2025: “INFORME DE FISCALIZACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA TS.09.-POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local al respecto del proyecto de modificación de la Ordenanza Ts.09.-por Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos municipal (B.O.P. núm. 155, del 26 de diciembre de 2016), el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ordenanza fiscal es la que, a continuación, se detalla: * Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). * Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). * Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). * Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). * Bases de Ejecución Presupuestaria. * Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). * Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCI). * Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC). * Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. LRSCEC) RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el punto segundo del referido artículo, se concreta que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: Competencia municipal. La ordenanza fiscal que nos ocupa, por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las entidades locales y por ello este Ayuntamiento, respecto de las cuales el artículo 4,1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden, entre otras facultades, estas dos: La potestad reglamentaria y de auto organización y la tributaria y financiera. Junto a ellas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del artículo 5 de la LRBRL (En el mismo sentido: artículo 1 del TRRL y 3 del ROF):“Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO. Tipos de Ordenanzas. En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (Artículos 15 y 16 del TRLRHL): 1.-Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; artículo 59,1 del TRLRHL). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2.-Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica, artículo 59,2 del TRLRHL) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. Estamos ante una ordenanza encuadrada en el segundo supuesto. TERCERO. Contenido de la modificación. La propuesta de modificar supondrá el cambio del contenido del artículo 4 de la Ordenanza, relativo a las bases y tarifas, mediante la actualización de los importes vigentes y en el artículo 10, referido a las exenciones y beneficios fiscales suprimiéndose su párrafo 2. Asimismo, se incorporará un nuevo artículo, el 11, referente a las bonificaciones, con la consiguiente reordenación del articulado el actual artículo 11 pasa a ser el número 12. Modificación del artículo 4. Contenido actual. Artículo 4 1. Las bases de percepción y tipos de gravamen quedarán determinados en la siguiente TARIFA: 2.- Los locales e industrias donde no se esté realizando ninguna actividad económica abonarán la siguiente tarifa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos: 1. El local ubicado dentro de la vivienda, que se haya destinado a actividad económica y actualmente no se realice ninguna actividad en el mismo, previa baja de la licencia de apertura, se considera anexo a la vivienda y no tributa. 2. Los locales, diferenciados de las viviendas, ubicados en núcleos urbanos donde no se ejerza ninguna actividad abonarán 14,59 € cada bimestre. 3. Las industrias del Polígono Industrial de Arinaga donde no se ejerza ninguna actividad, y hayan solicitado la baja del suministro de agua, abonarán 28,05 € cada bimestre. 4. Los obligados tributarios tendrán que acreditar que en dichos locales o industrias no se ejerce actividad ninguna, previa comprobación por el Técnico o Policía Municipal. 5. No abonarán la tarifa de basura aquellos locales ubicados dentro de las viviendas, en los que se haya ejercido una actividad económica y en la actualidad no se realice, previa baja de la licencia de apertura. Nuevo contenido. Artículo 4.BASES Y TARIFAS. 1.-Las bases de percepción y tipos de gravamen quedarán determinados en la siguiente TARIFA: 2.- Los locales e industrias donde no se esté realizando ninguna actividad económica abonarán la siguiente tarifa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos: 1. El local ubicado dentro de la vivienda, que se haya destinado a actividad económica y actualmente no se realice ninguna actividad en el mismo, previa baja de la licencia de apertura, se considera anexo a la vivienda y no tributa. 2. Los locales, diferenciados de las viviendas, ubicados en núcleos urbanos donde no se ejerza ninguna actividad abonarán 25,12 € cada bimestre. 3. Las industrias del Polígono Industrial de Arinaga donde no se ejerza ninguna actividad, y hayan solicitado la baja del suministro de agua, abonarán 48,29 € cada bimestre. 4. Los obligados tributarios tendrán que acreditar que en dichos locales o industrias no se ejerce actividad ninguna, previa comprobación por el Técnico o Policía Municipal. 5. No abonarán la tarifa de basura aquellos locales ubicados dentro de las viviendas, en los que se haya ejercido una actividad económica y en la actualidad no se realice, previa baja de la licencia de apertura. Modificación del artículo 10. Contenido actual. Artículo 10. EXENCIONES. 1.- Estarán exentos: El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. 2.- Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno. Nuevo contenido. Artículo 10. EXENCIONES. Estarán exentos: El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. Artículo de nueva incorporación. Artículo 11.BONIFICACIONES. 1. Se establece una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra de la tasa para aquellas empresas que acrediten la adopción de buenas prácticas medioambientales orientadas a la prevención, reutilización y reciclaje de residuos. 2. Requisitos y acreditación. Podrán acceder a esta bonificación las empresas que cumplan los siguientes requisitos y aporten la correspondiente acreditación documental: 1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales. 2. Presentar declaración responsable del representante legal de la empresa, indicando las prácticas implantadas, sin perjuicio de su posterior verificación por la Administración. 3. La acreditación se realizará mediante alguno de los siguientes medios, según el caso: * Certificados emitidos por gestores autorizados o entidades sociales receptoras. * Registro en el Punto Limpio que generará un informe anual con el número de visitas, que luego el ayuntamiento cruza con el padrón del contribuyente. * Documentación acreditativa de certificaciones ambientales. * Declaración responsable del representante legal de la empresa, que podrá ser objeto de inspección municipal de verificación. 3. La bonificación será acumulable hasta un máximo del 50 %, conforme al siguiente baremo: * 15 %: Separación en origen de todas las fracciones de residuos (orgánica, envases, vidrio, papel/cartón) y entrega en gestor autorizado. * 20 %: Uso del Punto Limpio (≥ 4 veces/año). * 10 %: Tener establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, sistemas de gestión de residuos alimentarios., en el caso de empresas del sector alimentario y hostelero. o 5 %: Disponer de certificaciones medioambientales (ISO 14001, EMAS o equivalentes). 4. La bonificación tendrá vigencia de un ejercicio fiscal, siendo necesario solicitar su renovación anual con nueva acreditación y una antelación de tres meses. 5. La falsedad en la declaración o la pérdida de los requisitos dará lugar a la revocación inmediata de la bonificación, con la obligación de reintegrar las cantidades bonificadas y la imposibilidad de poder beneficiarse de las bonificaciones en cinco ejercicios fiscales contados a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se detecten las anomalías. Reordenación del articulado. El actual artículo 11 pasaría a ser el 12, manteniendo la redacción actual. Artículo 12. INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN 1.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación è Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. 2.- Los vecinos están obligados a depositar la basura en el contenedor más próximo a su residencia. En caso de no cumplir lo establecido será sancionado conforme a la legislación vigente. CUARTO.- Fundamentos. 1º.- Además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). 2. -Artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril que establece la obligación de la implantación y el ajuste de las tarifas: “…en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación “de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”. QUINTO.- Otras verificaciones del expediente. I.-Consta en el expediente administrativo informe técnico económico sobre los costes y rendimientos del servicio, en el que figura que el importe de la tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible del servicio o actividad, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 24.2 del TRLRHL y en los artículos 172 y 175 del ROF. II.-La propuesta ha sido informada favorablemente, tanto por la Tesorería que elabora la propuesta, como por la Asesoría Jurídica, cuyo informe figura en el expediente, por ajustarse a la legislación vigente citada. III.-El expediente se ha sometido a informe, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando está en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente (Artículo 10.1 del RCI). IV.-No proceden los trámites previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP. V.-La modificación de la ordenanza contiene las bonificaciones potestativas (Artículo 9 del TRLRHL) previstas en disposición final primera la Ley 7/2002 VI.-Recoge la nueva redacción pero no fija ni la fecha de su aprobación ni del comienzo de su aplicación que si deberán fijarse en el acuerdo de conformidad del Pleno (Artículo 16, 1 del TRLRHL). VII.-La ordenanza fiscal contiene al menos los requisitos establecidos en el artículo 16.1 del TRLRHL. No aplicable. VIII.-El hecho imponible se corresponde con los que establece el artículo 28 del TRLRHL. No aplicable. IX.-La ordenanza fiscal sólo contempla las exenciones previstas en la Ley (Artículo 9 del TRLRHL). No aplicable. X.-El sujeto pasivo y el sustituto del contribuyente se regula de conformidad con el artículo 30 del TRLRHL. No aplicable. XI.-La ordenanza fiscal contempla la base imponible del impuesto de conformidad con el artículo 31 del TRLRHL. No aplicable. XII.-La ordenanza fiscal contempla una cuota dentro de los límites previstos en el artículo 32 del TRLRHL. No aplicable. XIII.-El devengo se regula en los términos establecidos en el artículo 33 del TRLRHL. No aplicable. XIV.-Las obras financiadas con las contribuciones especiales no han empezado a ejecutarse Artículo 34.2 del TRLRHL). No aplicable. SEXTO.- Procedimiento de modificación. El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.1 del TRLHL. 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. El acuerdo de modificación deberá contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación (Artículo 16, 1 in fine del TRLRHL). CONCLUSIONES. En cumplimiento de lo solicitado por la Tesorería, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Tesorería de modificación de la Ordenanza TS.09.-por Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos municipal (B.O.P. núm. 155, del 26 de diciembre de 2016). En Agüimes, a fecha de la firma electrónica”. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09 sobre tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, el mismo es aprobado con diecinueve votos a favor (RA; PSOE; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2025/13982V. TOMA DE CONOCIMIENTO AUDITORÍA DE GESTIÓN FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL 2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de octubre de 2025: “I. Intervención. Exp. Nº 2025/00013982V. Toma en consideración por el Pleno del INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN SOBRE LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2024. FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de proponer al Pleno Municipal la toma en consideración de la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada por el Gobierno de Canarias, sobre la base de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2024; prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: Primero.- El Gobierno de Canarias remitió, fecha de entrada en registro municipal de 16 de octubre del presente, a este Ayuntamiento el informe referido a la auditoría de gestión, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2024 de ese Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Segundo.- En el oficio presentado por esa administración se manifiesta que: “Conforme a lo establecido en el indicado precepto (Artículo 15 mencionado), dicha auditoría de gestión deberá ser tomada en consideración por el Pleno de esa Corporación, y remitir la certificación del acuerdo plenario de su toma en consideración a esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia”. … “Dado que la auditoría ha de ser tomada en consideración por el Pleno, a los efectos de facilitar a ese Ayuntamiento la tramitación, se remite modelo de certificación que se estima puede utilizarse para su toma en consideración”. Tercero.- Que no se considera necesario presentar alegaciones ni documentación complementaria o cualquier tipo de justificaciones adicionales en relación con la auditoría de gestión presentada. Cuarto.- Que la toma en consideración por el Pleno viene establecida en el oficio cuando señala que “… los libramientos pendientes de realizar a favor de esa Corporación, correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal del año 2025, están condicionados a los resultados que deriven de la auditoría de gestión a 31 de diciembre de 2024, y como ya se ha señalado la citada auditoría ha de ser tomada en consideración mediante acuerdo plenario previamente a su aprobación por esta Consejería, todo ello antes del cierre del presente ejercicio 2025”. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: UNICO.- Se propone que el Pleno Municipal tome en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2024, conforme se establece en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su TOMA EN CONSIDERACIÓN de la AUDITORÍA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE AYUNTAMIENTO, REALIZADA A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, CONFORME SE ESTABLECE EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. Seguidamente, el Pleno toma en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada a partir de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2024, conforme se establece en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/13678N. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “BONIFICACIONES ESCALONADAS EN EL IVTM A VEHÍCULOS DE MÁS DE 25 AÑOS E HISTÓRICOS”.- Don Antonio Vélez Pérez manifiesta que este tema queda sobre la mesa. 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/13674P. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “IMPLEMENTACIÓN DEL BONO TAXI EN AGÜIMES”.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de octubre de 2025, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la implementación del bono taxi en Agüimes. Siendo e siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL BONO TAXI EN AGÜIMES Exposición de motivos El municipio de Agüimes carece de transporte público regular (guaguas) a partir de las 22:00 horas, lo que genera graves dificultades de movilidad para trabajadores con turnos nocturnos, personas mayores y vecinos sin vehículo propio. Esta situación obliga a asumir gastos adicionales en taxi o a caminar largas distancias, con los riesgos de seguridad y exclusión social que ello comporta. El Plan de implementación del Bono taxi de Agüimes constituye una medida innovadora que se enmarca en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que atribuye a los municipios competencias en materia de transporte colectivo urbano, y en el artículo 7.1 de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carreteras de Canarias, que permite a los Ayuntamientos establecer servicios complementarios de transporte adaptados a las necesidades de la población. Asimismo, la iniciativa se ajusta a los principios de accesibilidad universal y movilidad sostenible recogidos en la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal, y en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, que promueven alternativas de transporte seguras, inclusivas y respetuosas con el medio ambiente. El proyecto persigue objetivos claros: -Garantizar la movilidad nocturna de la ciudadanía. -Favorecer la igualdad de acceso al empleo, especialmente de trabajadores de turnos tarde-noche. -Apoyar a personas mayores y colectivos sin vehículo privado. -Reforzar la seguridad y la cohesión social en el municipio. El Plan prevé una subvención parcial del trayecto en taxi, financiada en parte por el ayuntamiento de Agüimes, y susceptible de cofinanciación por el Cabildo de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias y el Gobierno de España, dentro de programas de movilidad sostenible y de apoyo al transporte a la demanda. Existen precedentes en otras Comunidades Autónomas: -Pamplona (Navarra): Bonotaxi con tarjeta recargable para personas con discapacidad. -Elche (Comunidad Valenciana): Servicio de taxi bonificado para pedanías, con tarifa reducida por trayecto. -La Laguna (Canarias): Taxi Social con apoyo municipal. -Castilla y León: Transporte a la demanda de zonas rurales, financiado con fondos públicos. Estos modelos refuerzan la viabilidad jurídica y económica de la medida, acreditando que el taxi puede configurarse como servicio público complementario en ausencia de transporte colectivo regular. ACUERDOS: 1.- Aprobar el Plan de implementación del Bono Taxi en Agüimes, conforme a lo previsto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. 2.- Poner en marcha un programa piloto a partir del último trimestre de 2025, con evaluación semestral de resultados y posibilidad de adaptación de tarifas y beneficiarios. 3.- Instar al Cabildo de Gran Canaria, al Gobierno de Canarias y al Gobierno de España, a colaborar en la cofinanciación del programa, en el marco de los fondos de movilidad sostenible y de accesibilidad. 4.- Crear un sistema de seguimiento mediante registro de bonos utilizados y encuestas de satisfacción, con el fin de ajustar progresivamente la cobertura del servicio. 5.- Difundir el Bono Taxi a través de campañas municipales de información, garantizando que los colectivos beneficiarios tengan conocimiento y acceso al programa. INFORME JURÍDICO ANEXO 1.- Normativa aplicable -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL): Artículo 25.2.g) reconoce la competencia municipal en materia de transporte público colectivo urbano. -Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias: Artículo 7.1 permite a los Ayuntamientos establecer servicios de transporte complementarios adaptados a la realidad local. -Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal: Obliga a las Administraciones a promover servicios accesibles para colectivos vulnerables. -Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible: Artículo 105 fomenta la movilidad sostenible como política pública. -Agenda 2030 y ODS (Objetivo 11): Derecho a una movilidad segura, asequible y sostenible en ciudades y municipios. 2.- Jurisprudencia relevante -STC 233/1999, de 16 de diciembre: Reafirma la competencia de los municipios en la gestión de servicios de transporte público en su término municipal. -STC de 20 de junio de 2000 (RJ 2000/5937): Reconoce la legitimidad de los Ayuntamientos para crear sistemas de transporte complementarios cuando el transporte público regular no cubre las necesidades ciudadanas. -STS de 30 de enero de 2001 (RJ 2001/447): Ratifica que las subvenciones municipales al transporte pueden configurarse como ayudas directas para garantizar igualdad de acceso a servicios básicos. -STC 41/2013, de 14 de febrero: Avala la potestad de los poderes públicos para adoptar medidas de acción positiva a favor de colectivos en situación de vulnerabilidad. 3.- Precedentes administrativos -Navarra (Pamplona): Bonotaxi como prestación económica directa de carácter mensual para personas con discapacidad (Ordenanza reguladora). -Elche (Comunidad Valenciana): Tarifa bonificada (2 € por trayecto) en servicio compartido de taxi para pedanías. -Castilla y León: Red de Transporte a la Demanda con financiación autonómica y estatal. -Canarias (La Laguna): Taxi Social con subvención municipal, vigente desde hace más de una década. 4.- Conclusiones La propuesta del Bono Taxi de Agüimes se ajusta al marco legal vigente, tiene respaldo constitucional y jurisprudencial, y cuenta con precedentes administrativos consolidados en España. Se configura como una medida: -Legalmente viable. -Económicamente sostenible. -Socialmente necesaria. Con ello, se cumple la función del Ayuntamiento de garantizar la movilidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social en el municipio de Agüimes”. -------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que se les ha pasado por alto mencionar al municipio de Valleseco, que también tienen un bono taxi para las personas que más lo necesitan. Efectivamente, nos parece una medida interesante. Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito) dice que su mujer trabaja en el Sur, y se ve abocada a coger muchos taxis, lo que le supone un coste muy alto. Entiende que esta propuesta es muy buena y va a votar a favor. Don Efraín González Rodríguez (RA) manifiesta que no pueden votar a favor de la moción para la implementación del bono taxi a la ciudadanía en general, por exceder las competencias municipales y por no ajustarse al marco legal y económico de un ayuntamiento como el de Agüimes, con una población inferior a los 50.000 habitantes. El artículo 22.2.g) de la Ley 7/1985, atribuye a los municipios competencias en transporte público colectivo urbano. No en transporte discrecional, como el taxi, que constituye una actividad privada, sujeta a licencia. Por tanto, el ayuntamiento no puede subvencionar un servicio de taxi generalista. La propuesta invade competencias del cabildo y del Gobierno de Canarias, responsables del transporte interurbano, según la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias. La moción plantea una subvención con carácter general a toda la ciudadanía, lo que contraviene la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que exige justificar la existencia de un interés público concreto y de beneficiarios determinados. Los ejemplos citados, de Barcelona o La Laguna, se refieren a un taxi social o adaptado para colectivos vulnerables. El bono taxi planteado en la moción beneficia indiscriminadamente a toda la ciudadanía, sin priorizar colectivos vulnerables ni justificar la necesidad económica. La medida supondría un gasto estructural insostenible y contrario a la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria, al no contar con cobertura financiera permanente. Proponemos que esta moción se debata en las Administraciones competentes, como son el Cabildo y el Gobierno de Canarias, para que valoren el aumento del transporte público, en todos los municipios de Canarias, dentro del marco competencial y financiero adecuado. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) lamenta que el grupo de gobierno no apoye esta moción. Lo del bono taxi no es un capricho, sino una respuesta real a un problema diario que sufren muchos vecinos y vecinas de Agüimes. Lo que planteamos es una ayuda parcial, justa y viable, para que nadie quede aislado por falta de transporte. La Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Transporte de Carreteras de Canarias, permiten a los ayuntamientos, impulsar este tipo de servicios complementarios. Hay ayuntamientos que lo aplican con éxito. No hablamos de un gasto, sino de una inversión social, en seguridad, igualdad y calidad de vida de los ciudadanos. Negarse a ello, es decirle a los vecinos, que se las arreglen solos, cuando el transporte público deja de funcionar. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) para la implementación del bono taxi en Agüimes, el mismo NO es aprobado, con seis votos a favor (PSOE; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y catorce votos en contra (RA). 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/13915L. MOCIÓN PSOE “CREACIÓN DE UNA FIGURA QUE DE RESPUESTA INMEDIATA EN LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL FINAL DE LA VIDA”.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de octubre de 2025, se trató el tema de la moción del PSOE para la creación de una figura que dé respuesta inmediata en los servicios básicos en el final de la vida. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA FIGURA QUE DÉ RESPUESTA INMEDIATA EN LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL FINAL DE LA VIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 16/2019, de 2 mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 29.1 que “Se considera urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección de una persona o, en su caso, de la unidad de convivencia”. Asimismo, el artículo 50.a) de la citada Ley, al establecer las competencias de los municipios, dice que los mismos son los responsables de “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. Los servicios sociales constituyen uno de los servicios públicos del Estado del bienestar, integrados por el conjunto de servicios y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas y grupos en que se integran a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del Estado del bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad durante todas las etapas de su vida y a promocionar la cohesión social y la solidaridad. Las instituciones y organizaciones de los ámbitos sanitario y social adquieren una especial relevancia, por cuanto son las responsables de proveer servicios, mediante los cuales deberán garantizar la adecuada atención asistencial, incluyendo la atención de ciudadanos en el final de la vida, de calidad y equitativa, asistiendo asimismo a las familias que acompañen a la persona en el proceso. El artículo 5 de la Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida define en su apartado j), a las personas en el proceso final de su vida como personas afectadas de una enfermedad grave, irreversible y de pronóstico mortal, que se encuentran en situación terminal o de agonía”. El final de la vida, requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad. No hay que olvidar que, hasta ahora, han sido las familias, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas dependientes, constituyendo lo que ha dado en llamarse el “apoyo informal”. Los cambios en el modelo de familia, introducen nuevos factores que hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan. Cuando la medicina y la ciencia, han agotado todos sus recursos por intentar salvar la vida de una persona, las familias se ven arrastradas a la situación límite e inevitable de ver cómo el final se acerca y siendo su última responsabilidad ésta se dé, en las mejores circunstancias posibles: comodidad, higiene, tranquilidad, en un entorno confortable, de confianza y privacidad. Como institución no debemos permitir que esta situación se agrave y se vuelva aún más agónica, sometiendo al entorno familiar a navegar en el mar de la burocracia y los trámites administrativos, cuando literalmente, no tienen tiempo y lo único que se busca es que nuestros seres queridos mueran con dignidad. La normativa municipal actual en materia de asistencia domiciliaria encuentra su regulación en el Reglamento del servicio de ayuda a domicilio, que regula en el artículo 2 los objetivos, y dice que “Son objetivos de la ayuda a domicilio los siguientes: -Colaborar con la familia en los casos en los que ésta, por si misma, no pueda atender totalmente las necesidades de la vida diaria del usuario. -Atender situaciones coyunturales de crisis personal y familiar”. En el artículo 6 de la misma norma, se establecen las actuaciones básicas, especificando en su apartado 2 las actuaciones de carácter personal que engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio cuando éste no pueda realizarlas por si mismo o cuando precise: -Apoyo en el aseo y cuidado personal, con objeto de mantener la higiene corporal. -Compañía en el domicilio. -Otras atenciones de carácter personal, no contempladas en los apartados anteriores, que puedan ser incluidas con carácter específico para alcanzar la finalidad de este servicio. Planteamos en esta moción la creación de una figura, anexa al servicio de ayuda a domicilio que dé respuesta a esta situación tan excepcional, tanto por sus características como por su corta duración. No es viable tramitar un expediente para recibir ayuda en un momento en el que a una persona le restan horas, días o semanas de vida, no llegaremos a tiempo en el 100% de los casos. Garantizar un final digno y paliar la angustiosa situación del entorno familiar de no saber cómo manipular a un enfermo terminal, es llevar a su máxima potencia lo que recoge la Constitución Española en su artículo 15, donde se garantiza el derecho a la integridad física y moral cuya interpretación es la de morir con dignidad. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista trae a este pleno para su debate y aprobación si proceden los siguientes acuerdos: -Que se habiliten los procesos pertinentes para la creación de una figura anexa al servicio de ayuda a domicilio que dé respuesta a la situación de excepcionalidad que supone encontrarse con un familiar en situación de enfermedad terminal. -Que este servicio se preste con la mínima exigencia de requisitos y trámites por su urgente necesidad.” ----------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) comenta que van a apoyar esta iniciativa. Es importante que se cree esta figura. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) dice que valora toda iniciativa que busca aliviar el sufrimiento y acompañar a las personas en los momentos más difíciles, como es el final de la vida. Nadie puede negar que ese momento requiere humanidad, sensibilidad y apoyo. Sin embargo, debemos ser muy claros, el derecho a la vida y la dignidad de la persona, no se reduce al derecho a morir, sino al derecho a vivir con acompañamiento, cuidados y consuelo, hasta el final natural de la existencia. El texto que hoy se presenta parte de una preocupación legítima, la de mejorar la atención a las personas en situación terminal, pero introduce de forma implícita, una visión que puede abrir la puerta a interpretaciones contrarias al valor supremo de la vida. Se habla de morir con dignidad. Nosotros desde VOX recordamos que toda vida humana tiene dignidad en si misma, desde la concepción hasta la muerte natural. La dignidad no depende de la salud, de la edad, ni de la autonomía personal. Nadie pierde su dignidad por estar enfermo o por necesitar ayuda. Cree que las Administraciones públicas no deben centrarse en facilitar el proceso de morir, sino en garantizar cuidados paliativos de calidad, apoyo emocional y espiritual, asistencia médica adecuada y acompañamiento familiar. La verdadera respuesta social ante el sufrimiento, no es adelantar la muerte, ni banalizarla con trámites administrativos, sino proteger la vida y cuidar a quien sufre. Pide que esta moción, si se aprueba, no se utilice como paso previo hacia políticas que trivialicen el final de la vida o deslicen la idea de la eutanasia encubierta. El ayuntamiento de Agüimes debe ser ejemplo de solidaridad real, no de políticas ideológicas. Debe apoyar a la familia, dotar de recursos a los profesionales sanitarios y sociales, y garantizar que nadie muera solo ni abandonado, pero siempre respetando la vida hasta su fin natural. Doña Carmen Rosa Guedes Martín (RA) comenta que lo que se plantea en la moción es un servicio social especializado, muy vinculado a la asistencia, a la dependencia y a la atención sociosanitaria. Nuestras competencias están centradas en la atención primaria, en la intervención social y en la prevención. Lo que se plantea en la moción es competencia del Gobierno de Canarias. No obstante, aclara que la esencia de lo que se plantea en la moción, ya lo realizamos con nuestro servicio de ayuda a domicilio. Actualmente mantenemos una coordinación muy estrecha con la Asociación Española contra el Cáncer, que ofrece acompañamiento y apoyo a las personas en cuidados paliativos y a sus familias. Esta coordinación se hace tanto desde el trabajo social municipal, como desde la zona básica de salud de Agüimes, creando una sinergia, hasta ahora, sin precedentes. No podemos apoyar la moción, porque crear la figura específica, no se ajusta a las competencias que vienen recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) responde aclarándole a la compañera de VOX, que esta moción nada tiene que ver con el tema de la eutanasia. Las personas que trabajan en el servicio de ayuda a domicilio, tienen su agenda, que están saturadas, y el trabajo normalmente lo tienen asignado. Entendemos que no se puede dejar desierto un trabajo para ir a atender otro, aunque la persona requiera de esa inmediatez por las circunstancias. Por eso, estamos a favor de la creación de esta figura, que incluso podría estar dentro del personal de ayuda a domicilio. Doña Carmen Rosa Guedes insiste que en la actualidad eso sucede. En los casos de urgencias y emergencias, la trabajadora social acude, se hace la valoración, el expediente camina independientemente y la acción se da. Siempre hay un margen dentro de la actuación del personal de ayuda a domicilio, para esa acción social. Atendemos primero la vulnerabilidad. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE para la creación de una figura que dé respuesta inmediata en los servicios básicos en el final de la vida, el mismo NO es aprobado, con cuatro votos a favor (PSOE; y Grupo Mixto: CC), dos abstenciones (Grupo Mixto: VOX; y concejal no adscrito) y catorce votos en contra (RA). 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/13907B. PROPUESTA DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”.- Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de octubre de 2025, se trató el tema de la declaración institucional con motivo del día 25 de noviembre, día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL 25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEMA: ¡TU VIDA NO SE NEGOCIA! AGÜIMES, CERO SILENCIO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 25 de noviembre es una fecha que, como sociedad, no podemos obviar, dirigiendo la mirada hacia la más grave y persistente violación de los Derechos Humanos: la violencia machista. Es un ataque frontal al derecho a la vida, a la libertad y al respeto que nos obliga a actuar con firmeza y unidad. Cuando hablamos de este tipo de violación de derechos, lo hacemos con estadísticas escalofriantes. Los datos nos recuerdan lo cercana que es esta realidad, especialmente en nuestras islas: solo en el invierno pasado, las denuncias por violencia de género en Canarias crecieron un alarmante 10,8%, siguiendo en aumento durante 2025. Esto nos demuestra que la alerta debe ser constante y que el mensaje “Cuidado, podrías ser tú” sigue siendo tristemente real. Desde el ayuntamiento de Agüimes continuamos trabajando codo con codo, con respeto muto y un compromiso ineludible, priorizando la seguridad de nuestras vecinas, hijos, hijas, y cualquier mujer. Este trabajo conjunto es nuestra mayor garantía para conseguir la tolerancia cero a cualquier tipo de violencia. Es fundamental que todos los representantes políticos mantengamos este consenso, sin dar cabida a discursos negacionistas que solo consiguen invisibilizar el dolor y retroceder en los derechos ya conseguidos. En la defensa de la vida, no hay espacio para la división. Aunque desearíamos como sociedad no tener que dar protagonismo a una realidad tan cruel, la violencia de género sigue siendo una de las mayores lacras con las que aún convivimos en pleno 2025. Miles son los nombres de mujeres que ya no están, o que, aún estando, sufren las consecuencias de este y otro tipo de violencias, familias enteras destrozadas, que en muchos casos, lloran de por vida la ausencia de algunos de sus miembros. Por todo lo expuesto, los representantes abajo firmantes del pleno del ayuntamiento de Agüimes, reafirman el compromiso humano e institucional con su municipio, aprobando los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- El Pleno de Agüimes reitera su condena más enérgica contra la violencia machista en todas sus formas. Ratificamos la tolerancia cero a cualquier tipo de violencia y extendemos nuestro apoyo incondicional a todas las víctimas, supervivientes, y a sus hijos e hijas. SEGUNDO.- Impulsaremos campañas de concienciación y prevención más amplias, sencillas y accesibles, poniendo especial énfasis en la educación en respeto y la promoción del consentimiento entre la juventud, para desactivar el machismo desde sus raíces. TERCERO.- Instamos al Gobierno de Canarias y al Gobierno de España a garantizar la correcta ejecución y financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Exigimos mejorar los mecanismos de coordinación entre cuerpos de seguridad, sanidad y justicia para que la red de protección de las víctimas sea infalible y evitar nuevas tragedias. CUARTO.- Nos comprometemos a mantener la unidad política en esta Corporación frente a la violencia machista. Rechazamos cualquier intento de negar esta realidad o de desmantelar las políticas de igualdad. En Agüimes, la defensa de la vida y el respeto son valores irrenunciables”. ------------------------------ Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) quiere dejar claro que está en contra de toda clase de violencia, venga de quien venga, y la sufra quien la sufra. Nadie en esta sala puede mirar hacia otro lado ante el sufrimiento humano. Si queremos erradicar la violencia tenemos que enfrentarla desde la objetividad, la justicia y la igualdad ante la Ley, no desde la ideología. La moción que se nos presenta hoy, vuelve a utilizar un enfoque que divide a las víctimas por su sexo, estableciendo categorías políticas desde donde solo se reconoce una parte del problema. Y esto no es igualdad, es discriminación. Hay mujeres que sufren violencia, pero también hay hombres, ancianos y menores que sufren violencia dentro del ámbito familiar. Todas las víctimas merecen la misma protección, sin etiquetas ni sesgos. El ayuntamiento de Agüimes debe de estar del lado de la defensa de la vida y de la familia, pero sin imponer un lenguaje que demonice a una parte de la sociedad, ni aceptar dogmas políticos, que lejos de unirnos nos enfrentan. Por eso, solicita que las acciones municipales se centren en reforzar la educación en el respeto mutuo, en la protección real de todas las víctimas, y en el apoyo a las fuerzas de seguridad y la justicia, sin convertir esta lucha en un campo de batalla ideológico. Rechaza el discurso de odio, venga de donde venga. Pero, también rechaza el que se les niegue el derecho a discrepar. Defender la igualdad de todos los ciudadanos no es negar la violencia, es reclamar justicia para todos. Doña Eva López Cazorla (RA) le contesta a la concejala de VOX, que es llamativo que diga que su partido está en contra de cualquier tipo de violencia, pero no firma ni éste, ni cualquier otro manifiesto similar que se ha presentado, en estos tres últimos años. Es aceptable que no compartamos criterios o no podamos estar de acuerdo en determinadas temáticas. Podemos entender que no coincidamos en los objetivos de las políticas, en la forma de llevarlos a cabo o en las prioridades, pero lo que no podemos permitir es que trivialicen la realidad con retórica fácil, con datos tergiversados o con argumentos que solo pretenden desviar el foco de atención de la sociedad. La invita a denunciar cuantas prácticas incorrectas, su partido considere, que se puedan estar realizando en esta Administración. Pretender derogar la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, y confundirla con el término intrafamiliar, solo busca dejar más solas a las que sufren esta violencia. Como representantes políticos tenemos la obligación de defender a nuestros vecinos y vecinas. Somos su voz, y no vamos a tolerar más mensajes confusos, más hostilidad escondida en racismo, más rechazo y discriminación en propuestas ambiguas que buscan polarizar desigualdad y marginación. Es francamente doloroso escuchar a una persona defender argumentos tan vacíos, confusos y malintencionados. Pero, cuando esa voz es una mujer, tira usted por tierra todo lo que durante tantos años ha costado conseguir. En este pleno, en este municipio, no estamos en contra de los hombres, solo en contra de la violencia que algunos hombres ejercen. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del 25 de noviembre, día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, el mismo es aprobado con diecinueve votos a favor (RA; PSOE; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/13867V. PROPUESTA ROQUE AGUAYRO DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FECAM “15 DE OCTUBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES”.- Don Francisco Trujillo Trujillo da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de octubre de 2025, se trató el tema de la propuesta del Grupo Roque Aguayro de apoyo a la declaración institucional de la FECAM, sobre el 15 de octubre, día internacional de las mujeres rurales. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FECAM “15 DE OCTUBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES” Cada 15 de octubre se conmemora el día internacional de las mujeres rurales, aprobado por la Asamblea General del ONU en 2007, cuyo objetivo es reconocer el papel decisivo de la mujer rural en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza rural y la gestión de recursos naturales. Desde la Federación Canaria de Municipios nos unimos a la conmemoración del día internacional de las mujeres rurales, reconociendo la contribución esencial de las mujeres campesinas, ganaderas, artesanas y pescadoras que a lo largo de las generaciones han sostenido la vida en nuestro archipiélago. Las mujeres canarias han sido guardianas de la tierra volcánica, de los bancales, de las semillas tradicionales, de las huertas familiares y de los conocimientos transmitidos de generación en generación contribuyendo al desarrollo rural y agrícola, así como a la economía pesquera, en la transformación artesanal de productos, en los mercados locales y en la conservación de la cultura e identidad canaria. Este día se conecta directamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 puesto que la mujer en el ámbito rural sigue enfrentando a desigualdades como es el menor acceso a la tierra, a recursos productivos y financiación, dificultades para conciliar la vida laboral y familiar, escasa visibilidad en espacios de representación, y vulnerabilidad frente a la despoblación y el cambio climático que afecta especialmente a los territorios insulares. En Canarias, el día internacional de las mujeres rurales y los ODS alcanzan una dimensión diferente puesto que las islas tienen retos propios como es la insularidad, la dependencia económica del turismo, la vulnerabilidad climática y la despoblación de zonas rurales. Dentro de los 17 objetivos de desarrollo sostenible se relacionan con las mujeres rurales los siguientes: -Fin de la pobreza (ODS 1).- En las medianías y zonas rurales de Canarias, las mujeres enfrentan riesgo de precariedad laboral al depender de la agricultura de subsistencia, pequeñas explotaciones familiares o empleos temporales. -Hambre cero (ODS 2).- Las agricultoras, ganaderas y recolectoras juegan un papel clave en la producción de productos locales (papas, quesos, vinos, miel, gofio). Su apoyo fortalece la soberanía alimentaria frente a la fuerte dependencia de las importaciones. -Igualdad de género (ODS 5).- Las mujeres rurales canarias han estado invisibilizadas en la titularidad de tierras o explotaciones agrarias. Iniciativas de cooperativas femeninas y proyectos de liderazgo rural ayudan a reducir estas brechas. -Trabajo decente y crecimiento económico (ODS 8).- El turismo rural, el agroturismo y las iniciativas de economía social ofrecen nuevas oportunidades para mujeres rurales, conectando tradición agrícola con innovación sostenible. -Reducción de desigualdades (ODS 10).- La despoblación de algunas islas menores afecta especialmente a las mujeres jóvenes, que migran por falta de oportunidades. Políticas específicas ayudan a equilibrar este reto. -Producción y consumo responsables (ODS 12).- La valorización de productos locales con denominación de origen como el vino, el plátano y el queso permite dar más protagonismo a mujeres productoras y emprendedoras. -Acción por el clima (ODS 13).- Canarias es altamente vulnerable al cambio climático (sequías, incendios, pérdida de biodiversidad). Las mujeres rurales participan en prácticas agrícolas sostenibles y en la gestión del territorio. -Vida de ecosistemas terrestres (ODS 15).- En las islas, las mujeres rurales han preservado saberes tradicionales sobre cultivos en terrazas, sistemas de regadío y biodiversidad insular. Son guardianas de patrimonio natural y cultural. -Alianzas para lograr los objetivos (ODS 17).- Existen redes como asociaciones de mujeres rurales que impulsan proyectos en colaboración con administraciones, universidades y ONGs. En cuanto a la despoblación, la mujer rural juega un papel fundamental actuando como motor de desarrollo, emprendimiento y cohesión social en sus comunidades, a pesar de enfrentar mayores tasas de temporalidad y precariedad laboral. La despoblación rural, un proceso de vaciamiento de los pueblos, se agudiza con el abandono de la población femenina, por lo que es crucial implementar políticas de igualdad de oportunidades y apoyo al emprendimiento rural para asegurar la sostenibilidad de estas zonas y garantizar su relevo generacional. Por ello, la Federación Canaria de Municipios como asociación que representa el municipalismo y en reconocimiento al papel esencial que desempeña la mujer rural en el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria, la cohesión social y la preservación de territorio hace un llamamiento a la reflexión a todas las instituciones públicas, entidades sociales y empresariales, y también a toda la ciudadanía, para que se sumen a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, instando a que: 1.- Se impulsen políticas eficaces que garanticen el acceso de las mujeres rurales a la tierra, al empleo digno, a la digitalización y a la representación política y social. 2.- Se refuercen los servicios básicos en el medio rural como la salud, el transporte, la educación y la conciliación como garantía de derechos y de arraigo. 3.- Se mejore la conectividad y los servicios básicos en las medianías y zonas rurales, así como en el acceso a recursos, formación, innovación y emprendimiento, para garantizar igualdad de oportunidades. 4.- Se reconozca el valor incalculable del trabajo visible e invisible de las mujeres rurales en la economía, la cultura y la vida comunitaria. 5.- Se reconozca de forma plena a las mujeres rurales en las políticas agrarias, pesqueras, medioambientales y de desarrollo local. 6.- Se apoye el relevo generacional femenino en la agricultura, ganadería, pesca y artesanía, con programas de formación, innovación y emprendimiento. 7.- Se promueva la comercialización justa y sostenible de los productos locales, valorando el trabajo de las mujeres que los producen y transforman. 8.- Se erradique la violencia de género en el medio rural mediante recursos accesibles en todas las islas y trabajar desde lo local por la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia que afectan a la mujer rural. 9.- Se refuerce la presencia y el empoderamiento de la mujer rural en el contexto de la despoblación a través de propuestas como: -Programas de relevo generacional dirigidos a mujeres jóvenes, con incentivos formativos, laborales, de vivienda, para que puedan quedarse o volver a los municipios rurales. -Servicios públicos de proximidad como transporte, salud, guarderías, cuidados a personas mayores que permitan una mejor conciliación de la vida familiar y laboral. -Conectividad digital en todas las zonas rurales, lo cual abre oportunidades de teletrabajo, educación virtual, comercio electrónico, etc. -Apoyo real al emprendimiento femenino rural como la asistencia técnica, acceso a financiación, redes locales y cooperativas, canales de comercialización. -Rehabilitación y vivienda digna accesible para mujeres rurales. -Visibilidad y representación de las mujeres rurales para que estén en los órganos de decisión locales con el objeto de que sus experiencias se incorporen en los planes municipales/regionales contra la despoblación. En conclusión, en Canarias, empoderar a las mujeres rurales significa fortalecer el equilibrio territorial, la soberanía alimentaria, la lucha contra la despoblación y la resilencia climática y su papel conecta de forma directa con la identidad cultural y el patrimonio agrícola del archipiélago siendo esencial el empoderamiento e inclusión activa para lograr la igualdad de género, la sostenibilidad territorial y el desarrollo económico y social equilibrado. El futuro del archipiélago se escribe también con manos de mujer rural, las que cultivan la tierra, transforman sus frutos, transmiten identidad, sostienen nuestras islas y defienden la vida de nuestros pueblos”. ----------------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comienza reconociendo el enorme valor del trabajo de las mujeres rurales, su esfuerzo, su arraigo, su papel esencial en el sostenimiento de nuestras tradiciones, agricultura, ganadería, pesca y en la vida de nuestros pueblos. Las mujeres y los hombres rurales, representan lo mejor de nuestra tierra, el esfuerzo diario, la transmisión del conocimiento, la defensa del territorio, la preservación de nuestras raíces. Dicho esto, quiere expresar ciertas reservas respecto al enfoque de esta declaración institucional. Creemos que no es necesario dividir a los canarios por sexo o ideología, para reconocer el mérito del trabajo en el campo. La verdadera igualdad no se consigue con declaraciones simbólicas, sino con políticas eficaces que garanticen oportunidades reales, tanto para hombres como para mujeres que viven y trabajan en el mundo rural. Le preocupa que esta declaración institucional vuelva a centrarse en un discurso ideologizado vinculado a la Agenda 2030, en lugar de atender los problemas reales que sufren los agricultores, ganaderos, pescadores y artesanos, la falta de agua, los costes de producción insostenibles, la burocracia excesiva, los impuestos, la competencia desleal de productos importados, el abandono institucional del campo. Defiende el mundo rural sin etiquetas. Propone que el Ayuntamiento de Agüimes adopte medidas concretas y no solo declaraciones: Reforzar las ayudas directas a explotaciones agrícolas y ganaderas familiares; reducir las trabas burocráticas y fiscales al emprendimiento rural; mejorar la formación profesional agraria y la conectividad en las medianías; promover el relevo generacional mediante incentivos reales, no campañas publicitarias. En resumen, respetan y reconocen a las mujeres rurales, pero cree que la igualdad se demuestra con hechos, no con gestos ideológicos. Nuestro apoyo se dirige a todas las personas del campo que mantienen vivo nuestro territorio con su esfuerzo silencioso. El Sr. Alcalde le explica, por una cuestión de orden, que si quiere presentar una propuesta para reclamar unas acciones específicas por parte del Gobierno, que tiene una vía legal para hacerlo, y es la presentación una moción. Sin embargo, con respecto a la moción presentada, puede dar argumentos a favor o en contra. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) aclara que nadie le está quitando la importancia del trabajo del hombre rural. Simplemente se le quiere dar valor al trabajo que hace la mujer en el campo, porque son derechos que se han tenido que adquirir prácticamente a la fuerza y después de muchas luchas. Sometido a votación el punto referente al apoyo de la declaración institucional de la FECAM, con motivo del 15 de octubre, día internacional de las mujeres rurales, el mismo es aprobado con diecinueve votos a favor (RA; PSOE; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 15 de septiembre de 2025 hasta el 1 de octubre de 2025, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2025/2815 al 2025/3179. Asimismo, da cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad, de fecha 22 de julio de 2025. 12.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Quiere trasladar una preocupación de los vecinos, sobre el camino rural que parte desde la calle Miguel Hernández, en el barrio de La Charca, y se extiende hasta el área recreativa del Milano, ya que al parecer muchos turistas lo están atravesando, porque les lleva por ahí el google maps, en lugar de ir por la carretera principal. Se ruega que el ayuntamiento señalice el lugar diciendo que es un camino agrícola. Y si es posible, contactar con google maps u otras plataformas de navegación, para ver si se pueden corregir las rutas. 2).- Hemos notado que en el curso escolar 2025-2026, que se ha iniciado ya hace dos meses, que en las páginas web de casi todos los centros educativos del municipio de Agüimes, tanto públicos, como concertados y privados, no disponen de los planes de convivencia actualizados. Pregunta cual es la razón de por qué todavía no disponen de estos planes. Y qué medidas concretas adopta la concejalía de educación para garantizar que todos los consejos escolares y direcciones de centros cumplan con esta obligación legal, en el menor tiempo posible. → Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- En el Boletín Oficial del Estado, de fecha 7 de octubre de 2024, se publicaron las Bases Reguladoras de las subvenciones de los fondos FEDER. Estos planes van encaminados a alcanzar un desarrollo urbano sostenible en proyectos concretos, como la digitalización, la eficiencia energética, la inclusión social o el patrimonio. Posteriormente, mediante Resolución de fecha 1 de octubre de 2025, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria, no aparece el municipio de Agüimes. Pregunta si Agüimes no presentó proyecto a esta convocatoria. 2).- Quería aprovechar para recordar que el pasado 19 de octubre, se conmemoró un año más, el día mundial contra el cáncer de mama. La concienciación, la prevención, la detección temprana, y la importancia de las revisiones médicas periódicas, son fundamentales, porque cuando tienes un cáncer sólo hay una opción, y es llegar a tiempo. → El Sr. Alcalde responde: 1).- Tomaremos nota del tema del camino agrícola para corregirlo. 2).- En cuanto a los planes de convivencia son los centros educativos los que están obligados a hacerlo. El ayuntamiento no tiene competencia en ello. Es una cuestión que debería presentarse a los representantes de los consejos escolares en cada centro. 3).- No nos presentamos a esa y otras convocatorias de subvenciones. No tenemos la capacidad administrativa para poder hacerlo, porque estamos centrados en un montón de proyectos que estamos ejecutando. 4).- Y en cuanto al día internacional del cáncer del mama, comparte la preocupación. Manifiesta el apoyo absoluto a cualquier medida que tenga que ver con evitar esta enfermedad. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y diez minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO