SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, Nº 13. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO ALBERTO SANTANA LOZANO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ MARIO GARCÍA SUÁREZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2025/15463A. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 3/2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 17 de noviembre de 2025: “Exp. nº 2025/00015463A. Propuesta para la Comisión de Hacienda. con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 3/2025. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 3/2025, a tenor de lo siguiente: Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOS CON OCHENTA Y DOS EUROS (25.305,82€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal en fecha 4 de febrero de 2025, como órgano competente del Control permanente de la legalidad. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 202500015463A (Expediente de reconocimiento extrajudicial 3/2025) por un importe total de 25.305,82€. Lo constituye las facturas afectadas, relacionadas en el expediente, que por tratarse de un documento de 2 páginas se da por reproducido y que asciende a la cantidad de 25.305,82€. TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 3/2025 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. ------------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que va a repetir lo que lleva diciendo en todos los plenos donde se lleva un reconocimiento extrajudicial de créditos. Es un procedimiento válido para atender facturas que no tienen contrato formal, o que son facturas presentadas en el ejercicio actual pero que su ejecución se ha realizado en ejercicios anteriores, pero no debe considerarse un trámite ordinario o de uso habitual. Por supuesto, no está de acuerdo con el enriquecimiento ilícito de la Administración. Si un trabajo se ha realizado, entendemos que debe pagarse. Cree que hay un error administrativo. En el informe del Interventor, en el apartado 7, en el último párrafo, donde dice “En conclusión, sumar estos créditos de ejercicios anteriores a 2024…”, debe decir 2025. Doña María Suárez Vera (RA) le responde que efectivamente hay un error aritmético, ya que se corresponden a gastos de 2024, cuyas facturas se presentaron en 2025. Este reconocimiento extrajudicial de créditos tiene una cuantía de 25.000 euros. Es una cuantía pequeña teniendo en cuenta el volumen de gastos de esta Administración. Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos 3/2025, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 2.- TESORERÍA. NÚMERO: 2025/13626Y. DACIÓN DE CUENTA MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO, TERCER TRIMESTRE 2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 17 de noviembre de 2025: “Tesorería. Exp. nº 2025/00013626Y. Propuesta para la Comisión de Hacienda. Puesta en conocimiento del Pleno del Periodo Medio de Pago y Morosidad del 3er Trimestre de 2025. María Vera Suárez, Concejala del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industria, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 3º Trimestre del ejercicio 2025; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP 2017-. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO: Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al TERCER TRIMESTRE DE 2025, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 29/10/2025, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y VI) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 32,05 740 2.905.542,71 449 1.099.267,70 20- Arrendamientos y Cánones 27,29 14 19.574,36 22 26.262,34 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 43,35 6 3.683,64 3 6.933,00 22- Material, Suministros y Otros 32,07 720 2.882.284,71 424 1.066.072,36 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 13,26 40 2.490.298,13 7 94.995,75 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 24,68 780 5.395.840,84 456 1.194.263,45 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 8,32 15 222.913,14 1 550,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministros y Otros 8,32 15 222.913,14 1 550,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 5,66 6 356.569,76 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 13,98 413 1.203.957,95 31 106.791,34 TOTAL operaciones pendientes de pago a final del trimestre 11,74 434 1.783.440,85 32 107.341,34 FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 32,73 7 12.660,08 15 4.448,06 20- Arrendamientos y Cánones 65,96 2 2.976,47 15 4.448,06 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22- Material, Suministros y Otros 7,26 5 9.683,61 0 0,00 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 63,00 0 0,00 0 408,74 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 33,44 7 12.660,08 16 4.856,80 ________________ B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL operaciones pendientes de pago al final del trimestre 0,00 0 0,00 0 0,00 TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0,64 9 7.125,47 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 0,64 9 7.125,47 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de Demora pagados en el Trimestre Intereses de demora pagados en el trime Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0,00 Adquisiciones intangible de inmovilizado material e 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 2 1 6,38 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 2,00 1 6,38 0 0,00 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el TERCER TRIMESTRE 2025, para este Ayuntamiento se establece en 23,35 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el TERCER TRIMESTRE DE 2025. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su PUESTA EN CONOCIMIENTO de LOS RESULTADOS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y LA MOROSIDAD, PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES Y LA EMPRESA TURISMO RURAL, SL, OBTENIDOS EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2025 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. El Pleno toma conocimiento del tema sobre la morosidad y periodo medio de pago, tercer trimestre 2025. 3.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2025/15296C. DACIÓN DE CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, TERCER TRIMESTRE DE 2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 17 de noviembre de 2025: “Intervención. Exp. nº 2025/00015296C. Propuesta para la Comisión de Hacienda. Puesta en conocimiento del Pleno de la Ejecución Presupuestaria del 3er Trimestre de 2025. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: * Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (Artículo 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (Artículo 5.1). REACTIVACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES. Para el 2024 se reactivaron las reglas fiscales suspendidas desde el 2020. Los acuerdos del Consejo de Ministros del 16 de julio de 2024 y del 10 de septiembre, por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2025-2027 para su remisión a las Cortes Generales, y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2025, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fueron rechazados por el Congreso de los Diputados. En dichos Acuerdos para las Entidades Locales se fijaba el objetivo del déficit del 0,0% del PIB para los tres ejercicios contemplados y de deuda pública del 1,3% para 2025 y 2026 y del 1,2% para 2027 y se establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que limita la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas, en el 3,2%, el 3,3% y el 3,4% para 2025, 2026 y 2027, respectivamente. Al haber sido rechazados por el Congreso de los Diputados y una vez consultados los Servicios Jurídicos del Estado, en virtud de los principios que rigen la aplicación de la normativa y actos de la Unión Europea y ejerciendo la responsabilidad que se atribuye al Gobierno de España, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF, tienen carácter vinculante los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para el subsector local en el actual Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo del Reino de España 2025-2028. En tanto no se aprueben los objetivos deben considerarse aplicables las previsiones recogidas en el Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo del Reino de España 2025-2028, valorado favorablemente por la Comisión Europea el 26 de noviembre del 2024, y que recoge la senda de estabilidad presupuestaria para el periodo 2025-2027 para el conjunto de las Administraciones Publicas (en porcentaje de PIB), fijando para el 2025 un déficit del -2,5%. No obstante, en la situación actual, cabe considerar que el Subsector Local y cada entidad local individualmente considerada tendrán que registrar equilibrio presupuestario o superávit en 2025. Respecto a la tasa de referencia de crecimiento del PIB a efectos de la aplicación de la regla de gasto, al no ser necesaria su aprobación por las Cortes Generales, se considera aplicable la prevista en los Acuerdos del Consejo de Ministros del 16 de julio de 2024 y 10 de septiembre de 2024, que establece una tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española del 3,2%, y de deuda del 1,3% del PIB para el 2025. La reactivación de las reglas fiscales para 2024 ha tenido como consecuencia la inclusión de los informes de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda, contemplados en Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado los modelos de informes que figuran en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referidos al TERCER TRIMESTRE DE 2025, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. (Acceso:https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/Trimestrales/Framework/Ejercicio/CambioEjercicioPeriodo). TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2024 (Guía del Ministerio de Hacienda: “Información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 1 de abril de 2025. Acceso: https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/InstruccionesAplicaciones/Guia-Completa-Ejec-Trim-1-2-y-3-2025-version-01042025.pdf.). 1º. F.3.0: Se reactiva la pregunta ¿Tiene la Corporación aprobado un Plan Económico Financiero según la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (artículo 21), con vigencia en el ejercicio 2025?, así como los objetivos fijados en el Plan Económico Financiero aprobado para el 2025. 2º. F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación vuelve a tener validez. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 apartado 4 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de la información previstas en la LO 2/2012, se incluye la pregunta “¿VALORA QUE LA CORPORACIÓN CUMPLIRÁ LA REGLA DE GASTO AL CIERRE DEL EJERCICIO CORRIENTE?”. 3º. El formulario F.4.0 recoge el resultado del informe actualizado de la intervención local de cumplimiento de los objetivos que contempla la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). 4º. Se habilitan los formularios F.1.1.B2.1 y F.1.2.B2.1 Detalle de las inversiones financieramente sostenibles (DA 6 LO 2/2012 y DA 16ª TRLRHL) únicamente para entidades con contabilidad pública y entidades con contabilidad privada respectivamente, por aplicación del artículo 14 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la DANA realizadas por las entidades locales que, estando incluidas en el anexo de esta norma, cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de las inversiones financieramente sostenibles. Por ello se podrán reconocer obligaciones en 2025 financiadas con cargo al superávit de 2024 siempre que cumplan las condiciones anteriores distinguiendo entre las reconocidas al final del trimestre analizado y las reconocidas a fin de ejercicio. Para el resto de las entidades locales, y en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o, en su defecto, una disposición normativa con rango de ley que habilite la prórroga para este año de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del RDL 2/2004, de 5 de marzo no se podrá destinar el superávit a financiar inversiones financieramente sostenibles. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día: 29 de octubre de 2025, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2025, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: * Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. * Situación del remanente de Tesorería. * Calendario y presupuesto de Tesorería. * Datos de ejecución de dotación de plantillas. * Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. * Gastos con financiación afectada. * Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). * Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. * Teniendo en cuenta la reactivación de las reglas fiscales ya mencionada, se presentan los resultados provisionales de la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. (Sólo se evalúa en el último trimestre del año) 3. Nivel de deuda viva.(No se evalúa en esta anualidad al no existir ninguna deuda). QUINTO. Los datos correspondientes al Ayuntamiento y la Fundación de Medios se encuentran recogidos en la plataforma “Autoriza”. Un pequeño resumen de aquellos se adjuntan al expediente por medio de registros de pantalla. Respecto al Ayuntamiento, serían los referidos a: 1. Resumen de la Clasificación Económica (Documento: Ayto_Clas-Econ_3-T-25.pdf). 2. Remanente de Tesorería (Documento: Ayto_Rem-Tesor_3-T-25.pdf). 3. Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Ayto_Calend-Presu-Tesore_3-T-25.pdf). 4. Dotación de Plantilla y Retribuciones (Documento: Ayto_Plantilla-Retribu_3-T-25.pdf). 5. Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación (Documento: Ayto_Beneficios-Fisc-y-Recaud_3-T-25.pdf). 6. Gastos con financiación afectada (Documento: Ayto_Financiación-Afectada_3-T-25.pdf). 7. Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. Respecto a la Fundación de Medios, serían los referidos a: 1. Resumen de la clasificación económica (Documento: Funda_Clas-Econ_3-T-25.pdf). 2. Remanente de Tesorería (Documento: Funda_Rem-Tesor_3-T-25.pdf). 3. Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Funda_Calend-Presu-Tesore_3-T-25.pdf). 4. Dotación de Plantilla y retribuciones (Documento: Funda_Plantilla-Retribu_3-T-25.pdf). 5. Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación (No aplica). 6. Gastos con financiación afectada (No aplica). 7. Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. (No aplica). FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe tenerse en cuenta lo ya señalado en el párrafo de este informe titulado: REACTIVACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado NO CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Documento: Estabilidad_3-T-25.pdf). Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En este punto es necesario poner de manifiesto que esta regla no se evalúa en los tres primeros trimestres del año. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo [Deuda viva PDE} y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL- y en la disposición final 31ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). El Ayuntamiento no tiene deuda con ninguna entidad bancaria (Documento: Deuda_3-T-25.pdf). Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. (Documento: Operaciones-Internas_3-T-25.pdf). PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el Tercer Trimestre del ejercicio 2025 Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su PUESTA EN CONOCIMIENTO de LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. El Pleno toma conocimiento del tema de la ejecución presupuestaria del tercer trimestre de 2025. 4.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/15432H. MOCIÓN CONCEJAL NO ADSCRITO “MODIFICACIÓN LÍNEAS DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS EN GC”.- Don Roberto Martínez Cifre retira la moción del Pleno, y por tanto, la misma queda sobre la mesa. 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/15759T. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “REGULARIZACIÓN Y DOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LOMO LA CRUZ – CAMPING DE TEMISAS”.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 18 de noviembre de 2025, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) para la regularización y dotación de servicios públicos en la zona “Lomo La Cruz – Camping de Temisas”. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN Y DOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA ZONA “LOMO LA CRUZ – CAMPING DE TEMISAS” Exposición de motivos Que los vecinos de la zona denominada “Lomo La Cruz – Camping de Temisas” llevan más de 40 años residiendo de forma estable en un enclave donde coexisten viviendas y usos turísticos, y donde la carretera de acceso, pese a ser privada de origen, tiene un uso público consolidado desde hace décadas. Durante este tiempo, el Ayuntamiento ha venido cobrando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a los propietarios de las viviendas allí ubicadas, lo que evidencia el reconocimiento municipal de dichas edificaciones y del carácter residencial de la zona. Sin embargo, pese a ese reconocimiento fiscal y a la naturaleza de núcleo habitado consolidado, los residentes siguen careciendo de servicios municipales esenciales, tales como: • Abastecimiento de agua potable. • Alumbrado público. • Alcantarillado y saneamiento. • Mantenimiento vial. • Señalización y seguridad. • Limpieza viaria. • Gestión de residuos. Esta situación vulnera de manera directa la normativa básica que regula las obligaciones municipales respecto a los servicios mínimos que deben prestarse a la ciudadanía. FUNDAMENTOS LEGALES 1. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Art. 25.2 establece que el municipio obliga a la prestación de servicios públicos esenciales, entre otros: • Abastecimiento de agua potable (25.2.c). • Alcantarillado (25.2.d). • Alumbrado público (25.2.f). • Pavimentación y mantenimiento de vías públicas (25.2.l). • Recogida de residuos sólidos urbanos (25.2.b). La ley no condiciona estas obligaciones a la titularidad pública o privada originaria del camino, sino al uso público consolidado y a la condición de núcleo de población. 2. Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Permite la incorporación al dominio público municipal de bienes privados que sean necesarios para la prestación de servicios (art. 9 y 17). Si una vía privada se ha destinado al uso público efectivo y continuado, puede ser objeto de afección al uso público y posterior asunción municipal para su mantenimiento. 3. Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. El TS ha declarado que: • Cuando un vial privado tiene uso público prolongado, existe una “servidumbre pública de paso” que obliga al Ayuntamiento a garantizar seguridad, accesibilidad y mantenimiento (STS 23/05/2016; STS 21/10/2014). • La cobranza de tributos municipales sobre inmuebles situados en un área implica el reconocimiento de la obligación municipal de prestar servicios esenciales (STS 12/02/2013). 4. Derechos constitucionales afectados • Art. 45 CE: derecho a un medio ambiente adecuado (saneamiento y residuos). • Art. 47 CE: derecho a vivienda digna y adecuada (incluye habitabilidad mínima). • Art. 103 CE: obligación de la Administración de servir con objetividad los intereses generales. ACUERDOS QUE SE PROPONEN 1. Reconocer formalmente la zona “Lomo La Cruz – Camping de Temisas” como núcleo residencial consolidado, mediante el correspondiente informe urbanístico y técnico. 2. Iniciar expediente de incorporación o afectación al uso público de la vía de acceso, conforme a la Ley 33/2003 y a la LRBRL, garantizando su mantenimiento ordinario y extraordinario. 3. Elaborar un Plan de Dotación de Servicios Esenciales, que incluya: - Red de agua potable. - Red de saneamiento y alcantarillado. - Alumbrado público. - Mantenimiento vial y señalización. - Gestión de residuos y limpieza viaria. - Evaluación de riesgos y medidas de seguridad. 4. Incluir las actuaciones necesarias en el Presupuesto Municipal del próximo ejercicio o, en su defecto, habilitar crédito extraordinario. 5. Constituir una Mesa de Trabajo con la asociación de vecinos de la zona, para calendarizar las intervenciones y supervisar su ejecución”. ----------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que van a apoyar la moción porque es una reivindicación histórica. Don Rubén Romero Palacio (RA) comienza diciendo que entienden la preocupación de las personas que residen en el Lomo de La Cruz y el Camping de Temisas. Son conscientes que detrás de esta moción, hay situaciones personales, familiares y vecinales, que merecen ser escuchadas con respeto. Incluso, es posible, que esta iniciativa venga motivada por los desprendimientos y dificultades de acceso que se han producido recientemente, en ese vial, por los últimos episodios de lluvias. Por responsabilidad, por rigor institucional y por respeto al interés general, afirma con claridad, que esta Corporación no puede adoptar acuerdos contrarios al marco legal vigente, ni puede sustituir mediante una moción lo que solo puede resolverse a través de los instrumentos de ordenación territorial legalmente establecidos. Dice que van a votar en contra por los siguientes motivos: 1.- La propuesta de reconocer formalmente la zona como núcleo residencial consolidado, no tiene encaje en la legislación urbanística, ni estatal, ni autonómica. La clasificación del suelo no puede decidirse por voluntad política mediante una moción, sino a través de una modificación o revisión del Plan General, con los procedimientos legalmente previstos, con sus informes técnicos justificativos pormenorizados, ambientales, sectoriales y con aprobación de las Administraciones competentes. En este caso concreto, la zona está clasificada como suelo rústico de protección agraria tradicional y además colinda con un espacio natural protegido, el Monumento natural Roque Aguayro, cuyas normas de conservación dependen incluso de la Comunidad Autónoma. 2.- La Ley 33/2003 no permite, en ningún caso, la incorporación automática de bienes privados al dominio público, por el uso vecinal prolongado. 3.- El hecho de que determinadas edificaciones tributen por IBI, no implica ningún reconocimiento urbanístico, ni legalización de la edificación o del uso del suelo. El Catastro tiene una finalidad puramente fiscal, y no tiene capacidad para modificar la clasificación urbanística de un terreno, que viene determinada únicamente por el planeamiento en vigor. 4.- En cuanto a la solicitud de la implantación de servicios propios del suelo urbano consolidado, en un suelo rústico protegido, supone en la práctica consolidar un uso residencial contrario al planeamiento, infringiendo el principio de desarrollo sostenible, el principio de mínimo impacto ambiental y el principio de no regresión en la protección del medio natural. El Ayuntamiento ha colaborado, de manera excepcional, y en momentos puntuales, en pequeñas labores de acondicionamiento del vial, fundamentalmente por razones de interés general. Ahora bien, debe quedar claro, que estas tareas no responden a una obligación legal del Ayuntamiento. Comenta además, que este vial, en muchas ocasiones, ha permanecido cerrado al paso mediante cadenas, circunstancia que refuerza su uso privativo. Este ayuntamiento está abierto a escuchar a cualquier vecino o vecina que quiera trasladar sus preocupaciones, necesidades o problemas. El ayuntamiento lo hará siempre desde el respeto, la cercanía, y el compromiso social que caracteriza a este grupo de gobierno, pero también lo hará dentro de su marco competencial, respetando la ley, el planeamiento vigente y la protección del territorio, que es una obligación legal y moral para con las generaciones futuras. Votarán en contra de la moción, por ser jurídicamente inviable, contraria a la clasificación actual del suelo, incompatible con la protección del entorno, y generadora de inseguridad jurídica y precedentes peligrosos. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) ante el voto desfavorable del grupo de gobierno, quiere hacer su réplica, basada exclusivamente en documentación oficial, normativa vigente y obligaciones legales que afectan directamente a este Ayuntamiento. Hay un reconocimiento catastral de la vía pública como dominio público. La única vía de acceso al Lomo La Cruz y al Camping de Temisas, figura con certificación oficial como VT, vía de comunicación de dominio público. Esta clasificación administrativa no es opinable, no es una interpretación política. Por lo tanto, entendemos que este ayuntamiento no puede actuar como si este bien no fuera público. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.2, la obligación de garantizar el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado, alumbrado público, el mantenimiento y pavimentación de las vías públicas, y la gestión de residuos. Estas obligaciones no dependen de la titularidad del camino, sino de su uso público y consolidado y la existencia de un núcleo habitado, reconocido desde hace décadas por el propio ayuntamiento, ya que cobra el IBI, aunque sea rústico. Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala esta moción. Dice que cuando un camino, aunque sea de origen privado, tiene uso público continuado, se genera una servidumbre de paso, que obliga al ayuntamiento a garantizar la seguridad y mantenimiento. Además, la cobranza del IBI, implica el reconocimiento de un núcleo habitado, y por ello la obligación de prestar servicios mínimos. Afecta a los derechos constitucionales, como el artículo 47 sobre vivienda adecuada y el artículo 45 sobe entorno saludable. Quiere dejar claro que esta réplica no busca ninguna confrontación política. Don Rubén Romero reitera que en el ayuntamiento actuamos conforme a la legalidad. Actualmente, tal y como está contemplado en el planeamiento no cabe la posibilidad de hacer estas intervenciones. Anima a las personas que estén afectadas a promover, a través de los instrumentos legales territoriales, a preparar escenarios que faciliten estos servicios. Pero, a día de hoy, tal y como está el planeamiento, no es posible, y no podemos votar a favor. El Sr. Alcalde les recuerda que la obligación de cumplir la ley es para todos, tanto para el grupo de gobierno, como para los que están en la oposición. No es un capricho personal, ni del concejal, ni de este Alcalde, ni de este grupo de gobierno. No podemos mezclar la voluntad de participación, en momentos puntuales, en una vía, con reconocer la titularidad pública. El Catastro no reconoce la titularidad del suelo. La titularidad del suelo la reconoce el Registro de la Propiedad. A nosotros nos encantaría poder plantear el desarrollo de servicios en ese espacio, pero eso no se hace por voluntad política, se hace cumpliendo la normativa referida al urbanismo. No todo tiene que ver con el Ayuntamiento, sino que también estarían implicados el Cabildo y el Gobierno de Canarias. No es una cuestión caprichosa, es una cuestión de legalidad. Si nosotros votáramos a favor de la moción, estaríamos cometiendo un delito de prevaricación, que es adoptar un acuerdo a sabiendas de que es ilegal. Otra cosa sería, que de cara al futuro, se realizaran los trámites para aprobar un nuevo Plan General. Pero esto es una cuestión distinta, ya que no solo intervendría el Ayuntamiento, sino otras muchas Administraciones. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) para la regularización y dotación de servicios públicos en la zona Lomo La Cruz – Camping de Temisas, el mismo NO es aprobado, con seis votos a favor (PSOE; Grupo Mixto (CC); y concejal no adscrito), una abstención (Grupo Mixto: VOX) y catorce votos en contra (RA). 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/15852R. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “SEÑALIZACIÓN CARRIL DE VEHÍCULOS LENTOS EN EL TRAMO CRUCE DE ARINAGA-AGÜIMES COMO CARRIL CON PREFERENCIA CICLISTA”.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 18 de noviembre de 2025, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre señalización del carril de vehículos lentos en la carretera comarcal GC-100 (tramo Cruce de Arinaga – Agüimes) como carril de prioridad para ciclistas. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA SOLICITAR LA SEÑALIZACIÓN DEL CARRIL DE VEHÍCULOS LENTOS EN LA CARRETERA COMARCAL GC-100 (TRAMO CRUCE DE ARINAGA – AGÜIMES) COMO CARRIL DE PRIORIDAD PARA CICLISTAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La carretera comarcal GC-100, en el tramo comprendido entre el Cruce de Arinaga y el municipio de Agüimes, presenta un importante tránsito de vehículos a motor, especialmente vehículos pesados, que comparten la vía con numerosos ciclistas que utilizan este recorrido tanto de forma deportiva como de ocio. En el tramo de subida hacia Agüimes existe un carril habilitado para vehículos pesados o vehículos que deban reducir su velocidad, con el fin de facilitar la fluidez del tráfico. Sin embargo, este carril no cuenta actualmente con señalización específica que advierta de la presencia frecuente de ciclistas ni priorice su uso o protección. Considerando el creciente número de ciclistas que utilizan esta carretera y el riesgo que supone la convivencia con vehículos de gran tamaño y velocidad, se hace necesario adoptar medidas de seguridad vial que mejoren la convivencia y reduzcan el riesgo de accidentes. Por ello, Coalición Canaria propone que dicho carril de vehículos lentos sea señalizado como carril de preferencia para ciclistas, instalando la correspondiente señalización vertical y horizontal (“ciclistas en calzada”, “precaución” y símbolos de bicicleta sobre el asfalto), y que se incluya en la planificación de la red de vías seguras para ciclistas del municipio y del Cabildo de Gran Canaria. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1.- Marco legal general La protección de los usuarios vulnerables de las vías públicas, entre ellos los ciclistas, está amparada por diversas normas de rango estatal y autonómico que obligan a las Administraciones Públicas a garantizar su seguridad. a).- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre). -Artículo 3.2: Los usuarios deben comportarse de forma que no pongan en peligro a los demás, especialmente a los usuarios vulnerables (ciclistas, peatones, motoristas). -Artículo 25.1: Las Administraciones competentes deben mantener las vías en condiciones adecuadas de seguridad. -Artículo 46.1 y 46.2: Los titulares de las vías deben instalar y conservar la señalización necesaria para garantizar la seguridad vial. La colocación de señalización específica para ciclistas deriva del deber legal de las Administraciones de velar por la seguridad de todos los usuarios. b).- Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre). -Artículo 35.1: Reconoce la prioridad de los ciclistas que circulan por la calzada o el arcén. -Artículo 36.1: Obliga a mantener una distancia mínima de 1,5 metros al adelantar a un ciclista. -Artículo 139.1: Las autoridades deben adoptar medidas de señalización y regulación que incrementen la seguridad de todos los usuarios. Justifica la instalación de señales verticales y marcas viales que adviertan de la presencia de ciclistas y recomienden precaución. c).- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. -Artículo 2 y 5: Obliga a garantizar la seguridad y funcionalidad de las carreteras. -Artículo 29: Permite establecer señalización especial o preferente para determinados usuarios cuando las condiciones de la vía lo aconsejen. Ampara la señalización del carril lento como carril con preferencia ciclista cuando el tráfico ciclista sea significativo o la orografía lo haga necesario. d).- Estrategia Estatal por la Bicicleta (MITMA, 2021). -Promueve la creación de vías seguras para ciclistas, especialmente en tramos interurbanos donde no se pueda construir un carril bici separado. -Recomienda señalizar carriles compartidos con preferencia para ciclistas como medida eficaz y económica para aumentar la seguridad vial. e).- Competencias municipales y autonómicas. El artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a los municipios competencia en tráfico, estacionamiento y movilidad dentro de su término municipal, así como la posibilidad de coordinarse con otras administraciones titulares de vías (en este caso, el Cabildo de Gran Canaria). 2.- Jurisprudencia y doctrina administrativa. -Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1623/2018, de 9 de octubre): Las Administraciones tienen un deber objetivo de garantizar la seguridad vial mediante la señalización adecuada. -Instrucción DGT MOV 2019/14: Recomienda la implantación de señalización específica para ciclistas en vías interurbanas con afluencia o riesgo elevado. 3.- Conclusión jurídica. La instalación de señalización específica en el carril de vehículos lentos de la GC-100: -Cumple con las obligaciones legales de seguridad vial. -Favorece la protección de los usuarios vulnerables. -Se ajusta a las competencias municipales y de coordinación interadministrativa. -Previene posibles responsabilidades patrimoniales de la Administración en caso de accidente. ACUERDOS 1.- Instar al Cabildo de Gran Canaria, como administración competente en la GC-100, a que estudie y ejecute la señalización del carril de vehículos lentos en el tramo Cruce de Arinaga – Agüimes como carril con preferencia ciclista. 2.- Solicitar la colocación de señales verticales y marcas viales que adviertan a los conductores de la presencia de ciclistas y recomienden la moderación de la velocidad. 3.- Promover la inclusión de este tramo en la Red Insular de Vías Ciclistas Seguras, en coordinación con asociaciones ciclistas locales. 4.- Dar traslado de este acuerdo al Cabildo de Gran Canaria, a la Dirección General de Tráfico (DGT) y a las asociaciones ciclistas del municipio”. ------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que los carriles bici no son un capricho, ni una moda. Son una herramienta de seguridad, de salud pública y de movilidad sostenible. Entendemos que no es solo para ciclistas, sino para vecinos y vecinas con menos opciones de movilidad, además de fomentar el ocio en familia con total seguridad. El Partido Socialista ya ha presentado varias mociones en este sentido: Una en el mandado de 2007-2011; y otra en el mandato 2011-2019. Entendemos que un carril bici bien diseñado crea incluso un entorno más amable para vivir. Don Rubén Romero Palacio (RA) expone que comparten el fondo de la moción. La preocupación de las personas que circulan en bicicleta por esta vía, es legítima, necesaria y coherente, en cualquier política pública responsable en materia de movilidad y convivencia vial. Se trata de un tramo con una intensidad notable de tráfico, en especial de vehículos pesados. Además es frecuentado por ciclistas, tanto de forma deportiva, como recreativa. Mejorar las condiciones de seguridad, reducir riesgos y reforzar la convivencia entre todos los usuarios de la vía, no solo es razonable, sino deseable. La GC-100 es una carretera de titularidad insular, cuya competencia corresponde en exclusiva al Cabildo de Gran Canaria. No tenemos claro que la denominación “Carril de preferencia ciclista”, tenga un reconocimiento específico en la normativa de tráfico vigente, para una carretera interurbana convencional de estas características. Estamos de acuerdo en la necesidad de implantar medidas de señalización preventiva y de advertencia que mejoren la seguridad de los usuarios vulnerables. La moción constituye una medida positiva en su intención, pero entendemos que debe interpretarse como una propuesta para que el Cabildo estudie técnicamente la viabilidad de mejorar la señalización y la seguridad del tramo. Se debería hacer un estudio técnico previo por el organismo competente. Hay que tener cuidado con este tipo de acuerdos, para no generar falsas expectativas, especialmente entre los colectivos de ciclistas, que podrían interpretar que la creación de un carril bici es una cuestión inmediata, automática y decidida por este ayuntamiento. Eso no es así. Lo único que puede hacer este pleno es aprobar instar al Cabildo a que estudie y valore técnicamente la adopción de medidas de señalización y mejora de la seguridad vial en este tramo. Van a apoyar la moción en su espíritu y finalidad, siempre entendiendo que la competencia corresponde al Cabildo de Gran Canaria. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) para solicitar la señalización del carril de vehículos lentos en la Carretera Comarcal GC-100 (tramo Cruce de Arinaga – Agüimes), como carril de prioridad para ciclistas, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/15528E. MOCIÓN RA “INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A GARANTIZAR EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA RTVC”.- Don Francisco González Ramos da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 18 de noviembre de 2025, se trató el tema de la moción de Roque Aguayro para instar al Gobierno de Canarias a garantizar el carácter público de los servicios informativos de la Radio Televisión Pública de Canarias (RTVC). Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A GARANTIZAR EL CARÁCTER PÚBLICO DE LOS SERVICIOS INFORMATIVOS DE LA RADIO TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS (RTVC) La Televisión Autonómica de Canarias (TVAC) comenzó sus emisiones en agosto de 1999 con la vocación de ser un instrumento al servicio del interés general de los canarios y canarias, concebida como un elemento de cohesión y vertebración social, cultural y territorial del Archipiélago. Su creación respondió a la necesidad de contar con unos medios públicos propios que reflejaran la realidad insular en toda su diversidad, fortalecieran nuestra identidad como pueblo y contribuyeran a garantizar el derecho a una información veraz, plural y cercana, al servicio de la ciudadanía y no de intereses particulares o partidistas. Desde su origen, la TVAC fue concebida para la construcción de un espacio comunicativo canario, capaz de conectar las ocho islas, visibilizar la riqueza cultural del Archipiélago y promover la igualdad de oportunidades informativas entre los territorios. Su espíritu fundacional fue el de una televisión pública comprometida con los valores democráticos, la cohesión territorial, la promoción de la cultura canaria y el fortalecimiento de una conciencia colectiva basada en el conocimiento mutuo entre islas. El modelo inicial con el que comenzó su andadura fue de carácter mixto: el Ente Público Radiotelevisión Canaria se encargaba de gestionar la licitación y dirección de los servicios de creación de contenidos, tanto de programas de entretenimiento como de programas informativos, que eran realizados por las empresas adjudicatarias, inicialmente Sociedad Canaria de Televisión Regional (SOCATER) y posteriormente Productora Canaria de Televisión (PCTV), que a su vez se apoyaban para sus tareas en el incipiente tejido audiovisual canario. En el año 2008, durante la presidencia de Paulino Rivero, el Gobierno de Canarias llevó a cabo un cambio radical en el modelo, modificando el procedimiento de licitación pública entonces en tramitación. Desistió del lote correspondiente a la gestión integral de los contenidos de entretenimiento, convirtiéndose a partir de entonces en contratador directo, por separado, de todos y cada uno de estos programas. Sí continuó en cambio con la licitación para la provisión de los servicios informativos, que pasó a producir la nueva empresa adjudicataria del concurso, Videoréport Canarias. En 2018, se produjo una nueva y significativa transformación. Tras la finalización improrrogable del contrato de producción y sin haber conseguido tramitar una nueva licitación pública, el Gobierno de Canarias se hizo cargo de la gestión directa de los servicios informativos, asumiendo a través de Televisión Pública de Canarias S.A. la subrogación de los trabajadores, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público y preservar los puestos de trabajo. En la actualidad, el Gobierno de Canarias impulsa el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Servicio Público de Comunicación Audiovisual de Canarias, con la que pretende regular el conjunto del sistema audiovisual del Archipiélago, incluida la Radio Televisión Pública de Canarias. Los trabajadores y trabajadoras de los servicios informativos han manifestado su preocupación legítima ante la posibilidad de que el nuevo texto legal deje abierta la puerta a la externalización de estos servicios, lo que supondría un retroceso en los derechos laborales conquistados, una merma en la calidad democrática y una pérdida de control ciudadano sobre un servicio esencial para la pluralidad informativa y la vertebración del Archipiélago. La gestión directa de los servicios informativos de la RTVC no solo es posible y legal, sino que también es la más adecuada para preservar la independencia, el rigor, el pluralismo y la calidad informativa que se espera de un medio público. La estabilidad de los trabajadores y trabajadoras de RTVC y la ausencia de presiones derivadas de la dependencia de contratos con empresas privadas son elementos esenciales para asegurar un servicio público despolitizado y de calidad. La privatización o externalización de los Servicios Informativos representa un riesgo inasumible de encarecimiento del servicio, pérdida de control público, manipulación informativa y precarización laboral. Resulta imprescindible que la futura ley garantice de manera expresa el carácter público, indelegable e inalienable de los servicios informativos de RTVC, imposibilitando su privatización, externalización o gestión indirecta bajo cualquier fórmula. Atendiendo a la función pública, cultural y social que desempeña RTVC, se presenta esta moción para la defensa del carácter público de los servicios informativos de Radio Televisión Canaria, no sólo como una cuestión de gestión, sino como un compromiso con los valores democráticos, la transparencia institucional y la identidad colectiva de Canarias. Por todo lo expuesto, proponemos al pleno del Ayuntamiento de Agüimes la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. Manifestar el apoyo firme de este Ayuntamiento a la defensa del carácter público de los servicios informativos de la Radio Televisión Pública de Canarias (RTVC), reconociendo su papel esencial como instrumento de cohesión social, territorial y cultural de nuestro Archipiélago. Segundo. Instar al Gobierno de Canarias y al Parlamento de Canarias, en el marco de la tramitación de la nueva Ley de Ordenación del Servicio Público de Comunicación Audiovisual de Canarias, a incluir de forma expresa en su articulado la garantía del carácter público, directo y no externalizable de los servicios informativos de RTVC, asegurando que la función de producción de noticias y contenidos informativos siga siendo desarrollada íntegramente por personal propio de la empresa pública. Tercero. Trasladar este acuerdo al Gobierno de Canarias, al Parlamento de Canarias, a la Presidencia de la Radio Televisión Pública de Canarias y a los representantes de los trabajadores y trabajadoras de los servicios informativos. Cuarto. Dar difusión pública a este acuerdo como muestra del compromiso de este Ayuntamiento con la defensa de los servicios públicos y con el fortalecimiento del espacio comunicativo propio de Canarias”. ---------------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) dice que no están en contra de la existencia de RTVC, pero si de la mala gestión, que durante años, ha permitido que este ente acumule pérdidas millonarias, y que no se exija, como debería, un estricto control de sus recursos. Debemos ser responsables y exigir que se garantice un servicio público de calidad, eficiente, plural y transparente. La ley europea de libertad de los medios debe ser nuestra guía y en este sentido insistimos en que es urgente un cambio de modelo, que permita dar espacio a todos los sectores de la sociedad, garantizando que no hayan sesgos informativos ni manipulaciones. Si se plantea una externalización de los servicios informativos, debería hacerse bajo una supervisión rigurosa que proteja la pluralidad y el interés general. El Sr. Alcalde le aclara que lo que se pretende con la moción es la no externalización. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que van a apoyar la moción. Muestran su total apoyo al servicio que presta la RTVC y a todo su personal. Don Francisco González Ramos (RA) comenta que lo importante es la eficiencia y el buen uso de los recursos públicos. Insiste en que con esta moción lo que se pretende es plantear al Gobierno de Canarias la no externalización de la RTVC. Doña Iulia María Bocea explica que va a apoyar la moción, con la reserva de que en un supuesto de que se hiciera la externalización, pues tendría que ser controlada. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que van a apoyar la moción. Pero, no comparte lo que dice la compañera del Grupo Mixto (VOX), porque entiende que no se ajusta a la realidad de lo que defiende esta moción. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro, para instar al Gobierno de Canarias a garantizar el carácter público de los servicios informativos de la Radio Televisión Pública de Canarias, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/15810M. MOCIÓN RA “APOYO AL PUEBLO SAHARAUI Y EN DEFENSA DEL DERECHO INTERNACIONAL”.- Doña Catalina Suárez Suárez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 18 de noviembre de 2025, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro de apoyo al pueblo saharaui y en defensa del derecho internacional. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DE APOYO AL PUEBLO SAHARAUI Y EN DEFENSA DEL DERECHO INTERNACIONAL El Sáhara Occidental continúa siendo un Territorio no Autónomo pendiente de descolonización, según figura en la lista de las Naciones Unidas desde 1963, siendo España la potencia administradora de iure. De acuerdo con el derecho internacional vigente: - Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en sus artículos 1 y 2. - Carta de las Naciones Unidas (artículos 1 y 55) que consagra el derecho de los pueblos a la libre determinación. - Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU “sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” (1960). - Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU “sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados” (1970). - Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, 27 de febrero de 2018, 29 de septiembre de 2021 y 4 de octubre de 2024 que establecen que el Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos son territorios distintos y que los acuerdos comerciales o pesqueros con Marruecos no pueden aplicarse al Sáhara Occidental sin el consentimiento expreso del pueblo saharaui. - Dictamen Jurídico de la ONU de 2002 (Hans Corell), que establece que la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental sin consentimiento del pueblo saharaui vulnera el Derecho Internacional. El pueblo saharaui tiene derecho a la autodeterminación mediante un referéndum libre y justo. El Gobierno de Marruecos mantiene desde hace casi cinco décadas una ocupación ilegal del Sáhara Occidental, vulnerando los derechos humanos, sociales y políticos de la población saharaui y explotando de forma ilícita sus recursos naturales. La ruptura en noviembre de 2020 del alto el fuego acordado en 1991 ha agravado el conflicto y la situación humanitaria. La decisión del presidente del Gobierno de España de respaldar la propuesta marroquí de autonomía contradice las resoluciones de la ONU y vulnera las obligaciones internacionales derivadas de la condición de España como antigua potencia colonial. Por razones históricas, geográficas y morales, Canarias no puede permanecer indiferente ante una política que avala la ocupación y contradice los valores fundacionales de las Naciones Unidas, con el peligro que conlleva para Canarias la estrategia expansionista de Marruecos, que no respeta los principios de la legalidad internacional expresados por la ONU y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El pueblo saharaui tiene derecho a decidir. La justicia internacional no puede ser negociada ni sometida a intereses geoestratégicos. En coherencia con los valores democráticos, de solidaridad y justicia internacional se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. Reafirmar el compromiso del Ayuntamiento de Agüimes con el derecho del Pueblo Saharaui a la autodeterminación, conforme al Derecho Internacional y a las resoluciones de las Naciones Unidas. Segundo. Rechazar la posición del Gobierno de España de respaldo al plan de soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental, por contravenir sus obligaciones como potencia administradora. Tercero. Instar al Gobierno de España a que asuma sus responsabilidades para garantizar el cumplimiento de la legalidad internacional, el cese de la ocupación, la protección de los Derechos Humanos y la celebración de un referéndum libre y justo en el Sáhara Occidental. Cuarto. Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de España”. ----------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comenta que van a apoyar la moción. Quiere dejar clara su posición. España no puede permitirse más ambigüedades, ni más errores estratégicos. Lo que ocurre en el Sáhara occidental no es un asunto lejano. Afecta directamente a nuestras fronteras, a nuestros recursos, a nuestra seguridad, y a la estabilidad de Canarias que es territorio español. España sigue siendo, según Naciones Unidas, la potencia administradora del Sáhara occidental. Eso significa que nuestro país tiene una responsabilidad jurídica histórica, que ningún presidente del gobierno puede borrar, ni por carta, ni por decisiones unilaterales, que no han pasado por el Congreso. VOX rechazó y rechaza el cambio de postura de Sánchez, que se plegó a Marruecos, sin transparencia, sin debate y sin defender los intereses de España. Las resoluciones del ONU y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son claras. El Sáhara Occidental no forma parte de Marruecos, y cualquier explotación de sus recursos o cualquier acuerdo comercial sin el consentimiento del pueblo saharaui es ilegal. Mientras Marruecos continúa con su estrategia expansionista: expansión marítima ilegal, presión migratoria, injerencias en Ceuta y Melilla…, el Gobierno de España prefiere mirar hacia otro lado. Canarias no puede ser rehén de las ambiciones de un país que no respeta ni la legalidad internacional, ni nuestras fronteras. Compartimos la necesidad de que España respete el derecho internacional, rechace acuerdos ilegales o contrarios a los intereses nacionales, defienda una solución justa, estable conforme con las resoluciones de la ONU. VOX apoyará toda iniciativa que refuerce la posición de España y evite que Marruecos siga decidiendo nuestra política exterior. No aceptaremos que esta cuestión se utilice para dividir a los españoles, ni para alimentar discursos ideológicos ajenos a los intereses nacionales. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro de apoyo al pueblo saharaui y en defensa del derecho internacional, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/15797S. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR”.- Doña Omaira Quintana Ramírez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 18 de noviembre de 2025, se trató el tema de la declaración institucional sobre el día internacional contra la violencia y el acoso escolar. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR En el marco del Día Internacional contra la violencia y el acoso escolar, el Ayuntamiento de Agüimes se une a la comunidad educativa y a toda la sociedad canaria para reafirmar su compromiso en la lucha contra esta problemática. La violencia y el acoso escolar afectan a niños, niñas y adolescentes en las escuelas de todo el mundo, constituyendo una vulneración de los derechos fundamentales a la educación, la salud y el bienestar. El acoso escolar es una realidad que no podemos ignorar. Cada día, estudiantes de todas las edades sufren intimidación, violencia verbal, física y psicológica, lo que impacta gravemente en su bienestar emocional, en su rendimiento académico y en su desarrollo personal. Tal como expresa la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el bullying es una forma de violencia que afecta a millones de niños y niñas en todo el mundo. Expertos en psicología y educación coinciden en que este problema debe abordarse de manera integral, involucrando a familias, docentes, administraciones y a la sociedad en su conjunto. La prevención es la principal herramienta para combatir el acoso, basada en la educación y la concienciación de los estudiantes, las familias y el profesorado. La UNESCO insiste en la importancia de promover el respeto a la diversidad, la inclusión y el diálogo en el aula y en la comunidad. En Canarias se ha constatado una reducción significativa en los casos de acoso escolar gracias a la figura de la persona coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos. Sin embargo, persisten situaciones preocupantes, especialmente en alumnado con necesidades especiales, lo que evidencia la necesidad de fortalecer protocolos y medidas de protección. Este ayuntamiento hace un llamamiento a reforzar los recursos destinados al Servicio de Prevención y Ayuda contra el Acoso Escolar, garantizar la cobertura en todas las islas y asegurar la formación periódica y obligatoria del profesorado en la detección y prevención del acoso y ciberacoso. Asimismo, se propone mejorarla normativa sobre convivencia escolar para incluir nuevas formas de violencia digital, discursos de odio y acoso ligado a la orientación sexual, identidad de género y diversidad cultural. Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del DíaInternacional Contra la Violencia y el Acoso Escolar, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone la adhesión, a los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Adherirse a la presente Declaración y a seguir consolidando redes de cooperación para la prevención, detección y atención integral de los casos de acoso escolar y ciberacoso. SEGUNDO.- Instar a la consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias impulsar las medidas necesarias para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, garantizando una educación inclusiva, equitativa y de calidad, que promueva oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida. TERCERO.- Solicitar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias que fortalezca la inclusión en las programaciones educativas de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos, planes de convivencia y actividades de sensibilización. Con este compromiso, esta institución manifiesta que juntos podemos construir entornos educativos libres de violencia y garantizar el bienestar de nuestro alumnado”. --------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comenta que el motivo por el que no ha firmado esta declaración institucional, a pesar de que la apoya en su fondo, es por la forma. Dice que si quitan en el punto segundo de los acuerdos, la referencia al Objetivo de Desarrollo Sostenible, votaría a favor, si no, pues se abstendría. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que es responsabilidad de todas las Administraciones públicas y del conjunto de la sociedad, acabar con las estructuras que reproducen la desigualdad y el acoso escolar. La violencia contra los menores nunca nos debe ser indiferente, ocurra donde ocurra, ya sea en el patio de una casa, en la casa del vecino, en una comunidad cercana o en un conflicto internacional. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día internacional contra la violencia y el acoso escolar, el mismo es aprobado con veinte votos a favor (RA; PSOE; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 10.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 6 de octubre de 2025 al 23 de octubre de 2025, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2025/3180 al 2025/3785. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 11.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- El Sr. Alcalde manifiesta: 1.- Que mañana, a las 10:00 horas, tendremos en el Salón del Plenos, la lectura del manifiesto por el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. 2.- Que el pleno ordinario del mes de diciembre se adelanta al día 22 de diciembre de 2025, por motivo de los turnos de las vacaciones navideñas. 12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto:CC): 1).- Me comentan los vecinos de Corralillos, que se han llevado 11 farolas de placas solares. Pregunta si es posible poner algunos focos o farolas provisionales hasta tanto se repongan las mismas. 2).- Los vecinos de Corralillos se siguen quejando de las carreras ilegales. Ahora parece ser que han cambiado el horario, entre la 1:00 y las 2:00 de la madrugada. 3).- Felicita a la Corporación por el acto del encendido de Navidad del Cruce de Arinaga. Fue un acto emotivo y los ciudadanos salieron bastante contentos. → Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- La asociación de amigos del escarabajo quieren volver a participar con sus vehículos clásicos, en la cabalgata y actuaciones de los Reyes, en el Cruce de Arinaga, como llevan haciendo bastantes años. Este año, por primera vez, se le han puesto bastantes trabas burocráticas. Me gustaría saber cuáles son esas nuevas exigencias. 2).- Pregunta en qué fase se encuentra la licitación del alumbrado entre el Cruce de Arinaga y Balos, por ECOAGA. 3).- Los vecinos de Temisas vuelven a preguntar por el tema del alumbrado en la zona de Las Toscas. 4).- Los vecinos de la zona de la calle del Moral, en Temisas, nos comentan que hay unos callejones con poca luz. Ruega que se vea la posibilidad de poner alguna farola extra. → Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito): 1).- Comenta que estamos desatendidos en transportes de guagua, desde el Sur de la isla hasta Arinaga. Se trataría de modificar la línea 9, para que llegue a Arinaga. Y modificar también, la línea 12, que si que llega a Arinaga, pero a las 20:20 horas es la última que sale del Sur, por lo que mucha gente que trabaja en restaurantes o en hoteles no pueden cogerla. Ruega que el Ayuntamiento haga un poco de presión ante la Autoridad Única del Transporte. → El Sr. Alcalde contesta: 1).- En cuanto al tema de las farolas de Corralillos, no hay problema ninguno. Estábamos pendientes de reponer aquellas que se robaron. 2).- En cuanto a las carreras ilegales es un problema recurrente. Saben que es un tema que lo hemos planteado en la Junta Local de Seguridad. Se han hecho actuaciones con la Guardia Civil de Tráfico, con la propia Guardia Civil y con la Policía Local. Trasladaremos la información tanto a la Guardia Civil, como a la Policía Local, para seguir insistiendo. 3).- Da las gracias por la felicitación del encendido navideño. 4).- En cuanto a la asociación de amigos del escarabajo, no son trabas que le ponga el ayuntamiento. El ayuntamiento simplemente le ha dicho la documentación que tienen que presentar. Entre otros, tienen que presentar, un plan de seguridad, ya que es una actividad que genera unos riesgos. La tramitación de la autorización la tienen que realizar ante el Cabildo, porque es una carretera de carácter insular. 5).- Tomamos nota de todos esos problemas de alumbrado en Temisas, para que sea valorado por el equipo técnico. No teníamos noticia de esa falta de alumbrado hasta ahora. 6).- En cuanto al alumbrado de la zona de Las Toscas, falta únicamente la conexión a la red general. 7).- Y en cuanto al tema de la solicitud de ampliación de los horarios de guaguas, tanto de la línea 9, como de la línea 12, lo trasladaremos a Global y a la Autoridad Única del Transporte. Seguramente el próximo lunes, adoptaremos acuerdo en la Junta de Gobierno Local. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y dieciséis minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO