SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, Nº 14. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO ALBERTO SANTANA LOZANO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ MARIO GARCÍA SUÁREZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Se justifica el cambio de fecha del Pleno ordinario, según Decreto nº 2025/4302. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/16870F. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, CELEBRADAS LOS DÍAS 18 Y 24 DE NOVIEMBRE DE 2025.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 18 y 24 de noviembre de 2025, los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes. 2.- VIVIENDA Y PROMOCIÓN DEL SUELO. NÚMERO: 2025/12776F. ADHESIÓN COMUNIDAD ENERGÉTICA VILLA DE AGÜIMES.- Don Francisco Trujillo Trujillo da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 16 de diciembre de 2025, se trató el tema de la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a la Asociación "COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)". A continuación da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 9 de diciembre de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2024 se constituyó la Asociación sin ánimo de lucro "COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)", acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Las comunidades energéticas locales son entidades jurídicas de participación voluntaria y abierta, controladas por sus miembros (corporaciones locales, personas físicas o jurídicas), cuya función principal es generar energía renovable a través de plantas de generación colectivas para un autoconsumo compartido, proporcionando beneficios medioambientales, económicos y sociales. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Agüimes lleva años desarrollando políticas de sostenibilidad y autoconsumo energético, siendo la adhesión a esta Comunidad Energética coherente con la línea estratégica municipal y con el programa insular de transición energética promovido por el Cabildo Insular de Gran Canaria. TERECERO.- El Informe Técnico de fecha 5 de diciembre de 2025 fundamenta la conveniencia de la adhesión del Ayuntamiento a la CEVAGC, destacando que: -La participación municipal no implica compromisos presupuestarios directos más allá de los recursos ordinarios de coordinación -Se prevé un retorno energético y económico positivo mediante la reducción del coste eléctrico municipal -Genera beneficios ambientales (reducción de emisiones de CO₂), económicos (descenso del gasto energético), sociales (participación ciudadana) y tecnológicos -Se alinea plenamente con la Agenda Canaria 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 7, 11, 12, 13 y 17) SÉPTIMO.- El Informe Jurídico emitido por la Asesoría Jurídica municipal concluye la viabilidad legal de la adhesión, señalando que: -El Ayuntamiento de Agüimes, como administración pública, puede formar parte de una comunidad energética local conforme a la Ley Orgánica 1/2002 y la Ley 4/2003 de Asociaciones de Canarias -Los fines de la Asociación son conformes a los de una comunidad energética según la normativa vigente -La adhesión constituye una actuación de fomento y cooperación institucional en materia energética, sin implicar la gestión directa de una actividad económica en régimen de mercado -No resulta exigible la tramitación del expediente de municipalización previsto en el artículo 86 de la LRBRL -El Ayuntamiento actuará como un socio más sin ejercer control sobre la Asociación -Cualquier cuota o actuación que implique coste estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal OCTAVO.- De conformidad con el artículo 22.2.b) en relación con el artículo 123.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la adhesión a organizaciones asociativas, requiriendo el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación según establece el artículo 47.2.g) de la misma norma. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Artículo 45 de la Constitución Española de 1978, sobre el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales. SEGUNDO.- Artículos 25.1 y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre competencias municipales en materia de medio ambiente urbano. TERCERO.- Disposición Adicional Quinta de la LRBRL y Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, sobre la posibilidad de que los municipios constituyan o se adhieran a asociaciones. CUARTO.- Artículos 3.g) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y 5.1.b) de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, que reconocen el derecho de asociación de las personas jurídico-públicas. QUINTO.- Artículos 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, sobre priorización de energías renovables y fomento del autoconsumo energético. SEXTO.- Artículo 22.2.b) y 123.1.f) de la LRBRL, sobre competencia del Pleno para la aprobación de la adhesión a organizaciones asociativas. SÉPTIMO.- Artículo 47.2.g) de la LRBRL, sobre la mayoría absoluta requerida para la adopción de acuerdos de adhesión a organizaciones asociativas. OCTAVO.- Estatutos de la Asociación "COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)", especialmente su artículo 28 sobre la admisión de socios. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Informar favorablemente la propuesta de Adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a la Asociación "COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)", asociación sin ánimo de lucro constituida conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para su posterior elevación al Pleno de la Corporación. SEGUNDO.- Informar favorablemente el compromiso del Ayuntamiento de Agüimes de asumir una participación adicional, en términos de asignación energética, hasta completar el reparto y distribución completa y optimizada de la generación energética proveniente de las instalaciones de la Comunidad Energética, asumiendo la correspondiente aportación económica que pudiera corresponder a dicha asignación energética adicional, en igualdad de condiciones que cualquier otro miembro, sin que ello signifique en ningún caso la toma de control efectiva de la comunidad energética. Este compromiso estará condicionado a: -Generar un beneficio económico en el coste energético de los suministros municipales, estableciéndose que el coste total de suministro desde la comunidad energética deberá ser menor o igual al que pudiera acceder a través del mercado -Mayor grado de autoconsumo sobre el consumo energético municipal -Asignación al Ayuntamiento de beneficios de carácter no económico (mayor independencia energética, reducción de emisiones y medidas de carácter social) La asunción de dicha participación adicional siempre estará limitada a la suma de los consumos correspondientes a los puntos de suministro gestionados por el Ayuntamiento, comprometiéndose el Ayuntamiento a reducir su participación en la asignación adicional a medida que la comunidad energética vaya adquiriendo nuevos miembros consumidores. TERCERO.- Informar favorablemente la designación del Alcalde-Presidente D. Oscar Ramón Hernández Suárez como representante del Ayuntamiento de Agüimes en la Asociación "COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)". CUARTO.- Informar favorablemente la facultad al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, o persona en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento de los acuerdos citados. QUINTO.- Elevar la presente propuesta al Pleno de la Corporación para su aprobación definitiva. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 5 de diciembre de 2025: “INFORME TÉCNICO PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A LA COMUNIDAD ENERGÉTICA DE LA VILLA DE AGÜIMES. 1. Objeto del informe El presente informe técnico tiene por objeto justificar y fundamentar la aprobación del Acuerdo de Adhesión entre el Ayuntamiento de Agüimes y la Comunidad Energética de la Villa de Agüimes (CEVAGCGC), orientado a impulsar el desarrollo de energías renovables, fomentar la participación ciudadana en el nuevo modelo energético y avanzar en la implantación de comunidades energéticas locales. 2. Necesidad y oportunidad del Acuerdo La adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a la CEVAGC responde a razones estratégicas, técnicas y de interés público: 2.1 Transición energética local El municipio lleva años desarrollando políticas de sostenibilidad y autoconsumo energético. La adhesión a la Comunidad Energética refuerza esta línea estratégica, permitiendo: -Incrementar la generación distribuida con renovables. -Impulsar el autoconsumo compartido. -Estimular la participación ciudadana en la gobernanza energética. -Reducir costes energéticos municipales y vecinales. Estos objetivos son coherentes con la iniciativa coincide con el programa insular de transición energética promovido por el CIEGC, orientado a crear comunidades energéticas en la isla de Gran Canaria, fomentar la innovación y promover un modelo energético más limpio y participativo. 2.2 Aprovechamiento del patrimonio municipal La puesta a disposición de superficies públicas para instalaciones renovables permite maximizar un uso sostenible del patrimonio y materializar beneficios directos para los vecinos, especialmente a través de la CEVAGC. 3. Impacto económico de la adhesión En el caso de la adhesión a la Comunidad Energética: -La participación municipal no implica compromisos presupuestarios directos, más allá de los propios recursos ordinarios de coordinación y participación. -Se prevé un retorno energético y económico positivo, al reducir el coste eléctrico municipal y generar excedentes de energía que beneficiarán a los usuarios de la CEVAGC. El impacto económico se considera favorable y alineado con los criterios de eficiencia y sostenibilidad, no generando carga financiera adicional para el Ayuntamiento. 4. Beneficios esperados para el municipio La adhesión a la Comunidad Energética generará beneficios: 4.1 Ambientales -Reducción de emisiones de CO2. -Aumento del porcentaje de energía renovable consumida en el municipio. 4.2 Económicos -Descenso del gasto energético municipal. -Acceso de vecinos y pymes a energía más económica. 4.3 Sociales y comunitarios -Impulso a la participación ciudadana. -Programas formativos y de sensibilización en energía. 4.4 Tecnológicos -Integración de sistemas de almacenamiento. -Desarrollo de infraestructuras innovadoras. 5. Alineación con la Agenda Canaria 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible El Ayuntamiento de Agüimes ha asumido de forma expresa su compromiso con la Agenda Canaria 2030, marco estratégico de sostenibilidad impulsado por el Gobierno de Canarias, que adapta al contexto insular la Agenda 2030 de Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La adhesión del Ayuntamiento a la Comunidad Energética de la Villa de Agüimes (CEVAGC) constituye una actuación plenamente coherente con dicho marco estratégico, contribuyendo de manera directa a varios ODS prioritarios para Canarias, entre los que destacan: ODS 7 – Energía asequible y no contaminante -Incremento de la generación renovable municipal. -Promoción del autoconsumo compartido y la energía distribuida. -Reducción del coste energético para ciudadanía y pymes. ODS 11 – Ciudades y comunidades sostenibles -Desarrollo de infraestructuras energéticas limpias. -Impulso de la participación ciudadana en la gestión energética local. -Fomento de la resiliencia y sostenibilidad del municipio. ODS 12 – Producción y consumo responsables -Fomento del consumo energético responsable y eficiente en edificios municipales. -Optimización del uso del patrimonio público mediante su dedicación a fines sostenibles. ODS 13 – Acción por el clima -Reducción directa de emisiones de gases de efecto invernadero. -Contribución al cumplimento de los objetivos regionales de descarbonización. -Impulso a proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático. ODS 17 – Alianzas para lograr los objetivos -Refuerzo de la cooperación entre Ayuntamiento, ciudadanía, tejido productivo y entidades insulares. -Creación de un modelo colaborativo de gobernanza energética. En este sentido, la participación municipal en la CEVAGC constituye una acción estratégica y medible dentro del cumplimiento y seguimiento de la Agenda Canaria 2030, reforzando el papel de Agüimes como municipio pionero en la transición energética en Canarias. Conclusiones La adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a la Comunidad Energética de la Villa de Agüimes (CEVAGC) representa una decisión estratégica fundamentada en criterios técnicos, económicos y de sostenibilidad que beneficiará significativamente al municipio y sus habitantes. Desde el punto de vista técnico y estratégico, esta iniciativa refuerza la línea de sostenibilidad que el municipio viene desarrollando, permitiendo incrementar la generación de energía renovable distribuida, impulsar el autoconsumo compartido y estimular la participación ciudadana en la gobernanza energética local. El aprovechamiento del patrimonio municipal para instalaciones renovables maximiza el uso sostenible de los recursos públicos y genera beneficios directos para la ciudadanía. En términos económicos, la adhesión resulta especialmente favorable al no implicar compromisos presupuestarios directos más allá de los recursos ordinarios de coordinación. Por el contrario, se prevé un retorno positivo mediante la reducción del gasto energético municipal y la generación de excedentes que beneficiarán a los usuarios de la comunidad energética, sin generar carga financiera adicional para el Ayuntamiento. Los beneficios multidimensionales esperados abarcan la reducción de emisiones de CO₂, el descenso del gasto energético tanto municipal como vecinal, el impulso a la participación ciudadana, el desarrollo de infraestructuras innovadoras y la integración de sistemas de almacenamiento energético. Finalmente, esta actuación posiciona a Agüimes como municipio pionero en la transición energética canaria, alineándose plenamente con la Agenda Canaria 2030 y contribuyendo de manera directa y medible a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en materia de energía limpia, ciudades sostenibles, consumo responsable, acción climática y alianzas colaborativas. Por todo ello, se estima favorable la adhesión del Ayuntamiento a la Comunidad Energética”. Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 9 de diciembre de 2025: “INFORME JURÍDICO SOBRE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A LA ASOCIACIÓN “COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)”, ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO, ACOGIÉNDOSE A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita a la Asesoría Jurídica municipal se informe sobre el encaje legal de la propuesta de adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a la Asociación sin ánimo de lucro “COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)”. Una comunidad energética local es una entidad jurídica de participación voluntaria y abierta, controlada por sus miembros que serán corporaciones locales, personas físicas o jurídicas, cuya función principal es generar energía renovable a través de plantas de generación colectivas para un autoconsumo compartido. Estas comunidades se construyen sobre el concepto de autoconsumo energético local, esto es, la producción de energía para uso propio bien sea individual o colectivo, siendo su principal valor la obtención de beneficios energéticos que derivan en beneficios medioambientales, económicos y sociales. Estos indudables beneficios que la pertenencia a la comunidad energética local proporcionaría a los ciudadanos del Municipio de Agüimes, llevan al Ayuntamiento a proponer su incorporación a esta Asociación como socio partícipe. Consta en el expediente administrativo la siguiente documentación: - Acta fundacional de constitución de la Asociación “Comunidad Energética Villa de Agüimes”, de fecha 18 de octubre de 2024. - DNI de los socios fundadores. - Estatutos Sociales de la Asociación, de 18 de octubre de 2024. - Tarjeta de identificación fiscal de la Asociación. - Providencia de Alcaldía de incoación del expediente. - Informe técnico del área de fecha 5 de diciembre de 2025. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO NORMATIVA APLICABLE.- Resulta de aplicación la siguiente legislación: - Constitución Española de 1978. - Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. - RD-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. - Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. - Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. - Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. - Estatutos de la Asociación “COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)”. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF). - Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante, TRRL). - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local de carácter nacional (en adelante, RD 128/2018). CONSIDERACIONES JURÍDICAS.- I.- Sobre las Comunidades Energéticas: Normativa europea, estatal y autonómica. 1.- Normativa europea. La figura de las comunidades energéticas tiene su origen en el derecho europeo. La Unión Europea se ha comprometido con la descarbonización de su mercado energético y propone, entre otras medidas, una multiplicación de las fuentes de producción de energías renovables y un mayor protagonismo de los consumidores finales. Así, las Directivas Europeas que en esencia regulan las Comunidades energéticas son: - Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (Comunidades de Energía renovables- CER). - Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (Comunidades Ciudadanas de Energía- CEE). El artículo 16 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, recoge los rasgos definitorios de las comunidades energéticas: “1.- Los Estados miembros ofrecerán un marco jurídico favorable para las comunidades ciudadanas de energías que garantice que: a) la participación en una comunidad ciudadana de energía sea abierta y voluntaria; b) los socios o miembros de una comunidad ciudadana de energía tengan derecho a abandonar la comunidad; en tales casos se aplicará el artículo 12; c) los socios o miembros de una comunidad ciudadana de energía no pierdan sus derechos y obligaciones como clientes domésticos o clientes activos; d) el gestor de la red de distribución correspondiente coopere, a cambio de una compensación justa evaluada por la autoridad reguladora, con las comunidades ciudadanas de energía para facilitar transferencias de electricidad entre estas; e) las comunidades ciudadanas de energía estén sujetas a procedimientos y tasas, incluidos el registro y la concesión de licencias, equitativos, proporcionales y transparentes, así como a unas tarifas de acceso a la red transparentes y no discriminatorias, que reflejen los costes de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/943, y que garanticen que contribuyan de manera adecuada y equilibrada al reparto general de los costes del sistema.” 2.- Normativa estatal. A nivel estatal la figura de las Comunidades Energéticas, no posee un marco jurídico claro. Más allá de la voluntad y de los principios que se consagran en las citadas directivas comunitarias, lo cierto es que no existe una regulación clara al respecto en el ámbito nacional, que se ciñe únicamente en la trasposición de la Directiva referente a las Comunidades de Energías Renovables (CER) en el RDLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ha regulado, a resultas de la modificación operada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, a las comunidades de energías renovables entre los sujetos que pueden desarrollar las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica (incluyendo la generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico). Las comunidades de energías renovables son definidas en el art. 6.1.j de la Ley 24/2013 como: “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”. Asimismo, cabe señalar otras disposiciones normativas de ámbito estatal que hacen referencia a dicha figura, como son: - El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; que incluye el autoconsumo compartido, que es una de las bases del modelo comunitario. - El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 7 de octubre de 2020, que tiene entre sus objetivos activar este potencial, impulsando la participación social en la transición energética y el desarrollo de comunidades energéticas, como nuevos modelos organizativos controlados principalmente por la ciudadanía, pymes y autoridades locales, que pueden contribuir a ese despliegue de renovables a la vez que crean beneficios económicos y sociales a sus socios o a su área local, de especial trascendencia en un contexto de recuperación económica. Además, las Comunidades Energéticas Locales pueden jugar un papel importante en la generación rápida de actividad y empleo, no solo de forma directa, sino también por el efecto tractor sobre las distintas cadenas de valor locales y el ahorro en costes energéticos para consumidores domésticos, industriales o del sector servicio o público. - La ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 1, relativa al objeto de la Ley determina lo siguiente: “Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución.” - Otra definición de comunidad energética la encontramos en el artículo 2 de la reciente Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: “Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”. - El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, a fin de permitir que se pueda conectar instalaciones de autoconsumo colectivo tanto en alta como media tensión, medida muy necesaria ya que era un factor limitante para expandir estas instalaciones en zonas alejadas de los centros urbanos y en los polígonos industriales. - El Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, por el que se modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, ampliando a 2 KM la distancia entre la instalación y el consumidor. - Por último, existe en la actualidad un Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que se encuentra pendiente de aprobación tras su publicación en el marco de procedimiento de información pública del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) el 21 de abril de 2023. A raíz de las definiciones anteriormente expuestas, podemos concluir que una Comunidad Energética, para ser considerada como tal, debe cumplir tres condiciones: 1. Que sea una entidad jurídica que: • Se base en la participación abierta y voluntaria • Sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros • Esté situada en las proximidades de los proyectos de energías renovables • Los proyectos sean de su propiedad y desarrollados por ella 2. Que sus socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos concejos y municipios. 3. Que su finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras. Cabe concluir, por tanto, que la Asociación a la que se pretende adherir el Ayuntamiento, cumplen con los requisitos exigidos en la normativa estatal. 3.- Normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, en su Capítulo IV, se dedica a las energías renovables; se introducen medidas destinadas a fomentar un modelo energético seguro, sostenible, eficiente, de calidad, descarbonizado, con una oferta energética diversificada de origen renovable, abandonando las energías fósiles y fomentando el autoconsumo. Por su parte, en el Capítulo IV Políticas energéticas, se establece: El artículo 34. Actuación en materia energética. “1. Las políticas energéticas se orientarán al cumplimiento de las políticas de acción climática establecidas por el Estado y la Unión Europea. 2. El Gobierno de Canarias promoverá la coordinación con el Estado en las actuaciones en materia de política energética para favorecer la descarbonización del sistema energético canario. 3. El Gobierno de Canarias impulsará mecanismos de coordinación con las administraciones locales y el sector público institucional autonómico y local, en materia de política energética, especialmente en lo relativo a la implantación de las infraestructuras energéticas.” (…) El artículo 35. Fomento y gestión de la eficiencia energética. 1. Todas las administraciones públicas de Canarias deberán aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía. Asimismo, promoverán la difusión del citado principio en el sector privado. 2. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y contribuirán al ahorro y la eficiencia energética en los distintos sectores de actividad consumidores de energía.” (…) El artículo 39. Priorización de las energías renovables. 1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional velarán por el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la autosuficiencia energética y la optimización del potencial energético instalable, promoviendo para ello la implantación de las infraestructuras e instalaciones necesarias para que las islas puedan disponer de una oferta energética diversificada de origen renovable, que aproveche al máximo sus recursos autóctonos, garantizando un suministro seguro, sostenible, eficiente, de calidad y descarbonizado. (…) El artículo 41. Autoconsumo de energía eléctrica. “1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional fomentarán todas las figuras jurídicas que promuevan el autoconsumo energético, agregadores de demanda, comunidades energéticas y comunidades de renovables, de acuerdo con la normativa europea y española, así como los nuevos agentes que puedan crearse en el futuro”. II.- Viabilidad de la adhesión del Ayuntamiento a la asociación sin ánimo de lucro mediante Comunidad Energética. El artículo 45.1 de la Constitución Española (CE) establece que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Y el artículo 45.2 impone a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. El artículo 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, y tendrán competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme establece el art. 25.2 b), en “Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.” Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) atribuye a las Corporaciones Locales una labor de impulso y fomento de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, con la salvaguarda de no menoscabar las facultades de decisión que corresponde a los órganos representativos (artículo 69 en relación con el 72 de la Ley 7/1985). A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública. La Disposición Adicional quinta de LBRL establece que: “1. Las Entidades Locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones. 2. Las asociaciones de Entidades Locales se regirán por sus estatutos, aprobados por los representantes de las entidades asociadas, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno. Asimismo, se señalará en los estatutos la periodicidad con la que hayan de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias, en caso de que dicha periodicidad sea superior a la prevista, con carácter general, en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.” A su vez, la disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, recoge que: “1. Los municipios canarios podrán constituir asociaciones sujetas a la legislación que las regula para la defensa y representación de sus intereses, como expresión de su autonomía, sin que, dada su naturaleza, puedan ejercer potestades públicas.” Todo ello, conforme a las competencias en materia de “medio ambiente” de que disponen los municipios, en los términos que señalados por el artículo 11. j) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Por otro lado, el derecho de asociación se predica de todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, como así se menciona en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cuyo apartado g) se establece: “g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.” Asimismo, el artículo 5.1 b) de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, determina que “pueden constituir asociaciones y ser miembros de las mismas (…) b) Las personas jurídicas públicas y privadas cuando lo contemplen los estatutos de la asociación”. De conformidad con las disposiciones señaladas, el Ayuntamiento de Agüimes, como administración pública, puede formar parte de una comunidad energética local, y asimismo, de acuerdo al artículo 2 de los Estatutos de la Asociación que, señala un elenco de fines de la Asociación, es conforme a los fines de una comunidad energética. Además, la Comunidad Energética a la que pretende adherirse el Ayuntamiento de Agüimes, es su proceso como fundador, de acuerdo al artículo 1 de sus Estatutos es una asociación sin ánimo de lucro; y donde los beneficios medioambientales, económicos o sociales obtenidos por la comunidad energética deben destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines. En este sentido, los Estatutos de la Asociación “COMUNIDAD ENERGÉTICA VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)” en su artículo 28 permiten la participación de miembros a personas jurídicas públicas y privadas: “Artículo 28.- Asociados/as. Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas o jurídicas, que puedan ser miembro de una Comunidad de Energías Renovables, conforme a la definición establecida en el “Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica”, y/o en su caso, en cualquier otra normativa, disposición o regulación ya sea local, autonómica, nacional o supranacional, que resulte de aplicación a las Comunidades de Energías Renovables (…).” Pues bien, en este sentido, vemos posible que el Ayuntamiento de Agüimes participe y sea socio de una asociación privada sin ánimo de lucro, constituida conforme la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y ello por las siguientes razones: 1. En esta Ley Orgánica se contempla que las entidades públicas puedan ejercer este derecho, además de con otras entidades, también con particulares. 2. La legislación de régimen local ampara el derecho de asociación de las entidades locales entre sí, pero no prohíbe ni tampoco limita la posibilidad de integrar asociaciones privadas. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la fórmula jurídica de Asociación sin ánimo de lucro, en el artículo 13.2 de la ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación no permite que los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se repartan entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas con interés lucrativo, sino que deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Así se señala, igualmente, en el artículo 48 de los Estatutos. En este sentido, los Estatutos de la Asociación “Comunidad Energética Villa de Agüimes, Gran Canaria (CEVAGC), en su artículo 2 señala sus fines: “Los fines de la Asociación serán los siguientes: ● Constituir y gestionar una Comunidad de Energías Renovables, conforme a la definición establecida en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, bajo el marco previsto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y/o en su caso, cualquier otra normativa, disposición o regulación ya sea local, autonómica, nacional o supranacional, que resulte de aplicación. ● Proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras. ● Promover la implantación de instalaciones fotovoltaicas que puedan ser explotadas en régimen de autoconsumo colectivo. ● Fomentar la producción y el consumo de energía renovable por parte de los miembros ● Promover la transición energética hacia un modelo participativo y más sostenible económica, social y medioambientalmente. ● La prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos. ● Ejecutar las actividades necesarias con el fin de alcanzar el objetivo de que el consumo de electricidad de los socios/as sea del 100% de origen renovable. ● También tiene como finalidad la defensa de la calidad de vida de los vecinos de la isla de Gran Canaria, donde se desarrolla, y de sus intereses generales, fomentando, además, la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y de los asociados en particular. ● También se incluyen entre los fines de la asociación el impulso de la transición ecológica de la isla de Gran Canaria mediante el autoconsumo energético, así como las actividades de fomento de la eficiencia energética, la movilidad sostenible y la lucha contra el cambio climático y la pobreza energética.” Como se observa, con carácter general, tienen como finalidad promocionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras. Además, cabe destacar que el Ayuntamiento no tiene el control de la comunidad energética, sino que actuará como un miembro o socio más, conforme a los dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de sus Estatutos. Otro aspecto a tener en cuenta en la adhesión del Ayuntamiento a la comunidad energética es que, en su proceso interno de aprobación, no se requiere de la tramitación de un expediente de municipalización. Según el artículo 86.1 de la LRBRL, “las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial…..”. El suministro de energía eléctrica, no se encuentra entre los mínimos obligatorios del artículo 25 de la LRBRL para las entidades locales, y, en principio, podría surgir la duda de si se debería tramitar el expediente de municipalización previsto en los artículos 86.1 LBRL respecto a “la iniciativa pública para el desarrollo de una actividad económica”. No obstante, tanto la legislación comunitaria como la del estado y autonómica obligan a las Administraciones Públicas, entre ellas los municipios, a facilitar y fomentar la creación de comunidades energéticas, con lo que se entiende que no es necesario tramitar el expediente de municipalización. El interés público en el asunto ya se ha establecido por el legislador en la legislación mencionada, debiéndose citar entre otros, los artículos 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. Resulta especialmente esclarecedor el artículo 41 de la Ley 6/2022, respecto a la priorización de promoción de la energía renovable de los poderes públicos: “1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional velarán por el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la autosuficiencia energética y la optimización del potencial energético instalable, promoviendo para ello la implantación de las infraestructuras e instalaciones necesarias para que las islas puedan disponer de una oferta energética diversificada de origen renovable, que aproveche al máximo sus recursos autóctonos, garantizando un suministro seguro, sostenible, eficiente, de calidad y descarbonizado. Conforme a lo anterior, la participación del Ayuntamiento en la Asociación no implica la necesidad de acordar la iniciativa pública para el ejercicio de una actividad económica, puesto que la promoción y fomento del desarrollo de un modelo energético sostenible basado en la autosuficiencia energética es una obligación que la norma impone a todas las Administraciones Públicas y entidades pertenecientes al sector público. Esta decisión del legislador justifica el interés público preexistente en la creación de las comunidades energéticas. Pero es más, la comunidad energética adopta la forma jurídica de Asociación sin ánimo de lucro, por lo que la adhesión del Ayuntamiento no comporta la gestión y explotación directa de una actividad económica en régimen de mercado, sino una actuación de fomento y cooperación institucional en materia energética. Se diferencia así de la figura jurídica de la cooperativa, que se caracteriza por perseguir la satisfacción económica de sus socios mediante el reparto de excedentes y operar en el mercado como un auténtico sujeto económico, en cuyo caso si sería preceptiva la aprobación del expediente de municipalización. En cambio, en la Asociación sin ánimo de lucro el Ayuntamiento se adhiere como un socio o partícipe más sin ejercer ningún tipo de control en la Asociación, la energía que se genera no se comercializa con terceros, ni los beneficios obtenidos se reparten entre los socios, sino que, por el contrario, van destinados al autoconsumo colectivo en cumplimiento de sus fines estatutarios. Por lo tanto, dicha adhesión no constituye una iniciativa pública para el desarrollo de una actividad económica en el sentido del artículo 86 de la LRBRL, por lo que no resulta exigible la tramitación del procedimiento previsto en dicho precepto. Por último, respecto a los recursos económicos destinados al cumplimento de los fines y objetivos de la comunidad energética, el artículo 48 de sus Estatutos prevé que entre los mismos se encuentran, además de las subvenciones legados o herencias que se puedan recibir por parte de los socios o terceros y cualquier otro recurso lícito, por las cuotas de socios o derramas en la manera o proporción que se determine por la Asamblea General. A este respecto, aunque en el artículo 48 no se recoge una cuantía determinada por este concepto, en caso de que se apruebe alguna cuota o se realice cualquier actuación que implique coste para el Ayuntamiento, la misma estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal. III.- Procedimiento a seguir para la adhesión. El Capítulo Tercero de los Estatutos de la Asociación “COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)”, en su artículo 28, se dispone que pueden formar parte de la Asociación las personas físicas o jurídicas que puedan ser miembros de una Comunidad de Energías Renovables conforme a la definición establecida en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y/o en cualquier otra normativa, disposición o regulación ya sea local, autonómica, nacional o supranacional que resulten de aplicación a las comunidades de energías renovables, que tengan capacidad de obrar e interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Además, en el apartado b) del artículo 28 se señala que las personas jurídicas han de contar con un acuerdo previo expreso de su órgano competente. El órgano competente para suscribir el acuerdo de participación en la Asociación corresponde al Pleno del Ayuntamiento, en virtud del artículo 22.2 b) en relación con el articulo 123.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases del Régimen Local, y de acuerdo al artículo 47.2 g) del mismo cuerpo normativo se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para la adopción de acuerdos de adhesión a organizaciones asociativas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 173. 1 b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 3.3 c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter, la Secretaría del Ayuntamiento emitirá informe previo siempre que se trata de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada. Asimismo, dispone en el mismo artículo de la norma en su apartado 4 que, la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente. En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, y de conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: PRIMERO.- Aprobar la Adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a la Asociación “COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)”; asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. SEGUNDO.- Con el objetivo de facilitar el desarrollo y operación de la comunidad energética promovida por este Ayuntamiento, sin que ello implique ningún tipo de asunción de control, dominio, responsabilidad sobre la gestión, financiación y gobierno de la misma, el Ayuntamiento de Agüimes se compromete a asumir una participación adicional, en términos de asignación energética, hasta completar el reparto y distribución completa y optimizada de la generación energética proveniente de las instalaciones de la Comunidad Energética, asumiendo igualmente, la correspondiente la aportación económica a la comunidad energética que pudiera corresponder a dicha asignación energética adicional, en igualdad de condiciones que cualquier otro miembro de la comunidad energética con objetivo de maximizar el autoconsumo y minimizar el vertido a red, sin que ello signifique en ningún caso la toma de control efectiva de la comunidad energética por parte de este ayuntamiento. Este compromiso estará condicionado a generar un efecto positivo para el ayuntamiento a través de: - Beneficio económico en el coste energético de los suministros asumidos por el ayuntamiento, estableciéndose que el coste total de suministro desde la comunidad energética deberá ser menor o igual al que pudiera acceder a través del mercado teniendo todos los conceptos de la factura energética. - Mayor grado de autoconsumo sobre el consumo energético municipal asignándose al Ayuntamiento, el resto de beneficios de carácter no económico vinculadas a la comunidad energética, como son una mayor independencia energética, impacto en sostenibilidad a través de la reducción de emisiones así como otros medidas de carácter social que pudieran aplicarse desde el ayuntamiento. La asunción de dicha participación adicional siempre estará limitada a la suma de los consumos correspondientes a los puntos de suministro gestionados por el Ayuntamiento. Igualmente el Ayuntamiento de Agüimes, se compromete a reducir su participación en la asignación adicional a medida que la comunidad energética vaya adquiriendo de manera efectiva nuevos miembros consumidores en sustitución de la participación adicional del ayuntamiento. TERCERO.- Designar al Alcalde-Presidente D. Oscar Ramón Hernández Suárez, como representante del Ayuntamiento de Agüimes en la Asociación COMUNIDAD ENERGETICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC). CUARTO.- Facultar al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes o persona en quién delegue, la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento de los acuerdos citados. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la “Asociación COMUNIDAD ENERGETICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)” para su conocimiento y a los efectos oportunos. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá”. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. -------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) tiene dudas sobre la composición de esta Comunidad Energética. Le gustaría saber cómo se gestiona. También pregunta si el Ayuntamiento al poner estas instalaciones públicas obtiene algún porcentaje dentro de la gestión. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta su apoyo a la adhesión, entendiendo que se trata de una iniciativa positiva para el conjunto del municipio, ya que va a permitir reducir el gasto energético, y haciéndolo además de una manera justa y solidaria, evitando que los beneficios de esta energía sigan yendo fuera del municipio. Don Francisco Trujillo Trujillo (RA) responde que esta Asociación tiene un presidente y un secretario. Es una asociación sin ánimo de lucro. A la misma puede pertenecer cualquier vecino o vecina del municipio. También puede pertenecer a la asociación el Ayuntamiento de Agüimes, cediendo unos espacios públicos, a cambio de un porcentaje de la energía que seamos capaces de producir. Sometido a votación el punto referente a la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a la Asociación “COMUNIDAD ENERGÉTICA LOCAL VILLA DE AGÜIMES, GRAN CANARIA (CEVAGC)”, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con diecinueve votos a favor (RA; PSOE; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 3.- FESTEJOS.- NÚMERO: 2025/14217E. BASES REGULADORAS CONCURSO DE CARROZAS DEL CARNAVAL DE AGÜIMES.- Don Francisco González Ramos da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 16 de diciembre de 2025, se trató el tema de la aprobación inicial de las Bases reguladoras para el concurso de carrozas del Carnaval de Agüimes. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 24 de noviembre de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Con motivo de la celebración del Carnaval de Agüimes, el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Festejos, organiza el Concurso de Carrozas, un evento plenamente consolidado dentro del desfile inaugural del carnaval y que cuenta con una significativa participación de agrupaciones del municipio. Con el fin de garantizar que el concurso se desarrolle con claridad, orden y transparencia, y de que todos los colectivos participantes conozcan de antemano las condiciones y requisitos de participación, resulta necesario disponer de unas bases reguladoras claras, públicas y accesibles. El Concurso de Carrozas constituye una de las actividades más participativas del Carnaval de Agüimes. Año tras año, diversos grupos y colectivos del municipio se implican activamente en el diseño y elaboración de las carrozas, fomentando el trabajo en equipo, la creatividad, el sentido comunitario y el valor cultural de esta celebración tan arraigada. Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: 1.º Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras del Concurso de Carrozas del Ayuntamiento de Agüimes, conforme a la redacción recogida en el expediente 2025/14217E. 2.º Continuar la tramitación del expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 21 de noviembre de 2025: “INFORME JURÍDICO SOBRE LAS BASES GENERALES REGULADORAS DEL CONCURSO DE CARROZAS DEL CARNAVAL DE AGÜIMES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Festejos de este Ayuntamiento, se informe si las Bases Generales Reguladoras del Concurso de Carrozas del Carnaval de Agüimes, se ajusta a la normativa vigente. Consta en el expediente informe de incoación de expediente, acuerdo de incoación, propuesta de las bases reguladoras del concurso de carrozas del carnaval, certificado de inicio y fin de la publicación del edicto e informe técnico de 14 de noviembre de 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En este sentido el artículo 43.3 de la CE indica que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. II.- El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. En el citado texto legal en su artículo 25.2.l) y m), establece como competencias de los municipios la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre; y la promoción de la cultura y equipamientos culturales, respectivamente. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales. 1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: c) Cultura. III.- Es de aplicación a las citadas bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de su desarrollo RD. 887/2006 de 21 de Julio y la normativa que la desarrolla y complementa y, la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, publicada en el BOP nº 97, de fecha 1 de agosto de 2005, en adelante ORSA, así recogido en su artículo 1, así como la normativa de protección de datos, recogido en el artículo 17, LOPD, LO 15/1999. IV.- El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que las bases han sido publicadas en la web municipal en el período comprendido entre el 23 de octubre y el 13 de noviembre del presente año, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto. V.- Se ha comprobado que las citadas bases se ajustan a la legislación vigente, no vulnerando el Ordenamiento Jurídico ni el interés general. VI.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO.- Aprobar las Bases Generales Reguladoras del Concurso de Carrozas del Carnaval de Agüimes. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá”. Siendo el siguiente el texto de las Bases: “BASES GENERALES REGULADORAS DEL CONCURSO DE CARROZAS DEL CARNAVAL DE AGÜIMES El Ayuntamiento de Agüimes convoca anualmente el Concurso de Carrozas del Carnaval de Agüimes, conforme a lo dispuesto en: -La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (ORSA), -La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), -Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Agüimes. Estas bases tienen por objeto establecer las condiciones para participar en dicho concurso y regular el procedimiento de concesión de los premios. 1.- Requisitos y Obligaciones de las personas o colectivos participantes: Podrán participar en el concurso todos los grupos o colectivos que lo deseen, previa inscripción, siempre que cumplan los requisitos del artículo 11 de la LGS y no se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de dicha Ley. El Ayuntamiento de Agüimes declina toda responsabilidad por daños, pérdidas o robos que pudieran afectar a las carrozas o materiales durante su transporte, exposición o almacenamiento. No se suscribirá póliza de seguros para cubrir dichos riesgos. 2.- Características y condiciones de las carrozas: Las carrozas deberán ceñirse a las dimensiones de la plancha proporcionada por el Ayuntamiento, sin sobrepasar: -Largo: 4,50 metros -Ancho: 2,10 metros -Alto: 3,50 metros Estas medidas garantizan la seguridad durante el recorrido y el almacenamiento de las carrozas. Normas de seguridad y participación: -Prohibido el uso de materiales inflamables, pirotecnia, llamas abiertas, antorchas, velas, gases, combustibles o similares. -No se permite la presencia de animales, ni sobre la carroza ni en sus alrededores. -Las carrozas no podrán transportar personas, salvo que se destinen exclusivamente para un/a DJ. -Grupos electrógenos: deberán instalarse en la parte más alejada del acceso a la carroza. -Equipos de sonido: deben colocarse en la parte posterior de la carroza, con los altavoces dirigidos hacia el vehículo siguiente. Solo podrán funcionar durante el recorrido. -Los vehículos que remolquen las carrozas, facilitados por el Ayuntamiento, deberán contar con al menos un extintor homologado y en vigor. El incumplimiento de cualquiera de estas normas o de instrucciones adicionales de la Policía Local o de la organización podrá conllevar la expulsión inmediata del desfile y la posible exclusión de futuras ediciones. 3.- Inscripción Las inscripciones deberán realizarse a través de: -La Sede Electrónica: https://oat.aguimes.es Será obligatorio presentar el impreso de Solicitud General, especificando que se desea participar en el Concurso de Carrozas del Carnaval del año correspondiente. La inscripción implica la plena aceptación de estas bases. El plazo de inscripción se publicará en el Tablón de anuncios y edictos electrónicos de éste Ayuntamiento. 4.- Documentación a presentar La inscripción debe realizarse por registro de entrada, acompañada de: - Fotocopia del DNI de la persona responsable (representante). - Declaración responsable firmada por la persona o colectivo inscrito. - Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. - Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria. - Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. - Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. El orden de salida de las carrozas será determinado por sorteo, previa comunicación a los participantes. 5.- Jurado y criterios de evaluación: El Jurado será designado por la Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, y estará compuesto por cuatro (4) miembros. Uno de ellos actuará como secretario/a, con voz pero sin voto. El Jurado valorará todas las carrozas presentadas en plazo y forma, pudiendo declarar desierto el concurso si así lo estima oportuno. Su decisión será inapelable. Criterios de evaluación: Cada miembro del jurado puntuará entre 1 y 10 puntos, en números enteros, valorando: - Vistosidad y originalidad del diseño - Colorido y armonía del conjunto - Vestuario y su adecuación a la temática - Música y su relación con la alegoría del Carnaval En caso de empate, se realizará una nueva votación para resolver la clasificación. 6.- Premio, pago y justificación: Premios establecidos: - Primer premio: 250,00 € - Segundo premio: 200,00 € - Tercer premio: 150,00 € Condiciones para el cobro del premio: Los colectivos premiados deberán: - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - No tener deudas por reintegro de subvenciones anteriores. - Facilitar un número de cuenta bancaria para el ingreso del premio, registrada en las bases contables del Ayuntamiento. No se tramitará el pago si no se acredita el cumplimiento de estas obligaciones. 7.- Protección de Datos de carácter personal: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el RGPD, los datos personales facilitados para el Concurso de Carrozas del Carnaval de Agüimes serán tratados por el Ayuntamiento de Agüimes con la finalidad de gestionar la inscripción, participación y pago de premios, así como, si se autoriza expresamente, difundir imágenes relacionadas con el concurso. La base legal del tratamiento es el cumplimiento de obligaciones legales y la gestión del concurso. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para estos fines y los plazos legales aplicables. Los datos podrán ser comunicados únicamente a terceros colaboradores del Ayuntamiento para la gestión del concurso o el pago de premios. Los participantes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición mediante escrito dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Agüimes , aportando documento identificativo. La participación en el concurso implica la aceptación de esta cláusula de protección de datos. 8.- Responsabilidad y Régimen Sancionador: Las personas o colectivos beneficiarios quedarán sujetos al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en: - Artículos 22 y 23 de la ORSA - Título IV de la Ley General de Subvenciones 9.- Interpretación y Aplicación: Para todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la ORSA, la LGS, la normativa de régimen local y demás legislación aplicable”. ----------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que le gustaría hacer varias observaciones, que por motivos de seguridad, nos preocupa. Entendemos que se debería incluir un párrafo, donde se indicara que cualquier anomalía técnica de la carroza o sus elementos, que puedan comprometer la seguridad, podría dar lugar a que la Policía Local pueda actuar impidiendo continuar hasta que subsane la anomalía, y si ésta no es subsanada, antes de que la última carroza pase a la altura de la que está apartada, tendrá por concluida su participación en la cabalgata. El párrafo 6 nos genera varias dudas. Entendemos que los vehículos que remolcan las carrozas, serán todos facilitados por el ayuntamiento. La redacción es un poco confusa, ya que deja abierta a la interpretación de que los participantes también pueden aportar sus vehículos. Tampoco se concreta, si los vehículos del ayuntamiento, será conducidos por el personal del ayuntamiento. Nos llama la atención que se diga que los vehículos de remolque deberán contar con extintor homologado. Si el vehículo es del Ayuntamiento entendemos que es responsabilidad del mismo, dotar del extintor. No tiene sentido poner una obligación a terceros, cuando es un vehículo municipal. Es importante aclarar de quien es la responsabilidad de dotar y mantener ese equipamiento. Las carrozas deberían llevar un extintor. Y además se deberá especificar que la carga de la carroza no debe comprometer la estabilidad de la misma. Se debería especificar que queda prohibido el uso de vasos de cristal. En casos excepcionales, se podrá autorizar el uso de botellas de cristal, exclusivamente por personal adecuado. Una vez hecha la inscripción de participantes, se debería hacer una reunión informativa. Don Francisco González Ramos (RA) explica que ahora se trata de aprobar inicialmente las Bases. Luego saldrán a exposición pública por el plazo de un mes, para la presentación de alegaciones. Todo lo que sea mejorar el texto bienvenido sea. En la mayoría de los casos el Ayuntamiento facilita los coches, pero hay algunos casos, en que el mismo grupo lleva su propio coche, con chófer propio, por eso tenemos que tener en cuenta lo de los extintores. Aunque hay que decir, que si no los tienen, el ayuntamiento se los puede facilitar. Mantenemos reuniones constantes con los colectivos, para coordinar el desfile. Doña Josefa Isabel Méndez entiende entonces que cuando hablamos de vehículos, éstos pueden ser aportados por el Ayuntamiento, o por particulares, y en este último caso, es cuando ellos tienen que dotarlos de los extintores y de las correspondientes medidas de seguridad. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la Bases reguladoras del concurso de carrozas del Carnaval de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 4.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2025/15194X. CONVENIO CON LA MANCOMUNIDAD DEL SURESTE DE GRAN CANARIA, LISTA DE RESERVA RRHH.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de diciembre de 2025, se trató el tema de la aprobación del borrador del convenio de colaboración con la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva de personal. A continuación, se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 12 de diciembre de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL. PRIMERO.- Se remite propuesta de Convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva, a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria. SEGUNDO.- Se pretende por ambas Corporaciones Locales, la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, formalizar una colaboración en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones para: La utilización de las listas de reserva constituidas en la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. NORMATIVA DE APLICACIÓN - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. CONSIDERACIONES JURIDICAS I. – Naturaleza jurídica de la Mancomunidad Al amparo de lo establecido por la ley 7/85 de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local. art. 3.2 c) y 44, del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril, por el que se refunden las disposiciones vigentes en materia de Régimen local, arts. 35 y 36; del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales de 11 de julio de 1.986, arts. 31 a 38, del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, arts. 140, los Municipios de Santa Lucia de Tirajana, Ingenio y Agüimes, constituyen una Mancomunidad Intermunicipal con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propio, como Entidad Local asociativa, que se regirá por las disposiciones de Régimen Local y por sus Estatutos para el mejor cumplimiento de los fines de su competencia en el ámbito territorial de sus municipios. II.-Sobre el acceso al empleo público. Las Administraciones Públicas, han de ajustar la gestión del acceso al empleo público a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados constitucionalmente en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, y publicidad ex artículo 55, TREBEP. Es por ello por lo que resultan de aplicación, además y entre otros, los artículos 1.3.b) y 55.2 del TREBEP. El artículo 1.3.l) de este último texto normativo establece como uno de los fundamentos de la actuación pública la cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. En este contexto y según se prevé el Convenio propuesto, su objeto es la articulación de un procedimiento de colaboración en materia de recursos humanos que permita la cooperación de ambas instituciones posibilitando: - La utilización de listas de reservas constituidas en la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Del texto del convenio se deduce que la utilización de las listas de reserva de la otra administración pública por ambas entidades se realizará ajustándose a lo establecido en la reglamentación propia de cada Administración, es decir: las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP 99 DE 5/08/2015) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP 20 DE 15/02/2015), el Decreto 1095/2015, del Alcalde por el que se aprueban las bases específicas de las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales, así como cualquier norma o disposición administrativa que el Ayuntamiento de Agüimes pueda dictar sobre la creación o gestión de las listas de reserva. Hay que indicar, por otra parte, y respecto de la posibilidad de que el Ayuntamiento de Agüimes acuda a las listas de reserva en procesos de selección de personal que pudiera tener la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, aquél deberá ajustar su actividades a las determinaciones que al efecto se establezca por las normas, y disposiciones que la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria tenga aprobadas al respecto. III. – Gestión de la selección de personal Respecto a las competencias del Ayuntamiento en materia de recursos humanos, dispone el artículo 2 - ámbito de aplicación- del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que la regulación contenida en este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. (…)” El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que podrá articularse la cooperación interadministrativa mediante la figura del convenio, como una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones. En todo caso, se condiciona que la suscripción de convenios mejore la eficiencia de la gestión pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones o entes que lo suscriben. Veamos su texto vigente: Artículo 57. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. El principio de colaboración, conforme dispone hasta ahora el art. 3.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día 2 de octubre de 2016, se encuentra regulado en el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma que va a presidir las relaciones de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, si bien, este principio de carácter general es también aplicable a las relaciones de colaboración que, en virtud de un convenio, la Administración pueda entablar con otras entidades de carácter privado. En este contexto, se justifica la formalización de un convenio de colaboración que permita a este ayuntamiento acudir a las listas de reserva para la provisión temporal de plazas, contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionarios interinos sin plaza de plantilla, en los siguientes supuestos: - Plazas de plantilla laboral y funcionarial que se encuentren dotadas presupuestariamente. - Plazas cuyo titular ausente tenga derecho de reserva de puestos de trabajo. - Nombramiento de funcionarios interinos que se nombren de conformidad con el artículo 10.1.c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, hoy artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, para la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, y por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. - Contratación de personal en prácticas, al amparo de la normativa aplicable. Por su parte, el artículo 8.2, además, alude a los contratos de relevo por prejubilación y a los contratos por obra o servicios determinados. IV. – Régimen General de los Convenios interadministrativos El deber de cooperación y colaboración interadministrativa se regula de forma pormenorizada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 143.2 señala a los convenios como una de las modalidades en las que pueden formalizarse las relaciones de cooperación. Y, seguidamente, en el artículo 144.2 se remite al contenido mismo de los convenios en los que las partes deberán regular las condiciones y compromisos que asumen. Esta norma regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo, sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución. Subraya además que del examen de la propuesta del Convenio en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Administraciones, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. V.- Órgano competente para resolver. Respecto a la aprobación del Convenio, es competente el Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, entre la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes. El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa. Respecto a la aprobación del Convenio, por parte de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria de Gran Canaria, será competente la Junta de la Mancomunidad según el artículo 5 de los Estatuto de la Mancomunidad, órganos de gobierno. La materia objeto del convenio conlleva una transferencia recíproca entre ambas Entidades, por lo que de conformidad con el artículo 123.1.j), LRBRL, exige acuerdo del Pleno de las mismas adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones respectivas, y, consecuentemente, la emisión del informe previo y preceptivo de la secretaria general del Pleno, conforme dispone el artículo 122.5.e), LRBRL. VI. - En cuanto a la fiscalización previa. Del contenido obligacional del Convenio, se desprende que la suscripción del Convenio no genera obligaciones de contenido económico para los ayuntamientos adheridos, por lo que a juicio de esta Técnica no resulta necesario someter el expediente a fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora. 1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. (…)” En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y Ayuntamiento de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, cuyo texto a suscribir se encuentra recogido en el Anexo I “ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, QUE SE PROPONE PARA SU APROBACION POR EL ORGANO COMPETENTE. REUNIDOS De una parte, DOÑA VANESA MARTÍN HERRERA Presidenta de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, facultada para la firma del presente Convenio por acuerdo del Comité de 22 de julio de 2025 y en virtud de lo previsto en los estatutos de constitución, y asistida por el Secretario de la Mancomunidad. Y, de la otra parte, DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes y en ejecución del Pleno de la Corporación, de fecha 17 de junio de 2023, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. - Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- En la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, y el Reglamento de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, que así lo regule, o normativa que lo sustituya. CUARTO.- En el Ayuntamiento de Agüimes, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se ha articulado un marco reglamentario que viene constituido por unas “Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes”, aprobadas por Decreto 2015/2012, de fecha 28 de julio, publicado en el BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2015, y modificadas por Decreto 2016/323 de fecha 5 de febrero de 2016, publicado en el BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2016. QUINTO. - Que el al amparo de la normativa antes citada, la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: - La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para así poder dar cobertura a las necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades locales. Respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA.- La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición de la otra entidad solicitante cuando éste no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización de las Listas de Reserva de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria por parte del Ayuntamiento de Agüimes, queda sometida, al trámite establecido en el “Reglamento de Funcionamiento de las listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario correspondiente la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria ”, las necesidades de los Servicios, y el Reglamento de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, que así lo regule, o normativa que lo sustituya. La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Agüimes previa solicitud del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucia, queda sometida, al trámite establecido en la las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2016) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2016), o normativa que la sustituya La utilización recíproca de Listas de Reserva de la otra Administración, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA.- El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo. CUARTA. - La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA. - El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. - Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SEPTIMA. - El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera continuar lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. OCTAVA. - El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento”. SEGUNDO. - Librar certificación y remitir a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Función Pública a los oportunos efectos. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 4 de diciembre de 2025: “INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Recursos Humanos, se informe si el convenio de colaboración específico entre la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva de personal, se ajusta a la legislación aplicable. Se adjunta borrador del Convenio, Informe de Necesidad de 7 de noviembre de 2025 y Memoria Justificativa de 1 de diciembre de 2025, conforme al artículo 50.1 de la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El citado convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1 y 55.e) de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. II.- Que el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. III.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. IV.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. V.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”. VI.- La forma de convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constando la memoria justificativa al efecto, de 1 de diciembre de 2025. Este convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento. VII.- Corresponde al Alcalde-Presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1.K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. VIII.- El citado Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. IX.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: PRIMERO.- Que se apruebe el Convenio de colaboración específico entre la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva de personal. SEGUNDO.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá”. Consta en el expediente, Informe favorable del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 1 de diciembre de 2025. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio con la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria, en materia de recursos humanos, para la utilización mutua de listas de reserva de personal, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 5.- TESORERÍA. NÚMERO: 2025/13639L. MODIFICACIÓN FISCAL TS.09 – TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 16 de diciembre de 2025, se trató el tema de la modificación fiscal TS.09 – Tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 15 de diciembre de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA: La Ley 7/2022 establece en su artículo 11, apartado 3, que “en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”. En atención a lo anterior, y actuando conforme a los principios de celeridad y eficacia que rigen la actuación de las administraciones públicas, se justifica la urgencia de incorporar la presente propuesta al orden del día del Pleno, a fin de proceder a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09.– Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos. ANTECEDENTES. PRIMERO: El Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2025, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. SEGUNDO: Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente de aprobación con carácter provisional la citada modificación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 131, del 31 de octubre de 2025, se han presentado las siguientes alegaciones: - Dos escritos de alegaciones con registro de entrada en este Ayuntamiento de fecha 19 de noviembre 2025, presentados por las personas con NIF *****160V y *****803V, respectivamente, cuyo contenido íntegro de los dos escritos es el siguiente: “Estimados/ as Señores/as, Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para expresare mi rotundo desacuerdo con la nueva tasa de gestión de residuos que se ha establecido en nuestro municipio. Considero que esta medida es inaceptable por las siguientes razones: No se ha demostrado una justificación clara de por qué se necesita una tasa adicional para la gestión de residuos, especialmente en un momento de dificultades económicas para muchas familias. El coste de esta tasa supone una carga económica significativa para los hogares y negocios de nuestro municipio, que ya se enfrentan a otros impuestos y gastos. Por todo lo expuesto, solicito que reconsideren la aplicación de esta tasa por el perjuicio económico paras los vecinos de nuestro municipio. Agradezco su atención y la consideración de mi argumento.” Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda presenta un comunicado de fecha 20 de noviembre de 2025 en el que solicita “que se reconozca expresamente la condición de sujetos pasivos de la tasa por gestión de residuos a los cesionarios, arrendatarios u ocupantes de las viviendas de promoción pública, y se proceda a su inclusión en los registros tributarios correspondientes.” TERCERO: En contestación a las alegaciones presentadas, procede realizar las siguientes consideraciones: La Ordenanza Fiscal TS.09.- TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS viene aplicándose desde el año 1990. Lo aprobado por el Pleno municipal no constituye la implantación de una nueva tasa, sino una modificación de la existente, realizada en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, por la que se establecen medidas para la gestión de los residuos sólidos urbanos. Dicha ley obliga a los municipios que dicha tasa se no deficitaria debiendo cubrir el coste real del servicio, lo que justifica la modificación aprobada. En cuanto al escrito presentado por el Instituto Canario de la Vivienda, el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal TS.09 ya reconoce la condición de sujetos pasivos de la tasa a los cesionarios, arrendatarios u ocupantes de las viviendas de promoción pública. Esta circunstancia ya se refleja en los correspondientes registros tributarios municipales, por lo que no resulta necesaria modificación adicional alguna en este extremo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Primero.– Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados, por los motivos expuestos en el apartado tercero de la presente propuesta. Segundo.– Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09.– Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos. Tercero.– Notificar el acuerdo plenario a los interesados, de conformidad con la normativa vigente. Cuarto.– Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento y a los efectos legalmente procedentes. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Consta en el expediente informe técnico, de fecha 15 de diciembre de 2025, que no se reproduce al tener el mismo contenido que la propuesta de acuerdo. Sometido a votación el punto referente a la desestimación de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal TS.09 – Tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito), tres abstenciones (PSOE) y uno en contra (Grupo Mixto: VOX). 6.- ESTADÍSTICA. NÚMERO: 2025/16536H. CIFRA DE POBLACIÓN MUNICIPAL.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de diciembre de 2025, se trató el tema de la cifra de población municipal. A continuación da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 3 de diciembre de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Una vez finalizado el procedimiento para la obtención de la propuesta de cifras oficiales de población previsto en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, la cifra para nuestro municipio que se ha sido elevada al Gobierno a los efectos de su aprobación, resultante de la revisión del Padrón municipal de nuestro Municipio referida al 1 de enero de 2025, es la siguiente: TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS (33.800) En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Sean aprobadas por el Pleno Corporativo. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente”. Sometido a votación el punto referente a las cifra de población, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/16557Q. MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (VOX) “SUSPENSIÓN OBLIGATORIEDAD BALIZA V16”.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 16 de diciembre de 2025, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) para exigir la suspensión de la obligatoriedad de la baliza V16. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA EXIGIR LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA BALIZA V16 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El próximo 1 de enero de 2026 entrará en vigor la disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, concretada por la Instrucción MOV 2025/1 de la DGT. Ella establece la obligatoriedad de que los vehículos (turismos, autobuses, vehículos mixtos adaptables, vehículos destinados al transporte de mercancías y conjunto de vehículos no especiales) lleven consigo en la guantera, accesible y cargado, una luz de emergencia V-16 supuestamente visible a un kilómetro de distancia con conexión directa a la plataforma DGT 3.0, en sustitución de los tradicionales triángulos de emergencia reflectantes. Esta norma únicamente obligaría a los vehículos matriculados en España, con lo que los vehículos extranjeros que vienen a España temporalmente (nótese que por nuestro país transitan cada año millones de turistas europeos que viajan hasta nuestro territorio con un vehículo de matrícula foránea) quedarían fuera del ámbito de aplicación de esta novedad normativa. Así, en un contexto de dificultades económicas, inflación y encarecimiento del coste de la vida, imponer un gasto adicional a millones de familias, especialmente en fechas de elevado consumo como las Navidades, resulta una carga innecesaria y desproporcionada que no cuenta con una justificación técnica sólida ni con un análisis económico previo que permita valorar su impacto real. Por si fuera poco, el Gobierno no ha realizado una debida comunicación sobre la entrada en vigor de esta norma: el 65% de los españoles la desconoce y hasta el 30% no sabe que puede exponerse a ser sancionado con 80 euros de multa si incumple esta nueva norma . Además, muchos conductores españoles están adquiriendo sin saberlo balizas V-16 más baratas, pero no homologadas por la DGT, exponiéndose también a ser multados consecuencia de la ineficiente política comunicativa del Gobierno. Desde el punto de vista estrictamente técnico, la baliza V16 presenta limitaciones relevantes de eficacia, que no han sido suficientemente acreditadas mediante estudios independientes, informes periciales ni ensayos en condiciones reales de tráfico. En vehículos industriales de gran tonelaje, como camiones o furgones, la ubicación de la baliza en la cabina resulta totalmente ineficaz, ya que la propia caja del vehículo oculta su visibilidad desde el exterior, volviendo inútil el dispositivo. A ello se añade que, en tramos de carretera con curvas cerradas, cambios de rasante o zonas sin visibilidad directa, la baliza no permite anticipar la presencia del vehículo detenido, poniendo en riesgo a los conductores que se aproximan. Asociaciones de conductores y Guardias Civiles también han elevado dudas sobre la utilidad general del dispositivo, alegando que “de día no se ve lo suficiente” . Además, cabe destacar que estas balizas requieren conexión a internet para conectarse con la red DGT 3.0, por lo que requieren una tarjeta eSIM integrada. Sin embargo, en multitud de puntos de la red de carreteras de España no existe red suficiente para este uso, por lo que su uso se convertiría en inútil para los objetivos que supuestamente se persiguen. Tampoco se han publicado estudios concluyentes sobre su rendimiento en condiciones climatológicas adversas como lluvia intensa, niebla densa, nieve o polvo en suspensión. Por el contrario, los triángulos de emergencia —ahora sustituidos por la baliza V16— permitían, incluso en condiciones meteorológicas extremas, advertir la presencia de un vehículo averiado con una antelación mínima de 100 metros, lo que facilitaba a los conductores una reacción adecuada para reducir la velocidad y evitar el impacto. Además, la obligatoriedad de la baliza V16 introduce un riesgo añadido que contradice frontalmente las recomendaciones nacionales e internacionales de seguridad vial: el peligro de que los conductores, al activar el dispositivo desde el interior del vehículo, permanezcan en el habitáculo mientras esperan asistencia. Los protocolos de prevención de riesgos establecen claramente que, ante una avería o incidente en carretera, los ocupantes deben abandonar inmediatamente el vehículo y situarse en un lugar seguro fuera de la calzada. Incentivar, aunque sea de forma indirecta, conductas que llevan a permanecer dentro del vehículo supone incrementar el riesgo en caso de colisión. Todo ello evidencia que la obligación de utilizar la baliza V16 carece de proporcionalidad, no garantiza un beneficio real y acreditado en términos de seguridad vial, genera una desigualdad normativa frente a los vehículos extranjeros, impone una carga económica injustificada a las familias españolas y puede fomentar prácticas peligrosas expresamente desaconsejadas por los servicios de emergencia. Igualmente, no se entiende por qué no contempla opciones como que sea el conductor el que decida escoger entre la baliza V-16 o continuar utilizando los clásicos triángulos reflectantes. Hasta que no existan estudios técnicos, periciales y forenses concluyentes que demuestren de forma objetiva la eficacia y utilidad del dispositivo, resulta imprescindible revisar la medida, suspender su aplicación y dirigir los esfuerzos a aliviar las cargas que soportan los españoles, así como proporcionar ayudas a familias y empresas para la renovación del parque móvil, mejorando considerablemente la seguridad vial. Por todo lo expuesto, solicitamos el apoyo del Pleno para la adopción de esta moción e instar al Gobierno de la Nación a: 1. Con el fin de no introducir cargas adicionales a las familias y empresas españolas, suspender la obligatoriedad de la baliza V16. Asimismo, continuar permitiendo el uso de los triángulos de emergencia para señalar incidencias o accidentes en carretera. 2. Garantizar que ninguna medida de seguridad vial obligue o incentive a los conductores a permanecer dentro del vehículo, práctica firmemente desaconsejada por los protocolos de prevención de riesgos y seguridad en carretera. 3. Impulsar ayudas para las familias y empresas españolas con el fin de mejorar la seguridad vial a través de la renovación del parque automovilístico de España desde una perspectiva que garantice la libre convivencia de todas las tecnologías de automoción —combustión, híbridas y eléctricas— sin imposiciones ideológicas. 4. Cesar en su promoción de normativas y obligaciones que imponen costes innecesarios a las familias y muestran finalidad puramente extractiva, y no repercuten positivamente sobre el bienestar de los españoles”. ------------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que es bastante comprensible que en Navidad no apetezca gastar más, pero hablar de gasto exagerado, entendemos que es un poco desproporcionado. Esta obligación no es algo que se haya decidido ahora. Los protocolos de seguridad recomiendan salir del vehículo, solo cuando es seguro hacerlo. Las causas de muerte por avería en carreteras, se debe más a imprudencias al bajarse del vehículo, que a fallos mecánicos. Don Efraín González Rodríguez (RA) comenta que estamos ante una moción que se ha ido repitiendo por distintos municipios. Realmente, no responde a una inquietud municipal de primera mano, sino a directrices que vienen de arriba. El ayuntamiento no tiene competencias para suspender ni desautorizar normas estatales. La moción se centra principalmente en la crítica de la visibilidad de la baliza, frente a los triángulos. Pero el fundamento de la baliza no es solo visual, sino evitar que el conductor tenga que bajar del vehículo. La normativa no obliga a permanecer dentro del vehículo, sino a no exponerse necesariamente al tráfico. Se critica también en la moción que los vehículos que no estén matriculados en España, no tengan la obligatoriedad de tener la baliza. Pero, es que también pasa con otras cosas, como la ITV o el distintivo ambiental. Le llama la atención que se hable de la renovación del parque movilístico, ya que no sabe que tiene que ver este tema con la baliza. Por responsabilidad institucional, por coherencia jurídica y por seguridad vial, su voto va a ser en contra. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) manifiesta que si puede y debe instar al Gobierno a hacer algo. Quiere que conste en acta que existen dudas jurídicas fundadas; que existen advertencias de fraude al consumidor; que existen peticiones razonables de suspensión temporal. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) sobre la suspensión de la obligatoriedad de la baliza V16, el mismo NO es aprobado, con un voto a favor (Grupo Mixto: VOX), dieciséis votos en contra (RA y PSOE) y tres abstenciones (Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito). 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/16618P. MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (CC) “APOYO INSTITUCIONAL A LOS AUTÓNOMOS Y PYMES”.- Don Antonio Vélez Pérez manifiesta que va a retirar este punto del Pleno. La moción queda sobre la mesa. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/16620X. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “DÍA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE”.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 16 de diciembre de 2026, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre el día internacional del migrante. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN – DÍA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE (18 DE DICIEMBRE) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 18 de diciembre se conmemora el Día Internacional del Migrante, una fecha impulsada por Naciones Unidas para reconocer la contribución social, económica y cultural de las personas migrantes, así como los retos que afrontan en sus procesos de integración. Agüimes es un municipio construido sobre la convivencia, la diversidad y el trabajo de generaciones que llegaron desde distintos lugares. Las personas migrantes forman parte esencial de nuestro tejido económico y social, particularmente en sectores como la hostelería, la agricultura, la industria, los servicios y el turismo. La migración es un fenómeno humano, estructural y global. La respuesta institucional debe basarse en la planificación, la empatía y la construcción de convivencia desde el respeto mutuo. La diversidad cultural no genera conflicto cuando existen políticas públicas sólidas; genera valor, cohesión y nuevas oportunidades. Nuestro Ayuntamiento, como administración más cercana, tiene la responsabilidad de impulsar acciones que fortalezcan la integración, la igualdad de oportunidades y la convivencia vecinal. PROPUESTA DE ACUERDO 1. Reconocer institucionalmente el 18 de diciembre como Día Internacional del Migrante e incorporarlo al calendario oficial de conmemoraciones municipales. 2. Impulsar campañas municipales de sensibilización para promover la convivencia, combatir prejuicios y visibilizar las aportaciones culturales, económicas y sociales de las personas migrantes en Agüimes. 3. Reforzar la coordinación con ONG, colectivos sociales y entidades especializadas para desarrollar programas de integración, acompañamiento y formación en convivencia intercultural. 4. Promover espacios de encuentro comunitario y actividades participativas que fomenten el respeto y el diálogo entre vecinos de diferentes orígenes. 5. Reiterar el compromiso del Ayuntamiento con la igualdad de oportunidades, garantizando que los servicios municipales, la información y los recursos sean accesibles para toda la población. 6. Dar traslado de esta moción al Cabildo de Gran Canaria, Gobierno de Canarias y Delegación del Gobierno, invitándoles a colaborar en acciones conjuntas que fortalezcan la cohesión social y la integración intercultural”. ------------------------------------ Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que van a apoyar la moción, porque defiende la igualdad y la dignidad. Reafirmamos la necesidad de contar con un sistema migratorio más seguro, más inclusivo y más justo, en un mundo que cambia con rapidez. Doña Eva López Cazorla (RA) manifiesta que van a dar el voto favorable a la moción. Nuestra postura, no es solo una declaración de intenciones, es el reflejo de una responsabilidad ética, una coherencia histórica y un compromiso técnico, que estamos ejecutando día a día. Canarias siempre ha sido tierra de tránsito. Nuestra identidad se ha forjado en el movimiento. Durante décadas fuimos quienes partimos y ahora nuestra geografía nos sitúa en el otro lado. Desde agosto de este año, el personal de bienestar social y solidaridad, están plenamente volcados en una tarea de especialización, participando activamente en mesas de trabajo y talleres. Ya se está trabajando con otras entidades, colaborando juntas para fortalecer la cohesión social y la integración intercultural. Durante todo el año, se trabaja mano a mano, con Cáritas y otras asociaciones. Respondemos a los problemas reales de las personas migrantes. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre el día internacional del migrante, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/16995v. MOCIÓN PSOE “SEÑALIZACIÓN DE LOS PASOS DE PEATONES PARA PERSONAS CON TEA”.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 16 de diciembre de 2025, se trató el tema de la moción del PSOE sobre señalización de los pasos de peatones para personas con TEA. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LOS PASOS DE PEATONES PARA PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPCTRO AUTISTA (TEA), CON ESPECIAL ATENCIÓN A NIÑOS Y NIÑAS DEL MUNICIPIO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó esta fecha con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad, entre las que se encuentran las personas con trastorno del espectro autista (TEA), buscando una mayor inclusión social y participación en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad universal y la inclusión social constituyen principios fundamentales que deben guiar la acción de las administraciones públicas locales. Un municipio accesible es aquel que garantiza que todas las personas, con independencia de sus capacidades físicas, sensoriales o cognitivas, puedan desenvolverse en el espacio público de forma autónoma, segura y en condiciones de igualdad. La eliminación de barreras físicas, sensoriales y cognitivas en el entorno urbano no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino que repercute positivamente en el conjunto de la ciudadanía, especialmente en colectivos vulnerables como la infancia, las personas mayores o aquellas con dificultades temporales de movilidad o comprensión. Medidas de accesibilidad en elementos cotidianos, como los pasos de peatones y los itinerarios peatonales, contribuyen de manera directa a mejorar la seguridad vial y la convivencia en el municipio Asimismo, avanzar hacia un municipio accesible e integrador supone dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de accesibilidad y a los compromisos asumidos por las administraciones públicas en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como a la normativa estatal y autonómica de aplicación, entre la que destacan el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, y el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, apostando por un modelo de ciudad inclusiva que promueva la igualdad de oportunidades y la participación plena en la vida social y comunitaria. En este sentido, la adopción de medidas específicas de accesibilidad cognitiva y sensorial en el espacio público, como la adaptación de los pasos de peatones mediante señalización comprensible, elementos visuales y acústicos de apoyo, se enmarca en las obligaciones recogidas en la normativa canaria sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas, favoreciendo especialmente a las personas con trastorno del espectro autista (TEA) y a las personas con discapacidad visual, mejorando su autonomía personal y su seguridad en los desplazamientos cotidianos. El Trastorno del Espectro Autista (TEA) es un trastorno del neurodesarrollo que comprende un amplio y diverso abanico de condiciones, con características comunes que cada persona mani-fiesta de forma y grado diferente, y que requieren de una atención específica y adaptada a sus necesidades. El uso de pictogramas en el ámbito del TEA facilita la comprensión del entorno y la interacción con el mismo, ya que se trata de imágenes que transmiten un mensaje concreto de manera clara, simple y estructurada. Estos apoyos visuales permiten anticipar acciones, comprender normas y reducir la incertidumbre, favoreciendo una mayor autonomía y seguridad en la vida cotidiana. En el caso de los pasos de peatones, la incorporación de pictogramas tiene como finalidad representar de forma visual y secuencial las acciones necesarias para cruzar la vía con seguridad, tales como detenerse, mirar, comprobar que los vehículos están parados y cruzar. Esta señalización cognitiva es especialmente útil para personas con TEA, pero también sirve como guía educativa para niños, niñas, personas mayores y el conjunto de la ciudadanía, reforzando la educación vial y promoviendo entornos urbanos más seguros, comprensibles e inclusivos. Los pictogramas para pasos de peatones adaptados a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) son representaciones gráficas simples, claras y secuenciales que indican los pasos a seguir para cruzar la calle de forma segura. Su función es facilitar la comprensión del entorno urbano y promover la autonomía, reduciendo la incertidumbre y mejorando la seguridad vial. Su objetivo es que cualquier persona con TEA, especialmente niños y niñas, pueda entender intuitivamente el paso a paso para cruzar la calle de manera segura, La medida consiste en pintar, sobre la primera franja blanca de los pasos de peatones, una secuencia de pictogramas de color azul para que las personas con TEA puedan entender intuitivamente como utilizarlos y mejorar su seguridad vial. La secuencia propuesta es: - PARA - MIRA - COCHE PARADO - CRUZA Por todo lo expuesto el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Agüimes presenta ante este Pleno para su debate y aprobación si proceden los siguientes ACUERDOS: 1. Adaptar los pasos de peatones del municipio mediante la incorporación de pictogramas secuenciales de color azul sobre la primera franja blanca de los pasos de peatones, con el objetivo de indicar de forma clara y comprensible las acciones necesarias para cruzar la vía de manera segura 2. Priorizar la implementación de estas medidas en zonas con alta presencia de niños, personas mayores y personas con discapacidad, promoviendo la seguridad vial y la educación en el uso de los pasos de peatones. 3. Fomentar la sensibilización ciudadana sobre la utilidad de estas adaptaciones, destacando su valor inclusivo y educativo para toda la población. 4. Realizar un seguimiento y evaluación anual de la implementación de estas medidas, con el fin de mejorar y ampliar las adaptaciones según las necesidades detectadas en el municipio”. ----------------------------- Doña Eva López Cazorla (RA) reconoce y valora positivamente esta iniciativa. El grupo de gobierno se compromete a implementar de manera progresiva los acuerdos propuestos. Se dará preferencia a las zonas escolares, parques y centros de mayores. En cuanto a la sensibilización, se harán acciones para la ciudadanía, que comprenda el valor inclusivo de estas marcas viales. Y en cuanto al seguimiento se hará una valoración anual para medir la efectividad de las medidas, y ampliar el alcance según las necesidades detectadas. Votarán a favor. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre señalización de los pasos de peatones para personas con TEA, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 11.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2025/16563E. MOCIÓN RA “DESTINO DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de diciembre de 2025, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN SOBRE DESTINO DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS El proyecto de Ley de Presupuestos al referirse a la composición y evolución de los impuestos indirectos incluye como presupuesto inicial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos de 33.144.503 euros. Estamos hablando de un impuesto que, como reza en la Ley que lo regula, tiene por finalidad el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración (art. 84.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular). Desde que entrara en vigor, dicho tributo, la FECAM viene reclamando que la recaudación del Impuesto, en lo que respecta, a los residuos municipales, se destine a cubrir las necesidades de los Ayuntamientos en materia de gestión de residuos, siguiendo la planificación autonómica representada por el Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias (2021- 2027). O, dicho de otro modo, que “vuelva a lo local”, para la ejecución de políticas locales en materia de residuos. A tal fin, se ha propuesto, a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, la creación de un grupo de trabajo que tenga como finalidad consensuar los criterios de reparto y los proyectos, instalaciones e infraestructuras a ejecutar con los rendimientos obtenidos por el impuesto. En este sentido, es lo cierto que se han mantenido algunos encuentros durante el presente año, si bien, no se ha llegado a materializar la demanda municipalista. Por todo lo expuesto, proponemos al pleno del Ayuntamiento de Agüimes la adopción del siguiente acuerdo: Único. Solicitar la incorporación al texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, de un precepto, con el siguiente tenor: Medidas para el destino de la recaudación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. 1. Los recursos derivados de la recaudación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, en lo que tiene que ver con los residuos de competencia municipal, deben destinarse, en exclusiva, a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos municipales, preferentemente, a las siguientes: a) Impulso de la economía circular. b) Inversiones para la mejora, la ampliación y el mantenimiento y la construcción de infraestructuras de gestión de residuos y de los medios para la recogida separada, incluyendo I+D+I, de acuerdo con los instrumentos de planificación. c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos de competencia municipal. 2. A tal fin, el Gobierno de Canarias creará una comisión encargada de administrar los recursos procedentes de la recaudación del impuesto, con una composición paritaria entre las tres administraciones públicas canarias (Consejería competente del Gobierno de Canarias, Cabildos Insulares y FECAM). Corresponderá a dicha comisión planificar, decidir y gestionar el destino de los recursos disponibles, así como acordar, antes del 30 de septiembre de cada año, los criterios que determinen la distribución de los recursos procedentes de la recaudación del impuesto. 3. En el ámbito de los residuos municipales, son beneficiarios de la recaudación del impuesto, los municipios, los entes locales supramunicipales, las demás entidades competentes y los consorcios constituidos para la prestación de servicios y para efectuar inversiones destinadas a la gestión de residuos municipales. Segundo. Trasladar este acuerdo a la Presidencia del Gobierno de Canarias y a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias”. ---------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que va a apoyar la moción porque es coherente con la Ley. Además esta moción defiende el principio de que quien gestiona, decide, y recibe los recursos, fortaleciendo la autonomía local y evitando que los ayuntamientos tengan que asumir más obligaciones sin la financiación adecuada. La creación de una comisión con representación paritaria del Gobierno de Canarias, Cabildo y FECAM, garantiza transparencia, corresponsabilidad y consenso en el reparto de los fondos. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 12.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 5 de noviembre de 2025 al 1 de diciembre de 2025, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2025/3786 al 2025/4081. Asimismo, se da cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fechas 14 de octubre de 2025, 11 de noviembre de 2025 y 25 de noviembre de 2025. 13.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 13A).- VIVIENDA. NÚMERO: 2024/13028X. ADENDA CONVENIO DE FINANCIACIÓN DEL ÁREA DEGRADADA URBANIZACIÓN LA PAZ.- El Sr. Alcalde da cuenta de la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y no siendo posible esperar al próximo pleno, ya que no habría tiempo suficiente para realizar las diligencias administrativas requeridas para formalizar en tiempo y forma el acuerdo de modificación con las restantes administraciones participantes y garantizar la adecuada programación presupuestaria de las anualidades correspondientes, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veinte asistentes. Don Francisco Trujillo Trujillo da cuenta al Pleno de la propuesta de acuerdo, de fecha 22 de diciembre de 2025: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: APROBACIÓN DE LA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL ÁREA DEGRADADA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, CRUCE DE ARINAGA (T.M. AGÜIMES) JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA La incorporación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria como nuevo agente financiador en el Acuerdo de Financiación del Área Degradada de la Urbanización La Paz requiere la aprobación de una Adenda que redistribuya las aportaciones económicas entre las administraciones participantes. La formalización de esta Adenda debe realizarse con carácter urgente para permitir la continuidad de las actuaciones previstas en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, cuyo plazo de ejecución finaliza en 2025, conforme al artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022. Puesto que el siguiente Pleno ordinario del Ayuntamiento de Agüimes no tendría lugar hasta finales de mes, no habría tiempo suficiente para realizar las diligencias administrativas requeridas para formalizar en tiempo y forma el acuerdo de modificación con las restantes administraciones participantes y garantizar la adecuada programación presupuestaria de las anualidades correspondientes. ANTECEDENTES El 30 de octubre de 2024, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes suscribieron el Acuerdo de Financiación del Área Degradada de la Urbanización La Paz, Cruce de Arinaga, en el marco del artículo 120 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. El citado Acuerdo estableció una financiación total de 6.347.510,25 € distribuida entre el Ministerio (1.789.138,97 €), la Comunidad Autónoma (334.216,44 €) y el Ayuntamiento (4.224.154,84 €). Posteriormente, el Ayuntamiento de Agüimes solicitó la incorporación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria como participante en la actuación, dada su disposición a realizar aportaciones económicas destinadas a reforzar la financiación de las actuaciones previstas, solicitud que fue trasladada formalmente por la Comunidad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento. De conformidad con el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, la Comisión de Seguimiento puede acordar reajustes y modificaciones necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones, siempre sin incremento de la aportación anual del Ministerio ni extensión del periodo más allá de 2025. La incorporación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria implica una redistribución de las aportaciones económicas que mejora significativamente la viabilidad presupuestaria del Ayuntamiento, reduciendo su aportación inicial de 4.224.154,84 € a 3.224.154,84 €, al incorporarse una nueva aportación de 1.000.000,00 € por parte del Consorcio. Visto el informe técnico justificativo incorporado en el expediente referenciado con fecha de 26 de noviembre de 2025. Vista la Memoria Técnica Justificativa de Aprobación de la Adenda de Modificación del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, y demás documentación obrante en el expediente. Visto el informe jurídico incorporado en el expediente referenciado con fecha de 9 de diciembre de 2025. Visto el informe de fiscalización del Interventor Municipal de fecha 19 de diciembre de 2025. En virtud de lo expuesto a la Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO. Aprobar la Adenda de Modificación del Acuerdo de Financiación del Área Degradada de la Urbanización La Paz, Cruce de Arinaga (Agüimes), que incorpora al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria como nuevo agente financiador y redistribuye las aportaciones económicas de las administraciones participantes. SEGUNDO. Aprobar la nueva distribución de financiación del proyecto, que mantiene el coste total de 6.347.510,25 € con la siguiente estructura de aportaciones: - Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: 1.789.138,97 € - Comunidad Autónoma de Canarias: 334.216,44 € - Ayuntamiento de Agüimes: 3.224.154,84 € - Consorcio de Viviendas de Gran Canaria: 1.000.000,00 € TERCERO. Aprobar la redistribución de aportaciones por anualidades resultante de la incorporación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, al que se incorpora la aportación íntegra del Consorcio, conforme a lo establecido en el documento de Adenda que se anexa. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la suscripción de la Adenda de Modificación con las restantes administraciones participantes: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Canario de la Vivienda y Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, así como para la realización de cuantos trámites sean necesarios para su formalización y ejecución. QUINTO. Dar traslado del presente acuerdo a los organismos actuantes. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. A continuación se da cuenta del informe jurídico, de fecha 9 de diciembre de 2025: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA ADENDA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL ÁREA DEGRADADA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, CRUCE DE ARINAGA, EN AGÜIMES. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por la Concejalía de Vivienda de este Ayuntamiento se informe sobre la viabilidad de suscribir la Adenda para la Modificación del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento relativo a la financiación del área degradada de la Urbanización La Paz, en el Cruce de Arinaga, en Agüimes. Consta en el expediente administrativo el borrador de la citada Adenda al Acuerdo, informe técnico de 25 de noviembre de 2025 y su memoria justificativa emitida por el Técnico del Área de Vivienda, de fecha 3 de diciembre de 2025, respecto a la necesidad y oportunidad de suscribir dicha Adenda y en cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEGUNDO.- Que en fecha de 30 de octubre de 2024, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes suscribieron el Acuerdo de financiación del Área Degradada de la Urbanización la Paz, Cruce de Arinaga en Agüimes, conforme a lo establecido en el artículo 120 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, y acordado en el apartado segundo de la Cláusula Decimosegunda del Convenio suscrito el 7 de julio de 2022 entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Canarias. TERCERO.- Que en virtud del artículo 133.3 del citado Real Decreto, la Comisión de Seguimiento puede acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en los distintos programas, con las limitaciones establecidas en el artículo 22, así como otros ajustes que resulten necesarios, para las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el acuerdo de colaboración. CUARTO.- Que a petición del Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma solicitó incluir como participante al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, dada su disposición en la contribución económica para la ejecución de las actuaciones previstas. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. El art. 25.2 de la citada Ley atribuye a las Corporaciones Locales como competencia: “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.” II.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. III.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servicios Sociales. En el mismo artículo 11 p) y q) de la Ley 7/2015, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre “urbanismo y vivienda”. IV.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales, así como el art. 55 del mismo texto legal. V.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. VI.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” VII.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando Memoria Justificativa al efecto, Art. 50 de dicha Ley, emitida por el Técnico del Área de Vivienda, en fecha 3 de diciembre de 2025. Esta Adenda para la modificación del Acuerdo conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento, por lo que es necesario el previo informe favorable del Interventor Municipal para su aprobación. VIII.- El objeto es la redistribución de los costes inicialmente previstos, así como su distribución en las diferentes anualidades, con motivo de la incorporación de la participación económica del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en la financiación ministerial del Área degradada de la Urbanización La Paz, en el Cruce de Arinaga, en Agüimes. IX.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. Por ello, se informa que la propuesta de la Adenda para la modificación del Acuerdo a suscribir no es contraria al ordenamiento jurídico, ni lesiva para el interés público, ni de terceros. X.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma de la citada Adenda del Acuerdo conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XI.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador de LA ADENDA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL ÁREA DEGRADADA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, CRUCE DE ARINAGA, EN AGÜIMES, facultando al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá”. Seguidamente se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 19 de diciembre de 2025: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A LA ADENDA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL ÁREA DEGRADADA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, CRUCE DE ARINAGA EN AGÜIMES (LAS PALMAS). • INTERESADOS: • Nombre: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. (En adelante Ministerio). • N.I.F.: S2801506C. • Nombre: Comunidad Autónoma de Canarias (En lo sucesivo Comunidad Autónoma NIF S3511001D) por medio del Instituto Canario De La Vivienda. • N.I.F.: Q3800444F. • Nombre: Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. (En adelante Consorcio). • N.I.F.: P3500028J. • PERIODO: Ejercicios 2024 a 2029. • CAUSA: ADHESIÓN A LA ADENDA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. • EXPEDIENTE: 2024/00013028X Remitida a esta Intervención, con fecha de 11 de diciembre del presente, por parte del área de Vivienda y Promoción del Suelo, la propuesta para la ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A LA ADENDA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL ÁREA DEGRADADA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, CRUCE DE ARINAGA EN AGÜIMES (LAS PALMAS); el Funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la fiscalización previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio/adenda y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. 1º. El 7 de julio de 2022 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (En la actualidad, Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante, PEAV) en virtud del artículo 120 del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El artículo 12 mencionado señala lo siguiente: “Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones en zonas degradadas o áreas en las que exista chabolismo y/o infravivienda que pretendan financiar con cargo a este programa. En las comisiones de seguimiento de los convenios se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el área, los correspondientes acuerdos...” 2º. En virtud de lo señalado en el anterior párrafo, el 30 de octubre de 2024, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes suscribieron el Acuerdo de financiación del Área Degradada de la Urbanización la Paz, Cruce de Arinaga en Agüimes 3º. Que, a petición del Ayuntamiento de Agüimes, la Comunidad Autónoma de Canarias solicitaron incluir, como participante en la actuación, al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria por su disposición en la contribución económica para la ejecución de las actuaciones previstas en esta Área. Solicitud presentada en virtud del artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, según el cual, la Comisión de Seguimiento podrá acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, con las limitaciones establecidas en el artículo 22, así como otros ajustes que resulten necesarios. 4º. La adenda que se pretende firmar, tiene por objeto la redistribución de los costes inicialmente previstos, así como su distribución en las diferentes anualidades, con motivo de la incorporación de la participación económica del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en la financiación ministerial del Área degradada de la Urbanización la Paz, Cruce de Arinaga en Agüimes. 5º. El Ayuntamiento pretende firmar la referida adenda por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) denominado: “DE LOS CONVENIOS”. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La LRJSP, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (Artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. (Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3). En el mismo sentido se manifiesta el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). III. Naturaleza. La adenda que se pretende firmar tiene por objeto “ LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL ÁREA DEGRADADA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, CRUCE DE ARINAGA EN AGÜIMES (LAS PALMAS”. Hay que tener en cuenta que la Comisión de seguimiento surge del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio y de la que forma parte el Ayuntamiento. Esta modificación que pretende realizar a través de la adenda tiene por objeto incorporar a una nueva entidad financiadora de la actuación a realizar en Agüimes. Haciendo que se reduzca la aportación financiera del Ayuntamiento siendo asumida la cuantía por el Consorcio. Fundamento legal municipal: Se encuentra entre otros en las siguientes bases legales: 1. El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. En el citado texto legal en su artículo 25.2.a), establece como competencias de los municipios: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística……. 3. Igualmente dispone la Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias en su artículo 11, la competencia de los municipios en lo referente al urbanismo. Fundamento legal del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Comunidad Autónoma de Canarias: Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Fundamento legal del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. Los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria publicados en el BOP nº 86, de 4 de julio de 2008, determina en su artículo 6, como objeto y competencias de éste las siguientes: Constituye el objeto del Consorcio el ejercicio de las competencias que le son atribuidas a los Cabildos Insulares, así como las que le sean delegadas de entre las que le son propias de los Ayuntamientos que se han integrado en el mismo, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Constituyen finalidades específicas del Consorcio el ejercicio de las siguientes competencias: • Policía de Vivienda • Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular. • Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda. • Previo Convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, el Consorcio podrá asumir la ejecución del Plan de Viviendas en la Isla de Gran Canaria, así como cuantos otros asuntos acuerde con el referido Instituto. • Coordinación del control sanitario de viviendas. • Participar y concurrir en la promoción y gestión de viviendas en general • Prestación de servicios. • Consultoría y asistencia técnica y jurídica. En el expediente no figuran estos fundamentos y han tenido que ser extraídos de diversas fuentes. IV. Memoria Justificativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la memoria justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad (Punto 1), su impacto económico (Punto 2), el carácter no contractual de la actividad en cuestión (Punto 3). V. Compromisos financieros. Se hace constar tanto en la memoria como en la adenda los compromisos económicos. No se hace constar que los mismos sean financieramente sostenibles, teniendo el Ayuntamiento suficiente capacidad para costear los asumidos durante la vigencia de la actuación a realizar y de la que forma parte como miembro de la Comisión de Seguimiento. No se prevén ingresos. Sólo se manifiesta en la Memoria (punto 2): La Adenda redistribuye la financiación aprobada, incorporando la participación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria con 1.000.000 €, lo que modifica la estructura de aportaciones iniciales sin alterar el coste total de la actuación (6.347.510,25 €). Financiación antes de la Adenda (Acuerdo 30/10/2024) • Ministerio: 1.789.138,97 € • Comunidad Autónoma: 334.216,44 € • Ayuntamiento: 4.224.154,84 € Financiación tras la Adenda (Acuerdo 23/10/2025) • Ministerio: 1.789.138,97 € • Comunidad Autónoma: 334.216,44 € • Ayuntamiento: 3.224.154,84 € • Consorcio de Viviendas de Gran Canaria: 1.000.000,00 € Principales efectos económicos • Se mantiene el coste total de la actuación. • No se incrementa la aportación del Ministerio, cumpliéndose el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022. • Disminuye de forma significativa la aportación municipal, mejorando la viabilidad presupuestaria del Ayuntamiento. • Se fortalece la garantía financiera del proyecto al sumar un nuevo agente financiador. La distribución del gasto previsto es la siguiente: No se identifica la aplicación presupuestaria cuyo crédito será usado para el pago de las obligaciones económicas que se generen con la participación municipal en esta actuación. VI. Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio con fecha de 9 de diciembre de 2025. VII. Existencia de crédito adecuado y suficiente. (Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP). La participación del Ayuntamiento en la Comisión de Seguimiento de la actuación sobre el “ÁREA DEGRADADA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ”, origina el nacimiento de obligaciones de carácter económico para las partes (Cláusula segunda de la Adenda). Obligaciones: No se puede certificar la existencia de crédito suficiente y adecuado al que imputar el gasto mencionado ajustándose a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. No resulta posible porque de acuerdo con lo enunciado en la cláusula segunda de la referida adenda, la aportación municipal para esta actuación se iniciaría en el ejercicio 2026. Se trata de un compromiso para que en el presupuesto de 2026, que aún no ha entrado en vigor , el Ayuntamiento apruebe el crédito, adecuado y suficiente al que se obliga con la firma de este instrumento. Derechos: No se contemplan. VIII. Gasto plurianual. Es un gasto plurianual, de acuerdo con lo dispuesto en la Adenda al Convenio. Si sobrepasar el límite legalmente establecido (Artículo. 49.h) 1º y 2º de la LRJSP). Tratándose de una tramitación anticipada de expediente de gastos de carácter plurianual se deben mencionar las siguientes particularidades: i. La autorización de un «gasto plurianual» significa que, en el ejercicio en que se produce la misma, quedan definitivamente fijadas las correspondientes cuantías comprometidas para ese ejercicio y para los demás a los que se extienda. ii. La contabilidad de los «gastos plurianuales» no afectan, en su iniciación, más que a las operaciones presupuestarias del ejercicio en que se acuerdan e inician. Se imputará la primera anualidad al Presupuesto Corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones. iii. La consecuencia de la fijación de las cantidades comprometidas, es que resulta obligatorio incluir los correspondientes «créditos presupuestarios» en los Estados de Gastos de los Presupuestos correspondientes a los sucesivos ejercicios a los que se extiende el «gasto plurianual. IX. Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, quela tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. X. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2023/2548 de 22 de junio de 2023) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). XI. Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades firmantes de la adenda Identificación: • Nombre: MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. ◦ N.I.F.: S2801506C. ◦ Dirección: Paseo de La Castellana Nº 67 28046, Madrid. ◦ Tfno.: 915977000- 900 732 904. ◦ c-e: Desconocido ◦ Dirección web: https:// www.mivau.gob.es. • Nombre: Comunidad Autónoma de Canarias por medio del INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA. ◦ N.I.F.: Q3800444F ◦ Dirección: C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 18, Edif. Usos Múltiples II, Planta 1ª; 35071; Las Palmas de Gran Canaria. ◦ Teléfono: 928 32 54 54. ◦ Fax: 928 11 58 96. ◦ c-e: icv@gobiernodecanarias.org. ◦ Dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/icv/donde_estamos/index2_v2.html. • Nombre: CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA. ◦ N.I.F.: P3500028J. ◦ Dirección: C/ Doctor Juan de Padilla, 43. Bajo 35002. Las Palmas de Gran Canaria. ◦ Teléfono: 928 454 000 – Extensión 48020_ 697 824 289 ◦ Fax: Desconocida. ◦ c-e: Desconocido. ◦ Dirección web: https://viviendagc.org/. ◦ Datos extraídos de las páginas web. XII. Contenido de la adenda. Determinación del objeto. La presente adenda tiene por objeto la redistribución de los costes inicialmente previstos, así como su distribución en las diferentes anualidades, con motivo de la incorporación de la participación económica del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en la financiación ministerial del Área degradada de la Urbanización la Paz, Cruce de Arinaga en Agüimes. (Cláusula Primera de la Adenda). RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad con las observaciones que abajo se manifiestan. Procede tramitar el expediente. OBSERVACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia) se formulan las siguientes observaciones respecto al contenido del expediente: 1. Que el expediente no se inició por disposición al efecto acordada por el Sr. Alcalde. 2. No se hace constar en la memoria que los compromisos económicos que figuran en la Adenda son financieramente sostenibles por el Ayuntamiento y si éste, tiene o no suficiente capacidad para financiar los gastos a asumir durante la vigencia de la actuación. 3. No consta en el expediente el Convenio suscrito el 7 de julio de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en la actualidad, Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025- 4. Consta en el expediente la incorporación del Ayuntamiento a la Comisión de Seguimiento realizada con fecha 30 de octubre de 2024. No hubo encargo de fiscalización previa. 5. Con respecto a la vigencia y posibles prórrogas de esta actuación, el régimen de modificación del convenio, los mecanismos de control, vigilancia y seguimiento, obligaciones no económicas para las partes y las consecuencias del incumplimiento no pueden fiscalizarse porque no figuran en esta adenda, forman parte del convenio al que se adhirió el Ayuntamiento cuando formó parte de la Comisión de Seguimiento con fecha de 30 de octubre de 2024. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica”. Siendo el siguiente el texto del borrador de la Adenda del convenio: “ADENDA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL ÁREA DEGRADADA DE LA URBANIZACIÓN LA PAZ, CRUCE DE ARINAGA EN AGÜIMES (LAS PALMAS). COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025. 23/10/2025 Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Director General de Vivienda y Suelo, D. Francisco Javier Martín Ramiro Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Director del Instituto Canario de la Vivienda, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez Por el Consorcio de viviendas de Gran Canaria, el Presidente, por delegación de funciones en base al Decreto 54/2023 del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria de 3 de octubre de 2023, el Vicepresidente, D. Augusto Hidalgo Macario Por el Ayuntamiento de Agüimes, el Alcalde, D. Óscar Hernández Suárez Las personas relacionadas suscriben la presente adenda al acuerdo relativo a la financiación del Área degradada de la Urbanización la Paz, Cruce de Arinaga en Agüimes (Las Palmas), en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (en adelante, Real Decreto 42/2022), MANIFIESTAN 1. Que, el 30 de octubre de 2024, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes suscribieron el Acuerdo de financiación del Área Degradada de la Urbanización la Paz, Cruce de Arinaga en Agüimes, conforme a lo establecido en el artículo 120 del Real Decreto 42/2022 y acordado en el apartado segundo de la Cláusula Decimosegunda del Convenio suscrito el 7 de julio de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en la actualidad, Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la referida Comunidad Autónoma para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante, PEAV). 2. Que, en virtud del artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, la Comisión de Seguimiento podrá acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los distintos programas, con las limitaciones establecidas en el artículo 22, así como otros ajustes que resulten necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio de colaboración y sin que las reordenaciones que se acuerden , puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2025. 3. Que, a petición del Ayuntamiento de Agüimes, la Comunidad Autónoma de Canarias ha solicitado incluir, como participante en la actuación, al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria por su disposición en la contribución económica para la ejecución de las actuaciones previstas en esta Área. De conformidad con lo expuesto, se establecen las siguientes, CLÁUSULAS Primera. - Objeto de la Adenda. La presente adenda tiene por objeto la redistribución de los costes inicialmente previstos, así como su distribución en las diferentes anualidades, con motivo de la incorporación de la participación económica del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en la financiación ministerial del Área degradada de la Urbanización la Paz, Cruce de Arinaga en Agüimes. Segunda. – Financiación de las actuaciones. La participación de los agentes intervinientes será la siguiente: Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 30/10/2024.- ACTUACIÓN COSTE TOTAL MINISTERIO COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUNTAMIENTO Rehabilitación 4.990.463,20 € 950.000,00 € 334.216,44 € 3.706.246,76 € Reurbanización 888.799,68 € 500.000,00 € 0,00 € 388.799,68 € Costes de Gestión 468.247,37 € 339.138,97 € 0,00 € 129.108,40 € TOTAL 6.347.510,25 € 1.789.138,97 € 334.216,44 € 4.224.154,84 € % PARTICIPACIÓN 100% 28,19% 5,27% 66,55% Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 23/10/2025.- ACTUACIÓN COSTE TOTAL MINISTERIO COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUNTAMIENTO CONSORCIO Rehabilitación 4.990.463,20 € 950.000,00 € 334.216,44 € 2.706.246,76 € 1.000.000,00 € Reurbanización 888.799,68 € 500.000,00 € 0,00 € 388.799,68 € 0,00 € Costes de Gestión 468.247,37 € 339.138,97 € 0,00 € 129.108,40 € 0,00 € TOTAL 6.347.510,25 € 1.789.138,97 € 334.216,44 € 3.224.154,84 € 1.000.000,00 € % PARTICIPACIÓN 100% 28,19% 5,27% 50,79% 15,75% La financiación acordada por cada una de las partes se distribuye en las siguientes anualidades: Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 30/10/2024.- ANUALIDAD MINISTERIO COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUNTAMIENTO TOTAL 2024 894.569,49 € 334.216,44 € 0,00 € 1.228.785,93 € 2025 894.569,48 € 0,00 € 844.830,77 € 1.739.400,25 € 2026 0,00 € 0,00 € 844.830,77 € 844.830,77 € 2027 0,00 € 0,00 € 844.830,77 € 844.830,77 € 2028 0,00 € 0,00 € 844.830,77 € 844.830,77 € 2029 0,00 € 0,00 € 844.831,76 € 844.831,76 € TOTAL 1.789.138,97 € 334.216,44 € 4.224.154,84 € 6.347.510,25 € Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 23/10/2025.- ANUALIDAD MINISTERIO COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUNTAMIENTO CONSORCIO TOTAL 2024 894.569,49 € 334.216,44 € 0,00 € 0,00 € 1.228.785,93 € 2025 894.569,48 € 0,00 € 0,00 € 1.000.000,00 € 1.894.569,48 € 2026 0,00 € 0,00 € 806.038,71 € 0,00 € 806.038,71 € 2027 0,00 € 0,00 € 806.038,71 € 0,00 € 806.038,71 € 2028 0,00 € 0,00 € 806.038,71 € 0,00 € 806.038,71 € 2029 0,00 € 0,00 € 806.038,71 € 0,00 € 806.038,71 € TOTAL 1.789.138,97 € 334.216,44 € 3.224.154,84 € 1.000.000,00 6.347.510,25 € Tercera. – Naturaleza y Jurisdicción. En todo lo que no se oponga a la presente adenda, serán de aplicación las cláusulas de carácter general contenidas en el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 30 de octubre de 2024 relativo a la financiación del Área Degradada del Área degradada de la Urbanización la Paz, Cruce de Arinaga en Agüimes. Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad con cuanto antecede, lo suscriben”. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. -------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) pregunta si el Cabildo es el que aporta el 1.000.000 de euros. El Sr. Alcalde le contesta que si. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la adenda del convenio de financiación del área degradada de la Urbanización La Paz, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 13B).- FELICITACIONES DE NAVIDAD. El Sr. Alcalde felicita a todos los vecinos y vecinas por estas fiestas navideñas. También quiere felicitar a todos los miembros de la Corporación, por estas fiestas navideñas. Que arranquemos el próximo 2026, con ilusión, con ganas, con la misma voluntad de seguir trabajando por los vecinos y vecinas de Agüimes, para mejorar las condiciones de vida de este municipio. 14.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Los vecinos y vecinas de Corralillos piden que en la zona de la plaza y aledaños, a ver si le ponen algo de alumbrado navideño. 2).- Vecinos de Playa de Arinaga me han informado que hay fallos en el alumbrado de Navidad, ya que se encienden a destiempo. Con algunas farolas pasa lo mismo. → Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Comenta que en la plaza del Rosario también ha habido problemas con el alumbrado. → Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Pregunta si el Ayuntamiento tiene previsto instar algún tipo de medidas respecto del albergue de Arinaga, ya que está sufriendo actos de vandalismos. 2).- Felicita a todos por la Navidad. → El Sr. Alcalde responde: 1).- Con respecto a Corralillos, responde que aún no han llegado las farolas para reponer aquellas que se sustrajeron. Se está buscando una solución alternativa. 2).- En relación al alumbrado de Arinaga y el alumbrado de la Plaza del Rosario, desgraciadamente hay algún desaprensivo o desaprensiva, que le ha dado por hacer cortes. También es verdad, que en algunas calles, por motivo de las lluvias también ha habido cortes. Existe un servicio de mantenimiento de alumbrado. A medida que vamos tomando nota, se irá solventando. 3).- Y en cuanto al Albergue de Arinaga, ya lo habíamos planteado la otra vez, cuando los niños que estaban allí se sumaron a otros centros de la isla de Gran Canaria. Es un espacio que tiene una tradición y una historia, muy vinculada al municipio de Agüimes. El edificio es titularidad de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. Nos han hecho llegar una carta de cesión de la Consejería de Educación a la Consejería de Bienestar Social. Desde la semana pasada se colocó vigilancia 24 horas. Este ayuntamiento, para el caso de que la Consejería no vaya a hacer uso de ese espacio, en los próximos años, nosotros buscaremos la manera de mantener ese espacio, por la vinculación que tiene con un montón de actividades culturales y deportivas, en el municipio de Agüimes. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión, cuando son las veintiuna horas y diez minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO