SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, Nº 1. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO ALBERTO SANTANA LOZANO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ MARIO GARCÍA SUÁREZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/576T. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2025.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 22 de diciembre de 2025, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los veintiún asistentes. 2.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2025/17444Y. CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE RRHH CON EL AYUNTAMINTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de enero de 2026, se trató el tema del convenio de colaboración en materia de RRHH con el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 15 de enero de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL. PRIMERO.- Se remite propuesta de Convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva, a el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. SEGUNDO.- Se pretende por ambas Corporaciones Locales, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes, formalizar una colaboración en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones para: La utilización de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. NORMATIVA DE APLICACIÓN - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. CONSIDERACIONES JURIDICAS I.-Sobre el acceso al empleo público. Las Administraciones Públicas, han de ajustar la gestión del acceso al empleo público a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados constitucionalmente en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, y publicidad ex artículo 55, TREBEP. Es por ello por lo que resultan de aplicación, además y entre otros, los artículos 1.3.b) y 55.2 del TREBEP. El artículo 1.3.l) de este último texto normativo establece como uno de los fundamentos de la actuación pública la cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. En este contexto y según se prevé el Convenio propuesto, su objeto es la articulación de un procedimiento de colaboración en materia de recursos humanos que permita la cooperación de ambas instituciones posibilitando: - La utilización de listas de reservas constituidas en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes, para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Del texto del convenio se deduce que la utilización de las listas de reserva de la otra administración pública por ambas entidades se realizará ajustándose a lo establecido en la reglamentación propia de cada Administración, es decir: las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP 99 DE 5/08/2015) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP 20 DE 15/02/2015), el Decreto 1095/2015, del Alcalde por el que se aprueban las bases específicas de las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales, así como cualquier norma o disposición administrativa que el Ayuntamiento de Agüimes pueda dictar sobre la creación o gestión de las listas de reserva. Hay que indicar, por otra parte, y respecto de la posibilidad de que el Ayuntamiento de Agüimes acuda a las listas de reserva en procesos de selección de personal que pudiera tener el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, aquél deberá ajustar su actividades a las determinaciones que al efecto se establezca por las normas, y disposiciones que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana tenga aprobadas al respecto. II. – Gestión de la selección de personal Respecto a las competencias del Ayuntamiento en materia de recursos humanos, dispone el artículo 2 - ámbito de aplicación- del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que la regulación contenida en este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. (…)” El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que podrá articularse la cooperación interadministrativa mediante la figura del convenio, como una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones. En todo caso, se condiciona que la suscripción de convenios mejore la eficiencia de la gestión pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones o entes que lo suscriben. Veamos su texto vigente: Artículo 57. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. El principio de colaboración, conforme dispone hasta ahora el art. 3.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día 2 de octubre de 2016, se encuentra regulado en el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma que va a presidir las relaciones de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, si bien, este principio de carácter general es también aplicable a las relaciones de colaboración que, en virtud de un convenio, la Administración pueda entablar con otras entidades de carácter privado. En este contexto, se justifica la formalización de un convenio de colaboración que permita a este ayuntamiento acudir a las listas de reserva para la provisión temporal de plazas, contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionarios interinos sin plaza de plantilla, en los siguientes supuestos: - Plazas de plantilla laboral y funcionarial que se encuentren dotadas presupuestariamente. - Plazas cuyo titular ausente tenga derecho de reserva de puestos de trabajo. - Nombramiento de funcionarios interinos que se nombren de conformidad con el artículo 10.1.c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, hoy artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, para la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, y por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. - Contratación de personal en prácticas, al amparo de la normativa aplicable. Por su parte, el artículo 8.2, además, alude a los contratos de relevo por prejubilación y a los contratos por obra o servicios determinados. III. – Régimen General de los Convenios interadministrativos El deber de cooperación y colaboración interadministrativa se regula de forma pormenorizada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 143.2 señala a los convenios como una de las modalidades en las que pueden formalizarse las relaciones de cooperación. Y, seguidamente, en el artículo 144.2 se remite al contenido mismo de los convenios en los que las partes deberán regular las condiciones y compromisos que asumen. Esta norma regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo, sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución. Subraya además que del examen de la propuesta del Convenio en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Administraciones, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. IV.- Órgano competente para resolver. Respecto a la aprobación del Convenio, es competente el Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, entre el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes. El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa. Respecto a la aprobación del Convenio, por parte de el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana de Gran Canaria, será competente la Junta de la Mancomunidad según el artículo 5 de los Estatuto de la Mancomunidad, órganos de gobierno. La materia objeto del convenio conlleva una transferencia recíproca entre ambas Entidades, por lo que de conformidad con el artículo 123.1.j), LRBRL, exige acuerdo del Pleno de las mismas adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones respectivas, y, consecuentemente, la emisión del informe previo y preceptivo de la secretaria general del Pleno, conforme dispone el artículo 122.5.e), LRBRL. V. - En cuanto a la fiscalización previa. Del contenido obligacional del Convenio, se desprende que la suscripción del Convenio no genera obligaciones de contenido económico para los ayuntamientos adheridos, por lo que a juicio de esta Técnica no resulta necesario someter el expediente a fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora. 1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. (…)” En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y Ayuntamiento de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, cuyo texto a suscribir se encuentra recogido en el Anexo I “ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, QUE SE PROPONE PARA SU APROBACION POR EL ORGANO COMPETENTE. REUNIDOS De una parte, DON FRANCISCO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023 y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario de la Corporación. Y, de la otra parte, DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Agüimes y en ejecución del Pleno de la Corporación, de fecha 17 de junio de 2023, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. - Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- En el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, y el Reglamento de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, que así lo regule, o normativa que lo sustituya. CUARTO.- En el Ayuntamiento de Agüimes, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se ha articulado un marco reglamentario que viene constituido por unas “Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes”, aprobadas por Decreto 2015/2012, de fecha 28 de julio, publicado en el BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2015, y modificadas por Decreto 2016/323 de fecha 5 de febrero de 2016, publicado en el BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2016. QUINTO. - Que el al amparo de la normativa antes citada, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes para así poder dar cobertura a las necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades locales. Respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición de la otra entidad solicitante cuando éste no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización de las Listas de Reserva de el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana por parte del Ayuntamiento de Agüimes, queda sometida, al trámite establecido en el “Reglamento de Funcionamiento de las listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario correspondiente el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana”, las necesidades de los Servicios, y el Reglamento de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, que así lo regule, o normativa que lo sustituya. La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Agüimes previa solicitud del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucia, queda sometida, al trámite establecido en la las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2016) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2016), o normativa que la sustituya. La utilización recíproca de Listas de Reserva de la otra Administración, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA.- El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo. CUARTA. - El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA. - El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. - Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SEPTIMA. - El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera continuar lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. OCTAVA. - El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento”. SEGUNDO. - Librar certificación y remitir a el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Función Pública a los oportunos efectos. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 30 de diciembre de 2025: “INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Recursos Humanos, se informe si el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales, se ajusta a la legislación aplicable. Se adjunta borrador del Convenio, Informe de necesidad y la Memoria conforme al artículo 50.1, de la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta iniciativa surge de la necesidad de responder con agilidad y eficacia a las crecientes demandas de cobertura temporal de puestos que, por la naturaleza de los servicios públicos y la eventualidad de las vacantes, requieren procedimientos ágiles que permitan la pronta incorporación de personal. En ocasiones, las propias listas de reserva de cada entidad pueden resultar insuficientes para atender necesidades urgentes, situación que justifica la colaboración entre ambas Administraciones, evitando demoras en la prestación de los servicios públicos esenciales. Asimismo, la colaboración interadministrativa encuentra su fundamento también, en el artículo 84 del Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé mecanismo de movilidad y cooperación entre distintas Administraciones, preferentemente mediante convenios y otros instrumentos específicos. Estos mecanismos permiten el mejor aprovechamiento de los recursos humanos públicos, propiciando la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a la ciudadanía. El citado convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1 y 55.e) de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. II.- Que el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. III.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. IV.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. V.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”. VI.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº 2, de 25 de Junio de 2012, sobre "Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad", de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir en cada Corporación Local listas de reserva, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, señalando en su punto 2 que, de no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspondiente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas. VII.- La forma de convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constando la memoria justificativa al efecto, de 23 de noviembre de 2021. Este Convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento ni de ninguna administración. VIII.- Ambos Ayuntamientos tienen competencias para aprobar las bases de las pruebas para la selección de su personal por corresponderle a la Alcaldía- Presidencia, según el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. IX.- El citado Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. X.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá”. Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 15 de enero de 2026: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. INTERESADO: AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA. P3502300A. PERIODO: Cuatro años. CAUSA: Firma del Convenio. Expediente: 2025/00017444Y. Proyecto contable: No hay previsión de gastos. Remitida a esta Intervención, con fecha de 29 de diciembre de 2025, por parte del área de RRHH del Ayuntamiento, proyecto de CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS; el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la fiscalización previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: 1. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende aceptar y firmar un CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) denominado: “DE LOS CONVENIOS”. 2. Régimen Jurídico de los Convenios. La LRJSP, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (Artículo 47, 1). No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. (Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3 y en el mismo sentido se manifiesta el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). 3. Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre Administraciones Públicas. El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso. El fin es la utilización recíproca de “Listas de Reserva” de las administraciones comprometidas. 4. Contenido del convenio (Borrador que figura en el expediente): Objeto. De conformidad con lo señalado en la cláusula primera del concierto, el objeto del mismo es el siguiente: “Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y el Ayuntamiento de Agüimes para así poder dar cobertura a las necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades locales. Respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad”. 5. Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “…siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Se deben tener presente que según la cláusula quinta de este acuerdo, reproducida arriba, se declara explícitamente que el mismo no conlleva compromiso económico alguno para este Ayuntamiento. (“QUINTA.- El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes”). En conclusión, dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para esta entidad al tener en cuenta que se trata de un concierto para la realización de prácticas obligatorias o curriculares de los alumnos; que se configuran como actividades académicas integrantes del módulo de Formación Profesional y que no son remuneradas, no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica”. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas administraciones locales, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 3.- URBANISMO. NÚMERO: 2023/15321F. APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA PROVISIONAL ORDENACIÓN PARCELA, SECTOR P-3 NORTE POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de enero de 2026, se trató el tema de la aprobación inicial de la Ordenanza provisional para la ordenación de la parcela situada en la C/ Del Martinete, Del Yunque, Del Cincel, del Sector P-3 Norte, del Polígono Industrial de Arinaga. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 15 de enero de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PROPUESTA DE ACUERDO PARA APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITUADA EN LA C/ DEL MARTINETE – C/ DEL YUNQUE – C/ DEL CINCEL SECTOR P3-NORTE – POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA I. Antecedentes y justificación El Ayuntamiento de Agüimes viene tramitando la Ordenanza Provisional Municipal (OPM) para la ordenación de la parcela situada en la calle del Martinete, calle del Yunque y calle del Cincel en el Sector P3-Norte del Polígono Industrial de Arinaga, con el objeto de introducir determinadas modificaciones concretas de la ordenación pormenorizada vigente, imprescindibles para permitir la implantación urgente de una infraestructura destinada a la gestión de residuos industriales. Consta en el expediente que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de abril de 2024, adoptó acuerdo expreso declarando la extraordinaria y urgente necesidad pública de interés social de la citada Ordenanza Provisional Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) y en el artículo 93 del Reglamento de Planeamiento de Canarias (RPC), como requisito previo para la tramitación de esta figura de ordenación. Dicha declaración se fundamenta, tal y como se recoge en el informe técnico municipal, en que: - El Polígono Industrial de Arinaga carece actualmente de una infraestructura propia, adecuada y suficiente para la gestión de los residuos generados por la intensa actividad industrial existente, lo que repercute negativamente en la eficiencia del polígono y en la sostenibilidad ambiental de la actividad económica. - La implantación de esta infraestructura permitiría mejorar sustancialmente el tratamiento, clasificación y gestión de los residuos, reducir desplazamientos al Ecoparque, disminuir la huella de carbono y las emisiones de CO₂, y contribuir de forma directa a la mejora de la salud pública y a la economía circular. - El planeamiento vigente remite el ámbito a un Plan Especial, y una modificación menor del planeamiento general no permitiría dar respuesta en plazo a la urgencia de la actuación, cuyos tiempos de tramitación ordinarios resultarían incompatibles con la necesidad inmediata del servicio. - La redacción de la Ordenanza Provisional Municipal constituye, por tanto, el instrumento adecuado y proporcionado para atender una situación sobrevenida, de clara necesidad pública e interés social, sin reclasificar suelo y limitándose a establecer los requisitos mínimos necesarios, tal y como exige la normativa vigente. Asimismo, consta en el expediente la tramitación completa de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, culminada con la formulación del Informe Ambiental Estratégico favorable por parte del Órgano Ambiental de Gran Canaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, así como los informes sectoriales preceptivos evacuados hasta la fecha, todos ellos de carácter favorable o sin objeciones sustantivas. Tanto el informe técnico municipal, emitido en diciembre de 2025, como el informe jurídico de aprobación inicial, concluyen que la Ordenanza Provisional Municipal se ajusta a la legislación urbanística vigente, cumple los requisitos formales y materiales exigidos por la LSENPC y el RPC, y puede continuar su tramitación mediante su aprobación inicial. II. Consideraciones jurídicas y urbanísticas Visto el expediente administrativo 2023/00015321F, tramitado para la Ordenanza Provisional Municipal (OPM) destinada a modificar la ordenación pormenorizada vigente de la parcela sita en C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel, en el Sector P3-Norte del Polígono Industrial de Arinaga, con la finalidad de posibilitar la implantación de una infraestructura adecuada para la gestión de residuos en el ámbito industrial, conforme a la motivación de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social ya acordada por este Ayuntamiento. Resultando que, con carácter previo, se ha sustanciado la participación ciudadana (art. 133 Ley 39/2015), sin aportaciones durante el período habilitado, y se ha tramitado la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, habiéndose formulado por el Órgano Ambiental de Gran Canaria el Informe Ambiental Estratégico como acto finalizador del procedimiento, publicado en el BOP. Resultando asimismo que, en aplicación de la legislación sectorial, se han solicitado informes a distintas Administraciones (costas, carreteras, aviación civil, etc.), constando ya, entre otros, pronunciamiento favorable en materia de servidumbres aeronáuticas y la constatación de no afección por normativa de costas del ámbito, según los informes incorporados al expediente. Visto el informe técnico municipal que concluye favorablemente respecto de la adecuación del Documento de Aprobación Inicial de la OPM a la legalidad urbanística, territorial y sectorial aplicable, a los efectos de continuar su tramitación. Visto el informe jurídico que analiza el marco normativo (Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias —LSENPC— y Reglamento de Planeamiento de Canarias —RPC—) y concluye la procedencia de tramitar la solución mediante Ordenanza Provisional Municipal, así como el procedimiento de aprobación conforme a la normativa de régimen local (art. 49 LBRL), proponiendo la aprobación inicial y la información pública por 30 días hábiles, así como la consulta simultánea a Administraciones y personas interesadas afectadas. Considerando que el órgano competente para la aprobación es el Pleno y que la aprobación de ordenanzas exige mayoría absoluta, conforme a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), debiendo además comunicarse el acuerdo a las Administraciones competentes en ordenación del territorio (art. 154.5 LSENPC). Considerando que la aprobación inicial de instrumentos de ordenación conlleva, desde su publicación oficial, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en las áreas afectadas por alteración del régimen vigente, en los términos previstos en la LSENPC y el RPC, con un plazo máximo de suspensión de dos años. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: III. Propuesta de acuerdo En virtud de lo expuesto y de conformidad con los informes técnico y jurídico emitidos, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguiente acuerdos: PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel, Sector P3-Norte del Polígono Industrial de Arinaga. SEGUNDO. Someter a información pública, a fin de que por la ciudadanía se puedan presentar alegaciones, el documento técnico y expediente administrativo de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/Martinete, c/ Yunque, c/ Del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga, por un periodo de 30 días hábiles, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. El anuncio de la información Pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, uno de los periódicos de mayor difusión, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento. TERCERO. Con carácter simultáneo proceder a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas y personas interesadas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias. CUARTO. Continuar la tramitación del expediente hasta su aprobación definitiva, una vez evacuados los trámites legalmente preceptivos. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 18 de diciembre de 2025: “INFORME TÉCNICO Vista la solicitud de informe por parte de la Asesoría Jurídica mediante encargo número 96485 de fecha 17 de diciembre de 2025, en relación con el Documento de Aprobación Inicial de la ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel. Sector P3-NORTE - Polígono Industrial de Arinaga, la Técnico que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el Expediente 2023/00015321F para continuar su tramitación: INFORMA: Según el siguiente índice: I. OBJETO DEL INFORME. II. DOCUMENTACIÓN DE LA APROBACIÓN INICIAL. III. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS Y DE TRAMITACIÓN. 1. PROMOTOR, ÁMBITO, ALCANCE Y CONTENIDO DE LA OPM. 2. PLANEAMIENTO MUNICIPAL. 3. TRAMITACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITUADA EN LA C/ DEL MARTINETE, C/ DEL YUNQUE, C/ DEL CINCEL. SECTOR P3-NORTE - POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA. A) CONSULTA PREVIA. B) EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. C) TRAMITACIÓN MUNICIPAL. CONSULTA POR APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL PARA LA EVACUACIÓN DEL INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS, E INFORMES RECIBIDOS. - CONTENIDO DE LOS INFORMES EVACUADOS Y TOMA EN CONSIDERACIÓN. IV. MARCO LEGAL. V. CONSIDERACIONES TÉCNICAS. 1. DE ADECUACIÓN DOCUMENTAL. 2. DE CONTENIDO INFORMATIVO 3. DE CONTENIDO JUSTIFICATIVO. 4. DE LAS ALTERNATIVAS Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA/MODELO ELEGIDO. 5. DE LOS PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN. 6. DE LA NORMATIVA. 7. DE CONTENIDO ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. 8. DE CONTENIDO AMBIENTAL. 9. DE RESUMEN NO TÉCNICO Y EJECUTIVO. 10. DE CONTENIDO DE ANÁLISIS POR IMPACTO DE GÉNERO. 11. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 164.3 DE LA LSENPC. VI. CONCLUSIONES. I. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es comprobar que el documento de Documento de Aprobación Inicial de la ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel. Sector P3-NORTE - Polígono Industrial de Arinaga se adecúa a la vigente legalidad urbanística y sectorial, en especial a la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC y a su Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre), en adelante RPC, así como a la norma estatal de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. II. DOCUMENTACIÓN DE LA APROBACIÓN INICIAL. La documentación se compone de tomo único con el siguiente desglose de contenidos: 1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA PRESENTE ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL. 1.1. TRAMITACIÓN PREVIA AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL: SOLICITUD DE INFORMES PRECEPTIVOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL. 1.2. ANTECEDENTES DE LA TRAMITACIÓN Y FORMULACIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO. - CONSULTA PREVIA. - INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA. - ACUERDO DE LA EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD PÚBLICA DE INTERÉS SOCIAL. - TRÁMITE DE CONSULTA EN MATERIA AMBIENTAL A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS, Y FORMULACIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO. - INFORMACIÓN PÚBLICA. - FORMULACIÓN DEL IAE CON CONDICIONANTES A CUMPLIR. 1.3. ANTECEDENTES INFORMATIVOS Y URBANÍSTICOS. - PROMOTOR Y REDACTOR DE LA OPM. - EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, PGO/A, PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y SUS ALTERACIONES. - PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL: PLANES Y NORMAS DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, E INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO DE PLANEAMIENTO INSULAR. - BREVE DESCRIPCIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL: ASENTAMIENTO POBLACIONAL Y LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. - ASPECTOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y ANÁLISIS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. 1.4. CONTENIDO, ÁMBITO Y ALCANCE DE LA OPM. - CONTENIDOS DE LA APROBACIÓN INICIAL. - ÁMBITO. - ALCANCE Y OBJETO. 1.5. PROCEDIMIENTO DE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA OPM. 1.6. RÉGIMEN URBANÍSTICO VIGENTE DE APLICACIÓN AL AMBITO DE LA OPM. - LEGISLACIÓN APLICABLE. - LEGISLACIÓN SECTORIAL: SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS. - PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE: PGO/A. 1.7. NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. 1.8. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN Y ALTERNATIVAS. 1.9. ALTERNATIVA ELEGIDA. 1.10. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 164.3 DE LA LSENPC. 1.11. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO. 1.12. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. - EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS. - ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA Y ADECUACIÓN DEL SUELO DESTINADO A USOS PRODUCTIVOS. 1.13. DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL. - CONDICIONANTES DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO. - MEDIDAS PREVISTAS EN EL DAE DE LA OPM. 1.14. RESUMEN EJECUTIVO. 1.15. ANEXO: INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. - FUNDAMENTACIÓN, OBJETO Y CONTENIDO DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. - IDENTIFICACIÓN DE LA PERTINENCIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO DE GÉNERO: MARCO LEGAL, CONTEXTO Y DATOS DE PARTIDA, INDICADORES, VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA OPM Y LENGUAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. 1. MARCO LEGAL. 2. CONTEXTO Y DATOS DE PARTIDA. 3. INDICADORES: CARACTERÍSTICAS POBLACIONALES Y EMPLEO DONDE OPERA LA OPM. 4. VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO. 5. LENGUAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. 1.16. ANEXO DE PARCELARIO. 2. NORMATIVA. Artículo 1. Objeto y marco legal. Artículo 2. Efectos. Artículo 3. Ámbito y régimen de aplicación. Articulo 5. Condiciones ambientales. Artículo 6. Determinaciones derivadas de la legislación sectorial aeronáutica. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. ANEXO ÚNICO. PLANO DE AFECCIONES ACÚSTICAS DEL PLAN DIRECTOR DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE DESARROLLO PREVISIBLE CON ACTUACIÓN (CONSTRUCCIÓN DE TERCERA PISTA). NOTA: Se advierte que en la numeración del articulado hay un error material numérico en los artículos 5 y 6, que deben ser respectivamente, los artículos 4 y 5. III. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS Y DE TRAMITACIÓN. 1. PROMOTOR, ÁMBITO, ALCANCE Y CONTENIDO DE LA OPM. Conforme al apartado 1.3 de Antecedentes informativos y urbanísticos del Tomo Único de la Ordenanza Provisional Municipal, OPM, Ayuntamiento de Agüimes es el promotor que tiene la atribución de la iniciativa para la elaboración de la misma, así como, es el órgano sustantivo competente para su aprobación (en relación al artículo 86.6 a) y b) de la LSENPC), redactándose por la Oficina Técnica Municipal a cargo de la Concejalía de Urbanismo y Obras Públicas. Siendo el ámbito de actuación de la OPM las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 de la manzana 8 del Sector P3-Norte del Polígono Industrial de Arinaga en el municipio de Agüimes, con localización exacta entre las calles C/ del Martinete, C/ del Yunque y C/ del Cincel, el alcance y objeto de la misma es, según se contiene en el Documento de Aprobación Inicial, página 27: (…) “tal y como describió el Borrador, es la modificación de dos determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada vigentes que afectan a las parcelas objeto de intervención, de forma que se posibilite la implantación de una infraestructura de residuos imprescindible para un polígono industrial de esta relevancia y envergadura”. Se añade aquí que el Ayuntamiento de Agüimes tomó Acuerdo en sesión de 29 de abril de 2024 sobre la extraordinaria y urgente necesidad pública de interés social de la OPM, remitiéndose a la Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental de Gran Canaria para la fase ambiental (en cumplimiento del artículo 154 de la LSENPC y del artículo 93.1) del RPC, por ser un requisito previo para la tramitación de la Ordenanza Provisional Municipal. Todo ello de conformidad con el informe técnico emitido del que se resume que: “Se ha realizado la Ordenanza Provisional Municipal con el objeto de poder realizar las modificaciones de planeamiento precisas para poder implantar de manera urgente en la Zona Industrial una infraestructura de residuos. Dicha ordenanza pretende realizar algunas modificaciones concretas de la ordenación pormenorizada, que se describen en el Borrador de la Ordenanza. (…) Una modificación menor de planeamiento conllevaría no poder establecer a tiempo la urgencia en la implantación del uso, aún menos cuando el planeamiento nos remite a un Plan Especial. En las determinaciones de ordenación de la Memoria de Ordenación Estructural, recogidas en el Tomo III.1. Memoria de Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, se propone el área del Polígono de Arinaga (Polígono Fases I-VIP3Norte y Espinales) a un Plan Especial. Además el área del ámbito se encuentra integrado en la trama urbana del Polígono de Arinaga, sin opción a delimitarlo. Es por ello que se considera adecuada la redacción de una Ordenanza Provisional Municipal, que permita implantar el uso y atender a la necesidad y urgencia en el servicio, facilitando con ello una considerable mejora en el tratamiento, gestión y eliminación de los residuos generados por las industrias, mejora en la eficiencia energética, en la huella de carbono y con ello en las emisiones de CO2 a la atmósfera y por último en la mejora en la salud pública al acercar la cadena de reciclaje que favorece además la economía circular.” (…) 2. PLANEAMIENTO MUNICIPAL. El vigente Plan General de Agüimes, PGO/A, fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 3 de agosto de 2017 como Revisión del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes en su adaptación a la Ley 19/2003, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. En la posterior Sesión de fecha 26 de octubre de 2017, la COTMAC acordó considerar subsanados los condicionantes establecidos a la publicación del citado Acuerdo de 3 de agosto de 2017 y así, la Dirección General de Ordenación del Territorio publicó la Resolución de 6 de noviembre de 2017 con ambos acuerdos (BOC nº220, de 15 de noviembre de 2017). La normativa del Plan fue publicada finalmente en los Fascículos I a III del Anexo del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, BOP nº144 de 1 de diciembre de 2017, entrando en vigor a los quince días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación. 3. TRAMITACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITUADA EN LA C/ DEL MARTINETE, C/ DEL YUNQUE, C/ DEL CINCEL. SECTOR P3-NORTE - POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA. A) CONSULTA PREVIA. Con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza Provisional Municipal, OPM, consistente en el Borrador y el Documento Ambiental Estratégico, se llevó a cabo una consulta previa a través de la página web del Ayuntamiento en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para garantizar la participación ciudadana con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma durante el plazo comprendido del 5 diciembre de 2022 al 5 de enero de 2023, periodo durante el cual no se obtuvieron aportaciones. B) EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. En cuanto al inicio de la evaluación ambiental simplificada, el Ayuntamiento de Agüimes acordó en el Pleno Corporativo de 30 de enero de 2023 la Solicitud de la misma de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel. Sector P3-NORTE - Polígono Industrial de Arinaga, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Borrador del Documento Urbanístico de la OPM y cuatro alternativas incluyendo la Cero, junto con el expediente administrativo (conforme al artículo 114 del Reglamento de Planeamiento de Canarias,-Decreto 181/2018, de 26 de Diciembre-, en adelante RPC. Siendo el Órgano Ambiental de Gran Canaria el competente según el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes suscrito para la encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes, de 14 de mayo de 2019, se procedió a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, IAE, en el plazo correspondiente y previo procedimiento. La fase ambiental se resume en los siguientes hitos: • 5 de diciembre de 2022: Anuncio publicado en el tablón de anuncios del portal web del Ayuntamiento de Agüimes, de consulta pública para cumplimentar la participación ciudadana conforme el artículo 133 de laLey 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración dela Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel. Sector P3-NORTE - Polígono Industrial de Arinaga, por plazo de veinte días (5 diciembre de 2022 al 5 de enero de 2023 según Certificado de Inicio de Publicación de Edicto). • 30 de enero de 2023: Pleno Corporativo para proceder a la Solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal. • 30 de junio de 2023: Escrito de Requerimiento de la Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria, para solicitar al Ayuntamiento de Agüimes un nuevo DAE con correcciones. • 30 de octubre de 2023: Pleno Corporativo para proceder a la Solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal, con modificaciones en su Documento Borrador y en el Documento Ambiental Estratégico según requerimiento del órgano Ambiental del Cabildo. • 9 de noviembre de 2023: Notificación de remisión de documentación del Borrador y del DAE al Órgano Ambiental con entrada en el Cabildo el 20 de noviembre de 2023. • 12 de marzo de 2024: Oficio Aclaratorio remitido por el Cabildo de Gran Canaria instando a tomar Acuerdo sobre la extraordinaria y urgente necesidad pública de interés social de la Ordenanza Provisional Municipal conforme a lo expuesto en su Borrador y justificado en el DAE. Y remisión de Informe emitido por el Ministerio de defensa de fecha 12 de febrero de 2024. • 29 de abril de 2024: Pleno Corporativo acordando sobre la extraordinaria y urgente necesidad pública de interés social de la Ordenanza Provisional Municipal y remisión del mismo al Cabildo junto con el informe del Ministerio de Defensa evacuado el 21 de noviembre del 2011 en el trámite de consulta del Plan General de Ordenación de Agüimes. • 21 de febrero de 2024: Publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, BOP nº23de 21 de febrero de 2024, del trámite de consultas establecido en la ley por cuarenta y cinco días hábiles, del 22 de febrero al 26 de abril de 2024, ambos inclusive, anunciado como Trámite de Información Pública en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel. Sector P3-Norte - Polígono Industrial de Arinaga. • 16 de diciembre de 2024: Publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, BOP nº 152 de 16 de diciembre, de la Formulación del Informe ambiental estratégico de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel. Sector P3-NORTE - Polígono Industrial de Arinaga, con cumplimiento de condicionantes. • 17 de diciembre de 2024: Traslado del Acuerdo de 29 de octubre de 2024 del Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria por el que se formuló el Informe Ambiental Estratégico de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel. Sector P3-NORTE - Polígono Industrial de Arinaga, en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. C) TRAMITACIÓN MUNICIPAL. Posteriormente, con fecha marzo de 2025 se procedió a la redacción del documento de Aprobación Inicial para la previa solicitud de informes sectoriales preceptivos. • CONSULTA POR APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL PARA LA EVACUACIÓN DEL INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS, E INFORMES RECIBIDOS. Por aplicación de las siguientes legislaciones sectoriales: - Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, y artículo 27 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo que regula las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, - Ley 22/1998 de Costas de 28 de julio, artículo 117, y 227.1 del Reglamento General de Costas - Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, artículo 16.2, desde el Ayuntamiento de Agüimes se realizaron notificaciones a las siguientes administraciones: - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Reg.SIR 2025003484 de 26.03.2025. - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dirección General de la Costa y el Mar. Demarcación de Costas de Canarias-Las Palmas. Reg. SIR 2025003264 de 24.03.2025. - GOBIERNO DE CANARIAS. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo. Reg.SIR 2025003262 de 24.03.2025. - GOBIERNO DE CANARIAS. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Infraestructura Viaria. Área Técnica. S.G.T. de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Reg. SIR 2025003265 de 24.03.2025. - CABILDO DE GRAN CANARIA. Consejería de Gobierno de Vicepresidencia Primera y de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. Reg. SIR 2025003266 de 24.03.2025. • CONTENIDO DE LOS INFORMES EVACUADOS Y TOMA EN CONSIDERACIÓN. Recibiéndose dos informes: - Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Dirección General de Aviación Civil. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Reg. SIR REGAGE25s00041811684 de 16.05.2025. Con el siguiente extracto del informe: (…) Mediante escrito de fecha 12 junio de 2025, esta Dirección General remitió a Aena un de informe sobre la “Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ del Martinete - c/ del Yunque - c/ del Cincel, Sector P3-Norte – Polígono Industrial de Arinaga”, recibiéndose como respuesta, con fecha de 23 de junio de 2025, un informe de Aena indicando una serie de observaciones que han sido tenidas en cuenta en la redacción final del presente informe. Asimismo, mediante escrito de fecha 12 junio de 2025, esta Dirección General remitió a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa copia del mismo borrador de informe sobre la citada Ordenanza Provisional, sin que se hayan recibido observaciones al mismo. Por todo lo anterior y en relación con los trámites que sigue el Ayuntamiento de Agüimes respecto a la “Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ del Martinete - c/ del Yunque - c/ del Cincel, Sector P3-Norte – Polígono Industrial de Arinaga”, y a los efectos previstos en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, en lo que en lo que a las afecciones del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria y a las servidumbres aeronáuticas se refiere, se informa de lo siguiente: (…) Conclusión. En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo informa favorablemente la “Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ del Martinete - c/ del Yunque - c/ del Cincel, Sector P3-Norte – Polígono Industrial de Arinaga”, en lo que a las afecciones acústicas del Aeropuerto de Gran Canaria se refiere, condicionado a que se modifique el planeamiento para recoger con carácter normativo que en la parte del ámbito afectada por las curvas isófonas del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria para la configuración de Desarrollo Previsible con actuación (construcción de tercera pista) no son compatibles los usos residenciales y dotacionales educativos y sanitarios. En particular, se solicita que el planeamiento en tramitación recoja inequívocamente que en dicha parte del ámbito no se permite la construcción de viviendas. A tales efectos, se solicita igualmente que se modifique el planeamiento para incorporar el plano de las afecciones acústicas del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria para la configuración de Desarrollo Previsible con actuación (construcción de tercera pista) que se adjunta como Anexo I al presente informe. (…) Conclusión. En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo informa favorablemente la “Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ del Martinete - c/ del Yunque - c/ del Cincel, Sector P3-Norte – Polígono Industrial de Arinaga”, en el término municipal de Agüimes (Las Palmas), en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, siempre y cuando las construcciones, instalaciones o plantaciones propuestas u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias no vulneren las servidumbres aeronáuticas. (…) 5.- Conclusión. En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo informa, favorablemente la “Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ del Martinete - c/ del Yunque - c/ del Cincel, Sector P3-Norte – Polígono Industrial de Arinaga”, en el término municipal de Agüimes (Las Palmas), condicionado a que se realicen las modificaciones indicadas en el epígrafe Conclusión del apartado 3.- Afecciones Acústicas del presente informe. De conformidad con el artículo 27.9 del Real Decreto 369/2023, una vez aprobada definitivamente la “Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ del Martinete - c/ del Yunque - c/ del Cincel, Sector P3-Norte – Polígono Industrial de Arinaga”, se solicita al Ayuntamiento de Agüimes que remita a la Dirección General de Aviación Civil, a la mayor brevedad posible dicha Ordenación Provisional Municipal con el objeto de comprobar la adecuada inclusión de las disposiciones solicitadas en el presente informe que condicionan el carácter favorable del mismo. - Dirección General de la Costa y el Mar. Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reg. SIR REGAGE25s00063273868 de 18.07.2025. Con el siguiente extracto del informe: (…) Analizado el documento se comprueba que el ámbito objeto de la ordenanza, ubicado en la manzana 8 del Sector P3-Norte del Polígono Industrial de Arinaga en el municipio de Agüimes, y clasificado como suelo urbano consolidado, queda fuera de la zona de servidumbre de protección y de la zona de influencia, no estando afectado por las determinaciones de la normativa de Costas. Asimismo, se comprueba que el planeamiento urbanístico vigente que afecta a esas parcelas es el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes – Texto Refundido, aprobado por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en su sesión de fecha 26 de octubre de 2017 e informado favorablemente por esta Dirección General en fecha 30 de septiembre de 2016 (PLA01/09/35/0010-PLA02/03). COMENTARIOS Y OBSERVACIONES TÉCNICAS. En resumen, derivado del informe de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea-Dirección General de Aviación Civil, se insta al cumplimiento del condicionante de que se recoja en la normativa de la OPM que: • - “en la parte del ámbito afectada por las curvas isófonas del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria para la configuración de Desarrollo Previsible con actuación(construcción de tercera pista) no son compatibles los usos residenciales y dotacionales educativos y sanitarios”; • que se recoja “inequívocamente que en dicha parte del ámbito no se permite la construcción de viviendas”, • y que se incorpore “el plano de las afecciones acústicas del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria para la configuración de Desarrollo Previsible con actuación (construcción de tercera pista)”. Se comprueba que el condicionante consta recogido en el artículo 6 del apartado 2. Normativa de la OPM y en el plano del Anexo único de la misma. IV. MARCO LEGAL. 1. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA EN MATERIA DE URBANISMO. - Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, según su Título III. Ordenación del suelo / Capítulo VII. Instrumentos complementarios: • Artículo 154. Ordenanzas provisionales insulares y municipales. • Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre), según su Título V. Instrumentos de Ordenación Urbanística / Capítulo V. Instrumentos complementarios / Sección 3. Ordenanzas: • Artículo 93. Ordenanzas provisionales insulares y municipales. V. CONSIDERACIONES TÉCNICAS. 1. DE ADECUACIÓN DOCUMENTAL. Se analiza aquí si el contenido documental descrito en el apartado II del presente Informe Técnico cumple con la requerida por la legislación vigente. Los contenidos del planeamiento de desarrollo se regulan en la LSENPC, artículo 140. Contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación urbanística (1A. Documentación informativa, que incluye el análisis de integración paisajística; 1B. Documentación de ordenación; C. Estudio económico-financiero; D. En su caso, memoria o informe de sostenibilidad económica y E. Documentación ambiental) y en su Reglamento, en su Título V. Instrumentos de Ordenación Urbanística. Capítulo I. Disposiciones Generales, artículo 58. Documentación de los instrumentos de ordenación urbanística y en sus artículos 59 al 66 (artículo 59. Memoria informativa; artículo 60. Planos de información; artículo 61. Memoria justificativa; artículo 62. Planos de ordenación; artículo 63. Normativa; artículo 64. Estudio económico-financiero; artículo 65.Informe de sostenibilidad económica; artículo 66. Documentación ambiental). En cuanto al Informe de Sostenibilidad Económica debe desarrollarse además en cumplimiento con el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), RDL-TRLSRU (la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica “en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos”). Se añaden el Resumen Ejecutivo en relación con el RDL-TRLSRU, artículo 25.3, conforme al artículo 147.3 de la LSENPC; y como documento administrativo de carácter preceptivo, el Informe de Impacto de Género según el artículo 6 de la Ley 1/2010 de 26 de febrero de igualdad entre mujeres y hombres. Y por último, según el artículo 164.3 de la LSENPC en relación a la propiedad del suelo si la ordenación urbanística incrementa la edificabilidad o la densidad, o modificara los usos del suelo, debe identificarse a los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES TÉCNICAS: El Documento de Aprobación Inicial de la ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel. Sector P3-NORTE - Polígono Industrial de Arinaga estructura sus contenidos bajo el siguiente índice, según la exposición que la Memoria Informativa y Justificativa que desarrolla los contenidos citados que se detallan continuación en relación a la legislación de aplicación: ADECUACIÓN DOCUMENTAL DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL A LA LEGISLACIÓN VIGENTE Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias - LSENPC Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018)- RPC Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) - RDL-TRLSRU Ley 1/2010 de 26 de febrero de igualdad entre mujeres y hombres - L1/2010 Art.40 LSENPC: 1A. Documentación informativa. Art.40 LSENPC: 3. Análisis de integración paisajística. Art.59 RPC. Memoria informativa: descripción lo más detallada posible de la situación existente en el momento previo a la elaboración del instrumento de ordenación de que se trate (…) 1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA PRESENTE ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL. 1.1. TRAMITACIÓN PREVIA AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL: SOLICITUD DE INFORMES PRECEPTIVOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL. 1.2. ANTECEDENTES DE LA TRAMITACIÓN Y FORMULACIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO. 1.3. ANTECEDENTES INFORMATIVOS Y URBANÍSTICOS. - PROMOTOR Y REDACTOR DE LA OPM. - EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, PGO/A, PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y SUS ALTERACIONES. - PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL: PLANES Y NORMAS DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, E INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO DE PLANEAMIENTO INSULAR. - BREVE DESCRIPCIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL: ASENTAMIENTO POBLACIONAL Y LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. - ASPECTOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y ANÁLISIS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. Art. 60 RPC. Planos de información - - Art.40 LSENPC: 1B. Documentación de ordenación. Art.61 RPC. Memoria justificativa: razones, criterios, objetivos o principios que explican las soluciones de ordenación propuestas, ponderando todos los aspectos concurrentes en la misma (…) 1.4. CONTENIDO, ÁMBITO Y ALCANCE DE LA OPM. - CONTENIDOS DE LA APROBACIÓN INICIAL. - ÁMBITO. - ALCANCE Y OBJETO. 1.5. PROCEDIMIENTO DE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA OPM. 1.6. RÉGIMEN URBANÍSTICO VIGENTE DE APLICACIÓN AL AMBITO DE LA OPM. - LEGISLACIÓN APLICABLE. - LEGISLACIÓN SECTORIAL: SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS. - PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE: PGO/A. 1.7. NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. 1.8. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN Y ALTERNATIVAS. 1.9. ALTERNATIVA ELEGIDA. Art. 62 RPC. Planos de ordenación. - - Art.40 LSENPC: 1C. Estudio económico-financiero. Art. 64 RPC. Estudio económico-financiero. 1.11. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO. ADECUACIÓN DOCUMENTAL DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL A LA LEGISLACIÓN VIGENTE Art.40 LSENPC: 1D. En su caso, memoria o informe de sostenibilidad económica. Art. 65 RPC. Informe de sostenibilidad económica. Art.22.4. RDL-TRLSRU informe o memoria de sostenibilidad económica 1.12. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. - EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS. - ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA Y ADECUACIÓN DEL SUELO DESTINADO A USOS PRODUCTIVOS. Art.40 LSENPC: 1E. Documentación ambiental. Art. 66 RPC. Documentación ambiental. 1.13. DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL. - CONDICIONANTES DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO. - MEDIDAS PREVISTAS EN EL DAE DE LA OPM. Art. 147.3 LSENPC (…) La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. Art. 25.3 RDL-TRLSRU (…) En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo (…) 1.14. RESUMEN EJECUTIVO. Art.6 L1/2010 (…) Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas. 1.15. ANEXO: INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. - FUNDAMENTACIÓN, OBJETO Y CONTENIDO DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. - IDENTIFICACIÓN DE LA PERTINENCIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO DE GÉNERO: MARCO LEGAL, CONTEXTO Y DATOS DE PARTIDA, INDICADORES, VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA OPM Y LENGUAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. 1. MARCO LEGAL. 2. CONTEXTO Y DATOS DE PARTIDA. 3. INDICADORES: CARACTERÍSTICAS POBLACIONALES Y EMPLEO DONDE OPERA LA OPM. 4. VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO. 5. LENGUAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Art.40 LSENPC: 1B. c).Normativa. Art. 63 RPC. Normativa 2. NORMATIVA. Artículo 1. Objeto y marco legal. Artículo 2. Efectos. Artículo 3. Ámbito y régimen de aplicación. Articulo 5. Condiciones ambientales. Artículo 6. Determinaciones derivadas de la legislación sectorial aeronáutica. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. ANEXO ÚNICO. PLANO DE AFECCIONES ACÚSTICAS DEL PLAN DIRECTOR DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE DESARROLLO PREVISIBLE CON ACTUACIÓN (CONSTRUCCIÓN DE TERCERA PISTA). Art. 164.3 LSENPC 1.10. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 164.3 DE LA LSENPC. 1.16. ANEXO DE PARCELARIO. Se comprueba que según la naturaleza, finalidad y objetivos del Documento de Aprobación Inicial de la ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITUADA EN LA C/ DEL MARTINETE, C/ DEL YUNQUE, C/ DEL CINCEL. SECTOR P3-NORTE - POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, se cumple con los contenidos exigidos por el marco normativo vigente. 2. DE CONTENIDO INFORMATIVO. Según se ha examinado la información contenida, se concluye que respecto a la parte Informativa de la Memoria se encuentran los datos necesarios establecidos por la normativa de aplicación vigente. 3. DE CONTENIDO JUSTIFICATIVO. Conforme a lo analizado, se concluye que respecto a la parte Justificativa de la Memoria y en relación a la justificación general del planeamiento propuesto para la manzana referida, se contienen las razones, criterios, objetivos y/o principios que explican las soluciones propuestas y la justificación de la ordenación elegida. 4. DE LAS ALTERNATIVAS Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA/MODELO ELEGIDO. Conforme a lo analizado y expuesto, se observa que respecto a las cuatro alternativas planteadas, éstas se desarrollan por ajuste de la normativa de aplicación, tanto del uso (vigente: almacenes/industria ligera-pequeña-mediana-pesada; propuesto: infraestructura de residuos) como de las condiciones de implantación del mismo en cuanto a los parámetros de la ordenanza (en concreto, el tamaño de parcela), y se concluye que en la propuesta o modelo elegido, el uso establecido y la ordenación definitiva contiene las justificaciones necesarias en la Memoria y es acorde a la ordenación del PGO de Agüimes, dando respuesta a la necesaria infraestructura de residuos en el Polígono de Arinaga, integrando las cuestiones derivadas de la fase ambiental. 5. DE LOS PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN. Según se ha examinado la naturaleza de la Ordenanza Provisional Municipal, se concluye que dado el contenido que maneja, no se consideran los contenidos planimétricos que establece la legislación vigente, estando justificado en el Documento de Aprobación Inicial. 6. DE LA NORMATIVA. Los artículos 1, 2 y las Disposiciones Derogatoria y Final corresponden a las cuestiones jurídicas generales. El artículo 3 contiene lo referido a los parámetros generales referidos a las parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,12 y 14 de la manzana 8: • Uso Característico, • Parámetros urbanísticos: superficie de parcela, ocupación, alineación, edificabilidad y altura máximas; y otros condicionantes El artículo 5 se refiere a las condiciones ambientales. Y el artículo 6 contiene los condicionantes derivados de la legislación sectorial aeronáutica, acordes con el Informe Sectorial emitido, que incluye en el Anexo único de la Normativa, el contenido gráfico del Plano de afecciones acústicas del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria para la configuración de Desarrollo Previsible con actuación (construcción de tercera pista). Se concluye así que de conformidad con la ordenación contenida en la Ordenanza Provisional Municipal, cuyas determinaciones desplazarán a las vigentes del PGO de Agüimes en la parcela de referencia una vez resulte aprobada definitivamente, la Normativa recogida en su Tomo Único responde a la implementación del uso para dar cabida a la infraestructura de residuos en atención a la demanda generada, dándose cumplimiento a la par, a la legislación sectorial (aeronáutica). Por lo expuesto, y según se ha examinado la información, se señala que el articulado responde a los objetivos planteados en la Ordenanza Provisional Municipal y se adecúa a la normativa de aplicación vigente. NOTA: Se reitera aquí la nota del apartado primero de este Informe, sobre el error material numérico en los artículos 5 y 6, que deben ser respectivamente, los artículos 4 y 5. 7. DE CONTENIDO ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. Según lo expuesto en la Memoria de la OPM, se concluye que se encuentran los datos necesarios establecidos por la normativa de aplicación vigente en relación al Estudio Económico Financiero y el Informe de Sostenibilidad Económica. 8. DE CONTENIDO AMBIENTAL. Según se ha examinado la información contenida, se concluye que se encuentran los datos ambientales necesarios que emanan de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada que culminó con el Informe Ambiental Estratégico formulado por el Órgano del Cabildo de Gran Canaria, y que la Ordenanza Provisional Municipal recoge en los condicionantes de su apartado 13, así como en el artículo 5 de su Normativa. 9. DE RESUMEN NO TÉCNICO Y EJECUTIVO. La legislación vigente detalla al respecto del Resumen Ejecutivo lo expuesto en cursiva, comentándose al hilo del documento de la OPM, lo siguiente: • L4/2017-artículo 147.3: “la documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica” • RDL-TRLSRU, artículo 25.3: “en los procedimientos de aprobación (…) de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo” con: ◦ Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración. ◦ En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión. La delimitación del ámbito de la OPM está indicada en el artículo 3 de su Normativa y en cuanto a los ámbitos y duración en los que se suspenda la ordenación, se aplica por defecto el artículo 99. Suspensión automática del Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018), puntualizándose aquí que las parcelas donde opera la OPM son de propiedad municipal y de que el promotor es el mismo Ayuntamiento de Agüimes. Respecto al Resumen no Técnico a que alude la L4/2017 conforme a su artículo 147.3 y que emana de la Ley Estatal 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental no se aplica a una evaluación ambiental simplificada que es la que procedió para la OPM. Sin embargo, por razones de que la OPM se pueda expresar como documento breve, claro y accesible para el público general que explique de forma sencilla sus objetivos, justificaciones y determinaciones urbanísticas para facilitar su comprensión, según lo examinado, se concluye que el apartado 1.14. Resumen Ejecutivo del Tomo Único de la OPM explica con los datos necesarios, su finalidad de cara a una mejor participación ciudadana. 10. DE CONTENIDO DE ANÁLISIS POR IMPACTO DE GÉNERO. Se comprueba que según la naturaleza, finalidad y objetivos del Documento de Aprobación Inicial de la Ordenanza Provisional Municipal, se cumple con los contenidos exigidos por el marco normativo sectorial vigente en materia de igualdad de género. En relación al objeto perseguido desde el punto de vista de las determinaciones que pudieran incidir en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, habiéndose valorado los indicadores de la evolución y estructura de su población, y el empleo, la valoración final es que no se genera un efecto o impacto, ni negativo o positivo, por razón de género, por lo que no procede la introducción de correcciones en las determinaciones de la OPM más allá de las contempladas en el DAE de la fase ambiental. VI. CONCLUSIONES. ÚNICA. En vista de la documentación que compone el Documento de Aprobación Inicial de la ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel. Sector P3-NORTE - Polígono Industrial de Arinaga, se informa FAVORABLE según al análisis de los epígrafes del presente Informe Técnico y en cuanto a su adecuación a la legislación vigente dentro del marco de la Ordenación Estructural y Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Agüimes, a los efectos de la continuación de su tramitación. Es cuanto se informa a los efectos oportunos y salvo mejor criterio fundado en Derecho”. Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General del Ayuntamiento, de fecha 26 de diciembre de 2025: “INFORME JURIDICO DE APROBACION INICIAL Visto el expediente 2023/15321f, relativo la Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, se informa lo siguiente: ANTECEDENTES I.- Con fecha 5/12/2022 se publica en el tablón de anuncios del portal web del Ayuntamiento de Agüimes participación ciudadana conforme el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en relación a la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, sin que en el plazo de 20 días haya habido propuestas, alegaciones o cuestionamiento alguno. Dicho plazo terminó el 5 de enero de 2023 En dicha participación ciudadana se expusieron los siguientes documentos: .- Documento Ambiental Estratégico. .- Borrador Ordenanza Provisional Municipal. .- Alternativa 0. .- Alternativa 1. .- Alternativa 2. .- Alternativa 3. Constan en el expediente los correspondientes certificados de inicio y finalización de los periodos de participación ciudadana. II.- Que previo informe técnico y jurídico, el pleno del Ayuntamiento de Agüimes en fecha 30/01/2023, procedió al inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador de la Ordenanza y alternativas, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. III.- Con fecha 30/06/2023, número de registro 2023020243, se recibe a través de la Plataforma Sir, se recibe Requerimiento por parte de la Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental de Gran Canaria, sobre requisitos de la solicitud y documentos en donde señala conforme el artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental en relación a aportación de un nuevo Documento Ambiental Estratégico. IV.- Previo informe técnico y jurídico en el pleno del Ayuntamiento de Agüimes en fecha 30/10/2023, procedió nuevamente al inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador de la Ordenanza y alternativas, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. V.- Con fecha 12/03/2024, numero de registro de entrada 2024008460 se recibe a través de la plataforma SIR, se recibe oficio aclaratorio por parte de la Oficina de Apoyo al Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria de la Consejería de Gobierno de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, en relación a la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la formulación del Informe Ambiental Estratégico de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, c/ Yunque, c/ Del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga., en los siguientes términos: “En relación con el expediente mencionado en el epígrafe, en la documentación aportada tanto en el Borrador del Plan como en el DAE se justifica en su apartado 2.2 “Esta Ordenanza Provisional se justifica por la urgente necesidad de proveer al Polígono Industrial de Arinaga de una instalación adecuada para la gestión de los residuos generados, siendo labor del órgano competente municipal adoptar, si procede, el correspondiente acuerdo sobre la necesidad pública o interés social de la misma”. En el citado DAE se dan las razones justificativas para tal determinación, sin embargo, en el expediente remitido por el Ayuntamiento se incluye un Acuerdo Plenario en el que no se hace mención específica al respecto. Entendemos que en aplicación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, el Suelo y de las Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su artículo 154.1 cuyo literal es: (…) Se deberá remitir acuerdo Plenario sobre la extraordinaria y urgente necesidad pública de interés social de la ordenanza provisional que nos ocupa, dado que es un requisito previo para poder tramitarlo como OPM.” VI.- El pleno de Ayuntamiento de Agüimes de fecha 29/04/2025, previo informe técnico y jurídico, procedió a: “1.- Acordar la extraordinaria y urgente necesidad pública de interés social de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, c/ Yunque, c/ Del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga. 2.- Proceder a la adaptación de los instrumentos de ordenación que correspondan. 3.- Remitir dicho acuerdo a la Oficina de Apoyo al Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria de la Consejería de Gobierno de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria.” VII.- El 29/10/2024, se procede por parte del Órgano Ambiental de Gran Canaria a formular el Informe Ambiental Estratégico del Proyecto EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITUADA EN LA C/ DEL MARTINETE, C/ DEL YUNQUE, C/ DEL CINCEL, SECTOR P3-NORTE, POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA” como acto finalizador del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, en virtud de lo dispuesto para la evaluación ambiental en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho acuerdo fue publicado en El Boletín Oficial de La Provincia el 16/12/2024, número 152 de boletín. IX.- Que conforme a la legislación sectorial correspondientes, se han solicitado los siguientes informes, antes de la aprobación inicial: .- Servicio de Obras Públicas e Infraestructura de la Consejería de Obras Públicas, Infraestructura, Vivienda y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria, a través del Registro Sir de fecha 24/03/2025, número de registro 2025003266. .- Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, a través del Registro SIR de 24/03/2025, número de registro 2025003262. .- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España, a través del Registro SIR de 24/03/2025, número de registro 2025003264. .- Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias a través del Registro SIR de 24/03/2025, número de registro 2025003265. .- Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y de Movilidad Sostenible, del Gobierno de España, a través del Registro SIR de 26/03/2025, número de registro 2025003484. De los informes solicitados se han evacuado los siguientes: .- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España, recibido a través de la plataforma Geiser el 16/05/2025, número de registro REGAGE25s00041811684 en los siguientes términos: Analizado el documento se comprueba que el ámbito objeto de la ordenanza, ubicado en la manzana 8 del Sector P3-Norte del Polígono Industrial de Arinaga en el municipio de Agüimes, y clasificado como suelo urbano consolidado, queda fuera de la zona de servidumbre de protección y de la zona de influencia, no estando afectado por las determinaciones de la normativa de Costas. Asimismo, se comprueba que el planeamiento urbanístico vigente que afecta a esas parcelas es el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes – Texto Refundido, aprobado por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en su sesión de fecha 26 de octubre de 2017 e informado favorablemente por esta Dirección General en fecha 30 de septiembre de 2016 (PLA01/09/35/0010-PLA02/03). .- Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y de Movilidad Sostenible, del Gobierno de España, a través de la plataforma SICRES el 18/07/2025, número de registro REGAGE25s00063273868, y que concluye: “En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo informa favorablemente la “Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ del Martinete - c/ del Yunque - c/ del Cincel, Sector P3-Norte – Polígono Industrial de Arinaga”, en el término municipal de Agüimes (Las Palmas), en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, siempre y cuando las construcciones, instalaciones o plantaciones propuestas u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias no vulneren las servidumbres aeronáuticas. “ X.- Por parte de la técnica municipal se redacta en octubre de 2025, el documento Aprobación Inicial Ordenanza Provisional Municipal de Agüimes, para la Ordenación de la parcela situada en la c/ Del Martinete-c/ Del Yunque-c/ Del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga. XI.- Con fecha 1/12/2025, se emite informe por parte de la Interventor Municipal en los siguientes términos: “Con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se origine la actuación. Dado que por esta “ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DE AGÜIMES PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITUADA EN LA C/ DEL MARTINETE – C/ DEL YUNQUE – C/ DEL CINCEL SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA” el Ayuntamiento no resulta afectado por el coste de nuevas infraestructuras ni existe importe que deba ser destinado a la inversión, ni gastos corrientes públicos necesarios para la ejecución y mantenimiento de unas infraestructuras y equipamiento y tampoco se estiman ingresos públicos; no procede la fiscalización previa. XII.- Por parte de la técnica municipal se informa lo siguiente, en fecha 18/12/2025, en los siguientes términos: “En vista de la documentación que compone el Documento de Aprobación Inicial de la ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel. Sector P3-NORTE - Polígono Industrial de Arinaga, se informa FAVORABLE según al análisis de los epígrafes del presente Informe Técnico y en cuanto a su adecuación a la legislación vigente dentro del marco de la Ordenación Estructural y Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Agüimes, a los efectos de la continuación de su tramitación.” Se da por reproducido íntegramente el referido informe. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- MARCO NORMATIVO DE APLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALMENTE PREVISTOS. 1.- De conformidad con el actual marco normativo de aplicación, presidido por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) y el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (RPC), la modificación de ordenación de la parcela situada en la calle Martinete-c/ del Yunque-c/ del Cincel Sector 33-Norte-Polígono Industrial de Arinaga, puede efectuarse mediante una modificación del Plan General de Ordenación o mediante la aprobación de una ordenanza provisional municipal, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para esta última. En el caso de la modificación, de acuerdo con el artículo 164 de la LSENPC, tal modificación sería menor, al no quedar subsumida en ninguno de los supuestos de modificación sustancial fijados en el artículo 163 de dicho texto legal, en relación con el artículo 107 del RPC. No obstante, sea menor o sustancial, la modificación habrá de tramitarse por el mismo procedimiento establecido para la aprobación de los planes generales de ordenación, con la única excepción de los trámites de consulta pública previa y avance, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 165 de la LSENPC y 106 del RPC. Teniendo en cuenta dichos requisitos procedimentales, se considera que con la modificación menor del Plan General de Ordenación no es posible ofrecer una solución en plazo a la problemática expuesta, dada su urgencia y que consta en el documento de aprobación inicial que se informa en el apartado 1.7, el cual se da íntegramente por reproducido. 2.- En cuanto a las ordenanzas provisionales municipales y respecto a su objeto contenido y límites, el artículo 154 de la LSENPC establece: “1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, que requiera de una modificación de la ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento, se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares o municipales, de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local, con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen. 2. Estas ordenanzas provisionales no podrán reclasificar suelo. 3. Las ordenanzas insulares y municipales que se aprueben tendrán vigencia hasta tanto se adapten los instrumentos de ordenación correspondientes, en un plazo máximo de dos años, debiendo limitarse a establecer aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes, evitando condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento. De la misma forma el artículo 93 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobada por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, en adelante RPC, señala: Artículo 93 Ordenanzas provisionales insulares y municipales 1. Las Ordenanzas provisionales insulares y municipales se regirán por lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. Dichas Ordenanzas permanecerán vigentes mientras no se produzca la adaptación de los instrumentos de ordenación correspondientes, sin perjuicio de la obligación de las Administraciones competentes de proceder a dicha adaptación en un plazo máximo de dos años. En este sentido, en el Preámbulo de la LSENPC se justifica la creación de esta figura “para permitir una respuesta ágil a nuevas situaciones y demandas sobrevenidas, no consideradas por el correspondiente instrumento de planeamiento, evitando la rigidez inherente a la planificación, (…).” El artículo 134 de la LSENPC, así como los artículos 2.2.e) y 54.e) del RPC, les dan el rango de instrumento complementario de la ordenación urbanística. Tienen carácter provisional, no pueden reclasificar suelo y, una vez aprobadas, tienen los mismos efectos que los instrumentos de ordenación a los que, transitoriamente, reemplazan, manteniendo su vigencia hasta que dichos instrumentos se adapten, sin perjuicio de la obligación de proceder a dicha adaptación en el plazo máximo de dos años establecido en el artículo 93.2 del RPC. Su contenido debe limitarse a establecer los requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes, evitando condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento. 3.- Así las cosas, el Pleno del Ayuntamiento en fecha 30/10/2024, acordó: 1.- Acordar la extraordinaria y urgente necesidad pública de interés social de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, c/ Yunque, c/ Del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga. 2.- Proceder a la adaptación de los instrumentos de ordenación que correspondan. Dicho acuerdo se motivaba: “(…) La carencia en el Polígono Industrial de Arinaga de una instalación propia ,adecuada para la gestión de los residuos generados, va en detrimento de la eficiencia de dicha zona industrial, siendo necesario dotarlo de una instalación que favorezca la consecución de una mayor autonomía del propio Polígono Industrial en materia de residuos. En aras de mejorar este servicio de gestión de los residuos, se plantea la posibilidad de localizar en la Zona Industrial una infraestructura de residuos con la que no solo se mejore la gestión de los mismos, favoreciendo una mejor clasificación y su posterior tratamiento, sino que se genere una mayor eficiencia energética disminuyendo el número de viajes al Ecoparque, lo que derivaría en un menor impacto en el medio ambiente al reducir la emisión de gases de efecto invernadero. sostenible de gestión de residuos en el Polígono Industrial de Arinaga, se plantea la redacción de una Ordenanza Provisional Municipal, para llevar a cabo las modificaciones de planeamiento vigente necesarias para su implantación, de un modo ágil, imprescindible para dar respuesta a la urgente necesidad de este servicio.” Dicho Borrador dispone en su apartado 4, al respecto de la justificación de la Ordenanza Provisional Municipal, lo siguiente: “Esta Ordenanza Provisional se justifica por la urgente necesidad de proveer al Polígono Industrial de Arinaga de una instalación adecuada para la gestión de los residuos generados, (…) Como se ha expuesto en los antecedentes del presente documento, la Zona Industrial de Arinaga se ha erigido como uno de los enclaves con mayor potencial de desarrollo industrial y comercial de las islas. En ella se produce una importante convergencia de empresas y actividades que conlleva un elevado volumen y una gran variedad de tipologías de residuos producidos por las diferentes actividades económicas. Esta situación hace del Polígono Industrial de Arinaga una de las áreas de las islas con mayor producción de residuos, cobrando con ello una gran relevancia la gestión de los mismos. En la actualidad el Polígono de Arinaga carece de una infraestructura propia para la gestión de los residuos (…) La implantación de una infraestructura de residuos propia en la zona industrial favorecería que los residuos que se producen en la misma sean gestionados lo más cerca posible del lugar en el que se generan, minimizando las necesidades de transporte y logrando con ello una mayor eficiencia energética y un menor impacto en el medio ambiente al reducir la emisión de gases de efecto invernadero. A su vez, esta infraestructura contribuiría a fomentar la autosuficiencia territorial en materia de La propuesta es acorde a las conclusiones del “Estudio sobre la Identificación, Cuantificación y Propuestas para la Gestión Integrada de los Residuos Industriales en el Polígono Industrial de Arinaga” llevado a cabo por El Cabildo Insular de Gran Canaria junto con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que considera necesario dotar de esta infraestructura (planta de transferencia) a la Zona Industrial de Arinaga, para la mejor gestión medioambiental de residuos en suelo industrial. A su vez, la propuesta se enmarca en la ordenación planteada en el Plan Territorial Especial de Residuos de Gran Canaria (PTE-R), actualmente en Aprobación Provisional, el cual contempla dentro de la red insular de infraestructuras de peligrosos del Polígono Industrial de Arinaga”, en el T.M. de Agüimes (PTRINP2). Esta previsión en distintos estudios e instrumentos de ordenación promovidos por el Cabildo Insular de Gran Canaria contribuyen a remarcar la necesidad pública y el interés social de esta infraestructura. (…) Es evidente que esta urgencia no puede ser atendida con los tiempos procedimentales de una modificación menor que, con toda probabilidad, no estará aprobada definitivamente hasta dentro de uno o dos años, teniendo en cuenta el tiempo habitual de redacción y tramitación de estos instrumentos (…) Por su parte los Antecedentes del Documento Ambiental Estratégico de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/Martinete, c/ Yunque, c/ Del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga se expresan en los mismos términos que el Borrador de Ordenanza indicado. De la misma forma, en su apartado 2, se justifica la necesidad y oportunidad de la modificación del planeamiento vigente, señalando: “(...)1. En primer lugar, para el P3-Norte, la ordenanza OI.2 contenida en el Tomo IV.2 Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada que afecta a las parcelas en cuestión, establece un régimen de usos en el que no se contempla la posibilidad de ubicar una infraestructura de ningún tipo (…) 2. Por otro lado, la dimensión máxima de parcela de 2.500 m2 , establecida en la Tercera Revisión del Plan Parcial del Polígono, obligaría a la implantación de tres infraestructuras independientes, con sus correspondientes proyectos, teniendo que duplicar determinados servicios básicos para su funcionamiento.” Lo indicado justifica lo señalado en el artículo 154.1) de la LSENPC, puesto que se que se cumplen sobradamente los presupuestos legales para la redacción, tramitación y aprobación de una ordenanza provisional que modifique la ordenación vigente prevista, en la parcela situada en la c/Martinete, c/ Yunque, c/ Del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga. SEGUNDO.- OBJETO, ÁMBITO Y CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDENANZA PROVISIONAL La presente ordenanza provisional tiene por objeto, en el marco de lo previsto en el artículo 154 de la LSENPC, modificar la ordenación pormenorizada vigente de la parcela situada en la c/ Martinete, c/ Yunque, c/ Del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga, remitiéndome a su objeto, ámbito y contenido de la presente ordenanza a los señalado por la técnica municipal en su informe de fecha 18/012/2024. Que conforme el artículo 164.3) de la LSENPC, consta en el documento de aprobación inicial, apartado 1.10, dicho cumplimiento, así: “Respecto a la titularidad de las parcelas objeto de la presente ordenanza figuran en el libro del Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Agüimes como Patrimonio Público de Suelo, tal y como se recoge en el Certificado de fecha 21 de octubre de 2021, expedido por el Ayuntamiento de Agüimes que se adjunta en el Anexo de parcelario del presente Tomo.” Las parcelas afectadas por la Ordenanza Provisional son de titularidad municipal. De la misma forma se ha procedido, tal y como consta en los Antecedentes que se ha procedido a la Evaluación Ambiental de la Ordenanza Provisional en virtud de lo dispuesto la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constando dicha cuestión en el apartado 1.13 de la Ordenanza Provisional. Conforme el artículo 140 de la LSENPC consta estudio económico y financiero e informe de sostenibilidad económica en el documento objeto del presente informe, apartados 1.11 y 1.12, siguiendo lo señalado en los artículos 58, 64 y 65 del RPC, Tal cuestión da respuesta a los artículos 22.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana que requiere que la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística incluya un informe o memoria de sostenibilidad económica “en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.” Consta el informe de fecha 01/12/2025 del Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, por lo que se da respuesta al lo indicado en el artículo 65.3) del RPC y el artículo 214  del Real Decreto 2/2024 de marzo por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De la misma forma, consta en el documento técnico informe de impacto de género en conformidad con la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres, apartado 1.15 de la Ordenanza Provisional. Como efecto de la aprobación inicial de la Ordenanza Provisional se conlleva la suspensión de licencias urbanísticas de conformidad con el artículo 85.3) de la LSENPC y artículo 99.1) y 99. 3) del RPC, señalando estos dos últimos lo siguiente: “1. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo y desde el momento de su publicación oficial, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. (…). A partir de la publicación de la aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor, aplicándose lo establecido en el apartado 6 del artículo anterior..”” El computo del plazo del periodo de suspensión empezará a contar a partir de su publicación pudiéndose únicamente tramitar y otorgar licencias a los proyectos ajustados al régimen vigente cuando fueron solicitadas o, habiendo sido alteradas, las nuevas determinaciones sean menos restrictivas o limitativas de las que se encuentran en vigor. Dicha suspensión tiene una duración máxima de dos años. No obstante, se advierte que las parcelas afectadas por dicha suspensión, son titularidad municipal. TERCERO.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN. En cuanto al procedimiento de elaboración y tramitación, de acuerdo con el artículo 154 de la LSENPC será de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades con intereses legítimos, y por el procedimiento establecido en la legislación de régimen local para estas normas reglamentarias. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante, LBRL: “La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.” De la misma forma el trámite de información pública y cooperación se adecuará a lo que señala la LSENPC y RPC y donde se incluye el informe único de la administración Autonómica y Cabildo Insular a través del órgano colegiado del artículo 12.5 y 13.4 de la LSENPC, respectivamente y todo ello conforme el artículo 144.3) de la LSENPC en relación 71.4 del RPC, debiendo recoger dicha información pública los requisitos del artículo 6.5). Asimismo, en su tramitación, las ordenanzas provisionales municipales deberán ser sometidas al trámite de consulta a las administraciones públicas cuyas competencias pudieran resultar afectadas, tal y como se establece, con carácter general, en el artículo 19 de la LSENPC y en el artículo 10 del RPC. En relación con la competencia para la aprobación de la ordenanza, será el pleno conforme el artículo 49 de la LBRL, debiendo ser el acuerdo por mayoría absoluta de conformidad con lo señalado en el artículo 47.2) II de la LBRL. Por último, y sin perjuicio del deber de comunicación a otras administraciones establecido en la legislación de régimen local, el acuerdo de aprobación de la ordenanza se comunicará a los departamentos del Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular correspondiente competentes en materia de ordenación del territorio, tal y como dispone el artículo 154.5 de la LSENPC. A la vista de los Antecedentes y Fundamentos de derecho, se propone, la toma del siguiente acuerdo: 1.- Aprobación inicial de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/Martinete, c/ Yunque, c/ Del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga. 2.- Someter a información pública, a fin de que por la ciudadanía se puedan presentar alegaciones, el documento técnico y expediente administrativo de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/Martinete, c/ Yunque, c/ Del Cincel, Sector P3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga, por un periodo de 30 días hábiles, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. El anuncio de la información Pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, uno de los periódicos de mayor difusión, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento. Con carácter simultáneo proceder a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas y personas interesadas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias. 3.- La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía Administrativa por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es todo lo que consta informar, no obstante, usted con mejor criterio resolverá”. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete, C/ del Yunque, C/ del Cincel, en el Sector P3-Norte, del Polígono Industrial de Arinaga, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con diecisiete votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE; y Grupo Mixto: VOX). 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2026/473N. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 3/2026.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de enero de 2026: “Exp. Nº 2026/00000473N. MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS NÚMERO 3/2026, POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE CRÉDITO DE OTRAS APLICACIONES. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO de 2026, número 3/2026 por importe de 505.000,00€. Resultando que mediante providencia de 14 de enero de 2026, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS APLICACIONES. Considerando que las modificaciones presupuestarias para este ejercicio tienen que cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos presentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta esta Municipalidad. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y teniendo en cuenta la no suspensión de las reglas fiscales. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 3/2026 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS APLICACIONES, cuyo resumen es el siguiente: 1. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El incremento de gasto propuesto se financia mediante bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias. La totalidad del crédito, que va a ser dado de baja de la aplicación presupuestaria afectada, no resulta necesario para cumplir con la finalidad para la que fue puesta en las referidas aplicaciones. Es crédito sobrante tras retener lo necesario para el cumplimiento de la finalidad con la que se crearon en el presupuesto. Los cuadros siguientes son los resúmenes referidos a los capítulos de gastos e ingresos del Presupuesto de 2026 afectados por esta modificación, así como la financiación: SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS APLICACIONES por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS NÚMERO 3/2026, POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE CRÉDITO DE OTRAS APLICACIONES y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la modificación presupuestaria 3/2026, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE; y Grupo Mixto: VOX). 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/51K. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO, PARA RESIDENTES CANARIOS.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de enero de 2026, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) para instar a la implantación de un sistema de transporte público gratuito, integrado e interinsular para residentes canarios. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA INSTAR A LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO, INTEGRADO E INTERINSULAR PARA RESIDENTES CANARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Canarias ha dado un paso estratégico y socialmente justo con la implantación de la gratuidad del transporte terrestre regular de viajeros en guagua para las personas residentes, una medida ampliamente respaldada por la ciudadanía y alineada con los objetivos de cohesión social, sostenibilidad y acceso universal a los servicios públicos. Sin embargo, la condición archipielágica de Canarias introduce una desigualdad objetiva respecto al territorio peninsular: mientras un residente en la Península puede desplazarse entre municipios, provincias e incluso comunidades autónomas utilizando sistemas de transportes públicos integrados y ampliamente bonificados, un residente canario pierde ese derecho en el momento en que cambia de isla. Esta realidad genera, entre otros efectos: -Desigualdad territorial entre residentes. -Penalización económica por razón de isla de residencia. -Falta de cohesión social y territorial. -Un freno objetivo a la movilidad laboral, educativa, sanitaria y administrativa. Canarias no es un territorio fragmentado desde el punto de vista social y administrativo: es un único sistema territorial discontinuo, y las políticas públicas deben adaptarse a esa singularidad reconocida. En este contexto, el Estado ha reforzado recientemente las políticas de fomento del transporte público mediante el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del transporte público y bonificación de abonos y títulos multiviaje, en vigor desde el 1 de enero de 2026. Esta norma consolida un modelo estatal de abonos integrados y bonificados, aplicables a distintos modos de transporte, con el objetivo de facilitar la movilidad, reducir desigualdades y promover un transporte más accesible y sostenible. Asimismo, el Estado mantiene medidas de gratuidad o bonificación reforzada para determinados colectivos, como menores de 15 años y jóvenes, así como descuentos significativos en abonos de transporte público, evidenciando una clara orientación de las políticas hacia la progresiva universalización del acceso al transporte colectivo. Para mayor abundamiento, “la reciente aplicación de una tasa aeroportuaria por parte de AENA a las guaguas de transporte colectivo de carácter discrecional y privado, vinculadas principalmente a la actividad turística, introduce un sobrecoste específico que afecta indirectamente al sistema de movilidad terrestre en Canarias, incrementando la presión económica sobre el transporte colectivo, los trabajadores del sector y los usuarios, en un territorio especialmente dependiente de la conectividad aeroportuaria”. Si estas políticas son viables y necesarias en el territorio peninsular, resulta coherente, justo y técnicamente defendible avanzar en Canarias hacia un modelo de transporte público gratuito, integrado e interinsular para residentes, que permita utilizar cualquier transporte público terrestre en cualquier isla sin pérdida de derechos por cambio de isla, equiparando así las condiciones de movilidad de la ciudadanía canaria al resto del Estado. FUNDAMENTOS -Principio constitucional de igualdad y cohesión territorial. -Derecho a la movilidad como servicio público esencial. -Singularidad territorial y ultraperiférica de Canarias, reconocida en el marco estatal y europeo. -Precedentes estatales recientes de integración y bonificación del transporte público. -Capacidad de las administraciones públicas para establecer políticas tarifarias sociales en la prestación de servicios públicos. -Existencia de sistemas de verificación de residencia e interoperabilidad ya implantados en Canarias. ACUERDOS El Pleno del Ayuntamiento acuerda: 1.- Instar al Gobierno de Canarias a implantar un Bono Único Canario de Transporte para personas residentes, válido: -En todas las islas. -En todas las guaguas públicas urbanas e interurbanas. -Sin pérdida del derecho por cambio de isla. 2.- Instar a los Cabildos insulares a coordinarse para: -Unificar los sistemas de validación de residencia. -Garantizar la interoperabilidad del bono entre islas. -Evitar duplicidades, desigualdades y barreras administrativas. 3.- Solicitar al Gobierno de Canarias que incluya en sus presupuestos una partida específica destinada a: -El transporte interinsular de residentes. -La compensación económica a los operadores públicos de transporte. 4.- Instar al Estado, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a reconocer de forma expresa la singularidad insular canaria en las políticas estatales de movilidad, equiparando los derechos de movilidad de las personas residentes canarias a los existentes en el territorio peninsular. 5.- Instar al Gobierno del Estado y a AENA a revisar y suprimir la tasa aplicada a las guaguas de transportes privados de pasajeros en los aeropuertos canarios, o, en su defecto, a establecer un régimen específico de exención o compensación económica para los servicios públicos de transporte colectivo terrestre en Canarias, en atención a su condición de región ultraperiférica y a la función social esencial que desempeñan. 6.- Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno del Estado, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares, a AENA y a los grupos parlamentarios del Parlamento de Canarias”. -------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que comparten el fondo de la moción, y el objetivo de avanzar hacia un sistema de transporte público que funcione mejor, y que llegue a todos los canarios y canarias. Según el artículo 4 de la Ley de Movilidad Sostenible, la movilidad sostenible es un derecho, no es un privilegio condicionado por la isla en la que se vive. Quiere hacer algunas puntualizaciones: En primer lugar, la gratuidad del transporte público no ha surgido por generación espontánea, ni es fruto exclusivo de una sola Administración. Ha sido posible gracias a un esfuerzo compartido entre el Gobierno de Canarias y el Estado. En segundo lugar, la Comunidad Autónoma si destina recursos específicos, al transporte interinsular de residentes, aunque es verdad, que solo hace referencia al transporte marítimo, garantizando la conectividad y cohesión territorial. En tercer lugar, el Ministerio de Transporte y Movilidad sostenible, si reconoce de forma expresa la singularidad insular canaria en las políticas de movilidad, en el texto de la nueva Ley de Movilidad sostenible. En base a todo esto, entendemos que la solicitud del punto 4, no tiene sentido porque es algo que ya está, por lo que se podría quitar de la moción. Igualmente apoyamos esta moción porque la movilidad es un derecho, que no se puede ver limitado si cambiamos de isla, y defendemos un transporte público integrado, sostenible y gratuito. Don Efraín González Rodríguez (RA) comenta que va a mostrar su apoyo, pero condicionado a una necesaria reflexión sobre su sostenibilidad económica. Se coincide plenamente en que la actual fragmentación del sistema de transportes genera desigualdad objetiva para el residente canario frente al peninsular. La gratuidad del transporte en todas las islas debe entenderse como una inversión social, financiada a través de los presupuestos públicos. Al igual que la sanidad o la educación, el transporte debe ser tratado como un servicio público esencial por parte del Estado. Esto implica que la recaudación de impuestos debe priorizar esas medidas, que eliminen barreras administrativas y económicas para el ciudadano, garantizando la conservación del estado de bienestar que venimos disfrutando. Recuerda que la implementación de este bono único canario, debe ir acompañado de una defensa firme del sistema público de ingresos. Solo mediante la contribución de todos y todas, es posible conseguir un servicio de transporte gratuito, que garantice la movilidad laboral, educativa y sanitaria, sin exclusiones. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) para instar a la implantación de un sistema de transporte público gratuito, integrado e interinsular para residentes canarios, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/54R. MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (CC) CREACIÓN DE UN PLAN MUNICIPAL DE SOMBRA, ARBOLADO Y REFUGIOS CLIMÁTICOS EN AGÜIMES.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de enero de 2026, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) para la creación de un plan municipal de sombra, arbolado y refugios climáticos en Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN PLAN MUNICIPAL DE SOMBRA, ARBOLADO Y REFUGIOS CLIMÁTICOS EN AGÜIMES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El aumento sostenido de las temperaturas, la mayor frecuencia de episodios de calor extremo y su impacto directo sobre la salud de la población constituyen una realidad contrastada por la evidencia científica y por las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales de salud pública. Las olas de calor afectan de manera especial a personas mayores, menores, personas con patologías crónicas, trabajadores al aire libre y usuarios del transporte público, generando riesgos evitables si se adoptan medidas de planificación urbana adaptativa. En este contexto, numerosos municipios europeos y españoles están implantando Planes de Refugios Climáticos, entendidos como una red de espacios públicos y equipamientos municipales que ofrecen sombra, arbolado, ventilación natural y acceso a agua, con el objetivo de reducir el estrés térmico y mejorar la habitabilidad del espacio urbano. Agüimes, por su configuración urbana, su clima y la dispersión de núcleos poblacionales, reúne las condiciones idóneas para implantar un plan municipal de estas características, que además contribuiría a: -La mejora de la salud pública. -La adaptación al cambio climático. -La cohesión territorial. -Y la calidad del espacio público. Se trata de una medida progresiva, planificada y compatible con la capacidad económica municipal, que no requiere grandes infraestructuras, sino criterio técnico, planificación y voluntad política. FUNDAMENTOS -Art. 43 de la Constitución Española (protección de la salud). -Art. 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencias municipales en medio ambiente urbano, salud pública y espacios públicos). -Estrategias europeas y nacionales de adaptación al cambio climático. -Principios de prevención, sostenibilidad y bienestar ciudadano. ACUERDOS El Pleno del Ayuntamiento de Agüimes acuerda: 1.- Impulsar la elaboración de un Plan Municipal de Sombra y Refugios Climáticos, con carácter progresivo, que identifique y desarrolle una red de espacios públicos adaptados frente a episodios de calor extremo. 2.- Incluir en dicho plan, al menos, las siguientes actuaciones: -Instalación de elementos de sombra (pérgolas, toldos u otros sistemas adecuados) en parques, plazas, zonas infantiles, áreas peatonales y paradas de guagua. -Refuerzo del arbolado urbano de sombra, priorizando especies autóctonas o adaptadas al clima. -Identificación de edificios públicos municipales como refugios climáticos en episodios de altas temperaturas. -Mejora del acceso a fuentes de agua potable en espacios públicos estratégicos. 3.- Priorizar las actuaciones en: -Zonas con mayor exposición solar. -Áreas con población envejecida. -Entornos de centros sanitarios, educativos y de transporte público. 4.- Solicitar a los servicios técnicos municipales la elaboración de un cronograma de implantación, con estimación económica y posibles vías de financiación supramunicipal. 5.- Dar traslado del presente acuerdo a las áreas municipales competentes y a las administraciones insulares y autonómicas a efectos de coordinación y financiación”. ---------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que esta propuesta le parece interesante. La Consejería de Transición Ecológica y Energía, del Gobierno de Canarias, ha iniciado la distribución de una guía práctica, para crear y adaptar refugios climáticos exteriores, en municipios de todo el archipiélago. Esto busca facilitar a los ayuntamientos y cabildos, herramientas para desarrollar estos espacios. Se han promovido proyectos pilotos, para prototipos de espacios de resguardo frente al calor, como parte de la Agenda Canaria 2030. Teniendo en cuenta la climatología en Agüimes, la creación de estos refugios climáticos, es necesaria para garantizar espacios seguros frente a temperaturas extremas. Van a apoyar esta propuesta. Don Francisco Trujillo Trujillo (RA) agradece la presentación de esta moción, y sobre todo el interés mostrado en una cuestión tan relevante para nuestro municipio, como es la adaptación al cambio climático y la protección de la salud pública, ante los episodios de calor extremo. Compartimos plenamente el fondo de la propuesta. El cambio climático es una realidad y la necesidad de crear refugios climáticos en nuestro municipio, es una realidad que asumimos como propia. Precisamente por eso, este Ayuntamiento ya está trabajando, desde hace meses, en esta materia. Desde noviembre de 2025, nuestro equipo técnico municipal está colaborando activamente con la Consejería de Transición Ecológica y Energía, del Gobierno de Canarias, a través de las oficinas verdes, para identificar y evaluar espacios municipales, tanto interiores, como exteriores, que pueden formar parte de la futura red de refugios climáticos de Canarias. Este trabajo incluye, entre otras actuaciones, lo siguiente: -La recepción formal de la carta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, de fecha 20 de noviembre de 2025. -La entrega de la guía de refugios climáticos, elaborada por el Gobierno de Canarias, así como el folleto informativo sobre refugios climáticos. -El análisis técnico. -La identificación de zonas estratégicas. -La revisión de parques, plazas y edificios municipales. -La elaboración de informes técnicos y reportajes fotográficos. Los objetivos de la moción presentada coinciden con lo que ya se está haciendo. En este contexto, aprobar la moción supondría duplicar actuaciones que ya están en marcha, con el riesgo de generar confusión, falta de coordinación y una gestión menos eficiente de los recursos públicos. Por este motivo, votarán en contra de la moción. Dicho esto, queremos dejar una puerta abierta y clara a la colaboración. Invitamos al grupo proponente a sumarse a este proceso en marcha, a conocer los avances, a aportar sugerencias y a trabajar conjuntamente por un objetivo que es común, cuidar la salud y el bienestar de nuestros vecinos y vecinas. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que se siente satisfecho y contento de que ya se esté trabajando en ello. Como no teníamos esa información, creíamos prudente presentar esta moción. No obstante, lamentándolo mucho, mantenemos la moción, porque prefiero que se vote, para ver el futuro y planificar lo que nosotros proponemos, que según usted dice ya se está haciendo. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) para la creación de un plan municipal de sombra, arbolado y refugios climáticos, en Agüimes, el mismo NO es aprobado, con siete votos a favor (PSOE; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y catorce votos en contra (RA). 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/626G. PROPUESTA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL APOYO A TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y REFORMA DEL RÉGIMEN DE COTIZACIONES.- Doña Catalina Suárez Suárez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de enero de 2026, se trató el tema de la declaración institucional para el apoyo a los trabajadores autónomos y reforma del régimen de cotizaciones. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL APOYO INSTITUCIONAL A LOS/AS TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS DEL ARCHIPIÉLAGO Y LA REFORMA ESTRUCTURAL DEL RÉGIMEN DE COTIZACIONES. El colectivo de trabajadores autónomos/as constituye uno de los pilares socioeconómicos del Archipiélago Canario. Representan profesiones liberales, servicios esenciales, comercio de proximidad, hostelería, logística, turismo, oficios y actividades de economía local que vertebran barrios, municipios y comarcas. La defensa del trabajador/a autónomo/a es la defensa del tejido productivo de proximidad, la economía comunitaria y la supervivencia de la clase media. Un trabajo autónomo digno, protegido y viable significa municipios sólidos, empleo estable y sociedades resilientes. Según los últimos datos públicos del régimen de trabajadores por cuenta propia, en mayo de 2004 había 142.054 personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en Canarias, alcanzando en 2025 un nuevo máximo histórico: más de 146.000 autónomos en el archipiélago, lo que refleja un crecimiento sostenido de la afiliación. Desde 2019 Canarias ha sumado alrededor de 17.743 nuevos autónomos, lo que representa un incremento del 13,9% en seis años. En los primeros meses de 2025 (como parte del repunte nacional) el conjunto del RETA en España superó los 3,4 millones de autónomos. En el primer Barómetro del Autónomo en Canarias (2025) se indica que un 60% de los autónomos registrados en el RETA no tiene empleados a su cargo. A su vez, en ese mismo barómetro se señala que muchos autónomos desearían contratar pero no pueden asumir los costes laborales. También destaca un fenómeno de diversificación y feminización del autoempleo: en las cifras recientes hay un aumento relativamente mayor de mujeres autónomas frente a hombres. Las movilizaciones celebradas en Canarias el pasado domingo 30 de noviembre trasladan un mensaje claro: los y las autónomas canarios y canarias reclaman estabilidad, equidad contributiva y dignidad social. Este clamor constituye un derecho democrático y debe encontrar respuesta institucional en todas las administraciones: Estado, Comunidad Autónoma y municipios. Una de las demandas centrales es la aplicación efectiva de la Directiva (UE) 2020/285, vigente desde 2020, que permite a los Estados miembros establecer un régimen de exención de IGIC o equivalente para empresas o autónomos cuya facturación anual no supere los 85.000 euros. Sin embargo, España no ha transpuesto plenamente esta normativa, manteniendo a miles de autónomos sometidos a obligaciones tributarias y burocráticas que en muchos Estados de la Unión Europea ya no existen. A ello se suman reivindicaciones históricas: reducción de cargas administrativas, equiparación de derechos laborales y de protección social respecto a trabajadores asalariados, posibilidad real de separación del patrimonio personal y empresarial y simplificación del sistema tributario y de cotización para quienes sostienen la economía local desde la base. Desde el Grupo Político Roque Aguayro y Coalición Canaria, y teniendo en cuenta la importancia de este colectivo, formado en gran medida por autónomos/as de servicios, oficios, comercio local, transporte, cultura y sector primario, entre otros, resulta legítimo y necesario apoyar sus demandas y elevar un mensaje claro a las administraciones con competencias normativas. ACUERDOS 1.- Instar al Gobierno de España a: -Aplicar de forma inmediata y plena la Directiva (UE) 2020/285 y establecer un régimen de exención del IVA para autónomos con facturación anual inferior a 85.000 €, y en el caso de Canarias, aplicar la misma exención al IGIC. -Revisar el sistema de cotización por ingresos reales, reduciendo las cargas para los tramos de facturación baja y permitiendo cuotas cero o simbólicas durante los primeros dos años de actividad o en situaciones de bajos ingresos. -Simplificar la carga administrativa y fiscal en la gestión de obligaciones tributarias de los autónomos, facilitando modelos unificados de la declaración y reduciendo trámites redundantes. -Garantizar la equiparación efectiva en derechos y protección social respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena, especialmente en bajas médicas, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, cesde de actividad y jubilación. -Reformar la figura del emprendedor/a de responsabilidad limitada, asegurando la separación real y operativa entre patrimonio personal y profesional para evitar que la vivienda familiar y bienes esenciales se conviertan en garantía última de deudas empresariales. 2.- Instar al Gobierno de Canarias a: -Establecer exenciones o bonificaciones del IGIC para autónomos con facturación moderada, conforme al espíritu y límites recogidos en la Directiva (UE) 2020/285. -Aplicar medidas compensatorias específicas para los sobrecostes derivados de la insularidad y sobre insularidad, ofreciendo incentivos fiscales y líneas de apoyo a la activad económica en sectores afectados por estacionalidad o volatilidad. -Promover líneas de financiación preferente y microcréditos para autónomos y emprendedores, priorizando actividades vinculadas al comercio local, servicios personales, cultura, movilidad sostenible y sector primario. -Impulsar la simplificación administrativa autonómica, consolidando una ventanilla única digital efectiva para autónomos y microempresas, especialmente en licencias, tributos y trámites reguladores. 3.- Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de España, al Gobierno de Canarias, a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, así como a las organizaciones empresariales y cámaras de comercio de la provincia de Las Palmas”. --------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) comenta que está de acuerdo con esta moción. Cree que es un paso importante, sobre todo para el tejido empresarial. Es el 90% de las pymes, que es el motor económico de Canarias. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) manifiesta que está totalmente de acuerdo. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional para el apoyo a los/as trabajadores/as autónomos/as del archipiélago y la reforma estructural del régimen de cotizaciones, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/449B. TOMA DE CONOCIMIENTO DIMISIÓN CONCEJAL DEL GRUPO ROQUE AGUAYRO, FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del escrito presentado por Don Francisco Manuel Trujillo Trujillo, de fecha 13 de enero de 2026, registro de entrada nº 732, que literalmente dice: “Don Francisco Manuel Trujillo Trujillo, con DNI: 42.859.789W, concejal del Ayuntamiento de Agüimes, EXPONE: Que por motivos estrictamente laborales y profesionales, me veo en la necesidad de presentar mi renuncia al cargo de concejal de este Ayuntamiento. Esta decisión, aunque difícil, responde a nuevos compromisos profesionales que requieren mi plena dedicación y que resultan incompatibles con el desempeño de mis responsabilidades municipales. Hago un balance positivo de mi trayectoria como miembro de esta Corporación, tiempo en el que he procurado trabajar con honestidad y dedicación por el bien común. Agradezco sinceramente a todos los que me han acompañado en este trayecto de responsabilidad política, así como al pueblo al que he tratado de servir de la manera más profesional y humana posible. Por todo ello, SOLICITA: Que se acepte la presente renuncia al cargo de concejal, tomándose conocimiento del mismo en la siguiente sesión plenaria”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. El procedimiento establecido es el regulado en la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales: Punto 1.- Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarcal o de otro cargo representativo local, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma en sesión extraordinaria o en la primera sesión que se convoque, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma durante las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la corporación, corresponde cubrir la vacante. Punto 2.- La renuncia solo será efectiva –y por tanto irrevocable– en el momento en el que el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de ella, pudiendo ser retirada dicha renuncia hasta ese momento, conforme a lo declarado por la jurisprudencia constitucional, por lo que no cabe proceder a la sustitución del concejal antes de que dicha renuncia sea efectiva. Punto 3.- En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la vacante renuncie a ser proclamada electa, dicha renuncia deberá enviarse a la Junta Electoral competente mediante escrito firmado y ratificado mediante comparecencia personal de la interesada ante el secretario del Ayuntamiento, para su toma de conocimiento y comunicación a la Junta Electoral competente. Si por circunstancias excepcionales no pudiera producirse esa comparecencia personal ante el secretario, éste podrá utilizar otros medios de prueba admitidos en Derecho, incluyendo la firma electrónica o certificado electrónico personal en la oficina virtual del Ayuntamiento, que le permitan acreditar el carácter voluntario e indubitado de la renuncia anticipada, comunicándolo así a la Junta Electoral competente para expedir la credencial. Punto 4.- Recibida la certificación de la corporación local de toma de conocimiento del cese en el cargo representativo local, la Junta Electoral expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, credencial que se remitirá a la corporación local de la que aquel forme parte. La corporación local notificará de modo fehaciente al interesado la recepción de la credencial a los efectos establecidos por la normativa de régimen local. Punto 5.- En el supuesto de que, producida una vacante de concejal o cargo electivo local, la corporación correspondiente no tomara conocimiento de la misma, el representante de la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente con arreglo a lo previsto en el número 1, para, previa audiencia por cinco días del presidente o secretario de la corporación, proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda. Del mismo modo se podrá actuar en el caso de que la corporación no remitiera a la Junta Electoral competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante. Punto 6.- Expedida la credencial por la Junta Electoral correspondiente, su toma de posesión deberá incluirse en el orden del día del primer Pleno que celebre la corporación. El electo que no haya formalizado la toma de posesión en el Pleno al que haya sido convocado, conserva su condición de tal en tanto no renuncie a la misma, por lo que deberá ser convocado nuevamente a los sucesivos Plenos en orden a la toma de posesión. En los casos en que concurran circunstancias excepcionales que impidan que en el Pleno del Ayuntamiento tome posesión el concejal electo, dicha toma de posesión puede realizarse ante el alcalde y el secretario y, en defecto del primero, ante el secretario de la corporación local”. Según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 53, de fecha 2 de mayo de 2023, el siguiente en la lista de la Agrupación de Electores Roque Aguayro (RA) es Don Juan Francisco Acosta Arias. El mismo deberá, antes de tomar posesión ante el Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, formular declaración responsable sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, así como declaración de bienes patrimoniales. --------------------------- Don Francisco Trujillo Trujillo (RA) manifiesta que hoy toma la palabra para despedirse de este pleno y de su condición como concejal de este ayuntamiento. No es una intervención sencilla, ni fácil, el despedirse de esta sala, de este pleno, y de esta responsabilidad, que ha marcado una etapa importante de mi vida. Una etapa de compromiso, de aprendizaje, y sobre todo de servicio a nuestro municipio. Quiere mostrar su agradecimiento sincero a la ciudadanía, que con su confianza hizo posible que haya podido desempeñar esta responsabilidad. Representar a nuestros vecinos y vecinas ha sido un honor y una responsabilidad que he asumido siempre con respeto, dedicación y voluntad de hacer lo mejor para nuestro pueblo. Agradece también al Alcalde la confianza depositada en mi desde el primer día. Formar parte de equipo de gobierno no ha sido solo un cargo, ha sido un compromiso profundo con un proyecto, y con un municipio al que quiero y respeto. He intentado estar a la altura de esa confianza, con trabajo, con lealtad, y con la mayor honestidad de la que he sido capaz. Quiero tener un reconocimiento especial para con el personal del ayuntamiento, que con profesionalidad y vocación de servicio público, sostienen el funcionamiento diario de esta institución, y hacen posible que las decisiones que se toman aquí, se conviertan en realidades concretas para la ciudadanía. He aprendido mucho de ellos, han sido un apoyo constante, y me llevo un profundo respeto por el trabajo que realizan cada día. También quiero reconocer el trabajo de los grupos de la oposición. El desacuerdo forma parte de la democracia. Y el debate cuando se hace desde el respeto, mejora las decisiones y nos recuerda la responsabilidad que todos asumimos al sentarnos en este pleno. Mi renuncia responde a una decisión profundamente meditada, y en momentos dolorosa. No me voy por falta de compromiso, ni de ilusión, sino porque asumo nuevos retos profesionales que requieren mi plena dedicación, y que resultan incompatibles con el ejercicio de mis responsabilidades que he tenido el honor de ejercer aquí. No se trata de un adiós al compromiso público, ni al interés por nuestro municipio, sino de un cambio de etapa personal, que afronto con ilusión, respeto y gratitud. Me marcho sabiendo que es lo correcto, aunque emocionalmente me cueste. Por último, deseo lo mejor al compañero que me va a sustituir en este pleno. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) le desea toda la suerte del mundo en esta nueva andadura profesional. El Sr. Alcalde, en nombre del Ayuntamiento, y también en nombre del Grupo Roque Aguayro, quiere mostrar el agradecimiento profundo por el desempeño, la dedicación, la seriedad y la honestidad, en el trabajo diario en esta Corporación. Los que lo conocemos, sabemos que adquirió un compromiso con nosotros, personalmente también conmigo, después de una trayectoria profesional larga y dilatada. Asumió el compromiso de trabajar de forma directa por su pueblo, lo que no significa que no lo hiciera con antelación, y lo que no significa que no lo vaya a seguir haciendo desde otra posición. Le desea las mejores de las suertes. 9.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 9 de diciembre de 2025 al 22 de diciembre de 2025, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2025/4082 al 2025/4475. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 10).- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 10A).- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/997F. CAMBIOS EN LAS COMISIONES INFORMATIVAS.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del escrito presentado por el Grupo Roque Aguayro, de fecha 26 de enero de 2026, registro de entrada nº 1761, sobre cambios en la composición de las Comisiones Informativas: -COMISIÓN INFORMATIVA HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y ADMINISTRACIÓN GENERAL: Presidenta: MARÍA SUÁREZ VERA Vocales: EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (Suplente Presidenta) FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS ABILDO GONZÁLEZ GARCÍA Suplentes: CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ OMAIRA QUINTANA RAMÍREZ -COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO URBANO Y POLÍTICA SOCIAL: Presidenta: RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO Vocales: MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA (Suplente Presidente) EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA ABILDO GONZÁLEZ GARCÍA Suplentes: AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN A continuación, se hace un texto refundido de los diferentes acuerdos plenarios, quedando por tanto, la composición de las Comisiones Informativas como sigue: -COMISIÓN INFORMATIVA HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y ADMINISTRACIÓN GENERAL: Presidenta: MARÍA SUÁREZ VERA Vocales: EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (Suplente Presidenta) FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS ABILDO GONZÁLEZ GARCÍA JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA (PSOE) UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO CONCEJAL NO ADSCRITO – ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE Suplentes: CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ OMAIRA QUINTANA RAMÍREZ ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ (PSOE) UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO -COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO URBANO Y POLÍTICA SOCIAL: Presidenta: RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO Vocales: MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA (Suplente Presidente) EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA ABILDO GONZÁLEZ GARCÍA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ (PSOE) UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO CONCEJAL NO ADSCRITO – ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE Suplentes: AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA (PSOE) UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Algunos vecinos y vecinas de Espinales preguntan si hay fecha prevista para el inicio de las obras de las canchas y del parque infantil. 2).- Pregunta si por parte del grupo de gobierno se tiene previsto solicitar a la Delegación del Gobierno, la ampliación de más agentes en el municipio de Agüimes y sobre todo en la Comarca del Sureste, como así lo ha solicitado la Asociación de Profesionales de la Guardia Civil. → Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Le comentan los vecinos que caminan por el Polígono de Arinaga, tanto por la zona residencial, como por la parte industrial, que hay varias calles, donde faltan de nuevo las tapas de las alcantarillas. Sabemos que es una situación que se repite y que el ayuntamiento está poniendo los medios, pero rogamos que se inste a ECOAGA a revisar calle por calle, y a reponer las tapas que faltan. → Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito): 1).- Le gustaría saber las novedades que existan sobre la primera fase del plan de viviendas, que se aprobó en un Pleno extraordinario. → Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Felicita al Club de Luchas Unión Agüimes por revalidar el título de la Liga del Cabildo de Gran Canaria, en segunda categoría. 2).- Nos han llegado quejas de los vecinos por los horarios de la recogida de basura, concretamente en la Calle Almirante Arriaga, en Arinaga. Proponen la posibilidad de que se turnen las rutas, a efecto de que no sea siempre a primera hora por el mismo lugar, ya que el ruido que producen interrumpen el descanso. 3).- Tenemos conocimiento de que se está negociando un convenio con los empleados de la Fundación de Medios de Comunicación, a efectos de igualarles el salario con el personal laboral del ayuntamiento, en la misma categoría. Teniendo en cuenta que los convenios con los funcionarios y con el personal laboral ya están en vigor, y el de ellos aún no, solicitamos prioridad en su tramitación, para que exista igualdad de condiciones. 4).- Hacer una mención al análisis de la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, para el 2024. Entre los 45 municipios españoles que menos inversiones realizan en servicios sociales, se encuentra Agüimes. El PSOE siempre ha mostrado interés por este tema, solicitando una partida presupuestaria concreta para el área de servicios sociales, así como una Comisión Informativa propia. Pide que le expliquen estos datos y las actuaciones concretas que se tienen previstas. Pide que se valore la creación de una Comisión Informativa específica, dotar esta área con una partida presupuestaria propia y suficiente. → El Sr. Alcalde contesta: 1).- Se está licitando la obra de la cancha de Espinales. Se ejecutará una vez que sea adjudicada. Si saben los vecinos, porque lo hablamos en la última reunión que tuvimos allí, que el tema del parque infantil está pendiente de la remodelación de otros parques infantiles. A medida que la parte técnica vaya teniendo tiempo para hacer los proyectos, iremos acometiendo las necesidades. 2).- En cuanto a la solicitud de más agentes de la Guardia Civil, saben que hemos mantenido una reunión, tanto la Alcaldesa de Ingenio, como yo, con el Delegado del Gobierno, hace casi dos años. Volveremos a reiterarlo. Es verdad que las plazas del puesto están cubiertas, pero la presencia física de personas no es equivalente al número de plazas que existen, porque hay varias comisiones de servicios en servicios especializados, que no permiten que los agentes estén en el puesto. Solicitaremos de nuevo la mayor presencia o el aumento de la plantilla. 3).- Le trasladaremos el ruego a ECOAGA de que haga una revisión de las tapas de las alcantarillas. Es verdad, que en su momento, se hizo una revisión y se pusieron al día, pero puede que se hayan vuelto a producir robos de estas tapas. 4).- En cuanto al tema del plan de viviendas, recuerda que hicimos el pleno y luego la publicación. Solo se nos hizo llegar una alegación que resolvimos. Por otro lado, varias empresas dedicadas al sector, nos hicieron llegar, que en función del estudio económico que se había planteado, no se garantizaba la rentabilidad. Una de las alternativas que nos plantearon es el régimen de alquiler a precio tasado durante una serie de años, pero que luego pasaran las viviendas a titularidad privada. Y le dijimos que eso no es lo que pretendemos. Lo que nosotros queremos es tener un parque público de viviendas de forma permanente. En este momento, estamos reevaluando el estudio económico, independientemente de las mejoras de la propuesta de Ley del Gobierno de Canarias, que está a punto de salir. Este tema no está olvidado, estamos insistiendo de forma permanente. 5).- Coincidimos en la felicitación al Club de Luchas Unión Agüimes por el campeonato de la Liga de Gran Canaria. 6).- Se está viendo con el técnico asignado por la Mancomunidad, no solo para regular los horarios de la recogida de basura, sino hacerlo compatible con la regulación de esas rutas alternativas y también con los condicionantes del horario del Ecoparque. Estamos intentando buscar una solución. 7).- En cuanto al convenio del personal de la Fundación de Medios de Comunicación se retomarán las negociones después de Carnavales, para que se pueda llegar a un acuerdo lo antes posible. 8).- En relación al análisis de la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, comenta que los datos cuando se sacan de forma sesgada no son clarificadores de la apuesta que se hace desde este ayuntamiento. Hemos dicho siempre, que la prioridad máxima, es evitar que cualquier ciudadano pueda caer en riesgo de exclusión social, y no tenga el amparo o el apoyo del ayuntamiento. Se han ido ampliando las partidas presupuestarias destinadas a la ayuda directa, hasta el punto de estar multiplicadas por 3. Y no se amplían más, porque al final del ejercicio siempre sobra. Repite que cuando se analiza solo la partida que tiene que ver con la ayuda directa, no se tiene un análisis global del resto de programas que contribuyen de manera determinante, en que al final, la asistencia social no sea el único recurso. Y si la asistencia social se reduce es señal y síntoma de que los trabajos previos se están haciendo de forma responsable, coherente, y se están obteniendo resultados. En ese análisis no se tiene en cuenta la ingente tarea que se hace en el Ayuntamiento, a través de las diferentes áreas, pero también con los centros educativos, con los centros de salud, y con otros organismos, que hacen que se reduzca al máximo, el número de personas que tengan que depender directamente de la ayuda social. Ya la concejala creará la Comisión específica para que tengan ese espacio de debate, y sobre todo para que tengamos todos los mismos datos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión, cuando son las veintiuna horas del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO