SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, Nº 2. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS ALBERTO SANTANA LOZANO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JUAN FRANCISCO ACOSTA ARIAS (Se incorpora al Pleno a partir del punto 2) JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ MARIO GARCÍA SUÁREZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/1889Q. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 26 DE ENERO DE 2026.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 26 de enero de 2026, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los diecisiete asistentes. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/1458E. TOMA DE POSESIÓN CONCEJAL RA.- El Sr. Alcalde cede la palabra al Secretario General de la Corporación. Don Antonio Patiño López, Secretario General del Ayuntamiento de Agüimes, da cuenta al Pleno, que Don Juan Francisco Acosta Arias ha presentado la documentación que establece el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tanto la declaración de bienes patrimoniales, como la declaración sobre causas de posible incompatibilidad, y por lo tanto, el mismo puede proceder a la toma de posesión como Concejal. A continuación, el Sr. Secretario General llama a Don Juan Francisco Acosta Arias que pasa a prestar juramento del cargo. Seguidamente el Sr. Alcalde le da la bienvenida a esta nueva tarea. Dice que es una persona con muchos años de experiencia en participación social, desde la Asociación La Salle y otros colectivos. Ahora toca seguir trabajando por Agüimes como concejal. Le desea las mejores de las suertes y los mayores éxitos. 3.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/699P. FESTIVOS LOCALES 2027.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 16 de febrero de 2026, se trató el tema de los festivos locales 2027. Siendo la propuesta de acuerdo, de fecha 2 de febrero de 2026, como sigue: “PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LOS FESTIVOS LOCALES 2027 A la vista del escrito de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Turismo y Empleo, del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de enero de 2026, registro de entrada nº 1134, se propone al Pleno, para su aprobación, si procede, los siguientes días festivos locales para el 2027: -Miércoles, 20 de enero de 2027 (San Sebastián). -Jueves, 11 de febrero de 2027 (Carnaval)”. Sometido a votación el punto referente a los festivos locales 2027, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 4.- URBANISMO. NÚMERO: 2025/16556S. PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN PUERTO DE ARINAGA.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 17 de febrero de 2026, se trató el tema del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga. A continuación da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 13 de febrero de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Propuesta al respecto de a la tramitación de la fase de aprobación definitiva del PLAN ESPECIAL DE ORDENACION DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES I.- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en adelante PGO-A, se aprobó por acuerdos del COTMAC de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 publicado en el Boletín Oficial Canarias el 15/11/2017 por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 6 de noviembre de 2017, siendo publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- El PGO-A, clasifica la zona de servicio del Puerto de Interés General de Las Palmas en Arinaga y el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima como Sistema General de Infraestructuras de Transporte Marítimo Portuario I (SG-IT-PO) en el artículo 51 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, en relación con el artículo 117 de dichas Normas. El PGO-A remite el Sistema General de Infraestructura Portuaria como Área de Planeamiento Remitido, APR, que deberá ser ordenado urbanísticamente a través de un Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga, denominado PEO-3-Puerto de Arinaga. III.- Por parte del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 26/05/2025, se procedió a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, procediéndose a un periodo de información pública y cooperación interadministrativa. IV.- Que terminado dicho periodo de información publica, se remitió el resultado de ésta a la Autoridad Portuaria, presentado ésta el documento de aprobación definitiva, una vez estudiado los informes emitidos y la única alegación presentada, la cual se propone desestimar. V.- Que evacuados los informes técnicos y jurídicos se determina que hay modificación sustancial de documento, con respecto a al Aprobación Inicial, debiéndose proponer la desestimación de la alegación presentada en los términos indicados por la Autoridad Portuaria. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: I.- Continuar con la tramitación en la fase de aprobación definitiva del documento del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el Término Municipal de Agüimes, conforme al documento remitido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. II.- Proponer la desestimación de la alegación presentada en los términos expuestos por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Seguidamente se da cuenta del informe técnico, de fecha 11 de febrero de 2026: “INFORME TÉCNICO Vista la solicitud de informe por parte de la Asesoría Jurídica mediante encargo número 97861 de fecha 3 de febrero de 2026, en relación con el Documento de Aprobación Definitiva del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, la Técnico que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el Expediente 2021/00001681V – 2025/00016556S y continuar su tramitación: INFORMA: Según el siguiente índice: I. OBJETO DEL INFORME. II. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. III. ANTECEDENTES DE LA TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL MUNICIPIO DE AGUIMES. 1. FORMULACIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. 2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. 3. TRAMITACIÓN MUNICIPAL. 3.1. CONSULTA POR APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL PARA LA EVACUACIÓN DEL INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS. 4. APROBACIÓN INICIAL. 4.1. ALEGACIONES PRESENTADAS Y TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS. 4.2. INFORMES EMITIDOS. 5. TOMA EN CONSIDERACIÓN DERIVADA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES E INTRODUCCIÓN DE MODIFICACIONES. IV. CONCLUSIONES. I. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es comprobar que el Documento para la Aprobación Definitiva del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, presentado en fecha 29 de enero de 2026 por la Autoridad Portuaria de Las Palmas en el Ayuntamiento de Agüimes con Registro de Entrada nº SIR-GEISER REGAGE26s00009095861, se adecúa a la vigente legalidad urbanística, en especial a la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LSENPC y a su Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre), RPC, en la fase de aprobación definitiva un vez superada la información pública y la consulta a las administraciones afectadas. II. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. La documentación aportada se compone de tres tomos con el siguiente desglose de contenidos: TOMO I: DOCUMENTO DE INFORMACIÓN. TOMO I.1. MEMORIA INFORMATIVA. I.1.A. INTRODUCCIÓN I.1.A.a. Antecedentes I.1.A.b. Alcance del Plan Especial I.1.A.b.1.- La ordenación urbanística de los puertos de interés general I.1.A.b.2.- Ámbito territorial del Plan Especial I.1.A.b.3.- Elaboración y tramitación del Plan Especial I.1.A.c.- Estructura del documento I.1.A.d.- Equipo Redactor I.1.A.e.- Tramitación del presente expediente I.1.A.e.1.- Formulación del Plan Especial I.1.A.e.2.- Evaluación ambiental estratégica simplificada I.1.A.e.3.- Informe ambiental estratégico I.1.A.e.4.- Informes previos a la aprobación inicial I.1.A.e.5.- Aprobación inicial I.1.A.e.6.- Trámite de consultas y de información pública I.1.A.e.7.- Informes y alegaciones recibidas. Estimación de las mismas I.1.B.- PLANEAMIENTO VIGENTE I.1.B.a.- Análisis morfológico I.1.B.a.1.- Situación y características generales I.1.B.b.- Evolución histórica de la zona de servicio y su ordenación I.1.B.b.1.- Evolución histórica del puerto I.1.B.b.2.- Evolución de la zona de servicio afectada por el presente Plan I.1.B.b.3.- Situación y características del ámbito I.1.B.c.- Análisis sobre los vigentes instrumentos de ordenación territorial, de planeamiento urbanístico y los sectoriales de planificación estatal I.1.B.c.1.- Ordenación territorial I.1.B.c.2.- Ordenación urbanística I.1.B.c.3.- Planeamiento sectorial portuario I.1.B.c.4.- Otros instrumentos sectoriales I.1.B.d.- Análisis de la evaluación ambiental estratégica I.1.C.- SITUACIÓN ACTUAL DEL TERRITORIO I.1.C.1.- Análisis de las infraestructuras existentes I.1.C.2.- Análisis de los usos y actividades en las áreas funcionales I.1.D.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO I.1.D.a.- Características geológicas, geomorfológicas y topográficas I.1.D.b.- Características paisajísticas I.1.D.c.- Unidades homogéneas I.1.D.d.- Características climáticas I.1.D.e.- Hidrología/Hidrogeología I.1.D.f.- Características biológicas I.1.D.g.- Tipología y localización de impactos ambientales existentes I.1.E.- CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA Y EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN I.1.F.- DESCRIPCIÓN DEL SUELO RÚSTICO EXISTENTE I.1.G.- DESCRIPCIÓN DE ZONAS AFECTADAS POR LEGISLACIÓN SECTORIAL I.1.H.- DESCRIPCIÓN DE ZONAS CON BIENES SOMETIDOS A NORMATIVA SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO I.1.I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS EN RELACIÓN CON LOS USOS I.1.J.- SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES LOCALES EXISTENTES. TOMO I.2. PLANOS DE INFORMACIÓN. I.2.1. Situación y emplazamiento. I.2.2. Zona de servicio terrestre del puerto de Arinaga. Ámbito del Plan Especial. I.2.3. Delimitación de la zona de servicio terrestre aprobada por la Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo, actualizada tras la O.M. de 31 de mayo de 2017. I.2.4. Ámbito terrestre con designación de usos básicos aprobados por la Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo I.2.5. Ocupación a abril de 2023. I.2.6. Plan Director de Infraestructuras del puerto de Arinaga. I.2.7. PGO de Agüimes. Planos de Ordenación Estructural y Ordenación Pormenorizada. I.2.8. PGO de Agüimes. Planos de Servidumbres Aeronáuticas. I.2.8.1. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1B Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. I.2.8.2. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1C Servidumbres de Operación de las Naves. I.2.8.3. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1D Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas. Plan Director desarrollo previsible. I.2.8.4. Plano de Ordenación Estructural 6.1.1E Afecciones Acústicas. Plan Director configuración actual y desarrollo previsible TOMO I.3. ANEXOS I.3.A. Anexo 1: Estudio de viario del Puerto de Arinaga. Vol.I. Documento informativo. A. Memoria Informativa 1. INTRODUCCIÓN. 2. OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO. 3. INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁMBITO DESDE LA PERSPECTIVA DEL VIARIO. 3.1. Información y diagnóstico del ámbito. 3.2. Información territorial. 3.3. Información sectorial. 3.4. Información urbanística. 4. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE ESTUDIO. B. Planos de Información y Diagnóstico B.I. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO. B.II. DETERMINACIÓN Y JERARQUÍA DEL VIARIO ACTUAL. B.III. INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO TERRITORIAL. B.III.1. Plan Director del Puerto de Arinaga. B.III.2. Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Arinaga. B.III.3. Plan Insular de Ordenación. B.III.4. Plan Territorial Parcial de la Plataforma Litoral del Este (PTP-6b). B.IV. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. B.IV.1. Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. B.IV.2. Plan General de Ordenación de Santa Lucía. Vol.II. Documento Justificativo. C. Memoria Justificativa 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL ENFOQUE DEL DOCUMENTO. 3. EL TRÁFICO GENERADO. 4. CRITERIOS DE IMPLANTACIÓN DEL VIARIO. 5. DIMENSIONAMIENTO DEL VIARIO PRINCIPAL. 5.1. La sección transversal. 5.2. El paquete de firme. 6. DESCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS. 6.1. Alternativa 1 6.2. Alternativa 2 6.3. Alternativa 3 6.4. Alternativa 4 6.5. Conclusiones 7. SOLUCIONES PROPUESTAS Y PROPUESTA DE VIARIO PARA LA ORDENACIÓN. 7.1. Solución 1 7.2. Solución 2 7.3. Propuesta de ordenación. D. Normativa. 1. INTRODUCCIÓN 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. FUNCIONALIDAD DEL VIARIO PRINCIPAL 4. LOCALIZACIÓN DEL VIARIO PRINCIPAL 5. CARACTERÍSTICAS DE IMPLANTACIÓN E. Planos de Ordenación. E.I. DEFINICIÓN DE ALTERNATIVAS. E.II. SELECCIÓN DE SOLUCIONES. E.II.1. Solución 1. E.II.2. Solución 2. E.III. PROPUESTA DE ORDENACIÓN. E.III.1. Planta. E.III.2. Perfiles Longitudinales. E.III.3. Secciones Tipo. F. Valoración de la Inversión. I.3.B. Anexo 2: Estudio previo de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Documento nº1. Memoria y Anejos 1.1. Memoria. 1. ANTECEDENTES 2. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. 3. OBJETO DEL ESTUDIO PREVIO. 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTUACIÓN. 5. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS. 6. PLANEAMIENTO Y TRÁFICO. 6.1. Planeamiento. 6.2. Estudio de tráfico. 7. NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 8- TRAZADO GEOMÉTRICO Y REPLANTEO. 9. COORDINACIÓN CON OTROS SERCICIOS Y ORGANISMOS. 10. EXPROPIACIONES Y REPOSICIONES. 10.1. Expropiaciones. 10.2. Reposiciones. 11. CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. 12. PLANOS. 13. GASTOS GENERALES DE OBRA. 14. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. 15. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ESTUDIO. 1.2. Anejos. 1.2.1. Documentación fotográfica. 1.2.2. Estudio de alternativas. 1. INTRODUCCIÓN. 2. ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA CARACTERIZACIÓN DE LA VÍA. 3. ALTERNATIVAS DE INTERSECCIONES Y/O ENLACES. 4. SOLUCIONES PROPUESTAS. 4.1. Solución propuesta. Anexo I. Estudio de alternativas. Anexo II. Soluciones. Anexo III. Perfiles longitudinales. 1.2.3. Planeamiento y tráfico. 1. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO. 1.1. Información territorial. 1.1.1.- Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. (PIO/GC). 1.1.2. Plan Territorial Parcial Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos, Plataforma Litoral Este (Subámbito B/Ámbito Arinaga-Bco Tirajana, limitado al W por GC1). (PTP-6b). 1.1.3. Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21). 1.1.4. Plan Director de Infraestructuras. 1.2. Información urbanística. Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana. 2. RESUMEN. 3. JUSTIFICACIÓN. 4. ESTUDIO DE TRÁFICO. 5. NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. Anexo. Estudio de capacidad. 1.2.4. Trazado geométrico y replanteo. 1. INTRODUCCIÓN. 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN 3. NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 4. DESCRIPCIÓN DEL TRAZADO. Anexo 1. Definición en planta del trazado Anexo 2. Definición en alzado del trazado 1.2.5. Coordinación con otros organismos y servicios. 1. CONTACTOS REALIZADOS. 2. CUADRO RESUMEN DE ORGANISMOS Y EMPRESAS CONSULTADAS 3. RESUMEN DE LOS CONTACTOS MANTENIDOS. 3.1. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. 3.2. CANARAGUA. 3.3. UNELCO ENDESA. Anexo 1. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Anexo 2. Canaragua. Anexo 3. Unelco Endesa. 1.2.6. Expropiaciones y reposiciones. 1. INTRODUCCIÓN. 2. NORMATIVA. 3. TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS. 4. AFECCIONES. 5. EXPROPIACIONES. 6. IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE. 7. OCUPACIÓN TEMPORAL. 8. PLANOS PARCELARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS. 9. LISTADO DE LA POLIGONAL DE LA LÍNEA DE EXPROPIACIÓN. 10. RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES AFECTADOS. 11. CRITERIOS DE VALORACIÓN. 12. PRESUPUESTO TOTAL DE EXPROPIACIÓN. Anexo 1. Relación concreta individualizada de bienes afectados Anexo 2. Valoración de parcelas afectadas Anexo 3. Fichas de datos e información gráfica catastral 1.2.7. Información medioambiental. 1. ANTECEDENTES. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 3. EFECTOS DEL PROYECTO Y ZONAS DE ACTUACIÓN. Documento nº2. Planos. 2.1. Situación y emplazamiento. 2.2. Estado actual. 2.3. Diagrama de hojas. 2.4. Planta general. 2.5. Planta de trazado y replanteo. 2.6. Perfiles longitudinales. 2.7. Secciones tipo. 2.8. Parcelario. 2.9. Ortofoto. Documento nº4 Presupuesto. 4.1. Mediciones. 4.2. Presupuesto. I.3.C. Anexo 3: Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Documento nº 1. Memoria y Anejos. 1.1. Memoria. 1. ANTECEDENTES 2. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. 3. OBJETO DEL ANTEPROYECTO. 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTUACIÓN. 5. CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. 6. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS. 6.1.- Estudio de tráfico. 7. NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 8. HIDROLOGÍA Y DRENAJE. 8.1. Hidrología. 8.2. Drenaje. 9. TRAZADO GEOMÉTRICO Y REPLANTEO. 10. COORDINACIÓN CON OTROS SERCICIOS Y ORGANISMOS. 11. EXPROPIACIONES Y REPOSICIONES. 11.1. Expropiaciones. 11.2.- Reposiciones. 12. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA. 13. PLANOS. 14. GASTOS GENERALES DE OBRA. 15. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. 16. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL ESTUDIO. 1.2. Anejos. 1.2.1. Documentación fotográfica. 1.2.2. Topografía. 1.2.3. Estudio de Alternativas. 1. INTRODUCCIÓN. 2. ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA CARACTERIZACIÓN DE LA VÍA. 3. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DEL PTP6B. 4. ALTERNATIVAS DE INTERSECCIONES Y/O ENLACES. 5. SOLUCIONES PROPUESTAS. 5.1. Solución propuesta. Anexo I. Estudio de alternativas. Anexo II. Soluciones. Anexo III. Perfiles longitudinales. 1.2.4. Planeamiento y tráfico. 1. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO. 1.1. Información territorial. 1.1.1. Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. (PIO/GC). 1.1.2. Plan Territorial Parcial Regeneración y Estructuración del Sistema de Asentamientos, Plataforma Litoral Este (Subámbito B/Ámbito Arinaga-Bco Tirajana, limitado al W por GC1). (PTP-6b). 1.1.3. Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21). 1.1.4. Plan Director de Infraestructuras. 1.2. Información urbanística. Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana. 2. RESUMEN. 3. JUSTIFICACIÓN 4. ESTUDIO DE TRÁFICO. 5. NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. Anexo. Estudio de capacidad. 1.2.5. Hidrología y drenaje. 1. INTRODUCCIÓN. 2. HIDROLOGÍA. 2.1. Objetivos y metodología. 2.2. Caracterización de las cuencas vertientes a la carretera. 2.3. Caracterización del aguacero de cálculo. 3. DRENAJE. 3.1. Introducción. 3.2. Obras de drenaje transversal. 3.3. Obras de drenaje longitudinal. Anexo I. Polígonos Thiessen. Anexo II. Plano de cuencas. Anexo III. Datos pluviométricos estación 134. Anexo IV. Estudio hidrológico de cuencas. Anexo V. Cálculos hidráulicos de las obras drenaje transversal. Anexo VI. Cálculos hidráulicos de las obras de drenaje longitudinal. 1.2.6. Trazado geométrico y replanteo. 1. INTRODUCCIÓN. 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN 3. NIVEL DE SERVICIO DE LA VÍA. 4. DESCRIPCIÓN DEL TRAZADO. Anexo 1. Definición en planta del trazado Anexo 2. Definición en alzado del trazado 1.2.7. Estudio de firmes y pavimentos. 1. INTRODUCCIÓN. 2. OBJETO Y ALCANCE. 3. NORMATIVA. 4. CATEGORÍA DE TRÁFICO. 5. EXPLANADA. 6. ESTRUCTURA DEL FIRME 1.2.8. Coordinación con otros organismos y servicios. 1. CONTACTOS REALIZADOS. 2. CUADRO RESUMEN DE ORGANISMOS Y EMPRESAS CONSULTADAS 3. RESUMEN DE LOS CONTACTOS MANTENIDOS. 3.1. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. 3.2. CANARAGUA. 3.3. UNELCO ENDESA. 3.4. Infraestructura de telecomunicaciones. Anexo 1. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Anexo 2. Canaragua. Anexo 3. Unelco Endesa. 1.2.9. Expropiaciones y reposiciones 1. INTRODUCCIÓN. 2. NORMATIVA. 3. TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS. 4. AFECCIONES. 5. EXPROPIACIONES. 6. IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE. 7. OCUPACIÓN TEMPORAL. 8. PLANOS PARCELARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS. 9. LISTADO DE LA POLIGONAL DE LA LÍNEA DE EXPROPIACIÓN. 10. RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES AFECTADOS. 11. CRITERIOS DE VALORACIÓN. 12. PRESUPUESTO TOTAL DE EXPROPIACIÓN. Anexo 1. Relación concreta individualizada de bienes afectados Anexo 2. Valoración de parcelas afectadas Anexo 3. Fichas de datos e información gráfica catastral 1.2.10. Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario. 1. ANTECEDENTES. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 3. EFECTOS DEL PROYECTO Y ZONAS DE ACTUACIÓN. 4. EFECTOS OCASIONADOS POR LA FUTURA CONEXIÓN VIARIA DEL PUERTO DE ARINAGA CON LA GC-1 4.1. Calidad del aire. 4.2. Ruidos. 4.3. Recursos hídricos. 4.4. Residuos. 4.5. Suelo. 4.6. Hidrología – cuenca. 4.7. Medio biótico. 4.8. Paisaje. 4.9. Población y socio-economía 4.10. Patrimonio. 5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. 6. ALTERNATIVA CERO. 7. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA Documento nº 2. Planos. 2.1. Situación y emplazamiento. 2.2. Diagrama de hojas. 2.3. Estado actual. Levantamiento topográfico. 2.4. Planta general. 2.5. Planta de trazado y replanteo. 2.6. Perfiles longitudinales. 2.7. Sección tipo. 2.8. Perfiles transversales. 2.9. Drenaje. 2.9.1. Planta. 2.9.2. Detalles. 2.10. Parcelario. 2.11. Ortofoto. Documento nº 3. Presupuesto. 3.1. Mediciones. 3.1.1. Mediciones auxiliares. 1. MOVIMIENTO DE TIERRAS 1.2. Ramal 1 – Ramal GC-1 a Puerto Arinaga 1.3. Ramal 2 – Ramal glorieta a Puerto de Arinaga. 1.4. Ramal 3 – Ramal Puerto de Arinaga a glorieta. 1.5. Ramal 4 – Ramal Puerto de Arinaga a glorieta. 1.6. Tronco de la conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. 1.7.- Resumen de las mediciones del movimiento de tierras. 2. FIRMES. 2.1. Glorieta. 2.2. Ramal 1 – Ramal GC-1 a glorieta. 2.3. Ramal 2 – Ramal glorieta a Puerto de Arinaga. 2.4. Ramal 3 – Ramal Puerto de Arinaga a glorieta. 2.5. Ramal 4 – Ramal glorieta a GC-1. 2.6. Tronco de la conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. 2.7. Resumen 3.1.2. Mediciones generales. 3.2. Presupuesto. 3.2.1. Presupuesto de ejecución material. 3.2.2. Presupuesto total de la inversión. I.3.D. Anexo 4: Análisis de integración paisajística. I.3.D.a. Introducción I.3.D.b. Calidad del paisaje existente I.3.D.c. Contextualización respecto planes de rango superior I.3.D.c.1. El PIOGC I.3.D.c.1. El PGO I.3.D.d. Percepción paisajística I.3.D.d.1. Potencial de vistas y cuencas visuales I.3.D.d.2. Calidad paisajística I.3.D.d.3. Fragilidad paisajística I.3.D.e. Medidas propositivas en el ámbito I.3.D.f. Conclusión I.3.D.g. Reportaje fotográfico I.3.D.g.1. Estado actual zona barranco del Polvo I.3.D.g.1. Estado actual zona litoral entre el dique-muelle y el BIC Salinas de Arinaga I.3.E. Anexo 5: Informe de impacto de género. O.1. FUNDAMENTACIÓN Y OBJETO DEL INFORME. Marco Normativo O.2. IDENTIFICACIÓN DE LA PERTENENCIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO DE GÉNERO EN EL PLAN ESPECIAL DE ARINAGA. 0.3. REVISIÓN DEL LENGUAJE INCLUSIVO Y NO SEXISTA. I.3.F. Anexo 6: Documento de respuesta a alegaciones e informes. I.3.F.a. Antecedentes y tramitación del expediente. I.3.F.a.1. Formulación del Plan Especial I.3.F.a.2. Evaluación ambiental estratégica simplificada. I.3.F.a.3. Informe ambiental estratégico. I.3.F.a.4. Informes previos a la aprobación inicial I.3.F.a.5. Aprobación inicial. I.3.F.a.6. Trámite de consultas y de información pública. I.3.F.a.7. Informes y alegaciones recibidas. I.3.F.b. Respuesta a las alegaciones e informes. I.3.F.b.1. Informe del Ministerio de Defensa, recibido el 19/06/2025. I.3.F.b.2. Informe Ayuntamiento de Ingenio, recibido 27/06/2025. I.3.F.b.3. Informe Consejería de Obras Públicas, Cabildo de Gran Canaria, recibido el 07/07/2025. I.3.F.b.4. Informe de la Consejería de Desarrollo Económico e Industria del Cabildo de Gran Canaria, recibido el 11/07/2025. I.3.F.b.5. Informe del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, recibido el 18/07/2025. I.3.F.b.6. Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, recibido el 29/08/2025. I.3.F.b.7. Informe de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, recibido el 03/10/2025. I.3.F.b.8. Informe de la Dirección General de Costas y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, recibido el 24/10/2025. I.3.F.b.9.-Informe de la Consejería de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, recibido el 6/11/2025. I.3.F.b.10.-Informe del Ministerio de Defensa, recibido el 6/11/2025. I.3.F.b.11. Alegación de particular, recibido el 26/06/2025. I.3.F.c. Copias de anuncios del trámite de consultas e información pública. I.3.F.d. Copias de los informes y alegaciones recibidas. TOMO II: DOCUMENTO DE ORDENACIÓN. O.1. MEMORIA JUSTIFICATIVA. O.1.A. Justificación general del nuevo plan. O.1.A.a. Instrumentos de ordenación. O.1.A.b. Justificación de la ordenación estructural. O.1.A.c. Justificación de la ordenación pormenorizada. O.1.B. Criterios, objetivos y principios del Plan Especial. O.1.B.a. Objetivos generales. O.1.B.b. Objetivos concretos. O.1.C. Alternativas de ordenación. O.1.C.a. Alternativas planteadas en el procedimiento. O.1.C.b. Planos de alternativas. O.1.C.c. Justificación del modelo elegido. O.1.D. Justificación de los Usos Globales. O.1.E. Clasificación, Categorización y Subcategorización. O.1.E.a. Definición de red de conexión terrestre, nodos y equipamientos. O.1.E.b. Normativa. O.1.G. Justificación de zonas de expansión y crecimiento. O.1.F. Edificaciones que deben desaparecer. O.1.H. Anexo a la Memoria Justificativa: Síntesis de la ordenación. O.1.H.a. Resumen de la ordenación adoptada. O.1.H.b. Cuadros de superficies, ocupaciones y edificabilidades. O.2. PLANOS DE ORDENACIÓN Plano 1. Esquema Director Plano 2.01. Red Viaria y Equipamientos Plano 2.02. Secciones Tipo Plano 3 – Áreas de Normativa Plano 4.01. Servidumbres de Aeródromo y Radioeléctricas Plano 4.02. Servidumbres de la Operación de Aeronaves O.3. NORMATIVA (Artículos 1 a 67) TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Capítulo Primero: Ámbito, objeto y efectos del Plan Especial Capítulo Segundo: Instrumentos de desarrollo y ejecución TÍTULO I: RÉGIMEN URBANÍSTICO Y DE LA EDIFICACIÓN Capítulo Primero: Ordenación del suelo Capítulo Segundo: Esquema Director Capítulo Tercero: Calificación del suelo Capítulo Cuarto: Normas de Edificación Sección 1ª Determinaciones Generales Sección 2ª Condiciones de las áreas Sección 3ª Condiciones de posición de las áreas Sección 4ª Condiciones de ocupación de las áreas Sección 5ª Condiciones de edificabilidad Sección 6ª Condiciones de Volumen y Forma Sección 7ª Condiciones de calidad y seguridad ambiental TÍTULO II: NORMAS PARTICULARES PARA CADA ÁREA O.4. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO. O.4.1. Inventario de actuaciones previstas en el Plan Especial. O.4.2. Asignación de actuaciones. O.4.3. Programación de las actuaciones de la Autoridad Portuaria. O.4.3.1. Servicios Urbanos existentes en el ámbito del Plan Especial. O.4.3.2. Costes de Urbanización. O.4.3.3. Costes de actuación en infraestructuras en el Puerto de Arinaga. O.4.3.4. Costes de las medidas ambientales compensatorias. O.4.4. Evaluación económica de las actuaciones programadas. O.4.4.1. Inversiones. O.4.4.2. Ingresos. O.4.4.3. Análisis y conclusiones acerca de la viabilidad económica de la inversión. O.5. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. O.5.1. Necesidades del Informe de Sostenibilidad Económica O.5.2. Antecedentes. O.5.2.1. Antecedentes de planeamiento. O.5.2.2. Particularidades del ámbito ordenado. O.5.3. Impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas. O.5.3.1. Determinación de las Haciendas Públicas afectadas. O.5.3.2. Estimación de costes. O.5.3.3. Estimación de ingresos. O.5.3.4. Conclusión. Análisis del impacto de la actuación en la Hacienda Pública. TOMO III: DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA) 1. ANTECEDENTES E INTRODUCCIÓN. 2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN. 3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. 3.1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. 3.2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN. 3.3. DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. 4. EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN ESPECIAL. 4.1. FASES DE TRAMITACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN, SEGÚN LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL 4.2 INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN. 5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO. 5.1. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA. 5.2. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA. 5.3. EDAFOLOGÍA. ÁREAS DE INTERÉS AGRÍCOLA. 5.4. FLORA Y VEGETACIÓN. ÁREAS DE INTERÉS FLORÍSTICO. 5.5. FAUNA. ÁREAS DE INTERÉS FAUNÍSTICO. 5.6. PAISAJE. CALIDAD DEL PAISAJE. 5.7. CLIMA Y CAMBIO CLIMÁTICO. 5.8. ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE. 5.9. RIESGOS NATURALES. 5.10. USOS E INFRAESTRUCTURAS. 5.11. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y RED NATURA 2000. 5.12. PATRIMONIO HISTÓRICO. 5.13. POBLACIÓN Y SOCIO-ECONOMÍA. 6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES, Y SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN. 6.1. METODOLOGÍA CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS. 6.2. VALORACIÓN DETALLADA Y SIGNO DE LOS IMPACTOS Y DE SUS PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS INDUCIDOS POR LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL PLAN ESPECIAL. 6.3. REPERCUSIONES DE LA PROPUESTA SOBRE LA RED NATURA 2000. 7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. 7.1. PLANEAMIENTO DE NIVEL SUPRAMUNICIPAL. 7.2. PLANEAMIENTO DE NIVEL MUNICIPAL. 7.3. PLANEAMIENTO SECTORIAL. 7.4. CONCLUSIÓN. 8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. 9. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO. 9.1. FASE DE ORDENACIÓN. 9.2. FASE DE OBRAS. 9.3. FASE OPERATIVA: FUNCIONAMIENTO. 10. PROGRAMA DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL. 10.1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. 10.2. ETAPAS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. 10.3. INDICADORES DE IMPACTO Y PARÁMETROS DE CONTROL. 10.4. ETAPA DE VERIFICACIÓN Y ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. 10.5. ETAPA DE REDEFINICIÓN DEL PVA. 10.6. ETAPA DE EMISIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES. 11. CONCLUSIÓN. Planos. Nº 1. SITUACIÓN, ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, RED NATURA 2000 y HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO. Nº 2. FOTOGRAFÍA AÉREA. Nº 3. ESTADO ACTUAL. Nº 4. ALTERNATIVAS. Nº 5. ACCIONES, MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS. INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA. Acuerdo del Órgano Ambiental de Gran Canaria, de 15 de diciembre de 2022, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga. Se constata que al Documento para la Aprobación Definitiva se han añadido los siguientes contenidos: • I.3.E. Anexo 5: Informe de impacto de género. Anteriormente aportado pero en este caso, ya debidamente indexado. • I.3.F. Anexo 6: Documento de respuesta a alegaciones e informes. Tomo nuevo que incluye además, las modificaciones realizadas y cómo y en qué documento se introducen. En cuanto al concreto contenido exigido por la legislación estatal del resumen ejecutivo, se informa que en el apartado “O.1.H. Anexo a la Memoria Justificativa: Síntesis de la ordenación” se describe en resumen la ordenación pretendida y el detalle de los principales parámetros urbanísticos. III. ANTECEDENTES DE LA TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL MUNICIPIO DE AGUIMES. El Puerto de Arinaga forma parte de las infraestructuras portuarias complementarias del Puerto de Las Palmas al igual que Salinetas en Telde. Como Puerto de Interés General es de competencia exclusiva de la Administración del Estado conforme al Anexo 11 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, contenida posteriormente en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, BOE nº253, de 20 de octubre de 2011), en adelante, TR-LPEMM. El Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga debe ceñirse principalmente a lo contemplado en el Plan Director del Puerto de Infraestructuras del Puerto de Arinaga del año 2007, así como a su Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, DEUP-LPA, aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 2001 y Orden FOM/2960/2002, de 31 de octubre, por la que se corrigieron errores de la Orden anterior, así como a otros planes sectoriales (Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda 2012-2024; Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria). El 30 de julio de 2004 este Plan fue aprobado y ratificado el 13 de septiembre de 2007 por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y el 3 de marzo de 2008, lo fue por Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado. En cuanto a la DEUP-LPA, hubo posteriores redelimitaciones del año 2014 al 2017 que incidieron en el área del Puerto de Arinaga: • Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprobó la modificación sustancial de la delimitación de los Espacios y Usos Portuarios de los Puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria que en el Puerto de Arinaga desafectó las Salinas de Arinaga; los terrenos situados en el ámbito de la planta depuradora de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria en Agüimes, y una parcela en el ámbito oriental de la Zona de Servicio del Puerto en Santa Lucía; y modificó el límite exterior de la Zona de Aguas del Puerto, • Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo de 2016 (BOE nº70, del 22 de marzo de 2016) de Modificación Sustancial según propuesta fechada en junio de 2014 que en el Puerto de Arinaga desafectó el espacio de agua situado al norte del puerto, Orden Ministerial de 31 de mayo de 2017 que desafectó terrenos colindantes con el BIC de las Salinas de Arinaga. 1. FORMULACIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas acordó la formulación del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2020, incoando el inicio del procedimiento e instando a la remisión de la documentación necesaria para su tramitación como instrumento urbanístico de desarrollo, presentando en el Ayuntamiento de Agüimes con Reg. de Entrada nº O00003655s2100000052 de 19 de enero de 2021, la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la documentación del Plan en tres tomos. 2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. En el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 25 de octubre de 2021 se acordó remitir al Órgano Ambiental de Gran Canaria la solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, conjuntamente con el Documento Borrador (Información y anexos, y Ordenación), el Documento Ambiental Estratégico y el expediente administrativo, a fin de que se procediera a la formulación del Informe Ambiental Estratégico. Tras el trámite de información pública del 24 de marzo al 2 de mayo de 2022, habiéndose consultado a las administraciones públicas y personas interesadas, habiendo dado traslado el Órgano Ambiental a la Autoridad Portuaria como promotor del Plan Especial, los siguientes informes evacuados dentro del plazo habilitado (recibidos en la Autoridad Portuaria el 23 de mayo de 2022): - Fecha 25/03/2022 y número 2022026806: Informe evacuado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. - Fecha 18/04/2022 y número 202249006821: Informe evacuado por el Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria. - Fecha 27/04/2022 y número 2022156007630: Informe evacuado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. - Fecha 29/04/2022 y número 2022036774: Informe evacuado por la Dirección General deLucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Consejería de Transición Ecológica,Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. - Fecha 07/06/2022 y número 2022047915: Informe evacuado por la Dirección General de Aviación Civil, Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. - Extemporáneo de fecha 08/08/2022 y número 202240014888: Informe evacuado por el Servicio de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, recibido con fecha 12/09/2022 y Reg. de Entrada 2022/8.187 en la Autoridad Portuaria, la cual en fecha 03/10/2022 emitió Contestación al mismo. La Autoridad Portuaria presentó el Documento de Contestación sobre informes y alegaciones respecto la Evaluación Ambiental Simplificada del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga elaborado por la Autoridad Portuaria (Reg. número 2022050439 de 14/06/2022) y el Órgano Ambiental de Gran Canaria, conforme al análisis realizado, acordó el 15 de diciembre de 2022 la formulación del INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga al no preverse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento a los condicionantes indicados y a las medidas de prevención, reducción, eliminación y compensación relacionadas con el desarrollo del Plan incluidas en su Documento Ambiental Estratégico. El IAE fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, BOP nº 22 de 20 de febrero de 2023. 3. TRAMITACIÓN MUNICIPAL. Posteriormente la Autoridad Portuaria, de conformidad con el artículo 56 del TRLPE-MM y el Reglamento de Planeamiento de Canarias, solicitó la Aprobación Inicial del documento técnico del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES para la continuación del procedimiento por parte del Ayuntamiento de Agüimes (Registro SIR- REGAGE23S00087649488 de 27/12/2023). Al documento técnico presentado, la Autoridad Portuaria añadió posteriormente en fecha 30/07/2024, una adenda con el Informe de Impacto de Género (registro REGAGE24s00057271524). 3.1. CONSULTA POR APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL PARA LA EVACUACIÓN DEL INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS. El Pleno del Ayuntamiento de Agüimes en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 2024 acordó la remisión a las administraciones afectadas el documento de la Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES a fin de que emitieran los correspondientes informes previos a la aprobación del documento, previos informes municipales, técnico y jurídico. Por aplicación de la legislación sectorial, las notificaciones desde el Ayuntamiento de Agüimes se realizaron a las siguientes administraciones: GOBIERNO CENTRAL. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Reg.Salida: 2024009233 de 13/08/02024 y 2024013235 de 28/11/2024. - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de la Costa y el Mar. Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Reg. Salida SIR: 2024009232 de 13/08/2024 y REGAGE24e00065468821de 03/09/2024. GOBIERNO AUTONÓMICO. - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo. Reg.Salida: 2024009234 de 13/08/2024 y 2024013228 de 28/11/2024. - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Infraestructura Viaria. Área Técnica. S.G.T. de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Reg. Salida: 2024009235 de 13/08/2024 y 2024013225 de 28/11/2024. GOBIERNO INSULAR: CABILDO DE GRAN CANARIA. - Consejería de Gobierno de Vicepresidencia Primera y de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. Reg. Salida SIR: 2024009226 de 13/08/2024. De las cuales contestaron: • Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Dirección General de Aviación Civil. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Reg. Entrada REGAGE25s00007778671 de 04/02/2025. • Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de la Costa y el Mar. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Reg. Entrada REGAGE25s00004877801de 23/01/2025. • Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. CABILDO DE GRAN CANARIA. Reg. Entrada 2024031720 de 18/09/2024. La toma en consideración de la Autoridad Portuaria al respecto es la que sigue: “El informe sectorial de carreteras (informe del servicio administrativo del 13/09/2024 e informe del servicio técnico del 28/08/2024), emitido por la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria fue favorable, remitiéndose a lo ya informado durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. El informe sectorial de costas, emitido por la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 22/01/2025, informa favorablemente el contenido del plan especial, si bien indica que el deslinde en el ámbito (correspondiente con los expedientes DL-191-LP, aprobado por O.M. de 29 de mayo de 2006 y el DES01/09/35/0009, en tramitación) debe ser identificado correctamente en los planos, teniendo en cuenta que ante cualquier desajuste en la representación de las citadas líneas de deslinde y servidumbres, son los planos de deslinde y no los reflejados en el planeamiento los que tienen validez. El informe sectorial aeronáutico, emitido por la Dirección General de Aviación Civil, con fecha 31/10/2025, informa favorablemente, una vez que el plan especial ha incorporado entre su documentación gráfica los planos de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria correspondientes al Real Decreto 417/2011, y que se ha añadido nuevos textos en la normativa del plan especial (a través del artículo 45 y el 48) relacionados con el cumplimiento de la altura máxima y las construcciones permitidas por encima de la altura máxima.” no advirtiéndose reparos de parte de estas Administraciones, aunque derivado del informe de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se insta a que deben tenerse en cuenta sus consideraciones y ser remitido previamente a su aprobación definitiva para la emisión del informe contemplado en los artículos 113.a) y 117.2 de la Ley de Costas. 4. APROBACIÓN INICIAL. Por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2025 se procedió a la Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES, con sometimiento de información pública del documento técnico y del expediente administrativo para la presentación de alegaciones por parte de la ciudadanía durante el periodo 19/06/2025 al 19/09/2025, con consulta a las administraciones afectadas, según la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, BOP nº70, de 11 de junio de 2025; en el Boletín Oficial de Canarias, BOC nº121 de 19 de junio de 2025, en La Provincia/Diario de Las Palmas (11 de junio de 2025), en el Tablón de Anuncios en sede electrónica y físico del Ayuntamiento (06/06/2025 al 06/08/2025), todo ello, en cumplimiento del artículo 80 del Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018 de 26 de diciembre). Igualmente se declaró al suspensión automática del otorgamiento de licencias conforme al artículo 85.3) de la de la LSENPC y los artículos 99.1) y 3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente, pudiéndose tramitar y otorgar licencia a partir de la publicación de los anuncios de Aprobación Inicial, solo los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el Plan Especial, o las alteradas por éste aprobadas inicialmente si son menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. 4.1. ALEGACIONES PRESENTADAS Y TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS. En el período de Información Pública se recibió una sola alegación: • Mario Gustavo Melián Hernández, Reg.Entrada 2025016094 en fecha 26/06/2025. Para el trámite de consultas se notificó el documento a las siguientes administraciones. GOBIERNO CENTRAL. • Ministerio de Defensa, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. • Dirección General de Aviación Civil de Ministerio de Fomento de Gobierno de España, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. • Dirección General de Costas y el Mar, Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. • Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. • Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. GOBIERNO AUTONÓMICO. • Consejería de Política Territorial, Cohesión y Aguas del Gobierno de Canarias, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. • Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, Reg.Entrada SIR en fecha 11/09/2005. • Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, Reg.Entrada SIR en fecha 11/09/2005. • Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, Reg.Entrada SIR en fecha 11/09/2005. • Dirección General de Industria de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, Reg.Entrada SIR en fecha 11/09/2005. • Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, Reg.Entrada SIR en fecha 12/09/2005. • Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias, Reg.Entrada SIR en fecha 12/09/2025. • Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias, Reg.Entrada SIR en fecha 12/09/2005. GOBIERNO INSULAR: CABILDO DE GRAN CANARIA. • Cabildo de Gran Canaria, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. • Consejo Insular de Aguas, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. GOBIERNO LOCAL: AYUNTAMIENTOS COLINDANTES. • Ayuntamiento de Valsequillo, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. • Ayuntamiento de Ingenio, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. • Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. OTRAS. • Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran canaria, Reg.Entrada SIR en fecha 17/06/2025. • Cámara de Comercio Industria y Navegación de Las Palmas con acuse de recibo de fecha 03/07/2025. • GREENPEACE, con puesta a disposición en fecha 16/06/2025, y expirada el 27/06/2025 • SEO BIRD LIFE SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA con puesta a disposición en fecha 16/06/2025, y expirada el 27/06/2025 y acuse de recibo 11/07/2025. • Federación Ecologista Ben Magec/Ecologistas en Acción con puesta a disposición en fecha 16/06/2025, y expirada el 27/06/2025 y acuse de recibo de correo 03/07/2025. • Asociación Cultural Deportiva Recreativa Playa de Arinaga con puesta a disposición en fecha 16/06/2025, y expirada el 27/06/2025 e intento de notificación. 4.2. INFORMES EMITIDOS. Los informes recibidos fueron los siguientes: GOBIERNO CENTRAL. • Ministerio de Defensa, Reg.Entrada GEISER REGAGE25s00053778443 en fecha 19/06/2025. • Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Gobierno de España, Reg.Entrada SIR REGAGE25s00074738203 en fecha 29/08/2025. • Dirección General de Costas y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico del Gobierno de España, Reg.Entrada GEISER REGAGE25s00093768812 en fecha 24/10/2025. • Ministerio de Defensa, Reg.Entrada GEISER REGAGE25s00098000296 en fecha 06/11/2025. GOBIERNO AUTONÓMICO. • Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, Reg.Entrada SIR EICA/27871 en fecha 03/10/2025. GOBIERNO INSULAR: CABILDO DE GRAN CANARIA. • Consejería de Obras Públicas Cabildo, Reg.Entrada SIR 2025021531 en fecha 07/07/2025. • Consejería de Desarrollo Económico e Industria Cabildo de Gran Canaria, Reg.Entrada SIR 2025022035 en fecha 11/07/2025. • Consejería Política Territorial Cabildo de Gran Canaria, Reg.Entrada SIR 2025033748 en fecha 06/11/2025. GOBIERNO LOCAL: AYUNTAMIENTOS COLINDANTES. • Ayuntamiento de Ingenio, Reg.Entrada SIR 2025-S-RC-1882 en fecha 27/06/2025. • Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Reg.Entrada SIR 2025-S-RC-31951 en fecha 18/07/2025. 5. TOMA EN CONSIDERACIÓN DERIVADA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES E INTRODUCCIÓN DE MODIFICACIONES. Conforme al I.3.F. Anexo 6: Documento de respuesta a alegaciones e informes del TOMO I: DOCUMENTO DE INFORMACIÓN / TOMO I.3. ANEXOS del Documento para la Aprobación Definitiva del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, consta el resumen de los informes emitidos, así como la respuesta y toma en consideración y su incidencia en el documente tramitado que se extrae a continuación. Se constata que derivado de la estimación de las observaciones consideradas oportunas, se han rectificado contenidos en los Planos de Ordenación, Memoria Justificativa y Normativa del documento para la Aprobación Definitiva en atención a Costas del Estado y a los comentarios del Ayuntamiento de Santa Lucía. Estas modificaciones en ningún caso se considera que introducen alteraciones sustanciales respecto del Documento de Aprobación Inicial, ya que son de naturaleza aclaratoria, no procediendo por tanto, ningún nuevo periodo de consulta y de información pública. VI. CONCLUSIONES. PRIMERO. Se comprueba, conforme a los epígrafes expuestos en el presente informe técnico, que el documento para la Aprobación Definitiva del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES presentado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, CUMPLE con el contenido establecido por la legislación de aplicación, básica, sectorial y autonómica, detallándose la alternativa de ordenación elegida ya en el Documento de Aprobación Inicial y habiéndose añadido el Tomo “I.3.F. ANEXO 6: “DOCUMENTO DE RESPUESTA A ALEGACIONES E INFORMES” que incluye los antecedentes de la tramitación, la respuesta a las alegaciones e informes de las administraciones emitidos, así como las modificaciones derivadas de la aceptación de las observaciones, con detalle en dónde y cómo se han recogido. SEGUNDO. Se comprueba que en el apartado “O.1.H. Anexo a la Memoria Justificativa: Síntesis de la ordenación” se describe la ordenación pretendida y el detalle de los principales parámetros urbanísticos, por lo que CUMPLE con el contenido de resumen ejecutivo contemplado en la legislación estatal. TERCERO. Según la naturaleza de las modificaciones derivadas de la aceptación de observaciones contenidas en los informes recibidos, éstas no suponen modificaciones sustanciales que conlleven un nuevo periodo de información pública y consulta a las administraciones, por lo que se INFORMA FAVORABLE para que el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes continúe con la tramitación en la fase de aprobación definitiva del documento del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, en la que deberá atenderse a la contestación de la alegación única y a la solicitud de los informes sectoriales que correspondan. Es cuanto se informa a los efectos oportunos y salvo mejor criterio fundado en Derecho”. Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General del Ayuntamiento, de fecha 12 de febrero de 2026: “INFORME JURÍDICO SOBRE PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA TRAMITRACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACION DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en adelante PGO-A, se aprobó por acuerdos del COTMAC de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 publicado en el Boletín Oficial Canarias el 15/11/2017 por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 6 de noviembre de 2017,, siendo publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- El PGO-A, clasifica la zona de servicio del Puerto de Interés General de Las Palmas en Arinaga y el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima como Sistema General de Infraestructuras de Transporte Marítimo Portuario I (SG-IT-PO) en el artículo 51 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, en relación con el artículo 117 de dichas Normas. El PGO-A remite el Sistema General de Infraestructura Portuaria, como Área de Planeamiento Remitido, APR que deberá ser ordenado urbanísticamente a través de una Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga, denominado PEO-3-Puerto de Arinaga. III.- Con fecha 19/01/2021, número de registro O00003655s2100000052, se presenta, en el Ayuntamiento de Agüimes Resolución del Consejo de Administración sobre el inicio y la formulación del Plan Especial, de fecha 14/12/2020, y donde se acuerda: “Primero.- Formular el en el término municipal de Agüimes, incoando el inicio del procedimiento. Segundo.- Formular el “Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio necesaria para la iniciación del procedimiento de tramitación del instrumento urbanístico de desarrollo, de conformidad con la Ley 4/20147 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y los reglamentos. Además se informa que la Autoridad Portuaria procederá a realizar todos aquellos actos que se consideren oportunos para la tramitación del plan especial de ordenación, de conformidad con la legislación sectorial portuaria y con la legislación urbanística aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.” A dicha resolución se acompaña la siguiente documentación: .- Resolución del Consejo de Administración de fecha 16/12/2020. .- Tomo I: Documento Borrador de Información. Anexo Tomo I Estudio del Viario del Puerto de Arinaga. Anexo Tomo I Estudio Previo de Diseño y Valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Anexo Tomo I Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. .- Tomo II: Documento Borrador de Ordenación. .- Tomo III: Documento Ambiental Estratégico. IV.- Previo los informes técnicos y jurídicos, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes en fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, procedió al siguiente acuerdo: “Proceder a remitir al Órgano Ambiental de Gran Canaria, la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, con el Documento Borrador de Información y sus anexos, el Documento Borrador de Ordenación y el Documento Ambiental Estratégico, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento.” V.- Que por parte del Órgano Ambiental de Gran Canarias, en fecha 15/12/2022, el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, siendo publicado en el Boletín Oficial la Provincia de fecha 20/02/2023, número 20 de boletín. VI.- A través del Registro Sir en fecha 27/12/2023, número de registro REGAGE23s00087649488, se presenta por la Autoridad Portuaria expediente para la tramitación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el municipio de Agüimes. VII.- La técnica municipal ha emitido informe en fecha 16/07/2024 en donde concluye: “Se comprueba que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con los requisitos de contenido documental mínimo exigibles, y para realizar las consultas a las Administraciones Públicas correspondientes de conformidad con la legislación sectorial y cuyos informes sean preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación.” Con fecha 17/07/2024, se emite informe jurídico en donde se concluye: “ÚNICO.- Que se proceda a remitir a las administraciones afectadas, el documento de la aprobación inicial del Plan Especial de de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga a fin de que remiten los correspondientes informes previos, a la aprobación de la misma.” Por parte del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, de fecha 29/07/2024, se acordó: “(…) aprobación de la remisión a las administraciones afectadas, del documento de la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Arinaga, a fin de que remitan los correspondientes informes previos, a la aprobación de la misma (…) VIII.- Conforme al indicado acuerdo del Pleno se solicitaron los siguientes informes previos: .- Servicios de Obras Públicas e Infraestructura, Consejería de Obras Públicas e Infraestructura, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, conforme el artículo 16.2) de la Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, (2024009226 Libro: Libro general salidas Fecha y Hora: 13/08/2024 13:33- Registro SIR) .- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, conforme los artículos 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 227.1 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, (2024009232 Libro: Libro general salidas Fecha y Hora: 13/08/2024 13:59-Registro SIR) y 03/09/2024 12:38:29 (Horario peninsular) Número de registro: REGAGE24e00065468821). .- Dirección General de Infraestructura Viaria. Área Técnica. SGT de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, conforme el artículo 16.2) de la Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias (Nº de Registro: 2024009235 Libro: Libro general salidas Fecha y Hora: 13/08/2024 14:19 y 2024013225 de fecha 28/11/2024). .- Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, conforme los artículos 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 227.1 del Reglamento General de Costas (Nº de Registro: 2024009234 Libro: Libro general salidas Fecha y Hora: 13/08/2024 14:18 y 2024013228 y 28/11/2024). .- Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible conforme el artículo 27 de Real Decreto 369/2023 de 16 de mayo que regula las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, en relación al Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre de Ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio (2024009233 Libro: Libro general salidas Fecha y Hora: 13/08/2024 13:59 y 2024013235 y 28/11/2024). De los informes previos solicitados se recibieron los siguientes: .- Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructura de la Consejería de Vicepresidencia Primera y de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda del Cabildo de Gran Canaria, con fecha 18/09/2024, número de registro de entrada 2024031720 .- Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, Subdirección General del Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio par ala Transición Ecológico y Reto Demográfico, con fecha 23/01/2025 .-Informe de la Dirección General de Aviación Civil, Secretaria General de Transportes Aéreo y Marítimo del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, con fecha 04/02/2025, número de registro de entrada REGAGE25s00007778671, IX.- Con fecha 30/04/2025, se emite informe por la técnica municipal en los y donde se concluye: “ (…) Se comprueba, conforme a los epígrafes expuestos en el presente informe técnico, que el documento de Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES cumple con las determinaciones estructurales del Plan General de Ordenación de Agüimes vigente, así como con la ficha PEO-3 Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga - Sistema General Portuario, del tomo de Fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión del Plan Operativo del mismo PGO/A, dentro del marco de la legislación de aplicación básica y sectorial, por lo que se INFORMA FAVORABLE para su Aprobación Inicial por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes.” Se da por reproducido el informe de la técnica municipal a los efectos del Principio de Economía Procedimental. X.- Con fecha 14/05/2025, se emite informe por el se emite informe por el Interventor Ayuntamiento de Agüimes en el siguiente sentido: “(…) Dado que por esta “Aprobación Inicial del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, “… no existirán infraestructuras, dotaciones ni equipamientos a desarrollar ni gestionar por el Ayuntamiento de Agüimes… el nulo impacto negativo (inversiones y costes) que sobre la Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento de Agüimes implica el presente Plan Especial...; no procede la fiscalización previa. XI.- Con fecha 14/05/2025 y 16/05/2025 se emite informe jurídico en los siguientes términos: .- Que se proceda por el Pleno de Ayuntamiento a al Aprobación Inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga. .- Someter a información pública, a fin de que por la ciudadanía se puedan presentar alegaciones, el documento técnico y expediente administrativo del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga por un periodo de UN MES, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias y artículo 80.1) del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto número 181/2018. El anuncio de la información Pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, uno de los periódicos de mayor difusión, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento. .- Proceder a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias, por un periodo de un mes y simultáneo al de la de Información Pública. .- Declarar la suspensión automática del otorgamiento de licencias conforme el artículo 85.3) de la de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias y artículos 99.1) y 3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto número 181/2018, en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. A partir de la publicación de los anuncios de aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. .- La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía Administrativa por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.“ XII.- Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 26/05/2025 se procedió a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga. Así las cosas, el periodo de información pública fue publicado, conforme el artículo 80.1) del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre: Tablón de Anuncios en sede electrónica desde 06/06/2025 hasta 06/08/2025, Tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 06/06/2025, Periódico La Provincia de fecha 11/06/2025, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 70, miércoles 11 de junio de 2025, Boletín Oficial de Canarias de 19 de junio de 2025, número 12 de boletín. Durante dicho periodo de información publica, de 19/06/2025 a 19/09/2025, fue presenta una alegación por Mario Gustavo Melián Hernández, el 26/06/2025, número 2025016094 de registro de entrada. El listado de trámite de consulta a las Administraciones Publicas y personas interesadas, conforme el artículo 80.2) del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre: .- Ministerio de Defensa con entrada vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Ayuntamiento de Valsequillo, con entrada vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Ayuntamiento de Ingenio con entrada vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana con entrada vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria con entrada vía SIR 17/06/2025. .- Cabildo de Gran Canaria, con entrada en vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Consejería de Política Territorial, Cohesión y Aguas del Gobierno de Canarias, con entrada vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Dirección General de Costas y El Mar, Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España, con entrada en vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Dirección General de Aviación Civil de Ministerio de Fomento de Gobierno de España con entrada vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España con entrada vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España con entrada vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Consejo Insular de Aguas con entrada vía SIR en fecha 17/06/2025. .- Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias con entrada vía SIR en fecha 11/09/2005. .- Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, con entrada vía SIR en fecha 11/09/2005. .- Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, con entrada vía SIR en fecha 11/09/2005. .-Dirección General de Industria de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, con entrada vía SIR en fecha 11/09/2005. .- Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, con entrada vía SIR en fecha 12/09/2005. .- Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias con entrada vía SIR en fecha 12/09/2025. .- Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias con entrada vía SIR en fecha 12/09/2005. .- GREENPEACE, con puesta a disposición en fecha 16/06/2025, y expirada el 27/06/2025 .- SEO BIRD LIFE SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA con puesta a disposición en fecha 16/06/2025, y expirada el 27/06/2025 y acuse de recibo 11/07/2025. .- Federación Ecologista Ben Magec/Ecologistas en Acción con puesta a disposición en fecha 16/06/2025, y expirada el 27/06/2025 y acuse de recibo de correo 03/07/2025. .- Asociación Cultural Deportiva Recreativa Playa De Arinaga con puesta a disposición en fecha 16/06/2025, y expirada el 27/06/2025 eintentado notificar. .- Cámara de Comercio Industria y Navegación de Las Palmas con acuse de recibo de fecha 03/07/2025. Las Administraciones Públicas que han remitido informe son las siguientes: .- Ministerio de Defensa, recibido el 19/06/2025 a través de la plataforma Geiser, número de registro REGAGE25s00053778443. .- Ayuntamiento de Ingenio, recibido el 27/06/2025, a través de la plataforma SIR número de registro 2025-S-RC-1882. .- Consejería de Obras Públicas Cabildo recibido el 07/07/2025, a través de la plataforma SIR número de registro 2025021531. .- Consejería de Desarrollo Económico e Industria Cabildo de Gran Canaria, recibido el 11/07/2025, a través de la plataforma SIR número de registro 2025022035. .- Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, recibido el 18/07/2025, a través de la plataforma SIR número de registro 2025-S-RC-31951. .- Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Gobierno de España, recibido el 29/08/2025, a través de la plataforma SIF, registro número REGAGE25s00074738203. .- Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, recibido el 03/10/2025, a través de la Plataforma SIR número de registro EICA/27871. .- Dirección General de Costas y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico del Gobierno de España, recibido el 24/10/2025, a través de la plataforma GEISER, número de registro REGAGE25s00093768812. .- Consejería Política Territorial Cabildo de Gran Canaria, recibido el 6/11/2025, a través del registro SIR número de registro 2025033748. .- Ministerio de Defensa, recibido el 6/11/2025, a través de la plataforma GEIRSER, registro de entrada REGAGE25s00098000296. Solo se ha presentado una alegación por parte de Mario Gustavo Melián Hernández con DNI 43.274.934-C con domicilio en la calle Tenesor Semidan nº 20 en Cruce de Arinaga c.p. 35118 y mayor de edad. XIII.- En fecha 3/12/2025, 4/12/2025 y 09/12/2025 se remitió a la Autoridad Portuaria, solicitud de informes sectoriales de cooperación, alegación y contestación remitidas por las Administraciones Sectoriales, y todo ello en lo siguientes términos: “Visto lo señalado en el Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, se le remite a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la alegación presentada en el periodo de trámite de consulta e información pública a fin de que se estudie e informe motivadamente, proponiendo la conveniencia de estimarla o no, todo ello a la vista de las previsiones y objetivos del Plan Especial en tramitación y a los efectos del artículo 56.2) del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.” XIV.- Con fecha 29/01/2026, número de registro REGAGE26s00009095861, se remite por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Remisión de documentación para la aprobación definitiva del instrumento urbanístico Plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto de Arinaga en el Municipio de Agüimes, donde se da respuesta en el documento a los informes sectoriales y a la alegación presentada. Igualmente, se ha procedido por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas a remitir el documento de aprobación definitiva a Puertos del Estado conforme el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante. XV.- Con fecha 11/02/2026, se emite informe por la técnica municipal en el siguiente sentido: “PRIMERO. Se comprueba, conforme a los epígrafes expuestos en el presente informe técnico, que el documento para la Aprobación Definitiva del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES presentado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, CUMPLE con el contenido establecido por la legislación de aplicación, básica, sectorial y autonómica, detallándose la alternativa de ordenación elegida ya en el Documento de Aprobación Inicial y habiéndose añadido el Tomo “I.3.F. ANEXO 6: “DOCUMENTO DE RESPUESTA A ALEGACIONES E INFORMES” que incluye los antecedentes de la tramitación, la respuesta a las alegaciones e informes de las administraciones emitidos, así como las modificaciones derivadas de la aceptación de las observaciones, con detalle en dónde y cómo se han recogido. SEGUNDO. Se comprueba que en el apartado “O.1.H. Anexo a la Memoria Justificativa: Síntesis de la ordenación” se describe la ordenación pretendida y el detalle de los principales parámetros urbanísticos, por lo que CUMPLE con el contenido de resumen ejecutivo contemplado en la legislación estatal. TERCERO. Según la naturaleza de las modificaciones derivadas de la aceptación de observaciones contenidas en los informes recibidos, éstas no suponen modificaciones sustanciales que conlleven un nuevo periodo de información pública y consulta a las administraciones, por lo que se INFORMA FAVORABLE para que el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes continúe con la tramitación en la fase de aprobación definitiva del documento del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, en la que deberá atenderse a la contestación de la alegación única y a la solicitud de los informes sectoriales que corresponda.” A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación lo siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Con respecto al procedimiento de tramitación de los Planes Especiales de Ordenación, consta en los artículos 147 a 149 de la Ley DEL Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, en adelante LSENPC, así: Artículo 146: Planes especiales de ordenación. 1. Los planes especiales de ordenación tienen por objeto desarrollar o completar las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos podrán aprobar planes especiales, en desarrollo del plan general o de forma autónoma, con las siguientes finalidades: (..) f) Ordenar los sistemas generales, cuando así lo determine el plan general. (…) Artículo 147: Elaboración y aprobación. 1. Cualquier sujeto, público o privado, podrá elaborar y proponer planes parciales y planes especiales, en los términos fijados por el plan general. 2. Formulado el instrumento de planeamiento, se procederá a su aprobación inicial por el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento. 3. El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable o, en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica. 4. En el caso de planes de iniciativa privada, transcurridos dos meses desde la aprobación inicial sin que se haya anunciado la información pública, el promotor podrá cumplimentar ese trámite por sus propios medios, poniéndolo en conocimiento de la administración urbanística. En este caso, la información pública se realizará por plazo de un mes mediante anuncio publicado por el promotor en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. Las alegaciones se presentarán en el ayuntamiento, pudiéndose consultar la iniciativa y su documentación en las oficinas municipales. Concluido el plazo correspondiente, se tendrá por cumplimentado el trámite de información pública a todos los efectos. 5. Finalizado el plazo de información pública y de consulta institucional, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas y se seleccionarán las alternativas de ordenación que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales. Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública y de consulta institucional por plazo de cuarenta y cinco días hábiles. 6. En el caso de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas o sitios históricos se requerirá informe favorable del cabildo insular correspondiente, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses a partir de su solicitud, transcurridos los cuales se entenderá que es favorable. 7. Tras su aprobación definitiva, el plan se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de su entrada en vigor. SEGUNDO.- Conforme al artículo 73.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto número 181/2018, en adelante RPC, señala: “ 1. Los planes especiales de ordenación previstos en el artículo 146 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tienen por objeto desarrollar o completar las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado.” La tramitación de los Planes Especiales en el RPC, se desarrolla en los siguientes artículos: El artículo 79.1 del RPC, relativo a la aprobación inicial del Plan señala: 1. Previo los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, el plan se someterá a la aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento. En el caso de los municipios de gran población, el documento se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la legislación de régimen local. 2. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento.” El artículo 80 del RPC dispone: 1. El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable o, en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayo difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento. 2. Simultáneamente, en el mismo plazo, computado a partir de la fecha del requerimiento, se llevará a cabo: a) La consulta a las administraciones afectadas y de las personas interesadas y solicitud de los informes preceptivos. b) La audiencia a todos aquellos propietarios incluidos en el sector o ámbito a ordenar que no hubieran apoyado la iniciativa. 3. En el caso de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas o sitios históricos se requerirá informe favorable del cabildo insular correspondiente, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses a partir de su solicitud, transcurridos los cuales se entenderá que es favorable. 4. De conformidad con la legislación básica estatal, la falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. 5. La documentación que se someta a información pública deberá incorporar los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación básica estatal. Artículo 82 Elaboración de la versión definitiva del plan: 1. Finalizado el plazo de información pública, de consulta a las administraciones afectadas y de las personas interesadas y de solicitud de los informes preceptivos, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas y se seleccionarán las alternativas de ordenación que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales. 2. Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública, de consulta y de informes preceptivos por plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Artículo 83 Aprobación definitiva y publicación: 1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación definitiva de los planes parciales y especiales, previo el correspondiente informe técnico y jurídico de los servicios municipales. En el caso de los municipios de gran población se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local. 2. Tras su aprobación definitiva, el plan se publicará en el boletín oficial de la provincia a los efectos de su entrada en vigor, indicando la fecha de la resolución de dicha aprobación y la dirección electrónica para su consulta y el boletín en el que ha sido publicado el informe ambiental estratégico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 ter, apartado 2, de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local. TERCERO.- En el informe de la técnica municipal de fecha 11/02/2026 e expone lo siguiente: “5. TOMA EN CONSIDERACIÓN DERIVADA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES E INTRODUCCIÓN DE MODIFICACIONES. Conforme al I.3.F. Anexo 6: Documento de respuesta a alegaciones e informes del TOMO I: DOCUMENTO DE INFORMACIÓN / TOMO I.3. ANEXOS del Documento para la Aprobación Definitiva del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES, consta el resumen de los informes emitidos, así como la respuesta y toma en consideración y su incidencia en el documente tramitado que se extrae a continuación. Se constata que derivado de la estimación de las observaciones consideradas oportunas, se han rectificado contenidos en los Planos de Ordenación, Memoria Justificativa y Normativa del documento para la Aprobación Definitiva en atención a Costas del Estado y a los comentarios del Ayuntamiento de Santa Lucía. Estas modificaciones en ningún caso se considera que introducen alteraciones sustanciales respecto del Documento de Aprobación Inicial, ya que son de naturaleza aclaratoria, no procediendo por tanto, ningún nuevo periodo de consulta y de información pública.” Visto lo señalado en el documento de aprobación definitiva presentado por la Autoridad Portuaria, en especial en su memoria y en su Anexo 6, respuesta a alegaciones e informes, no ha existido ninguna alteración sustancial del documento aprobado inicialmente, puesto que no ha habido modificaciones que alteren el modelo de ocupación y desarrollo urbanístico aprobado inicialmente. A este respecto cabe citar, lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencias d 15 y 16 de diciembre de 1993 y 27 y 28 de febrero de 1995 que disponen: “(…) la expresión modificación sustancial … hay que entenderla en el sentido de que los cambios introducidos … supongan una alteración del modelo de planeamiento elegido y lo hagan aparecer distinto o diferente en tal grado que pueda estimarse como un nuevo planeamiento. De la misma forma, la STS de 17 de abril de 1999, señala que “ (…) las modificaciones introducidas supongan un esquema de planeamiento y altere por tanto, de una manera esencial, las líneas y criterios básicos del plan y su propia estructura” Por último la STS de 11 de diciembre de 2022 señala como modificación sustancial, “(…) cambios que suponen una alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto y no solo en aspectos puntuales y accesorios (…)” Atendiendo a la jurisprudencia se informa que no ha existido del periodo de información pública y cooperación interadministrativa, modificación sustancial del documento sometido a aprobación inicial, tal y como se desprende del documento remitido para la aprobación definitiva por que debe procederse a continuar el procedimiento con la fase de aprobación definitiva. Con respecto a la alegación debe darse respuesta a la misma como propuesta de desestimación en los términos planteados por parte de la Autoridad Portuaria, tal y como se recoge en el TOMO I.3. ANEXOS del Documento para la Aprobación Definitiva del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES. CUARTO.- Con respecto al órgano competente para la continuación del procedimiento conforme lo señalado en el artículo 22.2 c) y 123.1 i) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 79 del RPC, es, el Pleno del Ayuntamiento el competente para la aprobación inicial, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 47.2LL) y artículo 123.2) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, al no ser un instrumento de planeamiento general, sino de desarrollo. Considerando todo lo expuesto, se informa en el siguiente sentido: I.- Continuar con la tramitación en la fase de aprobación definitiva del documento del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el Término Municipal de Agüimes, conforme al documento remitido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. II.- Proponer la desestimación de la alegación presentada en los términos expuestos por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá. En Agüimes a la fecha de la forma electrónica”. Sometido a votación el punto referente a la desestimación de la alegación presentada y aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 5.- URBANISMO. NÚMERO: 2026/2037A. RECEPCIÓN URBANIZACIÓN SUSo 5-R.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 17 de febrero de 2026, se trató el tema de la recepción de la Urbanización SUSo -5R. A continuación da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 12 de febrero de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 4 de febrero de 2019, se acuerda la admisión a trámite de la Iniciativa para el establecimiento del sistema de concierto de propietario único presentada por el Instituto Piadoso Jesús Sacramentado para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-5-R del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. Previo procedimiento de información pública, en el cual no se presento ninguna alegación, se procedió por el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en fecha 29 de abril de 2019 a establecer y adjudicar el sistema de concierto de propietario único para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-5-R del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, al Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado, aprobándose definitivamente los documentos presentados con la admisión a trámite de la iniciativa, acordando suscribir el convenio urbanístico de gestión concertada de propietario único. El acuerdo de aprobación definitiva fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 19 de julio de 2019, número 87d e boletín. En dicho acuerdo plenario se disponía que el desarrollo de la actuación no podría empezarse hasta la aprobación del proyecto de urbanización y la garantía depositada. II.- Con fecha 12 de junio de 2019 se suscribe entre el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado Convenio Urbanístico de Gestión Concertado de Propietario Único donde se señala al respecto a la recepción de la urbanización en su estipulación séptima, lo siguiente: “Que la recepción de la urbanización se realizará de conformidad con el artículo 267 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.” En dicha acta se señalaba igualmente lo siguiente: “La liquidación final del sistema se realizará en el plazo de 5 días una vez se suscriba el acta de recepción final de la urbanización Dicha liquidación se realizará por medio de un acta donde se detallan las cesiones obligatorias que por Ley correspondan al Ayuntamiento y la cesión de las obras de urbanización, instalaciones que se hayan ejecutado. En dicha acta se indicará el plazo de 3 años de conservación de a urbanización que le corresponda al Instituto Piadosos Jesús Sacramentado y la forma en que dicha conservación se realizará una que se valore por los técnicos municipales, tras su recepción definitiva. En dicha Acta de Liquidación se devolverá la garantía señalada en el quita y servirá para levantar las cargas de cada finca de resultado que consta indicadas en al estipulación quinta del presente Convenio.” III.- Que por Decreto del Alcaldía de fecha 25/10/2021, número 2021/2751 se resolvió a otorgar licencia urbanística en los siguientes términos: “Finalidad de las obras: Urbanización SUSo-5-R Playa de Arinaga, dimanante de la Iniciativa presentada por el Instituto Piadoso Jesús Sacramentado, estableciendo y adjudicando el Sistema de Ejecución Privada de Concierto de Propietario Único para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial, SUSo-5-RPLAYA DE ARINAGA del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, aprobada por parte del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 29 de abril de 2019 aprobándose definitivamente todos los documentos presentados con la admisión a trámite de la iniciativa, donde consta el Convenio de Gestión Concertada de Propietario Único, de conformidad con el artículo 212.7 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canaria, en relación con el artículo 291.1) de la misma Ley.” Consta en la licencia urbanística citada lo siguiente: “Con respecto a la recepción de las obras de urbanización de estará a lo indicado en el Convenio Urbanístico de fecha 12 de junio de 2019 y a lo indicado en la Ley 4/2017, del 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el Reglamento de Intervención y Protección de Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018 de 26 de diciembre.” Igualmente consta que, en fecha 07/05/2019, se depósito en el Departamento de Intervención de este Ayuntamiento por parte del Instituto Piadoso Jesús Sacramentado, aval por importe de 1.435.579,49 euros (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS). Dicho aval señala “El presente aval permanecerá vigente hasta que el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, resuelva expresamente declarar la extinción de las obligaciones garantizadas y autorice expresamente su cancelación y ordene su devolución. Este aval figura inscrito en esa misma fecha en el Registro Especial de Avales con el nº 0049-4767-97-2110000003. “ IV.- Que con fecha 23/12/2024, número de registro de entrada 2024031880 se presenta por parte del Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado escrito en los siguientes términos: “Como promotores del Sector Suso 5-R, ubicado en Playa de Arinaga, solicitamos la recepción de la obra anteriormente citada, y para ello se aporta una memoria usb, con la documentación requerida para tal trámite y que se incoe el expediente de recepción.” Se adjunta documentación la documentación técnica que consta en el expediente y que se da por reproducida por el Principio de Economía Procedimental, y donde constan certificado final de obra, acta de recepción de obra, descripción de los servicios a ceder al Ayuntamiento de Agüimes, descripción de las parcela cedidas al Ayuntamiento de Agüimes, memoria justificativa de desviaciones. Previo requerimiento del Departamento de Obras e Industria, se presenta por el Instituto Piadosos Jesús Sacramentado en fecha 18/02/2025, número de registro de entrada documento denominado Adenda Documentación Recepción. V.- Con fecha 15/07/2025, se emite informe global por los técnicos municipales y donde se concluye en los siguientes términos: “[...] A la vista de todo lo anterior, el presente informe tiene carácter DESFAVORABLE, en tanto se han identificado deficiencias materiales en la ejecución de diversas unidades de obra, así como carencias documentales relevantes, y sin que hasta la fecha conste presentada la Certificación Final de las obras. No obstante, debe señalarse que las actuaciones desarrolladas por el Promotor se ajustan, en lo esencial, a los compromisos asumidos mediante el citado Convenio Urbanístico, y que las modificaciones introducidas en el curso de las obras cuentan con ratificación expresa por parte del Ayuntamiento de Agüimes, conforme al procedimiento reglamentariamente previsto. […]”. Se reproduce íntegramente dicho informe al igual que el resto de informes técnicos parciales que constan en el expediente. VI.- Que por parte del Departamento de Obras e Industria se procede a notificar dicho informe al Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado, presentado éste en fechas 17/10/2025 número de registro de entrada 2025025354 y 11/12/2025, número de registro de entrada 2025030132, documento de subsanación de deficiencias y no conformidades. Con fecha 23/01/2026, número de registro de entrada 2026001629 se presenta por parte del Instituto Piadoso Jesús Sacramento, Certificación Final de las Obras. VII.- Con fecha 4/02/2026, se emite informe técnico de subsanación global en los siguientes términos: “7. CONCLUSIONES Las conclusiones recogidas en el presente informe técnico se refieren a las unidades de obra incluidas en el apartado 3. ALCANCE, en el marco del procedimiento de recepción de las obras de urbanización correspondientes al ámbito SUSO-5R – Playa de Arinaga, y tienen por objeto valorar el resultado de la verificación de las subsanaciones y de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento efectuado por los Servicios Técnicos Municipales tras la emisión del Informe Técnico de fecha 17 de julio de 2025. Del análisis de la documentación presentada con posterioridad a dicho informe, así como de las comprobaciones efectuadas por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que el promotor ha aportado la documentación requerida, estructurada conforme a la sistemática establecida en el informe municipal, permitiendo una adecuada correlación entre las deficiencias detectadas y las actuaciones de subsanación, aclaración o justificación realizadas. En relación con las deficiencias técnicas inicialmente identificadas en las distintas unidades de obra del Bloque I, del Bloque II y del Bloque III, se comprueba que, con carácter general, las mismas han sido debidamente subsanadas, bien mediante la ejecución de las actuaciones materiales correspondientes, bien mediante la aportación de documentación técnica acreditativa. Aquellas deficiencias para las que el promotor ha aportado justificación técnica razonada, basada en la normativa sectorial aplicable o en criterios técnicos coherentes con el uso y características de la urbanización, han sido valoradas favorablemente a efectos del procedimiento de recepción, sin perjuicio de posibles actuaciones de mejora que esta Administración pudiera valorar y exigir en el futuro y que quedarán comprendidas dentro de las obligaciones de conservación de la urbanización durante el plazo de tres años contados desde el momento de la recepción, conforme a lo establecido en la Estipulación Sexta del Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único, de fecha 12 de junio de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En lo que respecta al control documental, se constata que el promotor ha dado cumplimiento al requerimiento formulado, habiéndose aportado Certificación Final de las Obras, debidamente suscrita y visada, la documentación acreditativa de la tramitación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas ante la Consejería de Industria, así como documentación relativa al control de calidad de las unidades de obra ejecutadas, incluyendo ensayos, fichas técnicas, documentación de marcado CE y anexos fotográficos, cuyos resultados presentan carácter favorable. Asimismo, se acredita la iniciación del procedimiento administrativo de autorización de vertido tierra-mar de aguas pluviales ante el órgano competente del Gobierno de Canarias, estimándose subsanado este requerimiento a efectos de la recepción de la urbanización, sin perjuicio de la necesaria obtención de la autorización expresa para la puesta en servicio definitiva de los puntos de vertido. A la vista de todo lo anterior, y considerando que las deficiencias materiales y documentales inicialmente detectadas han sido subsanadas o justificadas de forma satisfactoria, el presente informe tiene carácter FAVORABLE en lo que respecta a las unidades de obra incluidas en los Bloques I, II y III, a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización, sin perjuicio de las competencias y autorizaciones sectoriales que correspondan a otras Administraciones.” Consta dicho informe notificado al Instituto Piadoso Jesús Sacramentado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.— El artículo 267 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece que la recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento y se formaliza mediante acta administrativa. II.— Los artículos 146 y 149 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias determinan que, una vez subsanadas las deficiencias y constatada la correcta ejecución de la urbanización, deberá dictarse resolución expresa de terminación del procedimiento de recepción. III.— El informe jurídico municipal concluye que, por razones de seguridad jurídica y atendiendo a que el sistema de gestión urbanística fue aprobado por el Pleno, corresponde igualmente a este órgano adoptar el acuerdo de terminación del procedimiento de recepción. Por lo expuesto, se propone la toma del siguiente ACUERDO: En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Primero.- Terminar el procediendo de recepción de las obras de urbanización dimanantes del Sistema de Gestión de Ejecución Privado de Concierto de Propietario Único para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-5-R, cuyo promotor es el Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado. Segundo.- Facultar al Alcalde para suscribir el acta de recepción formal de las obras de urbanización, en conformidad con lo indicado en los informes técnicos, dimanantes del Sistema de Gestión de Ejecución Privado de Concierto de Propietario Único para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-5-R procediendo, una vez firmada, a la devolución de las garantías presentadas por parte del Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado y la solicitud de cancelación de cargas urbanísticas que constan en el Registro de la Propiedad dimanantes del desarrollo del sistema de ejecución de concierto de propietario único para el desarrollo del SUSO-5-R. Tercero.- Facultar igualmente al Alcalde a firmar cuantos documentos dimanen de la recepción de las obras dimanantes del Sistema de Gestión de Ejecución Privado de Concierto de Propietario Único para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-5-R, en especial a la solicitud de cancelación de cargas urbanísticas que consta en el Registro de la Propiedad dimanantes del desarrollo del sistema de ejecución de concierto de propietario único para el desarrollo del SUSO- 5-R. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 4 de febrero de 2026 (no se reproducen las fotos del informe original): “INFORME TÉCNICO El presente informe técnico se emite en el marco del procedimiento de recepción de las obras de urbanización del ámbito SUSO-5R – Playa de Arinaga, promovido por el Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado, y tiene como finalidad dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 del artículo 149 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias. Este informe tiene asimismo por objeto englobar y unificar el contenido de los tres informes técnicos parciales emitidos previamente. En cumplimiento de dicha disposición, los técnicos que suscriben informan lo siguiente: 1. ANTECEDENTES El Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado, propietario de los terrenos BSNR-7 (Playa de Arinaga II), encarga en diciembre del año 2005 a la empresa Rabadán, S.L. la redacción del proyecto de urbanización para este sector, ubicado en Arinaga. 1.1. ANTECEDENTES TÉCNICOS 1.1.1. Proyecto Original (2006) • El proyecto original fue visado el 22 de marzo de 2006 con el número 7417. • Se presentó al Ayuntamiento de Agüimes, pero su aprobación quedó pendiente debido a la falta de aprobación del P.G.O. de Agüimes. 1.1.2. Adaptación al P.G.O. y Nuevo Proyecto (2019) 1. Tras la aprobación definitiva del P.G.O. de Agüimes (Resolución de 6 de noviembre de 2017, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de agosto de 2017 y de 26 de octubre de 2017, que aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de Agüimes), el sector pasó a ser Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (SUSO-5R) Playa de Arinaga. 2. Ésto requirió cambiar el título del proyecto y adaptarlo a la nueva ordenación. 3. En marzo de 2019, se redactó el nuevo "PROYECTO DE URBANIZACIÓN SUSO-5R-PLAYA DE ARINAGA", visado el 26 de abril de 2019 (expediente 7417PR61/7245) y entregado en el Ayuntamiento el 8 de mayo de 2019 (registro 2019007824). 1.1.3. Informe Desfavorable y Subsanación de Deficiencias (2020-2021) 2. El 20 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Agüimes notificó un informe técnico desfavorable (registro 2020009765, referencia 2019/00010217W) para el proyecto. 3. El informe exigía correcciones y un compromiso de ejecución de las obras que cumplieran con la normativa ambiental y del P.G.O. de Agüimes. 4. Se elaboró una "ADENDA DE REPAROS" para subsanar las deficiencias, entregada el 5 de febrero de 2021. 1.1.4. Autorización de AESA y Documentación Adicional (2021) 3. El 11 de febrero de 2021, se presentó una presolicitud en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la autorización de los depósitos de abastecimiento y riego del proyecto (registro electrónico 2021002889). 4. Tras obtener la autorización de AESA, se elaboró la "ADENDA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN SUSO 5-R DE PLAYA DE ARINAGA EN SUELO RÚSTICO", entregada el 2 de agosto de 2021 (registro 2021015280), para justificar el diseño y disposición de los depósitos. 1.1.5. Licencia de Obras e Inicio de las Obras (2021-2022) 4. Una vez subsanada la documentación, se solicitó la licencia de obras el 2 de agosto de 2021, obteniéndose el 25 de octubre de 2021. 5. Las obras se iniciaron en abril de 2022, basándose en toda la documentación aprobada. 1.1.6. Proyecto de Electrificación y Adaptaciones Normativas (2018-2022) 5. El proyecto de electrificación también experimentó modificaciones durante su desarrollo. 6. Inicialmente, se entregó el "PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN DEL SUSO-5R PLAYA DE ARINAGA" (Proyecto 55/2016, Revisión 0, mayo de 2018). 7. En octubre de 2021, se solicitó la Autorización Administrativa ante la Dirección General de Energía (expediente MT 2021/00454). 8. La Dirección General de Energía requirió adaptar el proyecto a las resoluciones y especificaciones técnicas de Endesa Distribución Eléctrica (ahora E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.). 9. Se redactaron dos anexos para adaptar el proyecto a las nuevas normativas: 1. "PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN DEL SUSO-5R PLAYA DE ARINAGA - ANEJO ADAPTACIÓN DEL PROYECTO A LAS NUEVAS NORMAS PARTICULARES DE EDISTRIBUCIÓN" (Proyecto 55/2016, Revisión 1, visado el 4 de marzo de 2022). 2. "PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN DEL SUSO-5R PLAYA DE ARINAGA – ANEJO 2 ADAPTACIÓN DEL PROYECTO A LAS NUEVAS NORMAS PARTICULARES DE EDISTRIBUCIÓN" (Proyecto 55/2016, Revisión 2, visado el 22 de junio de 2022). 10. Estos anexos incorporaron las modificaciones requeridas por E-Distribución y actualizaron el trazado de la línea de conexión. 1.2. MODIFICACIONES Y ADENDAS APROBADAS PREVIAS AL INICIO DE OBRAS Durante el proceso de obtención de permisos para el inicio de las obras fue necesario elaborar varias adendas para subsanar o justificar los requerimientos del Ayuntamiento de Agüimes: 1.2.1. Aceras • Reordenación de Luminarias: En las aceras con un ancho total de 2,00 m, se reordenaron las luminarias para garantizar un ancho libre mínimo de 1,80 m. La adenda modificó la sección de estas aceras, aumentando su superficie en las zonas de ubicación de las luminarias. • Vados Peatonales: Los vados peatonales del proyecto original, diseñados según la Ley 8/1995 y sus reglamentos, fueron adaptados a la Orden VIV/561/2010. • Integración con el Viario Existente: Otro requisito de la adenda fue mejorar la integración de la urbanización con los sectores existentes, especialmente en los encuentros con el Paseo del Faro: ◦ Ampliación de la Acera en el Paseo del Faro: Se amplió la acera adaptándola a la geometría de las glorietas proyectadas, lo que implicó la reducción a un solo carril en dirección al faro. ◦ Modificación en la Intersección con Calle Carabela: Se acordó no ejecutar la glorieta prevista en la intersección de Juan de Austria con García de Toledo y se eliminó la mediana en este tramo de la Calle Carabela. 1.2.2. Zonas Verdes • Zona Verde Sur: El Plan General de Ordenación (PGO) de la Villa de Agüimes, en su TOMO II: ESTUDIO MUNICIPAL DE MOVILIDAD, contempla la construcción de un aparcamiento disuasorio en la parcela de la zona verde sur. Dado que la zona verde solo ocupa la mitad de la parcela, y la otra mitad está fuera del ámbito de actuación, no se consideró necesario modificar el diseño original incluido en el proyecto durante la elaboración de la Adenda de Reparos “Proyecto de Urbanización SUSo-5-R Playa de Arinaga”. No obstante, con la intención de no condicionar el futuro diseño y obras del aparcamiento, se decidió posteriormente utilizar todos los recursos del proyecto en la ejecución de la Zona Verde Norte (DT-EL-1). • Zona Verde Norte (DT-EL-1): En respuesta la exigencia de convertirse en una barrera de protección con el espacio natural colindante, la adenda de Reparos “Proyecto de Urbanización SUSo-5-R Playa de Arinaga incluyó un diseño detallado para la "Zona Verde Norte" (DT-EL-1), teniendo en cuenta las indicaciones acordadas en reuniones de coordinación entre los técnicos del proyecto y la Oficina Técnica Municipal. 1.2.3. Instalaciones Con posterioridad a la redacción de la “ADENDA DE REPAROS”, se acordaron y realizaron una serie de modificaciones en diferentes instalaciones con respecto al proyecto original que afectaron a: • Red de saneamiento. • Red de pluviales. • Red de abastecimiento: ◦ Modificación de la ubicación de los depósitos. ◦ Diseño semienterrado y acabados integrados en el entorno. • Red de alumbrado público. • Red eléctrica. • Telecomunicaciones. • Residuos sólidos. • Señalización. 1.2.4. Señalización Para cumplir con la "ADENDA DE REPAROS", se incorporaron plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, acompañadas de su señalización correspondiente. Al revisar la señalización en los planos del proyecto, se detectó que existían zonas con múltiples señales que transmitían la misma información. Por este motivo, se decidió modificar la señalización tanto horizontal como vertical, eliminando redundancias y evitando así la sobrecarga de información en la urbanización. 1.2.5. Mobiliario urbano Las modificaciones realizadas en el mobiliario urbano con respecto al proyecto original fueron acordadas y realizadas posteriormente a la redacción de la “ADENDA DE REPAROS”. 1.3. MODIFICACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN Durante la ejecución de las obras se ha producido una serie de modificaciones respecto al proyecto aprobado y sus adendas. Estas modificaciones han sido motivadas por las siguientes circunstancias: • Cambios derivados de las necesidades de obra detectadas durante la ejecución. • Petición expresa del Ayuntamiento de Agüimes. • Adecuaciones para mejorar la funcionalidad y la integración de la urbanización en su entorno. Las principales modificaciones durante la ejecución han sido las siguientes: • Ensanche de aceras. • Redefinición del diseño y actuaciones en la “zona Verde Norte” (DT-EL-1): ◦ Explanada para juegos infantiles ◦ Plaza junto a la "Glorieta 3" ◦ Camino de tierra ◦ Caminos interiores ◦ Camellón de tierras ◦ Red de riego ◦ Plantación de vegetación autóctona • Instalaciones ◦ Saneamiento ▪ Sobredimensionado y modificación de alcance de actuaciones sobre la EBAR. ▪ Eliminación del Pretratamiento y rediseño de la EBAR. ▪ Optimización de la ubicación de la EBAR. ▪ Sustitución de la impulsión de aguas residuales inicialmente prevista por un tramo de la futura impulsión de la EBAR Risco Verde. ▪ Modificación de acometidas de saneamiento: • Modificación del diseño de arquetas de registro. • Ejecución de acometidas parcelarias individuales. ◦ Pluviales ▪ Mejoras en la solución de drenaje pluvial del sector norte de la urbanización. ▪ Modificación del trazado en la Calle Feijoo de Sotomayor. ◦ Abastecimiento ▪ Modificación de materiales en la red de abastecimiento y riego. ▪ Ampliación de la red de riego. ▪ Instalación de red de riego en medianas de la urbanización. ▪ Modificación de trazados de tuberías de la red. ▪ Limitación de alcances en la construcción de los depósitos de abastecimiento y riego. ▪ Modificación de la ubicación de los depósitos para evitar afectar terrenos agrarios en uso. ◦ Red de alumbrado público ▪ Modificación de equipos (columnas y luminarias) para el alumbrado público. ▪ Suministro de equipos no instalados (columnas y luminarias). ▪ Modificaciones sobre cimentaciones, canalizaciones y nuevas ubicaciones de alumbrado público. ◦ Red eléctrica ▪ Adaptación a la normativa vigente. ▪ Ajustes técnicos específicos en el diseño del proyecto eléctrico, incluyendo cambios en el trazado de la línea que conecta con el CR C104508 "URB ESPINALES". ▪ Cumplimiento de requerimientos técnicos emitidos por E-Distribución al proyecto. • Red de Baja Tensión. • Red de Media Tensión. • Centros de transformación. • Conexión a red de distribución. ◦ Red de telecomunicaciones ▪ Rediseño la Red de Telecomunicaciones por considerarse sobredimensionada. ◦ Residuos sólidos ▪ Optimización del sistema de recogida de residuos y redistribución de número de contenedores. • Señalización ◦ Ejecución de acuerdo a lo establecido en el proyecto original y las modificaciones planteada en la “ADENDA DE REPAROS”. • Mobiliario urbano ◦ Elección de modelos de mobiliario más modernos que los originales de proyecto. 1.4. SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN Con fecha de 23 de diciembre de 2024, el promotor de las obras presenta ante el Ayuntamiento la documentación necesaria correspondiente a la solicitud de recepción de la urbanización para su verificación. 1.5. VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y EMISIÓN DE INFORME TÉCNICO En el marco del procedimiento de recepción de las obras de urbanización del ámbito SUSO-5R – Playa de Arinaga, promovidas por el Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.5 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, los Servicios Técnicos Municipales procedieron a la comprobación e inspección de las obras ejecutadas. Como resultado de dicha comprobación, se emitió, con fecha de 15 de julio de 2025, el correspondiente informe técnico en el que se detallan las deficiencias detectadas en relación con el Proyecto de Urbanización aprobado y con la documentación presentada, indicando expresamente la necesidad de que las mismas sean subsanadas con carácter previo a la continuación del procedimiento de recepción. 1.6. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN Con fecha 17 de octubre de 2025, el promotor presentó por Registro de Entrada la documentación técnica correspondiente a la subsanación de las deficiencias detectadas en relación con el Proyecto de Urbanización de referencia, al objeto de que dicha documentación sea verificada por la Oficina Técnica Municipal y, en su caso, continuar con el procedimiento de recepción de las obras de urbanización. 2.- OBJETO DE INFORME El objeto del presente informe técnico es la comprobación de que la obra ha sido realizada de acuerdo al Proyecto de Urbanización, Adendas aprobadas, Modificaciones acordadas y Memoria Justificativa aportada, así como la verificación de la documentación técnica presentada en la solicitud de recepción, incluida la documentación de subsanación aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento efectuado por los Servicios Técnicos Municipales. El presente informe viene motivado por lo establecido en el Artículo 149, Documentación y forma para la recepción de las obras de urbanización, dentro del Capítulo V, de la recepción y conservación de la urbanización, del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias. En él se establece: 1. La recepción de obras de urbanización se sujetará a las reglas establecidas en este artículo. 2. Concluida la obra se notificará tal hecho en forma fehaciente al Ayuntamiento, con solicitud de que se incoe el expediente de recepción de aquella. 3. Lo dispuesto en el número anterior será aplicable a la urbanización realizada sobre fases determinadas previstas en el proyecto de urbanización o a servicios completos, aunque no se hubiesen ejecutado las obras correspondientes a la totalidad de la urbanización prevista, pudiendo tramitarse la recepción de fases de urbanización o servicios de forma independiente, otorgando el acuerdo de recepción de fase de urbanización o del servicio los mismos efectos que la recepción de la urbanización para la fase o servicio concreto recepcionado. 4. A la solicitud de recepción se acompañará los siguientes documentos: a) Certificación final de las obras firmada por la entidad urbanizadora y el técnico director de las obras. b) Actas de recepción de la obra realizada por el contratista de que se trate. c) Descripción literal y gráfica de los servicios objeto de la urbanización y valoración económica de los servicios a ceder al Ayuntamiento. d) Descripción literal y gráfica de las parcelas dotacionales cedidas al Ayuntamiento, así como de aquellas donde se materialice la participación del Ayuntamiento en la plusvalía, acreditando su condición de solar, así como los puntos de enganche a las redes. e) Documentación gráfica donde se precise la obra realmente ejecutada. f) Memoria Justificativa de desviaciones detallando las posibles modificaciones que se hayan tenido que realizar respecto al proyecto de urbanización aprobado durante la ejecución de las obras que no afecten sustancialmente a la ordenación que se ejecuta. A dicha Memoria se deberá adjuntar las actas levantadas durante la inspección municipal y, en especial, aquellas donde por los técnicos municipales se impusieran la realización de desviaciones al proyecto de urbanización. Se podrán incluir también en esta Memoria, que completará el proyecto de urbanización según dispone el artículo 55 de este Reglamento, sin necesidad de modificar el correspondiente planeamiento, los traslados de usos, aprovechamiento y parámetros urbanísticos de parcelas lucrativas adjudicadas a propietarios a otras parcelas adjudicadas a la Administración de similares características, siempre que dichos traslados se tengan que realizar debido a causas sobrevenidas de interés público, como la protección sobrevenida especial de una parcela por motivos arqueológicos, ambiental o cualquier otro que impida destinar una parcela concreta al uso lucrativo inicialmente asignado en el planeamiento y obligue por tal circunstancia adjudicar dicha parcela a la Administración para uso público. En este supuesto, esta Memoria de desviaciones deberá completarse con la pertinente modificación del instrumento reparcelatorio para realizar los reajustes en la titularidad que se hará por los trámites procedimentales previstos en el artículo 26.4 de este Reglamento. 5. Por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se comprobará, en el plazo máximo de dos meses, que la obra realizada ha sido ejecutada conforme al Proyecto de Urbanización y, en su caso, a la documentación aportada en la solicitud. En el caso que de la comprobación municipal se desprenda que alguna obra urbanizadora no se ajusta al Proyecto de Urbanización o, en su caso, a la Memoria Justificativa aportada, se notificará al solicitante la totalidad de las deficiencias observadas en relación con el contenido del proyecto, para que las subsane en el término que se señale que no podrá exceder de un mes. De las subsanaciones efectuadas se levantará acta que se incorporará al acuerdo de aprobación definitiva. 6. Una vez emitido informe técnico donde se requiera al solicitante la subsanación de deficiencias, no se podrá emitir nuevo informe ni requerir al solicitante para subsanar otras distintas de las contempladas en la notificación a que se refiere el número anterior. 7. Subsanadas las deficiencias y levantada el correspondiente Acta o, en su caso, constatado que la urbanización se ha ejecutado conforme al proyecto de urbanización y, en su caso, Memoria justificativa presentada, se procederá a la terminación del procedimiento de recepción mediante resolución expresa dictada por el órgano competente según el correspondiente Reglamento Orgánico. En dicha resolución se hará constar: a) Devolución de las garantías depositadas para responder de la correcta ejecución de las obras de urbanización. b) La cancelación de las cargas urbanísticas que gravan las fincas desde la inscripción de la distribución equitativa. c) La extinción de los deberes que incumbían a los adjudicatarios de la ejecución. d) Emplazamiento en el plazo de quince días a los responsables de la ejecución de la urbanización para el levantamiento de la correspondiente Acta de recepción formal. 8. En el caso de denegación, total o parcial, de la recepción instada, se deberán especificar las deficiencias concretas que la justifican. En ningún caso se podrá denegar la recepción de la urbanización por la falta de ejecución de una unidad de obra o dotación o servicio público previsto en el proyecto de urbanización cuando su inejecución haya estado motivada por imposibilidad técnica o jurídica sobrevenida o cualquier otra causa justificada no imputable al promotor. En este caso, será necesario que por el promotor de la urbanización se presente aval ante el Ayuntamiento que cubra el importe de ejecución de la misma, según presupuesto de obra contenido en el propio Proyecto de Urbanización, sustituyendo este aval al ya aportado para responder de la ejecución de las obras de urbanización que deberá devolverse tras la recepción de la urbanización. 9. Igualmente, sin perjuicio del anterior procedimiento, la recepción de la urbanización podrá llevarse a cabo mediante convenio en los términos del artículo 290 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 3.- ALCANCE El alcance de este Informe Técnico Global para la recepción de las obras correspondientes al “Proyecto de urbanización SUSO 5-R Playa de Arinaga” comprende los siguientes capítulos: Bloque 1 • Demoliciones • Movimiento de tierras • Pavimentación de viales • Pavimentación de aceras • Red de saneamiento • Red de drenaje • Señalización • Residuos Sólidos Urbanos Bloque 2 • Sistema de abastecimiento de agua potable. • Red de riego. • Red de protección contra incendios. • Zonas verdes. • Espacios libres. • Mobiliario urbano. Bloque 3 • Red de alumbrado público. • Red de baja tensión. • Red de media tensión. • Centros de transformación. • Conexión red de distribución. • Red de telecomunicaciones. 4.- METODOLOGÍA La metodología seguida para la inspección de la urbanización objeto del presente informe y la elaboración del mismo es la siguiente: • Estudio del proyecto de ejecución. • Estudio de la adenda de reparos. • Estudio de Convenio urbanístico de gestión concertada de propietario único: Suelo urbanizable sectorizado ordenado residencial SUSo-5-R Playa de Arinaga (12 de junio de 2019) • Estudio de la información entregada por el solicitante de la recepción de la urbanización. • Auditoría externa por parte de estudio de ingeniería especializada y redacción de “Informe de Supervisión de las obras del Proyecto de Urbanización del SUSO-5R Playa de Arinaga”. • Estudio del levantamiento topográfico y modelo digital georreferenciado del terreno e Informe Topográfico de la Urbanización SUSO-5R Arinaga. • Consulta de información técnica externa pertinente para el análisis y contraste de los documentos entregados. • Visitas de campo con toma de medidas y auscultación de elementos singulares. • Elaboración y redacción del informe técnico. Durante la visita de campo: • Verificación del cumplimiento de especificaciones: Se comparan las obras ejecutadas con lo estipulado en los planos y documentos contractuales. • Estado de acabados y funcionamiento: Se revisa calidad, terminaciones, operatividad de equipos y sistemas (eléctrico, sanitario, estructural, etc.). • Estado de los centros de transformación: ◦ En relación a los centros de transformación y redes de media y baja tensión se debe tener en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros. Por tanto, en relación a las redes de distribución eléctrica, el presente informe sólo especificará aquellas parcelas o instalaciones de competencia municipal que no se encuentren dotadas de dicha infraestructura ya que la titularidad, mantenimiento y conservación corresponderá a la empresa distribuidora. • Detección de deficiencias en la ejecución de los trabajos: Se identifican defectos, faltantes o incumplimientos. La redacción del informe incluye: • Antecedentes. • Objeto del informe. • Alcance del informe. • Descripción del Proyecto de Urbanización. • Descripción de las obras ejecutadas: ◦ Inspección visual y deficiencias/carencias detectadas. ◦ Control documental. • Conclusiones sobre: ◦ Deficiencias/carencias detectadas en la ejecución de las obras. ◦ Documentación técnica aportada – Control documental. • Tablas y planos para mejor control y supervisión de requerimientos. 5.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN A continuación, se describen las obras ejecutadas teniendo en cuenta las obras realizadas siguiendo el proyecto, las adendas aprobadas y las modificaciones ejecutadas durante los trabajos. ACCESIBILIDAD Se incorporaron medidas conforme a normativa vigente mediante adenda, incluyendo la reordenación de luminarias y adaptación de vados peatonales, con excepción del ensanche de aceras. Se incorporaron ajustes solicitados por el Ayuntamiento, incluyendo elementos de guiado y adaptación de pasos peatonales. DISEÑO DE ZONAS VERDES La Zona Verde Norte (DT-EL-1) se ha ejecutado conforme al proyecto, salvo modificaciones acordadas en la Adenda de Reparos “Proyecto de Urbanización SUSo-5-R Playa de Arinaga”. La Zona Verde Sur, dados los condicionantes derivados de la ejecución de futuras obras municipales en la parcela anexa, no se ejecuta a petición de esta Administración. MOVILIDAD Se valoró la inclusión de un carril bici, aunque finalmente no se incluyó por no ser viable. CONTENIDO AMBIENTAL Se incorporaron medidas para especies protegidas y adecuación lumínica, además de exclusión de depósitos de agua por afección a servidumbres aeronáuticas. DEMOLICIONES Demoliciones menores ejecutadas según proyecto. MOVIMIENTO DE TIERRAS Se realizaron movimientos de tierras para adecuar la urbanización a la topografía y trazado viario proyectado. RED VIARIA Ejecución de viales estructurales y secundarios conforme a las rasantes definidas, con secciones adaptadas a cada vial. PAVIMENTACIÓN DE VIALES Y ACERAS Se utilizaron capas de base granular y mezcla bituminosa en caliente para los viales, y pavimentos de adoquines prefabricados para aceras y zonas peatonales. RED DE DRENAJE Red separativa con colectores de pluviales, arquetas de registro y pozos y disposición de rejillas y sumideros conectados a colectores. Se modificó el sistema de drenaje en la zona norte, alargando colectores y añadiendo arquetón para recoger escorrentía exterior. RED DE SANEAMIENTO Red separativa con tubería PVC para aguas residuales conectadas a la EBAR. Se incluyen acometidas individuales y registros. Se ejecutó parcialmente la impulsión de la futura EBAR Risco Verde y se modificó el sistema de acometidas. JARDINERÍA Plantación de especies autóctonas y creación de superficies ajardinadas según lo previsto, incluyendo sistema de riego por goteo. RED DE ABASTECIMIENTO Y CONTRA INCENDIOS Se plantea una red mallada y sectorizada. Se realiza un cambio de materiales y trazados de las redes principales, e incorporación de acometidas para usos futuros. RED DE RIEGO La red suministra agua a zonas ajardinadas, glorietas y zonas dotacionales. Se amplió la red a nuevas zonas ajardinadas y medianas, con adaptaciones puntuales en tramos pavimentados. RED DE TELECOMUNICACIONES La red se divide en red de distribución y red de dispersión. Se ejecutaron y adaptaron las canalizaciones para redes de baja tensión y fibra óptica. SEÑALIZACIÓN Modificación de la señalización horizontal y vertical para evitar redundancias y mejorar la lectura del entorno urbano. RESIDUOS SÓLIDOS Instalación de zonas específicas para contenedores conforme a normativa. REPOSICIÓN DE SERVICIOS Reposición de servicios preexistentes afectados por las obras tales como tuberías, invernadero y servicios eléctricos de media tensión y línea telefónica. También se han repuesto servicios en la calle Feijoo de Sotomayor debido a las actuaciones externas que se diseñan en esta vía. INSTALACIONES ELÉCTRICAS, BAJA TENSIÓN Y MEDIA TENSIÓN Se ha redactado un proyecto de electrificación de redes de media tensión, baja tensión y alumbrado. El proyecto eléctrico fue objeto de dos revisiones, la última de ellas en junio de 2022, posterior al inicio de las obras. Se dispone además de los certificados de finalización de obra de: • Red de baja tensión. • Red de media tensión. • Red de alumbrado público. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Para adaptar el proyecto a las nuevas normas de E-Distribución se modificaron los centros de transformación respecto al diseño original. CONEXIÓN A RED DE DISTRIBUCIÓN Conexión de la red urbana a las infraestructuras generales de energía eléctrica. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO Instalación de báculos y luminarias LED de bajo consumo y alto rendimiento. MOBILIARIO URBANO Colocación de bancos, papeleras y accesorios siguiendo el diseño previsto para zonas estanciales. 6.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS En este apartado se estudian las obras llevadas a cabo por el proyecto de urbanización relativas a las unidades de obra recogidas en el Punto 3 de este mismo informe. El estudio de las unidades de obra ejecutadas se realiza mediante visitas técnicas a obra y mediante el apoyo en el informe técnico de la auditoría presentada por Idea Estudio Ingeniería, en marzo de 2025, e informe técnico topográfico, presentado por Agustín Briganty Arencia en diciembre de 2024, ambos previa solicitud por parte del Ayuntamiento de Agüimes. BLOQUE 1 INSPECCIÓN VISUAL Y DEFICIENCIAS/CARENCIAS DETECTADAS Hay ciertos aspectos que no han podido ser verificados durante las visitas de campo, relacionadas con las instalaciones que se encuentran soterradas, como son: • Ejecución de las conexiones entre conducciones • Ejecución de pozos de registros • Pendiente de las redes • Pérdidas de la red • Condiciones de estanqueidad en pozos de registro, arquetas y conducciones Las deficiencias y no conformidades detectadas durante el estudio y la inspección de la urbanización han sido las siguientes: TOPOGRAFÍA Y DISTRIBUCIÓN EN PLANTA DE LA URBANIZACIÓN • Las discrepancias detectadas en X, Y, Z, son del orden de ± 3 centímetros, dentro de un rango razonable atribuible a la ejecución de la propia obra. • Se detecta en algunas curvas de transición entre las alineaciones de fachadas y en determinados encuentros de viales que no se ha respetado las curvaturas del encintado del bordillo. Esta situación general un incremento en la zona ejecutada y, en consecuencia, una reducción en la superficie de la parcela colindante. • Las parcelas afectadas en las que la diferencia de superficie es igual o superior a un metro cuadrado son: B1, D15, D16, D30, E1, E15, E16, E30, G22, G44, H1, H40, I1, J1, J23, J24, J46, K1, K23, K46, L1, L2, L21 y L40. • Las parcelas incluidas en la cesión obligatoria al Ayuntamiento de Agüimes afectadas por esta discrepancia, del orden del – 0,08, son las siguientes: F.1, F.15, F.16, F.30, I.1, I.12, I.13 e I.24. VIALES Y ACERAS • Se detectan eflorescencias en los bordillos de hormigón, señal de que se produce acumulación de agua. • Se detectan defectos en la ejecución de los encuentros entre acera y bordillos de hormigón, y diferentes tonos en el pavimento de hormigón. • Se detectan desperfectos en los bordillos de hormigón, con pérdida de material. • Se detectan tramos concretos de acera que se presentan sin pavimento de baldosa hidráulica, en el entorno de la Glorieta 3 y varias otras localizaciones. • Se destaca la ausencia de pavimento direccional en la acera de la calle Catamarán lado tierra a lo largo de la zona verde, en contra de lo recogido en los planos “As Built” presentados por el promotor de la obra. Existe peligro de caída al parterre. • Se utiliza otro material en la acera lado tierra de la calle Galeón a la altura de la manzana B. • Se detecta una acumulación de tierra y áridos de distinto tipo en varias localizaciones. • Se detectan residuos de acero corrugado originados durante el levantamiento topográfico en los vértices de algunas de las parcelas. • Se detecta en la capa de rodadura del paquete de firmes zonas con daños superficiales como desprendimientos del asfalto de los agregados y diferencias en la rugosidad. RED DE SANEAMIENTO • Se ha ejecutado el asfalto dejando un gran número de tapas de pozos de registro de la red de saneamiento cubiertas parcialmente con restos de asfalto lo que imposibilita su inspección. • Se detectan tapas de registro de pozo en calzada mal sellados. • Se ha ejecutado la obra civil de la EBAR situada en la Calle García de Toledo, tal y como aparece reflejada en los planos “As Built”. • Se detecta que no se instala en la EBAR la maquinaria correspondiente para realizar la impulsión, ni en el vaso ni en la cámara seca, por lo que la EBAR no podrá entrar en servicio. • Se detecta que no se dota a la EBAR de instalación de fontanería, por lo que la EBAR no podrá entrar en servicio. • Se detecta que no se dota a la EBAR de instalación eléctrica de baja y media tensión, por lo que la EBAR no podrá entrar en servicio. • Se detecta que no se dota a la EBAR de instalación de protección contra incendios, por lo que la EBAR no podrá entrar en servicio. • Se detecta que no se dota a la EBAR de red de impulsión de las aguas residuales hasta la EDAR del Sureste, por lo que la EBAR no podrá entrar en servicio. • Se detecta que no se dota a la EBAR la instalación de impermeabilización. • Se detecta en la EBAR que no se instalan mecanismos de elevación, tales como grúas de Winch, por lo que se recomienda ejecutar a futuro los elementos de obra civil necesarios. RED DE DRENAJE • Se detectan sedimentos depositados en el interior de la cubeta de los imbornales de recogidas de aguas pluviales. • Los imbornales instalados en el vial son de clase C-250, numerosa cantidad de éstos en zona de rodadura o situados a más de 50 centímetros de la línea de bordillo, en contra de lo establecido en la norma UNE-EN 124:1995, donde se describen las características que deben cumplir los dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peatones y vehículos. • La salida de pluviales en la zona norte se ejecuta mediante una obra de fábrica que cruza diagonalmente el Paseo del Faro desde el pozo número 105 hasta el punto de desembocadura, el cual ha quedado protegido de forma insuficiente. Se aprecia que, tras las lluvias acontecidas el 3 de marzo de 2025, se produce el barrido de los materiales por la acción del agua de escorrentía superficial, descalzando parcialmente la desembocadura de la obra. • Se observa la existencia de un punto bajo en el Paseo de Faro, entre las calles Galeón y Corbeta. • No se ha podido comprobar la ejecución del vertido al mar de aguas pluviales mediante la disposición de tres tubos de Ø630, con una pendiente del 1.5% y modificación de la geometría del arquetón. SEÑALIZACIÓN • Se detecta que la señalización horizontal ha sido ejecutada con pintura monocomponente cuando en el proyecto aparece detallado el cuadro de descompuestos de la Superficie marca vial de larga duración “SUPER MV LD” el uso de “producto de larga duración (doble componente), microesferas de vidrio y gránulos antideslizantes”. GESTIÓN DE RESIDUOS • Se detecta que no se han instalado los contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos. • Se detecta que no se dota a los contenedores de residuos sólidos urbanos soterrados de los elementos vistos del conjunto, buzón de llenado y sistema de elevación. OTRAS DEFICIENCIAS • Se detecta que en numerosas manzanas no existe espacio, berma, entre el límite de la explanación de la acera y el comienzo de la parcela, por lo que existe un peligro de caída a distinto nivel. Conforme a la normativa de aplicación, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se considera que existe riesgo de caída a distinto nivel a partir de una altura de 2 metros. Ubicación y valoración económica de las deficiencias detectadas En relación con el punto anterior y el listado de deficiencias detectadas durante el estudio y la inspección realizada sobre las obras de urbanización, se recoge a continuación un listado con las ubicaciones de las incidencias/deficiencias detectadas, su propuesta de subsanación y la valoración económica de las obras asociadas. VIALES Y ACERAS • Se deben revisar los encuentros entre el pavimento de las aceras y los bordillos. Debe eliminarse todo resalto que suponga una altura mayor de 4 mm con el fin de cumplir con los criterios establecidos en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para le acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. ◦ Demoler solado de baldosas e instalar pavimento de losa de hormigón direccional 40x40 cm en aproximadamente 183,60 metros cuadrados. • Se debe revisar el pavimento de baldosa hidráulica en acera ejecutada con pavimento tipo Santo Domingo gris en diferentes tonalidades y tramos realizados en diferente material. ◦ Demoler e instalar aproximadamente 150,00 metros cuadrados de pavimento de baldosa hidráulica tipo Santo Domingo gris. • Se debe revisar el estado de los bordillos de los viales de la urbanización y proceder a reponer aquellos que se encuentran en mal estado o con pérdida de material. ◦ Demoler e instalar aproximadamente 100,00 metros lineales de bordillo de hormigón prefabricado. • Se debe revisar el estado del pavimento de baldosa hidráulica en acera e instalar las piezas faltantes. ◦ Instalar aproximadamente 5,00 metros cuadrados de pavimento de baldosa hidráulica tipo Santo Domingo gris. • Se debe revisar la pendiente de los pasos de peatones con vados peatonales ejecutados ya que se aprecia eflorescencias y manchas en el hormigón de los bordillos y pavimento, presumiblemente, por acumulación de agua. ◦ Limpiar las eflorescencias en el entorno de la urbanización en las 47 unidades de vados de paso de peatones, en aproximadamente 470 metros lineales de bordillo de hormigón. • Se detecta acumulación de tierras y áridos en el entorno de la urbanización. ◦ Retirar escombros y acopios de tierra, aproximadamente 70,00 metros cúbicos. • Se debe desmantelar las instalaciones de trabajo del personal de las contratas implicadas en la ejecución de la obra de urbanización, en la Manzana DT-DP-1. • Se debe retirar acopios de material y residuos relacionados con el acopio de material, así como su correcta gestión, en la Manzana DT-DP-1. • Se debe retirar los residuos de acero corrugado utilizados durante el levantamiento topográfico en los vértices de algunas parcelas de la urbanización. ◦ Retirar barras de acero corrugado en aceras, aproximadamente 30 unidades. • Se debe comprobar el espesor y las características del paquete de firmes ejecutado. ◦ Extracción de muestras testigos en pavimento asfáltico, 10 unidades. RED DE SANEAMIENTO • Se debe retirar el asfalto presente en las tapas de pozo en calzada para permitir su apertura e inspección de la red. ◦ Retirar restos de asfalto en 175 unidades de tapa de registro de pozo en calzada. • Se debe instalar junta de sellado elástica en las tapas de registro de pozo en calzada que se presenten mal selladas. ◦ Instalación de 1 unidad de junta elástica en tapa de pozo. • Se debe eliminar los residuos del interior de los pozos y la red de alcantarillado. ◦ Retirar residuos del interior de los pozos de registro de la red de alcantarillado, en 194 unidades. • Se detecta que no se dota a la EBAR la instalación de impermeabilización, ver tabla de mediciones y valoración económica. • En relación con las deficiencias detectadas en la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) proyectada en la calle García de Toledo, se constata que, si bien se ha ejecutado la obra civil conforme a los planos “As Built”, no se han instalado determinados elementos esenciales para su puesta en funcionamiento, tales como: ◦ Equipos de impulsión (maquinaria de bombeo) en el vaso y en la cámara seca. ◦ Instalación de fontanería. ◦ Instalación de protección contra incendios. ◦ Red de impulsión de aguas residuales hasta la EDAR del Sureste. ◦ Equipos de elevación (p. ej. grúas tipo winch), cuya instalación se recomienda ejecutar en fases posteriores. De acuerdo con el Informe de Ratificación de Modificaciones del Proyecto de Urbanización SUSO-5R, de fecha 3 de abril de 2025 incluido en el expediente de recepción de la urbanización, la no ejecución de estos elementos no es imputable al Promotor, ya que, según el informe, responde a decisiones adoptadas de común acuerdo entre ambas partes, fundamentadas en criterios de: “[…] oportunidad, eficiencia operativa y optimización del interés público, evitando duplicidades de infraestructura, garantizando la funcionalidad del sistema urbano proyectado y adecuando la ejecución a la realidad de los servicios existentes. […] el Ayuntamiento de Agüimes ratifica expresamente que la no ejecución de las unidades descritas en los apartados 4.1.3 (EBAR), 4.1.4 (Impulsión) y 4.1.11 (Residuos Sólidos) de la Memoria Justificativa no es imputable al Promotor, y que las actuaciones sustitutorias son conformes a los fines y objetivos del proyecto, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.8 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias”. En concreto, se establece en el mencionado informe que el Promotor ejecutaría exclusivamente la obra civil de la EBAR, asumiendo el Ayuntamiento el compromiso de dotarla con los equipamientos e instalaciones necesarias para su puesta en servicio. Conforme al Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único, correspondiente al Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial SUSo-5-R Playa de Arinaga, de fecha 12 de junio de 2019, según su Estipulación Cuarta, referente a las aguas residuales, se recoge lo siguiente: ◦ “[…] Se compromete a construir la obra civil de una estación de bombeo que recoja, no sólo el agua de la urbanización, sino también el agua de 3 bombeos actuales del casco de Arinaga. También dotará la bomba, quedando las conexiones eléctricas y electrónicas a cargo del Ayuntamiento. […]” Por tanto, tanto las instalaciones no ejecutadas en la EBAR que se describen a continuación se encuadran en las obligaciones asumidas por esta Administración y no pueden considerarse incumplimientos del Promotor: ◦ Equipos de impulsión (maquinaria de bombeo) en el vaso y en la cámara seca. ◦ Instalación de fontanería. ◦ Instalación de protección contra incendios. ◦ Red de impulsión de aguas residuales hasta la EDAR del Sureste. ◦ Instalación eléctrica de baja y media tensión. ◦ Equipos de elevación (p. ej. grúas tipo winch), cuya instalación se recomienda ejecutar en fases posteriores. RED DE PLUVIALES • Se detectan puntos bajos en el lado poniente de Paseo del Faro, entre las calles Catamarán y Navío. ◦ Se propone replanteo topográfico de la zona y detección de puntos bajos. ◦ Instalación de 3 unidades de imbornales con reja de fundición y conexión a red de alcantarillado de aguas pluviales. Adecuación de 1 unidad de imbornal a cota de rasante para mejorar el funcionamiento. • Se debe adecuar las rejillas de los imbornales de recogida de pluviales a la normativa de aplicación, en los casos en los que sea necesario el uso de fundición dúctil D-400, que serán aquellos que se encuentren sobre la calzada a más de 50 centímetros del bordillo de la vía. ◦ Cambio de rejilla de fundición en 170 unidades de imbornales. • Se debe eliminar los residuos del interior de los imbornales y la red de evacuación de aguas pluviales. ◦ Limpieza del interior de 250 unidades de imbornales. • Se debe reforzar y proteger la desembocadura de la salida de pluviales en zona norte para evitar la erosión del terreno por escorrentía superficial. ◦ Lavado de cabeza de desmonte en salida de pluviales zona Norte, con excavación mecánica a cielo abierto de terreno suelto, refuerzo con hormigón ciclópeo y revestimiento de cuneta, 25 metros lineales. SEÑALIZACIÓN • Se debe revisar la señalización horizontal ejecutada y aplicar producto de larga duración con doble componente, microesferas de vidrio y gránulos antideslizantes a la unidad completa de marcas viales en el entorno de la urbanización. ◦ Aplicación de pintura de larga duración, microesferas de vidrio y gránulos antideslizantes en la partida de marcas viales, en 6.186,10 metros cuadrados. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS • Se detecta que no se han instalado los contenedores de recogida de residuos: ◦ Instalación de 12 contenedores para plásticos con sistema “easy”. ◦ Instalación de 12 contenedores para papel, con sistema “easy”. ◦ Instalación de 12 contenedores para vidrio, con sistema de carga superior. En el proyecto constructivo se plantea la instalación de contenedores de recogida de residuos sólidos siguiendo la siguiente configuración: ◦ 12 contenedores soterrados MBE-SOTKON. ◦ 12 contenedores para plásticos de 3 m³, con sistema “easy”. ◦ 12 contenedores para papel de 3 m³, con sistema “easy”. ◦ 12 contenedores para vidrio de 2,50 m³, con sistema de carga superior. Sin embargo, según se recoge en el Informe de Ratificación de Modificaciones del Proyecto de Urbanización SUSO-5R, de fecha 3 de abril de 2025 incluido en el expediente de recepción de la urbanización, “durante la ejecución de las obras, previo asesoramiento técnico y de forma consensuada entre el Promotor y el Ayuntamiento, se consideró más adecuado reorganizar el sistema de recogida. Como resultado, se redujo el número de ubicaciones a 4 zonas estratégicamente localizadas, manteniendo la capacidad total prevista pero concentrando los puntos de recogida. [..] En conclusión, todas estas modificaciones descritas obedecieron a razones de oportunidad, eficiencia operativa y optimización del interés público, evitando duplicidades de infraestructura, garantizando la funcionalidad del sistema urbano proyectado y adecuando la ejecución a la realidad de los servicios existentes.”, alterando el número total de contenedores a instalar, y quedando la configuración de la siguiente manera: ◦ 16 contenedores soterrados MBE-SOTKON. ◦ 8 contenedores para plásticos de 3 m³, con sistema “easy”. ◦ 8 contenedores para papel de 3 m³, con sistema “easy”. ◦ 8 contenedores para vidrio de 2,50 m³, con sistema de carga superior. Por tanto, de acuerdo con el Informe de Ratificación de Modificaciones del Proyecto de Urbanización SUSO-5R, de fecha 3 de abril de 2025, los contenedores no ejecutados no pueden considerarse incumplimientos del Promotor. • Se deben instalar los elementos vistos, buzón de llenado y elemento de elevación, en los contenedores soterrados. • Instalación de 12 buzones de llenado, de acero inoxidable modelo MBE-SOTKON o similar, en contenedores RSU soterranos, según proyecto. OTRAS DEFICIENCIAS • Se detecta que en numerosas manzanas no existe espacio, berma, entre el límite de la explanación de la acera y el comienzo de la parcela, por lo que existe un peligro de caída a distinto nivel. En aplicación del artículo 10.10 de la Ordenanza Municipal de Edificación, en su apartado 1 se recoge que “los solares, así como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, con altura comprendida entre un (1) y uno cincuenta (1,50) metros de materiales que aseguren su estabilidad y conservación en buen estado y aumentar la altura hasta 2,50 metros mediante materiales permeables a la vista”. ◦ Se propone la realización de una berma de, mínimo 1,80 metros, en las parcelas en las que exista un riesgo de caída a distinto nivel, que para fines prácticos se fijará el umbral en 2 metros, o ejecución de cerramiento tal y como se indica en la ordenanza municipal de edificación. La valoración económica correspondiente a la subsanación de deficiencias y no conformidades detectadas se recoge en la siguiente tabla. A continuación se recoge una tabla con la relación de deficiencias y no conformidades detectadas, el código correspondiente de cada una para su identificación y, en el Anexo 3 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025, una imagen que corresponde al plano de planta general de la urbanización con la ubicación concreta de las deficiencias. En el Anexo 2 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025 se recoge una tabla con las deficiencias y no conformidades detectadas. En el Anexo 3 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025 se recoge un plano de planta general donde se ubica las deficiencias y no conformidades detectadas. Verificación de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento efectuado por los Servicios Técnicos Municipales. En el marco de la verificación de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento formulado por los Servicios Técnicos Municipales, se ha procedido al análisis de la documentación presentada con posterioridad a la emisión del correspondiente Informe Técnico Municipal (17 de julio de 2025). El promotor aporta la documentación estructurada en tres bloques diferenciados (Bloque I, Bloque II y Bloque III), siguiendo expresamente la misma sistemática y estructura empleada en las tablas incluidas en el Informe Técnico Municipal, lo que permite una correlación directa entre las deficiencias detectadas y la documentación aportada para su subsanación, aclaración o justificación. En relación con las deficiencias detectadas, el promotor hace referencia expresa a un anexo fotográfico específico para cada bloque, mediante el cual se pretende acreditar que las deficiencias materiales señaladas han sido subsanadas, aportando imágenes identificadas y vinculadas a cada una de las incidencias recogidas en las tablas municipales. Asimismo, se incorporan tres hojas de cálculo en formato Excel, una por cada bloque de verificación, que reproducen las tablas elaboradas por los técnicos municipales y en las que el promotor vincula de forma sistemática la documentación contenida en las distintas carpetas aportadas, con el objeto de facilitar la revisión, trazabilidad y contraste de la documentación técnica presentada respecto de cada deficiencia o requerimiento formulado. Adicionalmente, dentro de la documentación aportada se incluye un documento titulado “JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE DEFICIENCIAS NO SUBSANADAS”, cuyo objeto es exponer y razonar aquellas deficiencias que el promotor considera que no han de ser objeto de subsanación material, fundamentando dicha posición en la normativa sectorial aplicable, disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como en criterios técnicos debidamente argumentados, a efectos de su valoración por parte de los Servicios Técnicos Municipales. VIALES Y ACERAS V.01 Pavimento señalizador Justificación aportada por el promotor El promotor sostiene que los planos “As Built” no contemplan pavimento táctil direccional en dicho tramo, salvo en un punto concreto (ET4) y que la acera cumple las condiciones de itinerario peatonal accesible conforme a la Orden TMA/851/2021. Argumenta que: • La acera dispone de anchura superior a 1,80 m. • Se encuentra delimitada por bordillos en ambos márgenes, que actúan como referencia física equivalente a línea de fachada. • No existen escalones aislados ni elementos de cambio de nivel que obliguen a la colocación de pavimento táctil direccional. • La ejecución del camino de tierra paralelo y la sección tipo fueron consensuadas con los técnicos municipales. • Concluye que la exigencia de pavimento táctil direccional en todo el tramo responde a una diferencia interpretativa de la norma, no siendo una deficiencia exigible. Valoración técnica municipal Desde el punto de vista normativo, la Orden TMA/851/2021 no impone de forma generalizada la obligación de pavimento táctil direccional en todos los itinerarios peatonales, sino en aquellos supuestos en los que sea necesario facilitar el encaminamiento por ausencia de referencias edificadas o para advertir de cambios de nivel específicos. La justificación aportada se considera técnicamente razonada, al acreditar que la acera dispone de referencias físicas continuas (bordillos), anchura suficiente y ausencia de discontinuidades que obliguen normativamente a la implantación de franja-guía longitudinal. No obstante, se hace constar que esta conclusión se adopta a efectos de recepción, sin perjuicio de que, por criterios de mejora de la accesibilidad universal, el Ayuntamiento pueda valorar soluciones complementarias en el futuro. V.02 Pavimento baldosa hidráulica Santo Domingo Justificación aportada por el promotor El promotor indica que: • Se han ejecutado aproximadamente 29.000 m² de aceras a lo largo de más de dos años, lo que hace razonable la existencia de ligeras variaciones de tonalidad entre distintos lotes de fabricación y zonas con distinto grado de envejecimiento. • La presencia de otro material en un punto concreto de la calle Galeón (manzana B) responde a la ejecución de una junta entre dos tramos construidos en fases diferentes. • Se trata de una cuestión meramente estética, sin afección funcional ni normativa, por lo que no considera imprescindible su sustitución. Valoración técnica municipal Las diferencias cromáticas leves entre piezas prefabricadas ejecutadas en distintas fases son un fenómeno habitual y, en ausencia de discontinuidades funcionales, no constituyen por sí mismas un incumplimiento técnico o normativo. En cuanto a la presencia puntual de un material distinto, siempre que no afecte a la regularidad superficial, resistencia, accesibilidad ni seguridad del itinerario peatonal, su carácter es esencialmente estético. Desde el punto de vista de la recepción de la urbanización, y no existiendo afección a las condiciones de uso, accesibilidad o durabilidad, la justificación se considera razonable y proporcionada. V.03 Bordillo de hormigón prefabricado (bordillo en mal estado) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. V.04 Pavimento baldosa hidráulica Santo Domingo (falta de baldosas hidráulicas) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. V.05 Bordillo de hormigón prefabricado (presencia de eflorescencias) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. V.06 Acumulación de de tierras (presencia de acumulación de tierras en diferentes ubicaciones) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. V.07 Desmantelar instalaciones de obra Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. V.08 Barras corrugadas en parcelas (presencia de barras en vértices de las parcelas) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. V.09 Extracción de muestras de testigos de pavimento Del análisis de la documentación aportada por el promotor se constata que se han llevado a cabo las extracciones de muestras testigo del firme, realizándose los ensayos técnicos correspondientes conforme a la normativa de aplicación, cuyos resultados presentan carácter favorable, permitiendo verificar la adecuación del pavimento ejecutado a las prescripciones técnicas exigidas. RED DE SANEAMIENTO S.01 Arquetas de registro de pozo en calzada (presencia de asfalto en las tapas de registro) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. S.02 Junta de sellado en pozo en calzada (arqueta mal sellada) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. S.03 Retirada de residuos en registro de pozo Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. S.04 Impermeabilización EBAR (falta de impermeabilización de los vasos de la EBAR) Justificación aportada por el promotor El promotor manifiesta que la impermeabilización de los vasos de la EBAR sí fue ejecutada durante las obras, aportando: • Ficha técnica del material impermeabilizante empleado. • Ensayo de estanqueidad realizada con posterioridad a la emisión del informe técnico municipal. • Reportaje fotográfico de los vasos impermeabilizados. Valoración técnica municipal La aportación de ficha técnica del producto junto con la prueba de estanqueidad y la documentación gráfica, constituye evidencia técnica suficiente de que la impermeabilización fue efectivamente ejecutada. Desde el punto de vista constructivo, la impermeabilización de los vasos es una unidad de obra propia de la obra civil de la EBAR y resulta coherente con las obligaciones asumidas por el promotor. (FOTO) RED DE PLUVIALES P.01 Punto bajo en calzada (acumulación de aguas) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (2 FOTOS) P.02 Rejillas de fundición dúctil D-250 en imbornales Justificación aportada por el promotor El promotor expone que los imbornales se disponen en la limahoya formada entre el carril de circulación y la franja de aparcamiento, quedando fuera de la zona de rodadura directa de los carriles. Indica que la referencia adecuada para la medición de la distancia no debe ser el bordillo exterior del aparcamiento, sino el borde del carril de circulación, al ser éste el elemento que delimita la zona efectiva de tráfico rodado. Asimismo, argumenta que el ámbito presenta un uso exclusivamente residencial, con presencia muy limitada de vehículos pesados, por lo que las cargas previsibles transmitidas a las rejillas no superarían los 250 kN correspondientes a la clase C-250. Añade que, en un escenario sin franjas de aparcamiento, la posición relativa de los imbornales cumpliría igualmente las recomendaciones de la norma UNE-EN 124 para dicha clase de carga. Valoración técnica municipal Analizada la justificación aportada, se considera que el razonamiento expuesto resulta técnicamente coherente con el diseño geométrico del viario y con el uso real previsto para la urbanización, de carácter eminentemente residencial. La ubicación de los imbornales fuera de la zona de rodadura principal, la existencia de franjas de aparcamiento que limitan la transmisión directa de cargas y la baja probabilidad de tráfico pesado permiten concluir que las solicitaciones estructurales a las que se verán sometidas las rejillas son compatibles con una clasificación C-250. No apreciándose indicios de riesgo para la seguridad, funcionalidad o durabilidad de la infraestructura, se considera suficientemente justificada la solución adoptada, dándose por válida a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización. P.03 Retirada de residuos en imbornales (presencia de residuos en el interior de los imbornales) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. P.04 Desembocadura pluviales Zona Norte (socavación y desprotección de cabeza de desembocadura de aguas pluviales.) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (3 FOTOS) SEÑALIZACIÓN SV.01 Señalización de marcas viales con doble componente Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RSU.01 Contenedores RSU (no se aprecian contenedores instalados) (FOTO) De la revisión de la documentación aportada y en particular de los documentos de “Material entregado” emitidos por la empresa Hermanos García Álamo, S.L.U., debidamente fechados, firmados y sellados, se constata que el promotor ha procedido a la entrega efectiva al Ayuntamiento de Agüimes de contenedores de residuos sólidos urbanos correspondientes a la urbanización SUSO-5R – Playa de Arinaga. En dichos documentos queda acreditada la entrega de: • Contenedores de 3.000 litros modelo Madrid para la recogida selectiva de plásticos. • Contenedores de 3.000 litros modelo Madrid para la recogida selectiva de papel y cartón. • Contenedores tipo iglú de vidrio de 3 m³. • Contenedores de 1 m³ para fracción resto (marrón). La documentación incluye fechas comprendidas entre el 7 y el 9 de octubre de 2025, así como firmas de recepción por personal municipal, acompañadas del sello del Ayuntamiento, lo que permite acreditar de forma fehaciente que los contenedores han sido suministrados y entregados a la Administración municipal, cumpliendo con el compromiso asumido por el promotor en relación con la dotación del sistema de recogida de residuos. RSU.02 Contenedores RSU soterrados (no se aprecian contenedores instalados) Por iniciativa del Ayuntamiento se estableció que únicamente se procediera a la instalación de determinados contenedores de residuos sólidos urbanos a lo largo del Paseo del Faro de Arinaga, considerando suficiente dicha dotación para la puesta en servicio inicial del sistema de recogida. El resto de los contenedores suministrados por el promotor fueron entregados y almacenados en las dependencias municipales, quedando bajo custodia de esta Administración para su implantación progresiva conforme a las necesidades del servicio municipal. (2 FOTOS) CONTROL DOCUMENTAL Conforme al Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias establece en su artículo 149.4. la relación de documentación que acompañará a la solicitud de recepción. Tras el estudio del expediente de solicitud de recepción del Proyecto de Urbanización SUSo-5-R – Playa de Arinaga, se comprueba que no se aporta Certificación Final de las obras firmada por la entidad urbanizadora y el técnico director de las obras. Por otro lado, en la documentación presentada por el promotor de las obras para la recepción de la misma no se encuentra documentación relativa al control de calidad. No se aporta control de calidad ni puntos de inspección, no se aporta ensayos de control de calidad sobre los materiales y las unidades de obra, tanto en ejecución como a unidad terminada, no se aporta documentación de certificado de calidad ni fichas técnicas del fabricante de los materiales o elementos empleados. Cabe destacar que no se detecta la documentación relacionada a la autorización administrativa de vertidos tierra-mar de aguas pluviales para los dos puntos de vertido situados en zona de dominio público marítimo terrestre. Conforme a la Ley de Costas, el vertido tierra-mar es un proceso regulado y debe ser autorizado previamente por la autoridad competente en la materia. Esta autorización debe tramitarse siguiendo los pasos descritos en la “Guía explicativa para la solicitud de autorización de VERTIDOS desde TIERRA al MAR” del Gobierno de Canarias. Tras la revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el PG-3 y demás documentación de aplicación, se recoge a continuación una relación de documentación que resulta imprescindible presentar por parte del promotor de las obras: Movimiento de tierras • Ensayo Proctor Normal. • Ensayo de Placa de Carga. • Marcado CE y fichas técnica de los materiales áridos. Red de Saneamiento • Ensayos de estanqueidad de la red de colectores, mediante pruebas de presión de agua o de aire. • Inspección de la red mediante cámara de TV. • Marcado CE y fichas técnicas de materiales y elementos prefabricados. Red de Saneamiento – EBAR • Ensayos de estanqueidad. • Marcado CE y fichas técnicas de elementos prefabricados. Red de Pluviales • Autorización administrativa de vertidos tierra-mar. Viales y Aceras • Ensayos de densidad y compactación de las capas de firme. • Ensayos de resistencia del hormigón de los bordillos. • Medición del coeficiente de rozamiento del pavimento. • Marcado CE y fichas técnicas de materiales y elementos prefabricados. • Declaración de prestaciones y fórmulas de trabajo de las Mezclas Bituminosas. Contenedores de Residuos Sólidos • Verificación de la estanqueidad de los contenedores soterrados. • Comprobación de la capacidad y el sistema de recogida de los contenedores. • Marcado CE y fichas técnicas de elementos prefabricados. En el Anexo 1 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025 se presenta una tabla sobre el control documental que se requiere para la recepción de las obras de urbanización. Verificación de los requerimientos de control documental. En el marco de la verificación de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento formulado por los Servicios Técnicos Municipales y, en particular, de los requerimientos relativos al control documental, se ha procedido al análisis de la documentación presentada con posterioridad a la emisión del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025. La presente verificación tiene por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los requerimientos formulados en materia de control de calidad de las unidades de obra ejecutadas, la aportación de la Certificación Final de las Obras firmada por la entidad urbanizadora y el técnico director de las obras, así como la disponibilidad de la autorización administrativa de vertido tierra-mar de aguas pluviales exigida para los puntos de vertido situados en zona de dominio público marítimo-terrestre, conforme a la normativa sectorial de aplicación. A tal efecto, el promotor aporta documentación estructurada en tres bloques diferenciados (Bloque I, Bloque II y Bloque III), siguiendo la sistemática y estructura empleada en las tablas incluidas en el Informe Técnico Municipal, lo que permite una correlación directa entre los requerimientos de control documental formulados y la documentación aportada para su acreditación. En relación con el control de calidad de las unidades de obra, se incorporan distintos documentos técnicos, ensayos, certificados, fichas técnicas y anexos fotográficos, mediante los cuales el promotor pretende acreditar la correcta ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, al PG-3 y al resto de normativa técnica de aplicación, tanto en fase de ejecución como en su estado final. Asimismo, se aportan anexos fotográficos específicos vinculados a las distintas unidades de obra con el objeto de complementar la documentación técnica presentada y facilitar la comprobación del estado final de las mismas. Igualmente, se incluyen tres hojas de cálculo en formato Excel, una por cada bloque, que reproducen las tablas elaboradas por los Servicios Técnicos Municipales y en las que se relaciona de forma sistemática la documentación aportada para cada requerimiento de control documental, a fin de facilitar la revisión, trazabilidad y contraste de la información presentada respecto de los ensayos, certificados y documentos exigidos. La documentación presentada es objeto de análisis individualizado por parte de los Servicios Técnicos Municipales, verificándose para cada unidad de obra y para cada requerimiento documental si la información aportada resulta suficiente a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización. A partir de ahí se concluye lo siguiente: CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS En relación con el requerimiento de aportación de la Certificación Final de las Obras, el promotor presenta, por un lado, Certificado de Finalización de Obra de la Urbanización SUSo-5-R de Playa de Arinaga, fechado el 13 de octubre de 2025, suscrito por el Director de las Obras, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y debidamente visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en el que se certifica que las obras han sido ejecutadas con estricta sujeción al proyecto aprobado, bajo la supervisión de la Dirección Facultativa y cumpliendo las prescripciones técnicas y de seguridad previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, se aporta Certificación Final de las Obras, fechada el 21 de enero de 2025, suscrita conjuntamente por el Director de Obra, la entidad promotora y las empresas constructoras adjudicatarias, en la que se deja constancia de que las obras e instalaciones han sido ejecutadas conforme al proyecto original, sus adendas y modificaciones aprobadas, bajo la supervisión de la Dirección Facultativa, habiéndose realizado las pruebas técnicas previstas y encontrándose las infraestructuras en buen estado, incluyendo expresamente las redes viarias, de drenaje, saneamiento, abastecimiento, riego, electrificación, telecomunicaciones y el resto de servicios a ceder al Ayuntamiento A la vista conjunta de ambos documentos, se considera debidamente cumplido el requerimiento relativo a la aportación de la Certificación Final de las Obras, quedando acreditada la correcta finalización de los trabajos de urbanización conforme al proyecto aprobado y a las prescripciones técnicas exigibles. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE VERTIDOS TIERRA-MAR DE AGUAS PLUVIALES En relación con el requerimiento relativo a la autorización administrativa de vertido tierra-mar de aguas pluviales, el promotor aporta justificante de presentación por registro electrónico ante el Gobierno de Canarias de la solicitud de autorización de vertidos desde tierra al mar correspondiente al Proyecto de Urbanización SUSO-5-R Playa de Arinaga, para los dos puntos de vertido situados en zona de dominio público marítimo-terrestre, con fecha de registro 23 de octubre de 2025, quedando acreditado el inicio formal del procedimiento administrativo ante el órgano competente. Teniendo en cuenta que la tramitación de este tipo de autorizaciones sectoriales puede prolongarse durante varios meses y que su resolución no depende de esta Administración municipal, y considerando acreditado que el promotor ha instado correctamente el procedimiento conforme a la normativa vigente y a la “Guía explicativa para la solicitud de autorización de vertidos desde tierra al mar” del Gobierno de Canarias, se estima debidamente subsanado este requerimiento a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización, sin perjuicio de que la puesta en servicio definitiva de los puntos de vertido quede condicionada a la obtención de la correspondiente autorización expresa por parte de la Administración competente. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CONTROL DE CALIDAD DE LAS UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS En relación con el requerimiento de control documental formulado por los Servicios Técnicos Municipales y una vez revisada la documentación aportada por el promotor, se constata que la misma resulta amplia, extensa y técnicamente relevante, incorporando información suficiente para acreditar la correcta ejecución de las principales unidades de obra incluidas en el ámbito de la urbanización y relacionadas en el Anexo 1 del informe municipal. La documentación presentada incluye, entre otros aspectos, anexos fotográficos detallados de la ejecución de los trabajos, fichas técnicas y documentación de marcado CE de los materiales y elementos constructivos empleados, así como informes de ensayos de materiales y de funcionamiento de las instalaciones, correspondientes a las distintas fases de ejecución y al estado final de las obras. Los resultados de los ensayos aportados presentan carácter favorable, permitiendo verificar que las unidades de obra ejecutadas cumplen con las prescripciones técnicas del proyecto aprobado, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de la normativa técnica de aplicación. Asimismo, se comprueba que las fichas técnicas y documentación de producto aportadas se corresponden con los materiales y elementos efectivamente instalados en la urbanización, no apreciándose incongruencias relevantes entre la documentación presentada y la obra ejecutada. En cuanto a aquella documentación que no ha sido aportada de forma expresa, se constata que, bien no resulta procedente su exigencia, o bien su ausencia se encuentra debidamente justificada desde un punto de vista técnico, sin que ello comprometa la correcta verificación de la ejecución de las obras ni la evaluación de su funcionalidad, seguridad o durabilidad. En consecuencia, y desde un punto de vista global, se considera que el promotor ha dado cumplimiento de forma satisfactoria al requerimiento de control documental, quedando suficientemente acreditada la correcta ejecución de las unidades de obra objeto de recepción. BLOQUE 2 RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE El proyecto de abastecimiento de agua potable para la Urbanización SUSO-5-R contempla una red mallada y sectorizada, diseñada para garantizar una distribución eficiente, continua y con capacidad de aislamiento en caso de mantenimiento. Se ha proyectado un depósito de 3.000 m3 de hormigón armado con 2 compartimentos, cuartos para clorado y vallado perimetral. La red principal se ejecuta con tubería de 250 mm de diámetro en material PVC-O desde la salida del depósito de abastecimiento de agua hasta una arqueta existente denominada “Arqueta de control”. La distribución del abastecimiento en la urbanización se realiza a partir de una tubería general de 200 mm de diámetro en material PVC-O y de una tubería secundaria de 110 mm de diámetro en material PVC-O para los anillos de cada manzana. Las acometidas parcelarias se realizan con collarón de 2”, “T” de 2” hasta la caja paninter y de ahí con pasatubos e hidrotubos de 4” hasta la parcela. Actualmente, se ha realizado una conexión de suministro provisional de agua en la red existente entre la calle Almirrante Arriaga y la calle García de Toledo. RED DE RIEGO La red de riego parte de un depósito construido de 1.100 m3, con estructura dimensionada para la posible instalación de paneles solares. La red suministra agua a zonas ajardinadas, glorietas y zonas dotacionales. La instalación está compuesta por una red general de 110 mm de diámetro en material PVC-O, y una red secundaria de 32 mm de diámetro en PE para la ejecución de las acometidas en cada manzana y en la mediana del Vial 2. Para toda las zonas ajardinadas se emplea tubería de 16 mm de diámetro en material PE. RED DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Se incluye la instalación de 18 hidrantes contra incendios conectados a la red de abastecimiento de agua, válvulas de corte y mantenimiento. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES Zona Verde Sur: El Plan General de Ordenación (PGO) de la Villa de Agüimes, en su TOMO II: ESTUDIO MUNICIPAL DE MOVILIDAD, contempla la construcción de un aparcamiento disuasorio en la parcela de la zona verde sur. Dado que la zona verde solo ocupa la mitad de la parcela, y la otra mitad está fuera del ámbito de actuación, no se consideró necesario modificar el diseño original incluido en el proyecto durante la elaboración de la Adenda de Reparos “Proyecto de Urbanización SUSo-5-R Playa de Arinaga”. No obstante, con la intención de no condicionar el futuro diseño y obras del aparcamiento, se decidió posteriormente utilizar todos los recursos del proyecto en la ejecución de la Zona Verde Norte (DT-EL-1). En este contexto, siendo interés de esta Administración que no se ejecutasen las plazas incluidas en el DT-EL-2, puesto que la futura ejecución a medio plazo del aparcamiento disuasorio previsto bajo este espacio libre supondría la demolición completa de estas plazas y, por tanto, un sobrecoste para esta Administración, se solicita verbalmente la no ejecución. Por tanto, según lo dispuesto Artículo 149.8, Capítulo V, del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, en ningún caso se podrá denegar la recepción de la urbanización por la falta de ejecución de una unidad de obra o dotación o servicio público previsto en el proyecto de urbanización cuando su inejecución haya estado motivada por causa justificada no imputable al promotor. Zona Verde Norte (DT-EL-1): En respuesta la exigencia de convertirse en una barrera de protección con el espacio natural colindante, la Adenda de Reparos “Proyecto de Urbanización SUSo-5-R Playa de Arinaga incluyó un diseño detallado para la "Zona Verde Norte" (DT-EL-1), teniendo en cuenta las indicaciones acordadas en reuniones de coordinación entre los técnicos del proyecto y la Oficina Técnica Municipal. Con el fin de ordenar de manera coherente la descripción de las obras ejecutadas en el espacio libre objeto de informe se establecen los siguientes espacios o elementos diferenciados: • Explanada para juegos infantiles: Con la intención de acoger en el futuro un área de juegos infantil y con el fin de aprovechar los espacios de menor incidencia de viento para esta dotación se ejecutó una explanada a cota baja en relación a los terrenos próximos. Se procedió por parte del promotor a la excavación y acondicionamiento de la explanada con material de préstamos. Además se protegieron los taludes con escollera. • Plaza junto a la "Glorieta 3": Se construyó una plaza explanada y pavimentada con loseta de hormigón vibrado de 40x40 cm, textura pergamino, alternando colores gris y rojo para crear una transición entre la acera y la zona ajardinada. Se delimitó la plaza con un pretil revestido de laja en su margen superior y se perfilaron los taludes perimetrales que sirven de “soco para los usuarios de la plaza”. Próximos a los perímetros interiores se instalaron bancos de hormigón prefabricado. • Camino de tierra: Se creó un camino de tierra que discurre paralelo a la acera del vial 9, conectando el límite norte de la urbanización en el Paseo del Faro con la plaza de la "Glorieta 3". El camino está delimitado por un pretil revestido de laja en su interior. • Caminos interiores: Se construyó una red de caminos interiores de tierra con un espesor de 15 cm, utilizando tierra del color de la zona. • Camellón de tierras: Se creó un camellón de tierras en el límite de la parcela con el suelo rústico para contener las aguas en épocas de lluvia y delimitar la urbanización. • Zonas verdes: Las zonas verdes han sido ejecutadas conforme a lo acordado, incluyen tierras adecuadas, vegetación autóctona siguiendo lo establecido en el proyecto original y red de riego. • Murete chapado: Se ejecutó murete chapado en piedra para proteger el camino de tierras y las aceras que discurren paralelas al vial 9 y parte del vial 3. INSPECCIÓN VISUAL Y DEFICIENCIAS/CARENCIAS DETECTADAS Las deficiencias y no conformidades detectadas durante el estudio y la inspección de la urbanización han sido las siguientes: RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Observaciones: • Se constata la ejecución de la red según los planos, incluyendo la identificación de las acometidas domiciliarias y las arquetas con las válvulas de conexión a cada manzana. • No ha sido posible verificar la instalación de la arqueta principal de control situada en la C/ Galeón. • No se ha podido comprobar el estado de la red (pérdidas, estanqueidad), ya que no dispone de suministro. Deficiencias: • Se detecta en gran parte de la urbanización que se han ejecutado las arquetas de acometidas de abastecimiento domiciliarias sin respetar distancia mínima con la parcela. (FOTO) • Se detectan arquetas rotas. • Se detectan arquetas de valvulería descubiertas. RED DE RIEGO Observaciones: • Se comprueba el trazado de la red de riego como aparecen en los planos “As Built”. • Se comprueba el depósito de riego como aparecen en los planos “As Built”. • No ha sido posible comprobar el interior del depósito de agua de riego. RED DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Observaciones: • Se comprueba la ubicación de los hidrantes según aparece en los planos “As built”. • Se observa buena accesibilidad para los equipos de emergencias. • No se ha podido comprobar los hidrantes contra incendios. Deficiencias: • No se especifica en el proyecto “As Built” las características ni el tipo de hidrante instalado. • No se especifica como se ha ejecutado la conexión de los hidrantes en la red de abastecimiento de agua potable. • Se detecta la ausencia de señalización vertical de los hidrantes instalados, ni especificación en el proyecto según normativa. DEPÓSITOS Observaciones: • Se comprueba que se ha ejecutado la obra civil de los depósitos de agua de como aparecen en los planos “As Built”. • No se ha podido verificar el estado interior de los depósitos. Deficiencias: • Se detecta la falta de sistemas de protección colectiva como barandillas en el perímetro de la cubierta de los depósitos ni líneas de vida en las escaleras de acceso a la cubierta. (FOTO) • Se detecta que los sistemas de acceso a la cubierta de los depósitos, mediante “Pate” de Polipropileno recto, no cumplen los requisitos establecidos en base al Nuevo RD 3/2023, de 10 de enero. • Se detecta que no se ha ejecutado ningún elemento de la instalación eléctrica de los depósitos, por lo que los depósitos no podrán dar suministro de agua a la Urbanización. • Se detecta la falta de impermeabilización de los los vasos del depósito, por lo que los depósitos no podrán dar suministro de agua a la Urbanización. • Se detecta falta de impermeabilización de los paramentos del depósito. • Se detecta que no se dispone de sistema de cloración automático en el cuarto de cloración como establece el RD 3/2023 del 10 de enero. • Se detectan algunos residuos dentro de las instalaciones de la sala de máquinas del depósito de abastecimiento. (FOTO) ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES Deficiencias en explanada para juegos infantiles: El espacio destinado a la futura área de juegos infantiles ha sido ejecutada tal y como aparece en la en los planos JARDINERÍA Y ESPACIO LIBRE - Planta general de los planos “As built”. No obstante, se observa que la explanada se ha ejecutado con materiales de préstamo obtenidos a partir de materiales reciclados procedentes de la reutilización de materiales de construcción y demolición, que si bien es un material sostenible y con unas propiedades adecuadas para la ejecución de firmes, no resulta un material adecuado como terminación para la ejecución de un espacio libre puesto al servicio público. La incorporación de escombros fácilmente reconocibles a simple vista le confiere un aspecto impropio para una instalación municipal. Por otro lado, la frontera entre la acera perimetral y la explanada carece de elemento de borde, lo que le aporta una apariencia de inacabado. Deficiencias en la plaza junto a la "Glorieta 3": La plaza proyectada junto a la Glorieta 3 ha sido ejecutada tal y como aparece en los planos JARDINERÍA Y ESPACIO LIBRE - Planta general de los planos “As built”. No obstante, se advierte la existencia de punto bajo de acumulación de aguas y sedimentos por mala ejecución de las pendientes de la plaza. Además, se detectan manchas de materiales cementosos en las aceras anexas. (6 FOTOS) Deficiencias en el camino de tierra: El camino ha sido ejecutada tal y como aparece en los planos JARDINERÍA Y ESPACIO LIBRE - Planta general de los planos “As built”. No obstante, se advierten escorrentías significativas en la curva donde el camino deja de ser paralelo al vial 3 y se adentra en el espacio libre. Tal y como se observa en las fotografías, el agua recogida en los taludes discurre paralela el pretil de borde hasta el final del mismo, donde rebosa el bordillo de la zona verde atravesando el camino hasta la acera y, finalmente, llegando al asfalto, generando desperfectos en la superficie de tránsito del camino y acumulación de sedimentos a su paso. Las fotografías anexas constituyen una secuencia del camino del agua. (4 FOTOS) Deficiencias en caminos interiores: La red de caminos interiores ha sido ejecutada tal y como aparece en los planos JARDINERÍA Y ESPACIO LIBRE - Planta general de los planos “As built”. No obstante, se advierten escorrentías significativas que no solo penalizan la imagen del espacio libre, sino que generan depresiones y tropiezos en los caminos y, por tanto, riesgo para los usuarios. El agua de lluvia acumulada por el trastón de tierras existente que separa el suelo rústico de las zonas verdes, rebasa el mismo, y genera escorrentías que erosionan las zonas verdes y zonas de tránsito. Las fotografías anexas constituyen una secuencia del camino del agua. (4 FOTOS) Deficiencias en el camellón de tierras: El camellón de tierras en el límite de la parcela con el suelo rústico ha sido ejecutado tal y como aparece en el plano JARDINERÍA Y ESPACIO LIBRE - Planta general de los planos “As built” . No obstante, en el extremo suroeste existe un punto bajo ejecutado mediante escollera con la intención de favorecer la filtración de las aguas acumuladas pero que resulta insuficiente. El agua de lluvia rebasa en talud, generando escorrentías en zonas verdes y caminos interiores, tal y como se describe en el punto anterior. Las fotografías anexas constituyen una secuencia del camino del agua. (4 FOTOS) Deficiencias en zonas verdes: Las zonas verdes han sido ejecutadas tal y como aparece en el plano JARDINERÍA Y ESPACIO LIBRE - Planta general de los planos “As built”. En el caso del plano RED DE RIEGO PLANTA la red se describe de forma esquemática, habiéndose comprobado su correcta ejecución y el empleo de materiales adecuados en toda la superficie de la Zona Verde Norte (DT-EL-1). Finalmente se plantaron especies vegetales autóctonas en la zona. No obstante, se detectan zonas con acumulación de escombros. (2 FOTOS) Deficiencias en el murete chapado: El murete chapado en piedra ha sido ejecutado tal y como aparece en el plano JARDINERÍA Y ESPACIO LIBRE - Planta general de los planos “As built”. No obstante, se advierten discontinuidades en el muro, aproximadamente cada 20 metros. Estas juntas, previsiblemente de dilatación, muestran un aspecto descuidado e impropio de un espacio libre municipal. Se observan juntas irregulares sin rellenar que pueden permitir el paso de escorrentías de agua desde los taludes. (3 FOTOS) Ubicación y valoración económica de las deficiencias detectadas En relación con el punto anterior y el listado de deficiencias detectadas durante el estudio y la inspección realizada sobre las obras de urbanización, se recoge a continuación un listado con las ubicaciones de las incidencias/deficiencias detectadas, su propuesta de subsanación y la valoración económica de las obras asociadas. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE • Sustituir arquetas rotas de acometida de abastecimiento de agua potable, 15 unidades. • Realización de arqueta de valvulería descubierta de hormigón de 1,50x1,00x2x30 m, con tapa de fundición dúctil, 1 unidad. RED DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS • Suministro y montaje de señalización vial metálica para hidrantes, 18 unidades. DEPÓSITOS • Sistema de protección para mantenimiento de la cubierta del depósito (instalación de línea de vida), 3 unidades. • Limpieza de los residuos generados en los cuartos de valvulería de los depósitos, 1 unidad. • Impermeabilización de los vasos delpósito de agua de abasto, 828,29 metros cuadrados. • Impermeabilización de junta muro/solera, 580,80 metros cuadrados. • Montaje de escalera de gato vertical con protección de espalda para depósito de agua de abasto, 1 unidad. • Montaje de escalera de gato vertical con protección de espalda para depósito de riego, 1 unidad. • Instalación de sistema automático de cloración, 1 unidad. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES Escombros visibles (explanada para juegos infantiles): • Se propone la retirada del material de préstamo y su sustitución por grava, 244,00 metros cúbicos. Elemento de borde (explanada para juegos infantiles): • Se propone la instalación de bordillo prefabricado, 25,00 metros lineales. Punto bajo (plaza junto a “Glorieta 3”): • Se propone la instalación de imbornal y su conexión a la red de pluviales, ver tabla de mediciones y valoración económica. Manchas (plaza junto a “Glorieta 3”): • Se propone la limpieza o en su defecto la sustitución de las piezas de pavimento afectadas, ver tabla de mediciones y valoración económica. Escorrentía 1 (camino de tierra): • Vista la incapacidad de las soluciones técnicas aprobadas en el proyecto de urbanización para la evacuación efectiva de las aguas de lluvia, se propone como solución a corto plazo aumentar la capacidad de acumulación y drenaje de aguas en el punto bajo mediante ejecución de pozo de filtración relleno con material drenante. De esta manera se pretende limitar la posibilidad de que durante episodios de fuertes lluvias se generen escorrentías que pongan en riesgo la integridad del espacio libre. No obstante, esta Administración deberá abordar el estudio de soluciones definitivas que garanticen la evacuación del agua de lluvia. Ver tabla de mediciones y valoración económica. Escorrentía 2 (caminos interiores): • Se propone aumentar la capacidad de acumulación y drenaje de aguas en el punto bajo del camellón de tierras mediante la excavación y relleno con materiales drenantes en su perímetro exterior, aumentando la superficie de la solución de escolleras existente actualmente. Ver tabla de mediciones y valoración económica. Drenaje insuficiente (camellón de tierras): • Vista la incapacidad de las soluciones técnicas aprobadas en el proyecto de urbanización para la evacuación efectiva de las aguas de lluvia, se propone como solución a corto plazo aumentar la capacidad de acumulación y drenaje de aguas en el punto bajo del camellón de tierras mediante la excavación y relleno con materiales drenantes en su perímetro exterior, aumentando la superficie de la solución de escolleras existente actualmente. De esta manera se pretende limitar la posibilidad de que durante episodios de fuertes lluvias se generen escorrentía que pongan en riesgo la integridad del espacio libre. No obstante, esta Administración deberá abordar el estudio de soluciones definitivas que garanticen la evacuación del agua de lluvia, 150,00 metros cúbicos. Acumulación de escombros (zonas verdes): • Se propone la retirada de los escombros. Ver tabla de mediciones y valoración económica. Juntas de dilatación deficiente (murete chapado): • Se propone su corte regular y el relleno de las mismas mediante material flexible, 25,00 metros lineales. La valoración económica correspondiente a la subsanación de deficiencias y no conformidades detectadas se recoge en la siguiente tabla. A continuación se recoge una tabla con la relación de deficiencias y no conformidades detectadas, el código correspondiente de cada una para su identificación y, en el Anexo 3 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025, una imagen que corresponde al plano de planta general de la urbanización con la ubicación concreta de las deficiencias. En el Anexo 2 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025 se recoge una tabla con las deficiencias y no conformidades detectadas. En el Anexo 3 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025 se recoge un plano de planta general donde se ubican las deficiencias y no conformidades detectadas. Verificación de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento efectuado por los Servicios Técnicos Municipales. En el marco de la verificación de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento formulado por los Servicios Técnicos Municipales, se ha procedido al análisis de la documentación presentada con posterioridad a la emisión del correspondiente Informe Técnico Municipal (17 de julio de 2025). El promotor aporta la documentación estructurada en tres bloques diferenciados (Bloque I, Bloque II y Bloque III), siguiendo expresamente la misma sistemática y estructura empleada en las tablas incluidas en el Informe Técnico Municipal, lo que permite una correlación directa entre las deficiencias detectadas y la documentación aportada para su subsanación, aclaración o justificación. En relación con las deficiencias detectadas, el promotor hace referencia expresa a un anexo fotográfico específico para cada bloque, mediante el cual se pretende acreditar que las deficiencias materiales señaladas han sido subsanadas, aportando imágenes identificadas y vinculadas a cada una de las incidencias recogidas en las tablas municipales. Asimismo, se incorporan tres hojas de cálculo en formato Excel, una por cada bloque de verificación, que reproducen las tablas elaboradas por los técnicos municipales y en las que el promotor vincula de forma sistemática la documentación contenida en las distintas carpetas aportadas, con el objeto de facilitar la revisión, trazabilidad y contraste de la documentación técnica presentada respecto de cada deficiencia o requerimiento formulado. Adicionalmente, dentro de la documentación aportada se incluye un documento titulado “JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE DEFICIENCIAS NO SUBSANADAS”, cuyo objeto es exponer y razonar aquellas deficiencias que el promotor considera que no han de ser objeto de subsanación material, fundamentando dicha posición en la normativa sectorial aplicable, disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como en criterios técnicos debidamente argumentados, a efectos de su valoración por parte de los Servicios Técnicos Municipales. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A.01 Arquetas de red de tuberías de agua potable (arquetas rotas) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. A.02 Arqueta de valvulería (arqueta descubierta) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (FOTO) DEPÓSITOS D.01 Estanqueidad de los depósitos (falta ensayo de estanqueidad) Justificación aportada por el promotor El promotor argumenta que, conforme a los acuerdos adoptados en el marco del desarrollo de la urbanización, las actuaciones a su cargo en relación con los depósitos se limitaban a la ejecución de la obra civil, no estando incluida la alimentación de los mismos ni su puesta en funcionamiento, motivo por el cual los depósitos no se encuentran actualmente en servicio. Indica que, si bien la obra civil contempla la impermeabilización de los vasos y paramentos de los depósitos, así como la correspondiente prueba de estanqueidad, se optó por no ejecutar dicha impermeabilización en esta fase al no preverse el llenado inmediato de los depósitos. A este respecto, el promotor señala que, en base a experiencias previas, la ejecución de sistemas de impermeabilización en depósitos que no van a entrar en funcionamiento puede dar lugar a resultados defectuosos o degradaciones prematuras del sistema. Como medida alternativa se aporta un compromiso expreso por parte de la empresa constructora de ejecutar la impermeabilización de los vasos y paramentos, así como la prueba de estanqueidad correspondiente, con carácter previo a la puesta en servicio de los depósitos y al inicio del suministro de agua. Valoración técnica municipal Analizada la justificación aportada, se constata que la misma se fundamenta en criterios técnicos razonables vinculados al correcto comportamiento de los sistemas de impermeabilización en estructuras hidráulicas que no van a ser sometidas a carga hidráulica en el corto plazo. Asimismo, se toma conocimiento de la existencia de un compromiso formal por parte de la empresa constructora para la ejecución futura de la impermeabilización de los vasos y paramentos de los depósitos, así como de la correspondiente prueba de estanqueidad. Desde un punto de vista estrictamente técnico y considerando que los depósitos no se encuentran actualmente en funcionamiento ni destinados al suministro inmediato, se estima técnicamente admisible la solución planteada, al no comprometer la estabilidad estructural ni la seguridad de las instalaciones en el estado actual. Por lo tanto, desde el punto de vista técnico y ante el compromiso formal por parte de la empresa constructora, puede darse por cumplido este requerimiento en el ámbito del procedimiento de recepción de la urbanización. D.02 Revestimiento impermeable de los vasos (falta impermeabilización de los vasos) Las consideraciones expuestas en relación con la estanqueidad de los depósitos del punto D.01 resultan igualmente aplicables al requerimiento sobre el revestimiento impermeable de los vasos. D.03 Impermeabilización de la cubierta/paramento (falta impermeabilización de la cubierta) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (2 FOTOS) D.04 Sistema de protección para mantenimiento (falta línea de vida) Justificación aportada por el promotor El promotor expone que, en relación con la ausencia de sistemas de protección colectiva en la cubierta de los depósitos, tales como barandillas perimetrales o líneas de vida en las escaleras de acceso, las actuaciones a su cargo se limitaban, conforme a los acuerdos adoptados, a la ejecución de la obra civil de los depósitos, la cual se ha realizado de acuerdo con el proyecto aprobado. Indica que la instalación de elementos de protección para labores de mantenimiento no se encontraba incluida en el alcance de las unidades de obra comprometidas por el promotor al no formar parte de la obra civil estricta ejecutada. Valoración técnica municipal Analizada la justificación aportada, se constata que los elementos señalados (barandillas perimetrales, líneas de vida y otros sistemas de protección colectiva) están directamente vinculados a las condiciones de seguridad y salud para las operaciones de explotación y mantenimiento de las instalaciones y no a la estabilidad estructural ni a la correcta ejecución de la obra civil del depósito. Desde un punto de vista técnico y considerando que los depósitos no se encuentran actualmente en servicio ni sometidos a labores de explotación o mantenimiento ordinario, la ausencia de dichos sistemas de protección no afecta a la integridad estructural de la infraestructura en su estado actual. No obstante, se trata de elementos necesarios y exigibles para garantizar la seguridad de los trabajos de mantenimiento una vez que los depósitos entren en funcionamiento. En consecuencia, la justificación aportada se considera técnicamente admisible a efectos del estado actual de la obra y del procedimiento de recepción, sin perjuicio de que la instalación de los sistemas de protección colectiva resulte imprescindible y exigible con carácter previo a la puesta en servicio de los depósitos y al inicio de cualquier operación de mantenimiento. D.05 Limpieza de residuos (residuos en el interior del cuarto) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (2 FOTOS) D.06 Sistema de cloración automático (falta sistema de cloración automático) Justificación aportada por el promotor El promotor manifiesta que, en relación con la ausencia de un sistema automático de cloración en el cuarto de cloración, las actuaciones asumidas a su cargo, conforme a los acuerdos adoptados, se limitaban a la ejecución de la obra civil de los depósitos, la cual ha sido realizada conforme a lo previsto en el proyecto aprobado. Indica que la instalación de los equipos necesarios para el tratamiento y desinfección del agua, incluyendo el sistema automático de cloración exigido por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, no formaba parte del alcance de las unidades de obra comprometidas por el promotor en esta fase de ejecución. Valoración técnica municipal Analizada la justificación aportada, se constata que el sistema automático de cloración constituye un elemento esencial para la puesta en servicio de los depósitos y para la garantía de la calidad sanitaria del agua de consumo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 3/2023, siendo por tanto imprescindible para el inicio del suministro. No obstante, desde un punto de vista estrictamente técnico, y considerando que los depósitos no se encuentran actualmente en funcionamiento ni destinados al suministro de agua, la ausencia del sistema de cloración no compromete la correcta ejecución de la obra civil ni la estabilidad de las instalaciones en su estado actual. En consecuencia, la justificación aportada se considera técnicamente admisible a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización, sin perjuicio de que la instalación del sistema automático de cloración resulte obligatoria y exigible con carácter previo a la puesta en servicio de los depósitos y al inicio del suministro de agua, debiendo acreditarse su cumplimiento conforme a la normativa sanitaria vigente en el momento de su implantación. D.07 Sistema homologado de acceso a la cubierta (falta sistema homologado de acceso) Justificación aportada por el promotor El promotor manifiesta que, en relación con el sistema de acceso a la cubierta de los depósitos, resuelto mediante pates de polipropileno rectos, las actuaciones a su cargo se limitaron a la ejecución de la obra civil conforme al proyecto aprobado y a los acuerdos adoptados, habiéndose ejecutado los accesos tal y como figuraban en la documentación técnica del proyecto. Indica que la adaptación de dichos sistemas de acceso a los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, no formaba parte del alcance de las unidades de obra comprometidas por el promotor en esta fase de ejecución. Valoración técnica municipal Analizada la justificación aportada, se constata que los sistemas de acceso a la cubierta mediante pates forman parte de los elementos funcionales asociados a la explotación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, y que el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece nuevas exigencias en materia de accesibilidad, seguridad y condiciones higiénico-sanitarias para las infraestructuras de abastecimiento de agua destinadas al consumo humano. Desde un punto de vista estrictamente técnico, y considerando que los depósitos no se encuentran actualmente en funcionamiento ni destinados al suministro, la no adecuación de los sistemas de acceso a cubierta a los requisitos del citado Real Decreto no afecta a la correcta ejecución de la obra civil ni a la estabilidad estructural de los depósitos en su estado actual. En consecuencia, la justificación aportada se considera técnicamente admisible a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización, sin perjuicio de que la adecuación de los sistemas de acceso a cubierta a la normativa vigente resulte obligatoria y exigible con carácter previo a la puesta en servicio de los depósitos y al inicio de cualquier operación de explotación o mantenimiento, debiendo acreditarse su cumplimiento conforme a la normativa aplicable en ese momento. RED DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CI.01 Señalización vertical de protección contra incendios (falta señalización) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (FOTO) ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES ZV.01 Escombros visibles (retirada de escombros en explanada) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. ZV.02 Elemento de borde (inexistencia de elemento de borde) En relación con el elemento de borde entre la acera perimetral y la explanada destinada a futura área de juegos infantiles, se constata que no se ha ejecutado la instalación del bordillo prefabricado previsto a lo largo de un tramo aproximado de 25 metros lineales, tal y como fue señalado en el informe técnico municipal, persistiendo dicha carencia en el estado actual de la urbanización. Desde el punto de vista técnico, la ausencia de este elemento de borde no afecta de manera significativa a la funcionalidad global de la urbanización ni impide su puesta en servicio a efectos del procedimiento de recepción, tratándose de una actuación de carácter menor, vinculada fundamentalmente a criterios de acabado, ordenación del espacio y correcta definición de los límites entre pavimentos. No obstante, esta deficiencia deberá ser objeto de subsanación por parte del promotor, quedando incluida dentro de las obligaciones de conservación de la urbanización durante el plazo de tres años contados desde el momento de la recepción, conforme a lo establecido en la Estipulación Sexta del Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único, de fecha 12 de junio de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En consecuencia, sin perjuicio de lo anterior, la no ejecución del elemento de borde no se considera impedimento para la recepción de la urbanización, debiendo quedar expresamente recogida como actuación pendiente dentro del régimen de conservación a cargo del promotor. ZV.03 Punto bajo (punto bajo en plaza) Justificación aportada por el promotor El promotor manifiesta que, con el objeto de comprobar la existencia y localización del punto bajo detectado en la plaza situada junto a la “Glorieta 3”, se ha realizado un levantamiento topográfico específico, el cual se adjunta a la documentación presentada para la subsanación del informe técnico municipal. Del análisis de dicho levantamiento, el promotor concluye que el punto bajo se localiza fuera del ámbito de la plaza, y que las pendientes de la misma se encuentran correctamente ejecutadas, discurriendo hacia la acera perimetral y el vial adyacente. En consecuencia, considera que no resulta necesaria la ejecución de actuaciones adicionales para la corrección de pendientes o la implantación de elementos de drenaje en el interior de la plaza. Respecto a las manchas de materiales cementosos detectadas en las aceras anexas, el promotor entiende que se trata de afecciones superficiales sin incidencia funcional, vinculadas al proceso constructivo. Valoración técnica municipal Analizada la documentación aportada, y en particular el levantamiento topográfico presentado, se constata que las pendientes generales de la plaza se encuentran orientadas hacia el exterior, no apreciándose, a partir de la información disponible, la existencia de un punto bajo claramente definido en el interior de la misma que requiera, en este momento, la ejecución de actuaciones correctoras específicas. Desde el punto de vista técnico, y a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización, se considera razonable la justificación aportada, no resultando imprescindible la ejecución inmediata de nuevas actuaciones en la plaza en relación con el drenaje superficial. No obstante, se hace constar expresamente que, en caso de detectarse con posterioridad a la recepción acumulaciones de agua pluvial o sedimentos en la plaza, las actuaciones necesarias para la subsanación de dichas incidencias quedarán comprendidas dentro de las obligaciones de conservación de la urbanización durante el plazo de tres años contados desde el momento de la recepción, conforme a lo establecido en la Estipulación Sexta del Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único, de fecha 12 de junio de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ZV.04 Manchas (presencia de manchas en la plaza) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. No obstante, las consideraciones expuestas en relación con la detección con posterioridad a la recepción de la urbanización de acumulaciones de sedimentos en la plaza, resultan igualmente aplicables al requerimiento sobre la presencia de punto bajo en la plaza (punto ZV.03). ZV.05 Escorrentía 1 (desperfectos en el camino de tierra exterior por escorrentía de lluvia) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. ZV.06 Escorrentía 2 (desperfectos en el camino de tierra interior por escorrentía de lluvia) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. ZV.07 Drenaje insuficiente (camellón de tierras) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (2 FOTOS) ZV.08 Acumulación de escombros (acumulación de escombros en zonas verdes) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. ZV.09 Juntas de dilatación (falta rejuntado de murete chapado) Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (2 FOTOS) 1.6.1. CONTROL DOCUMENTAL Conforme al Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias establece en su artículo 149.4. la relación de documentación que acompañará a la solicitud de recepción. Tras el estudio del expediente de solicitud de recepción del Proyecto de Urbanización SUSo-5-R – Playa de Arinaga, se comprueba que no se aporta Certificación Final de las obras firmada por la entidad urbanizadora y el técnico director de las obras. Por otro lado, en la documentación presentada por el promotor de las obras para la recepción de la misma no se encuentra documentación relativa al control de calidad. No se aporta control de calidad ni puntos de inspección, no se aporta ensayos de control de calidad sobre los materiales y las unidades de obra, tanto en ejecución como a unidad terminada, no se aporta documentación de certificado de calidad ni fichas técnicas del fabricante de los materiales o elementos empleados. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE • No se aportan ensayos de presión de la red de tuberías mediante pruebas hidráulicas a la presión de trabajo y a la presión de prueba, según lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua del Ministerio de Obras Públicas. • No se aportan ensayos de resistencia mecánica de las tuberías y válvulas, mediante ensayos de presión hidroestática, según las normas UNE-EN correspondientes. • No se aportan fichas técnicas de las tuberías ni ni de los accesorios instalados. • No se aporta reportaje fotográfico de las válvulas instaladas durante la ejecución. • No se aporta reportaje fotográfico de los ensayos de resistencia de las tuberías ni de la ejecución en las obras. • No se especifica el tipo de arqueta instalada, ni los ensayos de calidad pertinentes según normativa. • No se especifica los ensayos de estanqueidad realizados en los depósitos, mediante pruebas de presión de agua, según la norma UNE-EN 12793, ni se aporta reportaje fotográfico de la ejecución del mismo. • No se aportan fichas técnicas de los revestimientos aplicados sobre la superficie de los vasos, ni los procesos de ejecución, ni reportaje fotográfico. • No se aportan fichas técnicas del sistema de impermeabilización ejecutado sobre la cubierta de los depósitos, ni descripción de los procesos de ejecución, ni reportaje fotográfico. • No se realizan los ensayos de resistencia mecánica del hormigón, mediante ensayos de compresión y flexión, según las normas UNE-EN correspondientes. • No se justifica el sistema de valvulería empleado en las conexiones de salida de agua del depósito. • No se justifica desinfección realizada según el RD 3/2023 del 10 de enero, por lo que no se podrá dar suministro de agua a la urbanización. • No se justifica analítica realizada según el RD 3/2023 del 10 de enero, por lo que no se podrá dar suministro de agua a la urbanización. RED DE RIEGO • No se especifica el tipo de contador electromagnético instalado, ni se aportan fichas técnicas ni reportaje fotográfico de la instalación. • No se aportan fichas técnicas de las tuberías instaladas, ni reportaje fotográfico de los procesos de ejecución. • No se aportan pruebas de estanqueidad conforme a lo establecido en las normativas vigentes. • No se especifican las electroválvulas en arquetas instaladas, ni fichas técnicas, ni reportaje fotográfico de la ejecución. RED DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS • No se aporta certificado de presión y caudal mínimo. • No se aportan ensayos de estanqueidad de los hidrantes. • No se aporta ficha técnica de los hidrantes empleados, ni reportaje fotográfico del proceso de ejecución según normativa vigente. • No se aporta documentación de los elementos empleados en la conexión a la red de abastecimiento de agua potable. En el Anexo 1 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025 se presenta una tabla sobre el control documental que se requiere para la recepción de las obras de urbanización. Verificación de los requerimientos de control documental. En el marco de la verificación de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento formulado por los Servicios Técnicos Municipales y, en particular, de los requerimientos relativos al control documental, se ha procedido al análisis de la documentación presentada con posterioridad a la emisión del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025. La presente verificación tiene por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los requerimientos formulados en relación con la aportación de la Certificación Final de las Obras, así como con la documentación relativa al control de calidad de las principales unidades de obra ejecutadas, en particular las correspondientes a las redes de abastecimiento de agua potable, riego, protección contra incendios, zonas verdes, espacios libres y mobiliario urbano, conforme al proyecto aprobado, al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales y Particulares y a la normativa técnica y sectorial de aplicación. A tal efecto, el promotor aporta documentación estructurada en tres bloques diferenciados (Bloque I, Bloque II y Bloque III), siguiendo la sistemática y estructura empleada en las tablas incluidas en el Informe Técnico Municipal, lo que permite una correlación directa entre los requerimientos de control documental formulados y la documentación aportada para su acreditación. En relación con el control de calidad de las unidades de obra, se incorporan distintos documentos técnicos, ensayos, certificados, fichas técnicas y anexos fotográficos, mediante los cuales el promotor pretende acreditar la correcta ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, al PG-3 y al resto de normativa técnica de aplicación, tanto en fase de ejecución como en su estado final. Asimismo, se aportan anexos fotográficos específicos vinculados a las distintas unidades de obra con el objeto de complementar la documentación técnica presentada y facilitar la comprobación del estado final de las mismas. Igualmente, se incluyen tres hojas de cálculo en formato Excel, una por cada bloque, que reproducen las tablas elaboradas por los Servicios Técnicos Municipales y en las que se relaciona de forma sistemática la documentación aportada para cada requerimiento de control documental, a fin de facilitar la revisión, trazabilidad y contraste de la información presentada respecto de los ensayos, certificados y documentos exigidos. La documentación presentada es objeto de análisis individualizado por parte de los Servicios Técnicos Municipales, verificándose para cada unidad de obra y para cada requerimiento documental si la información aportada resulta suficiente a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización. A partir de ahí se concluye lo siguiente: CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS En relación con el requerimiento de aportación de la Certificación Final de las Obras, el promotor presenta, por un lado, Certificado de Finalización de Obra de la Urbanización SUSo-5-R de Playa de Arinaga, fechado el 13 de octubre de 2025, suscrito por el Director de las Obras, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y debidamente visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en el que se certifica que las obras han sido ejecutadas con estricta sujeción al proyecto aprobado, bajo la supervisión de la Dirección Facultativa y cumpliendo las prescripciones técnicas y de seguridad previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, se aporta Certificación Final de las Obras, fechada el 21 de enero de 2025, suscrita conjuntamente por el Director de Obra, la entidad promotora y las empresas constructoras adjudicatarias, en la que se deja constancia de que las obras e instalaciones han sido ejecutadas conforme al proyecto original, sus adendas y modificaciones aprobadas, bajo la supervisión de la Dirección Facultativa, habiéndose realizado las pruebas técnicas previstas y encontrándose las infraestructuras en buen estado, incluyendo expresamente las redes viarias, de drenaje, saneamiento, abastecimiento, riego, electrificación, telecomunicaciones y el resto de servicios a ceder al Ayuntamiento A la vista conjunta de ambos documentos, se considera debidamente cumplido el requerimiento relativo a la aportación de la Certificación Final de las Obras, quedando acreditada la correcta finalización de los trabajos de urbanización conforme al proyecto aprobado y a las prescripciones técnicas exigibles. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CONTROL DE CALIDAD DE LAS UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS En relación con el requerimiento de control documental formulado por los Servicios Técnicos Municipales y una vez revisada la documentación aportada por el promotor, se constata que la misma resulta amplia, extensa y técnicamente relevante, incorporando información suficiente para acreditar la correcta ejecución de las principales unidades de obra incluidas en el ámbito de la urbanización y relacionadas en el Anexo 1 del informe municipal. La documentación presentada incluye, entre otros aspectos, anexos fotográficos detallados de la ejecución de los trabajos, fichas técnicas y documentación de marcado CE de los materiales y elementos constructivos empleados, así como informes de ensayos de materiales y de funcionamiento de las instalaciones, correspondientes a las distintas fases de ejecución y al estado final de las obras. Los resultados de los ensayos aportados presentan carácter favorable, permitiendo verificar que las unidades de obra ejecutadas cumplen con las prescripciones técnicas del proyecto aprobado, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de la normativa técnica de aplicación. Asimismo, se comprueba que las fichas técnicas y documentación de producto aportadas se corresponden con los materiales y elementos efectivamente instalados en la urbanización, no apreciándose incongruencias relevantes entre la documentación presentada y la obra ejecutada. En cuanto a aquella documentación que no ha sido aportada de forma expresa, se constata que, bien no resulta procedente su exigencia, o bien su ausencia se encuentra debidamente justificada desde un punto de vista técnico, sin que ello comprometa la correcta verificación de la ejecución de las obras ni la evaluación de su funcionalidad, seguridad o durabilidad. En consecuencia, y desde un punto de vista global, se considera que el promotor ha dado cumplimiento de forma satisfactoria al requerimiento de control documental, quedando suficientemente acreditada la correcta ejecución de las unidades de obra objeto de recepción. BLOQUE 3 INSPECCIÓN VISUAL Y DEFICIENCIAS/CARENCIAS DETECTADAS Las deficiencias y no conformidades detectadas durante el estudio y la inspección de la urbanización han sido las siguientes: ALUMBRADO PÚBLICO – CAPÍTULO 8 DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Se realiza inspección visual de la instalación comenzando por los centros de mando y finalizando por los conjuntos de iluminación detectando las siguientes deficiencias: • Centros de mando y protección: Se observa que cada centro de mando se encuentra protegido con armario de obra y puerta metálica, además de los sistemas de protección mecánica IP 66. La aparamenta del cuadro corresponde con lo requerido por la administración en cuanto a protecciones contra contactos directos e indirectos y elementos de telegestión de la infraestructura. (FOTO) Se comprueba que la conexión a la red de distribución de baja tensión está finalizada, siendo necesaria la contratación del suministro por parte de la administración local ante la comercializadora de energía eléctrica. • Canalizaciones y redes de distribución eléctrica de alumbrado exterior: Se realiza comprobación de las salidas de los centros de mando y circuitos de iluminación, así como las protecciones en el inicio de las líneas. No se observan canalizaciones previstas para la iluminación de las zonas verdes (parques) así como redes eléctricas en dichas zonas. • Conjuntos de iluminación: La urbanización contempla conjuntos de iluminación en interior de vías formado por columnas de fibra y luminaria, las cuales se contempló su modificación de los equipos de iluminación inicial dado el problema generado por las normas de accesibilidad en aceras. En inspección realizada, se observan las siguientes deficiencias: a) Incorrecta ubicación de conjunto de iluminación: Se aprecia un conjunto ubicado en la zona de calzada que representa un riesgo para los usuarios en caso de accidente, teniendo en cuenta, además, que es un acceso a la glorieta. Se aporta fotografía. (FOTO) En conversación con la Dirección Facultativa de obra, se prevé la opción de realizar una acera con bordillo en la zona cebreada para poder cumplir con los niveles de iluminación de la vía. b) Incorrecta ejecución de base de cimentación en conjunto de iluminación tipo ATP: Se observa que los pernos de fijación del conjunto se encuentran accesibles. La columna de dicho conjunto no necesita de peana de finalización en su base, siendo incorrecta su ejecución. Los pernos de anclaje deben estar por debajo de nivel de la acera. (FOTO) RED DE BAJA TENSIÓN – CAPÍTULO 9 DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Si bien la urbanización contempla la ejecución de redes de baja tensión, en virtud de lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros. Por tanto, en relación a las redes de distribución eléctrica, el presente informe sólo especificará aquellas parcelas o instalaciones de competencia municipal que no se encuentren dotadas de dicha infraestructura ya que la titularidad, mantenimiento y conservación corresponderá a la empresa distribuidora. RED DE MEDIA TENSIÓN – CAPÍTULO 10 DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Si bien la urbanización contempla la ejecución de redes de media tensión, en virtud de lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros. Por tanto, en relación a las redes de distribución eléctrica, el presente informe sólo especificará aquellas parcelas o instalaciones de competencia municipal que no se encuentren dotadas de dicha infraestructura ya que la titularidad, mantenimiento y conservación corresponderá a la empresa distribuidora. En visita realizada se ha comprobado que los centros de transformación, elementos que están conectados a las redes de media tensión, están precintados por la compañía distribuidora, por tanto, este acto indica que dicha parte de la infraestructura ya está puesta a disposición en la urbanización por parte de la empresa distribuidora. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN – CAPÍTULO 11 DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Si bien la urbanización contempla la ejecución de centros de transformación, en virtud de lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros. En visita realizada se ha comprobado que los centros de transformación, elementos que están conectados a las redes de media tensión, están precintados por la compañía distribuidora, por tanto, este acto indica que dicha parte de la infraestructura ya está puesta a disposición en la urbanización por parte de la empresa distribuidora. CONEXIÓN RED DE DISTRIBUCIÓN – CAPÍTULO 12 DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Si bien la urbanización contempla la ejecución de redes de distribución, al igual que las redes de media tensión y los centros de transformación, en virtud de lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros. En visita realizada se ha comprobado que los centros de transformación, elementos que están conectados a las redes de media tensión, están precintados por la compañía distribuidora, por tanto, este acto indica que dicha parte de la infraestructura ya está puesta a disposición en la urbanización por parte de la empresa distribuidora. RED DE TELECOMUNICACIONES – CAPÍTULO 13 DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN El recibido de los tubos donde se prevé la ubicación de armarios de reparto no se encuentran finalizados. Debe ejecutarse base de hormigón en masa para la futura implantación de la red de telecomunicaciones. (FOTO) En el plano nº 11 del proyecto de ejecución en relación a la “RED DE TELECOMUNICACIONES TELEFONÍA (distribución) PLANTA.” se observa una canalización formada por 5 tubos de PVC diámetro 110 mm + 3 tritubos de diámetro 63 mm + 1 tubo de diámetro 63 mm. Esta canalización conecta la parte nueva de la urbanización con las vías existentes, entiendo que será la acometida de la red de telecomunicaciones a la urbanización. Sin embargo, esta canalización no está ejecutada en la vía García de Toledo tal como se indica en el proyecto. Ubicación y valoración económica de las deficiencias detectadas En relación con el punto anterior y el listado de deficiencias detectadas durante el estudio y la inspección realizada sobre las obras de urbanización, se recoge a continuación un listado con las ubicaciones de las incidencias/deficiencias detectadas, su propuesta de subsanación y la valoración económica de las obras asociadas. ALUMBRADO PÚBLICO • Ejecución de acera perimetral a conjunto de iluminación con la misma morfología que la señalización horizontal. Para dicha actuación se propone la siguientes unidades de obra: ◦ Desmontaje de conjunto de iluminación. ◦ Demolición de pavimentación asfáltica. ◦ Instalación de bordillo perimetral. ◦ Relleno de hueco. ◦ Solera de hormigón. ◦ Pavimentación. ◦ Recrecido de arqueta. ◦ Ampliación línea de alimentación a conjunto de iluminación formada por conductor de 6 mm² (F+N+T). • Modificación de la base de cimentación del conjunto de iluminación decorativo. Para dicha actuación se propone las siguientes unidades de obra: ◦ Desmontaje de conjunto de iluminación. ◦ Demolición parcial de base de cimentación y pavimentación. ◦ Inyección de pernos de anclaje. ◦ Montaje de conjunto de iluminación. ◦ Pavimentación en línea de rasante con los pernos. • Ejecución de canalización subterránea para parques y zonas verdes en una longitud de 30 metros. Para dicha actuación se propone las siguientes unidades de obra: ◦ Demolición de pavimentación. ◦ Excavación en zanja. ◦ Canalización con 2 tubos de diámetro 100 mm. ◦ Ejecución de arquetas de registro. ◦ Relleno de zanjas. ◦ Solera de hormigón. ◦ Pavimentación. RED DE TELECOMUNICACIONES • Realizar base de hormigón en masa para el recibido de los tubos de conexión a la red de distribución. Dicha ejecución se realizará en cada uno de los puntos previstos para la instalación del armario de distribución, en este caso, en un total de 38 unidades. Para dicha actuación se propone las siguientes unidades de obra: ◦ Hormigón en masa en un cubo de dimensiones 1,20x0,30x0,40. • Realizar canalización subterránea desde el punto previsto de la urbanización a la zona edificada para la conexión a la red de telecomunicaciones. Para dicha actuación se propone las siguientes unidades de obra: ◦ Demolición de pavimentación asfáltica. ◦ Excavación en zanja. ◦ Canalización 5T D 110 mm + 10T D 63mm. ◦ Relleno zanja con hormigón en masa en su totalidad. ◦ Pavimentación aslfáltica. ◦ Ejecución de arquetas de conexión. La valoración económica correspondiente a la subsanación de deficiencias y no conformidades detectadas se recoge en la siguiente tabla. A continuación se recoge una tabla con la relación de deficiencias y no conformidades detectadas, el código correspondiente de cada una para su identificación y, en el Anexo 3 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025, una imagen que corresponde al plano de planta general de la urbanización con la ubicación concreta de las deficiencias. En el Anexo 2 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025 se recoge una tabla con las deficiencias y no conformidades detectadas. En el Anexo 3 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025 se recoge un plano de planta general donde se ubican las deficiencias y no conformidades detectadas. Verificación de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento efectuado por los Servicios Técnicos Municipales. En el marco de la verificación de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento formulado por los Servicios Técnicos Municipales, se ha procedido al análisis de la documentación presentada con posterioridad a la emisión del correspondiente Informe Técnico Municipal (17 de julio de 2025). El promotor aporta la documentación estructurada en tres bloques diferenciados (Bloque I, Bloque II y Bloque III), siguiendo expresamente la misma sistemática y estructura empleada en las tablas incluidas en el Informe Técnico Municipal, lo que permite una correlación directa entre las deficiencias detectadas y la documentación aportada para su subsanación, aclaración o justificación. En relación con las deficiencias detectadas, el promotor hace referencia expresa a un anexo fotográfico específico para cada bloque, mediante el cual se pretende acreditar que las deficiencias materiales señaladas han sido subsanadas, aportando imágenes identificadas y vinculadas a cada una de las incidencias recogidas en las tablas municipales. Asimismo, se incorporan tres hojas de cálculo en formato Excel, una por cada bloque de verificación, que reproducen las tablas elaboradas por los técnicos municipales y en las que el promotor vincula de forma sistemática la documentación contenida en las distintas carpetas aportadas, con el objeto de facilitar la revisión, trazabilidad y contraste de la documentación técnica presentada respecto de cada deficiencia o requerimiento formulado. Adicionalmente, dentro de la documentación aportada se incluye un documento titulado “JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE DEFICIENCIAS NO SUBSANADAS”, cuyo objeto es exponer y razonar aquellas deficiencias que el promotor considera que no han de ser objeto de subsanación material, fundamentando dicha posición en la normativa sectorial aplicable, disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como en criterios técnicos debidamente argumentados, a efectos de su valoración por parte de los Servicios Técnicos Municipales. RED ALUMBRADO PÚBLICO RAP.01 Protección conjunto de iluminación con isleta de obra. Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (2 FOTOS) RAP.02 Modificación base conjunto iluminación decorativo. Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (2 FOTOS) RAP.03 Ejecución de canalización para zonas verdes. Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (FOTO) RED DE TELECOMUNICACIONES RTC.01 Bases para armarios de distribución. Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (3 FOTOS) RTC.02 Canalización telecomunicaciones. Del análisis de la documentación aportada, así como de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las deficiencias inicialmente señaladas han sido debidamente subsanadas. (4 FOTOS) CONTROL DOCUMENTAL Conforme al Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias establece en su artículo 149.4. la relación de documentación que acompañará a la solicitud de recepción. Tras el estudio del expediente de solicitud de recepción del Proyecto de Urbanización SUSo-5-R – Playa de Arinaga, se comprueba que no se aporta Certificación Final de las obras firmada por la entidad urbanizadora y el técnico director de las obras. Durante la ejecución de las obras, se ha presentado al técnico que suscribe las características y fichas técnicas de los elementos relativos a la red de alumbrado público, sin embargo, no se acredita en la documentación presentada la justificación de la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias en base al Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. En el Anexo 1 del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025 se presenta una tabla sobre el control documental que se requiere para la recepción de las obras de urbanización. Verificación de los requerimientos de control documental. En el marco de la verificación de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento formulado por los Servicios Técnicos Municipales y, en particular, de los requerimientos relativos al control documental, se ha procedido al análisis de la documentación presentada con posterioridad a la emisión del Informe Técnico Municipal de fecha 17 de julio de 2025. La presente verificación tiene por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los requerimientos formulados en relación con la aportación de la Certificación Final de las Obras, así como con la documentación relativa al control de calidad de las principales unidades de obra ejecutadas, en particular las correspondientes a la red de alumbrado público, las redes de baja y media tensión, los centros de transformación, la conexión red de distribución y la red de telecomunicaciones, conforme al proyecto aprobado, al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales y Particulares y a la normativa técnica y sectorial de aplicación. A tal efecto, el promotor aporta documentación estructurada en tres bloques diferenciados (Bloque I, Bloque II y Bloque III), siguiendo la sistemática y estructura empleada en las tablas incluidas en el Informe Técnico Municipal, lo que permite una correlación directa entre los requerimientos de control documental formulados y la documentación aportada para su acreditación. En relación con el control de calidad de las unidades de obra, se incorporan distintos documentos técnicos, ensayos, certificados, fichas técnicas y anexos fotográficos, mediante los cuales el promotor pretende acreditar la correcta ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y al resto de normativa técnica de aplicación, tanto en fase de ejecución como en su estado final. Asimismo, se aportan anexos fotográficos específicos vinculados a las distintas unidades de obra con el objeto de complementar la documentación técnica presentada y facilitar la comprobación del estado final de las mismas. Igualmente, se incluyen tres hojas de cálculo en formato Excel, una por cada bloque, que reproducen las tablas elaboradas por los Servicios Técnicos Municipales y en las que se relaciona de forma sistemática la documentación aportada para cada requerimiento de control documental, a fin de facilitar la revisión, trazabilidad y contraste de la información presentada respecto de los ensayos, certificados y documentos exigidos. La documentación presentada es objeto de análisis individualizado por parte de los Servicios Técnicos Municipales, verificándose para cada unidad de obra y para cada requerimiento documental si la información aportada resulta suficiente a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización. A partir de ahí se concluye lo siguiente: CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS En relación con el requerimiento de aportación de la Certificación Final de las Obras, el promotor presenta, por un lado, Certificado de Finalización de Obra de la Urbanización SUSo-5-R de Playa de Arinaga, fechado el 13 de octubre de 2025, suscrito por el Director de las Obras, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y debidamente visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en el que se certifica que las obras han sido ejecutadas con estricta sujeción al proyecto aprobado, bajo la supervisión de la Dirección Facultativa y cumpliendo las prescripciones técnicas y de seguridad previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, se aporta Certificación Final de las Obras, fechada el 21 de enero de 2025, suscrita conjuntamente por el Director de Obra, la entidad promotora y las empresas constructoras adjudicatarias, en la que se deja constancia de que las obras e instalaciones han sido ejecutadas conforme al proyecto original, sus adendas y modificaciones aprobadas, bajo la supervisión de la Dirección Facultativa, habiéndose realizado las pruebas técnicas previstas y encontrándose las infraestructuras en buen estado, incluyendo expresamente las redes viarias, de drenaje, saneamiento, abastecimiento, riego, electrificación, telecomunicaciones y el resto de servicios a ceder al Ayuntamiento A la vista conjunta de ambos documentos, se considera debidamente cumplido el requerimiento relativo a la aportación de la Certificación Final de las Obras, quedando acreditada la correcta finalización de los trabajos de urbanización conforme al proyecto aprobado y a las prescripciones técnicas exigibles. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS ANTE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA En relación con el requerimiento formulado en el informe técnico municipal relativo a la justificación de la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas, el promotor aporta la documentación acreditativa de la tramitación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas ante la Consejería competente en materia de Industria del Gobierno de Canarias, conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. A la vista de la documentación presentada, se considera debidamente cumplido el requerimiento previo formulado en relación con la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas objeto del presente informe. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CONTROL DE CALIDAD DE LAS UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS En relación con el requerimiento de control documental formulado por los Servicios Técnicos Municipales y una vez revisada la documentación aportada por el promotor, se constata que la misma resulta amplia, extensa y técnicamente relevante, incorporando información suficiente para acreditar la correcta ejecución de las principales unidades de obra incluidas en el ámbito de la urbanización y relacionadas en el Anexo 1 del informe municipal. La documentación presentada incluye, entre otros aspectos, anexos fotográficos detallados de la ejecución de los trabajos, fichas técnicas y documentación de marcado CE de los materiales y elementos constructivos empleados, así como informes de ensayos de materiales y de funcionamiento de las instalaciones, correspondientes a las distintas fases de ejecución y al estado final de las obras. Los resultados de los ensayos aportados presentan carácter favorable, permitiendo verificar que las unidades de obra ejecutadas cumplen con las prescripciones técnicas del proyecto aprobado, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de la normativa técnica de aplicación. Asimismo, se comprueba que las fichas técnicas y documentación de producto aportadas se corresponden con los materiales y elementos efectivamente instalados en la urbanización, no apreciándose incongruencias relevantes entre la documentación presentada y la obra ejecutada. En cuanto a aquella documentación que no ha sido aportada de forma expresa, se constata que, bien no resulta procedente su exigencia, o bien su ausencia se encuentra debidamente justificada desde un punto de vista técnico, sin que ello comprometa la correcta verificación de la ejecución de las obras ni la evaluación de su funcionalidad, seguridad o durabilidad. En consecuencia, y desde un punto de vista global, se considera que el promotor ha dado cumplimiento de forma satisfactoria al requerimiento de control documental, quedando suficientemente acreditada la correcta ejecución de las unidades de obra objeto de recepción. 7.- CONCLUSIONES Las conclusiones recogidas en el presente informe técnico se refieren a las unidades de obra incluidas en el apartado 3. Alcance, en el marco del procedimiento de recepción de las obras de urbanización correspondientes al ámbito SUSO-5R – Playa de Arinaga, y tienen por objeto valorar el resultado de la verificación de las subsanaciones y de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento efectuado por los Servicios Técnicos Municipales tras la emisión del Informe Técnico de fecha 17 de julio de 2025. Del análisis de la documentación presentada con posterioridad a dicho informe, así como de las comprobaciones efectuadas por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que el promotor ha aportado la documentación requerida, estructurada conforme a la sistemática establecida en el informe municipal, permitiendo una adecuada correlación entre las deficiencias detectadas y las actuaciones de subsanación, aclaración o justificación realizadas. En relación con las deficiencias técnicas inicialmente identificadas en las distintas unidades de obra del Bloque I, del Bloque II y del Bloque III, se comprueba que, con carácter general, las mismas han sido debidamente subsanadas, bien mediante la ejecución de las actuaciones materiales correspondientes, bien mediante la aportación de documentación técnica acreditativa. Aquellas deficiencias para las que el promotor ha aportado justificación técnica razonada, basada en la normativa sectorial aplicable o en criterios técnicos coherentes con el uso y características de la urbanización, han sido valoradas favorablemente a efectos del procedimiento de recepción, sin perjuicio de posibles actuaciones de mejora que esta Administración pudiera valorar y exigir en el futuro y que quedarán comprendidas dentro de las obligaciones de conservación de la urbanización durante el plazo de tres años contados desde el momento de la recepción, conforme a lo establecido en la Estipulación Sexta del Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único, de fecha 12 de junio de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En lo que respecta al control documental, se constata que el promotor ha dado cumplimiento al requerimiento formulado, habiéndose aportado Certificación Final de las Obras, debidamente suscrita y visada, la documentación acreditativa de la tramitación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas ante la Consejería de Industria, así como documentación relativa al control de calidad de las unidades de obra ejecutadas, incluyendo ensayos, fichas técnicas, documentación de marcado CE y anexos fotográficos, cuyos resultados presentan carácter favorable. Asimismo, se acredita la iniciación del procedimiento administrativo de autorización de vertido tierra-mar de aguas pluviales ante el órgano competente del Gobierno de Canarias, estimándose subsanado este requerimiento a efectos de la recepción de la urbanización, sin perjuicio de la necesaria obtención de la autorización expresa para la puesta en servicio definitiva de los puntos de vertido. A la vista de todo lo anterior, y considerando que las deficiencias materiales y documentales inicialmente detectadas han sido subsanadas o justificadas de forma satisfactoria, el presente informe tiene carácter FAVORABLE en lo que respecta a las unidades de obra incluidas en los Bloques I, II y III, a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización, sin perjuicio de las competencias y autorizaciones sectoriales que correspondan a otras Administraciones. Agüimes, a la fecha de la firma electrónica”. Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 12 de febrero de 2026: “Informe sobre el procedimiento de recepción de las obras de urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Sectoriazado, SUSO-R5 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes ANTECEDENTES I.- Con fecha 4 de febrero de 2019, se acuerda la admisión a trámite de la Iniciativa para el establecimiento del sistema de concierto de propietario único presentada por el Instituto Piadoso Jesús Sacramentado para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-5-R del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. Previo procedimiento de información pública, en el cual no se presento ninguna alegación, se procedió por el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en fecha 29 de abril de 2019 a establecer y adjudicar el sistema de concierto de propietario único para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-5-R del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, al Instituto Piadoso Jesús Sacramentado, aprobándose definitivamente los documentos presentados con la admisión a trámite de la iniciativa, acordando suscribir el convenio urbanístico de gestión concertada de propietario único. El acuerdo de aprobación definitiva fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 19 de julio de 2019, número 87d e boletín. En dicho acuerdo plenario se disponía que el desarrollo de la actuación no podría empezarse hasta la aprobación del proyecto de urbanización y la garantía depositada. II.- Con fecha 12 de junio de 2019 se suscribe entre el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Instituto Piadoso Jesús Sacramentado Convenio Urbanístico de Gestión Concertado de Propietario Único donde se señala al respecto a la recepción de la urbanización en su estipulación séptima, o siguiente: “Que la recepción de la urbanización se realizará de conformidad con el artículo 267 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.” En dicha acta se señalaba igualmente lo siguiente: “La liquidación final del sistema se realizará en el plazo de 5 días una vez se suscriba el acta de recepción final de la urbanización Dicha liquidación se realizará por medio de un acta donde se detallan las cesiones obligatorias que por Ley correspondan al Ayuntamiento y la cesión de las obras de urbanización, instalaciones que se hayan ejecutado. En dicha acta se indicará el plazo de 3 años de conservación de a urbanización que le corresponda al Instituto Piadosos Jesús Sacramentado y la forma en que dicha conservación se realizará una que se valore por los técnicos municipales, tras su recepción definitiva. En dicha Acta de Liquidación se devolverá la garantía señalada en el quita y servirá para levantar las cargas de cada finca de resultado que consta indicadas en al estipulación quinta del presente Convenio.” III.- Que por Decreto del Alcaldía de fecha 25/10/2021, número 2021/2751 se resolvió a otorgar licencia urbanística en los siguientes términos: “Finalidad de las obras: Urbanización SUSo-5-R Playa de Arinaga, dimanante de la Iniciativa presentada por el Instituto Piadoso Jesús Sacramentado, estableciendo y adjudicando el Sistema de Ejecución Privada de Concierto de Propietario Único para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Residencial, SUSo-5-R-PLAYA DE ARINAGA del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, aprobada por parte del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 29 de abril de 2019 aprobándose definitivamente todos los documentos presentados con la admisión a trámite de la iniciativa, donde consta el Convenio de Gestión Concertada de Propietario Único, de conformidad con el artículo 212.7 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canaria, en relación con el artículo 291.1 ) de la misma Ley. Consta en la licencia urbanística citada lo siguiente: “Con respecto a la recepción de las obras de urbanización de estará a lo indicado en el Convenio Urbanístico de fecha 12 de junio de 2019 y a lo indicado en la Ley 4/2017, del 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el Reglamento de Intervención y Protección de Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018 de 26 de diciembre.” Igualmente consta que en fecha 07/05/2019, se depósito en el Departamento de Intervención de este Ayuntamiento por parte del Instituto Piadoso Jesús Sacramentado, aval número por importe de 1.435.579, 49 euros (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS). Dicho aval señala “El presente aval permanecerá vigente hasta que el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, resuelva expresamente declarar la extinción de las obligaciones garantizadas y autorice expresamente su cancelación y ordene su devolución. Este aval figura inscrito en esa misma fecha en el Registro Especial de Avales con el nº 0049-4767-97-2110000003. “ IV.- Que con fecha 23/12/2024, número de registro de entrada 2024031880 se presenta por parte del Instituto Piadoso Jesús Sacramentado escrito en los siguientes términos: “Como promotores del Sector Suso 5-R, ubicado en Playa de Arinaga, solicitamos la recepción de la obra anteriormente citada, y para ello se aporta una memoria ubs, con la documentación requerida para tal trámite y que se incoe el expediente de recepción.” Se adjunta documentación la documentación técnica que consta en el expediente y que se da por reproducida por el Principio de Economía Procedimental, y donde constan certificado final de obra, acta de recepción de obra, descripción de los servicios a ceder al Ayuntamiento de Agüimes, descripción de las parcela cedidas al Ayuntamiento de Agüimes, memoria justificativa de desviaciones Previo requerimiento del Departamento de Obras e Industria, se presenta por el Instituto Piadosos Jesús Sacramentado en fecha 18/02/2025, número de registro de entrada documento denominado Adenda Documentación Recepción. V.- Con fecha 15/07/2025, se emite informe global por los técnicos municipales y donde se concluye en los siguientes términos: A la vista de todo lo anterior, el presente informe tiene carácter DESFAVORABLE, en tanto se han identificado deficiencias materiales en la ejecución de diversas unidades de obra, así como carencias documentales relevantes, y sin que hasta la fecha conste presentada la Certificación Final de las obras. No obstante, debe señalarse que las actuaciones desarrolladas por el Promotor se ajustan, en lo esencial, a los compromisos asumidos mediante el citado Convenio Urbanístico, y que las modificaciones introducidas en el curso de las obras cuentan con ratificación expresa por parte del Ayuntamiento de Agüimes, conforme al procedimiento reglamentariamente previsto. Finalmente, se estima que el coste de ejecución material necesario para subsanar las deficiencias técnicas detectadas en la urbanización asciende a un total de CUATROCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (405.062,27 €), según valoración realizada a partir de los informes técnicos y presupuestos que acompañan al presente documento.” Se reproduce íntegramente dicho informe al igual que el resto de informes técnicos parciales que constan en el expediente. VI.- Que por parte del Departamento de Obras e Industria se procede a notificar dicho informe al Instituto Piadosos Jesús Sacramentado, presentado éste en fechas 17/10/2025 número de registro de entrada 2025025354 y 11/12/2025, número de registro de entrada 2025030132, documento de subsanación de deficiencias y no conformidades. Con fecha 23/01/2026, número de registro de entrada 2026001629 se presenta por parte del Instituto Piadoso Jesús Sacramento, Certificación Final de las Obras. VII.- Con fecha 4/02/2026, informe técnico de subsanación global en los siguientes términos: “7. CONCLUSIONES Las conclusiones recogidas en el presente informe técnico se refieren a las unidades de obra incluidas en el apartado 3. ALCANCE, en el marco del procedimiento de recepción de las obras de urbanización correspondientes al ámbito SUSO-5R – Playa de Arinaga, y tienen por objeto valorar el resultado de la verificación de las subsanaciones y de la documentación técnica aportada por el promotor en cumplimiento del requerimiento efectuado por los Servicios Técnicos Municipales tras la emisión del Informe Técnico de fecha 17 de julio de 2025. Del análisis de la documentación presentada con posterioridad a dicho informe, así como de las comprobaciones efectuadas por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que el promotor ha aportado la documentación requerida, estructurada conforme a la sistemática establecida en el informe municipal, permitiendo una adecuada correlación entre las deficiencias detectadas y las actuaciones de subsanación, aclaración o justificación realizadas. En relación con las deficiencias técnicas inicialmente identificadas en las distintas unidades de obra del Bloque I, del Bloque II y del Bloque III, se comprueba que, con carácter general, las mismas han sido debidamente subsanadas, bien mediante la ejecución de las actuaciones materiales correspondientes, bien mediante la aportación de documentación técnica acreditativa. Aquellas deficiencias para las que el promotor ha aportado justificación técnica razonada, basada en la normativa sectorial aplicable o en criterios técnicos coherentes con el uso y características de la urbanización, han sido valoradas favorablemente a efectos del procedimiento de recepción, sin perjuicio de posibles actuaciones de mejora que esta Administración pudiera valorar y exigir en el futuro y que quedarán comprendidas dentro de las obligaciones de conservación de la urbanización durante el plazo de tres años contados desde el momento de la recepción, conforme a lo establecido en la Estipulación Sexta del Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de Propietario Único, de fecha 12 de junio de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En lo que respecta al control documental, se constata que el promotor ha dado cumplimiento al requerimiento formulado, habiéndose aportado Certificación Final de las Obras, debidamente suscrita y visada, la documentación acreditativa de la tramitación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas ante la Consejería de Industria, así como documentación relativa al control de calidad de las unidades de obra ejecutadas, incluyendo ensayos, fichas técnicas, documentación de marcado CE y anexos fotográficos, cuyos resultados presentan carácter favorable. Asimismo, se acredita la iniciación del procedimiento administrativo de autorización de vertido tierra-mar de aguas pluviales ante el órgano competente del Gobierno de Canarias, estimándose subsanado este requerimiento a efectos de la recepción de la urbanización, sin perjuicio de la necesaria obtención de la autorización expresa para la puesta en servicio definitiva de los puntos de vertido. A la vista de todo lo anterior, y considerando que las deficiencias materiales y documentales inicialmente detectadas han sido subsanadas o justificadas de forma satisfactoria, el presente informe tiene carácter FAVORABLE en lo que respecta a las unidades de obra incluidas en los Bloques I, II y III, a efectos del procedimiento de recepción de la urbanización, sin perjuicio de las competencias y autorizaciones sectoriales que correspondan a otras Administraciones. Consta dicho informe notificado al Instituto Piadoso Jesús Sacramentado. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto del presente informe el procedimiento a seguir de la recepción de las obras de urbanización del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, SUSO, 5-R del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, y que dimanan del desarrollo de dicho sector conforme el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 29/04/2019, en donde se acordó establecer y adjudicar el sistema de concierto de propietario único para el desarrollo de aquel. SEGUNDO.- El artículo 267 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC señala al respecto de la recepción de las obras de urbanización, lo siguiente: “1. La recepción de las obras de urbanización corresponderá siempre al ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras. 2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la recepción. 3. Las recepciones se documentarán mediante el otorgamiento de acta, cuya certificación administrativa se remitirá al Registro de la Propiedad a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria. 4. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases o servicios completos, que puedan ser entregados al uso o servicio públicos por ser funcionalmente independientes del resto de la urbanización y directamente utilizables desde su recepción 5. En caso de denegación, total o parcial, de la recepción, se deberá especificar las deficiencias concretas que la justifican. En ningún caso se podrá denegar la recepción cuando el importe de dichas deficiencias sea inferior al 50% del valor del aval presentado. 6. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de recepción, acompañada de la documentación exigida reglamentariamente, sin que la Administración hubiera notificado resolución expresa, la recepción se entenderá producida por imperativo de la ley con las mismas consecuencias que aquella. 7. En la recepción por imperativo legal, el ayuntamiento queda obligado a: a) conservar la urbanización, subrogándose en los contratos con las empresas suministradoras de servicios; b) prestar los servicios municipales obligatorios; c) tramitar y, en su caso, otorgar los títulos habilitantes de la edificación y ejercicio de actividades; y d) cualquier otro previsto por la legislación.” 8. En todo caso, a los efectos de la legislación hipotecaria, el transcurso del plazo tendrá el efecto de la certificación expresiva de haber sido recibida la obra de urbanización. TERCERO.- El artículo 146 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2018 de 26 de diciembre, en adelante RGEPC, señala: 1. La recepción definitiva de las obras de urbanización corresponderá siempre al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de las personas responsables de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras y previos los informes de los Servicios Técnicos municipales. 2. (…) Cuando, solicitada la recepción definitiva, se hayan observado deficiencias de las obras de urbanización, la Administración actuante deberá determinarlas y fijar un plazo para su subsanación. Mientras no se tenga por producida esta última, de lo cual se levantará acta, la recepción definitiva no producirá los efectos que le son propios, salvo los efectos del silencio establecidos en artículo 150 de este Reglamento. 3. Incumbe la entrega de las obras de urbanización a: a) La persona o entidad, pública o privada, responsable de la actuación (…) El artículo 149 del RGEPC, dispone en relación a la forma de recepción de la urbanización: 1. La recepción de obras de urbanización se sujetará a las reglas establecidas en este artículo. 2. Concluida la obra se notificará tal hecho en forma fehaciente al Ayuntamiento, con solicitud de que se incoe el expediente de recepción de aquella. 3. Lo dispuesto en el número anterior será aplicable a la urbanización realizada sobre fases determinadas previstas en el proyecto de urbanización o a servicios completos, aunque no se hubiesen ejecutado las obras correspondientes a la totalidad de la urbanización prevista, pudiendo tramitarse la recepción de fases de urbanización o servicios de forma independiente, otorgando el acuerdo de recepción de fase de urbanización o del servicio los mismos efectos que la recepción de la urbanización para la fase o servicio concreto recepcionado. 4. A la solicitud de recepción se acompañará los siguientes documentos: a) Certificación final de las obras firmada por la entidad urbanizadora y el técnico director de las obras. b) Actas de recepción de la obra realizada por el contratista de que se trate. c) Descripción literal y gráfica de los servicios objeto de la urbanización y valoración económica de los servicios a ceder al Ayuntamiento. d) Descripción literal y gráfica de las parcelas dotacionales cedidas al Ayuntamiento, así como de aquellas donde se materialice la participación del Ayuntamiento en la plusvalía, acreditando su condición de solar, así como los puntos de enganche a las redes. e) Documentación gráfica donde se precise la obra realmente ejecutada. f) Memoria Justificativa de desviaciones detallando las posibles modificaciones que se hayan tenido que realizar respecto al proyecto de urbanización aprobado durante la ejecución de las obras que no afecten sustancialmente a la ordenación que se ejecuta. A dicha Memoria se deberá adjuntar las actas levantadas durante la inspección municipal y, en especial, aquellas donde por los técnicos municipales se impusieran la realización de desviaciones al proyecto de urbanización. Se podrán incluir también en esta Memoria, que completará el proyecto de urbanización según dispone el artículo 55 de este Reglamento, sin necesidad de modificar el correspondiente planeamiento, los traslados de usos, aprovechamiento y parámetros urbanísticos de parcelas lucrativas adjudicadas a propietarios a otras parcelas adjudicadas a la Administración de similares características, siempre que dichos traslados se tengan que realizar debido a causas sobrevenidas de interés público, como la protección sobrevenida especial de una parcela por motivos arqueológicos, ambiental o cualquier otro que impida destinar una parcela concreta al uso lucrativo inicialmente asignado en el planeamiento y obligue por tal circunstancia adjudicar dicha parcela a la Administración para uso público. En este supuesto, esta Memoria de desviaciones deberá completarse con la pertinente modificación del instrumento reparcelatorio para realizar los reajustes en la titularidad que se hará por los trámites procedimentales previstos en el artículo 26.4 de este Reglamento. 5. Por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se comprobará, en el plazo máximo de dos meses, que la obra realizada ha sido ejecutada conforme al Proyecto de Urbanización y, en su caso, a la documentación aportada en la solicitud. En el caso que de la comprobación municipal se desprenda que alguna obra urbanizadora no se ajusta al Proyecto de Urbanización o, en su caso, a la Memoria Justificativa aportada, se notificará al solicitante la totalidad de las deficiencias observadas en relación con el contenido del proyecto, para que las subsane en el término que se señale que no podrá exceder de un mes. De las subsanaciones efectuadas se levantará acta que se incorporará al acuerdo de aprobación definitiva. 6. Una vez emitido informe técnico donde se requiera al solicitante la subsanación de deficiencias, no se podrá emitir nuevo informe ni requerir al solicitante para subsanar otras distintas de las contempladas en la notificación a que se refiere el número anterior. 7. Subsanadas las deficiencias y levantada el correspondiente Acta o, en su caso, constatado que la urbanización se ha ejecutado conforme al proyecto de urbanización y, en su caso, Memoria justificativa presentada, se procederá a la terminación del procedimiento de recepción mediante resolución expresa dictada por el órgano competente según el correspondiente Reglamento Orgánico. En dicha resolución se hará constar: a) Devolución de las garantías depositadas para responder de la correcta ejecución de las obras de urbanización. b) La cancelación de las cargas urbanísticas que gravan las fincas desde la inscripción de la distribución equitativa. c) La extinción de los deberes que incumbían a los adjudicatarios de la ejecución. d) Emplazamiento en el plazo de quince días a los responsables de la ejecución de la urbanización para el levantamiento de la correspondiente Acta de recepción formal. 8. En el caso de denegación, total o parcial, de la recepción instada, se deberán especificar las deficiencias concretas que la justifican. En ningún caso se podrá denegar la recepción de la urbanización por la falta de ejecución de una unidad de obra o dotación o servicio público previsto en el proyecto de urbanización cuando su inejecución haya estado motivada por imposibilidad técnica o jurídica sobrevenida o cualquier otra causa justificada no imputable al promotor. En este caso, será necesario que por el promotor de la urbanización se presente aval ante el Ayuntamiento que cubra el importe de ejecución de la misma, según presupuesto de obra contenido en el propio Proyecto de Urbanización, sustituyendo este aval al ya aportado para responder de la ejecución de las obras de urbanización que deberá devolverse tras la recepción de la urbanización. 9. Igualmente, sin perjuicio del anterior procedimiento, la recepción de la urbanización podrá llevarse a cabo mediante convenio en los términos del artículo 290 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. CUARTO.- Con respecto a la recepción de la urbanización, la estipulación séptima del Convenio Urbanístico de Gestión Concertad de Propietario Único para el desarrollo del Sector SUSO, 5-R señala lo siguiente: “Que la recepción de la urbanización se realizará de conformidad con el artículo 267 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.” Con respecto a la recepción cabe citar lo indicado la publicación “Lecciones de Derecho Urbanístico de Canarias” 1ª Edición, 2022, de Francisco J. Villar Rojas, en relación al procedimiento de recepción de urbanizaciones, pagina 207: “(…) Tras las comprobaciones oportunas se indicaran, en su caso, las deficiencias existentes para que sean subsanadas. La recepción se documentará mediante acta cuya certificación administrativa se remitirá al registro de la Propiedad (…) QUINTO.- Atendiendo a lo expuesto debe procederse tomar acuerdo de terminación del proceso de recepción de las obras de urbanización del sector SUSO, 5-R, dimanante del desarrollo de dicho sector conforme el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 29/04/2019, en donde se acordó establecer y adjudicar el sistema de concierto de propietario único para el desarrollo de aquel procediendo a emplazar al Instituto Piadoso en el plazo de 15 días para el levantamiento del acta de recepción de formal, en conformidad con lo indicado en los informes técnicos, facultando para ello al Alcalde a suscribir la misma y resto de documentos que dimanen de la terminación del este procedimiento, pudiendo delegar éste las suscripción de la misma, en otro persona. Con la suscripción del acta de recepción se debe proceder a la devolución el aval y la solicitud de cancelación de cargas urbanísticas que consta en el Registro de la Propiedad dimanantes del desarrollo del sistema de ejecución de concierto de propietario único para el desarrollo del SUSO-5-R. SEXTO.- Con respecto al órgano competente, si bien la Ley 7/195 de Bases de Régimen Local, señala en el artículo 21.1) que “Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización”; la LSENPC en su artículo 212 .7) señala al Pleno Ayuntamiento como órgano competente para la implantación del Sistema de Gestión de Ejecución Privado de Concierto de Propietario Único del cual dimanan las obras de urbanización, al igual que el artículo 80.4) del RGEPC. Visto que el artículo 146.7),del RGEPC que señala que “(…) la terminación del procedimiento de recepción se realizará mediante resolución expresa dictada por el órgano competente según el correspondiente Reglamento Orgánico, y no teniendo esta Administración Reglamento Orgánico, y siendo las obras de urbanización una actuación que dimanan del sistema de gestión urbanístico adjudicado por el Pleno, se entiende que por un Principio de Seguridad Jurídica, debe ser el Pleno del Ayuntamiento el órgano competente para dar por terminado el procedimiento de recepción de las obras de urbanización del SUSO- 5-R. Por lo expuesto, se propone la toma del siguiente acuerdo: 1.- Terminar el procediendo de recepción de las obras de urbanización dimanantes del Sistema de Gestión de Ejecución Privado de Concierto de Propietario Único par el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-5-R, cuyo promotor en es Instituto Piadoso Jesús Sacramentado 2.- Facultar al Alcalde para suscribir el acta de recepción formal de las obras de urbanización, en conformidad con lo indicado en los informes técnicos, dimanantes del Sistema de Gestión de Ejecución Privado de Concierto de Propietario Único para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-5-R procediendo una vez firmada a la devolución de las garantías presentadas por parte del Instituto Piadoso Jesús Sacramentado y la solicitud de cancelación de cargas urbanísticas que consta en el Registro de la Propiedad dimanantes del desarrollo del sistema de ejecución de concierto de propietario único para el desarrollo del SUSO-5-R. 3.- Facultar igualmente al Alcalde a firmar cuantos documentos dimanen de la recepción de las obras dimanantes del Sistema de Gestión de Ejecución Privado de Concierto de Propietario Único para el desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado SUSO-5-R, en especial a la solicitud de cancelación de cargas urbanísticas que consta en el Registro de la Propiedad dimanantes del desarrollo del sistema de ejecución de concierto de propietario único para el desarrollo del SUSO-5-R. Es todo lo que consta informar no obstante usted con mejor criterio resolverá. En Agüimes a la fecha de la firma electrónica”. Sometido a votación el punto referente a la recepción de la Urbanización SUSo 5-R, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2026/1238D. EJECUCIÓN TRIMESTRAL 4º TRIMESTRE 2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 16 de febrero de 2026: “Exp. Nº 2026/00001238D. EJECUCIÓN TRIMESTRAL 4º TRIMESTRE 2025. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (En adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (Artículo 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (Artículo 5.1). Reactivación de las reglas fiscales. Para el 2024 se reactivaron las reglas fiscales suspendidas desde el 2020. Los acuerdos del Consejo de Ministros del 16 de julio de 2024 y del 10 de septiembre, por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2025-2027 para su remisión a las Cortes Generales, y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2025, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fueron rechazados por el Congreso de los Diputados. En dichos Acuerdos para las Entidades Locales se fijaba el objetivo del déficit del 0,0% del PIB para los tres ejercicios contemplados y de deuda pública del 1,3% para 2025 y 2026 y del 1,2% para 2027 y se establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que limita la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas, en el 3,2%, el 3,3% y el 3,4% para 2025, 2026 y 2027, respectivamente. Al haber sido rechazados por el Congreso de los Diputados y una vez consultados los Servicios Jurídicos del Estado, en virtud de los principios que rigen la aplicación de la normativa y actos de la Unión Europea y ejerciendo la responsabilidad que se atribuye al Gobierno de España, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF, tienen carácter vinculante los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para el subsector local en el actual Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo del Reino de España 2025-2028. En tanto no se aprueben los objetivos deben considerarse aplicables las previsiones recogidas en el Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo del Reino de España 2025-2028, valorado favorablemente por la Comisión Europea el 26 de noviembre del 2024, y que recoge la senda de estabilidad presupuestaria para el periodo 2025-2027 para el conjunto de las Administraciones Publicas (en porcentaje de PIB), fijando para el 2025 un déficit del -2,5%. No obstante, en la situación actual, cabe considerar que el Subsector Local y cada entidad local individualmente considerada tendrán que registrar equilibrio presupuestario o superávit en 2025. Respecto a la tasa de referencia de crecimiento del PIB a efectos de la aplicación de la regla de gasto, al no ser necesaria su aprobación por las Cortes Generales, se considera aplicable la prevista en los Acuerdos del Consejo de Ministros del 16 de julio de 2024 y 10 de septiembre de 2024, que establece una tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española del 3,2%, y de deuda del 1,3% del PIB para el 2025. La reactivación de las reglas fiscales para 2024 ha tenido como consecuencia la inclusión de los informes de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda, contemplados en Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado los modelos de informes que figuran en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referidos al CUARTO TRIMESTRE DE 2025, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación.(Acceso:https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/Trimestrales/Framework/Ejercicio/CambioEjercicioPeriodo). TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2024 (Guía del Ministerio de Hacienda: “Información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 1 de abril de 2025. Acceso: https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/InstruccionesAplicaciones/Guia-Completa-Ejec-Trim-1-2-y-3-2025-version-01042025.pdf.). 1º. F.3.0: Se reactiva la pregunta ¿Tiene la Corporación aprobado un Plan Económico Financiero según la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (artículo 21), con vigencia en el ejercicio 2025?, así como los objetivos fijados en el Plan Económico Financiero aprobado para el 2025. 2º. F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación vuelve a tener validez. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 apartado 4 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de la información previstas en la LO 2/2012, se incluye la pregunta “¿Valora que la corporación cumplirá la regla de gasto al cierre del ejercicio corriente?”. 3º. El formulario F.4.0 recoge el resultado del informe actualizado de la intervención local de cumplimiento de los objetivos que contempla la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF). 4º. Se habilitan los formularios F.1.1.B2.1 y F.1.2.B2.1 Detalle de las inversiones financieramente sostenibles (DA 6 LO 2/2012 y DA 16ª TRLRHL) únicamente para entidades con contabilidad pública y entidades con contabilidad privada respectivamente, por aplicación del artículo 14 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la DANA realizadas por las entidades locales que, estando incluidas en el anexo de esta norma, cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de las inversiones financieramente sostenibles. Por ello se podrán reconocer obligaciones en 2025 financiadas con cargo al superávit de 2024 siempre que cumplan las condiciones anteriores distinguiendo entre las reconocidas al final del trimestre analizado y las reconocidas a fin de ejercicio. 5º. Para el resto de las entidades locales, y en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 o, en su defecto, una disposición normativa con rango de ley que habilite la prórroga para este año de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del RDL 2/2004, de 5 de marzo no se podrá destinar el superávit a financiar inversiones financieramente sostenibles. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día: 29 de enero de 2026, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2025, la Intervención de la corporación local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: • Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. • Situación del remanente de Tesorería. • Calendario y presupuesto de Tesorería. • Datos de ejecución de dotación de plantillas. • Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. • Gastos con financiación afectada. • Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. • Teniendo en cuenta la reactivación de las reglas fiscales ya mencionada, se presentan los resultados provisionales de la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. 3. Nivel de deuda viva.(No se evalúa en esta anualidad al no existir ninguna deuda). QUINTO. Los datos correspondientes al Ayuntamiento y la Fundación de Medios se encuentran recogidos en la plataforma “Autoriza”. Un pequeño resumen de aquellos se adjuntan al expediente por medio de registros de pantalla. Respecto al Ayuntamiento, serían los referidos a: 1- Resumen de la Clasificación Económica (Documento: Ayto_Clas-Econ_4-T-25.pdf). 2- Remanente de Tesorería (Documento: Ayto_Rem-Tesor_4-T-25.pdf). 3- Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Ayto_Calend-Presu-Tesore_4-T-25.pdf). 4- Resumen de Estado de ejecución del presupuesto (Documento: Ayto_Estado-Ejecución-Presupuesto_4-T-25). 5- Dotación de Plantilla y Retribuciones (Documento: Ayto_Plantilla-Retribu_4-T-25.pdf). 6- Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación (Documento: Ayto_Beneficios-Fisc-y-Recaud_4-T-25.pdf). 7- Gastos con financiación afectada (Documento: Ayto_Financiación-Afectada_4-T-25.pdf). 8- Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. Respecto a la Fundación de Medios, serían los referidos a: 1- Resumen de la clasificación económica (Documento: Funda_Clas-Econ_4-T-25.pdf). 2- Remanente de Tesorería (Documento: Funda_Rem-Tesor_4-T-25.pdf). 3- Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Funda_Calend-Presu-Tesore_4-T-25.pdf). 4- Resumen de Estado de ejecución del presupuesto (Documento: Funda_Estado-Ejecución-Presupuesto_4-T-25). 5- Dotación de Plantilla y retribuciones (Documento: Funda_Plantilla-Retribu_4-T-25.pdf). 6- Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación. No aplica. 7- Gastos con financiación afectada. No aplica. 8- Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe tenerse en cuenta lo ya señalado en el párrafo de este informe titulado: REACTIVACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Documento: Estabilidad_4-T-25.pdf). Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado NO CUMPLE con esta regla (Documento: Regla-Gasto_4-T-25). Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo [Deuda viva PDE} y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL- y en la disposición final 31ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). El Ayuntamiento no tiene deuda con ninguna entidad bancaria (Documento: Deuda_4-T-25.pdf). Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. (Documento: Operaciones-Internas_4-T-25.pdf). PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el Cuarto Trimestre del ejercicio 2025. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO de los RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2025 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. El Pleno toma conocimiento de la Ejecución trimestral 4º trimestre 2025. 7.- TESORERÍA. NÚMERO: 2026/345E. DACIÓN DE CUENTA MOROSIDAD Y PMP 4º TRIMESTRE 2025.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 16 de febrero de 2026: “Nº 2026/00000345E. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), CUARTO TRIMESTRE 2025. María Vera Suárez, Concejala del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industria, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 4º Trimestre del ejercicio 2025; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP 2017-. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO: Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al CUARTO TRIMESTRE DE 2025, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 29/01/2026, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y VI) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 18,89 1.439 3.832.637,42 117 463.217,76 20- Arrendamientos y Cánones 9,55 31 30.269,63 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 17,24 8 21.908,17 0 0,00 22- Material, Suministros y Otros 18,97 1.400 3.780.459,62 117 463.217,76 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 14,04 68 2.222.770,97 4 179.700,89 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 17,65 1.507 6.055.408,39 121 642.918,75 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 336,00 0 0,00 1 550,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministros y Otros 336,00 0 0,00 1 550,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 9,00 1 54.396,03 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 13,87 407 1.525.415,53 34 162.595,71 TOTAL operaciones pendientes de pago a final del trimestre 13,82 408 1.579.811,56 35 163.145,71 FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 5,97 5 7.370,06 0 0,00 20- Arrendamientos y Cánones 14,16 2 1.485,06 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22- Material, Suministros y Otros 3,90 3 5.885,00 0 0,00 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 2,00 1 1.754,80 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 5,21 6 9.124,86 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL operaciones pendientes de pago al final del trimestre 0,00 0 0,00 0 0,00 TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 30,67 24 19.813,62 2 13.412,86 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 30,67 24 19.813,62 2 13.412,86 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de Demora pagados en el Trimestre Intereses de demora pagados en el trime Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0,00 Adquisiciones intangible de inmovilizado material e 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 9 1 1.551,60 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 9 1 1.551,60 0 0,00 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el CUARTO TRIMESTRE 2025, para este Ayuntamiento se establece en 17,89 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el CUARTO TRIMESTRE DE 2025. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO de los RESULTADOS DE LA MOROSIDAD Y DEL PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), CUARTO TRIMESTRE 2025 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. El Pleno toma conocimiento del tema de la morosidad y periodo medio de pago del 4º trimestre de 2025. 8.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2024/4945T. TOMA DE CONOCIMIENTO INFORME AUDIENCIA DE CUENTAS FISCALIZACIÓN CUENTA GENERAL 2023.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 16 de febrero de 2026: “Exp. Nº 2024/00004945T. CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de dar a conocer al Pleno Municipal el informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2023 de esa Entidad Local, aprobado por el Pleno de esta Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2025; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: Primero.- Que la Audiencia de Cuentas de Canarias remitió, con fecha de entrada en registro municipal de 19 de enero del presente, a este Ayuntamiento el “Informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2023 de esa Entidad Local”. Segundo.- En el oficio presentado por esa entidad se manifiesta que: “a fin de que sea conocido por el Pleno corporativo, debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo”. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se propone que el Pleno Municipal acuerde: Tomar en consideración el informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2023 del Ayuntamiento de Agüimes, aprobado por el Pleno de esta Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2025. Debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para que TOME EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2023 DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, APROBADO POR EL PLENO DE ESTA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2025 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. El Pleno toma conocimiento del informe de la Audiencia de Cuentas sobre fiscalización Cuenta General 2023. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/1085V. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) ACUERDO COMERCIAL UE-MERCOSUR.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 16 de febrero de 2026, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) en relación con el acuerdo comercial UE-MERCOSUR. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EN RELACIÓN CON EL ACUERDO COMERCIAL UE-MERCOSUR CONTESTUALIZACIÓN: El acuerdo UE-MERCOSUR tiene gran importancia para España y para la UE, desde el punto de vista político, económico-comercial y estratégico. El acuerdo permitirá eliminar numerosas barreras arancelarias y no arancelarias. MERCOSUR liberalizará el 91% de sus importaciones (91% de líneas arancelarias) y la UE liberalizará el 92% de sus importaciones (95% de líneas arancelarias). El pasado día 9 de enero, se comunicó formalmente y se aprobó el acuerdo comercial con MERCOSUR – Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay – y la Comisión Europea; según la declaración conjunta de fecha 6 de diciembre de 2025, que se transcribe a continuación: “Declaración Conjunta de los Estados Partes Signatarios del MERCOSUR – Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay – y la Comisión Europea sobre la conclusión de las negociaciones del Acuerdo de Asociación 6 de diciembre de 2024 Los Estados Partes Signatarios del MERCOSUR – la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay – y la Comisión Europea anunciaron, en la 65ª Cumbre del MERCOSUR (Montevideo, 6 de diciembre), la conclusión de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre las dos regiones, luego de más de dos décadas de negociaciones. El acuerdo supone la eliminación progresiva de los aranceles que se aplican, actualmente, a un gran número de productos agroalimentarios europeos, en los que España tiene intereses comerciales, como el aceite de oliva, vino, frutas y hortalizas o porcino. En contrapartida, la UE liberalizará el 82% de las importaciones agroalimentarias del bloque de MERCOSUR e impondrá contingentes arancelarios para aquellos productos más sensibles. La UE presenta ventaja comparativa frene a MERCOSUR n la provisión de productos de mayor contenido tecnológico, como la maquinaria, productos químicos y farmacéuticos, maquinaria, vehículos y productos eléctricos, mientras que los países de MERCOSUR muestran ventaja comparativa en aquellos bienes intensivos en materias primas o recursos naturales, como los animales, minerales, alimentos o vegetales. Los países de MERCOSUR, por su parte, tienen una ventaja en la producción de alimentos, productos agrícolas y minerales. Para las principales economías europeas, el peso en el PIB de los sectores en los cuales MERCOSUR tiene una ventaja comparativa, basado en la participación del valor añadido por dichos sectores a la demanda final de la UE. Los países que quedarían más expuestos a la competencia de MERCOSUR serían aquellos con mayor peso de los sectores agrícolas y de alimentos. Y siendo consciente el Parlamento de Canarias de que el Consejo Europeo, en fecha 21 de enero de 2026, elevó el acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que examine su adecuación a los Tratados, quedando suspendida su efectividad hasta que se dicte resolución. Esta cuestión no supone una suspensión definitiva, sino más bien una paralización hasta que el TJUE se pronuncie. EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UE Y MERCOSUR Y SU IMPACTO SOBRE EL SECTOR PRIMARIO DE CANARIAS. Las producciones ganaderas y agrícolas de los países que integran MERCOSUR (Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay) son productores de carne de vacuno, aves de corral y porcino, y también de miel. En cuanto a producciones agrícolas, destaca la competencia sobre productos como arroz, millo, etc, y especialmente que pueda afectar a Canarias la producción platanera y vinícola. En un momento en que la Unión Europea se está sometiendo a los producciones españolas y por lo tanto las canarias a nuevas regulaciones muy restrictivas en cuanto a los procesos de producción y comercialización; el establecimiento de diferentes acuerdos preferenciales con muchos países puede poner en clara desventaja nuestra competitividad. Por otro lado, la enorme carga burocrática a la que se someten las explotaciones en Europa, hace que el establecimiento de nuevas explotaciones sea cada vez más difícil. Los productos MERCOSUR pueden competir “deslealmente” en el merado europeo frente a las producciones locales: -Al no poder establecerse “cláusulas espejo” con respecto a las normativas de los sistemas de producción, lo que hace que los costes de producción puedan ser más bajos: costes de mano de obra, normativas productivas como tratamientos fitosanitarios y zoosanitarios, normativa ambiental y territorial, etc. -Ser sistemas de producción de mayor dimensión y de grandes superficies que difícilmente permiten competir en igualdad de condiciones. -Por lo tanto, no hay reciprocidad en sanidad vegetal y animal, en la regulación de los procesos agronómicos y zootécnicos, en las regulaciones territoriales y ambientales, y en la carga burocrática que se le exige a las explotaciones agrarias. Solo unos meses después de que agricultores y ganaderos manifestaran su malestar en calles y carreteras de todo el país por una situación que consideraban insostenible, el acuerdo de la UE con MERCOSUR ha avivado el malestar en el sector primario. Por lo pronto, las asociaciones profesionales agrarias y agrupaciones de productores de las islas han manifestado el rechazo unánime a las condiciones actuales del Acuerdo de Asociación entre MERCOSUR y la UE; que ponen en peligro las producciones agrícolas y ganaderas españolas, así como el modelo productivo europeo, más sostenible y respetuoso social y medioambientalmente. En este sentido, han calificado de “estocada final y traición al sector agrario europeo, al considerar que se ha sacrificado la producción de alimentos en beneficio de otras actividades económicas. El acuerdo actual es inaceptable y representa una falta de lealtad hacia el sector agrario europeo. Exigimos que se actualicen las ayudas porque, de lo contrario, estaremos abocados a desparecer”. Además, se insistió “en que las consecuencias negativas de este acuerdo con MERCOSUR serán mucho más graves para los productores en Canarias, donde el reducido tamaño de las explotaciones hará imposible competir con grandes potencias como Argentina o Brasil, especialmente, en el subsector ganadero”. Por todo ello, el Ayuntamiento de Agüimes insta al Gobierno de España para que a su vez inste a la Unión Europea a: PRIMERO: Establecer, si fuera necesario, nuevas medidas compensatorias a las explotaciones agrarias de Canarias, por el establecimiento del acuerdo UE- MERCOSUR, y otros acuerdos preferenciales, añadidas a las ya establecidas. SEGUNDO: Garantizar que los productos que proceden de las importaciones cumplen rigurosamente con los estándares de calidad, sanidad y seguridad alimentaria europea, exigiéndose a las explotaciones de los países con los que se tomen acuerdos preferenciales la misma normativa fitosanitario y zoosanitaria alimentaria, que ya cumplen los productores europeos. TERCERO: Seguir impulsando, en el seno de la Unión Europea, la inclusión de “cláusulas espejo” en los acuerdos comerciales que garantice la reciprocidad en el cumplimiento de la normativa europea de calidad. La UE debe garantizar tanto la seguridad alimentaria como la reciprocidad y en caso contrario el acuerdo se debería revisar, modificar y/o anular. CUARTO: Compensar a los productores isleños por las regulaciones ambientales y territoriales, promoviendo el cambio desde una política que reconozca y compense el papel de los agricultores en nuestros agrosistemas y ecosistemas. QUINTO: Exigir una evaluación sobre el impacto de dicho acuerdo en el sector agrario de las Regiones Ultraperiféricas (RUP), entre las que se encuentra Canarias.” --------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) quiere reafirmar su firme compromiso con el sector primario. Estaremos siempre dispuestos a realizar todas las acciones que se consideren necesarias para mejorar sus condiciones, y alentar su trabajo, tan imprescindible para la vida del ser humano. Doña Catalina Suárez Suárez (RA) comenta que desde el Grupo RA se manifiesta la preocupación por el impacto devastador que podría suponer este Tratado para el sector primario, sobre todo para la producción del plátano, tomate y pepino, al permitir la entrada sin aranceles de productos agrícolas latinoamericanos al mercado europeo, alertando que esta medida podría acelerar el declive de una actividad económica histórica, ya debilitada en las últimas décadas. Se ha participado en la protesta que se hizo frente a la Delegación del Gobierno. Esta protesta ha reunido a agricultores y ganaderos, que con tractores, han irrumpido en la ciudad. Un pacto con el sector agrario canario se considera una amenaza existencial para su supervivencia. Hay desigualdad estructural que enfrentaría a los productores locales ante las competencias de los países con normativas ambientales, laborales y fitosanitarias. Canarias es una zona muy sensible por su clima y su biodiversidad. Una plaga nueva puede ser un desastre. Por eso se nos piden más controles estrictos, más inspecciones en puertos, más vigilancia fitosanitaria. La apertura al mercado europeo de productos agroalimentarios procedentes de esos países, puede generar competencia desleal para agricultores, ganaderos y pescaderos de Canarias. No se trata de estar en contra del comercio internacional, sino de proteger la soberanía alimentaria y el empleo rural, en un territorio con singularidades reconocidas. Van a votar a favor. Sometido a votación el punto referente a la moción el Grupo Mixto (CC) en relación con el acuerdo comercial UE-MERCOSUR, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/1092R. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) RED MUNICIPAL DE BARRIOS ENERGÉTICAMENTE AUTOSUFICIENTES.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 17 de febrero de 2026, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) para la creación de una red municipal de barrios energéticamente autosuficientes en el municipio de Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA RED MUNICIPAL DE BARRIOS ENERGÉTICAMENTE AUTOSUFICIENTES EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES La transición hacia un modelo energético sostenible, descentralizado y justo constituye un objetivo prioritario de las políticas públicas europeas, estatales y autonómicas, en el que las entidades locales desempeñan un papel fundamental como administración más cercana a la ciudadanía. La Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, reconoce expresamente el papel de las comunidades energéticas locales, permitiendo que ciudadanos, pymes y autoridades locales participen de forma activa en la generación, consumo, almacenamiento y venta de energía renovable, con beneficios medioambientales, económicos y sociales. Este marco europeo ha sido incorporado al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que introduce las comunidades de energías renovables y refuerza la participación de las entidades locales en su impulso. Asimismo, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, permitiendo el autoconsumo colectivo y la compartición de energía entre distintos consumidores, lo que facilita el desarrollo de proyectos por barrios o zonas concretas. Por su parte, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencias en materia de: • Protección del medio ambiente • Gestión de servicios públicos • Acción social y promoción del bienestar comunitario • Ordenación y gestión del patrimonio municipal Todo ello habilita legalmente al Ayuntamiento para impulsar proyectos de eficiencia energética y lucha contra la pobreza energética. Además, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, refuerzan el papel de las administraciones públicas en la promoción de energías renovables, eficiencia energética y autoconsumo, especialmente en el ámbito local. El municipio de Agüimes, por sus condiciones climáticas, su tradición en políticas de sostenibilidad y su estructura urbana, reúne condiciones óptimas para liderar un modelo de barrios energéticamente autosuficientes, contribuyendo a la reducción de emisiones contaminantes, al ahorro económico de las familias y a la cohesión social. EXPERIENCIAS SIMILARES EN MUNICIPIOS DE ESPAÑA La viabilidad de esta propuesta queda acreditada por experiencias ya en marcha en distintos municipios españoles, entre ellos: • Barcelona A través de la comercializadora pública Barcelona Energía, impulsa comunidades energéticas en barrios y el aprovechamiento de cubiertas municipales para autoconsumo colectivo. • Pamplona Desarrollo de comunidades energéticas locales con participación ciudadana y apoyo municipal, especialmente en barrios consolidados. • Rubí Proyecto “Rubí Brilla”, pionero en eficiencia energética y autoconsumo compartido con liderazgo municipal. • Cádiz Impulso de comunidades energéticas con criterios sociales, orientadas a combatir la pobreza energética. • Soria Desarrollo de modelos de autoconsumo colectivo y comunidades energéticas con participación vecinal y municipal. Estas experiencias demuestran que el modelo es legal, viable y replicable, y que la implicación directa del Ayuntamiento es clave para su éxito. ACUERDOS 1. Impulsar la creación de una Red Municipal de Barrios Energéticamente Autosuficientes, conforme a la normativa estatal y europea vigente en materia de autoconsumo y comunidades energéticas. 2. Identificar barrios piloto, priorizando criterios sociales, urbanísticos y energéticos. 3. Poner a disposición cubiertas de edificios municipales, de acuerdo con la normativa patrimonial y de contratación pública. 4. Crear un servicio municipal de asesoramiento energético y apoyo a comunidades energéticas. 5. Garantizar la inclusión de familias vulnerables, en coherencia con las políticas municipales de servicios sociales. 6. Fomentar la colaboración con entidades locales, cooperativas energéticas y tejido económico del municipio. 7. Solicitar subvenciones y fondos europeos, estatales y autonómicos vinculados a transición energética, autoconsumo y resiliencia. 8. Evaluar periódicamente los resultados del programa y su posible ampliación”. ---------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que comparten el fondo de la moción. La transición hacia un modelo energético más sostenible, más eficiente y más justo, es una necesidad económica, social y ambiental. Y en ese camino, los Ayuntamientos tienen un papel fundamental como Administración más cercana a la ciudadanía. La creación de barrios energéticamente autosuficientes, el impulso de comunidades energéticas locales y autoconsumo colectivo, representan oportunidades reales para nuestros vecinos. Oportunidades de reducir la factura eléctrica, de combatir la pobreza energética, de generar empleo local y de avanzar hacia un municipio más preparado y menos dependiente de factores externos. Lo que si le llama la atención es que una moción presentada por un grupo nacionalista, cite principalmente ejemplos de la Península. En Canarias existen ejemplos muy interesantes. En cualquier caso, la propuesta es muy beneficiosa para el municipio. Don Rubén Romero Palacio (RA) comienza diciendo que nadie puede estar en desacuerdo con los objetivos generales que se recogen en la moción. No obstante, esta propuesta llega fuera de tiempo y desconectada de la realidad del trabajo que este ayuntamiento viene desarrollando, desde hace ya bastante tiempo. Resulta llamativo que se presente una iniciativa como si en Agüimes no se estuviera haciendo absolutamente nada. El Ayuntamiento lleva desde el comienzo de la legislatura, trabajando con el Consejo Insular de la Energía y con el resto de miembros de la Comunidad Energética, para evaluar y potenciar en el municipio, y convertir ese modelo en una realidad. Se hicieron unas jornadas de presentación pública de la Comunidad Energética Villa de Agüimes. Jornadas que fueron anunciadas en redes y abierta a toda la ciudadanía. Además, sorprende que en estos dos años de legislatura, el concejal proponente no haya hecho ni una sola consulta formal, a las áreas municipales competentes en esta materia. El pasado 12 de septiembre de 2025 se presentó oficialmente la Comunidad Energética Villa de Agüimes, impulsada por el Consejo Insular de la Energía. En el pleno de diciembre de 2025 se aprobó la adhesión del ayuntamiento a la Comunidad Energética Villa de Agüimes. Existe una planificación técnica, subvenciones concedidas y actualmente en fase de implantación. Los primeros barrios seleccionados son Agüimes casco, Cruce de Arinaga y Arinaga. Con previsión de extender el modelo al resto de núcleos del municipio. El voto va a ser desfavorable porque la propuesta no aporta nada nuevo a lo que ya se está haciendo. Don Antonio Vélez Pérez (RA) responde que si el grupo de gobierno afirma que esta iniciativa ya se está desarrollando en nuestro municipio, pues no nos queda sino celebrarlo y felicitarlo. Eso significa que compartimos el mismo objetivo, avanzar hacia un barrio energéticamente suficiente, impulsar el consumo colectivo y aprovechar los recursos públicos en beneficio de nuestras familias. Lo que proponemos no es una crítica, sino una hoja de ruta concreta: Identificación de qué barrios; Puesta a disposición de cubiertas municipales; Servicio municipal de asesoramiento; Inclusión de familias vulnerables; Captación de fondos europeos y autonómicos. Esta moción pretende dar estructura, planificación y compromiso formal a una línea de trabajo, que se afirma que ya existe. Y si no existe aún, a ese nivel de concreción, esta es una oportunidad para impulsarla con mayor claridad y transparencia. No es una cuestión partidista, es una cuestión de futuro. El Sr. Alcalde aclara para que no parezca que estamos en espacios distintos de debate sobre esa necesidad, que el concejal de RA ha explicado todas las tareas y proyectos que se han ido elaborando. Ya se dijeron los barrios donde se está actuando, preferentemente por el impacto sobre la población. Les dice que son conscientes de las subvenciones que se hacen desde el propio ayuntamiento. La Comunidad Energética Villa de Agüimes ha conseguido 2,2 millones de euros. Los empresarios consiguieron 3 millones de euros para la segunda Comunidad Energética que se establece en el municipio, en el ámbito empresarial. No podemos apoyar la moción porque ya se está haciendo. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la red municipal de barrios energéticamente autosuficientes, el mismo NO es aprobado, con cinco votos a favor (PSOE; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito), una abstención (Grupo Mixto: VOX) y doce votos en contra (RA). 11.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/2120V. MOCIÓN PSOE GARANTIZAR LA INVITACIÓN A TODOS LOS GRUPOS MUNICIPALES A LOS ACTOS INSTITUCIONALES DEL AYUNTAMIENTO.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 17 de febrero de 2026, se trató el tema del PSOE para garantizar la invitación a todos los grupos municipales a los actos institucionales del Ayuntamiento. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA GARANTIZAR LA INVITACIÓN A TODOS LOS GRUPOS MUNICIPALES A LOS ACTOS INSTITUCIONALES DEL AYUNTAMIENTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los actos institucionales organizados o promovido por el Ayuntamiento, tales como entregas de premios a estudiantes destacados, reconocimientos a clubes deportivos, inauguraciones de instalaciones municipales, homenajes o actos conmemorativos, representan al conjunto de la institución municipal y, por tanto, al conjunto de la ciudadanía. La Corporación municipal está formada por representantes elegidos democráticamente por los vecinos y vecinas de nuestro municipio, pertenecientes a diferentes grupos políticos que, desde la pluralidad, conforman la representación institucional del ayuntamiento. Desde el Grupo Municipal Socialista entendemos que estos actos deben reflejar los valores de convivencia, respeto institucional y pluralismo político propios de una sociedad democrática avanzada, evitando cualquier percepción de utilización partidista de los mismos. En este sentido, se han producido situaciones en las que no todos los grupos municipales han sido informados o invitados a determinados actos institucionales, lo que dificulta que la Corporación municipal esté representada en su conjunto y puede generar una imagen que no se corresponde con los principios de neutralidad institucional e igualdad entre representantes públicos. Los actos institucionales organizados o promovidos por el ayuntamiento, así como aquellos promovidos por asociaciones u otras entidades pero que se celebran en instalaciones municipales, tales como entregas de premios a estudiantes destacados, reconocimientos a clubes deportivos, inauguraciones de instalaciones municipales, homenajes o actos conmemorativos, representan al conjunto de la institución municipal y, por tanto, al conjunto de la ciudadanía. Asimismo, debe tenerse en cuenta que algunos concejales de los grupos de la oposición no cuentan con dedicación exclusiva y mantienen sus respectivas actividades laborales o profesionales. Esto puede hacer que en determinadas ocasiones no les resulte posible asistir a los actos institucionales. No obstante, ello no obvia la necesidad de garantizar la información y comunicación previa, de modo que puedan organizar su asistencia cuando sea posible o, al menos, tener conocimiento de los actos celebrados en representación del municipio. Por ello, resulta necesario establecer un criterio claro, objetivo y transparente que garantice la invitación a todos los grupos municipales en aquellos actos de carácter institucional o protocolario que, por su relevancia, deban contar con la presencia de la Corporación municipal, como muestra de respeto y reconocimiento a las personas y entidades homenajeadas. Esta medida contribuye a reforzar: -La igualdad entre todos los grupos municipales. -El respeto al pluralismo político. -La transparencia en la actuación municipal. -La imagen de unidad institucional ante la ciudadanía. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista presenta al Pleno de la Corporación Municipal para su debate y aprobación si proceden los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Instar al Grupo de Gobierno a que curse invitación formal a todos los grupos municipales para asistir a los actos organizados o promovidos por el Ayuntamiento que tengan carácter institucional o protocolario, entre otros: -Entregas de premios o reconocimientos oficiales. -Actos de homenaje o distinción. -Inauguraciones de instalaciones o servicios municipales. -Reconocimientos a entidades educativas, culturales, sociales o deportivas del municipio. -Actos conmemorativos o celebraciones institucionales. SEGUNDO.- Establecer que dichas invitaciones se realicen con una antelación suficiente y por un medio que permita dejar constancia de su comunicación a todos los grupos municipales, sin perjuicio de que, en casos excepcionales debidamente justificados en los que no sea posible dicha antelación, se curse igualmente la correspondiente comunicación. TERCERO.- Instar a que, en ausencia de una regulación específica en materia de protocolo, la participación de la Corporación municipal en los actos institucionales se rija por criterios objetivos, transparentes y respetuosos con el principio de igualdad entre los distintos grupos municipales. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Alcaldía presidencia y a los servicios municipales competentes para su conocimiento y efectos oportunos”. ------------------------ Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que van a votar a favor, al considerar que su planteamiento responde a un principio básico de funcionamiento institucional, el respeto a la representación democrática de todos los concejales que formamos parte de esta Corporación. Garantizar la presencia de todos los grupos municipales en aquellos actos de carácter institucional contribuye a reforzar la calidad democrática del Ayuntamiento, fortalecer la transparencia de la acción de gobierno, transmitir a la ciudadanía una imagen de institución abierta y plural, y normalizar la convivencia entre el gobierno y la oposición. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comenta que va a votar a favor de la moción, porque comparten el fondo de lo que se plantea, y creemos que es una propuesta que beneficia a la pluralidad en Agüimes. Aprovecha la ocasión para recordar que VOX presentó una moción en el mismo sentido, hace dos años. Don Abildo González García (RA) dice que no sabe si el PSOE va a presentar esta moción sólo en el municipio de Agüimes, o si va a hacerla extensiva también a otros municipios. Nosotros siempre que hay un acto institucional, donde tienen que estar representados todos los concejales y concejalas, se les ha cursado invitación desde la Alcaldía. No obstante, por parte del Alcalde, en reiteradas ocasiones, se ha manifestado que están invitados todos y todas, a todos los eventos que se organizan desde las diferentes áreas del ayuntamiento. Los actos que se organicen por colectivos, en espacios municipales, serán los propios colectivos los que les tengan que cursar las invitaciones. Es el Alcalde el que representa a la institución municipal. Cuando el Alcalde de Agüimes recibe la visita de un cargo político, cuando realiza la entrega de un premio, cuando felicita a un club deportivo, cuando se inaugura una nueva obra, cuando presenta un libro, etc… lo hace en representación del ayuntamiento de Agüimes, es decir, en representación de todos los concejales y concejalas que conformamos este pleno. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) contesta, que independientemente de que esta moción se pueda presentar en otros municipios, porque algo se realice mal en otro municipio, no quiere decir que esté bien y que lo vayamos a justificar. Todo lo que sea para mejorar, nosotros lo vamos a presentar en donde sea. Nos parece positivo que los actos públicos se difundan a la ciudadanía, para que puedan asistir. Pero, la publicidad general, no puede sustituir la comunicación institucional interna entre miembros de la Corporación. Sería razonable recibir esta información de forma directa, sin tener que depender nosotros de búsquedas en redes sociales. No creo que estemos planteando nada extraordinario. Es verdad que no existe una obligación legal, pero nos parece una mejora organizativa y una propuesta constructiva, para facilitar el trabajo de todos los miembros de la Corporación. No entiende el voto negativo. Un ejemplo, a raíz del cual salió esta moción, fue que en el anterior pleno, el PSOE felicitó, en el apartado de Ruegos y Preguntas, al Club Deportivo de Lucha, en su ascenso, en segunda categoría, en la liga del Cabildo, y nos quedamos sorprendidos que dicho Club estaba fuera e iba a entrar después del pleno para las correspondientes fotos y felicitación, y nadie se enteró. Don Antonio Vélez interviene diciendo que hay una cosa que está clara, y es que cuando es el Alcalde quien representa cualquier acto, y está solo, bienvenido sea, y tiene totalmente nuestro respaldo, ya que para ello es el Alcalde y ha sido elegido democráticamente. La moción se refiere a un acto donde el Alcalde invita solo a los concejales del grupo de gobierno, donde consideramos que tienen cabida también los concejales de la oposición. Don Abildo González dice que le parece que el PSOE pretende justificar con esta moción su ausencia a los eventos que están más que publicados en la agenda municipal, en la página web, en las redes sociales. Por ejemplo, el Entierro de la Sardina se hace todos los años el miércoles de ceniza. Lo de la visita del Club de lucha no fue un acto institucional, sino que el Alcalde, junto con el concejal de Deportes, los recibió. El resto de compañeros de la Corporación no estábamos presentes. Cuando hemos compartido eventos, nuestro trato es cordial, amable, y los recibimos de la mejor manera que podemos, y no tenemos ninguna intención de excluir a ningún compañero de esta Corporación. Doña Josefa Isabel Méndez responde que efectivamente se han sentido bien tratados cuando se les ha hecho partícipes de los actos o cuando nos enteramos. Los que estamos en la oposición no tenemos dedicación exclusiva. Si nos avisan, si se puede ir se va, y si no se puede, no se va. Lo importante es que al menos estemos avisados. No estamos hablando de actos del Carnaval o de Navidad, donde incluso hay un programa, sino de otro tipo de actos. El Sr. Alcalde quiere aclarar lo del acto que hubo después del último pleno, de felicitación al Club de Lucha. Era una visita que estaba prevista para el día siguiente. Se nos planteó, para mejor adaptación de los horarios de los luchadores, que por qué no lo hacíamos por la tarde, después del pleno, y fue lo que se hizo. En ningún momento, hubo ninguna voluntad de excluir a ninguno de los concejales. Yo creo que hemos dado siempre muestras, más que suficientes, del respeto absoluto con todos los concejales y concejalas. Serán invitados formalmente en todos los actos institucionales. No tengan ninguna duda. Y en el resto de actos, de cualquier tipo, nos consideramos todos y todas igualmente invitados. Si hay alguna duda sobre algún evento, tienen mi teléfono móvil o el de cualquier otro concejal. Sepan que tienen el mismo respeto y el mismo trato que el resto de concejales que formamos parte de esta Corporación. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE para garantizar la invitación a todos los grupos municipales a los actos institucionales del Ayuntamiento, el mismo NO es aprobado, con seis votos a favor (PSOE; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y doce votos en contra (RA). 12.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/2019P. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DÍA MUNDIAL ENFERMEDADES RARAS.- Doña Carmen Rosa Guedes Martín da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 17 de febrero de 2026, se trató el tema de la declaración institucional del día mundial de las enfermedades raras. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “DÍA INSTITUCIONAL DÍA MUNDIAL DE LAS ENFERMEDADES RARAS En Europa, las enfermedades raras son aquellas cuya prevalencia está por debajo de 5 por cada 10.000 habitantes. Más de la mitad de las familias con enfermedades poco frecuentes esperan más de 6 años para lograr un diagnóstico en España. A ello se une que sólo el 6% de las más de 6.528 identificadas tienen tratamiento. El retraso en conocer el diagnóstico y la falta de tratamiento tienen un gran impacto en quienes conviven con estas enfermedades o en busca de diagnóstico y sus familias. Se estima que entre el 6 y 8% de la población mundial convive con estas patologías. En términos generales, se calcula que son 300 millones de personas en todo el mundo; 3 millones en España, 30 en Europa, 25 en Norteamérica y 47 en Iberoamérica. Esta realidad explica por qué es tan importante visibilizar estas enfermedades. Con el objeto de sensibilizar y concienciar sobre la realidad de todas las personas que convive con enfermedades raras, el próximo 28 de febrero, un día especial en nuestro calendario, se celebrar como cada año el Día Mundial de las Enfermedades Raras para impulsar una movilización mundial que permita posicionarlas en la agenda pública. Una acción liderada en nuestro país por FEDER; la Federación Española de Enfermedades Raras, entidad que representa hoy, el impulso y la fuerza de 442 organizaciones de pacientes. Estas organizaciones, bajo el paraguas de FEDER y su Fundación, evidencian que acceder a la prevención, diagnóstico, medicamentos, terapias, atención social e interdisciplinar, educación o empleo son retos para todas las personas con enfermedades raras y para quienes las cuidan. Lo son dentro y fuera de España. Porque existe desconocimiento, porque necesitan ser más investigadas, porque afectan a pocas personas… Pero también porque existe una gran inequidad en el acceso a recursos sociales y sanitarios que ya existen. Esa inequidad se hace evidente en las diferentes políticas que se identifican o no en según qué territorios; la fragmentación de la investigación o de la información existente; las diferencias en el acceso o no a las pruebas diagnósticas o a los escasos tratamientos disponibles, así como las barreras o no en el acceso a una atención especializada. Una realidad que la familia FEDER viene compartiendo desde hace más de 25 años y que reconoce ahora la Resolución de la 78ª Asamblea Mundial de la Salud que España lideró junto a Egipto en 2025 y que reconoce que “…cada país, en consonancia con su contexto y prioridades nacionales, se enfrenta a dificultades excepcionales…, lo que genera inequidades en materia de salud dentro de los Estados miembros”. Esta Resolución de la Organización Mundial de la Salud reconoce que esta vulnerabilidad afecta a las personas con EERR, a las que viven sin diagnóstico, a sus familias y cuidadores. Si históricamente FEDER ha puesto el foco en la equidad, si en 2025 puso el foco en las personas con EERR, este 2026 buscan que siga siendo así y ampliar esta visión a quienes las cuidan. Para minimizar el impacto de las enfermedades raras en las personas que conviven con ellas y quienes las cuidan, impulsamos la campaña “porque cada persona importa”, para lograr una transformación social motivada por la sociedad y con el apoyo de las instituciones públicas para: 1.- Impulsar la investigación y el conocimiento, para tener más información sobre el origen, evolución, tratamiento y pronóstico de las enfermedades raras, con el fin de diagnosticarlas antes, prevenir sus consecuencias, impulsar soluciones terapéuticas y mejorar su abordaje, tanto a nivel sanitario como social y familiar. 2.- Asegurar un acceso rápido y en condiciones de equidad a las pruebas de diagnóstico, para evitar el peregrinaje de las familias y minimizar el impacto psicosocial de la llegada de la enfermedad a la vida personal y familiar. 3.- Lograr el acceso en tiempo y condiciones de equidad a tratamientos y terapias, para que todas las personas puedan acceder a los medicamentos seguros y efectivos que existen junto a programas de atención temprana y rehabilitación. Este abordaje de las enfermedades raras desde estos tres ejes debe ir acompañado de la incorporación de la participación de los pacientes y las entidades que los representan, en aquellas decisiones que les afecten; así como de una visión transversal y social donde esté garantizada la coordinación inter-autonómica para asegurar la equidad en el acceso a los recursos sanitarios, así como a los de carácter social. Y todo ello, unificado bajo el paraguas de la Resolución de la OMS en Enfermedades Raras de 2025, la reciente actualización de la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud y su implementación a nivel autonómico; así como el compromiso de nuestro país en el impulso de una Plan de Acción Europeo Integral sobre Enfermedades Raras. Porque cada persona importa”. -------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que detrás de cada enfermedad rara hay personas y familias que necesitan respuesta, tratamiento y esperanza. Sin investigación no hay futuro. Impulsar la investigación y el conocimiento es fundamental para avanzar en el diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades. La ciencia, la sanidad y los avances médicos no aparecen por casualidad, existen porque una sociedad decide financiar lo común a través de los impuestos. Por eso, es tan importante decir con claridad que los impuestos no son un problema, que son una herramienta de solidaridad y de igualdad, y conviene tener cuidado con los discursos que pretenden bajarlo sin explicar qué servicios se recortarán después, porque cuando se debilitan los recursos públicos, quienes más lo sufren son precisamente las personas más vulnerables. Invertir en investigación y sanidad no es un gasto ideológico, es una cuestión de justicia social y en muchos casos de vida. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional del día mundial de las enfermedades raras, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 13.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/2020D. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.- Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 17 de febrero de 2026, se trató el tema de la declaración institucional con motivo del día internacional de la mujer. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “Moción por el 8 de Marzo, Día Internacional de las Mujeres: "Dueñas de nuestra historia, arquitectas de nuestro futuro" La reivindicación no es un grito de desesperanza, es la convicción de que los derechos se conquistan día a día, que no los podemos dar por sentados, y que la brecha que se consiga abrir hoy, será el camino por el que niñas y niños transitarán en el futuro.. Como cada Marzo, nos detenemos para honrar una genealogía de valentía. Esta fecha brota del sacrificio de aquellas mujeres que en 1908, en Nueva York, dieron su vida exigiendo dignidad laboral. Son los comienzos por una lucha que alcanza hasta el presente, ya que muchos objetivos se han ido consiguiendo, pero aún hoy, seguimos palpando una evidente desigualdad entre mujeres y hombres. Honramos las mujeres que marcaron un antes y un después en la historia de la humanidad, aquellas, gracias a las cuales hoy el camino es un poco menos árido. Ejemplos como Olympe de Gouges, que pagó con su vida la defensa de nuestros derechos; a Ada Lovelace, que diseñó el futuro de la ingeniería; a Zaha Hadid, que transformó la arquitectura, o a Isabel Barreto, que lideró expediciones por océanos que el mapa decía que eran solo para hombres. Ellas no fueron "excepciones", fueron la prueba de que el talento no tiene género, solo barreras que derribar. Traemos a la memoria a esas mujeres que con su trabajo y tesón, esculpieron la historia de nuestro pueblo, aparceras, labradoras, costureras, empaquetadoras, ganaderas, artesanas… mujeres que contribuyeron al sostenimiento de la economía de Canarias cuando el hambre no daba más alternativa. Lo hacemos con la responsabilidad de construir un municipio donde el código postal o el género no determinen el límite de los sueños de nadie. A lo largo de los siglos, la sociedad ha impuesto a la mujer un papel de espectadora de su propia vida, delimitando su tránsito entre suelos pegajosos, que dificultan el alcance de las aspiraciones, con el tropiezo constante con techos de cristal, que aunque invisibles, pretenden limitar el talento femenino. Miles de mujeres viven atrapadas en la precariedad, los contratos a tiempo parcial, la sobrecarga de los cuidados y los sectores menos valorados. Es por ello que la historia de las mujeres es, sobre todo, una historia de ruptura constante. La igualdad no busca privilegios, busca justicia. Sin un reparto equitativo del tiempo, la igualdad de oportunidades es un espejismo. No es casualidad que las mujeres presenten mayores índices de ansiedad y depresión. La presión por llegar a todo, el síndrome de la impostora alimentado por un sistema que las cuestiona, y la carga mental de gestionar la vida de los demás antes que la propia, están agotando a nuestras vecinas. Reivindicamos el derecho al descanso y al autocuidado. La salud mental es una cuestión de justicia social, y al hablar de ellas, no un problema individual que se resuelva solo con fármacos, sino con corresponsabilidad y estructuras públicas de apoyo. Ninguna mujer de verse obligada a elegir entre su carrera profesional y su vida personal por la falta de implicación social y masculina en los cuidados. Reivindicamos el derecho de los hombres a cuidar y el de las mujeres a liderar. Esta lucha no tiene fronteras, y hoy ponemos el foco en las mujeres Iraníes. Su rebelión contra el velo y la opresión es la máxima expresión de la dignidad humana en este siglo, recordándonos que el feminismo es la rebelión contra cualquier sistema que pretenda tutelar la vida de la mujer. Al igual que ellas rompen las cadenas del autoritarismo, nosotras en Agüimes, seguimos rompiendo las barreras de la manosfera y el odio digital que intenta ridiculizar tantas conquistas. La valentía de las mujeres Iraníes nos recuerda que ser dueña de la propia historia es el acto más revolucionario que existe, y frente al odio digital, oponemos educación, respeto y la firmeza de nuestras instituciones. No podemos obviar tampoco la pobreza de tiempo que asfixia a muchas mujeres. Ser mujer no debería significar vivir en un estado de cansancio crónico. Especialmente nuestras mujeres mayores, que fueron el sostén silencioso de esta Villa en tiempos de sombra, merecen hoy que cuidemos de su salud mental y de su derecho al descanso. La igualdad también es el derecho a tener tiempo para una misma, para participar en la vida pública y para envejecer con la dignidad que se les negó en el pasado." La igualdad es un proyecto colectivo que nos libera como sociedad: a las mujeres de la subordinación y a los hombres de los estereotipos de mando y dureza que también los encarcelan. Saludamos con esperanza a los hombres que caminan a nuestro lado, los que rechazan los privilegios del pasado y eligen la justicia del presente, a los que siempre han estado en la misma senda transitada. Miramos al futuro con esperanza, y con la firmeza de quienes saben que los derechos se reconquistan cada día. Por quienes abrieron camino y por la infancia de Agüimes que lo ensancharán, merecedora de un futuro sin etiquetas ni miedos; caminemos juntas/juntos, pero sobre todo, caminemos libres. Y no, en esta propuesta no hay ni un ápice de victimismo, al contrario, el absoluto convencimiento de que todo este proceso es experimentado como arquitectas e ingenieras de nuestra propia historia. Por las que fueron, por las que somos y por las que, con libertad plena, serán. Este manifiesto no es una declaración de intenciones, es un compromiso de acción. Es por ello por lo se propone la toma de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Continuar implementando políticas públicas con perspectiva de género de forma transversal, políticas activas y cercanas a la realidad de nuestro entorno. SEGUNDO.- Fomentar la educación en igualdad para desactivar los discursos de odio. El trabajo entre administraciones y centros educativos ha de ser constante, con el objetivo de llegar a toda la población. TERCERO.- Garantizar que esta institución sea un espacio seguro y libre de violencias machistas. Ninguna administración pública debe quedar fuera del trabajo conjunto y compartido a lo largo de la historia entre mujeres y hombres en la lucha por la igualdad efectiva. Por las que estuvieron, por las que estamos y por las que vendrán. Porque la igualdad es justicia, y la justicia requiere acción. “Seamos las dueñas de nuestra historia, las arquitectas de nuestro futuro”. ------------------------ El Sr. Alcalde dice que el jueves 5 de marzo de 2026, a las 11:00 horas, se dará lectura a este manifiesto, en este mismo salón de plenos. Quedan todos invitados. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día internacional de la mujer, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA; PSOE; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito), y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 14.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 19 de enero de 2026 al 26 de enero de 2026, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2026/1 al 2026/242. Asimismo, se dio cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad, de fecha 16 de diciembre de 2025. 15.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 15A).- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO. 2025/15318L. AMPLIACIÓN C/ JUAN ALVARADO Y SAZ (PCA 2024-2027).- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de la necesidad de votar la urgencia de este punto, dado que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y siendo preciso cumplir los plazos administrativos fijados por la Administración insular, para garantizar la financiación de la obra y evitar perjuicios en la planificación del Plan de Cooperación, la misma es aprobada por unanimidad de los dieciochos asistentes. Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno de la propuesta de acuerdo, de fecha 23 de febrero de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Actualización del acuerdo municipal relativo al Proyecto “AMPLIACIÓN DEL SANEAMIENTO CALLE JUAN ALVARADO Y SAZ” incluido en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos (PCA) 2024-2027 I. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA Se propone la inclusión del presente asunto por trámite de urgencia en el orden del día del Pleno municipal al haberse recibido email del Director Insular de Cooperación Institucional del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 19 de febrero de 2026, en la que se solicita la adopción de un nuevo acuerdo plenario que actualice la financiación del Proyecto “AMPLIACIÓN DEL SANEAMIENTO CALLE JUAN ALVARADO Y SAZ”, tras la revisión del presupuesto definitivo de la actuación. Dicho acuerdo resulta imprescindible para que el Cabildo de Gran Canaria pueda incorporar la actualización al expediente del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos y someterlo a aprobación en su Pleno del mes de marzo, no siendo posible demorar su aprobación al próximo Pleno ordinario municipal sin comprometer la continuidad de la actuación dentro de las anualidades previstas. La urgencia, por tanto, se fundamenta en la necesidad de cumplir los plazos administrativos fijados por la Administración Insular para garantizar la financiación de la obra y evitar perjuicios en la planificación del Plan de Cooperación. II. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Ayuntamiento de Agüimes aprobó mediante acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2023 la propuesta municipal para acogerse al Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2024-2027, incluyendo entre sus actuaciones el Proyecto denominado “AMPLIACIÓN DEL SANEAMIENTO CALLE JUAN ALVARADO Y SAZ”, con un presupuesto inicial de 1.433.623,44 €, conforme a la propuesta remitida al Cabildo Insular . SEGUNDO.- Con fecha 31 de octubre de 2023, el Servicio de Cooperación Institucional del Cabildo de Gran Canaria emitió informe formulando requerimientos técnicos sobre el citado proyecto, entre los que se incluían aclaraciones técnicas, actualización de precios, corrección de erratas y obtención de autorizaciones sectoriales, especialmente en materia de carreteras y patrimonio. TERCERO.- En cumplimiento de dichos requerimientos se realizaron los estudios patrimoniales necesarios, se obtuvieron las autorizaciones sectoriales correspondientes, se revisaron y actualizaron los precios del proyecto y se incorporaron unidades de obra relativas a medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar posibles afecciones al patrimonio, así como la vigilancia arqueológica durante la ejecución de las obras. CUARTO.- Con fecha 16 de diciembre de 2025 el Ayuntamiento remitió al Cabildo la documentación actualizada del proyecto, subsanando los requerimientos efectuados, resultando la misma informada favorablemente por el Servicio de Cooperación Institucional. QUINTO.- Como consecuencia de la actualización técnica y económica del proyecto, el presupuesto definitivo asciende a 1.967.633,36 euros, lo que supone un incremento de 534.009,92 euros respecto al importe inicialmente aprobado por el Pleno municipal, debiendo asumir el Ayuntamiento la financiación correspondiente a dicha diferencia. SEXTO.- Mediante email de fecha 19 de febrero de 2026, el Cabildo de Gran Canaria solicita la adopción de un nuevo acuerdo plenario que recoja la financiación actualizada del proyecto, a fin de poder someterlo a aprobación en el Pleno Insular del mes de marzo de 2026. SÉPTIMO.- La nueva distribución económica de la actuación queda configurada del siguiente modo: AÑO CABILDO AYUNTAMIENTO TOTAL 2026 601.365,07 € 0,00 € 601.365,07 € 2027 601.365,07 € 764.903,22 € 1.366.268,29 € TOTAL 1.202.730,14 € 764.903,22 € 1.967.633,36 € En virtud de lo expuesto, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar la actualización del acuerdo municipal relativo al Proyecto denominado “AMPLIACIÓN DEL SANEAMIENTO CALLE JUAN ALVARADO Y SAZ”, incluido en las anualidades 2026 y 2027 del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2024-2027 del Cabildo de Gran Canaria, conforme al presupuesto definitivo de 1.967.633,36 euros. SEGUNDO.- Aprobar la nueva distribución de financiación del proyecto en los términos siguientes: • Anualidad 2026: financiación íntegra del Cabildo de Gran Canaria por importe de 601.365,07 €. • Anualidad 2027: financiación del Cabildo por importe de 601.365,07 € y aportación municipal por importe de 764.903,22 €, destinada a cubrir la actualización económica del proyecto. TERCERO.- Mantener vigentes el resto de determinaciones recogidas en el acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2023 relativas al Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en todo aquello que no resulte modificado por el presente acuerdo. CUARTO.- Remitir certificación del presente acuerdo al Cabildo de Gran Canaria, a efectos de su incorporación al expediente del Plan de Cooperación y su aprobación en el Pleno Insular correspondiente”. Sometido a votación el punto referente a la obra Ampliación C/ Juan Alvarado y Saz (Plan de Cooperación del Cabildo con los Ayuntamientos, anualidades 2024-2027), el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 16.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Dice que como concejales de la oposición también escuchan a los vecinos, que a veces, le hacen llegar reclamaciones, quejas… Quiere aclarar, con respecto al tema del tanatorio de Agüimes, que el ponerlo en los medios públicos, en ningún momento fue un tema partidista, ni hubo intención de ir contra el grupo de gobierno. Esto no es un ruido político, porque lo que se dijo es la verdad, la obra estaba paralizada. Quiero disculparme, si lo incorrecto fue publicarlo. 2).- Los vecinos me hacen llegar otra queja, sobre el problema que hay en la calle Alcalá Galiano, nº 12. Hay 64 denuncias presentadas por los vecinos de los aledaños, por los ruidos, orines en los portales. No se puede compatibilizar el ocio de los fines de semana con el descanso. → Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Comenta que a ellos también les hicieron llegar los vecinos, las dudas de por qué están paralizadas las obras del tanatorio de Agüimes. Pide que se aclare si es por el tema de los árboles o por el tema del torreón. 2).- El 31 de noviembre de 2025, el PSOE presentó alegaciones al Reglamento de bibliotecas municipales. Le gustaría saber cómo va este trámite. → El Sr. Alcalde responde: 1).- Que sin ninguna duda, tiene perfectamente claro, que tanto los miembros del grupo de gobierno, como de la oposición, con muchísima regularidad, se hacen eco de las quejas, propuestas y sugerencias, que hagan los vecinos. Si de algo se identifica a este ayuntamiento, es precisamente de esa cercanía. No tengan ninguna duda, de que cuando se les plantee alguna duda, me pueden llamar. 2).- En relación al tema de la calle Alcalá Galiano, nº 12, yo le sugiero que cuando tenga tiempo lo vemos, ya que hay un expediente abierto en disciplina urbanística. 3).- En cuanto a la paralización de las obras del velatorio, es por los dos motivos. Mañana precisamente hay una reunión con la empresa que se va a encargar de la poda y trasplante de los árboles. Pero también es por el tema del toma tierra del torreón que estaba en el proyecto, que tiene que hacerse una nueva canalización para garantizarla. Tenemos la misma voluntad todos de que esto salga lo antes posible. 4).- Sobre el tema del Reglamento de las bibliotecas, ya la concejala ha solicitado el informe jurídico. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO