(PUBLICADO EN EL BOLETêN OFICIAL DE LA PROVINCIA, N¼ 58, DE FECHA 15 DE MAYO DE 2026). ÒReglamento General de utilizaci—n y funcionamiento de las Bibliotecas Pœblicas Municipales del Ayuntamiento de AgŸimes. êNDICE TêTULO I - Disposiciones Generales ¥ Cap’tulo I - Naturaleza, Funciones y Objetivos -Art.1¼.- Definici—n -Art.2¼. - çmbito de aplicaci—n -Art.3¼. - Financiaci—n -Art.4¼. - Convenios de colaboraci—n -Art.5¼. - Funciones -Art.6¼. - Lenguaje no discriminatorio por raz—n de sexo -Art.7¼. - Desarrollo del reglamento ¥ Cap’tulo II - RŽgimen de Funcionamiento -Art.8¼. - Horarios de apertura -Art.9¼. - Derecho al acceso y uso de las instalaciones -Art.10¼. - Condiciones generales de la Red de Bibliotecas Municipales de AgŸimes -Art.11¼. - Modificaci—n de horarios de apertura ¥ Cap’tulo III - Normas de RŽgimen Interior -Art.12¼. - Deberes de las personas usuarias -Art.13¼. - Derechos de las personas usuarias TêTULO II - Servicios que presta la Biblioteca - Art. 14¼. - Gratuidad en los servicios bibliotecarios - Art. 15¼. - Servicios bibliotecarios - Art. 16¼. - Obtenci—n del carnet de biblioteca - Art. 17¼. - Normas en la obtenci—n del carnet de biblioteca. - Art. 18¼. - Tipos de prŽstamo bibliotecario - Art. 19¼. - Nœmero y vigencia de los prŽstamos - Art. 20¼. - Reserva de ejemplares - Art. 21¼. - Restricciones en el prŽstamo de diversos materiales - Art. 22¼. - Materiales fuera de servicio de prŽstamo de forma temporal. - Art. 23¼. - Atrasos en la devoluci—n de materiales en prŽstamo - Art. 24¼.- Restituci—n de materiales en prŽstamo da–ados o extraviados - Art. 25¼. - Condiciones del prŽstamo de materiales bibliogr‡ficos valiosos - Art. 26¼. - Servicio de acceso a internet - Art. 27¼. - Condiciones de los dispositivos electr—nicos de acceso pœblico - Art. 28¼. - Normas de uso en los dispositivos electr—nicos de acceso pœblico - Art. 29¼. - Condiciones del servicio de WIFI - Art. 30¼. - Pol’tica de donaciones - Art. 31¼. - Pol’ticas de cooperaci—n - Art. 32¼. - Condiciones de las aulas de estudio Art. 33¼. - Normas de las aulas de estudio TêTULO III - Medios y Organizaci—n Interna de la Biblioteca ¥ Cap’tulo I - Medios de la Biblioteca -Art.34¼- çreas de trabajo -Art.35¼- Sistemas de vigilancia, seguridad y antirrobo -Art. 36¼ - Medios de comunicaci—n ¥ Cap’tulo II - Organizaci—n Interna Ð Secci—n 1» - Disposici—n de los Fondos -Art.37¼. - Clasificaci—n y ordenaci—n de los fondos bibliotecarios -Art.38¼. - Cat‡logo colectivo de la Red de Bibliotecas Pœblicas de Canarias (BICA) -Art.39¼. - Disposici—n de los fondos -Art.40¼. - Consulta del cat‡logo BICA -Art.41¼. - Expurgo y depuraci—n de los fondos Ð Secci—n 2» Ð Hemeroteca -Art.42¼. - Definici—n -Art.43¼. - Servicio de consulta Ð Secci—n 3» Ð Secci—n infantil y juvenil -Art.44¼. - De las colecciones infantiles y juveniles -Art.45¼. - Disposici—n f’sica de los fondos ¥ Cap’tulo III Ð Recursos Humanos -Art.46¼. - Personal bibliotecario -Art.47¼. - Funciones del personal tŽcnico y/o de representaci—n -Art.48¼. - Funciones del personal auxiliar -Art.49¼. - Servicio y tratamiento a personas usuarias TêTULO IV - Infracciones y Sanciones - Art. 50¼. - Infracciones - Art. 51¼. - Sanciones - Art. 52¼. - Prescripci—n de infracciones y sanciones - Art. 53¼. - Requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado ¥ Disposici—n Derogatoria ¥ Disposiciones Finales EXPOSICIîN DE MOTIVOS La Red de Bibliotecas Pœblicas Municipales de AgŸimes ha jugado hist—ricamente un papel fundamental en la promoci—n de la cultura, el acceso a la informaci—n, la formaci—n y la cohesi—n social en el municipio. Es imprescindible reconocer la labor que realiza esta red, no solo como una infraestructura pœblica, sino como un motor de desarrollo cultural y educativo para la ciudadan’a de AgŸimes y de la regi—n del sureste de Gran Canaria en general. Las bibliotecas pœblicas son instituciones clave en la democratizaci—n del acceso a la informaci—n y la cultura. En un mundo cada vez m‡s interconectado pero tambiŽn desigual, la Red de Bibliotecas de AgŸimes garantiza que toda la ciudadan’a, independientemente de su edad, nivel socioecon—mico y/o condici—n, tengan acceso gratuito a una amplia variedad de recursos culturales, educativos y de entretenimiento. Las presentes normas han sido redactadas con el fin de configurar un marco de convivencia adecuado en el uso de los servicios bibliotecarios, pero tambiŽn con el objeto de dar cumplida satisfacci—n a las necesidades, funciones y objetivos de este servicio bibliotecario pœblico municipal que demanda la ciudadan’a. En ellas est‡n recogidos los derechos y los deberes de las personas usuarias, adem‡s incluyen una gu’a de actuaci—n para el personal responsable de las bibliotecas. El uso de los servicios bibliotecarios implica la aceptaci—n de las normas aqu’ expuestas. Este reglamento estar‡ de forma f’sica a disposici—n de las personas usuarias en las bibliotecas municipales y adem‡s podr‡n acceder a Žl de forma digital a travŽs de la p‡gina del Ayuntamiento. La Red de Bibliotecas Pœblicas Municipales de AgŸimes pertenecen al Ayuntamiento de AgŸimes, el cual ostenta su titularidad y gesti—n y estas est‡n inscritas en la Red de Bibliotecas Pœblicas de Canarias. La Red de Bibliotecas Pœblicas Municipales est‡ conformada por las siguientes bibliotecas, localizadas en: ? Biblioteca Pœblica Municipal Joaqu’n Artiles. C/ Juan Alvarado y Saz, 51 AgŸimes. ? Biblioteca Infantil-Juvenil de Cruce de Arinaga. Casa de la Cultura. Avd. Ansite, 117. Cruce de Arinaga. ? Biblioteca de personas adultas del Cruce de Arinaga. C/ BeletŽn s/n. Cruce de Arinaga. ? Biblioteca de Arinaga. Casa de la Cultura. Arinaga. Avd. Poliz—n, 52. Las reclamaciones se deber‡n presentar mediante registro de entrada, de forma presencial, en el horario establecido en: ? Ayuntamiento de AgŸimes situado en las calles Dr. Joaqu’n Artiles n¼1 en AgŸimes. ? Oficina Municipal situada en la calle Gofio, 4 (edificio La Zafra) 1» planta en Cruce de Arinaga. ? Oficina Municipal de Playa de Arinaga, situada en la Avda. Poliz—n esquina C/ Sal. De forma digital mediante la Sede Electr—nica de este Ayuntamiento en www.aguimes.es. TêTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPêTULO I.- NATURALEZA, FUNCIONES Y OBJETIVOS Art’culo 1¼. Ð Definici—n. Las bibliotecas son instituciones dedicadas a la recopilaci—n, conservaci—n y difusi—n del conocimiento a travŽs de una variedad de materiales bibliogr‡ficos, tales como libros, revistas, peri—dicos, documentos audiovisuales y/o recursos digitales. Las bibliotecas desempe–an un papel esencial en la sociedad moderna, ya que no s—lo proporcionan acceso a la informaci—n, sino que tambiŽn sirven como centros de aprendizaje, desarrollo cultural y social. Adem‡s de su funci—n b‡sica de almacenar y organizar informaci—n, las bibliotecas ofrecen una amplia gama de servicios que facilitan el acceso al conocimiento a diversos grupos de personas, independientemente de su edad, nivel educativo o situaci—n econ—mica. Este acceso es clave para fomentar la igualdad de oportunidades, la educaci—n continua y el desarrollo intelectual de las personas. Estos espacios tambiŽn se caracterizan por ser lugares fundamentales para el estudio y la consulta. En el contexto contempor‡neo, las bibliotecas han evolucionado para adaptarse a las nuevas tecnolog’as, convirtiŽndose en centros din‡micos que ofrecen tanto libros y documentos en papel, como tambiŽn recursos digitales, acceso a internet, y formaci—n en el uso de herramientas tecnol—gicas. Gracias a esta transformaci—n, las bibliotecas se han convertido en espacios de encuentro, di‡logo y participaci—n, donde las personas pueden acceder a informaci—n relevante sobre una amplia gama de temas, desde la ciencia y la tecnolog’a hasta las humanidades y las artes, entre otros. Adem‡s, tienen un impacto positivo en las comunidades locales, ya que fomentan la alfabetizaci—n digital, la cooperaci—n entre personas y el desarrollo de habilidades para la bœsqueda de informaci—n. Son espacios abiertos a la creatividad, el pensamiento cr’tico y el intercambio de ideas, contribuyendo as’ al fortalecimiento de la democracia y la cohesi—n social. En resumen, las bibliotecas cumplen con la funci—n de almacenar informaci—n, y adem‡s juegan un papel fundamental en el acceso al conocimiento, la educaci—n y la cultura. De esta forma, son lugares donde se estudia, se consulta y se fomenta el aprendizaje, es decir, son herramientas indispensables para el desarrollo personal y colectivo de la sociedad. Art’culo 2¼. Ð çmbito de aplicaci—n. El funcionamiento de las Bibliotecas Municipales de AgŸimes se ajustar‡ a lo establecido en el Manifiesto de la IFLA-UNESCO sobre la Biblioteca Pœblica (2022), la Ley 5/2019 de 9 de abril, de la lectura y las bibliotecas en Canarias y el Mapa de Bibliotecas Pœblicas de Canarias. Art’culo 3¼. Ð Financiaci—n. En su condici—n de servicio pœblico de competencia municipal, contar‡ con la correspondiente financiaci—n por parte del Ayuntamiento de AgŸimes, con cargo a los Presupuestos Generales de la misma, sin perjuicio de las dotaciones o subvenciones que puedan ser recibidas por otras administraciones pœblicas entre las que se incluyen el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias. Art’culo 4¼. Ð Convenios de colaboraci—n. Las Bibliotecas Municipales estar‡n abiertas a la colaboraci—n con otras instituciones, tanto pœblicas como privadas, con el fin de contribuir a la difusi—n cultural, a cuyo efecto podr‡ suscribir los correspondientes convenios de colaboraci—n. Art’culo 5¼. Ð Funciones. En el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, estas Bibliotecas Municipales, cuentan con instalaciones y equipamiento adecuados, una dotaci—n econ—mica anual con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de AgŸimes, para la atenci—n de estas, y una plantilla de personal bibliotecario. Art’culo 6¼. Ð Lenguaje no discriminatorio por raz—n de sexo. Con el fin de garantizar un lenguaje no discriminatorio, todas las denominaciones, cargos, funciones o referencias personales contenidas en este Reglamento se entender‡n realizadas a la persona que los desempe–e, con independencia de su sexo, identidad de gŽnero u orientaci—n sexual. Art’culo 7¼. Ð Desarrollo del reglamento. Se faculta a la Alcald’a- Presidencia y en su caso en quien delegue, para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestaci—n del servicio y utilizaci—n de estas instalaciones por las personas usuarias, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPêTULO II.- RƒGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Art’culo 8¼. Ð Horarios de apertura. Los horarios de apertura y cierre de las Bibliotecas Municipales son: ? Biblioteca Pœblica Municipal Joaqu’n Artiles de lunes a viernes de 15:00 a 21:00 horas. ? Biblioteca Infantil-Juvenil del Cruce de Arinaga de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas. ? Biblioteca de personas adultas del Cruce de Arinaga de lunes a viernes de 09:00 a 22:00 horas y s‡bados de 09:00 a 13:00 horas. ? Biblioteca de Arinaga de lunes a viernes de 16:00 a 21:00 horas. Las personas usuarias del servicio deber‡n recoger un cuarto de hora antes para proceder al cierre a las horas que correspondan. Estos horarios podr‡n tener modificaciones a criterio de la Administraci—n en funci—n de las necesidades del servicio, personal, Žpocas de festividades, vacaciones, etc. Art’culo 9¼. Ð Derecho al acceso y uso de las instalaciones. El acceso a estas Bibliotecas Pœblicas Municipales ser‡ libre y gratuito para toda la ciudadan’a. No obstante, en las bibliotecas donde existan secciones infantiles y/o juveniles, el pœblico infantil menor de diez a–os deber‡ acceder a la biblioteca acompa–ado de una persona adulta. En el caso particular de la Biblioteca de personas adultas del Cruce de Arinaga, por su condici—n especial de biblioteca y aula de estudio, podr‡n acceder todas las personas mayores de quince a–os y las que cumplan quince a–os durante el a–o en curso. Art’culo 10¼. Ð Condiciones generales de la Red de bibliotecas Municipales de AgŸimes. ¥ Todas las personas usuarias deben identificarse tanto para acceder a la Biblioteca como para hacer uso de sus servicios con DNI, NIF, pasaporte (o similar) en vigor. Deben aportar adem‡s datos como nœmero de telŽfono, profesi—n y/o estudios. ¥ Todos los datos obtenidos pasar‡n a la base de datos de la Biblioteca para el control diario de las personas usuarias que la utilicen, a la vez que se cotejar‡ con los datos de la Red de Bibliotecas de Canarias ÒAbsysNetÓ para darle de alta en la citada red. Dichos datos estar‡n protegidos por la Ley Org‡nica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y garant’a de los derechos digitales. ¥ La Biblioteca no asume responsabilidad alguna por los objetos personales depositados en sus instalaciones, incluyendo aquellos dejados en las salas de lectura, ‡reas comunes o cualquier otro espacio. Las personas usuarias deben mantener sus pertenencias bajo su custodia en todo momento. Art’culo 11¼. Ð Modificaci—n de horarios de apertura. El ‡rea de Bibliotecas, en consonancia con la Alcald’a-Presidencia o, en su caso, por delegaci—n de Žsta con la concejal’a correspondiente, podr‡ determinar la modificaci—n del horario se–alado, incluido el cierre temporal por motivos justificados, dando cuenta de ello con la suficiente antelaci—n, mediante los medios que consideren oportunos esta instituci—n. CAPêTULO III.- NORMAS DE RƒGIMEN INTERNO Art’culo 12¼. Ð Deberes de las personas usuarias. Resultan normas de rŽgimen interno de las Bibliotecas Municipales de AgŸimes de obligado cumplimiento por las personas usuarias del servicio pœblico, las siguientes: ¥ Atender en todo momento las directrices marcadas por el personal de la Biblioteca directamente, a travŽs de los carteles indicativos dispuestos en el interior del centro y/o mediante los medios que se consideren oportunos. El personal de la Biblioteca podr‡ negar la entrada a la misma a personas que atenten contra la convivencia pac’fica en su interior, as’ como a aquellas otras que se encuentren aparentemente bajo la influencia de bebidas alcoh—licas, estupefacientes y/o que muestren conductas agresivas e intimidatorias, pudiendo a estos efectos interesar la intervenci—n de las fuerzas del orden pœblico. ¥ Mantener silencio en las bibliotecas. En el caso particular de las aulas de estudio, ser‡ obligatorio mantener un tono de voz moderadamente bajo en orden a evitar molestias al resto de personas usuarias. ¥ Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca as’ como el mobiliario, dispositivos electr—nicos y fondos que la componen entre otros. ¥ No reservar los puestos de lectura y/o estudio. Estos puestos est‡n disponibles por orden de llegada y no pueden reservarse. Si un puesto permanece desocupado durante m‡s de 30 minutos, el personal de la biblioteca podr‡ retirar los objetos personales y liberar estos puestos para otras personas usuarias. ¥ No colocar los libros tras su consulta. Para mantener el orden y la integridad de los libros, las personas usuarias no deben colocar los libros consultados directamente en las estanter’as. Los libros se entregar‡n al personal o se depositar‡n en los carros designados para ello. No se dejar‡n libros sobre mesas, sillas u otros lugares inapropiados. ¥ No est‡ permitido obstruir el tr‡nsito ni afectar el funcionamiento normal del servicio al usar las conexiones elŽctricas del edificio para cargar dispositivos personales. La carga solo se permite en las ‡reas designadas. ¥ No introducir e ingerir comidas y bebidas (excepto agua en envases cerrados). ¥ No introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca. ¥ Las personas usuarias de la Biblioteca deber‡n abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no estŽn autorizadas a acceder. ¥ Las personas usuarias deber‡n abstenerse de acceder a los dispositivos electr—nicos sin autorizaci—n. ¥ Todos los dispositivos electr—nicos (m—viles, ordenadores, tabletas, etc.) deber‡n permanecer en modo silencio en toda la instalaci—n. Ser‡ obligatorio el uso de auriculares, cascos o dispositivos similares para la reproducci—n de sonidos, siempre que el volumen se mantenga a un nivel moderado que no perturbe la tranquilidad de otras personas usuarias y el silencio de la propia instalaci—n. ¥ Los equipos inform‡ticos son de uso individual y deben utilizarse de manera responsable y respetuosa. ¥ El tiempo m‡ximo de uso de los equipos inform‡ticos es de 60 minutos, con posibilidad de renovaci—n segœn la demanda. ¥ No sacar fotograf’as ni grabar im‡genes en el interior del inmueble sin autorizaci—n expresa bien del personal de la Biblioteca o bien del propio Ayuntamiento. ¥ Prohibido fumar y/o vapear en todo el edificio. ¥ Prohibido introducir animales (salvo perros gu’a para personas invidentes) ¥ Prohibidas las llamadas, videollamadas y/o conferencias dentro de la instalaci—n. ¥ Prohibido el intento o sustracci—n de cualquier material y/o bienes propiedad de las instalaciones. Adem‡s de incurrir en la responsabilidad legal y/o penal que conlleve. Art’culo 13¼. Ð Derechos de las personas usuarias. Tiene la condici—n de persona usuaria de la Biblioteca cualquier persona, sin distinciones de ningœn tipo, que haga uso de sus servicios, que estŽ convenientemente identificada y dada de alta, lo que conlleva la aceptaci—n de las condiciones establecidas para los mismos y el cumplimiento de este Reglamento. Se consideran derechos de las personas usuarias los siguientes: ¥ Las personas usuarias tienen derecho a la intimidad y el anonimato a travŽs de la Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protecci—n de Datos Personales y Garant’a de los derechos digitales, y el personal de la Biblioteca no revelar‡ a terceras personas la identidad de las personas usuarias ni los materiales que utilizan. De acuerdo con Ley Org‡nica 3/2018 de Protecci—n de Datos Personales y garant’a de los derechos digitales, las Bibliotecas Pœblicas Municipales ha creado, a travŽs de la Consejer’a de Cultura, Deportes, Pol’ticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, el fichero de datos de car‡cter personal relativo al sistema de gesti—n bibliotecaria de la Red de Bibliotecas de Canarias (BICA). Su objetivo es la recogida y/o tratamiento de datos de las personas f’sicas usuarias de dicha Red, as’ como el procedimiento por el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci—n, cancelaci—n y/o oposici—n de los datos aportados. Asimismo, se garantiza que los datos personales no ser‡n transmitidos a terceros. ¥ Recibir informaci—n, asesoramiento y colaboraci—n eficaz para utilizar cualquier recurso o servicio de la Biblioteca. ¥ Utilizar los servicios que ofrece la Biblioteca para satisfacer sus necesidades culturales y contribuir a su formaci—n personal y profesional, sin distinciones de ningœn tipo. ¥ Solicitar prŽstamo de material bibliogr‡fico, hemerogr‡fico y multimedia durante el per’odo que se fije para cada uno. ¥ Solicitar por escrito, a travŽs de las desideratas ubicadas en el mostrador de recepci—n, la obra u obras que a su juicio deber’an formar parte de los fondos de aquella. ¥ Realizar cualquier tipo de sugerencia o propuesta para mejorar el servicio bibliotecario a travŽs de los cauces ya descritos. TêTULO II.- SERVICIOS QUE PRESTA LA BIBLIOTECA Art’culo 14¼. Ð Gratuidad en los servicios bibliotecarios. La Biblioteca ofrece servicios con los cuales trata de acercar voluntariamente la cultura, la educaci—n y el ocio a toda la ciudadan’a, con car‡cter gratuito y dentro del horario de apertura de la misma. Art’culo 15¼. Ð Servicios bibliotecarios. Los servicios que se ofrecen a las personas usuarias son los siguientes: ¥ Consulta y prŽstamo de fondos bibliogr‡ficos y hemerogr‡ficos. ¥ Actividades de animaci—n a la lectura y fomento lector, con especial atenci—n al colectivo infantil. ¥ Servicio de desiderata o petici—n de adquisici—n de ejemplares. ¥ Informaci—n bibliogr‡fica, hemerogr‡fica, formaci—n de personas usuarias y orientaci—n en las consultas realizadas por las personas usuarias. ¥ Servicio de prŽstamo interbibliotecario local entre las bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas Pœblicas municipales de AgŸimes. ¥ Servicio de alfabetizaci—n informacional. ¥ Servicio de prŽstamo colectivo a clubes de lectura y/o asociaciones. ¥ Servicio de acceso a internet. ¥ Aulas de estudio para trabajo en grupo. ¥ Espacios para el estudio ¥ Valoraci—n de las propuestas realizadas por las personas usuarias. Estos servicios son susceptibles de ser ampliados y/o modificados con la inclusi—n de otros en el futuro. Art’culo 16¼. - Obtenci—n del carnet de biblioteca. El carnet de biblioteca es un documento personal e intransferible que permite el acceso a los servicios y recursos de todas las bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas Municipales de AgŸimes. Su obtenci—n es gratuita y facilita el acceso a la cultura, tanto de manera presencial como digital, a travŽs de la plataforma eBiblio Canarias. Se establecen dos tipos de carnet segœn la edad de la persona usuaria: ? Infantil-Juvenil: Para menores de hasta 14 a–os. ? Persona adulta: A partir de los 14 a–os. El carnet tiene una validez de 10 a–os desde su expedici—n y puede renovarse en cualquier biblioteca de la Red. En el caso del carnet infantil-juvenil, este deber‡ renovarse obligatoriamente al cumplir los 14 a–os para obtener la modalidad de persona adulta. Art’culo 17¼. Ð Normas en la obtenci—n del carnet de biblioteca. ¥ Las personas interesadas deber‡n mostrar el DNI, NIF, Pasaporte (o similar) en vigor. ¥ La obtenci—n del carnet implica la aceptaci—n por parte de la persona solicitante de las normas que rigen el funcionamiento de la Biblioteca. ¥ La persona titular deber‡ comunicar cualquier cambio que afecte a sus datos personales. ¥ La poblaci—n menor de edad igual deber‡n contar con la autorizaci—n de la persona progenitora o tutora legal, mostrando en formato f’sico el DNI, NIF, Pasaporte (o similar) en vigor. Art’culo 18¼. Ð Tipos de prŽstamo bibliotecario. Se fijan tres tipos de prŽstamos: el ordinario, interbibliotecario y colectivo. PrŽstamo ordinario: Servicio que permite a las personas usuarias pertenecientes a la Red de Bibliotecas de AgŸimes la posibilidad de tomar en prŽstamo ejemplares de forma ordinaria en una de sus bibliotecas. Por ello, los materiales adquiridos mediante este prŽstamo deber‡n devolverse a la misma instalaci—n donde se le entreg—. PrŽstamo interbibliotecario: Servicio que permite a las personas usuarias que forman parte de la Red de Bibliotecas Municipales de AgŸimes la posibilidad de tomar en prŽstamo o devolver ejemplares en cualquiera de las bibliotecas de AgŸimes, independientemente que el prŽstamo o ese ejemplar pertenezcan a los fondos de otra biblioteca perteneciente a la red. El personal de la Red ser‡n las personas responsables de realizar al menos una vez en semana el transporte y el prŽstamo de los ejemplares de las distintas bibliotecas. PrŽstamo colectivo: Servicio de prŽstamo, de condiciones especiales, que permite a entidades, instituciones y/o grupos de personas como los clubes de lectura el prŽstamo de lotes de libros. Para ello, ser‡ necesario la creaci—n de una ficha de carnet colectivo. Art’culo 19¼. Ð Nœmero y vigencia de los prŽstamos Las personas usuarias podr‡n tener en prŽstamo varios materiales, sujetos a la pol’tica de prŽstamo que establece el Manual de Procedimiento de Circulaci—n de la Red BICA o Bibliotecas de Canarias. Art’culo 20¼. - Reserva de libros. Si un libro deseado se encuentra en prŽstamo, la persona interesada podr‡ reservarlo. Al ser devuelto, se activar‡ la reserva y se notificar‡ a dÁcha persona interesada mediante correo electr—nico, telŽfono u otro medio disponible. Esta persona dispondr‡ de 3 d’as h‡biles para recoger el libro desde la notificaci—n. Transcurrido este plazo, la reserva caducar‡ y el libro se asignar‡ a la siguiente persona en la lista de espera o quedar‡ disponible para prŽstamo general. Art’culo 21¼. Ð Restricciones en el prŽstamo de diversos materiales. Todos los materiales de la Biblioteca ser‡n susceptibles de ser objeto de prŽstamo salvo los que reœnan alguna de las siguientes caracter’sticas: publicaciones seriadas; peri—dicos; separatas; materiales de referencia (enciclopedias, diccionarios, atlas, etcŽtera); fondos de acceso restringido; determinados materiales que sean ejemplares œnicos; mapas y grabados; y obras en mal estado, raras y œnicas de gran valor, entre otros de igual ’ndole. Art’culo 22¼. Ð Materiales fuera de servicio de prŽstamo de forma temporal. El personal de la Biblioteca se reserva el derecho de excluir temporalmente del servicio de prŽstamo los materiales que considere oportunos por razones justificadas. Art’culo 23¼. Ð Atrasos en la devoluci—n de materiales en prŽstamo. La Biblioteca notificar‡ a las personas usuarias con materiales prestados y con m‡s de 3 d’as h‡biles de retraso en su devoluci—n, utilizando telŽfono, correo electr—nico, correo postal u otros medios de comunicaci—n que se consideren oportunos. Art’culo 24¼. Ð Restituci—n de materiales en prŽstamo da–ados o extraviados. En caso de pŽrdida, deterioro o no devoluci—n del material prestado, la persona usuaria queda obligada a que sea sustituible por un ejemplar igual o semejante. Si se tratase de documentos agotados o no existentes en ese momento en el mercado, el personal de la Biblioteca indicar‡ quŽ documento deber‡ adquirirse en su lugar, por valor equivalente al del original. Art’culo 25¼. Ð Condiciones del prŽstamo de materiales bibliogr‡ficos valiosos. Cualquier material propiedad de la Biblioteca que se considere oportuno prestar con el fin de formar parte de una exposici—n o evento de an‡loga naturaleza, adem‡s de todos los requisitos preceptivos anteriores, deber‡ realizarse en condiciones —ptimas de embalaje y transporte, contratando un seguro de la obra de manera obligatoria ante el peligro de pŽrdida o deterioro, gastos que correr‡n a cargo de las personas solicitantes. En cualquier momento, la direcci—n de la Biblioteca podr‡ indagar el estado en que se encuentran los materiales prestados de manera especial y si se est‡ haciendo un uso correcto de los mismos. Art’culo 26¼. Ð Servicio de acceso a internet. La Biblioteca en su prop—sito de acercar a todas las personas usuarias los servicios derivados del acceso ilimitado y gratuito del conocimiento, implantar‡ un servicio de uso de Internet de car‡cter gratuito, pudiŽndose efectuar este acceso, bien mediante los ordenadores que a tal efecto disponga la instalaci—n y a travŽs de una conexi—n WI-FI, protegida bajo clave que se facilitar‡ a la persona usuaria en la zona de consulta o referencia. El horario de este servicio ser‡ el de la apertura de las Bibliotecas hasta 15 minutos antes del cierre y no ser‡ extensible a los per’odos en que la Biblioteca cumpla otras funciones o permanezca abierta fuera del horario habitual de apertura por otros motivos. Art’culo 27¼. - Condiciones de los dispositivos electr—nicos de acceso pœblico . ¥ Se podr‡n reservar los ordenadores mediante el sistema de reserva habilitado en cada biblioteca. ¥ El sistema inform‡tico registra las p‡ginas web visitadas y alerta sobre el acceso a sitios no permitidos. ¥ Las personas usuarias son responsables de proteger su informaci—n personal. ¥Toda informaci—n guardada en el ordenador ser‡ borrada, siendo responsabilidad de la persona usuaria de su pŽrdida. ¥ El abandono del ordenador por parte de la persona usuaria durante m‡s de quince minutos, conlleva al cierre de sesi—n, pŽrdida de la informaci—n y finalizaci—n del tiempo de uso. ¥ El uso del software instalado y la conexi—n a Internet se limitar‡ a fines culturales, educativos y de ampliaci—n de conocimientos. Art’culo 28¼. Ð Normas de uso en los dispositivos electr—nicos de acceso pœblico. El uso de los dispositivos electr—nicos existentes en las bibliotecas se regir‡ por las siguientes normas b‡sicas: ¥ Se proh’be: ? Alterar la configuraci—n de los equipos. ? Descargar o instalar software no autorizado. ? Utilizar software para descargar contenido (pel’culas, mœsica, etc.). ? Utilizar programas de mensajer’a instant‡nea o salas de chat, excepto cuando se autorice para actividades formativas. Se proh’be el uso de: ? Contenido pornogr‡fico o violento. ? Contenidos que sean ofensivos, discriminatorios o que atenten contra la moral y/o la Žtica. ? Contenidos que contengan material ilegal. ? Videojuegos, apuestas y/o juegos de azar. ? Cualquier otro contenido no estŽ alineado con el prop—sito de la biblioteca como espacio de aprendizaje y acceso a la informaci—n. Art’culo 29¼. Ð Condiciones del servicio de WIFI. Se permite el uso de dispositivos electr—nicos personales (port‡tiles, tablets, etc.) y el acceso a la red Wi-Fi de la biblioteca en las ‡reas designadas. Se debe mantener silencio y utilizar auriculares para la reproducci—n de sonidos. 1. El acceso a la conexi—n es libre, gratuito durante el horario de apertura de la biblioteca. 2. El servicio de acceso Wi-Fi se rige por las directrices del art’culo ÒNormas de uso en los dispositivos electr—nicos de acceso pœblicoÓ de este reglamento. 3. Se proh’be la instalaci—n o el uso de software que pueda perjudicar el funcionamiento normal de la red inform‡tica. 4. El personal de la Biblioteca queda facultado para desconectar temporalmente la red WI-FI cuando haya motivos justificados para ello. Art’culo 30¼. Ð Pol’tica de donaciones. La Biblioteca podr‡ aceptar donaciones gratuitas, preferentemente de libros y publicaciones seriadas, procedentes de particulares e instituciones pœblicas o privadas, con el fin de aumentar sus fondos. Tales donaciones quedar‡n supeditadas al cumplimiento de los requisitos siguientes: ¥ No se aceptar‡n materiales que se consideren obsoletos, desfasados y que interfieran en la difusi—n normal del conocimiento, afectando tanto al contenido como al aspecto f’sico de los mismos. ¥ Para formalizar la donaci—n, la persona donante deber‡ rellenar y firmar un documento con sus datos personales y la descripci—n de las donaciones, certificando as’ su car‡cter voluntario y no oneroso. ¥ La donaci—n tendr‡ car‡cter definitivo e irreversible y, que en consecuencia, el material donado pase a ser propiedad legal de la Biblioteca reserv‡ndose Žsta el derecho de organizar, mantener, donar a terceros, expurgar, ubicar y utilizar estos fondos como considere. ¥ El personal bibliotecario valorar‡ el contenido de la donaci—n, pudiendo aceptarla en su totalidad, parcialmente o rechazarla. Art’culo 31¼. Ð Pol’ticas de cooperaci—n. La Biblioteca podr‡ fomentar con otras instituciones pœblicas y privadas el intercambio de libros y otros materiales editados por el Ayuntamiento de AgŸimes o donde ella participe con el fin de aumentar sus fondos y desarrollar as’ una l’nea de cooperaci—n institucional que contribuya a aumentar la difusi—n cultural. Art’culo 32¼. Ð Condiciones de las aulas de estudio. ¥ Estas aulas est‡n destinadas exclusivamente a actividades acadŽmicas que requieran trabajo en equipo. ¥ Las aulas de trabajos colectivos se reservan exclusivamente para trabajos en grupo, requiriendo la presencia f’sica y el registro de todas las personas integrantes al momento de la reserva quienes ser‡n las œnicas personas autorizadas para estar en el aula. ¥ Las aulas de estudio o trabajo est‡n destinadas principalmente a grupos de 4 a 8 personas, quienes tendr‡n preferencia sobre grupos m‡s peque–os. ¥ El personal de la biblioteca supervisar‡ el uso de estas las aulas ¥ El personal de la Biblioteca podr‡ supervisar el uso correcto de las aulas en cualquier momento y podr‡ asignar grupos a diferentes aulas segœn las necesidades del servicio. ¥ Es obligatorio comunicar la salida de aula para una mayor eficacia del servicio. ¥ Bajo ninguna circunstancia se permitir‡ el uso de estas aulas, ni de las instalaciones de la biblioteca en general, para fines lucrativos, tales como impartir clases particulares, ofrecer servicios privados o realizar actividades remuneradas, entre otros. ¥ Todas las personas usuarias que hagan uso de las aulas ser‡n considerados responsables en caso de uso inadecuado y se les ser‡ aplicable las sanciones dispuestas en este reglamento. ¥ La salida de las aulas se har‡ en silencio respetando al resto de las personas usuarias. Art’culo 33¼. - Normas de las aulas de estudio. Las Bibliotecas que ofrezcan el servicio de aulas de estudio o de trabajos acadŽmicos se regir‡n por las siguientes normas: ¥ La capacidad m‡xima de cada aula ser‡ de 8 personas. ¥ Para hacer uso del aula, es imprescindible solicitar y registrar la reserva de forma presencial en la recepci—n de la biblioteca. Se requiere que todas las personas usuarias estŽn dados de alta en la base de datos de la biblioteca. Al realizar la solicitud, se deber‡ indicar el nœmero total de personas que utilizar‡n el aula, proporcionando los nombres y apellidos completos de cada persona. Adem‡s, la persona responsable de la reserva deber‡ presentar su firma y un documento de identificaci—n v‡lido (DNI, NIF, pasaporte o equivalente). En ningœn caso se permitir‡ exceder la capacidad m‡xima del aula. ¥ El tiempo de uso de las aulas ser‡ de 2 horas por grupo cuando la demanda sea alta. En caso contrario, el personal de la biblioteca podr‡ autorizar extender este tiempo. ¥ Durante el tiempo de uso asignado, el aula no podr‡ permanecer vac’a. Se permitir‡ una breve ausencia, con una duraci—n m‡xima de 15 minutos, siempre y cuando se comunique al personal de la biblioteca y no exista demanda del aula por parte de otras personas interesadas. En caso de que haya una alta demanda, si se abandona el aula antes de tiempo, su permiso de uso del aula podr’a ser finalizado. ¥ Se deber‡ cuidar el mobiliario del aula. Cualquier desperfecto o anomal’a detectada deber‡ ser comunicada al personal de la biblioteca. ¥ Es obligatorio mantener un tono de voz moderadamente bajo en estas aulas, para evitar molestias al resto de personas y que el sonido se propague a las aulas vecinas o la instalaci—n en general. ¥ Prohibido el uso de las aulas de estudio con fines lucrativos. ¥ Las aulas cuentan con pizarra blanca. Se podr‡ proporcionar rotuladores y borradores al solicitar el aula, los cuales deber‡n devolverse al finalizar el uso. TêTULO III.- MEDIOS Y ORGANIZACIîN INTERNA DE LA BIBLIOTECA CAPêTULO I.- MEDIOS DE LA BIBLIOTECA Art’culo 34¼. Ð çreas de trabajo. Con el fin de realizar de manera eficaz las distintas tareas asignadas al personal, la Biblioteca contar‡ con un ‡rea de trabajo espec’fica y restringida para su personal, incluido el mostrador del servicio de recepci—n, cuya utilizaci—n queda prohibida para cualquier otra persona que haga uso del servicio pœblico. Art’culo 35¼. ÐSistemas de vigilancia, seguridad y antirrobo. Como medida preventiva, la Biblioteca Municipal podr‡ disponer de sistemas de vigilancia, seguridad y/o antirrobo o cualesquiera otros que se estimen oportunos instalar en orden a preservar tanto el propio edificio como los distintos fondos y materiales que contiene en su interior y contribuir a la propia seguridad del personal y las personas usuarias. En consonancia con lo anterior, el personal de la Biblioteca queda facultado para revisar bolsos u otros objetos cuando se active la se–al antirrobo y s—lo con el fin de comprobar que realmente no se est‡ produciendo un hurto de sus materiales o proceder, en su caso, a la oportuna desmagnetizaci—n. En el supuesto de que las personas usuarias del servicio obstaculice esta facultad, se podr‡ requerir la presencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. La instalaci—n podr‡ estar dotada de c‡maras de video vigilancia. Dicha instalaci—n de dispositivos de video vigilancia, para grabar im‡genes y sonidos y su posterior tratamiento, se realizar‡ con el œnico objeto de asegurar la protecci—n de los edificios e instalaciones pœblicas y sus accesos, prevenir o constatar la comisi—n de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pœblica, para tal fin, se atender‡ a lo dispuesto en la legislaci—n vigente a tal efecto. En todas las instalaciones bibliotecarias en las que se instalen c‡maras de video vigilancia, se dispondr‡ de carteles que as’ lo indiquen, donde se informar‡ de los derechos que les asisten en materia de protecci—n de datos, en consonancia con la Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y garant’a de los derechos digitales. Art’culo 36¼. - Medios de comunicaci—n. En virtud del derecho a la informaci—n, los medios de comunicaci—n podr‡n acceder a las bibliotecas municipales, cuando procedan a efectuar un resumen informativo de car‡cter general sobre un acontecimiento, una actividad cultural o cualquier otra grabaci—n que se considere oportuna. CAPêTULO II.- ORGANIZACIîN INTERNA Secci—n 1». DISPOSICIîN DE FONDOS Art’culo 37¼. Ð Clasificaci—n y ordenaci—n de los fondos bibliotecarios. Los fondos bibliogr‡ficos, hemerogr‡ficos y de mediateca se ordenar‡n preferentemente atendiendo a la Clasificaci—n Decimal Universal y estar‡n debidamente se–alizados para facilitar su acceso a las personas usuarias mediante el uso de los tejuelos correspondientes. Art’culo 38¼. Ð Cat‡logo colectivo de la Red de Bibliotecas Pœblicas de Canarias (BICA). Los fondos de la Red de Bibliotecas Pœblicas Municipales de AgŸimes se registran en el Cat‡logo Colectivo de la Red de Bibliotecas Pœblicas de Canarias (BICA) aplicando estrictamente las Reglas de Catalogaci—n del Ministerio de Cultura del Gobierno de Espa–a y permitiendo el acceso online y la consulta a todas las personas usuarias. El cat‡logo BICA es el cat‡logo en uso y en constante actualizaci—n a travŽs de la aplicaci—n AbsysNet. Art’culo 39¼. Ð Disposici—n de los fondos bibliotecarios. La colecci—n bibliogr‡fica se dispondr‡ mediante un doble sistema: Fondos de acceso directo o libre acceso en el que la persona usuaria puede acceder libremente a la colecci—n sin mediaci—n del personal de la Biblioteca. Fondos de acceso restringido o en dep—sito. Para acceder a su consulta, dispuestos en dep—sito o en vitrina bajo llave, la persona usuaria debe hacer la petici—n de consulta al personal de la Biblioteca, cumplimentando obligatoriamente, la ficha de control correspondiente y ubicarse para ello en la sala que se le indique por el personal de la Biblioteca. Art’culo 40¼. Ð Consulta del cat‡logo BICA. La base de datos se actualizar‡ peri—dicamente y puede consultarse tanto en la propia Biblioteca, a travŽs de su OPAC (Online Public Accept Catalogue), como de manera on-line a travŽs de internet, en la siguiente p‡gina web dependiente de la Consejer’a de Educaci—n, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, seleccionando el apartado dedicado a bibliotecas, https://red-bica.bibliotecadecanarias.org/cgi-bin/opac/, o a travŽs de cualesquiera otros procedimientos o accesos que en el futuro se implementen. Art’culo 41¼. Ð Expurgo y depuraci—n de los fondos bibliotecarios. El ‡rea de Bibliotecas se reserva la facultad de realizar expurgos peri—dicos con el objetivo de renovar y actualizar el fondo bibliogr‡fico, procediendo a la retirada de documentos en desuso, deteriorados y/o descatalogados, liberando as’ espacio y ofreciendo informaci—n actualizada. Los ejemplares objeto de expurgo ser‡n marcados con un sello y con la fecha del expurgo en la portada. Secci—n 2». HEMEROTECA Art’culo 42¼. Ð Definici—n. La hemeroteca es el ‡rea o secci—n espec’fica dentro de la Biblioteca destinada a la conservaci—n, organizaci—n y consulta de publicaciones peri—dicas, tales como peri—dicos, revistas, boletines, anuarios y otras publicaciones peri—dicas impresas y/o digitales. Esta secci—n tiene como principal objetivo proporcionar acceso a informaci—n hist—rica, actual y especializada, reflejando los acontecimientos y temas de interŽs pœblico o acadŽmico a lo largo del tiempo. Este servicio est‡ dise–ado para ser un recurso valioso en la bœsqueda de informaci—n, la investigaci—n y el estudio de diversas ‡reas de conocimiento, contribuyendo a la formaci—n y actualizaci—n continua de las personas usuarias. Art’culo 43¼. Ð Servicio de consulta. El servicio de consulta de la hemeroteca est‡ disponible para todas las personas usuarias de la Biblioteca, permitiendo el acceso a publicaciones peri—dicas tanto en formato f’sico como digital. Las revistas, peri—dicos y otros materiales de la hemeroteca estar‡n a disposici—n de las personas usuarias en las ‡reas habilitadas para su consulta. El prŽstamo de revistas se permitir‡ exclusivamente para ejemplares en formato f’sico, con un m‡ximo de dos revistas por persona usuaria, las cuales podr‡n ser prestadas por un periodo de 7 d’as. Las personas usuarias deber‡n devolver los materiales dentro del plazo establecido, asegurando que las revistas se encuentren en condiciones adecuadas al momento de su devoluci—n. El œltimo nœmero de cualquier revista no podr‡ ser prestado, y estar‡ disponible œnicamente para consulta dentro de las instalaciones de la Biblioteca. Este nœmero estar‡ marcado como no disponible para prŽstamo con el fin de garantizar su accesibilidad continua a las personas usuarias. La Biblioteca se reserva el derecho de modificar las condiciones de prŽstamo segœn lo considere necesario para el buen funcionamiento del servicio y la preservaci—n de los materiales. Secci—n 3». SECCIîN DE BIBLIOTECA INFANTIL Y JUVENIL Art’culo 44¼. Ð De las colecciones infantiles y juveniles. Los fondos de la Biblioteca Infantil y Juvenil de la biblioteca son las colecciones bibliogr‡ficas infantiles, colecciones bibliogr‡ficas juveniles, colecciones hemerogr‡ficas, novelas gr‡ficas y/o c—mics. Art’culo 45¼. Ð Disposici—n f’sica de los fondos. Tanto la colecci—n infantil como la juvenil de la Biblioteca estar‡n organizadas en espacios claramente diferenciados y adecuados a las caracter’sticas y necesidades de las personas usuarias. Estos espacios ser‡n accesibles, c—modos y seguros, con el fin de fomentar la lectura, el aprendizaje y el disfrute de los recursos disponibles. La colecci—n infantil incluir‡ materiales adecuados para la infancia desde las primeras edades hasta los 12 a–os, y estar‡ organizada por categor’as de edad, tem‡ticas y/o gŽneros literarios. Los libros estar‡n dispuestos en estanter’as a una altura accesible para la poblaci—n infantil, de manera que puedan explorar los recursos de forma aut—noma. Se garantizar‡ que el mobiliario y la se–alizaci—n sean apropiados para la comodidad y el uso de la poblaci—n infantil, con colores, ilustraciones y materiales atractivos que faciliten la interacci—n. La colecci—n juvenil estar‡ destinada a j—venes de entre 12 y 18 a–os, y estar‡ organizada de forma que se facilite el acceso a lecturas y recursos acordes a los intereses y necesidades de este colectivo. CAPêTULO III.- RECURSOS HUMANOS Art’culo 46¼. Ð Personal bibliotecario. El personal de bibliotecas es un elemento esencial y un recurso b‡sico y eficaz para su funcionamiento y debe contar con una formaci—n adecuada acorde con cada puesto de trabajo para desempe–ar correctamente sus funciones. Deber‡ ser suficiente en nœmero, cualificaci—n, especializaci—n y nivel tŽcnico atendiendo a sus funciones. Art’culo 47¼. Ð Funciones del personal tŽcnico y/o de representaci—n. Entre las funciones del personal tŽcnico y/o de representaci—n se destacan: ? Dirigir la planificaci—n estratŽgica y operacional de los servicios bibliotecarios ? Gestionar los recursos econ—micos del centro. ? Supervisar el sistema de gesti—n de calidad: recopilaci—n de datos estad’sticos y evaluaci—n de servicios. ? Programar actividades de extensi—n bibliotecaria. ? Colaborar en el asesoramiento tŽcnico de otros ‡mbitos relacionados. ? Participar en comisiones tŽcnicas y grupos de trabajo de organismos bibliotecarios. ? Coordinar al personal adscrito a la Biblioteca Municipal. ? Elaborar proyectos culturales vinculados al fomento de la lectura. ? Gestionar las colecciones bibliogr‡ficas. ? Catalogar y clasificar los fondos bibliogr‡ficos y documentales en el soporte adecuado. ? Actualizar las bases de datos bibliogr‡ficas y cat‡logos. ? Utilizar adecuadamente el sistema de gesti—n bibliotecaria establecida. ? Elaborar informes cuando proceda. Art’culo 48¼. Ð Funciones del personal auxiliar. Entre las funciones principales del personal auxiliar de biblioteca: ? Apoyar al personal bibliotecario en las funciones de car‡cter tŽcnico. ? Registrar, ordenar y realizar el control de fondos bibliogr‡ficos (monograf’as, publicaciones peri—dicas, etc.) y preparaci—n de los mismos para su puesta a disposici—n del pœblico. ? Colaborar en la realizaci—n de recuentos y expurgos. ? Atender a las personas usuarias sobre informaci—n general de la biblioteca y sus servicios. ? Servir de apoyo en procesos de prŽstamo de documentos. ? Expedir carnets de las personas usuarias ? Colaborar en el desarrollo de actividades culturales y de promoci—n de la lectura. ? Colaborar en las actividades de formaci—n de personas usuarias. ? Tramitar quejas y sugerencias. ? Recopilar datos estad’sticos bajo la supervisi—n del personal tŽcnico bibliotecario. ? Manejar el sistema de gesti—n bibliotecaria del centro, para poder llevar a cabo correctamente las funciones anteriormente citadas. ? Apoyar en el desarrollo de actividades de extensi—n cultural y formaci—n de personas usuarias. ? Responder y realizar llamadas telef—nicas. ? Aplicar a la tramitaci—n y gesti—n, los medios tecnol—gicos puestos a su disposici—n para facilitar el acceso y la tramitaci—n electr—nica. Art’culo 49¼. Ð Servicio y tratamiento a personas usuarias. La Red de Bibliotecas Pœblicas Municipales de AgŸimes prioriza la excelencia en la atenci—n a la persona usuaria, entendiendo que cada una presenta necesidades y expectativas espec’ficas. El personal ofrecer‡ un trato accesible, amable, respetuoso y responsable, adapt‡ndose a la diversidad de las personas usuarias. Se brindar‡ asistencia espec’fica segœn el perfil de cada persona usuaria, recomendando recursos, orientando en el uso de materiales y facilitando el acceso a servicios de acuerdo a sus necesidades. El trato a la persona usuaria se basar‡ en principios de respeto y profesionalismo, fomentando una relaci—n cercana, cordial y de confianza, donde el personal de la biblioteca actœe como facilitador de la informaci—n y del aprendizaje, ayudando, dentro de lo posible, a las personas usuarias a resolver sus inquietudes, proporcionando las herramientas necesarias y asegurando el adecuado uso de los recursos disponibles. La biblioteca garantizar‡ que todas las personas, independientemente de su perfil, tengan acceso equitativo y no discriminatorio a los servicios y recursos disponibles, promoviendo un entorno inclusivo donde todas las personas, sin distinci—n, puedan beneficiarse de los servicios bibliotecarios de manera adecuada a sus necesidades. Este art’culo tiene como objetivo asegurar una atenci—n de calidad y profesional a la persona usuaria, asegurando que las bibliotecas no solo sean lugares de prŽstamo de libros, sino centros de conocimiento, aprendizaje y acceso a la informaci—n adaptados a los requerimientos de la sociedad moderna. TêTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Art’culo 50¼. Ð Infracciones. Se considerar‡ infracci—n cualquier acci—n individual o grupal que perturbe el funcionamiento normal de la Biblioteca o contravenga las normas de este Reglamento. Las infracciones al presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves. Art’culo 51¼. Ð Sanciones. Con independencia de las que figuren en la normativa estatal y auton—mica que resulte de aplicaci—n, las infracciones previstas en este reglamento conllevan la imposici—n de las siguientes sanciones, las cuales variar‡n en funci—n de la gravedad de la infracci—n (leve, grave o muy grave). El personal de la Biblioteca comunicar‡ la infracci—n a la persona usuaria verbalmente y a posteriori mediante un informe digital detallado, registrar‡ la infracci—n, la sanci—n correspondiente y cuanta informaci—n sea oportuna. Se tratar‡ como sanci—n leve cuando el acaecimiento de 1 — 2 faltas leves. Dicha sanci—n conlleva: ? Advertencia por parte del personal bibliotecario Se tratar‡ como sanci—n grave si una persona acumula de tres a cinco faltas leves y/o comete una falta grave. Dicha sanci—n conlleva: ? Suspensi—n temporal de los servicios de la Red de Bibliotecas municipales de AgŸimes durante 15 d’as naturales a contar inmediatamente al d’a siguiente a la infracci—n. ? Prohibici—n de acceso a la Red de Bibliotecas municipales de AgŸimes durante 15 d’as naturales a contar inmediatamente al d’a siguiente a la infracci—n. Si una persona acumula de seis faltas leves, dos graves y/o comete una falta grave. Asimismo, el incumplimiento de las prohibiciones detalladas en este reglamento se considerar‡ infracci—n muy grave. Dicha sanci—n conlleva: ? Suspensi—n temporal de los servicios de la Red de Bibliotecas municipales de AgŸimes durante 30 d’as naturales a contar inmediatamente al d’a siguiente a la infracci—n. ? Prohibici—n de acceso a la Red de Bibliotecas municipales de AgŸimes durante 30 d’as naturales a contar inmediatamente al d’a siguiente a la infracci—n. Si son reincidentes, las sanciones de car‡cter muy grave en cortos periodos de tiempo, conlleva: ? Suspensi—n temporal de los servicios de la Red de Bibliotecas municipales de AgŸimes durante un a–o natural a contar inmediatamente al d’a siguiente a la infracci—n. ? Prohibici—n de acceso a la Red de Bibliotecas municipales de AgŸimes durante un a–o natural a contar inmediatamente al d’a siguiente a la infracci—n. Sanciones referidas a toda la instalaci—n: Norma Leve (Advertencia o suspensi—n corta) Grave (Suspensi—n de servicios o acceso) Muy grave (Expulsi—n prolongada o permanente) Atender a las directrices del personal No seguir indicaciones en un caso menor. Desobediencia reiterada o actitud desafiante. Conducta agresiva o intimidatoria. Mantener silencio en la biblioteca Alterar el silencio de forma ocasional. Alterar el silencio de forma reincidente. Alterar el silencio de forma permanente. Respetar la integridad de instalaciones y/o fondos. Uso descuidado y/o falta de cuidado con el material. Deterioro doloso de materiales y/o mobiliario. Vandalismo y/o destrucci—n de bienes. No reservar puestos de lectura y/o estudio Ausencia durante m‡s de 30 minutos dejando los objetos personales como medio de reserva de forma ocasional. Ausencia durante m‡s de 30 minutos dejando los objetos personales como medio de reserva de forma reincidente. Ausencia durante m‡s de 30 minutos dejando los objetos personales como medio de reserva de forma permanente. No colocar los libros tras su consulta Dejar libros repetidamente en lugares inadecuados de forma ocasional. Dejar libros en lugares inadecuados de forma reincidente. Dejar libros en lugares inadecuados de forma permanente. Introducir e ingerir comida y/o bebidas Introducir e ingerir comida y/o bebidas de forma ocasional. Introducir e ingerir comida y/o bebidas de forma reincidente. Introducir e ingerir comida y/o bebidas de forma permanente. Introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca. Introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca de forma ocasional. Introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca de forma reincidente. Introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca de forma permanente. Acceder a servicios y/o prestaciones sin autorizaci—n. Acceder a servicios y/o prestaciones sin autorizaci—n de forma ocasional. Acceder a servicios y/o prestaciones sin autorizaci—n de forma reincidente. Acceder a servicios y/o prestaciones sin autorizaci—n de forma permanente. Acceder a los dispositivos electr—nicos sin autorizaci—n Acceder a los dispositivos electr—nicos sin autorizaci—n de forma ocasional. Acceder a los dispositivos electr—nicos sin autorizaci—n de forma reincidente. Acceder a los dispositivos electr—nicos sin autorizaci—n de forma permanente. Usar los dispositivos electr—nicos en silencio Reproduce sonidos en el dispositivo electr—nico de forma ocasional. Reproduce sonidos en el dispositivo electr—nico de forma reincidente. Reproduce sonidos en el dispositivo electr—nico de forma permanente. Hacer uso de forma individual de los dispositivos electr—nicos Hacer uso colectivo de los dispositivos electr—nicos de forma ocasional. Hacer uso colectivo de los dispositivos electr—nicos de forma reincidente. Hacer uso colectivo de los dispositivos electr—nicos de forma permanente. Tiempo de uso m‡ximo de los dispositivos electr—nicos es de 60 minutos Exceder el tiempo de uso sin autorizaci—n de forma ocasional. Exceder el tiempo de uso sin autorizaci—n de forma reincidente. Exceder el tiempo de uso sin autorizaci—n de forma permanente. No realizar fotos y/o grabaciones. Realizar fotos y/o grabaciones de forma ocasional. Realizar fotos y/o grabaciones de forma reincidente. Realizar fotos y/o grabaciones de forma permanente. Sanciones referidas a las aulas de estudio: Estas sanciones se aplicar‡n tanto a las personas integrantes del grupo que reservan el aula como a aquellas personas que sin estar inscritas, infringen las normas: Normas Sanci—n Leve Sanci—n Grave Sanci—n Muy Grave Capacidad m‡xima de 8 personas por aula Exceder la capacidad del aula de forma ocasional. Exceder la capacidad del aula de forma reincidente. Exceder la capacidad del aula de forma permanente. Reserva y/o registro de personas usuarias Hacer uso del aula sin reserva previa y/o sin autorizaci—n de forma ocasional. Hacer uso del aula sin reserva previa y/o sin autorizaci—n de forma reincidente. Hacer uso del aula sin reserva previa y/o sin autorizaci—n de forma permanente. Tiempo de uso de las aulas es de 2h Exceder el tiempo de uso sin autorizaci—n de forma ocasional. Exceder el tiempo de uso sin autorizaci—n de forma reincidente. Exceder el tiempo de uso sin autorizaci—n de forma permanente. Ausencias durante el uso del aula Exceder el tiempo de ausencia permitido de forma ocasional. Exceder el tiempo de ausencia permitido de forma reincidente. Exceder el tiempo de ausencia permitido de forma permanente. Uso adecuado del material (pizarra, mobiliario, etc.) Hacer mal uso del material de las aulas de forma ocasional. Hacer mal uso del material de las aulas de forma reincidente. Hacer mal uso del material de las aulas de forma permanente. Mantener tono de voz moderadamente bajo No mantener el tono de voz moderadamente bajo de forma ocasional. No mantener el tono de voz moderadamente bajo de forma reincidente. No mantener el tono de voz moderadamente bajo de forma permanente. El incumplimiento de las prohibiciones detalladas en este reglamento conlleva sanciones de car‡cter muy grave. Art’culo 52¼. Ð Prescripci—n de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones leves prescribir‡n a los 6 meses; las graves a los 12 meses y las muy graves a los 24 meses. 2. Las sanciones prescribir‡n en los mismos plazos se–alados en el p‡rrafo precedente, a computar desde el d’a siguiente a aquel en que hubiere adquirido firmeza la resoluci—n por la que se impuso la sanci—n, en consonancia con el art’culo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico. 3. La prescripci—n se aplicar‡ de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaraci—n por la persona interesada. Art’culo 53¼. Ð Requerimiento de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. En el supuesto de que las personas usuarias no atendieran a las advertencias del personal de la Biblioteca, alterasen el normal funcionamiento de las instalaciones o manifestaran una actitud agresiva o de menosprecio hacia dicha persona, se podr‡ requerir la presencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Adem‡s, el personal bibliotecario podr‡ solicitar dicha presencia para cualquier otra situaci—n siempre y cuando lo estime oportuno. DISPOSICIîN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Disposici—n final primera. Ð Derecho supletorio. En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organizaci—n, funcionamiento y rŽgimen jur’dico, se estar‡ a lo previsto en la normativa y dem‡s disposiciones vigentes de aplicaci—n al Ayuntamiento de la Villa de AgŸimes. Disposici—n final segunda. ÐEl presente texto del REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIîN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AG†IMES, entrar‡ en vigor, segœn prescribe el art’culo 70.2 en relaci—n con el art’culo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RŽgimen Local, a los quince (15) d’as h‡biles de su completa publicaci—n en el Bolet’n Oficial de la ProvinciaÓ.