SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, Nº 3. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS ALBERTO SANTANA LOZANO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JUAN FRANCISCO ACOSTA ARIAS JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA MARIO GARCÍA SUÁREZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Se justifica el cambio de fecha del pleno ordinario, según Decreto nº 2026/673, de fecha 19 de marzo de 2026. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/3509A. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2026.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 23 de febrero de 2026, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los diecinueve asistentes. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/3380N. MODIFICACIÓN COMPOSICIÓN DE REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de marzo de 2026, se trató el tema de la modificación de la composición de representantes en órganos colegiados. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 12 de marzo de 2026: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Con motivo de la reciente toma de posesión como concejal, por parte de Don Juan Francisco Acosta Arias, la Alcaldía propone al Pleno de la Corporación, la modificación de los representantes en los siguientes órganos colegiados, que quedan como sigue: -Empresa Turismo Rural de Agüimes, S.L.: DOÑA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ DON JUAN FRANCISCO ACOSTA ARIAS. -Consorcio de Viviendas de Gran Canaria: DON JUAN FRANCISCO ACOSTA ARIAS. -Consejo Escolar C.P. La Viñuela: DON JUAN FRANCISCO ACOSTA ARIAS”. Sometido a votación el punto referente a la modificación de representantes en órganos colegiados, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 3.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2026/356X. MODIFICACIÓN RPT.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de marzo de 2026, se trató el tema de la modificación de la RPT. A continuación da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 17 de marzo de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO.- Vista la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024 y 2025, según artículo 134.4 de la Constitución Española, y demás legislación de aplicación. SEGUNDO.- Visto el informe de necesidad del área afectada, adjunta al expediente, se procede a la modificación pertinente. TERCERO.- Dicha modificación ha sido negociada en las correspondientes Mesas Generales de Negociación con los representantes sindicales. CUARTO.- En relación con el expediente incoado para la modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo se detalla la siguiente modificación: 1.- Puestos que se crean 1.1 Parques, jardines y playas Desde el área de parques, jardines y playas, se propone la creación del puesto de Coordinador/a de Espacios al Aire Libre, debido a la necesidad de llevar a cabo funciones de supervisión integral de parques, jardines, arbolado, mobiliario urbano y espacios al aire libre, planificación y ejecución de planes de mantenimiento, así como, la coordinación y la supervisión de empresa externas y contratos. Tal y como exige la normativa, la valoración del puesto se ha realizado mediante el análisis de sus funciones y responsabilidades, en dos etapas: 1. Definición de la organización del área y la posición funcional del nuevo puesto; 2. Aplicación de criterios objetivos similares a los de la definición del grupo profesional y clasificación, tales como conocimientos exigidos, complejidad de tareas, autonomía, capacidad de mando, responsabilidad y cualquier otra circunstancia que pueda suponer una mayor gravosidad o especial dificultad (penosidad, peligrosidad, turnicidad, etc). El puesto propuesto corresponde al Grupo C, subgrupo C1, en atención al contenido funcional, nivel de autonomía y responsabilidades para la coordinación y supervisión de personal propio y empresas adjudicatarias de contratos de servicios. Como resultado de la valoración, la nueva ficha profesional queda perfectamente integrada con el sistema de clasificación y la política retributiva de la entidad, ajustándose al mapa de puestos y grupos profesionales de la organización. FICHA GENERAL DE PUESTO DE TRABAJO PUESTO TIPO Nº 9.6 DENOMINACIÓN COORDINADOR DE ESPACIOS AL AIRE LIBRE Nº DE PUESTOS 1 Unidad/Servicio Dependencia Jerárquica Subordinados Jornada VARIOS VARIAS SI GENERAL Vínculo □Funcionario Forma de provisión Concurso Subgrupo C1 Retribuciones complementarias x Laboral C. Destino 20 C. Específico 43 Requisitos para el desempeño y titulación Cometidos específicos Escala de administración general, subescala de técnica; o administración especial, subescala técnicos superiores. 01 Las propias del grupo/subgrupo, escala/subescala, al que pertenece el puesto. FUNCIONES GENERALES Las funciones generales son inherentes a la totalidad de los puestos de trabajo y, entre ellas, destacan las siguientes: - Informar y atender al ciudadano o al resto de empleados, según proceda, para resolver aspectos de su competencia. - Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados. - Manejar los ordenadores y aplicativos informáticos y tecnológicos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo. - Cumplimentar las actividades en los plazos y calidades previstas. - Asistir a cuantas reuniones de trabajo sea convocado durante su jornada de trabajo. - Tratar de resolver cuantos problemas surjan en su ámbito de gestión y responsabilidad profesional, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas. - Asumir el régimen de suplencia establecido. - Desempeñar tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que se ocupe, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría y cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen. - Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos. - Realizar todas las funciones legal y/o reglamentariamente establecidas. FUNCIONES ESPECÍFICAS Dentro de cada unidad, un solo puesto asumirá las funciones de coordinación y supervisión, procediéndose a la correspondiente compensación en su complemento específico, mientras lo desempeñe. Deberá ejercer asimismo las funciones propias de su puesto: - Realizar informes para la tramitación de los expedientes del área. - Seguir las directrices que le indique el superior jerárquico. - Supervisar y realizar, en su caso, trabajos de mantenimiento en los espacios y vías públicas, mobiliario urbano, así como en los edificios e instalaciones municipales. - Conducir los vehículos transportando el material y/o personal necesario para la realización de las tareas. - Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. - Encargarse de promover la participación social y la educación continua y permanente para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de programas de intervención, globales y específicos, tanto a la generalidad de la población como a colectivos concretos. - Coordinar su trabajo con las asociaciones, comunidad educativa y entidades más significativas de la zona en la que trabaja, en los siguientes niveles: Informativo, de elaboración de programas, de consulta e intercambio o unificación de recursos. - Dinamizar y animar grupos y equipos de trabajo. - Conocer y optimizar los recursos disponibles. - Informar e implicar a los beneficiarios en la planificación de las acciones. - Elaborar la propuesta de presupuesto, así como realizar la debida justificación de los gastos. - Archivar la documentación. - Proponer programas, actividades y servicios que den respuesta a la demanda de la población. - Participar en reuniones. - Atender a los ciudadanos durante la mayor parte de su jornada. - Debido a su condición de coordinador deberá llevar a cabo el control del personal a su cargo: distribución del trabajo, calendarios, horarios, permisos, comunicando cualquier incidencia a su superior, así como velar por el correcto uso y conservación del material adscrito al departamento, llevando puntual inventario del material y equipos. - Coordinación con otras administraciones para trabajos en zonas verdes dentro del municipio. - Coordinación con la oficina técnica para el asesoramiento en la creación de nuevas zonas verdes del municipio. - Coordinación con las diferentes concejalías para el asesoramiento sobre el acondicionamiento de espacios en la realización de eventos a lo largo del año. - Coordinación y supervisión de empresas externas responsables de los pliegos de servicios vinculados al área de Parques y Jardines, como Servicio de Limpieza Viaria y Playas, Gestión de Podas y el Servicio de Mantenimiento y Conservación de Parques, Jardines, Plazas, Zonas Verdes e Infraestructuras asociadas, así como cualquier otra empresa ajena a la corporación. - Realizar inspecciones periódicas de seguridad en áreas de juego infantil y zonas deportivas al aire libre, elaborando informes y trasladando las necesidades detectadas. - Promover y apoyar campañas municipales de educación ambiental, uso del espacio público y cuidado del entorno. ESPECIALIDADES PERFIL COMPETENCIAL Conocimiento - Conocimientos técnicos: elevados de los requeridos en su especialidad. - Informática: uso del ordenador y del sistema operativo, navegación y comunicación en el mundo digital (nivel básico). - Normativos: conocimientos básicos de lenguaje jurídico, derecho administrativo y organización administrativa. - Aplicación a la gestión: conocimientos intermedios de protección de datos de carácter personal, gestión por procesos, técnicas de organización, sistemas de gestión de la calidad, redacción y presentación de informes y archivo de documentos administrativos. Higiene y limpieza: utilización, almacenamiento y manipulación de productos de limpieza. - Prevención de riesgos y salud laboral: higiene postural, manipulación de cargas y uso de equipos de protección individual. - Conocimientos elevados en jardinería y mobiliario urbano y básico en seguridad de parques infantiles. Habilidades - Adaptación: capacidad de adaptar la conducta hacia nuevas líneas de trabajo, procedimientos o normativas de manera proactiva - Toma de decisiones: capacidad de elegir entre diferentes alternativas indicadas en las normas o procedimientos de trabajo y asumir las consecuencias tanto negativas como positivas. - Dominio profesional: capacidad para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el contenido funcional de su puesto de trabajo en coherencia con la metodología derivada de los conceptos, la normativa y / o los procedimientos básicos actualizados, de manera autónoma. - Optimización de recursos: capacidad de identificar los recursos disponibles en la organización y orientar su actuación de forma general hacia la utilización de los medios exclusivamente imprescindibles para el logro de los objetivos marcados. - Orientación al ciudadano: capacidad de adaptar la propia conducta a fin de satisfacer las demandas del ciudadano o del superior, utilizando los recursos y la información necesarios, más allá de los preestablecidos a priori. - Instrumentos, herramientas y maquinaria: capacidad de utilizar correctamente las prestaciones de los instrumentos y ser capaz de manipular y hacer el mantenimiento de las herramientas al alcance del servicio. - Organización del trabajo: capacidad de planificar el propio trabajo y el de sus compañeros y administrar el tiempo destinado a cada cuestión, de manera autónoma para conseguir lo que se le pide en el tiempo correspondiente. - Prevención de riesgos laborales: capacidad para identificar los riesgos y utilizar los elementos básicos que garantizan la seguridad y salud personal, en la ejecución de las propias funciones y a partir de la normativa existente. - Decálogo de habilidades comunes: educación y respeto; empatía; confidencialidad; rigurosidad; flexibilidad cognitiva; toma de decisiones; inteligencia emocional; coordinación y trabajo en equipo; pensamiento crítico y resolución de problemas complejos; y creatividad. Actitudes - Iniciativa: capacidad de incorporar cambios en el propio trabajo y de manera autónoma, asumibles y realizables que solucionen carencias o mejoren el funcionamiento general del servicio. - Búsqueda de soluciones: capacidad de aplicar una solución eficaz a situaciones complejas, movilizando diferentes entidades, recursos o personas y demostrando creatividad en su diseño y definición, partiendo de modelos aprendidos o experimentados. - Autoaprendizaje: capacidad de identificar las propias necesidades en términos de aprendizaje profesional y proponer actuaciones de mejora en base a los recursos ofrecidos por la corporación. - Autocontrol: capacidad para, en una situación en presencia de emociones intensas como el descontento, el enojo o la frustración, seguir hablando, actuando o trabajando con serenidad. - Habilidades interpersonales: capacidad para comprender e interpretar correctamente los problemas y preocupaciones del ciudadano. Es por ello, que se crea la ficha del Coordinador/a de Espacios al Aire Libre, con vínculo laboral, Subgrupo C1, debido a las funciones y responsabilidades que debe asumir, y se procede a la valoración del puesto: • Coordinador/a de Espacios al Aire Libre, código SPU-L-54, vínculo laboral, grupo C, subgrupo C1: La creación de este puesto trae consigo una modificación de la plantilla y dotación presupuestaria, pero no un incremento del Capítulo I, por lo que se cumple con los límites de gasto de personal y con la normativa sobre disponibilidad presupuestaria para nuevas contrataciones en la Administración Pública. 2.- Puestos que se amortizan En el marco del proceso de reorganización de los recursos humanos de esta Administración, se propone la amortización de siete puestos de trabajo (ver detalle de los mismos en tabla más abajo), correspondientes a servicios básicos que, en la actualidad, se encuentran vacantes. Dicha medida se fundamenta en que existe actualmente una empresa externa adjudicataria de un contrato administrativo que viene desarrollando parte de las funciones asociadas a dichos puestos, lo que ha supuesto una optimización de la prestación del servicio y ha reducido la necesidad de mantener estas plazas dentro de la estructura orgánica. Respecto al puesto de Ordenanza (SCU-F-09), lleva vacante desde el 31 de diciembre de 2023, por pase a jubilación de la persona que lo ocupaba, y tras un análisis de las necesidades organizativas y funcionales, se ha constatado que las funciones asignadas a este puesto han perdido su carácter necesario en el contexto actual de funcionamiento administrativo. En particular, las tareas relacionadas con el traslado de correspondencia, expedientes y documentos han quedado eliminadas como consecuencia de la implantación y consolidación de la administración electrónica. En consecuencia, y atendiendo a criterios de eficiencia, racionalización del gasto público y adecuación de los recursos a las necesidades reales, se considera que estos puestos ya no resultan necesarios. La amortización de los mismos permitirá priorizar y reforzar otras áreas que presentan mayores necesidades para garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Dispone el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo tenor literal dice: “2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: (…) i. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.” II.- Artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo tenor literal dice: “1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a. (…) b. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. c. (…)” II.- Con carácter general la normativa de aplicación es la siguiente: Artículo 74 del TREBEP: Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. Artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local- LRBRL-: Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, correspondiendo al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores. Artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1896, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local –TRRL-: en el mismo sentido. III.- Artículo 37 del TREBEP, en cuanto a las materias que son objeto de negociación, entre las que figura la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. Como dispone la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de abril de 2012, ha de partirse de que una efectiva negociación colectiva, en cuanto a real y verdadera, no exige efectividad, en cuanto a logro de lo deseado o esperado, ya que el cumplimiento de esta exigencia de atender a la previa negociación no queda condicionado a que exista acuerdo, bastando con que se produzca la misma. Así la exigencia de negociación no implica necesariamente el deber de llegar a un acuerdo (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2011). A diferencia de la relación de puestos de trabajo regulada en los artículos 90.2 de la Ley 7/1985, y 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la plantilla no determina las características esenciales de los puestos de trabajo, ni los requisitos para su ocupación, siendo su finalidad la ordenación presupuestaria; es por tanto consustancial con la potestad de auto organización prevista en los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 4.1.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estando por tanto excluida de la obligatoriedad de negociación con las organizaciones sindicales. IV.- Dispone el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo tenor literal dice: “2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: (…) d. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.” En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: CONCLUSIÓN-RESUMEN A tenor de lo establecido en el TREBEP, las Relaciones de Puestos de Trabajo hay que entenderlas como un instrumento de organización de la Administración, mediante el cual puede plasmar sus necesidades de servicio, dando respuesta inmediata a dichas necesidades a través de la adecuada y efectiva asignación de sus efectivos de personal, siendo responsable de valorar las concretas necesidades de su organización administrativa, definiendo las características de los puestos de trabajo que forman parte de su estructura administrativa en ejercicio de esa potestad de auto organización. Así viene determinado en el art. 72 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP: “Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos. En el marco de sus competencias de auto organización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo.” Así viene reconociéndose en la abundante jurisprudencia existente al respecto. El TS en esta materia vino manteniendo (entre otras STS de 17 de febrero de 1997) que la potestad auto organizativa de las Administraciones Públicas atribuía a éstas la facultad de organizar los servicios en la forma que estimaran más conveniente a razón de una mayor eficacia para satisfacer los intereses generales a la que le compele el mandato contenido en el art. 103.1 CE. Por consiguiente, si el Ayuntamiento ha de plasmar en este instrumento sus necesidades reales, la RPT puede requerir ser modificada para recoger las necesidades nuevas que en el devenir de la gestión y de las necesidades del Municipio han de ser afrontadas en los correspondientes Servicios; correspondiendo esta acción al deber de una prestación eficiente de los servicios públicos, debiendo convertirse en un instrumento dinámico (STS de 5 de febrero de 2014) y no estático o rígido; dinamismo y adaptación que se hallan amparadas por el arco de la garantía constitucional de la autonomía local. Todo ello, con sujeción al marco normativo actual de ineludible cumplimiento. La normativa vigente no regula un procedimiento específico o concreto para su aprobación o modificación, pero se ha reiterado la necesidad de negociación, si bien la doctrina mayoritaria considera que no es necesario el trámite de información pública, propio de los instrumentos de carácter normativo, y tampoco les parece exigible el trámite de audiencia a los interesados, criterio compartido por el TSJ Andalucía en Sentencia de 24 de mayo de 2000. Al tratarse de un acto administrativo produce efectos desde su aprobación, si bien se exige su publicación, no como requisito de eficacia, sino para que sean públicas en el sentido de que puedan ser conocidas por los interesados, tal como aclara la Sentencia del TS de 26 de mayo de 1998. Procede dar cuenta de la modificación de la RPT y de la plantilla a la Comisión Especial de Cuentas y su remisión al Pleno para su aprobación, siendo la modificación la siguiente: 1.- Puestos que se crean 1.1 Parques, jardines y playas Desde el área de parques, jardines y playas, se propone la creación del puesto de Coordinador/a de Espacios al Aire Libre, debido a la necesidad de llevar a cabo funciones de supervisión integral de parques, jardines, arbolado, mobiliario urbano y espacios al aire libre, planificación y ejecución de planes de mantenimiento, así como, la coordinación y la supervisión de empresa externas y contratos. Tal y como exige la normativa, la valoración del puesto se ha realizado mediante el análisis de sus funciones y responsabilidades, en dos etapas: 3. Definición de la organización del área y la posición funcional del nuevo puesto; 4. Aplicación de criterios objetivos similares a los de la definición del grupo profesional y clasificación, tales como conocimientos exigidos, complejidad de tareas, autonomía, capacidad de mando, responsabilidad y cualquier otra circunstancia que pueda suponer una mayor gravosidad o especial dificultad (penosidad, peligrosidad, turnicidad, etc). El puesto propuesto corresponde al Grupo C, subgrupo C1, en atención al contenido funcional, nivel de autonomía y responsabilidades para la coordinación y supervisión de personal propio y empresas adjudicatarias de contratos de servicios. Como resultado de la valoración, la nueva ficha profesional queda perfectamente integrada con el sistema de clasificación y la política retributiva de la entidad, ajustándose al mapa de puestos y grupos profesionales de la organización. FICHA GENERAL DE PUESTO DE TRABAJO PUESTO TIPO Nº 9.6 DENOMINACIÓN COORDINADOR DE ESPACIOS AL AIRE LIBRE Nº DE PUESTOS 1 Unidad/Servicio Dependencia Jerárquica Subordinados Jornada VARIOS VARIAS SI GENERAL Vínculo □Funcionario Forma de provisión Concurso Subgrupo C1 Retribuciones complementarias x Laboral C. Destino 20 C. Específico 43 Requisitos para el desempeño y titulación Cometidos específicos Escala de administración general, subescala de técnica; o administración especial, subescala técnicos superiores. 01 Las propias del grupo/subgrupo, escala/subescala, al que pertenece el puesto. FUNCIONES GENERALES Las funciones generales son inherentes a la totalidad de los puestos de trabajo y, entre ellas, destacan las siguientes: - Informar y atender al ciudadano o al resto de empleados, según proceda, para resolver aspectos de su competencia. - Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados. - Manejar los ordenadores y aplicativos informáticos y tecnológicos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo. - Cumplimentar las actividades en los plazos y calidades previstas. - Asistir a cuantas reuniones de trabajo sea convocado durante su jornada de trabajo. - Tratar de resolver cuantos problemas surjan en su ámbito de gestión y responsabilidad profesional, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas. - Asumir el régimen de suplencia establecido. - Desempeñar tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que se ocupe, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría y cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen. - Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos. - Realizar todas las funciones legal y/o reglamentariamente establecidas. FUNCIONES ESPECÍFICAS Dentro de cada unidad, un solo puesto asumirá las funciones de coordinación y supervisión, procediéndose a la correspondiente compensación en su complemento específico, mientras lo desempeñe. Deberá ejercer asimismo las funciones propias de su puesto: - Realizar informes para la tramitación de los expedientes del área. - Seguir las directrices que le indique el superior jerárquico. - Supervisar y realizar, en su caso, trabajos de mantenimiento en los espacios y vías públicas, mobiliario urbano, así como en los edificios e instalaciones municipales. - Conducir los vehículos transportando el material y/o personal necesario para la realización de las tareas. - Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. - Encargarse de promover la participación social y la educación continua y permanente para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de programas de intervención, globales y específicos, tanto a la generalidad de la población como a colectivos concretos. - Coordinar su trabajo con las asociaciones, comunidad educativa y entidades más significativas de la zona en la que trabaja, en los siguientes niveles: Informativo, de elaboración de programas, de consulta e intercambio o unificación de recursos. - Dinamizar y animar grupos y equipos de trabajo. - Conocer y optimizar los recursos disponibles. - Informar e implicar a los beneficiarios en la planificación de las acciones. - Elaborar la propuesta de presupuesto, así como realizar la debida justificación de los gastos. - Archivar la documentación. - Proponer programas, actividades y servicios que den respuesta a la demanda de la población. - Participar en reuniones. - Atender a los ciudadanos durante la mayor parte de su jornada. - Debido a su condición de coordinador deberá llevar a cabo el control del personal a su cargo: distribución del trabajo, calendarios, horarios, permisos, comunicando cualquier incidencia a su superior, así como velar por el correcto uso y conservación del material adscrito al departamento, llevando puntual inventario del material y equipos. - Coordinación con otras administraciones para trabajos en zonas verdes dentro del municipio. - Coordinación con la oficina técnica para el asesoramiento en la creación de nuevas zonas verdes del municipio. - Coordinación con las diferentes concejalías para el asesoramiento sobre el acondicionamiento de espacios en la realización de eventos a lo largo del año. - Coordinación y supervisión de empresas externas responsables de los pliegos de servicios vinculados al área de Parques y Jardines, como Servicio de Limpieza Viaria y Playas, Gestión de Podas y el Servicio de Mantenimiento y Conservación de Parques, Jardines, Plazas, Zonas Verdes e Infraestructuras asociadas, así como cualquier otra empresa ajena a la corporación. - Realizar inspecciones periódicas de seguridad en áreas de juego infantil y zonas deportivas al aire libre, elaborando informes y trasladando las necesidades detectadas. - Promover y apoyar campañas municipales de educación ambiental, uso del espacio público y cuidado del entorno. ESPECIALIDADES PERFIL COMPETENCIAL Conocimiento - Conocimientos técnicos: elevados de los requeridos en su especialidad. - Informática: uso del ordenador y del sistema operativo, navegación y comunicación en el mundo digital (nivel básico). - Normativos: conocimientos básicos de lenguaje jurídico, derecho administrativo y organización administrativa. - Aplicación a la gestión: conocimientos intermedios de protección de datos de carácter personal, gestión por procesos, técnicas de organización, sistemas de gestión de la calidad, redacción y presentación de informes y archivo de documentos administrativos. Higiene y limpieza: utilización, almacenamiento y manipulación de productos de limpieza. - Prevención de riesgos y salud laboral: higiene postural, manipulación de cargas y uso de equipos de protección individual. - Conocimientos elevados en jardinería y mobiliario urbano y básico en seguridad de parques infantiles. Habilidades - Adaptación: capacidad de adaptar la conducta hacia nuevas líneas de trabajo, procedimientos o normativas de manera proactiva - Toma de decisiones: capacidad de elegir entre diferentes alternativas indicadas en las normas o procedimientos de trabajo y asumir las consecuencias tanto negativas como positivas. - Dominio profesional: capacidad para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el contenido funcional de su puesto de trabajo en coherencia con la metodología derivada de los conceptos, la normativa y / o los procedimientos básicos actualizados, de manera autónoma. - Optimización de recursos: capacidad de identificar los recursos disponibles en la organización y orientar su actuación de forma general hacia la utilización de los medios exclusivamente imprescindibles para el logro de los objetivos marcados. - Orientación al ciudadano: capacidad de adaptar la propia conducta a fin de satisfacer las demandas del ciudadano o del superior, utilizando los recursos y la información necesarios, más allá de los preestablecidos a priori. - Instrumentos, herramientas y maquinaria: capacidad de utilizar correctamente las prestaciones de los instrumentos y ser capaz de manipular y hacer el mantenimiento de las herramientas al alcance del servicio. - Organización del trabajo: capacidad de planificar el propio trabajo y el de sus compañeros y administrar el tiempo destinado a cada cuestión, de manera autónoma para conseguir lo que se le pide en el tiempo correspondiente. - Prevención de riesgos laborales: capacidad para identificar los riesgos y utilizar los elementos básicos que garantizan la seguridad y salud personal, en la ejecución de las propias funciones y a partir de la normativa existente. - Decálogo de habilidades comunes: educación y respeto; empatía; confidencialidad; rigurosidad; flexibilidad cognitiva; toma de decisiones; inteligencia emocional; coordinación y trabajo en equipo; pensamiento crítico y resolución de problemas complejos; y creatividad. Actitudes - Iniciativa: capacidad de incorporar cambios en el propio trabajo y de manera autónoma, asumibles y realizables que solucionen carencias o mejoren el funcionamiento general del servicio. - Búsqueda de soluciones: capacidad de aplicar una solución eficaz a situaciones complejas, movilizando diferentes entidades, recursos o personas y demostrando creatividad en su diseño y definición, partiendo de modelos aprendidos o experimentados. - Autoaprendizaje: capacidad de identificar las propias necesidades en términos de aprendizaje profesional y proponer actuaciones de mejora en base a los recursos ofrecidos por la corporación. - Autocontrol: capacidad para, en una situación en presencia de emociones intensas como el descontento, el enojo o la frustración, seguir hablando, actuando o trabajando con serenidad. - Habilidades interpersonales: capacidad para comprender e interpretar correctamente los problemas y preocupaciones del ciudadano. Es por ello, que se crea la ficha del Coordinador/a de Espacios al Aire Libre, con vínculo laboral, Subgrupo C1, debido a las funciones y responsabilidades que debe asumir, y se procede a la valoración del puesto: • Coordinador/a de Espacios al Aire Libre, código SPU-L-54, vínculo laboral, grupo C, subgrupo C1: La creación de este puesto trae consigo una modificación de la plantilla y dotación presupuestaria, pero no un incremento del Capítulo I, por lo que se cumple con los límites de gasto de personal y con la normativa sobre disponibilidad presupuestaria para nuevas contrataciones en la Administración Pública. 2.- Puestos que se amortizan En el marco del proceso de reorganización de los recursos humanos de esta Administración, se propone la amortización de siete puestos de trabajo correspondientes a servicios básicos que, en la actualidad, se encuentran vacantes. Dicha medida se fundamenta en que existe actualmente una empresa externa adjudicataria de un contrato administrativo que viene desarrollando parte de las funciones asociadas a dichos puestos, lo que ha supuesto una optimización de la prestación del servicio y ha reducido la necesidad de mantener estas plazas dentro de la estructura orgánica. Respecto al puesto de Ordenanza (SCU-F-09), lleva vacante desde el 31 de diciembre de 2023, por pase a jubilación de la persona que lo ocupaba, y tras un análisis de las necesidades organizativas y funcionales, se ha constatado que las funciones asignadas a este puesto han perdido su carácter necesario en el contexto actual de funcionamiento administrativo. En particular, las tareas relacionadas con el traslado de correspondencia, expedientes y documentos han quedado eliminadas como consecuencia de la implantación y consolidación de la administración electrónica. En consecuencia, y atendiendo a criterios de eficiencia, racionalización del gasto público y adecuación de los recursos a las necesidades reales, se considera que estos puestos ya no resultan necesarios. La amortización de los mismos permitirá priorizar y reforzar otras áreas que presentan mayores necesidades para garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración. 3.- Modificación de plantilla y Capitulo I Se incluye en el Capítulo I del presupuesto municipal vigente, las siguientes modificaciones que conllevan una modificación presupuestaria y de plantilla: Esta inclusión no supone un incremento económico del Capítulo I, al compensarse con las siguientes amortizaciones: Según la información detallada, el coste total de la modificación es de 45.022,86€, y el coste total de los puestos a amortizar asciende a 47.460,97€, siendo traspasada la diferencia entre ambas cantidades, de 2.438,11 € a la aplicación presupuestaria 241E1/1430099 Retribuciones Cofinanciar Programas Diversos, quedando esta con los siguientes importes: Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe del Secretario General de la Corporación, de fecha 16 de marzo de 2026: “INFORME DE SECRETARÍA En relación con el expediente incoado para la modificación de la relación de puestos de trabajo y en virtud de lo establecido en el artículo 3.3.d6º) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, _ INFORME PRIMERO.- Legislación aplicable _ La legislación básica aplicable es la siguiente: _- Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. _-Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022_ - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. _- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. -Ley 7/2015 de Municipios de Canarias. _ SEGUNDO.- Consideraciones jurídicas PRIMERO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. SEGUNDO. Por parte del área de RR.HH se propone la siguiente modificación: 1.- Puestos que se crean 1.1 Parques, jardines y playas Desde el área de parques, jardines y playas, se propone la creación del puesto de Coordinador/a de Espacios al Aire Libre, debido a la necesidad de llevar a cabo funciones de supervisión integral de parques, jardines, arbolado, mobiliario urbano y espacios al aire libre, planificación y ejecución de planes de mantenimiento, así como, la coordinación y la supervisión de empresa externas y contratos. Tal y como exige la normativa, la valoración del puesto se ha realizado mediante el análisis de sus funciones y responsabilidades, en dos etapas: 5. Definición de la organización del área y la posición funcional del nuevo puesto; 6. Aplicación de criterios objetivos similares a los de la definición del grupo profesional y clasificación, tales como conocimientos exigidos, complejidad de tareas, autonomía, capacidad de mando, responsabilidad y cualquier otra circunstancia que pueda suponer una mayor gravosidad o especial dificultad (penosidad, peligrosidad, turnicidad, etc). El puesto propuesto corresponde al Grupo C, subgrupo C1, en atención al contenido funcional, nivel de autonomía y responsabilidades para la coordinación y supervisión de personal propio y empresas adjudicatarias de contratos de servicios. Como resultado de la valoración, la nueva ficha profesional queda perfectamente integrada con el sistema de clasificación y la política retributiva de la entidad, ajustándose al mapa de puestos y grupos profesionales de la organización. FICHA GENERAL DE PUESTO DE TRABAJO PUESTO TIPO Nº 9.6 DENOMINACIÓN COORDINADOR DE ESPACIOS AL AIRE LIBRE Nº DE PUESTOS 1 Unidad/Servicio Dependencia Jerárquica Subordinados Jornada VARIOS VARIAS SI GENERAL Vínculo □Funcionario Forma de provisión Concurso Subgrupo C1 Retribuciones complementarias x Laboral C. Destino 20 C. Específico 43 Requisitos para el desempeño y titulación Cometidos específicos Escala de administración general, subescala de técnica; o administración especial, subescala técnicos superiores. 01 Las propias del grupo/subgrupo, escala/subescala, al que pertenece el puesto. FUNCIONES GENERALES Las funciones generales son inherentes a la totalidad de los puestos de trabajo y, entre ellas, destacan las siguientes: - Informar y atender al ciudadano o al resto de empleados, según proceda, para resolver aspectos de su competencia. - Cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizados. - Manejar los ordenadores y aplicativos informáticos y tecnológicos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo. - Cumplimentar las actividades en los plazos y calidades previstas. - Asistir a cuantas reuniones de trabajo sea convocado durante su jornada de trabajo. - Tratar de resolver cuantos problemas surjan en su ámbito de gestión y responsabilidad profesional, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas. - Asumir el régimen de suplencia establecido. - Desempeñar tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que se ocupe, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría y cuando las necesidades del servicio así lo justifiquen. - Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos. - Realizar todas las funciones legal y/o reglamentariamente establecidas. FUNCIONES ESPECÍFICAS Dentro de cada unidad, un solo puesto asumirá las funciones de coordinación y supervisión, procediéndose a la correspondiente compensación en su complemento específico, mientras lo desempeñe. Deberá ejercer asimismo las funciones propias de su puesto: - Realizar informes para la tramitación de los expedientes del área. - Seguir las directrices que le indique el superior jerárquico. - Supervisar y realizar, en su caso, trabajos de mantenimiento en los espacios y vías públicas, mobiliario urbano, así como en los edificios e instalaciones municipales. - Conducir los vehículos transportando el material y/o personal necesario para la realización de las tareas. - Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. - Encargarse de promover la participación social y la educación continua y permanente para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de programas de intervención, globales y específicos, tanto a la generalidad de la población como a colectivos concretos. - Coordinar su trabajo con las asociaciones, comunidad educativa y entidades más significativas de la zona en la que trabaja, en los siguientes niveles: Informativo, de elaboración de programas, de consulta e intercambio o unificación de recursos. - Dinamizar y animar grupos y equipos de trabajo. - Conocer y optimizar los recursos disponibles. - Informar e implicar a los beneficiarios en la planificación de las acciones. - Elaborar la propuesta de presupuesto, así como realizar la debida justificación de los gastos. - Archivar la documentación. - Proponer programas, actividades y servicios que den respuesta a la demanda de la población. - Participar en reuniones. - Atender a los ciudadanos durante la mayor parte de su jornada. - Debido a su condición de coordinador deberá llevar a cabo el control del personal a su cargo: distribución del trabajo, calendarios, horarios, permisos, comunicando cualquier incidencia a su superior, así como velar por el correcto uso y conservación del material adscrito al departamento, llevando puntual inventario del material y equipos. - Coordinación con otras administraciones para trabajos en zonas verdes dentro del municipio. - Coordinación con la oficina técnica para el asesoramiento en la creación de nuevas zonas verdes del municipio. - Coordinación con las diferentes concejalías para el asesoramiento sobre el acondicionamiento de espacios en la realización de eventos a lo largo del año. - Coordinación y supervisión de empresas externas responsables de los pliegos de servicios vinculados al área de Parques y Jardines, como Servicio de Limpieza Viaria y Playas, Gestión de Podas y el Servicio de Mantenimiento y Conservación de Parques, Jardines, Plazas, Zonas Verdes e Infraestructuras asociadas, así como cualquier otra empresa ajena a la corporación. - Realizar inspecciones periódicas de seguridad en áreas de juego infantil y zonas deportivas al aire libre, elaborando informes y trasladando las necesidades detectadas. - Promover y apoyar campañas municipales de educación ambiental, uso del espacio público y cuidado del entorno. ESPECIALIDADES PERFIL COMPETENCIAL Conocimiento - Conocimientos técnicos: elevados de los requeridos en su especialidad. - Informática: uso del ordenador y del sistema operativo, navegación y comunicación en el mundo digital (nivel básico). - Normativos: conocimientos básicos de lenguaje jurídico, derecho administrativo y organización administrativa. - Aplicación a la gestión: conocimientos intermedios de protección de datos de carácter personal, gestión por procesos, técnicas de organización, sistemas de gestión de la calidad, redacción y presentación de informes y archivo de documentos administrativos. Higiene y limpieza: utilización, almacenamiento y manipulación de productos de limpieza. - Prevención de riesgos y salud laboral: higiene postural, manipulación de cargas y uso de equipos de protección individual. - Conocimientos elevados en jardinería y mobiliario urbano y básico en seguridad de parques infantiles. Habilidades - Adaptación: capacidad de adaptar la conducta hacia nuevas líneas de trabajo, procedimientos o normativas de manera proactiva - Toma de decisiones: capacidad de elegir entre diferentes alternativas indicadas en las normas o procedimientos de trabajo y asumir las consecuencias tanto negativas como positivas. - Dominio profesional: capacidad para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el contenido funcional de su puesto de trabajo en coherencia con la metodología derivada de los conceptos, la normativa y / o los procedimientos básicos actualizados, de manera autónoma. - Optimización de recursos: capacidad de identificar los recursos disponibles en la organización y orientar su actuación de forma general hacia la utilización de los medios exclusivamente imprescindibles para el logro de los objetivos marcados. - Orientación al ciudadano: capacidad de adaptar la propia conducta a fin de satisfacer las demandas del ciudadano o del superior, utilizando los recursos y la información necesarios, más allá de los preestablecidos a priori. - Instrumentos, herramientas y maquinaria: capacidad de utilizar correctamente las prestaciones de los instrumentos y ser capaz de manipular y hacer el mantenimiento de las herramientas al alcance del servicio. - Organización del trabajo: capacidad de planificar el propio trabajo y el de sus compañeros y administrar el tiempo destinado a cada cuestión, de manera autónoma para conseguir lo que se le pide en el tiempo correspondiente. - Prevención de riesgos laborales: capacidad para identificar los riesgos y utilizar los elementos básicos que garantizan la seguridad y salud personal, en la ejecución de las propias funciones y a partir de la normativa existente. - Decálogo de habilidades comunes: educación y respeto; empatía; confidencialidad; rigurosidad; flexibilidad cognitiva; toma de decisiones; inteligencia emocional; coordinación y trabajo en equipo; pensamiento crítico y resolución de problemas complejos; y creatividad. Actitudes - Iniciativa: capacidad de incorporar cambios en el propio trabajo y de manera autónoma, asumibles y realizables que solucionen carencias o mejoren el funcionamiento general del servicio. - Búsqueda de soluciones: capacidad de aplicar una solución eficaz a situaciones complejas, movilizando diferentes entidades, recursos o personas y demostrando creatividad en su diseño y definición, partiendo de modelos aprendidos o experimentados. - Autoaprendizaje: capacidad de identificar las propias necesidades en términos de aprendizaje profesional y proponer actuaciones de mejora en base a los recursos ofrecidos por la corporación. - Autocontrol: capacidad para, en una situación en presencia de emociones intensas como el descontento, el enojo o la frustración, seguir hablando, actuando o trabajando con serenidad. - Habilidades interpersonales: capacidad para comprender e interpretar correctamente los problemas y preocupaciones del ciudadano. Es por ello, que se crea la ficha del Coordinador/a de Espacios al Aire Libre, con vínculo laboral, Subgrupo C1, debido a las funciones y responsabilidades que debe asumir, y se procede a la valoración del puesto: • Coordinador/a de Espacios al Aire Libre, código SPU-L-54, vínculo laboral, grupo C, subgrupo C1: La creación de este puesto trae consigo una modificación de la plantilla y dotación presupuestaria, pero no un incremento del Capítulo I, por lo que se cumple con los límites de gasto de personal y con la normativa sobre disponibilidad presupuestaria para nuevas contrataciones en la Administración Pública. 2.- Puestos que se amortizan En el marco del proceso de reorganización de los recursos humanos de esta Administración, se propone la amortización de siete puestos de trabajo (ver detalle de los mismos en tabla más abajo), correspondientes a servicios básicos que, en la actualidad, se encuentran vacantes. Dicha medida se fundamenta en que existe actualmente una empresa externa adjudicataria de un contrato administrativo que viene desarrollando parte de las funciones asociadas a dichos puestos, lo que ha supuesto una optimización de la prestación del servicio y ha reducido la necesidad de mantener estas plazas dentro de la estructura orgánica. Respecto al puesto de Ordenanza (SCU-F-09), lleva vacante desde el 31 de diciembre de 2023, por pase a jubilación de la persona que lo ocupaba, y tras un análisis de las necesidades organizativas y funcionales, se ha constatado que las funciones asignadas a este puesto han perdido su carácter necesario en el contexto actual de funcionamiento administrativo. En particular, las tareas relacionadas con el traslado de correspondencia, expedientes y documentos han quedado eliminadas como consecuencia de la implantación y consolidación de la administración electrónica. En consecuencia, y atendiendo a criterios de eficiencia, racionalización del gasto público y adecuación de los recursos a las necesidades reales, se considera que estos puestos ya no resultan necesarios. La amortización de los mismos permitirá priorizar y reforzar otras áreas que presentan mayores necesidades para garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración. Consta informe de la intervención municipal de fecha 13 de marzo de 2026 en el que se informa favorable la tramitación del expediente TERCERO. El Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que "las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos". La Ley 7/2015 de municipios de Canarias establece en su artículo 61 -Identificación de las funciones y tareas concretas en las relaciones de puestos de trabajo que las relaciones de puestos de trabajo que aprueben las corporaciones locales contendrán los datos exigibles por la legislación general sobre función pública y, además podrán contener también la especificación de las tareas y funciones concretas que corresponda desarrollar a quienes lo provean, dentro de las funciones generales de las Escalas y Subescalas a que los puestos se adscriban. En dichas relaciones de puestos de trabajo también se podrá especificar entre las tareas y funciones concretas de su personal laboral, las de atención ciudadana que no implique ejercicio de potestades y las de vigilancia en edificios y lugares públicos. II.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en su artículo 90.2 prevé que las Entidades Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, y que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las RPT, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación. Añade el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- que las RPT tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, y se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. III.- En cuanto a la naturaleza jurídica de la RPT, la cuestión se ha visto sujeta a variaciones y vaivenes doctrinales y jurisprudenciales, aún cuando, puede considerarse pacífica su calificación como "actos plúrimos con destinatarios indeterminados" con exclusión de su calificación como disposición de carácter general o reglamentario. (STS de 5 de febrero de 2014.) Esto explica, entre otras cosas, que no sea preciso publicar en el BOP la modificación de la RPT a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones (Sentencia del TS de 4 de febrero de 2002 con referencia a otras anteriores) y que se las distinga de las normas reglamentarias que tienen por objeto ejecutar una Ley o completar la regulación de las condiciones de acceso o de ejercicio de la función pública, desde el momento en que su cometido es no es otro que el de definir las características esenciales de los puestos de trabajo. Este criterio es mantenido, por la Sentencia del TSJ del País Vasco, de 2 de julio de 2009, en cuanto al procedimiento legalmente dispuesto para la aprobación de la RPT, al manifestar que la normativa reguladora Jurídico del régimen local no establece un procedimiento administrativo especial que encauce las actuaciones administrativas que culminan con la aprobación del instrumento técnico de ordenación del personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con la previsión de los gastos de personal, legalmente denominado RPT. Tampoco se denota la existencia de normas especiales de procedimiento derivadas de la naturaleza jurídica de este instrumento de gestión del personal. En concreto, cabe descartar la aplicación del procedimiento de elaboración de reglamentos toda vez que la jurisprudencia, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1998 parece decantarse por la calificación de las RPT como actos plúrimos con destinatarios indeterminados, apartándose, así, de su inicial calificación como reglamentos de personal (por todas, Sentencia del TS de 14 de julio de 1993, de 26 de mayo de 1994, y de 25 de abril de 1995 ). En armonía con lo expuesto no es necesario el trámite de información pública, que tienen las normas reglamentarias. De ahí, la diferente naturaleza jurídica de la RPT -acto administrativo con destinatarios indeterminados-, y la plantilla de personal, como anexo de personal al Presupuesto General. Por tanto, al ser la RPT un acto administrativo no reglamentario que surte efectos desde su aprobación, contra su aprobación o modificación se puede interponer el recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, si bien se exige su publicación para conocimiento de los interesados. CUARTO.-El procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo es el siguiente: A. Por el Servicio Municipal correspondiente deberá redactarse el proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. B. En base a dicha información y a los informes que considere oportunos, por la Alcaldía se formulará propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para su tramitación. C. Dicha propuesta deberá ser objeto de negociación colectiva, citando a los representantes de trabajadores y del Ayuntamiento para que adopten un acuerdo al respecto, consta en el expediente borrador de acta de mesa general de negociación de fecha 15 de enero de 2026. D. La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo deberá ser informada por Intervención y por la Jefatura del Servicio o de Personal. E. Previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, compete al Pleno la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, por mayoría simple. F. Una vez aprobada la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, en el plazo de treinta días, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva y se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con el resumen del presupuesto, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento. Por todo ello, habiéndose seguido el procedimiento legalmente establecido, el Secretario que suscribe informa favorable la tramitación del expediente, todo ello sin perjuicio de mejor criterio fundamentado en derecho”. Igualmente se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 13 de marzo de 2026: “INFORME INTERVENCIÓN. FISCALIZACIÓN PREVIA. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT.) Y MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA CONTENIDA EN EL ANEXO DE PERSONAL DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO. El Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con arreglo a lo establecido en el Artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) en orden a la fiscalización de los actos que generen obligaciones económicas; al Régimen de Fiscalización Previa limitada establecido en el artículo 25 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en las bases 51ª y 51ª bis, I,5de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Municipio, reguladoras de la fiscalización previa y lo establecido en la base 32ª que normaliza los gastos de personal, tiene a bien emitir el siguiente INFORME 1ª. CAMBIOS EN LA PLANTILLA DE PERSONAL CONTENIDA EN EL ANEXO DE PERSONAL DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES DE 2026. Examinada la propuesta del área de Recursos Humanos del Ayuntamiento (RRHH) que, en resumen, contiene las siguientes proposiciones: 1. CREACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO (PERSONAL LABORAL). Modificación de la relación de puestos de trabajo por la creación de la ficha del coordinador de espacios al aire libre, código SPU-L-54, vínculo laboral, grupo C, subgrupo C1 y la modificación de la plantilla y del Anexo del Personal del Presupuesto por el establecimiento de esta nueva plaza y por la necesidad de dotar a la misma del crédito en la cantidad de 45.022,86 €, que requerirá una modificación presupuestaria para dotarla del adecuado y suficiente. 2. AMORTIZACIONES. SUPRESIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. De acuerdo con los datos de la propuesta, los puestos de trabajo identificados en el cuadro que aparece a continuación serán eliminados de las plantillas de personal que fueron aprobadas como ANEXO DE PERSONAL del Presupuesto de 2026 del Ayuntamiento de Agüimes. En la proposición se manifiestan las razones por las que el área de Recursos Humanos considera que las referidas plazas deben ser suprimidas y cuyo fundamento estaría, de manera resumida, en las siguientes razones: “…atendiendo a criterios de eficiencia, racionalización del gasto público y adecuación de los recursos a las necesidades reales, se considera que estos puestos ya no resultan necesarios.” 2ª. COMPROBACIONES DEL EXPEDIENTE. a. EXISTENCIA DE CRÉDITO. La modificación propuesta tiene como consecuencia respecto del crédito presupuestado en el Capítulo I del gasto del Ayuntamiento de Agüimes, que las cuantías con las que estaban dotados los puestos de trabajo que se dan de baja por las denominadas amortizaciones o supresiones, han de ser transferidas a los nuevos. Según la información detallada, la cuantía total de las modificaciones asciende a 45.022,86 €, y el crédito total con el que están dotados los puestos a amortizar asciende a 47.460,97 €. Esa diferencia (2.438,11 €) será transferida a la aplicación presupuestaria 241E1/1430099; “Retribuciones Cofinanciar Programas Diversos”. A tal efecto, una vez que la nueva plantilla de personal haya entrado en vigor tras su aprobación definitiva, será necesario realizar la correspondiente modificación presupuestaria que de acuerdo con las Bases de Ejecución Presupuestaria, será realizada mediante transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias del Capítulo I tomando el crédito de las aplicaciones de los puestos de trabajo que se amortizan para transmitirlos a las aplicaciones presupuestarias de los puestos de trabajo que sean creados. Esta modificación no va a suponer un aumento del crédito del Capítulo I del gasto presupuestado, al tratarse de transferencias de crédito actualmente existente entre aplicaciones presupuestarias del mismo capítulo del gasto. La modificación presupuestaria será tramitada en su correspondiente expediente que será relacionado con el presente Existe crédito suficiente y adecuado en las siguientes VINCULACIONES, en las que se encuentras incluidas las aplicaciones presupuestarias correspondientes a los puestos de trabajo que se darán de baja: */330L*/1* Crédito disponible: 21.600,32 € */323P*/1* Crédito disponible: 102.210,34 € */1533*/1* Crédito disponible: 187.307,19 € */171P*/1* Crédito disponible: 324.644,12 € */150S*/1* Crédito disponible: 551.127,08 € b. LIMITACIONES DE LA NORMTIVA APLICABLE. La modificación propuesta , en lo que se refiere a la creación de la plaza SPU-L-54 respeta los límites previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, prorrogada para el año 2026, y cuyo artículo 20.Dos sigue limitando la incorporación de nuevo personal en los términos previstos en el mismo; en concreto no se supera el 120% de la tasa de reposición prevista para cualquier sector por tener amortizada la deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio 2025. Para el presente caso se deberá haber tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. 3ª. PROCEDIEMIENTO DE LA MODIFICACIÓN. La modificación propuesta deberá seguir los mismos trámites que la aprobación del presupuesto municipal, en virtud de lo previsto en el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. 4ª. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (Artículo. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica”. ---------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que el representante sindical manifiesta en el acta, que hay en la RPT, 69 plazas con dotación presupuestaria, y que están vacantes. Le gustaría saber a cuanto asciende ese importe presupuestado. Tenemos la duda desde cuándo está esta situación. Pregunta si entre esas 69 plazas vacantes se encuentran las 7 plazas amortizadas, que se describen en el informe técnico de recursos humanos, dado que se han privatizado estos servicios con una empresa externa. Don Efraín González Rodríguez (RA) contesta que las 69 plazas vacantes, en su totalidad, se encuentran recogidas en la oferta de empleo público, y son todas las que estamos iniciando los procesos de incorporación de personal. El dato del importe no lo tengo aquí ahora, pero cuando quieran lo podemos ver. Sometido a votación el punto referente a la modificación de la RPT, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE; y Grupo Mixto: VOX). 4.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/2746E. TOMA DE CONOCIMIENTO RESOLUCIÓN 489/2026 SOBRE MODIFICACIÓN DELEGACIONES EN CONCEJALES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, de la Resolución nº 2026/489, de fecha 27 de febrero de 2026, que literalmente dice: “RESOLUCIÓN Visto que en Pleno del día 26 de enero de 2026, se tomó conocimiento de la renuncia del concejal Don Francisco Trujillo Trujillo. Visto que el pasado día 23 de febrero de 2026, tomó posesión como concejal Don Juan Francisco Acosta Arias. Visto que el día 22 de junio de 2023, mediante Decreto 2023/2537, se procedió a efectuar las delegaciones específicas de servicios en determinados Concejales, modificado posteriormente el día 18 de julio de 2024, mediante Decreto 2024/2776, se considera ahora nuevamente necesaria la modificación del mismo. Esta Alcaldía en base a lo establecido en el artículo 43.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales de servicios en cualquier concejal, y que esta delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. RESUELVE: PRIMERO.- Asignar las funciones de SECTOR PRIMARIO Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, que antes estaban a fijadas a favor de Don Francisco Trujillo Trujillo, al actual concejal Don Juan Francisco Acosta Arias. La delegación comprende la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, no incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación; y remitir dicha Resolución al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas para su publicación; igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Sr Alcalde. TERCERO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación a efectos de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”. El Pleno toma conocimiento de dicha Resolución. 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2026/604M. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2026.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de marzo de 2026: “Expediente número 2026/00000604M. Propuesta de aprobación del expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 1/2026. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación y Presidenta de esta comisión, presenta este expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 1/2026 con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal, a tenor de los siguientes considerandos: Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS. (2.141.370,50 €). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal en fecha 17 de marzo de 2026, como órgano competente del control permanente de la legalidad. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente 2026/00000604M (Expediente de reconocimiento extrajudicial 1/2026) por un importe total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS. (2.141.370,50 €).Siendo las facturas afectadas las relacionadas en el expediente, y que por tratarse de un documento de 64 páginas se da por reproducido. TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 1/2026 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. ------------------------------ Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que es un procedimiento extraordinario. Entiende que, sin embargo, se está utilizando como si fuera un procedimiento ordinario. Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2026, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (RA; y concejal no adscrito) y cinco abstenciones (PSOE; Grupo Mixto: CC y VOX). 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/3332X. MOCIÓN CONCEJAL NO ADSCRITO SOBRE PROYECTO FERROVIARIO.- Don Roberto Martínez Cifre da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 20 de marzo de 2026, se trató el tema de la moción del concejal no adscrito sobre proyecto ferroviario. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EXPONE Que en los últimos años se ha producido un notable incremento de población residente tanto en el Cruce de Arinaga como en la Playa de Arinaga, siendo numerosos los vecinos que desarrollan su actividad laboral en distintas zonas de la isla de Gran Canaria, tales como en la zona sur (Maspalomas, Meloneras o Taurito) así como en Telde y Las Palmas de Gran Canaria. Que, pese a este aumento poblacional y laboral, la oferta actual de transporte público resulta claramente insuficiente, especialmente en las horas punta de incorporación al puesto de trabajo o estudio y de regreso hasta los núcleos residenciales mencionados. Que hace tiempo que el Gobierno y el Cabildo de Canaria han desarrollado un proyecto de inversión consistente en la implantación de un tren que una Las Palmas con el sur de la isla con dos sentidos, recorriendo 57,8 km con 11 estaciones entre ellas la de Agüimes. El proyecto está desarrollado y ha tenido retrasos continuamente. Que el trayecto previsto durará 35 minutos a una velocidad de hasta 160 km/h. con una inversión estimada de 2.000 millones de euros. Que junto con la construcción de un nuevo hospital de unas 500 camas, por la saturación del hospital “Insular”, en la zona del Sureste de Gran Canaria, son los dos problemas urgentes que existen en la “Gran Canaria”. Que este tren disminuiría considerablemente el tráfico de la autovía del Sur (GC-1) que en horas punta produce atascos que duran más de una hora debido al incremento de tráfico rodado que se ha producido en estos últimos años. Que no es la solución total a este problema grave que tenemos todos los habitantes de Las Palmas de Gran Canaria y en especial los de Agüimes, pero sí mitigaría mucho que los trabajadores y usuarios que se desplazan diariamente por esta vía se inclinen por tomar este tren eléctrico aparcando sus vehículos. SOLICITA Se dé traslado al Cabildo de Gran Canaria y al Gobierno de Canarias, para que se implante y se proceda a la urgente construcción de este proyecto ferroviario para la mejora del trasporte público y descongestión de la autovía que une Las Palmas con el Sur de Gran Canaria que se hace imprescindible. Todo ello con el fin de atender Agüimes adecuadamente las necesidades de movilidad de los residentes de Agüimes, facilitando el desplazamiento a su puesto laboral y garantizando un servicio de transporte público digno, accesible y ajustado a la realidad socioeconómica actual”. ----------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) quiere dejar claro que el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento no tienen competencia en este tema. Don Efraín González Rodríguez (RA) dice que comparten el diagnóstico, pero no la receta. Es una realidad que Gran Canaria, la Comarca del Sureste, y por tanto Agüimes, sufren un problema estructural grave de movilidad en la GC-1, principalmente destino Las Palmas de Gran Canaria. La moción parte de una premisa, que es la parálisis institucional, que no es real. Esta moción ignora el estado actual de este proyecto. El proyecto del tren está en su fase de mayor avance histórico. Tanto por el proyecto realizado, como por la búsqueda de financiación. No se puede instar a impulsar algo que ya está en proceso. En junio de 2023 se aprobó definitivamente el Plan Territorial Especial, blindando jurídicamente el corredor de 58 km, y ordenando puntos clave, como San Agustín o Tarajalillo. Hay un compromiso institucional inédito. En 2025 se firma un Protocolo entre el Estado, el Gobierno de Canarias y el Cabildo, donde se establece una hoja de ruta financiera. Además el tren también figura en la Ley estatal de movilidad sostenible, como infraestructura estratégica. También hay una gestión económica real. El Cabildo ha puesto 16 millones de euros para la adquisición de todas las parcelas mediante expropiación. El proyecto se encuentra en fase de declaración de impacto ambiental. Votarán en contra de esta moción, porque incurre en la redundancia institucional. Se está pidiendo lo que ya se está haciendo. Que quede claro que RA no vota en contra del tren. Somos los primeros interesados en descongestionar la GC-1 y en buscar soluciones para mejorar la movilidad. Votan en contra de la moción porque transmite una imagen de parálisis que es falsa. Don Roberto Martínez Cifre, concejal no adscrito, responde que el planteamiento es totalmente parcial, no es la solución a la congestión que existe en este momento. Simplemente es una carta para ver si se puede acelerar todo esto. Sometido a votación el punto referente a la moción del concejal no adscrito, sobre el proyecto ferroviario, el mismo NO es aprobado, con tres votos a favor (Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito), dos abstenciones (PSOE) y catorce votos en contra (RA; y Grupo Mixto: VOX). 7.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 16 de febrero de 2026 al 9 de marzo de 2026, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2026/243 al 2026/474. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 8.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Dice que en el Cruce de Arinaga, a la altura de la rotonda del lagarto, se están haciendo unas obras de cimentación en el jardín, supuestamente para una central o torreón de energía. Los vecinos se quejan de que no se haya puesto un cartel que anuncie en qué consiste esa obra. 2).- Los vecinos de Corralillos y Vargas, me hacen llegar el mal estado de las carreteras, después de las lluvias que han habido. 3).- Pregunta por la reunión que iba a tener el alcalde de Agüimes y la alcaldesa de Ingenio con el Delegado del Gobierno, ya que siguen los robos de cables, robos de tapas de alcantarillas… Hay que buscar la manera de frenar esto. No hay efectivos de la Guardia Civil, ya que sigue manteniéndose el mismo número que hace veinte años. → Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Nos comentan los vecinos de Temisas, que hay una necesidad urgente de una guagua lanzadera. Debido al cierre de la Carretera GC-550, ya la guagua no pasa. Pregunta si se podría bonificar de alguna manera los taxis, de manera temporal. No sabemos exactamente cual podría ser la mejor solución. 2).- También me comentan los vecinos, que la carretera que va a la potabilizadora de Temisas, está estropeadísima después de las lluvias. 3).- La Heredad de La Longuera tiene un problema con una piedra que se ha caído, justamente encima de unas tuberías. No saben cómo solucionar el problema. 4).- En la zona del Barranquillo del Cruce de Arinaga, se están haciendo unas actuaciones, y los vecinos temen que se vayan a cortar o arrancar algunos árboles. → Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito): 1).- Dice que hay un gran desnivel en el Parque que está junto al Centro de Mayores de Playa de Arinaga, en la Calle Magallanes. Cree que sería interesante estudiar la posibilidad de poner un vallado. → Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Algunos vecinos de Arinaga se quejan de que el césped del parque que está en la calle García de Toledo, lleva un tiempo muy alto. → El Sr. Alcalde contesta: 1).- En cuanto a la obra que se está haciendo en el Cruce de Arinaga, junto a la rotonda, se le requerirá a la empresa la colocación del cartel. Es una de las conexiones de las líneas de evacuación de la producción energética de los aerogeneradores y los parques eólicos. Es una obra que supera el planeamiento municipal. El Gobierno de Canarias la declaró de interés general. 2).- Sobre el tema de las lluvias, se ha hecho una felicitación a todos los equipos que han estado participando. Por suerte, no hemos tenido ninguna incidencia muy grave, que afecte a las personas de forma más directa. Se están acometiendo los incidentes, a medida que vayamos teniendo los recursos necesarios, tanto humanos, como materiales. 3).- Está solicitada la reunión con la Delegación del Gobierno. Defendemos lo mismo, el número de plazas de Guardias civiles es insuficiente, después del crecimiento de la población en los dos municipios. 4).- La obra del parque del Barranquillo del Cruce de Arinaga se adjudicó recientemente. Somos conscientes de la preocupación de algunos vecinos con el tema de los árboles. De hecho, la concejala Juani Martel ya ha tenido reuniones con algunos vecinos, explicándoles que habrán modificaciones, pero el volumen de masa forestal será superior a la actual. 5).- Se estudiará el tema del desnivel del parque junto al Centro de mayores de Playa de Arinaga. 6).- En relación al césped del parque junto al campo de fútbol, en Arinaga, les recuerda que estábamos pendientes de la adjudicación definitiva del servicio de mantenimiento de parques y jardines. Se presentó un recurso, ya se resolvió, y ya hemos firmado el contrato. 7).- Respecto a la guagua lanzadera de Temisas, el pasado lunes, el concejal de tráfico estuvo en contacto con la Autoridad Única del Transporte, precisamente para solventar ese tema. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión, cuando son las veinte horas y treinta y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO