SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, Nº 4. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS ALBERTO SANTANA LOZANO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JUAN FRANCISCO ACOSTA ARIAS (se incorpora a las 20:02 horas). JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ MARIO GARCÍA SUÁREZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintisiete de abril de dos mil veintiséis, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/5443M. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 26 DE MARZO DE 2026.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 26 de marzo de 2026, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los dieciocho asistentes. NOTA: En este momento, siendo las 20:02 horas, se incorpora a la sesión plenaria el concejal Don Juan Francisco Acosta Arias. 2.- ÁREA DE EDUCACIÓN. NÚMERO: 2025/2696T. APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES.- Doña Omaira Quintana Ramírez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2026, se trató el tema de la estimación parcial de la alegación presentada, así como la aprobación definitiva del Reglamento general de utilización y funcionamiento de las bibliotecas municipales del Ayuntamiento de Agüimes. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 9 de abril de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES 1.- En fecha 05 de agosto de 2025, tras la tramitación pertinente, el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Agüimes, aprobó de manera inicial el REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 22 de septiembre de 2025, número 114 y en el Tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento para su exposición por un periodo de 30 días hábiles, a efectos de la presentación de alegaciones hasta el día 3 de noviembre de 2025. 2.- En fecha 03 de noviembre de 2025, con número de Registro de Entrada 2025026748, se presenta alegación por parte de Dña. Josefa Isabel Méndez Dávila, Concejala Portavoz del Partido Socialista Obrero Español, donde solicita la revisión del texto completo del Reglamento con el fin de garantizar el lenguaje inclusivo: “Josefa Isabel Méndez Dávila, Concejala Portavoz del Partido Socialista Obrero Español, con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 181 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) presenta por medio del presente escrito de alegaciones al REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, aprobado en el Pleno celebrado el 5 de agosto y publicado en el BOP ( Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ) Nº 114 el día 22 de septiembre de 2025. La presentación de las enmiendas se basa en los siguientes motivos: PRIMERO.- Revisión del texto completo con el fin de garantizar el lenguaje inclusivo. El lenguaje es una herramienta fundamental de comunicación, pero también construye y refleja la forma en que pensamos la realidad. A través de las palabras expresamos no solo información, sino también valores, jerarquías y formas de ver el mundo. Por eso, el lenguaje inclusivo no se limita a una cuestión gramatical, sino que forma parte de un compromiso social con la igualdad, la visibilidad y el respeto hacia todas las personas. Solicitamos que el texto completo del Reglamento sea revisado con el fin de garantizar el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista, conforme a las recomen-daciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y las guías de lenguaje inclusivo publicadas por las administraciones públicas. SEGUNDO: Eliminación del Artículo 6. El Artículo 6 dispone que:”Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo.” En la actualidad muchas personas no se identifican con los géneros masculinos o femeninos, y eso debe ser respetado y considerado, por lo que pedimos la eliminación de este artículo. TERCERO.- Ampliación de horarios y días de apertura, regulados en el Artículo 8. Teniendo en cuenta que el acceso a espacios públicos de estudio resulta funda-mental para garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente para los estudiantes que no disponen en sus domicilios de condiciones adecuadas de concentración o recursos tecnológicos, solicitamos: a) La ampliación del horario los sábados, y apertura extraordinaria los domingos de la biblioteca del Cruce de Arinaga en períodos de exámenes académico. b) se contemplara la posibilidad, según demanda de la apertura los sábados por la mañana de las bibliotecas de Agüimes y Playa de Arinaga. Por todo lo expuesto, Solicito que se tengan en cuenta estas alegaciones en el proceso de aprobación del reglamento, y que se valoren las propuestas para que el funcionamiento de las bibliotecas sea lo más útil posible para toda la ciudadanía.” 3.- Consta en el expediente el informe del área de Educación de fecha 09 de febrero de 2026 en el que, a la vista de las alegaciones y modificaciones planteadas en el trámite de consulta pública de la aprobación inicial del Reglamento, propone lo siguiente: “(…). CONCLUSIONES A la vista de lo anteriormente expuesto PROPONGO: 1.- Considerar el punto PRIMERO, de la alegación presentada, detallándose a continuación las correcciones técnico-lingüísticas realizadas al Reglamento General de utilización y funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Agüimes. Se ha procedido a una revisión exhaustiva del texto para garantizar que su redacción cumpla con los principios de igualdad de trato y no discriminación, eliminando cualquier uso sexista del lenguaje y adaptándolo a la normativa vigente en materia de género, principalmente, en la sustitución de genéricos masculinos por sustantivos colectivos y formas personales. La revisión se sustenta en la necesidad de que las bibliotecas, como instituciones clave en la democratización del acceso a la cultura y motores de cohesión social en el municipio, reflejen en su normativa interna la diversidad de la ciudadanía a la que sirven. Seguidamente, se especifica el artículo afectado, así como queda el texto redactado, en relación al texto publicado. Apartado Cómo estaba antes Cómo queda Índice Artículo 12 “los usuarios” “las personas usuarias” Índice Artículo 13 “los usuarios” “las personas usuarias” Índice Artículo 47 ”de los representantes y/o técnicos” “del personal técnico y/o de representación” Índice Artículo 48 “de los auxiliares” “del personal auxiliar” Índice Artículo 49 “los usuarios” “las personas usuarias” 2. Exposición de motivos. “los habitantes" "la ciudadanía" "todos los ciudadanos" "toda la ciudadanía” “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 1º.- Definición. “usuarios” “personas” Artículo 6º. – Lenguaje no discriminatorio por razón de sexo. “Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo”. “Con el fin de garantizar un lenguaje no discriminatorio, todas las denominaciones, cargos, funciones o referencias personales contenidas en este Reglamento se entenderán realizadas a la persona que los desempeñe, con independencia de su sexo, identidad de género u orientación sexual”. Artículo 7º. – Desarrollo del reglamento. "Alcalde" "Alcaldía-Presidencia" Artículo 9º. – Derecho al acceso y uso de las instalaciones. "todos los ciudadanos/as" "toda la ciudadanía" "los menores" "público infantil” “un adulto” “una persona adulta” Artículo 10º. – Condiciones generales de la Red de bibliotecas Municipales de Agüimes. “todos los usuarios” “todas las personas usuarias” “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 12º. – Deberes de las personas usuarias. "Deberes de los usuarios" “Deberes de las personas usuarias” “los usuarios” “las personas usuarias” “otros usuarios” “otras personas usuarias” “a las que no estén autorizados a“ “a las que no estén autorizadas a ” Artículo 13º. – Derechos de las personas usuarias. “Derechos de los usuarios” “Derechos de las personas usuarias” “usuario” “persona usuaria” “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 14º. - Gratuidad en los servicios bibliotecarios. "los distintos usuarios todos” "a toda la ciudadanía" Artículo 15º. - Servicios bibliotecarios. “los usuarios” "las personas usuarias" Artículo 16º. - Obtención del carnet de biblioteca. "del usuario" "de la persona usuaria" “adulto: para usuarios a partir” “persona adulta: a partir” “adulto” “persona adulta” Artículo 17º. - Normas en la obtención del carnet de biblioteca. “Los interesados” "quienes" “su titular” "la persona titular" “los menores de edad” “la población menor de edad” “padre, madre o tutor legal” “la persona progenitora o tutora legal” Artículo 18º. - Tipos de préstamo bibliotecario. “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 19º. Número y vigencia de los préstamos. “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 20º. - Reserva de libros. “el usuario” “la persona interesada” “al usuario” “dicha persona interesada” “el usuario” “esta persona” “al siguiente usuario” “a la siguiente persona” Artículo 23º. - Atrasos en la devolución de materiales en préstamo. “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 24º. - Restitución de materiales en préstamo dañados o extraviados. “el usuario” “la persona usuaria” Artículo 25º. - Condiciones del préstamo de materiales bibliográficos valiosos. “del solicitante o solicitantes” “las personas solicitantes” Artículo 26º. - Servicio de acceso a internet. “todos sus usuarios” “todas las personas usuarias” “al usuario” “a la persona usuaria” Artículo 27º. - Condiciones de los dispositivos electrónicos de acceso público. “los usuarios” “las personas usuarias” “del usuario” “de la persona usuaria” Artículo 30º. - Política de donaciones. "el donante" "la persona donante" Artículo 32º. - Condiciones de las aulas de estudio. “todos los participantes” “todas las personas integrantes” “los únicos autorizados” “las únicas personas autorizadas” “todos los usuarios” “todas las personas” “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 33º. - Normas de las aulas de estudio. “todos los usuarios” “todas las personas usuarias” “el responsable” “la persona responsable” “otros usuarios” “otras personas interesadas” “a los usuarios” “al resto de personas” Artículo 34º. – Áreas de trabajo. “a sus trabajadores” “al personal” “los usuarios del servicio público” “cualquier otra persona que haga uso del servicio público.” Artículo 35º. - Sistemas de vigilancia, seguridad y antirrobo. “los usuarios” “las personas usuarias” “el usuario del servicio” “las personas usuarias del servicio” Artículo 37º. – Clasificación y ordenación de los fondos bibliotecarios. “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 38º. – Catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (BICA). “todos los usuarios” “todas las personas usuarias” Artículo 39º. – Disposición de los fondos bibliotecarios. “el usuario” “la persona usuaria” Artículo 42º. – Definición. “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 43º. – Servicio de consulta. “todos los usuarios” “todas las personas usuarias” “usuario” “persona usuaria” “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 45º. – Disposición física de los fondos. “los usuarios” “las personas usuarias” “niños desde la primera infancia” “infancia desde las primeras etapas” “los niños” “la población infantil” Artículo 47º. – Funciones del personal técnico y de representación “los responsables políticos” “las personas políticas responsables” ”de los representantes y/o técnicos” “del personal técnico y/o de representación” Artículo 48º. – Funciones del personal auxiliar. “de los auxiliares” “del personal auxiliar” “al usuario” “a las personas usuarias” “usuario” “persona usuaria” “usuarios” “personas usuarias” Artículo 49º. – Servicio y tratamiento a personas usuarias “al usuario” “a la persona usuaria” “usuario” “persona usuaria” “los usuarios” “las personas usuarias” “todos los usuarios” “todas las personas” Artículo 51º. – Sanciones. “al usuario” a la persona usuaria” “un usuario” “una persona”; “usuarios” “personas usuarias” Artículo 52º. – Prescripción de las infracciones y sanciones “el interesado” “la persona interesada” Artículo 53º. – Requerimiento de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. “el usuario o usuarios” “la persona o las personas usuarias”; “él o ella” “dicha persona” “miembros” Se elimina 2. No considerar el punto Tercero de la aportación 1: En su punto 3, relativo a la solicitud de ampliación y modificación de los horarios de apertura de las bibliotecas municipales, se informa que no se considera esta alegación ya que el Servicio de Bibliotecas cuenta con personal adscrito cuyas jornadas laborales vienen determinadas por sus condiciones contractuales y por la normativa laboral vigente. Los horarios actuales de apertura de las bibliotecas municipales se encuentran adaptados a la plantilla existente y a la organización del servicio. En este contexto, se mantiene la planificación horaria vigente, al considerarse la más adecuada en función de los recursos disponibles y de la estructura del servicio. Una vez valorada dicha aportación, el REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, quedaría transcrito según el documento adjunto al expediente.” En virtud de las atribuciones que están conferidas por el artículo 21.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: 1º-. Que se estime la aportación presentada por Dña. Josefa Isabel Méndez Dávila, Concejala Portavoz del Partido Socialista Obrero Español, en su punto primero y por ello, atendiendo a la misma, se detallan las correcciones técnico-lingüísticas realizadas en la siguiente tabla, donde se especifica el artículo afectado, así como queda el texto redactado, en relación al texto publicado: Apartado Cómo estaba antes Cómo queda Índice Artículo 12 “los usuarios” “las personas usuarias” Índice Artículo 13 “los usuarios” “las personas usuarias” Índice Artículo 47 ”de los representantes y/o técnicos” “del personal técnico y/o de representación” Índice Artículo 48 “de los auxiliares” “del personal auxiliar” Índice Artículo 49 “los usuarios” “las personas usuarias” 2. Exposición de motivos. “los habitantes" "la ciudadanía" "todos los ciudadanos" "toda la ciudadanía” “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 1º.- Definición. “usuarios” “personas” Artículo 6º. – Lenguaje no discriminatorio por razón de sexo. “Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo”. “Con el fin de garantizar un lenguaje no discriminatorio, todas las denominaciones, cargos, funciones o referencias personales contenidas en este Reglamento se entenderán realizadas a la persona que los desempeñe, con independencia de su sexo, identidad de género u orientación sexual”. Artículo 7º. – Desarrollo del reglamento. "Alcalde" "Alcaldía-Presidencia" Artículo 9º. – Derecho al acceso y uso de las instalaciones. "todos los ciudadanos/as" "toda la ciudadanía" "los menores" "público infantil” “un adulto” “una persona adulta” Artículo 10º. – Condiciones generales de la Red de bibliotecas Municipales de Agüimes. “todos los usuarios” “todas las personas usuarias” “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 12º. – Deberes de las personas usuarias. "Deberes de los usuarios" “Deberes de las personas usuarias” “los usuarios” “las personas usuarias” “otros usuarios” “otras personas usuarias” “a las que no estén autorizados a“ “a las que no estén autorizadas a ” Artículo 13º. – Derechos de las personas usuarias. “Derechos de los usuarios” “Derechos de las personas usuarias” “usuario” “persona usuaria” “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 14º. - Gratuidad en los servicios bibliotecarios. "los distintos usuarios todos” "a toda la ciudadanía" Artículo 15º. - Servicios bibliotecarios. “los usuarios” "las personas usuarias" Artículo 16º. - Obtención del carnet de biblioteca. "del usuario" "de la persona usuaria" “adulto: para usuarios a partir” “persona adulta: a partir” “adulto” “persona adulta” Artículo 17º. - Normas en la obtención del carnet de biblioteca. “Los interesados” "quienes" “su titular” "la persona titular" “los menores de edad” “la población menor de edad” “padre, madre o tutor legal” “la persona progenitora o tutora legal” Artículo 18º. - Tipos de préstamo bibliotecario. “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 19º. Número y vigencia de los préstamos. “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 20º. - Reserva de libros. “el usuario” “la persona interesada” “al usuario” “dicha persona interesada” “el usuario” “esta persona” “al siguiente usuario” “a la siguiente persona” Artículo 23º. - Atrasos en la devolución de materiales en préstamo. “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 24º. - Restitución de materiales en préstamo dañados o extraviados. “el usuario” “la persona usuaria” Artículo 25º. - Condiciones del préstamo de materiales bibliográficos valiosos. “del solicitante o solicitantes” “las personas solicitantes” Artículo 26º. - Servicio de acceso a internet. “todos sus usuarios” “todas las personas usuarias” “al usuario” “a la persona usuaria” Artículo 27º. - Condiciones de los dispositivos electrónicos de acceso público. “los usuarios” “las personas usuarias” “del usuario” “de la persona usuaria” Artículo 30º. - Política de donaciones. "el donante" "la persona donante" Artículo 32º. - Condiciones de las aulas de estudio. “todos los participantes” “todas las personas integrantes” “los únicos autorizados” “las únicas personas autorizadas” “todos los usuarios” “todas las personas” “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 33º. - Normas de las aulas de estudio. “todos los usuarios” “todas las personas usuarias” “el responsable” “la persona responsable” “otros usuarios” “otras personas interesadas” “a los usuarios” “al resto de personas” Artículo 34º. – Áreas de trabajo. “a sus trabajadores” “al personal” “los usuarios del servicio público” “cualquier otra persona que haga uso del servicio público.” Artículo 35º. - Sistemas de vigilancia, seguridad y antirrobo. “los usuarios” “las personas usuarias” “el usuario del servicio” “las personas usuarias del servicio” Artículo 37º. – Clasificación y ordenación de los fondos bibliotecarios. “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 38º. – Catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (BICA). “todos los usuarios” “todas las personas usuarias” Artículo 39º. – Disposición de los fondos bibliotecarios. “el usuario” “la persona usuaria” Artículo 42º. – Definición. “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 43º. – Servicio de consulta. “todos los usuarios” “todas las personas usuarias” “usuario” “persona usuaria” “los usuarios” “las personas usuarias” Artículo 45º. – Disposición física de los fondos. “los usuarios” “las personas usuarias” “niños desde la primera infancia” “infancia desde las primeras etapas” “los niños” “la población infantil” Artículo 47º. – Funciones del personal técnico y de representación “los responsables políticos” “las personas políticas responsables” ”de los representantes y/o técnicos” “del personal técnico y/o de representación” Artículo 48º. – Funciones del personal auxiliar. “de los auxiliares” “del personal auxiliar” “al usuario” “a las personas usuarias” “usuario” “persona usuaria” “usuarios” “personas usuarias” Artículo 49º. – Servicio y tratamiento a personas usuarias “al usuario” “a la persona usuaria” “usuario” “persona usuaria” “los usuarios” “las personas usuarias” “todos los usuarios” “todas las personas” Artículo 51º. – Sanciones. “al usuario” a la persona usuaria” “un usuario” “una persona”; “usuarios” “personas usuarias” Artículo 52º. – Prescripción de las infracciones y sanciones “el interesado” “la persona interesada” Artículo 53º. – Requerimiento de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. “el usuario o usuarios” “la persona o las personas usuarias”; “él o ella” “dicha persona” “miembros” Se elimina En la presente tabla queda reflejada también la modificación que se ha realizado del artículo 6º, del cual se solicitaba la eliminación del mismo. 2º-. No considerar el punto Tercero de la alegación presentada, relativo a la solicitud de ampliación y modificación de los horarios de apertura de las bibliotecas municipales, ya que el Servicio de Bibliotecas cuenta con personal adscrito cuyas jornadas laborales vienen determinadas por sus condiciones contractuales y por la normativa laboral vigente. Los horarios actuales de apertura de las bibliotecas municipales se encuentran adaptados a la plantilla existente y a la organización del servicio. En este contexto, se mantiene la planificación horaria vigente, al considerarse la más adecuada en función de los recursos disponibles y de la estructura del servicio. 3º-. La aprobación definitiva del Reglamento General de utilización y funcionamiento de las Bibliotecas públicas municipales del Ayuntamiento de Agüimes, conforme a la redacción recogida en el expediente 2025/2696T. 4º-. Que se siga la tramitación conforme a la preceptuada en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente”. Seguidamente se da cuenta el Informe jurídico, de fecha 1 de abril de 2026: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 5 de agosto de 2025, en sesión ordinaria el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes aprobó inicialmente el REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. Dicho acuerdo se publicó en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Agüimes y en el Boletín Oficial de la Provincia, número 114, de fecha 22 de septiembre de 2025, por un periodo de 30 días hábiles, a efectos de la presentación de reclamaciones y sugerencias, hasta el día 3 de noviembre de 2025. SEGUNDO.- En fecha 03 de noviembre de 2025, con registro de entrada nº 2025026748, Dña. Josefa Isabel Méndez Dávila, Concejala Portavoz del Partido Socialista Obrero Español, presentó alegaciones al citado Reglamento, en los siguientes términos: “Josefa Isabel Méndez Dávila, Concejala Portavoz del Partido Socialista Obrero Español, con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 181 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) presenta por medio del presente escrito de alegaciones al REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, aprobado en el Pleno celebrado el 5 de agosto y publicado en el BOP ( Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ) Nº 114 el día 22 de septiembre de 2025. La presentación de las enmiendas se basa en los siguientes motivos: PRIMERO.- Revisión del texto completo con el fin de garantizar el lenguaje inclusivo El lenguaje es una herramienta fundamental de comunicación, pero también construye y refleja la forma en que pensamos la realidad. A través de las palabras expresamos no solo información, sino también valores, jerarquías y formas de ver el mundo. Por eso, el lenguaje inclusivo no se limita a una cuestión gramatical, sino que forma parte de un compromiso social con la igualdad, la visibilidad y el respeto hacia todas las personas. Solicitamos que el texto completo del Reglamento sea revisado con el fin de garantizar el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista, conforme a las recomendaciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y las guías de lenguaje inclusivo publicadas por las administraciones públicas. SEGUNDO: Eliminación del Artículo 6. El Artículo 6 dispone que:”Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo.” En la actualidad muchas personas no se identifican con los géneros masculinos o femeninos, y eso debe ser respetado y considerado, por lo que pedimos la eliminación de este artículo. TERCERO.- Ampliación de horarios y días de apertura, regulados en el Artículo 8. Teniendo en cuenta que el acceso a espacios públicos de estudio resulta fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente para los estudiantes que no disponen en sus domicilios de condiciones adecuadas de concentración o recursos tecnológicos, solicitamos: a) La ampliación del horario los sábados, y apertura extraordinaria los domingos de la biblioteca del Cruce de Arinaga en períodos de exámenes académico. b) se contemplara la posibilidad, según demanda de la apertura los sábados por la mañana de las bibliotecas de Agüimes y Playa de Arinaga. Por todo lo expuesto, Solicito que se tengan en cuenta estas alegaciones en el proceso de aprobación del reglamento, y que se valoren las propuestas para que el funcionamiento de las bibliotecas sea lo más útil posible para toda la ciudadanía.” TERCERO.- En fecha de 9 de febrero de 2026, se emite informe del Técnico Municipal del área en el que, a la vista de las alegaciones planteadas en el trámite de consulta pública de la aprobación inicial del Reglamento, propone lo siguiente: “(…). CONCLUSIONES 1.- A continuación se detallan las correcciones técnico-lingüísticas realizadas al Reglamento General de utilización y funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Agüimes. Tras el proceso de exposición pública, se ha procedido a una revisión exhaustiva del texto para garantizar una redacción inclusiva. La revisión se sustenta en la necesidad de que las bibliotecas, como instituciones clave en la democratización del acceso a la cultura y motores de cohesión social en el municipio, reflejen en su normativa interna la diversidad de la ciudadanía a la que sirven. Seguidamente, se especifica el apartado afectado, así como quedará el texto redactado, en relación al texto publicado (…) 2. No se considera la eliminación del artículo 6, realizándose una modificación del mismo. 3. No considerar el punto Tercero de la aportación 1: En su punto 3, relativo a la solicitud de ampliación y modificación de los horarios de apertura de las bibliotecas municipales, se informa que no se considera esta alegación ya que el Servicio de Bibliotecas cuenta con personal adscrito cuyas jornadas laborales vienen determinadas por sus condiciones contractuales y por la normativa laboral vigente. Los horarios actuales de apertura de las bibliotecas municipales se encuentran adaptados a la plantilla existente y a la organización del servicio. En este contexto, se mantiene la planificación horaria vigente, al considerarse la más adecuada en función de los recursos disponibles y de la estructura del servicio. Asimismo, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han realizado las siguientes modificaciones: A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La elaboración, publicación y publicidad del Reglamento, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. El Reglamento general de utilización y funcionamiento de las bibliotecas públicas municipales del Ayuntamiento de Agüimes, fue aprobado de manera inicial en el Pleno Corporativo de fecha 5 de agosto de 2025. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. El Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de fecha 22 de septiembre de 2025, número 114, disponiéndose que el texto íntegro del citado Reglamento estará a disposición de los interesados, en el expediente de su razón, en la Secretaría General del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Ayuntamiento de Agüimes. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Dentro del plazo establecido de información pública, se presentó una alegación al texto del Reglamento aprobado inicialmente, en los términos y con el contenido expuesto en el Antecedente Segundo del presente informe, la cual se da por reproducidos por economía procesal. II.- Consta en el expediente el Informe del Técnico Municipal del área de fecha 9 de febrero de 2026, en el que se propone la estimación de la revisión del texto con el fin de garantizar el lenguaje inclusivo. Respecto al artículo 6 se desestima su eliminación, pero si se modifica y se adapta a un lenguaje no discriminatorio refiriéndose “a la persona que los desempeñe”. La estimación propuesta es ajustada a la legislación vigente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no vulnera el interés público. En relación con la propuesta de modificación del artículo 8, relativa a la ampliación y modificación de los horarios de apertura de las bibliotecas municipales, se informa desfavorablemente. El Servicio de Bibliotecas dispone de personal adscrito cuyas jornadas laborales se rigen por sus condiciones contractuales y por la normativa laboral de aplicación, lo que condiciona la organización del servicio. Los horarios de apertura actualmente vigentes se encuentran configurados en atención a la plantilla disponible, así como a los recursos materiales y organizativos existentes. En este sentido, la ampliación de los horarios solicitada no resulta viable sin una previa adecuación de los recursos humanos disponibles, circunstancia que no concurre en el momento actual. Por todo lo expuesto, la desestimación de la modificación propuesta se considera ajustada a Derecho, al no vulnerar el interés público y encuadrarse dentro del ámbito de la potestad de autoorganización de la Administración, que permite determinar los horarios de prestación del servicio en función de los medios disponibles y de las necesidades organizativas. Asimismo, en el informe técnico se propone una serie de modificaciones en el texto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se informa favorablemente, al tratarse de meras correcciones de carácter material, sin que dichas modificaciones alteren el contenido ni el sentido del texto. III.- Conforme a lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se deberán aprobar definitivamente por el Pleno por mayoría simple conforme a lo establecido en los artículos 47.1 y 123.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local publicándose el Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro del Reglamento general de utilización y funcionamiento de las bibliotecas públicas municipales del Ayuntamiento de Agüimes, en el Boletín Oficial de la Provincia. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: PRIMERO.- Que se estime parcialmente las alegaciones presentadas por el Partido Socialista Obrero Español, rectificándose el texto del Reglamento con el fin de garantizar el lenguaje inclusivo, y la modificación del artículo 6. SEGUNDO.- Que se incluyan las modificaciones propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de meras correcciones de carácter material, sin que dichas modificaciones alteren el contenido ni el sentido del texto. TERCERO.- Que se apruebe definitivamente por el Pleno el “REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”, y se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. con mejor criterio resolverá. -Siendo el texto definitivo del Reglamento como sigue: “Reglamento General de utilización y funcionamiento de las Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Agüimes. ÍNDICE TÍTULO I - Disposiciones Generales • Capítulo I - Naturaleza, Funciones y Objetivos -Art.1º.- Definición -Art.2º. - Ámbito de aplicación -Art.3º. - Financiación -Art.4º. - Convenios de colaboración -Art.5º. - Funciones -Art.6º. - Lenguaje no discriminatorio por razón de sexo -Art.7º. - Desarrollo del reglamento • Capítulo II - Régimen de Funcionamiento -Art.8º. - Horarios de apertura -Art.9º. - Derecho al acceso y uso de las instalaciones -Art.10º. - Condiciones generales de la Red de Bibliotecas Municipales de Agüimes -Art.11º. - Modificación de horarios de apertura • Capítulo III - Normas de Régimen Interior -Art.12º. - Deberes de las personas usuarias -Art.13º. - Derechos de las personas usuarias TÍTULO II - Servicios que presta la Biblioteca - Art. 14º. - Gratuidad en los servicios bibliotecarios - Art. 15º. - Servicios bibliotecarios - Art. 16º. - Obtención del carnet de biblioteca - Art. 17º. - Normas en la obtención del carnet de biblioteca. - Art. 18º. - Tipos de préstamo bibliotecario - Art. 19º. - Número y vigencia de los préstamos - Art. 20º. - Reserva de ejemplares - Art. 21º. - Restricciones en el préstamo de diversos materiales - Art. 22º. - Materiales fuera de servicio de préstamo de forma temporal. - Art. 23º. - Atrasos en la devolución de materiales en préstamo - Art. 24º.- Restitución de materiales en préstamo dañados o extraviados - Art. 25º. - Condiciones del préstamo de materiales bibliográficos valiosos - Art. 26º. - Servicio de acceso a internet - Art. 27º. - Condiciones de los dispositivos electrónicos de acceso público - Art. 28º. - Normas de uso en los dispositivos electrónicos de acceso público - Art. 29º. - Condiciones del servicio de WIFI - Art. 30º. - Política de donaciones - Art. 31º. - Políticas de cooperación - Art. 32º. - Condiciones de las aulas de estudio Art. 33º. - Normas de las aulas de estudio TÍTULO III - Medios y Organización Interna de la Biblioteca • Capítulo I - Medios de la Biblioteca -Art.34º- Áreas de trabajo -Art.35º- Sistemas de vigilancia, seguridad y antirrobo -Art. 36º - Medios de comunicación • Capítulo II - Organización Interna – Sección 1ª - Disposición de los Fondos -Art.37º. - Clasificación y ordenación de los fondos bibliotecarios -Art.38º. - Catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (BICA) -Art.39º. - Disposición de los fondos -Art.40º. - Consulta del catálogo BICA -Art.41º. - Expurgo y depuración de los fondos – Sección 2ª – Hemeroteca -Art.42º. - Definición -Art.43º. - Servicio de consulta – Sección 3ª – Sección infantil y juvenil -Art.44º. - De las colecciones infantiles y juveniles -Art.45º. - Disposición física de los fondos • Capítulo III – Recursos Humanos -Art.46º. - Personal bibliotecario -Art.47º. - Funciones del personal técnico y/o de representación -Art.48º. - Funciones del personal auxiliar -Art.49º. - Servicio y tratamiento a personas usuarias TÍTULO IV - Infracciones y Sanciones - Art. 50º. - Infracciones - Art. 51º. - Sanciones - Art. 52º. - Prescripción de infracciones y sanciones - Art. 53º. - Requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado • Disposición Derogatoria • Disposiciones Finales EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Agüimes ha jugado históricamente un papel fundamental en la promoción de la cultura, el acceso a la información, la formación y la cohesión social en el municipio. Es imprescindible reconocer la labor que realiza esta red, no solo como una infraestructura pública, sino como un motor de desarrollo cultural y educativo para la ciudadanía de Agüimes y de la región del sureste de Gran Canaria en general. Las bibliotecas públicas son instituciones clave en la democratización del acceso a la información y la cultura. En un mundo cada vez más interconectado pero también desigual, la Red de Bibliotecas de Agüimes garantiza que toda la ciudadanía, independientemente de su edad, nivel socioeconómico y/o condición, tengan acceso gratuito a una amplia variedad de recursos culturales, educativos y de entretenimiento. Las presentes normas han sido redactadas con el fin de configurar un marco de convivencia adecuado en el uso de los servicios bibliotecarios, pero también con el objeto de dar cumplida satisfacción a las necesidades, funciones y objetivos de este servicio bibliotecario público municipal que demanda la ciudadanía. En ellas están recogidos los derechos y los deberes de las personas usuarias, además incluyen una guía de actuación para el personal responsable de las bibliotecas. El uso de los servicios bibliotecarios implica la aceptación de las normas aquí expuestas. Este reglamento estará de forma física a disposición de las personas usuarias en las bibliotecas municipales y además podrán acceder a él de forma digital a través de la página del Ayuntamiento. La Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Agüimes pertenecen al Ayuntamiento de Agüimes, el cual ostenta su titularidad y gestión y estas están inscritas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. La Red de Bibliotecas Públicas Municipales está conformada por las siguientes bibliotecas, localizadas en: • Biblioteca Pública Municipal Joaquín Artiles. C/ Juan Alvarado y Saz, 51 Agüimes. • Biblioteca Infantil-Juvenil de Cruce de Arinaga. Casa de la Cultura. Avd. Ansite, 117. Cruce de Arinaga. • Biblioteca de personas adultas del Cruce de Arinaga. C/ Beletén s/n. Cruce de Arinaga. • Biblioteca de Arinaga. Casa de la Cultura. Arinaga. Avd. Polizón, 52. Las reclamaciones se deberán presentar mediante registro de entrada, de forma presencial, en el horario establecido en: • Ayuntamiento de Agüimes situado en las calles Dr. Joaquín Artiles nº1 en Agüimes. • Oficina Municipal situada en la calle Gofio, 4 (edificio La Zafra) 1ª planta en Cruce de Arinaga. • Oficina Municipal de Playa de Arinaga, situada en la Avda. Polizón esquina C/ Sal. De forma digital mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento en www.aguimes.es. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- NATURALEZA, FUNCIONES Y OBJETIVOS Artículo 1º. – Definición. Las bibliotecas son instituciones dedicadas a la recopilación, conservación y difusión del conocimiento a través de una variedad de materiales bibliográficos, tales como libros, revistas, periódicos, documentos audiovisuales y/o recursos digitales. Las bibliotecas desempeñan un papel esencial en la sociedad moderna, ya que no sólo proporcionan acceso a la información, sino que también sirven como centros de aprendizaje, desarrollo cultural y social. Además de su función básica de almacenar y organizar información, las bibliotecas ofrecen una amplia gama de servicios que facilitan el acceso al conocimiento a diversos grupos de personas, independientemente de su edad, nivel educativo o situación económica. Este acceso es clave para fomentar la igualdad de oportunidades, la educación continua y el desarrollo intelectual de las personas. Estos espacios también se caracterizan por ser lugares fundamentales para el estudio y la consulta. En el contexto contemporáneo, las bibliotecas han evolucionado para adaptarse a las nuevas tecnologías, convirtiéndose en centros dinámicos que ofrecen tanto libros y documentos en papel, como también recursos digitales, acceso a internet, y formación en el uso de herramientas tecnológicas. Gracias a esta transformación, las bibliotecas se han convertido en espacios de encuentro, diálogo y participación, donde las personas pueden acceder a información relevante sobre una amplia gama de temas, desde la ciencia y la tecnología hasta las humanidades y las artes, entre otros. Además, tienen un impacto positivo en las comunidades locales, ya que fomentan la alfabetización digital, la cooperación entre personas y el desarrollo de habilidades para la búsqueda de información. Son espacios abiertos a la creatividad, el pensamiento crítico y el intercambio de ideas, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia y la cohesión social. En resumen, las bibliotecas cumplen con la función de almacenar información, y además juegan un papel fundamental en el acceso al conocimiento, la educación y la cultura. De esta forma, son lugares donde se estudia, se consulta y se fomenta el aprendizaje, es decir, son herramientas indispensables para el desarrollo personal y colectivo de la sociedad. Artículo 2º. – Ámbito de aplicación. El funcionamiento de las Bibliotecas Municipales de Agüimes se ajustará a lo establecido en el Manifiesto de la IFLA-UNESCO sobre la Biblioteca Pública (2022), la Ley 5/2019 de 9 de abril, de la lectura y las bibliotecas en Canarias y el Mapa de Bibliotecas Públicas de Canarias. Artículo 3º. – Financiación. En su condición de servicio público de competencia municipal, contará con la correspondiente financiación por parte del Ayuntamiento de Agüimes, con cargo a los Presupuestos Generales de la misma, sin perjuicio de las dotaciones o subvenciones que puedan ser recibidas por otras administraciones públicas entre las que se incluyen el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias. Artículo 4º. – Convenios de colaboración. Las Bibliotecas Municipales estarán abiertas a la colaboración con otras instituciones, tanto públicas como privadas, con el fin de contribuir a la difusión cultural, a cuyo efecto podrá suscribir los correspondientes convenios de colaboración. Artículo 5º. – Funciones. En el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, estas Bibliotecas Municipales, cuentan con instalaciones y equipamiento adecuados, una dotación económica anual con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Agüimes, para la atención de estas, y una plantilla de personal bibliotecario. Artículo 6º. – Lenguaje no discriminatorio por razón de sexo. Con el fin de garantizar un lenguaje no discriminatorio, todas las denominaciones, cargos, funciones o referencias personales contenidas en este Reglamento se entenderán realizadas a la persona que los desempeñe, con independencia de su sexo, identidad de género u orientación sexual. Artículo 7º. – Desarrollo del reglamento. Se faculta a la Alcaldía- Presidencia y en su caso en quien delegue, para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de estas instalaciones por las personas usuarias, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 8º. – Horarios de apertura. Los horarios de apertura y cierre de las Bibliotecas Municipales son: • Biblioteca Pública Municipal Joaquín Artiles de lunes a viernes de 15:00 a 21:00 horas. • Biblioteca Infantil-Juvenil del Cruce de Arinaga de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas. • Biblioteca de personas adultas del Cruce de Arinaga de lunes a viernes de 09:00 a 22:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. • Biblioteca de Arinaga de lunes a viernes de 16:00 a 21:00 horas. Las personas usuarias del servicio deberán recoger un cuarto de hora antes para proceder al cierre a las horas que correspondan. Estos horarios podrán tener modificaciones a criterio de la Administración en función de las necesidades del servicio, personal, épocas de festividades, vacaciones, etc. Artículo 9º. – Derecho al acceso y uso de las instalaciones. El acceso a estas Bibliotecas Públicas Municipales será libre y gratuito para toda la ciudadanía. No obstante, en las bibliotecas donde existan secciones infantiles y/o juveniles, el público infantil menor de diez años deberá acceder a la biblioteca acompañado de una persona adulta. En el caso particular de la Biblioteca de personas adultas del Cruce de Arinaga, por su condición especial de biblioteca y aula de estudio, podrán acceder todas las personas mayores de quince años y las que cumplan quince años durante el año en curso. Artículo 10º. – Condiciones generales de la Red de bibliotecas Municipales de Agüimes. • Todas las personas usuarias deben identificarse tanto para acceder a la Biblioteca como para hacer uso de sus servicios con DNI, NIF, pasaporte (o similar) en vigor. Deben aportar además datos como número de teléfono, profesión y/o estudios. • Todos los datos obtenidos pasarán a la base de datos de la Biblioteca para el control diario de las personas usuarias que la utilicen, a la vez que se cotejará con los datos de la Red de Bibliotecas de Canarias “AbsysNet” para darle de alta en la citada red. Dichos datos estarán protegidos por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. • La Biblioteca no asume responsabilidad alguna por los objetos personales depositados en sus instalaciones, incluyendo aquellos dejados en las salas de lectura, áreas comunes o cualquier otro espacio. Las personas usuarias deben mantener sus pertenencias bajo su custodia en todo momento. Artículo 11º. – Modificación de horarios de apertura. El área de Bibliotecas, en consonancia con la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, por delegación de ésta con la concejalía correspondiente, podrá determinar la modificación del horario señalado, incluido el cierre temporal por motivos justificados, dando cuenta de ello con la suficiente antelación, mediante los medios que consideren oportunos esta institución. CAPÍTULO III.- NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 12º. – Deberes de las personas usuarias. Resultan normas de régimen interno de las Bibliotecas Municipales de Agüimes de obligado cumplimiento por las personas usuarias del servicio público, las siguientes: • Atender en todo momento las directrices marcadas por el personal de la Biblioteca directamente, a través de los carteles indicativos dispuestos en el interior del centro y/o mediante los medios que se consideren oportunos. El personal de la Biblioteca podrá negar la entrada a la misma a personas que atenten contra la convivencia pacífica en su interior, así como a aquellas otras que se encuentren aparentemente bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o que muestren conductas agresivas e intimidatorias, pudiendo a estos efectos interesar la intervención de las fuerzas del orden público. • Mantener silencio en las bibliotecas. En el caso particular de las aulas de estudio, será obligatorio mantener un tono de voz moderadamente bajo en orden a evitar molestias al resto de personas usuarias. • Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca así como el mobiliario, dispositivos electrónicos y fondos que la componen entre otros. • No reservar los puestos de lectura y/o estudio. Estos puestos están disponibles por orden de llegada y no pueden reservarse. Si un puesto permanece desocupado durante más de 30 minutos, el personal de la biblioteca podrá retirar los objetos personales y liberar estos puestos para otras personas usuarias. • No colocar los libros tras su consulta. Para mantener el orden y la integridad de los libros, las personas usuarias no deben colocar los libros consultados directamente en las estanterías. Los libros se entregarán al personal o se depositarán en los carros designados para ello. No se dejarán libros sobre mesas, sillas u otros lugares inapropiados. • No está permitido obstruir el tránsito ni afectar el funcionamiento normal del servicio al usar las conexiones eléctricas del edificio para cargar dispositivos personales. La carga solo se permite en las áreas designadas. • No introducir e ingerir comidas y bebidas (excepto agua en envases cerrados). • No introducir bicicletas, patinetes u otros objetos/bultos que puedan obstaculizar el paso, generar ruidos molestos o afectar al normal funcionamiento de la Biblioteca. • Las personas usuarias de la Biblioteca deberán abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no estén autorizadas a acceder. • Las personas usuarias deberán abstenerse de acceder a los dispositivos electrónicos sin autorización. • Todos los dispositivos electrónicos (móviles, ordenadores, tabletas, etc.) deberán permanecer en modo silencio en toda la instalación. Será obligatorio el uso de auriculares, cascos o dispositivos similares para la reproducción de sonidos, siempre que el volumen se mantenga a un nivel moderado que no perturbe la tranquilidad de otras personas usuarias y el silencio de la propia instalación. • Los equipos informáticos son de uso individual y deben utilizarse de manera responsable y respetuosa. • El tiempo máximo de uso de los equipos informáticos es de 60 minutos, con posibilidad de renovación según la demanda. • No sacar fotografías ni grabar imágenes en el interior del inmueble sin autorización expresa bien del personal de la Biblioteca o bien del propio Ayuntamiento. • Prohibido fumar y/o vapear en todo el edificio. • Prohibido introducir animales (salvo perros guía para personas invidentes) • Prohibidas las llamadas, videollamadas y/o conferencias dentro de la instalación. • Prohibido el intento o sustracción de cualquier material y/o bienes propiedad de las instalaciones. Además de incurrir en la responsabilidad legal y/o penal que conlleve. Artículo 13º. – Derechos de las personas usuarias. Tiene la condición de persona usuaria de la Biblioteca cualquier persona, sin distinciones de ningún tipo, que haga uso de sus servicios, que esté convenientemente identificada y dada de alta, lo que conlleva la aceptación de las condiciones establecidas para los mismos y el cumplimiento de este Reglamento. Se consideran derechos de las personas usuarias los siguientes: • Las personas usuarias tienen derecho a la intimidad y el anonimato a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y el personal de la Biblioteca no revelará a terceras personas la identidad de las personas usuarias ni los materiales que utilizan. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las Bibliotecas Públicas Municipales ha creado, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, el fichero de datos de carácter personal relativo al sistema de gestión bibliotecaria de la Red de Bibliotecas de Canarias (BICA). Su objetivo es la recogida y/o tratamiento de datos de las personas físicas usuarias de dicha Red, así como el procedimiento por el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición de los datos aportados. Asimismo, se garantiza que los datos personales no serán transmitidos a terceros. • Recibir información, asesoramiento y colaboración eficaz para utilizar cualquier recurso o servicio de la Biblioteca. • Utilizar los servicios que ofrece la Biblioteca para satisfacer sus necesidades culturales y contribuir a su formación personal y profesional, sin distinciones de ningún tipo. • Solicitar préstamo de material bibliográfico, hemerográfico y multimedia durante el período que se fije para cada uno. • Solicitar por escrito, a través de las desideratas ubicadas en el mostrador de recepción, la obra u obras que a su juicio deberían formar parte de los fondos de aquella. • Realizar cualquier tipo de sugerencia o propuesta para mejorar el servicio bibliotecario a través de los cauces ya descritos. TÍTULO II.- SERVICIOS QUE PRESTA LA BIBLIOTECA Artículo 14º. – Gratuidad en los servicios bibliotecarios. La Biblioteca ofrece servicios con los cuales trata de acercar voluntariamente la cultura, la educación y el ocio a toda la ciudadanía, con carácter gratuito y dentro del horario de apertura de la misma. Artículo 15º. – Servicios bibliotecarios. Los servicios que se ofrecen a las personas usuarias son los siguientes: • Consulta y préstamo de fondos bibliográficos y hemerográficos. • Actividades de animación a la lectura y fomento lector, con especial atención al colectivo infantil. • Servicio de desiderata o petición de adquisición de ejemplares. • Información bibliográfica, hemerográfica, formación de personas usuarias y orientación en las consultas realizadas por las personas usuarias. • Servicio de préstamo interbibliotecario local entre las bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas Públicas municipales de Agüimes. • Servicio de alfabetización informacional. • Servicio de préstamo colectivo a clubes de lectura y/o asociaciones. • Servicio de acceso a internet. • Aulas de estudio para trabajo en grupo. • Espacios para el estudio • Valoración de las propuestas realizadas por las personas usuarias. Estos servicios son susceptibles de ser ampliados y/o modificados con la inclusión de otros en el futuro. Artículo 16º. - Obtención del carnet de biblioteca. El carnet de biblioteca es un documento personal e intransferible que permite el acceso a los servicios y recursos de todas las bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas Municipales de Agüimes. Su obtención es gratuita y facilita el acceso a la cultura, tanto de manera presencial como digital, a través de la plataforma eBiblio Canarias. Se establecen dos tipos de carnet según la edad de la persona usuaria: • Infantil-Juvenil: Para menores de hasta 14 años. • Persona adulta: A partir de los 14 años. El carnet tiene una validez de 10 años desde su expedición y puede renovarse en cualquier biblioteca de la Red. En el caso del carnet infantil-juvenil, este deberá renovarse obligatoriamente al cumplir los 14 años para obtener la modalidad de persona adulta. Artículo 17º. – Normas en la obtención del carnet de biblioteca. • Las personas interesadas deberán mostrar el DNI, NIF, Pasaporte (o similar) en vigor. • La obtención del carnet implica la aceptación por parte de la persona solicitante de las normas que rigen el funcionamiento de la Biblioteca. • La persona titular deberá comunicar cualquier cambio que afecte a sus datos personales. • La población menor de edad igual deberán contar con la autorización de la persona progenitora o tutora legal, mostrando en formato físico el DNI, NIF, Pasaporte (o similar) en vigor. Artículo 18º. – Tipos de préstamo bibliotecario. Se fijan tres tipos de préstamos: el ordinario, interbibliotecario y colectivo. Préstamo ordinario: Servicio que permite a las personas usuarias pertenecientes a la Red de Bibliotecas de Agüimes la posibilidad de tomar en préstamo ejemplares de forma ordinaria en una de sus bibliotecas. Por ello, los materiales adquiridos mediante este préstamo deberán devolverse a la misma instalación donde se le entregó. Préstamo interbibliotecario: Servicio que permite a las personas usuarias que forman parte de la Red de Bibliotecas Municipales de Agüimes la posibilidad de tomar en préstamo o devolver ejemplares en cualquiera de las bibliotecas de Agüimes, independientemente que el préstamo o ese ejemplar pertenezcan a los fondos de otra biblioteca perteneciente a la red. El personal de la Red serán las personas responsables de realizar al menos una vez en semana el transporte y el préstamo de los ejemplares de las distintas bibliotecas. Préstamo colectivo: Servicio de préstamo, de condiciones especiales, que permite a entidades, instituciones y/o grupos de personas como los clubes de lectura el préstamo de lotes de libros. Para ello, será necesario la creación de una ficha de carnet colectivo. Artículo 19º. – Número y vigencia de los préstamos Las personas usuarias podrán tener en préstamo varios materiales, sujetos a la política de préstamo que establece el Manual de Procedimiento de Circulación de la Red BICA o Bibliotecas de Canarias. Artículo 20º. - Reserva de libros. Si un libro deseado se encuentra en préstamo, la persona interesada podrá reservarlo. Al ser devuelto, se activará la reserva y se notificará a d¡cha persona interesada mediante correo electrónico, teléfono u otro medio disponible. Esta persona dispondrá de 3 días hábiles para recoger el libro desde la notificación. Transcurrido este plazo, la reserva caducará y el libro se asignará a la siguiente persona en la lista de espera o quedará disponible para préstamo general. Artículo 21º. – Restricciones en el préstamo de diversos materiales. Todos los materiales de la Biblioteca serán susceptibles de ser objeto de préstamo salvo los que reúnan alguna de las siguientes características: publicaciones seriadas; periódicos; separatas; materiales de referencia (enciclopedias, diccionarios, atlas, etcétera); fondos de acceso restringido; determinados materiales que sean ejemplares únicos; mapas y grabados; y obras en mal estado, raras y únicas de gran valor, entre otros de igual índole. Artículo 22º. – Materiales fuera de servicio de préstamo de forma temporal. El personal de la Biblioteca se reserva el derecho de excluir temporalmente del servicio de préstamo los materiales que considere oportunos por razones justificadas. Artículo 23º. – Atrasos en la devolución de materiales en préstamo. La Biblioteca notificará a las personas usuarias con materiales prestados y con más de 3 días hábiles de retraso en su devolución, utilizando teléfono, correo electrónico, correo postal u otros medios de comunicación que se consideren oportunos. Artículo 24º. – Restitución de materiales en préstamo dañados o extraviados. En caso de pérdida, deterioro o no devolución del material prestado, la persona usuaria queda obligada a que sea sustituible por un ejemplar igual o semejante. Si se tratase de documentos agotados o no existentes en ese momento en el mercado, el personal de la Biblioteca indicará qué documento deberá adquirirse en su lugar, por valor equivalente al del original. Artículo 25º. – Condiciones del préstamo de materiales bibliográficos valiosos. Cualquier material propiedad de la Biblioteca que se considere oportuno prestar con el fin de formar parte de una exposición o evento de análoga naturaleza, además de todos los requisitos preceptivos anteriores, deberá realizarse en condiciones óptimas de embalaje y transporte, contratando un seguro de la obra de manera obligatoria ante el peligro de pérdida o deterioro, gastos que correrán a cargo de las personas solicitantes. En cualquier momento, la dirección de la Biblioteca podrá indagar el estado en que se encuentran los materiales prestados de manera especial y si se está haciendo un uso correcto de los mismos. Artículo 26º. – Servicio de acceso a internet. La Biblioteca en su propósito de acercar a todas las personas usuarias los servicios derivados del acceso ilimitado y gratuito del conocimiento, implantará un servicio de uso de Internet de carácter gratuito, pudiéndose efectuar este acceso, bien mediante los ordenadores que a tal efecto disponga la instalación y a través de una conexión WI-FI, protegida bajo clave que se facilitará a la persona usuaria en la zona de consulta o referencia. El horario de este servicio será el de la apertura de las Bibliotecas hasta 15 minutos antes del cierre y no será extensible a los períodos en que la Biblioteca cumpla otras funciones o permanezca abierta fuera del horario habitual de apertura por otros motivos. Artículo 27º. - Condiciones de los dispositivos electrónicos de acceso público . • Se podrán reservar los ordenadores mediante el sistema de reserva habilitado en cada biblioteca. • El sistema informático registra las páginas web visitadas y alerta sobre el acceso a sitios no permitidos. • Las personas usuarias son responsables de proteger su información personal. •Toda información guardada en el ordenador será borrada, siendo responsabilidad de la persona usuaria de su pérdida. • El abandono del ordenador por parte de la persona usuaria durante más de quince minutos, conlleva al cierre de sesión, pérdida de la información y finalización del tiempo de uso. • El uso del software instalado y la conexión a Internet se limitará a fines culturales, educativos y de ampliación de conocimientos. Artículo 28º. – Normas de uso en los dispositivos electrónicos de acceso público. El uso de los dispositivos electrónicos existentes en las bibliotecas se regirá por las siguientes normas básicas: • Se prohíbe: • Alterar la configuración de los equipos. • Descargar o instalar software no autorizado. • Utilizar software para descargar contenido (películas, música, etc.). • Utilizar programas de mensajería instantánea o salas de chat, excepto cuando se autorice para actividades formativas. Se prohíbe el uso de: • Contenido pornográfico o violento. • Contenidos que sean ofensivos, discriminatorios o que atenten contra la moral y/o la ética. • Contenidos que contengan material ilegal. • Videojuegos, apuestas y/o juegos de azar. • Cualquier otro contenido no esté alineado con el propósito de la biblioteca como espacio de aprendizaje y acceso a la información. Artículo 29º. – Condiciones del servicio de WIFI. Se permite el uso de dispositivos electrónicos personales (portátiles, tablets, etc.) y el acceso a la red Wi-Fi de la biblioteca en las áreas designadas. Se debe mantener silencio y utilizar auriculares para la reproducción de sonidos. 1. El acceso a la conexión es libre, gratuito durante el horario de apertura de la biblioteca. 2. El servicio de acceso Wi-Fi se rige por las directrices del artículo “Normas de uso en los dispositivos electrónicos de acceso público” de este reglamento. 3. Se prohíbe la instalación o el uso de software que pueda perjudicar el funcionamiento normal de la red informática. 4. El personal de la Biblioteca queda facultado para desconectar temporalmente la red WI-FI cuando haya motivos justificados para ello. Artículo 30º. – Política de donaciones. La Biblioteca podrá aceptar donaciones gratuitas, preferentemente de libros y publicaciones seriadas, procedentes de particulares e instituciones públicas o privadas, con el fin de aumentar sus fondos. Tales donaciones quedarán supeditadas al cumplimiento de los requisitos siguientes: • No se aceptarán materiales que se consideren obsoletos, desfasados y que interfieran en la difusión normal del conocimiento, afectando tanto al contenido como al aspecto físico de los mismos. • Para formalizar la donación, la persona donante deberá rellenar y firmar un documento con sus datos personales y la descripción de las donaciones, certificando así su carácter voluntario y no oneroso. • La donación tendrá carácter definitivo e irreversible y, que en consecuencia, el material donado pase a ser propiedad legal de la Biblioteca reservándose ésta el derecho de organizar, mantener, donar a terceros, expurgar, ubicar y utilizar estos fondos como considere. • El personal bibliotecario valorará el contenido de la donación, pudiendo aceptarla en su totalidad, parcialmente o rechazarla. Artículo 31º. – Políticas de cooperación. La Biblioteca podrá fomentar con otras instituciones públicas y privadas el intercambio de libros y otros materiales editados por el Ayuntamiento de Agüimes o donde ella participe con el fin de aumentar sus fondos y desarrollar así una línea de cooperación institucional que contribuya a aumentar la difusión cultural. Artículo 32º. – Condiciones de las aulas de estudio. • Estas aulas están destinadas exclusivamente a actividades académicas que requieran trabajo en equipo. • Las aulas de trabajos colectivos se reservan exclusivamente para trabajos en grupo, requiriendo la presencia física y el registro de todas las personas integrantes al momento de la reserva quienes serán las únicas personas autorizadas para estar en el aula. • Las aulas de estudio o trabajo están destinadas principalmente a grupos de 4 a 8 personas, quienes tendrán preferencia sobre grupos más pequeños. • El personal de la biblioteca supervisará el uso de estas las aulas • El personal de la Biblioteca podrá supervisar el uso correcto de las aulas en cualquier momento y podrá asignar grupos a diferentes aulas según las necesidades del servicio. • Es obligatorio comunicar la salida de aula para una mayor eficacia del servicio. • Bajo ninguna circunstancia se permitirá el uso de estas aulas, ni de las instalaciones de la biblioteca en general, para fines lucrativos, tales como impartir clases particulares, ofrecer servicios privados o realizar actividades remuneradas, entre otros. • Todas las personas usuarias que hagan uso de las aulas serán considerados responsables en caso de uso inadecuado y se les será aplicable las sanciones dispuestas en este reglamento. • La salida de las aulas se hará en silencio respetando al resto de las personas usuarias. Artículo 33º. - Normas de las aulas de estudio. Las Bibliotecas que ofrezcan el servicio de aulas de estudio o de trabajos académicos se regirán por las siguientes normas: • La capacidad máxima de cada aula será de 8 personas. • Para hacer uso del aula, es imprescindible solicitar y registrar la reserva de forma presencial en la recepción de la biblioteca. Se requiere que todas las personas usuarias estén dados de alta en la base de datos de la biblioteca. Al realizar la solicitud, se deberá indicar el número total de personas que utilizarán el aula, proporcionando los nombres y apellidos completos de cada persona. Además, la persona responsable de la reserva deberá presentar su firma y un documento de identificación válido (DNI, NIF, pasaporte o equivalente). En ningún caso se permitirá exceder la capacidad máxima del aula. • El tiempo de uso de las aulas será de 2 horas por grupo cuando la demanda sea alta. En caso contrario, el personal de la biblioteca podrá autorizar extender este tiempo. • Durante el tiempo de uso asignado, el aula no podrá permanecer vacía. Se permitirá una breve ausencia, con una duración máxima de 15 minutos, siempre y cuando se comunique al personal de la biblioteca y no exista demanda del aula por parte de otras personas interesadas. En caso de que haya una alta demanda, si se abandona el aula antes de tiempo, su permiso de uso del aula podría ser finalizado. • Se deberá cuidar el mobiliario del aula. Cualquier desperfecto o anomalía detectada deberá ser comunicada al personal de la biblioteca. • Es obligatorio mantener un tono de voz moderadamente bajo en estas aulas, para evitar molestias al resto de personas y que el sonido se propague a las aulas vecinas o la instalación en general. • Prohibido el uso de las aulas de estudio con fines lucrativos. • Las aulas cuentan con pizarra blanca. Se podrá proporcionar rotuladores y borradores al solicitar el aula, los cuales deberán devolverse al finalizar el uso. TÍTULO III.- MEDIOS Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA BIBLIOTECA CAPÍTULO I.- MEDIOS DE LA BIBLIOTECA Artículo 34º. – Áreas de trabajo. Con el fin de realizar de manera eficaz las distintas tareas asignadas al personal, la Biblioteca contará con un área de trabajo específica y restringida para su personal, incluido el mostrador del servicio de recepción, cuya utilización queda prohibida para cualquier otra persona que haga uso del servicio público. Artículo 35º. –Sistemas de vigilancia, seguridad y antirrobo. Como medida preventiva, la Biblioteca Municipal podrá disponer de sistemas de vigilancia, seguridad y/o antirrobo o cualesquiera otros que se estimen oportunos instalar en orden a preservar tanto el propio edificio como los distintos fondos y materiales que contiene en su interior y contribuir a la propia seguridad del personal y las personas usuarias. En consonancia con lo anterior, el personal de la Biblioteca queda facultado para revisar bolsos u otros objetos cuando se active la señal antirrobo y sólo con el fin de comprobar que realmente no se está produciendo un hurto de sus materiales o proceder, en su caso, a la oportuna desmagnetización. En el supuesto de que las personas usuarias del servicio obstaculice esta facultad, se podrá requerir la presencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. La instalación podrá estar dotada de cámaras de video vigilancia. Dicha instalación de dispositivos de video vigilancia, para grabar imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, se realizará con el único objeto de asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y sus accesos, prevenir o constatar la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública, para tal fin, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente a tal efecto. En todas las instalaciones bibliotecarias en las que se instalen cámaras de video vigilancia, se dispondrá de carteles que así lo indiquen, donde se informará de los derechos que les asisten en materia de protección de datos, en consonancia con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 36º. - Medios de comunicación. En virtud del derecho a la información, los medios de comunicación podrán acceder a las bibliotecas municipales, cuando procedan a efectuar un resumen informativo de carácter general sobre un acontecimiento, una actividad cultural o cualquier otra grabación que se considere oportuna. CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN INTERNA Sección 1ª. DISPOSICIÓN DE FONDOS Artículo 37º. – Clasificación y ordenación de los fondos bibliotecarios. Los fondos bibliográficos, hemerográficos y de mediateca se ordenarán preferentemente atendiendo a la Clasificación Decimal Universal y estarán debidamente señalizados para facilitar su acceso a las personas usuarias mediante el uso de los tejuelos correspondientes. Artículo 38º. – Catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (BICA). Los fondos de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Agüimes se registran en el Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias (BICA) aplicando estrictamente las Reglas de Catalogación del Ministerio de Cultura del Gobierno de España y permitiendo el acceso online y la consulta a todas las personas usuarias. El catálogo BICA es el catálogo en uso y en constante actualización a través de la aplicación AbsysNet. Artículo 39º. – Disposición de los fondos bibliotecarios. La colección bibliográfica se dispondrá mediante un doble sistema: Fondos de acceso directo o libre acceso en el que la persona usuaria puede acceder libremente a la colección sin mediación del personal de la Biblioteca. Fondos de acceso restringido o en depósito. Para acceder a su consulta, dispuestos en depósito o en vitrina bajo llave, la persona usuaria debe hacer la petición de consulta al personal de la Biblioteca, cumplimentando obligatoriamente, la ficha de control correspondiente y ubicarse para ello en la sala que se le indique por el personal de la Biblioteca. Artículo 40º. – Consulta del catálogo BICA. La base de datos se actualizará periódicamente y puede consultarse tanto en la propia Biblioteca, a través de su OPAC (Online Public Accept Catalogue), como de manera on-line a través de internet, en la siguiente página web dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, seleccionando el apartado dedicado a bibliotecas, https://red-bica.bibliotecadecanarias.org/cgi-bin/opac/, o a través de cualesquiera otros procedimientos o accesos que en el futuro se implementen. Artículo 41º. – Expurgo y depuración de los fondos bibliotecarios. El área de Bibliotecas se reserva la facultad de realizar expurgos periódicos con el objetivo de renovar y actualizar el fondo bibliográfico, procediendo a la retirada de documentos en desuso, deteriorados y/o descatalogados, liberando así espacio y ofreciendo información actualizada. Los ejemplares objeto de expurgo serán marcados con un sello y con la fecha del expurgo en la portada. Sección 2ª. HEMEROTECA Artículo 42º. – Definición. La hemeroteca es el área o sección específica dentro de la Biblioteca destinada a la conservación, organización y consulta de publicaciones periódicas, tales como periódicos, revistas, boletines, anuarios y otras publicaciones periódicas impresas y/o digitales. Esta sección tiene como principal objetivo proporcionar acceso a información histórica, actual y especializada, reflejando los acontecimientos y temas de interés público o académico a lo largo del tiempo. Este servicio está diseñado para ser un recurso valioso en la búsqueda de información, la investigación y el estudio de diversas áreas de conocimiento, contribuyendo a la formación y actualización continua de las personas usuarias. Artículo 43º. – Servicio de consulta. El servicio de consulta de la hemeroteca está disponible para todas las personas usuarias de la Biblioteca, permitiendo el acceso a publicaciones periódicas tanto en formato físico como digital. Las revistas, periódicos y otros materiales de la hemeroteca estarán a disposición de las personas usuarias en las áreas habilitadas para su consulta. El préstamo de revistas se permitirá exclusivamente para ejemplares en formato físico, con un máximo de dos revistas por persona usuaria, las cuales podrán ser prestadas por un periodo de 7 días. Las personas usuarias deberán devolver los materiales dentro del plazo establecido, asegurando que las revistas se encuentren en condiciones adecuadas al momento de su devolución. El último número de cualquier revista no podrá ser prestado, y estará disponible únicamente para consulta dentro de las instalaciones de la Biblioteca. Este número estará marcado como no disponible para préstamo con el fin de garantizar su accesibilidad continua a las personas usuarias. La Biblioteca se reserva el derecho de modificar las condiciones de préstamo según lo considere necesario para el buen funcionamiento del servicio y la preservación de los materiales. Sección 3ª. SECCIÓN DE BIBLIOTECA INFANTIL Y JUVENIL Artículo 44º. – De las colecciones infantiles y juveniles. Los fondos de la Biblioteca Infantil y Juvenil de la biblioteca son las colecciones bibliográficas infantiles, colecciones bibliográficas juveniles, colecciones hemerográficas, novelas gráficas y/o cómics. Artículo 45º. – Disposición física de los fondos. Tanto la colección infantil como la juvenil de la Biblioteca estarán organizadas en espacios claramente diferenciados y adecuados a las características y necesidades de las personas usuarias. Estos espacios serán accesibles, cómodos y seguros, con el fin de fomentar la lectura, el aprendizaje y el disfrute de los recursos disponibles. La colección infantil incluirá materiales adecuados para la infancia desde las primeras edades hasta los 12 años, y estará organizada por categorías de edad, temáticas y/o géneros literarios. Los libros estarán dispuestos en estanterías a una altura accesible para la población infantil, de manera que puedan explorar los recursos de forma autónoma. Se garantizará que el mobiliario y la señalización sean apropiados para la comodidad y el uso de la población infantil, con colores, ilustraciones y materiales atractivos que faciliten la interacción. La colección juvenil estará destinada a jóvenes de entre 12 y 18 años, y estará organizada de forma que se facilite el acceso a lecturas y recursos acordes a los intereses y necesidades de este colectivo. CAPÍTULO III.- RECURSOS HUMANOS Artículo 46º. – Personal bibliotecario. El personal de bibliotecas es un elemento esencial y un recurso básico y eficaz para su funcionamiento y debe contar con una formación adecuada acorde con cada puesto de trabajo para desempeñar correctamente sus funciones. Deberá ser suficiente en número, cualificación, especialización y nivel técnico atendiendo a sus funciones. Artículo 47º. – Funciones del personal técnico y/o de representación. Entre las funciones del personal técnico y/o de representación se destacan: • Dirigir la planificación estratégica y operacional de los servicios bibliotecarios • Gestionar los recursos económicos del centro. • Supervisar el sistema de gestión de calidad: recopilación de datos estadísticos y evaluación de servicios. • Programar actividades de extensión bibliotecaria. • Colaborar en el asesoramiento técnico de otros ámbitos relacionados. • Participar en comisiones técnicas y grupos de trabajo de organismos bibliotecarios. • Coordinar al personal adscrito a la Biblioteca Municipal. • Elaborar proyectos culturales vinculados al fomento de la lectura. • Gestionar las colecciones bibliográficas. • Catalogar y clasificar los fondos bibliográficos y documentales en el soporte adecuado. • Actualizar las bases de datos bibliográficas y catálogos. • Utilizar adecuadamente el sistema de gestión bibliotecaria establecida. • Elaborar informes cuando proceda. Artículo 48º. – Funciones del personal auxiliar. Entre las funciones principales del personal auxiliar de biblioteca: • Apoyar al personal bibliotecario en las funciones de carácter técnico. • Registrar, ordenar y realizar el control de fondos bibliográficos (monografías, publicaciones periódicas, etc.) y preparación de los mismos para su puesta a disposición del público. • Colaborar en la realización de recuentos y expurgos. • Atender a las personas usuarias sobre información general de la biblioteca y sus servicios. • Servir de apoyo en procesos de préstamo de documentos. • Expedir carnets de las personas usuarias • Colaborar en el desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura. • Colaborar en las actividades de formación de personas usuarias. • Tramitar quejas y sugerencias. • Recopilar datos estadísticos bajo la supervisión del personal técnico bibliotecario. • Manejar el sistema de gestión bibliotecaria del centro, para poder llevar a cabo correctamente las funciones anteriormente citadas. • Apoyar en el desarrollo de actividades de extensión cultural y formación de personas usuarias. • Responder y realizar llamadas telefónicas. • Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. Artículo 49º. – Servicio y tratamiento a personas usuarias. La Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Agüimes prioriza la excelencia en la atención a la persona usuaria, entendiendo que cada una presenta necesidades y expectativas específicas. El personal ofrecerá un trato accesible, amable, respetuoso y responsable, adaptándose a la diversidad de las personas usuarias. Se brindará asistencia específica según el perfil de cada persona usuaria, recomendando recursos, orientando en el uso de materiales y facilitando el acceso a servicios de acuerdo a sus necesidades. El trato a la persona usuaria se basará en principios de respeto y profesionalismo, fomentando una relación cercana, cordial y de confianza, donde el personal de la biblioteca actúe como facilitador de la información y del aprendizaje, ayudando, dentro de lo posible, a las personas usuarias a resolver sus inquietudes, proporcionando las herramientas necesarias y asegurando el adecuado uso de los recursos disponibles. La biblioteca garantizará que todas las personas, independientemente de su perfil, tengan acceso equitativo y no discriminatorio a los servicios y recursos disponibles, promoviendo un entorno inclusivo donde todas las personas, sin distinción, puedan beneficiarse de los servicios bibliotecarios de manera adecuada a sus necesidades. Este artículo tiene como objetivo asegurar una atención de calidad y profesional a la persona usuaria, asegurando que las bibliotecas no solo sean lugares de préstamo de libros, sino centros de conocimiento, aprendizaje y acceso a la información adaptados a los requerimientos de la sociedad moderna. TÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50º. – Infracciones. Se considerará infracción cualquier acción individual o grupal que perturbe el funcionamiento normal de la Biblioteca o contravenga las normas de este Reglamento. Las infracciones al presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 51º. – Sanciones. Con independencia de las que figuren en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, las infracciones previstas en este reglamento conllevan la imposición de las siguientes sanciones, las cuales variarán en función de la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave). El personal de la Biblioteca comunicará la infracción a la persona usuaria verbalmente y a posteriori mediante un informe digital detallado, registrará la infracción, la sanción correspondiente y cuanta información sea oportuna. Se tratará como sanción leve cuando el acaecimiento de 1 ó 2 faltas leves. Dicha sanción conlleva: • Advertencia por parte del personal bibliotecario Se tratará como sanción grave si una persona acumula de tres a cinco faltas leves y/o comete una falta grave. Dicha sanción conlleva: • Suspensión temporal de los servicios de la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante 15 días naturales a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. • Prohibición de acceso a la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante 15 días naturales a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. Si una persona acumula de seis faltas leves, dos graves y/o comete una falta grave. Asimismo, el incumplimiento de las prohibiciones detalladas en este reglamento se considerará infracción muy grave. Dicha sanción conlleva: • Suspensión temporal de los servicios de la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante 30 días naturales a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. • Prohibición de acceso a la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante 30 días naturales a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. Si son reincidentes, las sanciones de carácter muy grave en cortos periodos de tiempo, conlleva: • Suspensión temporal de los servicios de la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante un año natural a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. • Prohibición de acceso a la Red de Bibliotecas municipales de Agüimes durante un año natural a contar inmediatamente al día siguiente a la infracción. Sanciones referidas a toda la instalación: Sanciones referidas a las aulas de estudio: Estas sanciones se aplicarán tanto a las personas integrantes del grupo que reservan el aula como a aquellas personas que sin estar inscritas, infringen las normas: Normas Sanción Leve Sanción Grave Sanción Muy Grave Capacidad máxima de 8 personas por aula Exceder la capacidad del aula de forma ocasional. Exceder la capacidad del aula de forma reincidente. Exceder la capacidad del aula de forma permanente. Reserva y/o registro de personas usuarias Hacer uso del aula sin reserva previa y/o sin autorización de forma ocasional. Hacer uso del aula sin reserva previa y/o sin autorización de forma reincidente. Hacer uso del aula sin reserva previa y/o sin autorización de forma permanente. Tiempo de uso de las aulas es de 2h Exceder el tiempo de uso sin autorización de forma ocasional. Exceder el tiempo de uso sin autorización de forma reincidente. Exceder el tiempo de uso sin autorización de forma permanente. Ausencias durante el uso del aula Exceder el tiempo de ausencia permitido de forma ocasional. Exceder el tiempo de ausencia permitido de forma reincidente. Exceder el tiempo de ausencia permitido de forma permanente. Uso adecuado del material (pizarra, mobiliario, etc.) Hacer mal uso del material de las aulas de forma ocasional. Hacer mal uso del material de las aulas de forma reincidente. Hacer mal uso del material de las aulas de forma permanente. Mantener tono de voz moderadamente bajo No mantener el tono de voz moderadamente bajo de forma ocasional. No mantener el tono de voz moderadamente bajo de forma reincidente. No mantener el tono de voz moderadamente bajo de forma permanente. El incumplimiento de las prohibiciones detalladas en este reglamento conlleva sanciones de carácter muy grave. Artículo 52º. – Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses; las graves a los 12 meses y las muy graves a los 24 meses. 2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos señalados en el párrafo precedente, a computar desde el día siguiente a aquel en que hubiere adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, en consonancia con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona interesada. Artículo 53º. – Requerimiento de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. En el supuesto de que las personas usuarias no atendieran a las advertencias del personal de la Biblioteca, alterasen el normal funcionamiento de las instalaciones o manifestaran una actitud agresiva o de menosprecio hacia dicha persona, se podrá requerir la presencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Además, el personal bibliotecario podrá solicitar dicha presencia para cualquier otra situación siempre y cuando lo estime oportuno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. – Derecho supletorio. En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Disposición final segunda. –El presente texto del REGLAMENTO GENERAL DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince (15) días hábiles de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”. ---------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) agradece que se haya considerado la propuesta de modificar el texto, para adecuarlo a un lenguaje inclusivo e igualitario. Le parece un tanto insólito que a estas alturas se requieran de alegaciones específicas para ser incorporado en un texto administrativo, cuando entendemos que es una materia transversal, integrada de una forma ya natural en todas las áreas. Lamenta que el resto de las medidas no se hayan tenido en cuenta. Entiende que el artículo 6 no tiene lugar, si el texto del Reglamento se redacta de manera inclusiva e igualitaria. En cuanto a la desestimación de la ampliación de los horarios, queremos dejar muy claro que defendemos los derechos laborales de los trabajadores. Pero, también tienen claro, que estos derechos no pueden estar por encima de los derechos de la ciudadanía. Doña Omaira Quintana Ramírez (RA) responde que se ha rectificado el texto del Reglamento con el fin de garantizar el lenguaje inclusivo, y se ha modificado del artículo 6, por el mismo motivo. Nosotros ponemos el horario de las bibliotecas, en función del personal que tenemos. No podemos ampliar el horario, si no tenemos personal que lo pueda cubrir. Sometido a votación el punto referente a la estimación parcial de la alegación presentada, así como la aprobación definitiva del Reglamento general de utilización y funcionamiento de las bibliotecas municipales del Ayuntamiento de Agüimes, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 3.- URBANISMO. NÚMERO: 2022/2547G. 1ª MODIFICACIÓN MENOR PGOU.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de abril de 2026, se trató el tema de la estimación de la alegación presentada, y la continuación del procedimiento para la aprobación definitiva de la modificación menor nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativa a la adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 21 de abril de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA “MODIFICACIÓN MENOR Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES RELATIVA A LA ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL.” I.- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en adelante PGO-A, se aprobó por acuerdos del COTMAC de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 publicado en el Boletín Oficial Canarias el 15/11/2017 por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 6 de noviembre de 2017, siendo publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- Que conforme consta en el expediente, y previa aprobación de iniciativa y tramitación ambiental, el Pleno del Ayuntamiento procedió en fecha 28/10/2024 a la aprobación inicial en los siguientes términos: .- Que se proceda por el Pleno del Ayuntamiento a la Aprobación Inicial de la “Modificación Menor Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial.” .- Que se someta a información pública a fin de que por la ciudadanía se pueda presentar alegaciones, el documento técnico y expediente administrativo de la “Modificación Menor Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial”, por un periodo de 45 días hábiles, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. El anuncio de la información Pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, uno de los periódicos de mayor difusión, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento. .- Que se proceda a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias, por un periodo de 45 días hábiles y simultáneos al de la de Información Pública (…) III.- Que terminado el periodo de información pública y cooperación administrativa y, visto su resultado, se elaboró por la parte de la Oficina Técnica Municipal el documento de aprobación definitiva, una vez estudiado los informes emitidos y la única alegación presentada, la cual se propone estimar. IV.- Que evacuados los informes técnicos y jurídicos, donde se determina que no hay modificación sustancial con respecto a la Aprobación Inicial, debiéndose proponer la estimación de la alegación presentada en los términos indicados en el documento de aprobación definitiva. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Considerando todo lo expuesto, se propone la adopción de los siguientes acuerdos: I.- Continuar con la tramitación en la fase de aprobación definitiva del documento de la “Modificación Nº1 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial.” II.- Proponer la estimación de la alegación presentada en los términos expuestos en el documento de Aprobación Definitiva elaborada por la Oficina Técnica Municipal. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente”. Seguidamente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 16 de abril de 2026: “INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado con fecha de 16/04/2026, relativo a relativo al documento para la Aprobación Definitiva de la “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, la Arquitecta Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente 2022/00002547G y continuar su tramitación: INFORMA: Según el siguiente índice: I. OBJETO DEL INFORME. II. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. III. ANTECEDENTES DE LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR nº1 DEL PGO/A-ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL. PLANEAMIENTO VIGENTE. 1. FORMULACIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN MENOR nº1 DEL PGO DE AGÜIMES. 2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. 3. TRAMITACIÓN MUNICIPAL. 3.1. CONSULTA POR APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL PARA LA EVACUACIÓN DEL INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS. 3.2. APROBACIÓN INICIAL. 3.2.1. TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS. 3.2.2. ALEGACIONES PRESENTADAS E INFORMES EMITIDOS. 3.2.3. TOMA EN CONSIDERACIÓN DERIVADA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES E INTRODUCCIÓN DE MODIFICACIONES. VI. CONCLUSIONES. I. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es comprobar que el Documento para la Aprobación Definitiva de la MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL se adecúa a la vigente legalidad urbanística, en especial a la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LSENPC y a su Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre), RPC, en la fase de aprobación definitiva una vez superada la información pública y la consulta a las administraciones afectadas. II. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. La documentación se compone de un tomo con el siguiente desglose de contenidos: PARTE I. MEMORIA INFORMATIVA. 1. ANTECEDENTES, PROMOTOR Y REDACTOR DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1. 1.1. PLANEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1 DEL PGO/A. 1.1.1. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. 1.1.2. MODIFICACIONES DEL PGO/A. 1.1.3. PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL. 1.1.3.A. PLANES Y NORMAS DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. 1.1.3.B. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO DE PLANEAMIENTO INSULAR. 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. 2.1. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCION DEL TERRITORIO. 2.2. ASENTAMIENTO POBLACIONAL Y ESTRUCTURA TERRITORIAL. 2.3. USOS DEL SUELO. 2.4. ASPECTOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE. 3. PLANOS DE INFORMACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MM Nº1- PGO/A. PLANO 1.1. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. E:1/20.000 PLANO 1.2. ANÁLISIS DEL DESARROLLO URBANO Y ESTRUCTURA. E:1/15.000 PLANO 1.3. ORDENANZAS EDIFICATORIAS USO RESIDENCIAL Y ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN. E:1/15.000 4. ANEXO INFORMATIVO DE LOS NÚCLEOS URBANOS RESIDENCIALES DE AGÜIMES. PARTE II. MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1. TRAMITACIÓN PREVIA AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA. 1.1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA. 1.1.1. TRÁMITE DE CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS. 1.1.2. FORMULACIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO CON CONDICIONANTES. 1.2. SOLICITUD DE INFORMES PRECEPTIVOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL, PREVIOS A LA APROBACIÓN INICIAL. 1.3. INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL Y CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES. 1.3.1. INFORMES EMITIDOS Y ALEGACIONES RECIBIDAS. 1.3.2. ALTERACIONES INTRODUCIDAS EN EL DOCUMENTO RESPECTO DEL APROBADO INICIALMENTE. 2. MARCO LEGAL Y PROCEDIMIENTO DE LA APROBACIÓN. 2.1. PLANEAMIENTO VIGENTE. 2.2. MARCO SECTORIAL: ACTIVIDAD COMERCIAL. 3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1 DEL PGO/A. 3.1. ÁMBITO, MOTIVACIÓN Y ALCANCE. 3.2. CONTENIDO DE LA MMNº1-PGO/A. 4. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ELEGIDA. 4.1. CRITERIOS, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA ORDENACIÓN. 4.2. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN DE LA MMNº1-PGO/A. 4.3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ACOMETIDAS EN EL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL. 5. NORMATIVA DE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MMNº1-PGO/A: ALTERACIONES EN EL ARTICULADO DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PGO/A. 6. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA MMNº1-PGO/A. 7. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA MMNº1-PGO/A. 7.1. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS. 7.2. ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA Y ADECUACIÓN DEL SUELO DESTINADO A USOS PRODUCTIVOS. 7.2.1. LA ORDENACIÓN DE LOS USOS EN EL VIGENTE PLAN GENERAL DE AGÜIMES. 7.2.2 CUANTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE SUFICIENCIA DE LOS USOS PRODUCTIVOS Y LOCALIZACIÓN DEL USO TERCIARIO EN AGÜIMES. 8. DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL. 8.1. CONDICIONANTES DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MMNº1-PGO/A. 8.2. MEDIDAS PREVISTAS EN EL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MMNº1-PGO/A. 8.3. ANEXO. INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MMNº1-PGO/A. 9. RESUMEN EJECUTIVO. PLANO 2. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. E:1/20.000 10. ANEXO. INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. 10.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y URBANÍSTICOS. 10.2. FUNDAMENTACIÓN, OBJETO Y CONTENIDO DEL PRESENTE INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. 10.3. IDENTIFICACIÓN DE LA PERTINENCIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO DE GÉNERO EN LA PROPUESTA DE LA MMNº1 DEL PGO/A. 10.4. VALORACIÓN DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO. 10.4.1. MARCO LEGAL. 10.4.1.A. NIVEL ESTATAL. 10.4.1.B. NIVEL AUTONÓMICO. 10.5. MARCO DE LA MMNº1 - PGO/A Y DATOS DE PARTIDA. 10.5.1. CARACTERÍSTICAS DEL TERRITORIO DONDE OPERA LA MMNº1 -PGO/A. 10.5.2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES EN EL MUNICIPIO E INDICADORES. 10.5.2.A. POBLACIÓN. 10.5.2.B. ACTIVIDAD LABORAL. 10.6. GRADO DE RESPUESTA DE LA MMNº1-PGO/A Y VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO. 10.7. DETERMINACIONES PARA EL IMPACTO POSITIVO EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO. 10.8. LENGUAJE DEL DOCUMENTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. 1. Se constata que en el Documento para la Aprobación Definitiva se han actualizado y reestructurado los siguientes contenidos: • 1. Tramitación previa al documento de aprobación definitiva. 1.1. Procedimiento de evaluación ambiental simplificada. 1.1.1. Trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. 1.1.2. Formulación del informe ambiental estratégico con condicionantes. 1.2. Solicitud de informes preceptivos conforme a la legislación sectorial, previos a la aprobación inicial. 1.3. Información pública del documento de aprobación inicial y consulta a las administraciones. 1.3.1. Informes emitidos y alegaciones recibidas. 1.3.2. Alteraciones introducidas en el documento respecto del aprobado inicialmente. 2. Se ha reorganizado el índice variando el orden quedando de la siguiente manera: • 9. Resumen ejecutivo. • 10. Anexo. informe de impacto de género. 3. Se informa en cuanto al concreto contenido exigido por la legislación estatal del resumen ejecutivo, que en el apartado 9 se describe en resumen, la ordenación pretendida y el detalle de su alcance en la normativa que se altera. III. ANTECEDENTES DE LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR nº1 DEL PGO/A-ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL. PLANEAMIENTO VIGENTE. El vigente Plan General de Agüimes, PGO/A, fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 3 de agosto de 2017 como Revisión del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes en su adaptación a la Ley 19/2003, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. En la posterior Sesión de fecha 26 de octubre de 2017, la COTMAC acordó considerar subsanados los condicionantes establecidos a la publicación del citado Acuerdo de 3 de agosto de 2017 y así, la Dirección General de Ordenación del Territorio publicó la Resolución de 6 de noviembre de 2017 con ambos acuerdos (BOC nº220, de 15 de noviembre de 2017). La normativa del Plan fue publicada en los Fascículos I a III del Anexo del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, BOP nº144 de 1 de diciembre de 2017, entrando en vigor a los quince días hábiles contados desde el siguiente a dicha publicación. 1. FORMULACIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN MENOR nº1 DEL PGO DE AGÜIMES. - Pleno de 28 de febrero de 2022 que acordó el inicio del procedimiento de la Modificación Menor nº1 del PGO vigente, relativa a la adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial, con aprobación del cronograma, el nombramiento del director responsable, y la designación como Órgano Ambiental al Cabildo Insular de Gran Canaria. - Pleno de 28 de marzo de 2022 con acuerdo de remitir a dicho órgano el expediente administrativo, el Documento de Borrador y el Documento Ambiental Estratégico junto con la solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a los efectos de la elaboración y formulación del Informe Ambiental Estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento, con Entrada nº 2022041820 en el Registro del Órgano Ambiental el 13 de mayo de 2022. 2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. - Requerimiento de subsanación de la solicitud de inicio y de la documentación presentada emitido por Jefa del Servicio de Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria con Registro nº 2022030681 en el Ayuntamiento de Agüimes el 9 de noviembre de 2022. - Trámite de consultas por cuarenta y cinco días hábiles durante el periodo del 27 de abril a 29 de junio de 2023, ambos inclusive, con anuncio en el BOP nº50, de 26 de abril de 2023, de información pública. - Redacción del Borrador Urbanístico y el Documento Ambiental Estratégico modificados e informe de contestación al requerimiento y justificación de cambios realizados por el redactor, con registro nº 2023017903 en el Cabildo de Gran Canaria el 7 de marzo de 2023. - Informes evacuados: • Ministerio de Defensa. Secretaría de Estado. Dirección General de Infraestructuras , Reg.nº RE2023054254, 28 de junio de 2023 • Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio climático y Planificación Territorial. Viceconsejería de Lucha contra el cambio climático y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias. Reg.nº RE2023047045, 7 de junio de 2023, • Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario. Reg.nº RE2023071709, 7 de septiembre de 2023. • Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. Dirección General de Comercio y Consumo. Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública. Reg nº RE2023037542, 11 de mayo de 2023. • Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias. Reg.nº RE2023042298, 26 de mayo de 2023. • Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. Reg.nº RE202349008930, 5 de mayo de 2023. • Consejería de Industria, Comercio y Artesanía. Servicio de Industria y Comercio. Reg.nº RE202336010411, 24 de mayo de 2023. • Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Reg.nº RE2023071168, 5 de septiembre de 2023. - Acuerdo de formulación del Informe Ambiental Estratégico (IAE) el 5 de diciembre de 2023, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 151, de 15 de diciembre de 2023, y con traslado del Acuerdo en la misma fecha, al Ayuntamiento de Agüimes. El IAE estableció tres condicionantes a cumplir: • las medidas de prevención, reducción, mitigación o corrección de cualquier efecto negativo relevante señalado en el Documento Ambiental Estratégico-DAE de la Modificación Menor, • los criterios y objetivos de ordenación del Borrador Urbanístico-BU, • los condicionantes establecidos en el Informe Ambiental Estratégico-IAE 3. TRAMITACIÓN MUNICIPAL. 3.1. CONSULTA POR APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL PARA LA EVACUACIÓN DEL INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS. - Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2024 para proceder a remitir a las administraciones afectadas, el documento de la Aprobación Inicial de la “Modificación Menor nº 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial”, a fin de que emitan los correspondientes informes previo a la aprobación de la misma, según la legislación sectorial de aplicación. - Solicitud de informe el 20 de mayo de 2024 a las siguientes administraciones, con evacuación de dos informes, uno de la Dirección General de Aviación Civil y otra de la Dirección General de la Costa y el Mar, con consideraciones que no suponen contenidos a corregir o incorporar en la Modificación Menor: • Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Dirección General de Aviación Civil. Reg.nº REGAGE24s00069702111, 17 de septiembre de 2024 • Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de la Costa y el Mar. Reg.nº REGAGE24s00054327169, 18 de julio de 2024 • Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario. • Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias. • Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. 3.2. APROBACIÓN INICIAL. - Sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2024 del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Agüimes de aprobación inicial del documento de la “Modificación Menor nº 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el Suelo Urbano consolidado Residencial del Plan General de Ordenación de Agüimes”, para el sometimiento de su documento técnico y expediente administrativo a Información Pública para la presentación de alegaciones y al trámite de Consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias, por un periodo de 45 días hábiles (del 23 de noviembre de 2024 al 31 de marzo de 2025) a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, BOC nº 240, de 2 de diciembre de 2024, con declaración de suspensión automática del otorgamiento de licencias en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente, y publicación en prensa, en La Provincia/Diario de Las Palmas de fecha 25.11.2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP nº142 de 22 de noviembre de 2024. 3.2.1. TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS. Para el trámite de Consultas se notificó el documento a las siguientes administraciones. ADMINISTRACIÓN ESTATAL. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Reg. SIRnº 2024013337, 2 de diciembre de 2024. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de la Costa y el Mar. Demarcación de Costas de Canarias-Las Palmas. Reg. SIR nº 2024013338, 2 de diciembre de 2024. MINISTERIO DE DEFENSA. Secretaría de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructura. Subdirección General de Patrimonio. Reg. SIR nº 2024013371, 2 de diciembre de 2024. MINISTERIO DE DEFENSA. Ejército del Aire y del Espacio. Estado Mayor. Secretaría General. Reg. SIR nº 2024013371, 2 de diciembre de 2024. VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO. MINISTERIO DE HACIENDA. Subsecretaría de Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. Reg. SIR nº 2024013375, 2 de diciembre de 2024. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Reg. SIR nº 2024013376, 2 de diciembre de 2024. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Instituto Nacional de Estadística (INE). Reg. SIR nº 2024013401, 2 de diciembre de 2024. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS. Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial. Reg. SIRnº 2024013432, 3 de diciembre de 2024. ADMINISTRACIÓN INSULAR. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Reg. SIR nº 2024013567, 3 de diciembre de 2024. CONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO, SOBERANÍA ALIMENTARIA Y SEGURIDAD HÍDRICA. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Reg. SIR nº 2024013398, 2 de diciembre de 2024. ADMINISTRACIÓN LOCAL. AYUNTAMIENTOS. AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO. Reg.Salida nº 2024013427, 3 de diciembre de 2024. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA. Reg.Salida nº 2024013430, 3 de diciembre de 2024. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Reg.Salida nº 2024013431, 3 de diciembre de 2024. OTRAS ENTIDADES. MANCOMUNIDAD DEL SURESTE DE GRAN CANARIA. Reg.Salida nº 2024013428, 3 de diciembre de 2024. CÁMARA DE COMERCIO DE GRAN CANARIA. Reg.Salida nº 2024013429, 3 de diciembre de 2024. COLECTIVOS. GRUPO DE ACCIÓN COSTERA DE GRAN CANARIA. Reg.Salida nº 2024013514, 4 de diciembre de 2024. ADENA (Asociación para la defensa de la naturaleza). Reg.Salida nº 2024013515, 4 de diciembre de 2024. GREENPEACE. Reg.Salida nº 2024013516, 4 de diciembre de 2024. SEO BIRD LIFE (Sociedad Española de Ornitología). Reg.Salida nº 2024013517, 4 de diciembre de 2024. FEDERACIÓN BEN MAGEC - ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. Reg.Salida nº 2024013518, 4 de diciembre de 2024. AA.VV. SOCIOCULTURAL AL PIE DEL AGUAYRO. Reg.Salida nº 2024013519, 4 de diciembre de 2024. AA.VV. ANAGA. Reg.Salida nº 2024013520, 4 de diciembre de 2024. AA.VV. VIRGEN DEL CARMEN. Reg.Salida nº 2024013521, 4 de diciembre de 2024. COLECTIVO SOCIO CULTURAL PICO DE VIENTO. Reg.Salida nº 2024013522, 4 de diciembre de 2024. AA.VV.EL PALMERAL DEL OASIS. Reg.Salida nº 2024013523, 4 de diciembre de 2024. AA.AA. MUELLITO DEL ROQUE. Reg.Salida nº 2024013524, 4 de diciembre de 2024. ASOCIACIÓN DE MAYORES ARIGANEZ. Reg.Salida nº 2024013525, 4 de diciembre de 2024. ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE VECINOS EL EDÉN PLAYA DE VARGAS. Reg.Salida nº 2024013526, 4 de diciembre de 2024. AA.VV. CUEVA GRANDE. Reg.Salida nº 2024013527, 4 de diciembre de 2024. ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE VECINOS LOS ESPINALES. Reg.Salida nº 2024013528, 4 de diciembre de 2024. AA.VV.ANA GUERRA LA GOLETA. Reg.Salida nº 2024013529, 4 de diciembre de 2024. ASOCIACIÓN CULTURAL LAS ROSAS, SAROCO. Reg.Salida nº 2024013531, 4 de diciembre de 2024. ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL Y DE VECINOS CASERÍO CANARIO DE TEMISAS. Reg.Salida nº 2024013532, 4 de diciembre de 2024. 3.2.2. ALEGACIONES PRESENTADAS E INFORMES EMITIDOS. En el período de Información Pública se recibió una sola alegación: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ VALIDO. Reg.Entrada nº 2025004630, 19 de febrero de 2025. Los informes recibidos fueron los siguientes: ADMINISTRACIÓN ESTATAL. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital. S.G. de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Reg.Entrada SIR nºREGAGE25s00009233475, 10 de febrero de 2025. Reg.Entrada SIR nºREGAGE25s00049275977, 6 de junio de 2025. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Reg.Entrada nºREGAGE25s00018935357, 13 de marzo de 2025. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Área de Planeamiento Urbanístico de la SGDPMT. Reg.Entrada nº REGAGE25s00014588411, 3 de marzo de 2025. MINISTERIO DE DEFENSA. Ejército del Aire y del Espacio. Estado Mayor. Secretaría General. Reg. SIR nº REGAGE25s00009752638, 11 de febrero de 2025. MINISTERIO DE DEFENSA. Secretaría de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructura. Subdirección General de Patrimonio. Reg. SIR nº REGAGE24s00092106743, 9 de diciembre de 2024. Reg. SIR nº REGAGE24s0009752638, 11 de febrero de 2025. VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO. MINISTERIO DE HACIENDA. Subsecretaría de Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. Reg. SIR nº 000350012025S000132, 15 de enero de 2025. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS. Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial. Reg. SIR nº PCTA/7278, 27 de noviembre de 2025. ADMINISTRACIÓN INSULAR. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, CLIMA, ENERGÍA Y CONOCIMIENTO. Servicio Administrativo de Medio Ambiente, Unidad de Economía e Innovación. Reg. SIR nº 2024042264, 13 de diciembre de 2024. CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE. Servicio administrativo de Planeamiento y Paisaje. Reg. SIR nº 2024043214, 20 de diciembre de 2024. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS, ARQUITECTURA Y VIVIENDA. Servicio de Obras Públicas e Infraestructura. Reg. SIR nº 2025001396, 21 de enero de 2025. CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANÍA. Servicio de Industria y Comercio. Reg. SIR nº 2025001396, 15 de enero de 2025. ADMINISTRACIÓN LOCAL. AYUNTAMIENTOS. AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO. Reg.Salida nº 2024013427, 3 de diciembre de 2024. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA. Reg. SIR nº 2025004463, 7 de febrero de 2025. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Reg. SIR nº2024-S-RC-3029, 5 de diciembre de 2024. OTRAS ENTIDADES. CÁMARA DE COMERCIO DE GRAN CANARIA. Reg.Entradanº2025001421, 17 de enero de 2025. 3.2.3. TOMA EN CONSIDERACIÓN DERIVADA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES E INTRODUCCIÓN DE MODIFICACIONES. La toma en consideración de los informes recibidos se encuentra en el apartado 1.3.1. INFORMES EMITIDOS Y ALEGACIONES RECIBIDAS de la Memoria Justificativa de la MMnº1 del PGO/A, y las modificaciones introducidas, en el apartado 1.3.2. ALTERACIONES INTRODUCIDAS EN EL DOCUMENTO RESPECTO DEL APROBADO INICIALMENTE. En el Tomo presentado constan las siguientes tomas en consideración, indicándose previamente la administración y el registro de entrada del informe emitido: • MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital. S.G. de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Reg.Entrada SIR nºREGAGE25s00009233475, 10 de febrero de 2025. Reg.Entrada SIR nºREGAGE25s00049275977, 6 de junio de 2025. En el Documento para la Aprobación Definitiva consta lo siguiente que se transcribe: “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Derivado de este Informe se añade lo siguiente destacado en gris, en la presente Memoria Justificativa en su apartado 5, tal y como se aceptó lo expuesto en el Anexo de Informe Técnico enviado a Telecomunicaciones del Ministerio a los efectos de dar conformidad al documento previo la Aprobación Definitiva de la Modificación Menor nº1 del PGO/A: 5. NORMATIVA DE LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MMnº1-PGO/A: ALTERACIONES EN EL ARTICULADO DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PGO/A. Se destaca en gris los cambios introducidos por el documento de Aprobación Inicial de la MMnº1-PGO/A en el en el articulado del Tomo IV. Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del vigente Plan General, señalándose en qué Título, Capítulo y Sección se encuentran. Se puntualiza aquí específicamente que conforme a la normativa sectorial básica en materia de Telecomunicaciones, en especial, lo establecido en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y conforme a la organización normativa del PGO/A vigente, en Normas de Ordenación Estructural y Normas de Ordenación Pormenorizada, a los efectos del Uso, las Redes de Telecomunicaciones se entienden como Uso autorizable o Uso Compatible por cuanto la Ley las reconoce como equipamiento de carácter básico, y por ello, su implantación prevalece especialmente en las Condiciones Particulares de las Ordenanzas Edificatorias contenidas en el PGO/A, por cuanto son infraestructuras imprescindibles y están sujetas a su normativa sectorial particular.” • MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Reg.EntradanºREGAGE25s00018935357, 13 de marzo de 2025. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que se recibe informe favorable, no hay cuestiones que subsanar, y a lo referido sobre el cumplimiento del Real Decreto 369/2023 por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, éste es de aplicación por tratarse de legislación estatal básica, en virtud del principio de jerarquía normativa.” • MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Área de Planeamiento Urbanístico de la SGDPMT. Reg.Entradanº REGAGE25s00014588411, 3 de marzo de 2025. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Al respecto del informe referido y recibido en la consulta hecha para el documento previo a la Aprobación Inicial, se contestó y justificó, pero según lo expuesto, la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre reitera subsanación. Aquella contestación y justificación se transcribe a continuación, tal y como recoge el apartado previo 1.2 de esta Memoria: En cuanto al Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar– Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre, se pronunció de la siguiente manera en su apartado 5: “(…) la propuesta de modificación normativa resultaría compatible con la normativa de Costas en las parcelas localizadas en la zona de influencia.” Y respecto de Playa de Arinaga SUCO-8-R, desglosa dos apartados, uno en relación al cambio de uso en las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas y otro respecto a la ordenanza edificatoria M del PGO/A y los requisitos que deben estar acreditados conforme a la Disposición Transitoria Tercera, y las disposiciones del artículo 25.2 de la Ley de Costas que se deben señalar expresamente en el artículo 74.3.e) de la modificación menor. Al respecto se explica aquí primero, que el vigente Plan General de Ordenación de Agüimes contiene en su documentación, el Tomo VIII.1. Separata de Costas (tal y como está expuesto en el apartado 2.1. Planeamiento vigente del presente documento de Aprobación Inicial), relativo a la acreditación de todos los requisitos de la Disposición Transitoria Tercera 3. 2ª de la Ley de Costas en el frente marítimo de Playa de Arinaga. Y segundo, siendo que el apartado 74.3.e) de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada, NUOP, del PGO/A, no es objeto de la Modificación Menor nº1del PGO/A que se tramita, en relación a la ordenanza M, de conformidad con las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural, NUOE, del PGO/A, en su Título III. Regímenes específicos del suelo sometidos a la legislación sectorial. Capítulo I: Dominio público marítimo terrestre, se desglosan los artículos 29 al 36, estableciéndose en el artículo 31 la referencia los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas en cuanto a los usos y actuaciones permitidas, prohibidas y sujetas a autorización. Por ello, y en aplicación del artículo 6.3 y 6.4 de las NUOE, primando el principio de especialidad y prevaleciendo las determinaciones de ordenación estructural sobre las de ordenación pormenorizada, está garantizado el cumplimiento de la Ley de Costas, toda vez que para la aprobación del vigente PGO/A se dio cumplimiento a cuantos trámites están establecidos por Ley, recabándose los informes preceptivos en todas sus fases de información pública y de evacuación de informes por parte de las administraciones implicadas, entre ellos, el informe de Costas. Según lo expuesto, se concluye que derivado de los informes recibidos no se desprenden contenidos a corregir o incorporar. Y se subsana aquí lo solicitado por Costas al hilo del siguiente extracto del Informe referido de fecha 17.07.2024: (…) (…) (…) Imagen SUBSANACIÓN 1.Al respecto de estos apartados 1 y 2 del Informe de Costas, se explica aquí en relación a los únicos planos informativos de la Modificación Menor nº1 y su alusión en su Memoria se basan como no puede ser de otra manera, en la planimetría del Plan General vigente, y que además de su mero carácter informativo, tratan de esquemas sobre el ámbito de la Modificación Menor, un análisis del desarrollo y de la estructura urbana, y las ordenanzas edificatorias y alturas de la edificación de los núcleos urbanos. Por ello, para la Aprobación Definitiva y recalcando el mero carácter esquemático de los planos informativos (nunca normativos) se ha eliminado el deslinde del DMPMT y sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, así como la zona de influencia, por lo que las imágenes extracto también aparecen de esta manera en la presente Memoria. SUBSANACIÓN 2.Se reitera aquí lo ya justificado en contestación a este informe acerca primero, de la propia naturaleza de la Modificación Menor que dado su carácter, ámbito y alcance en cumplimiento de la legislación vigente, urbanística y ambiental, solo aborda aspectos de la Ordenación Pormenorizada y por tanto, no comporta afección alguna a la Normativa Estructural (NUOE) del PGO/A que es la que desarrolla la normativa relativa a Costas en su Título III. Regímenes específicos del suelo sometidos a la legislación sectorial. Capítulo I: Dominio público marítimo terrestre, que desglosa los artículos 29 al 36, estableciéndose en el artículo 31 la referencia los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas en cuanto a los usos y actuaciones permitidas, prohibidas y sujetas a autorización. Por tanto, por los artículos 6.3 y 6.4 de las NUOE del PGO/A, primando el principio de especialidad y prevaleciendo las determinaciones de ordenación estructural sobre las de ordenación pormenorizada, está garantizado el cumplimiento de la Ley de Costas, recordándose aquí que para la aprobación del vigente PGO/A se cumplieron los trámites preceptivos ante la Dirección General de Costas del Ministerio. Y segundo, vuelve a reiterarse que en alusión al párrafo segundo del punto segundo del referido Informe que el vigente Plan General de Ordenación de Agüimes contiene en su documentación, el Tomo VIII.1. Separata de Costas (tal y como está expuesto en el apartado 2.1. Planeamiento vigente de la presente Memoria)que cumplimenta la Disposición Transitoria Tercera 3. 2ª de la Ley de Costas en el frente marítimo de Playa de Arinaga, conteniendo “la justificación expresa del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos indispensables para el citado otorgamiento”, esto es, la autorización de nuevos usos y construcciones. No obstante, y a pesar de que el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que los informes sectoriales según las competencias propias de la administración que lo emite, deben centrarse exclusivamente sobre los aspectos consultados, esto es, el objeto, ámbito y alcance del carácter pormenorizado de la Modificación Menor, y de que la legislación en materia de Costas es de aplicación por tratarse de legislación estatal básica en virtud del principio de jerarquía normativa, se justifica aquí que en el artículo 74.3.e) de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada alterado por la presente Modificación Menor nº1 del PGO/A se recoge, según lo informado y que se expone: lo siguiente, añadido en gris: En las parcelas sin edificar a la entrada en vigor de este Plan, o en aquellas edificaciones que acrediten su estado ruinoso y que estén afectadas por la Servidumbre de Protección de Costas del frente marítimo de Playa de Arinaga, el régimen de compatibilidad establecido para la tipología M de manzana cerrada, podrá ser autorizado hasta el 100% de la edificabilidad y número de plantas permitido, siempre y cuando debido a la afección no pueda materializarse el uso característico. Todo ello de conformidad con la limitación del artículo 25 de la Ley de Costas para las parcelas localizadas en servidumbre de protección.” • MINISTERIO DE DEFENSA. Ejército del Aire y del Espacio. Estado Mayor. Secretaría General. Reg. SIR nº REGAGE25s00009752638, 11 de febrero de 2025. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que no se ponen reparos, no hay cuestiones que subsanar.” • MINISTERIO DE DEFENSA. Secretaría de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructura. Subdirección General de Patrimonio. Reg. SIR nº REGAGE24s00092106743, 9 de diciembre de 2024. Reg. SIR nº REGAGE24s0009752638, 11 de febrero de 2025. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que no hay reparos según lo expuesto, no hay cuestiones que subsanar, pero en relación al carácter favorable CONDICIONADO y a los efectos de aclaración, se reitera aquí que la Navegación Aérea y las Servidumbres Aeronáuticas y cualquier otra normativa en esta materia sectorial, es de aplicación directa por tratarse de legislación estatal básica, en virtud del principio de jerarquía normativa sobre la contenida en el PGO/A y sus alteraciones. Además, el objeto, ámbito y alcance del carácter pormenorizado de la presente Modificación Menor, no tiene como fin alteración alguna sobre las servidumbres TACAN de la Base Aérea de Gando ni afecta a las construcciones, instalaciones, postes, antenas, aerogeneradores (incluidas sus palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares o plantación) que requieren informe favorable del Ministerio de Defensa, sumándose que conforme al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, los informes sectoriales según las competencias propias de la administración que lo emite, deben centrarse exclusivamente sobre los aspectos consultados, esto es en este caso, la concreta alteración de algunos aspectos pormenorizados que la presente Modificación Menor nº1 justifica para el Uso Terciario Comercial y de Oficinas en el Suelo Urbano Consolidado de Agüimes.” • VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO. MINISTERIO DE HACIENDA. Subsecretaría de Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. Reg. SIR nº 000350012025S000132, 15 de enero de 2025. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que no hay incidencia ni afectación a los bienes de este Ministerio según lo expuesto, no hay cuestiones que aclarar ni subsanar.” • CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS. Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial. Reg. SIR nº PCTA/7278, 27 de noviembre de 2025. En el Documento para la Aprobación Definitiva consta lo siguiente que se transcribe: “En resumen, la Secretaria de la Comisión Autonómica de Informe Único especifica que en relación a la Aprobación Inicial de la “Modificación nº1 del Plan General de Ordenación de Agüimes, sobre la adecuación del uso terciario (Comercial y Oficinas), en suelo urbano consolidado”, para la que el Ayuntamiento de Agüimes solicitó el informe de consulta preceptivo sobre el pronunciamiento concerniente a sus competencias, se procedió primero, a la solicitud de informes a los diferentes Servicios y Departamentos del Gobierno de Canarias de los cuales, emitieron informe los detallados a continuación en las siguientes fechas y sentido: SERVICIO / DEPARTAMENTO FECHA INFORME EMITIDO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica 05.06.2025 No tiene competencias CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística 19.06.2025 Favorable CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS Dirección General de Aguas 07.07.2025 No afección de la actuación propuesta a los proyectos en materia de aguas Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental 25.09.2025 Favorable Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental 13.11.2025 Favorable TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas respecto del trámite según el artículo 165.1 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y conforme al artículo 144.3 de la misma Ley para el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación, se expresaque “los informes no plantean ninguna observación al objeto de la modificación planteada. El informe del Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental y el del Servicio Técnico de Planeamiento urbanístico Oriental son FAVORABLES”, y que según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único (Decreto 13/2019, de 25 de febrero), artículos 22.4 y 24.2.c), se adoptó en la Comisión Autonómica de Informe Único en sesión del día 26 de noviembre de 2025, por unanimidad, el Acuerdo de emitir el Informe único: (…) (…) Por ello, no hay cuestiones que aclarar ni subsanar.” • CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, CLIMA, ENERGÍA Y CONOCIMIENTO. Servicio Administrativo de Medio Ambiente, Unidad de Economía e Innovación. Reg. SIR nº 2024042264, 13 de diciembre de 2024. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que la actividad se localiza fuera de los límites de los Espacios Naturales Protegidos y fuera de la Red Natura 2000, no hay competencias de parte de esta Consejería y por tanto, no hay cuestiones que aclarar ni subsanar.” • CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE. Servicio administrativo de Planeamiento y Paisaje. Reg. SIR nº 2024043214, 20 de diciembre de 2024. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que no hay afección a las determinaciones del PIOGC´2022, no hay cuestiones que aclarar ni subsanar.” • CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS, ARQUITECTURA Y VIVIENDA. Servicio de Obras Públicas e Infraestructura. Reg. SIR nº 2025001396, 21 de enero de 2025. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que, informando en materia de Carreteras y que no hay afección sobre las vías de titularidad insular y de interés regional, no hay cuestiones que aclarar ni subsanar.” • CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANÍA. Servicio de Industria y Comercio. Reg. SIR nº 2025001396, 15 de enero de 2025. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que, según las competencias sectoriales del Servicio de Industria no se observan reparos, no hay cuestiones que aclarar ni subsanar.” • AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA. Reg. SIR nº 2025004463, 7 de febrero de 2025. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que no se aprecian determinaciones que afecten al planeamiento de Santa Lucía de Tirajana, no hay cuestiones que aclarar ni subsanar.” • AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Reg. SIR nº2024-S-RC-3029, 5 de diciembre de 2024. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que se considera innecesaria la realización de alegaciones visto el objeto de la modificación, ámbito de aplicación y alcance que no afecta directa o indirectamente, urbanística o ambientalmente al territorio de Ingenio, no hay cuestiones que aclarar ni subsanar.” • CÁMARA DE COMERCIO DE GRAN CANARIA. Reg.Entrada nº2025001421, 17 de enero de 2025. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME EMITIDO. Dado que nada se informa ni objeta desde las competencias de la Cámara de Comercio, no hay cuestiones que aclarar ni subsanar.” • ALEGACIÓN: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ VALIDO. Reg.Entrada nº 2025004630, 19 de febrero de 2025. “TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA ALEGACIÓN RECIBIDA. En síntesis, la alegación presentada expone que la mayor flexibilidad de la regulación de usos del artículo 17. Condiciones de compatibilidad del uso comercial, debería aprovechar la oportunidad para actualizar y mejorar el marco normativo corrigiendo la rigidez del artículo 96. Ámbito, usos y parámetros tipológicos “el cual establece limitaciones significativas sobre los usos compatibles en los usos comerciales, restringiéndolos principalmente a usos de oficina y uso de actividades de restaurantes, cafeterías, bares y similares, que no superen en 50% de ocupación de la superficie destinada a comercial y espectáculos, limitando esa posibilidad de incorporar otros usos que podrían contribuir a la diversificación y dinamización de la actividad económica en el municipio”. Por ello, solicita que se revise la regulación establecida en el artículo 96 con el objetivo de flexibilizar los usos compatibles en losequipamientos comerciales, tomando como referencia el criterio del artículo 17, ya que “la ampliación de los usos compatibles, incluyendo los dotacionales, contribuiría a una mayor versatilidad en la ocupación de los espacios comerciales, beneficiando tanto a los agentes económicos como al desarrollo urbano del municipio”, y en concreto, solicita “la inclusión de usos dotacionales, garantizando así una normativa más equilibrada y adaptada a la evolución del tejido empresarial y comercial del municipio”. ANÁLISIS Y RESPUESTA. En contestación a este planteamiento, efectivamente se advierte que la estructura normativa de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada establece primero, condiciones generales y luego, particulares según lo siguiente: - en su Título I. Condiciones de los Usos: - que son siete Usos: ambiental y primario; secundario industrial; terciario-comercial/oficinas/actividades de restauración y ocio; infraestructuras; residencial; dotacional, y de espacios libres, - el régimen general con las definiciones y su clasificación, - las condiciones de implantación, las de compatibilidad, y los usos complementarios, - en su Título II. Ordenanzas Edificatorias: - las condiciones particulares de las diez Ordenanzas totales del PGO/A: cinco residenciales; dos de asentamientos, rural y agrícola; una industrial, otra comercial y la ordenanza incorporada del Suelo Urbano consolidado Industrial del Polígono de Arinaga conforme a sus Fases F.I-IV y el ámbito portuario, F.II-III y Espinales. De esta manera, el referido artículo 17 (incluido en el Título I) establece la generalidad en la compatibilidad del uso comercialy añade las alteraciones de la MMnº1 (en gris), permitiendo en el pequeño y mediano establecimiento comercial y en centro comercial, la industria artesanal, el uso de oficinas, el uso dotacional menos el funerario y el religioso, y el de espacios libres y aparcamientos; y en gran establecimiento comercial admite el uso de oficinas, y el de espacios libres y aparcamientos: Artículo 17. Condiciones de compatibilidad del uso comercial. 1. En las parcelas con uso característico comercial serán usos compatibles los siguientes: a) En las que el uso característico corresponda a la categoría de pequeño y mediano establecimiento comercial, y centro comercial serán usos compatibles, con las suficientes garantías de aislamiento, la industria artesanal (los talleres domésticos, de artesanía y oficios artísticos); el uso de oficinas; el uso dotacional con las excepciones de funerario y religioso; el uso de espacios libres de uso público, y el de aparcamiento. sin perjuicio de cuanto establezca el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales o plan territorial aplicable. b) En las que el uso característico corresponda a la categoría de gran establecimiento comercial se admitirán como usos compatibles los de oficinas, usos dotacional, espacios libres y aparcamientos. sin perjuicio de cuanto establezca el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales o plan territorial aplicable. c) Los quioscos y comercios ocasionales no admitirán usos compatibles. 2. Todo uso comercial admite como compatible otro comercial de categoría inferior. 3. En las parcelas con uso característico comercial queda prohibido expresamente el uso turístico. Y en segundo nivel, el referido artículo 96 del Título II. Ordenanzas edificatorias. Capítulo VIII. Condiciones particulares de la ordenanza comercial (CO), establece que en las parcelas calificadas con uso terciario comercial en las categorías de mediano establecimiento comercial, centro comercial y gran establecimiento comercial el uso compatible es el terciario de oficinas las actividades de restaurantes-cafeterías-y similares al 50%, y espectáculos, no permitiendo ni la industria artesanal, el uso dotacional ni el de espacios libres ni aparcamientos: Artículo 96. Ámbito, usos y parámetros tipológicos. 1. Esta tipología se aplica a parcelas calificadas con uso terciario comercial en suelo urbano y urbanizable donde el uso global es el residencial, en las categorías de mediano establecimiento comercial, centros comerciales y gran establecimiento comercial. 2. Uso característico: comercial. 3. Usos compatibles: a) Uso terciario de oficinas. b) Uso de actividades de restaurantes, cafeterías, bares y similares, que no superen en 50% de ocupación de la superficie destinada a comercial, y espectáculos. 4. Usos prohibidos: El residencial y los restantes. 5. Parámetros tipológicos: a) Parcela mínima: la establecida en el ámbito urbanístico al que pertenezca. b) Ocupación máxima: 100% de la parcela. c) Edificabilidad neta máxima: la establecida en el ámbito urbanístico al que pertenezca. d) Altura mínima: una (1) planta menos que la máxima permitida por la tipología edificatoria. La alegación solicita que se permita el uso dotacional, esto es, en las rotuladas en la planimetría pormenorizada del PGO/A como CO, que pueden ser Dotación-DT o Equipamiento-EQ. Según los datos del PGO/A, en el Suelo Urbano Consolidado ordenado Residencial, que es el ámbito de la presente MMnº1, existen un total de 5 parcelas CO (una es Dotación) y otras 4 propuestas, según el siguiente desglose: SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL DT/EQ-CO EXISTENTES DT/EQ-CO PROPUESTOS SUCo-2-R- AGÜIMES 1+DT-CO 1 SUCo-4-R- CRUCE DE ARINAGA 2 1 SUCo-8-R- PLAYA DE ARINAGA - 1 SUCo-9-R-LAS ROSAS - 1 SUCo-11-R-EL EDÉN 1 - TOTAL 5 4 El alegante demanda así, mayor coherencia entre lo planteado por el régimen general con el régimen particular de la ordenanza edificatoria CO, lo cual se pretende mediante la admisión del Uso Dotacional que el régimen general permite en el artículo 17.1.a) y b), y que conllevaría la diversificación de la actividad económica con usos científico-divulgativos, educativos, culturales, deportivos, recreativos y asistenciales/sociales tanto desde el punto de vista público como del desarrollo empresarial, lo cual, estando en coherencia con los objetivos de la presente MMnº1, daría cabida a actividades de gimnasios, salas lúdicas, escuelas/institutos privados, salas de exposición o asistencia privada, entre otras, en las 9 parcelas calificadas como CO, en las categorías de mediano establecimiento comercial, centro comercial o gran establecimiento comercial. Por todo lo expuesto, dado que lo alegado supone una trascendencia mínima tal y como se ha justificado que su alcance es sobre 9 parcelas en todo el municipio; que en ningún caso supone una modificación sustancial y sí una mejora del régimen definido en el documento de Aprobación Inicial, y que se incardina en los objetivos urbanísticos, territoriales, socioeconómicos y ambientales de la Modificación Menor se ESTIMA la alegación presentada, quedando la redacción del artículo 96 con un nuevo apartado 3.c), como sigue: Artículo 96. Ámbito, usos y parámetros tipológicos. 1. Esta tipología se aplica a parcelas calificadas con uso terciario comercial en suelo urbano y urbanizable donde el uso global es el residencial, en las categorías de mediano establecimiento comercial, centros comerciales y gran establecimiento comercial. 2. Uso característico: comercial. 3. Usos compatibles: a) Uso terciario de oficinas. b) Uso de actividades de restaurantes, cafeterías, bares y similares, que no superen en 50% de ocupación de la superficie destinada a comercial, y espectáculos. c) Uso dotacional. 4. Usos prohibidos: El residencial y los restantes. 5. Parámetros tipológicos: a) Parcela mínima: la establecida en el ámbito urbanístico al que pertenezca. b) Ocupación máxima: 100% de la parcela. c) Edificabilidad neta máxima: la establecida en el ámbito urbanístico al que pertenezca. d) Altura mínima: una (1) planta menos que la máxima permitida por la tipología edificatoria. A continuación se expone una tabla resumen con el resultado de la información pública y la consulta a las administraciones, así como la toma en consideración y las modificaciones introducidas en el Documento para la Aprobación Definitiva: SERVICIO / DEPARTAMENTO FECHA SOLICITUD DE INFORME INFORME EMITIDO FECHA RECEPCIÓN SENTIDO INFORME TOMA EN CONSIDERACIÓN/ MODIFICACIONES INTRODUCIDAS ADMINISTRACIÓN ESTATAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. 02.12.2024 02.12.2024 SÍ (Con copia al Ministerio de Defensa-Infraestructura, Aena y ENAIRE) 13.03.2025 REITERACIÓN DE SENTIDO FAVORABLE No se incluye ninguna modificación, pero en el apartado 1.3.1 de la Memoria Justificativa, se aclara sobre la aplicación directa de esta legislación sectorial básica por el principio de jerarquía normativa. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de la Costa y el Mar. Demarcación de Costas de Canarias-Las Palmas. SÍ (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁ-FICO. Área de Planeamiento Urbanístico SGDPMT) 03.03.2025 SOLICITUD DE SUBSANACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES DEL INFORME DE 17.07.2024 Se subsanan las cuestiones planteadas:- eliminándose de los 4 planos de la MMnº1 la información relativa al DMPMT, sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, y zona de influencia, por tratarse de meros planos informativos y uno de resumen ejecutivo en atención a su naturaleza de esquema. - se incluye en el apartado 5 de la Memoria Justificativa, en el artículo 74.3.e) lo solicitado, respecto al artículo 25 de la Ley de Costas. MINISTERIO DE DEFENSA. Secretaría de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructura DIGENIN. Subdirección General de Patrimonio. SÍ 09.12.2024 INFORME PENDIENTE DE EMISIÓN No se incluye ninguna modificación, pero en el apartado 1.3.1 de la Memoria Justificativa, se aclara sobre la aplicación directa de esta legislación sectorial básica por el principio de jerarquía normativa, y sobre la ausencia de afección a las servidumbres TACAN por la MMnº1 ya que su objeto es una alteración de la normativa pormenorizada que atañe al uso terciario del municipio en suelo urbano consolidado residencial. SÍ 11.02.2025 FAVORABLE CONDICIONADO A OBSERVACIONES SIN REPAROS Ejército del Aire y del Espacio. Estado Mayor. Secretaría General. 11.02.2025 -SIN AFECCIÓN A zonas próximas de seguridad -SIN AFECCIÓN A infraestructuras -AFECCIÓN serv.aeronáuticas que requiere INF.FAVORABLE DIGENIN SIN REPAROS VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO. MINISTERIO DE HACIENDA. Subsecretaría de Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. SÍ 15.01.2025 SIN AFECCIÓN A LOS BIENES DE PATRIMONIO No hay cuestiones que aclarar ni subsanar. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. SÍ 10.02.2025 DESFAVORABLE Se incluye en el apartado 5 de laMemoria Justificativa, texto sobre la normativa sectorial. SÍ 06.06.2025 FAVORABLE CONDICIONADO A INCORPORAR LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Instituto Nacional de Estadística (INE). NO -- -- -- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS. Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial. 03.12.2024 SÍ 05.06.2025 Informe Único:FAVORABLE No hay cuestiones que aclarar ni subsanar. ADMINISTRACIÓN INSULAR CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Servicio administrativo de Planeamiento y Paisaje. 03.12.2024 SÍ 20.12.2024 No hay afección del PIOGC´2022 que afecte a la MMnº1 No hay cuestiones que aclarar ni subsanar. CONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO, SOBERANÍA ALIMEN-TARIA Y SEGURIDAD HÍDRICA.Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. 02.12.2024 NO -- -- -- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIEN-TE, CLIMA, ENERGÍA Y CONOCI-MIENTO. Servicio Administrativo de Medio Ambiente, Unidad de Economía e Innovación. 03.12.2024 SÍ 13.12.2024 No es de su competencia por estar fuera de ENP y Red Natura 2000 No hay cuestiones que aclarar ni subsanar. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUC-TURAS, ARQUITECTURA Y VIVIEN-DA. Servicio de Obras Públicas e Infraestructura. SÍ 21.01.2025 No hay afección sobre las carreteras de titularidad insular y de interés regional No hay cuestiones que aclarar ni subsanar. CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA, COMER-CIO Y ARTESANÍA. Servicio de Industria y Comercio. SÍ 15.01.2025 No se observan reparos No hay cuestiones que aclarar ni subsanar. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO 03.12.2024 NO -- -- -- AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA SÍ 07.02.2025 No se parecían determinaciones que afecten al planeamiento del municipio de Santa Lucía de Tirajana No hay cuestiones que aclarar ni subsanar. AYUNTAMIENTO DE INGENIO SÍ Se considera innecesaria la realización de alegaciones No hay cuestiones que aclarar ni subsanar. OTRAS ENTIDADES MANCOMUNIDAD DEL SURESTE DE GRAN CANARIA 03.12.2024 NO -- -- -- CÁMARA DE COMERCIO DE GRAN CANARIA 03.12.2024 SÍ 17.01.2025 No hay nada que informar u objetar No hay cuestiones que aclarar ni subsanar. COLECTIVOS GRUPO DE ACCIÓN COSTERA DE GRAN CANARIA 04.12.2024 NO NO -- -- -- -- -- -- ADENA (Asociación para la defensa de la naturaleza). GREENPEACE SEO BIRD LIFE (Sociedad Española de Ornitología) FEDERACIÓN BEN MAGEC - ECOLOGISTAS EN ACCIÓN AA.VV. SOCIOCULTURAL AL PIE DEL AGUAYRO AA.VV. ANAGA AA.VV. VIRGEN DEL CARMEN COLECTIVO SOCIO CULTURAL PICO DE VIENTO AA.VV.EL PALMERAL DEL OASIS AA.AA. MUELLITO DEL ROQUE ASOCIACIÓN DE MAYORES ARIGANEZ ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE VECINOS EL EDÉN PLAYA DE VARGAS 15.12.2024 AA.VV. CUEVA GRANDE ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE VECINOS LOS ESPINALES AA.VV.ANA GUERRA LA GOLETA ASOCIACIÓN CULTURAL LAS ROSAS, SAROCO ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL Y DE VECINOS CASERÍO CANARIO DE TEMISAS PARTICIPACIÓN CIUDADANA ALEGACIONES INFORMACIÓN PÚBLICA RECEPCIÓN FECHA SOLICITUD ALEGACIÓN JOSÉ ALBERTO LÓPEZ VALIDO 19.02.2025 Solicita se revise la regulación de artículo 96 para flexibilizar los usos compatibles en los equipamientos comerciales, en referencia el criterio del artículo 17, y en concreto que se incluyan los usos dotacionales en equipamientos, para garantizar una normativa más equilibrada y adaptada a la evolución del tejido empresarial y comercial del municipio. Se admite la alegación y en el apartado 5 de la Memoria Justificativa se añade, en el artículo 96.3 un nuevo apartado ” c) Uso dotacional”. VI. CONCLUSIONES. PRIMERO. Se comprueba, conforme a los epígrafes expuestos en el presente informe técnico, que el documento para la Aprobación Definitiva de la “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, CUMPLE con el contenido establecido por la legislación de aplicación, básica, sectorial y autonómica, detallándose la alternativa de ordenación elegida y habiéndose añadido el contenido necesario relativo a la información pública y consulta a las administraciones que incluye los antecedentes de la tramitación, la toma en consideración de los informes emitidos y de la única alegación recibida, así como las modificaciones derivadas de las subsanaciones y aceptación de las observaciones, con detalle en dónde y cómo se han recogido. SEGUNDO. Se comprueba que en el apartado “9. Resumen Ejecutivo” de la Memoria Justificativa se describe la ordenación pretendida y el detalle de su alcance en la normativa que se altera, por lo que CUMPLE con el contenido de resumen ejecutivo contemplado en la legislación estatal. TERCERO. Según la naturaleza de las modificaciones derivadas de las observaciones y subsanaciones contenidas en los informes emitidos y conforme a la aceptación de la única alegación recibida, éstas no suponen modificaciones sustanciales, ni plenas ni parciales, que conllevarían un nuevo periodo de información pública y consulta a las administraciones, conforme a lo recogido por el artículo 163.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, esto es: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. Por ello se INFORMA FAVORABLE para que el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes continúe con la tramitación en la fase de aprobación definitiva del documento del “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, en la que deberá atenderse a la contestación de la alegación única y a la solicitud de los informes sectoriales que correspondan. Es cuanto se informa a los efectos oportunos y salvo mejor criterio fundado en Derecho”. Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 20 de abril de 2026: “INFORME JURÍDICO SOBRE PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1 PAGO DE AGÜIMES, ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación de Agüimes, en adelante PGO, fue aprobado Ambiente de Canarias (COTMAC) de 3 de agosto de 2017 como en su adaptación a la Ley 19/2003, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. En la posterior Sesión de fecha 26 de octubre de 2017, la COTMAC acordó considerar subsanados los condicionantes establecidos a la publicación del citado Acuerdo de 3 de agosto de 2017 y así, la Dirección General de Ordenación del Territorio publicó la Resolución de 6 de noviembre de 2017 con ambos acuerdos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias el 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín, siendo publicado su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- En sesión celebrada el 28 de febrero de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, se tomó el siguiente acuerdo: “1.- Acordar el inicio el inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalados en el informe del técnico municipal de fecha 25/02/2022. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación señalado en el informe del técnico municipal. 3.- Designar un director responsable de la elaboración de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental a Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencia.” En el informe técnico de fecha 25/02/2022, se señalaban los criterios de necesidad y oportunidad de la modificación, determinando que la acción a llevar a cabo se denominará “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial. III.- Que previa tramitación municipal, donde constan los informes técnicos y jurídicos, el pleno del Ayuntamiento de Agüimes en fecha 30/01/2023, acuerda: Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental DE Gran Canaria, a fin de que se proceda ala formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento.” IV.- El Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria, reunido en sesión de fecha 14 de noviembre de 2023 adopta el acuerdo de Formular INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO con CONDICIONANTES al instrumento de “Modificación Menor Número 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial”, publicado en el Boletín Oficial de La Provincia es fecha 15/12/2023, número 151 de Boletín. V.- Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, en fecha 29/04/2024, se procedió acordar a remitir a las administraciones afectadas, el documento de la aprobación inicial de la “Modificación Menor Número 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial”, a fin de que remiten los correspondientes informes previo a la aprobación de la misma.”, con el resultado que obra en el expediente. VI.- Que el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en fecha 28/10/2024, procedió a acodar lo siguiente, en relación a la Aprobación Inicial: .- Que se proceda por el Pleno de Ayuntamiento a al Aprobación Inicial la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial. .- Someter a información pública, a fin de que por la ciudadanía se puedan presentar alegaciones, el documento técnico y expediente administrativo de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencia, por un periodo de 45 días hábiles, computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. El anuncio de la información Pública se publicará preceptivamente en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, uno de los periódicos de mayor difusión, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento. .- Proceder a realizar el trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias, por un periodo de 45 días hábiles y simultáneo al de la de Información Pública. .- Declarar la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. A partir de la publicación de los anuncios de aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor (…) VII.- Que el periodo de información pública fue publicado: .- Tablón de Anuncio del Ayuntamiento de Agüimes. .- Tablón de Anuncio de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes en fecha 23/11/2024, estando vigente el anuncio en fecha 31/03/2025. .- Publicación en el periódico La Provincia en fecha 25/11/2024. .- Publicación en la BOP Las Palmas en fecha 24/11/2024, número 142. .- Publicación en el BOC en fecha 2/12/2024, número 240 de boletín. Estando la documentación a consultar en a pagina web del Ayuntamiento, en el siguiente enlace: https://aguimes.es/modificacion-menor-no1-pgo/ VII.- Que por parte la oficina técnica municipal se ha redactado el documento denominado documento de aprobación definitiva de la Modificación Menor Número 1 del PGO de Agüimes. Adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial, en fecha marzo de 2026 y firmado el 15 de abril de 2026, en donde se recoge, tal y como constan en el expediente administrativo las Administraciones Públicas consultadas al igual que las personas interesadas, en este caso colectivos, y las alegaciones presentadas. De la misma forma consta, en dicho documento, la toma en consideración de los informes que fueron evacuados y la respuesta razonada y motivada de la alegación presentada que es estimada. Que las Administraciones Públicas consultadas fueron son las siguientes: ADMINISTRACIÓN ESTATAL .- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo. Dirección General de Aviación Civil. Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea. Reg.SIRnº 2024013337, 2 de diciembre de 2024. .- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de la Costa y el Mar. Demarcación de Costas de Canarias-Las Palmas. Reg. SIR nº 2024013338, 2 de diciembre de 2024. .- MINISTERIO DE DEFENSA. Secretaría de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructura. Subdirección General de Patrimonio. Reg. SIR nº 2024013371, 2 de diciembre de 2024. .- MINISTERIO DE DEFENSA. Ejército del Aire y del Espacio. Estado Mayor. Secretaría General. Reg. SIR nº 2024013371, 2 de diciembre de 2024. .- VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO. MINISTERIO DE HACIENDA. Subsecretaría de Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. Reg. SIR nº 2024013375, 2 de diciembre de 2024. .- MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Reg. SIR nº 2024013376, 2 de diciembre de 2024. .- MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Instituto Nacional de Estadística (INE). Reg. SIR nº 2024013401, 2 de diciembre de 2024. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA .- CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS. Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial. Informe Único. Reg.SIRnº 2024013432, 3 de diciembre de 2024. ADMINISTRACIÓN INSULAR .- CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Informe Único. Reg. SIR nº 2024013567, 3 de diciembre de 2024. .- CONSEJERÍA DE SECTOR PRIMARIO, SOBERANÍA ALIMENTARIA Y SEGURIDAD HÍDRICA. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Reg. SIRnº 2024013398, 2 de diciembre de 2024. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO. Reg. Salida nº 2024013427, 3 de diciembre de 2024. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA. Reg. Salida nº 2024013430, 3 de diciembre de 2024. AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Reg.Salida nº 2024013431, 3 de diciembre de 2024. OTRAS ENTIDADES MANCOMUNIDAD DEL SURESTE DE GRAN CANARIA. Reg.Salida nº 2024013428, 3 de diciembre de 2024. CÁMARA DE COMERCIO DE GRAN CANARIA. Reg.Salida nº 2024013429, 3 de diciembre de 2024. PERSONAS INTERESADAS Y COLECTIVOS .- Grupo de Acción Costera de Gran Canaria. Reg.Salida nº 2024013514, 4 de diciembre de 2024. .- ADENA (Asociación para la defensa de la naturaleza). Reg.Salida nº 2024013515, 4 de diciembre de 2024. .- GREENPEACE. Reg.Salida nº 2024013516, 4 de diciembre de 2024. .- SEO BIRD LIFE (Sociedad Española de Ornitología). Reg.Salida nº 2024013517, 4 de diciembre de 2024. .- FEDERACIÓN BEN MAGEC - ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. Reg.Salida nº 2024013518, 4 de diciembre de 2024. .- AA.VV. SOCIOCULTURAL AL PIE DEL AGUAYRO. Reg.Salida nº 2024013519, 4 de diciembre de 2024. .- AA.VV. ANAGA. Reg.Salidanº 2024013520, 4 de diciembre de 2024. .- AA.VV. VIRGEN DEL CARMEN. Reg.Salida nº 2024013521, 4 de diciembre de 2024. .- COLECTIVO SOCIO CULTURAL PICO DE VIENTO. Reg.Salida nº 2024013522, 4 de diciembre de 2024. .- AA.VV.EL PALMERAL DEL OASIS. Reg.Salida nº 2024013523, 4 de diciembre de 2024. .- AA.AA. MUELLITO DEL ROQUE. Reg.Salida nº 2024013524, 4 de diciembre de 2024. .- ASOCIACIÓN DE MAYORES ARIGANEZ. Reg.Salida nº 2024013525, 4 de diciembre de 2024. .- ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE VECINOS EL EDÉN PLAYA DE VARGAS. Reg.Salida nº 2024013526, 4 de diciembre de 2024. .- AA.VV. CUEVA GRANDE. Reg.Salida nº 2024013527, 4 de diciembre de 2024. ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE VECINOS LOS ESPINALES. Reg.Salida nº 2024013528, 4 de diciembre de 2024. .- AA.VV.ANA GUERRA LA GOLETA. Reg.Salida nº 2024013529, 4 de diciembre de 2024. .- ASOCIACIÓN CULTURAL LAS ROSAS, SAROCO. Reg.Salida nº 2024013531, 4 de diciembre de 2024. .- ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL Y DE VECINOS CASERÍO CANARIO DE TEMISAS. Reg.Salidanº 2024013532, 4 de diciembre de 2024. Las Administraciones consultadas que emitieron informes, y con el resultado y todo de razón obra en el documento para la fase de aprobación definitiva, al cual me remito, y que fueron; ADMINISTRACIÓN ESTATAL .-MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital. S.G. de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Reg.Entrada SIR nºREGAGE25s00009233475, 10 de febrero de 2025. Derivado de este Informe, se notificó por el Ayuntamiento de Agüimes un Anexo de Informe Técnico a los efectos de dar conformidad a las consideraciones evacuadas en el documento previo de la Aprobación Definitiva de la Modificación Menor nº1 del PGO/A, con Reg. Salida SIR nº 2025004540, 23 de abril de 2025, a lo que esta administración estatal contestó lo siguiente con Reg. Entrada SIR nºREGAGE25s00049275977, 6 de junio de 2025, y cuyo resultado consta en el documento para al fase de aprobación definitiva. .- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Área de Planeamiento Urbanístico de la SGDPMT. Reg. Entrada nº REGAGE25s00014588411, 3 de marzo de 2025. .- MINISTERIO DE DEFENSA. Ejército del Aire y del Espacio. Estado Mayor. Secretaría General. Reg. SIR nº REGAGE25s00009752638, 11 de febrero de 2025. .- MINISTERIO DE DEFENSA. Secretaría de Estado de Defensa. Dirección General de Infraestructura. Subdirección General de Patrimonio. Reg. SIR nº REGAGE24s00092106743, 9 de diciembre de 2024. .- VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO. MINISTERIO DE HACIENDA. Subsecretaría de Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. Reg. SIR nº 000350012025S000132, 15 de enero de 2025. ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMICA .- CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS. Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico. Sección Órgano Colegiado E.A.I.U. Oriental. Reg. SIR nº PCTA/7278, 27 de noviembre de 2025. Informe Único. ADMINISTRACIÓN INSULAR .-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, CLIMA, ENERGÍA Y CONOCIMIENTO. Servicio Administrativo de Medio Ambiente, Unidad de Economía e Innovación. Reg. SIR nº 2024042264, 13 de diciembre de 2024. .-CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE. Servicio administrativo de Planeamiento y Paisaje. Reg. SIR nº 2024043214, 20 de diciembre de 2024. .-CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS, ARQUITECTURA Y VIVIENDA. Servicio de Obras Públicas e Infraestructura. Reg. SIR nº 2025001396, 21 de enero de 2025. .- CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANÍA. Servicio de Industria y Comercio. Reg. SIR nº 2025001396, 15 de enero de 2025. ADMINISTRACIÓN LOCAL . AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA. Reg. SIR nº 2025004463, 7 de febrero de 2025. .- AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Reg. SIR nº2024-S-RC-3029, 5 de diciembre de 2024. Con respecto a alegaciones de personas físicas o jurídicas se ha presentado una alegación: .- José Alberto López Valido. Reg. Entrada nº 2025004630, 19 de febrero de 2025 y cuyo contiendo consta documento para la fase de aprobación definitiva, al igual que su análisis y propuesta de respuesta, en sentido estimatorio, de una forma motivada, al cual me remito. IX.- Con fecha 16/04/2026, se emite informe por al técnica municipal y dond ese concluye: PRIMERO. Se comprueba, conforme a los epígrafes expuestos en el presente informe técnico, que el documento para la Aprobación Definitiva de la “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, CUMPLE con el contenido establecido por la legislación de aplicación, básica, sectorial y autonómica, detallándose la alternativa de ordenación elegida y habiéndose añadido el contenido necesario relativo a la información pública y consulta a las administraciones que incluye los antecedentes de la tramitación, la toma en consideración de los informes emitidos y de la única alegación recibida, así como las modificaciones derivadas de las subsanaciones y aceptación de las observaciones, con detalle en dónde y cómo se han recogido. SEGUNDO. Se comprueba que en el apartado “9. Resumen Ejecutivo” de la Memoria Justificativa se describe la ordenación pretendida y el detalle de su alcance en la normativa que se altera, por lo que CUMPLE con el contenido de resumen ejecutivo contemplado en la legislación estatal. TERCERO. Según la naturaleza de las modificaciones derivadas de las observaciones y subsanaciones contenidas en los informes emitidos y conforme a la aceptación de la única alegación recibida, éstas no suponen modificaciones sustanciales, ni plenas ni parciales, que conllevarían un nuevo periodo de información pública y consulta a las administraciones, conforme a lo recogido por el artículo 163.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, esto es: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. Por ello se INFORMA FAVORABLE para que el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes continúe con la tramitación en la fase de aprobación definitiva del documento del “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, en la que deberá atenderse a la contestación de la alegación única y a la solicitud de los informes sectoriales que correspondan. A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación lo siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- CON RESPETO A LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN. El artículo 143. 1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio de 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala:“ 1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos. El artículo 162.1 LSENPC, señala que: “1. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en relación con su modificación, adaptación o suspensión.” Con respecto a las modificaciones, la LSENPC, distingue entre modificación sustancial y modificación menor, así en el artículo 163: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. El artículo 164.1 y 2) de la LSENPC, define las modificaciones menores: “1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones.”, Por su parte el artículo 165. 2 y 3) de la LSENPC indica: 2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado. 3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano Ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente.”. Considerando que el artículo 86.2) de la LSENPC dispone que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: “(…) La ordenación pormenorizada de un plan general.” SEGUNDO.- CON RESPECTO AL PROCEDIMIENTO A SEGUIR DESPUÉS DE LA APROBACIÓN INICIAL. Una vez tramitada la aprobación inicial, conforme el artículo 144.4) de la LSENPC, señala: 4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, se introducirán las modificaciones que resulten de dicho proceso; actualizándose, en su caso, el estudio ambiental estratégico. Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran cambios sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, por el órgano municipal competente se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública y de consulta por plazo de cuarenta y cinco días. De la misma forma, el artículo 23.2 y 3) del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, en adelante RPC, señala: 2. Transcurrido el plazo de información pública, consulta e informes preceptivos se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas, actualizándose, en su caso, el estudio ambiental estratégico. 3. Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran cambios sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, por el órgano promotor se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública, consulta y de solicitud de informes preceptivos por plazo de cuarenta y cinco días. TERCERO.- INEXISTENCIA DE CAMBIOS SUSTANCIALES CON RESPECTO AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INCIAL. En el informe de la técnica municipal de fecha 16/04/2026 se expone lo siguiente: “PRIMERO. Se comprueba, conforme a los epígrafes expuestos en el presente informe técnico, que el documento para la Aprobación Definitiva de la “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, CUMPLE con el contenido establecido por la legislación de aplicación, básica, sectorial y autonómica, detallándose la alternativa de ordenación elegida y habiéndose añadido el contenido necesario relativo a la información pública y consulta a las administraciones que incluye los antecedentes de la tramitación, la toma en consideración de los informes emitidos y de la única alegación recibida, así como las modificaciones derivadas de las subsanaciones y aceptación de las observaciones, con detalle en dónde y cómo se han recogido. SEGUNDO. Se comprueba que en el apartado “9. Resumen Ejecutivo” de la Memoria Justificativa se describe la ordenación pretendida y el detalle de su alcance en la normativa que se altera, por lo que CUMPLE con el contenido de resumen ejecutivo contemplado en la legislación estatal. TERCERO. Según la naturaleza de las modificaciones derivadas de las observaciones y subsanaciones contenidas en los informes emitidos y conforme a la aceptación de la única alegación recibida, éstas no suponen modificaciones sustanciales, ni plenas ni parciales, que conllevarían un nuevo periodo de información pública y consulta a las administraciones, conforme a lo recogido por el artículo 163.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, esto es: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. Por ello se INFORMA FAVORABLE para que el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes continúe con la tramitación en la fase de aprobación definitiva del documento del “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, en la que deberá atenderse a la contestación de la alegación única y a la solicitud de los informes sectoriales que correspondan. Visto lo señalado en el documento de aprobación definitiva elaborado por la Oficina Técnica Municipal, en su respuesta a alegaciones e informes, no ha existido ninguna alteración sustancial del documento aprobado inicialmente, puesto que no ha habido modificaciones que alteren el modelo de ocupación y desarrollo urbanístico aprobado inicialmente. A este respecto cabe citar, lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencias d 15 y 16 de diciembre de 1993 y 27 y 28 de febrero de 1995 que disponen: “(…) la expresión modificación sustancial … hay que entenderla en el sentido de que los cambios introducidos supongan una alteración del modelo de planeamiento elegido y lo hagan aparecer distinto o diferente en tal grado que pueda estimarse como un nuevo planeamiento. De la misma forma, la STS de 17 de abril de 1999, señala que “ (…) las modificaciones introducidas supongan un esquema de planeamiento y altere por tanto, de una manera esencial, las líneas y criterios básicos del plan y su propia estructura” Por último la STS de 11 de diciembre de 2022 señala como modificación sustancial, “(…) cambios que suponen una alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto y no solo en aspectos puntuales y accesorios (…)” Atendiendo a la jurisprudencia se informa que no ha existido del periodo de información pública y cooperación interadministrativa, modificación sustancial del documento sometido a aprobación inicial, tal y como se desprende del documento elaborado para la aprobación definitiva por que debe procederse a continuar el procedimiento con la fase de aprobación definitiva. Con respecto a la alegación debe darse respuesta a la misma como propuesta de estimación en los términos planteados por parte de la Oficina Técnica municipal, tal y como se recoge en los folios 92 y siguientes del mismo. A estos efectos cabe señalar que se indica en el libro “Sistema de Planeamiento de Canarias”, Segunda Edición 2017, Luís Fajardo Spínola, su página 427 y siguientes, así: “Una vez concluido en informe del equipo redactor, se pasará el expediente y la documentación a los servicios técnicos y jurídicos de la Administración actuante, que propondrá la confirmación o modificación de las determinaciones del instrumento de ordenación que se vean afectados por los informes y alegaciones presentadas, y señalaran, en todo caso, si el conjunto de las rectificaciones que se propongan supone o no una modificación sustancial del documento aprobado inicialmente. Se entenderá que las modificaciones introducidas tienen carácter sustancial cuando el conjunto de las mismas supongan una alteración importante del modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbanístico aprobado inicialmente. Cuando el informe técnico señale el carácter sustancial de las modificaciones introducidas, se procederá a una nueva aprobación inicial del documento, una vez se hayan incorporado las modificaciones, y tras la misma deberán repetirse los trámites de consulta e información pública. En cualquier caso, emitidos los informes técnicos y jurídicos, el órgano competente de la Administración que tramita el planeamiento dará respuesta razonada a las alegaciones presentadas por los particulares, en los casos en que así se haya solicitado, que podrá ser conjunta para aquellas que planteen cuestiones sustancialmente análogos. En la notificación a los alegantes de tales respuestas se señalará que constituyen propuestas de estimación o desestimación que no condicionan la competencia del órgano que aprueba definitivamente, y que, en cuanto actos de trámite, son actos susceptibles de impugnación autónoma (…) “ CUARTO.- Con respecto al órgano competente para la continuación del procedimiento conforme lo señalado en el artículo 22.2 c) y 123.1 i) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 79 del RPC, es, el Pleno del Ayuntamiento el competente para la aprobación inicial, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 47.2LL) y artículo 123.2) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, al ser un instrumento de planeamiento general. Considerando todo lo expuesto, se informa en el siguiente sentido: I.- Continuar con la tramitación en la fase de aprobación definitiva del documento de la Modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial. II.- Proponer la estimación de la alegación presentada en los términos expuestos en el documento de Aprobación Definitiva elaborada por el Oficina Técnica Municipal. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá. En Agüimes a la fecha de la forma electrónica”. Sometido a votación el punto referente a la estimación de la alegación presentada, y continuación del procedimiento para la aprobación definitiva de la modificación menor nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativa a la adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con quince votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE; y Grupo Mixto: VOX). 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2026/4659A. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 12/2026.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2026, que dice: “Intervención. Expediente número 2026/00004659A. Dación de cuenta sobre la aprobación de la modificación de presupuestos por incorporación de remanentes. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal el Expediente de la Concejalía de Hacienda referido a la INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2025 AL EJERCICIO PRESPUESTARIO DE 2026, y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 12/2026 por la INCORPORACIÓN DE REMANENTES. Considerando que el contenido íntegro del Expediente de INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2025 AL EJERCICIO PRESPUESTARIO DE 2026 (Expediente 2026/00004659A) y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 12/2026 se encuentra relacionado con el expediente de esta Comisión; compuesto por: Propuesta de inicio y memoria de la Concejalía de Hacienda, Providencia de Alcaldía, Informes de la Intervención, Propuesta de aprobación y Decreto de aprobación. Considerando que esta incorporación y la correspondiente modificación fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía: 2026/1030 de 10 de abril de 2026. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal la INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2025 AL PRESUPUESTO DE 2026, y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 12/2026 por la INCORPORACIÓN DE REMANENTES. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para la TOMA DE CONOCIMIENTO de la INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2025 AL PRESUPUESTO DE 2026, y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 12/2026 por la INCORPORACIÓN DE REMANENTES y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. El Pleno toma conocimiento de la incorporación de remanentes del crédito de 2025 al presupuesto de 2026. 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/4303S. MOCIÓN CONCEJAL NO ADSCRITO CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA LOCALIDAD CRUCE DE ARINAGA.- Don Roberto Martínez Cifre da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de abril de 2026, se trató el tema de la moción del concejal no adscrito, sobre cambio de denominación de la localidad del Cruce de Arinaga. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EXPONE Que la idea que planteo surgió en un viaje en guagua desde Las Palmas a mi casa en Arinaga. El conductor al poner mi tarjeta roja en la máquina expedidora de billetes me pregunta: “¿a dónde vas?” y le contesto “al Cruce” y se me queda mirando y replica “¿de Sardina, de Balos, de Arinaga?”. Lógicamente la palabra “cruce” tiene como acepción en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “cruce de caminos”. Que el cruce de Arinaga es la intersección entre dos carreteras importantes de esta zona: la GC-191 y la GC-100 que trazan dos caminos, el primero desde Carrizal (Ingenio) hasta Vecindario (Santa Lucía de Tirajana) y el segundo desde Agüimes hasta Arinaga. Que existen multitud de barrios llamados “Cruce de…” en Las Palmas de Gran Canaria. Que el “Cruce de Arinaga” denota una dependencia de Arinaga y no de Agüimes que es donde realmente pertenece por vinculación local. Que el barrio o entidad singular del “Cruce de Arinaga” en este momento con 12.000 habitantes es el más poblado de todos los que componen el municipio de Agüimes y cada uno de éstos tiene su denominación propia y bien delimitada, sin hacer alusión a un nombre global o como respuesta a una característica, como es el caso de la referencia a una intersección de caminos. Que en este momento en Agüimes coexisten 13 localidades y sus correspondientes núcleos urbanos, siendo los más poblados: Agüimes, Cruce de Arinaga y Arinaga; tiene 33.800 habitantes (en 2025), una superficie de 79,28 km2 y un presupuesto que roza los 50 millones de euros (en 2026). Que el planteamiento, y siempre con el apoyo de los vecinos del “Cruce de Arinaga” es escoger una denominación nueva. Que para ésto debe de ser el Ayuntamiento de Agüimes quién estudie, proponga y de forma a esta iniciativa ciudadana. Que como una opción a añadir a otras también refrendadas por todos los vecinos pienso que “Agüinaga”, como union de estos dos nombres poblacionales podría valer. SOLICITA Se estudie y planifique por parte del Ayuntamiento el cambio de denominación de la localidad del “Cruce de Arinaga” en Agüimes por otra menos genérica y más apropiada, con participación de todos los vecinos afectados”. ----------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) comenta que el Cruce de Arinaga no necesita cambiar de nombre. Lo que necesita es mejorar sus servicios, sus infraestructuras y su calidad de vida. Entiende que no hay que distraer a los vecinos con debates nominales, cuando hay problemas más urgentes que resolver. Los vecinos y vecinas no piden un nuevo nombre. Van a votar que no. Doña Juani Martel Suárez (RA) manifiesta que después de leer esta moción, le cuesta verla como una propuesta seria. Se plantea cambiar el nombre del Cruce de Arinaga, un barrio con más de 12.000 vecinos y vecinas, a partir de una anécdota puntual en una guagua. Cruce de Arinaga no es un nombre cualquiera. Es la expresión de una entidad colectiva, construida durante generaciones, un símbolo de arraigo, de historia compartida y de convivencia. Pretender modificarlo no es un gesto neutro, es una decisión profundamente personal que afecta directamente a la dignidad y al sentimiento de pertenencia de nuestros vecinos y vecinas. La propuesta que hoy se trae a Pleno, no responde a la demanda ciudadana. Es una moción que carece de respeto social. Además generaría un problema innecesario, ya que cambiar el nombre del barrio no es un trámite simbólico, supone obligar a cientos de familias a modificar escrituras, documentos oficiales, direcciones fiscales y registros administrativos, con el consiguiente coste económico y perjuicio personal. En los últimos días, numerosos vecinos y vecinas han manifestado su rechazo a esta propuesta. RA va a votar en contra. Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito) expone que no está de acuerdo. Es un tema semántico, lingüístico y de concepto. Pienso que hay que cambiarlo, y por eso lo ha propuesto y lo sigue proponiendo. Sometido a votación el punto referente a la moción del concejal no adscrito, sobre cambio de denominación de la localidad del Cruce de Arinaga, el mismo NO es aprobado, con un voto a favor (concejal no adscrito) y dieciocho votos en contra (RA; PSOE; Grupo Mixto: CC y VOX). 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/4667B. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES EN ZONAS EN EXPANSIÓN DEL MUNICIPIO.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2026, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre implantación de un plan de mejora de los servicios municipales en zonas en expansión del municipio. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES EN ZONAS EN EXPANSIÓN DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES (CRUCE DE ARINAGA) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años, el municipio de Agüimes ha experimentado un crecimiento significativo en determinadas zonas, especialmente en el núcleo del Cruce de Arinaga, donde el aumento de población y el desarrollo urbanístico han generado nuevas demandas en materia de servicios públicos. Este crecimiento, positivo desde el punto de vista económico y social, requiere una adaptación progresiva de los servicios municipales para garantizar una adecuada calidad de vida a los vecinos y vecinas de estas áreas. Sin embargo, desde distintos ámbitos vecinales se vienen trasladando de forma reiterada incidencias y necesidades no cubiertas, relacionadas con aspectos como: -Mantenimiento de vías y espacios públicos. -Limpieza viaria. -Alumbrado público. -Zonas verdes. -Seguridad y presencia policial. -Dotación de servicios básicos en nuevas áreas residenciales. Estas situaciones ponen de manifiesto la necesidad de anticiparse al crecimiento urbano, evitando desequilibrios entre zonas consolidadas y zonas en expansión. La presente iniciativa no tiene un carácter de confrontación política, sino que se plantea como una herramienta de planificación, mejora y adaptación de los servicios municipales a la realidad actual del municipio, alineada con los principios de eficiencia, equilibrio territorial y calidad en la prestación de los servicios públicos. ACUERDOS: PRIMERO.- El pleno del Ayuntamiento de Agüimes acuerda la elaboración e implantación de un plan de mejora de los servicios municipales en zonas de expansión, con especial atención al núcleo del Cruce de Arinaga. SEGUNDO.- Que dicho plan contemple, al menos, las siguientes actuaciones: -Identificación de las zonas de crecimiento reciente en el municipio. -Evaluación del estado actual de los servicios públicos en dichas zonas. -Detección de carencias o necesidades prioritarias. -Establecimiento de un calendario de actuaciones progresivas. -Refuerzo de servicios esenciales (limpieza, alumbrado, mantenimiento, seguridad, etc). -Mejora de la coordinación entre áreas municipales implicadas. TERCERO.- Que se habiliten canales de participación vecinal, con el objetivo de recoger incidencias, propuestas y sugerencias directamente de los residentes en estas zonas. CUARTO.- Que el plan incluya mecanismos de seguimiento y evaluación periódica, con el fin de garantizar su eficacia y adaptación a la evolución del municipio. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a las áreas municipales competentes para su desarrollo y ejecución”. ------------------------------ Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que es innegable el crecimiento poblacional del Cruce de Arinaga. Este crecimiento implica también responsabilidades que no se pueden ignorar. No podemos permitir que el desarrollo urbanístico avance más rápido que los servicios públicos. Doña María Suárez Vera (RA) manifiesta que en nuestro municipio, se prestan, afortunadamente, unos servicios públicos de calidad, eficientes y eficaces, que no solo funcionan correctamente, sino que se mejoran de manera continuada y planificada, para adaptarse a las necesidades reales de nuestros vecinos y vecinas, incluyendo los crecimientos poblacionales. Es necesario matizar que el crecimiento a que se hace referencia, no deriva de nuevos desarrollos urbanísticos, sino de una evolución paulatina del municipio. En este contexto, las necesidades en materia de servicios públicos, no son algo excepcional, ni localizado, sino una realidad estructural que se gestiona de manera global para el conjunto del municipio, no mediante instrumentos específicos dirigidos a determinadas zonas. Nos preocupa que el planteamiento pueda derivar en desequilibrios territoriales no justificados. Poner el foco en las denominadas zonas en expansión, traslada una visión parcial de la realidad municipal, que no se corresponde con la gestión ordinaria de los servicios. Todos los vecinos y vecinas de este municipio, contribuyen por igual, y todos los núcleos cuentan con servicios, que se prestan, se mantienen y se mejoran de forma permanente. Defienden una planificación integral, basada en criterios técnicos, objetivos y de equilibrio territorial, que evite enfoques parciales o focalizados que no reflejan la realidad global del municipio. Rechazan la moción, por partir de un enfoque inadecuado, alejado de la realidad y de la gestión municipal, y que no aporta ninguna mejora real a la prestación de los servicios públicos, ni al equilibrio territorial que debe regirla. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) entiende, según las palabras de la concejala del grupo de gobierno, que todo lo que se pide en la moción se está haciendo. No obstante, esta moción no viene a sustituir nada, viene a ordenar, planificar y dar transparencia. Porque una cosa es actuar de forma puntual, y otra cosa, es tener un plan claro, evaluable, y conocido por todos los vecinos y vecinas del municipio. Esta moción no va contra nadie. Nosotros no queremos que ningún barrio se vea perjudicado con esta actuación. Pero, lo que si queremos hacer llegar con esta moción, es que el Cruce de Arinaga necesita este Plan, y por lo tanto, seguimos en la defensa de exponerlo en este pleno. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) para la implantación de un plan de mejora de los servicios municipales en zonas en expansión del municipio de Agüimes, el mismo NO es aprobado, con siete votos a favor (PSOE; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y doce votos en contra (RA). 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/4674H. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES EXTERNALIZADOS.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de abril de 2026, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la implantación de un plan de evaluación, seguimiento y mejora de los servicios municipales externalizados. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES EXTERNALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El ayuntamiento de Agüimes presta en la actualidad diversos servicios municipales a través de contratos externalizados, entre los que se encuentran, entre otros, la limpieza viaria y de edificios públicos, el mantenimiento de parques y jardines, el alumbrado público, la conservación de instalaciones municipales y otros servicios de carácter continuado. La internalización de servicios constituye una herramienta legítima de gestión que permite optimizar recursos y mejorar la capacidad operativa de la administración local, siempre que vaya acompañada de mecanismos eficaces de supervisión, control y evaluación que garanticen el cumplimiento de los contratos en los términos establecidos y la adecuada calidad del servicio prestado a la ciudadanía. La buena gestión pública exige avanzar en sistemas de seguimiento periódico que permitan: -Evaluar el grado de cumplimiento de los contratos. -Detectar posibles incidencias o áreas de mejora. -Garantizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos. -Reforzar la transparencia y la rendición de cuentas. Asimismo, desde distintos ámbitos vecinales se trasladan de forma recurrente sugerencias, incidencias y propuestas de mejora relacionadas con algunos servicios municipales, lo que pone de manifiesto la conveniencia de reforzar los mecanismos técnicos de evaluación y control. La presente iniciativa se plantea desde un enfoque constructivo y de apoyo a la gestión municipal, no como un instrumento de fiscalización política, sino como una herramienta de mejora continua orientada a incrementar la calidad de los servicios públicos y a fortalecer la confianza de la ciudadanía en la gestión municipal. ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes acuerda: PRIMERO.- Elaborar e implantar un plan municipal de evaluación, seguimiento y mejora de los servicios municipales externalizados, con especial atención a aquellos de carácter continuado o considerados esenciales, garantizando la información y el seguimiento periódico por parte de todos los grupos municipales. SEGUNDO.- Que dicho plan contemple, al menos, los siguientes aspectos: -Identificación de los principales servicios externalizados vigentes. -Evaluación del grado de cumplimiento de los pliegos y obligaciones contractuales. -Establecimiento de indicadores objetivos de calidad, tales como: Frecuencias de actuación; Tiempos de respuesta ante incidencias; Niveles de mantenimiento; Control de incidencias registradas; Sistemas de verificación del servicio prestado. -Identificación de las áreas municipales o responsables técnicos encargados del seguimiento de cada contrato. -Análisis de los mecanismos de control existentes y, en su caso, propuesta de mejora de los mismos. TERCERO.- Que los resultados del seguimiento se informen periódicamente al pleno municipal, en el marco de la transparencia y la mejora continua de la gestión pública. CUARTO.- Que, a la vista de los resultados obtenidos, se impulsen las medidas correctoras o de mejora que resulten necesarias para garantizar la calidad del servicio y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a las áreas municipales competentes y a los servicios técnicos responsables de la contratación y seguimiento de los servicios, para su conocimiento y efectos oportunos”. -------------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que es evidente que el Ayuntamiento de Agüimes cuenta en la actualidad con numerosos servicios externalizados. Y precisamente por eso, resulta imprescindible reforzar los mecanismos de seguimiento, de evaluación y de control. No basta con contratar un servicio, hay que asegurarse de que se presta en las condiciones acordadas y con el nivel de calidad que la ciudadanía merece. Ahora bien, dicho esto, queremos dejar clara nuestra posición. No compartimos el modelo de externalización, como fórmula preferente para la gestión de los servicios públicos. Nuestro apoyo a esta moción no puede interpretarse como un respaldo al modelo de externalización de los servicios, sino como un ejercicio de responsabilidad ante la realidad existente. Doña María Suárez Vera (RA) manifiesta que comparten el objetivo de garantizar que los servicios públicos municipales, se presten con eficacia, con continuidad, con calidad y con un sometimiento estricto a la legalidad vigente. Este principio no solo es compartido, sino que ya guía de forma permanente la actuación de este ayuntamiento. No obstante, la propuesta que hoy se trae a pleno, parte de una premisa que no se ajusta a la realidad. No es aceptable que se traslade la idea de que no existen mecanismos de control, seguimiento y evaluación de los servicios externalizados, o que estos no funcionan correctamente. Esta afirmación no se corresponde con el marco normativo vigente, ni con el trabajo riguroso que realizan a diario los empleados públicos de este ayuntamiento, cuya profesionalidad, rigor técnico y responsabilidad, no puede ponerse en cuestión. La moción propone la implantación de un plan municipal específico de evaluación, seguimiento y mejora de los servicios externalizados. Sin embargo, desde una perspectiva técnica, jurídica y organizativa, es necesario señalar que las funciones de control, seguimiento y evaluación de los contratos públicos, no son inexistentes, ni accesorias, sino que son obligaciones ya previstas en el ordenamiento jurídico, y actualmente integradas en la gestión ordinaria municipal. La Ley de Contratos del Sector Público regula de forma expresa la figura del responsable del contrato, que es elegido entre los funcionarios públicos. A ello, se le suma la labor ordinaria de control que se ejerce desde la Intervención, la Secretaría General, las unidades gestoras, las mesas de contratación y los órganos de fiscalización externos. Asimismo, todos los miembros de la corporación, ya disponen de información periódica a través de los cauces institucionales legalmente establecidos, como la dación de cuenta de los Decretos y los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, que se traen a pleno mes a mes. La creación de un plan de seguimiento y mejora no aporta un valor añadido real, sino que introduce una estructura paralela que duplica mecanismos ya existentes, generando riesgos de solapamiento y de confusión competencial. También es necesario recordar que el pleno tiene funciones de dirección política, control y fiscalización general, pero no constituye el órgano de gestión ordinario de los contratos. Pretender trasladar a este órgano un seguimiento técnico pormenorizado y permanente de cada contrato, supondría alterar el modelo organizativo previsto en la normativa vigente, y desdibujar la distribución de funciones entre órganos políticos y técnicos. Aclara que el grupo de gobierno está en plena disposición de facilitar toda la información, que precisen todos los miembros de la corporación. Por todo lo expuesto, esta moción resulta innecesaria. No van a apoyar la moción. Don Antonio Vélez Pérez (RA) replica que no cuestionan el trabajo que se está realizando por los equipos de las áreas y los técnicos municipales. Si el grupo de gobierno considera que ya existen mecanismos de control y seguimiento, esta iniciativa lo que viene es a reforzarlo, ordenarlo y darle visibilidad ante el Pleno y la ciudadanía. La cuestión no es solo que el control exista, sino que ese seguimiento sea periódico, transparente, y conocido por todos los grupos municipales. No tenemos tiempo de leer todos los Decretos de la Alcaldía, porque no estamos liberados. Aprobar esta moción no es duplicar. Estaremos dando un paso adelante hacia una buena gestión. Esta propuesta nace de las sugerencias trasladadas por los vecinos y vecinas del municipio. Es una moción a favor de la calidad y transparencia de los servicios. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) para la implantación de un plan de evaluación, seguimiento y mejora de los servicios municipales externalizados en el municipio de Agüimes, el mismo NO es aprobado, con siete votos a favor (PSOE; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y doce votos en contra (RA). 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/4941D. MOCIÓN RA HABILITACIÓN DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA COMO PUNTO DE EXAMEN DE CONDUCIR DEL SURESTE.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de abril de 2026, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro para la habilitación de Santa Lucía de Tirajana como punto de examen de conducir en el Sureste de Gran Canaria. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA HABILITACIÓN DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA COMO PUNTO DE EXAMEN DE CONDUCIR EN EL SURESTE DE GRAN CANARIA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sistema actual de realización de exámenes prácticos de conducción en la isla de Gran Canaria se encuentra concentrado fundamentalmente en la capital insular, Las Palmas de Gran Canaria. Esta situación provoca importantes dificultades para la ciudadanía del Sureste de la isla, quienes deben desplazarse obligatoriamente hasta la capital para realizar las prueba de aptitud para la obtención del permiso de conducir. Este modelo genera diversas problemáticas que afectan tanto al alumnado como a las autoescuelas de los municipios de Sureste de Gran Canaria, entre ellos Santa Lucía de Tirajana, Ingenio, Agüimes, San Bartolomé de Tirajana y Mogán. En primer lugar, implica importantes pérdidas de tiempo y costes económicos adicionales derivados de los desplazamientos obligatorios hasta la capital. A ello se suma la situación actual de congestión creciente en la autopista GC-1, donde los desplazamientos diarios se han vuelto cada vez más complejos, largos e imprevisibles. Esta circunstancia obliga al alumnado y al profesorado a invertir una gran cantidad de tiempo en trayectos que nada tienen que ver con el propio proceso formativo, lo que repercute negativamente tanto en la organización de las autoescuelas como en la economía de las familias. El Sureste de Gran Canaria constituye uno de los principales polos demográficos y económicos de la isla, superando ampliamente los 200.000 habitantes si se consideran conjuntamente los municipios de Santa Lucía de Tirajana, Ingenio, Agüimes y San Bartolomé de Tirajana, además de su área de influencia que incluye a Mogán. En este contexto, las autoescuelas del Sureste han trasladado una propuesta técnica que plantea la habilitación del Recinto Ferial de Vecindario como punto estratégico de salida y llegada para los exámenes prácticos de conducción, al reunir condiciones óptimas desde el punto de vista logístico, territorial y operativo. Entre las ventajas que presenta esta ubicación destacan: • Capacidad de infraestructura, con amplias zonas de aparcamiento que permitirían la operativa de vehículos de autoescuela y del personal examinador sin interferir con la actividad residencial o comercial. • Excelente conectividad viaria, con acceso inmediato a la GC-1 y proximidad al Polígono Industrial de Arinaga, permitiendo evaluar en pocos minutos distintos escenarios de conducción: urbano, interurbano y autopista. • Justicia territorial y demográfica, al acercar el servicio a una población superior a 200.000 habitantes del Sureste de Gran Canaria. • Impacto positivo en la movilidad sostenible, reduciendo significativamente los desplazamientos innecesarios de vehículos de autoescuelas hacia la capital y, por tanto, las emisiones contaminantes. • Accesibilidad mediante transporte público, ya que el entorno del Recinto Ferial de Vecindario se encuentra próximo a algunas de las principales paradas de guaguas del municipio y a varias líneas del servicio interurbano, lo que facilita que el alumnado pueda desplazarse al punto de examen de forma autónoma desde distintos barrios del municipio y desde otros municipios del Sureste. Además, Vecindario se ha consolidado como un nodo central de servicios, movilidad y actividad económica en el Sureste de la isla, por lo que la implantación de este punto de examen contribuiría a mejorar la eficiencia del sistema de evaluación de conductores en Gran Canaria y a facilitar la vida de miles de ciudadanos. Por todo ello, y atendiendo a una demanda histórica del sector de las autoescuelas y de la población del Sureste, resulta oportuno que el Ayuntamiento de Agüimes se sume al impulso institucional que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana ha iniciado. PROPUESTA DE ACUERDOS Por todo lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes acuerda: 1. Apoyar la solicitud del sector de las autoescuelas del Sureste de Gran Canaria para habilitar el Recinto Ferial de Vecindario como punto oficial de salida y llegada de los exámenes prácticos para la obtención del permiso de conducción. 2. Instar y dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Tráfico (DGT) a estudiar la viabilidad técnica y administrativa para la implantación de este punto de examen en el municipio de Santa Lucía de Tirajana. 3. Dar traslado del acuerdo y solicitar la colaboración del Cabildo de Gran Canaria y de las administraciones competentes en materia de movilidad y seguridad vial para facilitar la implantación de este servicio en el Sureste de la isla. 4. Dar traslado igualmente del presente acuerdo a las asociaciones y profesionales del sector de las autoescuelas del Sureste de Gran Canaria”. ---------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que van a votar a favor. No obstante, le gustaría saber por qué en Santa Lucía y no en el municipio de Agüimes. Propone que se haga en Agüimes, ya que este municipio está el centro de la Mancomunidad del Sureste, y además dispone también de un Recinto ferial, con amplios aparcamientos, en el Cruce de Arinaga. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) les felicita por esta iniciativa. Le parece super importante y muy útil. Va a votar a favor. Don Efraín González Rodríguez (RA) responde que se propone el municipio de Santa Lucía de Tirajana, porque es el espacio que plantean los propios profesionales del sector de autoescuelas del Sureste. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro para la habilitación de Santa Lucía de Tirajana como punto de examen de conducir en el Sureste de Gran Canaria, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/5617T. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA LGTBIFOBIA.- Don Abildo González García da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 21 de abril de 2026, se trató el tema de la declaración institucional con motivo del día internacional contra la LGTBIFOBIA. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN CON MOTIVO DEL 17 DE MAYO DE 2026: DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA LGTBIFOBIA Los partidos políticos que conforman el pleno del ayuntamiento de Agüimes abajo firmantes, en su firme compromiso con los derechos humanos y la convivencia, se unen a la conmemoración del 17 de mayo, Día internacional contra la LGTBI Fobia. Reafirmamos nuestro rechazo absoluto a cualquier tipo de violencia, especialmente la ejercida contra las personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS No nos podemos alejar de la realidad que nos rodea. Vivimos momentos históricos y convulsos a nivel mundial, marcados por guerras y una violencia que genera miedo y división. Esta inestabilidad global a menudo se refleja en una falta de tolerancia y en la alienación de quienes son percibidos como diferentes. Como institución, declaramos que la paz no es solo la ausencia de conflicto armado, sino el derecho a vivir con dignidad. Agüimes se posiciona en contra de cualquier tipo de violencia, reivindicando el respeto a todas las personas con independencia de su sexo, religión o creencias políticas. “Corporalidades Intersexuales: Derechos reales es el lema que en este 2026 propone la Federación Estatal LGTBI+ (FELGTBI+), y es por ello por lo que ponemos el foco en una realidad históricamente invisibilizada. Es nuestra responsabilidad como administración pública garantizar entornos seguros e inclusivos para quienes han sido relegados/as a la marginación. Reconocer la diversidad de los cuerpos es un acto de justicia y una defensa de la integridad de todas las personas. Nos posicionamos a favor de la libertad y del respeto, al derecho a vivir sin miedo. Aspiramos a construir un pueblo y en un Estado donde mostrarnos como somos no sea motivo de rechazo o violencia. La verdadera igualdad llega cuando no hacer falta ser valiente para salir a la calle; cuando pasear por nuestras plazas o participar en nuestras fiestas es un acto de normalidad y alegría, y nunca un riesgo para nuestra integridad. En nuestro rechazo más absoluto a cualquier tipo de violencia, proponemos la adopción de los siguientes acuerdos: ACUERDOS 1.- Reafirmar el compromiso firme del Ayuntamiento de Agüimes con la erradicación de toda forma de violencia, especialmente la motivada por la orientación sexual o identidad de género. 2.- Rechazar públicamente cualquier discurso de odio o manifestación de violencia LGTBifóbica. 3.- Instar a las administraciones competentes a reforzar las políticas públicas y los recursos que garanticen la protección efectiva del colectivo LGTBIQ+. 4.- Fomentar desde esta administración campañas de sensibilización y formación para prevenir el odio y fomentar el respeto a la diversidad en todas sus formas. 5.- Visibilizar el 17 de mayo como símbolo del compromiso con la lucha contra la LGTBIfobia. 6.- Declarar a Agüimes como un municipio comprometido con la igualdad y de tolerancia cero frente al miedo y la discriminación. “Agüimes, municipio comprometido con la igualdad y la diversidad, tolerancia cero ante la violencia”. --------------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que sumarnos al apoyo del día internacional contra la LGTBIfobia no es un gesto vacío. Hablamos de derechos humanos, de dignidad, de convivencia. Es una declaración clara de qué municipio queremos, un lugar donde todas las personas puedan vivir sin miedo, sin discriminación y con plena libertad. Conviene recordar, que todavía hoy, hay personas que sufren insultos, rechazo e incluso violencia, por el simple hecho de ser diferente o de ser quienes son. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día internacional contra la LGTBIFOBIA, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA; PSOE; y Grupo Mixto: CC) y dos abstenciones (Grupo Mixto: VOX; y concejal no adscrito). 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/5617H. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE EL DÍA MUNDIAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL. (DECLARACIÓN DE URGENCIA).- El Sr. Alcalde da cuenta de la necesidad de votar la declaración de urgencia de este punto, dado que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y siendo el día mundial contra la esclavitud infantil, el día 16 de abril, es por lo que no se puede demorar el acuerdo hasta el pleno del próximo mes de mayo, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. Doña Omaira Quintana Ramírez da cuenta al Pleno de la siguiente declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “16 DE ABRIL, DÍA MUNDIAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL” Cada 16 de abril se celebra el Día Mundial contra la Esclavitud Infantil, una fecha para sensibilizar y movilizar a las instituciones públicas, especialmente a los ayuntamientos, como administración más cercana a la ciudadanía. Esta conmemoración tiene su origen en el asesinato en 1995 de Iqbal Masih, un niño que luchó contra la explotación infantil en Pakistán, convirtiéndose en símbolo de la defensa de los derechos de la infancia. En la actualidad, millones de niños y niñas en todo el mundo siguen siendo víctimas de trabajo infantil. Según los últimos datos de organismos internacionales, alrededor de 138 millones de menores trabajan, y más de 50 millones lo hacen en condiciones peligrosas. A pesar de los avances, no se ha logrado cumplir el objetivo internacional de erradicar el trabajo infantil en 2025, lo que exige reforzar el compromiso institucional en todos los niveles, especialmente en el ámbito local. Los ayuntamientos desempeñan un papel clave en la detección de situaciones de vulnerabilidad, la implementación de políticas sociales y la promoción de entornos seguros para la infancia. Las causas del trabajo infantil siguen estando vinculadas a la pobreza, la desigualdad, la exclusión social, la falta de acceso a la educación y situaciones de violencia o desprotección. En este contexto, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Convención sobre los Derechos del Niño marcan el marco de actuación para garantizar la protección integral de la infancia. Por todo lo expuesto anteriormente, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la esclavitud infantil, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone la adhesión, a los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar la presente Declaración Institucional con motivo del Día Internacional contra la Esclavitud Infantil. SEGUNDO.- Continuar promoviendo acciones de sensibilización y concienciación en el ámbito municipal para garantizar las necesidades básicas de la población infantil. TERCERO.- Reforzar las políticas sociales locales dirigidas a la protección de la infancia, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. CUARTO.- Impulsar programas que garanticen el acceso a la educación, la igualdad de oportunidades y el bienestar de los menores. QUINTO.- Colaborar con otras administraciones y entidades sociales para prevenir cualquier forma de explotación infantil. SEXTO.- Continuar destinando recursos suficientes para desarrollar políticas públicas que garanticen los derechos de la infancia”. ------------------------------------ Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que los datos son contundentes. Millones de menores trabajan en el mundo, y muchos de ellos, lo hacen incluso en situaciones peligrosas. Esto es una responsabilidad global, en la que también debemos implicarnos desde lo local. La infancia debe ser una prioridad política. La erradicación de cualquier forma de explotación es un objetivo irrenunciable. Apoyan la declaración institucional. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día mundial contra la esclavitud infantil, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 6 de marzo de 2026 al 13 de abril de 2026, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2026/475 al 2026/866. Asimismo, se da cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fechas 27 de enero de 2026 y 24 de febrero de 2026. 12.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 12A).- OFICINA TÉCNICA. NÚMERO: 2026/5705Z. MODIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL FDCAN 2025.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la declaración de urgencia de este punto, dado que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y a fin de poder dar cumplimiento a los plazos establecidos por el Cabildo y la normativa reguladora del FDCAN, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. A continuación, Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, de la propuesta de acuerdo, de fecha 27 de abril de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: INFORME–PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO MODIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ANUALIDAD 2025 DEL PROGRAMA FDCAN 2023–2027 I. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA Se propone la inclusión del presente asunto en el orden del día del Pleno por vía de urgencia, al amparo de lo dispuesto en la normativa de régimen local, debido a la necesidad de remitir la modificación propuesta al Cabildo de Gran Canaria con carácter inmediato a fin de que pueda ser tramitada, informada y ratificada por los órganos competentes insulares durante el mes de mayo de 2026. Esta urgencia viene motivada por los plazos fijados para la remisión del estado de ejecución de la anualidad 2025, establecidos por el Cabildo y la normativa reguladora del FDCAN, que sitúan el periodo de entrega entre el 1 y el 30 de mayo de 2026 . La demora en la adopción del acuerdo plenario impediría la validación en plazo de la modificación, comprometiendo la adecuada justificación de la anualidad 2025 y pudiendo derivar en consecuencias económicas desfavorables para el Ayuntamiento dado el carácter inalterable de las anualidades y la imposibilidad de trasladar fondos no ejecutados a ejercicios posteriores. II. ANTECEDENTES Primero. Convenio FDCAN 2023–2027 Con fecha 27 de octubre de 2023 se suscribe el convenio entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de los recursos asignados en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2023–2027. Dicho convenio regula la participación del Ayuntamiento de Agüimes como beneficiario del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria, estableciendo tanto las obligaciones de ejecución como las condiciones de financiación y justificación de las actuaciones. Para la anualidad 2025, el programa contempla una financiación total de 1.372.069,70 euros, cofinanciada al 50 %, con un periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de julio de 2026, y fecha límite de justificación hasta el 31 de agosto de 2026 Asimismo, el Anexo I del convenio recoge las actuaciones previstas para la anualidad 2025, que son las siguientes: • Actuación Nº 312: Mejora y optimización de las redes de agua del municipio de Agüimes (Fase I). ◦ Importe asignado: 572.000,00 € • Actuación Nº 310: Mejora de la eficiencia y autoabastecimiento energético del centro de colectivos sociales, la Casa de la Cultura de Montaña Los Vélez y redistribución del espacio libre adyacente. ◦ Importe asignado: 750.069,70 € • Actuación Nº 314: Programas de mejora del capital humano: idiomas y formación dual. ◦ Importe asignado: 50.000,00 € Segundo. Requerimiento del Cabildo Con fecha de registro de entrada 07/04/2026, se recibe comunicación del Servicio Administrativo y Técnico de Cooperación Institucional del Cabildo de Gran Canaria solicitando la remisión del estado de ejecución de las actuaciones correspondientes a la anualidad 2025, a fecha 31 de marzo de 2026, en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento del programa FDCAN 2023-2027 Tercero. Estado de ejecución Analizada la situación por la Concejalía de Obras Públicas y Urbanismo, se constata que las actuaciones de obra previstas para dicha anualidad no han podido iniciarse hasta la fecha debido fundamentalmente a la acumulación de tareas, la complejidad técnica de los proyectos y las demoras en su redacción, lo que impide garantizar su ejecución dentro de los plazos establecidos por el programa FDCAN. Cuarto. Necesidad de modificación La imposibilidad de iniciar las actuaciones previstas en la anualidad 2025 compromete seriamente el cumplimiento de los plazos de ejecución y justificación establecidos en el convenio, lo que podría derivar en la pérdida de financiación asignada, dado que los fondos no ejecutados dentro de la anualidad correspondiente no pueden trasladarse a ejercicios posteriores. En este contexto, y de conformidad con lo previsto en el propio convenio, que contempla la posibilidad de proponer modificaciones de las actuaciones en función del grado de ejecución del programa (Cláusula Octava), se considera necesario proceder a la reformulación de las actuaciones inicialmente previstas para la anualidad 2025. III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Primero. Adecuación a los objetivos del FDCAN La propuesta que se eleva se fundamenta en la sustitución de las actuaciones no iniciadas por otras ya ejecutadas y financiadas íntegramente con fondos municipales, las cuales se ajustan plenamente a las líneas estratégicas del FDCAN de desarrollo económico, cohesión territorial e infraestructuras, en particular a la Línea 2: Inversión en infraestructuras, y contribuyen de manera directa a la mejora de los servicios públicos, la eficiencia de las infraestructuras hidráulicas y la seguridad vial del municipio. Segundo. Ejecución efectiva y justificación garantizada En concreto, se propone la incorporación de las siguientes actuaciones: • “Adecuación y mejoras en Avenida Paseo del Faro”, recepcionada con fecha 3 de febrero de 2026, por un importe total de obra ejecutada de 390.835,87 euros. ◦ Importe asignado propuesto para FDCAN, anualidad 2025: 390.835,87 € • “Acondicionamiento, mejora y conservación del depósito de agua de abasto El Cabezo”, recepcionada el 2 de abril de 2024, por un importe total de obra ejecutada de 180.409,15 euros. ◦ Importe asignado propuesto para FDCAN, anualidad 2025: 180.409,15 € • “Plan de asfalto y mejora de la seguridad vial en el municipio de Agüimes 2022 – Lote 2 (Cruce de Arinaga y otros barrios)”, recepcionada el 19 de julio de 2023, por un importe total de obra ejecutada de 801.261,32 euros. ◦ Importe asignado propuesto para FDCAN, anualidad 2025: 750.824,68 € El importe total de estas actuaciones asignadas propuestas para la anualidad 2025 del FDCAN asciende a 1.322.069,70 euros. Cifra que, sumada a los 50.000,00 euros de la actuación “314: Programas de mejora del capital humano: idiomas y formación dual” que permanece inalterable, corresponde al importe asignado a la anualidad 2025 (1.372.069,70 €), garantizando así la cobertura íntegra de la misma y la correcta aplicación de los fondos. Estas actuaciones, además de encontrarse plenamente ejecutadas, responden a necesidades reales del municipio, se integran en la planificación estratégica municipal y guardan coherencia con las inversiones realizadas en anualidades anteriores dentro del mismo programa. El crédito destinado a sufragar este gasto está aprobado en los presupuestos de anualidades anteriores, que están dotados de estabilidad presupuestaria, por lo que en sí mismo, la modificación del Anexo I de este convenio, con el gasto que conlleva, no va a alterar la estabilidad del presupuesto. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO. Aprobar la modificación de las actuaciones correspondientes a la anualidad 2025 del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria (FDCAN 2023–2027), en los siguientes términos: 1. Actuaciones que se eliminan • Actuación Nº 312: Mejora y optimización redes de agua del municipio de Agüimes (Fase I) • Actuación Nº 310: Mejora de la eficiencia y autoabastecimiento energético del centro de colectivos sociales, la Casa de la Cultura de Montaña Los Vélez y redistribución del espacio libre adyacente. (Se mantiene la “Actuación Nº 314: Programas de mejora del capital humano: idiomas y formación dual”) 2. Actuaciones que se incorporan Se sustituyen por las siguientes actuaciones ejecutadas: • “Adecuación y mejoras en Avenida Paseo del Faro.” ◦ Importe asignado a la anualidad 2025: 390.835,87 € • “Acondicionamiento, mejora y conservación del depósito de agua El Cabezo.” ◦ Importe asignado a la anualidad 2025: 180.409,15 € • “Plan de asfalto y mejora de la seguridad vial en el municipio de Agüimes 2022 – Lote 2 (Cruce de Arinaga y otros barrios).” ◦ Importe asignado a la anualidad 2025: 750.824,68 € 3. Importe total El importe total de las nuevas actuaciones incorporadas a la anualidad 2025 del FDCAN asciende a 1.322.069,70 €, cifra que, sumada a los 50.000,00 euros de la “Actuación Nº 314: Programas de mejora del capital humano: idiomas y formación dual” que permanece inalterable, corresponde al importe asignado a la anualidad 2025 (1.372.069,70 €), garantizando su cobertura íntegra. SEGUNDO. Remitir el presente acuerdo, junto con la documentación justificativa, al Cabildo de Gran Canaria, a efectos de su validación por los órganos competentes. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo”. Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 27 de abril de 2026: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDECAN (EJERCICIOS 2023-2027), EN LO RELATIVO AL PROGRAMA DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN SU ANEXO I (ANUALIDAD 2025). ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita informe jurídico sobre la viabilidad de la Modificación del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la gestión de los recursos FDCAN (ejercicios del 2023 al 2027), en lo relativo a su Anexo I sobre Programa de Actuaciones para la anualidad 2025. SEGUNDO.- El Gobierno de Canarias, con los recursos provenientes de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General sobre Tráfico de Empresas (IGTE), adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias celebrada el día 16 de noviembre de 2015, ha puesto en marcha el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), que se crea por Decreto 85/2016, de 4 de julio. El Cabildo de Gran Canaria y la mayoría de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria decidieron concurrir al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, con la presentación del PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA, ejecutando de esta manera el acuerdo adoptado en el Consejo Insular de Corporaciones Locales en la cual se decidió acudir al FDCAN por la vía de Programa y con el Cabildo de Gran Canaria como interlocutor y beneficiario principal, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 85/2016. El Cabildo Insular de Gran Canaria, como gobierno de la isla y en coordinación con 18 de sus ayuntamientos, ha elaborado el PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA FDCAN 2023-2027, como propuesta transformadora de la realidad económica, social y medioambiental de la isla, y con la finalidad de continuar con la tarea que empezó el anterior programa que tuvo como finalidad establecer un nuevo modelo económico más sostenible, consolidar el desarrollo turístico de la isla, así como un progresivo avance en la soberanía energética y alimentaria, redundando en la diversificación de los sectores productivos. TERCERO.- De conformidad con lo expuesto, por el Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria celebrada el 16 de octubre de 2023, se acordó la suscripción del Convenio entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027. El Programa a desarrollar en virtud del convenio suscrito contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN, mediante la aportación por el Cabildo de Gran Canaria al Ayuntamiento de Agüimes de los importes asignados, correspondientes al 50 por ciento del coste de las anualidades del programa de ese municipio, conforme al siguiente desglose: - 1.372.069,70 euros para la anualidad 2023 - 686.034,85 euros para la anualidad 2024 - 686.034,85 euros para la anualidad 2025 - 686.034,85 euros para la anualidad 2026 - 686.034,85 euros para la anualidad 2027 Y en el Anexo I del Convenio suscrito se establece el programa detallado de actuaciones y su distribución por anualidades. CUARTO.- En fecha 7 de abril de 2026, se recibe comunicación del Cabildo de Gran Canaria solicitando la remisión del estado de ejecución de las actuaciones correspondientes a la anualidad 2025, a fecha 31 de marzo de 2026. Tras distintas reuniones entre los departamentos correspondientes del ayuntamiento de Agüimes y del Cabildo de Gran Canaria se llega al acuerdo de solicitar la modificación del Anexo I, modificación que en el propio Convenio figura como posibilidad en su Cláusula Octava. QUINTO.- En atención a lo expuesto, para la correcta justificación de las actuaciones incluidas en este Programa para la anualidad 2025 se propone la modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del convenio suscrito, sustituyendo unas actuaciones no iniciadas e incorporando otras actuaciones ya ejecutadas. Consta en el expediente el Informe Propuesta del área de 27 de abril de 2026, en el que se fundamenta detalladamente y se justifica la sustitución de las actuaciones no iniciadas por otras actuaciones ya ejecutadas y financiadas íntegramente con fondos municipales, las cuales se ajustan plenamente a las líneas estratégicas del FDCAN de desarrollo económico, cohesión territorial e infraestructuras, en particular a la Línea 2: Inversión en infraestructuras, y contribuyen de manera directa a la mejora de los servicios públicos, la eficiencia de las infraestructuras hidráulicas y la seguridad vial del municipio proponiéndose para el mencionado Anexo I un nuevo programa de actuaciones para la anualidad 2025. A los anteriores Antecedentes, les son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cita en su artículo 25 que los municipios, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, que se podrán ver satisfechas con estos fondos. Y en su artículo 21 establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. En cuanto a las relaciones interadministrativas, el artículo 55 e) de la LRBRL establece que, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. II.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias. III.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales. IV.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. V.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” VI.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Y el artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. VII.- En el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. VIII.- Conforme se dispone en el informe propuesta del área, la modificación del Programa de Actuaciones incluidas en el Anexo I (anualidad 2025) pretende la correcta y adecuada justificación de las mismas, puesto que, hay actuaciones no iniciadas y hay otras ya ejecutadas que encajan perfectamente, tal y como se ha convenido con los técnicos del Cabildo de Gran Canaria, con las líneas estratégicas del FDCAN de desarrollo económico, cohesión territorial e infraestructuras. IX.- La referida modificación del Convenio en su Anexo I no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a los derechos de terceros. X.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO.- Que se acuerde la aprobación de la modificación del CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDECAN (EJERCICIOS 2023-2027) EN LO RELATIVO AL PROGRAMA DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN SU ANEXO I (ANUALIDAD 2025), facultando al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá”. Igualmente se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 27 de abril de 2026: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA A LA MODIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN) 2023–2027. • INTERESADO: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA; P3500001G. • PERIODO: Ejercicio afectado 2025-2026. • CAUSA: Modificación del Anexo I del convenio suscrito. • Expediente: 2026/00005705Z Remitida a esta Intervención, con fecha de 27 de abril del presente, por parte de la CONCEJALÍA DE URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS, la propuesta de MODIFICACIÓN DEL ANEXO I al CONVENIO firmado entre el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y el AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES para LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027; el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 16 de octubre de 2023, acordó la suscripción del Convenio entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027. (El convenio fue suscrito el 27 de octubre de ese año. Exp. 2023/00001047V). El Programa a desarrollar en virtud del convenio suscrito contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN, mediante la aportación por el Cabildo de Gran Canaria al Ayuntamiento de Agüimes de los importes asignados, correspondientes al cincuenta por ciento del coste de las anualidades del programa de ese municipio, conforme al siguiente desglose: • 1.372.069,70 euros para la anualidad 2023. • 686.034,85 euros para cada una de las siguientes anualidades: 2024, 2025, 2026 y 2027. En el Anexo I del Convenio suscrito se establece el programa detallado de actuaciones y su distribución por anualidades. Para la anualidad 2025, el programa contempla un gasto total de 1.372.069,70 euros, cofinanciada al 50 %, con un periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de julio de 2026, y fecha límite de justificación hasta el 31 de agosto de 2026. Asimismo, el Anexo I del convenio recoge las actuaciones previstas para la anualidad 2025, que son las siguientes: • Actuación Nº 312: Mejora y optimización de las redes de agua del municipio de Agüimes (Fase I). Importe asignado: 572.000,00 € • Actuación Nº 310: Mejora de la eficiencia y autoabastecimiento energético del centro de colectivos sociales, la Casa de la Cultura de Montaña Los Vélez y redistribución del espacio libre adyacente. Importe asignado: 750.069,70 € • Actuación Nº 314: Programas de mejora del capital humano: idiomas y formación dual. Importe asignado: 50.000,00 €. SEGUNDO.- Con fecha de registro de entrada 7 de abril del presente, se recibe comunicación del Cabildo de Gran Canaria solicitando la remisión del estado de ejecución de las actuaciones correspondientes a la anualidad 2025, a fecha 31 de marzo de 2026, en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento del programa FDCAN 2023-2027. TERCERO.- La Concejalía de Obras Públicas y Urbanismo manifiesta en su propuesta que las actuaciones de obra previstas para dicha anualidad no han podido iniciarse hasta la fecha, debido a distintas circunstancias, imposibilitando con ello tanto su ejecución como su posterior justificación en los plazos establecidos. Señala que las consecuencias de esa inacción supondrá la pérdida de financiación asignada, dado que los fondos no ejecutados dentro de la anualidad correspondiente no pueden trasladarse a ejercicios posteriores. CUARTO.- La Concejalía manifiesta que, de conformidad con lo previsto en el propio convenio en el que se contempla la posibilidad de proponer modificaciones de las actuaciones en función del grado de ejecución del programa (Cláusula Octava); se considera oportuno proceder a la reformulación de las actuaciones inicialmente previstas para la anualidad 2025. QUINTO.- La concejalía propone la sustitución de las obras no realizadas por otras ya ejecutas, recepcionadas por el Ayuntamiento, financiadas con créditos propios y que se ajustan plenamente a las líneas estratégicas del FDCAN. La propuesta se refiere a las siguientes actuaciones con los créditos que se manifiestan: • “Adecuación y mejoras en Avenida Paseo del Faro”, recepcionada con fecha 3 de febrero de 2026, por un importe total de obra ejecutada de 390.835,87 euros. Importe asignado propuesto para FDCAN, anualidad 2025: 390.835,87 €. • “Acondicionamiento, mejora y conservación del depósito de agua de abasto El Cabezo”, recepcionada el 2 de abril de 2024, por un importe total de obra ejecutada de 180.409,15 euros. Importe asignado propuesto para FDCAN, anualidad 2025: 180.409,15 €. • “Plan de asfalto y mejora de la seguridad vial en el municipio de Agüimes 2022 – Lote 2 (Cruce de Arinaga y otros barrios)”, recepcionada el 19 de julio de 2023, por un importe total de obra ejecutada de 801.261,32 euros. Importe asignado propuesto para FDCAN, anualidad 2025: 750.824,68 €. La propuesta continúa señalando lo siguiente: “El importe total de estas actuaciones asignadas propuestas para la anualidad 2025 del FDCAN asciende a 1.322.069,70 euros. Cifra que, sumada a los 50.000,00 euros de la actuación “314: Programas de mejora del capital humano: idiomas y formación dual” que permanece inalterable, corresponde al importe asignado a la anualidad 2025 (1.372.069,70 €), garantizando así la cobertura íntegra de la misma y la correcta aplicación de los fondos”. II. COMPROBACIONES DEL EXPEDIENTE. PRIMERO.- Que lo que se propone en este caso es la modificación de las actuaciones incluidas en el Anexo I del Convenio firmado sustituyendo las actuaciones contempladas en aquel, por otras ya terminadas y financiadas con créditos propios del Ayuntamiento. En conclusión, esta sustitución supone liberar al Ayuntamiento de cofinanciar unas obras no iniciadas y modificar la inversión que las aquellas tuvieron en su momento, pasando ahora a estar parcialmente cofinanciadas con fondos finalistas. La consecuencia de ello supondrá que el Ayuntamiento recupera ese crédito comprometido y deberá realizar las operaciones contables exigidas para estos casos (Una vez recibida la subvención de otra administración para una obra ejecutada, el ayuntamiento tramitará una modificación presupuestaria para ingresar la subvención y liberar los recursos propios previamente comprometidos, ajustando el saldo final). No procede fiscalizar ningún nuevo gasto en el presente informe pues con esta modificación no hay compromisos económicos diferentes para el Ayuntamiento. SEGUNDO.- Que el expediente y el convenio entre el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y el AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES para LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027; ya fue fiscalizado en conformidad en este mismo expediente (Informe de 9 de octubre de 2023). TERCERO.- Consta en el expediente un Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente a la modificación del Convenio. CUARTO.- Consta en el expediente la propuesta donde se analiza la necesidad, oportunidad y el impacto económico de la modificación que se propone. QUINTO.- La firma del convenio ya comprometió al Ayuntamiento para la aportación, en concepto de cofinanciación, las cantidades establecidas en el mismo a lo largo de su vigencia. SEXTO.- Obligaciones y derechos económicos. a. Derechos Respecto a los créditos obtenidos por la entrega de la subvención por parte del Cabildo, deberán ser incorporados al presupuesto municipal de ingresos ajustándose a los términos que se formulan con el cambio del Convenio. b. Gastos/Obligaciones. Respecto a las obligaciones que el Ayuntamiento contrae con la modificación del anexo I se deben hacer las siguientes consideraciones: Existencia de crédito adecuado y suficiente. (Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP). Con la modificación del anexo I referida al las actuaciones acordadas para 2025, se mantienen las obligaciones de carácter económico para el Ayuntamiento aplicables a la actuación: “Nº 314: Programas de mejora del capital humano: idiomas y formación dual” (Importe asignado: 50.000,00€), debiendo cofinanciar la parte comprometida. SÉPTIMO.- Órgano competente para la aprobación de la modificación del convenio. Será el mismo que para su aprobación. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. [LBRL]). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, quela tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. OCTAVO.- Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. La competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2023/2548 de 22 de junio de 2023) a la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). III. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (ARTÍCULO 219.2 DEL TRLRHL). Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica”. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. Sometido a votación el punto referente a la modificación de las actuaciones del FDCAN 2025, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- En relación al reciente desprendimiento que hubo en un inmueble, en Arinaga, concretamente en la Avenida de Los Pescadores, y que por motivos de seguridad, se tuvo que acordonar la zona, hace la siguiente pregunta: ¿Este ayuntamiento, en su censo actualizado de edificaciones en el municipio, según su antigüedad y estado de conservación, existe un registro de edificios obligados a someterse a la inspección técnica o informe de valoración de edificios? No estamos hablando de un incidente puntual, estamos hablando de planificar la prevención de los edificios. La normativa es clara, los propietarios deben conservar los edificios, pero la Administración tiene el deber de vigilar, requerir y actuar. Pregunta si el ayuntamiento está haciendo el seguimiento, o solo se está actuando en momentos puntuales. → Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): 1).- Felicita a los vecinos y vecinas del Cruce de Arinaga porque ahora tienen su fiesta grande. 2).- Los vecinos y vecinas de Temisas quieren saber qué empresa lleva el mantenimiento del cementerio, porque está abandonado con malezas y escombros. Además, les gustaría, si es posible, cambiar el horario del cementerio. Piden que el viernes se abra un poco más tarde. Y el domingo que lo dejen abierto más tiempo, ya que actualmente cierra a las 12 del mediodía. 3).- Vuelve a preguntar por el tema del alumbrado desde el Cruce de Arinaga a Balos. → Don Roberto Martínez Cifre (concejal no adscrito): 1).- Entre el Cruce de Arinaga y Balos, han abierto un fitness, por el que transita bastante gente. En esa zona hay una parada de guagua, que no está señalizada. Tampoco hay paso de cebra, ni semáforo. Pide que se adopte alguna medida de seguridad, ya que los coches van muy rápido. → El Sr. Alcalde responde: 1).- Lo del desprendimiento del edificio es un hecho puntual. No es un edificio antiguo, sino un edificio relativamente nuevo. Si se está haciendo un seguimiento de aquellas obras con algún tipo de amenaza para la seguridad de los viandantes. Es cierto que los titulares de los edificios son los que tienen que hacerse responsables de su mantenimiento y conservación. En este caso concreto, se ha requerido expresamente a la comunidad de propietarios del edificio, para revisar, actualizar y mejorar, y así evitar cualquier riesgo de caídas de cascotes a la calle. Cuando se tiene conocimiento, por informe técnico, por denuncia, o por alguna comunicación, se hace un seguimiento. En más de una ocasión, no solo se ha acordonado la zona, sino que además se ha requerido a los titulares. En última instancia, está la figura de la ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento, si los propietarios no lo ejecutaran, pasándoseles los gastos que se producirían. 2).- El cementerio de Temisas es parroquial, y por tanto, tendrían que hacer la consulta a la Parroquia. 3).- En cuanto al alumbrado entre Balos y el Cruce de Arinaga, se está redactando el proyecto. Este tema lo lleva la Entidad de Conservación. 4).-En cuanto al paso de cebra a la altura de la parada de guaguas en la zona entre Balos y el Cruce de Arinaga, se planteó a Carreteras del Cabildo, ya que se trata de una vía insular. Por distintas cuestiones de seguridad, en relación a las características de la vía, no ha sido posible que se ubique. No obstante, se volverá a trasladar esa inquietud, en mejora de la seguridad de las personas que pueden cruzar por esa vía. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y cuatro minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO