SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, Nº 5. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS ALBERTO SANTANA LOZANO EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JUAN FRANCISCO ACOSTA ARIAS JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ MARIO GARCÍA SUÁREZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinticinco de mayo de abril de dos mil veintiséis, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/7041Q. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2026.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 27 de abril de 2026, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes. 2.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2026/6492L. MODIFICACIÓN PRESUPUESTO 15/2026.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2026, que literalmente dice: “Expediente número 2026/00006492L. Modificación de presupuestos núm. 15 por créditos extraordinarios y suplementos de créditos financiados con bajas de otras aplicaciones presupuestarias. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno municipal la modificación del presupuesto de 2026, número 15/2026 por importe de 91.036,84€. Resultando que mediante providencia de 12 de mayo de 2026, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS APLICACIONES. Considerando que las modificaciones presupuestarias para este ejercicio tienen que cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos presentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta esta Municipalidad, así como el retraso en el abono al proveedor por los servicios prestados y, en consecuencia, afectar negativamente a la morosidad. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y teniendo en cuenta la no suspensión de las reglas fiscales. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 15/2026 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS APLICACIONES, cuyo resumen es el siguiente: 1. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El incremento de gasto propuesto se financia mediante bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias. La totalidad del crédito, que va a ser dado de baja de la aplicación presupuestaria afectada, no resulta necesario para cumplir con la finalidad para la que fue puesta en las referidas aplicaciones. Es crédito sobrante tras retener lo necesario para el cumplimiento de la finalidad con la que se crearon en el presupuesto. Los cuadros siguientes son los resúmenes referidos a los capítulos de gastos e ingresos del Presupuesto de 2026 afectados por esta modificación, así como la financiación: SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS APLICACIONES por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 15/2026 MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADOS CON BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS APLICACIONES y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. Sometido a votación el punto referente a la modificación del presupuesto 15/2026, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE; y Grupo Mixto: VOX). 3.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2026/6752A. MODIFICACIÓN PRESUPUESTO 16/2026.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2026, que literalmente dice: “Expediente número 2026/00006752A. Modificación de presupuestos número 16/2026 por créditos extraordinarios y suplementos de créditos financiados con remanente de tesorería para gastos generales. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno municipal la modificación del presupuesto de 2026, número 16/2026 por importe de 1.278.522,71€. Resultando que mediante providencia de 15 de mayo de 2026, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025. Considerando que las modificaciones presupuestarias para este ejercicio tienen que cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos presentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta esta Municipalidad. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la no suspensión de las reglas fiscales. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 16/2026 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025, cuyo resumen es el siguiente: 1. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2025. Los cuadros siguientes son los resúmenes referidos a los capítulos de gastos e ingresos del Presupuesto de 2026 afectados por esta modificación, así como la financiación: 3. ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA TRAS LA MOFICIACIÓN SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, derivados de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2025 por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 16/2026 MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE DERIVADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2025 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. Sometido a votación el punto referente a la modificación del presupuesto 16/2026, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2026/6982A. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 2/2026.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2026, que literalmente dice: “Expediente número 2026/00006534S. Propuesta para la aprobación del expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 2/2026. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el reconocimiento extrajudicial de créditos número 2/2026, a tenor de los siguientes considerandos: Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (601.973,60 €). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal en fecha 14 de mayo del presente, como órgano competente del control permanente de la legalidad. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, la que suscribe, PROPONE A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente 2026/00006534S (expediente de reconocimiento extrajudicial 2/2026) por un importe total de SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (601.973,60 €). Siendo las facturas afectadas las relacionadas en el expediente y que por tratarse de un documento de una importante cantidad de páginas, se da por reproducido. TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 2/2026 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial 2/2026, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE; Grupo Mixto: VOX). 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2026/6982A. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2026-2027.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2026: “Expediente número 2026/00006982A. Propuesta para la aprobación del Plan Económico Financiero. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el plan económico financiero 2026/2027 sobre las siguientes consideraciones Con ocasión de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025, se informó por la intervención municipal que incumplía el objetivo de la Regla de Gasto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPSF-, y el artículo 19 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se debe aprobar por el Pleno de la Corporación un plan económico financiero con una proyección temporal para alcanzar el reequilibrio en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de las reglas fiscales. De conformidad con el artículo 23.1 de la LOEPYSF, debe entenderse que las entidades locales deben presentar el plan económico-financiero ante el Pleno de la corporación en un plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, que deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Resultando que fue verificado el incumplimiento de la Regla de Gasto en el informe de Intervención con ocasión de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2025 y tras las correcciones de los errores cometidos en los informes remitidos al Ministerio de Hacienda. Resultando que de acuerdo con los plazos establecidos en el mencionado artículo 23,1 de la LOEPYSF, el plan económico financiero deberá ser presentado ante el Pleno de la corporación en el plazo de un mes desde que se hizo constar el incumplimiento para su aprobación y que no pudo ser propuesto antes, por la constatación de los errores señalados en el expediente respecto a los informes de las liquidaciones 2024 y 2025 remitidos al Ministerio de Hacienda y ya corregidos. Resultando que el presente Pleno sería el último válido para permitir el cumplimiento de los plazos legales para su tramitación y posterior aprobación. Visto el proyecto de plan económico financiero elaborado por el órgano gestor. Visto el informe emitido por la intervención municipal. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar el plan económico-financiero del Ayuntamiento para los ejercicios 2026 y 2027, cuyo texto se encuentra recogido en el expediente de referencia. SEGUNDO.- Remitir el plan económico-financiero a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 107/2024, de 31 de julio) [https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tutela_financiera/]. TERCERO.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos exclusivamente informativos de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la LOEPYSF y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del EXPEDIENTE DEL PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO PARA LOS EJERCICIOS 2026 Y 2027, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del Plan Económico Financiero 2026-2027, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC; y concejal no adscrito) y cuatro abstenciones (PSOE; y Grupo Mixto: VOX). 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2026/5910N. DACIÓN DE CUENTA EJECUCIÓN TRIMESTRAL PRIMER TRIMESTRE 2026.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2025: “Expediente número 2026/00005910N. Puesta en conocimiento del Pleno de los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA correspondientes al 1er trimestre de 2026, del Ayuntamiento y la Fundación de Medios. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la ejecución presupuestaria, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el primer trimestre del ejercicio 2026; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: * Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (Artículo 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (Artículo 5.1). REACTIVACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES. En el 2024 se reactivaron las reglas fiscales suspendidas desde el 2020. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2025 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2026-2028 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2026, de acuerdo con la LOEPSF, fue rechazado por el Congreso de los Diputados. En este Acuerdo para las Entidades Locales se fijaba el objetivo del déficit del 0,0% del PIB para los tres ejercicios contemplados y de deuda pública del 1,3% para 2026 y 2027 y del 1,2% para 2028 y se establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que limita la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas en el 3,5%, 3,4% y 3,2% para 2026, 2027 y 2028, respectivamente. Al haber sido rechazados por el Congreso de los Diputados y una vez consultados los Servicios Jurídicos del Estado, en virtud de los principios que rigen la aplicación de la normativa y actos de la Unión Europea y ejerciendo la responsabilidad que se atribuye al Gobierno de España, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF, tienen carácter vinculante los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda establecidos para el subsector local en el actual Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo del Reino de España 2025-2028. En tanto no se aprueben los objetivos deben considerarse aplicables las previsiones recogidas en el Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo del Reino de España 2025-2028, valorado favorablemente por la Comisión Europea el 26 de noviembre del 2024, y posteriormente, el 21 de enero de 2025, por el Consejo de la Unión Europea y que recoge la senda de estabilidad presupuestaria para el periodo 2025-2027 para el conjunto de las Administraciones Publicas (en porcentaje de PIB) siendo para 2026 del -2,1% . No obstante, en la situación actual, cabe considerar que el Subsector Local y cada entidad local individualmente considerada tendrá que registrar equilibrio presupuestario o superávit en 2026. Dado que el artículo 15.3 de la LOEPSF establece que la fijación del objetivo de deuda pública será coherente con el de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública aplicable al subsector local en 2026 será del 1,3% del Producto Interior Bruto. Respecto a la tasa de referencia de crecimiento del PIB a efectos de la aplicación de la regla de gasto, al no ser necesaria su aprobación por las Cortes Generales, se considera aplicable la prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2025, que establece una tasa de referencia del 3,5% para el 2026. SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado los modelos de informes que figuran en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referidos al PRIMER TRIMESTRE DE 2026, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. (Acceso:https://www.hacienda.gob.es/eses/areas%20tematicas/administracion%20electronica/oveell/paginas/capturatrimestrales.aspx). TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2026 (Guía del Ministerio de Hacienda: “OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES LOCALES 1º, 2º Y 3ER - EJERCICIO 2026 Información para comunicar en cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.hacienda.gob.es/sgfal/dgcfel/instruccionesaplicaciones/guia-completa-ejec-trim-1-2-y-3-2026-version-01042026.pdf.). 1. F.3.0: Se reactiva la pregunta ¿Tiene la Corporación aprobado un Plan Económico Financiero según la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (artículo 21), con vigencia en el ejercicio 2026?, así como los objetivos fijados en el Plan Económico Financiero aprobado para el 2026 sobre capacidad/necesidad de financiación y límite máximo de gasto. 2. F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación vuelve a tener validez. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 apartado 4 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de la información previstas en la LO 2/2012, se incluye la pregunta “¿VALORA QUE LA CORPORACIÓN CUMPLIRÁ LA REGLA DE GASTO AL CIERRE DEL EJERCICIO CORRIENTE?”. 3. El formulario F.4.0 recoge el resultado del informe actualizado de la intervención local de cumplimiento de los objetivos que contempla la LOEPSF. En cuanto al destino del superávit, en las aplicaciones de captura de los trimestres 2º y 3º de la ejecución de los presupuestos del ejercicio 2026 se habilitarán los formularios F.1.1.B2.1 y F.1.2.B2.1 Detalle de las inversiones financieramente sostenibles (DA 6ª LO 2/2012 y DA 16ª TRLRHL) para entidades con contabilidad pública y entidades con contabilidad privada respectivamente en aplicación de la siguiente normativa: 1. Artículo 14 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En referencia a este artículo 14 del Real Decreto-ley 6/2024, por aplicación del apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), se podrán reconocer obligaciones en 2026 correspondientes a gastos de inversión financieramente sostenible cuyos expedientes se hayan iniciado en 2025 para ser financiadas con cargo al superávit o el remanente de tesorería para gastos generales (la menor de las dos magnitudes) de 2024, siempre que el gasto se haya autorizado y dispuesto o comprometido en 2025. En estos casos el gasto en que se incurra en 2026 se financiará con cargo al remanente de tesorería de 2025, con el límite del remanente citado de 2024, que quedará vinculado a ese fin por el importe que corresponda, no pudiendo incurrir la entidad local en déficit al final del ejercicio 2026. 2. Artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, por el que se prorroga la aplicación de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, y se posibilita el destino del superávit de 2024 obtenido por las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles en los ejercicios 2025, 2026 y 2027, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del TRLRHL. 3. Artículo 26 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura que señala que, las inversiones para reparar los daños consecuencia de las inundaciones y otros a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2026, realizadas por las entidades locales que, estando incluidas en el apartado 9 del artículo 23 de esta norma, cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF tendrán consideración de inversiones financieramente sostenibles a efectos de la utilización del superávit presupuestario de los ejercicios de 2025 y de 2026. La relación de entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma se aprobó por Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, conforme al artículo 7.2 de dicho Real Decreto, y se publicó en el BOE el día 21 de marzo de 2026. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día: 28 de abril de 2026, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2026, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: * Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. * Situación del remanente de Tesorería. * Calendario y presupuesto de Tesorería. * Datos de ejecución de dotación de plantillas. * Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. * Gastos con financiación afectada. * Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). * Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. * Teniendo en cuenta la reactivación de las reglas fiscales ya mencionada, se presentan los resultados provisionales de la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. (Sólo se evalúa en el último trimestre del año) 3. Nivel de deuda viva.(No se evalúa en esta anualidad al no existir ninguna deuda) QUINTO. Los datos correspondientes al Ayuntamiento y la Fundación de Medios se encuentran recogidos en la plataforma “Autoriza”. Un pequeño resumen de aquellos se adjuntan al expediente por medio de registros de pantalla. Respecto al Ayuntamiento, serían los referidos a: 1. Resumen de la clasificación económica (Documento: Ayto.-1-T-26_Resumen.pdf). 2. Remanente de Tesorería (Documento: Ayto.-1-T-26_Rem-Tesorería.pdf). 3. Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Ayto.-1-T-26_Calendario-Tesorería.pdf). 4. Dotación de Plantilla y retribuciones (Documento: Ayto.- 1-T-26_Plantilla.pdf). 5. Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación (Documento: Ayto.- 1-T-26_Benefic-Fiscales.pdf). 6. Gastos con financiación afectada (Documento: Ayto.- 1-T-26_Gastos-Financiación-Afectada.pdf). 7. Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. Respecto a la Fundación de Medios, serían los referidos a: 1. Resumen de la clasificación económica (Documento: Funda-1-T-26_Resumen.pdf). 2. Remanente de Tesorería (Documento: Funda.- 1-T-26_Rema-Tesorería.pdf). 3. Calendario Remanente de Tesorería (Documento: Funda-1-T-26_Calendario-Tesorer.pdf). 4. Dotación de Plantilla y retribuciones (Documento: Funda.- 1-T-26_Plantilla.pdf). 5. Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación (No aplica). 6. Gastos con financiación afectada (No aplica). 7. Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. (No aplica). FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe tenerse en cuenta lo ya señalado en el párrafo de este informe titulado: REACTIVACIÓN DE LAS REGLAS FISCALES. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. (Documento: 1-T-26-Estabilidad-Presupuestaria.pdf). Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En este punto es necesario poner de manifiesto que esta regla no se evalúa en los tres primeros trimestres del año. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). El Ayuntamiento no tiene deuda con ninguna entidad bancaria. Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. (Documento: 1-T-26-Operaciones Internas.pdf). En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el Primer Trimestre del ejercicio 2026. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO de los RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2026 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. El Pleno toma conocimiento de la ejecución del primer trimestre de 2026. 7.- TESORERÍA. NÚMERO: 2026/4515C. DACIÓN DE CUENTA MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO PRIMER TRIMESTRE 2026.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2026: “Expediente número 2026/00004515C. Morosidad y Periodo Medio de Pago (PMP), Primer trimestre 2026. María Vera Suárez, Concejala del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industria, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 1º Trimestre del ejercicio 2026; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP 2017-. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO: Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2026, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 28/04/2026, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y VI) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 43,33 443 1.786.558,08 251 1.320.620,50 20- Arrendamientos y Cánones 11,25 31 36.598,92 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 72,21 0 0,00 3 8.695,51 22- Material, Suministros y Otros 43,63 412 1.749.959,16 246 1.311.619,69 23- Indemnizaciones por razón del servicio 68,00 0 0,00 2 305,60 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 43,64 1 54.396,03 4 30.238,18 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 43,34 444 1.840.954,11 255 1.350.858,68 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministros y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 36,87 186 2.169.811,75 154 1.739.110,14 TOTAL operaciones pendientes de pago a final del trimestre 36,87 186 2.169.811,75 154 1.739.110,14 FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 3,00 2 1.689,29 0 0,00 20- Arrendamientos y Cánones 3,00 2 1.689,29 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22- Material, Suministros y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 8,00 1 2.999,00 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados en el trimestre 6,20 3 4.688,29 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00 TOTAL intereses de demora pagados 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 67,00 0 0,00 1 8.560,00 TOTAL operaciones pendientes de pago al final del trimestre 67,00 0 0,00 1 8.560,00 TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 1,83 9 9,539,27 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 1,83 9 9.539,27 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de Demora pagados en el Trimestre Intereses de demora pagados en el trime Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0,00 Adquisiciones intangible de inmovilizado material e 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 1,00 1 17,27 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 1,00 1 17,27 0 0,00 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el PRIMER TRIMESTRE 2026, para este Ayuntamiento se establece en 43,37 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE DE 2026. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO de los RESULTADOS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y LA MOROSIDAD, PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES Y LA EMPRESA TURISMO RURAL, SL, OBTENIDOS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2026 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. El Pleno toma conocimiento de la morosidad y periodo medio de pago del primer trimestre de 2026. 8.- ÁREA DE PLAYAS. NÚMERO: 2026/1575R. MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS. DECLARACIÓN DE URGENCIA.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la declaración de urgencia de este punto, dado que el mismo no alcanzó a ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y no pudiéndose esperar al pleno del próximo mes de junio, ya que los plazos legales de aprobación, exposición pública y entrada en vigor impedirían su aplicación efectiva durante la temporada de verano, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veinte asistentes. Doña Juani Martel Suárez da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 20 de mayo de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Desde el Área de Playas se informa de la necesidad de modificar la Ordenanza Reguladora del Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Agüimes, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 72, de 15 de junio de 2022. Dicha necesidad viene motivada por la práctica habitual de deportes de playa y actividades acuáticas que se están desarrollando en la playa de Vargas, lo que hace necesario regular y delimitar adecuadamente las zonas destinadas al baño y a los deportes acuáticos, con el fin de garantizar la seguridad de las personas usuarias y una correcta convivencia de los distintos usos. Se justifica la urgencia de la inclusión del presente expediente en el orden del día del pleno ante la necesidad de que la modificación de la ordenanza reguladora del uso y disfrute de las playas entre en vigor antes del periodo estival, especialmente en lo relativo a la regulación y delimitación de las zonas de baño y de práctica de deportes náuticos en la playa de Vargas. La modificación propuesta incorpora medidas específicas destinadas a mejorar la seguridad, la convivencia y la ordenación de usos en la citada playa, estableciendo la separación efectiva entre zonas de baño y zonas deportivas, así como la prohibición de depositar o manipular material deportivo náutico en espacios destinados al baño y estancia de usuarios. De no tramitarse en el presente pleno, los plazos legales de aprobación, exposición pública y entrada en vigor impedirían su aplicación efectiva durante la temporada de verano, coincidente con el periodo de máxima afluencia y uso intensivo de la playa, dificultando así la adecuada gestión del espacio público, la prevención de riesgos y la garantía de seguridad para los usuarios. En virtud de lo expuesto a la Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Proceder a la modificación de la citada ordenanza, a fin de adaptarla a la realidad actual del uso de las playas del municipio. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente”. A continuación da cuenta del Informe jurídico, de fecha “INFORME JURÍDICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES. ANTECEDENTES PRIMERO.- Habiéndose interesado informe por parte de la Concejalía de Parques, Jardines y Playas respecto a la aprobación y procedimiento de la propuesta de modificación del artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Agüimes, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 72, miércoles 15 de junio de 2022. SEGUNDO.- En el expediente administrativo consta: -El informe de necesidad por parte del área. - La diligencia de incoación del expediente. -La propuesta de la Ordenanza Reguladora de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Agüimes. - Informe del técnico municipal, de 11 de febrero de 2026 que estima la viabilidad de la modificación de la citada Ordenanza. - El certificado de publicación de Edicto donde consta que se publica el documento previo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Agüimes, a efectos de consulta pública; conforme artículo 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, desde 24/02/2026 Hasta 24/03/2026. - El certificado que acredita el fin de la publicación del edicto de exposición pública previa de dicha propuesta a la ciudadanía, sin que consten la existencia aportaciones o alegaciones al mismo. - Informe Técnico, de 25 de marzo de 2026, donde se hace constar que no se han presentado alegaciones a la propuesta de modificación de la citada Ordenanza. En base a ello, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Legislación aplicable La legislación básica aplicable es la siguiente: - Constitución Española. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. SEGUNDO.- Consideraciones jurídicas El art. 132.2 de la Constitución Española, establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, tras reiterar en su artículo 3.1.b) el carácter de dominio público marítimo-terrestre estatal de las playas, regula en sus artículo 110 y 115 las competencias de la Administración del Estado y de las Entidades Locales; y en sus artículos 51 al 55 las disposiciones generales sobre el régimen de autorizaciones. Señala en su artículo 31 que la utilización del dominio público marítimo terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias en el Artículo 157.Ordenación y gestión del litoral establece: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes. b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición. c) La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general. d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general. e) La atribución de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales. f) El informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral canario. Respecto a las competencias municipales sobre las playas, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuye a la competencia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras las siguientes materias: Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano, Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, Protección de la salubridad pública, Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, Promoción de la cultura y equipamientos culturales, Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, etc. Por su parte la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su artículo 6 y 7 la garantía a la autonomía municipal y el principio de máxima proximidad al ciudadano, recogiendo en el articulo Artículo 11 la atribución de competencias propias: “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos. b) Consumo. c) Cultura. d) Deportes. e) Educación. f) Empleo. g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica. h) Igualdad de género. i) Juventud. j) Medio ambiente. k) Patrimonio histórico. l) Protección civil y seguridad ciudadana. m) Sanidad. n) Servicios sociales. ñ) Transportes. o) Turismo. p) Urbanismo q) Vivienda.” La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, permite a los municipios participar en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el marco de la Ley Orgánica que nos ocupa. Frente a estas competencias genéricas de los municipios que de modo más o menos directo pueden afectar a las playas y a la zona litoral, los artículos 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículo 225 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, atribuyen a los municipios una función subalterna y muy limitada concretada en las siguientes facultades: a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre. b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local. d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración General del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. La aprobación de la modificación de la Ordenanza corresponde al Ayuntamiento Pleno en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El procedimiento de aprobación de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás concordantes, a cuyo tenor: - El expediente, completo y dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente deberá elevarse al Ayuntamiento Pleno para su debate y aprobación. - El acuerdo de aprobación inicial será expuesto al público por plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que los interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones y/o sugerencias. - Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno que acordará, al mismo tiempo la aprobación definitiva de la Ordenanza; en el supuesto de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo plenario, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General. - En todo caso, el acuerdo definitivo, o el inicial elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la Ordenanza deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la respectiva Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación íntegra (art. 70.2 LRBRL y 196.2 ROF). - Deberá remitirse copia del acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza a la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los efectos del ejercicio de la facultad de tutela y de la posibilidad de requerimiento de anulación, no pudiendo entrar en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ordenanza regirá durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en la misma. TERCERO.- Procedimiento a seguir El procedimiento de aprobación de la modificación de la ordenanza se ajustará a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás concordantes, a cuyo tenor: - El expediente, completo y dictaminado por la Comisión Informativa deberá elevarse al Ayuntamiento Pleno para su debate y aprobación. - El acuerdo de aprobación inicial será expuesto al público por plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que los interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones y/o sugerencias. - Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno que acordará, al mismo tiempo la aprobación definitiva de la Ordenanza; en el supuesto de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo plenario, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General. - En todo caso, el acuerdo definitivo, o el inicial elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la Ordenanza deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la respectiva Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación íntegra (art. 70.2 LRBRL y 196.2 ROF). - Deberá remitirse copia del acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza a la CCAA y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los efectos del ejercicio de la facultad de tutela y de la posibilidad de requerimiento de anulación, no pudiendo entrar en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Con carácter previo a estos trámites habituales, hay que tener en cuenta que deberá haberse aprobado el Plan anual normativo municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y haberse realizado el trámite de participación ciudadana al que alude el artículo 133 de la citada norma que establece dos trámites previos: - La consulta previa: Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. - Publicación del proyecto de la ordenanza: Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, como es el caso, se publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el citado artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquélla. Como consta en el expediente, se ha realizado tanto la consulta previa como la publicación de la modificación de la ordenanza en la web municipal en el período comprendido entre el 24 de febrero de 2026 al 24 de marzo de 2026, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. Por todo ello, SE INFORMA FAVORABLEMENTE a la modificación de la Ordenanza Reguladora del Uso y Disfrute de las Playas del término municipal de termino municipal de Agüimes. Es cuanto debo informar, sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho”. Seguidamente se dice como queda el artículo 5, tras la modificación, al que se le ha añadido un nuevo apartado, referente a la Playa de Vargas: “Artículo 5. Limitaciones al baño. 1. Se prohíbe el baño y la estancia en las zonas que el Ayuntamiento de Agüimes destine para varada de embarcaciones, motos acuáticas, etc. La zona de varada estará debidamente balizada. 2. Se prohíbe el baño, cuando el estado de la mar no aconseje o resulte idóneo para el baño, y en todo caso, cuando así lo manifiesten los agentes de la Autoridad o personal encargado de la vigilancia de las playas u ondee bandera roja en los mástiles de la playa. 3. La práctica de deportes acuáticos, en los que sea necesario que las condiciones del mar no sean óptimas para el baño (surf, windsurf, kitesurf, wing foil, etc.), está permitida bajo la responsabilidad del deportista, quien deberá valorar si sus condiciones físicas y técnicas le permiten realizar la práctica deportiva en cuestión. Esta situación cesará inmediatamente a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad o personal encargado de la vigilancia de las playas, cuando consideren riesgos elevados para la integridad de los deportistas. 4. Playa de Vargas a) Las zonas de baño y las zonas destinadas a la práctica de deportes náuticos estarán claramente diferenciadas y señalizadas mediante cartelería, conforme a lo establecido por el Ayuntamiento. b) Queda expresamente prohibida la práctica de surf, windsurf, kitesurf, wing foil o cualquier otra modalidad deportiva náutica o análoga dentro de la zona señalizada como zona de baño. Estas actividades deberán realizarse únicamente en las zonas deportivas habilitadas a tal efecto. c) Asimismo, queda prohibido utilizar la zona de baño, las zonas de solárium, plataformas, tarimas, escaleras, rampas de acceso al mar o cualquier zona de estancia integrada en la zona de baño para depositar, preparar, montar o almacenar utensilios, aparejos, tablas, velas, cometas, alas u otros elementos necesarios para la práctica de actividades deportivas. d) En la zona deportiva habilitada queda permitido el uso y manejo de los elementos mencionados, siempre que se realice de forma ordenada y sin generar riesgos para terceros. e) El incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado dará lugar a la inmediata interrupción de la actividad, a requerimiento verbal del personal de vigilancia, socorrismo o de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador previsto en la presente Ordenanza. f) Las conductas previstas en este apartado se considerarán infracción grave cuando supongan riesgo para la integridad física de las personas. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se considerará como tal una franja de mar contigua a la costa de 200 metros de anchura en las playas y de 50 metros en el resto de la costa, a los efectos previstos en la presente Ordenanza”. --------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que esta modificación no pretende limitar el uso del litoral, sino ordenarlo de forma responsable, para garantizar la seguridad y la convivencia entre todos los usuarios de la playa. Están de acuerdo con la modificación. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de uso y disfrute de las playas del término municipal de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/5840B. MOCIÓN DEL CONCEJAL NO ADSCRITO SOBRE REDUCCIÓN DEL IGIC.- Don Roberto Martínez Cifre da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2026, se trató el tema de la moción del concejal no adscrito, sobre reducción del IGIC. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN SOBRE REDUCCIÓN DEL IGIC EXPONE Que debido a la guerra de EEUU e Israel contra Irán y el aumento del precio del combustible y como consecuencia del transporte y su aplicación en los productos en general, se debe compensar a los consumidores con una bajada de impuestos y con la aplicación de otros beneficios a los empresarios de nuestro país. Que es importante en general bajar los gravámenes que afectan a los empresarios y trabajadores, explicando la situación actual y aportando diferentes medidas fiscales: 1. Considero que la supervivencia de muchos sectores como hostelería y turismo y los sectores exportadores como la cerámica están amenazados por los altos impuestos que los gobiernos, autonómicos y central, les aplican y que les conducen al cierre inexorable de sus negocios. 2. Considero el principio: “el mercado libre y la reducción de la intervención estatal es la mejor manera de fomentar el bienestar económico y social de una comunidad”, es decir, los fondos recaudados por nuestros impuestos, en lugar de depender del “gobierno de turno” para su gestión, están mucho mejor en manos de los contribuyentes que en manos de esos políticos. 3. Considero que la Administración General del Estado y la Autonómica están excesivamente cargadas de funcionarios y empleados de empresas públicas dependientes, que deben ser racionalizadas con criterios de efectividad y eficiencia. Los gastos de personal superan los mínimos europeos establecidos en la Función Pública y se exige una reforma de la Administración con carácter urgente y que se ha venido dilatando en estos cincuenta últimos años. 4. Considero que para llevar a cabo la reforma de la Administración deberíamos aplicar el “Estatuto de los Trabajadores” a todos los funcionarios públicos. 5. Considero que también se deberá aplicar el “salario mínimo interprofesional” a las pensiones contributivas mínimas (en 2026 para mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo, la pensión está en 947,40 €/mes en 14 pagas y el SMI está en 1.221 €/mes en 14 pagas, es decir, 273,60 euros menos, algo intolerable). 6. Considero que a pesar de los altos impuestos que pagan los empresarios autónomos y las pymes, cada vez los servicios en seguridad, educación y sanidad han disminuido de forma alarmante para ellos y sus familias. 7. Considero que, como beneficio para nuestros autónomos y PYMEs, se deberían bajar los tipos de IVA en cuatro puntos de forma lineal, es decir, que éstos quedarían como sigue: general el 17%, reducido el 6% y super reducido el 0% (en este tramo se encuentran los productos de primera necesidad). 8. Considero que por lógica, una reducción del impuesto indirecto tan drástica, deberá estar acompañada paralelamente con una disminución equivalente de los gastos innecesarios e improductivos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, buscando el equilibrio presupuestario. Que en el caso de Canarias, a partir del 1 de julio del año 2012 se hizo efectivo el incremento del tipo del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) del 5% al 7%, una medida que el Gobierno regional aprobó el pasado 21 de junio de 2012 en el Parlamento de Canarias, con la intención de reducir el déficit y que ha mantenido hasta la fecha, a pesar de incumplir sucesivos programas electorales de reducción ya que esta medida se propuso temporal y no era una reducción permanente. Que el Gobierno de Canarias aplicó esta medida injusta, para fomentar la recuperación económica y mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos cosa que no ha sucedido; el objetivo era estimular la economía local, reducir el impacto de la inflación y mejorar la competitividad de los sectores económicos clave en las islas canarias, como el agrícola y turístico. Que estos objetivos no se han dado y además el ahorro e inversión de la Administración autonómica ha sido nulos, como ejemplo palpable y contrastable está en estas carencias sumamente importantes que todavía no se han dado solución: 1. La necesidad de construcción de un hospital en el sureste de Canarias, ya que el “hospital Insular” está colapsado y con amplias listas de espera. 2. El déficit de viviendas sociales en alquiler está muy por debajo de las necesidades de Canarias, obligando a los municipios a emprender construcciones urgentes en este sentido y que no levantan cabeza, por no ser de interés de las constructoras participantes, a pesar de poner suelo municipal en estos proyectos. 3. El colapso del transporte público y privado en la autopista que une el Sur con Las Palmas de Gran Canaria y que exige la construcción de un tren de doble vía que los una, y que todavía no ha empezado. 4. El descenso incontestable de las zonas agrícolas de nuestra provincia promocionando las zonas para la instalación de placas solares, al estilo de la tala de olivos centenarios en Andalucía para el mismo fin. 5. Esta disminución de zonas de cultivo, beneficia directamente la importación de productos de Marruecos como el tomate, perjudicando al excelente producto canario. Que es muy triste lo que está pasando en todas las Comunidades Autónomas y Empresas Públicas dependientes, convertidas en agencias de colocación de familiares, amigos y personas vinculadas ideológicamente, con lo que se dispara la deuda pública y cada vez es más urgente plantear una reforma de la Administración que acabe con esta lacra. Por todo ello, SOLICITO Por segunda vez en este Pleno Ordinario, que el Ayuntamiento pida por escrito al Gobierno de Canarias la reducción del IGIC del 7% al 5% como medida para fomentar la economía canaria y por supuesto la de Agüimes, así como un recordatorio de la temporalidad de esta medida fiscal”. ---------------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que no están conforme con esta moción, porque el 5% y el 7% no se le carga a la cesta de la compra. En Canarias la cesta de la compra se ha encarecido un 34%, pero no es por el IGIC, que está en 0,5% o 1% según los productos. Lo que se ha encarecido en Canarias es el coste del carburante, lo que repercute en el transporte, y ahí es donde está el encarecimiento en este momento. Y por tanto, no van a votar a favor. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que en la exposición de la moción se mezclan diferentes ideas y conceptos. Le parece injusto el ataque que se hace a los empleados públicos y a los funcionarios, al mismo tiempo que se queja de los servicios públicos, la congestión en las listas de espera de Sanidad, la calidad de la educación y la seguridad pública. Sin ingresos públicos no pueden haber servicios públicos. Canarias ya dispone del régimen fiscal indirecto más reducido del Estado. No obstante, el Gobierno de Canarias aprobó un paquete de medidas para paliar la crisis generada por la guerra de Irán, donde el coste de algunas de estas acciones serán asumidas por el Gobierno de España, que entró en vigor el 8 de abril de 2026, y que estará activa inicialmente hasta el 30 de junio de 2026. Entre esas medidas está la reducción del IGIC al 1% para el combustible; incremento de la devolución del impuesto sobre combustible a agricultores y transportistas; aplicación del tipo 0% del IGIC a productos básicos de la cesta de la compra; creación de un sistema de ayuda directa a los sectores, agrícola, ganadero, pesquero, industrial, para compensar el sobrecoste energético; creación de un sistema de ayudas directas a los sectores agrícolas, ganadero, pesquero e industrial; y ampliar el límite del régimen especial de los pequeños empresarios y autónomos, por el que tienen que pagar el IGIC hasta los 50.000 euros. Doña María Suárez Vera (RA) comparte la importancia de debatir y analizar las medidas fiscales que afectan a nuestra población. Sin embargo, consideramos que el documento presentado no cumple con los criterios de rigor y seriedad que deben guiar las decisiones de este pleno. Una reducción de impuestos sin medidas compensatorias claras, podría afectar negativamente a la financiación de la sanidad, la educación, la vivienda o las infraestructuras públicas. Paradójicamente, cuestiones que el propio texto menciona como deficiencias a resolver. La moción mezcla asuntos muy diversos. No se aportan informes técnicos, ni estudios económicos. No se hacen propuestas concretas que permitan valorar de forma objetiva el alcance real de las medidas planteadas. Además se hacen afirmaciones en el texto, que introducen juicios de valor y generalizaciones sobre las Administraciones públicas y sus trabajadores y trabajadoras, que no contribuyen al debate serio y constructivo que debe darse en este pleno. Por todo esto, no van a apoyar la moción. Don Roberto Martínez Cifre, concejal no adscrito, expone que él no dice de bajar los impuestos. Él lo que dice es de hacer una carta/solicitud, porque había un IGIC del 5%, que se subió al 7% de forma temporal, para que se vuelva a bajar al 5%, en beneficio de los autónomos y las pymes. Yo no quiero bajar los impuestos en general, ni meterme con los funcionarios. Sometido a votación el punto referente a la moción del concejal no adscrito, sobre reducción del IGIC, el mismo NO es aprobado, con un voto a favor (concejal no adscrito) y diecinueve votos en contra (RA; PSOE; Grupo Mixto: CC y VOX). 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/6594Y. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) HORARIO CENTRO DE SALUD DEL CRUCE DE ARINAGA.- Don Antonio Vélez Pérez retira la moción del Pleno. Explica que la retiran por una razón positiva, y es que en el mismo día de hoy, se ha producido la apertura, en horario de tarde, del Centro de Salud del Cruce de Arinaga. Esta ha sido una reivindicación histórica de muchos vecinos y vecinas. Retiran la moción por responsabilidad, pero dejando claro que seguirán vigilantes para que la apertura de tarde se consolide, con recursos suficientes, estabilidad y una atención digna. 11.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/6595F. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) COMPLEMENTO PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2026, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre complemento de las pensiones no contributivas. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EN RELACION AL COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Canarias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, incluyendo la regulación y ordenación de los servicios sociales, así como las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública. En este marco, la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía, contempla un complemento a las pensiones no contributivas con el objetivo de elevar el nivel de vida de las personas que perciben este tipo de prestaciones y que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Este complemento tiene carácter económico, periódico y finalista, y está destinado a aquellas unidades de convivencia con mayor necesidad de protección social, contribuyendo a mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, la normativa estatal vigente en materia de Seguridad Social establece que determinados ingresos deben ser computados a efectos del reconocimiento y mantenimiento de las pensiones no contributivas. Esta situación genera una incompatibilidad práctica, ya que el complemento autonómico puede ser considerado como ingreso, reduciendo o incluso anulando el derecho a la pensión no contributiva. Esta circunstancia desvirtúa la finalidad de la medida autonómica, impidiendo que las personas beneficiarias puedan mejorar efectivamente su nivel de vida, y afectando especialmente a colectivos vulnerables. Asimismo, Canarias presenta unas singularidades estructurales derivadas de su condición de región ultraperiférica, tales como la lejanía, la insularidad y el mayor coste de la vida, que requieren una adaptación específica de las políticas públicas. En este sentido, la normativa europea reconoce la necesidad de establecer medidas diferenciadas para las regiones ultraperiféricas, con el fin de garantizar la cohesión económica, social y territorial. Por todo ello, resulta necesario que la normativa estatal en materia de pensiones no contributivas se adapte para permitir la plena efectividad de los complementos autonómicos, evitando que estos sean computados como ingresos y garantizando así su finalidad social. ACUERDOS Por todo ello, el Ayuntamiento insta al Gobierno de España a: Primero. - Instar al Gobierno de España a modificar la normativa reguladora de las pensiones no contributivas al objeto de declarar exentos del cómputo de rentas o ingresos los complementos autonómicos destinados a mejorar la situación económica de las personas beneficiarias. Segundo. - Instar al Gobierno de España a analizar, en el marco de la Conferencia Sectorial correspondiente y con pleno respeto a las competencias autonómicas, la necesidad de adaptar la normativa estatal a las singularidades de territorios como Canarias, especialmente en su condición de región ultraperiférica. Tercero. - Instar al Gobierno de España a impulsar las modificaciones normativas necesarias para garantizar que las políticas autonómicas de lucha contra la pobreza y la exclusión social puedan desplegar plenamente sus efectos sin interferencias derivadas de la normativa estatal. Cuarto. - Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de España, al Gobierno de Canarias, a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados”. Se acuerda añadir un párrafo con el siguiente texto: -Instar al Gobierno de Canarias a aprobar el Reglamento de Viviendas de la renta canaria de la ciudadanía, antes de finalizar este año. Dotarlo de fondos suficientes para paliar las dificultades, para afrontar los costes fijos vinculados a las viviendas, que entendemos que es la principal causa de empobrecimiento. ---------------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta con respecto al primer punto de la moción, que en abril de 2024, el Congreso de los Diputados votó favorablemente una moción de la diputada nacionalista Cristina Valido, donde se insta al Gobierno de España a modificar la Ley de Seguridad Social, a los efectos de que los complementos autonómicos a las pensiones no contributivas, no computen a los efectos del cálculo de las pensiones no contributivas. Por tanto, van a votar a favor de este punto. El segundo punto carece de concreción. No sabemos exactamente a qué normativa se refiere. Defendemos nuestras singularidades como región ultraperiférica, pero no podemos votar que si a algo que no está concretado. Con respecto al punto tercero, pasa lo mismo, falta especificar a qué modificaciones se refiere. Le parece bien que se apruebe el complemento a las pensiones no contributivas, pero todos los informes especializados ponen el foco en el complemento a la vivienda. Le gustaría añadir una enmienda a esta moción: Instar al Gobierno de Canarias a aprobar el Reglamento de Viviendas de la renta canaria de la ciudadanía, antes de finalizar este año. Dotarlo de fondos suficientes para paliar las dificultades, para afrontar los costes fijos vinculados a las viviendas, que entendemos que es la principal causa de empobrecimiento. Doña María Suárez Vera (RA) dice que la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio legítimo de sus competencias, en materia de servicios sociales, aprobó la Ley de renta canaria de ciudadanía, incorporando un complemento para personas perceptoras de pensiones no contributivas. El objetivo es claro, reforzar la protección de quienes tienen menos recursos y mayores dificultades económicas. Sin embargo, nos encontramos con una posible contradicción normativa. Las Administraciones públicas deben actuar de forma coordinada, para que las ayudas sean complementarias y no incompatibles entre si. Canarias presenta unas circunstancias específicas ampliamente reconocidas. Es lógico reclamar que las normas estatales tengan en cuenta esta realidad. Por responsabilidad social y por coherencia institucional, RA va a apoyar esta iniciativa y va a defender que ninguna ayuda destinada a combatir la pobreza, termine perjudicando a las personas a las que pretende proteger. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) lamenta el voto en contra del PSOE, ya que esta moción no es partidista. Nosotros vamos a seguir defendiendo que Canarias, por su insularidad, por su lejanía y por el coste de vida, necesita medidas diferenciadas. Vamos a seguir defendiendo que una ayuda social no puede convertirse en una trampa administrativa. Doña Josefa Isabel Méndez quiere aclarar que en ningún momento ha dicho que van a votar en contra de la moción. Don Antonio Vélez le pide disculpas porque había entendido que iban a votar en contra. Y por supuesto, todo lo que sea mejorar el texto, bienvenido sea. Acepta añadir la enmienda propuesta por el PSOE. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre complemento de las pensiones no contributivas, con el añadido indicado, se aprueba por unanimidad de los veinte asistentes. 12.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/7072R. MOCIÓN PSOE – DEFENSA DE LA IGUALDAD ENTRE LA CIUDADANÍA.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 19 de mayo de 2026, se trató el tema de la moción del PSOE para la defensa de la igualdad entre la ciudadanía. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PAR LA DEFENSA DE LA IGUALDAD ENTRE LA CIUDADANIA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS España es hoy un país diferente al de hace apenas ocho años, un país que ha recuperado la universalidad de la sanidad pública, que ha aprobado una reforma laboral que devolvió derechos a millones de trabajadores y trabajadoras, que ha subido el salario mínimo hasta niveles históricos, que lidera en Europa la transición hacia una economía verde y que ha recuperado su voz en el escenario internacional. Pero conviene recordar de dónde veníamos, una España fracturada en lo social y en lo territorial, con un modelo de crecimiento basado en la precariedad y en los combustibles fósiles, y sin voz ni peso en Europa ni en el mundo. Hoy hemos elegido avanzar con justicia social, con cohesión territorial y con dignidad. Ese es el proyecto que los socialistas defendemos, y en el que el Grupo Municipal Socialista seguirá trabajando. Enfrente hay otra propuesta, que no es un proyecto alternativo de país, sino una apuesta por la división. Los acuerdos de gobierno entre PP y Vox en Extremadura y Aragón están poniendo en evidencia su modelo, quieren una España con dos clases de ciudadanos, de primera y de segunda, distinguidos por su lugar de nacimiento, dejando a la población inmigrante, solo por el hecho de serlo, expuesta a la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad absoluta, en el camino hacia una España aislada y encerrada en sí misma, justo lo contrario del modelo abierto y conectado con Europa y el mundo que tenemos actualmente. Desde el PSOE lo advertimos sin rodeos, esa propuesta “ni es legal ni es humana”. Los requisitos para acceder a recursos públicos deben basarse en la necesidad y en el derecho, no en el origen. Lo que algunos llaman “prioridad” es, en realidad, discriminación, una discriminación que viola el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, que contradice la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que los tribunales han bloqueado de forma sistemática cuando se ha intentado aplicar. Es una propuesta de exclusión institucionalizada que daña la cohesión social y la convivencia en nuestros municipios. Con el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, el Gobierno de España ha dado un paso de justicia regularizando a personas que ya están aquí, que ya trabajan aquí, que viven el día a día junto y que ya son parte de nuestros municipios. Frente a ello, PP y Vox han optado por convertir a esas personas en arma arrojadiza, utilizando la desinformación y el miedo como herramientas políticas, porque sus herramientas por excelencia son el odio y la exclusión. Sus pactos de gobierno son pactos de supervivencia política, ilegales, inmorales y excluyentes, que anteponen los sillones a las necesidades reales de la gente Los y las socialistas tenemos una visión clara de lo que significa nuestra prioridad nacional: - La paz frente a la guerra, - El empleo frente al paro, - La sanidad pública universal, - La educación como palanca de igualdad, - El Sistema Nacional de Dependencia, - La revalorización de las pensiones, - La vivienda digna como derecho y no como negocio, - La justicia social como columna vertebral de una sociedad que funciona. Esas son nuestras prioridades. El racismo, el odio, la confrontación entre vecinos… no es una prioridad nacional. La prioridad es una España digna, que progrese, que sirva de referente y de la que todos y todas podamos sentirnos orgullosos, no una España dividida entre los de aquí y los de allá, sino una España que avanza junta. El Grupo Municipal Socialista cree en esa España en la que la cohesión social es una política concreta, en la que todos los vecinos/as son tratados, con igualdad, con la misma dignidad tengan el pasaporte que tengan. Porque se comienza por la exclusión de la migración y se continúa con otros grupos sociales: las mujeres, las personas LGTBI, aquellos que menos tienen. No se puede institucionalizar la discriminación. El proyecto del PP y Vox tiene tres ejes que el Grupo Municipal Socialista rechaza con claridad: la discriminación, el desmantelamiento de lo público y la desindustrialización. Frente a ellos, los socialistas apostamos por un proyecto que no tiene fecha de caducidad, que surgió como fruto del Estado democrático con la Constitución en 1978 y que va más allá del 2027 y de cualquier otro ciclo electoral. Que se opone a la involución, que defiende lo conquistado y que sigue avanzando, con convicción, diálogo y visión. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista presenta al Pleno de la Corporación Municipal para su debate y aprobación si proceden los siguientes ACUERDOS: 1. Defender los derechos fundamentales de todas las personas del municipio independientemente de su nacionalidad y lugar de origen del que procedan. 2. Rechazar todas las iniciativas políticas que intenten excluir a una parte de la sociedad. 3. Reconocer la labor desarrollada por el Gobierno de España, valorando el avance económico, social y en derechos que ha permitido reforzar el Estado del Bienestar y mejorar la vida de la mayoría social. 4. Poner en valor el Real Decreto 316/2026 del 14 de abril aprobado por el Gobierno de España donde se regulariza de forma extraordinaria la situación de personas inmigrantes, poniendo a disposición de los vecinos y vecinas del municipio, con rapidez y eficacia, las herramientas necesarias para obtener la documentación re-querida en este proceso que son de competencia municipal. 5. Instar a los gobiernos autonómicos y con acuerdos de gobierno liderados por PP y VOX a que cumplan la ley y Constitución Española. Evitando bloqueos o retrasos y garantizando que los fondos estatales lleguen de manera efectiva a todos los municipios para que toda la ciudadanía pueda beneficiarse de ellos, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, origen, orientación sexual o religión. 6. Desarrollar planes de integración de cercanía en el municipio, que favorezcan la integración entre migrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas migrantes, en condiciones de igualdad de trato. 7. Comprometerse a seguir trabajando por una España que avanza con justicia social, igualdad y cohesión, como parte de un proyecto de país”. --------------------------------- Doña Eva López Cazorla (RA) manifiesta que comparte la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas. Como Roque Aguayro está en nuestro ADN, en nuestra historia y en el día a día de nuestra gestión. Nos llama la atención que se traiga una moción, tan poco situada en nuestro municipio. Habla en su exposición de motivos, de la reforma laboral, del salario mínimo, de las pensiones, y de lo que hacen PP y VOX en Extremadura o Aragón. Compartimos el rechazo de las estrategias malintencionadas de otras fuerzas políticas, para deshumanizar y excluir a las personas, proponiendo discursos de odio y discriminación. Es por lo que continuamos en la labor de la justicia social y los derechos humanos. La aprobación del Decreto 316/2026, es una herramienta fundamental hacia la regularización administrativa de personas migrantes de manera extraordinaria, es decir, de quienes aún viviendo o trabajando en nuestras islas, no han conseguido regularizar su situación. Aunque la propuesta de aprobación de este Real Decreto surge del Gobierno de España, no podemos obviar que Canarias es una de las regiones más tensionadas en esta materia. Para Roque Aguayro es una prioridad local, la paz frente a la guerra, de ahí nuestro posicionamiento frente a cualquier tipo de violencia. Poniendo el foco en los acuerdos 1 y 2, hemos expuesto nuestro posicionamiento, reconociendo el papel del gobierno de España, en la creación del estado del bienestar. En cuanto al punto 4, este ayuntamiento pone en valor el Real Decreto, tramitando ya, con rapidez y eficiencia la documentación de competencia municipal. De las 160 solicitudes que hemos recibido, el 100% ya están tramitadas, con un tiempo máximo entre 3 y 5 días de resolución. Respecto al punto 6, sobre los planes de integración de cercanías, llevamos décadas construyendo comunidad, fomentando la participación cultural, social y económica, de la población migrante, en condiciones de igualdad y trato. Trabajamos en el proyecto Gran Canaria convive, del Cabildo de Gran Canaria, y en el proyecto convive, del Gobierno de Canarias, que nos ayudan a seguir mapeando la realidad migratoria de nuestro entorno, proponiendo estrategias de trabajo conjunto, favoreciendo entre otros, la creación de redes solidarias con otros municipios. Instamos a los gobiernos autonómicos al reparto equitativo y justo de los recursos. Van a votar a favor. Roque Aguayro siempre defenderá una política local cercana y humana, porque trabajan para los agüimenses, desde Agüimes. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) agradece el apoyo a la moción. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE para la defensa de la igualdad entre la ciudadanía, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA; PSOE; y Grupo Mixto: CC), una abstención (concejal no adscrito) y un voto en contra (Grupo Mixto: VOX). 13.- SECRETARIA GENERAL. NÚMERO: 2026/7076M. MOCIÓN PSOE – PUESTA EN VALOR SECTOR PRIMARIO COMO HERRAMIENTA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 19 de mayo de 2026, se trató el tema de la moción del PSOE sobre puesta en valor del sector primario como herramienta de prevención de incendios forestales. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL SECTOR PRIMARIO COMO HERRAMIENTA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los incendios forestales representan en la actualidad uno de los mayores riesgos ambientales, territoriales y de seguridad para la isla de Gran Canaria. En un contexto marcado por el cambio climático, el aumento de temperaturas, la disminución de la humedad y la mayor recurrencia de fenómenos extremos, el comportamiento del fuego ha evolucionado hacia incendios cada vez más intensos, rápidos e impredecibles. En España, aunque el número total de incendios ha disminuido en las últimas décadas, los denominados Grandes Incendios Forestales (GIF)- aquellos que superan las 500 hectáreas-concentran cerca del 40% de la superficie quemada, pese a representar un porcentaje muy reducido del total de siniestros. El problema ya no reside únicamente en la ignición, sino en la estructura del territorio y la acumulación de combustible vegetal. En este sentido, uno de los factores determinantes ha sido el progresivo abandono del medio rural y la pérdida de actividad del sector primario. Durante décadas, la agricultura y la ganadería configuraron un paisaje en mosaico, con discontinuidades en la vegetación que actuaban como barreras naturales frente al fuego. Sin embargo, la desaparición de estos usos ha favorecido la homogeneización del territorio, incrementando la continuidad horizontal y vertical del combustible y, por tanto, el riesgo de incendios de alta intensidad. Gran Canaria no es ajena a esta realidad. Episodios como los incendios de 2007- que afectó a cerca de 20.000 hectáreas en la isla- y de 2019 - que arrasó en torno a 9.200-10.000 hectáreas, obligando a evacuar a miles de personas y afectaron a espacios naturales de alto valor ecológico como Tamadaba o el entorno de Risco Caído- evidencian la vulnerabilidad del territorio insular, donde confluyen factores como la orografía, los vientos, la interfaz urbano-forestal y la acumulación de biomasa en zonas del monte. Tal y como recoge en el estudio “El rol del pastoreo en la prevención de grandes incendios forestales en Gran Canaria”, la reducción de biomasa es un elemento clave en la mitigación del riesgo, y el pastoreo dirigido se presenta como una herramienta eficaz, sostenible y económicamente viable para lograrlo. Los datos obtenidos en dicho trabajo muestran que el pastoreo permite reducir significativamente la biomasa vegetal disponible para la combustión, romper la continuidad del combustible y mantener la biodiversidad sin efectos negativos relevantes a corto plazo. Además, se estima que un rebaño de tamaño medio puede eliminar hasta una tonelada de biomasa al día, contribuyendo de forma constante a la gestión del combustible forestal. Pero más allá de la eficacia técnica, el pastoreo y, en general, el sector primario, deben entenderse como una infraestructura territorial viva, capaz de prestar servicios esenciales a la sociedad: prevención de incendios, mantenimiento del paisaje, conservación de la biodiversidad, fijación de población en el medio rural, producción de alimentos de proximidad… Desde esta perspectiva, el sector primario deja de ser un ámbito exclusivamente productivo para convertirse en un aliado estratégico en la gestión del territorio y la adaptación al cambio climático. Sin embargo, esta función no está siendo suficientemente reconocida ni compensada. La rentabilidad de las explotaciones ganaderas sigue siendo limitada, lo que dificulta el relevo generacional y amenaza la continuidad de una actividad clave para el equilibrio territorial. Por ello, se hace necesario avanzar hacia un nuevo enfoque de políticas públicas que reconozca el valor de los servicios ecosistémicos prestados por el sector primario, que integre la actividad agraria y ganadera en las estrategias de prevención de incendios y que promueva modelos de gestión del territorio basados en la diversificación y el paisaje en mosaico. Desde el ámbito municipal, como administración más cercana a la ciudadanía y al territorio, existe un margen real de actuación para impulsar este cambio de modelo, favoreciendo la reactivación del sector primario y su incorporación a las políticas locales de prevención y sostenibilidad. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista presenta al Pleno de la Corporación Municipal para su debate y aprobación si proceden los siguientes ACUERDOS: Primero.- Poner en valor el trabajo que el Cabildo de Gran Canaria realiza de pastoreo dirigido como herramienta de prevención de incendios forestales. Segundo.- Poner en valor el trabajo de las familias ganaderas que a día de hoy previenen incendios forestales en nuestra isla. Tercero.- El Ayuntamiento se compromete a identificar, en coordinación con el Cabildo, zonas del municipio susceptibles de ser gestionadas mediante pastoreo dirigido, especialmente en áreas de interfaz urbano-forestal y zonas de alto riesgo de incendio”. ----------------------------------- Juan Francisco Acosta Arias (RA) comenta que el acuerdo 1 y 2 son declarativos, sin coste alguno. El acuerdo 3 compromete a coordinar con el Cabildo y a identificar zonas, no a financiar. El Cabildo tiene un programa que se llama Gran Canaria Mosaico. Es una estrategia de prevención de grandes incendios forestales, orientado a recuperar paisajes mosaicos diversos y habitados, con menor riesgo de incendios. Se fundamenta en tres ejes: Conservación de los espacios naturales y la biodiversidad; fomento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, como agentes activos del territorio; y adaptación de la sociedad para convivir con el fuego de forma sostenible. El Cabildo también tiene el programa Gran Canaria Pastorea, que es una de las líneas estratégicas dentro del Programa Gran Canaria Mosaico. Se adjudican superficies de pastoreo en montes públicos y barrancos. Los pastores son remunerados económicamente por el servicio de prevención de incendios. Esto se inició en 2013, cuando se autorizó a los rebaños acceder a los barrancos. En 2014 surge un proyecto piloto, junto a pastores y expertos, para limpiar vegetación y crear cortafuegos naturales. En 2018 y se firma otro acuerdo. Y luego también en 2023, hasta llegar al presente año 2026, donde 24 pastores y 18 pastoras, han sido adjudicatarios de 54 de los 59 lotes licitados por Gesplan. En Agüimes existen cuatro explotaciones ganaderas caprino, pastoreando en el municipio. Dos de ellas, con quesería propia. Los espacios de mayor riesgo de incendios en el municipio, se encuentran en las cotas más altas. La gestión de estos espacios requiere de una coordinación técnica con el Cabildo. Los acuerdos 1 y 2 son reconocimientos justos y sin coste. Las familias ganaderas y el Cabildo llevan años prestando un servicio de seguridad pública y merece visibilidad institucional. El acuerdo 3 es una coordinación legítima. El Ayuntamiento no invade competencias del Cabildo. Aporta conocimiento local para facilitar la implementación de un programa que ya existe y está financiado. Votar a favor es coherente con la responsabilidad del gobierno municipal ante la seguridad de los vecinos. Posibles compromisos a adquirir: Trasladar formalmente los acuerdos al área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, y solicitar su colaboración para identificar parcelas del municipio aptas para el pastoreo controlado; Contactar con explotaciones ganaderas locales, para informarles del respaldo institucional, e invitarlas a participar en el programa Gran Canaria Pastorea, si aún no lo hacen; A corto plazo, crear una mesa de coordinación municipal con ganaderos, técnicos del Cabildo y Protección Civil; Elaborar un mapa de zonas prioritarias del municipio, susceptible de pastoreo dirigido; A medio y largo plazo, incorporar el pastoreo dirigido en el Plan Municipal de Emergencia. Van a apoyar la moción. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE para la puesta en valor del sector primario como herramienta de prevención de incendios forestales, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA; PSOE; y Grupo Mixto: CC) y dos abstenciones (Grupo Mixto: VOX; y concejal no adscrito). 14.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2026/6943X. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGTBI+. Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 19 de mayo de 2026, se trató el tema de la declaración institucional con motivo del día internacional del orgullo LGTBI+. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “AGÜIMES: EL ABRAZO DE UN PUEBLO QUE NO DEJA A NADIE ATRÁS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Imaginemos por un instante que antes de salir de casa tomamos aire profundo, maquillamos nuestra personalidad, empaquetamos los sentimientos y salimos al mundo envueltas/os en una presencia desconocida, fingiendo ser quien no somos, simulando una “normalidad” que de normal sólo tiene 6 letras. ¿Cómo te sentirías teniendo que fingir ser alguien que no eres?, o más cruel aún, ¿cómo te haría sentir tener que hacerlo por miedo al rechazo, a la violencia e incluso a la muerte?…. Nos referimos a ese/a hijo/a que teme volver a casa por ser recriminado o castigado por ser quien es; a esa/e abuela/o que guardó silencio durante décadas para poder sobrevivir amando en secreto; o a esa juventud que hoy mira al mundo deseando que no les duela. Hoy ponemos palabras a quienes fueron silenciados/as, damos luz a quienes han vivido en las sombras, compartimos el orgullo de caminar por esta vida con la cabeza alta y el corazón sereno, 35.000 latidos al unísono de respeto, tolerancia y orgullo. La transformación de una sociedad pasa por conocer su historia e intentar no repetir los errores del pasado. No podemos olvidar que la libertad que hoy respiramos en nuestras calles fue arrancada al miedo. Hasta finales de los 70, en España, la ley consideraba "peligrosas" a personas cuyo único "delito" era amar de forma distinta a lo que se consideraba correcto (Ley de Peligrosidad Social). 50 años más tarde, donde podría parecer que el camino está transitado, los datos nos devuelven a una cruda realidad. Aún hoy, muchas personas LGTBIQ+ sufren en silencio, ocultando su esencia por miedo al rechazo o a la burla disimulada, permaneciendo en simbólicos armarios de hormigón que les imposibilita mostrase a un mundo que les trate con el mismo respeto y aceptación que cualquiera que le rodee. El odio y el miedo siguen profesando discursos que separan y señalan, que estigmatizan y marcan, intentando levantar muros donde sólo debería haber ventanas y puertas abiertas al mundo. Agüimes defiende su compromiso con la igualdad y el respeto, por ello los grupos proponentes se posicionan enfrente de los mensajes de rechazo disfrazados de opinión; se plantan ante la homofobia en el convencimiento expreso de que los derechos humanos no se negocian, se defienden con el alma, y se visibilizan públicamente. Desde este pleno, de la mano de Roque Aguayro, PSOE y Coalición Canaria, reafirmamos que nuestra mayor riqueza es la pluralidad y nuestra capacidad de respetarnos como comunidad. Como representantes políticos presentamos esta moción con la responsabilidad de acompañar a quienes recorren el camino hacia la libertad del ser, y en memoria de quienes lo abrieron con dolor y sufrimiento. Este 28 de junio no es sólo una fecha que nos llena de Orgullo, sino que nos recuerda que somos un municipio en el que la solidaridad, la comprensión y el respeto son innegociables. Agüimes, hoy y siempre, elige el orgullo de ser un pueblo que expresa su diversidad sin condiciones, donde los silencios del pasado se transforman en gritos de libertad”. ----------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que los derechos humanos no se negocian, se defienden. Tenemos que tener claro que los derechos no son irreversibles, cuando se dejan de defender retroceden. Esta moción no va de ideología, va de dignidad, de convivencia y de derechos humanos. Va de recordar que hubo personas perseguidas, silenciadas y humilladas, simplemente por ser quienes eran. Y va también de reconocer que todavía hoy jóvenes que siguen creciendo con miedo al rechazo, al insulto o a la invisibilidad. Las instituciones públicas no pueden mirar hacia otro lado, ante esto. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día internacional del orgullo LGTBI+, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA; PSOE; y Grupo Mixto: CC) y dos abstenciones (Grupo Mixto: VOX; y concejal no adscrito). 15.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 20 de abril de 2026 hasta el 13 de mayo de 2026, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2026/867 al 2026/1460. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 16.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 16A).- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2026/2757X. PLURIANUALIDAD DEL GASTO DE LA OBRA DEL DEPÓSITO DEL POLÍGONO.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la declaración de urgencia de este punto, ya que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y motivada la misma por la necesidad de iniciar dentro del presente ejercicio la tramitación contractual del referido proyecto, conforme al calendario previsto para su ejecución, evitando así demoras que puedan comprometer el cumplimiento de los plazos, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veinte asistentes. A continuación, Doña María Suárez Vera da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 22 de mayo de 2026: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA Se justifica la inclusión y tramitación urgente de la presente propuesta en el orden del día del Pleno Municipal debido a que, si bien las correspondientes comisiones informativas ya han sido celebradas, con posterioridad a las mismas se ha completado la documentación técnica, económica y jurídica necesaria para la formulación definitiva de la propuesta relativa a la modificación de los porcentajes establecidos en el artículo 174.3 del TRLRHL, a fin de posibilitar la autorización del gasto plurianual correspondiente al proyecto denominado "DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA". La urgencia de su aprobación viene igualmente motivada por la necesidad de iniciar dentro del presente ejercicio la tramitación contractual del referido proyecto, conforme al calendario previsto para su ejecución, evitando así demoras que puedan comprometer el cumplimiento de los plazos administrativos y materiales previstos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el proyecto cuenta con una subvención nominativa concedida por el Cabildo de Gran Canaria por importe de 2.500.000 €, cuya efectiva materialización exige la previa aprobación previa del correspondiente compromiso de gasto plurianual por el órgano competente. La demora en la adopción del presente acuerdo podría afectar negativamente a la adecuada planificación y ejecución de una actuación estratégica para el municipio, comprometiendo tanto la disponibilidad de financiación externa como la viabilidad temporal, técnica y financiera del proyecto. Por todo lo expuesto, queda suficientemente acreditada la concurrencia de razones de interés público y necesidad administrativa que justifican la tramitación urgente de la presente propuesta. PRIMERO. En fecha 27 de febrero de 2026, el técnico municipal emite informe en el que se determina que el proyecto Básico y de Ejecución del “DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA” tiene un presupuesto de 8.664.197,17 € que se incrementará en 80.545,28 € en concepto de gastos de Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud, así como un plazo de ejecución de 26 meses. SEGUNDO. El Cabildo de Gran Canaria a través de la Consejería de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Artesanía ha consignado una subvención nominativa al Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA por importe de 2.500.000,00€. TERCERO.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP) literalmente dice: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.” CUARTO.- Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Agüimes de 26 de junio de 2023, punto octavo del orden del día, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia referida en el expositivo cuarto. QUINTO.- El artículo 174 del TRLRHL, en relación a los gastos de carácter plurianual, señala: 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1. Inversiones y transferencias de capital. (…) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto el 50 por ciento. (…) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. Considerando que del análisis de los antecedentes y del Plan de Obra del proyecto de ejecución, se desprende la siguiente tabla resumen AÑO OBRAS DIRECC. Y CSS TOTAL LÍMITE TRLRHL CTO NECESARIO % NECESARIO 2026 2.441.256,74 23.787,52 2.465.044,26 2.465.044,26 2.465.044,26 -- 2027 6.222.940,43 55.157,76 6.278.098,19 1.725.530,98 6.278.098,19 254,69 % 2028 0,00 1.600,00 1.600,00 1.479.026,56 1.600,00 0,06 % TOTAL 8.664.197,17 80.545,28 8.744.742,45 Considerando que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2025 y 2026 requiere un porcentaje mayor al contemplado inicialmente en el artículo 174.3 del TRLRHL, pudiéndose modificar los mismos por parte del Pleno en casos excepcionales tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo Considerando que el informe jurídico emitido por la abogada municipal que determina que este procedimiento es conforme a la legislación vigente de aplicación En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO. Para la ejecución del proyecto de obra “DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA modificar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del TRLHL hasta el 254,69 por ciento en el ejercicio siguiente y hasta el 0,06 por ciento en el segundo ejercicio. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente”. Seguidamente se da cuenta del informe técnico, de fecha 27 de febrero de 2026: “INFORME TÉCNICO Visto el expediente de referencia, el Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: 1.- Que en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco se acordó la aprobación del proyecto denominado “DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA correspondiente al expediente 2024/00013543L. 2.- El proyecto ha sido promovido por este Ayuntamiento y redactado por el siguiente equipo redactor: - Alejandro González Rodríguez. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (CICCP: 32.470). - Adexe Arbelo Guedes Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (CICCP: 28.810). - José Luis Rodríguez Sierra Ingeniero Técnico de Obras Públicas. (CITOP: 24.412) 3.- El proyecto desarrolla la ejecución de las siguientes actuaciones con las siguientes características: - Construcción de depósito de abastecimiento de agua con capacidad de 20.000 m3. - Instalación de la cámara de válvulas: ∙ Tuberías ∙ Bombeo ∙ Valvulería y control. ∙ Sistema dosificador de hipoclorito. ∙ Colectores de alivio ∙ Red de drenaje - Instalaciones: ∙ Instalación eléctrica de baja tensión ∙ Instalación de protección contraincendios - Ventilación - Tuberías de entrada y salida del depósito - Conexiones hidráulicas - Urbanización, cerramiento perimetral a la parcela y vallado exterior - Camino de acceso 4.- Figura en el proyecto de ejecución presentado un Presupuesto de Ejecución por contrata de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECISITE CÉNTIMOS (8.664.197,17 €.) 5.- Se establece un plazo de ejecución de obra de CATORCE (14 meses), planificando el gasto económico en base al período de ejecución. 6.- Para la ejecución de las obras es necesario contar con el servicio de DIRECCIÓN FACTULTATIVA DE EJECUCIÓN Y COORDACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, siendo la cuantía prevista para dicho servicio de OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (80.545,28 €). 7.- El plazo de ejecución para el servicio de DIRECCIÓN FACTULTUTIVA DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, se establece en un período de VEINTISEIS MESES (26 MESES). 8.- Por tanto, el límite máximo de gasto que en virtud del futuro contrato puede comprometer el órgano de contratación, se eleva a la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTMOS (8.744.742,45 €). 9.- Dado que el plazo estimado para la ejecución de la obras, así como los servicios técnicos asociados, es superior a un año, es aplicable el artículo 174 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales en relación al compromiso de gasto de carácter plurianual. Atendiendo al presupuesto para la ejecución de la obra y su plazo de ejecución, se aporta tabla desglosada con las cuantías económicas por cada mensualidad y año, siendo viable su ejecución en el período 2025. EJECUCIÓN DE OBRAS REPLANTEO 1º MES 2º MES 3º MES 4º MES Certificación a origen 0,00 263.800,34 527.600,68 1.178.206,69 1.873.261,63 Certificación mensual 0,00 - 263.800,34 650.606,01 695.054,94 5º MES 6º MES 7º MES 8º MES 9º MES Certificación a origen 2.441.256,74 3.009.251,85 3.532.798,04 4.056.344,23 4.960.823.,40 Certificación mensual 567.995,11 567.995,11 523.546,19 523.546,19 904.479,17 10º MES 11º MES 12º MES 13º MES 14º MES Certificación a origen 5.853.324,20 6.807.426,11 7.658.252,78 8.477.733,48 8.664.197,16 Certificación mensual 892.500,80 954.101,91 850.826,67 819.480,70 186.463,68 En cuando al servicio de dirección facultativa de obra y coordinación de seguridad y salud, se establecen las siguientes cuantías según el plazo de ejecución del servicio. DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN SEGURIDAD Y SALUD REPLANTEO 1º MES 2º MES 3º MES 4º MES % Aplicable 2,00% 3,04 % 3,04 % 7,51 % 8,02 Cuantía 1.600,00 2.611,20 2.611,20 5.767,68 6.159,36 5º MES 6º MES 7º MES 8º MES 9º MES % Aplicable 6,56 % 6,56 % 6,04% 6,04% 10,44% Cuantía 5.038,08 5.038,08 4.638,72 4.638,72 8.017,92 10º MES 11º MES 12º MES 13º MES 14º MES % Aplicable 10,30 % 11,01% 9,82% 9,46 % 2,15 % Cuantía 7.910,40 8.455,68 7.541,76 7.265,28 1.651,20 15º MES 16º MES 17º MES 18º MES 19º MES % Aplicable 0,00 % 0,00 % 0,00 % 0,00 % 0,00 % Cuantía 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 % Aplicable 0,00 % 0,00 % 0,00 % 0,00 % 0,00 % Cuantía 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25º MES % Aplicable 2,00 % Cuantía 1.600,00 Unificando la ejecución de obras y los servicios técnicos asociados, se establecen las siguientes cuantías por cada mensualidad. TOTAL EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD REPLANTEO 1º MES 2º MES 3º MES 4º MES Cuantía 1.600,00 266.411,54 266.411,54 656.376,69 701.214,30 5º MES 6º MES 7º MES 8º MES 9º MES Cuantía 573.033.19 573.033.19 528.184,91 528.184,91 912.497,09 10º MES 11º MES 12º MES 13º MES 14º MES Cuantía 900.411,20 962.557,59 858.368,43 826.745,98 188.114,88 15º MES 16º MES 17º MES 18º MES 19º MES Cuantía 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Cuantía 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25º MES Cuantía 1.600,00 10.- Finalmente, teniendo en cuenta que la contratación se pretende ejecutar en el año 2026, se establece a continuación las cuantías anuales determinadas para la ejecución de la obra. AÑO 2026 JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1.600,00 266.411,54 266.411,54 656.373,69 701.214,30 573.033.19 CUANTÍA TOTAL AÑO 2026 2.465.044,26 € AÑO 2027 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 573.033.19 528.184,91 528.184,91 912.497,09 900.411,20 962.557,59 JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 858.368,43 826.745,98 188.114,88 0,00 0,00 0,00 CUANTÍA TOTAL AÑO 2027 6.278.098,18 € AÑO 2028 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 JULIO AGOSTO 0,00 1.600,00 CUANTÍA TOTAL AÑO 2028 1.600,00 € 11.- Los porcentajes de las cuantías económicas según las anualidades correspondientes son los siguientes: AÑO OBRA DIRECCIÓN Y CSS TOTAL 2026 2.441.256,74 23.787,52 2.465.044,26 2027 6.222.940,43 55.157,76 6.278.098,19 2028 0,00 1.600,00 1.600,00 TOTAL 8.664.197,17 80.545,28 8.744.742,45 AÑO OBRA, D.O Y CCSS LÍMITE TRLRHL CUANTÍA NECESARIA % NECESARIO 2026 2.465.044,26 2.465.044,26 2.465.044,26 - 2027 6.278.098,19 1.725.530,98 6.278.098,19 254,69 % 2028 1.600,00 1.479.026,56 1.600,00 0,06% Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 16 de marzo de 2026: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, DIRECCIÓN FACULTATIVA DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO “DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”. (T.M. AGÜIMES). ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Por parte de la Concejalía de Hacienda, a la vista del informe emitido por el Técnico Municipal con fecha 27 de febrero de 2026, respecto a la financiación para la ejecución de la obra, dirección facultativa de ejecución y coordinación de seguridad y salud en obras de construcción del Proyecto “DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, correspondiente al expediente 2024/00013543L, se solicita que dado el carácter plurianual de la obra, se informe si es posible aplicar las anualidades y los porcentajes señalados en dicho informe, puesto que el crédito necesario para la ejecución del proyecto previsto dado su carácter plurianual, para los ejercicios 2027 y 2028, requiere de los siguientes porcentajes: “4.- Figura en el proyecto de ejecución presentado un Presupuesto de Ejecución por contrata de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECISITE CÉNTIMOS (8.664.197,17 €.) 5.- Se establece un plazo de ejecución de obra de CATORCE (14 meses), planificando el gasto económico en base al período de ejecución. (…). 6.- Para la ejecución de las obras es necesario contar con el servicio de DIRECCIÓN FACTULTATIVA DE EJECUCIÓN Y COORDACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, siendo la cuantía prevista para dicho servicio de OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (80.545,28 €). 7.- El plazo de ejecución para el servicio de DIRECCIÓN FACTULTUTIVA DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, se establece en un período de VEINTISEIS MESES (26 MESES). 8.- Por tanto, el límite máximo de gasto que en virtud del futuro contrato puede comprometer el órgano de contratación, se eleva a la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTMOS (8.744.742,45 €). 9.- Dado que el plazo estimado para la ejecución de la obras, así como los servicios técnicos asociados, es superior a un año, es aplicable el artículo 174 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales en relación al compromiso de gasto de carácter plurianual (…). 10.- Finalmente, teniendo en cuenta que la contratación se pretende ejecutar en el año 2026, se establece a continuación las cuantías anuales determinadas para la ejecución de la obra. 11.- Los porcentajes de las cuantías económicas según las anualidades correspondientes son los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- En el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual: “Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual. 1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. 2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a. Inversiones y transferencias de capital. (…) 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a, b y e del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a y e, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y cuarto, el 50%. (…) 5. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. 6. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.” II.- El Real Decreto 500/1990, de 20 abril, desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales, así en los artículos 79 al 88 se refiere a los gastos de carácter plurianual: “SECCION 2ª. Gastos de carácter plurianual Artículo 79. 1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. 2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Artículo 80. 1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local. Artículo 81. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del artículo anterior no será superior a cuatro. Artículo 82. 1. En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en firme los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100. En el segundo ejercicio, el 60 por 100. En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por 100. 2. En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, el Pleno de la Entidad local podrá acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito inicial más el suplemento de crédito en el segundo. 3. Igualmente podrá el Pleno incrementar los límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por él aprobadas. 4. La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos. Artículo 84. 1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites. Artículo 85. 1. La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. 2. El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general serán simultáneas a éstas. 3. Las fases de autorización y disposición pueden acumularse en un solo acto administrativo. Artículo 86. Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82, y, en su caso, 84. Artículo 87. Las certificaciones, autorizaciones y compromisos de gasto a que hacen referencia los artículos de esta Sección serán objeto de una adecuada e independiente contabilización. Artículo 88. 1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad. 2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente.” III.- La competencia sobre autorización y disposición de los gastos plurianuales corresponde al Pleno (art. 174. 5 del TRLHL en concordancia con el art. 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril). IV.- En consecuencia, en el citado artículo 79 se define los gastos de carácter plurianual, a continuación se encuadra que tipo de gastos se pueden llevar a cabo (art. 80) entre ellos los gastos en inversiones, en el artículo 81 se indica que el número de años a los que puede aplicarse los gastos señalados en los puntos a) y b) no puede exceder de cuatro y conforme el texto de la Ley tampoco los recogidos en el apartado e), los artículos 82 y 83 recogen la cuantía para el caso de las inversiones y transferencias de capital que debe extenderse también para el último supuesto e). No obstante, en el art. 84 se prevé que el Pleno en casos excepcionales podrá ampliar el número de anualidades, elevar los porcentajes o fijar directamente el importe de los nuevos límites, que se tienen que contemplar dentro de las bases de ejecución del presupuesto de acuerdo con los anexos y planes de inversión. En conclusión, a la vista de la legislación aplicable se debe prever en las bases de ejecución del presupuesto municipal, de acuerdo con los anexos y planes de inversión, los compromisos de gastos que se adquieran, la fijación de las anualidades y de los importes, y se prevé que es posible que el Pleno, con carácter excepcional, conforme con los recursos económicos municipales y en su caso con las fuentes de financiación con los que cuente pueda elevar los porcentajes o fijar el importe de los nuevos límites, para poder llevar a cabo la ejecución del proyecto citado (Art. 174.5 de la LHL y art. 84 del RD 500/1990), en este caso los porcentajes propuestos no se encuentran dentro de los parámetros fijados, puesto que es posible adquirir el compromiso en firme en el ejercicio inmediato siguiente en 2027 del 70% y en este caso es de un 254,69%, y en el segundo ejercicio en 2028 del 60%, y en este caso es del 0,06%, por lo que en todo caso deben ser aprobados por el Pleno. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá”. También se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 21 de mayo de 2026: “INFORME DE INTERVENCIÓN. CONTRATO MAYOR DE OBRA PLURIANUAL. CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO PARA LA APROBACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LA PLURIANUALIDAD. El Funcionario que suscribe, Interventor de fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y artículos 31 y 32 del Real Decreto 500/1990 Regulador de los Presupuestos Locales, y en relación con la solicitud de certificación de existencia de crédito realizada mediante encargo con fecha 16 de marzo de 2026, por María Suárez Vera, Concejal de las áreas de Hacienda y Contratación, constado en el expediente administrativo arriba identificado, tiene el honor de INFORMAR: 1. Existencia de crédito adecuado y suficiente: según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLRHL, y 24 y siguientes del RD 500/1990 [“Desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988, que regula las Haciendas Locales (entiéndase que se refiere al actual TRLRHL)”], los créditos presupuestarios para gastos sólo pueden destinarse a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y la económica por la que se define la aplicación presupuestaria. Mediante el presente se informa de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a los compromisos económicos que se deriven de las obligaciones que puedan adquirirse de la puesta en marcha del contrato mixto de OBRA y SERVICIOS denominado: “DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”; cuyo presupuesto base de licitación de acuerdo con el “Informe Técnico” que se encuentra en el expediente, asciende a la suma de 8.744.742,45 € (Desglosado de la forma siguiente: Valor estimado del contrato 8.172.656,49 €, porcentaje de IGIC aplicable 7%; cuantía del IGIC 572.085,95 €), con cargo a la aplicación presupuestaria y con las operaciones contables de retención que se mencionan en el cuadro siguiente, específicas para el presente ejercicio y su puesta a disposición para la cobertura del gasto mencionado: El presupuesto base de licitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público (LCSP) alcanza la cantidad de 8.744.742,45 €. El valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 de la LCSP, sería de 8.172.656,49 €. 2. Ejecutividad de los recursos que financian el contrato. Este contrato está financiado parcialmente por otra Administración. El crédito correspondiente a la subvención es plenamente ejecutivo y está incorporado al presupuesto municipal. Las características de la ayuda son las siguientes: 1. Expediente de tramitación: 2021/00011935X. 2. Denominación Oficial: POTENCIACIÓN DE LA RED INSULAR DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS Y ÁREAS INDUSTRIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA 2021. Subvención nominativa presupuestaria: 08280/422/762001221 “Ayuntamiento de Agüimes, inversiones en áreas industriales”, dotada con 2.500.000,00 euros. (Pago anticipado) 3. Origen: Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Área de Industria, Comercio y Artesanía. 4. Concesión: 1. Inicial: Resolución nº 318/2021, de 2 de diciembre de 2021, de la Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía. 2. Primera prórroga de ejecución y justificación: Resolución nº 18/2023, de 24 de febrero de 2023 de la Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía. 3. Segunda prórroga de ejecución y justificación: Resolución nº CGC/2025/1768, de 14 de febrero de 2025 de la Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía. 5. Crédito concedido: 2.500.000,00 €. 6. Fecha de incorporación al presupuesto: 24 de diciembre de 2021. 7. Operación de incorporación: I- 12021000027827. 8. Proyecto contable: 2021.161A.4.01; DEPÓSITO REGULADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA. 9. Financiación gasto: 1. Ayuntamiento: 71,41%. 2. Cabildo: 28,59%. 10. Plazo de ejecución y justificación: “… hasta el 28 de febrero de 2027, debiendo estar los gastos de dicha actuación, al menos, en fase de reconocimiento de la obligación, antes de dicha fecha, y por tanto, ampliar el plazo de justificación de la subvención hasta el 31 de marzo de 2027” (Resolución nº CGC/2025/1768). 3. Duración del contrato (Informe técnico): 1. Obra: Se establece un plazo de ejecución de obra de cinco (14) meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo. 2. Servicios: El plazo de ejecución para el servicio de dirección facultativa de ejecución y coordinación de seguridad y salud, se establece en un período de veintiséis (26) meses. Considerandos sobre la duración: Primero.- Dadas las fechas de inicio del expediente y la duración media en la tramitación de los contratos (más de tres meses), la ejecución de esta obra abarcará tres anualidades, la presente y la de 2027 y la de 2028, resultando difícil de considerar realista el inicio de la obra en el mes de julio de este año. Segundo.- El artículo 79.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define como “gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan”. Por tanto, el carácter plurianual de los gastos se vincula al presupuesto y éste tiene una duración anual. Así, el artículo 163 del TRLRHL y el 3 del RD 500/1990, disponen que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural (Del 1 de enero al 31 de diciembre). En consecuencia, el gasto plurianual es aquel que excede del 31 de diciembre del año correspondiente al de su aprobación. Estamos ante un contrato mayor mixto, de obra y servicios, con una duración de catorce y veintiocho meses, respectivamente que abarcará, al menos, tres anualidades por lo que se debe calificar como plurianual. Lo que obliga a esta Administración a la consignación en cada presupuesto anual la parte correspondiente al pago de la obra durante la vigencia del contrato y en consecuencia, el Ayuntamiento deberá comprometerse a dotar de crédito suficiente en el presupuesto de 2027 y en el del 2028 hasta completar el gasto previsto en este contrato. Tercero.- Todo el crédito que no sea gastado y esté comprometido tras la firma del contrato que se pretende realizar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 del TRLRHL y el 47 del Real Decreto 500/1990, deberá ser incorporado al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente como remanentes de créditos, en calidad de créditos que amparan compromisos de gastos del ejercicio anterior. Dado que esta actividad está cofinanciada con fondos procedentes de una subvención del otra Administración, se debe poner de manifiesto que en caso de que este crédito no sea gastado deberá agregarse al presupuesto siguiente, pues la incorporación de remanentes de crédito con financiación afectada es estrictamente obligatoria, salvo que la entidad desista total o parcialmente de la ejecución del gasto (artículo 182 del TRLRHL). Cuarto.- Características específicas de los gastos plurianuales. Son «gastos plurianuales» aquellos que se autorizan y comprometen en un ejercicio y se terminan de ejecutar en ejercicios posteriores. Es un supuesto especial pues, en el momento de aprobarse y comprometerse, aún no se cuenta con «créditos presupuestarios» idóneos dado que lo serán en presupuestos futuros que, evidentemente, todavía no se han elaborado ni aprobado. 1. Los «gastos plurianuales» comprenden, en sentido técnico, aquellos «gastos presupuestarios» cuya cuantía se conoce con exactitud antes de ser autorizados y comprometidos y no aquellos referidos a prestaciones de «tracto sucesivo» de los cuales no puede saberse, a priori, cuál va a ser su cuantía total. 2. Es una excepción al principio de anualidad presupuestaria. 3. La tramitación anticipada de expedientes de gastos de carácter plurianual presenta determinas particularidades: 1. La autorización de un «gasto plurianual» significa que, en el ejercicio en que se produce la misma, quedan definitivamente fijadas las correspondientes cuantías comprometidas para ese ejercicio y para los demás a los que se extienda. 2. La contabilidad de los «gastos plurianuales» no afectan, en su iniciación, más que a las operaciones presupuestarias del ejercicio en que se acuerdan e inician. Se imputará la primera anualidad al presupuesto corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones. 3. La consecuencia de la fijación de las cantidades comprometidas, es que resulta obligatorio incluir los correspondientes «créditos presupuestarios» en los Estados de Gastos de los Presupuestos correspondientes a los sucesivos ejercicios a los que se extiende el «gasto plurianual». 4. Las normas que regulan tanto el número máximo de ejercicios a que puede extenderse el gasto plurianual, como los porcentajes máximos del gasto a lo largo de los años comprometidos en el gasto, pueden ser modificadas por el Pleno de la Entidad en uso de los artículos 174.5 del TRLRHL (RD Leg. 2/2004); 9.k) y 84 del RD 500/90. 5. De acuerdo con lo establecido en el “Informe técnico“, la ejecución del contrato se planifica, de manera gráfica, como se indica en el cuadro siguiente; lo que supondrá la modificación de los porcentajes previstos en el referido artículo 174.3 del TRLRHL. Siendo necesario, como se indicó, que el órgano competente, el Pleno de la Entidad, apruebe la modificación de los porcentajes legales. A tal efecto, se deberá realizar la propuesta correspondiente. Comparativa de gasto propuesto con el límite legal del gasto anual La cuantía certificada se extrae de los cálculos manifestados en el informe técnico que figura en el expediente, con las circunstancias mencionadas. Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica”. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la plurianualidad del gasto de la obra del depósito del Polígono, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA; Grupo Mixto: CC y VOX; y concejal no adscrito) y tres abstenciones (PSOE). 17.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- → Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Los vecinos de Corralillos nuevamente me hacen llegar, que siguen habiendo carreras ilegales de coches, incluso ahora con espectadores. 2).- Los vecinos de La Banda, me comentan que hay un agujero entre el barranco de Carrizal y Montaña Los Vélez. No saben lo que es. Muchos vecinos están pensando que tiene que ver con la manifestación del cable por el barranco, que lo quitaron y que ahora lo están poniendo por el municipio de Agüimes. Le gustaría tener información sobre esto. → El Sr. Alcalde responde: 1).- En relación al tema de las carreras ilegales en Corralillos, la Policía Local está al tanto. No obstante, volveremos a plantearlo a través de la Comandancia de la Guardia Civil. Desgraciadamente es un problema con bastante movimiento dentro de la isla. A medida que se le hace una presión en una determinada parte de la isla, saltan a otro espacio. 2).- En cuanto al tema del agujero, si que tiene que ver con el cable, y ya se le trasladó la información a la asociación de vecinos. No obstante, si alguna persona no está en la asociación o no ha contactado con la asociación de vecinos, puede verlo directamente con la concejalía. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión, cuando son las veintiuna horas y quince minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO