9. Estatutos por los que ha de regirse la entidad, y sus modificaciones.

.odt (397 KB)

.txt (13 KB)

.docx (381 KB)

.pdf (57 KB)


ESTATUTOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL

TURISMO RURAL AGÜIMES SL

CAPITAL SOCIAL.

Artículo 5.

El capital social se fija en quinientas mil (500.000) pesetas, dividido en cincuenta (50) participaciones, números uno (1) al cincuenta (50), ambas inclusive, de diez mil (10.000) pesetas cada una, iguales, acumulables, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Cuyo titular es el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, e intransferibles a personas diferentes de su único titular.

EJERCICIO SOCIAL. CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

Artículo 13.

El ejercicio social comenzará el día primero de enero de cada año y finalizará el treinta y uno de diciembre siguiente, sin perjuicio de la facultad de que la Junta decida variar estas fechas, manteniendo el mismo lapso de tiempo entre una y otra.

El primer ejercicio social comenzará el día de la firma de la escritura de constitución.

Artículo 14.

Se aplicará a las cuentas anuales de la Sociedad lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 26 y 27 de la LSRL.

Los socios, por sí o en unión de persona perita, durante los quince días anteriores a la Junta General de cada ejercicio, tendrán derecho a examinar las cuentas anuales de la Sociedad con todos sus antecedentes.

Artículo 15.

De los beneficios líquidos que acusen las cuentas anuales, se deducirán en primer lugar las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Sociedad.

Al saldo de los beneficios resultantes, después de efectuadas las deducciones fiscales, se le dará el destino que, en cada caso, acuerde la Junta General.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 16.

La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 30 de la Ley Reguladora.

Artículo 17.

La liquidación se realizará por el Consejo de Administración, y se ajustará en todo caso a las disposiciones legales vigentes de aplicación, y en general, a lo establecido en el Código de Comercio.