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Revisado: 01/07/2024

Actualizado ( si se ha realizado alguna modificación): 01/07/2024

2.6.2. Dotación fundacional.

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       Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes.   

Tal y como se desprende del Capítulo III sobre Patrimonio y Régimen Económico de los estatutos de la Fundación:

El Patrimonio de la Fundación estará integrado por los bienes y derechos que el Ayuntamiento de Agüimes adscriba al mismo para el cumplimiento de sus fines y los que la Fundación adquiera con sus propios fondos.

La Fundación, a través del Patronato podrá solicitar del Ayuntamiento la adscripción de bienes propiedad del mismo, por lo que la Fundación no adquirirá la propiedad de dichos bienes, sino solo su posesión y habrá de utilizarlos exclusivamente para los fines que determine la adscripción.

Los acuerdos de adscripción se someterán por el Patronato a la Comisión de Gobierno y se adoptarán en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por la Fundación, expresando el fin a que los bienes sean destinados. Si los bienes adscritos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de adscripción, dejarán de serlo posteriormente, se considerará resuelta la adscripción y revertirán aquellos al Ayuntamiento, el cual tendrá derecho, además a percibir de la Fundación, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.

Se traslada en su tenor literal el Capítulo III de los Estatutos de la Fundación de Medios:

CAPÍTULO III. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 22.

El Patrimonio de la Fundación estará integrado por los bienes y derechos que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes adscriba al mismo para él cumplimiento de sus fines y los que la Fundación adquiera con sus propios fondos.

Artículo 23.

La Fundación, a través del Patronato podrá solicitar del Ayuntamiento la, adscripción de bienes propiedad del mismo, por lo que la Fundación, no adquirirá la propiedad de dichos bienes, sino sólo su posesión y habrá de utilizarlos exclusivamente para los fines que determine la adscripción.

Artículo 24.

Los acuerdos de adscripción se someterán por el Patronato a la Comisión de Gobierno y se adoptarán 17842 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 146, viernes 26 de noviembre de 2004 en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por la Fundación, expresando el fin a que los bienes sean destinados.

Si los bienes adscritos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de adscripción, dejarán de serlo posteriormente, se considerará resuelta la adscripción y revertirán aquellos al Ayuntamiento, el cual tendrá derecho, además a percibir de la Fundación, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.

Artículo 25.

Corresponderá al Ayuntamiento, a través de su intervención, fiscalizar la aplicación de los bienes adscritos a la Fundación, al fin para el que fueron cedidos y promover, en su caso, la reincorporación al Ayuntamiento.

Artículo 26.

El Patronato deberá levantar y tener al día el correspondiente inventario de altas y bajas, de los bienes que disponga, el cual se someterá anualmente a la aprobación del Ayuntamiento.

Artículo 27.

La Fundación deberá ejercer cuantos derechos y prerrogativas sean necesarias a efectos de conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.

Artículo 28.

La Fundación podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio del Ayuntamiento aquellos bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.

La adquisición de bienes inmuebles requerirán informe previo favorable del Patronato y acuerdo del Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 29.

La Fundación, a través del Patronato, podrá celebrar todo tipo de contratos, siempre con la aprobación del Concejal delegado de la Concejalía a la que se encuentra adscrita, y acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, rigiéndose por las normas generales de la contratación de la Administraciones públicas, y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 30.

La Fundación Municipal de comunicaciones, tendrá como recursos económicos para el cumplimiento de sus fines, los siguientes:

a) La consignación que para este fin figure en el Presupuesto Municipal Ordinario.

b) Las subvenciones que puedan obtenerse del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las aportaciones de cualquier clase y tipo, procedentes de entidades públicas y privadas, así como de toda clase de personas jurídicas o físicas.

d) Los productos de su Fundación.

e) Rendimientos de servicios.

f) Auxilios y donativos.

g) Créditos de entidades oficiales o particulares.

h) Cualesquiera otros legalmente autorizados.

i) dispondrán de los ingresos propios que se les autorice a tener, así como de las restantes dotaciones que puedan recibir. Los excedentes o superávit serán destinados a mejoras, colaboraciones, etc. así como reservas para cubrir posibles déficit futuros.

Artículo 31.

El régimen presupuestario, económico - financiero de contabilidad, intervención y de control será el establecido por la Ley General Presupuestaria y por los presentes estatutos.

Artículo 32.

  1. La Fundación elaborará anualmente un presupuesto que se nutrirá con los ingresos previstos y se sujetará a aquello que dispongan las normas vigentes dé régimen local.
  2. El proyecto de Presupuesto será aprobado inicialmente por el Patronato, tomando como base el Anteproyecto elaborado por el interventor, de fondos del Ayuntamiento y Gerente-Coordinador. El citado proyecto será elevado al Ayuntamiento en Pleno para su aprobación definitiva.

Artículo 33.

Los fondos de la Fundación se custodiarán por el Tesorero Municipal, en cuentas bancarias debidamente intervenidas y abiertas a nombre de aquélla, que se adaptaran a lo que prescribe la vigente normativa sobre la materia.

No podrán extraerse fondos, de dichas cuentas. Sino mediante talón u orden de pago o transferencia, firmados por el Presidente, el tesorero y el Interventor.

Artículo 34.

La Fundación podrá formar Presupuestos de Inversiones, para realizar obras o atender gastos de primer establecimiento que se originen por circunstancias concretas, los cuales podrán nutrirse mediante operaciones de crédito con lo dispuesto en el artículo 24 de estos estatutos y con lo dispuesto en las normas aplicables de régimen local.

Artículo 35.

Los ingresos y gastos de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación serán intervenidos y contabilizados por el interventor de fondos del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya, el cual ejercerá la correspondiente fiscalización dé la gestión económica.

Artículo 36.

La contabilidad se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios y adaptada a la legislación vigente.

Artículo 37.

La rendición de cuentas, corresponderá al Patronato mediante balance anual que se someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento.