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Revisado: 24/06/2024

Actualizado (si se ha realizado alguna modificación): 24/06/2024

2.5.4. Órganos y composición.

           Turismo Rural Agüimes SL.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de los estatutos de la sociedad, serán órganos de la misma la Junta General constituida por el Pleno de la Corporación y el Consejo de Administración, elegido por la Junta General y compuesto por entre 3 y 5 personas de las que 1 tercio serán concejales. La Junta General nombrará de entre los miembros del Consejo al presidente/a (actualmente Catalina E. Suárez Suárez), vicepresidente/a (actualmente Francisco Trujillo Trujillo), secretario/a (actualmente José Alberto Caballero Méndez,) y vicesecretario/a (actualmente Benedicto Caballero Bordón). Además actualmente existe una vocal en el Consejo de Administración, Juana María Artiles Romero. Ninguno de los miembros del Consejo de administración son retribuidos por la sociedad.

Se traslada a continuación en su tenor literal los artículos a lo que se hace referencia:

DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD.  .odt       .txt      .docx      .pdf

Artículo 6.

La Sociedad será administrada y representada por un órgano de administración configurado por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros, elegidos por la Junta General de Socios, entre personas que reúnan las condiciones exigidas por las disposiciones administrativas vigentes. Un tercio del número de Consejeros serán siempre Concejales del Ayuntamiento, computándose la fracción como un entero. La duración del cargo será de 4 años, en ningún caso superior a la duración del mandato del Consistorio.

La Junta General designará entre los consejeros al presidente y un Vicepresidente. Asimismo, nombrará a las personas que hayan de ejercer  el cargo de Secretario y Vicesecretario del Consejo. El Presidente y Vicepresidente deberán ostentar la condición de concejales del Ayuntamiento.

El Presidente es el órgano ejecutivo del Consejo de Administración, y con este carácter representará a la Sociedad en juicio o fuera de él, también podrá otorgar las sustituciones precisas para el cumplimiento de estos fines.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones.

El Consejo se reunirá periódicamente mediante convocatoria del Presidente o de quien lo sustituya. También será convocado por el Presidente, el Consejo de Administración, previa solicitud escrita de como mínimo un tercio del número de miembros del Consejo, en la cual se expresará los puntos a tratar en el orden del día. El Presidente convocará al Consejo, dentro del plazo de 7 días a partir de haber recibido la solicitud, firmando en el orden del día los asuntos señalados por los solicitantes, pudiendo introducir en este orden del día otros puntos a su libre arbitrio.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

El Presidente podrá solicitar la presencia de funcionarios municipales o personas que pertenecen a la plantilla de la empresa, para que puedan asistir e informar a sus deliberaciones con voz pero sin voto.

Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente, y el Secretario.

Artículo 7.

El Pleno del Ayuntamiento de Agüimes ejercerá las funciones de la Junta General de la Sociedad, en la forma y con las atribuciones y facultades a que las Leyes determinan.

Todo acuerdo se adoptará por mayoría de votos, salvo cuando se trate de los asuntos mencionados en los artículos 13 y 17 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los que se requerirán las mayorías exigidas en los mismos.

A las Juntas Generales podrán asistir con voz pero sin voto, los miembros no regidores del Consejo de Administración, el Gerente y aquellas personas a las cuales la Ley otorgue este derecho.

El funcionamiento de la Corporación, constituida en Junta General, se acomodará en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a los preceptos de la Ley y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aplicándose las normas reguladoras del Régimen de las Sociedades en las restantes cuestiones sociales.

Se extenderá acta de cada reunión de la Junta General, que será aprobada y redactada con los requisitos exigidos por los de la Corporación, y se inscribirá en un libro especial de actas de la Junta General de la Sociedad, con las firmas del Presidente y del Secretario.

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