OFICINAS DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
Agüimes casco, C/ Dr. Joaquín Artiles, nº1 (Ext. 201, 203, 204, 205, 206 y 207)
Cruce de Arinaga, C/ Avda. Ansite, planta alta Centro Comercial La Zafra (Ext. 603 y 604)
Playa de Arinaga, C/ Avda. Polizón con C/ La Sal (Ext. 752 y 753)
Horario: de 7:30 a 14:30 horas, excepto las vísperas de festivos, periodo navideño, Semana Santa y los meses de julio, agosto y septiembre, que cierran a las 14 horas.
PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
Gestión del padrón municipal de habitantes del municipio, actualizando los datos con las comunicaciones emitidas por otras Administraciones Públicas, tramitando las actuaciones municipales de aprobación de la cifra oficial, garantizando la prestación del servicio en las Oficina Municipal de Información y atención al Ciudadano (OMIC). Los trámites relativos al padrón municipal de habitantes son los siguientes:
Altas en el padrón municipal de habitantes:
Alta por cambio de residencia.
Alta por nacimiento.
Alta por omisión.
Modificaciones en el padrón municipal de habitantes:
Modificación por cambio de domicilio.
Modificación por actualización de datos.
Renovación de inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Confirmación de la residencia de extranjeros comunitarios y no comunitarios con tarjeta de residencia permanente.
Bajas en el padrón municipal de habitantes:
Baja por defunción.
Baja de extranjeros por cambio de residencia fuera del territorio nacional.
Gestión del padrón municipal de habitantes:
Solicitud de baja de oficio.
Solicitud de baja por duplicidad en más de un municipio.
Expedición de volantes y certificados de empadronamiento.
Estadísticas poblacionales del municipio.
REGISTRO GENERAL
Los trámites relativos al registro de documentos son los siguientes:
Admisión y registro de solicitudes, documentos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas, es decir, los dirigidos no solo al Ayuntamiento sino también a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, incluyendo las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ésta.
Certificación de los datos obrantes en el Libro de Registro General de las solicitudes, documentos y comunicaciones inscritos y dirigidos al Ayuntamiento de Agüimes.
Trámite relativo a las reclamaciones y sugerencias presentadas en el Ayuntamiento.
La función de la Secretaría General del Ayuntamiento integra la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
La función de fe pública comprende:
a) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el alcalde o presidente, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria.
b) Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación, a todos los componentes del órgano colegiado, en el plazo legal o reglamentariamente establecido.
c) Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla, facilitando la obtención de copias de la indicada documentación cuando fuese solicitada por dichos miembros.
d) Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos. El acta se transcribirá por el secretario en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del propio secretario y el visto bueno del alcalde o presidente de la Corporación. El acta contendrá en todo caso un extracto comprensivo de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, con expresión del sentido del voto de los miembros presentes.
e) Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con competencias resolutivas. Dicha trascripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad de las mismas.
f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Corporación.
g) Remitir a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados en la normativa aplicable, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales, sin perjuicio de la obligación que en este sentido incumbe al Alcalde o Presidente de la Corporación.
h) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable.
i) Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga el Ayuntamiento.
j) Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la Ayuntamiento en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios del mismo y en la sede electrónica, certificándose o emitiéndose diligencia acreditativa de su resultado si así fuera preciso.
k) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el Inventario de Bienes del Ayuntamiento y, en su caso, el Registro de Convenios.
l) Dirección de los archivos y registros del Ayuntamiento.
La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
a) Emitir informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
b) Emitir informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
c) Emitir informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
d) En todo caso, se emitirá informe previo en los siguientes supuestos:
1.º Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local.
2.º Adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales, así como la resolución del expediente de investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.
3.º Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria.
4.º Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por infracción de ordenanzas locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria.
5.º Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
6.º Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.
7.º Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
e) Informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión nueva sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
f) Acompañar al presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
g) Asistir al presidente de la Corporación, junto con el interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.
h) Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.
Otras Funciones de la Secretaría General:
• Las funciones que la legislación electoral general asigna a los secretarios de los Ayuntamientos.
• Llevar a cabo el seguimiento de la coordinación jurídico-administrativa de las distintas áreas y servicios municipales.
• La dirección y supervisión del Registro General y de los Registros auxiliares; así como de los asuntos relativos al departamento de Estadística Municipal.
Servicios al ciudadano:
► Consulta de convocatorias
► Consulta de actas de Pleno
► Consulta de Acuerdos de la Junta de Gobierno Local
► Expedición de certificados de acuerdos
► Expedición de certificaciones en general de actos o documentos