Dirección: Calle Dr. Joaquín Artiles, 1. 35260. Agüimes
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¡Celebra tu boda en Agüimes!
Contraer matrimonio es una decisión trascendental en la vida de cada uno de los contrayentes. Celebrar la ceremonia en el Ayuntamiento de Agüimes es también un acto importante para el municipio. ¿Qué pasos debes seguir?
1.- PRIMER PASO: Antes que nada, el expediente previo para la celebración de la boda civil se instruye en el Juzgado de Paz del municipio de residencia de los contrayentes (o en el Registro Civil), para ello de debe aportarse (a título orientativo):
SOLTEROS:
- Certificado literal de nacimiento a solicitar en el Juzgado de Paz de inscripción (o en el Registro Civil).
- Certificado de residencia del Ayuntamiento de la población en la que haya estado empadronado en los dos últimos años y se especifique este tiempo de residencia.
- Dos testigos/padrinos (parientes, amigos, etc.)
- Fotocopia de los DNI de los novios y testigos/padrinos de la boda (padrinos).
- Ante el Juzgado se realizará una Declaración Jurada sobre el estado civil.
DIVORCIADOS:
- La misma documentación que los solteros, además de una certificación literal del anterior matrimonio con la correspondiente nota marginal de divorcio.
VIUDOS:
- La misma documentación que los solteros, además de una certificación literal del matrimonio y una certificación literal de defunción del cónyuge.
EXTRANJEROS:
- La misma documentación que los solteros, además de un certificado de capacidad matrimonial si en su país lo exigen, o en su caso, declaración jurada de aptitud para contraer matrimonio.
En la primera comparecencia deben asistir los contrayentes y testigos. Debes informar al Juzgado de Paz (o Registro Civil) de la voluntad de celebrar la ceremonia en el Ayuntamiento. Esta información es orientativa, por lo que es conveniente que consultes en tu Juzgado de Paz (o en el Registro Civil) para conocer con exactitud qué debes aportar. Es frecuente que se requiera cita previa para el trámite. El teléfono del Juzgado de Paz de Agüimes es 928.78.18.70.
2.- SEGUNDO PASO: Una vez instruido el expediente, el Juzgado de Paz (o Registro), te facilitará el documento "testimonio de auto declarado firme dimanante Expediente Gubernativo de Matrimonio Civil" para poder celebrar la boda ante el alcalde o el concejal en quien él delegue.
Una vez tengas ese documento, junto con las copias de los DNI de los contrayentes y de los testigos/padrinos, debes entregarlos en el Ayuntamiento (si no lo ha remitido previamente el propio Juzgado de Paz o Registro Civil). Puedes entregarlo presencialmente (directamente en Alcaldía cualquier día de 8:00 a 14:30), o a través de la sede electrónica (Registro Electrónico/Trámite online/Alcaldía/Escritos al alcalde).
3.- TERCER PASO: Tras presentar en el Ayuntamiento el testimonio y la copia de los DNI de los cuatro, debes contactar con Alcaldía a través de cualquiera de los medios que se indican en el encabezado (correo electrónico, teléfono o presencialmente), para concertar la fecha, hora y lugar de celebración.
Generalmente las bodas civiles en el Ayuntamiento de Agüimes las oficia el alcalde, sin embargo, en ocasiones se delega en algún concejal, ya sea porque así lo quieren los contrayentes o por necesidades de organización de Alcaldía.
El lugar de celebración suele ser el Salón de Plenos, o la Sala de Juntas de Alcaldía si son unos pocos asistentes. En cualquier caso, la firma oficial del acta de matrimonio debe hacerse en las instalaciones municipales, sin perjuicio de que posteriormente pueda realizarse una celebración "de ratificación" en otro lugar diferente al Salón de Plenos o la Sala de Juntas.
Todos estos detalles (y cualquier otro como estructura del acto, música...), se concretarán con Alcaldía sin ningún problema o bien con el concejal que quieras que oficie la ceremonia.
La boda civil en el Ayuntamiento de Agüimes es gratuita.
4.- CUARTO PASO: Una vez realizados todos los trámites administrativos, sólo queda disfrutar de la boda, algo que sin duda es importante para los contrayentes, pero también lo es para el municipio de Agüimes.